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Muy apreciable suscriptor: Editor General Lic. Eréndira Ramírez Vieyra Coordinador Editorial Lic. Ernesto Martínez Pantoja Editor Contabilidad Fiscal L.C. Gerardo García Campa Editor Comercio Exterior Lic. Irene Vega Rivera Colaboradores Permanentes C.P.Enrique García Hernández Lic. Juan de la Cruz Higuera Lic. Gerardo Jaramillo Vázquez Editor Divisional Lic. Eda Patricia Zumárraga G. (LABORAL - SEGURIDAD SOCIAL - JURÍDICO CORPORATIVO) Editores Laboral - Seguridad Social Lic. Octavio Jurazy Miller Islas C.P.Erika María Rivera Romero Consultor de Seguridad Social Lic. Leopoldo Adolfo Gama G. Editor y Consultor Jurídico-Corporativo Lic. Virginia Flores Andaluz Colaborador Permanente Lic. Alejandro Ogarrio Ramírez España Bufete Ogarrio Daguerre,S.C. Coordinador División Consultoría L.C. Ma. Raquel Aguilar Rodríguez Consultores L.C. Humberto Pérez Cruz Lic. Berenice Chávez Islas L.C. Francisco Brito Márquez C.P.Israel Cabañas Mendoza C.P.Paris Pérez García Coordinador de Información Jurídica Lic. Ernesto Méndez Castro Subeditor Web Lic. Carolina Campos Serrano COLABORADORES ESPECIALES Sección Fiscal: C.P. David García Fabregat, socio de Price Waterhouse Coopers; Lic. Iván Rueda Heduán, socio-director de la firma Abogados Empresariales, S.C.; C. P. Jaime Domínguez Orozco, socio-director del Despacho Domínguez, Romero y Reséndiz, S.C. Sección Laboral: Lic. Octavio Carvajal Bustamante, miembro de la Comisión Laboral de Concamin y socio de la firma Carvajal,Rubalcava y Asociados. Lic. Carlos Deuchler Balboa, miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex y socio de la firma Deuchler Balboa y Asociados; Dr. Hugo Italo Morales Saldaña, Jefe de la División de Estudios de Post-Gra- do de la Facultad de Derecho de la UNAM; Lic.Tomás Natividad Sánchez, asesor laboral de Coparmex y director del despacho Natividad Abogados S.C.; Lic. Ancelmo García Pineda, asesor externo OIT Sección Seguridad Social - SAR - Infonavit: Lic. Julio Flores Luna, socio del despacho Goodrich Riquelme y Asociados y miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex; Lic. Luis Velasco Ramírez, Consultor independiente. Sección Jurídico-Corporativo: Lic. Dionisio Kaye, socio de la firma Sánchez-De Vanny,Eseverri S.C.; Lic. Adriana L. Contreras Ortíz, Gerente Jurídico de Corporativo Grupo Tampico,S.A.de C.V. Gerente de Arte Felipe Castro Villegas Formación Electrónica Elia E. Córdova Casanova, Germán Ramos Rosas, Mónica Vega Ruíz Saúl Miranda Sandoval Producción J. Antonio Rivero Sánchez Todos los derechos reservados.Prohibida la reproducción parcial o total incluyendo cualquier medio electrónico o magnético.Derechos reservados © Expansión, S.A. de C.V.,Av.Contituyentes 956,Col.Lomas Altas,CP 11950,México,D.F.Copyright 1993. Autorizada como Publicación Periódica por SEPOMEX,Permiso No.PP09-0200 caracte- rísticas 316251816.Certificado de Licitud de Título No.3044 y de contenido No.1942 expedidos por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas con fecha 17 de octubre de 1986.Número de reserva al Título otorgado por la Dirección General del Derecho de Autor No.641- 86. IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL es una marca registrada de Expansión, S.A. de C.V INFORMES: TEL. 9177-4153 SERVICIOS AL CLIENTE: 9177-4342 IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL, se publica quincenalmente y encierra en su contenido información Fiscal, Laboral, Seguridad Social, Ju- rídico-Corporativa y de Comercio Exterior.Suscripción anual:$3,108.00 pesos (24 números). Ejemplar suelto: $139.00 pesos. Impreso en MBM Impresora S.A.de C.V., Mirador 77, Col.Ampliación Tepepan,México,D.F.,C.P.16020,Tel.:5555 0317. IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL es una publicación de Expan- sión, S.A. de C.V. TODA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL,ES CRITERIO DE LA EDITORIAL,POR LO QUE LA TOMA DE DECISIONES Y LOS RESULTADOS QUE SE OBTENGAN POR EL USO DE LA INFORMACIÓN ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL USUARIO,EN EL ENTENDIDO DE QUE EL EDITOR,EXPANSIÓN S.A.DE C.V,NO TENDRÁN NINGUNA RESPONSABILIDAD. Reseña jurídica 15 de Julio de 2004 Sin duda la reciente inclusión en el Código Fiscal de la Federación de la Firma Electró- nica Avanzada y de la llamada facturación electrónica, han provocado entre los contri- buyentes gran expectativa en torno a su trámite, obligatoriedad y empleo, de ahí que en la sección fiscal se respondan los cuestionamientos más frecuentes al respecto. De igual forma, al ser el mes de julio un parte aguas en materia de compensación de impuestos, en la sección de contabilidad fiscal se detalla una guía de consulta rápida pa- ra efectuar la tan esperada “compensación universal”. En el ámbito laboral se presentan los beneficios de aplicar la asertividad en el trabajo, y en el de seguridad social, los trámites patronales a efectuar ante el Infonavit previo a la presentación vía electrónica de la copia del informe de su situación fiscal y los anexos referentes a las contribuciones de vivienda recientemente enviados al Servicio de Admi- nistración Tributaria dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Por su parte, en la sección jurídico corporativo, se reproduce el oficio emitido por la Pro- curaduría Federal de Protección al Consumidor a la Asociación Mexicana de Comercio Electrónico, A.C, donde exhorta a sus asociados (personas que ofrecen sus bienes y ser- vicios a través de sus páginas de Internet) a proporcionar a sus clientes por lo menos su domicilio físico; números telefónicos, e instancias a las que pueden acudir, en caso de presentar reclamaciones o solicitar aclaraciones en relación con los bienes y servicios ofrecidos. Finalmente, en la sección de comercio exterior se abordan los aspectos a atender por las empresas respecto a las mercancías cuya fracción arancelaria se encuentra clasificada incorrectamente, a efecto de prevenir y evitar sanciones por parte de las autoridades aduaneras. Atentamente, Los Editores y Consultores IDC Información Dinámica de Consulta M.R.

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Muy apreciable suscriptor:Editor General Lic. Eréndira Ramírez Vieyra

Coordinador Editorial Lic. Ernesto Martínez PantojaEditor Contabilidad Fiscal L.C. Gerardo García Campa

Editor Comercio Exterior Lic. Irene Vega RiveraColaboradores Permanentes C.P. Enrique García Hernández

Lic. Juan de la Cruz HigueraLic. Gerardo Jaramillo Vázquez

Editor Divisional Lic. Eda Patricia Zumárraga G.(LABORAL - SEGURIDAD SOCIAL - JURÍDICO CORPORATIVO)

Editores Laboral - Seguridad Social Lic. Octavio Jurazy Miller Islas C.P. Erika María Rivera Romero

Consultor de Seguridad Social Lic. Leopoldo Adolfo Gama G.Editor y Consultor Jurídico-Corporativo Lic. Virginia Flores Andaluz

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Lic. Berenice Chávez IslasL.C. Francisco Brito MárquezC.P. Israel Cabañas MendozaC.P. Paris Pérez García

Coordinador de Información Jurídica Lic. Ernesto Méndez Castro

Subeditor Web Lic. Carolina Campos Serrano

COLABORADORES ESPECIALESSección Fiscal:C.P. David García Fabregat, socio de Price Waterhouse Coopers;Lic. Iván Rueda Heduán, socio-director de la firma Abogados Empresariales,S.C.; C. P. Jaime Domínguez Orozco, socio-director del Despacho Domínguez,Romero y Reséndiz, S.C.Sección Laboral: Lic. Octavio Carvajal Bustamante, miembro de la Comisión Laboral de Concamin y socio de la firma Carvajal, Rubalcava y Asociados. Lic. Carlos Deuchler Balboa, miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex y socio de la firma Deuchler Balboa y Asociados;Dr. Hugo Italo Morales Saldaña, Jefe de la División de Estudios de Post-Gra-do de la Facultad de Derecho de la UNAM; Lic. Tomás Natividad Sánchez,asesor laboral de Coparmex y director del despacho Natividad Abogados S.C.;Lic. Ancelmo García Pineda, asesor externo OITSección Seguridad Social - SAR - Infonavit: Lic. Julio Flores Luna, socio deldespacho Goodrich Riquelme y Asociados y miembro de la Comisión de AsuntosLaborales de Coparmex; Lic. Luis Velasco Ramírez, Consultor independiente.Sección Jurídico-Corporativo: Lic. Dionisio Kaye, socio de la firma Sánchez-De Vanny, Eseverri S.C.; Lic. Adriana L. Contreras Ortíz, GerenteJurídico de Corporativo Grupo Tampico, S.A. de C.V.

Gerente de Arte Felipe Castro VillegasFormación Electrónica Elia E. Córdova Casanova,

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Producción J. Antonio Rivero SánchezTodos los derechos reservados.Prohibida la reproducción parcial o total incluyendo cualquier medio electrónico o magnético.Derechos reservados © Expansión, S.A.de C.V., Av.Contituyentes 956, Col.Lomas Altas, CP 11950, México, D.F.Copyright 1993.Autorizada como Publicación Periódica por SEPOMEX, Permiso No.PP09-0200 caracte-rísticas 316251816.Certificado de Licitud de Título No.3044 y de contenido No.1942 expedidos por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas con fecha17 de octubre de 1986.Número de reserva al Título otorgado por la Dirección General del Derecho de Autor No.641- 86.

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Reseña jurídica

15 de Julio de 2004

Sin duda la reciente inclusión en el Código Fiscal de la Federación de la Firma Electró-nica Avanzada y de la llamada facturación electrónica, han provocado entre los contri-buyentes gran expectativa en torno a su trámite, obligatoriedad y empleo, de ahí que enla sección fiscal se respondan los cuestionamientos más frecuentes al respecto.

De igual forma, al ser el mes de julio un parte aguas en materia de compensación deimpuestos, en la sección de contabilidad fiscal se detalla una guía de consulta rápida pa-ra efectuar la tan esperada “compensación universal”.

En el ámbito laboral se presentan los beneficios de aplicar la asertividad en el trabajo,y en el de seguridad social, los trámites patronales a efectuar ante el Infonavit previo ala presentación vía electrónica de la copia del informe de su situación fiscal y los anexosreferentes a las contribuciones de vivienda recientemente enviados al Servicio de Admi-nistración Tributaria dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Por su parte, en la sección jurídico corporativo, se reproduce el oficio emitido por la Pro-curaduría Federal de Protección al Consumidor a la Asociación Mexicana de ComercioElectrónico, A.C, donde exhorta a sus asociados (personas que ofrecen sus bienes y ser-vicios a través de sus páginas de Internet) a proporcionar a sus clientes por lo menos sudomicilio físico; números telefónicos, e instancias a las que pueden acudir, en caso depresentar reclamaciones o solicitar aclaraciones en relación con los bienes y serviciosofrecidos.

Finalmente, en la sección de comercio exterior se abordan los aspectos a atender por lasempresas respecto a las mercancías cuya fracción arancelaria se encuentra clasificadaincorrectamente, a efecto de prevenir y evitar sanciones por parte de las autoridadesaduaneras.

Atentamente,

Los Editores y Consultores

IDCInformación Dinámica de Consulta M.R.

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Fiscal 90Año XVIII • 3a. Época

31 de Julio de 2004

www.idcweb.com.mx

Contenido

DE TRASCENDENCIA 2● CONSIDERACIONES PRÁCTICAS SOBRE LOS

MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL ÁMBITO FISCALInterrogantes prácticas sobre el uso de la firma electróni-ca avanzada y la facturación electrónica, expuestas en elmagno evento de IDC “Beneficios y Efectos Legales y Fis-cales de la Factura Electrónica”

PARA TOMARSE EN CUENTA 6● DUDOSA LEGALIDAD DE LAS REGLAS PARA PEQUEÑOS

CONTRIBUYENTES ● AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN: SÍ REPRESENTA UN INGRESO● PELIGROSA FACILIDAD DE INSCRIPCIÓN Y AVISOS AL RFC● POLÉMICO CRÉDITO AL SALARIO● MALAS Y BUENAS NOTICIAS EN MATERIA DEL IESPS● NUEVO RÉGIMEN SIMPLIFICADO: NO VULNERA

EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD● NOTA DEL EDITOR● SE DISIPAN DUDAS SOBRE LA COMPENSACIÓN UNIVERSAL

SONDEO DE OPINIÓN 9● OPINIÓN DE LOS SUSCRIPTORES DE IDC EN TORNO A DIVERSOS TÓPICOS

FISCALES

LA EMPRESA CONSULTA 10● FORMA DE CORREGIR LOS ERRORES DEL DICTAMEN FISCAL● PAGO DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS EN CAMPECHE

Y QUINTANA ROO● INTERESES POR DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS ¿ACUMULABLES?● GASTOS DE ALMACENAJE ¿DEDUCIBLES A PESAR DE

NO IMPORTAR LA MERCANCÍA?● CÁLCULO DEL IVA PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES● TASA OPCIONAL DE INTERESES

LOS TRIBUNALES RESOLVIERON 12● DECLARATORIA INCONSTITUCIONAL DE LA EXENCIÓN: APLICA

SOLAMENTE AL BENEFICIADO DEL AMPAROJurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justiciade la Nación que determina los alcances del amparo otor-gado respecto a una exención parcial, cuando no se hacombatido los elementos esenciales del tributo

DE ACTUALIDAD 13● SÍNTESIS DE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA FISCAL PUBLICADO EN

EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL PERÍODO COMPRENDIDODEL 29 DE JUNIO AL 13 DE JULIO

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDC

LECT

URAOBLIGADA✓

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2 31 de Julio de 2004

Personalidad para realizar el trámite¿Qué tipo de poder se requiere para tramitar la firma electrónicaavanzada (FEA) de las personas morales?El artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación (CFF) deter-mina que para tramitar la FEA de las personas morales es in-dispensable contar con el poder previsto en el artículo 19-A delmismo Código; esto es, un poder general para actos de dominioo administración.

En este orden, el apoderado para pleitos y cobranzas, o pararealizar trámites administrativos o inclusive, con poder especialpara tramitar la FEA, no podrá realizar el trámite.

Si la empresa cuenta con un representante legal extranjero queexclusivamente viene una vez al año para revisar los estados fi-nancieros, ¿qué opciones tiene para poder tramitar la FEA?Es factible que se sepa con anterioridad la fecha en que acudiráel representante legal, y coincidir esa fecha con la realización deltrámite, o en su caso, designar un apoderado para actos de ad-ministración a efecto de realizar el trámite, y una vez concluido,de no ser conveniente para la empresa, revocar sus facultades.

Con el uso de la FEA ¿tiene alguna razón de ser el registro de repre-sentantes legales?Debe recordarse que el uso de la FEA sólo es aplicable para cier-tos contribuyentes, no para todos, además de que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicará mediante reglas de ca-rácter general las promociones que deberán presentarse por me-dios impresos o electrónicos, de conformidad con el artículo segundo,fracciones II y XXI, de las disposiciones transitorias del CFF.

Así las cosas, el registro de representantes legales sigue sien-do aplicable para los contribuyentes no obligados a utilizar a FEA, como para ciertos trámites que se darán a conocerposteriormente.

Si una persona física es representante legal de varias personasmorales, ¿es necesario que se tramite una FEA para cada una de ellas?

La FEA que corresponde a una persona moral es individual, porlo que su obtención deberá tramitarse por cada una de ellas.

Para tramitar la FEA de la persona moral es necesario contar con la FEA del representante legal, y en su caso utilizar la de este últi-mo para la presentación de las promociones. Bajo esta tesitura¿cómo puede protegerse el citado representante e incluso la em-presa por un mal uso de la FEA?A efecto de un mejor control sobre el uso de la firma, es reco-mendable que se utilice la FEA de la persona moral por lo queatañe a la misma, y no usar la correspondiente al representan-te legal.

Por otra parte deben tomarse medidas de seguridad para evi-tar que alguna persona ajena al negocio, o incluso personal ope-rativo, tenga conocimiento de la FEA; además de incluir cláusulasen sus contratos de trabajo sobre la confidencialidad y uso del da-to relativo, estableciendo posibles penalidades sobre su mal uso.

Evidentemente, no debe darse a conocer la FEA a cualquierpersona, sino únicamente a las involucradas con la dirección yadministración de la empresa.

Si en la empresa se tiene un poder mancomunado a favor de dospersonas físicas para ejercer los actos de administración y dominio,¿cómo debe tramitarse la FEA? ¿puede acudir cualquiera de ellas?En el momento en que se cuenta con un poder mancomunadopara ejercer los actos de administración y dominio, no es facti-ble ejercer las facultades de manera separada, por ello, en estesupuesto será necesaria la presencia de los dos representantesmancomunados, aun cuando en la práctica pudiera acontecerque el SAT permitiese que sólo uno de ellos hiciera el trámite,debido a la forma de su realización.

El representante legal que tramite la FEA para una persona moral,¿necesita tramitar primero su FEA personal?Sí, primero debe tramitar la FEA del representante y obtener sucertificado, y posteriormente se obtendrá la de la persona mo-ral, en términos del artículo 19-A del CFF.

IDC90 Fiscal www.idcweb.com.mx

Cuestionamientos relevantes formulados en el magno evento de IDC “Beneficios y Efectos Legales yFiscales de la Factura Electrónica”, relacionados con las implicaciones prácticas del uso de la firmaelectrónica avanzada y la facturación electrónica.

Consideraciones prácticas sobre losmedios electrónicos en el ámbito fiscal

De trascendencia LECT

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¿Cómo pueden obtener la FEA los menores e incapaces?El artículo 17-D del CFF determina como un trámite personalísimola obtención de la FEA, es decir, que no puede realizarse a través dealgún representante. Asimismo, las reglas de la RMISC 2004 tam-poco aclararon este tópico respecto de los menores e incapaces.

No obstante, el SOLCEDI sí permite que se realice el trámitea través de un representante, cuando se trata de este supuesto.

Uso de las firmas electrónicas¿La FEA tiene un número mínimo de dígitos así como un máximo?El mínimo es de 8 y el máximo de 255.

El certificado digital que otorgó a la empresa el SAT para presentarel dictamen ¿podrá seguir utilizándose en el futuro?No, simplemente servirá para efectos del dictamen de los esta-dos financieros de 2003.

¿Cuál es la diferencia entre la CIEC y la FEA en términos operativosy legales?Ambas son firmas electrónicas, pero la FEA cuenta con elemen-tos de seguridad que permiten identificar al sujeto que emiteun mensaje de datos.

Legalmente, en la FEA el autor del mensaje no puede repu-diar el acto que emite.

¿A partir de la obligatoriedad de la FEA la CIEC quedará invalida?Extraoficialmente se ha indicado que la FEA se utilizará respec-to de aquellos trámites que de manera expresa, y atendiendo ala confidencialidad e importancia de los mismos determine elSAT; y que tratándose de trámites sencillos, como es el envío dedeclaraciones de información estadística, se continuará utilizan-do la Clave de Identificación Electrónica (CIEC).

¿La FEA constituye un requisito indispensable para la realización dealguna transacción bancaria a través de su portal de Internet?,es de-cir, ¿puede utilizarse esa firma para realizar operaciones bancarias?Actualmente no se puede; sin embargo, se espera en el futuro,la existencia de convenios entre el SAT y el Banco de México(Banxico) que permita utilizar una sola FEA tanto para trámi-tes fiscales como bancarios.

¿Es una sola FEA para el SAT e IMSS? No, actualmente cada autoridad está manejando las firmas elec-trónicas de manera independiente; no obstante, se pretende queen un futuro si se pueda utilizar una sola firma para la realiza-ción de los trámites en ambas dependencias.

¿Cómo opera la FEA en el régimen de consolidación? En caso de esci-sión de sociedades, ¿se deberá solicitar una FEA por cada empresa?La FEA es una clave personal, razón por la cual en empresasque consoliden, o bien, en el caso de empresas que se escindan,se deberá solicitar una FEA por cada empresa.

¿Puede obtenerse la FEA y no utilizarla hasta que sea obligatorio? Ciertamente, en este ejercicio su uso es opcional, y en este mo-mento se está tramitando principalmente para poder facturarde manera electrónica.

Aunado a lo anterior, el SAT todavía no instrumenta total-mente su uso.

¿El denominado programa SOLCEDI funciona para la versión win-dows XP?En este momento no funciona el programa en la citada versión,pero extraoficialmente se tiene la información en el sentido deque sí se va a tener una versión para Windows XP.

Facturación electrónica¿En el próximo ejercicio será obligatorio emitir comprobantes di-gitales?La emisión de comprobantes digitales es optativa, en tanto nosea modificado el CFF, además de que sólo los contribuyentesque cuenten con un certificado de la FEA y lleven su contabili-dad en sistema electrónico podrán ejercer la citada opción.

Los contribuyentes autorizados para autoimprimir son loscandidatos ideales para tomar la opción, por los requisitos tec-nológicos requeridos.

La empresa utiliza diversas series de facturas por manejar ventasnacionales y de exportación, así como por contar con diferentessucursales. En este evento ¿deben solicitarse sellos diferentes?De conformidad con el último párrafo del artículo 38 del RCFF,cuando las necesidades del contribuyente exijan el uso simul-táneo de varias series de comprobantes se utilizarán las que fueran necesarias, debiendo identificarlas adicionando conse-cutivamente letras a las series.

Por su parte, el artículo 29, fracción I del CFF, precisa que loscontribuyentes podrán tramitar la obtención de un solo sello di-gital o bien podrán solicitar un sello por cada establecimiento.

Por lo tanto, podrá con un mismo sello generar tantas seriescomo requiera.

¿La FEA va a aparecer en las facturas o en cada factura la tenemosque escribir?La FEA no va a aparecer, lo que se debe incluir en las facturases el sello digital.

¿La verificación de la validez de la factura y la identidad del emi-sor, se hará desde el momento que se emite la factura o hasta queel emisor envíe su reporte mensual SAT?De conformidad con lo establecido en el penúltimo párrafo delartículo 29 del CFF y de la regla 2.22.6. de la Resolución Misce-lánea Fiscal (RMISC) 2004, los contribuyentes podrán verifi-car la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital queobtengan a través de la página de Internet del SAT(www.sat.gob.mx), en la sección “TU FIRMA”, apartado “Verifi-

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cación de acuses de recibo con sello digital”, siguiendo las ins-trucciones señaladas en el citado apartado.

Como proveedor ¿debo imprimir todas las facturas digitales paraentregarlas a los clientes? Como cliente ¿debo solicitar todas lasfacturas a mis proveedores?De conformidad con el artículo 29, fracción IV del CFF, deberá im-primirse el comprobante digital cuando los clientes así lo solici-ten sin que exista un procedimiento formal para hacer tal petición.

Los comprobantes digitales impresos deberán cumplir conlos requisitos establecidos en la regla 2.22.8 de la RMISC 2004.

Tanto los documentos impresos como los documentos digi-tales tendrán el mismo valor probatorio, siempre que reúnanlos citados requisitos.

Ahora bien, como cliente, al contar con la tecnología necesa-ria, el comprobante digital puede recibirse en su correo electró-nico, y conservar el documento en medios magnéticos, ópticoso cualquier otra tecnología; e igualmente, en el evento de pre-sentarse algún problema, puede solicitar la impresión del com-probante.

¿La generación de comprobantes digitales seguirá limitada a unaPC?Estará limitada a tantos equipos en los que se encuentre carga-da las claves correspondientes, recordando que a mayor canti-dad de máquinas, los riesgos también serán mayores.

Actualmente existen grandes contribuyentes que obtuvieron au-torización para autoimprimir sus comprobantes fiscales, y estánobligados a utilizar un determinado sistema. ¿Qué va a sucedercon esas autorizaciones?En tanto no opten por emitir comprobantes fiscales digitales,seguirán vigentes sus autorizaciones en la medida en que se si-gan cumpliendo los requisitos y obligaciones respectivas, auncuando fueron precisamente esta clase de contribuyentes quie-nes solicitaron la facturación electrónica.

Fiscalmente las facturas tienen una vigencia determinada ¿suce-derá lo mismo con las facturas electrónicas? Dada su operatividad, no tienen un período de vigencia; sin em-bargo, lo que sí tiene un período de vigencia limitado es el cer-tificado que ampara el sello digital, el cual a su vez cubre losfolios asignados.

La mayoría de mis operaciones son con público en general ¿quépasa con la obligación de expedir comprobantes simplificados?¿seguirán emitiéndose en papel?Los comprobantes simplificados ya no podrán emitirse en pa-pel, sólo expedirse comprobantes digitales impresos, que debe-rán contener los requisitos señalados en el artículo 29-A,fracciones I y III, sin que se haga mención expresa de los im-puestos trasladados.

¿Los requisitos en materia de retenciones del ISR e IVA para com-probantes digitales son los mismos que los requisitos de los comprobantes actuales? Con este nuevo esquema ¿se eliminan las constancias de retenciones?Las retenciones que deben efectuarse en materia del ISR e IVApermanecen vigentes y no se modifican por la facturación digital.

Ahora bien, no se ha eliminado en las disposiciones fiscalesla obligación de emitir la constancia de retención respectiva afavor de la persona a quien se le retiene el impuesto.

¿Cuál es el procedimiento para cancelar una factura?La cancelación de facturas se realizará a través del informe men-sual que debe presentarse al SAT, en los términos de la regla2.22.7. de la RMISC 2004; además el propio sistema debe gene-rar la información relativa al estado del comprobante; esto es,si está vigente o cancelado, de conformidad con la regla 2.22.6.,fracción IV de la misma Resolución.

En la facturación electrónica ¿pueden asentarse cualquier leyendaderivada de alguna disposición fiscal o por uso comercial?El artículo 29-A del CFF prevé los requisitos mínimos que de-be contener cada comprobante, y el contribuyente tiene la po-sibilidad de agregar cualquier leyenda o información adicionalque requiera.

Si la empresa decide no facturar de manera electrónica, pero nues-tros proveedores sí, ¿con qué medio recibiremos dichas facturas?Las facturas pueden recibirse a través del correo electrónico uotro medio electrónico que determine su empresa, pero si nodesea hacerlo de este modo por cualquier causa, se cuenta conel derecho de solicitar al proveedor la impresión del compro-bante, de acuerdo con el artículo 29, fracción IV del CFF.

Una vez ejercida la opción de expedir las facturas electrónicas, ¿esfactible cambiar al procedimiento de factura impresa?Expresamente, ni las disposiciones del CFF, ni las reglas de laRMISC señalan que no se puede cambiar de opción, aun cuan-do tampoco prevén dicho cambio.

Ahora bien, toda vez que el artículo 29 establece a los con-tribuyentes que ejerzan la opción la imposibilidad para impri-mir otro tipo de comprobantes, además de la forma en que estádiseñado el sistema, en el sentido de que únicamente se puedesolicitar la revocación del certificado por ciertas causas, pudie-ra considerarse que no sería factible el cambio de opción.

No obstante, en términos del artículo 6o del mismo ordena-miento, el ejercicio de las opciones no puede variarse en el ejer-cicio en que se toman, pero sólo por ese ejercicio; de tal maneraque si un contribuyente ejerce la opción de imprimir sus com-probantes digitales en 2004, puede válidamente modificar suopción para el próximo ejercicio, mediante la presentación deun escrito libre donde se desista de la opción y la solicitud de revocación del certificado del sello digital.

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¿Qué validez tienen en México las facturas electrónicas expedidasen el extranjero?En materia mercantil, el artículo 114 del Código de Comercio(Ccom), establece que todo certificado expedido fuera de la República Mexicana producirá los mismos efectos jurídicos enla misma que un certificado expedido dentro de ella, si presen-ta un grado de fiabilidad equivalente a los contemplados por elTítulo relativo al Comercio Electrónico de dicho cuerpo legal.

Asimismo, toda firma electrónica creada o utilizada fuera dela República Mexicana producirá los mismos efectos jurídicosen la misma que una firma electrónica creada o utilizada en ellasi presenta un grado de fiabilidad equivalente.

Para determinar si un certificado o una firma electrónica ex-tranjeros producen efectos jurídicos, o en qué medida los pro-ducen, no se tomará en consideración cualquiera de los siguientessupuestos:● el lugar donde se hubiese expedido el certificado o en que se

hubiese creado o utilizado la firma electrónica, y● el lugar donde se encuentre el establecimiento del prestador

de servicios de certificación o del firmante.Por otro lado, a efecto de decretar si un certificado o una fir-

ma electrónica presentan un grado de fiabilidad equivalente, setomarán en consideración las normas internacionales reconoci-das por México y cualquier otro medio de convicción pertinente.

No obstante, sin perjuicio de lo señalado en los párrafos an-teriores, si las partes acuerdan entre sí la utilización de deter-minados tipos de firmas electrónicas y certificados, se reconoceráque ese acuerdo es suficiente a efectos del reconocimiento trans-fronterizo, salvo si dicho acuerdo no es válido o eficaz confor-me al derecho aplicable.

Fiscalmente no existen disposiciones al respecto, pero si secumplen los requisitos indicados anteriormente, el comproban-te digital emitido en el extranjero tiene pleno valor legal, y además, sucedería algo semejante a los requisitos de los com-probantes impresos: los mismos no resultan aplicables para loscomprobantes que expide el extranjero.

Por ello, sería factible la deducción de una erogación con ba-se en un documento digital expedido en el extranjero si reúnelos requisitos de fiabilidad apuntados.

Derivado de la información mensual que nos obligarían a presen-tar, en el evento de optar por la facturación electrónica, ¿es facti-ble que ya no debamos presentar la declaración de clientes y proveedores?No existe disposición legal alguna que exima el cumplimientode la presentación de la declaración de clientes y proveedores,cuando sea requerida por las autoridades fiscales; aunado a quesu naturaleza es distinta a la información relacionada con laemisión de comprobantes digitales.

¿Qué impuestos retenidos deben señalarse en la declaración infor-mativa de los comprobantes digitales?Sólo debe señalarse el impuesto al valor agregado.

La declaración informativa respectiva ¿debe indicar las operacio-nes con el público en general?No, dichas operaciones no serán incluidas en la declaración in-formativa; para ello se elaborará una factura global diaria conel RFC genérico indicado, la cual sí se incluye en el reporte men-sual, conforme a las reglas 2.22.6. y 2.22.7. de la RMISC 2004.

Certificados y foliosSi se revoca el certificado de la FEA ¿puede seguir facturándose sininterrumpir la operación mientras se tramita otro certificado? No, para la emisión de comprobantes fiscales digitales se re-quiere contar con un certificado vigente.

Cuando se solicitan folios, ¿deben hacerse para facturas y para no-tas de crédito por separado? Se solicitan los folios aplicables a cada serie de comprobantesfiscales, sin que exista regulación en cuanto a la periodicidad, onúmero de folios que se puedan solicitar.

¿La asignación de folios a partir del número 1 será consecutiva du-rante la vida del negocio? Sí, de hecho la asignación de folios será automática, de conformi-dad con lo establecido por la regla 2.22.6. de la RMISC 2004.

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6 31 de Julio de 2004

Como IDC lo dio a conocer en su pasada edición, el Servicio deAdministración Tributaria (SAT) publicó el Capítulo 5.8. de laResolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2004, relativo a las cuo-tas del impuesto al valor agregado (IVA) que deben cubrir lospequeños contribuyentes.

Estas reglas determinan tres opciones para el cálculo, en don-de sobresale el aspecto de quienes inician actividades en el sen-tido de sólo cubrir bimestralmente la cantidad de $200.00.

No obstante, las opciones previstas en las reglas son contra-rias al artículo 2o-C de la Ley de la Materia, pues en ella se exi-ge que las autoridades fiscales efectuarán una estimativa delvalor de las actividades afectas al pago del impuesto; en estesentido, las reglas carecen de fuerza jurídica al establecer su-puestos no previstos en la Ley.

Aunado a lo anterior, el artículo primero del Decreto por elque se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes quese mencionan, publicado en el Diario Oficial de la Federación(DOF) el 5 de abril, reafirma la obligación de las autoridades

fiscales de determinar las cuotas estimadas del mes de mayo enadelante, con lo cual, las reglas resultan de dudosa legalidad, ya que disposiciones de mayor jerarquía están orde-nando la estimación de cuotas, y no que el contribuyente lo ha-ga por sí mismo, e incluso bajo ciertas opciones.

Bajo esta tesitura, los pequeños contribuyentes podrían vá-lidamente no cubrir las mencionadas cuotas, sin que la auto-ridad tributaria tuviera base legal alguna para exigirlas.

Cabe recordar también, que en el caso de las Entidades Federativas, éstas no han celebrado convenio alguno para ad-ministrar el IVA a cargo de los pequeños contribuyentes, por loque en este momento la regla 5.8.7. de la RMISC 2004 es letramuerta en ese aspecto.

No debe perderse de vista también que, el tributo en co-mento resulta inconstitucional en sí mismo por las razones comentadas anteriormente en este Boletín (IDC número 78,del 31 de enero de 2004, páginas 13 y 14, visible en nuestrapágina de Internet www.idcweb.com.mx).

IDC90 Fiscal www.idcweb.com.mx

Dudosa legalidad de las reglas para pequeños contribuyentes

El ajuste anual por inflación, en opinión dela Segunda Sala de la Suprema Corte de Jus-ticia de la Nación, constituye un ingreso realsusceptible de ser gravado por el impuestosobre la renta (ISR) ya que genera una uti-lidad objetiva, pues la inflación, en térmi-nos generales, se presenta como una seriede aumentos sostenidos y generalizados enlos precios, esto es, se trata de un procesoque se manifiesta como una pérdida conti-nua del poder de compra del dinero o comoun alza persistente del costo de la vida.

En esa tesitura, como la inflación pro-duce un demérito en el valor de la mone-da y, por ende, provoca cambios efectivosen el patrimonio de los contribuyentes, los que se ven afectados de manera posi-tiva o negativa, es indudable que debe to-marse en cuenta dentro de la mecánicadel citado impuesto.

Estos razonamientos los apunta en latesis número 23/2004 bajo la voz: REN-

TA. EL AJUSTE ANUAL POR INFLA-CIÓN ACUMULABLE OBTENIDOCONFORME A LO PREVISTO EN ELARTÍCULO 46, FRACCIÓN II, PRIMERPÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUES-TO RELATIVO, VIGENTE EN 2002,CONSTITUYE UN INGRESO REAL.

Basado en este mismo razonamiento,en el sentido de que la inflación sí afec-ta el patrimonio, y que la LISR prevé tan-to el aspecto positivo como negativo dela misma, obligando al contribuyente,consecuentemente, a ajustar anualmen-te la inflación de sus créditos o deudas através de un procedimiento que permiteacumular o deducir dicho fenómeno in-flacionario, llega a la conclusión de queel ajuste anual no vulnera el principiode proporcionalidad tributaria, en la tesis con el rubro: RENTA. EL AJUSTEANUAL POR INFLACIÓN ACUMULA-BLE OBTENIDO CONFORME A LO

PREVISTO EN EL ARTÍCULO 46,FRACCIÓN II, PRIMER PÁRRAFO,DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATI-VO, VIGENTE EN 2002, CONSTITU-YE UN INGRESO REAL.

Finalmente, en relación con este ajus-te, la mencionada Segunda Sala en la tesis 22/2004 con la voz: RENTA. EL AR-TÍCULO 48, PRIMER PÁRRAFO, DELA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO,VIGENTE EN 2002, AL UTILIZAR LAEXPRESIÓN “ENTRE OTRAS” PARAEJEMPLIFICAR LO QUE DEBE ENTENDERSE POR DEUDAS, NOTRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LE-GALIDAD TRIBUTARIA, señala que nose transgrede el principio de legalidad alutilizar el artículo 48 de la LISR la expre-sión “entre otras” cuando se refiere a lasdeudas, en razón de que el legislador yahabía definido el término, y su enuncia-ción es meramente ilustrativa.

Ajuste anual por inflación: sí representa un ingreso

Para tomarse en cuenta

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31 de Julio de 2004 7

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El Capítulo 2.23. que se introduce en laSegunda Resolución de Modificacionesa la RMISC 2004, otorga la facilidad deinscribirse al Registro Federal de Con-tribuyentes (RFC) y presentar avisos aeste último, vía Internet, lo cual resultabenéfico para los contribuyentes.

No obstante, resulta peligrosa su im-plementación, ya que la misma regla pre-vé la notificación al contribuyente en sucorreo electrónicodel acuse de recibo consello digital correspondiente que conten-drá la fecha de presentación, número defolio de envío y la documentación a pre-sentarse, y que de alguna manera impli-ca un acto de autoridad emitido pormedios electrónicos.

De tal manera que cuando se quisie-ra notificar otra clase de resoluciones, so-bre todo si son contrarias al interés delcontribuyente, si éste pretende comba-tir su constitucionalidad por carecer dela firma autógrafa exigida en el artícu-lo 16 de la Carta Magna, puede aconte-cer que la autoridad tributaria al rendirsu informe justificado en el juicio de am-paro, haga valer el consentimiento de las disposiciones relativas a la aplica-ción de los medios electrónicos, acom-pañando como prueba la realización deltrámite respectivo.

Si bien pueden existir elementos pa-ra demostrar que no se ha aplicado di-rectamente la disposición relativa a losmedios electrónicos prevista en el Códi-go Fiscal de la Federación (CFF), lo cier-to es que representa un instrumento quepudiera utilizar la autoridad hacendariaen su favor.

Peligrosa facilidadde inscripción yavisos al RFC

La Segunda Sala de la Suprema Cortede Justicia de la Nación ha determina-do criterios respecto al alcance del cré-dito al salario, en las jurisprudenciasnúmero 67, 68 y 72 del 2004, con las vo-ces CRÉDITO AL SALARIO. SONINOPERANTES LOS CONCEPTOSDE VIOLACIÓN RELATIVOS A QUEEL ARTÍCULO 115 DE LA LEY DELIMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DEENERO DE 2002, ES INCONSTITU-CIONAL PORQUE LA CANTIDAD APAGAR POR ESE CONCEPTO PRE-VISTA EN LA TARIFA RESPECTIVANO ATIENDE A LA CAPACIDADCONTRIBUTIVA DEL PATRÓN;CRÉDITO AL SALARIO. EL ARTÍCU-LO 115, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DELA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LARENTA, VIGENTE PARA 2003, ALLIMITAR SU DISMINUCIÓN ÚNI-CAMENTE CONTRA ESE TRIBUTO,NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PRO-PORCIONALIDAD TRIBUTARIA;y CRÉDITO AL SALARIO. EL ARTÍCU-LO 119 DE LA LEY DEL IMPUESTOSOBRE LA RENTA ES CONSTITU-CIONAL, PORQUE EL CONGRESODE LA UNIÓN TIENE FACULTADESPARA ESTABLECER LAS CONDI-CIONES Y REQUISITOS PARA SUACREDITAMIENTO.

Estos criterios indican que es inexac-to afirmar que la tabla del crédito al sa-lario no atiende la capacidad contributivadel patrón, pues aquélla se limita a re-gular el beneficio fiscal denominadocrédito al salario, precisando cómo elpatrón deberá acreditar las cantidadesestablecidas en la tabla ahí previstacontra el ISR mensual a cargo del tra-

bajador, a fin de disminuir el gravamena pagar por los trabajadores, y de estamanera recibir ingresos adicionales queles permitan elevar su poder adquisiti-vo; además, quien resiente el efecto delbeneficio es el propio Estado, al dismi-nuirse la recaudación del ISR.

