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Historia de la Ley Nº 19.803 Establece asignación de mejoramiento de la Gestión Municipal. 27 de abril, 2002

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Historia de la Ley

Nº 19.803

Establece asignación de mejoramiento de la Gestión Municipal.

27 de abril, 2002

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Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información proporcionada por el Sistema de Tramitación de Proyectos del Congreso Nacional (SIL). Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley, en ambas Cámaras. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley, como por ejemplo la cuenta en Sala o la presentación de urgencias. Para efectos de facilitar la impresión de la documentación de este archivo, al lado izquierdo de su pantalla se incorpora junto al índice, las páginas correspondientes a cada documento, según la numeración del archivo PDF. La Biblioteca del Congreso Nacional no se hace responsable de las alteraciones, transformaciones y/o del uso que se haga de esta información, las que son de exclusiva responsabilidad de quienes la consultan y utilizan.

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Índice

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 4 1.1. Mensaje de Ejecutivo 4 1.2. Informe Comisión de Gobierno Interior 13 1.3. Informe Comisión de Hacienda 34 1.4. Discusión en Sala 44 1.5. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 58

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 64 2.1. Informe Comisión de Gobierno y Hacienda, unidas 64 2.2. Discusión en Sala 72 2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 77

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 78 3.1. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 78 3.2. Oficio de Cámara de Origen a Tribunal Constitucional 84 3.3. Oficio de Tribunal Constitucional a Cámara de Origen 91 4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados 95 4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 95 5. Publicación de Ley en Diario Oficial 101 5.1. Ley Nº 19.803 101

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1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de S.E. El Presidente de la República. Fecha 06 de marzo, 2001. Cuenta en sesión 45, Legislatura 343.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN SISTEMA DE INCENTIVOS DE REMUNERACIONES A LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES. ______________________________ SANTIAGO, marzo 06 de 2001

M E N S A J E Nº 308-343/

Honorable Cámara de Diputados: Someto a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por finalidad

establecer un sistema de incentivos en la estructura de remuneraciones de los municipios del país, en orden a promover la calidad de gestión institucional y mejorar el desempeño individual de sus funcionarios.

I. ANTECEDENTES. Con este proyecto, el Gobierno da cumplimiento al acuerdo suscrito el año recién pasado con la Asociación de Funcionarios Municipales y con la Asociación Chilena de Municipalidades, de ingresar a tramitación legislativa tres proyectos de ley: el que regula el establecimiento de servicios de bienestar al interior de las municipalidades (Boletín N°2566-06), el que concede beneficios indemnizatorios a los funcionarios municipales que se acojan a jubilación (Boletín N°2609-06), ambos en actual tramitación en el Congreso Nacional, y, finalmente, el proyecto de que da cuenta el presente Mensaje. II. PROPÓSITOS DEL PROYECTO. En el marco de los procesos de modernización del aparato estatal central y descentralizado, se han desarrollado diversas innovaciones salariales tendientes a introducir en la estructura remuneracional, sistemas de incentivos que permitan el mejor desempeño institucional e individual de los funcionarios. De esta forma, mediante la presente iniciativa, se propone que la experiencia señalada sea aplicable también al sector municipal. En concreto, que al interior

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H.CAMARA DE DIPUTADOS.

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de los municipios se aplique un sistema de incentivos que recompense equilibradamente tanto el desarrollo individual como el institucional. Dicho sistema es consistente con la autonomía municipal. Por otra parte, es también necesario destacar la vinculación que esta iniciativa guarda con la inspiración y propósitos del artículo 110 de la Constitución Política y su futura regulación legal. Dicha disposición constitucional se funda, precisamente, en la idea de descentralizar la política salarial en el sector municipal, para que las remuneraciones y la dotación de personal sean materias de responsabilidad directa de la administración municipal. Pero una expresión más integral y definitiva de un modelo moderno de administración del recurso humano en las municipalidades, se iniciará con la regulación legal de las nuevas facultades municipales que consagra el mencionado artículo 110 de la Constitución Política. La tramitación legislativa de este proyecto de ley se promoverá prontamente. No obstante, el presente proyecto pretende que los municipios, mientras se tramita la normativa regulatoria del referido artículo 110, puedan ya desarrollar, en conjunto con los funcionarios, prácticas que en el futuro sistema debieran transformarse en habituales, como es la determinación de sus remuneraciones y la aplicación de sistemas de incentivos al desempeño individual e institucional. En este contexto, el presente proyecto propone un esquema de incentivos al desempeño individual e institucional, reconociendo el ámbito propio de gestión del municipio y estableciendo claramente la responsabilidad presupuestaria de la medida y sus límites. El Ejecutivo considera que con este proyecto se fundan las bases generales para el diseño de un sistema de incentivos al interior de cada municipalidad. III. CONTENIDOS DEL PROYECTO. Los contenidos principales del proyecto de ley son los siguientes: 1. Funcionarios beneficiados. El proyecto que se somete a vuestra consideración autoriza a las municipalidades para otorgar una "asignación de mejoramiento de la gestión municipal" a los funcionarios de planta y a contrata, en servicio a la fecha de pago de la respectiva asignación. 2. Estructura de la asignación. La referida asignación considera dos componentes: un Incentivo por Gestión Institucional y un Incentivo por Desempeño Individual. El "Incentivo por Gestión Institucional" se concederá en función del cumplimiento de los objetivos de gestión institucional determinados para el año respectivo. Los objetivos señalados serán propuestos al alcalde por el Comité Técnico Municipal que al efecto el proyecto crea. El programa de Gestión Institucional será finalmente aprobado por el concejo municipal. El "Incentivo por Desempeño Individual" estará vinculado al cumplimiento de compromisos individuales de carácter anual u otra forma de medición que el municipio determine, considerando criterios objetivos.

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3. Financiamiento. Para el financiamiento del sistema de incentivos, cada municipio deberá provisionar anualmente en su presupuesto, un monto equivalente al 5,5% del gasto contemplado en el presupuesto municipal por concepto de remuneraciones del personal de planta y a contrata. La asignación se pagará en cuatro cuotas, en los meses de mayo, julio, octubre y diciembre de cada año. Esta asignación será tributable e imponible para efectos de salud y pensiones. Finalmente, el monto de la asignación se determinará considerando el Sueldo Base; la Asignación Municipal del artículo 24, del Decreto Ley Nº 3.551, de 1980; la Asignación de Ley Nº 18.717 y la Asignación del artículo 1º de la Ley Nº 19.529. El proyecto también contempla los mecanismos para que los municipios cautelen debidamente el límite máximo que las normas vigentes establecen para el gasto en personal, como asimismo para mantenerse dentro del margen de recursos comprometidos. 4. Procedencia de los incentivos. El cumplimiento de los objetivos de gestión institucional del año precedente, dará derecho a los funcionarios a una bonificación de un 6% de las remuneraciones, siempre que la municipalidad haya alcanzado un grado de cumplimiento igual o superior al 90% de los objetivos de gestión anuales que se haya fijado. Si dicho grado de cumplimiento fuere inferior al 90%, pero igual o superior al 75%, el porcentaje de esta bonificación será de un 3%. No existirá incentivo por gestión institucional cuando el grado de cumplimiento alcanzado por el municipio sea inferior al 75%. El desempeño individual, por su parte, dará derecho a la bonificación diferenciada que el municipio determine, según si el grado de cumplimiento es igual o superior al 90% o inferior al 90% pero igual o superior a un 75%. Los funcionarios que obtengan un grado de cumplimiento inferior al 75%, no tendrán derecho a la bonificación por incentivo individual. 5. Evaluación del cumplimiento. Corresponderá al concejo municipal evaluar y sancionar el grado de cumplimiento de los objetivos de gestión institucional, según el informe que al efecto le presente el encargado de la unidad de control del municipio. Por su parte, el desempeño individual será evaluado en la forma que determine el municipio, según lo establecido en el reglamento municipal que se dicte al efecto; a falta de determinación, se aplicará el sistema de calificaciones del personal. 6. Comité Técnico Municipal. Mediante resolución alcaldicia, se dispondrá la instalación, organización y funcionamiento del Comité Técnico Municipal. Este comité tendrá carácter bipartito -considerando al menos cuatro integrantes- correspondiendo la mitad de ellos a representantes nombrados por el Alcalde y la otra mitad a representantes de la o las asociaciones de funcionarios existentes en el municipio.

