HISTORIA DEL DERECHO

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UNIVERSIDAD NOR-ORIENTAL PRIVADA “GRAN MARISCAL DE AYACUCHO” MINISTERIO DEL PODER PUPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR FACULTAD: DERECHO ESCUELA: DERECHO UNARE CATEDRA: HISTORIA DEL DERECHO SECCION: 1A3302 PROFESOR INTEGRANTES: Norexy Zomztein Leccia Luis C .I. 25.083.863 Obando Jose C.I. 20.804.382

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La Historia es la ciencia, estudia el pasado cultural del hombre para determinar cuáles son las normas que han regulado y regulan la conducta del hombre en la sociedad jurídicamente organizada.

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UNIVERSIDAD NOR-ORIENTAL PRIVADA “GRAN MARISCAL DE AYACUCHO”

MINISTERIO DEL PODER PUPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR

FACULTAD: DERECHO ESCUELA: DERECHO UNARE

CATEDRA: HISTORIA DEL DERECHO

SECCION: 1A3302

PROFESOR INTEGRANTES:

Norexy Zomztein Leccia Luis C.I. 25.083.863

Obando Jose C.I. 20.804.382

Quintero Orneyvis C.I. 25.083.595

Rojas Genessis C.I.

Rojas Stephanie C.I.

Ciudad Guayana 29 de Octubre del 2013

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HISTORIA

Es la ciencia que tiene como objeto de estudio el pasado de la humanidad y

como método el propio de las ciencias sociales. Se denomina también "historia" al

periodo histórico que transcurre desde la aparición de la escritura hasta la

actualidad

“La historia es el estudio del pasado de los hombres para describirlo,

comprenderlo y, en último término, entender al hombre en el presente.”

HISTORIA DEL DERECHO

La Historia es la ciencia, estudia el pasado cultural del hombre para determinar

cuáles son las normas que han regulado y regulan la conducta del hombre en

la sociedad jurídicamente organizada.

CABANELLAS: dice que la Historia del Derecho es el estudio de los fenómenos

jurídicos en su evolución a través del tiempo, la formación y desarrollo de

las instituciones jurídicas en un pueblo determinado o varios de ellos, dice que es

la ciencia que estudia el pasado cultural del hombre en la sociedad jurídicamente

organizada.

¿QUE DEBE ESTUDIAR LA HISTORIA DEL DERECHO?

Esta debe de estudiar todo lo relacionado al ámbito social, político y cultural, no

obstante debemos de tener en cuenta que el historiador del derecho posee doble

ciudadanía como lo son la historia y el derecho, siendo este considerado como

buen historiador entre los juristas, y buen jurista entre los historiadores por tanto,

se puede definir la historia como un vasto y complejo proceso, crecimiento a

través del cual la humanidad toma conciencia de si misma y de su situación en el

mundo, el individuo emerge como persona ante la naturaleza y la propia historia,

en consecuencia es la organización de la vida humana como personalización " el

derecho no puede comprenderse sin la historia y la historia no puede

comprenderse sin el derecho"

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OBJETO DE LA HISTORIA DEL DERECHO

AL HOMBRE: Es el hombre que se asoma a la consideración de su pasado, para

obtener una línea que le permita determinar cual es está realidad.

EL PASADO JURÍDICO: que estudia a través de las fuentes de conocimiento, que

como veremos posteriormente, son los materiales necesarios para la

reconstrucción del proceso jurídico.

Las Fuentes Jurídicas: porque es el estudio del pasado jurídico de los pueblos, al

cual sobrevive la Constitución, Leyes, pensamientos y creencias de la comunidad.

El Elemento Jurídico: ya que estudia los hechos humanos que hayan creado,

modificado o extinguido una relación jurídica.

Los Hechos Sociales, Culturales, Eolíticos, Económicos Y Religiosos: en

vista de que son elementos que no siendo jurídicos facilitarán el conocimiento, la

reconstrucción, la valoración y exposición del derecho.

CARACTERISTICAS DE LA HISTORIA DEL DERECHO

PRETERICIDAD: es siempre historia las acciones humanas en el pasado.

El conocimiento de los fenómenos jurídicos en el pasado explica esta

característica, señalando como los ordenamientos jurídicos positivos van

encajando unos con otros.

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UNICIDAD: Los hechos históricos no se repiten. Los hechos jurídicos

tienen que ser estudiados en su contextura histórica, es decir, en lo que

tales hechos tienen de específico, de único, de irreducible. Las

Circunstancias de un hecho, no pueden repetirse idénticamente en otro

pero ello no impide que exista analogía.