Asimismo, el hecho de limitar suacreditamiento contra el ISR a cargo oretenido, no vulnera el principio de proporcionalidad tributaria, pues final-mente no se obliga al patrón a absor-ber las cantidades que pagó por eseconcepto, además de ser sólo un inter-mediario de una obligación a cargo delEstado.

En este sentido, el legislador tienefacultad para establecer sus elementosesenciales de conformidad con el prin-cipio de legalidad tributaria, es decir,la forma, contenido y alcances de laobligación, y fijar en el acto legislativola hipótesis de causación, base grava-ble, deducciones autorizadas, acredita-mientos, compensaciones, plazos depago, exenciones y beneficios, con ba-se en situaciones objetivas.

Por ello, es constitucionalmente vá-lido determinar las condiciones y requi-sitos para acreditar el crédito al salario.

No parecen acertados estos criterios,sobre todo si actualmente se ha abier-to la posibilidad de la compensaciónuniversal, y finalmente como el propioTribunal reconoce el crédito al salarioconstituye una deuda a cargo del Esta-do para con el intermediario, de donderesulta ilógica su limitación, porquepuede acontecer que un contribuyenteno tenga la posibilidad de recuperar lascantidades erogadas, y eso efectivamen-te merma su capacidad contributiva.

Polémico crédito al salario

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8 31 de Julio de 2004

IDC90 Fiscal www.idcweb.com.mx

En el ejercicio de 2002 cuando se introdu-jeron nuevos productos afectos al impues-to especial sobre producción y servicios(IESPS), los especialistas coincidían en lainconstitucionalidad del tributo, al no pre-verse dentro del artículo 73, fracción XXIX,inciso 4o de la Carta Magna, fundamentoconstitucional de la ley de la materia, puesen él se determina la facultad del Congre-so de la Unión para establecer contribucio-nes especiales sobre ciertos bienes.

No obstante, la Segunda Sala de la Su-prema Corte de Justicia de la Nación, enlas jurisprudencias números 79/2004 y82/2004, bajo las voces PRODUCCIÓNY SERVICIOS. LA LEY DEL IMPUES-TO ESPECIAL, EN CUANTO GRAVAEL SERVICIO DE TELECOMUNICA-CIONES, TIENE SU FUNDAMENTOEN LAS FRACCIONES VII Y XXIX,INCISO 4o., DEL ARTÍCULO 73 DELA CON STITUC IÓN FE DE RAL yPRODUCCIÓN Y SERVICIOS. LA LEYDEL IMPUESTO ESPECIAL NO ESINCONSTITUCIONAL POR EL HE-CHO DE QUE EL CONSTITUYENTEDE 1917 NO CONSIDERARA ALGU-NOS RAMOS MODERNOS DE TELE-C O M U N I CAC I O N E S C O M O D EALTA POTENCIALIDAD RECAUDA-

TORIA, respectivamente, ha declaradoconstitucional el IESPS impuesto paralas telecomunicaciones.

Ciertamente, en opinión del alto Tribu-nal, si bien el artículo 73 prevé la facultadexclusiva del Congreso de la Unión paraestablecer contribuciones especiales sobrelas materias ahí enumeradas, entre las queno figura la referente al servicio de teleco-municaciones y conexos, ello no significaque el Poder Legislativo Federal carezca deatribuciones para imponerlas, con base ensu facultad general para imponerlas, pres-crita en la fracción VII del mismo artículo.

Asimismo, el hecho de que el Consti-tuyente no hubiera considerado algunosramos modernos de telecomunicaciones,no hace inconstitucional el tributo, pueseste factor no es el que determina su gra-vación, además de que tal consideraciónhubiera sido materialmente imposible en1917, toda vez que en esa época no exis-tían dichos servicios.

Con ello, de alguna manera abre la puerta a la posibilidad de gravar dis-tintos servicios o bienes a través de laLIESPS, sin considerarse inconstitucio-nal, a pesar de la disposición expresa enla Carta Magna de sólo incluir a ciertosproductos.

No obstante, la misma Sala determinóla inconstitucionalidad del artículo 4o enrelación con el 19 de la LIESPS, vigenteen 2002, por vulnerar el principio de le-galidad tributaria, al existir una contra-dicción abierta en ambas disposiciones,pues por un lado exige el comprobantecon el traslado expreso y por separado delimpuesto, pero por el otro no permite ha-cer dicho traslado a ciertos contribuyen-tes; lo que no permite el acreditamientodel impuesto a los contribuyentes que ad-quieren los productos previstos en los in-cisos G) y H), de la fracción I, del artículo2o de la Ley citada, y esta contradiccióngenera inseguridad jurídica para los des-tinatarios de la norma y permite la actua-ción arbitraria de la autoridad hacendaria.

Este criterio jurisprudencial tiene el ru-bro PRODUCCIÓN Y SERVICIOS.LOS ARTÍCULOS 4o. Y 19, FRAC-CIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTOESPECIAL RELATIVO, TRANSGRE-DEN EL PRINCIPIO DE LEGALIDADTRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VI-GENTE EN 2002).

El razonamiento sigue vigente en es-te ejercicio, pues aún en la Ley en comen-to se presenta esta contradicción enalgunos productos.

Malas y buenas noticias en materia del IESPS

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacióndecretó, sin mayores razonamientos jurídicos específicos, quelas reformas de 2002 efectuadas al régimen simplificado de lasempresas integradoras, no vulneran el principio de irretroacti-vidad de la ley.

Ciertamente, en su opinión, empresas fueron incorporadas adicho régimen por el Ejecutivo Federal por un tiempo determi-nado obligatorio; por tanto, su derecho no puede legalmente serinalterable, ya que la determinación administrativa no limitala facultad constitucional que el Poder Legislativo tiene paraexpedir leyes que modifiquen ese régimen.

Este criterio jurisprudencial es el número 45/2004, bajo elrubro RENTA. LOS ARTÍCULOS DEL 79 AL 85 DE LA LEYDEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTES A PARTIR DEL 1o.DE ENERO DE 2002, QUE INTRODUCEN REFORMAS ALRÉGIMEN SIMPLIFICADO DE LAS EMPRESAS INTEGRA-DORAS NO VIOLAN LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVI-DAD DE LA LEY.

Lo anterior se traduce en que un régimen determinado por unDecreto Presidencial no constituye un derecho adquirido, sino quepuede modificarse en el momento en que el legislador así lo de-cida, pues las facultades de este último no se ven limitadas.

Nuevo régimen simplificado: no vulnera el principio de irretroactividad

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31 de Julio de 2004 9

En la edición número 88, del 30 de junio, en el apartado La em-presa consulta, página 10, de esta misma sección, se contieneun error de redacción en el siguiente cuestionamiento, en su pá-rrafo quinto:

SOCIEDAD EN LIQUIDACIÓN ¿DEBE PRESENTAR DECLARACIONES ANUALES?…………

En relación con el impuesto al activo (IA), los artículos 2o,6, 7, de la Ley que lo regula, no han sufrido modificaciones;por tanto, si el ejercicio de liquidación dura menos de dos

años, se estará obligado al pago de este impuesto. En este ca-so, el impuesto se causará por el ejercicio en que dure la li-quidación (disposición similar a la del ISR).

Debe decir:En relación con el impuesto al activo (IA), los artículos 2o,

6, 7, de la Ley que lo regula, no han sufrido modificaciones;por tanto, si el ejercicio de liquidación dura más de dos años,se estará obligado al pago de este impuesto. En este caso, elimpuesto se causará por el ejercicio en que dure la liquida-ción (disposición similar a la del ISR).

www.idcweb.com.mx Fiscal IDC90

Nota del editor

Sondeo de opinión

Fecha de publicación: 31 de diciembre 2003 y 15 de enero del 2004 Pregunta: ¿Está de acuerdo en que no se haya aprobado

la reforma fiscal de Fox?Resultados:

SÍ NO Sin opinión

Total de participantes: 1227

71%

La opinión de nuestros suscriptores es valiosa,sobre todo en tópicos controvertidos y de actualidad.

24%

5%

Se disipan dudas sobre la compensación universalExtraoficialmente, la autoridad fiscal ha precisado los siguien-tes aspectos a considerar en torno a este tema:● no se permitirá la compensación universal de los siguientes

impuestos:◗ los derivados de importación,◗ los no administrados por la autoridad fiscal federal

(ISAN, ISTUV –excepto aeronaves–, ISR de repecos y deintermedios), y

◗ aquellos que tienen un fin específico (por ejemplo, IVA depequeños contribuyentes cuyo fin es cubrir cargas de se-guridad social, artículo 2o-C de la LIVA);

● los saldos a favor del IVA se podrán compensar contra lospagos definitivos del propio impuesto siempre que los sal-

dos a cargo se generen con anterioridad al saldo a favor;● las cantidades a favor de los contribuyentes que procedan de

pagos de lo indebido, podrán ser objeto de compensación uni-versal; y

● los remanentes pendientes de compensar, también serán ob-jeto de compensación universal, siempre que el saldo a fa-vor original haya sido objeto de dicha aplicación.Aquellos contribuyentes que sin contar con una resolución

particular de amparo dejaron de pagar el ISCAS del ejercicio2003, lo podrán pagar vía compensación; sin embargo, esta op-ción no aplica para quienes optaron por pagar la cantidad equi-valente al CAS de la tabla, ya que dicho pago no corresponde auna contribución.

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10 31 de Julio de 2004

FORMA DE CORREGIR LOS ERRORES DEL DICTAMEN FISCALRecientemente enviamos el dictamen para efectos fiscales,vía Internet al SAT, pero notamos la presencia de errores decaptura como por ejemplo en el número de operación de caja se invierten los números,o un total equivocado,queno corresponde a la suma de los renglones del Anexo, o nohaber capturado el renglón de totales en algún Anexo; ¿có-mo puede remediarse esta situación?De conformidad con la segunda regla de actuación del oficionormativo número 19 emitido por la Administración Centralde Normatividad de la Operación Fiscalizadora, órgano delServicio de Administración Tributaria (SAT), se establece que elcontribuyente y el contador público registrado por una solaocasión, podrán manifestar por escrito las aclaraciones queconsideren pertinentes, acerca de los errores de forma incurri-dos por el contador público registrado al efectuar el llenadodel diskette que contiene el dictamen originalmente presenta-do, sin implicar errores de fondo que modifiquen su opinión.

Como se observa, la presentación del escrito de aclaracio-nes, es a consideración del contador público o el contribuyen-te, por ello, deberá valorarse la importancia de los errores cometidos en la presentación del dictamen para presentar elescrito en cuestión, siempre que sólo se trate de errores de for-ma, como en el caso concreto, al tratarse de errores de suma,omisión de datos e inversión de números de operación.

PAGO DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS EN CAMPECHE Y QUINTANA ROOAsesoramos a empresas situadas en diversos Estados dela República en cuanto a sus tributos locales, pero no esta-mos del todo seguros si en el Estado de Quintana Roo de-be cubrirse el impuesto sobre nóminas por el pago de laPTU. ¿Cuál es su opinión al respecto?El artículo 39 de la Ley de Hacienda del Estado de QuintanaRoo prescribe: “son objeto de este impuesto, las erogacionesen efectivo o en especie por concepto de remuneraciones altrabajo personal, prestado dentro del territorio del Estado,bajo la dirección y dependencia de un patrón o terceros. Pa-ra los efectos de este impuesto, quedan comprendidas en-tre las erogaciones mencionadas anteriormente, aquellasque se realicen por concepto de prestaciones o contrapres-taciones cualquiera que sea el nombre con el que se le designe, ya sean ordinarias o extraordinarias, incluyendo co-misiones a trabajadores, premios, gratificaciones, rendimien-tos, primas vacacionales, dominicales, por antigüedad, asícomo cualquier otra erogación que en razón de su trabajo opor la relación laboral reciba el trabajador. Son también ob-jeto de este impuesto, las erogaciones por pagos realizadosa los administradores, comisarios o miembros de los conse-jos directivos y de vigilancia en toda clase de sociedades yasociaciones”.

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Fecha de publicación: 28 de febrero de 2004 Pregunta: ¿Presentó su Declaración Informativa

Múltiple?Resultados:

SÍ NO No me aplica

Total de participantes: 769

Fecha de publicación: 15 de marzo de 2004 Pregunta: ¿Está listo para presentar su declaración

anual?Resultados:

Sí,ya la Tengo dudas No tengotengo el programa

Total de participantes: 339

37%

54%

20%77%

3%

9%

La empresa consulta

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31 de Julio de 2004 11

La anterior transcripción demuestra que dentro del con-cepto de remuneraciones al trabajo personal, se comprendecualquier erogación que por la relación laboral reciba el tra-bajador, y el pago de la PTU a los trabajadores evidentemen-te deriva de la relación laboral; por ello, en primera instanciasí se consideraría objeto del impuesto.

Ahora bien, esta determinación resulta contraria a los prin-cipios constitucionales, ya que es evidente que el objeto delimpuesto sobre nóminas está relacionada con la remunera-ción al trabajo personal subordinado, y la PTU carece de esanaturaleza; además la norma deja tan amplio el concepto,que prácticamente queda a criterio de la autoridad los ele-mentos del impuesto, cuando éstos deben estar perfectamen-te establecidos en la ley.

Aunado a lo anterior, en el caso de la legislación del Distri-to Federal existieron juicios en contra de las resoluciones queimponían a los patrones pagar el impuesto sobre nóminas porlas cantidades de PTU entregadas a los trabajadores, los cua-les se resolvieron favorablemente al contribuyente al fallar queeste pago no debe considerarse dentro del concepto de remu-neración, e incluso provocó la modificación al Código Finan-ciero de la entidad, para establecerla como una erogaciónexenta del impuesto (actualmente artículo 179, fracción XIII).

INTERESES POR DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS ¿ACUMULABLES?En meses pasados obtuvimos sentencia favorable respec-to a la inconstitucionalidad del ISCAS, que ordenó a la autoridad fiscal a devolvernos la contribución pagada.Desafortunadamente dicha autoridad no nos devolvió entiempo y forma la contribución, y se vio obligada a pagar-nos intereses en los términos prescritos en el CFF.Los inte-reses percibidos ¿constituyen un ingreso acumulable para la persona moral? De acuerdo con la fracción X, del artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), son un ingreso acumulablelos intereses devengados a favor en el ejercicio, sin ajuste al-guno; en consecuencia, los intereses que le fueron pagadosconjuntamente con la devolución del ISCAS, constituye un in-greso que deberá acumular a los demás del ejercicio.

GASTOS DE ALMACENAJE ¿DEDUCIBLES A PESAR DE NO IMPORTAR LA MERCANCÍA? Nuestra corporación adquirió una mercancía del extran-jero, pero no contaba con los recursos para su importa-ción, por ello optó por el régimen aduanero de depósitofiscal y contrató un almacenaje cubriendo una contra-prestación; sin embargo por cuestiones de oportunidadse vendió esa mercancía en el extranjero, y consecuente-mente nunca se cumplieron las formalidades del despa-cho para su importación, sino directamente se retornó alpaís del comprador. En estas condiciones ¿es factible efec-

tuar la deducción de la citada contraprestación cubiertaal almacen?El artículo 31, fracción XV de la LISR señala que el contribu-yente puede deducir las adquisiciones que mantenga fueradel país, hasta el momento de su enajenación o importación.Por lo tanto, la mercancía es deducible en el momento quela enajenó.

Ahora bien, con respecto a los gastos de almacenaje, el ar-tículo 31, fracción I de la LISR, establece como requisito parala deducción de los gastos el que sean estrictamente indis-pensables.

En este tenor, el gasto de almacenaje es indispensable pa-ra el contribuyente, pues la mercancía enajenada generadorade los ingresos, necesariamente se tuvo que depositar en el al-macén; por ende, es factible deducir el gasto de almacenaje.

CÁLCULO DEL IVA PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTESTributo en el régimen de pequeños contribuyentes y en elejercicio 2004 no he percibido ingreso alguno, pero no seha presentado el aviso de suspensión de actividades, porello se ha declarado estadísticamente en ceros a travésdel SAT. Con las nuevas disposiciones fiscales notamosque podría darse la ilógica consecuencia de tener que pa-gar el IVA, a pesar de no haber tenido algún ingreso. ¿Có-mo puedo evitar que suceda este acontecimiento?En principio, en términos de la LIVA y el Decreto por el que seotorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes quese mencionan, publicado en el Diario Oficial de la Federación(DOF) el 5 de abril, las autoridades fiscales tienen la obliga-ción de notificar la estimación de las cuotas del impuesto alos contribuyentes; por lo que en estricta puridad jurídica, nose encuentra obligado a efectuar pago alguno, ya que las re-glas de la RMISC 2004 no pueden establecer los elementos deltributo, y contrariar a disposiciones de mayor jerarquía.

No obstante, en el evento de aplicar esas disposiciones, laregla 5.8.4. de dicha Resolución prevé la opción de conside-rar el valor de las actividades gravadas del primer mes quese hubiesen realizado, del primero al último día, sin conside-rar las afectas a tasa 0% o exentas, y en este sentido, ese pri-mer mes sería el de enero de 2004, que evidentemente daríacomo resultado 0; por ende, no estaría obligado a cubrir elimpuesto por los bimestres correspondientes a 2004.

TASA OPCIONAL DE INTERESESContamos con diversas inversiones en instituciones delsistema financiero, por las cuales percibimos intereses, pe-ro la retención del ISR efectuada se nos hace excesiva. Eneste sentido ¿cómo se calcula dicha retención?, en su caso,¿no cuenta la institución con alguna opción para el efecto?La tasa de retención por intereses pagados por las institucio-nes financieras (artículos 58 y 160 de la LISR), en términos delartículo 23 de la Ley de Ingresos de la Federación 2004, en es-

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12 31 de Julio de 2004

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te ejercicio, es del 0.5% anual, sobre el monto de la inversión,en la proporción correspondiente al número de días en que semantenga la inversión que dé lugar al pago de los intereses.

No obstante lo anterior, de conformidad con la regla 3.17.2.de la RMISC 2004, las instituciones que componen el sistema

financiero pueden optar por efectuar la retención aplicandola tasa de 0.00139% al promedio diario de la inversión quedé lugar al pago de los intereses por el número de días co-rrespondiente a la inversión, en lugar de la retención ante-riormente señalada.

Declaratoria inconstitucional de la exención:aplica solamente al beneficiado del amparo

EXENCIÓN PARCIAL DE UN IMPUESTO. PROCEDEEL JUICIO DE AMPARO CONTRA LOS PRECEPTOSQUE LA PREVÉN, AUN CUANDO NO SE IMPUGNENLOS QUE REGULAN EL MECANISMO ESENCIAL DETRIBUTACIÓN. Conforme a la jurisprudencia P./J.18/2003 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de laNación, la declaratoria de inconstitucionalidad del precep-to que prevé la exención parcial de un tributo, no tienepor efecto desincorporar de la esfera jurídica del agravia-do la obligación de pagarlo, sino el de hacer extensiva asu favor dicha exención. En ese tenor, la circunstancia deque se impugnen de manera aislada los preceptos que pre-vén la exención parcial de un impuesto sin reclamar losque regulan el mecanismo esencial de tributación, no ge-nera la improcedencia del juicio de garantías, dado que,en su caso, la concesión del amparo tendrá efectos resti-tutorios en términos de lo previsto en el artículo 80 de laLey de Amparo.

Contradicción de tesis 20/2001.- Entre las sustentadaspor la Primera y Segunda Salas de la Suprema Corte deJusticia de la Nación.- 9 de marzo de 2004.- Unanimidadde diez votos (Ausente Mariano Azuela Güitrón).- Ponen-te: José de Jesús Gudiño Pelayo.- Secretaria: Eunice Sayuri Shibya Soto.

La anterior jurisprudencia número 44/2004 del Pleno de laSuprema Corte de Justicia de la Nación, pendiente de publica-ción en el Semanario Judicial de la Federación, resulta de vitalimportancia en relación con los actos consentidos y los alcan-ces de una exención.

Ciertamente, debe tenerse presente que el Alto Tribunal haconsiderado aplicables los principios constitucionales de las con-tribuciones, no sólo en el aspecto del gravamen, sino tambiénen lo concerniente a la exención de los tributos.

En este sentido, las exenciones establecidas por el legislador

deben respetar principalmente los principios de equidad y pro-porcionalidad tributaria; de tal manera que no es válido que ellegislador pretenda otorgar una exención a un grupo de contri-buyentes, y no incluye en el beneficio a otros encontrados enigualdad de circunstancias (como aconteció en la exención con-cedida a los burócratas).

Ahora bien, la contradicción presentada entre la Primera ySegunda Sala del Máximo Tribunal, estribaba en que una con-sideraba que la impugnación de una exención parcial no afecta-ba a los elementos esenciales de la contribución, por lo que lasentencia de amparo sólo debe dar al quejoso un trato similar alotorgado a los contribuyentes beneficiados; en cambio la otraconsideró que cuando se reclama una norma por considerarseviolatoria de garantías, sin impugnar las relativas al mecanismoimpositivo esencial, no implica necesariamente que la concesióndel amparo no pueda tener efectos restitutorios, es decir, puedeacontecer que la inconstitucionalidad de la norma afecte las dis-posiciones que establecen los elementos esenciales del tributo,y en consecuencia, se desincorpore de la esfera jurídica del agra-viado la obligación de realizar el pago del mismo, o bien, se sub-sane el vicio que contiene, si se trata de una variable, y se incluyade manera adecuada en dichos elementos.

El Tribunal Pleno para resolver esta contradicción tuvo lossiguientes razonamientos:● las sentencias de amparo sólo benefician a la persona que pro-

movió el amparo, no tiene efectos generales; por ello, no sepuede obligar al legislador a adecuar el ordenamiento al tex-to constitucional, porque equivaldría a invadir sus facultades,

● existen normas tributarias que establecen los elementosesenciales de las contribuciones y otras que prevén variablesaplicables a dichos elementos esenciales,

● en el primer caso, de concederse el amparo, el gobernado yano se encontrará obligado a cubrir el tributo, y si se pagaronalgunas cantidades, éstas deben ser devueltas, pues todo el sis-tema tributario se ve viciado; pero en el caso de las segundasse limita a remediar el vicio de la variable de que se trata pa-ra incluirla de una manera congruente con los elementos esen-ciales, sin afectar con ello a todo el sistema del impuesto,

La impugnación de un tributo no sólo procede contra su determinación y cálculo, sino sobre otros as-pectos accidentales como su exención.

Los tribunales resolvieron

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● tratándose de una norma que prevé la exención parcial de untributo se considera que una sentencia de amparo no tendríapor efecto exentar al quejoso del pago del tributo en su tota-lidad, sino sólo el de desincorporar de su esfera jurídica laobligación tributaria en la parte declarada inconstitucional, y

● en el caso de que se hubiese cubierto el tributo en su totali-dad, únicamente se le deberá devolver el importe del por-centaje a que se refiere la exención declarada inconstitucional,y no el total de las cantidades pagadas por concepto del tributo durante el ejercicio fiscal correspondiente.De tal manera que, si un sujeto de derecho obtiene la conce-

sión del amparo contra la exención concedida a ciertos contri-

buyentes, sin haber impugnado el cálculo y determinación deltributo, el sentido de la resolución es que precisamente al bene-ficiario de la resolución judicial se le aplique dicha exención; es-to es, si la exención del tributo es al 100%, esa misma exenciónse le aplicará a quien obtuvo el amparo, pero si es en un porcen-taje menor, pues en ese mismo porcentaje se verá beneficiado.

Al mismo tiempo la jurisprudencia está permitiendo que uncontribuyente, a pesar de no haber impugnado en su momentoun tributo en sus elementos esenciales, tenga la posibilidad poste-riormente de combatir una exención relacionada con el mismo,sin poder declararse improcedente el juicio de amparo.

De actualidad

Decretos y acuerdos 1. Anexo número 1 al Convenio de Colaboración Adminis-trativa en Materia Fiscal Federal que celebran la Secreta-ría de Hacienda y Crédito Público, el Estado de BajaCalifornia y el Ayuntamiento del Municipio de Mexicalidel propio Estado

La suscripción de dicho anexo tiene el propósito de que dichomunicipio asuma las funciones operativas de administración enrelación con los ingresos federales por concepto de derechos en el otorgamiento de concesiones, autorizaciones o prórroga deconcesiones, autorizaciones para el uso o goce de la zona fede-ral marítimo terrestre sobre terrenos ganados al mar o cualquierotro depósito que se forme con aguas marítimas y por el uso, go-ce o aprovechamiento de inmuebles ubicados en la zona federalmarítimo terrestre, cuando sobre ésta tenga competencia la Se-cretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

En el Anexo se dispone asimismo, que el Estado ejercerá lasfunciones operativas de recaudación, comprobación, determi-nación y cobro en los términos de la legislación federal aplica-ble, y los relativos del Convenio de Colaboración Administrativaen Materia Fiscal Federal conforme a las bases que en el mis-mo se indican.

Se señalan también los porcentajes de participación para elEstado y los municipios por la administración realizada (Secre-taría de Hacienda y Crédito Público, 7 de julio).

2. Anexo número 3 al Convenio de Colaboración Adminis-trativa en Materia Fiscal Federal que celebran la Secreta-ría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de México

Por medio de este convenio las partes convienen en coordi-narse para que el Estado ejerza las funciones operativas de ad-ministración de los ingresos derivados del ISR, tratándose depequeños contribuyentes (cláusula primera).

Para ello, se le dan facultades de verificación, de las cualessobresalen:● inscripción en el RFC, y ● requerimientos para lograr dicha inscripción.

La operación del RFC quedará a cargo exclusivamente de laSecretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), e informaráal Estado sobre el cambio de régimen del contribuyente (cláu-sula segunda).

También se le otorgan facultades de recaudación, compro-bación, determinación y cobro de los ingresos percibidos por di-chos contribuyentes, sobresaliendo las siguientes facultades:● recibir y, en su caso, exigir las declaraciones, avisos y demás

documentos que establezcan las disposiciones fiscales y re-caudar los pagos respectivos, así como revisar, determinar ycobrar las diferencias que provengan de errores aritméticos,

● recibir las declaraciones de establecimientos ubicados en suterritorio, distintos a los del domicilio fiscal de la empresamatriz o principal, que presenten por las operaciones que co-rrespondan a dichos establecimientos,

● comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales ydeterminar el impuesto, su actualización y accesorios a car-go de los contribuyentes, responsables solidarios y demásobligados, con motivo del ejercicio de sus facultades,

● notificar las resoluciones donde se determinen créditos fis-cales, y

● llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución,para hacer efectivo el pago de los créditos fiscales con suscorrespondientes accesorios que él mismo determine (cláu-sula tercera). Por otra parte, se le otorgan facultades sobre devolución y

condonación de contribuciones, además de autorizar su pagoen parcialidades (cláusula cuarta).

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También podrá el Estado imponer y condonar multas rela-cionadas con los ingresos materia del Convenio (cláusula sexta); además de resolver las consultas planteadas por los par-ticulares (cláusula décima).

Asimismo, resolverá los recursos administrativos interpues-tos por los contribuyentes y asumirá la defensa de las contro-versias suscitadas por su actuación, sin perjuicio de queintervenga la SHCP (cláusulas octava y novena).

En términos de la cláusula décima primera, el Estado per-cibirá como incentivo por la realización de las funciones ope-rativas de administración de ingresos materia de este Anexo,el 100% de la recaudación correspondiente al impuesto sobrela renta, su actualización, recargos, multas, honorarios por no-tificación, gastos de ejecución y la indemnización relativa, apli-cable a los pequeños contribuyentes (Secretaría de Hacienda yCrédito Público, 7 de julio).

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor Gene-ral: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; Editor Titular: Lic. Ernesto Martínez Pantoja, e-mail:[email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono:9177-4142.

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Contabilidad Fiscal 90Año XVIII • 3a. Época

31 de Julio de 2004

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Contenido

CASOS PRÁCTICOS RÉGIMEN GENERAL DE LEY 2● PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, ¿PAGARÁN EL IVA SIN

LA ESTIMATIVA DE LA AUTORIDAD FISCAL?A partir del tercer bimestre de 2004, los contribuyentesde este régimen deberán efectuar el primer pago del impuesto al valor agregado, considerando las nuevas dis-posiciones de la Resolución Miscelánea Fiscal

● COMPENSACIÓN “UNIVERSAL”DE IMPUESTOS, ¡AL FIN!Revisión de los nuevos requisitos para la correcta práctica de la compensación universal de impuestos,aplicables desde el 1o de julio de 2004

INDICADORESRESOLUCIÓN MISCELÁNEA 16● TARIFA DEL ISR Y TABLA DEL SUBSIDIO PARA CALCULAR EL PAGO

PROVISIONAL DE JULIO DE 2004 (ACTIVIDADES EMPRESARIALES,PROFESIONALES Y RÉGIMEN INTERMEDIO)

FACTORES DIVERSOS 17● TABLA DE ACTUALIZACIÓN Y RECARGOS APLICABLES

A LAS CONTRIBUCIONES A ENTERAR A LA FEDERACIÓN (18 DE JULIO AL 9 DE AGOSTO DE 2004)

● EQUIVALENCIAS DE DIVERSAS MONEDAS PARA EFECTOS FISCALES● VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN● ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

SEGURIDAD SOCIAL 20● INPC APLICABLES PARA LA CAPTURA DEL SUA

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDC

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2 31 de Julio de 2004

1. AntecedentesTodo comenzó el 31 de diciembre pasado con la reforma para2004 del artículo 2o-C de la Ley del Impuesto al Valor Agrega-do (LIVA), donde se incorpora al pago del IVA a las personas fí-sicas que tributan para efectos de la Ley del Impuesto sobre laRenta (LISR) bajo el régimen de “pequeños contribuyentes”.

Básicamente en dicho artículo se establece que estos contri-buyentes pagarán el gravamen mediante cuotas calculadas pormes con base en la estimativa del valor de sus actividades, la cual será practicada por las autoridades fiscales utilizando ladeclaración informativa de los ingresos reportados en el ejer-cicio inmediato anterior.

Por la trascendencia del caso, se recomienda revisar los por-menores de lo antes expuesto en el boletín 78, de fecha 31 deenero de 2004, de esta misma sección, o bien a través del por-tal en Internet en la dirección electrónica: www.idcweb.com.mx.

Aun cuando todo estaba previsto para que por única vez, elpago correspondiente al primer cuatrimestre se efectuara en ma-yo, esto no sucedió, pues aun cuando los pequeños contribuyen-tes gozaron de una prórroga para la presentación de la citadadeclaración informativa, las autoridades fiscales decidieron“condonar” este pago, señalando que el cálculo de las cuotas es-timadas comprenderá desde mayo en adelante y hasta en tan-to éstas sean determinada por ellas, mediante la publicación –enel Diario Oficial de Federación (DOF) del 5 de abril de 2004–del “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscalesa los contribuyentes que se mencionan” (Decreto).

Por lo anterior, en tanto los pequeños contribuyentes espe-ran a que las autoridades fiscales estimen, individual o colecti-vamente las cuotas mensuales antes aludidas, deberán enterarel pago del IVA del bimestre mayo-junio y posteriores de 2004,en función con lo establecido por el Capítulo 5.8. “Régimen depequeños contribuyentes”, publicado en el DOF del 29 de juniode 2004, en la Segunda Resolución de Modificaciones a la Re-solución Miscelánea Fiscal para 2004 (RMISC 2004).

2. Casos prácticosLa siguiente secuencia de casos prácticos, está configurada pa-ra determinar el monto a pagar del IVA desde al primer bimes-tre a que se está obligado, según las distintas opciones quepueden presentarse en la práctica y que están contenidas en elmencionado Capítulo 5.8.; razón por la cual, independientemen-te de las fechas y períodos de pago seleccionados, seguirán uti-lizándose bajo el mismo esquema.

2.1.CUOTAS DEL IVA CON BASE EN EL ISR DE 2003 (Regla 5.8.1.)En este supuesto, el IVA estimado a cargo se pagará ante las ofi-cinas autorizadas por el SAT, atendiendo al procedimiento conte-nido en el Capítulo 2.15. “Pagos provisionales por ventanillabancaria” de la RMISC 2004. Además, para determinar el mon-to a cubrir, se deberá observar el mecanismo ilustrado ensegui-da, considerando el caso de Rubén Sosa, quien según sudeclaración informativa múltiple del ejercicio inmediato ante-rior obtuvo ingresos por $1,499,999.00, de los cuales cobró el 98%.

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Régimen general de ley

Casos Prácticos

Pequeños contribuyentes,¿pagarán el IVA sin la estimativade la autoridad fiscal?

1. ANTECEDENTES2. CASOS PRÁCTICOS

2.1. CUOTAS DEL IVA CON BASE EN EL ISR DE 2003 (REGLA 5.8.1.)

2.2. CUOTAS DEL IVA CUANDO SE INICIAN OPERACIONES EN 2004 (REGLA 5.8.2.)

2.3. CUOTAS DEL IVA CUANDO NO HAY ISR A CARGO EN 2003 (REGLA 5.8.2.)

2.4. CUOTAS DEL IVA CON BASE EN VENTAS DE ENERO 2004 (REGLA 5.8.4.)

2.5. CUOTAS DEL IVA ESTIMADAS POR ENTIDADES FEDERATIVAS (REGLA 5.8.7.)

3. PRESENTACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO4. COMENTARIOS FINALES

Revisión de las nuevas reglas contenidas en la Miscelánea Fiscalpara 2004, que “obligan”a estos contribuyentes al enterobimestral de las cuotas del IVA, aun sin que previamente laautoridad fiscal haya estimado el valor de sus actividades.

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31 de Julio de 2004 3

Recuérdese que los pequeños contribuyentes sólo están obli-gados a efectuar el cálculo del ISR del ejercicio 2003, para efec-tos de conocer la renta gravable base de la PTU, según loestablece el artículo 138 de la LISR.

ISR DEL EJERCICIO 2003

Total de ingresos cobrados ($1,499,999.00 x 98%) $1,469,999.02

Menos: Disminución del salario mínimo cuatro SMG elevados al año (área geográfica “A”) 63,729.00

Igual: Base del pago definitivo 1,406,270.02Por: Tasa del ISR

2.00%Igual: ISR del ejercicio 2003 $28,125.40

IVA BIMESTRAL DE 2004

ISR del ejercicio 2003 $28,125.40Por: Factor 0.25Igual: IVA del ejercicio 2004 7,031.35Entre: Cuatro (bimestres) 4Igual: IVA bimestral de 2004 $1,757.84

El IVA bimestral de 2004 será la cuota que deberá pagar porconcepto del impuesto, en los meses de julio, septiembre y no-viembre, así como en enero de 2005, tal como se resume en elsiguiente cuadro:

BIMESTRE 2004 (1) FECHA DE ENTERO CUOTA BIMESTRALDEL IVA A ENTERAR (2)

Mayo-Junio 17 de julio de 2004 $1,758 Julio-Agosto 17 de septiembre de 2004 1,758Septiembre-Octubre 17 de noviembre de 2004 1,758Noviembre-Diciembre 17 de enero de 2005 1,758Total $7,032

Nota: (1) El pago se efectuará en los desarrollos electrónicos de las instituciones de crédito y del SAT(según corresponda); tratándose de los pagos mediante ventanilla bancaria,en el concepto del pago se utilizará “IVA actos accidentales”y como período de pago,el último mes delbimestre de 2004 que corresponda (2) En términos de la Regla 5.8.3.de la RMISC 2004,se considera que ya está disminuida la cuota (familiar y reguladora) que en su caso cubran los contribuyentes como beneficiariosdel Sistema de Protección Social en Salud –a que se refieren los artículos Octavo Transitorio dela Ley de Ingresos para 2004 y Tercero del Decreto–

2.2.CUOTAS DEL IVA CUANDO SE INICIAN OPERACIONES EN 2004 (Regla 5.8.2.)Tratándose de aquellos contribuyentes que inicien actividadesdurante 2004 y opten por tributar bajo el régimen de pequeñoscontribuyentes, durante el presente ejercicio y a partir de esemomento, pagarán una cuota mensual de $100.00 por concep-to del IVA estimado a su cargo. Dicha cuota se elevará al bimes-tre, debiendo efectuar los pagos bimestrales, a partir de aquélen el que se hayan iniciado actividades.

A fin de dar un ejemplo de este supuesto, se presenta el ca-so de Sandro Méndez, quien inicia sus actividades como peque-ño contribuyente el 7 de junio de 2004 y necesita conocer el montodel impuesto a pagar durante 2004.

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BIMESTRE 2004 (1) FECHA DE ENTERO CUOTA MENSUAL DEL IVA NÚMERO DE MESES CUOTA BIMESTRAL DEL IVAESTIMADA DEL BIMESTRE A ENTERAR (3)

Mayo-Junio 17 de julio de 2004 $100.00 (2) 1 $100Julio-Agosto 17 de septiembre de 2004 100.00 2 200Septiembre-Octubre 17 de noviembre de 2004 100.00 2 200Noviembre-Diciembre 17 de enero de 2005 $100.00 2 200Total $700

Notas: (1) El pago se efectuará en los desarrollos electrónicos de las instituciones de crédito y del SAT (según corresponda); tratándose de los pagos mediante ventanilla bancaria,en el conceptodel pago se utilizará “IVA actos accidentales”y como período de pago,el último mes del bimestre de 2004 que corresponda(2) En mayo no se causó impuesto,ya que el contribuyente inició actividades durante el mes de junio de 2004(3) En términos de la Regla 5.8.3.de la RMISC 2004,se considera que ya está disminuida la cuota (familiar y reguladora) que en su caso cubran los contribuyentes como beneficiarios delSistema de Protección Social en Salud –a que se refieren los artículos Octavo Transitorio de la Ley de Ingresos para 2004 y Tercero del Decreto–

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4 31 de Julio de 2004

2.3.CUOTAS DEL IVA CUANDO NO HAY ISR A CARGO EN 2003 (Regla 5.8.2.)Es importante señalar que aun cuando durante 2003 no se hayagenerado ISR a cargo, no se está exento del pago de las cuotasdel IVA a que haya lugar en el presente ejercicio, por tanto se de-berá aplicar la misma mecánica expuesta en el punto anterior.

Para tales efectos, se ilustra el supuesto de Pablo Torres, quiensegún su declaración informativa múltiple del ejercicio inme-diato anterior obtuvo ingresos por $88,462.75, de los cuales co-bró el 70%.

ISR DEL EJERCICIO 2003Total de ingresos cobrados ($88,462.75 x 70%) $61,923.93

Menos: Disminución del salario mínimo cuatro SMG elevados al año (área geográfica “A”) 63,729.00

Igual: Base del pago definitivo 0.00Por: Tasa del ISR 0.50%Igual: ISR del ejercicio 2003 $0.00

En resumen, dado que el contribuyente no tuvo ISR a cargodurante 2003, deberá pagar una cuota mensual de $100.00 porconcepto del IVA estimado a su cargo, tal como se indica en elsiguiente cuadro:

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BIMESTRE 2004 (1) FECHA DE ENTERO CUOTA MENSUAL DEL IVA NÚMERO DE MESES CUOTA BIMESTRAL DEL IVAESTIMADA DEL BIMESTRE A ENTERAR (2)

Mayo-Junio 17 de julio de 2004 $100.00 2 $200Julio-Agosto 17 de septiembre de 2004 100.00 2 200Septiembre-Octubre 17 de noviembre de 2004 100.00 2 200Noviembre-Diciembre 17 de enero de 2005 $100.00 2 200Total $800

Notas: (1) El pago se efectuará en los desarrollos electrónicos de las instituciones de crédito y del SAT (según corresponda); tratándose de los pagos mediante ventanilla bancaria,en elconcepto del pago se utilizará “IVA actos accidentales”y como período de pago,el último mes del bimestre de 2004 que corresponda(2) En términos de la Regla 5.8.3.de la RMISC 2004,se considera que ya está disminuida la cuota (familiar y reguladora) que en su caso cubran los contribuyentes como beneficiarios delSistema de Protección Social en Salud –a que se refieren los artículos Octavo Transitorio de la Ley de Ingresos para 2004 y Tercero del Decreto–

2.4.CUOTAS DEL IVA CON BASE EN VENTAS DE ENERO 2004 (Regla 5.8.4.)Adicionalmente a lo antes expuesto, existe una opción para loscontribuyentes a que se refieren los puntos 2.1. y 2.3. antes ilus-trados, a efecto de utilizar otra alternativa para el cálculo de lacuota mensual del IVA; ésta, básicamente considera un proce-dimiento semejante al establecido por la propia LIVA.