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Como ya se dijo, este Comité se encargará de proponer al alcalde el Programa de Mejoramiento de la Gestión Municipal. Dicho programa dará cuenta de los objetivos de gestión institucional del año respectivo, en los que se fundará el incentivo por desempeño institucional. A su vez, el alcalde someterá a aprobación del concejo, conjuntamente con el proyecto de presupuesto, el referido Programa de Mejoramiento de la Gestión Municipal. 7. Régimen transitorio. Para los efectos del primer pago de incentivos, el cual deberá verificarse en el año 2002, se establece en el artículo 1° transitorio que los objetivos institucionales que para dicho efecto corresponda cumplir durante el año 2001, deberán ser fijados por el Comité Técnico Bipartito dentro de los 30 días siguientes de publicada la presente ley. Complementariamente, en el artículo 3° transitorio, y con el propósito de introducir ya en el año 2001 una mejoría remunerativa, se faculta a las municipalidades para otorgar a los funcionarios en servicio a la fecha de publicación de la presente ley, una bonificación mensual, imponible y tributable, a contar del mes siguiente de la referida publicación y sólo hasta mes de diciembre del mismo año, correspondiente a un 6% de la suma de los estipendios a que se refiere el artículo 3° permanente. Esta bonificación se pagará en las cuotas que determine cada municipio, siendo el monto a pagar en cada cuota equivalente al valor acumulado en los meses anteriores al pago. Finalmente, en la misma disposición transitoria, se señala que la bonificación señalada en el párrafo precedente sólo procederá durante el año 2001, rigiendo plenamente, a partir del 2002, el sistema de incentivos consagrado en las disposiciones permanentes de la presente ley. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 4° transitorio establece y consagra un principio de secuencia legislativa, al señalar que el sistema de incentivos que la presente iniciativa regula, sólo regirá y se aplicará mientras no rija la normativa regulatoria del artículo 110 de la Constitución Política, porque siempre se ha asumido que este último constituirá el sistema integral del régimen de personal y de remuneraciones en el sector municipal. En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura, Extraordinaria, de Sesiones del Congreso Nacional, el siguiente P R O Y E C T O D E L E Y: "Artículo 1º.- Establécese en las municipalidades una asignación de mejoramiento de la gestión municipal, a otorgarse a los funcionarios municipales a contar del 1º de enero de 2002.

La asignación será pagada a los funcionarios municipales de planta y a contrata, en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de mayo, julio, octubre y diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota, será equivalente, respectivamente, al valor acumulado entre los meses de enero a marzo, abril a junio, julio a septiembre y octubre a

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diciembre, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación. El funcionario que haya dejado de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados.

La asignación será tributable e imponible para efectos de salud y pensiones. Para determinar las imposiciones e impuestos a que se encuentra afecta esta asignación, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.

Artículo 2º.- La asignación establecida en el artículo anterior, considerará los siguientes componentes: a) Incentivo por Gestión Institucional, vinculado al cumplimiento eficiente y eficaz de un programa anual de mejoramiento de la gestión municipal, con objetivos específicos de gestión institucional, medible en forma objetiva en cuanto a su grado de cumplimiento, a través, de indicadores preestablecidos. b) Incentivo por Desempeño Individual, cuyos parámetros de evaluación serán determinados entre el municipio y la o las asociaciones de funcionarios. Las municipalidades deberán aprobar en su presupuesto el monto total anual para el pago de estas asignaciones, el que corresponderá a un 5,5% del promedio del gasto efectivo, debidamente actualizado, de las remuneraciones del personal de planta y a contrata en los últimos tres años, considerando al efecto las remuneraciones señaladas en el artículo 3°. Sin perjuicio de lo anterior, las municipalidades no podrán destinar al incentivo por desempeño individual más de un tercio del monto señalado en el presente inciso. Con todo, las municipalidades, para el cálculo de la referida provisión, deberán ajustar, en la parte que corresponda, el monto de la provisión de recursos cuando por su aplicación se exceda el límite del gasto anual máximo en personal autorizado por el artículo 1° de la Ley N° 18.294, modificado por la letra a) del artículo 65 de la Ley N° 18.382, pudiendo incluso, al efecto de no sobrepasar dicho límite, establecer que el total de la provisión se destine íntegramente al componente por gestión institucional. Artículo 3º.- El monto de esta asignación se determinará sobre la base de los siguientes estipendios: a) Sueldo base; b) Asignación Municipal del artículo 24, del Decreto Ley Nº 3.551, de 1980; c) Asignación de los artículos 3° y 4° de la Ley Nº 18.717, y d) Asignación del artículo 1º, de la Ley Nº 19.529.

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Artículo 4º.- El Incentivo por Gestión Institucional, se concederá en función del cumplimiento de los objetivos de gestión institucional determinados para el año respectivo en el Programa de Mejoramiento de la Gestión Municipal, propuesto al alcalde por el Comité Técnico Municipal. El referido Programa, que contendrá las metas de las diversas unidades de trabajo del municipio, deberá considerarse como parte integrante del Plan Anual de Acción Municipal. Artículo 5º.- Mediante resolución, se dispondrá la instalación, organización y funcionamiento del Comité Técnico Municipal. Este comité deberá considerar a lo menos cuatro integrantes, correspondiendo la mitad de ellos a representantes nombrados por el Alcalde y la otra mitad a representantes de la o las asociaciones de funcionarios existentes en el municipio; en caso de no existir Asociación, el personal elegirá a sus representantes de acuerdo a la modalidad que establezca el reglamento. Actuará como secretario del Comité el jefe o encargado de personal, o quien haga sus veces en el municipio. Artículo 6º.- El alcalde someterá a acuerdo del concejo, conjuntamente con el proyecto de presupuesto, el Programa de Mejoramiento de la Gestión Municipal. Dicho programa determinará, a lo menos, los objetivos específicos de gestión, de eficiencia institucional, y las metas a alcanzar por las diversas direcciones, departamentos y unidades de trabajo del municipio durante el año siguiente. Artículo 7º.- El cumplimiento de los objetivos de gestión institucional del año precedente, atendido los recursos disponibles, dará derecho a los funcionarios a una bonificación de un 6% de las remuneraciones indicadas en el artículo 3º, siempre que la municipalidad haya alcanzado un grado de cumplimiento igual o superior al 90% de los objetivos de gestión anuales que se haya fijado. Si dicho grado de cumplimiento fuere inferior al 90% pero igual o superior al 75%, el porcentaje de esta bonificación será de un 3%. En todo caso, no existirá incentivo por gestión institucional cuando el grado de cumplimiento sea inferior al 75%.

No obstante lo anterior, cuando la municipalidad haya alcanzado un grado de cumplimiento igual o superior al 90%, los funcionarios comprendidos entre los grados 1° al 8°, ambos inclusive, sólo tendrán derecho a una bonificación de hasta un 4%. Artículo 8º.- Corresponderá al concejo municipal evaluar y sancionar el grado de cumplimiento de los objetivos de gestión institucional, según el informe que al efecto le presente el encargado de la unidad de control del municipio. Con todo, si la parte de los recursos provisionados para el componente por gestión institucional, atendido el grado de cumplimiento de los objetivos institucionales, resultaren insuficientes para solventar el pago de esta

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asignación a todos los funcionarios con derecho a percibirla, las municipalidades deberán ajustar, en la parte que corresponda, los porcentajes diferenciados de esta parte de la asignación, hasta enterar el total de recursos inicialmente aprobados en el presupuesto para tal efecto. Artículo 9º.- La aplicación del Incentivo por Desempeño Individual a que se refiere la letra b) del artículo 2º, se efectuará teniendo como base los resultados del actual sistema de calificación del desempeño, considerando procedimientos para una adecuada objetividad e imparcialidad en sus resultados. La bonificación no podrá exceder del 4% para el primer tercio mejor calificado de cada escalafón, y hasta el 2% para los funcionarios que les sigan en orden descendente de evaluación, hasta completar el 66% de los mejor evaluados de cada escalafón. No obstante lo anterior, el alcalde, con la aprobación del concejo, podrá acordar con la o las asociaciones de funcionarios, los procedimientos y parámetros de cumplimiento y evaluación del desempeño individual de los funcionarios para el ejercicio siguiente. Lo prescrito en el presente artículo, se entiende sin perjuicio de la atribución municipal establecida en el inciso final del artículo 2°. Con todo, si la parte de los recursos provisionados para el componente por desempeño individual, atendido su grado de cumplimiento, resultaren insuficientes para solventar el pago de esta asignación a todos los funcionarios con derecho a percibirla, las municipalidades deberán ajustar, en la parte que corresponda, los porcentajes diferenciados que se hubieren establecido para esta parte de la asignación, hasta enterar el total de recursos inicialmente aprobados en el presupuesto para tal efecto. Artículo 10.- El sistema de incentivos establecido en la presente ley se regulará en cada municipalidad mediante un reglamento interno, que el alcalde deberá someter a la aprobación del concejo municipal. Artículo 11.- Los funcionarios beneficiarios de la asignación contemplada en el artículo 1º de la presente ley, tendrán derecho a una bonificación no imponible, destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que esté afecta la asignación de mejoramiento de la gestión municipal, cuyo monto será el que resulte de aplicar el correspondiente porcentaje de cotización sobre el valor de dicha asignación, según sea el sistema o régimen previsional de afiliación del trabajador.

Esta bonificación compensatoria se calculará conforme a los límites de imponibilidad establecidos por la legislación vigente y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 1º de esta ley. En todo caso, esta bonificación no se considerará como base de cálculo para ningún otro beneficio como tampoco para los efectos de calcular el límite de gasto del 5,5% que establece el inciso segundo del artículo 2°.

