NOCIONES DE HISTORIA DEL DERECHO ARGENTINO - TOMO I - ORTIZ - PELLEGRINI.pdf
Historia Del Derecho Argentino
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7/18/2019 Historia Del Derecho Argentino
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HISTORIA DEL DERECHO ARGENTINO
Unidad I: HISTORIA DEL DERECHO: Concepto y contenido de la Historia del
Derecho.
Concepto de Historia: La historia es el pasado del hombre. La preocupacin por
saber cual era la vida de sus antecesores se halla en relacin proporcional con la
cultura de los pueblos. Etapas:
1) Investigacin: es la bsqueda de documentos, vestigios, escritos, etc.
2) Ordenacin: es la identifcacin de la legitimidad, orden de documentos y su
autenticidad.
3) Exposicin: es comunicacin del trabajo elaborado, desarrollada de manera
explicativa, sistemtica y cr!tica. "aqu! se ve la cultura y #orma de redaccin del
historiador $.
La historia es una ordenacin de estructuras de los hechos del pasado. %e discute si lahistoria del derecho es ciencia jur!dica o no lo es. &ara Levene #orma parte de la
historia universal y de la historia de las instituciones y civili'aciones.
- %egn (enri )arrou, la *(istoria es el conocimiento del pasado humano+.
Mtodo de la Historia: )todo es la bsqueda de los medios adecuados para hacer
orden con una cosa. La (istoria utili'a mtodos comunes a otras ciencias y son los
siguientes:
1- -enomenolgico: nali'a el #enmeno como se presenta en la realidad, se basa
en el muestreo.
2- /ntolgico: 0usca la esencia del hecho, el porque de cada hecho. su ve'
puede ser Inductivosi va de lo particular a lo general1 o Deductivosi va de
premisas generales a otras particulares.
3- xiolgico o 2eleolgico: 2iene en cuenta el fn del #enmeno. travs de este
mtodo es posible entender algunos hechos que hoy nos parecen irracionales,
pero que en su momento no lo #ueron.
%avigny habla de la historicidad del derecho, porque el derecho nace en el pueblo ycomo tal debe ser anali'ado desde la historia.La (33 anali'a el campo del ser, anali'a
sistemas jur!dicos pasados.
H. del D.: Es el estudio de los sistemas jur!dicos pretritos. Levagy dice que la ( del
3 tiene como #uncin: 4La reconstruccin de sistemas jur!dicos no vigentes al anali'ar
las #uentes #ormales del derecho.
Mtodo de la Historia del Derecho: es evolutivo, dinmico, diacrnico, por etapas. (ay
tres etapas
5$ (eur!stica, o bsqueda de datos.6$ 7r!tica: Externapara descartar los documentos #alsos y Internao de la
veracidad.
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8$ /rdenacin: %e debe ordenar clara y precisamente buscando correlacin y
coherencia en los temas para su posterior exposicin, generalmente hecha en
#orma escrita.
EL DERECHO: Orien de la pala!ra "Derecho#. Orien y nat$rale%a. E&ol$ci'n
de las ($entes del Derecho.
%egn platn, los conceptos re9ejan la esencia de las cosas y las palabras son
veh!culos de los conceptos. La palabra derecho es: mbigua: varios signifcados
relacionados estrechamente entre s!.
aga: no es posible enunciar, no tiene propiedades que deben estar presentes en
todos los casos.
2iene carga emotiva: #avorable.
Escuelas del derecho.
;usnaturalismo.4444444444444444tesis flosfco tica que sostiene que hay principios moralesy de justicia universalmente validos y accesibles a la ra'n humana.
;usnaturalismo teolgico. 3estacado representante: %anto 2oms de quino.
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%e prolonga durante un tiempo C 7arcter interno psicolgico. "conviccin x el
comportamiento$.
%ecundum legem: cuando una costumbre es #uente de una norma legal.
&raeter legem. )as all de la ley: costumbres que regulan conductas no normadas por
la ley vigente.
7ontra legem. 7onducta normada al mismo tiempo por ley y por una costumbre, con
di#erente contenido.
*$rispr$dencia. antigua expresin de origen romano hacia re#erencia originalmente a
la prudencia o sabidur!a del jurista. 7ada sentencia se extraen una o mas normas
concretas que se aplicarn a la conducta de los interesados en el con9icto o en el caso
resuelto.
Doctrina La integran los desarrollos, las opiniones, los debates, las investigaciones de
los juristas, etc. La hallamos objetivada en tratados, con#erencias, congresos cient!fcosy paneles de discusin.
%u fnalidad puede ser normativa, pero ms normalmente es didctica o cient!fca.
+rincipios enerales del derecho. Los principios no suelen aparecer en las normas,
sino que obraron en la motivacin de los hombres que hicieron esas normas.
/bservando la norma, podemos conocer el principio.
veces la #rontera entre un principio y una norma se hace di#usa, porque el principio
es convertido, ms o menos literalmente en norma. qu! decimos que el principio se
positivi'a.Desarrollo del contenido e interpretaci'n del Derecho. Relii'n, -oral y
Derecho. -odos de presentar al Derecho. ERRRRRRRRR
Unidad II: DERECHO CASTELLANO: /0 OR1GENES: a0 +rincipios ($nda)entales
del Derecho Ro)ano.
Derecho Ro)ano hispano.
La historia de =oma comien'a con su #undacin en el D8 a7 que da paso a un primer
per!odo de )onarqu!a que se extiende hasta el FG a7 con el advenimiento de la
=epblica. 3urante la =epblica, los romanos se reg!an por el derecho consuetudinario
que era suavi'ado por disposiciones dictadas en los comicios.
4 ;us 7ivili, que era aplicado exclusivamente a los ciudadanos romanos. "aplicado por
pretor urbano$
4 ;us Bentium que se aplicaba para los pleitos entre ciudadanos y peregrinos. "pretor
peregrino$.
7on el tiempo, surge una #uente constituida por el edicto del pretor.
7on la creacin del ;mperio en el 6D a7, comien'an los senados consultos y las
constituciones imperiales.
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ugusto instituy el ;us publicari rispondendi El desarrollo de esta jurisprudencia #ue tal
que el Emperador driano en el H6I dict la Ley de 7itas.
La poca de mayor esplendor en el desarrollo del derecho #ue durante los %iglos ;; y ;;;
d7. La cantidad de normas hi'o necesaria la redaccin de compilaciones y, de esta
#orma, surgen los cdigos Bregoriano "%iglo ;;;$ y (ermogeniano "%iglo ;$, adems de
la recopilacin ofcial constituida por el 7digo 2eodosiano del %iglo . %in embargo, la
mayor trascendencia correspondi a la obra de Justiniano, el llamado 7orpus ;uris 7ivili:
el 3igesto o &andectas, las ;nstitutas y las @ovelas.
+er2odo Hispanorro)ano.333Abarca desde el ao 218 AC hasta el ao 476 de
nuestra era.
=oma invade EspaKa durante la segunda guerra pnica, se produce as! la
romani'acin, la cual trans#orm a las comunidades ind!genas. En ese momento
exist!an alrededor de HFF ciudades. "8FF provinciales y 5FF romanas$. Las 8FF sedivid!an en: estipendiarias:ciudades vencidas en guerra, sometidas al gobernador.
a0 Li!res:esa condicin se la hab!a otorgado la corona, acuKaban su propia
moneda.
5FF romanas: colonias:eran ciudades nuevas en las cuales viv!a gente que ven!a
de =oma.
a) -$nicipios:ex ciudades ind!genas, #avorecidas por roma.
E4ist2a el I$s Ci&ile:";us conubi "matrimonio$, comercii "propiedad$1 su#raggi
"derecho a elegir$.
En el a5o 6/6, surge el edicto de 7arcalla el cual declara ciudadanos romanos a
todos los habitantes libres del imperio, as! queda un solo derecho *el derecho
romano+.
En el a5o 7/7, surge el Edicto de )iln promulgado por 7onstantino, que declara
libre la prctica del culto cristiano. %u principal #uente #ue la lex provincia y las
constituciones imperiales, las cuales sobre todo la primera #ue para organi'ar sobre
su base las provincias y ciudades.
Las 8F constituciones imperiales #ueron promulgadas especialmente para EspaKa y
trataban temas penales, municipales, #amilia, esclavos, etc.
7omo consecuencia de la crisis del imperio, se extingui el derecho romano clsico.
Los #actores #ueron:
a) xodo de la poblacin hacia onas rurales.
b) Decadencia de la cultura ! la "urisprudencia.
c) #ontacto con los ind$genas: adopt enfteusis, etc.
d) In%uencia del cristianismo.Entonces al extinguirse el derecho romano clsico! surgi" el derecho
romano &$lar, y l$eo el derecho nat$ral cl8sico, este ltimo basado en la
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idea de leyes divinas, se expresa a travs de la equidad, la idea de un orden
superior, tom cada ve' mas #uer'a con el cristianismo.
%e divide el imperio en /riente "rcadio$ y /ccidente "(onorio$.En el aKo HDI cae
=oma "/ccidente$ por los visigodos. 7omien'a el &er!odo visigtico, el cual dura
hasta el aKo D55.
Los godos a mediados del siglo ;;, saquearon Europa 7entral, llegando hasta el
tica, fnalmente celebraron un pacto con el ;mperio romano, y se establecieron en
la 3acia. La poblacin estaba dividida en (ispanorromanos y los visigodos,
legalmente no pod!an casarse entre s!, los visigodos eran de religin arriana y los
otros catlicos.
-uentes #ormales del derecho romano.
%e llama #uente del derecho, a todo aquello que origina la aparicin de una normajur!dica.
Llmese #uentes materiales de 3erecho a todo aquello que in9uye sobre el legislador
para que la norma tenga determinado contenido y no otro. Es decir que acta bajo la
in9uencia de muchos condicionantes: algunos de carcter personal e intimo y otras de
carcter social.
-uentes #ormales: la manera en que la norma jur!dica llega a conocimiento de la
comunidad.
LE9: segn Bayo es *lo que el pueblo manda y establece+. El pueblo =omano eraconvocado a comicios de diversas clases en los que se mani#estaba su voluntad. El
resultado era un LE?
+LEISCITOS:es *lo que la plebe manda y establece+ . &lebs: todos los ciudadanos
excluidos los patricios.
&opulus: la totalidad de los ciudadanos.
SENADOCONSULTOS. Es lo que *el senado manda y establece+, sobre cuestines
jur!dicas.
CONSTITUCIONES DE LOS E-+ERADORES. %on decisiones del emperador. Mlpiano
dice son #uente de d.
E*ERCICIO DEL IUS EDICENDI: algunos magistrados romanos, ten!an la #acultad de
dar edictos que era una #orma de *programa de accin+ en lo espec!fcamente re#erido
a su #uncin.
RES+UESTAS DE LOS *URISTAS: dar respuestas a consultas jur!dicas, q despus eran
obligatorias para jueces.
LAS -ORES -AIORU-: )odos de vida de los antepasados, errneamente
simplifcados como costumbre.