Para ejemplificarla, se supondrá el caso de Juan Montaño,quien además de prestar sus servicios personales como plome-ro, comercializa artículos de ferretería y tlapalería, así como

animales vivos de ornato desde marzo de 2003. Las cifras quearroja el mes de enero de 2004, se muestran a continuación:

Artículos de ferretería y tlapalería $68,737.50Prestación de servicios 13,560.00Subtotal gravada al 15% 82,297.50Animales vivos 22,638.50Subtotal gravada al 0% 22,638.50Total $104,936.00

CUOTA MENSUAL DEL IVACONCEPTO ARTÍCULOS DE FERRETERÍA PRESTACIÓN DE SERVICIOS TOTAL

Y TLAPALERÍA

Valor de las actividades sujetas al pago del IVA de enero 2004 (1) $68,737.50 $13,560.00 $82,297.50Por: Coeficiente de valor agregado según giro o actividad (2) 22% 50%Igual: Estimativa del valor de las actividades sujetas al pago del IVA 15,122.25 6,780.00 21,902.25Por: Tasa aplicable del IVA 15% 15%Igual: Cuota mensual del IVA 2,268.34 1,017.00 3,285.34Por: Número de meses del bimestre 2 2Igual: Cuota bimestral del IVA $4,536.68 $2,034.00 $6,570.68

Notas: (1) No se deberá considerar el valor de las actividades gravadas a la tasa del 0% ni el de aquéllas por las que no se esté obligado al pago del impuesto(2) Determinado en función a las actividades descritas en el tercer párrafo del artículo 2o-C de la LIVA

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BIMESTRE 2004 (1) FECHA DE ENTERO CUOTA BIMESTRALDEL IVA A ENTERAR (2) (3)

Mayo-Junio 17 de julio de 2004 $6,571Julio-Agosto 17 de septiembre de 2004 6,571Septiembre-Octubre 17 de noviembre de 2004 6,571Noviembre-Diciembre 17 de enero de 2005 6,571Total $26,284

Notas: (1) El pago se efectuará en los desarrollos electrónicos de las instituciones de crédito y del SAT(según corresponda); tratándose de los pagos mediante ventanilla bancaria,en el concepto delpago se utilizará “IVA actos accidentales”y como período de pago,el último mes del bimestrede 2004 que corresponda(2) A dicho monto se le podrá disminuir la cuota familiar y las cuotas reguladoras que en su casocubran los contribuyentes como beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud,en lostérminos previstos en la Ley General de Salud,siempre que su entero se efectúe a una EntidadFederativa que haya celebrado convenio para administrar dicho impuesto,y ésta haya optadopor aplicar la estimación de las cuotas conforme a las Reglas 5.8.1.,5.8.2.y 5.8.4.de la RMISC2004(3) Cuando la cuota familiar y las cuotas reguladoras a disminuir,sean mayores que el pagobimestral,se podrá disminuir el remanente,de los pagos que posteriormente deban efectuarsepor dicho impuesto,hasta agotar su importe.Dicha disminución,no dará lugar a devolución o compensación alguna ni siquiera mediante la presentación de una declaracióncomplementaria

Este cálculo se basa en la información exclusivamente del mesde enero –en lugar del ISR del ejercicio 2003– para determinarla cuota bimestral del IVA; por lo que será necesario que bajo es-te supuesto, el contribuyente ya hubiere tributado bajo el régi-men de pequeños contribuyentes, desde el ejercicio de 2003.

No obstante, en caso de haber iniciado actividades duranteenero, febrero, marzo y abril de 2004, se deberá considerar lainformación del mes de calendario completo, por lo que si porejemplo, un contribuyente inicia actividades el 22 de marzo, de-berá considerar la información del mes de abril para obtener elmonto de la cuota mensual del IVA, pues recuérdese que por el primer cuatrimestre se estará exento del pago.

La situación se ajusta cuando el contribuyente inicia activida-des en alguno de los meses posteriores a abril de 2004, con la sal-vedad de que el cálculo de la cuota mensual de ese mes, se deberádeterminar de manera proporcional al número de días transcu-rridos desde la fecha de inicio de actividades hasta el último díadel mes correspondiente. Tratándose de la cuota bimestral delIVA correspondiente a los pagos posteriores, se calculará consi-derando la información del siguiente mes elevada al bimestre.

A continuación se presenta un ejemplo al respecto, para ellose utilizará el caso de Olga Ocampo, quien inició actividades co-mo pequeño contribuyente el pasado 10 de mayo, comerciali-zando exclusivamente artículos deportivos. Para tales efectos,durante el mes de mayo y junio sus operaciones arrojan las ci-fras siguientes:

CONCEPTO MAYO JUNIO

Artículos deportivos $8,945.87 $18,377.90

CUOTA PROPORCIONAL DEL IVA DE MAYO (MES DE INICIO DE OPERACIONES)

Valor de las actividades sujetas al pago del IVA de junio 2004 (1) $18,377.90

Por: Coeficiente de valor agregado según giro o actividad (2) 22%

Igual: Estimativa del valor de las actividades sujetas al pago del IVA 4,043.14

Por: Tasa aplicable del IVA 15%Igual: Cuota mensual del IVA de junio 2004 606.47Entre: Número de días de junio 2004 31Igual: Cuota diaria del IVA 19.56Por: Número de días desde el inicio de actividades

y hasta el último día de mayo 2004 22Igual: Cuota proporcional del IVA de mayo 2004 $430.32

Notas: (1) No se deberá considerar el valor de las actividades gravadas a la tasa del 0% ni el de aquéllaspor las que no se este obligado al pago del impuesto(2) Determinado en función a las actividades descritas en el tercer párrafo del artículo 2o-C de laLIVA

CUOTA BIMESTRAL DEL IVA (MAYO-JUNIO)Cuota proporcional del IVA de mayo 2004 $430.32

Más: Cuota mensual del IVA de junio 2004 606.47Igual: Cuota bimestral del IVA (mayo-junio) $1,036.79

CUOTA BIMESTRAL DEL IVA (BIMESTRES POSTERIORES)

Cuota mensual del IVA de junio 2004 $606.47Por: Número de meses del bimestre 2Igual: Cuota bimestral del IVA $1,212.94

BIMESTRE 2004 (1) FECHA DE ENTERO CUOTA BIMESTRALDEL IVA A ENTERAR (2) (3)

Mayo-Junio 17 de julio de 2004 $1,037Julio-Agosto 17 de septiembre de 2004 1,213Septiembre-Octubre 17 de noviembre de 2004 1,213Noviembre-Diciembre 17 de enero de 2005 1,213Total $4,676

Notas: (1) El pago se efectuará en los desarrollos electrónicos de las instituciones de crédito y del SAT(según corresponda); tratándose de los pagos mediante ventanilla bancaria,en el concepto delpago se utilizará “IVA actos accidentales”y como período de pago,el último mes del bimestrede 2004 que corresponda(2) A dicho monto se le podrá disminuir la cuota familiar y las cuotas reguladoras) que en sucaso cubran los contribuyentes como beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud,en los términos previstos en la Ley General de Salud,siempre que su entero se efectúe a unaEntidad Federativa que haya celebrado convenio para administrar dicho impuesto,y ésta hayaoptado por aplicar la estimación de las cuotas conforme a las Reglas 5.8.1.,5.8.2.y 5.8.4.de laRMISC 2004(3) Cuando la cuota familiar y las cuotas reguladoras a disminuir,sean mayores que el pagobimestral,se podrá disminuir el remanente,de los pagos que posteriormente deban efectuarsepor dicho impuesto,hasta agotar su importe.Dicha disminución,no dará lugar a devolución o compensación alguna ni siquiera mediante la presentación de una declaracióncomplementaria

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6 31 de Julio de 2004

En este caso, el contribuyente está obligado al pago del im-puesto de manera proporcional a partir del mes de inicio de ac-tividades; sin embargo, cuando el mes de inicio de actividadescorresponda al segundo del bimestre, sólo se pagará la cuotamensual del IVA de éste.

En relación con la cuota familiar o reguladora cubierta porlos contribuyentes a las instituciones de seguridad social, respec-to de los servicios de salud a que se refiere el artículo Tercero delDecreto, será necesario que la Entidad Federativa intervenga enla determinación de la cuota de los servicios de salud y su dis-minución de la cuota bimestral del IVA a enterar. Dicha dismi-nución, no dará lugar a devolución o compensación alguna.

Los procedimientos para determinar la cuota bimestral delIVA descritos en este punto, deben estar validados por la auto-ridad fiscal competente, salvo tratándose del valor de las activi-dades afectas al pago del IVA estimadas por el contribuyente.Dicha validación, no limita el ejercicio de las facultades de com-probación de la mencionada autoridad, misma que deberá efec-tuarse ante las autoridades fiscales de las Entidades Federativas,siempre que hayan celebrado convenio para administrar el IVAy opten por aplicar la estimación de las cuotas, conforme a loexpuesto por las reglas 5.8.1., 5.8.2. y 5.8.4. de la RMISC 2004.

Cuando los pequeños contribuyentes durante 2004 realicenen su totalidad actividades afectas a la tasa del 0% ó estén exen-tas del pago del IVA, no estarán obligados a presentar declara-ción alguna por dichos conceptos, siempre que en el RegistroFederal de Contribuyentes no tengan inscrita esa obligación; encaso contrario, se deberá presentar el aviso de disminución deobligaciones a través del formulario R-2.

2.5.CUOTAS DEL IVA ESTIMADAS POR ENTIDADES FEDERATIVAS (Regla 5.8.7.)La RMISC 2004 establece una opción para que las EntidadesFederativas que celebren convenio para administrar el ISR e IVA,puedan estimar las cuotas de ambos gravámenes de los peque-ños contribuyentes (incluso mediante una sola), cuyo domiciliofiscal corresponda a las citadas Entidades.

Lo anterior será válido, cuando el SAT publique en su direc-ción electrónica, aquellas Entidades que celebren el menciona-do convenio, así como las que opten por aplicar la estimaciónde cuotas señalada en el párrafo anterior. Es de resaltar, que ala fecha de cierre de la presente edición, aún no se ha celebra-do convenio alguno en materia de IVA, motivo por el cual demomento resulta inaplicable este precepto.

3. Presentación y pago del impuestoSe reitera que el pago bimestral del IVA se deberá presentar ba-jo los siguientes parámetros:● a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al bimes-

tre al que corresponda el pago,● se efectuará por medio de ventanilla bancaria de la institu-

ción de crédito o ante la Administración Local de Asistenciaal Contribuyente (ALAC), según corresponda,

● opcionalmente, se efectuará en los desarrollos electrónicosde las instituciones de crédito y del SAT, según corresponda,

● las hojas de ayuda o desarrollo electrónico (bancario o del SAT) que deberán utilizarse, varían según el supuestoaplicable; sirva de referencia lo dispuesto en el siguientecuadro:

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3 “Hoja de ayuda para el pago de contribucionesfederales en ventanilla bancaria.Pequeñoscontribuyentes” (1)

9 “Personas físicas.Hoja de ayuda general para el pago de contribuciones federales enventanilla bancaria” (1)

C “Hoja de ayuda para declaraciones coninformación estadística (ceros).Pequeñoscontribuyentes” (1)

F “Hoja de ayuda para declaraciones coninformación estadística (ceros).De los demásingresos” (1)

Opción a través del portal bancario en Internet(desarrollo electrónico de la institución decrédito “Applet”) (2)

Banco

Banco

SAT (ALAC)

SAT (ALAC)

Banco

ISR a cargo

IVA a cargo

ISR en ceros

IVA en ceros

ISR a cargo

IVA a cargo

Se indicará el período bimestral que corresponda,el ejercicio fiscal,el tipo de pago e impuesto a cargo

Se anotará como concepto de pago “IVA actos accidentales”,así como el período mensual señalando el último mes del bimestre quecorresponda,el ejercicio fiscal, tipo de pago y el impuesto a cargo Se indicará el período bimestral que corresponda,el ejercicio fiscal,tipo de declaración y la razón por la cual se presenta en ceros

Se anotará el período mensual,señalando el último mes del bimestreque corresponda,el ejercicio fiscal, tipo de declaración y la razón por lacual se presenta en cerosSe indicará el período bimestral que corresponda,el ejercicio fiscal,tipo de pago e impuesto a cargoSe anotará como concepto de pago “IVA actos accidentales”,así como el período mensual señalando el último mes del bimestre quecorresponda,el ejercicio fiscal, tipo de pago e impuesto a cargo

MEDIO DE PRESENTACIÓN LUGAR IMPUESTO COMENTARIOS

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31 de Julio de 2004 7

Cabe resaltar, que las reglas pu-blicadas en la RMISC 2004 no con-tienen regulación alguna en materiade presentación de declaraciones “enceros” por concepto del IVA, pues co-mo se ha podido observar en la me-cánica para determinar el citadogravamen, prácticamente en todoslos casos se tendrá impuesto a car-go. No obstante, sirvan las recomen-daciones plasmadas en el cuadroanterior.

A fin de ilustrar cómo un peque-ño contribuyente debe presentar lainformación relacionada con el pagobimestral del IVA ante la instituciónbancaria (ventanilla bancaria o Inter-net), se considerará el caso de OlgaOcampo del punto 2.4. “Cuotas delIVA con base en ventas de enero 2004(Regla 5.8.4.)”.

Para efectos prácticos, sólo semuestra el caso del IVA; empero, re-cuérdese que el pago se efectuará demanera conjunta con el ISR, por locual deberá atenderse a las recomen-daciones hechas en el cuadro anterior.

La hoja de ayuda a utilizar se po-drá obtener en las propias institu-ciones bancarias o en la ALACcorrespondiente, incluso a través dela dirección electrónica del SAT:www.sat.gob.mx en el apartado “In-formación fiscal”, “Formas y forma-tos fiscales”; recuérdese que deninguna manera representa un for-mato oficial ni comprobante fiscal depago, por lo cual sólo servirá de re-ferencia al cajero del banco.

Respecto al caso práctico, su lle-nado quedaría como se aprecia en lasiguiente imagen.

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Opción a través del portal del SAT en Internet(declaración de información estadística “avisosen cero”) (3)

www.sat.gob.mx ISR en ceros

IVA en ceros

Se indicará el período bimestral que corresponda,el ejercicio fiscal,tipo de declaración y la razón por la cual se presenta en cerosSe anotará el período mensual,señalando el último mes del bimestreque corresponda,el ejercicio fiscal, tipo de declaración y la razón por lacual se presenta en ceros

MEDIO DE PRESENTACIÓN LUGAR IMPUESTO COMENTARIOS

Notas: (1) Es necesario contar con la tarjeta electrónica (tarjeta tributaria) o en su defecto,con el comprobante de que la misma se encuentra en trámite(2) Se utilizará el servicio bancario autorizado por el SAT que sea de la preferencia del contribuyente,y con el cual haya contratado los servicios de banca electrónica(3) Se requiere de la clave de identificación electrónica confidencial (CIEC)

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8 31 de Julio de 2004

En caso de que Olga Ocampo optara por utilizar medios electrónicos como el portal bancario de su preferencia, el “Applet” sellenaría como se aprecia en la siguiente imagen.

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Cabe apuntar que a la fecha de cierre de la presente edición,las Entidades Federativas aún no celebran convenio con la Se-cretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para la adminis-tración de este impuesto, razón por la cual los pagos deberánenterarse a la Federación considerando las recomendaciones yaefectuadas.

4. Comentarios finalesSi bien a principios del ejercicio 2004, la reforma fiscal iniciócon la implementación de un nuevo esquema de pago del IVAexclusivo para los pequeños contribuyentes, no todas las reglasestaban escritas para su correcta aplicación, ya que algunas deellas eran claramente inconstitucionales y en otras se mostra-ban variadas deficiencias de orden práctico, como la tan renom-brada “estimativa del valor de las actividades practicada por lasautoridades fiscales”.

A tal grado existía confusión entre los contribuyentes y lasautoridades fiscales, que hubo la necesidad de expedir un De-creto, donde se insistía en que aquéllas debían realizar la men-

cionada estimativa, no obstante condonaba el pago del impues-to, por el primer cuatrimestre del año, en espera de que la autoridad hiciera su trabajo.

Se cumplió el plazo para realizar el primer pago del bimes-tre y la estimativa nunca llegó, en cambio, se expidieron nue-vas disposiciones en la RMISC 2004, que pretenden legislar elpago de una contribución, contrariando al artículo que le dioorigen (2o-C de la LIVA) que exige sean las autoridades fiscaleslas encargadas de efectuar la estimativa.

Por lo anterior, el pequeño contribuyente deberá evaluar sicon base en las mencionadas irregularidades, puede fundamen-tar “el no pago del IVA”, considerando que las autoridades fisca-les no cuentan con la base legal para exigirlas. Al respecto, serecomienda la revisión del apartado “Para tomarse en cuenta”de la sección Fiscal de esta misma edición.

Por el contrario, en caso de realizar el pago, sirvan de mu-cho las recomendaciones efectuadas en este tema, para la co-rrecta y oportuna presentación y pago de las cuotas bimestralesdel IVA durante 2004.

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31 de Julio de 2004 9

1. AntecedentesA partir de este mes, inició el nuevo esquema conocido como“compensación universal”, el cual está previsto en el artículo 23 deCódigo Fiscal de la Federación (CFF). Dicha expresión parte delprincipio que se podrán compensar todas aquellas cantidades queel contribuyente tenga a su favor, contra las que esté obligadoa pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempreque ambas deriven de impuestos federales distintos de los quese causen con motivo de la importación, los administre la mis-ma autoridad y no tengan destino específico.

Es de resaltar que dicho precepto ya no se refiere a “mismacontribución” sino a uno de sus elementos “los impuestos”, si-tuación que delimita y a la vez da origen a la “compensaciónuniversal” como medio de extinción de obligaciones fiscales.

Es importante resaltar que la “compensación universal” es unanorma de procedimiento, según lo disponen los artículos 6o y23 del CFF; por tanto, los saldos a favor o pagos de lo indebidogenerados antes de su entrada en vigor, son susceptibles de com-pensación contra impuestos federales a cargo declarados con pos-terioridad al 1o de julio de 2004, sin importar el período al quecorrespondan ambos conceptos o tipo de declaración.

2. Cantidades a compensarLa “compensación universal” podrá ser utilizada por aquelloscontribuyentes obligados a pagar mediante declaración, y bas-tará que sean actualizadas las cantidades que éste tenga a su fa-vor, de acuerdo con lo previsto por los artículos 17-A y 23 delCFF, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o sepresentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquelen que la compensación se realice, presentando el aviso de com-pensación correspondiente.

El primer filtro para determinar la naturaleza de las canti-dades susceptibles de compensar se desprende del texto ante-rior, esto es, deberá tratarse de una de dos cantidades porconcepto de:● saldos a favor, o● pagos de lo indebido.

A fin de facilitar la identificación de cada uno de ellos, enrelación con el impuesto contra el cual se pueden compensar,enseguida se muestra un cuadro guía de rápida consulta paraaplicar la “compensación universal”.

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1. ANTECEDENTES2. CANTIDADES A COMPENSAR3. REQUISITOS PARA COMPENSAR4. MEDIOS ELECTRÓNICOS5. CASOS PRÁCTICOS

5.1. COMPENSACIÓN DEL PAGO DE LO INDEBIDO

5.2. COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR5.3. COMPENSACIÓN RETROACTIVA

DE SALDOS A FAVOR6. COMPENSACIONES INDEBIDAS7. COMENTARIOS

A partir de julio, se inicia la aplicación de las nuevas disposicio-nes en materia de compensación universal de impuestos, aquílos pormenores para el aprovechamiento de sus beneficios.

Compensación “universal”de impuestos, ¡al fin!

IMPUESTOS CONTRA LOS QUE SE PUEDE COMPENSARCONCEPTO ISR IVA IA IESPS ISTUV RETENCIÓN ISCAS COMENTARIOS

PROPIO PROPIO PROPIO PROPIO (AERO- ISR IVA IESPS 2002NAVES) Y 2003

Saldos a favor:Impuesto sobre ✔ ✔ ✔ ✔ ✔ ✔ ✖ ✔ ✔ En el caso de contribuyentes bajo el régimen la Renta propio de “pequeños”e “intermedio”,así como “por

enajenación de bienes inmuebles”,no procede la compensación por tratarse de un impuesto administrado por las Entidades Federativas (cuando así corresponda)

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10 31 de Julio de 2004

IMPUESTOS CONTRA LOS QUE SE PUEDE COMPENSARCONCEPTO ISR IVA IA IESPS ISTUV RETENCIÓN ISCAS COMENTARIOS

PROPIO PROPIO PROPIO PROPIO (AERO- ISR IVA IESPS 2002NAVES) Y 2003

Impuesto ✔ ✖ ✔ ✔ ✔ ✔ ✖ ✔ ✔ En el caso de contribuyentes bajo el régimen al Valor Agregado de “pequeños”,no procede la compensación por propio tratarse de un impuesto que además de ser

administrado por las Entidades Federativas (cuando así corresponda),también está destinado a un fin específico –Programa de gasto social consistente en la protección para cada uno de los pequeños contribuyentes– (artículo 8o transitorio de la Ley de Ingresos para 2004)

Impuesto al Activo ✔ ✔ ✔ ✔ ✔ ✔ ✖ ✔ ✔Impuesto sobre ✖ ✖ ✖ ✖ ✖ ✖ ✖ ✖ ✖ El impuesto es administrado por las Entidades automóviles Federativas y no procede su devolución ni nuevos compensación (artículos 4o y 11 de la LISAN)Impuesto Especial ✖ ✖ ✖ ✔ ✖ ✖ ✖ ✔ ✖ Sólo es susceptible de compensación contra sobre Producción el propio IESPS (artículo 5o de la LIESPS)y Servicios propioImpuesto sobre ✔ ✔ ✔ ✔ ✔ ✔ ✖ ✔ ✔ Para el resto de los vehículos,el impuesto es Tenencia o uso de administrado por las Entidades Federativas y por vehículos tanto,no procede su compensación(aeronaves)Pago de lo indebido(Pago en excesopor):ISR propio ✔ ✔ ✔ ✔ ✔ ✔ ✖ ✔ ✔Retención ✔ ✔ ✔ ✔ ✔ ✔ ✖ ✔ ✔ No procede la compensación tratándose de lasdel ISR diferencias a favor del ISR anual,a que se refiere

el artículo 116 de la LISRIVA propio ✔ ✔ ✔ ✔ ✔ ✔ ✖ ✔ ✔

Retención ✔ ✔ ✔ ✔ ✔ ✔ ✖ ✔ ✔del IVAIA propio ✔ ✔ ✔ ✔ ✔ ✔ ✖ ✔ ✔IESPS propio ✔ ✔ ✔ ✔ ✔ ✔ ✖ ✔ ✔Retención ✔ ✔ ✔ ✔ ✔ ✔ ✖ ✔ ✔del IESPSImpuesto sobre ✔ ✔ ✔ ✔ ✔ ✔ ✖ ✔ ✔Tenencia o uso de vehículos (aeronaves)Impuesto ✔ ✔ ✔ ✔ ✔ ✔ ✖ ✔ ✔ Aplicable para aquellos contribuyentes conSustitutivo resolución de amparo favorable,que puedandel Crédito solicitar la devolución del ISCAS pagadoal Salario

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31 de Julio de 2004 11

De igual forma es necesario tener presentes aquellos conceptos no susceptibles de “compensación universal”, algunos se listan en el siguiente cuadro:

CONCEPTO COMENTARIOS● Impuestos de Establecido por el primer párrafo del artículo 23 del CFF (texto vigente para el segundo semestre de 2004)

importación● Impuestos

administrados por autoridades distintas (por ejemplo:las Entidades Federativas)

● Impuestos que tengan un destino específico

● Contribuciones (aportaciones de seguridad social,contribuciones de mejoras y derechos)

Compensación de IVA Las autoridades fiscales establecen en su normatividad interna (81/2001/IVA),que dicha operación sólo resulta aplicable cuando se contra IVA trate de la compensación de un saldo a favor de IVA de un ejercicio posterior contra el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo

impuesto correspondiente a ejercicios anteriores.Para efectos de la reforma 2003 en relación con la perodicidad de los pagos,se deberá entender mensual en lugar de anual

Crédito al salario De conformidad con el último párrafo del artículo 115 de la LISR,el retenedor podrá acreditar contra el ISR a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades entregadas a los trabajadores; por tanto,en caso de existir un excedente de éstas,no serán susceptibles de compensación

Crédito diesel El artículo 17,fracciones VII y VIII de la Ley de Ingresos de la Federación y las reglas 11.2.y 11.6.de de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004 (RMISC 2004),establecen las reglas específicas para aplicar el estímulo fiscal (acreditamiento) o bien,solicitar su devolución

Créditos fiscales prescritos Según los artículos 23 y 146 del CFF, los créditos fiscales prescriben en cinco años,razón por la cual no se podrán compensar las cantidades,cuando haya prescrito la obligación de devolverlas

Excedentes del ISR De acuerdo con la regla 4.8.de la RMISC 2004,el contribuyente podrá compensar el IA pagado en los 10 últimos ejercicios contra el ISR sobre el IA a cargo del ejercicio y de pagos provisionalesImpuestos retenidos Cuando los contribuyentes retienen impuestos,sólo cumplen con sus obligaciones fiscales según lo dispongan las leyes de la materia,

razón por la cual,al tratarse de impuestos de terceros,no son susceptibles de compensación por parte del retenedor sino de aquellosIVA por el suministro En virtud de los artículos 222 y 276 de la Ley Federal de Derechos,no es susceptible de compensar por tratarse de cantidades devueltasde agua para uso a los contribuyentes,destinadas a la inversión en la infraestructura hidráulica o al pago de Derechos FederalesdomésticoRetenciones del IVA Según el penúltimo párrafo del artículo 1-A de la LIVA,contra el entero de dicha retención no podrá realizarse acreditamiento compensación

o disminución alguna

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3. Requisitos para compensarUna vez conocida la procedencia del saldo a favor o pago de loindebido, y con base en las disposiciones fiscales es confirma-da la factibilidad de la compensación, se presentará la declara-ción en la institución bancaria que corresponda, y a más tardarcinco días después se presentará por triplicado el formulario41,”Aviso de compensación”, acompañado de sus Anexos 1 al 6de los formularios 32 y 41 (según corresponda). Recuérdese que el plazo inicia a partir del día hábil siguiente a aquél en quese efectuó la compensación.

Cabe apuntar que conforme a la regla 2.2.5. de la RMISC2004 y las instrucciones del formulario 41, existe informaciónadicional que deberá presentarse adjunta al mencionado aviso,según el tipo de compensación aplicada. La autoridad recepto-ra de la documentación e información antes aludidas, será laAdministración Local de Asistencia al Contribuyente, Local deGrandes Contribuyentes o Central de Recaudación de GrandesContribuyentes, según corresponda y de acuerdo con los siguien-tes plazos:

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12 31 de Julio de 2004

SEXTO DÍGITO NUMÉRICO DÍA SIGUIENTE A LA PRESENTACIÓNDE LA CLAVE DEL RFC DE LA DECLARACIÓN EN QUE SE HUBIERA

EFECTUADO LA COMPENSACIÓN

1 y 2 Sexto día hábil siguiente3 y 4 Séptimo día hábil siguiente5 y 6 Octavo día hábil siguiente7 y 8 Noveno día hábil siguiente9 y 0 Décimo día hábil siguiente

Es importante resaltar, que la omisión de la presentación delaviso de compensación o bien su presentación extemporánea, só-lo implica el incumplimiento de una obligación formal, cuya fal-ta trae como consecuencia la aplicación de una multa, sin que loanterior impida que los contribuyentes puedan ejercer su derechode compensar, criterio incluso ya reforzado por los tribunales.

4. Medios electrónicosLa regla 2.2.7. de la RMISC 2004 (vigente a partir del 1o de julio),establece que cuando los contribuyentes opten por compensar lascantidades a su favor contra las que tengan a cargo por adeudopropio o por retención a terceros, deberán utilizar el concepto de-nominado “compensaciones”, contenido en el apartado “aplicacio-nes” de los desarrollos electrónicos de las instituciones bancarias,tal como se muestra en la siguiente imagen del “Applet”.

Asimismo, deberán considerarse las recomendaciones efec-tuadas por dicha regla, en el sentido del procedimiento a seguircuando se requiera efectuar compensaciones contra cantidadesa cargo por concepto de “IVA de actos accidentales” o “IESPS re-tenido”, pues el “Applet” no activa el renglón correspondiente al mencionado concepto de “compensaciones”; razón por la cualserá necesario presentar la “Declaración de corrección de datos”.

5. Casos prácticosPara efectos de ilustrar algunos de los casos más recurrentes enmateria de compensación, se considerará la información segúnel supuesto planteado, así como el índice nacional de precios alconsumidor (INPC).

MES INPC

2003Diciembre 106.9962004Enero 107.661Febrero 108.305Marzo 108.672Abril 108.836Mayo 108.563Junio 108.737Julio (1) 108.911Agosto (1) 109.085Septiembre (1) 109.259Octubre (1) 109.433Noviembre (1) 109.607Diciembre (1) 109.781

Nota: (1) Dato estimado

5.1.COMPENSACIÓN DEL PAGO DE LO INDEBIDOPago indebido a compensar:ISR del ejercicio 2003 propio (pagado indebidamente) $100,000.00Fecha de pago 2 de enero de 2004Tipo de declaración (1) NormalImpuestos contra los que se compensará:ISR propio de junio 2004 (pago provisional) $36,874.54Retenciones del ISR por salarios de junio 2004 12,697.52IVA propio de junio 2004 (pago definitivo) 28,169.45Fecha de presentación de la declaración 15 de julio de 2004Tipo de declaración Normal

Nota: (1) El pago se realizó en enero de 2004 mediante una declaración normal,sin embargo,sepresentó una semana después la declaración complementaria en la cual se manifestó el pago de lo indebido

FACTOR DE ACTUALIZACIÓNPago en exceso por ISR propio

ISR del ejercicio 2003 (histórico) $100,000.00Por: Factor de actualización 1.0162Igual: ISR del ejercicio 2003 (actualizado) $101,620.00Donde:

INPC del mes inmediato anterior a aquél en que la compensación se realice (junio 2004) 108.737

Entre: INPC del mes inmediato anterior al que se realizó el pago de lo indebido (diciembre 2003) 106.996

Igual: Factor de actualización 1.0162

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31 de Julio de 2004 13

COMPENSACIÓN (INICIAL)Impuestos manifestados en la declaración de junio 2004: $77,741.51ISR propio $36,874.54Retenciones del ISR por salarios de junio 2004 12,697.52IVA propio $28,169.45

Menos: Pago de lo indebido (ISR del ejercicio 2003) (1) 77,741.51

Igual: Total de impuesto a pagar en la declaración de junio 2004 $0.00

Nota: (1) En virtud de que el pago indebido es superior al monto de las cantidades a compensar,seconsiderará el pago de lo indebido hasta por dicho monto

REMANENTE DE LA COMPENSACIÓN

Pago indebido actualizado (ISR del ejercicio 2003) $101,620.00Menos: Monto compensado en la declaración de junio 2004 77,741.51Igual: Remanente del pago indebido actualizado

(ISR del ejercicio 2003) (1) $23,878.49

Nota: (1) Dicho monto se encuentra actualizado a junio de 2004 y podrá seguirse compensando enpagos posteriores (artículo 13 del Reglamento del CFF)

COMPENSACIÓN (SUBSECUENTE)

Pago indebido a compensar:Remanente del pago indebido actualizado a junio 2004 (ISR del ejercicio 2003) $23,878.49Fecha de presentación en la cual se manifestó 15 de julio de 2004Tipo de declaración NormalImpuestos contra los que se compensará:ISR propio de julio 2004 (pago provisional) $42,405.72Retenciones del ISR por salarios de julio 2004 14,602.14IVA propio de julio 2004 (pago definitivo) 32,394.86Fecha de presentación de la declaración 16 de agosto de 2004Tipo de declaración Normal

FACTOR DE ACTUALIZACIÓN (SUBSECUENTE)Pago en exceso por ISR propio

Remanente del pago indebido actualizado a junio 2004 (ISR del ejercicio 2003) $23,878.49

Por: Factor de actualización 1.0016Igual: Remanente del pago indebido actualizado

a julio 2004 (ISR del ejercicio 2003) $23,916.70Donde:

INPC del mes inmediato anterior a aquél en que la compensación se realice (julio 2004) 108.911

Entre: INPC del mes inmediato anterior a aquél en que se efectuó la compensación inicial del pago de lo indebido (junio 2004) 108.737

Igual: Factor de actualización 1.0016

COMPENSACIÓN (SUBSECUENTE)Impuestos manifestados en la declaración de julio 2004: $89,402.72ISR propio $42,405.72Retenciones del ISR por salarios de julio 2004 14,602.14IVA propio $32,394.86

Menos: Remanente del pago indebido actualizado a julio 2004 (ISR del ejercicio 2003) (1) 23,916.70

Igual: Total de impuesto a pagar en la declaración de julio 2004 $65,486.02

Nota: (1) En el “Applet”del portal bancario,el contribuyente de este caso aplicó la totalidad delremanente contra el IVA propio,pagando la diferencia además del ISR y retenciones,que entotal ascienden a $65,486.02

5.2.COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVORSaldo a favor a compensar:IVA de febrero 2004 propio $50,000.00Fecha de presentación en la cual se manifestó 17 de marzo de 2004Tipo de declaración NormalImpuestos contra los que se compensará:IA propio de junio 2004 (pago provisional) $89,100.00Retenciones del ISR por salarios de junio 2004 8,756.87Fecha de presentación de la declaración 19 de julio de 2004Tipo de declaración NormalIVA propio de junio 2004 (pago definitivo) $66,978.42

FACTOR DE ACTUALIZACIÓN

Saldo a favor por IVA propioIVA de febrero 2004 (histórico) $50,000.00

Por: Factor de actualización 1.0039Igual: IVA de febrero 2004 (actualizado) $50,195.00Donde:

INPC del mes inmediato anterior a aquél en que la compensación se realice (junio 2004) 108.737

Entre: INPC del mes inmediato anterior al que se presentó la declaración que contenga el saldo a favor (febrero 2004) 108.305

Igual: Factor de actualización 1.0039

COMPENSACIÓN

Impuestos manifestados en la declaración de junio 2004: $97,856.87IA propio $89,100.00Retenciones del ISR por salarios de junio 2004 8,756.87

Menos: Saldo a favor (IVA de febrero 2004 actualizado) 50,195.00

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14 31 de Julio de 2004

Igual: Total de impuesto a pagar en la declaración de junio 2004,después de la compensación 47,661.87

Más: IVA propio de junio 2004 (pago definitivo) (1) 66,978.42

Igual: Total de impuesto a pagar en la declaración de junio 2004 $114,640.29

Nota: (1) Dicho importe no es susceptible de compensación (ver punto “2.Cantidades a compensar”deeste mismo apartado)

5.3.COMPENSACIÓN RETROACTIVA DE SALDOS A FAVORSaldo a favor a compensar:IVA mensual de mayo 2004 (propio) $10,300.00Fecha de presentación en la cual se manifestó 17 de junio de 2004Tipo de declaración NormalImpuestos contra los que se compensará:IVA propio de enero 2004 (pago definitivo) $12,900.00Fecha en que debió presentarse la declaración 17 de febrero de 2004Fecha en que se presentará la declaración 22 de julio de 2004

Tipo de declaración Normal (extemporánea)Otros impuestos a pagar:ISR propio de enero 2004 (pago provisional) $32,987.41Retenciones del ISR por salarios de enero 2004 $6,901.84

FACTOR DE ACTUALIZACIÓN

Saldo a favor por IVA propioIVA de mayo 2004 (histórico) $10,300.00

Por: Factor de actualización 1.0016Igual: IVA de mayo 2004 (actualizado) $10,316.48Donde:

INPC del mes inmediato anterior a aquél en que la compensación se realice (junio 2004) 108.737

Entre: INPC del mes inmediato anterior al que se presentó la declaración que contenga el saldo a favor (mayo 2004) 108.563

Igual: Factor de actualización 1.0016

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ACTUALIZACIÓN DE LOS IMPUESTOS A PAGARCONCEPTO MONTO FACTOR DE MONTO MONTO DE

HISTÓRICO ACTUALIZACIÓN (1) ACTUALIZADO LA ACTUALIZACIÓN

IVA propio de enero 2004 (pago definitivo) $12,900.00 1.0099 $13,027.71 $127.71ISR propio de enero 2004 (pago provisional) 32,987.41 1.0099 33,313.99 326.58Retenciones del ISR por salarios de enero 2004 6,901.84 1.0099 6,970.17 68.33Total de impuestos a pagar $52,789.25 $53,311.87 $522.62

Nota: (1) INPC del mes inmediato anterior a aquél en que se efectúe el pago (junio 2004) entre el INPC del mes inmediato anterior a aquél en que debió hacerse el pago (enero 2004) = Factor de actualización[108.737 / 107.661 = 1.0099]

RECARGOS DE LOS IMPUESTOS A PAGARCONCEPTO MONTO TASA ACUMULADA MONTO DE

ACTUALIZADO DE RECARGOS (1) LOS RECARGOS

IVA propio de enero 2004 actualizado (hasta por el monto del saldo a favor actualizado) $10,316.48 (2) 4.52% $466.30IVA propio de enero 2004 (hasta por el remanente del saldo a favor que no se compensará) 2,711.23 6.78% 183.82ISR propio de enero 2004 (pago provisional) 33,313.99 6.78% 2,258.69Retenciones del ISR por salarios de enero 2004 6,970.17 6.78% 472.58Total de impuestos a pagar $53,311.87 $3,381.39

Notas: (1) La tasa de recargos por mora durante el período de enero a julio de 2004,se mantuvo en 1.13%(2) De conformidad con el artículo 9o del Reglamento del CFF,cuando el contribuyente al pagar contribuciones de manera extemporánea compense un saldo a su favor (originado con posterioridad a lafecha en que se causó la contribución a pagar),sólo se causarán recargos por el período comprendido entre la fecha en que debió pagarse la contribución y la fecha en que se originó el saldo a compensar;esto es,desde el 18 de febrero al 17 de junio de 2004

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31 de Julio de 2004 15

COMPENSACIÓNIVA propio de enero 2004 (pago definitivo) $12,900.00

Más: Actualización 127.71Más: Recargos 650.12Igual: Total de impuesto a pagar (IVA propio

de enero 2004) 13,677.83Menos: Saldo a favor a compensar derivado del IVA

mensual de mayo 2004 (propio) 10,316.48Igual: IVA propio de enero 2004 a pagar después

de la compensación (pago definitivo) 3,361.35Más: ISR propio de enero 2004 actualizado

(pago provisional) 33,313.99Más: Recargos derivados del ISR propio

de enero 2004 actualizado 2,258.69Más: Retenciones del ISR por salarios

de enero 2004 actualizadas 6,970.17Más: Recargos derivados de retenciones

del ISR por salarios de enero 2004 actualizadas 472.58Igual: Total de impuesto a pagar en la declaración

de enero 2004 $46,376.78

6. Compensaciones indebidasLa compensación es una alternativa para extinguir el pago deobligaciones fiscales; por lo cual, la consecuencia lógica de ha-berse efectuado indebidamente una compensación, es la omi-sión del pago de impuestos.