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Artículo 12.- El mayor gasto que irrogue el pago de las asignaciones establecidas en la presente ley será de exclusivo cargo municipal. ARTICULOS TRANSITORIOS Artículo 1°.- Para los efectos del primer pago de los incentivos establecidas en el artículo 2°, a verificarse durante el año 2002, los objetivos institucionales que corresponda cumplir durante el año 2001, deberán ser propuestos por el Comité Técnico a que se refiere el artículo 4° y aprobados por el concejo municipal, dentro de los 30 días siguientes de publicada la presente ley. Artículo 2°.- El reglamento de incentivos a que se refiere el artículo 10, deberá ser dictado dentro de los 60 días siguientes a la publicación de la presente ley. Artículo 3º.- Facúltase a las municipalidades que cuenten con los recursos disponibles durante el año 2001, para otorgar a los funcionarios señalados en el artículo 1° permanente y en servicio a la fecha de publicación de la presente ley, una bonificación mensual, imponible y tributable, a contar del mes siguiente de la referida publicación y sólo hasta diciembre del año 2001, de hasta un 6% de la suma de los estipendios a que se refiere el artículo 3º de este cuerpo legal. Esta asignación se pagará durante el año 2001, en las cuotas que el municipio determine, siendo el monto a pagar en cada una de ellas equivalente al valor acumulado en los meses anteriores al pago.

Los recursos comprometidos para el financiamiento de esta asignación, será la proporción que corresponda del 5,5% anual a que se refiere el artículo 2° permanente, una vez deducida la parte correspondiente a los meses anteriores a la vigencia de la presente ley. En todo caso, y sólo por el año 2001, se faculta a los municipios que cuenten con recursos disponibles, previo acuerdo del concejo y oyendo a la o las asociaciones de funcionarios, distribuir aquella parte de los recursos que enteran el referido 5,5%.

La asignación establecida precedentemente sólo procederá durante el año 2001 y será de exclusivo cargo municipal, rigiendo plenamente, a partir del 2002, el sistema de incentivos consagrado en las disposiciones permanentes.

No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, las municipalidades deberán ajustar, en la parte que corresponda, el monto de la provisión de recursos destinado al pago de la bonificación, cuando por su aplicación se exceda el límite del gasto anual máximo en personal autorizado por el artículo 1° de la Ley N° 18.294, modificado por la letra a) del artículo 65 de la Ley N° 18.382. Artículo 4°.- Las disposiciones de la presente ley regirán hasta la entrada en vigencia de la ley que regule la aplicación del artículo 110 de la Constitución Política, según prescribe la disposición trigesimaoctava transitoria de la Carta Fundamental.".

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Dios guarde a V.E., RICARDO LAGOS ESCOBAR Presidente de la República JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS Ministro del Interior NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN Ministro de Hacienda

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INFORME COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR

1.2. Informe Comisión de Gobierno Interior Cámara de Diputados. Fecha 16 de noviembre, 2001. Cuenta en sesión 25, Legislatura 345. INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, REGIONALIZACIÓN, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN SISTEMA DE INCENTIVOS DE REMUNERACIONES A LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES ________________________________________________________ BOLETÍN Nº 2677-06-1 HONORABLE CÁMARA: La Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en un Mensaje, en primer trámite constitucional y reglamentario. La iniciativa legal tiene por objeto establecer un sistema de incentivos en la estructura de remuneraciones de los municipios. Cabe hacer presente que los artículos 1° inciso primero, 2°, 4°, 5°, 6°, 8°, 9° y 10 permanentes, así como los dos artículos transitorios, son de carácter orgánico constitucional, al tenor de lo señalado en los artículos 107 y 108 de la Constitución Política. A su vez, los artículos 1° inciso tercero, 3° y 11 son de quórum calificado, de acuerdo al artículo 19 N°18 de la Carta Fundamental. Por otra parte, el artículo 14 es de resorte de la Comisión de Hacienda. Durante el estudio del proyecto, la Comisión contó con la asistencia y participación del subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, don Francisco Vidal; de los asesores del ministerio del Interior, señores Rodrigo Cabello, Eduardo Pérez y Alexis Yáñez; de los representantes de la Asociación Chilena de Municipalidades, señores Hernán Pinto (presidente) y Sergio Núñez (asesor jurídico); y de los personeros de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile, señores Oscar Yáñez (presidente), Juan Camilo Bustamante (vicepresidente), Manuel Bravo (secretario general), Myriam Vidal (tesorera), Jorge Martínez (pro tesorero) y Marcelo Quezada (pro secretario).

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INFORME COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR

I.- ANTECEDENTES

Según se expresa en el Mensaje, con el presente proyecto el Gobierno da cumplimiento al acuerdo suscrito el año pasado con la Asociación de Funcionarios Municipales y con la Asociación Chilena de Municipalidades, en orden a impulsar otras dos iniciativas legales: a) La que regula el establecimiento de servicios de bienestar al interior de las municipalidades (que se convirtió en la ley N°19.754, publicada en el Diario Oficial del 21/9/2001); b) La que otorga beneficios indemnizatorios a los funcionarios municipales que se acojan a jubilación (hoy ley N°19.731, D.O. del 14/6/2001).

Agrega el Mensaje que en el marco de los procesos de modernización

del aparato estatal, tanto central como descentralizado, se han desarrollado diversas innovaciones salariales tendientes a introducir en la estructura remuneracional sistemas de incentivos orientados a un mejor desempeño institucional y de los funcionarios individualmente considerados.

Se propone, pues, que dicha experiencia se traslade al ámbito municipal y, en concreto, que al interior de los municipios se aplique un sistema de incentivos que recompense equilibradamente el desempeño de cada persona y el desenvolvimiento de la municipalidad en cuanto corporación, salvaguardando el principio de la autonomía municipal.

Por otra parte, esta iniciativa se vincula con el espíritu del artículo 110 de la Constitución Política, reformado en 1997, y respecto del cual pende, para su vigencia práctica, la dictación del cuerpo legal que regule el ejercicio de las facultades contempladas en el precepto matriz. Cabe recordar que la citada disposición constitucional se funda, precisamente, en la idea de descentralizar la política salarial en el sector municipal, con el fin de que las remuneraciones y la dotación de personal sean materias de responsabilidad directa de la administración municipal.

Como se expresó en el párrafo anterior, el nuevo modelo de administración del recurso humano en las municipalidades se sustenta en la regulación legal de las facultades que consagra el mencionado artículo 110 de la Constitución Política. El presente proyecto tiene por finalidad que, mientras se tramita la normativa en cuestión, las municipalidades puedan desarrollar, en conjunto con los funcionarios, prácticas que en el futuro sistema debieran transformarse en habituales, como por ejemplo la determinación de las políticas de remuneraciones y la aplicación de sistemas de incentivos al desempeño individual e institucional, reconociendo el ámbito propio de gestión del municipio y estableciendo claramente la responsabilidad presupuestaria del esquema propuesto y sus límites.

Concluye el Mensaje señalando que con esta iniciativa legal se fundan las bases generales para el diseño de un sistema de incentivos al interior de cada municipalidad.

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INFORME COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR

*********** Complementando la exposición del Mensaje, el señor Vidal manifestó

que la gran novedad del proyecto en cuestión radica en que las municipalidades dispondrán de un plan de gestión, en cuya elaboración y aprobación interviene el concejo, y en que los beneficiarios no son otros que los propios funcionarios municipales. Esto último es de particular relevancia, si se toma en cuenta que las remuneraciones del sector están bastante deprimidas. Por otro lado, las metas que se fijen los municipios serán objetivas, y por lo tanto cuantificables. Finalmente, dijo que el tope de la asignación que consagra la iniciativa legal se encuadra en la norma según la cual los municipios no pueden destinar más del 35% de sus ingresos al pago de remuneraciones.

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A su vez, el presidente de ASEMUCH, don Oscar Yáñez, puso de relieve en primer lugar que el proyecto de ley en examen nació de un acuerdo tripartito suscrito por el gobierno -a través de la SUBDERE-, la Asociación Chilena de Municipalidades y la entidad que él representa. Dicho acuerdo, que data de enero de 2001, se gestó a su vez en la constatación de que diversas reparticiones fiscales estaban recibiendo estímulos económicos por desempeño de gestión, quedando rezagados los empleados municipales. Cabe sumar a lo anterior el hecho de que las remuneraciones del sector municipal son las más bajas dentro de la administración pública, lo que pone en evidencia la justicia de las demandas de aquél. Completa este cuadro el dato estadístico aportado por la encuesta CASEN sobre la caracterización socio-económica de los funcionarios municipales, según el cual el 70% de éstos se hallan por debajo de la línea de pobreza. Acotó que el proyecto enviado a trámite legislativo satisface la petición hecha por la Asociación Chilena de Municipalidades en el congreso efectuado en Pucón hace algunos meses, aunque no plasma en su totalidad los puntos consensuados en su momento, lo que atribuyó a las enmiendas que habría introducido el ministerio de Hacienda. Haciendo a continuación una breve reseña de la normativa existente sobre la materia que aborda el proyecto en informe, recordó que la ley N°19.553, de 1998, otorgó beneficios económicos a los funcionarios del sector público centralizado, sobre la base del cumplimiento de metas institucionales y el desempeño individual. La dictación de esta normativa fue el punto de partida de las negociaciones desarrolladas por ASEMUCH con el gobierno para equiparar al sector municipal con el resto de la administración del Estado.