INDIVIDUALIZADORA: La historia no estudia lo que los hechos tienen de

común, sino lo que tienen de irreductible. Si ha de estudiarse una época

determinada, debemos ubicarnos en la manera de pensar, de sentir de esa

época, que nos reflejara su forma de regulación jurídica.

TEMPORAL: Se refiere a los hechos positivos en un determinado tiempo:

todo hecho histórico tiene una duración en el tiempo, es decir, en la era o

época en que tuvo lugar.

ESPACIAL: Se refiere a los hechos positivos de un determinado espacio:

todo hecho histórico está en relación con un lugar o territorio determinado

donde acaeció.

¿CUAL ES LA TAREA DEL HISTORIADOR DEL DERECHO?

 Al historiador del derecho le corresponde en primer lugar la tarea de llevar a cabo

“la aprehensión del ordenamiento jurídico” propiamente dicho de cada período

histórico. A este fin, el eslabón inicial de su cadena intelectual pasará por realizar

el acopio y posterior estudio de las fuentes en las que se contiene el material de la

experiencia jurídica del pasado. De esta forma, trata de buscar las vías que

permitan hacer factible el conocimiento de la experiencia jurídica de cada época.

La siguiente tarea del historiador del derecho consiste en exponer el pensamiento

jurídico de la época, lo que al mismo tiempo le permite determinar el grado cultural

del derecho investigado. Así, partiendo del análisis de lenguaje y los conceptos

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jurídicos junto con el conocimiento de la realidad histórica bajo la que aquellas

soluciones se presentaban, llegará a tener una idea adecuada de la sociedad

estudiada y ello, para que a su luz aparezca el conjunto de normas e instituciones

sobre las que se articulaba la vida en cada época

En ese “recrear” el pasado se analizan las cuestiones jurídicas planteadas en

distintas épocas, así como los textos jurídicos de cada uno de los períodos

históricos más relevantes en el camino que conduce a la estructura jurídica actual.

De esta manera, se accede a la lectura e interpretación de fuentes legales,

doctrinarias y judiciales a las que tal vez los alumnos nunca hayan tenido

oportunidad de acceder.

DIVISION DE LA HISTORIA DEL DERECHO.

Tres son las principales:

La Escuela Dualista O Del Derecho Natural:

Supone la existencia de dos derechos: uno divino y otro positivo, que se

forma por la adaptación que se hace el primero a las circunstancias

humanas. Afirma que el Derecho es un producto natural, superior y en

cierto modo extraño a la acción humana, formando por un ser superior que

es Dios. Entonces la Historia del Derecho nace, según esta escuela, de la

adaptación que el hombre hace de esa justicia, sobrenatural, inmutable y

externa, para aplicarla a las necesidades humanas dando así a las

necesidades humanas dando así origen al Derecho positivo.

La Escuela De La Historia Del Sujeto Jurídico:

Reconoce también la existencia de un Derecho sobrenatural. Afirma que el

hombre va capacitándose poco a poco para comprender este Derecho

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Superior y para aprovecharlo en su propio beneficio, y dice que la condición

histórica del Derecho de pende de la relación del Derecho Superior

inmutable y eterno con un momento determinado de la vida del hombre.

La Escuela Positiva:

Sostiene que el Derecho es sólo aquél que el hombre puede producir de

acuerdo con su capacidad y a la circunstancia ambiente. Para esta escuela

coexiste otro Derecho sino aquél que el hombre crea, según sus

necesidades. EL Derecho es un producto de las circunstancias sociales.

Resumiendo: diremos que sea cualquiera la doctrina que se acepte como

verdadera para explicar los orígenes del Derecho, podemos decir con toda

certeza que éste tiene su historia.

De estas divisiones la más importante es que distingue entre Derecho

positivo y Derecho Ideal, y las divisiones que distingue entre Derecho

Público y Privado.

Derecho Positivo: es el Derecho Legislado por el hombre.

Derecho Ideal: son todas las construcciones sistemáticas o no, que

signifiquen manifestaciones de ideales de justicia y reforma del

Derecho.

Derecho Público Y Privado: existió después del Medioevo, ya que en

la edad media se ignora la distinción claramente establecida entre el

Derecho Privado y el Derecho Público. El Derecho después del

romanismo entendió claramente esta división aunque en la actualidad,

el Derecho Público, esta invadiendo sistemáticamente la esfera del

Derecho Privado.

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DEFINICIÓN DE FUENTES DE CONOCIMIENTO HISTÓRICO

La Historia se hace con fuentes. Una fuente es aquella que nos permite verificar

un hecho histórico. La concepción tradicional de la Historia sólo considera como

fuente el texto escrito. 