En este sentido, en caso de que la compensación se hubieraefectuado y no procediera, se causarán recargos en los térmi-nos del artículo 21 del CFF, sobre las cantidades compensadasindebidamente, actualizadas por el período transcurrido desdeel mes en que se efectúo la compensación indebida hasta aquél

en que se haga el pago del monto de la compensación indebi-damente efectuada.

Según el penúltimo párrafo del artículo 23 del CFF, no se po-drán compensar las cantidades que se hayan solicitado en de-volución o cuando haya prescrito la obligación de devolverlas;así como aquellas que hubiesen sido trasladadas –expresamen-te y por separado o incluidas en el precio– de conformidad conlas leyes fiscales, y cuando quien pretenda hacer la compensa-ción no tenga derecho a obtener su devolución en términos delartículo 22 del mismo ordenamiento.

Finalmente, recuérdese que la aplicación de una compensa-ción indebida o en cantidad mayor a la que corresponda, es sancionada con una multa calculada sobre el monto del bene-ficio indebido; además, sin perjuicio de la posible actualizaciónque ésta sufra, por pago extemporáneo (cuarto párrafo, del ar-tículo 76 del CFF).

7. ComentariosSi bien a partir de julio de 2004 las compensaciones serán re-lativamente más simples, la universalidad de la cual se ufanantodavía está muy distante de conseguirse, lo importante radicaen lo que a corto plazo podrá aplicar el contribuyente como me-dio de financiamiento.

Asimismo, el contribuyente tendrá más que nunca la obligaciónde verificar la viabilidad de aplicar la compensación, cumpliendocon los requisitos adicionales que corresponda, a fin de evitar el de-sembolso de recursos líquidos tan necesarios en esta época.

Cabe apuntar que en el artículo 23 del CFF, persiste la op-ción para las autoridades fiscales de aplicar la “compensaciónde oficio”, por lo cual existe una posibilidad más de extinguiradeudos recíprocos entre el contribuyente y el fisco.

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16 31 de Julio de 2004

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Resolución miscelánea

Indicadores

Tarifa del ISR y tabla del subsidio para calcular el pago provisional de julio de 2004(actividades empresariales,profesionales y régimen intermedio)

TARIFA DEL IMPUESTOLÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBRE

INFERIOR SUPERIOR FIJA EXC. DEL$ $ $ LÍM. INF.

0.01 3,074.33 0.00 3.003,074.34 26,093.76 92.19 10.00

26,093.77 45,857.42 2,394.14 17.0045,857.43 53,307.24 5,754.07 25.0053,307.25 63,823.34 7,616.49 32.0063,823.35 En adelante 10,981.60 33.00

TABLA DEL SUBSIDIOLÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBRE

INFERIOR SUPERIOR FIJA EXC. DEL$ $ $ LÍM. INF.

0.01 3,074.33 0.00 50.003,074.34 26,093.76 46.13 50.00

26,093.77 45,857.42 1,197.14 50.0045,857.43 53,307.24 2,876.79 50.0053,307.25 63,823.34 3,808.28 50.0063,823.35 128,722.44 5,490.73 40.00

128,722.45 202,884.29 14,057.54 30.00202,884.30 En adelante 21,622.02 0.00

(DOF 08-03-2004)

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31 de Julio de 2004 17

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PERÍODO FACTOR DE TASA FACTOROMITIDO ACTUALIZACIÓN ACUMULADA INTEGRADOA PAGAR (ARTÍCULO 17-A DE RECARGOS

DEL CFF) MORATORIOS

Tabla de actualización y recargos aplicables a las contribuciones a enterar a la Federación

Jun/99 1.3316 115.44% 1.8688Jul/99 1.3229 112.44% 1.8104Ago/99 1.3155 109.44% 1.7552Sep/99 1.3029 106.44% 1.6897Oct/99 1.2947 103.44% 1.6339Nov/99 1.2833 100.74% 1.5761Dic/99 1.2705 97.82% 1.5133Ene/00 1.2537 95.59% 1.4521Feb/00 1.2427 93.58% 1.4056Mar/00 1.2358 92.11% 1.3741Abr/00 1.2288 90.04% 1.3352May/00 1.2242 87.89% 1.3001Jun/00 1.2170 85.89% 1.2623Jul/00 1.2123 83.46% 1.2241Ago/00 1.2057 81.07% 1.1832Sep/00 1.1969 78.76% 1.1396Oct/00 1.1888 76.46% 1.0978Nov/00 1.1787 74.40% 1.0557Dic/00 1.1661 72.18% 1.0078Ene/01 1.1596 69.96% 0.9709Feb/01 1.1604 68.13% 0.9510Mar/01 1.1531 65.47% 0.9080Abr/01 1.1473 62.47% 0.8640May/01 1.1447 60.17% 0.8335Jun/01 1.1420 57.86% 0.8028Jul/01 1.1449 55.44% 0.7796Ago/01 1.1382 53.34% 0.7453Sep/01 1.1277 50.56% 0.6979Oct/01 1.1226 49.28% 0.6758Nov/01 1.1184 48.30% 0.6586Dic/01 1.1169 46.68% 0.6383

Ene/02 1.1067 45.13% 0.6062Feb/02 1.1074 43.34% 0.5873Mar/02 1.1017 42.72% 0.5723Abr/02 1.0957 40.50% 0.5395May/02 1.0935 39.21% 0.5223Jun/02 1.0882 38.17% 0.5036Jul/02 1.0851 36.50% 0.4812Ago/02 1.0810 35.18% 0.4613Sep/02 1.0745 33.57% 0.4352Oct/02 1.0698 32.19% 0.4142Nov/02 1.0612 31.05% 0.3907Dic/02 1.0566 29.62% 0.3696Ene/03 1.0524 27.61% 0.3430Feb/03 1.0495 25.46% 0.3167Mar/03 1.0429 23.52% 0.2882Abr/03 1.0411 21.45% 0.2644May/03 1.0445 19.33% 0.2464Jun/03 1.0436 17.36% 0.2248Jul/03 1.0421 15.60% 0.2047Ago/03 1.0390 13.99% 0.1844Sep/03 1.0328 12.44% 0.1613Oct/03 1.0291 10.92% 0.1415Nov/03 1.0206 9.40% 0.1165Dic/03 1.0162 7.91% 0.0966Ene/04 1.0099 6.78% 0.0784Feb/04 1.0039 5.65% 0.0606Mar/04 1.0005 4.52% 0.0457Abr/04 1.0000 3.39% 0.0339May/04 1.0016 2.26% 0.0242Jun/04 1.0000 1.13% 0.0113

PERÍODO FACTOR DE TASA FACTOROMITIDO ACTUALIZACIÓN ACUMULADA INTEGRADOA PAGAR (ARTÍCULO 17-A DE RECARGOS

DEL CFF) MORATORIOS

(DEL 18 DE JULIO AL 9 DE AGOSTO DE 2004) (1)

Factores de actualización y tasa acumulada de recargos moratorios calculados por IDC aplicables enla determinación de pagos extemporáneos de contribuciones federales a cubrir ante la SHCP.

Nota: (1) Cuando el período de pago sea posterior a aquél para el que fue calculada esta tabla (a más tardar el día 17 del mes),en el factor de actualización deberá considerarse el Índice Nacional de Preciosal Consumidor del mes anterior al más reciente del período en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación (CFF),el cual deberá ser publicado a más tardar el día 10 de cada mes(artículo 20 del CFF)

Factores diversos

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18 31 de Julio de 2004

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Equivalencias de diversas monedas para efectos fiscalesConforme al artículo 20, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, el Banco de México da a conocer para efectos fiscales la cotización de las monedas de diversos países contra el dólar de los EE.UU., observada en los mercados internacionales al cierre del mes junio de 2004.

PAÍS (1) MONEDA EQUIV.

Africa Central Franco 0.00185Albania Lek 0.00987Antillas Holandesas Florín 0.55866Arabia Saudita Riyal 0.26665Argelia Dinar 0.01412Argentina Peso 0.33744Australia Dólar 0.69480Bahamas Dólar 1.00000Bahrain Dinar 2.65252Barbados Dólar 0.50000Belice Dólar 0.50505Bermuda Dólar 1.00000Bolivia Boliviano 0.12597Brasil Real 0.32092Bulgaria Lev 0.61948Canadá Dólar 0.74549Chile Peso 0.00157China Yuan 0.12082Colombia Peso (2) 0.37035Corea del Norte Won 0.45455Corea del Sur Won (2) 0.86817Costa Rica Colón 0.00229Cuba Peso 1.00000Dinamarca Corona 0.16307Ecuador Dólar 1.00000

Egipto Libra 0.16090El Salvador Colón 0.11426Emiratos Árabes Unidos Dirham 0.27222Eslovaquia Corona 0.03033Estonia Corona 0.07772Etiopía Birr 0.11628Estados Unidos de América Dólar 1.00000Federación Rusa Rublo 0.03444Fidji Dólar 0.56360Filipinas Peso 0.01777Ghana Cedi (2) 0.11109Gran Libra Bretaña Esterlina 1.81270Guatemala Quetzal 0.12625Guyana Dólar 0.00559Haití Gourde 0.03091Honduras Lempira 0.05495Hong Kong Dólar 0.12822Hungría Forint 0.00479India Rupia 0.02174Indonesia Rupia (2) 0.10633Irak Dinar 0.32236Islandia Corona 0.01375Israel Shekel 0.22235Jamaica Dólar 0.01653

Japón Yen 0.00916Jordania Dinar 1.41044Kenya Chelín 0.01256Kuwait Dinar 3.39213Líbano Libra (2) 0.66039Libia Dinar 0.82926Lituania Litas 0.35121Malasia Ringgit 0.26316Malta Lira 2.84374Marruecos Dirham 0.11052Nicaragua Córdoba 0.06321Nigeria Naira 0.00750Noruega Corona 0.14472Nueva Zelanda Dólar 0.63225Pakistán Rupia 0.01720Panamá Balboa 1.00000Paraguay Guaraní (2) 0.16892Perú Nuevo Sol 0.28808Polonia Zloty 0.26772Puerto Rico Dólar 1.00000Rep.Checa Corona 0.03798Rep.de Sudáfrica Rand 0.16009Rep.de Yemen Rial 0.00541Rep.Democrática del Congo Franco 0.00260

Rep.Dominicana Peso 0.02222Rep.Islámica de Irán Rial 0.12658Rumania Leu (2) 0.02976Singapur Dólar 0.58277Siria Libra 0.02290Sri-Lanka Rupia 0.00978Suecia Corona 0.13274Suiza Franco 0.79828Surinam Florín 0.00040Tailandia Baht 0.02446Taiwan Nuevo Dólar 0.02962Tanzania Chelín 0.00090Trinidad y Tobago Dólar 0.16260Turquía Lira (2) 0.00067Ucrania Hryvna 0.18803Uruguay Peso 0.03364Unión Monetaria Europea Euro (3) 1.21620Venezuela Bolívar (2) 0.52149Vietnam Dong (2) 0.06357Yugoslavia Nuevo Dinar 0.01707

PAÍS (1) MONEDA EQUIV. PAÍS (1) MONEDA EQUIV. PAÍS (1) MONEDA EQUIV.

Notas:(1) Los nombres utilizados no necesariamente coinciden con los nombres oficiales,y se listan sin perjuicio del reconocimiento que en su caso se les otorgue como país independiente2) El tipo de cambio está expresado en dólares por mil unidades domésticas3) Los países que utilizan al Euro como moneda son:Alemania,Austria,Bélgica,España,Finlandia,Francia,Grecia, Irlanda, Italia,Luxemburgo,Países Bajos y Portugal

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31 de Julio de 2004 19

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Valor de las unidades de inversiónRelación de los valores de las Unidades de Inversión (UDI’s) por el períodocomprendido entre el 11 y el 25 de julio de 2004.

Nota: Pueden denominarse en dichas Unidades las obligaciones de pago de sumas de dinero en moneda nacional,sobre operaciones financieras,títulos de crédito (excepto cheques) y,en general, las pactadasen contratos mercantiles o actos de comercio

11 3.41399112 3.41425913 3.41452714 3.414795

15 3.41506316 3.41533117 3.41559918 3.415867

19 3.41613520 3.41640321 3.41667122 3.416939

23 3.41720824 3.41747625 3.417744

DÍA VALOR DÍA VALOR DÍA VALOR DÍA VALOR

JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO2003 2004

104.339 104.652 105.275 105.661 106.538 106.996 107.661 108.305 108.672 108.836 108.563 108.737

Índice nacional de precios al consumidorCon base en el artículo 20 Bis del Código Fiscal de la Federación, el Banco de México publica los índices representativos de la evolución del nivel general de precios, correspondiendo a los últimos doce meses los importes siguientes:

Nota: Hasta junio de 2002,este índice se publicó en la base 1994=100,y a partir de julio del mismo año cambia a la base 2002=100

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20 31 de Julio de 2004

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I N F O R M ACon motivo del cambio realizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a partir del mes de junio de 2002, con relación a los valores de la “Tabla del Índice Nacional de Precios”, en el “Sistema Único de Autodeterminación” (S.U.A.) y el “Sistema de Diferencias” (SISDIF), se continuará usando la “Base 1994” de acuerdo a la siguiente tabla:

MES AÑO I.N.P.C. BASE 1994 *Junio ‘02 360.6690Julio ‘02 361.7040Agosto ‘02 363.0790Septiembre ‘02 365.2630Octubre ‘02 366.8730Noviembre ‘02 369.8400Diciembre ‘02 371.4500Enero ‘03 372.9520Febrero ‘03 373.9880Marzo ‘03 376.3480Abril ‘03 376.9910Mayo ‘03 376.9910Junio ‘03 376.9910Julio ‘03 376.9910Agosto ‘03 377.7600Septiembre ‘03 380.0090Octubre ‘03 381.4020Noviembre ‘03 384.5680Diciembre ‘03 386.2210Enero ‘04 388.6210Febrero ‘04 390.9460Marzo ‘04 392.2710Abril ‘04 392.8630Mayo ‘04 392.8630Junio ‘04 392.8630Julio ** ‘04 392.8630

* Información al día de hoy.** Se maneja el inmediato anterior antes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.Para mayor información vía telefónica al Área de Orientación y Atención al Derechohabiente en los números D. F.52-41-02-45 y del interior de la república al 01-800-905-96-00.

Seguridad social

INPC aplicables para la captura del SUA

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Contenido

Laboral 90Año XVIII • 3a. Época

31 de Julio de 2004

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DE TRASCENDENCIA 2● ASERTIVIDAD Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

PARA UNA MAYOR ARMONÍA EN LA EMPRESAColaboración de Anselmo García Pineda, asesor externo deesta publicación acerca del manejo de la asertividad comouna herramienta útil para negociar con los trabajadores, me-jorar el manejo de las relaciones internas e incrementar laproductividad

PARA TOMARSE EN CUENTA 5● PROCEDENCIA Y ACREDITACIÓN DE LA PRIMA DOMINICAL● CÓMO FUNCIONAN LOS SEGUROS DE DESEMPLEO● QUIÉNES SON LOS “EJECUTIVOS ZOMBIES”

LA EMPRESA CONSULTA 8● SUSPENSIÓN DE LABORES INDEFINIDA ¿EQUIVALE A DESPIDO?● PAGO DE SALARIO CON MERCANCÍAS ¿VÁLIDO?● PRESTACIONES OTORGADAS POR EMPRESAS DE UNA REGIÓN

¿COSTUMBRE PARA EFECTOS LABORALES?● SIDA ¿CAUSA DE RESCISIÓN DE CONTRATO LABORAL

POR PRESIÓN DE LOS TRABAJADORES?● NEGATIVA A UTILIZAR UNIFORMES ¿CAUSAL DE RESCISIÓN?● 50% DEL COSTO DE CAPACITACIÓN PAGADA POR EL TRABAJADOR

¿OBLIGACIÓN PATRONAL DEL REEMBOLSO?

DE ACTUALIDAD s/p● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

LABORAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN,EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 29 DE JUNIO AL 13 DE JULIO(Sin publicación relevante)

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDC

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2 31 de Julio de 2004

IntroducciónPara poder incrementar la competitividad de nuestra empresadebemos ser capaces de utilizar todas las herramientas que laciencia y la experiencia humana nos provee. En esta ocasiónqueremos referirnos a una de las habilidades que podemosaprender y administrar, para eficientar el comportamiento y laconducta de los empleados de nuestra empresa.

Cuando decimos que una persona es capaz de ejecutar cier-ta acción a partir de una conducta determinada, nos referimosa cierta habilidad social con la que la misma persona es capazde interactuar con resultados favorables. La habilidad referidaes la actitud denominada asertiva. La asertividad tiene que vercon una serie de factores y características que pueden contri-buir a enriquecer el trabajo en una organización productiva.

La asertividad ha sido estudiada desde muchos enfoques con-ductuales, administrativos y humanos, por eso su conocimientoy aplicación como herramienta de análisis de las personas esamplio y de múltiples aplicaciones.

Acerca del concepto y la definiciónde la asertividad Laasertividadproviene de un modelo clínico, cuya definición apun-ta a un gran conjunto de comportamientos interpersonales refe-ridos a la capacidad social de expresar las creencias; lo que se piensay se siente; de forma tal que resulte adecuada al medio en el don-de convivimos y se dé en un ambiente desprovisto de ansiedad.

El concepto asertividad ha evolucionado considerándose quela conducta asertiva se relaciona con aquellos comportamien-tos interpersonales cuya ejecución implica cierto riesgo social,es decir, la posibilidad de la ocurrencia de algunas consecuen-cias negativas o de rechazo al término de una evaluación social.

Por otra parte, la falta de asertividad, dependiendo de la cul-tura, puede incluso ser valorada por los grupos de pertenencia,a costa de que la persona no logre sus objetivos sociales.

La conducta asertiva, entonces, es aquella que le permite ala persona expresar adecuadamente de manera verbal o no ver-bal, una oposición (decir que no, expresar desacuerdo) y al

mismo tiempo expresar afecto; de acuerdo con sus objetivos, res-petando el derecho de los otros e intentando alcanzar la metapropuesta o acordada.

CONCEPTUALIZACIÓNCuando la persona percibe que su conducta no es aceptada

por la sociedad, se ve así mismo como un ser socialmente ina-ceptable y esto se convierte en un aspecto dominante en su au-topercepción. Para profundizar en la aplicación del concepto,pasemos a la precisión de algunas de las definiciones más claras yde utilidad acerca del término asertividad:

Es aquella conducta que posibilita la disminu-ción de la ansiedad

La aserción implica defender los derechos y ex-presar pensamientos y creencias en forma ho-nesta, directa y apropiada, sin violentar losderechos de los demás. La base de la aserción esla comunicación mutua, dar y recibir respeto

Aquella conducta que permite el ejercicio y ladefensa de los derechos

La expresión abierta de las sugerencias (por me-dio de palabras y acciones) de una manera talque haga que los otros lo tomen en cuenta

Es la conducta que permite a una persona ac-tuar con base a sus intereses más importantes,defenderse sin ansiedad, expresar cómodamen-te sentimientos honestos o ejercer los derechospersonales, sin negar los derechos de los otros

El aspecto de la libertad emocional que se rela-ciona con la capacidad de luchar por los pro-pios derechos

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De trascendencia

Asertividad y solución de conflictos parauna mayor armonía en la empresaAncelmo García Pineda colaborador de esta publicación y asesor de la Organización Internacional delTrabajo (OIT), analiza los beneficios de conducirse asertivamente en el manejo de las relacionesde trabajo con el objeto de incrementar la productividad y mejorar la negociación con los trabajadores.

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31 de Julio de 2004 3

La persona no asertiva muestra una falta de res-peto por sus propias necesidades, y su meta esaplacar, pacificar y evadir conflictos

Asertividad y conflicto en el trabajoEn el transcurso de nuestras vidas existen etapas por las cualestranscurrimos y un largo trecho nos prepara para insertarnos ala vida laboral, nos preparamos intelectual y académicamente,pero en ocasiones descuidamos aprendizajes fundamentales quetambién nos van a ser de suma utilidad para el óptimo desen-volvimiento de nuestras capacidades. Nos estamos refiriendo ala conducta asertiva, y más específicamente a la conducta aser-tiva dentro del trabajo.

Con el auxilio de las definiciones anotadas, podemos enten-der que la forma de interaccionar de unas personas con otras,puede convertirse en una fuente considerable de estrés en la vi-da y en el trabajo. Aquí debemos anotar que el entrenamientoasertivo permite reducir ese estrés, enseñando a defender los le-gítimos derechos de cada uno sin agredir ni ser agredido. En de-finitiva, cuando se es una persona asertiva hay una mayorrelajación en las relaciones interpersonales.

En la práctica, el entrenamiento en asertividad supone el de-sarrollo de las capacidades para: ● expresar sentimientos o deseos positivos y negativos de una

forma eficaz sin negar o desconsiderar a los de los demás ysin crear o sentir vergüenza;

● discriminar entre la aserción, agresión y pasividad; ● distinguir las ocasiones en las que la expresión personal es

importante y adecuada, y ● defenderse sin agresión o pasividad frente a la conducta ar-

bitraria y poco cooperadora o razonable de los demás.

ASERTIVIDAD Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOSLa asertividad es una conducta que va de la mano de la so-

lución de los conflictos, independientemente de la dimensiónde los mismos, en el ámbito del trabajo. Acerca de los conflic-tos y la forma de solucionarlos, podemos resaltar su análisis apartir de aspectos relacionados con su naturaleza en el marcodel ámbito productivo y a la luz de los conceptos de negocia-ción asertiva.

CÓMO SE ENTIENDE AL CONFLICTOAl conflicto lo entendemos como:

● “...lo que nos hace chocar o tropezar y aquello que genera unadificultad que impide llegar a nuestra meta o alcanzar un ob-jetivo planteado...”;

● “... un conflicto es una contrariedad, y consiste en el momen-to más álgido de un combate o de una contradicción y elconflicto es justamente ese momento en el que en el comba-te, el posible resultado se encuentra indeciso…”;

● “... un conflicto es el punto en que aparece incierto el resul-tado de la diferencia...”;

● “... un conflicto es una situación en la que no se puede hacerlo que deseamos, o lo que requerimos debido a un apuro ysituación de difícil salida”, y

● “ El conflicto es la expresión de intereses opuestos que ex-cluyen la posible cooperación de las partes que integran elproceso o la búsqueda de objetivos entre las partes”.La asertividad entonces se inserta en al ámbito productivo co-

mo una herramienta adecuada que auxilia la gestión desde un en-foque conductual para construir respuestas más positivas en unambiente específico en el tiempo y en un espacio determinado.

Negociación asertiva en la empresaLa asertividad está compuesta además por una serie de los de-nominados derechos asertivos, que tienen un importante alcan-ce en la práctica de la negociación asertiva por lo que al aplicarsede manera cotidiana nos permiten reforzar nuestra identidadasertiva y nuestra perspectiva de equidad en un mundo que de-be ser incluyente, a pesar de las jerarquías y niveles de ordena-mientos.

El proceso de negociación asertiva es una metodología y unasistematización mental de una serie de condiciones y causas quenos llevan de una etapa inicial a los términos finales con el finde mejorar las posiciones de tiempo, alcance y presupuesto.

Este proceso consiste en cuatro grandes fases: primera.- pre - negociación, segunda.- negociación sustantiva,tercera.- negociación fina o complementaria, ycuarta.- post - negociación.

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Anselmo García PinedaAsesor externo de la Organización Internacional del Trabajo

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El objetivo de este tipo de negociación es saber en qué eta-pa nos encontramos en determinada situación, saber qué pode-mos hacer y qué tácticas utilizar para poder ubicar nuestrosesfuerzos eficientemente.

Perfil de las personas asertivas● Conocen sus propios derechos y los defienden, respetando a

los demás; hablan fluidamente, con seguridad, generalmen-te no tienen bloqueos, ni muletillas, manejan un contacto ocu-lar directo pero no desafiante, y corporalmente viven relajadosy utilizan una postura cómoda;

● expresan sentimientos tanto positivos como negativos, se de-fienden sin agredir a los demás, son honestas; capaces de ha-blar de sus propios gustos e intereses;

● tienen la capacidad de discrepar y definir abiertamente,piden aclaraciones cuando es necesario, saben decir “no” yreconocen sus errores;

● conocen y creen en unos derechos para sí y para los demás.No dejan de lado su racionalidad;

● en cuanto a sus sentimientos y emociones, no se sienten in-feriores ni superiores a los demás, viven satisfechos(as) desus relaciones y tienen respeto por sí mismos(as);

● con relación a la conducta de los demás y su relación con elentorno, frenan o desarman a las personas que las atacan,aclaran equívocos y los demás se sienten respetados y valo-rados. Suelen ser buenas, pero no en exceso;

● miran a los otros mientras hablan, su rostro va de acuerdo conel mensaje que quieren transmitir, adoptan una postura cerca-na y erecta, sus gestos son movimientos espontáneos que su-gieren firmeza, seguridad en sí mismos(as) y autenticidad; y

● se sienten libres para revelar su interioridad; son capaces decomunicarse con gente de todos los niveles en forma abier-ta, directa y apropiada; actúan en forma respetuosa y se orien-tan activamente hacia la vida. Al referirnos a los rasgos de las personas asertivas, nos es-

tamos refiriendo por supuesto, también a nosotros mismos; alrespecto es importante observarnos como si fuéramos “la otrapersona” en el trabajo y analizar el cómo nos ven los y las com-pañeras de trabajo; de esta manera podemos construir asevera-ciones de características asertivas, para vernos en el trabajollegando en un caso a observarnos como deseamos ser obser-vados por los demás:● persiguiendo metas,● con la camiseta puesta,● formando parte de un equipo,● enfrentando retos y desafíos,● con diferentes caras, pero siempre siendo la misma persona en

mi interior,● en un ambiente agradable y conmigo mismo,● joven entre viejos,● siempre aprendiendo,● volando y en libertad,

● con identidad propia,● desnudo para ser sinceros desde el espíritu,● como un recipiente de información,● trabajando para servir a las personas,● capacitándome,● con aspiraciones de ser mejor, y/o● en armonía con mis actividades.

Técnicas asertivas para la cooperaciónLa asertividad, al ser una conducta es también posible apren-derla, ejercitarla, practicarla y hacerla parte de nuestra prácticacotidiana, para crear un ambiente de respeto y cordialidad mu-tua en un ambiente productivo de beneficios compartidos. Preci-samente debido a que la asertividad se puede aprender, debemoscontar con las estrategias asertivas adecuadas tales como:● tener un buen concepto de sí mismo. Mucha gente no es aser-

tiva porque carece de autoestima. Es importante recordarsea sí mismo que se es tan importante como los demás y to-mar en serio las propias necesidades;

● planificar los mensajes. Debemos conseguir que todos loshechos y puntos estén aclarados con antelación, confeccionan-do notas de referencia si la situación lo permite. Esto ahorratiempo, produce confianza y puede disminuir la intimida-ción por parte de los demás;

● ser cordial. Enfadarse provoca confusión en uno mismo y ha-ce que los demás vean al individuo débil, histérico y con unabaja credibilidad. Debemos recordar que se deben tomar enconsideración los puntos de vista de los demás y comunicar-les que se entiende su punto de vista. Negar o ser testarudono suele funcionar a largo plazo. Es mejor guardar la calma,y cordial pero firmemente exponer la opinión propia;

● guardar las disculpas para cuando sean necesarias. No se debepedir excusas, a menos que sea necesario hacerlo. Si se re-servan las disculpas para cuando sean apropiadas, no se dis-minuirá ni su valor ni el propio, y los demás tomarán alindividuo en serio para otros asuntos;

● no arrinconar a los demás. El hecho de hacer esto habitual-mente provoca cólera y resentimiento, lo cual siempre difi-culta las relaciones. Si uno quiere asegurar la cooperaciónde los demás, siempre se les debe proporcionar, cuando seaposible, una salida;

● nunca recurrir a las amenazas. Si se responde a cualquier in-justicia con fuertes amenazas, la credibilidad y la cooperaciónpretendida desaparecerán. Una afirmación tranquila de lospasos que se está dispuesto a seguir es mucho más eficaz; y

● aceptar la derrota cuando sea necesario. La aserción compor-ta comprensión cuando las acciones subsiguientes no sonconstructivas, aceptando la derrota con elegancia, en buenostérminos con el otro. Los malos sentimientos saldrán mástarde. Si se le ve aceptar situaciones cortésmente tras unadiscusión, la gente le respetará más. A nadie le gusta ser unmal perdedor.

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Por otra parte, cuando nos encontramos en una situación deconflicto e intentamos salir triunfantes debemos poder tener yponer en práctica lo siguiente:● pensamiento positivo, ● conocimiento de fondo, ● actuar en el momento adecuado, ● invertir tiempo y recursos, ● manejar una gama de estrategias, ● mente abierta, ● flexibilidad, ● convencimiento, y ● seguridad de sí mismo.

ConclusiónTodas las personas somos asertivas en un momento dado de nues-tras actividades, aunque en ocasiones podemos ser o no serlo e

incluso asumir actitudes agresivas. La conducta asertiva no tie-ne siempre como resultado la ausencia de conflicto entre las dospartes, pero su objetivo es la potenciación de las consecuenciasfavorables y la minimización de las desfavorables.

La asertividad es una conducta, por lo tanto se puede mol-dear, aprender y adquirir habilidad de la misma, en tal virtudnunca nos debemos conformar con un determinado “nivel” o“grado” de ella; este se puede incrementar siempre y cuando lohagamos de manera sistemática, ordenada y planificada.

Interactuar con personas que son menos asertivas, no aser-tivas o agresivas, implica dificultades, obstáculos y retos, peroen la construcción de una relación o negociación asertiva éstaes una de las experiencias más enriquecedoras si queremos re-producir un ambiente en el que desde el enfoque de la asertivi-dad y el de los beneficios en común sigamos ampliando losespacios en las soluciones de conflictos.

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Para tomarse en cuenta

Procedencia y acreditación de la prima dominicalResulta importante recordar que la prima dominical se pagaúnicamente a trabajadores que presten servicios los días do-mingo como parte de su jornada semana ordinaria y su descan-so regular sea cualquier otro día de la semana, y no cuando porcuestiones extraordinarias exista la necesidad de laborar estedía en cuyo caso se debe pagar como un día de descanso labo-rado siguiendo lo establecido en el artículo 73 de la Ley Fede-ral del Trabajo, es decir, cubriendo un salario doble adicional.

Esta precisión se hace derivado de la falta de claridad del ar-tículo 71 del citado ordenamiento, y se confirma en la siguien-te resolución:

PRIMA DOMINICAL PROCEDE SU PAGO AUNCUANDO EL TRABAJADOR GOCE DE DIVERSO DÍAPARA DESCANSAR. De la interpretación del artículo 71de la Ley Federal del Trabajo, se obtiene la reglamenta-ción del domingo como preferente para el descanso se-manal y la entrega de una cantidad adicional del 25% sobreel salario ordinario, cuando se preste el servicio ordina-riamente ese día. En consecuencia, gozar de un diversodía para descansar y reponer energías, no es suficientepara considerar improcedente el pago de esa prima,pues el legislador lo ubicó en domingo, pero de no ser po-sible, es legal su condena, pues el numeral 73 de ese or-denamiento, dispone el pago de sueldo triple, cuando setrabaje el día de descanso obligatorio, cualquiera que sea,con independencia de las sanciones aplicables al emplea-dor, en términos del precepto 994, fracción I del mismocuerpo normativo.

Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del SegundoCircuito.

Amparo directo 254/99. Cinemas La República, S.A. deC.V. 9 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Sal-vador Bravo Gómez. Secretario: Raúl Díaz Infante Vallejo.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gace-ta. Novena época. Instancia: Tribunales Colegiados de Cir-cuito Tomo: X, septiembre de 1999. Tesis: II.T.110 L, pág. 832.

También es necesario tener presente que el pago de esta pres-tación debe probarlo el patrón en caso de enfrentar una deman-da laboral donde se reclame dicha prestación, resultando por ellorecomendable contar con los recibos respectivos para tales efec-tos. Esta obligación está confirmada en la siguiente resolución:

PRIMA DOMINICAL O DÍA DE ASUETO. ES UNACONDICIÓN LABORAL CUYA DEMOSTRACIÓNCORRESPONDE AL PATRÓN. De la interpretación delos artículos 24, 25, fracción IX, 804 y 805 de la Ley Fede-ral del Trabajo, se desprende que la prima dominical odía de asueto resulta ser una condición laboral, por lo quesi se presenta una controversia sobre el punto, evidente-mente la carga de la prueba recae en el patrón, ya que lasestipulaciones deben realizarse a través de un contratoindividual o colectivo de trabajo, de tal suerte que si el pa-trón no cumple con esta obligación, se establece la pre-sunción de ser cierto lo expresado por el trabajador.

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Quiénes son los “ejecutivos zombies”En el pasado No. 893 de fecha 23 de junio, de la Revista Expansiónse publicó un análisis elaborado por Alejandro Wiencke Olivares,ingeniero (TEC de Monterrey) con especializaciones en Adminis-tración de Empresas, Mercadotecnia, Gestión del Cambio, Logísti-ca y Tecnología de Información. Colaborador por 16 años en GrupoFEMSA y director del despacho Bermúdez, Wiencke & Bermúdez,sobre un tema de gran importancia para cualquier empresa y queen muchas ocasiones pasa desparecibido, como es el caso de los

empleados que esperan que todo su desarrollo profesional se losdirija la empresa, sin hacer nada más que realizar el trabajo quese les ordena, situación que llega a generar problemas a la nego-ciación, por ello, los puntos más relevantes y las recomendacionesque hace el analista los transcribimos a continuación.

“No son pocos los profesionistas que prefieren otorgar cómo-damente la responsabilidad de definir y conducir su desarrolloprofesional a las empresas en donde colaboran, convirtiéndose

Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo delPrimer Circuito.

Amparo directo 10275/95. Rafael López Amaya. 7 denoviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ra-fael Barredo Pereira. Secretario: Martín Borrego Dorantes.

Amparo directo 1795/97. Ricardo Vera Sánchez. 6 demarzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma dela Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López.

Amparo directo 1845/97. Ferrocarriles Nacionales deMéxico. 13 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Po-nente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: MaríaIsabel Haruno Takata Gutiérrez.

Amparo directo 2745/97. Gregorio Martínez Zapata. 22de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: RafaelBarredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis.

Amparo directo 14385/2000. Ferrocarriles Nacionalesde México. 30 de enero de 2001. Unanimidad de votos.Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Ma. BeatrizValenzuela Domínguez.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, No-vena Época, Tomo: XIII, mayo de 2001, Instancia: TribunalesColegiados de Circuito, Tesis: I.5o.T. J/33, pág. 1041, Materia: La-boral, Jurisprudencia.

Cómo funcionan los seguros de desempleoLos seguros de desempleo están creados por las institucionesbancarias con la finalidad de facilitar al trabajador seguir cum-pliendo con ciertas obligaciones adquiridas cuando se presenteel evento de perder su empleo. En sus inicios se constituían es-tos seguros de manera obligatoria y accesoria a otra obligación,como por ejemplo al pedir un crédito hipotecario, para garan-tizar el pago del mismo, de tal manera si la persona se queda-

ba sin trabajo seguía cubriendo el monto del crédito por un tiem-po determinado, en la actualidad en algunos bancos ya se pue-de adquirir como un seguro independiente.

Según Candelaria Cruz Báez colaboradora de la revista Pro-teja su Dinero, publicada por la CONDUSEF, existen segurosde desempleo voluntarios y obligatorios, cuyas característicasson las siguientes:

OBLIGATORIOS VOLUNTARIOS● Están dirigidos a quienes tienen créditos hipotecarios,préstamos

automotrices,personales,tarjetas de crédito,etcétera;● la indemnización asegurada va de tres,seis y hasta nueve meses por cada

participante,y● pueden cubrir a empleados con contratos eventuales,por obra determinada

y tiempo indeterminado,así como a prestadores de servicios profesionalescontratados para una empresa

● Se contratan según las condiciones que cada institución impone para susclientes;

● están dirigidos a hombres y mujeres de 18 a 65 años de edad;● deben contar con una relación de trabajo por tiempo indeterminado;● el monto de la indemnización asegurada y el costo del seguro varía

dependiendo de la institución,y● el tiempo durante el cual se recibe la pensión puede variar desde seis a nueve

meses dependiendo de la institución

En la actualidad algunas empresas ya están pensando en laposibilidad de otorgar este tipo de seguros como una prestaciónpara los trabajadores, como lo es un seguro de vida o de gastosmédicos mayores, al constituir una forma de proporcionar-

les tranquilidad de quedar sin empleo, permitiéndoles quemientras estén laborando lo hagan sin preocupaciones futuras,cuyo resultado será un mejor desempeño e incremento en suproductividad.

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EDUCACIÓN EMPRESA EMPLEADO

Las universidades deben formar a sus alumnos y no limitarse a enseñar solamente con base enconocimientos.Es fundamental que estasinstituciones comiencen a formar emprendedoresbajo en programas incluidos en los planes deestudio.Formar emprendedores es cultivarprofesionistas que a corto plazo serán más objetivos,entusiastas, con mayor empuje, mejor visión, conuna marcada orientación a la generación de valor,con mayor capacidad para tomar decisiones y sobretodo más honestos,consigo mismos y su entorno

Promover el desarrollo de los empleados debe seruna tarea que agregue valor al negocio.La firmadebe tener una retroalimentación con cadatrabajador y una discusión abierta sobre susposibilidades de desarrollo.Las firmas debenoxigenarse,ya sea promoviendo su gente,o sumando nueva.Evite que un empleado pase cinco años en el mismo reto.En la selección delpersonal se debe asegurar que uno nuevo cumplacon las necesidades actuales y además que tengapotencial para crecer al menos dos niveles más en la empresa

Todo colaborador debe conocer sus capacidades ypotencial.La retroalimentación de sus superiores,de sus pares y colaboradores,enriquece su propiaperspectiva.Es indispensable que cada uno analice regularmente junto a la empresa su plan de desarrollo.Hay que entender que los procesos de desarrollo sólidos no son rápidos,hayque ser paciente,constante y persistente.Cuandohaya agotado las posibilidades de tener uno dentrode la firma,tome la decisión de emprender un nuevocamino fuera,aclarándolo de forma abierta y transparente con la empresa

Fuente: Cuadro adicional del mismo artículo

en presos del destino. Confían ciegamente en que la ruta esta-blecida por la firma sea su mejor opción.

La mayoría de las compañías no reconocen que esto es par-te importante de una realidad dentro de su cultura organizacio-nal y son pocas las que promueven realmente la planeacióncolaborativa de su personal. Es así como aparecen en las filasde las empresas los llamados zombies ejecutivos, burócratas decubículo que sólo cumplen con lo que les piden y no asumen eltimón de su carrera.

Desmotivados y rutinarios, son la pesada carga que lentifi-ca el movimiento de las grandes empresas.

Los profesionales que esperan que la empresa que los con-trató les marque el norte de su crecimiento laboral no son unrara avis. Estos presos del destino abundan en todo tipo y ta-maño de firmas y se extiende a toda clase de colaboradores, auna aquellos que tienen altas expectativas profesionales.

No depende de las capacidades o habilidades de las perso-nas, no es un tema de ambición, es más bien un asunto de ac-titud y de pasión profesional.

Es muy común encontrar en las compañías un significativonúmero de analistas, jefes, gerentes o directores que llevan añosy años esperando ese cambio milagroso y la oportunidad de de-sarrollar un mejor reto profesional, con la esperanza de que lafirma les indique el camino a seguir y el destino a alcanzar.

La personalidad de un ejecutivo zombie se cocina con dosingredientes:

● la propia inmadurez y falta de coraje del empleado, y ● el poco interés que ponen las compañías por incentivar el

desarrollo interno de sus colaboradores.Los ejecutivos que, aunque saben de la importancia de defi-

nir su desarrollo, no lo hacen, se convierten en empleados inse-guros que se refugian con sus superiores, tomando decisionessólo cuando creen que no existen riesgos. Otra característica quelos pinta de cuerpo entero es que nunca están dispuestos a per-der nada de lo ganado, y normalmente no aceptan dar un pasoatrás… ni para agarrar vuelo.