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En un plano más específico, abogó por acotar el ámbito de aplicación del proyecto, en cuanto a que sus beneficiarios sean únicamente los empleados de planta y a contrata regidos por la ley N°18.883, es decir, el Estatuto de los empleados municipales, en la medida que hay funcionarios que se rigen por otra normativa, como el Código del Trabajo. Por otra parte, respecto al incentivo por gestión institucional, propuso asociar el mismo al cumplimiento de objetivos de carácter global y no por unidades. Lo anterior, pues la evaluación del cumplimiento de las metas prefijadas a cada unidad podría afectar la consecución de los objetivos institucionales y, por ende, la asignación por gestión institucional. Tocante a la asignación por desempeño individual, sostuvo que el mecanismo estipulado en el proyecto podría afectar el trabajo en equipo y, en definitiva, la convivencia entre los funcionarios. En el mismo sentido, aseguró que el mecanismo de retribución por desempeño individual asociado a las calificaciones ha sido objeto de reparos en las reparticiones del sector centralizado donde se aplica por el motivo consignado. A su juicio, lo ideal en este ámbito es ligar la asignación al logro de metas específicas que cada unidad fije a quienes laboren en ella. Desde otra perspectiva, destacó que el artículo 1° de la ley N°18.294 fijó en un tope del 35% del rendimiento estimado de los ingresos el gasto anual máximo en personal de las municipalidades de la Región Metropolitana. Con ello se establece una cortapisa para el otorgamiento de la asignación, particularmente respecto de los municipios que hoy bordean el aludido límite. Por último, hizo notar que el proyecto no considera, para efectos del cálculo de la asignación, todos los componentes de las remuneraciones que perciben los funcionarios, sino únicamente cuatro. ***********

El presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades, señor

Hernán Pinto, expuso en primer lugar que estiman justo recompensar adecuadamente a los funcionarios que han tenido un buen desempeño, tanto a nivel individual como formando parte del todo que es la municipalidad. Por ello, el comité ejecutivo de la Asociación, que es su máximo organismo, respaldó el mecanismo que busca mejorar la gestión de los municipios y las condiciones laborales al interior de éstos. En esta línea se inscribe no solamente el proyecto de incentivos que se debate hoy, sino también otras iniciativas, que ya son ley: a) En primer lugar, el proyecto que otorga una indemnización, de cargo de las municipalidades, a los funcionarios que se acojan a jubilación anticipada bajo determinadas circunstancias; b) Proyecto que autoriza a las municipalidades para otorgar prestaciones de bienestar a los funcionarios. En este caso el gasto que irroga la iniciativa también es de exclusiva responsabilidad municipal; c) Por último, y al margen del proyecto de incentivos, está la futura regulación, mediante una ley orgánica constitucional, del artículo 110 de la Ley Fundamental, pieza crucial desde su punto de vista

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en el proceso modernizador en marcha. En conjunto, las cuatro iniciativas legales conforman lo que se ha denominado “Nueva institucionalidad municipal”.

Advirtió que en razón del sistema de financiamiento del proyecto éste

va a provocar problemas en no pocos municipios, que difícilmente podrán pagar las asignaciones por desempeño institucional e individual. El anunciado envío del proyecto de “Rentas II”, que no se materializaría hasta enero de 2002, va a inyectar, sin lugar a dudas, nuevos recursos en el sistema, pero mientras ello no suceda la situación financiera seguirá siendo crítica en algunos casos.

Vinculado al tópico de las restricciones financieras de los municipios,

el señor Pinto acotó que en el evento de aprobarse el proyecto de incentivos varias municipalidades podrían sobrepasar el límite legal del 35% del gasto en remuneraciones. A ello debe sumarse el costo que les irrogará la realización del censo el próximo año. Pese a que la llamada ley de “Rentas I” les significó un cierto alivio financiero, tampoco ha rendido los recursos que de ella se esperaban, pues la distribución de dichos fondos no es uniforme (así, por ejemplo, ha sucedido con los ingresos de las patentes municipales). Por todas estas consideraciones, debe tenerse especial cuidado en que si se aprueba en definitiva el otorgamiento de incentivos económicos a los funcionarios municipales el proyecto debe ser “viable”, particularmente respecto de los municipios que hoy día no disponen de margen presupuestario para conferir las asignaciones que prevé la iniciativa.

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El artículo 62 inciso tercero de la Carta Fundamental, en armonía con lo dispuesto por el artículo 60 Nº2 y Nº14 de la misma, entrega al Presidente de la República la iniciativa exclusiva de los proyectos de ley que tengan relación con la administración financiera o presupuestaria del Estado, situación en que se encuentra el Mensaje en estudio, ya que su objetivo es precisamente regular un sistema de incentivos económicos para los funcionarios municipales, tanto por concepto de desempeño institucional como individual, lo que incidirá en el presupuesto de estas corporaciones, pues ellas deben asumir el costo del proyecto. El mismo artículo 62, en su inciso cuarto N°1, confiere al Presidente de la República la iniciativa exclusiva de aquellos proyectos que conllevan la imposición de tributos, incluyendo la determinación de su modalidad de aplicación. En el caso en comento, dicho precepto cobra plena vigencia, toda vez que la asignación es imponible y tributable para efectos de salud y pensiones.

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A su vez, el número 4 del referido inciso del artículo 62 otorga también al Presidente de la República la iniciativa exclusiva de los proyectos que tienen por objeto fijar, modificar, conceder o aumentar las remuneraciones, rentas y cualquiera otra clase de emolumentos al personal de la administración pública, de las entidades semifiscales, de las municipalidades, etc., hipótesis también aplicable al presente caso, porque las asignaciones que establece el proyecto representan un incremento de las remuneraciones de los empleados municipales que cumplan con los requisitos para acceder a ellas. Por otra parte, es aplicable el numeral 6° del ya citado inciso del artículo 62, ya que al establecerse un régimen especial, en materia de previsión social, para la asignación contemplada en el proyecto, se está modificando la normativa general en la especie. Finalmente, cabe recordar que, vinculado a la futura regulación del artículo 110 de la Constitución Política, la disposición trigesimaoctava transitoria de la misma supedita la puesta en práctica, por las municipalidades, de las atribuciones que les confiere el referido artículo en materia de organización, de personal y de remuneraciones, a la dictación de la normativa (ley orgánica constitucional) que fije las modalidades, requisitos y limitaciones para el ejercicio de estas nuevas competencias, lo cual, de acuerdo con el proyecto en informe, debería tener lugar antes del 31 de diciembre de 2003.

II.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El contenido del proyecto, que consta de 12 artículos permanentes y 4 transitorios es, en síntesis, el siguiente:

En el artículo 1° se enuncia el objetivo de la iniciativa legal, esto es, el otorgamiento de una asignación de mejoramiento de la gestión municipal, a contar del 1° de enero de 2002, a favor de los funcionarios de planta y a contrata, en servicio a la fecha de pago de la respectiva asignación. Dicha asignación es tributable e imponible para efectos de salud y pensiones.

Dicha asignación, conforme al artículo 2°, considera dos componentes, a saber, un incentivo por gestión institucional, y otro incentivo por desempeño individual.

El primero se halla establecido en función del cumplimiento de los objetivos de gestión institucional determinados para el año respectivo. Al efecto, se contempla un programa de mejoramiento de la gestión municipal, propuesto al alcalde por un comité técnico (artículo 4°), y que debe ser aprobado por el concejo respectivo (artículo 6°). A su vez, el incentivo por desempeño individual se basa en el sistema de calificación de cada funcionario, considerando para ello procedimientos que aseguren una adecuada objetividad e imparcialidad en los resultados (artículo 9°).

Para el financiamiento del sistema de incentivos, cada municipio debe considerar anualmente en su presupuesto un monto equivalente al 5,5% del promedio del gasto contemplado en el presupuesto municipal por concepto de

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remuneraciones del personal de planta y a contrata en los últimos tres años (artículo 2°).

El monto de la asignación (artículo 3°) se determina de acuerdo al sueldo base y los siguientes estipendios: a) La asignación municipal contemplada en el artículo 24 del decreto ley N°3551, de 1980, que contiene normas relativas a remuneraciones y sobre personal para el sector público. El citado artículo de este cuerpo legal establece una asignación no imponible para el personal de las municipalidades, cuyo monto varía según sea el escalafón a que pertenezca y el grado que corresponda al cargo pertinente; b) La asignación prevista en los artículos 3° y 4° de la ley N°18.717. El primero de ellos confirió, a partir del 1° de junio de 1988, a los trabajadores del sector público que ocupan cargos de planta o a contrata, una bonificación especial según el grado que ostentan en las escalas de sueldos que especifica el artículo; mientras que el artículo 4° derogó, también a partir del 1° de junio del año referido, las asignaciones contempladas en los textos legales que enuncia, otorgando una bonificación sustitutiva de los ingresos representados por las asignaciones suprimidas; c) La asignación del artículo 1° de la ley N°19.529, con arreglo al cual se otorgó, a partir del 1° de enero de 1997, a los trabajadores regidos por el título II del citado decreto ley N°3551 (o sea, del sector municipal), con excepción del alcalde, una asignación mensual, imponible y tributable, según los grados y montos que se consignan en la norma.