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El Derecho ro)ano en Espa5a
Llega a EspaKa a travs de las Buerras &nicas. El je#e cartagins n!bal invade a
(ispania. &or la #uer'a, n!bal #ue sometiendo a estos pueblos rudimentarios y #ue
organi'ando las ciudades.
En el HDI se instala el primer rey visigodo en EspaKa: Mlrico. Los visigodos,
pueblo brbaro, adoptan las costumbres romanas. Mlrico dicta un cdigo que sirve de
modelo. La historia puede dividirse en dos:
1) &lrico hasta '(): &revalecen los arianos.
2) '() hasta *++: &revalece la religin cristiana en virtud de la conversin del rey
=ecaredo in9uenciado por %an Leandro y %an ;sidoro de %evilla.
la muerte de Mlrico, larico dict la Lex =omana Nisigotorum, que conten!a mucho
derecho romano. larico gobern hasta el FI, aKo en el que muere en batalla con
7lodoveo.Los brbaros continuaron legislando hasta la llegada de 2eovigildo "esteautori'a el casamiento entre visigodos y romanos$. &osteriormente, alrededor del IFF,
el rey =ecesvinto dicta el Liber Judiciorum, se tras#ormar en el %iglo ?;;; en el -uero
Ju'go. El ltimo rey visigodo, 3on =odrigo, #ue vencido por los rabes en el D55, cuando
estos invaden la pen!nsula y terminan con los visigodos.
0 Caracteres enerales del Derecho isi'tico. Te4tos leales. Ele)entos
(or)ati&os.
;n9uencia del 3erecho isigodo.4 4444 3urante el siglo ; d.c. el imperio entra en crisis.
%e reali'an re#ormas, una de ellas lo divide en dos grandes regiones pol!ticas: oriente y
occidente. El segundo caer en el aKo HDI.
3urante esta crisis , =oma al no contar con ejrcitos para expulsar a estos invasores
recurre a los visigodos a los cuales o#rece la misin a cambio de que su pueblo se
asiente en la &en!nsula ;brica y sus reyes gobiernen EspaKa al nombre del Emperador.
principios del siglo la penetran y pacifcan. l caer el imperio en el aKo HDI, los
reyes visigodos siguen gobernando el territorio aunque de #orma independiente. %er
en este periodo cuando EspaKa ver sus primeras leyes escritas generales y locales.
" mas derecho canonico$
Caracteres del #erecho $isig"tico:los visigodos se basaban en la costumbre, es
decir que no ten!an un derecho legislado. 3e modo que cuando los visigodos dejan de
ser un pueblo errante y se asientan en EspaKa, el viejo derecho consuetudinario no
resulta adecuado, es as! que el contacto con el pueblo (ispanorromano y el
conocimiento de la legislacin romana, les hi'o ver las ventajas del derecho escrito y
para darle mas estabilidad al derecho #ueron recopiladas los 7digos de 2eodosiano yJustiniano.
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a0 C"digo de Eurico:reino de 2olosa, basado en el 3erecho =omano vulgar, el
cannico y en costumbres visigodas. En cuanto a su mbito de aplicacin hay
dos teor!as: la personalista, se aplicaba nicamente a los godos. O La
territorialista, aplicaba a toda la poblacin.
!0 %ex &omana $isigothorum: durante el reino de 2olosa, es una compilacin de
#uentes, es la mas importante del derecho romano, extra!da del cdigo de
2eodosiano.
c0 C'dio de Leo&iildo:el rey Leovigildo ordena la revisin del 7digo de Eurico,
la correccin de nuevas leyes. Este cdigo admite matrimonios entre godos e
(ispanorromanos.
d0 Li!ro de ;$icios o ley de los &isiodos:es una recopilacin de leyes de los
monarcas visigodos, era una ley territorial, in9uy en ella el 7digo de
Justiniano.,os elementos -ormativos del derecho visigtico -ueron:
a0 Derecho Ro)ano &$lar: su in9uencia es indudable.
!0 Derecho er)8nico: dicen que en las comunidades visigodas subsistieron las
costumbres germnicas a pesar del es#uer'o de los reyes, las leyes visigodas
solo se aplicaron a clases elevadas.
c0 Derecho Can'nico:exist!an dos sistemas cannicos: el arriano "la visigoda$, y
el catlico "(ispanorromano$. El derecho cannico trata asuntos religiosos,
procesales, penales y de #amilia.ALTO-EDIEAL. Dispersi'n nor)ati&a.
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b) De!ilidad del +oder +=!lico y la (alta de Se$ridad: (ubo una dispersin
normativa, los motivos: el -raccionamiento del poder pol$tico: "la invasin
musulmana, desmembr el reino visigtico y la reconquista subsiguiente dio
lugar a la #ormacin de varios reinos independientes entre s!.$ ,a primac$a de la
costumbre: /se dio como consecuencia de Pa #alta de una autoridad general
capa' de imponer un derecho nico. El derecho no se aprend!a de ningn texto.
O"o: la primac$a de la costumbre es importante0000000000000000
A*O-EDIEAL. La ciencia ;$r2dica )edie&al. Derecho Co)=n: +roceso de
interaci'n nor)ati&a. Castellana. La O!ra de Al(onso el Sa!io.
&er!odo 0ajomedieval "55F4 5HDH$. 7orresponde a la coronacin de ;sabel la 7atlica
como reina de 7astilla. @aci la burgues!a, trans#orm la vida social, gremios,
consulados, escuelas laicas caracteri'aron las ciudades. El comercio, la industria,surgieron los intelectuales, surge la escuela de los glosadores "aclaraban palabra por
palabra$.El per!odo bajo medieval, se caracteri' en cuanto a los derechos:
1 #annico: para la iglesia el derecho es solo el instrumento para conseguir su fn
verdadero que es la salvacin. %e caracteri' por costumbre C dios C principios de
la buena #e y equidad.
La crisis del d cannico comen' con -elipe ; cuando afrm la primac!a del Estado
@acional sobre la ;glesia, y la promulgacin de 7arlos ; con las 0ulas de /ro, la
#orma protestante que dividi Europa.1 El derecho com2n: se elabor con el derecho justinianeo y cannico. "un derecho
de juristas$.
SIETE +ARTIDAS
El =ey l#onso ?+ El %abio+ "5665456QH$ es el personaje central de s. ?;;;,#ue llamado
el emperador de la cultura, protegi las ciencias, cultiv la poes!a,msica, astronom!a
entre otras. Los antecedentes:
a$ El %etenario: cuya elaboracin oscilar!a entre los reinados de -ernando ;;;y l#onso
?, si bien habr!a sido concebido por el primero y reali'ado por elsegundo. La obra
tendr!a carcter doctrinal.
b$ El -uero =eal: redactado en el reinado de l#onso?, por -ernando )artine' de
Ramora tiene carcter de ley y #ue usado por el 2ribunal =eal y concedido como #uero
a algunas ciudadescastellanas.
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c$ El Espculo: Escrito por l#onso ? dividido en libros, ser!a una obraparalela al
*-uero =eal+.
+artidas
/0 La Ley y el Derecho3 )andato del &rincipe. Mso, costumbre y #uero.
60 Derecho +ol2tico y Ense5an%a3 =ey cora'n. EnseKan'a: generales y
particulares.
70 +rocedi)ientos Ci&iles, +ropiedad, +osesi'n3Justicia hace buenos a los
hombres. ivir honestamente.
>0 -atri)onio y
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+artida I 3 utela ' C/ratela. &uede hacer el testamento todos los hombres
excepto los menores de catorce aKos, mujeres menores de doce, dementes,
desmemoriados y los sordomudos de nacimiento, el mismo debe ser hecho por escrito
y ante siete testigos,. %e legisla tambin en las siete partidas: se hereda ab intestato,
primero por l!nea de ascendencia, luego por descendencia y por ltimo por l!nea
bilateral.
+artida II 3,rocedimientos enales. 7ualquiera puede acusar a otro menos las
mujeres, menores de 5H aKos, alcaldes, personas pobres o de mala vida. El cmplice y
el encubridor deben ser penados de manera similar a la del autor.
-ODERNIDAD. Recopilaciones de leyes. Leyes de Toro.
Las Leyes de 2oro son el resultado de la actividad legislativa de los =eyes 7atlicos,
fjada tras la muerte de la =eina ;sabel con ocasin de la reunin de las 7ortes en laciudad de 2oro en 5F "7ortes de 2oro$, en un conjunto de Q8 leyes promulgadas el D
de mar'o de ese mismo aKo en nombre de la reina Juana ; de 7astilla. %e componen
de Q8 preceptos o leyes, sobre diversas cuestiones, especialmente de 3erecho 7ivil,
derecho sucesorio, derecho matrimonial, 3erecho &rocesal, derechos reales y de
obligacin y, fnalmente, materias de 3erecho &enal.
La N$e&a Recopilaci'n3 En ra'n de los de#ectos del /rdenamiento de )ontalvo, la
=eina ;sabel ordena una nueva recopilacin, para que se aclaren dudas. %e promulga
en 5ID. %u contenido no innova, se mantiene el orden de &relacin mencionado enlcal y acenta el poder =eal.4 7ontiene G Libros y 856 t!tulos.
La No&2si)a Recopilaci'n %e di#unde desde mitad del s.?;;; la idea de codifcacin
en Europa. Encargado por 7arlos ; se sanciona en 5QF *La @ov!sima =ecopilacin
deLeyes de EspaKa+. En 5QFQ se publica un suplemento con leyes posteriores, para
mantenerla actuali'ada.
En resumen. El ordenamiento jur!dico se reali' a lo largo de TFFU aKos. El recorrido
que hemos desarrollado slo en los aspectos esenciales, se inicia en el s?;;; y culmina
en 5QF, es decir en el s. ?;?. Las %iete &artidas establecieron la potestad legislativa
para el rey su aplica4cin por el tribunal del rey. Es un texto de carcter enciclopdico
de 3erecho, que sistemati' e integr con carcter cientifco el orden jur!dico, aunque
no adquiri #uer'a legal hasta la redaccin el /rdenamiento de lcal. Este orde4
namiento uni#ormi' la legislacin de los #oros y la del rey jando el orden de
prelacin. Las /rdenan'as =eales de 7astilla #ue una recopilacin que se distribuy
encada pueblo aunque adolec!a de de#ectos. Los Libros de 0ula y &ragmticas
tuvieron un carcter privado a di#erencia de los anteriores citados, reprodujeron las
bulas segn jurisdiccin de los reyesy pragmticas1 pragmtica signifca prcticas de
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aplicacin. Las Leyes de 2oro aclaran y son supletorias de di#erentes aspectos del
/rdenamiento de lcal, mientras que las denominadas
Unidad III: DERECHO INDIANO.
-arco Hist'rico:La historia del 3erecho indiano coincide con el per!odo
(ispnico y &ortugus de la historia de mrica. -ueron los monarcas espaKoles y
portugueses la #uente creadora de este 3erecho. ;nteresa que, desde el descubrimiento
colombino "5HG6$, el @uevo )undo estuvo prcticamente circunscrito a las islas y
costas del mar de las ntillas. En %anto 3omingo residieron las primeras autoridades
indianas y se #und la primera audiencia "555$. La conquista de )xico "@ueva
EspaKa$ determin el traslado del principal centro pol!tico y cultural a este territorio, y
la #undacin del primer virreinato propiamente dicho, con ntonio de )endo'a como su
titular "56G$. Mna ve' vencidos los ;ncas en manos de -rancisco &i'arro, se cre el
virreinato del &er y su primer virrey #ue 0lasco @Ke' ela en 5HH.