Cuando la respuesta del empleado es el desánimo y la pasi-vidad, se convierte en un zombie organizacional, pierde el en-tusiasmo y muchas veces la esperanza de crecer junto con laempresa.

El trabajo deja de ser un reto y se convierte en una pesa-da rutina. Con el paso del tiempo pierde la autoestima y seaferra a la compañía no por lealtad sino por ser la única op-ción en su futuro profesional.”

Zombie ¿se nace o se hace?Los presos del destino existen en una empresa tanto por lasinadecuadas actitudes del colaborador como de la empresa.Sin embargo, el comportamiento de los empleados es en granparte el reflejo de su formación previa. Estas son algunas re-comendaciones a tener en cuenta:

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La empresa consulta

SUSPENSIÓN DE LABORES INDEFINIDA ¿EQUIVALE A DESPIDO?Derivado de acciones contrarias a las políticas de la empre-sa por parte de un trabajador,y a efecto de analizar su situa-ción laboral, decidimos suspenderlo de su actividad laboralhasta en tanto tomemos la resolución correspondiente, alnotificárselo se molestó comentándonos que nos deman-daría por despido injustificado. ¿Procedería dicha demandaaun cuando únicamente lo estamos suspendiendo?Definitivamente procedería la demanda del trabajador puespara poder aplicar una medida disciplinaria, la empresa de-be reunir los siguientes requisitos:● contar con el reglamento interior de trabajo depositado an-

te la Junta de Conciliación y Arbitraje, donde se establez-can los supuestos, procedimientos y sanciones aplicablesen caso de violaciones al mismo o a la normatividad labo-ral, en términos de los artículos 423, fracción X, 424, frac-ción II y 425 de la Ley Federal del Trabajo y

● considerar que la suspensión de los trabajadores como medi-da disciplinaria no puede exceder de ocho días, en términos dela fracción X del artículo 423 del ordenamiento legal en cita.Cualquier suspensión aplicada en forma diferente o sin res-

petar la limitante señalada será considerada como despidoinjustificado.

Lo anterior se encuentra apoyado en la siguiente jurispru-dencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

SUSPENSIÓN INDEFINIDA DEL TRABAJADOR CO-MO CORRECCIÓN DISCIPLINARIA. EQUIVALE AUN DESPIDO. La suspensión indefinida de un trabaja-dor en sus labores equivale a un despido, atendiendo aque la suspensión en el trabajo como medida disciplina-ria no puede exceder de ocho días, según lo establece lafracción X del artículo 423 de la Ley Federal del Trabajo,y en esas condiciones, el término de prescripción corres-pondiente se regula conforme al artículo 518 del ordena-miento legal invocado que establece el término de dosmeses para ejercitar la acción relativa al despido de untrabajador.

Amparo directo 3148/74. Raúl Muñoz Vieyra E. 4 dejulio de 1975. Unanimidad de 4 votos. Ponente: SalvadorMondragón Guerra. Volúmenes 115-120, pág. 121.

Amparo directo 3608/79. Andrés Chuc Conul. 30 denoviembre de 1978. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Al-fonso López Aparicio. Volumen 79, pág. 32.

Amparo directo 359/79. Ferrocarriles Nacionales deMéxico. 4 de abril de 1979. 5 votos. Ponente: Juan MoisésCalleja García. Volúmenes 145-150. pág. 61.

Amparo directo 644/80. Sindicato Industrial de Obreros

Socialistas, Puebla Textil. 7 de enero de 1981. 5 votos. Po-nente: Julio Sánchez Vargas. Volúmenes 121-126, pág. 87.

Amparo directo 3028/80. Sindicato Industrial de ObrerosSocialistas, Puebla Textil. 28 de enero de 1981. 5 votos. Po-nente: Alfonso López Aparicio. Volúmenes 145-150, pág. 61.

Amparo directo 5998/80. Luis Contreras Pérez. 16 defebrero de 1981. 5 votos. Ponente: María Cristina Salmo-rán de Tamayo. Volúmenes 145-150, pág. 60.

Amparo directo 5123/80. Simón Muñoz Camacho. 23 defebrero de 1981. Unanimidad de 4 votos. Ponente: MaríaCristina Salmorán de Tamayo. Volúmenes 175-180, pág. 39.

Amparo directo 3428/82. Juan Jiménez Roldán y otro.7 de noviembre de 1983. 5 votos. Ponente: María CristinaSalmorán de Tamayo. Volúmenes 145-150, pág. 61.

Nota. Esta tesis también aparece en: Apéndice 1917-1985, Cuarta Sala, Jurisprudencia 303, pág. 272.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Instancia: Cuar-ta Sala, Parte: 175-180 Quinta Parte, Tesis, pág. 66.

PAGO DE SALARIO CON MERCANCÍAS ¿VÁLIDO?Uno de mis clientes que tiene una tienda de autoservicio,está cubriendo los salarios de sus trabajadores con mer-cancías por estar atravesando por problemas económicosmuy fuertes, y sus trabajadores así lo están aceptando.¿Esto es legalmente posible?No obstante la falta de liquidez de la empresa, la sustituciónde salario por mercancías de la propia tienda o de cualquierotra se encuentra prohibida en el artículo 101 de la Ley Federaldel Trabajo, norma protectora del salario, al establecer: “el sa-lario debe cubrirse en moneda de curso legal, no siendo posi-ble sustituirlo por mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda”.

Lo anterior, aun cuando exista anuencia de los trabajado-res, pues recuérdese que las disposiciones de la ley laboral sonirrenunciables, por ser una ley de orden público, y así seña-larlo su artículo 33.

Es recomendable en este caso celebrar convenios con lostrabajadores como por ejemplo para reducir jornadas y enconsecuencia salarios, entre otro tipo de acuerdos, y ratificarlos mismos ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, como loestablece el citado artículo 33, a efecto de evitar problemaslegales posteriores.

PRESTACIONES OTORGADAS POR EMPRESAS DE UNA REGIÓN ¿COSTUMBRE PARA EFECTOS LABORALES?Considerando que las empresas de la zona dedicadas a lamisma actividad, otorgan a sus trabajadores prestacionessuperiores a las concedidas por esta organización. ¿Esta-

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mos obligados a equiparar nuestro esquema de compen-saciones con ellas?Por supuesto que no. La costumbre mencionada en el artícu-lo 17 de la Ley Federal del Trabajo, se refiere a la realizaciónde actos continuos por parte de la empresa en favor de lostrabajadores de la misma, mas no al hecho de que la mayo-ría de empresas de la región otorguen una determinada pres-tación, y por imitación las demás la otorguen. Este criterio hasido sustentado por los propios tribunales laborales, en la si-guiente resolución:

COSTUMBRES O USOS, APLICABLES AL TRABAJOEN SÍ, CUANDO NO ESTE PREVISTO EN LA LEY LA-BORAL. La costumbre a que se contrae el artículo 17 dela Ley Laboral se relaciona con el trabajo en si, es decir,con la prestación del servicio, atendiendo a su naturale-za, a la forma en que se desempeñe, al horario que hayasido fijado o a todas aquellas circunstancia que hayan crea-do en favor de los trabajadores un sistema que pueda fa-vorecerlos. Pero decir que la costumbre en los diversosnegocios de determinada ciudad es que todos ellos ten-gan contrato colectivo firmado con el sindicato deman-dante, puede ser debido a que a ello se hayancomprometido los dueños de tales negocios, pero de nin-guna manera pueden quedar obligados por este motivolos propietarios que no se encuentren en las condicionesque hayan hecho posible que sus relaciones obrero-patro-nales se rijan bajo este sistema de contratación.

Amparo directo 4240/58. Sindicato de Trabajadores dela Industria del Pan y Similares del Estado de Durango.9 de diciembre de 1959. Unanimidad de 4 votos. Ponen-te: Ángel Carvajal.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación Instancia: Cuar-ta Sala. Parte: XXX, Quinta Parte, Tesis, pág. 38.

SIDA ¿CAUSA DE RESCISIÓN DE CONTRATO LABORAL POR PRESIÓN DE LOS TRABAJADORES? Uno de nuestros trabajadores es cero positivo,es decir,pade-ce el virus del SIDA, estamos concientes que ello no es una razón para dar por terminada la relación laboral, pues losmedios de transmisión de dicha enfermedad son bastanteespecíficos, por lo que durante el desarrollo de la actividadno existe riesgo de contagio.No obstante lo anterior,al cono-cer esta situación los demás trabajadores de la empresa, elclima laboral ha cambiado generándose inconformidad e in-seguridad, inclusive algunos trabajadores se han acercado asolicitarnos la separación de la empresa de esta persona.¿Esta solicitud puede ser la base para constituir una causa derescisión del contrato del trabajador enfermo?Estamos de acuerdo con usted en cuanto a que el hecho deque su trabajador haya sido calificado como portador del vi-

rus del SIDA, de ninguna manera es causa legal y humanapara dar por terminada la relación laboral con él, por tal mo-tivo, la presión por parte de los demás trabajadores no repre-senta una justificación para rescindir su contrato, por lo anterior, sólo se pueden hacer dos recomendaciones, una prác-tica y humanitaria, y otra estrictamente legal:● ante la inconformidad de los trabajadores: realizar accio-

nes tendientes a informarlos sobre la enfermedad, median-te pláticas impartidas por médicos, para explicar que losmedios de transmisión de la enfermedad son bastante es-pecíficos y por tanto no hay ningún peligro de transmisiónpor el simple contacto habitual. El Seguro Social cuentacon programas de apoyo en este sentido; y

● la más radical y menos recomendable: dar por terminada larelación laboral con el trabajador, cubriéndole la liquida-ción correspondiente, consistente en tres meses de salariocorrespondiente a la indemnización constitucional, partesproporcionales de prestaciones y la prima de antigüedad,lo anterior debido a que nos ubicamos frente a un despi-do injustificado. Es importante considerar que al tomar es-ta acción la empresa muestra su vulnerabilidad ante pre-siones injustas de los trabajadores, pudiéndose repetir enel futuro sobre cualquier otra circunstancia.

NEGATIVA A UTILIZAR UNIFORMES ¿CAUSAL DE RESCISIÓN?Somos una empresa dedicada a la promoción de produc-tos, y para ello contratamos edecanes en exposiciones, fe-rias y eventos publicitarios.Una de ellas,se negó a ponerseel uniforme asignado para la presentación de un producto,argumentando que atentaba contra sus principios mora-les, no obstante haber aceptado en su contrato la posibili-dad de usar minifalda y una camisa ajustada, de lo cual setrataba. Esta situación generó una serie de problemas conel cliente quien nos contrató. ¿Podemos terminar justifica-damente la relación de trabajo con esta persona?Consideramos aplicable en este supuesto la causal de resci-sión consistente en la desobediencia del trabajador respectodel trabajo contratado, en términos del artículo 47, fracciónXI de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que al haber acep-tado en su contrato de trabajo la utilización de uniformes, laconducta de la trabajadora al negarse a hacerlo se ajusta ala hipótesis de ley señalada y de la definición que de dichoconcepto ha emitido la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

DESOBEDIENCIA, RESCISIÓN DEL CONTRATO DETRABAJO POR. La orden dada por el patrón a un traba-jador para ejecutar, dentro de las labores contratadas, de-terminadas indicaciones, no lesiona los derechos deltrabajador; y cuando éste incurre en incumplimiento y portanto en desobediencia, se constituye una causal de res-cisión y por ende, el despido en cuestión es justificado.

Séptima Epoca: Amparo directo 8727/68. Fletes de

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IDC 90 Laboral www.idcweb.com.mx

México, S. A. de C. V. 4 de junio de 1969. Cinco votos. Am-paro directo 3904/69. The Pullman Company. Agencia enMéxico. 2 de febrero de 1970. Unanimidad de cuatro votos.

Amparo directo 5518/69. Armando Garza García. 2 defebrero de 1970. Unanimidad de cuatro votos.

Amparo directo 9899/68. Antonio Castillo Hernández.25 de febrero de 1970. Unanimidad de cuatro votos.

Amparo directo 1819/69. Dan Villanueva Briseño. 25 defebrero de 1970. Unanimidad de cuatro votos.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gace-ta, Instancia: Cuarta Sala, apéndice de 1995, Tomo V, Tesis:143, pág. 98.

50% DEL COSTO DE CAPACITACIÓN PAGADA POR EL TRABAJADOR ¿OBLIGACIÓN PATRONAL DEL REEMBOLSO?Un trabajador nos solicitó que lo enviáramos a tomar uncurso al extranjero, a lo cual nos opusimos en repetidasocasiones por falta de liquidez para ello,sin embargo el tra-bajador propuso pagar personalmente la mitad del costode dicha capacitación si la empresa cubría la otra mitad, ac-cediendo ante tanta insistencia. Tal convenio lo asentamos

en un documento. Actualmente ha terminado su capaci-tación y a su regreso nos reclamó el pago de su aportaciónal ser la capacitación una obligación de la empresa, amena-zándonos con interponer una demanda. ¿Resulta válidosu argumento?Para saber si el trabajador puede ponerse en esta postura re-sulta importante saber si el curso estaba relacionado con eltrabajo desempeñado o no, pues de no ser así, no constituyecapacitación, sino una prestación extraordinaria de la empre-sa, considerando que en términos del artículo 153 F de la LeyFederal del Trabajo, la finalidad de la capacitación es otor-garle al trabajador mayores conocimientos para el desempe-ño de su trabajo y un mejor desarrollo del mismo para tenercapacidad de aspirar a nuevas opciones laborales, por tanto,en este caso el trabajador no podría reclamar el pago aludido.

Ahora bien, si la capacitación sí estaba directamente vin-culada con el tipo de trabajo realizado, la empresa estará obli-gada a cubrir la cantidad exigida, al ser ésta una obligaciónpatronal no sujeta a negociación entre las partes, motivo porel cual válidamente el trabajador podría demandar la nuli-dad del convenio suscrito con la empresa, y reclamar el pa-go del 50% aportado por él.

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Editor Divisional: Lic. Eda Patricia Zumárraga González o Editor Titular: Lic. Octavio Jurazy Miller Islas, e-mail: [email protected],Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4143.

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Seguridad Social 90Año XVIII • 3a. Época

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ContenidoSEGURO SOCIALEXPERIENCIA EMPRESARIAL 2● CÓMO SE DETERMINAN LAS CUOTAS OBRERO-PATRONALES

Y APORTACIONES DE VIVIENDAAspectos teóricos y caso práctico para llevar a cabo unacorrecta determinación de las cuotas obrero-patronales yaportaciones al Infonavit

PARA TOMARSE EN CUENTA 9● CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EVITAR LA DOBLE

TRIBUTACIÓN ENTRE MÉXICO Y ESTADOS UNIDOS● RESULTADOS OPERATIVOS DEL IMSS EN EL 2003

LA EMPRESA CONSULTA 10● OMISIÓN DE LA PRESENTACIÓN DEL AVISO DE DICTAMEN

¿PROCEDE IMPOSICIÓN DE MULTA?● REEMBOLSO DE MEDICAMENTOS COMPRADOS EN EL EXTRAJERO

¿OBLIGACIÓN DEL IMSS?● PRORRATEO DE CUOTAS EN SALARIOS EQUIVALENTES A 22 VECES

EL SALARIO MÍNIMO CUANDO EXISTEN DOS PATRONES ¿PROCEDENTE?● EXPEDICIÓN DE INCAPACIDADES RETROACTIVAS

POR ATENCIÓN MÉDICA PRIVADA ¿POSIBLE?● CÓMPUTO DEL PLAZO PARA INTERPONER UN RECURSO

DE INCONFORMIDAD● PROCEDENCIA DE LA CALIFICACIÓN DE UN RT PREVIO

AL DICTAMEN DEL DECESO POR ESTADO DE EBRIEDAD

INFONAVITPARA TOMARSE EN CUENTA 12● AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN

DEL AVISO DE DICTAMEN DE VIVIENDA

DE ACTUALIDAD 14● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

DE SEGURIDAD SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 29 DE JUNIO AL 13 DE JULIO

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

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Experiencia empresarial

Cómo se determinan las cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda

Al ser el Instituto Mexicano del Seguro Social el encargado de ga-rantizar a los trabajadores y a sus beneficiarios su seguridad so-cial, mediante el otorgamiento de asistencia médica y lasprestaciones en dinero comprendidas en cada seguro del Régi-men Obligatorio del Seguro Social (Riesgos de Trabajo; Enferme-dades y Maternidad; Invalidez y Vida, Retiro, Cesantía en EdadAvanzada y Vejez, y Guarderías y Prestaciones Sociales), y el Ins-tituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores(Infonavit), el responsable de velar porque los trabajadores ten-gan acceso a una vivienda, cada una de las obligaciones impues-tas por las leyes respectivas a los patrones van encaminadas acumplir estas responsabilidades, de ahí la importancia de las cuo-tas y aportaciones pagadas por los patrones y trabajadores.

Por ello, la determinación, retención y entero de las cuotasobrero-patronales, aportaciones y amortizaciones al Infonavit,constituyen una de las principales obligaciones patronales, y pa-ra llevarlas a cabo, los patrones deben conocer:● el salario base de cotización (sbc) de los trabajadores, el cual

se determina observando lo dispuesto en los artículos 5-A,fracción XVIII y 27 de la Ley del Seguro Social (LSS) y 29, fracción II de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de laVivienda para los Trabajadores (Ley del Infonavit), y 29 delReglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Enterode Descuentos al Infonavit (Ripaedi);

● los topes mínimo y máximo de cotización para los diversosseguros, así como sus incrementos graduales, previstos enlos artículos 28, y Vigésimo Quinto Transitorio de la LSS yQuinto Transitorio de la Ley del Infonavit.

● las primas fijas de financiamiento a aplicar en los diversosseguros, así como los incrementos y decrementos paulati-nos anuales del Seguro de Enfermedades y Maternidad, esta-blecidos en los artículos 25, último párrafo, 71, 106, fracciones

I y II, 147, 211, Décimo Noveno Transitorio de la LSS, Acuer-do 692/99, y 29 fracción II de la Ley del Infonavit, y

● la periodicidad de pago de cada una de las contribuciones, puesa pesar de que se causan y se deben de cubrir mensualmen-te, por disposición de los artículos Sexto Transitorio de la Leydel Infonavit y Vigésimo Séptimo Transitorio de la LSS, lascuotas relativas al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avan-zada, así como las aportaciones y amortizaciones al Infonavitdeben enterarse bimestralmente, hasta en tanto en la Ley delInstituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajado-res del Estado se unifiquen los pagos mensuales.Empero, las actualizaciones de los topes salariales, así como de

las primas de financiamiento, regularmente pasan desapercibi-das, pues el SUA las aplica automáticamente, lo que a pesar dedar mayor certeza a los patrones en cuanto al cálculo de las obli-gaciones a cumplir, en muchas ocasiones provoca problemas ad-ministrativos, al no efectuar oportunamente los cambios relativosa los descuentos en nómina, pues por disposición del artículo 38,segundo párrafo de la LSS, en estos casos, únicamente pueden des-contar al trabajador, en caso de diferencias no retenidas, hastacuatro cotizaciones acumuladas.

Por lo anterior, resulta recomendable tener presente que:● las primas de financiamiento de todos los seguros y aporta-

ciones de vivienda, son constantes salvo las relativas a las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad, mismas que desde el 1o de enero de 1999 hastael 1o de enero de 2008, son objeto de los siguientes cambios:cuota fija del 13.90% inicial que los patrones pagan por cadatrabajador a su servicio hasta por tres salarios mínimos gene-rales del DF, aumenta a razón de 65 centésimas de punto por-centual, y la cuota adicional inicial de 6% y 2% que lospatrones y trabajadores cubren respectivamente, cuando el sbc

Puntos relevantes a considerar por los patrones para el cumplimiento de sus obligaciones de cálculo,retención y entero de las contribuciones en comento, y procedimiento a seguir para tal efecto,tomando en cuenta los nuevos topes salariales aplicables desde el pasado 1o de julio.

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CUOTAFIJA POR LOS TRABAJADORES ADICIONAL POR TRABAJADORES CUYO SBC ES SUPERIOR A TRES VECES SMGVDF

FECHA DE CAMBIO PATRONAL PATRONAL TRABAJADOR

1o de enero de 1999 14.55% 5.51% 1.84%1o de enero de 2000 15.20% 5.02% 1.68%1o de enero de 2001 15.85% 4.53% 1.52%1o de enero de 2002 16.50% 4.04% 1.36%1o de enero de 2003 17.15% 3.55% 1.20%1o de enero de 2004 17.80% 3.06% 1.04%1o de enero de 2005 18.45% 2.57% 0.88%1o de enero de 2006 19.10% 2.08% 0.72%1o de enero de 2007 19.75% 1.59% 0.56%1o de enero de 2008 20.40% 1.10% 0.40%

● el límite máximo salarial de cotización de 15 veces el SMGVDF del Seguro de Invalidez y Vida, los ramos de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como las aportaciones al Infonavit,se incrementa anualmente desde el 1o de julio de 1998 al 1o de julio de 2007, fecha en la cualllegará a 25 veces el SMGVDF. Esto es:

PERÍODO LÍMITE SALARIAL APLICABLE EN VSMGVDF

Del 1o de julio de 1998 al 30 de junio de 1999 16Del 1o de julio de 1999 al 30 de junio de 2000 17Del 1o de julio de 2000 al 30 de junio de 2001 18Del 1o de julio de 2001 al 30 de junio de 2002 19Del 1o de julio de 2002 al 30 de junio de 2003 20Del 1o de julio de 2003 al 30 de junio de 2004 21Del 1o de julio de 2004 al 30 de junio de 2005 22Del 1o de julio de 2005 al 30 de junio de 2006 23Del 1o de julio de 2006 al 30 de junio de 2007 24Del 1o de julio de 2007 en adelante 25

De igual forma, se considera conveniente ejemplificar através del siguiente caso práctico, el procedimiento aplicable parala determinación de las cuotas y aportaciones al Infonavit, aefecto de conocer como se calculan individualmente:

Caso PrácticoLa empresa Reciclados Unidos, SA de CV, que otorga prestacionesmínimas de ley, desea conocer el monto de las cuotas obrero-patronales que causarán sus trabajadores en el mes de agosto,así como las relativas al cuarto bimestre de 2004.

DATOS GENERALESDÍAS

NÚMERO DE SOCIAL NOMBRE DEL TRABAJADOR AUSENCIAS INCAPACIDAD SALARIO FECHA DE FACTOR DE SEGURIDAD MENSUAL INGRESO INTEGRACIÓN

78927610267 Caballero Hernández Alejandra 1 en julio31 en agosto $35,000.00 02/01/2004 1.0452

65907410164 Chamorro Ruíz Sergio 8 en agosto 10,000.00 03/03/2002 1.047989937710567 Clavellina Hernández Maribel 27,895.00 19/09/2000 1.049390977828657 Figueroa Cabrera Adrián 3,500.00 03/06/1993 1.052080896210269 García Chávez Gerardo 16,500.00 31/01/2003 1.0465

de los empleados es superior a tres veces el salario mínimo general vigente en el DF (SMGVDF),se reduce a razón de 49 y 16 centésimas de punto porcentual, en el orden señalado, a saber:

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PRIMAS DE FINANCIAMIENTO DE LOS DIFERENTES SEGUROS Y APORTACIONES AL INFONAVITCUOTA

SEGURO PATRONAL OBRERA TOTAL BASE SALARIAL FUNDAMENTO LEGAL

IMSS Riesgos de Trabajo 1.34457% 1.34457% SBC1 71 de la LSSEnfermedades y MaternidadPrestaciones en especie Cuota fija por cada trabajador 17.80% 0.00% 17.80% SMGVDF 106,fracción I y Décimo Noveno Transitorio hasta por tres SMGVDF2 de la LSS y Acuerdo 692/99Cuota adicional o excedente 3.06% 1.04% 4.10% (SBC-3VSMGVDF) 3 106,fracción II y Décimo Noveno Transitorio

de la LSS y Acuerdo 692/99Prestaciones en dinero 0.70% 0.25% 0.95% SBC 107,fracciones I y II de la LSS Gastos médicos para pensionarios 1.05% 0.375% 1.425% SBC 25,último párrafo de la LSSy beneficiariosInvalidez y Vida 1.75% 0.625% 2.375% SBC 147 de la LSS Retiro,Cesantía en Edad Avanzada y VejezRamo de Retiro 2.00% 0.00% 2.00% SBC 168,fracción I de la LSS Ramo de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez 3.150% 1.125% 4.275% SBC 168,fracción II de la LSS Guarderías y Prestaciones Sociales 1.00% 0.00% 1.00% SBC 211 de la LSS

ViviendaInstituto del Fondo Nacional de 5.00% 0.00% 5.00% SBC 29,fracción II de la Ley del Infonavitla Vivienda para los Trabajadores

Notas:1 Salario base de cotización2 Salario mínimo general vigente en el DF3 Veces salario mínimo general vigente en el DF

1.- CÁLCULO DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓNFÓRMULA CABALLERO CHAMARRO CLAVELLINA FIGUEROA GARCÍA

HERNÁNDEZ RUÍZ HERNÁNDEZ CABRERA CHÁVEZALEJANDRA SERGIO MARIBEL ADRIÁN GERARDO

Salario mensual $35,000.00 $10,000.00 $27,895.00 $3,500.00 $16,500.00Entre: Días del mes 30 30 30 30 30Igual: Cuota diaria 1,166.66 333.33 929.83 116.66 550.00Por: Factor de integración 1.0452 1.0479 1.0493 1.0520 1.0465Igual: SBC $ 1,219.39 $349.29 $975.67 $122.72 $575.57

2.- CÁLCULO DEL TOPE MÁXIMO DE COTIZACIÓN PARA LOS SEGUROS DE RIESGOS DE TRABAJO, ENFERMEDADES Y MATERNIDAD,GUARDERÍAS Y PRESTACIONES SOCIALES Y RAMO DE RETIRO

FÓRMULA CABALLERO CHAMARRO CLAVELLINA FIGUEROA GARCÍAHERNÁNDEZ RUÍZ HERNÁNDEZ CABRERA CHÁVEZALEJANDRA SERGIO MARIBEL ADRIÁN GERARDO

Salario base de cotización $1,219.39 $349.29 $975.67 $122.72 $ 575.57VS Tope salarial máximo

(25VSMGVDF= 25 X $45.24)1 1,131.00 1,131.00 1,131.00 1,131.00 1,131.00Igual: SBC máximo $1,131.00 $349.29 $975.67 $122.72 $575.57

Nota:1 Según el artículo Vigésimo Quinto Transitorio de la LSS,si el salario de los trabajadores es superior a este límite el patrón deberá ajustarlo a éste

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3.- CÁLCULO DEL TOPE MÁXIMO DE COTIZACIÓN PARA LOS SEGUROS DE INVALIDEZ Y VIDA,RAMO DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ Y APORTACIONES AL INFONAVIT

FÓRMULA CABALLERO CHAMARRO CLAVELLINA FIGUEROA GARCÍAHERNÁNDEZ RUÍZ HERNÁNDEZ CABRERA CHÁVEZALEJANDRA SERGIO MARIBEL ADRIÁN GERARDO

Salario base de cotización $1,219.39 $349.29 $975.67 $122.72 $575.57VS Tope salarial máximo

(22VSMGVDF= 22 X $45.24) 1 995.28 995.28 995.28 995.28 995.28Igual: SBC máximo $995.28 $349.29 $975.67 $122.72 $575.57

Nota:1 Según el artículo Vigésimo Quinto Transitorio de la LSS y Quinto Transitorio de la Ley del Infonavit,si el salario de los trabajadores es superior a este límite el patrón deberá ajustarlo hasta éste

4.- CÁLCULO DE CUOTAS DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJOFÓRMULA CABALLERO CHAMARRO CLAVELLINA FIGUEROA GARCÍA

HERNÁNDEZ RUÍZ HERNÁNDEZ CABRERA CHÁVEZALEJANDRA SERGIO MARIBEL ADRIÁN GERARDO

Salario base de cotización $1,131.00 $349.29 $975.67 $122.72 $575.57Por: Prima 1.34457% 1.34457% 1.34457% 1.34457% 1.34457%Igual: Subtotal $15.21 $4.70 $13.12 $1.65 $7.74Por: Días del mes 01 242 31 31 31Igual: Cuotas a cubrir $0.00 $112.80 $406.72 $51.15 $239.94

Notas:1 Por los días amparados por certificados de incapacidad no es obligatorio cubrir las cuotas de este seguro,en términos del artículo 31,fracción IV de la LSS 2 En caso de ausencias injustificadas por períodos menores a ocho días,consecutivos o interrumpidos,no se cubrirán las cuotas de este seguro,según el artículo 31,fracción I de la LSS

5.- CÁLCULO DE CUOTAS DEL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDADFÓRMULA CABALLERO CHAMARRO CLAVELLINA FIGUEROA GARCÍA

HERNÁNDEZ RUÍZ HERNÁNDEZ CABRERA CHÁVEZALEJANDRA SERGIO MARIBEL ADRIÁN GERARDO

Prestaciones en dineroSalario base de cotización $1,131.00 $349.29 $975.67 $122.72 $575.57

Por: Prima patronal 0.70% 0.70% 0.70% 0.70% 0.70%Igual: Subtotal $7.92 $2.45 $6.83 $0.86 $4.03Por: Días del mes 01 31 31 31 31Igual: Cuota patronal $0.00 $75.95 $211.73 $26.66 $124.93

Salario base de cotización $1,131.00 $349.29 $975.67 $122.72 $575.57Por: Prima obrera 0.25% 0.25% 0.25% 0.25% 0.25%Igual: Subtotal $2.83 $0.87 $2.44 $0.31 $1.44Por: Días del mes 01 31 31 31 31Igual: Cuotas obreras a retener $0.00 $26.97 $75.64 $9.61 $44.64

Total cuotas a cubrir $0.00 $102.92 $287.37 $36.27 $169.57Prestaciones en especie Cuota fijaSalario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal $45.24 $45.24 $45.24 $45.24 $45.24

Por: Días del mes 01 31 31 31 31Igual: SMMGVDF $0.00 $1,402.44 $1,402.44 $1,402.44 $1,402.44Por: Prima patronal 17.80% 17.80% 17.80% 17.80% 17.80%Igual: Cuotas patronales $0.00 $249.63 $249.63 $249.63 $249.63

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FÓRMULA CABALLERO CHAMARRO CLAVELLINA FIGUEROA GARCÍAHERNÁNDEZ RUÍZ HERNÁNDEZ CABRERA CHÁVEZALEJANDRA SERGIO MARIBEL ADRIÁN GERARDO

Cuota adicional o excedenteSalario base de cotización $1,131.00 $349.29 $ 975.67 $122.72 $575.57

Por: Días del mes 01 31 31 31 31Igual: SBCM $0.00 $10,827.99 $30,245.77 $3,804.32 $17,842.67Menos: 3SMGDF (3*31*$45.24) $4,207.32 $4,207.32 $4,207.32 $4,207.32 $4,207.32Igual: Excedente $0.00 $6,620.67 $26,038.45 $0.00 $13,635.35Por: Prima patronal 3.06% 3.06% 3.06% 3.06%Igual: Cuota patronal a cubrir $0.00 $202.59 $796.78 $0.00 $417.24

Excedente $0.00 $ 6,620.67 $26,038.45 $0.00 $13,635.35Por: Prima obrera 1.04% 1.04% 1.04%Igual: Cuotas obreras a retener $0.00 $68.85 $270.80 $0.00 $141.81

Total cuotas a cubrir $0.00 $271.44 $1,067.58 $0.00 $559.05

Gastos médicos para pensionadosSalario base de cotización $1,131.00 $349.29 $975.67 $122.72 $575.57

Por: Prima patronal 1.05% 1.05% 1.05% 1.05% 1.05%Igual: Subtotal $11.88 $3.67 $10.24 $1.29 $6.04Por: Días del mes 01 31 31 31 31Igual: Cuota patronal a cubrir $0.00 $113.77 $317.44 $39.99 $187.24

Salario base de cotización $1,131.00 $349.29 $975.67 $122.72 $ 575.57Por: Prima obrera 0.375% 0.375% 0.375% 0.375% 0.375%Igual: Subtotal $4.24 $1.31 $3.66 $0.46 $2.16Por: Días del mes 01 312 31 31 31Igual: Cuotas obreras a retener $0.00 $40.61 $113.46 $14.26 $66.96

Total cuotas a cubrir $0.00 $154.38 $430.90 $54.25 $254.20

Notas:1 Por los días amparados por certificados de incapacidad no es obligatorio cubrir las cuotas obrero-patronales de este seguro,en términos del artículo 31,fracción IV de la LSS 2 Por los días de ausencia,se pagan únicamente las cuotas relativas a este seguro,de acuerdo con el artículo 31,fracción I de la LSS

6.- CÁLCULO DE CUOTAS DEL SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDAFÓRMULA CABALLERO CHAMARRO CLAVELLINA FIGUEROA GARCÍA

HERNÁNDEZ RUÍZ HERNÁNDEZ CABRERA CHÁVEZALEJANDRA SERGIO MARIBEL ADRIÁN GERARDO

Salario base de cotización $ 995.28 $349.29 $975.67 $122.72 $575.57Por: Prima patronal 1.75% 1.75% 1.75% 1.75% 1.75%Igual: Subtotal $17.42 $6.11 $17.07 $2.15 $10.07Por: Días del mes 01 242 31 31 31Igual: Cuota patronal a cubrir $0.00 $146.64 $529.17 $66.65 $312.17

Salario base de cotización $995.28 $349.29 $975.67 $122.72 $575.57Por: Prima obrera 0.625% 0.625% 0.625% 0.625% 0.625%Igual: Subtotal $6.22 $2.18 $6.10 $0.77 $3.60Por: Días del mes 01 242 31 31 31Igual: Cuotas obreras a retener $0.00 $52.32 $189.10 $23.87 $111.60

Total cuotas a cubrir $0.00 $198.96 $718.27 $90.52 $423.77

Notas:1 Por los días amparados por certificados de incapacidad no es obligatorio cubrir las cuotas obrero-patronales de este seguro,en términos del artículo 31,fracción IV de la LSS 2 En caso de ausencias injustificadas por períodos menores a ocho días,consecutivos o interrumpidos,no se cubrirán las cuotas obrero-patronales de este seguro,según el artículo 31,fracción I de la LSS

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7.- CÁLCULO DE CUOTAS DEL SEGURO DE GUARDERÍAS Y PRESTACIONES SOCIALESFÓRMULA CABALLERO CHAMARRO CLAVELLINA FIGUEROA GARCÍA

HERNÁNDEZ RUÍZ HERNÁNDEZ CABRERA CHÁVEZALEJANDRA SERGIO MARIBEL ADRIÁN GERARDO

Salario base de cotización $1,131.00 $349.29 $975.67 $122.72 $575.57Por: Prima patronal 1.00% 1.00% 1.00% 1.00% 1.00%Igual: Subtotal $11.31 $3.49 $9.76 $1.23 $5.76Por: Días del mes 01 242 31 31 31Igual: Cuota patronal a cubrir $0.00 $83.76 $302.56 $38.13 $178.56

Notas:1 Por los días amparados por certificados de incapacidad no es obligatorio cubrir las cuotas obrero-patronales,en términos del artículo 31,fracción IV de la LSS 2 En caso de ausencias injustificadas por períodos menores a ocho días,consecutivos o interrumpidos,no se cubrirán las cuotas obrero-patronales de este seguro,según el artículo 31,fracción I de la LSS

8.- CÁLCULO DE CUOTAS OBRERO-PATRONALES MENSUALES A PAGARCABALLERO CHAMARRO CLAVELLINA FIGUEROA GARCÍAHERNÁNDEZ RUÍZ HERNÁNDEZ CABRERA CHÁVEZALEJANDRA SERGIO MARIBEL ADRIÁN GERARDO

CUOTAS CUOTAS CUOTAS CUOTAS CUOTASSEGURO PATRÓN OBRERO PATRÓN OBRERO PATRÓN OBRERO PATRÓN OBRERO PATRÓN OBRERO

Riesgos de Trabajo $0.00 $0.00 $112.80 $0.00 $406.72 $0.00 $ 51.15 $0.00 $239.94 $0.00

Más: Enfermedades y Maternidad 0.00 0.00 641.94 136.43 1575.58 459.90 316.28 23.87 979.04 253.41

Más: Invalidez y Vida 0.00 0.00 146.64 52.32 529.17 189.10 66.65 23.87 312.17 111.60Más: Guarderías

y Prestaciones Sociales 0.00 0.00 83.76 0.00 302.56 0.00 38.13 0.00 178.56 0.00

Igual: Total cuotas mensuales a cubrir $0.00 $0.00 $985.14 $188.75 $2,814.03 $ 649.00 $472.21 $47.74 $1,709.71 $365.01

9.- CÁLCULO DE CUOTAS DEL SEGURO DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ FÓRMULA CABALLERO CHAMARRO CLAVELLINA FIGUEROA GARCÍA

HERNÁNDEZ RUÍZ HERNÁNDEZ CABRERA CHÁVEZALEJANDRA SERGIO MARIBEL ADRIÁN GERARDO

RetiroSalario base de cotización $1,131.00 $349.29 $975.67 $122.72 $575.57

Por: Prima patronal 2.00% 2.00% 2.00% 2.00% 2.00%Igual: Subtotal $22.62 $6.99 $19.51 $2.45 $11.51Por: Días del bimestre 621 552 62 62 62Igual: Cuota patronal a cubrir $1,402.44 $384.45 $1,209.62 $151.90 $713.62

Cesantía y VejezSalario base de cotización $995.28 $349.29 $975.67 $122.72 $ 575.57

Por: Prima patronal 3.150% 3.150% 3.150% 3.150% 3.150%Igual: Subtotal $31.35 $ 11.00 $30.73 $3.87 $18.13Por: Días del bimestre 301 552 62 62 62Igual: Cuota patronal a cubrir $940.50 $605.00 $1,905.26 $239.94 $1,124.06

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8 31 de Julio de 2004

FÓRMULA CABALLERO CHAMARRO CLAVELLINA FIGUEROA GARCÍAHERNÁNDEZ RUÍZ HERNÁNDEZ CABRERA CHÁVEZALEJANDRA SERGIO MARIBEL ADRIÁN GERARDO

Salario base de cotización $995.28 $349.29 $975.67 $122.72 $ 575.57Por: Prima obrera 1.125% 1.125% 1.125% 1.125% 1.125%Igual: Subtotal $11.20 $3.93 $10.98 $1.38 $6.48Por: Días del bimestre 301 552 62 62 62Igual: Cuotas obreras a retener $336.00 $216.15 $680.76 $85.56 $401.76

Total cuotas a cubrir $1,276.50 $821.15 $2,586.02 $325.50 $1,525.82

Notas:1 Por los días amparados por certificados de incapacidad es obligatorio cubrir únicamente las cuotas del ramo de retiro,en términos del artículo 31,fracción IV de la LSS 2 En caso de ausencias injustificadas por períodos menores a ocho días,consecutivos o interrumpidos,no se cubrirán las cuotas obrero-patronales de este seguro,según el artículo 31,fracción I de la LSS

10.- CÁLCULO DE APORTACIONES AL INFONAVITFÓRMULA CABALLERO CHAMARRO CLAVELLINA FIGUEROA GARCÍA

HERNÁNDEZ RUÍZ HERNÁNDEZ CABRERA CHÁVEZALEJANDRA SERGIO MARIBEL ADRIÁN GERARDO

Salario base de cotización $995.28 $349.29 $975.67 $122.72 $575.57Por: Prima patronal 5.00% 5.00% 5.00% 5.00% 5.00%Igual: Subtotal $49.76 $17.46 $48.78 $ 6.14 $28.78Por: Días del bimestre 621 552 62 62 62Igual: Aportaciones patronales $3,085.12 $960.30 $3,024.36 $380.68 $1,784.36

Notas:1 Por los días amparados por certificados de incapacidad subsiste la obligación de cubrir las aportaciones de vivienda,en términos del artículo 33,fracción III de la Ley del Infonavit2 En caso de ausencias injustificadas no es obligatorio cubrir las aportaciones de vivienda,en términos del artículo 33,fracción I de la Ley del Infonavit

11.- CÁLCULO DE LAS CUOTAS BIMESTRALES A CUBRIRCABALLERO CHAMARRO CLAVELLINA FIGUEROA GARCÍAHERNÁNDEZ RUÍZ HERNÁNDEZ CABRERA CHÁVEZALEJANDRA SERGIO MARIBEL ADRIÁN GERARDO

CUOTAS CUOTAS CUOTAS CUOTAS CUOTASSEGURO PATRÓN OBRERO PATRÓN OBRERO PATRÓN OBRERO PATRÓN OBRERO PATRÓN OBRERO

Retiro $1,402.44 $384.45 $1,209.62 $151.90 $713.62Más: Cesantía

en Edad Avanzada y Vejez $ 940.50 $336.00 $605.00 $216.15 $1,905.26 $680.76 $239.94 $85.56 $1,124.06 $401.76

Más: Aportaciones al Infonavit $3,085.12 $960.30 $3,024.36 $380.68 $1,784.36

Igual: Monto de cuotas y aportaciones bimestrales $5,428.06 $336.00 $ 1,949.75 $216.15 $6,139.24 $680.76 $772.52 $85.56 $3,622.04 $401.76

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12.- DETERMINACIÓN DEL TOTAL DE CUOTAS OBRERO- PATRONALES Y APORTACIONES A PAGAR EN EL CUARTO BIMESTRE DE 2004CABALLERO CHAMARRO CLAVELLINA FIGUEROA GARCÍAHERNÁNDEZ RUÍZ HERNÁNDEZ CABRERA CHÁVEZALEJANDRA SERGIO MARIBEL ADRIÁN GERARDO

CUOTAS CUOTAS CUOTAS CUOTAS CUOTASSEGURO PATRÓN OBRERO PATRÓN OBRERO PATRÓN OBRERO PATRÓN OBRERO PATRÓN OBRERO

Monto cuotas mensuales $0.00 $0.00 $ 985.14 $188.75 $2,814.03 $649.00 $472.21 $47.74 $1,709.71 $365.01

Más: Monto cuotas y aportaciones bimestrales 5,428.06 336.00 1,949.75 216.15 6,139.24 680.76 772.52 85.56 3,622.04 401.76

Igual: Total de cuotas y aportaciones bimestrales $5,428.06 $336.00 $2,934.89 $404.90 $8,953.27 $1,329.76 $1,244.73 $133.30 $5,331.75 $766.77

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El pasado 29 de junio, el Director General del Instituto Mexica-no del Seguro Social, Santiago Levy Algazy, y la Comisionadade la Administración de la Seguridad Social de los Estados Unidos de América, Jo Anne Barnhart, suscribieron un conve-nio en materia de seguridad social, el cual de ser ratificado porel Senado de la República y el Congreso de los Estados Unidosde América:● evitará la doble tributación patronal y obrera, cuando se en-

víen trabajadores de un país a laborar temporalmente en elotro, por un período menor a cinco años, en virtud de queúnicamente se pagarán las contribuciones de seguridad so-

cial correspondientes al país de origen, facilitando la activi-dad económica entre ambas naciones y permitiendo mayorfluidez en el mercado laboral;

● reconocerá los períodos de cotización a aquellos trabajadoresque hubiesen laborado en ambos países, a efecto de poder-los contabilizar para la obtención de su pensión, y

● permitirá que los trabajadores y sus familiares puedan re-gresar a su país de origen al finalizar su vida laboral en elpaís vecino, y obtener la pensión respectiva.Se espera que dicho instrumento entre en vigor a partir del

segundo semestre del próximo año.