El artículo 7° señala que el cumplimiento de los objetivos de gestión institucional del año precedente dará derecho a los funcionarios a una bonificación de un 6% ó un 3% de las remuneraciones, según la municipalidad haya alcanzado un grado de cumplimiento igual o superior al 90%, o al 75%, respectivamente, de los objetivos de gestión anuales que se haya fijado.

En cuanto al incentivo por desempeño individual (artículo 9°), la bonificación no puede exceder del 4% para el primer tercio mejor evaluado de cada escalafón, y hasta el 2% para los funcionarios que les sigan en orden descendente de evaluación, hasta completar el 66% de los mejor evaluados de cada escalafón.

El artículo 12 puntualiza que el gasto que irrogue el pago de las asignaciones precedentes será de exclusivo cargo municipal.

Por último, cabe señalar que el proyecto considera la aplicación de un régimen especial antes del año 2002. Así, el artículo 3° transitorio estipula que en el año 2001 las municipalidades podrán otorgar a los funcionarios en servicio a la fecha de publicación de la presente ley, y por el lapso que indica, una bonificación mensual, imponible y tributable, correspondiente a un 6% de la suma de los estipendios a que se refiere el artículo 3° permanente. Por su parte, el artículo 4° transitorio preceptúa que el sistema de incentivos que la presente iniciativa regula sólo regirá hasta que se dicte la normativa regulatoria del artículo 110 de la Constitución Política.

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III.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL

La idea matriz de la presente iniciativa legal consiste en establecer un sistema de incentivos en la estructura de remuneraciones de las municipalidades, en orden a promover la calidad de gestión institucional y mejorar el desempeño individual de sus funcionarios. IV.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO A.- En General La Comisión compartió los objetivos de la iniciativa legal en Informe, aprobando por unanimidad la idea de legislar sobre el tópico. B.- En Particular Durante la discusión pormenorizada del proyecto, la Comisión adoptó los siguientes acuerdos: Artículo 1° Éste recibió el siguiente tratamiento: Su inciso primero, que establece una asignación de mejoramiento de la gestión municipal a favor de los funcionarios de ese sector a partir del 1° de enero de 2002, fue aprobado por unanimidad, conjuntamente, y por análogo quórum, con una indicación suscrita por la señora González doña Rosa y los señores Gutiérrez, Ortiz, Palma don Joaquín y Reyes, en virtud de la cual se especifica que la aludida asignación sólo beneficia a los empleados regidos por el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales.

El inciso segundo, que dispone que la mencionada asignación será pagada en cuatro cuotas a los funcionarios municipales de planta y a contrata, precisando también que aquellos que hubieren dejado de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo tendrán derecho a la asignación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados, fue aprobado por idéntico quórum.

El inciso tercero, que señala que la asignación será tributable e imponible para efectos de salud y pensiones, debiendo determinarse las imposiciones e impuestos conforme a la regla que enuncia, fue aprobado también por asentimiento unánime, sin variaciones.

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A propósito del alcance de la indicación al inciso primero, se hizo notar que a través de ella se persigue dejar claramente establecido que la asignación que contempla el proyecto beneficia únicamente a los funcionarios municipales, quedando al margen los pertenecientes a los servicios traspasados de salud y educación, que se siguen rigiendo por sus propias normas estatutarias.

Artículo 2°

Este precepto recibió el siguiente tratamiento: Su inciso primero, con arreglo al cual la asignación establecida en el

artículo anterior considerará dos componentes, a saber, un incentivo por Gestión Institucional, vinculado al cumplimiento eficiente y eficaz de un programa anual de mejoramiento de la gestión municipal, y un Incentivo por Desempeño Individual, cuyos parámetros de evaluación serán determinados entre el municipio y la o las asociaciones de funcionarios, fue aprobado por asentimiento unánime. El inciso segundo, que prescribe que las municipalidades deberán aprobar en su presupuesto el monto total anual para el pago de estas asignaciones, el que corresponderá a un 5,5% del promedio del gasto efectivo en remuneraciones del personal de planta y a contrata en los últimos tres años, considerando para ello las remuneraciones especificadas en el artículo 3°, y acotando luego que sin perjuicio de lo anterior las municipalidades no podrán destinar al incentivo por desempeño individual más de un tercio del monto señalado en el presente inciso, fue aprobado por unanimidad, conjuntamente, y por análogo quórum, con una indicación sustitutiva parcial del Ejecutivo, conforme a la cual las remuneraciones que deben computarse para el cálculo del 5,5% referido consisten en el sueldo base y las asignaciones que contempla el artículo 3°, y adicionalmente la bonificación estipulada en los artículos 10 y 11 de la ley N°18.675. Su inciso tercero, que dispone que para el cálculo de la referida provisión las municipalidades deberán efectuar los ajustes correspondientes cuando por la aplicación de la norma se exceda el límite del gasto anual máximo en personal autorizado por la ley, pudiendo incluso, al efecto de no sobrepasar dicho límite, establecer que el total de la provisión se destine íntegramente al componente por gestión institucional, fue aprobado asimismo por asentimiento unánime. En cuanto a este último inciso, el representante del Ejecutivo subrayó que actualmente sólo tres municipalidades, de un total de 341, se excederían del tope del 35% del gasto en remuneraciones si tuvieren que pagar el total de la asignación contemplada en el proyecto. Artículo 3° Éste, que señala que el monto de la asignación en comento se determinará considerando el sueldo base y las asignaciones que detalla, fue aprobado por unanimidad.

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Artículo 4° Este artículo, que preceptúa que el Incentivo por Gestión Institucional se concederá en función del cumplimiento de los objetivos determinados para el año respectivo en el Programa de Mejoramiento de la Gestión Municipal, propuesto al alcalde por el Comité Técnico Municipal, agregando que el referido Programa integrará el Plan Anual de Acción Municipal, fue aprobado por asentimiento unánime, sin cambios.

Artículo 5° Este artículo, que prescribe que la instalación, organización y funcionamiento del aludido Comité Técnico serán materia de una resolución, agregando que dicho organismo estará compuesto a lo menos por cuatro integrantes designados en partes iguales por el alcalde y las asociaciones de funcionarios existentes en el municipio, actuando como secretario el jefe de personal o quien haga sus veces, fue aprobado por idéntico quórum. Artículo 6° Éste, según el cual el alcalde someterá a acuerdo del concejo, conjuntamente con el proyecto de presupuesto, el Programa de Mejoramiento de la Gestión Municipal, el que ha de contener los objetivos específicos de gestión y de eficiencia institucional, y las metas a alcanzar durante el año siguiente, fue aprobado también por unanimidad, en los términos propuestos. Artículo 7° Este precepto recibió el tratamiento que pasa a detallarse: Su inciso primero, conforme al cual el cumplimiento de los objetivos de gestión institucional del año precedente dará derecho a los funcionarios a una bonificación de un 6% de las remuneraciones indicadas en el artículo 3º, siempre que la municipalidad haya alcanzado un grado de cumplimiento igual o superior al 90% de los objetivos de gestión anuales que se haya fijado, bonificación que se reduce a la mitad si el grado de cumplimiento de los objetivos fluctuare entre el 90% y el 75%, y suprimiéndose en el evento de no lograr este último porcentaje, fue aprobado por asentimiento unánime.

El inciso segundo, que prescribe una regla especial en cuya virtud aun en el caso que la municipalidad haya alcanzado un grado de cumplimiento igual o superior al 90%, los funcionarios comprendidos entre los grados 1° al 8°, ambos inclusive, sólo tendrán derecho a una bonificación de hasta un 4%, fue objeto de una indicación del Ejecutivo, aprobada por igual quórum, que lo elimina.

El representante del Ejecutivo explicó que la supresión del inciso supra recoge el planteamiento de Asemuch sobre el punto, el cual descansa en el principio de no discriminación arbitraria en materia de remuneraciones.

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Artículo 8° Este artículo recibió el tratamiento que pasa a consignarse:

El inciso primero, que encomienda al concejo municipal evaluar y sancionar el grado de cumplimiento de los objetivos de gestión institucional, según el informe que al efecto le presente el encargado de la unidad de control del municipio, fue aprobado por unanimidad. El inciso segundo, que dispone que si la parte de los recursos provisionados para el componente por gestión institucional resultaren insuficientes para solventar el pago de esta asignación a todos los funcionarios con derecho a percibirla, las municipalidades deberán ajustar los porcentajes diferenciados de ésta hasta enterar el total de recursos inicialmente aprobados en el presupuesto para tal efecto, fue aprobado por análogo quórum, sin variaciones. Artículo 9° Éste fue objeto del siguiente tratamiento por parte de la Comisión: El inciso primero, que preceptúa que la aplicación del Incentivo por Desempeño Individual a que se refiere el artículo 2º se efectuará teniendo como base los resultados del actual sistema de calificación del desempeño, considerando procedimientos objetivos e imparciales al efecto, recibió una indicación del Ejecutivo, aprobada por unanimidad, que lo sustituye por una disposición con arreglo a la cual para la aplicación del mencionado incentivo el alcalde podrá acordar anualmente con la (s) asociación (es) de funcionarios los mecanismos y parámetros de cumplimiento y evaluación de dicho desempeño, previa aprobación del concejo, rigiendo a falta de acuerdo el sistema de calificación de desempeño vigente en el municipio, debiendo el reglamento respectivo, en todo caso, garantizar una adecuada imparcialidad en los resultados. El inciso segundo, que establece que la bonificación anterior no podrá exceder del 4% para el primer tercio mejor calificado de cada escalafón, y hasta el 2% para los funcionarios que les sigan en orden descendente de evaluación, hasta completar el 66% de los mejor evaluados de cada escalafón, fue aprobado por asentimiento unánime. Su inciso tercero, que estipula que no obstante lo anterior el alcalde, con la aprobación del concejo, podrá acordar con la o las asociaciones de funcionarios, los procedimientos y parámetros de cumplimiento y evaluación del desempeño individual de los