Derecho Indiano penins$lar y criollo.
3 Concepto:El 3erecho ;ndiano #ue el dictado para regir las indias durante los 8
siglos de ocupacin espaKola en mrica. %e distingu!a el Derecho Indiano
+enins$lar, que eran el conjunto de disposiciones dictadas por autoridades espaKolas
para regir indias u organismos indianos de la pen!nsula ibrica1 del Derecho Indiano
Criollo, que era el conjunto de disposiciones emanadas de autoridades residentes en
mrica como tambin de la costumbre local. 2en!a jerarqu!a real y regulaba elgobierno temporal y espiritual, el comercio, la hacienda, la administracin de justicia y
las relaciones con el indio.
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d$ 2rabajo: Encomienda, los indios tienen trabajo y casa pero aceptan ser
cristiani'ados.
e$ Las normas indianas tienen como precedente el 3. 7astellano.
- Caracteres del D. Indiano:
7arencia de 3. Locales.
Expansin de la Ley como #uente
=ecopilacin de la legislacin real
%ubordinacin del 3. 7omn al =eal.
Extensin del 3. 7astellano a otros territorios
pogeo de la 7. Jur!dica EspaKola.
- Caracteres Indi&id$ales: &articularidad, publicismo e importancia de las
costumbres:
&articularidad: 3eb!an revisar permanentemente, producto de la diversidad de
costumbres.
&ublicismo: @ormas del 3. &blico "esta presente el Estado$. por permanecer
al 3. 7astellano.
;mportancia de las 7ostumbres: lta Edad )edia, aunque en la E. )oderna la
ley era la #uente del 3erecho, en ;ndias, por la diversidad de pueblos, la costumbre
esta ubicada a la misma altura.
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absuelve la encomienda pero luego es derogada, porque los encomenderos no
aceptaban la nueva regla.
7ostumbre: 2uvo importancia a partir de 5I8Q. &ara que una costumbre #uera
tomada como vlida desde el punto de vista jur!dico deb!a ser reiterada y no aislada1
deb!a tener una cierta continuidad en el tiempo, para evitar que se aplicaran
costumbres recientes que posiblemente daKar!an algn inters leg!timo. @o deb!a
contrariar la ley ni el orden, ya #uera @atural, de la 7orona o de la ;glesia.
Siste)a *$r2dico Indiano:
Recopilaciones de las Leyes de Indias: Las primeras recopilaciones #ueron
provinciales. El propio 7onsejo de ;ndias tom en sus manos la labor recopiladora,
pero tampoco lo consigui. ntonio de Len &inelo crea la ecopilacin de le!es de
las Indias Occidentales, extra!dos generalmente de Justiniano.
54 Suitar y excusar pre#acios de las leyes, dejando solamente lo decisivo de
ellas.
64 Evitar la semejan'a de decisiones.
84 Evitar la contrariedad y la oposicin de las leyes entre s!.
H4 @o poner las leyes que no estuvieran en uso.
4 Kadir a las leyes lo que #uera necesario para hacerlas claras y llanas.
I4 Suitar lo super9uo.
D4 )udar las palabras de las leyes.
Q4 %acarlas de las provisiones, cdulas, ordenan'as, cartas acordadas,
instrucciones.
G4 3istribuir las leyes por materias, en t!tulos y libros competentes.
%e le critica que solo se basaba en normas ;ndio4&eninsulares y que deja delado las normas criollas y que algunas leyes eran anacrnicas, es decir, no
DerechosEspaoles
D.Cannico
D. Castellano
D. n!iano
D. C. "eneral
D. C. n!iano
D. .#enins$lar
D. . Criollo
D. C. . #enins$lar%&$las)
D. C. . Criollo%c$ras)
D. n!'(enas -Cons$et$!inarios
e*
Cost$+&res
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ten!an correlato con los tiempos que corr!an, por lo que, a pesar de no estar
derogadas, hab!an perdido vigencia.
El 7onsejo, critico la obra y hi'o una recopilacin di#erente. El 5Q de )ayo de
5QIF, la obra estaba terminada y 7arlos ;; la promulg. La =ecopilacin de
Leyes de ;ndias /ccidentales consta de nueve libros, divididos en t!tulos:
Libro ;: 2rata del gobierno espiritual, regulacin del regio patronato, hospitales y
las ;glesia.
Libro ;;: %obre las leyes, consejo de ;ndias, audiencias y canciller!as y otros
-uncionarios =eales.
Libro ;;;: %obre los justos t!tulos, virreyes y materia de guerra y sobre el dominio,
jurisdiccin.
Libro ;: 3e los descubrimientos, pacifcaciones, cabildos, obras pblicas y
miner!a.
Libro : 3e los gobernadores, alcaldes "/rdinarios, de la %anta (ermandad o
&rovinciales$.
Libro ;: 3e los ;ndios y su condicin "Equiparable a un monoVincapa'Vesclavo$.
Libro ;;: %obre materia penal, vagabundos, negros, etc. O los juicios de
pesquisa.
Libro ;;;: 3e la =eal (acienda, tribunales y sus clases.
Libro ;?: %obre el comercio y la navegacin casa de contratacin y delitoscometidos en los nav!os.
siglo ?;;;, con los 0orbones, se hi'o necesario actuali'ar la =ecopilacin, con lo
que el orden de prelacin pas a ser el siguiente:
54 @ormas sancionadas con posterioridad a la =ecopilacin.
64 =ecopilacin de 5IQF.
84 3erecho ;ndiano criollo.
H4 3erecho 7astellano "principalmente las D &artidas$.
El 7onsejo proyect un volumen complementario de leyes adicionales, pero no
se concret. 2ambin, a propuesta del 7onsejo, 7arlos ;;; orden #ormar un *@uevo
cdigo de leyes de ;ndias+ "5DDI$. -inalmente se publicaron diversas colecciones
privadas a #alta de un texto ofcial actuali'ado.
Derecho Can'nico en A)Brica. Derechos Ind2enas. Ciencia *$r2dica Indiana.El
3erecho 7annico #ue desarrollndose paralelamente al 3erecho =omano. En principio
se #orma con los contenidos del ntiguo y el @uevo 2estamento, agregndose los
cnones de la patr!stica "=eglas de %an gust!n$ y las normas de los concilios
ecumnicos. Era tanta la cantidad de normas que se hi'o necesaria una primera
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compilacin, llevada a cabo por 3ionisio el exiguo. La recopilacin hispana #ue la
segunda, y #ue annima.
DERECHO NACIONAL. S$per&i&encia del Derecho Castellano3Indiano.
3erecho que rigi y que rige a partir de 5Q5F. %e lo puede clasifcar en &re4codifcado
"5Q5F, sancin de la constitucin del W8 y de 5QQI y de cdigos de #ondo como el
mercantil y el penal$ y en 7odifcada, a partir de 5QQI en adelante. @o obstante,
=icardo Levene fja en 5Q845QI6 la l!nea de separacin para todo el derecho nacional.
Juan bautista lberdi denomin 3erecho ;ntermedio al 3erecho posterior a 5Q5F,
nombre que tom de la historia del 3erecho #rancs, que lo aplicaba al per!odo que
comprendido entre la =evolucin y la sancin del 7digo 7ivil.
%e puede di#erenciar el Derecho Nacional General, que es el que rige para
todo el estado1 del D. Nacional +ro&incial"constituciones provinciales$ y -$nicipal"7abildos, que dictan ordenan'as sobre lo relativo a la polic!a y al urbanismo entre
otras cosas$. mbos toman importancia a partir de 5QGF.
3 Caracteres:
3urante el siglo ?;? existen principios liberales y #rente a esto el pa!s busca su
propio rumbo.
;mposicin progresiva de un Estado de 3erecho
%e busca implantar un estado de derecho.
frmacin de la ley como nica #uente del derecho.
%e quiere adoptar un rgimen constitucional liberal.
3esarrollo del derecho pblico provincial y municipal.
%e afan'a una doctrina eclctica "equilibrio entre las di#erentes corrientes de
pensamiento$.
3 Ele)entos (or)ati&os:
3erecho 7astellano4;ndiano "ntes de 5Q5F$: Este 3erecho sobrevive porque se
buscaba un cambio en lo pol!tico y no tanto en lo jur!dico. unque va perdiendo
importancia era correcto, completo y necesario.
3erecho &atrio: "3espus de 5Q5F$.
D. #astellano1Indiano:)ariano )oreno buscaba un cambio en el ordenamiento
jur!dico, porque dec!an que el ordenamiento vigente era *un monumento a la
degradacin+. El camino que siguieron #ue: 5X %e modifcan las normas del 3. &blico al
pasar de )onarqu!a a =epblica.
6X El 3. 7astellano4;ndiano se mantiene hasta la sancin de los cdigos.
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- =eglamento &rovisorio de 5Q5D: *%e seguirn aplicando las normas castellano4
indianas, siempre que no contrar!en los ideales liberales+.
- La constitucin de 5Q8 no hace re#erencia a este derecho.
- Ley HQ, en su art. 5H, se interpone un recurso extraordinario "orden de prelacin$
5$ 7onstitucin.
6$ Las leyes que en su consecuencia se dicten "art. 85$.
8$ 2ratados internacionales que el pa!s haya frmado.
H$ Leyes provinciales.
$ 3. 7astellano4;ndiano anterior a 5Q5F.
I$ &rincipios del 3. de Bentes.
- 5QGI: 7digo de 7rdoba de procesos, suplanta el 3. procesal establecido por el
ordenamiento 74
El Derecho +atrio: concepto, ($entes.
D. 7atrio:El trmino *patrio+ nace para di#erenciarlo del 3. extranjero, es el derecho
propio.
4 @etamente legislado a partir de 5Q5F.
4 La revolucin de )ayo #ue su #uente originaria.
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sucesor. EspaKa se queda sin =ey y sin herederos que lo sucedieran. @apolen env!a a
su hermano, Jos 0onaparte, para que hiciera de regente en EspaKa. El pueblo espaKol
se resiste y decide hacer juntas regionales, se organi'a en el aKo 5QFQ la Junta 7entra
de ranjue'. Esta junta asume en sus manos el gobierno de EspaKa.
En mrica 7isneros estaba a cargo del irreinato del =!o de la &lata y habiendo sido
nombrado por la ya disuelta Junta 7entral, su permanencia en el cargo parec!a algo
injusto. Esto sumado a la in#ormacin que tra!an los diarios desde el otro lado del
ocano con estas noticias, #ueron la excusa per#ecta para la revolucin. nte la
insistencia del pueblo se autori'a el 7abildo bierto que se rene el d!a 66 de )ayo.