Para tomarse en cuenta

Convenio de seguridad social para evitar la doble tributación entre México y Estados Unidos

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 273 de la Leydel Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social, presentó el pasado mes de junio al Ejecutivo Federal y al Con-greso de la Unión su informe sobre su situación financiera yriesgos 2003-2004.

Entre los aspectos más importantes de este documento des-tacan los resultados obtenidos por esta institución durante el2003, tales como:● actualización y diseño de las guías para la atención integral

(decálogos PREVENIMSS), guías prácticas; guías para la en-trega informada de cartillas; guías de organización de servi-

cios de medicina preventiva en unidades de medicina fami-liar y en hospitales, documentos educativos y didácticos; videos educativos; cartillas de salud y citas médicas; guíasde cuidado de la salud para cada uno de los programas deestrategia PREVENIMSS: niños, adolescentes, mujeres, hom-bres y adultos mayores;

● dotación de 17’124,096 guías para la entrega informada decartillas y de cuidado de la salud a sus derechohabientes;

● inicio de los trabajos para la construcción de 114 unidadesde medicina familiar;

● recaudación de:

Resultados operativos del IMSS en el 2003

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OMISIÓN DE LA PRESENTACIÓN DEL AVISO DE DICTAMEN¿PROCEDE IMPOSICIÓN DE MULTA?Por tener más de 600 trabajadores en promedio dentrode nuestra empresa en el 2003, estamos obligados a lapresentación del dictamen derivado de las obligacionesde Seguro Social, pero por error nunca presentamos elaviso correspondiente al haber concluido el término parahacerlo. ¿Tal situación nos traerá como consecuencia laimposición de una sanción pecuniaria?La omisión de la presentación del aviso de dictamen, comotal, no es una causa de imposición de una multa, pues el ar-tículo 304-A de la Ley del Seguro Social no la tipifica comouna violación a la Ley o a sus reglamentos, motivo por el cualla autoridad está impedida para imponer una sanción eco-nómica.

No obstante lo anterior, cabe mencionar que en términosdel artículo 158, fracción I del Reglamento de la Ley del SeguroSocial en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,Recaudación y Fiscalización (RACERF), el incumplimiento dela obligación de presentar el aviso para dictaminar trae con-sigo la falta de autorización para la presentación del propiodictamen, parte esencial del proceso dictaminación, según lo establecido en los preceptos 156, y 157 RACERF y 16 de laLey del Seguro Social, y en consecuencia se origine el incum-plimiento de la obligación de dictaminarse en esta materia,supuesto que sí se encuentra previsto como hipótesis objeto

de sanción en los numerales 304-A, fracción XX y 304-B, frac-ción IV, con una multa equivalente al importe de 20 a 350 ve-ces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal (actualmente de $ 904.80 a $15,834.00).

No obstante lo anterior, es preciso comentar que las auto-ridades del IMSS, han señalado que los patrones obligados adictaminarse, aun cuando no hubiesen presentado el avisorespectivo, deberán presentar su dictamen dentro del plazolegal (30 de septiembre próximo), y no serán objeto a la im-posición de multas.

REEMBOLSO DE MEDICAMENTOS COMPRADOS EN EL EXTRAJERO ¿OBLIGACIÓN DEL IMSS?Como a uno de nuestros trabajadores que sufre de unaenfermedad muy delicada, no le han funcionado los tra-tamientos y medicamentos aplicados por el IMSS, al ente-rarnos de la existencia unas inyecciones que podrían ayudarle a su recuperación –las cuales solamente se con-siguen en el extranjero– adquirimos las necesarias a uncosto 1,500 dólares cada una, y al solicitarle al Instituto ladevolución de los montos erogados se negó. ¿Procede la negativa a pesar de cubrirle mensualmente las cuotasrelativas al Seguro de Enfermedades y Maternidad?Conforme al artículo 29, inciso f) del Reglamento de ServiciosMédicos, el Seguro de Enfermedades y Maternidad no cubreprocedimientos y tratamientos médico-quirúrgicos no consi-

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◗ $16’804,000,000.00 (dieciséis mil, ochocientos cuatro mi-llones de pesos) en el Seguro de Riesgos de Trabajo;

◗ $104’771,000,000.00 (ciento cuatro mil, setecientos, setentay uno millones de pesos) en Enfermedades y Maternidad;

◗ $21’895,000,000.00 (veintiuno mil, ochocientos, noventay cinco millones de pesos) en Invalidez y Vida;$8’354,000,000.00 (ocho mil, trescientos cincuenta y cua-tro millones de pesos) en Guarderías y Prestaciones Sociales;

◗ $1’172,000,000.00 (un mil, ciento setenta y dos millonesde pesos) en el Seguro de Salud para la Familia;

◗ $459’400,0000,000.00 (cuatrocientos cincuenta y nuevemil, cuatrocientos millones de pesos) por concepto de mul-tas, y

◗ $1’370,500,000.00 (un mil, trescientos setenta mil, quinien-tos millones de pesos) por concepto de actualización y re-cargos moratorios;

● cartera en mora por un total de $10’881,000,000.00 (diez milochocientos ochenta y uno millones de pesos);

● adhesión de 54,079 patrones al sistema IMSS desde su

Empresa, alcanzando un gran total de 91,150 patrones y sie-te millones de trabajadores;

● entrega de las cédulas de emisión mensual anticipada (EMA)a través de disco compacto a 62,366 patrones;

● presentación de 18,255 dictámenes elaborados por contadorpúblico autorizado;

● realización de:◗ 81,210 visitas domiciliarias;◗ 39,755 auditorías de gabinete, y◗ 8,435 visitas específicas, y

● regularización de 1,621 trabajadores en ejercicio de sus fa-cultades de comprobación.Como puede observarse las acciones de cobranza institucio-

nales son cada vez más eficientes, ahora sólo resta esperar quela recaudación sirva para mejorar los servicios médicos que pro-porciona, pues sin duda alguna éstos son uno de los principiosde creación del Seguro Social (garantizar el derecho a la salud,la asistencia médica de los trabajadores y sus beneficiarios), yno para la supervivencia de su contrato colectivo.

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La empresa consulta

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derados en los instrumentos normativos de atención médi-ca ni los insumos y componentes específicos no disponiblesen el territorio nacional, por ello, si el tratamiento suminis-trado al trabajador no se ajusta a los lineamientos señala-dos, el Instituto lícitamente podrá negarse a cubrir el reem-bolso respectivo.

PRORRATEO DE CUOTAS EN SALARIOS EQUIVALENTES A 22 VECES EL SALARIO MÍNIMO CUANDO EXISTEN DOS PATRONES ¿PROCEDENTE?En la empresa contamos con un trabajador que presta ser-vicios para dos patrones, cuya suma de salarios no rebasalas 25 veces el salario mínimo, pero sí el tope de Invalidez yVida y Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (22 veces el sala-rio mínimo). ¿Podemos solicitar el prorrateo de cuotas detodos los seguros, permitido en la Ley del Seguro Social?El párrafo segundo del artículo 33 de la Ley del Seguro Social(LSS) establece la posibilidad de que cuando un trabajador la-bore para dos o más patrones, éstos pueden prorratear el pago de cuotas, siempre y cuando, la suma de los salarios lle-gue o sobrepase al límite superior establecido en el artículo 28de ese ordenamiento (25 veces el salario mínimo general vigen-te en el Distrito Federal –VSMGVDF–); empero conforme al artículo Vigésimo Quinto Transitorio de la LSS publicado el 21 dediciembre de 1995, dicho tope entrará en vigor hasta el 1o de enero del año 2007 en lo relativo al Seguro de Invalidez y Vida(I y V) y los ramos de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (CEAV),pues al tope inicial de 15 VSMGVDF, le aplica un incrementoanual escalonado de un salario mínimo hasta llegar a 25.

Derivado de lo anterior, en este momento existen dos lími-tes superiores para el salario base de cotización, en tal virtud,en el supuesto planteado en su consulta, el prorrateo sólo pro-cede en el Seguro de I y V y los ramos de CEAV, al sobrepasarel tope máximo aplicable a estos ramos, aun cuando no serebase el límite superior de 25 VSMGVDF, por tanto legalmen-te podrán solicitar el prorrateo.

EXPEDICIÓN DE INCAPACIDADES RETROACTIVAS POR ATENCIÓN MÉDICA PRIVADA ¿POSIBLE?Uno de nuestros trabajadores fue atendido de urgencia enun hospital privado donde le realizaron una cirugía mayor,y estuvo hospitalizado durante dos semanas,motivo por elque no acudió al IMSS. ¿Puede este trabajador solicitar alInstituto la expedición retroactiva de sus certificados deincapacidad, con la finalidad de justificar sus faltas y lesean cubiertos sus subsidios?Sí puede, pero para tal efecto, en términos de los artículos 131y 132 del Reglamento de Servicios Médicos, deberá presentaren su Unidad de Medicina Familiar, los estudios clínicos,antecedentes, y demás elementos que comprueben su pade-cimiento y el tratamiento médico recibido, a efecto de que su

médico tratante determine si médicamente resulta proceden-te admitir que tuvo la incapacidad temporal para trabajar,de ser así, señalará la fecha probable del inicio de la enfer-medad y los días de incapacidad que ampararan los certifi-cados de incapacidad con efecto retroactivo.

Finalmente, cabe comentar que si el Instituto determinacomo improcedente la expedición de los certificados de inca-pacidad en comento, está obligado a señalar por escrito enuna resolución las razones bajo las cuales funda su negati-va, misma que podrá ser impugnada por el trabajador antela Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

CÓMPUTO DEL PLAZO PARA INTERPONER UN RECURSO DE INCONFORMIDADPretendemos interponer un recurso de inconformidaden contra de un acto definitivo del IMSS, pero al realizarel cómputo del plazo para su interposición nos surge laduda respecto a sí dicho cómputo inicia al siguiente díaen que fue notificada la resolución, o hasta el segundodía como nos dice nuestro asesor legal. ¿Cuál es su opi-nión al respecto?Consideramos acertado el criterio señalado por su asesor, por-que el artículo 6o del Reglamento del Recurso de Inconformi-dad, señala que el término de 15 días para interponer el recurso de inconformidad inicia a partir del día siguiente enque surtió efectos la notificación, para ello el artículo 11, se-gundo párrafo de ese mismo ordenamiento, establece que todas las notificaciones surten efectos a partir del día siguien-te al que fueron realizadas por el Instituto.

PROCEDENCIA DE LA CALIFICACIÓN DE UN RT PREVIO AL DICTAMEN EL DECESO POR ESTADO DE EBRIEDADUn trabajador falleció en nuestra empresa al caer en uncontenedor de agua, y asumimos que se trataba de unriesgo de trabajo, por ello en el formato ST-1, Aviso paracalificar probable riesgo de trabajo, describimos los he-chos, pero una semana después de ocurrido el siniestro,nos entregaron el resultado de la autopsia, donde se re-saltó que los niveles de alcohol en la sangre del trabaja-dor rebasaban los límites normales, concluyéndose quese encontraba en estado de embriaguez. ¿Esta situaciónpodría ayudarnos a descalificar el fallecimiento del traba-jador como riesgo de trabajo?Definitivamente sí, para ello deberán impugnar el dictamende incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo (formato ST-3) emitido y notificado por el IMSS,argumentando que una de las causas para no considerar co-mo riesgo de trabajo, un accidente ocurrido a un trabajador,es que se suscite cuando éste se encuentre en estado de ebrie-dad, según lo establecido en el artículo 46, fracción I de la Leydel Seguro Social.

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No obstante que a través de un aviso publicado en diferentesmedios de comunicación, el titular de la Subdirección GeneralJurídica del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para losTrabajadores, licenciado Jorge Pulido Vázquez, dio a conocer alos patrones que el plazo para la presentación del aviso para dic-taminar el cumplimiento de las obligaciones patronales en ma-teria de vivienda se extendía hasta el pasado 30 de junio,recientemente en la página web del Instituto: www.infonavit.gob.mx, en la sección “Empresario”, se insertó una nota preci-sando que esa fecha aplicaba, siempre y cuando, el trámite seefectuara directamente en el Área de Fiscalización de la Dele-gación Regional del Instituto correspondiente al domicilio delcentro de trabajo del patrón, o en su caso, en la Coordinacióndel Distrito Federal, ya que derealizarlo vía electrónica a través del Sistema para el Cum-plimiento de Obligaciones Pa-tronales (Sicop), tendrían hastael 31 de julio de 2004 para talefecto.

Asimismo dicho comunica-do, enfatiza que aquellos patro-nes que hubiesen presentado suaviso en el formato tradicional,si así lo desean, podrán presen-tar su dictamen a través del Sicop, siempre y cuando pre-senten nuevamente su aviso dedictaminación vía electrónica,a más tardar el próximo 31 deagosto.

De tomar esta opción de pre-sentación del aviso, tanto lospatrones como los contadorespúblicos contratados para dic-taminar el cumplimiento de sus

obligaciones habitacionales, necesariamente deberán obtenersu firma electrónica ante el Infonavit, cumpliendo para tal efec-to con los trámites que a continuación se detallan:

Firma electrónica patronal Los patrones interesados en obtener su firma electrónica, de-berán accesar al Sicop, en la opción “Empresario”, “Patronessin registro”, digitar su Número de Registro Patronal (NRP) ysu Registro Federal de Contribuyentes (RFC), pulsar el botón“buscar datos de empresa”, capturar los datos solicitados enla pantalla “Registrar patrón” y dar clik en el botón “Regis-trar empresa”, a efecto de les sea asignada su clave de accesoy password.

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Para tomarse en cuenta

InfonavitAmpliación del plazo para la presentación del aviso de dictamende vivienda

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Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de suregistro, deberá acudir el patrón, o su representante legal alÁrea de Fiscalización de la Delegación correspondiente a sudomicilio para recoger su firma electrónica, clave de acceso ypassword, previa identificación y firma del acuse de recibo co-rrespondiente.

Registro de contadores-dictaminadoresPor su parte, los contadores públicos que:● ya forman parte del padrón del Infonavit, deberán acudir al

Área de Fiscalización de la Delegación correspondiente a su

domicilio para recoger su firma electrónica, presentando suidentificación oficial y su constancia de registro, y

● aún no cuentan con su registro para dictaminar en esta mate-ria, deberán accesar al Sicop, en la opción “Empresario”, “Con-tadores sin registro”, “Registrar solicitud”, capturar los datossolicitados en la pantalla, adjuntar y enviar los archivos referen-tes a la digitalización de su acta de nacimiento, o carta de natu-ralización; cédula profesional; constancias de registro ante laSecretaría de Hacienda y Crédito Público y de cumplimiento dela norma de educación profesional continua correspondiente alaño inmediato anterior e identificación oficial.

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14 31 de Julio de 2004

Hecho lo anterior, y una vez registrados en el padrón dedictaminadores del Instituto, el propio sistema les enviará unmensaje, donde se les indicará que en los 10 días hábiles si-

guientes, deberán acudir al Área de Fisca-lización de la Delegación correspondientea su domicilio, para recoger su constanciade registro, firma electrónica, clave de acceso y password respectivos, previa iden-tificación y firma del acuse de recibo co-rrespondiente.

Cabe señalar que una vez obtenidos la fir-ma electrónica, clave de usuario y passwordtanto el contador autorizado como el patrónya están en posibilidad de requisitar y en-viar vía electrónica el aviso de dictaminaciónrespectivo.

Finalmente, es recomendable efectuar elcambio del password asignado por el Instituto, a fin de que só-lo el interesado (patrón o su representante legal y dictamina-dor) hagan uso del mismo.

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De actualidad

1. Acuerdo por el que se actualiza y modifica el formatoprevisto en el Anexo “A” de la Circular Consar 22-5, Reglasgenerales sobre la administración de cuentas individualesa las que deberán sujetarse las Administradoras de Fondospara el Retiro y las Empresas Operadoras de la Base de Da-tos Nacional SAR, publicada el 12 de enero de 2004

Se da conocer el formato en cita vigente desde el pasado 1ode julio (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 30 de junio).

2. Nota aclaratoria al aviso mediante el cual se dan a cono-cer los costos de mano de obra por metro cuadrado deconstrucción para la obra privada, así como los factores(porcentajes) de mano de obra, publicado en el Diario Ofi-cial de la Federación, el 3 de junio de 2004

Precisa que la Dirección de Incorporación y Recaudación delSeguro Social a través de la Unidad de Fiscalización y Cobranzaes la responsable de la publicación de estos costos y factoresaplicables al ramo de la construcción, además adicionar algu-nos preceptos legales que la facultan para ello (Instituto Mexi-cano del Seguro Social, 5 de julio).

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor Gene-ral: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Editor Divisional: Lic. Eda Patricia Zumárraga González o Editor Titular: C.P. Erika María Rivera Romero, e-mail: [email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4151.

SEG SOC 90 7/16/04 9:07 AM Page 14

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Jurídico-Corporativo 90Año XVIII • 3a. Época

31 de Julio de 2004

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Contenido

DE TRASCENDENCIA 2● CONSTITUCIONALIDAD DE LAS FACULTADES

SANCIONADORAS DE LA PROFEPAEstudio elaborado en exclusiva para IDC por la licenciadaClaudia Quintero Jaramillo, Profesional Ejecutiva deServicios Especiales de la Subprocuraduría Jurídica de laProcuraduría Federal de Protección al Ambiente, acercade las facultades de esta autoridad previstas en el artículo171 de la LGEEPA

PARA TOMARSE EN CUENTA 6● PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE LOS CONTRATOS DE

ARRENDAMIENTO Y COMODATO● QUÉ Y CUÁLES SON LOS DERECHOS REALES● NUEVA LEY SOBRE EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS

Y FIRMA ELECTRÓNICA EN GUANAJUATO

CRITERIOS ADMINISTRATIVOS 8● RESTRICCIONES PARA LA VENTA AL PÚBLICO DE ALCOHOL ETÍLICO

Requisitos a cumplir por las personas físicas o moralesque fabriquen, comercialicen, o utilicen este producto enforma desnaturalizada y sin desnaturalizar

● DATOS Y REQUISITOS DE PROVEEDORES OBLIGATORIOS EN INTERNETCausas de incumplimiento en los portales de Internet deproveedores que ofrecen bienes y servicios

LA EMPRESA CONSULTA 11● PERMUTA DE BIEN INMUEBLE DE UNA AC POR ACCIONES DE UNA SA● CELEBRACIÓN DE CONTRATO Y EMISIÓN DE FACTURA EN DÓLARES

¿LEGAL?● FUNDAMENTO DEL MONTO DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD

CIVIL A CUBRIR POR PERMISIONARIOS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGA FEDERAL

● VALIDEZ DE LA ADQUISICIÓN DE INMUEBLES POR ASOCIACIÓNRELIGIOSA

NORMAS OFICIALES 12● DISPOSICIONES DICTADAS POR LAS DIVERSAS SECRETARÍAS

DE ESTADO EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 29 DE JUNIO AL 13 DE JULIO

DE ACTUALIDAD 12● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

JURÍDICO-CORPORATIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 29 DE JUNIO AL 13 DE JULIO

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDC

LECT

URAOBLIGADA✓

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2 31 de Julio de 2004

ProblemáticaDesde hace varios meses en nuestro sistema judicial se ha cues-tionado la constitucionalidad del artículo 171 de la Ley Generaldel Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA),el cual establece la multa, clausura, arresto administrativo, deco-miso y suspensión o revocación de concesiones, licencias, permi-sos o autorizaciones ambientales, como sanciones administrativasque la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA)puede imponer en caso de infracciones al referido ordenamiento,sus reglamentos y demás normas derivadas del mismo.

AntecedentesLa PROFEPA ha fijado sanciones administrativas al organismopúblico descentralizado Pemex, Exploración y Producción, conmotivo de las infracciones detectadas durante el trámite de losprocedimientos administrativos de inspección y vigilancia pa-ra el cumplimiento de la legislación ambiental federal.

Este organismo se ha inconformado contra tales determina-ciones, haciendo valer, en las vías administrativa y jurisdiccio-nal, los recursos administrativos y juicios otorgados por la ley,destacando que a la fecha diversos Tribunales Colegiados deCircuito en materia administrativa le otorgaron la protección de laJusticia de la Unión, por la supuesta inconstitucionalidad delartículo en cuestión.

Dicha corporación esgrimió como argumentos que las san-ciones administrativas aplicadas por la PROFEPA vulneran ensu perjuicio las garantías de legalidad, seguridad jurídica y exac-ta aplicación de la ley, consagradas en los artículos 14 y 16 dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (cons-titución), por las siguientes razones:● el precepto en cuestión omite definir lo que se entiende por

violación a la ley, sus reglamentos y disposiciones derivadasde la misma, esto es, establece un tipo genérico de infracciónadministrativa;

● no precisa los casos concretos en los cuales se aplicarán lassanciones en ella previstas, dejando al arbitrio de la autori-dad ordenadora la determinación de la sanción a las infrac-ciones cometidas en la materia, presumiendo un actuararbitrario de ésta, y

● se deja en estado de incertidumbre al sujeto de la legislaciónambiental, en virtud de desconocer la consecuencia jurídicaque trae consigo su incumplimiento o vulneración.Las determinaciones de los tribunales federales se basaban,

entre otros razonamientos, en la resolución del pleno de laSuprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el amparo enrevisión 1575/96, en la cual se determinó la inconstitucionali-dad del artículo 112 de la Ley de Metrología y Normalización,vigente en 1992 (tesis jurisprudencial P.J. 83/97, visible en la pá-gina 24 del Semanario Judicial de Federación y su Gaceta, To-mo VI, noviembre 1997, cuyo rubro es: “METROLOGIA YNORMALIZACION. EL ARTICULO 112 DE LA LEY FEDE-RAL RELATIVA, QUE CONTEMPLA LAS SANCIONES QUEPUEDEN IMPONERSE POR LAS INFRACCIONES QUE SECOMETAN. VIOLA LAS GARANTIAS DE LEGALIDAD Y SE-GURIDAD JURIDICA CONTENIDAS EN EL ARTICULO 16CONSTITUCIONAL (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERA-CION DE PRIMERO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOSNOVENTA Y DOS)”.

El criterio jurisprudencial citado, en la parte que interesa pa-ra el análisis en comento, se basa en los siguientes razonamien-tos plasmados en la resolución de origen, precisando a la letra:“… Ciertamente … las facultades atribuidas a las autoridadesaplicadoras de la ley, para la imposición de las sanciones de-rivadas de su incumplimiento, deben estar determinadas en leyy, asimismo, deben estar previstos los parámetros necesariospara la imposición de la sanción, a fin de no dejar ningún ele-mento al arbitrio de la autoridad, pues sólo de esa manera losgobernados pueden de antemano saber a qué sanciones se ha-

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Constitucionalidad de las facultadessancionadoras de la ProfepaAnálisis elaborado en exclusiva para IDC por la licenciada Claudia Quintero Jaramillo, ProfesionalEjecutiva de Servicios Especiales de la Subprocuraduría Jurídica de la Procuraduría Federal deProtección al Ambiente, respecto a la constitucionalidad del artículo 171 de la Ley General delEquilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el cual prevé el tipo de sanciones que en materiaambiental puede imponer esta autoridad, aparentemente a su discrecionalidad.

De trascendencia LECT

URAOBLIGADA✓

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rán acreedores por voluntad del legislador, por qué motivos yen qué medida, y a la autoridad, en cambio, sólo quede aplicarla sanción respectiva. Esto es así, porque en el sistema de dere-cho como el nuestro, en el que rigen a título de garantías indi-viduales la seguridad jurídica y la legalidad, entre otras, no espermitido que se afecte la esfera jurídica de una persona por ac-tos de autoridades no facultadas expresamente por la ley pararealizarlos, pues es principio general de derecho que, en la sal-vaguarda de dichas garantías, la autoridad sólo puede hacer loque la ley le autoriza; por tanto, las facultades de las autorida-des deben estar inmersas en el texto de la ley pues, de otro mo-do, se les dotaría de un poder arbitrario, incompatible con elrégimen de legalidad que constitucionalmente no puede acep-tarse en virtud de que se afectaría el sistema de separación depoderes, por lo que cualquier disposición que tenga ese efecto,tendrá que ser declarada inconstitucional.”

Casos relevantes y situación actualEn principio, debe resaltarse que a juicio de algunos tribunalesfederales, el artículo en análisis señala las sanciones a aplicar porvulnerar la ley de la materia o aquellas disposiciones jurídicasemanadas de la misma, sin embargo no contiene la conducta ohecho considerado como infracción; en consecuencia, es la auto-ridad quien determina la infracción y la sanción aplicable al ca-so concreto, lo cual en su concepto incumple con el principionullum crimen, nullum poena sine lege, (crimen nulo, nula pe-na sin ley) contemplado en el tercer párrafo del artículo 14 cons-titucional, aplicable a la materia administrativa, por la supuestacoincidencia entre las sanciones derivadas de ésta y las de carác-ter penal, pues afirman que “… sólo se diferencian en el peligroo daño… que es causado a la sociedad…”, que “… la pena y lasanción administrativa tienen la misma finalidad intimidatoria,represiva y punitiva como especie de un mismo género.”, razónpor la cual se sostiene que “… en materia administrativa sonaplicables los principios relativos a los delitos…”.

De lo anterior, estas autoridades judiciales federales consi-deran que en la LGEEPA deben existir “tipos” (supuestos de in-fracciones sancionados, actos considerados como infracción)previamente determinados, para posibilitar la aplicación de lassanciones previstas.

Criterio de la Suprema Corte de Justicia de la NaciónLa PROFEPA ha impugnado las resoluciones de esta naturale-za, destacándose la reciente sentencia emitida por la PrimeraSala de la SCJN, dictada por unanimidad de votos de sus minis-tros integrantes, perfilando de manera definitiva la futura juris-prudencia, permitiéndole afirmar sin lugar a dudas que elartículo 171 de la LGEEPA es constitucional y observa las ga-rantías de legalidad y seguridad jurídica; lo anterior, en razónde ser el tercer precedente emitido por las salas de nuestro másalto tribunal, como se mostrará a continuación.

Esencialmente la Primera Sala de la SCJN menciona queno se ha definido la supuesta identidad entre las sanciones ad-ministrativas y las penales, pues aun cuando pudieran tenerel mismo fin, ello no conduce a la identidad ontológica de am-bos tipos.

Asimismo, afirma que si bien es cierto las sanciones admi-nistrativas se encuentran sujetas al principio de legalidad esta-blecido en la constitución, siendo ilícitas sólo las conductas asíprevistas en la ley, y únicamente pueden aplicarse las sancio-nes previamente establecidas para tal efecto en el ordenamien-to jurídico relativo, también lo es que ese principio no es tanestricto en la materia administrativa, como sucede en derechopenal, pues las sanciones administrativas y penales son de dis-tinta naturaleza y origen.

Esta conclusión se sustenta en una armonización de los crite-rios sostenidos a la fecha por la SCJN, en materia de determi-nación de constitucionalidad o inconstitucionalidad de sancionesadministrativas, de los cuales la Primera Sala de la SCJN ha de-ducido, las siguientes premisas:● la posibilidad de aplicar sanciones administrativas es acor-

de con las garantías de legalidad y seguridad jurídica, si lasleyes que las prevén precisan los elementos necesarios paraacotar las facultades de la autoridad, permiten establecer demanera objetiva dichas sanciones y dan al sujeto obligado laposibilidad de conocer las consecuencias de su actuar en ca-so de infringir el ordenamiento jurídico que las fija; lo an-terior implica que la resolución de la autoridad cumpla conlos requisitos de fundamentación y motivación para quedarjustificada según el marco legal establecido y las circunstan-cias del caso concreto.

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Lic.ClaudiaQuinteroJaramilloProfesional Ejecutiva deServicios Especiales de la SubprocuraduríaJurídica de laProcuraduría Federal de Protección alAmbiente

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4 31 de Julio de 2004

En ese sentido, el legislador concede de origen, a la autori-dad ambiental una facultad discrecional para establecer lassanciones, pero con una finalidad específica: la preservacióny conservación del equilibrio ecológico y la protección al am-biente, y con un límite concreto: sujetar su actuación a losrequisitos de fundamentación y motivación;

● la calificación de constitucionalidad o inconstitucionalidadde un precepto con las sanciones administrativas, quedasujeto al análisis sistemático y armónico del ordenamientojurídico que las prevé, pues en la ley puede determinar losconceptos y elementos limitantes de las facultades de la au-toridad sancionadora.En el caso concreto, con base en estos razonamientos, la

Primera Sala de la SCJN determinó que la LGEEPA, si bien otor-ga a la autoridad “cierta discrecionalidad” en sus facultades, tam-bién le permite fundar y motivar sus resoluciones, pues sí seprevén tanto las conductas sujetas a infracción, como los requi-sitos a observar en la determinación de sanciones administra-tivas, pues contiene en su texto las definiciones necesarias paraello, y establece como elementos para la imposición de sancio-nes (Art. 173) principalmente: ● la gravedad de la infracción (y los criterios para definirla); ● las condiciones económicas del infractor;● la reincidencia, en caso de ser procedente en términos de la

propia ley; ● el carácter intencional o negligente de la infracción, y ● las circunstancias atenuantes o agravantes de la conducta in-

fractora, según lo previsto por el ordenamiento en cuestión.Asimismo, de manera concluyente precisa que: “… el mar-

co legal previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y laProtección al Ambiente no viola los principios de legalidad yseguridad jurídica consagrados en los artículos 14 y 16 de laConstitución General de la República, en virtud de que estable-ce, con el grado de certeza y concreción constitucionalmente exi-gible, no sólo las sanciones que la autoridad puede imponer porinfracciones a las disposiciones de la ley, sus reglamentos y alas disposiciones que de ella emanen, sino además encauza laactuación de la autoridad administrativa mediante la fijación deelementos objetivos a los que debe atender y ajustarse para deci-dir el tipo de sanción que corresponde a la infracción cometidaen cada caso.”

Sosteniendo de igual forma que: “… en el caso del artícu-lo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protec-ción al Ambiente, el marco normativo establecido por ellegislador no propicia la arbitrariedad en la actuación de la au-toridad, ya que el mismo, como ha quedado establecido, pre-viene no sólo las sanciones que puede imponer la autoridadsino, además, los parámetros y elementos objetivos que guíensu actuación a fin de que, valorando los hechos y circunstan-cias en cada caso, determine la sanción a aplicar, establecién-dose los supuestos en que procede imponer como sanción laclausura temporal o definitiva, parcial o total; el decomiso de

instrumentos, ejemplares, productos o subproductos; la suspen-sión, revocación o cancelación de concesiones, permisos, licen-cias o autorizaciones y, por exclusión, el arresto administrativoo la multa fijada entre el mínimo y máximo previstos en la ley,además de los criterios para fijar la gravedad de la infracción,las condiciones económicas del infractor, el carácter intencio-nal o negligente de la acción en omisión constitutiva de la in-fracción y el beneficio directamente obtenido por el infractor,así como los casos de reincidencia y la atenuante de la conduc-ta sancionada.”

Asimismo, este tribunal federal determinó la inaplicabilidadal caso concreto de la jurisprudencia citada en los anteceden-tes, pues el establecimiento de las sanciones previstas en el ar-tículo 112 de la Ley Federal de Metrología y Normalización(modificado en 1999), no estaba sujeto a determinados elemen-tos, permitiéndole a la autoridad sancionadora determinar el ti-po de infracción que daba lugar a las mismas, por ello sí existíaun margen de actuación considerable dando lugar a la arbitra-riedad, lo cual en el caso concreto no sucede, como ha quedadopreviamente señalado.

En este contexto, también debe ponerse énfasis en los crite-rios sostenidos en idénticos términos por la Segunda Sala de laSCJN, en materia de sanciones administrativas y la observan-cia de los principios constitucionales de legalidad y seguridadjurídica, por los cuales se ha determinado que:● “El principio de seguridad jurídica garantizado en su expre-

sión genérica en los artículos 14 y 16 de la ConstituciónFederal, se respeta por las autoridades legislativas cuandolas normas legales que crean, por una parte, generan certi-dumbre a los gobernados sobre las consecuencias jurídicasde su conducta y, por otra, tratándose de normas que confie-ren alguna facultad a una autoridad, acotan en la medida ne-cesaria y razonable la atribución, en forma tal que se impidaa la autoridad actuar de manera arbitraria o caprichosa”;

● “Tratándose de normas que facultan a las autoridades admi-nistrativas para aplicar una determinada sanción, para veri-ficar si la regulación relativa respeta el principio de seguridadjurídica debe tomarse en cuenta si mediante ella el legisla-dor encauzó el ámbito de actuación de aquéllas dando lugara que, por un lado, el gobernado conozca cuál será la conse-cuencia de su conducta y, por otro, la actuación de la autori-dad se encuentre limitada en tal forma que la afectación a laesfera jurídica de los gobernados no derive de una actuacióncaprichosa o arbitraria sino justificada por las circunstanciasque rodean la situación de hecho advertida por la autori-dad, que en todo caso deben expresarse por escrito como lamotivación de la actuación de esta última”, y

● “Expresado en otras palabras, la norma que prevé una san-ción o afectación cuya imposición corresponde a una autori-dad administrativa, respeta el principio de seguridad jurídicacuando el legislador acota de tal manera la actuación de aqué-lla, que aun cuando le dé un margen que le permita valorar

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las circunstancias en que aconteció la respectiva infraccióno conducta antijurídica, permita al gobernado conocer lasconsecuencias de su actuar, e implique que la determinaciónadoptada por la autoridad, dentro del marco legislativamentepermitido, se encuentre debidamente motivada, de maneratal que la decisión tomada se justifique por las circunstan-cias en que se suscitó el hecho.”Apoyada en estos razonamientos, la Segunda Sala, se ha pro-

nunciado en el siguiente sentido:“Efectivamente, el artículo 171 combatido establece que las

infracciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y laProtección al Ambiente, a sus reglamentos y a las disposicionesque de ella emanen se sancionarán administrativamente con al-guna de las sanciones que el propio artículo 171 establece, sin que para el debido respeto de las garantías de legalidad y segu-ridad jurídica se requiera, como lo pretende la quejosa, que ellegislador explique o defina lo que debe entenderse por “viola-ciones a los preceptos de esta ley, sus reglamentos y las dispo-siciones que de ella emanen”, ya que se trata de un concepto defácil entendimiento para el común de la gente pues lógicamen-te se refiere a la infracción, ya sea por acción u omisión, a lodispuesto en cualquiera de los artículos que componen el or-denamiento legal de que se trata, o bien, en alguna norma delos reglamentos o que derive de ellos, sin que pueda exigirse allegislador que precise o defina cada término o concepto que utili-ce aun cuando sea perfectamente comprensible a la mayoríade las personas con un entendimiento común, en la medida quelas garantías de que se trata lo que persiguen es crear certidum-bre a los gobernados sobre las consecuencias jurídicas de suconducta, de suerte tal que la norma reclamada permite cono-cer sin duda alguna que el que viole la ley, sus reglamentos ylas disposiciones que de ella emanen podrá ser sancionado por laautoridad administrativa con alguna de las sanciones que pre-vé el legislador, según proceda en cada caso concreto.”

Y adiciona que: “En consecuencia, es inexacto lo afirmadopor la quejosa en el sentido de que el artículo 171 cuya incons-titucionalidad plantea, viole las garantías de legalidad y seguri-dad jurídica previstas en los artículos 14 y 16 constitucionales,por no establecer las facultades atribuidas a la autoridad paraimponer sanciones derivadas del incumplimiento a la LeyGeneral del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente,ni los parámetros necesarios para conocer de antemano las san-ciones a que puedan hacerse acreedores los infractores a fin deque la autoridad no pueda actuar en forma caprichosa o arbi-traria, provocándose la imposición de sanciones por mayoría derazón o por simple analogía, en virtud de que, como antes se ra-zonó, de lo dispuesto por el artículo 171, en relación con el 172y 173, todos del ordenamiento legal citado, deriva que el legis-lador no sólo prevé las sanciones que pueden imponerse a losinfractores sino también establece elementos objetivos a los quedebe ajustarse la autoridad al ejercer su facultad sancionado-

ra y que le permiten valorar las circunstancias en cada casoconcreto a fin de determinar la sanción legalmente aplicableen cada uno de ellos.”