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funcionarios para el ejercicio siguiente, fue objeto de una indicación del Ejecutivo, aprobada por idéntico quórum, que lo suprime. El inciso cuarto, que previene que lo señalado en este artículo debe entenderse sin perjuicio de la atribución municipal -consagrada en el inciso final del artículo 2°- de ajustar el monto de la provisión de recursos para el pago de las asignaciones cuando por su aplicación se exceda el límite del gasto anual máximo en personal autorizado por la ley, fue aprobado por unanimidad. Su inciso quinto y final, que estipula que si la parte de los recursos provisionados para el componente por desempeño individual resultare insuficiente para solventar el pago de esta asignación a todos los funcionarios con derecho a percibirla, las municipalidades deberán ajustar los porcentajes hasta enterar el total de recursos inicialmente aprobados en el presupuesto para tal efecto, fue aprobado también por asentimiento unánime. Artículo 10 Este artículo, que estipula que el sistema de incentivos establecido precedentemente se regulará en cada municipalidad mediante un reglamento interno, que el alcalde deberá someter a la aprobación del concejo, fue aprobado por unanimidad. Sin perjuicio de lo anterior, y por análogo quórum, se aprobó una indicación del Ejecutivo que incorpora un inciso segundo, nuevo, a este artículo, conforme al cual el reglamento en mención debe contener determinadas especificaciones, a saber, por ejemplo, la metodología y los plazos para la formulación de los objetivos institucionales del Programa de Gestión, como asimismo la forma de medición y ponderación de los objetivos comprometidos y del desempeño individual. Artículo 11 Éste fue objeto del tratamiento que se detalla a continuación: Su inciso primero, conforme al cual los funcionarios beneficiarios de la asignación contemplada en el artículo 1º tendrán derecho a una bonificación (cuyo monto se determina de acuerdo a la fórmula que señala), no imponible, destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que esté afecta la asignación de mejoramiento de la gestión municipal, fue aprobado por asentimiento unánime.

El inciso segundo, que puntualiza que la aludida bonificación compensatoria se calculará conforme a los criterios que enuncia, agregando que tal bonificación no se considerará como base de cálculo para ningún otro beneficio como tampoco para los efectos de calcular el límite de gasto del

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5,5% que establece el artículo 2°, fue aprobado por idéntico quórum de votación. Artículo 12 (actual 14) Este artículo, conforme al cual el mayor gasto que irrogue el pago de las asignaciones de que trata el proyecto será de exclusivo cargo municipal, fue aprobado por unanimidad. Sobre la circunstancia de hacer recaer el financiamiento del proyecto exclusivamente en los municipios, el señor subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, sin perjuicio de insistir que casi todos los municipios tienen los medios para dicho efecto, puntualizó que el gobierno está consciente del esfuerzo que ello significa, aduciendo eso sí que la consagración de un eventual aporte monetario fiscal tornaría inviable la iniciativa. La solución de fondo del problema de escasez de recursos de las municipalidades radica en la puesta en marcha de un proyecto de “Rentas 2”, que el Ejecutivo tiene estipulado impulsar a comienzos del próximo año. ARTICULOS TRANSITORIOS Artículo 1° (actual 13 permanente) Éste, que señala una regla de procedimiento para determinar los objetivos institucionales correspondientes al año 2001, con miras al primer pago de los incentivos establecidos en el artículo 2° durante el 2002, fue objeto de una indicación sustitutiva del Ejecutivo, aprobada por unanimidad, estableciendo el texto de reemplazo -que recoge en términos similares la norma contenida en el artículo 2° transitorio del proyecto original- que el reglamento de incentivos de que trata el artículo 10 debe dictarse dentro de los 40 días siguientes a la publicación de esta ley. Artículo 2° (actual 1° transitorio) Esta disposición transitoria, que fija un plazo de 60 días, contado desde la publicación de la ley, para dictar el reglamento de incentivos arriba aludido, fue objeto de una indicación sustitutiva del Ejecutivo, aprobada también por asentimiento unánime, señalando la nueva norma -tomada a su vez, aunque actualizándola, del artículo 1° transitorio- que los objetivos institucionales que corresponda cumplir el año 2002 deberán ser propuestos al alcalde por el Comité Técnico y aprobados por el concejo, dentro de los 60 días siguientes a la publicación de la ley. Artículo 3° (actual 2° transitorio) Este artículo recibió el tratamiento que pasa a consignarse: Su inciso primero, que faculta a las municipalidades para otorgar a los funcionarios de planta y a contrata, en servicio a la fecha de publicación de la presente ley, una bonificación mensual, imponible y tributable, a contar del mes y por el lapso que precisa, de hasta un 6% de la suma de los estipendios a que se refiere el artículo 3º permanente del proyecto (esto es, el sueldo base más las asignaciones que consigna ese precepto), debiendo pagarse esta asignación durante el año 2001 y en las cuotas que el municipio determine, fue objeto de una indicación de parte del Ejecutivo, aprobada por simple mayoría de votos (3 contra 2), que lo reemplaza por una disposición que le introduce

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adecuaciones tendientes a precisar que el beneficio que contempla se pagará durante el año 2002, a la vez que reduce el monto de aquél al 4% -en vez del 6%- de la suma de los estipendios referidos. El inciso segundo fija la fórmula de cálculo para determinar los recursos que pueden destinarse al financiamiento de la asignación anterior, acotando que sin perjuicio de ello, y sólo por el año 2001, los municipios que dispongan de los medios, previo acuerdo del concejo y oyendo a la o las asociaciones de funcionarios, podrán distribuir aquella parte de los recursos que enteran el 5,5% del promedio del gasto efectivo de las remuneraciones del personal de planta y a contrata que pueden destinar los municipios al pago de las asignaciones contempladas en el artículo 2° permanente. El inciso tercero precisa que la asignación precedente sólo regirá durante el año 2001 y será de exclusivo cargo municipal, aplicándose en plenitud, a partir del 2002, el sistema de incentivos consagrado en las disposiciones permanentes. Los mencionados incisos segundo y tercero recibieron una indicación sustitutiva del Ejecutivo, aprobada también por simple mayoría (3 contra 2), que puntualiza que la bonificación contemplada en el inciso primero de este artículo sólo procederá durante el año 2002 y será de exclusivo cargo municipal, rigiendo a contar del 2003 el sistema de incentivos estipulado en las normas permanentes del proyecto.

El inciso final, que estipula que sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes las municipalidades deberán ajustar el monto de la provisión de recursos destinado al pago de la bonificación cuando por su aplicación se exceda el límite del gasto anual máximo en personal autorizado por la ley, que alcanza al 35% del rendimiento estimado de los ingresos respecto de las municipalidades de la Región Metropolitana, fue aprobado por el mismo quórum que los precedentes.

Frente a las críticas vertidas por algunos parlamentarios en cuanto a que la indicación del Ejecutivo al inciso primero elimina la bonificación que el texto original contemplaba otorgar durante el 2001, el representante gubernamental explicó que esa nueva norma constituye una adecuación del proyecto de carácter temporal, ya que es imposible otorgar un incentivo económico retroactivo por el año que termina, toda vez que el ejercicio presupuestario se encuentra cumplido. Por su parte, y respecto al último inciso, el mencionado señor subsecretario sostuvo que de acuerdo a los estudios realizados por la Subdere la inmensa mayoría de las municipalidades no tendría dificultades para financiar el otorgamiento del incentivo, agregando que los municipios que tengan restricciones económicas podrán recurrir al 5% del Fondo Común destinado a estabilización financiera.

Artículo 4° (actual 12 permanente)

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Éste, que puntualiza que las normas del presente proyecto regirán hasta la entrada en vigencia de la ley que regule la aplicación del artículo 110 de la Constitución Política, conforme lo prescribe la disposición transitoria de la Carta Fundamental que cita, fue objeto de una indicación sustitutiva del Ejecutivo, aprobada por unanimidad, con arreglo a la cual las disposiciones de esta ley regirán sólo hasta el 31 de diciembre de 2003. El señor subsecretario señaló que el cambio de redacción de este precepto pone en evidencia la voluntad del Ejecutivo de legislar a la brevedad sobre el artículo 110 de la Carta Fundamental, fijando para ello un límite a la vigencia del proyecto en informe. V.- ARTÍCULOS QUE REVISTEN EL CARÁCTER DE ORGÁNICO

CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO Cabe hacer presente que los artículos 1° inciso primero, 2°, 4°, 5°, 6°, 8°, 9° y 10 permanentes, así como los dos artículos transitorios, son de carácter orgánico constitucional, al tenor de lo señalado en los artículos 107 y 108 de la Constitución Política. A su vez, los artículos 1° inciso tercero, 3° y 11 son de quórum calificado, de acuerdo al artículo 19 N°18 de la Carta Fundamental. VI.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE

HACIENDA El Presidente de la Comisión determinó que el artículo 14 es de resorte de la Comisión de Hacienda, según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y el 220 Nº2 del reglamento de la Cámara. VII.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS

No hay. ***********

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que dará a conocer el señor Diputado Informante, la Comisión

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de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social recomienda la aprobación del siguiente PROYECTO DE LEY "Artículo 1º.- Establécese en las municipalidades una asignación de mejoramiento de la gestión municipal, a otorgarse a los funcionarios municipales regidos por la ley N°18.883 a contar del 1º de enero de 2002.