Los 7abildos "pod!an ser provinciales, ind!genas o abiertos$ eran reuniones de vecinos
para deliberar sobre algn tema de inters general y para reunirse deb!an contar con la
autori'acin de la autoridad mxima del lugar y deb!an reali'ar una convocatoria
mediante la reali'acin de una lista de invitados, que por lo general eran vecinosimportantes, sacerdotes, militares, comerciantes o pro#esional destacados.
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%upremo y este era ejercido por tres personas, pero modifca este estatuto
concentrando la autoridad ejecutiva en una sola persona, la cual era llamada *Director
5upremo+.
El Estatuto de 5Q5, cambia el nombre de 3irector %upremo a Director E"ecutivo. El
=eglamento de 5Q5D mantiene lo establecido. La constitucin de 5Q5G, que mantiene
el rgimen unipersonal del &oder Ejecutivo, da el nombre de 3irector de Estado y en la
7onstitucin de 5Q6I aparece el cargo de 7residente de la 8acinLa
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- La constitucin de 5Q6I que tampoco entr en vigencia por ser recha'ada por
todas las provincias.
En 0s. s. se dicta una ley por la cual el gobernador adquiere #acultades
extraordinarias y la misma legislacin nombra para ese cargo a Juan )anuel de
=osas, *=estaurador de las Leyes+ quien hab!a logrado unifcar la provincia de
0uenos ires. En en 5Q8 =osas acepta volver al gobierno con las #unciones
extraordinarias. %u pol!tica autoritaria y la suma del poder pblico trans#ormaron su
gobierno en uno de los ms atroces , se proh!be para el congreso y la legislatura en
adelante. La generacin ms a#ectada por su gobierno #ue la del W8D muchos
tuvieron que exiliarse en el extranjero y los que no lo lograron murieron a manos de
la ma'orca, polic!a armada de =osas.
RBi)en de +actos: buscan terminar con situaciones blicas que se daban entrelas provincias frmantes de tales tratados y siempre se buscaba la reunin de un
7ongreso 7onstituyente.
4 &acto del &ilar "68V;V5Q6F$: Las provincias comien'an a surgir, con carcter de
autonom!a, #ue frmado entre 0s. s., %anta -e y Entre =!os. %us fnes eran lograr una
unin frme, pa' duradera y la devolucin de los presos de guerra. Establece la
convocatoria para la reunin de un 7ongreso 7onstituyente en el convento de %an
Loren'o a los IF d!as de ratifcado el pacto. El congreso no llega a reunirse.
4 &acto de 0enegas: -irmado a fnes de @oviembre de 5Q6F, entre 0s. s. y %anta -e
para concluir la guerra, devolverse los prisioneros. &ropone la reunin de un 7ongreso
en 7rdoba, ya que 0ustos, gobernador de 7rdoba, hab!a hecho de mediador en el
tratado. Los representantes de %anta -e acuden a 7rdoba, pero no los de 0uenos
ires.
4 2ratado del 7uadriltero "6V;V5Q66$: %e frma en 0uenos ires. ;ntervienen 0s. s.,
%anta -e, Entre =!os y 7orrientes. %e buscaba pa', devolucin de prisioneros, se
autori'a a 0s. s. a vender armas y se con#orma una liga o#ensiva contra posibles
ataques exteriores. @o hace mencin alguna sobre la reunin de un #uturo 7ongreso
7onstituyente.
4 &acto -ederal "85V;V5Q85$: -irmado por 0s. s., %anta -e, Entre =!os y 7orrientes. Los
art!culos:
5X =eafrmar el inters de que la 7onstitucin tenga carcter #ederal.
5X 7reacin de la 7omisin =epresentativa.
5IX tribuciones de la 7omisin y en su ;nciso to se reali'a la invitacin hacia las
provincias para reali'ar el 7ongreso 7onstituyente.
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4 &rotocolo de &alermo "IV;V5Q6$: 0s. s., %anta -e, 7orrientes y Entre =!os. %e
establece que es el paso previo para la reunin del congreso. &one en #uncionamiento
la comisin representativa creada en el W85 y le otorga a Mrqui'a el encargo de las
relaciones exteriores.
4 cuerdo de %an @icols de los rroyos: La con#ormacin de un 7ongreso con todas
las #ormalidades de la Ley iba a demorar mucho, por lo que Mrqui'a decide invitar a
todas las provincias a un 7ongreso. 2odas las provincias asisten, salvo 7rdoba, Jujuy y
%alta, que luego ratifcan lo pactado en el cuerdo.
- Establece como ley #undamental el &acto -ederal de 5Q85.
- Le otorga a Mrqui'a el carcter de 3irector &rovisorio de la 7on#ederacin.
- Establece a la provincia de %anta -e como el lugar de reunin del 7ongreso
7onstituyente y que en gosto el congreso deb!a comen'ar a #uncionar.- %e establece una representacin igualitaria para todas las provincias, con 6
representantes cada una, lo cual molesta a 0uenos ires porque esto la colocaba
en igual posicin que el resto.
0uenos ires recha'a la ratifcacin del cuerdo "lo resuelto en el cuerdo era
llevado de vuelta a las &rovincias por sus representantes, para los gobernantes de
esas provincias ratifcaran lo pactado$ argumentando que su representante hab!a
ido sin autori'acin, pero en realidad le' %arsfeld, )itre y %armiento no estaban
de acuerdo con que 0uenos ires #uera considerada una provincia ms.
Constit$ci'n de /?7: La 7onstitucin de la nacin argentina es codifcada y
#ormal. 3ata de 5Q8. %e la considera el verdadero origen de la =epblica. 7omo
7onstitucin moderna pertenece al sistema racional4normativo y algunos de sus
contenidos, denominados ptreos, consolidan principios y valores que con#orman la
tradicin histrica desde 5Q5F. s! se expone en el art!culo primero de la 7onstitucin:
*La nacin argentina adopta para su gobierno la #orma representativa republicana+.
La constitucin es la regulacin jur!dica #undamental que tiene por objeto organi'ar
los poderes gobernativos, establecer los derechos humanos y fjar un conjunto de
reglas a las cuales debe ajustarse todo el sistema de normas que impera en una
comunidad. %e trata de una *ley suprema+.
(asta la sancin de la constitucin defnitiva, se distinguieron dos corrientes
doctrinales:
=acionalista: &ersegu!a una constitucin de tipo racional4normativo de
trminos breves, claros y sencillos, pero #undados en principios de una sana pol!ticaque manifeste a los ciudadanos sus derechos y a los poderes sus obligaciones.
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(istoricista: %e inclinaba por una constitucin de tipo histrico4tradicional, por
lo tanto no necesitaba ser escrita en su totalidad, mucho menos en un cdigo, y en
la cual la costumbre y todo lo espontneo tuviera cabida.
ntecedentes, son el proyecto de lberdi , de la carta norteamericana y de la
carta argentina de 5Q6I. La constitucin de 5Q8, al apoyarse en antecedentes
nacionales y en la experiencia prctica, tuvo un carcter tradicional4historicista. En
ella se encuentra una concepcin #ederalista.
UNIDAD I /0 DERECHO CONSTITUCIONAL.
a0 CASTELLANO INDIANO.
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ctuaba por pedido del =ey o de ofcio o de iniciativa de sus miembros. Las
decisiones se votaban y se aprobaban por simple mayor!a.
5$ -unciones de Bobierno: redactaban todas las leyes que el =ey luego promulgaba.
6$ -uncin de Justicia: Era el tribunal de ltima instancia para los territorios
indianos revisando lo dictado por la 7asa de 7ontratacin y de las udiencias
americanas y extraordinariamente interven!a en primera instancia en casos de
gran importancia .
8$ Eclesistica: se encargaban de censurar los tratados papales antes de que estos
llegaran a las ;ndias.
H$ )ilitares: ten!an #unciones militares en las indias "las mismas que el =ey$.
En el aKo 5Q56 el 7onsejo de ;ndias desaparece absorbido por las 7ortes de 7di'.
;ntegrada: 5 &residente, 7onsejeros, 5 -iscal, 5 %indico, 6 %ecretarios, 5
7artgra#o, -uncionariosBobierno44444444444444 =eal &atronato4 7onsulta y sesoramiento al =ey4 &ropuesta
de #uncionarios4 Judiciales444444444444)xima autoridad para ;ndias4 pelaciones en
ltima instancia4 7uestiones re#eridas a encomiendas4 Juicios de residencia4
(acienda4 -ue reempla'ado por los /fciales =eales4 Buerra4
Casa de Contrataci"n:@ace en el aKo 5F8. Yrgano espec!fco creado para
gobernar las ;ndias y ten!a su sede en %evilla. 2en!a a su cargo la regulacin del
comercio y de la navegacin entre EspaKa y las ;ndias. 2iene su jurisdiccin en los#ueros civil, mercantil, penal y se nombraban jueces .
%e divide en dos salas: Mna administrativa "contador, tesorero y gestor$ y otra
sala judicial compuesta por 6 y luego 8 jueces letrados. mbas salas eran encabe'adas
por el presidente
La importancia #ue decayendo, sobre todo por la creacin por parte de 7arlos ; en 56H
del 7onsejo =eal y %upremo de las ;ndias, que habr!a de controlar a la 7asa de
7ontratacin.
El 7onsejo de ;ndias estaba #ormado por un presidente, cinco consejeros, un fscal, un
s!ndico, dos secretarios y, segn la poca, un cartgra#o y otros #uncionarios menores.
En cuestiones judiciales, el consejo constitu!a la mxima autoridad para las ;ndias.
2odas las apelaciones llegaban en ltima instancia a l. El consejo tambin trataba las
cuestiones re#eridas a las encomiendas. La encomienda #ue la primera institucin
creada a ra!' del descubrimiento y conquista. 7onsist!a en un nmero de indios que le
eran encomendados a los conquistadores, con el cargo de deber protegerlos,
evangeli'arlos y civili'arlos.
/tra cuestin que resolv!a el 7onsejo de ;ndias era el *juicio de residencia+ de los
#uncionarios en ;ndias. Esta responsabilidad le era confada a un #uncionario con el
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t!tulo de residenciador. Exist!an tambin las visitas, los jueces en comisin y los jueces
pesquisadores. Mna de las tareas mas importantes del 7onsejo de ;ndias #ue la
recopilacin de las Leyes de ;ndias, ordenada inicialmente por -elipe ;;.
Las #unciones de la 7asa de 7ontratacin #ueron 7omercialesV)ercantiles, Judiciales.
-iscales y 7ient!fcas :
1) 7omercial: &orque hi'o la suerte de una cmara de comercio. Las indias solo
pod!an comerciar con EspaKa. ;nspeccionaba barcos, tripulacin y equipos
cumpliendo una #uncin de control de aduna.
2) Judicial: hace de tribunal mercantil que entend!a en primera instancia en todo lo
relacionado a contratacin y navegacin entre EspaKa y las indias1 pero luego se
le da jurisdiccin en lo criminal, controlando los cr!menes dentro de los barcos.
Las sentencias dictadas en materia mercantil y penal se apelaban ante el
7onsejo de ;ndias.3) -iscales: 2ambin llamadas #unciones de recaudacin sobre los tributos
vinculados al comercio de ultramar, tambin recaudaban las mercader!as que
llegaban a EspaKa y persegu!an el contrabando.