FUENTES DE CONOCIMIENTO:

Son los materiales necesarios para la reconstrucción del pasado histórico-jurídico.

CLASIFICACIÓN:

Fuentes Jurídicas: directas o inmediatas, son todos aquellos escritos y

objetos que en el pasado sirvieron para crear fuentes del Derecho: Leyes,

códigos, los proverbios jurídicos, los documentos de aplicación del Derecho

(sentencias judiciales, formularios, documentos utilizados en la vida jurídica

(emblemas, sellos, símbolos).

Fuentes no Jurídicas o Indirectas: son todas aquellas que nos

proporcionan informaciones sobre el Derecho de una manera indirecta; por

eso, al estudiarlas debe comprobarse su finalidad con que captan la

realidad del Derecho en su época.

Las Fuentes de Conocimiento: pueden ser también escritas: están los

escritos de diversa índole, que se conservan en archivos y bibliotecas y no

escritas las fuentes arqueológicas y la costumbre.

CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DE CONOCIMIENTO HISTÓRICO

El conocimiento histórico se clasifica en

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Iconográficas: obras plásticas (pinturas, esculturas...) y gráficas (, cine...)

Testimonios orales: directos o grabados.

Fuentes varias: instrumentos de trabajo, útiles...

Fuentes arqueológicas: restos materiales del pasado descubiertos mediante

excavaciones.

 ¿QUÉ SE ENTIENDE POR MÉTODO?

Método es una palabra que proviene del término griego methodos (“camino” o

“vía”) y que se refiere al medio utilizado para llegar a un fin. Su significado original

señala el camino que conduce a un lugar.

La palabra método puede referirse a diversos conceptos. Por ejemplo, a

los métodos de clasificación científica. Esta es la disciplina que permite a los

biólogos agrupar y separar en categorías a los diversos organismos y conjuntos.

El método científico, por su parte, es la serie de pasos que sigue una ciencia para

obtener saberes válidos (es decir, que pueden verificarse a través de un

instrumento fiable). Gracias al respeto por un método científico, un investigador

logra apartar su subjetividad y obtiene resultados más cercanos a la objetividad o

a lo empírico.

“Proceso o camino sistemático establecido para realizar una tarea o trabajo con el

fin de alcanzar un objetivo predeterminado.”

¿QUÉ SE ENTIENDE POR MÉTODO JURÍDICO?

MÉTODO JURÍDICO.

Es la suma de procedimientos lógicos para la investigación de las causas y de los

fines del Derecho, para el conocimiento e interpretación de sus fuentes, para la

estructura de sus textos positivos y técnicos y para su enseñanza y difusión.

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Es el proceso lógico que permite relacionar las dimensiones jurídicas y esta

orientado tanto a la adquisición, sistematización y transmisión de conocimientos

jurídicos, como a la solución de conflictos en el ámbito del derecho. Se trata de

una forma de acceso a la realidad jurídico.

¿QUE SE ENTIENDE POR METODO HISTORICO?

Se entiende por el método que está vinculado al conocimiento de las distintas

etapas de los objetos en su sucesión cronológica, para conocer la evolución y

desarrollo del objeto o fenómeno de investigación se hace necesario revelar su

historia, las etapas principales de su desenvolvimiento y las conexiones históricas

fundamentales.

 UTILIDAD DEL CONOCIMIENTO HISTORICO PARA EL ABOGADO.

 El Derecho no puede comprenderse sin la Historia y la Historia no puede

comprenderse sin el Derecho" dijo Víctor Tau Anzoátegui al incorporarse

recientemente como miembro de número a la Academia Nacional de Derecho y

Ciencias Sociales de Buenos Aires.

Tal afirmación se fundamenta en que el Derecho es una realidad histórica porque

las sociedades en las que nace, se desarrolla y aplica son realidades vivas que se

transforman, con mayor o menor rapidez e intensidad, con el paso del tiempo.

En esta historicidad del Derecho se encuentran presentes simultáneamente

continuidad y evolución. Mientras por una parte, los sistemas jurídicos bajo los que

se organiza la vida en sociedad tienden a mantenerse vigentes como garantía de

continuidad en los planteamientos básicos, por la otra, la propia dinámica de los

hechos provoca que la evolución de las sociedades reclame soluciones nuevas,

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como consecuencia de los igualmente nuevos condicionamientos sociales,

políticos o culturales que van surgiendo.

Al mismo tiempo, lo que define al Derecho es su carácter social, es decir, el ser

una manifestación cultural emanada de una determinada sociedad sobre la cual se

aplica y de la cual recibe los reflejos e impulsos que determinan su carácter y los

signos de su evolución.

¿CUÁLES SON LOS MÉTODOS TRADICIONALES?