La asignación será pagada a los funcionarios municipales de planta y a contrata, en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de mayo, julio, octubre y diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota será equivalente, respectivamente, al valor acumulado entre los meses de enero a marzo, abril a junio, julio a septiembre y octubre a diciembre, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación. El funcionario que haya dejado de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados.

La asignación será tributable e imponible para efectos de salud y pensiones. Para determinar las imposiciones e impuestos a que se encuentra afecta esta asignación, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.

Artículo 2º.- La asignación establecida en el artículo anterior, considerará los siguientes componentes: a) Incentivo por Gestión Institucional, vinculado al cumplimiento eficiente y eficaz de un programa anual de mejoramiento de la gestión municipal, con objetivos específicos de gestión institucional, medible en forma objetiva en cuanto a su grado de cumplimiento, a través de indicadores preestablecidos. b) Incentivo por Desempeño Individual, cuyos parámetros de evaluación serán determinados entre el municipio y la o las asociaciones de funcionarios. Las municipalidades deberán aprobar en su presupuesto el monto total anual para el pago de estas asignaciones, el que corresponderá a un 5,5% del promedio del gasto efectivo, debidamente actualizado, de las remuneraciones del personal de planta y a contrata en los últimos tres años, considerando al efecto el sueldo base, la asignación municipal del artículo 24 del Decreto Ley N°3.551, de 1980, la asignación de los artículos 3° y 4° de la Ley N°18.717, la bonificación de los artículos 10 y 11 de la Ley N°18.675 y la

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asignación del artículo 1° de la Ley N°19.529. Sin perjuicio de lo anterior, las municipalidades no podrán destinar al incentivo por desempeño individual más de un tercio del monto señalado en el presente inciso. Con todo, las municipalidades, para el cálculo de la referida provisión, deberán ajustar, en la parte que corresponda, el monto de la provisión de recursos cuando por su aplicación se exceda el límite del gasto anual máximo en personal autorizado por el artículo 1° de la Ley N° 18.294, modificado por la letra a) del artículo 65 de la Ley N° 18.382, pudiendo incluso, al efecto de no sobrepasar dicho límite, establecer que el total de la provisión se destine íntegramente al componente por gestión institucional. Artículo 3º.- El monto de esta asignación se determinará sobre la base de los siguientes estipendios: a) Sueldo base; b) Asignación Municipal del artículo 24 del Decreto Ley Nº 3.551, de 1980; c) Asignación de los artículos 3° y 4° de la Ley Nº 18.717, y d) Asignación del artículo 1º de la Ley Nº 19.529. Artículo 4º.- El Incentivo por Gestión Institucional se concederá en función del cumplimiento de los objetivos de gestión institucional determinados para el año respectivo en el Programa de Mejoramiento de la Gestión Municipal, propuesto al alcalde por el Comité Técnico Municipal. El referido Programa, que contendrá las metas de las diversas unidades de trabajo del municipio, deberá considerarse como parte integrante del Plan Anual de Acción Municipal. Artículo 5º.- Mediante resolución, se dispondrá la instalación, organización y funcionamiento del Comité Técnico Municipal. Este comité deberá considerar a lo menos cuatro integrantes, correspondiendo la mitad de ellos a representantes nombrados por el Alcalde y la otra mitad a representantes de la o las asociaciones de funcionarios existentes en el municipio; en caso de no existir asociación, el personal elegirá a sus representantes de acuerdo a la modalidad que establezca el reglamento. Actuará como secretario del comité el jefe o encargado de personal, o quien haga sus veces en el municipio. Artículo 6º.- El alcalde someterá a acuerdo del concejo, conjuntamente con el proyecto de presupuesto, el Programa de Mejoramiento de la Gestión Municipal. Dicho programa determinará, a lo menos, los objetivos específicos de gestión, de eficiencia institucional y las metas a alcanzar por las diversas direcciones, departamentos y unidades de trabajo del municipio durante el año siguiente. Artículo 7º.- El cumplimiento de los objetivos de gestión institucional del año precedente, atendido los recursos disponibles, dará derecho a los funcionarios a una bonificación de un 6% de las remuneraciones indicadas en el artículo 3º, siempre que la municipalidad haya alcanzado un grado de cumplimiento igual o

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superior al 90% de los objetivos de gestión anuales que se haya fijado. Si dicho grado de cumplimiento fuere inferior al 90% pero igual o superior al 75%, el porcentaje de esta bonificación será de un 3%. En todo caso, no existirá incentivo por gestión institucional cuando el grado de cumplimiento sea inferior al 75%.

Artículo 8º.- Corresponderá al concejo municipal evaluar y sancionar el grado de cumplimiento de los objetivos de gestión institucional, según el informe que al efecto le presente el encargado de la unidad de control del municipio. Con todo, si la parte de los recursos provisionados para el componente por gestión institucional, atendido el grado de cumplimiento de los objetivos institucionales, resultaren insuficientes para solventar el pago de esta asignación a todos los funcionarios con derecho a percibirla, las municipalidades deberán ajustar, en la parte que corresponda, los porcentajes diferenciados de esta parte de la asignación, hasta enterar el total de recursos inicialmente aprobados en el presupuesto para tal efecto. Artículo 9º.- Para la aplicación del Incentivo por Desempeño Individual a que se refiere la letra b) del artículo 2°, el alcalde podrá acordar con la o las asociaciones de funcionarios, en el mes de diciembre de cada año, los procedimientos y parámetros de cumplimiento y evaluación del desempeño individual de los funcionarios para el ejercicio siguiente, previa aprobación del concejo. A falta de acuerdo sobre la materia, la aplicación del incentivo se efectuará en consideración al sistema de calificación de desempeño vigente en el municipio. Con todo, cualquiera sea el mecanismo de evaluación que adopte la municipalidad, el reglamento respectivo deberá garantizar una adecuada objetividad e imparcialidad en sus resultados. La bonificación no podrá exceder del 4% para el primer tercio mejor calificado de cada escalafón, y hasta el 2% para los funcionarios que les sigan en orden descendente de evaluación, hasta completar el 66% de los mejor evaluados de cada escalafón. Lo prescrito en el presente artículo, se entiende sin perjuicio de la atribución municipal establecida en el inciso final del artículo 2°. Con todo, si la parte de los recursos provisionados para el componente por desempeño individual, atendido su grado de cumplimiento, resultaren insuficientes para solventar el pago de esta asignación a todos los funcionarios con derecho a percibirla, las municipalidades deberán ajustar, en la parte que corresponda, los

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porcentajes diferenciados que se hubieren establecido para esta parte de la asignación, hasta enterar el total de recursos inicialmente aprobados en el presupuesto para tal efecto. Artículo 10.- El sistema de incentivos establecido en la presente ley se regulará en cada municipalidad mediante un reglamento interno, que el alcalde deberá someter a la aprobación del concejo municipal. El referido reglamento interno deberá considerar, a lo menos, los siguientes elementos: a) Los instrumentos, la metodología y los plazos para la formulación de los objetivos institucionales del Programa de Gestión Municipal. b) La forma de medición y ponderación de los objetivos comprometidos. c) Los mecanismos y procedimientos de evaluación y control del grado de cumplimiento de los referidos objetivos. d) Los procedimientos para la medición y evaluación del desempeño individual. Artículo 11.- Los funcionarios beneficiarios de la asignación contemplada en el artículo 1º de la presente ley, tendrán derecho a una bonificación no imponible, destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que esté afecta la asignación de mejoramiento de la gestión municipal, cuyo monto será el que resulte de aplicar el correspondiente porcentaje de cotización sobre el valor de dicha asignación, según sea el sistema o régimen previsional de afiliación del trabajador. Esta bonificación compensatoria se calculará conforme a los límites de imponibilidad establecidos por la legislación vigente y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 1º de esta ley. En todo caso, esta bonificación no se considerará como base de cálculo para ningún otro beneficio como tampoco para los efectos de calcular el límite de gasto del 5,5% que establece el inciso segundo del artículo 2°. Artículo 12.- Las disposiciones de la presente ley regirán sólo hasta el 31 de diciembre del año 2003. Artículo 13.- El reglamento de incentivos a que se refiere el artículo 10 deberá ser dictado dentro de los 40 días siguientes a la publicación de la presente ley. Artículo 14.- El mayor gasto que irrogue el pago de las asignaciones establecidas en la presente ley será de exclusivo cargo municipal.