4) 7ient!fcas: =elacionadas a las actividades reali'adas en la Escuela de @utica.
partir del s. ?;; la decadencia empie'a, hasta que en 5DGF la 7asa
desaparece despus de la liberali'acin del comercio por lo que el fn que hab!a dado
origen a la casa ya no exist!a.
Go!ierno Indiano Local:
3Adelantados:%urgen en la poca de la reconquista. Los =eyes a medida que
iban ganado territorio a los moros, necesitaban gente para que viviera en ellos y los
de#endiera, la personas que se ocupan de la de#ensa de estos territorios recuperados
en adelante reciben el nombre de adelantados.
3urante la coloni'acin de las indias, la #alta de recursos y la desconfan'a llev
a los monarcas a celebrar contrato con empresarios a cambio de cargos pblicos ycargos econmico4fnancieros. Los contratos eran llamados capitulaciones y los
empresarios eran los adelantados. La primera capitulacin #ue la de %anta -e "entre
=eyes y 7oln$ en las que 7oln obten!a el cargo de virrey, almirante, gobernador y
capitn general de los territorios conquistados. lgunos adelantados: -rancisco &i'arro.
(ernn 7orte'. -unciones: 2en!an cargo vitalicio y sus #unciones eran muy amplias ya
que no hab!a otra autoridad superior.
9irre'es:Yrgano principal en las indias, se lo pod!a considerar como un =ey.%u nombramiento era reali'ado por el =ey. En el . del =!o de la &lata &edro de
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7eballos #ue el 5ro, algunos otros #ueron %obremonte, %antiago de Liniers y el ltimo
#ue (idalgo de 7isneros.
-acultades: En principio amplias, solo limitadas por el =ey y por la ley. 3uracin
limitada del cargo "en un principio I aKos, pero luego se lo reduce a 8$ con
posibilidades de prorroga.
El virrey deb!a hacer un in#orme peridico donde contaba o relataba todos los
sucesos internos de su virreinato. 2ras su mandato era sometido al Juicio de =esidencia.
-unciones:
5$ &ol!ticas porque pose!an el mandato pol!tico total de su virreinato.
6$ Legislativas porque pod!an dictar leyes dentro de su v.
8$ Eclesisticas: Ejerc!an el cargo de vice4patronato indiano.
H$ )ilitar: El virrey ten!a el mandato supremo de las tropas y cuarteles, por mar y
tierra dentro de su v.$ dministrativas: @ombraban #uncionarios en el v., distribu!an tierras y censaban
a la poblacin.
I$ -iscales: 7rea y recauda impuestos en su v., deb!a #omentar el comercio la
ganader!a y la agricultura.
7) Judiciales: era quin presid!a las audiencias virreinales y ju'gaba a los indios
acusados.
obernadoresparecen como reempla'o de los adelantados. El primer
gobernador #ue 7oln. Eran los #uncionarios a cargo de las provincias, nombrados por
el =ey y go'aban de sueldo fjo. 3uraban en su cargo aKos si ven!an de EspaKa y 8 si
ya resid!an en mrica.
-unciones: mplias, pero limitadas x derecho y superiores. Estaban sujetos a
Juicio de =esidencia.
5$ Bobierno: Eran los #uncionarios a cargo de una provincia.
6$ )ilitares: 7omandaba las tropas dentro de su provincia y estaba subordinado al
mando del virrey.
8$ Judiciales: &od!a dictar leyes con valide' dentro de su provincia. Entend!an en
primera instancia en causas de gobierno, en causas de contrabando, en aquellas
que involucraran a sus #uncionarios pblicos y en el #oro de guerra. ctuaban en
segunda instancia cuando se apelaban sentencias de los alcaldes de los
cabildos. %us decisiones eran apelables en las audiencias.
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Instancias Judiciales
Amrica:1, lcal!e r!inario %Ca&il!os) /2, "o&erna!ores /
3, $!iencia %ec$rso etraor!inario) /Espaa:4, Conseo !e
n!ias.
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obernadores ntendentes:-uncionarios nombrados por el =ey. 2en!an
#unciones de gobierno, pero no ten!an #unciones judiciales al no poder dictar sentencia,
cargo para el cual se hab!a creado el teniente letrado y tampoco ejerc!an #unciones
militares. Le otorgan la nueva #uncin de hacienda o fnan'as por lo que ahora pod!an
recaudar tributos.
Corregidores ' Alcaldes ;enores:mbos pod!an ocupar cualquier
provincia, y ten!an las mismas #unciones, pero segn la 'ona en la que ejercieran su
cargo pod!an ser llamados de di#erente manera. %on similares en sus #unciones al cargo
de gobernador y desaparecen con el rgimen de las intendencias.
eniente eneral ' eniente de obernador:Eran #uncionarios subalternosdel gobernador. @ombrados por el gobernador y sus #unciones eran obtenidas por
delegacin. El 2nte. Beneral ejerc!a sus #unciones delegadas desde la sede de la
gobernacin, asesorando al gobernador. El 2nte. 3e Bobernador ejerc!a sus #unciones
en las ciudades del interior, lejos de la capital y al estar alejados de la ciudad ten!an
ms #unciones que los 2enientes Benerales.
3Ca!ildos:El sistema de coloni'acin #ue esencialmente urbano, gir en torno
de las ciudades,=equisitos para #ormar parte %er vecino "vivir en la ciudad$.4 2ener casa propia. 4
%er je#e de #amilia.
%us miembros natos eran: lcalde /rdinario.4 l#eres =eales. 4 lguacil )ayor
"encargado de mantener el orden en la ciudad, el control de la crcel.4 lcalde
provincial.4 3epositario general de bienes.4 -iel Ejecutor.4 =egidores.
tribuciones de los 7abildos:
/. Electi&as:hac!an la eleccin de sus miembros, anualmente, entre los
cabildantes salientes.
6. Reistrales:Encargados de controlar la legalidad de los documentos.
Ecribanos.
7. G$!ernati&as:2en!an a su cargo todas las medidas de carcter sanitario,
edilicio, ciudadano, etc.
>. Cons$lti&as: Las autoridades superiores iban al 7abildo a consultar la postura
de la ciudad.
?. *$diciales:Los jueces eran ciudadanos y no abogados.
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@.
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El problema de la #orma de estado comen' una ve' que se derrota a =ondo, los
caudillos se instalan en &ilar, e intiman a la renuncia al gobierno de 0s. s. 3ebido a
esto no tuvieron ms remedio que renunciar.
El d!a 55 de #ebrero de 5Q6F nace la provincia de 0uenos ires, se elige como
gobernador de la misma a Rarratea, a este lo convocan para reali'ar el tratado del
&ilar, all! establecen los caudillos algunas condiciones para organi'ar el gobierno en
#orma #ederal. El 6F de junio de 5Q6F muere 0elgrano, y en este momento hay tres
gobiernos en 0uenos ires "hab!a mucha anarqu!a$, se elige de gobernador de 0s. s.
a 3orrego, este delega el mando y lo persigue a Lpe' , sin embargo es derrotado. En
0uenos ires se elige un nuevo gobernador este es )art!n =odr!gue', nombran de
ministro a =ivadavia, este hace re#ormas:
54 =e#ormas sociales, religiosas, el tratado del cuadriltero.
64 3isuelve el cabildo.84 7rea el banco de descuento, la universidad de 0s. s., museos, bibliotecas,
escuelas de ciencias.
H4 %ocialmente creo las reuniones de benefcencia, la escuela de niKos. "%M-=B;/$
4 En cuanto a los militares creo el retiro.
El unitario: Suer!a que 0uenos ires sea el centro y que dirija a todas las dems
provincias, y que estas solo sean simples divisiones administrativas.
El #ederalismo: 3ec!a que cada provincia es autnoma, independiente, se rige por sus
propias leyes, elige sus propios gobernantes. %i bien se reconoce la autonom!a de cadaprovincia hay un poder supremo sobre ellas.
=epblica: Es la organi'acin pol!tica basada en la igualdad humana y cuyo gobierno es
elegido peridicamente por el pueblo, que gobierna con representacin y
responsabilidad y que obra con#orme a la divisin de los tres poderes "legislativo,
ejecutivo y judicial$.
La 7on#ederacin: Es la reunin de los estados independientes, nicamente vinculados
por la asamblea, lo que se dice ah! puede ser o no acatado. %e dicta en 5Q6I la
constitucin que es totalmente recha'o por los caudillos, =ivadia renuncia y se instala
en el gobierno de icente Lpe' y &lanes. Luego viene la derrota de Lavalle por Lpe' y
=osas en el puente marque', se hace el pacto de 0arracas.
iamonte lo nombran gobernador de 0uenos ires provisorio, lo sustituye =osas.
60 DERECHO +LICO ECLESISTICO. Derecho de patronato. Orien del
patronato Indiano. +atronato Nacional. El "-e)orial a;$stado# /7>0. El
patronato y la Constit$ci'n. Ac$erdo de /J@@.
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E&aneli%aci'n de A)Brica: 3esde los momentos iniciales de la conquista, la
di#usin de la doctrina catlica y el a#n evangeli'ador constituyeron uno de los fnes
esenciales de la coloni'acin.
)ediante el pleno ejercicio del 3erecho de &atronato, los =eyes 7atlicos se
aseguraron, tanto en la pen!nsula como en sus dominios ultramarinos, la
administracin sobre la ;glesia 7atlica.
2al derecho le #ue concedido expresamente por la 0ula del &apa lejandro ; de
5F5. En la primera, el pont!fce cedi a los =eyes, el derecho de percibir el die'mo
para el mantenimiento de la iglesia y la evangeli'acin de sus pobres indios. 3e ella
surgi tambin, la #acultad de nombrar a todos los eclesisticos, adems de una
serie de derechos reservados para la corona.
El siglo ?;, siglo de la conquista, se destaca la accin cumplida por abnegados
misioneros que se acercaron a los ind!genas para aprender su idioma, entenderlos y,en muchas oportunidades, de#enderlos de las arbitrariedades de los conquistadores.
En los primeros tiempos, la incorporacin de religiosos a las indias, era reali'ada por
los organi'adores de la empresa1 pero, posteriormente la corona, en virtud del
3erecho de &atronato, control y reglament el env!o de misioneros.
2ranscurrido el momento inicial de la conquista, los misioneros continuaron su labor
establecindose an donde los conquistadores no ten!an inters en llegar "'onas
#ronteri'as y precarias, muy peligrosas para su integridad$.
En virtud del &atronato =eal ;ndiano, el Estado espaKol ejerci una gran autoridadsobre la iglesia1 la cual, en principio, no estaba preparada para una accin misional
tan extraordinaria como la exigida por los descubrimientos. )onjes de rdenes
mendicantes, #ranciscanos primero, dominicos despus, tomaron sobre s! la tarea
inicial de la conquista espiritual, sumndose luego #railes agustinos y mercedarios.
En 5II, el 7onsejo de ;ndias, incluy a la 7ompaK!a de Jess, en la nmina de las
rdenes admitidas en mrica, #undando casas y colegios en las principales
ciudades.