ReflexionesActualmente existen diversos fallos de los tribunales federa-les donde se ha considerado inconstitucional el artículo 171de la LGEEPA; sin embargo, no existe jurisprudencia defini-da al respecto, para que la aplicación de dichas decisiones seaobligatoria para todas las autoridades judiciales, por ende, lasmismas sólo se traducen en interpretaciones de la ley vigen-te en virtud de lo cual esas autoridades judiciales efectúan enlos casos concretos encomendados; debiendo resaltar que lassentencias de amparo que han causado ejecutoria a la fecha,sólo benefician a las partes involucradas en los procesos judi-ciales de los cuales se derivan, porque en el artículo 76 de laLey de Amparo (LA) se establece: Las sentencias de amparosólo se ocupan de aquellas personas que lo solicitaron y nodan lugar a declaraciones generales respecto de ley o acto al-guno que las haya motivado.

Igualmente, como ha quedado destacado, ya son tres las re-soluciones de amparo dictadas por las salas de la SCJN emitidasen similares términos; por ello, atentos a lo dispuesto por el ar-tículo 92 de la LA, con el fallo de sólo dos casos más, el criterioen cuestión podría constituirse en jurisprudencia obligatoria pa-ra todos los tribunales del país, en razón de la jerarquía de laautoridad que la emite, es decir, las Salas de la SCJN.

ConclusionesConsiderando que la facultad discrecional de la autoridad paraseleccionar las sanciones administrativas contempladas en elartículo 171 de la LGEEPA, tiene parámetros determinados enlos preceptos del mismo ordenamiento, es indudable que se im-pide la arbitrariedad por parte de la autoridad en la determi-nación de las infracciones y el establecimiento de sancionesadministrativas en la materia; en tal virtud los gobernados osujetos de la legislación ambiental no quedan en estado de in-defensión o incertidumbre, resultando acorde con los principiosconstitucionales el precepto de mérito; adicionado que el ac-tuar de la autoridad sancionadora también queda sujeto a losrequisitos de fundamentación y motivación de sus actos.

No obstante lo anterior, cabe advertir que la sustancia de losprocedimientos administrativos federales, en este caso, son lasnormas constitutivas del denominado Derecho Ambiental, locual debe ser considerado por los abogados postulantes y lasautoridades judiciales al momento de someter a análisis algúnprecepto de esta naturaleza, para no encasillarnos en los con-ceptos clásicos existentes y atender a los fines de esta discipli-na: la conservación de las condiciones que hacen posible la vidaen el planeta y sostienen no sólo todas las actividades huma-nas, sino su existencia misma.

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Estas figuras legales son algunas de las más utilizadas actual-mente por las empresas para efectuar negocios, entre ellas sepresentan características legales que las diferencian, y es nece-sario considerarlas al celebrarlos, las cuales se encuentran pre-

vistas en el Código Civil para el Distrito Federal, el Federal y enlos correlativos de los estados, estableciendo para cada una deellas lo siguiente:

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Para tomarse en cuenta

Principales diferencias entre los contratos de arrendamiento y comodato

Definición

Transmisión el uso aterceros

Formalidad

Bienes objeto del contrato

Temporalidad

Efecto de la muerte de laspartes

Causas de terminación delcontrato

RUBRO ARRENDAMIENTO COMODATO

Contrato por el cual las partes se obligan recíprocamente:una a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra a pagar porese uso o goce, un precio cierto(Art.2398)No puede subarrendar ni ceder sus derechos a terceros sin elconsentimiento del arrendador(Art.2480)Debe otorgarse por escrito,y cuando el arrendamiento tiene una duración de más de seis años o se otorgan anticipos de más de tres años deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad para que surta efectos frente a terceros(Art.2406)Todos los bienes que pueden usarse sin consumirse sonsusceptibles de arrendamiento,excepto aquellos que la leyprohíba arrendar,y los derechos estrictamente personales(Art.2400)

No podrá ser menor de un año para inmuebles destinados a casahabitación, y no mayor de 20 para los destinados al comercio,industria o agricultura(Art.2398)El contrato no termina con la muerte del arrendador oarrendatario,aunque puede pactarse lo contrario(Art.2408)Termina por:● vencimiento del plazo;● rescisión;● consentimiento de ambas partes;● nulidad;● pérdida o destrucción total del bien por caso fortuito o

fuerza mayor;● expropiación del bien arrendado;● evicción del bien,y● venta judicial(Art.2483)

Contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a concedergratuitamente el uso de una cosa, y el otro contrae la obligación derestituirla (Art.2497)Sin permiso del comodante,el comodatario no puede conceder a untercero el uso de la cosa entregada en comodato(Art.2500)No requiere de ninguna formalidad para su perfeccionamiento,porlo que es consensual,sin embargo,es conveniente hacerlo porescrito para evitar confusiones posteriores(Art.1832)

Sólo se otorga sobre bienes no consumibles,muebles o inmuebles,pero es posible que pudiere otorgarse sobre bienes consumibles,y será comodato si dichos bienes hubieren sido otorgados comobienes no consumibles,es decir, restituidos idénticamente(Art.2498)No existe un plazo mínimo o máximo,éste lo establecen las partes,pero de no hacerlo deberá devolver el bien al comodante cuandoéste se lo requiera(Art.2511)Termina con la muerte del comodatario(Art.2515)

Termina por:● vencimiento del plazo;● rescisión;● consentimiento de ambas partes;● pérdida del bien por caso fortuito o fuerza mayor,y● destino del bien al uso de una tercera persona sin

consentimiento del comodante(Art.2512)

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Conforme a la doctrina y análisis emitidos por los estudiososdel derecho, el derecho real se define como: el poder jurídicoque se ejerce directa e inmediatamente sobre una cosa para ob-tener de ella el grado de aprovechamiento que su título legal leautoriza, y surte efectos frente a terceros.

En este sentido, los códigos civiles, tanto federal, del DistritoFederal, como el de los estados de la República Mexicana, con-sideran como derechos reales a: la propiedad, usufructo, uso,

habitación, servidumbre, hipoteca o prenda, porque a través deellos se ejerce un derecho directo e inmediato sobre determina-do bien, y el beneficio o aprovechamiento obtenido es aquél quele autoriza el título correspondiente, haciéndose valer frente acualquier persona que se oponga a ello.

Los citados ordenamientos definen a cada uno de estos de-rechos reales como:

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Qué y cuáles son los derechos reales

DERECHO REAL CONCEPTO PREVISTO EN EL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Usufructo Derecho de disfrutar en forma temporal los bienes ajenos (Art.980)

Uso Da el derecho para percibir los frutos de una cosa ajena,suficientes para cubrir las necesidades propias del usuario y las de su familia(Art.1049)

Habitación La facultad para ocupar gratuitamente,en casa ajena, las piezas necesarias para sí mismo y para las personas de su familia(Art.1050)

Servidumbres Es un gravamen impuesto sobre un bien inmueble en beneficio de otro,perteneciente a distinto dueño,consistente en un no hacer o tolerar(Arts.1057 y 1058)

Prenda Se constituye sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago (Art.2856)

Hipoteca Es una garantía y se constituye sobre bienes que no se entregan al acreedor,y da derecho a éste,en caso de incumplimiento de la obligación garantizada,a ser pagado con el valor de los bienes en el grado de preferencia legal(Art.2893)

Nueva Ley sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica en GuanajuatoEl pasado 17 de junio el Congreso del Estado de Guanajuatoaprobó la Ley sobre el Uso de Medios Electrónicos y FirmaElectrónica para el Estado de Guanajuato y sus Municipios,misma que entrará en vigor el próximo primero de noviembre.

La aplicación de esta ley busca, de acuerdo con su objeto:● agilizar, hacer accesibles, y simplificar trámites y la presta-

ción de servicios públicos ante los poderes públicos, organis-mos autónomos, ayuntamientos, dependencias y entidadesde la administración pública estatal y municipal;

● promover y fomentar el uso de los medios electrónicos en-tre las entidades públicas, y entre éstas y los particulares, asícomo el uso de la firma electrónica;

● proporcionar certeza jurídica y seguridad informática en lasrelaciones entre entidades federativas cuando éstas usen lafirma electrónica, y

● establecer las bases para que con el uso del Internet, se agi-lice la comunicación, prestación de servicios y realización detrámites.

Asimismo, la firma electrónica podrá usarse en: actos, con-venios, comunicaciones, procedimientos administrativos, trá-mites y prestación de servicios públicos; y la facultad de certificarfirmas electrónicas la tendrán únicamente los poderes delEstado, Ayuntamiento y organismos autónomos.

Finalmente, la ley prevé que no podrá emplearse dicha fir-ma: cuando se trate de procedimientos seguidos ante tribuna-les u órganos jurisdiccionales en forma de juicio, y cuando laConstitución Federal o Local, o las leyes exijan:● el uso de la firma autógrafa; o● la concurrencia personal de servidores públicos o particulares.

Para consultar el contenido de esta ley, se sugiere visitar la siguiente dirección de Internet: www.congresogto.gob.mx/csocial/ boletines/junio/bol1402004.html.

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8 31 de Julio de 2004

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El pasado 6 de julio se publicó en el Diario Oficial de la Federaciónel Acuerdo por el que se establecen medidas de protección en ma-teria de salud humana para prevenir el alcoholismo y evitar laingesta de alcohol etílico, cuya vigencia iniciará el próximo 5 deagosto, mediante el cual se restringe la venta del alcohol etílicoen virtud de que el alcohol etílico o etanol, tanto desnaturalizadocomo sin desnaturalizar, provoca problemas graves de salud, co-mo el alcoholismo, porque tiene poder adictivo y alta toxicidad,convirtiéndolo en un riesgo para la salud humana, aun cuandoes uno de los materiales de curación más utilizados por ser anti-séptico y germicida. Por ello es necesario limitar el volumen y lu-gares de venta al público en general, así como tomar las siguientesmedidas previendo su ingesta accidental o voluntaria.

Definiciones de alcohol etílico para ubicar los productos regulados● Alcohol etílico (etanol), es el producto obtenido por destila-

ción y rectificación de mostos fermentados cuya fórmula esCH3-CH2-OH, y contenido alcohólico es mayor de 55° G.L;

● alcohol etílico desnaturalizado, es el alcohol etílico al cualse le ha añadido agua destilada o purificada y un desnatu-ralizante, y

● alcohol etílico sin desnaturalizar (etanol), es el alcohol etí-lico con una pureza mayor del 55%, al cual no se le ha aña-dido ningún desnaturalizante; entendiéndose a éste como elproducto químico no tóxico agregado al alcohol etílico o eta-nol para darle un sabor desagradable sin alterar sus propie-dades germicidas y antisépticas.

Medidas a aplicar por las empresas● La venta al público en general de cualquier tipo de alcohol

etílico a granel está prohibida, por lo tanto únicamente po-drá venderse, distribuirse, comercializarse, suministrarse oexpenderse preenvasado. Para este caso, se entiende por gra-nel al producto no envasado previamente en establecimien-tos autorizados, ni etiquetado;

● la venta o suministro al público en general de alcohol etíli-co para uso como material de curación, sólo podrá ser de al-

cohol etílico desnaturalizado. Los responsables de los esta-blecimientos deberán observar cabalmente las disposicionesaplicables, para garantizar que este producto cumpla con lacondición sanitaria correspondiente y en general con la nor-matividad respectiva;

● queda prohibida la venta, distribución, comercialización, su-ministro o expendio al público de cualquier presentación dealcohol etílico sin desnaturalizar en farmacias, boticas, dro-guerías, tiendas de autoservicio, misceláneas, establecimientosmercantiles, tiendas de abarrotes y en general, cualquier es-tablecimiento con actividad empresarial o comercial que ten-ga trato directo con el público, y

● el alcohol etílico sin desnaturalizar sólo podrá ser destinadopara su uso en procesos productivos, por ello su venta seráexclusivamente para uso industrial.

Requisitos sanitarios para el uso del alcohol etílico desnaturalizado como material de curaciónLos requisitos sanitarios que deben observarse para su uso co-mo material de curación, son:● las presentaciones para venta exclusiva al público en gene-

ral en farmacias, boticas o droguerías, no deberán ser mayo-res de 500 ml;

● las presentaciones para uso exclusivo de unidades de aten-ción médica, podrán ser mayores de 500 ml y hasta 20 L;

● la etiqueta (rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra formadescriptiva o gráfica, impreso, marcado, grabado en relieve,hueco, estarcido o adherido al empaque o envase del produc-to) del recipiente que contenga este producto, debe llevar enun lugar visible en forma indeleble en tinta color azul, sin usarpalabras o figuras que hagan alusión a bebidas alcohólicas,formato horizontal o vertical y caracteres de tamaño propor-cional al envase y fácilmente legible los siguientes datos:◗ nombre genérico del producto: Alcohol etílico desnatu-

ralizado;◗ nombre comercial del producto, marca o logotipo;◗ domicilio del titular del registro, razón social o nombre y

Restricciones para la venta al público de alcohol etílicoDisposiciones a cumplir por las personas morales y físicas que obtienen, elaboran, fabrican, preparan,conservan, acondicionan, envasan, manipulan, transportan, distribuyen, almacenan, expenden,suministran y publicitan el alcohol etílico desnaturalizado y sin desnaturalizar.

Criterios administrativos

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31 de Julio de 2004 9

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domicilio del fabricante importador, proveedor, distribui-dor, comercializador o expendedor;

◗ número de registro de la Secretaría de Salud;◗ el “Contenido Neto” de acuerdo con las disposiciones de

la Secretaría de Economía y lo autorizado bajo proyectode marbete por la Secretaría de Salud;

◗ número de lote, y◗ contener las siguientes leyendas precautorias:

● “Antiséptico y germicida para uso externo como ma-terial de curación”;

● “Alcohol etílico desnaturalizado, no debe beberse” (le-tra con tamaño igual a la tipografía mayor de la eti-queta);

● “Peligro inflamable”;● “No se deje al alcance de los niños”;● “No se deje destapado”;● “Evite el contacto con los ojos”;● “De venta exclusiva en farmacias, boticas y droguerías”;● “Prohibida la venta o suministro al público en general

del alcohol etílico sin desnaturalizar (etanol) en cualquiertipo de establecimiento fijo, semifijo o ambulante”;

◗ nombre del desnaturalizante y concentración del mismo, y◗ los datos deben estar en idioma español, sin perjuicio de

que además puedan aparecer en otros idiomas.

Requisitos sanitarios para el uso industrial delalcohol etílico sin desnaturalizar● Etiquetado o marcado del envase: cada envase del produc-

to debe llevar una etiqueta o impresión permanente, visible

e indeleble en tinta de color visible salvo los colores azul orojo, formato horizontal o vertical en caracteres de tamañoproporcional al envase, sin que las palabras o figuras haganalusión o referencia a bebidas alcohólicas y en idioma es-pañol, y con los siguientes datos:◗ alcohol etílico (etanol) de concentración mayor de 55°G.L.;◗ nombre comercial del producto, marca o logotipo que no

sugiera bebida alcohólica;◗ nombre o razón social del fabricante, distribuidor, expen-

dedor, importador, envasador o reenvasador del produc-to o propietario del registro y domicilio donde se elaboreel producto;

◗ número de registro otorgado por la autoridad sanitaria;◗ número de lote;◗ contener las siguientes leyendas precautorias:

● “Alcohol etílico sin desnaturalizar. Sustancia tóxica. Noingerir”;

● “Exclusivamente para uso industrial”;● “Material peligroso clase 3. Liquido inflamable”;● “No se deje destapado, evite el contacto con los ojos”;● “No se deje al alcance de los niños”;● “Prohibida su venta a granel”;● “Prohibida su venta al publico en general, en farma-

cias, boticas, droguerías y en general en cualquier tipode establecimiento con atención al público en general”;

● “No debe beberse, sustancia tóxica”, y● “Hecho en México”.

Datos y requisitos de proveedores obligatoriosen InternetContenido del oficio dirigido a la Asociación Mexicana de Comercio Electrónico (AMECE), dado aconocer a sus usuarios vía correo electrónico.

Derivado de las reformas a la Ley Federal de Protección alConsumidor vigentes a partir del pasado 4 de mayo, y a las re-comendaciones de la Organización para la Cooperación y Desa-rrollo Económicos (OCDE), las personas que ofrezcan bienes ypresten servicios a través de sus páginas de Internet, y en todaslas transacciones efectuadas a través del uso de medios electró-nicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, deberán proporcio-nar a sus clientes y usuarios, entre otros datos, los siguientes:● domicilio físico;● números telefónicos, y

● demás medios a los que pueda acudir el consumidor parapresentarle sus reclamaciones o solicitar aclaraciones.

En tal virtud, la Procuraduría Federal de Protección al Consu-midor llevó a cabo el llamado Sweep Days, consistente en la na-vegación aleatoria en diversos portales de Internet, encontrandoque en todos los portales visitados no se encontraban los refe-ridos datos mínimos, notificándolo a la Asociación Mexicana deComercio Electrónico, A.C., a fin de que ésta exhortara a sus aso-ciados a cumplir con los requisitos legales mínimos, como sedesprende del contenido del siguiente oficio:

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10 31 de Julio de 2004

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DEPENDENCIA DIRECCIÓN GENERALDE ARBITRAJE Y RESOLUCIONES

No. DE OFICIO 220/245/04

ASUNTO Exhortación para cumplir con las disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor en materia de comercio electrónico.

México, Distrito Federal a 9 de junio de 2004

Lic. Lourdes Sánchez de la Vega TortDirectora General de la AsociaciónMexicana de Comercio Electrónico, A.C.(AMECE)Boulevard Manuel Ávila Camacho 138-9Col. Lomas de ChapultepecDele. Miguel HidalgoC.P. 11000 México, D.F.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1º, 6º, 7 bis, 13, 24 fracción I, VI y VIII, 32 y 76 bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 3º, 4º fracción XII, 5º, 6º y 15 fracciones IV y X delReglamento de la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor; 3º fracción I y 6º fracción V, de su Estatuto Orgánico, ésta Procuraduría entre otras facultades y atribuciones tiene la de promover y proteger los derechos de los consumidores, aplicar las medidas necesarias para proporcionar esa protección, orientar a la industria y al comercio respecto de las necesidades y problemas de los consumidores, así como prestar asesoría a consumidores y proveedores.

Por tal motivo en cumplimiento de sus facultades, esta institución llevó a cabo el ejercicio anualdenominado Sweep Days, propuesto por la Internacional Consumer Protection and Enforcement Network (ICPEN, por sus siglas en inglés), con el tema “Demasiado Bueno para ser cierto”, consiste en la navegación aleatoria en portales de Internet.

Como resultado de dicho ejercicio se observó que el 100% de los sitios visitados no cumplen con los estándares mínimos establecidos en la Ley Federal de Protección al Consumidor, así como con los lineamientos de la OCDE. Las principales causas de incumplimiento son:

● No cuentan con datos que permitan la identificación y localización de los responsables.● No presentan domicilio físico, números telefónicos u otros medios para que el consumidor

presente reclamaciones o solicite aclaraciones.● No cuenta con políticas de seguridad y confidencialidad.● Ejecutan prácticas comerciales engañosas respecto a las características de los bienes,

productos y servicios que comercializan.

Lo anterior se hace de su conocimiento a fin de que se exhorte a sus asociados, para que cumplan con las disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y los lineamientos de la OCDE.

Para cualquier comentario o duda, así como para contar con la asesoría e información de ésta institución, estamos a sus órdenes en José Vasconcelos No. 208. 12vo. Piso Col. Condesa DelegaciónCuauhtémoc. C.P. o6140, en México, D.F.

Atentamente El Director General

Lic. Javier H. Tanús Pimentel

c.c.p. Lic. Gabriela Hernández Cardoso.- Subprocuradora de Servicios al Consumidor.- Para su conocimiento.

JHTP/tmv/avj

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31 de Julio de 2004 11

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La empresa consulta

PERMUTA DE BIEN INMUEBLE DE UNA AC POR ACCIONES DE UNA SASomos una asociación civil y entre nuestro patrimonio se en-cuentra un bien inmueble que actualmente tenemos desocu-pado,y por el cual hace unos días una sociedad anónima noshizo una propuesta para transmitírselo a cambio de títulos ac-cionarios de su empresa.¿Legalmente podemos hacerlo?A pesar de que el artículo 2670 del Código Civil para el DistritoFederal establece que una asociación civil no puede tener porobjeto realizar operaciones con carácter especulativo, el teneralgunas acciones de una sociedad anónima adquiridas porpermuta, de las cuales esporádicamente pudieran generarleganancias, no implica que las realice, y como no existe dispo-sición legal alguna que les impida tener dentro de su patrimo-nio títulos accionarios, aunque éstos sean de una sociedadmercantil, sí es posible realizar la operación en cuestión.

CELEBRACIÓN DE CONTRATO Y EMISIÓN DE FACTURA EN DÓLARES ¿LEGAL?Algunos de nuestros clientes nos pidieron establecer elcosto de los bienes que les proveemos, tanto en los con-tratos como en las facturas, en dólares. ¿Existe alguna res-tricción legal para ello?Definitivamente no, porque acorde al artículo 8 de la LeyMonetaria de los Estados Unidos Mexicanos, las obligacionesde pago contraídas en la República Mexicana, para ser cum-plidas en ésta, se solventan entregando el equivalente enmoneda nacional, al tipo de cambio vigente en el lugar y fe-cha en que debe hacerse el pago, a menos que el deudor sehaya obligado en forma expresa a efectuar el pago preci-samente en moneda extranjera.

Este criterio ha sido confirmado por los tribunales, segúnla siguiente tesis:

COMPRAVENTA, PRECIO PACTADO EN DOLARES.NO INVALIDA LA OBLIGACION. Si en un contrato decompraventa se pacta el precio del bien objeto del contra-to en dólares y no en pesos mexicanos, debe considerar-se que esta circunstancia no invalida la obligacióncontraída, pues aun cuando la base de nuestra monedaes el peso, ello sólo significa que para la liberación de laobligación no es necesario entregar la moneda extranje-ra pactada, por no tener curso legal en la República, sinoque basta con entregar su equivalente en moneda nacio-nal al tipo de cambio que rija al momento de hacerse elpago de conformidad con el artículo 8 de la Ley Mone-taria de los Estados Unidos Mexicanos.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Séptima Época, Parte : 217-228 Cuarta Parte, Tesis: s/n, pág. 68.

VALIDEZ DE LA ADQUISICIÓN DE INMUEBLES POR ASOCIACIÓN RELIGIOSASomos una asociación religiosa y necesitamos de adquirirun nuevo bien inmueble para poder realizar nuestro obje-to. ¿Estamos en posibilidad de hacerlo? De ser así ¿quéprocedimiento debemos seguir?Definitivamente sí. El artículo 27 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, fracción II, establece que lasasociaciones religiosas constituidas bajo las disposiciones pre-vistas por la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público,tendrán capacidad para adquirir, poseer o administrar, los bie-nes que sean indispensables para su objeto.

Para ello, conforme al artículo 17 de la referida ley, debe-rá realizar el trámite SGOB-04-009, Declaratoria de proceden-cia para la incorporación de inmuebles al patrimonio de las asociaciones religiosas, para que la Secretaría de Gobernación a través de la Dirección General de AsociacionesReligiosas, resuelva sobre el carácter indispensable de la ad-quisición del inmueble que pretendan comprar, a través deuna declaratoria de procedencia.

FUNDAMENTO DEL MONTO DEL SEGURO DE RESPONSABILIDADCIVIL A CUBRIR POR PERMISIONARIOS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGA FEDERALDeseamos renovar algunos camiones con los que trans-portamos nuestras mercancías, y para obtener el permi-so respectivo ante la Secretaría de Comunicaciones yTransportes, nos requieren un seguro por daños de res-ponsabilidad civil amparando el equivalente a 19,000días el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, sin decirnos de donde sale dicha cantidad. ¿Co-nocen ustedes de dónde proviene ese monto?Los artículos 7, fracción VIII, 8, 9 y 83 del Reglamento de Auto-transporte Federal y Servicios Auxiliares establecen que quienesdeseen obtener un permiso para operar transporte federal decarga deberán presentar póliza de seguro de responsabilidadcivil por daños a terceros, que ampare los daños que pudieranocasionarse en bienes y personas, así como vías generales decomunicación y cualquier otro daño que pudiera generarse porel vehículo en caso de accidente; dicha póliza deberá tener unacobertura equivalente a 19, 000 días de salario mínimo generalvigente en el Distrito Federal por vehículo, según el Acuerdo porel que se fija la cobertura de los seguros de responsabili-dad civil que deben contratar los permisionarios del serviciode autotransporte federal de pasajeros, turismo y carga, yque regulan los fondos de garantía de responsabilidad ci-vil que pueden constituir los permisionarios del servicio deautotransporte federal de pasajeros y turismo, publicado el27 de abril de 1998 en el Diario Oficial de la Federación.

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12 31 de Julio de 2004

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Normas oficiales

Relación de disposiciones dictadas por diversas Secretarías de Estado en materia de Normalización,cuya publicación en el Diario Oficial de la Federación se produjo en el período comprendido del 29de junio al 13 de julio.

Secretaría de EconomíaNOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN CAMPO DE APLICACIÓN

PROY-NOM-090-SCFI-2003, Encendedores portátiles,desechables y A todos los productos nacionales e importados,generadores de flama recargables-Especificaciones de seguridad comúnmente conocidos como encendedores para cigarrillo,cigarro y pipa (5 de julio) PROY-NOM-166-SCFI-2003, Seguridad al usuario-Chalecos A las personas físicas y morales que los fabriquen y comercialicen en México,seanantibalas-Especificaciones y métodos de prueba nacionales o importados(12 de julio)

Relación de decretos, leyes, reglamentos, acuerdos, resoluciones, reglas y demás disposicionesemitidas por las diversas Secretarías de Estado, relacionadas con el sector empresarial, publicadas enel Diario Oficial de la Federación del 29 de junio al 13 de julio.

De actualidad

Secretaría de Relaciones ExterioresDISPOSICIÓN CONTENIDO

Acuerdo mediante el cual se establecen los criterios conforme a los cuales los Se amplía la vigencia de este acuerdo al 31 de diciembre de 2004 extranjeros,de cualquier nacionalidad,que habiten el territorio nacional,podrán (29 de junio) promover la obtención de su documentación migratoria conforme a la normatividad aplicable,en la calidad migratoria de No Inmigrante

Secretaría de EconomíaResolución respecto al proyecto de modificación de regiones comerciales Se adecuan los municipios integrantes de las regiones comerciales:(Chihuahua,Hidalgo,Nayarit y Quintana Roo) ● 47 y 49,en Chihuahua,y

● 82,83 y 84 en HidalgoAsimismo,se integra una nueva región comercial en Nayarit, identificada con elnúmero 131,y en Quintana Roo deberá adecuarse la lista de regionescomerciales, integrándose el municipio Solidaridad(29 de junio)

Decreto que reforma al diverso por el que se sujeta el gas licuado de petróleo a Se modifica el término de vigencia del mismo,concluyendo el 31 de diciembre deprecios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, 2004publicado el 27 de febrero de 2003 (30 de junio) Acuerdo por el que se fija el precio máximo para el gas licuado de petróleo al Tarifas máximas por regiónusuario final correspondiente al mes de julio de 2004 (1 de julio)Convocatoria para la acreditación de organismos de certificación que deseen llevar A los organismos de certificación acreditados en los términos de la Ley Federal a cabo la evaluación de la conformidad de arroz,café verde,chile poblano,serrano sobre Metrología y Normalización interesados en obtener una acreditacióny jalapeño y limón persa con el pliego de condiciones correspondiente,para la adicional para evaluar la conformidad de los referidos productos con las obtención de la licencia de uso de la marca oficial México Calidad Suprema, especificaciones del pliego de condiciones correspondiente,así como la licencia propiedad del Ejecutivo Federal para el uso de la mencionada marca.

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31 de Julio de 2004 13

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Las condiciones citadas pueden consultarse en la página de Internet de laDirección General de Normas de la Secretaría de Economía,www.economia.gob.mx,o en su domicilio ubicado en avenida Puente deTecamachalco número 6,colonia Lomas de Tecamachalco,Sección Fuentes,código postal 53950,Naucalpan de Juárez,Estado de México(6 de julio)

Acuerdo por el que se reforma el diverso mediante el cual se establecen las reglas Se adiciona un Capítulo III,denominado “Casos de excepción al porcentaje de para la determinación y acreditación del grado de contenido nacional tratándose contenido nacional y a la producción en los Estados Unidos Mexicanos”,de procedimientos de contratación de carácter nacional considerándose como bienes exceptuados del cumplimiento de contenido

nacional:● los vehículos automotores,y● las computadoras personales y periféricos.Ver mayor información en la siguiente edición(12 de julio)

Secretaría de GobernaciónAviso por el que se informa al público en general, la ubicación del nuevo domicilio El nuevo domicilio se encuentra en:Hamburgo número 135, piso 12, coloniade la Dirección General Adjunta de Juegos y Sorteos Juárez, Delegación Cuauhtémoc, al 06600, en la Ciudad de México, Distrito Federal

(1 de julio) Aviso general mediante el cual se da a conocer el cambio de domicilio de la A partir del pasado 1º de julio,el nuevo domicilio oficial se encuentra en:avenidaDirección General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación Paseo de la Reforma número 99, pisos 9 y 10, colonia Tabacalera, Delegación

Cuauhtémoc, código postal 06030, en la Ciudad de México, Distrito Federal.Los teléfonos de las nuevas oficinas son:● conmutador:51280000;● Dirección General de Asociaciones Religiosas:extensiones 10062 y 10065;● Dirección de Normatividad:extensión 10078;● Dirección de Registro y Certificaciones:extensión 10090;● Dirección de Ministros de Culto:extensión 10070,y● Fax:extensiones 10148 y 10149(5 de julio)

Acuerdo por el que se dan a conocer los términos en los que se conforma el número Para realizar trámites ante esta dependencia,el número de identificaciónde identificación,a que se refiere el artículo 69-B,párrafo primero,de la Ley respectivo se conformará con la clave de la dependencia u organismo Federal de Procedimiento Administrativo descentralizado,el folio del Registro Único de Personas Acreditadas,así como

la clave del Registro Federal de Contribuyentes del interesado o,en su caso,con laClave Única de Registro de Población(8 de julio)

Aviso por el que se informa al público en general la ubicación del domicilio temporal Se ubica en:Río Amazonas número 43, 2o piso, colonia Cuauhtémoc, código postal de las oficinas de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas 06500, en la Ciudad de México, Distrito Federal, teléfonos 5080 3000 y 5080 3158

extensiones 38540 y 38543(12 de julio)

Secretaría de Comunicaciones y TransportesAcuerdo por el que se adopta el estándar tecnológico de televisión digital terrestre Se adopta el estándar A/53 de ATSC,para la transmisión digital terrestre de y se establece la política para la transición a la televisión digital terrestre en México radiodifusión de televisión,en adelante la Televisión Digital Terrestre (la TDT) a

utilizar por los concesionarios y permisionarios de estaciones de televisión,parainiciar la transición a este tipo de servicio (2 de julio)

Acuerdo mediante el cual se determinan las instalaciones portuarias que deben Establecen las disposiciones necesarias para que las instalaciones portuarias establecer medidas y procedimientos para incrementar su protección,designar ubicadas en territorio mexicano,den cumplimiento a las disposiciones del a un oficial de protección de la instalación portuaria,contar con un plan de protección Capítulo XI-2 “Medidas Especiales para Incrementar la Protección Marítima”del de la instalación portuaria y obtener la declaración de cumplimiento de la instalación Convenio SOLAS y al Código Internacional para la Protección de los Buques y de

DISPOSICIÓN CONTENIDO

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portuaria; y Acuerdo mediante el cual se comunica a las empresas navieras, los las Instalaciones Portuarias requisitos que deben cumplir quienes pretendan ser designados como oficial de la (5 de julio) compañía para la protección marítima o como oficial de protección del buque,y losaplicables para la aprobación del plan de protección del buque

Secretaría de Hacienda y Crédito PúblicoDisposiciones de carácter prudencial en materia de administración integral de Contienen los objetivos,políticas,procedimientos y acciones a implementar para riesgos aplicables a las instituciones de crédito identificar,medir,vigilar, limitar,controlar, informar y revelar los distintos riesgos

de exposición de las instituciones de crédito,así como sus subsidiarias financieras(1 de julio)

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y AlimentaciónAcuerdo por el que se declara libre de Salmonelosis aviar,enfermedad de Newcastle, En virtud de haber quedado libre de las referidas enfermedades,a partir del 13 depresentación velogénica e influenza aviar,al Estado de Chiapas julio aplican las medidas sanitarias de prevención,control,diagnóstico,vigilancia

epidemiológica,control de la movilización,transporte,tránsito y comercializaciónde aves,sus productos y subproductos,así como de implementos utilizados en laavicultura (12 de julio)

Acuerdo por el que se establece la clasificación y prescripción de los productos Los grupos se componen de los siguientes ingredientes activos de productos farmacéuticos veterinarios por el nivel de riesgo de sus ingredientes activos farmacéuticos veterinarios:

● restringidos para venta mediante receta médica cuantificada y uso exclusivo del médico veterinario;

● que para su comercialización requieren receta médica simple,y● de libre venta en el país(12 de julio)

Consejo de Salubridad GeneralDecimoséptima Actualización del Cuadro Básico y Catálogo de Instrumental y Incorpora el instrumental y equipo médico con mayor especificidad y seguridad,y Equipo Médico modifica aquellos que el avance en el conocimiento y desarrollo tecnológico han

sido superados (9 de julio)

Comisión Reguladora de EnergíaResolución por la que se establece la metodología del precio máximo del gas licuado Para el mes de julio de 2004,Pemex Gas y Petroquímica Básica calculará el precio de petróleo objeto de venta de primera mano,conforme al Decreto del Ejecutivo máximo del gas LP objeto de venta de primera mano de forma tal que elFederal publicado el 27 de febrero de 2003 promedio ponderado nacional del precio máximo de venta de gas licuado de

petróleo y de los servicios involucrados en su entrega al usuario final alcance unincremento,por dicho concepto,de 1.25% respecto del promedio ponderadocorrespondiente a los precios fijados en el Acuerdo publicado en este medio oficialde información el 1 de junio de 2004(1 de julio)

Comisión Federal de CompetenciaExtractos de los Acuerdos por los que se inician las investigaciones por denuncia Las investigaciones se iniciaron por:identificadas bajo los números de expediente DE-13-2004,y DE-17-2004 ● posibles prácticas monopólicas relativas en el mercado de la producción

y comercialización del compuesto químico farmacéutico denominado alendronato,y

● posible concentración prohibida en el mercado de servicios de manejo y almacenaje refrigerado de productos perecederos en el puerto de Manzanillo

( 2 y 8 de julio)

DISPOSICIÓN CONTENIDO

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Comercio Exterior 90Año XVIII • 3a. Época

31 de Julio de 2004

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Contenido

DE TRASCENDENCIA 2● MERCANCÍAS INCORRECTAMENTE CLASIFICADAS

Repercusiones aduaneras y fiscales de una incorrectaclasificación arancelaria de las mercancías

PARA TOMARSE EN CUENTA 5● ¿PERMITIDA LA REGULARIZACIÓN DE VEHÍCULOS ILEGALES?● SISTEMA ELECTRÓNICO PARA PERMISOS PREVIOS● MENAJE DE CASA● EQUIPAJE DE PASAJEROS● CUOTAS COMPENSATORIAS: SU NATURALEZA

SONDEO DE OPINIÓN 7● OPINIÓN DE NUESTROS SUSCRIPTORES EN RELACIÓN CON TÓPICOS DE

COMERCIO EXTERIOR DE ACTUALIDAD

LA EMPRESA CONSULTA 8● EXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS UBICADAS EN DOMICILIOS DISTINTOS

AL FISCAL DEL EXPORTADOR● PAGO DE IGI ¿SUJETO A ACTUALIZACIÓN Y RECARGOS EN CAMBIO DE

RÉGIMEN DE TEMPORAL A DEFINITIVO?● EMBARCACIONES IMPORTADAS CON AUTORIZACIÓN DE LA ADUANA,

¿REQUIEREN DE PEDIMENTOS?● IVA POR ENAJENACIÓN DE MERCANCÍAS EN TERRITORIO NACIONAL

E IMPORTACIÓN, ¿ES LO MISMO?● FACTURACIÓN DE SERVICIOS ADUANALES EN UNA SOCIEDAD

DE AGENTES ADUANALES

RÉGIMEN 9● REGULARIZACIÓN DE RETORNOS DE PITEX O MAQUILADORAS

Rectificación de pedimentos en mercancías retornadas conla clave equivocada A1 correspondiente a importación-exportación definitiva, y no así la correcta J1 o J2 referentea los retornos de Pitex o Maquiladoras

CUOTAS COMPENSATORIAS 11● DISPOSICIONES DICTADAS POR LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, CUYA

PUBLICACIÓN SE PRODUJO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN,DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 29 DE JUNIO AL 13 DE JULIO

NORMAS OFICIALES 11● DISPOSICIONES DICTADAS POR LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EN

MATERIA DE NORMALIZACIÓN, DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDODEL 29 DE JUNIO AL 13 DE JULIO

DE ACTUALIDAD 11● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA DE

COMERCIO EXTERIOR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 29 DE JUNIOAL 13 DE JULIO

DE ÚLTIMA HORA 12● PROMULGACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO MÉXICO-URUGUAY

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDC

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2 31 de Julio de 2004

En múltiples ocasiones se presentan inconvenientes a los im-portadores en el despacho aduanero de sus mercancías por ha-ber sido clasificadas incorrectamente, lo cual se traduce en laomisión de impuestos o el incumplimiento de obligaciones, porello, y para evitar posibles infracciones y sanciones, en seguidase presentan algunas recomendaciones.

Importancia de la correcta clasificaciónarancelaria de las mercancíasLa salida de las mercancías del territorio nacional o su entradaal mismo se realiza a través de una aduana, y corresponde alagente o apoderado aduanal la responsabilidad del despacho delas mercancías, por orden y mandato de los exportadores o im-portadores (artículos 35 y 40 de la Ley Aduanera –LA–).

Para efectuar el despacho aduanero de las mercancías, nece-sariamente el agente o apoderado aduanal formulará el pedi-mento de importación, y para ello, deberá determinar en primerainstancia la fracción arancelaria (clave o código universal de iden-tificación utilizado para clasificar los productos conforme a sunaturaleza, origen e insumos con los que están elaborados —enel caso de manufacturas—, o bien, por el grado de elaboración delos productos o el uso otorgado a las mercancías, incluso pue-den existir varias clasificaciones para un mismo producto, se-gún su uso, destino o aplicación) que corresponda a lasmercancías, procediendo previamente al examen de las mer-cancías cuando ignore sus características.

Resulta importante que el contribuyente proporcione por es-crito toda la información necesaria de las mercancías (descrip-ción y naturaleza) para que el agente aduanal las pueda clasificarcorrectamente, pues a partir de ésta se:● determinan las contribuciones y accesorios respectivos:

◗ impuesto general de importación (arancel), ◗ impuesto al valor agregado (IVA), ◗ impuesto especial sobre producción o servicios (IESPS), ◗ impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN), ◗ derecho de trámite aduanero (DTA),◗ cuotas compensatorias, en su caso, y◗ recargos,

● identifica si se requiere:◗ cumplir con las regulaciones y restricciones no aran-

celarias,

◗ garantizar a través de cuentas aduaneras de garantía, o◗ inscribirse al Padrón de Importadores de Sectores Es-

pecíficos.Asimismo, es importante señalar que existen criterios de cla-

sificación arancelaria (Anexo 6 de las Reglas de Carácter Gene-ral en Materia de Comercio Exterior aplicables para 2003,publicado el 28 de abril de 2003, reformado el 6 de junio delmismo año), emitidos por la autoridad hacendaria, en los cua-les se contemplan las bases a seguir para la correcta clasifica-ción arancelaria de las mercancías de compleja codificación.