+atronato Indiano: La organi'acin pol!tica y administrativa de las ;ndias, no se
hi'o cumpliendo planes sistemticos, sino que #ue un resultado emp!rico que, a la
ve', iba ensayando mltiples creaciones institucionales.
&arte #undamental en esa organi'acin era la iglesia catlica. 7omo ya sabemos, el
Estado ;ndiano se hab!a propuesto cumplir un objetivo #undamentalmente religioso,
el cual dio un sentido misional a su actividad. 7omo esa fnalidad coincid!a con la de
la propia iglesia, hubo un paralelismo entre ambos y, por lo tanto, una colaboracin
permanente que convirti a esta ltima en uno de los organismos esenciales de la
empresa hispnica en el nuevo mundo. &ara asegurar el cumplimiento de esa
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fnalidad comn, los =eyes de 7astilla y ragn se convirtieron en protectores o
patronos de la iglesia.
&or la 0ula de 5FQ, se les concedi el privilegio de proponer al %umo &ont!fce, para
que este les diera la investidura cannica, a los candidatos a:
r'obispos
/bispos
bades
0enefcios y dignidades menores
En virtud de este derecho de &atronato =eal ;ndiano, los monarcas se consideraron
como delegados del &ont!fce para ejercer el gobiernote la iglesia y disponer lo
conveniente al progreso religioso de las ;ndias.
Este 3erecho de &atronato se manifesta, no slo mediante el nombramiento de los
prelados y dignidades de la iglesia, sino tambin a travs de otras #unciones
diversas que los =eyes se #ueron atribuyendo. &or ejemplo:
@o pod!a erigirse ninguna iglesia, convento, monasterio u hospital sin previa
licencia del monarca.
El monarca seKalaba los l!mites de las dicesis o las modifcaba.
Las 0ulas y 0reves pontifcios necesitaban el pase del 7onsejo de ;ndias para
aplicarse en mrica y las udiencias pod!an retener esos documentos si #altaba
tal requisito. @ingn religioso se pod!a pasar a las ;ndias sin autori'acin real.
El Estado interven!a, tambin, en mltiples actividades de la iglesia.
2odo ello cre una situacin de verdadera dependencia de aquella con respecto al
estado y, al mismo tiempo, una evidente separacin entre el %umo &ont!fce y los
prelados americanos. Esa exagerada intervencin del monarca y de las autoridades
superiores en los asuntos eclesisticos, o sea el regalismo, se #ue afrmando. En el
siglo ?;;; los 0orbones acentuaron an ms la dependencia de la iglesia. La
expulsin de los jesuitas y la confscacin de sus bienes, la seculari'acin de ciertos
derechos e impuestos de la iglesia, las rdenes estrictas relativas al contenido de la
enseKan'a universitaria, la limitacin de la competencia de los jueces eclesisticos,
y otras medidas inspiradas en la floso#!a, contribuyeron a debilitar el sentimiento
cristiano. Entonces la organi'acin eclesistica, manejada por los =eyes, pasa a ser
un instrumento pol!tico.
+atronato Nacional. El "-e)orial A;$stado#. D$rante el periodo pre&io a la
constit$ci'n nacional0
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El principio de retroversin de la soberan!a del rey al pueblo, aplicado desde la
=evolucin de )ayo, #ue el #undamento que invocaron los gobiernos patrios para
ejercer la regal!a patronal de los monarcas espaKoles.
&roducida una vacante en el 7abildo eclesistico de 0s.s,, la &rimera Junta, en la duda
de si le correspond!a o no ejercer el derecho de presentacin consult a dos canonistas
cordobeses: Bregorio -unes y Juan Luis de guirre y 2ejada. La doctrina regalista,
de#ensora de la tesis de que el patronato indiano era un derecho real de la corona, y no
un privilegio personal de los reyes, y que en consecuencia deb!a transmitirse con la
soberan!a, #ue desde entonces la doctrina ofcial del Estado rgentino.
El )emorial justado se convirti en el principal argumento de autoridad en pro del
patronato nacional.
=osas como encargado de las relaciones exteriores de la 7on#ederacin rgentina,
ejerci el patronato en todo su territorio, dispuso someter a examen de su gobiernotodo documento emanado directa o indirectamente de la %anta %ede "salvo los
re#eridos al sacramento de la penitencia o al #uero de la conciencia$, recibidos a partor
del 6VV5Q5F. mena' a los in#ractores con las penas de perturbadores del orden
pblico y atentadores contra la soberan!a.
El +atronato y la Constit$ci'n Nacional. 7on aparente con#ormidad Beneral, los
constituyentes adoptaron una serie de disposiciones inspiradas en la doctrina delpatronato @acional. Estas disposiciones #ueron:
a$ %ostenimiento del culto catlico. "rt. 6 7.@$
b$ 7onversin de los indios al catolicismo
c$ 7on#esin catlica por parte del presidente y vicepresidente.
d$ rreglo del ejercicio del patronato en toda la nacin por el 7ongreso.
e$ Ejercicio por el presidente del derecho de presentacin de obispos para las
iglesias catedrales.
La aplicacin de estas disposiciones dio lugar a algunos con9ictos con la ;glesia, las
cuales se suavi'aron gracias al establecimiento de un modus $i$endi.
El incidente mas grave ocurri durante la presidencia de lvear, cuando present al
)onseKor )iguel de ndrea para r'obispo de 0s. s y el aticano se neg a su
nombramiento.
3esde la Edad )edia, las cuestiones de 3erecho &blico eclesistico tendieron a
resolverse con la frma de 7oncordatos "2ratados$ entre la %anta %ede y el Estado. La
constitucin @acional, previ aprobar o desechar los 2ratados concluidos con las dems
naciones, y los concordatos con la silla apostlica.
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2ras varios aKos de gestin, en 5GII se concluy un acuerdo con el aticano,
ratifcado por Ley, que modifc sustancialemte los preceptos constitucionales en
materia de patronato.
La ;glesia recuper la plena Jurisdiccin para: entre otras cosas el nombramiento de
ar'obispos y obispos, con la sola limitacin de que recaiga en ciudadanos argentinos y
procedida correspondencia secreta que el gobierno pueda expresarle sus objeciones de
carcter pol!tico general contra el candidato, si las tiene.
La re#orma constitucional de 5GGH suprimi las re#erencias al patronato, admisin de
rdenes religiosas, con#esin catlica del presidente y vicepresidente y conversin de
los indios al catolicismo.
70 DERECHO INTERNACIONAL +LICO. Siste)a indiano. Doctrina de
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de ($eros. La ad)inistraci'n de ;$sticia patria: inserci'n en el es$e)a del
Estado Li!eralK independencia del +oder *$dicialK oscilaci'n entre la *$sticia
letrada y lea.
Condici'n *$r2dica de las Indias: %e discute si #ueron o no colonias. =icardo
Levene menciona en *Las ;ndias no son 7olonias+, #undamentos para su postura:
- l incorporar las indias a 7astilla, se establece la prohibicin de
enajenarlas.
- Bo'aban de autonom!a.
- ;gualdad "terica al menos$ entre indios y espaKoles.
- @i en las leyes u obras surge el trmino *colonia+.
/tros autores hablan sobre si hab!a o no dependencia jur!dica y pol!tica:
- Estos reinos no participaban de la proclama de un nuevo =ey.
- Los miembros del 7onsejo de ;ndias ten!an dependencia del 7onsejo de7astilla y se encontraba en la pen!nsula a pesar de ser el rgano ms
importante de las ;ndias.
- La supuesta igualdad de leyes no era tal en realidad.
- La econom!a estaba centrada en los intereses espaKoles.
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0 ORGANIACIFN *UDICIAL. Indiana: *$sticia ordinaria: a$diencias y otros
tri!$nalesK ($eros especiales. Nacional: Esta!leci)iento de n$e&os
tri!$nales, ;$icio por ;$rados, (or)aci'n de la *$sticia
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3e esta manera quienes administraban la justicia no eran letrados y naturalmente,
carec!an de los conocimientos tcnicos que hoy se exigen. Las decisiones no deb!an
#undarse necesariamente en el texto de la ley sino en la rectitud de conciencia del
ju'gador.
Clases.4 Jueces 7apitulares.4 Eran #uncionarios que integraban el cabildo o recib!an su
nombramiento de este cuerpo y desempeKaban #unciones judiciales.
Los alcaldes ordinarios de primero y segundo voto entend!an por turno y en primera
instancia en los asuntos civiles y criminales. La jurisdiccin de los alcaldes era
acumulativa a la de justicia mayor, de manera que quien primero conoc!a el pleito
exclu!a al otro. Los alcaldes de la santa hermandad conoc!an en los delitos que se
comet!an en la 'ona rural vecina a las ciudades.
Los alcaldes de la santa hermandad eran elegidos anualmente, por el cabildo y ademsde las atribuciones planteadas, desempeKaban tareas policiales y administrativas, y
actuaban como jueces delegados en procedimientos judiciales. dems de estos
#uncionarios capitulares, hab!a otros con #unciones judiciales muy limitadas, tales eran
los alcaldes de aguas, los feles ejecutores y los alcaldes de barrio.4
Jueces =eales.4 Eran #uncionarios gubernativos, militares y hacend!sticos de
nombramiento real, que ten!an las atribuciones judiciales propias de los ofcios que
desempeKaban.por ejemplo el irrey que en principio carec!a de las #acultades judiciales concedidas a
#uncionarios de menor categor!a, algunas leyes le otorgaban #acultades especiales. El
gobernador, entend!a en las llamadas causas de gobierno que eran las de orden
contencioso administrativo, regidas por el derecho pblico de la poca, as! como los
pleitos entre particulares, originados por esa legislacin.
Jueces eclesisticos.4 ;nterven!an en aquellas cuestiones de orden religioso, y adems
estaban a su cargo los juicios en los que deb!an aplicarse normas cannicas o que
directamente interesaban a la iglesia o a sus bienes. 7ompet!a a estos jueces todo lo
re#erido al matrimonio, robo de cosas sagradas, exhumacin de cadveres, etc.
2ambin se atribuyeron a este #uero las causas civiles y criminales en que #ueran parte
sacerdotes. Los jueces competentes eran segundos casos los ar'obispo, obispos, los
vicarios generales, los vicarios #orneos y los curas prrocos. (ab!a tres instancias, y
desde el siglo ?;; los pleitos terminaban inde#ectiblemente en indias.
El santo ofcio de la inquisicin. A 3entro de la justicia eclesistica cabe ubicar los
tribunales del santo ofcio de la inquisicin, establecidos en )xico y en Lima durante
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el siglo ?; con el propsito de conservar la ortodoxia religiosa. Entend!an estos
tribunales en #orma privativa y con exclusin de otros jueces, en todas aquellas
cuestiones que a#ectaran el dogma de la religin catlica, como herej!a, hechicer!a,
blas#emias, adivinacin, etc. 3e sus #allos se podia apelar solamente ante el consejo de
la santa y general inquisicin en EspaKa. 2uvo su apogeo durante los %. ?; y %. ?;;
decayendo en la centuria siguiente.4
Las audiencias, caracteres.4
Eran organismos colegiados que ten!an la representacin directa del monarca en cuyo
nombre actuaban, ocuparon un lugar de jerarqu!a no menor al de los virreyes, se
establecieron en las principales ciudades del imperio, ya en el %. ?;; su nmero
llegaba a 55 siendo 58 a fnes de la centuria. Los miembros de las mismas recib!an el
nombre de oidores, y su nmero variaba entre tres y die', de acuerdo con la jerarqu!ade cada una y la poca. 7onstituyeron la base de la divisin territorial del imperio, y de
las demarcaciones pol!ticas de los estados que sucedieron a aquel.
Las audiencias #ueron creadas no solo para el ejercicio de las atribuciones judiciales,
sino tambin con objetivos pol!ticos de manera que sus #unciones pod!an ser
consultivas, gubernativas y judiciales.4
Las audiencias, 7lases: no todas las audiencias indianas tuvieron la misma jerarqu!a.
Ello depend!a del lugar donde se establec!an y de las atribuciones otorgadas. BuiKa'
distingue 8 categor!as: audiencias pretoriales virreinales, las que #uncionaban en lacapital de los virreinatos, eran presididas por el virrey. udiencias pretoriales, las que
se establec!an en la ciudad cabe'a de una gobernacin, eran presididas por el
gobernador1 y las audiencias subordinadas, cuyas atribuciones en materia gubernativa
eran muy in#eriores a las anteriores.
-acultades: Las #acultades gubernativas de las audiencias #ueron lo sufcientemente
importantes para permitirles intervenir en el mecanismo pol!tico con #recuencia y
autoridad. En ciertos actos de gobierno era necesaria la accin conjunta de la
audiencia y del virrey. 2ambin se requer!a el acuerdo con la audiencia y los ofciales
reales para reali'ar gastos extraordinarios en circunstancias urgentes.
%e les hab!a encomendado la guarda y de#ensa del real patronato.
Las #acultades judiciales atribuidas a este organismo la convert!an en el tribunal
superior de indias.
Jueces mercantiles.
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los consulados se le atribuyo la #uncin de administrar justicia, a tal fn este tribunal
deb!a conocer en los pleitos que se suscitaren entre los mercaderes acerca de
cuestiones re#eridas al comercio tales como: los contratos mercantiles, el transporte
mar!timo, los 9etes, etc.
Esta jurisdiccin especial benefciaba a los comerciantes. s! exist!a un breve y sumario
procedimiento judicial sin intervencin de letrados. El #allo del tribunal era apelable
ante el jue' de apelaciones. %i estos magistrados confrmaban el #allo quedaba
concluido, pero si en cambio revocaban la sentencia recurrida la parte a#ectada pod!a
suplicar ante el mismo jue' de apelaciones para que reviese la causa, el nuevo #allo
clausuraba defnitivamente el proceso.4
El &rotomedicato.4
Este organismo era el encargado de otorgar licencias para el ejercicio pro#esional y decontrolar otros aspectos de la salud pblica. 7onoc!a en los cr!menes de mdicos,
boticarios y arte de curar.4
El #uero universitario.4
El ejercicio de un poder disciplinario y jurisdiccional en asuntos criminales cometidos
dentro o #uera del recinto universitario, pero siempre que #ueran concernientes a los
estudios.
H.6$ La =eal (acienda. 7aracteres.4
La corona necesitaba recursos fnancieros para atender no solo los gastos de la
administracin indiana, sino adems los compromisos pecuniarios derivados de su
intervencin en la pol!tica europea. Este complejo mecanismo de ingresos y
erogaciones constitu!a la real hacienda.
Las rentas o los ingresos que la corona recib!a de indias #ueron paulatinamente en
aumento durante los tres siglos. &ero junto a ese incremento tambin se modifc el
rubro de los gastos administrativos indianos. 3e manera que, la burocracia indiana
consumi, a fnes del siglo ?;; el QF Z de los ingresos. &ero el complejo mecanismo
hacend!stico no impidi la evasin fscal.4
=entas fscales: Las =egal!as.4
7onstituyeron la primera #uente de recursos1 consist!an en la participacin que recib!a
la 7orona por los benefcios obtenidos en diversas explotaciones o descubrimientos
reali'ados con licencia real. 7onsiderabanse comprendidos dentro de ese rubro los
derechos percibidos por el aprovechamiento de las minas de todo tipo, el oro hallado
en los r!os o vertientes, las perlas etc., tambin comprend!a dentro de esta categor!a
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las minas que reten!a la corona, la participacin en los tesoros descubiertos, el
producido por la venta de tierras, y de ciertos cargos pblicos. En general, se
estableci el porcentaje de un quinto de los benefcios obtenidos, de donde surge la
conocida expresin fscal *quinto real+ aunque el cambio experimentado a travs de
los siglos oscilo entre los 6V8 y el dcimo de los benefcios.4
Los monopolios o Estancos.4
%e denominaban as! ciertas producciones y actividades cuyo ejercicio y administracin
se reservaba la 7orona, con fnes exclusivamente fscales. %e hallaban incluidas dentro
de este rgimen las explotaciones de plvora, sal, pimienta y etc.
Los ;mpuestos. 7lases.4
Eran, a su ve', contribuciones que abonaban los habitantes de indias, los principaleseran:
a$El tributo se exig!a anualmente a los ind!genas como reconocimiento de vasallaje.
b$El almojari#a'go era un derecho o impuesto sobre las mercader!as.
c$ La alcabala gravaba tanto la primera como las sucesivas ventas de e#ectos.
d$ El die'mo, consist!a en la dcima parte sobre todos los #rutos agr!colas ganaderos.
e$ El proveniente de las bulas de la santa cru'ada,.4
#$ La mesada eclesistica era un gravamen que deb!an abonar las personas designadas
para ciertos cargos y ofcios eclesisticos.g$ La media annata, consist!a en la mitad de la renta del primer aKo de todas las
mercedes, los t!tulos y ofcios que no #uesen eclesisticos, concedidos por las
autoridades indianas.
La recaudacin, su caracteri'acin.4
La recaudacin de los recursos de la 7orona estaba confada en su mayor parte a los
llamados ofciales reales, que eran designados directamente por el rey y deb!an
dedicarse exclusivamente a la atencin de los asuntos hacend!sticos. Las audiencias
controlaron el desempeKo de dichos ofciales.
La recaudacin obtenida se depositaba en la denominada caja real.
Las cuentas eran sometidas al control de las autoridades superiores. 5IF se crean
tribunales de cuentas.
El rgimen de control esbo'ado #ue de#ectuoso desde varios puntos de vista1 ello
#avoreci la deshonestidad evidenciada por muchos de los #uncionarios de la hacienda.
El establecimiento de los tribunales de cuentas mejor sensiblemente este aspecto de
la administracin fscal.
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El 7omercio
La corona castellana inspir sus disposiciones re#eridas al comercio con ;ndias en la
doctrina mercantilista segn la cual puerto nico y monopolio eran reglas esenciales.
La creacin de la 7asa de 7ontratacin en 5F8 seKal la iniciacin de la nueva etapa.
Esta institucin #ue #undada con el objeto de lograr un absoluto monopolio de los
productores indianos, rgano de inspeccin y centrali'acin persiguiendo
principalmente objetivos fscales.
3esde que -elipe ;; lleg al trono, el comercio con ;ndias qued reservado a los
espaKoles. -ue necesario desde entonces que los comerciantes #uesen espaKoles de
nacimiento o por naturali'acin radicados en la pen!nsula, y que los barcos que
transportaran las mercader!as #uesen tambin de propiedad de espaKoles. Oa se ha
visto como en defnitiva, los espaKoles pasaron a ser tan slo [prestanombres[ de los
poderosos intereses extranjeros.-elipe ;; regl el trfco por medio del rgimen de 9otas y galeones, que ten!a por
objeto vigilar cuidadosamente el sistema de monopolio espaKol sobre el comercio de
;ndias y proteger las embarcaciones mercantes de los ataques de los piratas, que eran
cada ve' ms #recuentes.
El 7ontrabando dquiri un volumen inmenso. -loreci tanto en %evilla y 7di' como
en los puertos americanos del mar 7aribe y del =!o de la &lata, muchas veces con la
connivencia de los #uncionarios reales.
c0 +ROCEDI-IENTO. Caracteres enerales del indiano y del nacional.
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UNIDAD I DERECHO CIIL. a0 +ERSONAS. El s$;eto de derecho Condici'n
;$r2dica de la )$;er, el )enor, el ind2ena y el escla&o. Reistro del estado de
las personas. +ersonas ;$r2dicas.
El movimiento emancipador inicia el proceso gradual que conduce a la igualdad civil.La Junta Brande en 5Q55, resolvi extinguir el tributo que pagaban los indios a la
7orona de EspaKa. La samblea de 5Q58 lo ratifc y suprimi la mita, la
encomienda y el yanacona'go.
La samblea del aKo ?;;; dispuso la libertad de todos los hijos de esclavos nacidos
desde el 85 de enero de ese mismo aKo, as! como la de todos los que se introdujeran
por v!a del comercio, exceptuando a los que llegaran con sus amos en calidad de
sirvientes.
Esto gradualmente hi'o extinguir la esclavitud, pero subsisti la introduccin denegros autori'ados por ley. El abuso volvi a prohibir, en 5Q88, la importacin de
negros y a prohibir, nuevamente la venta y el comercio. La 7@ 5Q8, en su art 5,
afrm que no hay esclavos, los pocos quedan libres desde la jura de la 7onstitucin,
declarando que todo contrato sobre personas era un crimen.
Los ingenuos "que nacieron y permanecieron libres$
Los libertos "manumitidos por ley o por otras causas$
Los esclavos "nacidos antes de 5Q58 o leg!timamente introducidos al pa!s$Los libertos quedaban bajo el patronato del amo de la madre hasta los 6F aKos si
eran varones o 5I aKos o menos, si contra!an matrimonio, si eran mujeres. El liberto
deb!a trabajar para su patrono hasta que llegara la edad de su emancipacin, y ste
deb!a cuidarlo y educarlo.
Existieron y subsistieron, naturalmente, las incapacidades derivadas de la edad, del
sexo y por defciencias orgnicas. Los incapaces de hecho, es decir, los inhabilitados
para ejercer por s! mismos los actos de la vida civil, eran los menores, los #uriosos ymentecatos, y los perpetuamente en#ermos, ausentes o impedidos.
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Los varones menores de 5H aKos y las mujeres hasta los 56 aKos, estaban sometidos
a la patria potestad del padre y, #altando este, pasaban a depender de un tutor. La
tutela pod!a ser testamentaria "asignado por el padre$, leg!tima "que se daba a la
madre o pariente ms cercano$, o dativa "otorgada por el jue' a #alta de las
anteriores$. La patria potestad perduraba hasta los 6 aKos, al contraer matrimonio
el menor u al ser emancipado.
Los menores adultos hur#anos de padre desde los 5H y 56 aKos, hasta los 6 aKos,
estaban sometidos a la curatela en lo re#erente a la administracin de sus bienes, lo
mismo que los incapaces de hecho.