SancionesLas sanciones a las que podrían hacerse acreedores los impor-tadores, derivadas de una incorrecta clasificación arancelaria,en términos de los artículos 176, fracción I y II, y 178, fraccionesI y IV de la LA, respectivamente, son:

OMISIÓN IMPORTE ACTUALIZADO

Pago de impuestos al comercio exterior Del 130% al 150% de los impuestosy cuotas compensatorias al comercio exterior omitidos Cumplimiento de las regulaciones y Del 70% al 100% del valor derestricciones no arancelarias las mercancías

Consulta previa de la correcta clasificaciónarancelariaEn el caso de tratarse de mercancías de difícil clasificación aran-celaria, o bien, se considere que se pueden clasificar en más deuna, se recomienda hacer la consulta a la autoridad aduanera(artículo 47 de la LA).

Para ello, los importadores, exportadores y agentes o apode-rados aduanales directamente o por las confederaciones, cáma-ras o asociaciones, previamente a la operación de comercioexterior, deberán presentar ante las autoridades aduaneras, es-crito libre con los requisitos establecidos en el artículo 18 delCódigo Fiscal de la Federación, donde se señale la fracción aran-celaria considerada como aplicable y las razones que lo susten-ten, así como la fracción o fracciones con las que exista duda, yanexen, en su caso, las muestras, catálogos y demás elementosque permitan identificar la mercancía para su correcta clasifi-cación arancelaria.

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Mercancías incorrectamente clasificadasAspectos a considerar en las mercancías cuya fracción arancelaria se encuentra clasificadaincorrectamente, a efecto de prevenir y evitar sanciones por las autoridades aduaneras.

De trascendencia

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Una de las ventajas de la consulta para efectos prácticos, esla posibilidad de realizar el despacho de las mercancías motivode la misma, sin tener que esperar la respuesta de la autoridadaduanera, anexando al pedimento una copia de ella donde cons-te su recepción por parte de dicha autoridad, debiéndose pagarlas contribuciones al comercio exterior conforme la fracciónarancelaria cuya tasa sea la más alta, y además cumplir con lasregulaciones aplicables a las distintas fracciones arancelariasconsultadas.

RESOLUCIÓN DE LAS CONSULTASPara resolver las consultas, las autoridades aduaneras podránapoyarse en los dictámenes técnicos del Consejo de Clasifica-ción Arancelaria —integrado por los peritos propuestos por lasconfederaciones, cámaras, asociaciones e instituciones acadé-micas— (artículo 48 de la LA).

Asimismo, podrán resolverse conjuntamente las consultasformuladas, cuando la descripción arancelaria de las mercan-cías sea la misma, debiéndose dictar una sola resolución, y no-tificar a los interesados.

Las resoluciones sobre clasificación arancelaria emitidas porlas autoridades aduaneras, de carácter individual o dirigida aagrupaciones, surtirán efectos en relación con las operacionesde comercio exterior que se efectúen, a partir del día siguientea aquél en que se notifique la resolución respectiva, excepto,cuando se realice el despacho aduanero de las mercancías pre-via consulta.

Emisión de las resolucionesLas resoluciones deberán dictarse en un plazo que no excede-rá de cuatro meses contados a partir de la fecha de la recepciónde la consulta, en caso contrario se entenderá que la fracciónarancelaria señalada como aplicable por el interesado es lacorrecta (clasificación arancelaria correctamente practicada,artículo 59 del Reglamento de la LA).

Cuando se requiera al promovente cumplir con los requisi-tos omitidos o proporcionar elementos necesarios para resol-ver, el término comenzará a computar a partir de que elrequerimiento hubiera sido cumplido.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá deman-dar ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,la nulidad de la clasificación arancelaria favorable a un parti-cular que resulte cuando transcurra el plazo de cuatro mesessin haberse notificado la resolución correspondiente y dicha cla-sificación ilegalmente lo favorezca.

Cuando las autoridades aduaneras modifiquen los criterios declasificación arancelaria, estas modificaciones no comprenderánlos efectos producidos con anterioridad a la nueva resolución.

RESOLUCIONES EN SUSPENSOSi durante el reconocimiento aduanero o segundo reconocimien-to (examen de las mercancías, así como de sus muestras, paraallegarse de elementos que ayuden a precisar la veracidad delo declarado), se detectan irregularidades en la clasificación aran-celaria de la mercancía declarada en el pedimento, los funcio-narios adscritos a la aduana no emitirán resoluciones dedeterminación de contribuciones omitidas referidas en losartículos 152 y 153 de la LA, hasta en tanto no se resuelva laconsulta por las autoridades aduaneras.

Ahora bien, cuando de la resolución emitida resulten dife-rencias de contribuciones y cuotas compensatorias, las contri-buciones se deberán pagar con actualización y recargos desdela fecha de pago y hasta que se cubran las diferencias omitidassin que proceda la aplicación de sanción alguna; en el caso deresultar diferencias en favor del contribuyente, éste podrá rec-tificar el pedimento para compensarlas o solicitar su devolución(artículo 47 de la LA).

Detección de mercancías incorrectamenteclasificadas De conformidad con el artículo 46 de la Ley Aduanera, cuandolas autoridades aduaneras con motivo de la revisión de docu-mentos presentados para el despacho de las mercancías, del re-conocimiento aduanero, del segundo reconocimiento o de laverificación de mercancías en transporte, detecten cualquier irre-gularidad, levantarán el acta circunstanciada y aplicarán los pro-cedimientos siguientes, según corresponda conforme losartículos 150 al 153 de la misma Ley.

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INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Detección en la revisión de documentos presentados parael despacho aduanero de mercancías,de:

Incumplimiento de regulaciones y restriccionesno arancelarias y cuotas compensatorias

Se levanta el actacircunstanciada

Se embargan precautoriamente lasmercancías y el medio de transportequedará en garantía

Se levanta el actacircunstanciada No hay embargo precautorio

Omisión de contribuciones y cuotascompensatorias

RecomendacionesTanto al inicio de las operaciones de comercio exterior como enel transcurso de las mismas, la codificación de las mercancías através de la fracción arancelaria juega un papel importante pa-ra el cabal cumplimiento de las disposiciones aduaneras y el pa-go correcto de los impuestos al comercio exterior, razón por lacual todo importador o exportador deberá indicar a su agenteo apoderado aduanal las características del bien, tales como: na-turaleza, origen, composición, así como el uso que se daría a di-chos bienes, y apoyarse en revistas técnicas relacionadas con lasmismas e inclusive muestras, a efecto de su correcta codificación,

y de esta manera evitar la imposición de multas.Finalmente, cabe señalar que la omisión del pago de cuotas

compensatorias son consideradas tanto en el Procedimiento Ad-ministrativo en Materia Aduanera –PAMA–, como en el Proce-dimiento Administrativo Aduanero de Contribuciones Omitidas–PACO– (artículos 150, 151, 152 y 153 de la LA), lo cual resultaun abuso por parte de las autoridades aduaneras, toda vez quejurídicamente está en posibilidad de aplicar ambos procedimien-tos, y en la práctica dichas autoridades siempre eligen el em-bargo precautorio de las mercancías; por ello se requiere unaresolución de los tribunales al respecto.

Se otorgan 10 días hábiles para ofrecerpruebas y alegatos

Desvirtúa los hechos que dieronorigen al embargo precautorio

No desvirtúa los hechos Desvirtúa los hechos No desvirtúa los hechos

● Se dicta de inmediato laresolución definitiva,

● no se imponen sanciones,● no se está obligado al

pago de los gastos deejecución,y

● se devuelveninmediatamente lasmercancías embargadas

● Se emite la resolucióndefinitiva,en la que sedeterminan lascontribuciones y cuotascompensatorias omitidas,y

● se impondrán las sancionescorrespondientes,en unplazo que no excederá decuatro meses a partir de lafecha en que se levante elacta

● Se emite la resolucióndefinitiva,en la que sedeterminan lascontribuciones y cuotascompensatorias omitidas,y

● se impondrán las sancionescorrespondientes,en unplazo que no excederá decuatro meses a partirde la fecha en que selevante el acta

● Se dicta de inmediato laresolución definitiva,

● no se imponen sanciones,y● no se está obligado al pago

de los gastos de ejecución

Se otorgan 10 días hábiles para ofrecerpruebas y alegatos

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Para tomarse en cuenta

Diversas personas que tienen automóviles introducidos a territorio nacional en forma ile-gal, o bien, que fueron importados temporal-mente y cuyos plazos de permanencia estánvencidos, han tratado de venderlos en territo-rio nacional con el argumento de que podrán re-gularizarse con la reciente apertura comercialde vehículos al amparo del Tratado de LibreComercio de América del Norte (TLCAN).

Desafortunadamente dicha aseveración re-sulta incorrecta, pues si bien es cierto que a par-tir del 1o de enero de 2004, las personas físicaspueden importar vehículos nuevos originariosde los Estados Unidos de América y Canadá,bajo el TLCAN, exentos del pago del impues-to general de importación (artículo 300, y elApéndice 300-A.2, rubro 19, del TLCAN, publi-cado en el DOF del 20 de diciembre de 1993),también lo es que dicho instrumento comer-cial no contempla la regularización de unida-des introducidas sin haber cumplido con lasformalidades de ley, o bien que se encuentrenilegalmente en el país al haber vencido los pla-zos de permanencia en territorio nacional, nitampoco se encuentra vigente algún programade regularización o legalización de vehículos,como el existente en 2001.

Por ello, y a efecto de evitar riesgos y san-ciones del 30% al 50% del impuesto generalde importación que debía haberse pagado porla importación definitiva, e incluso de que launidad pase a propiedad del fisco (artículos 182,fracción I, incisos d) y e), 183, fracción I, segun-do párrafo y fracción III, y 183-A, fracción VIde la Ley Aduanera —LA—), se recomienda noadquirir unidades ilegales, y en caso de que pordichos vehículos se cuente con un pedimentode importación, convendría acudir a la Admi-nistración Central de Contabilidad y Glosa dela Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pa-ra corroborar la veracidad del documento.

¿Permitida laregularización devehículos ilegales?

Como se recordará, a partir del pasado 1o de julio la Secretaría de Economíaimplementó la expedición de permisos de importación y de exportación pormedios electrónicos (Internet: www.economia.gob.mx), para sustituir la tarje-ta magnética inteligente SICEX utilizada desde 1997 (Ver IDC No. 87, de fecha15 de junio de 2004, página 9, o nuestra página web: http://www.idcweb.com.m-x/art_view.asp?qu=Sicex&file=/com/3/87/html/file14.html).

Al tramitarse las autorizaciones vía electrónica, los importadores y expor-tadores podrán realizar sus operaciones de comercio exterior ante cualquieraduana del país sin requerir de la presentación de dicha tarjeta, toda vez queel descargo de los permisos de importación o exportación, según se trate, se-rá electrónico y estará reflejado en el acuse de validación generado por el Sis-tema Automatizado Aduanero Integral (SAAI) a nivel pedimento, tal y comolo dio a conocer la Administración de Regulación del Despacho Aduanero enel oficio número 326-SAT-I-49196, de fecha 1o de julio de 2004 (ver nuestrapágina en Internet: http://www.idcweb.com.mx/ISAT/sat.asp).

Finalmente, cabe señalar que este nuevo sistema, no sólo representa una me-dida de simplificación administrativa, con la cual se reducen costos al realizar-se el trámite con mayor agilidad y transparencia, sino además, resulta un candadoque elimina el riesgo de falsificación y la posibilidad del contrabando documen-tado, cada vez más patente y haciendo daño a nuestra economía nacional.

Sistema electrónico para permisos previos

Es un derecho aduanero de los mexicanos que hubieran residido por más de dosaños en el extranjero, consistente en importar libre del pago del impuesto generalde importación menaje de casa, al retornar a territorio nacional, siempre que setrate de: mercancías usadas: ajuar y bienes muebles de una casa, para el uso ytrato ordinario de una familia; ropa, libros, libreros, obras de arte o científicas—no colecciones completas para la instalación de exposiciones o galerías de ar-te—; instrumentos científicos de profesionistas, así como herramientas de obre-ros y artesanos, cuando sean indispensables para el desarrollo de la profesión,arte u oficio, en este último caso, quedan exceptuados de este beneficio los queconstituyan equipos completos para la instalación de laboratorios, consulto-rios o talleres (artículos 61, fracción VII de la LA y 90 de su Reglamento).

Este tratamiento no aplica a las mercancías que los interesados hubieren teni-do en el extranjero para actividades comerciales, industriales, ni a los vehículos.

Para la importación del menaje de casa, es necesario presentar por conduc-to de un agente aduanal un pedimento, anexo de una declaración certificadapor el consulado mexicano del lugar donde se residió, la cual deberá contener:● nombre del importador,● domicilio donde estableció su residencia en el extranjero,● tiempo de residencia en el extranjero (no podrá ser menor a dos años),● lugar en el que establecerá su residencia en territorio nacional,● descripción y cantidad de los bienes integrantes del menaje de casa, y● en su caso, copia del pedimento de importación del menaje de casa anterior.

Menaje de casa

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Por la temporada los contribuyentes aprovechan para salir deterritorio nacional y disfrutar de unas vacaciones, por ello, pa-ra evitar inconvenientes en la aduana de ingreso al país, resul-ta oportuno considerar los bienes que forman parte de suequipaje, así como las franquicias, según el tipo de arribo, a las

que tienen derecho para no pagar impuestos por la introduc-ción de mercancías a territorio nacional (artículo 61 de la LA, ylas reglas 2.7.1. y 2.7.2. de las Reglas de Carácter General en Ma-teria de Comercio Exterior para 2004 —RCGCE2004—), ademásde algunas recomendaciones.

Equipaje de pasajeros

● Bienes de consumo personal usados o nuevos,como ropa,calzado yproductos de aseo,acordes a la duración del viaje y que por su cantidad nopuedan ser comercializados,

● una cámara fotográfica y una de videograbación y,en su caso,su fuente depoder; hasta 12 rollos de película virgen o video cassettes; materialfotográfico impreso o filmado; un aparato de telefonía celular y unradiolocalizador; una máquina de escribir; un equipo de cómputo portátilnuevo o usado (laptop,notebook,omnibook o similares); y una copiadora oimpresora portátiles nuevas o usadas,

● dos equipos personales deportivos usados*,● un aparato de radio portátil para el grabado o reproducción del sonido o

uno mixto,● cinco discos láser y cinco discos DVD,20 discos compactos (CD) o cintas

magnéticas (audio cassettes) para la reproducción del sonido,

● libros y revistas,que por su cantidad no puedan ser comercializados● cinco juguetes*,● medicamentos de uso personal,en el caso de psicotrópicas,se deberá

portar la receta médica,● velices,petacas,baúles y maletas,necesarias para el transporte de las

mercancías,● pasajeros mayores de edad,hasta 20 cajetillas de cigarros,25 puros o 200

gramos de tabaco,y hasta tres litros de vino,cerveza o licor,● un binocular,● un instrumento musical*,● una tienda de campaña y un equipo para acampar,● tratándose de personas con discapacidad, las mercancías de uso personal

que por sus características suplan o disminuyan su discapacidad,● un deslizador acuático con o sin vela,y● cuatro cañas de pescar con sus accesorios

EQUIPAJE DE PASAJEROS PROVENIENTES DEL EXTRANJERO RESIDENTES EN EL PAÍS O EN EL EXTRANJERO, E INCLUSIVE APASAJEROS PROCEDENTES DE LA FRANJA O REGIÓN FRONTERIZA CON DESTINO A TERRITORIO NACIONAL

*Siempre que sean transportados en forma normal y comúnmente por una persona

FRANQUICIASArribo vía

MARÍTIMA TERRESTRE FRANJAO AÉREA FRONTERIZA

Hasta 300 dólares* Hasta 50 dólares* Hasta 300 dólares*

* Dichas cantidades en uno o varios artículos,podrán acumularse por el padre,la madre y los hijos,considerando inclusive a los menores de edad,cuando el arribo a territorionacional se efectúe simultáneamente y en el mismo medio de transporte,y no incluirán cerveza,vino,licor,cigarros,puros,tabaco y combustible automotriz,excepto el contenido en el tanque decombustible del vehículo.Se debe contar con la factura,comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese el valorcomercial de las mismas

Es muy importante que los pasajeros declaren las mercan-cías que exceden de su franquicia, y si las excedentes están exen-tas del cumplimiento de las regulaciones y restricciones noarancelarias y su valor es inferior a 1,000 dólares, se podrá rea-lizar la importación mediante el procedimiento simplificado, sin

requerirse de los servicios de un agente aduanal, previo pagode las contribuciones, cuya tasa global a aplicar es del 17% (re-gla 2.7.3. de las RCGCE2004), pero debe considerarse que esetipo de importaciones no son deducibles para efectos delISR (artículo 88 de la LA).

En caso de excederse de dicho monto, se esté sujeto al cumpli-miento de regulaciones no arancelarias, o bien se requiera aplicarla deducción del gasto, se deberá realizar una importación defini-tiva con todas las formalidades del despacho aduanero conformea las disposiciones aduaneras aplicables: solicitar los servicios deun agente aduanal, quien se encargará de clasificar arancelaria-mente las mercancías, elaborar un pedimento de importación de-finitiva ante la aduana, y por ende cubrir el impuesto generalde importación (IGI) y las demás contribuciones que pudiesen cau-sarse como IVA, IESPS y el DTA, y en su caso, presentar la docu-mentación con la que se acredite el cumplimiento de lasregulaciones y restricciones no arancelarias por el importador.

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Frecuentemente se cataloga a las cuotas compensatorias comoun ingreso percibido por el Estado por concepto de una contribución de comercio exterior, lo que resulta una apreciaciónincorrecta, toda vez que ésta se implementa como una medidapara contrarrestar las prácticas desleales del comercio exterior,de conformidad con el artículo 3o, fracción III de la Ley de Co-mercio Exterior—LCE— (criterio corroborado por la SupremaCorte de Justicia de la Unión en la tesis de rubro: Cuotas Com-pensatorias. no son Contribuciones en Virtud de que Resultande un Procedimiento en que se oye a los Interesados y no son unaExpresión de la Potestad Tributaria, Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, noviembre de2002, página 208, visible en la siguiente liga: http://www.idcweb-.com.mx/art_view.asp?qu=cuotas+compensatorias&file=/com/3/55/html/file19.html).

Ahora bien, no obstante que dichos ingresos tienen la natura-leza fiscal de un aprovechamiento (artículo 63, de la LCE) su alcan-ce es proteger a la industria nacional, al representar un castigo paraaquellos importadores que introducen mercancías en condiciones

de discriminación de precios —anteriormente dumping— (precio in-ferior a su valor normal), o subvención (estímulos, incentivos, pri-mas, subsidios o ayudas de cualquier clase otorgados por un gobiernoextranjero, organismos públicos o mixtos, entidades, directa o indi-rectamente, a los productores, transformadores, comercializa-dores o exportadores de mercancías), —ver IDC No 44, publicado el31 de agosto de 2002, página 2; o bien, en nuestra página Web: http://www.idcweb.com.mx/com/3/44/html/file01.html—.

Las cuotas compensatorias se calculan a partir de la dife-rencia entre el valor normal y el precio de exportación, pue-den ser provisionales o definitivas e impuestas por laSecretaría de Economía en una resolución preliminar o final,respectivamente (consultar en el Boletín IDC, Apartado Cuo-tas Compensatorias), cuyo cobro corresponde a la Secreta-ría de Hacienda y Crédito Público.

Antes de efectuar una importación, sobre todo de países asiáticoscon los que se tienen antecedentes de discriminación de precios(dumping), o subvención, es recomendable verificar en si por di-chas mercancías se está obligado a cubrir cuotas compensatorias.

Cuotas compensatorias: su naturaleza

Sondeo de opinión

Fecha de publicación: 31 de enero del 2004 Pregunta: ¿Las prácticas de "piratería" y competencia

desleal han afectado a su empresa?Resultados:

SÍ NO Algunas veces

Total de participantes: 191

Fecha de publicación: 15 de junio del 2004 Pregunta: ¿Importaría un vehículo nuevo de EUA,

en lugar de comprar uno nacional?Resultados:

SÍ NO

Total de participantes: 318

Encuestas presentadas en nuestra página de internet www.idcweb.com.mx;en esta ocasión se presentanlos resultados de la encuesta formulada durante el período.

28%58%

14%

64%36%

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EXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS UBICADAS EN DOMICILIOSDISTINTOS AL FISCAL DEL EXPORTADORSomos una empresa dulcera con domicilio fiscal en Puebla,y tenemos operando dos plantas en Veracruz. Al no contarcon un stock abundante en nuestra bodega principal, soli-citamos surtir el pedido con los bienes que se manteníanen dichas plantas y embarcarlo a Centro-América con lasremisiones correspondientes. Al emitir la factura para sucobro al extranjero, el contador tiene la duda de si debeaplicar la tasa del 0% del IVA al no haberse exportado di-rectamente del domicilio fiscal, ¿qué nos pueden comen-tar sobre ello?Si los pedimentos de exportación correspondientes a las remisiones fueron elaborados a nombre de la empresa enaje-nante, y el total de las mercancías y valor comercial de éstas co-rresponde al asentado en la factura fiscal emitida por el mismocontribuyente, no existe impedimenta legal para aplicar la tasade 0% del IVA en dicha venta de exportación, al tenor de lo dis-puesto por el artículo 29, fracción I de la Ley de la Materia.

PAGO DE IGI ¿SUJETO A ACTUALIZACIÓN Y RECARGOS EN CAMBIO DE RÉGIMEN DE TEMPORAL A DEFINITIVO?Durante 2001, importamos temporalmente al amparo delPrograma de Maquila de Exportación diversa maquinariay al no poder retornarla al extranjero pretendemos cam-biarla de régimen temporal a definitivo. Respecto al impuesto general de importación ¿debe cubrirse con ac-tualización y recargos?De conformidad con el artículo 110 de la Ley Aduanera, lasempresas con Programa de Maquila de Exportación, podránefectuar el cambio de régimen de importación temporal a de-finitivo de los activos fijos importados al amparo del progra-ma, dentro de los plazos de vigencia de los mismos, previopago de las contribuciones que correspondan.

Ahora bien, de acuerdo con la regla 3.3.9. de las Reglas deCarácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004,para la determinación y pago de las contribuciones por elcambio de régimen, se deberá considerar el valor en aduanadeclarado en el pedimento de importación temporal, pudien-do disminuir su depreciación en la proporción de días en quehubiesen permanecido en territorio nacional, sin ser necesa-rio cubrir la actualización y los recargos.

EMBARCACIONES IMPORTADAS CON AUTORIZACIÓN DE LA ADUANA, ¿REQUIEREN DE PEDIMENTOS?Dedicados al giro naviero durante 1997 importamos tem-poralmente diversas embarcaciones para realizar serviciosde exploración, previa autorización de la aduana. Actual-mente en una revisión aduanera, las autoridades requieren

los pedimentos correspondientes, y al no contar con éstossólo se enviarán las copias selladas y autorizadas de las soli-citudes de autorización de importación temporal de embar-caciones con las que se introdujeron a territorio nacional,¿bastará con estos documentos o tendremos algún proble-ma por no contar con los pedimentos?De conformidad con la regla 3.18.14. de la Resolución Misce-lánea de Comercio Exterior para 1997 (publicada el 24 de mar-zo de 1997), las embarcaciones diseñadas especialmente para realizar trabajos o servicios de explotación, exploración,tendido de tubería e investigación, clasificadas en el Capítu-lo 89 de la Tarifa del Impuesto General de Importación (TIGI),se importaban temporalmente hasta por 10 años, sin reque-rir presentar el pedimento de importación temporal, ni utili-zar los servicios de agente o apoderado aduanal, previa au-torización de la autoridad aduanera.

Para obtener dicha autorización se presentaba ante laaduana de entrada o la correspondiente según la circunscrip-ción en donde se ubicaran las mercancías, la “Solicitud de autorización de importación temporal de embarcaciones”,anexa de la copia de la factura o documento constando lascaracterísticas técnicas del bien, en su caso, acta constitutivaen la cual se establecía el objeto social de la empresa –pres-tación de los servicios de exploración o explotación–, así co-mo el contrato de concesión o autorización correspondiente.

Por lo anterior, no se requiere contar con los pedimentosde importación temporal, ya que la solicitud autorizada es elcomprobante de la legal estancia de las embarcaciones, enconsecuencia, para efectos aduaneros esta solicitud toma ellugar que el pedimento tiene para otro tipo de importaciones.

IVA POR ENAJENACIÓN DE MERCANCÍAS EN TERRITORIO NACIONAL E IMPORTACIÓN, ¿ES LO MISMO?Nuestra corporación residente en territorio nacional sededica a enajenar mercancías que mantenemos en el ex-tranjero a otra compañía nacional, quien se encargará deintroducirlas a México. Al facturarle con el IVA correspon-diente, señala no estar dispuesto a cubrirlo, al tener quepagarlo en la aduana al efectuarse la importación definiti-va. ¿Es correcto este criterio?En primera instancia cabe señalar que cuando la enajenaciónla realiza una empresa residente en territorio nacional, y laentrega de las mercancías se efectúa en el extranjero, no secausa el impuesto al valor agregado (IVA), toda vez que el ar-tículo 1o en relación con el artículo 10 de la Ley de la Mate-ria, grava las enajenaciones realizadas en territorio nacional,pero cuando la entrega material del bien se realiza en el país,y en el caso señalado, la entrega de la mercancía tuvo lugaren el extranjero por ende no es sujeto del impuesto.

8 31 de Julio de 2004

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La empresa consulta

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Ahora bien, la enajenación y la importación son dos actosjurídicos totalmente distintos, y en este último caso, de con-formidad con el artículo 1o, fracción IV de la misma Ley, quienrealice la importación de los bienes deberá cubrir el IVA, in-dependientemente de tener o no la obligación de pagar el impuesto en la enajenación realizada en territorio nacional.

FACTURACIÓN DE SERVICIOS ADUANALES EN UNA SOCIEDADDE AGENTES ADUANALESConforme las disposiciones contempladas en la Ley Aduaneradecidimos formar una sociedad civil con la patente de unagente aduanal, quien también es ahora socio. Una veziniciadas las operaciones, ¿quién debe facturar a los clien-tes que soliciten nuestros servicios, el agente aduanal o lasociedad?Efectivamente, el artículo 163 de la Ley Aduanera establececomo un derecho de los agentes aduanales, constituir socie-dades para la prestación de sus servicios.

Ahora bien, el Código Civil Federal (artículo 2688) estableceque al constituirse una sociedad “los socios se obligan mutua-mente a combinar sus recursos o esfuerzos para la realizaciónde un fin común, de carácter preponderantemente económico,pero que no constituye una especulación comercial”.

En este sentido, una vez constituida la sociedad, se adquie-ren los derechos y obligaciones como persona moral, entreellas, expedir comprobantes por las actividades realizadas, entérminos del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación y86, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), ade-más de acumular la totalidad de los ingresos por la presta-ción de servicios, conforme los artículos 17 y 18, fracción I, úl-timo párrafo del último ordenamiento citado.

Los ingresos que obtengan los socios de la sociedad, po-drán tener el tratamiento de asimilables a salarios, de acuer-do con el artículo 110, fracción II de la LISR y constituirán unaerogación deducible para la persona moral según el artículo29, fracción XI del mencionado cuerpo legal.

En ocasiones las empresas Pitex y Maquiladoras autorizadaspor la Secretaría de Economía, se enfrentan a la imposibilidadde comprobar el descargo aduanero de las mercancías impor-tadas temporalmente al amparo de sus respectivos programas;esto es, retornan las mercancías con la clave equivocada A1 co-rrespondiente a importación-exportación definitiva, y no así lacorrecta J1 o J2 referente a los retornos de Pitex o Maquilado-ras, según sea el caso (artículo 108 de la Ley Aduanera —LA—, yApéndice 2 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General enMateria de Comercio Exterior aplicables para 2003).

Al respecto, cabe remembrar que desde 1999 el Presidentedel Servicio de Administración Tributaria (SAT) aprobó la regu-larización de los pedimentos de Pitex y Maquiladoras con cla-ves equivocadas mediante el oficio número 102-SAT-187, del 25de enero de 1999 (IDC No 90, de fecha 30 de septiembre de1999, apartado de Criterios Administrativos, página 1539), al

reconocer que la exportación definitiva y el retorno de impor-tación temporal son dos regímenes aduaneros totalmente dife-rentes, y sobre todo por no existir ordenamiento alguno quecontemplara una solución.

La vigencia del criterio fue confirmado y ratificado por laAdministración General Jurídica (IDC No 45, de fecha 15 de sep-tiembre de 2002, apartado Criterios Administrativos, página 9;visible en la siguiente liga: www.idcweb.com.mx/art_view.asp).

Con el objeto de apoyar a las empresas de fomento a las ex-portaciones, el SAT mantiene dicha facilidad a través de la re-gla 3.3.35. de las Reglas de Carácter General en Materia deComercio Exterior para 2004 (DOF del 26 de mayo de 2004),por lo que los interesados podrán rectificar dicho pedimento porúnica vez, aun cuando las autoridades aduaneras hubieran ini-ciado el ejercicio de sus facultades de comprobación; para ellose deberá observar el siguiente procedimiento:

Régimen

Regularización de retornos de Pitex o Maquiladoras Facilidad otorgada a través de reglas de carácter general permitiendo la regularización de losretornos de mercancías importadas temporalmente, en cuyos pedimentos por equivocación seindicó la clave correspondiente a importación-exportación definitiva.

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Consideraciones finalesÚnicamente en la rectificación del pedimento de retorno a lospaíses miembros del TLCAN, Decisión 2/2000 y AELC, de pro-ductos resultantes de los procesos de elaboración, transforma-ción, reparación o ensamble (reglas 3.3.27. y 3.3.30., de lasRCGCE2004), se deberá determinar y pagar el impuesto gene-ral de importación conforme a las disposiciones aplicables, con-siderando como fecha de retorno aquella en que se tramitó elpedimento con clave A1.

Ahora bien, resulta conveniente que a la brevedad dichas em-

presas revisen sus operaciones y pedimentos tramitados antesdel 27 de mayo de 2004 (fecha de entrada en vigor de esta faci-lidad); y en caso de detectarse errores (ya sea por causas impu-tables al agente aduanal o al mismo importador), efectuar lasrespectivas rectificaciones antes del 31 de agosto de 2004.

Asimismo, no debe perderse de vista que a partir del 1o deseptiembre de 2004, la rectificación únicamente procederá den-tro del plazo de los dos meses siguientes, contados a partir deldía siguiente a aquel en que se tramitó el pedimento con claveA1 a rectificarse.

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Rectificación de pedimentos de retornos al extranjero con clave A1

Ante la aduana a rectificar,se deberá

Pagar las multas correspondientes ($993.00 a $1,419.00 –artículo 185,fracción II de la LA–)

● Mercancías importadas temporalmente,y● productos elaborados,transformados,

reparados o ensamblados (TLCAN,Decisión2/2000 y AELC)

Pitex yMaquiladoras Ecex

● Mercancías importadastemporalmente a través depedimentos virtuales (regla 5.2.6.de la RCGCE2004)

Comprobar,el:● retorno de las mercancías importadas

temporalmente,dentro de los plazosestablecidos,y

● registro en el programa de los productosexportados a la fecha de la exportación,mediante la presentación de:◗ copia del pedimento de

exportación,clave A1,y◗ relación de los pedimentos de

importación temporal,así comocopia del programa

Presentar un escrito manifestando bajoprotesta de decir verdad que el control deinventarios automatizado refleja las materiasprimas,partes y componentes importadostemporalmente, incorporados a los productosexportados

Tramitar el pedimento de rectificación,en elque se deberá transmitir electrónicamente:el número de la patente o autorización delagente aduanal del apoderado aduanal,según corresponda; número,fecha y aduanade los pedimentos de importación temporal;clasificación arancelaria y la cantidad de lamercancía a retornar

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www.idcweb.com.mx Comercio Exterior IDC90

Cuotas compensatorias

DESCRIPCIÓN, FRACCIÓN ARANCELARIAY FECHA DE PUBLICACIÓN (DOF) RESOLUCIÓN

Elementos esenciales de las Resoluciones Antidumping dictadas por la Secretaría de Economía, cuyapublicación se produjo en el Diario Oficial de la Federación, durante el período comprendido del 29de junio al 13 de julio.

Máquinas, aparatos y material eléctrico y suspartesPartidas 8501 a la 8548(1o de julio)Manzanas de mesa de las variedades Red Deliciousy sus mutaciones y Golden Delicious0808.10.01(7 de julio)

Exclusivamente para Fujifilm de México,S.A.de C.V.,se revoca a partir del 19 de noviembre de 1999, la cuotacompensatoria definitiva de 129% sobre las importaciones de las mercancías clasificadas en la fracción arancelaria8523.13.99, impuesta mediante la resolución definitiva sobre las importaciones originarias de China,independientemente del país de procedencia,publicada el 18 de noviembre de 1994Se resuelve continuar el procedimiento de revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta en laresolución publicada el 12 de agosto de 2002,respecto de las importaciones originarias de los Estados Unidos deAmérica, independientemente del país de procedencia

Normas oficialesDisposiciones dictadas por la diversas Secretaría de Economía en materia de Normalización, cuyapublicación se produjo en el Diario Oficial de la Federación, durante el período comprendido del 29de junio al 13 de julio.

NOM Y FECHA CAMPODE PUBLICACIÓN DE APLICACIÓN

PROY-NOM-090-SCFI-2003Encendedores portátiles,desechablesy recargables-Especificaciones deseguridad(5 de julio)

A todos los productos nacionales eimportados,generadores de flamacomúnmente conocidos comoencendedores para cigarrillo,cigarroy pipa

NOM Y FECHA CAMPODE PUBLICACIÓN DE APLICACIÓN

PROY-NOM-166-SCFI-2003Seguridad al usuario-Chalecosantibalas-Especificaciones y métodosde prueba(12 de julio)

A fabricantes nacionales oimportadores de chalecos antibalascomercializados en territorio nacional

De actualidad

Acuerdos y decretos1. Acuerdo que determina las Reglas para la aplicacióndel Decreto para el apoyo de la competitividad de la in-dustria automotriz terminal y el impulso al desarrollo delmercado interno de automóviles

Dicho Acuerdo tiene por objeto establecer las reglas para laaplicación del Decreto publicado el 31 de diciembre de 2003,entre ellas, las correspondientes a los requisitos a cumplir paraobtener, ante la Dirección General de Industrias Pesadas y deAlta Tecnología de la Secretaría de Economía, el registro de em-presa productora de vehículos automotores ligeros nuevos, asícomo su renovación.

Con la entrada en vigor de este ordenamiento se abroga elAcuerdo que determina las Reglas para la aplicación del Decre-to para el Fomento y Modernización de la Industria Automotriz,

de fecha 30 de noviembre de 1990, que como se recordará con-tiene las reglas aplicables para la operación de las empresas conregistro de la industria terminal fabricante de vehículos auto-motores y de la industria nacional de autopartes o proveedor na-cional al amparo del Decreto para el Fomento y Modernizaciónde la Industria Automotriz, derogado también el pasado 31 dediciembre de 2003 (Secretaría de Economía, 30 de junio).

2. Resolución que modifica a la diversa que establece elmecanismo para garantizar el pago de contribuciones enmercancías sujetas a precios estimados por la Secretaríade Hacienda y Crédito Público

Entre las reformas que contempla dicha Resolución, publi-cada el 28 de febrero de 1994 y modificada en diversas ocasio-nes, se dispone que:

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● los importadores están obligados a tener y exhibir las facturascertificadas y los informes de verificación cuando las autorida-des así lo requieran (artículo octavo, primer párrafo, reforma),

● la cancelación de la garantía otorgada por la importación demercancías cuyo valor declarado en pedimento sea inferioral precio estimado, o por las mercancías introducidas bajo elrégimen de tránsito interno o internacional, se podrá solici-tar ante la institución de crédito o casa de bolsa emisora dela constancia, previa presentación de: copia del pedimentode importación, ejemplar de la constancia de depósito o ga-rantía destinada al importador y la solicitud de liberaciónde la garantía (antes también se requería presentar la factu-ra certificada o el informe de verificación), cuando hubieratranscurrido el plazo de tres meses a partir de la importa-ción y sin que la autoridad aduanera hubiera avisado a lainstitución de crédito o casa de bolsa, el inicio del ejerciciode sus facultades de comprobación (artículo cuarto, adición),

● los depósitos en cuenta aduanera de garantía que no hubie-ran sido retirados de la institución de crédito o casa de bol-sa durante el plazo de seis meses (artículo 86-A, fracción I dela Ley Aduanera), serán transferidos junto con sus rendimien-tos a la Tesorería de la Federación, e independientemente desu vencimiento, podrá solicitarse su devolución durante unplazo de dos años, en caso contrario los depósitos prescribi-rán (artículo quinto, adición), y

● se derogan los requisitos a cumplir para obtener la liberaciónanticipada de la garantía global (artículo séptimo, derogación).La reforma entrará en vigor a partir del 1o de agosto (Secre-

taría de Hacienda y Crédito Público, 6 de julio).

3. Acuerdos por los que se dan a conocer diversos cuposde importación y exportación

Se publican los siguientes cupos de importación y exporta-ción aplicables durante el período 1o de julio de 2004 al 30 dejunio de 2005:

EXPORTACIÓNPRODUCTO PAÍS DE DESTINO

Miel natural,espárragos frescos o refrigerados,chícharos Comunidad Europeacongelados, melones frescos, fresas congeladas,espárragos preparados o conservados,mezclas de ciertas frutas, jugo de naranja, jugo de piña,atún procesado,melaza de caña,chicle y aguacate

IMPORTACIÓNPRODUCTO PAÍS DE DESTINO

Carne de bovino o su equivalente en ganado bovino Comunidad Europeaen pie superior o igual a 250 kilogramos y queso frescoAtún procesado,excepto lomos Nicaragua

La asignación de los cupos será otorgada por la Dirección Ge-neral de Comercio Exterior (Secretaría de Economía, 9 de julio).

4. Acuerdo por el que se establecen las reglas para la apli-cación del margen de preferencia en el precio de los bie-nes de origen nacional, respecto del precio de los bienesde importación, en los procedimientos de contratación decarácter internacional que realizan las dependencias yentidades de la Administración Pública Federal

Este Acuerdo contiene las reglas que deberán observar las de-pendencias y entidades de la Administración Pública Federal pa-ra aplicar el margen de preferencia previsto por el artículo 14 dela Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del SectorPúblico, a los precios de los bienes de origen nacional, respecto delos precios de los bienes de importación, en los procedimientos de contratación de carácter internacional celebrados al amparo delos diversos tratados de libre comercio suscritos por México.

Dicho Acuerdo entró en vigor a los 15 días siguientes a supublicación, y abroga al publicado el 30 de noviembre de 2000,así como cualquier otra disposición que se oponga a lo estable-cido en el mismo (Secretaría de Economía, 12 de julio).

De última hora

Al cierre de la presente edición, la Secretaría de Relaciones exteriores dio a conocer el DecretoPromulgatorio del Tratado de Libre Comercio entre México y Uruguay.

Del documento cabe destacar la eliminación de todos los aran-celes aduaneros sobre bienes originarios a la fecha de entradaen vigor del Tratado, excepto para los bienes sensibles —carne,calzado, y productos agropecuarios—, en virtud de que estos sereducirán conforme el Calendario de desgravación programa-do o bien, les será aplicable la Preferencia arancelaria porcen-tual pactada, según lo establecido en los Anexos 3-03(3), 3-03(4)y el ACE-55, según sea el caso.

Para recibir trato arancelario preferencial al amparo del tra-tado, los importadores deberán contar con el certificado de ori-gen al momento de formular el pedimento de importación, elcual deberá ser llenado y firmado por el exportador y validadopor la autoridad competente del país de exportación, de confor-midad con las disposiciones aplicables.

El Tratado entró en vigor a partir del 15 de julio pasado.