El 7digo 7ivil, mantuvo la patria potestad extendiendo a la madre viuda, hasta la
mayor!a de edad "66 aKos, su emancipacin o su matrimonio$.
En 5G5G, la Ley 5F.GF8 otorg, simplemente a las madres aunque contrajeran
nuevas nupcias, la patria potestad de sus hijos en ausencia del padre.La Ley 5D.D55 "5GIQ$ fj la mayor!a de edad en 65 aKos acordando capacidad para
ciertos actos a quienes tengan 5Q aKos.
La legislacin codifcada, siguiendo los precedentes hispnicos, distingui a los hijos
en:
Leg!timos
@aturales
dulterinos
;ncestuosos
%acr!legos
%lo los dos primeros quedaban sometidos a la patria potestad, pudiendo los
naturales ser legitimados por subsiguiente matrimonio de los padres. =especto de
los dems, pod!an ser reconocidos voluntariamente por sus padres, pero quedaba
prohibida toda indagacin de la paternidad.
La Ley 6.8G8 ")atrimonio 7ivil$ suprimi la categor!a de hijos sacr!legos. En 5GH la
Ley 5H.8ID introdujo una re#orma muy importante al distinguir slo a los hijosnacidos dentro o #uera del matrimonio, eliminando todas las incomodas categor!as.
El 7digo 7ivil derog la adopcin, pero la Ley 58.66 de 5GHQ, la reestableci
autori'ando la de los menores de 5Q aKos por personas con igual di#erencia de edad,
#ueran o no sus progenitores. La adopcin qued prohibida a quienes ya tuviesen
hijos leg!timos o naturales reconocidos. El v!nculo legal creado con la adopcin no se
extiende a la #amilia del adoptado, pero ste conserva todos sus derechos respecto a
sus parientes sangu!neos.
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#ueran de mayor edad, no pod!an e#ectuarse sin el permiso de los presidentes de las
udiencias de ;ndias.
7omo ya hemos dicho, la #orma de celebracin del matrimonio era aquella que
dictaba el 7oncilio de 2rento1 consistente en la prestacin del consentimiento por los
contrayentes ante el prroco de su domicilio o un sacerdote con licencia de este ltimo.
2ambin pod!an hacerlo ante el obispo. En todos los casos, los contrayentes deb!an ser
acompaKados por testigos. &revio a la celebracin era necesario publicitar el #uturo
enlace a fn de conocer eventuales impedimentos.
Exist!a tambin la modalidad del matrimonio secreto o por sorpresa, que se contra!a
reservadamente y sin ser proclamados. %u valide' radicaba en la presencia del
sacerdote y los testigos.
En contraposicin a estos enlaces regulares, en la realidad de las nuevas tierra
de ;ndias aparecen cantidad de uniones irregulares, mas o menos permanentes, enmuchos casos en que la mujer era india, negra o de otras castas. La legislacin indiana
combati esta prctica, y dict normas para #omentar las uniones regulares. tal fn,
desde los comien'os del %iglo ?; #ueron permitidos los matrimonios mixtos entre
espaKoles e indias, #omentando su reali'acin.
Las uniones regulares y durables #ueron tambin un objetivo permanentemente
perseguido por la legislacin. Mn principio #undamental aplicado en materia, dictaba
que ningn casado pod!a venir a las indias sin su cnyuge.
-atri)onio entre ind2enas
&ara poder ser aplicadas a los matrimonios entre indios, las normas del 7oncilio
de 2rento debieron ser adaptadas. Estaba previsto que los ind!genas #ueran
per#ectamente instruidos acerca de las posibles causas de impedimentos, a fn de que
las amonestaciones #ueran efcaces. dems, se amena'aba con la pena de a'otes a
aquellos que conociesen impedimentos para la unin y no los mani#estasen.
%e castigaba severamente la poligamia que era comn entre los pueblos
primitivos. Las uniones preexistentes #ueron reconocidas como de 3erecho natural. El
&apa &ablo ;;; en 58D, dispuso que al convertirse al catolicismo, los indios deb!an
unirse con la primera mujer que hubieran tenido. &or otra parte, &ablo estableci en
5D5 que deb!a ser considerada como esposa leg!tima la que se bauti'ara juntamente
con el indio. La india casada deb!a ir al pueblo de su marido, lo mismo que sus hijos. %i
bien por =eal 7dula de 55 se aseguraba la libertad de los indios para el casamiento
con espaKoles, se prohib!an las uniones entre ind!genas y negros, en ra'n de la
condicin servil de estos ltimos, a fn de evitar que la prole resultante #uese resentida
! d$scola.
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c0 Relaci'n paterno Mlial. +atria potestad.
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de la mujer estimada
=gimen inestimada
patrimonial
castellano 0ienes para#ernales
indiano
0ienes de propiedad &ropios
del marido rras entregadas por la mujer
Bananciales
3onaciones esponsalicias y arras: eran as! llamados genricamente los aportes
e#ectuados por el marido. El dominio de estos bienes correspond!a a la mujer, pasando
a sus herederos.
3ote: era un contrato de dacin que se celebraba antes o despus del matrimonio.Esdacin de bienes.
3ote pro#ecticia: era la que se originaba con bienes del padre de la esposa.
3ote adventicia: constituida por bienes propios de la mujer, de su madre, de
otros parientes.
3ote estimada: era aquella apreciada en dinero, y pod!a ser enajenada por el
marido, ya que en tal caso se consideraba que solo se deb!a su valor. La dote
inestimada no pod!a ser enajenada.
La dueKa natural de la dote era la mujer, el marido hac!a suyos los #rutos de la misma,no pudiendo consumirla. La mujer perd!a la dote si se declaraba el divorcio por
adulterio.
0ienes para#ernales: eran todos los bienes de la mujer que no #ormaban parte de su
dote. &od!a la esposa darlos en administracin al marido1 en este caso, como garant!a,
ten!a hipoteca legal .
0ienes gananciales: eran los bienes adquiridos conjuntamente durante el matrimonio y
todos los comprados o permutados sin que constase el origen de lo pagado o dado a
cambio, al igual que los #rutos y mejoras de los bienes propios. La administracin de los
bienes gananciales correspond!a al marido, quien pod!a an venderlos sin la
autori'acin de la mujer. %in embargo, los bienes que garanti'aban la dote no pod!a
enajenarlos, ni an con la autori'acin de ella.
(0 CODI
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frmar nuestra independencia pol!tica.
La sancin de los cdigos era un instrumento efcac!simo para consolidar la
unidad nacional.
le' %ars#!eld es designado para redactar el 7digo. En 5QI8 el 7ongreso autori'a al
&oder Ejecutivo a designar comisiones redactoras de los cdigos 7ivil, &enal, de )iner!ay de las ordenan'as del ejrcito.
Las
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obra. La primera cuestin que se abord #ue si la re#orma deb!a ser total o parcial. Este
ltimo #ue el criterio que predomin.
La ley 5D.D55 signifc una pro#unda renovacin de nuestro derecho civil. El estudio de
sus disposiciones permite seKalar cules #ueron los principios o lineamientos generales
que inspiraron la re#orma:
a$ ;mport un cambio de la floso#!a liberal, individualista y positivista de nuestro
7digo por otra de contenido ms social, ms humano, preocupada por una justicia
ms autntica. Ello se logr principalmente a travs de la admisin de la teor!a del
abuso del derecho, de la lesin, de la imprevisin, de una muy #recuente apelacin a la
buena #e y la equidad para resolver los con9ictos humanos.
b$ La moderni'acin del derecho civil444 fj la edad de la mayor!a en los 65 aKos "art.
56I$1 se ampli notablemente la capacidad de los menores de 5Q aKos "art. 56Q$, con
lo que se tom en cuenta la mayor precocidad y ansias de liberacin de la juventudmoderna1 se admiti la emancipacin dativa al lado de la derivada del matrimonio y se
aument el mbito de su capacidad "art.585$1 se introdujo la teor!a del riesgo creado
en materia de hechos il!citos "art. 5558$1 se admiti la mora automtica en las
obligaciones a pla'o "art. FG$, terminando con el vetusto sistema de la interpelacin1
se introdujo el pacto comisorio tcito en los contratos "art. 56FH$1 se admiti el divorcio
por mutuo consentimiento "art. ID bis ley de matr. civil$1 se abreviaron los pla'os
excesivamente prolongados de prescripcin, etctera.
c$ %e mejor la situacin de la mujer casada, ponindola en un pie de completaigualdad con el marido1 y se hi'o ms estrecha y vital la sociedad conyugal al exigir el
consentimiento del cnyuge para poder disponer de los ms importantes bienes del
matrimonio "arts. 56DI y 56DD$, con lo que al propio tiempo, se protegi a los cnyuges
"y principalmente a la mujer$ de las enajenaciones inconsultas, inconvenientes o
#raudulentas del cnyuge administrador.
d$ %e procur acentuar la seguridad jur!dica, protegiendo a los terceros adquirentes de
buena #e y a t!tulo oneroso "art. 5F5$, a quienes adquirieron un inmueble por boleto
de compraventa "art. 5FQ bis$.
/. La ley 67.6@>.4 introdujo una pro#unda re#orma en el rgimen de la fliacin y patria
potestad. Estableci la igualdad total entre los hijos leg!timos y extramatrimoniales,
inclusive en lo que ataKe a sus derechos hereditarios. simismo, estableci el ejercicio
compartido de la patria potestad entre el marido y la mujer, que el 7digo 7ivil
reservaba al padre y slo lo reconoc!a a la madre en caso de muerte, ausencia.
6. Ley 67.?/?.3La re#orma #undamental de esta ley #ue la introduccin del divorcio
vincular en nuestro pa!s, que se legisla paralelamente a la simple separacin personal.
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Es decir, que los cnyuges pueden optar ya sea por la separacin personal, que no
disuelve el v!nculo, o por el divorcio, que s! lo disuelve.
simismo, introdujo nuevas causales de separacin y divorcio: las alteraciones
mentales graves de carcter permanente, el alcoholismo o drogadiccin de uno de los
cnyuges, y la separacin de hecho sin voluntad de unirse.
Anteproyectos.4 En5G6I el &oder Ejecutivo @acional cre una comisin compuesta de
nueve miembros. La 7omisin design a Juan . 0ibiloni, quien #alleci poco despus
de entregar su trabajo, el &royecto #ue enviado al &oder Ejecutivo @acional, en donde
nunca #ue considerado. En 5GH se concluy un nuevo nteproyecto de 7digo
reali'ado por la 3ireccin de ;nstitutos Jur!dicos del )inisterio de Justicia, bajo la
direccin del 3r. Jorge J. Llamb!as. %e trata de una obra moderna, ajustada a un
excelente mtodo y que signifca una important!sima contribucin al estudio de la
re#orma del 7digo. El texto viene acompaKado de concordancias y notas queacrecientan su inters.
UNIDAD II DERECHO +ENAL. a0 CASTELLANO INDIANO. Caracteres
enerales. DelitosK concepto y caracteres. Delito y pecado. +rincipales M$ras
delicti&as. +enas. Instit$ciones de cle)encia.
En la 0aja Edad )edia el derecho privado subsist!a en #ueros y cartas. 7on la
incorpora