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ARTICULOS TRANSITORIOS Artículo 1°.- Los objetivos institucionales que corresponda cumplir durante el año 2002, deberán ser propuestos al alcalde por el Comité Técnico y aprobados por el concejo municipal, dentro de los 60 días siguientes de publicada la presente ley. Artículo 2º.- Facúltase a las municipalidades que cuenten con los recursos disponibles durante el año 2002, para otorgar a los funcionarios señalados en el artículo 1° permanente y en servicio a la fecha de publicación de la presente ley, una bonificación mensual, imponible y tributable, a contar del mes siguiente de la referida publicación y sólo hasta diciembre del año 2002, de hasta un 4% de la suma de los estipendios a que se refiere el artículo 3º de este cuerpo legal. Esta asignación se pagará durante el año 2002, en las cuotas que el municipio determine, siendo el monto a pagar en cada una de ellas equivalente al valor acumulado en los meses anteriores al pago. La bonificación especial establecida precedentemente sólo procederá durante el año 2002 y será de exclusivo cargo municipal, rigiendo plenamente a partir del año 2003 el pago del sistema de incentivos consagrado en las disposiciones permanentes, sobre la base del grado de cumplimiento de las metas y objetivos comprometidos para el año 2002. No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, las municipalidades deberán ajustar, en la parte que corresponda, el monto de la provisión de recursos destinado al pago de la bonificación, cuando por su aplicación se exceda el límite del gasto anual máximo en personal autorizado por el artículo 1° de la Ley N° 18.294, modificado por la letra a) del artículo 65 de la Ley N° 18.382.”. ***********

Se designó Diputado Informante al señor Gutiérrez, don Homero.

Sala de la Comisión, a 15 de noviembre de 2001. Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de los días 14 de agosto; 9 y 30 de octubre; 6 y 13 de noviembre del año en curso, con asistencia de los señores Sánchez, don Leopoldo (Presidente); González, doña Rosa; Gutiérrez, don Homero; Longton, don Arturo; Ortiz, don José Miguel; Palma, don Joaquín; Pérez, don Víctor;

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Prokurica, don Baldo; Recondo, don Carlos; Reyes, don Víctor; y Silva, don Exequiel. SERGIO MALAGAMBA STIGLICH Abogado Secretario de la Comisión

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1.3. Informe Comisión de Hacienda Cámara de Diputados. Fecha 15 de enero, 2002. Cuenta en sesión 25, Legislatura 345. INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN SISTEMA DE INCENTIVOS DE REMUNERACIONES A LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES. BOLETÍN Nº 2.677-06 HONORABLE CÁMARA: La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación. La iniciativa tiene su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República. Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Francisco Vidal, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, y Eduardo Pérez, Rodrigo Cabello y Alexis Yáñez, Asesores de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior. Concurrieron también, especialmente invitados, los señores Oscar Yáñez, Presidente de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile; Juan Camilo Bustamante, Vicepresidente; Manuel Bravo, Secretario General; Jorge Martínez, Protesorero; Marcelo Quezada, Prosecretario, y la señora Myriam Vidal, Tesorera, de la referida organización. El propósito de la iniciativa consiste en establecer un sistema de incentivos en la estructura de remuneraciones de los municipios del país, en orden a promover la calidad de la gestión municipal y mejorar el desempeño individual de sus funcionarios.

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Durante el debate de la Comisión el señor Francisco Vidal hizo referencia al hecho que la iniciativa en informe se vincula a otros dos proyectos de ley que el Ejecutivo presentó a tramitación en relación con las municipalidades, que son el relativo a los servicios de bienestar y el que establece mecanismos de incentivo a la jubilación de los funcionarios municipales, los que ya fueron despachados por el Congreso Nacional y son leyes de la República. Expuso también que en la iniciativa en estudio se estaría utilizando el mismo mecanismo de incentivo funcionario ya existente en la Administración del Estado, manteniendo los equilibrios presupuestarios de las municipalidades. Destacó que existe un acuerdo tripartito entre el Gobierno, las municipalidades y los funcionarios, el cual ha sido plasmado en el proyecto de ley; sin embargo, existirían dos materias respecto de las cuales los funcionarios han solicitado su inclusión y que el Ejecutivo no estaría de acuerdo en hacerlo. Una tiene que ver con la base de cálculo de la nueva asignación y la otra, con otorgar un bono compensatorio a falta del mecanismo de incentivo, por el año 2001. El señor Alexis Yáñez precisó que para el financiamiento del proyecto debe tenerse presente que el próximo año el total de los recursos municipales ascenderán a cerca de $ 985 mil millones, de los cuales el 18, 85% se gastará en remuneraciones del personal. Agregó que, si se suma el mayor gasto que implican las tres iniciativas legales referidas, para su cumplimiento, los municipios deberán incurrir en un gasto de, aproximadamente, $20 mil millones al año. Hizo presente, asimismo, que los recursos que las municipalidades provisionarán para el pago de estas asignaciones se integrará con el 5,5% del promedio del gasto efectivo, debidamente actualizado, de las remuneraciones de los últimos tres años del personal de planta y a contrata; por lo que, en la práctica, deberán efectuarse ahorros en materia de contratación de nuevo personal y en materia de pago de horas extraordinarias. En relación con las metas de gestión de cada municipio se consultó en la Comisión, ¿cómo se efectuará la evaluación o medición del cumplimiento de las metas?, ¿respecto a quién se comparará la gestión? y si sería posible comparar la gestión entre unidades de una misma municipalidad o de distintas municipalidades. Se opinó también que las metas debieran ser fijadas por una entidad externa, o que, por ejemplo, las direcciones de obras de todas las municipalidades fijaran un parámetro común para su función y que fueran evaluadas en relación a éste.

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El señor Eduardo Pérez argumentó que el proyecto de ley en estudio servirá de transición entre lo actual y lo que se establezca en definitiva en las disposiciones legales que regulen el artículo 110 de la Constitución Política del Estado. A su juicio, es muy posible que en dichas normas se contemplen mecanismos de incentivo funcionario. Por otra parte, planteó que, según lo dispuesto en los artículos 4° y 6° del proyecto de ley, será posible que los municipios determinen metas específicas para cada unidad. El Diputado Palma, don Andrés, señaló que, en conformidad a lo dispuesto en la letra a) del artículo 2°, el incentivo tendrá siempre como correlato un programa de mejoramiento de toda la gestión municipal, lo que resta fuerza en el sentido de otorgar la asignación distinguiendo el desempeño de cada unidad por separado. En consecuencia, puede suceder que, por ejemplo, la dirección de obras de un municipio podría ser muy eficiente, sin embargo, un magro desempeño de la dirección del tránsito implicaría una asignación de menor monto. El señor Francisco Vidal manifestó su interés en recoger los planteamientos de los parlamentarios, en el sentido de perfeccionar el mecanismo de evaluación y permitir cierta competencia entre unidades similares. El señor Oscar Yáñez puntualizó que el proyecto enviado a tramitación legislativa, si bien satisface la petición hecha por la Asociación Chilena de Municipalidades, no plasma en su totalidad los puntos consensuados en su momento, lo que atribuye a las enmiendas que habría introducido el Ministerio de Hacienda al proyecto. Hizo notar que la iniciativa legal no considera, para efectos del cálculo de la asignación, todos los componentes de las remuneraciones que perciben los funcionarios, sino únicamente cuatro. El señor Marcelo Quezada argumentó, en base a una simulación del gasto de la Municipalidad de Viña del Mar, que la provisión del 5,5% contemplada en la iniciativa sería insuficiente para pagar el incentivo de gestión institucional, toda vez que se genera un déficit. Las principales observaciones formuladas al proyecto en la Comisión fueron recogidas por el Ejecutivo mediante la indicación N° 190-345, de fecha 8 de enero de 2002, que se consigna en el análisis particular de aquél. No obstante lo anterior, el análisis de la indicación del Ejecutivo por la Comisión dio lugar a nuevas inquietudes de los señores parlamentarios en

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relación con la aplicación del mecanismo de incentivos y la definición de las metas de gestión, como se detalla en el estudio en particular del artículo 9° propuesto. La Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento del artículo 14 del proyecto aprobado por ella. Por su parte, la Comisión de Hacienda incorporó a su conocimiento los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 8°, 9°, 10 y 11 permanentes, y el artículo 2° transitorio. En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente: Por el artículo 1° del proyecto, se establece en las municipalidades una asignación de mejoramiento de la gestión municipal, a otorgarse a los funcionarios municipales regidos por la ley N°18.883, a contar del 1º de enero de 2002. En el inciso segundo, se dispone que la asignación será pagada a los funcionarios municipales de planta y a contrata, en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de mayo, julio, octubre y diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota será equivalente, respectivamente, al valor acumulado entre los meses de enero a marzo, abril a junio, julio a septiembre y octubre a diciembre, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación. El funcionario que haya dejado de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados. En el inciso tercero, se preceptúa que la asignación será tributable e imponible para efectos de salud y pensiones. Para determinar las imposiciones e impuestos a que se encuentra afecta esta asignación, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad. Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad. En el artículo 2°, se señala que la asignación establecida en el artículo anterior, considerará los siguientes componentes: a) Incentivo por Gestión Institucional, vinculado al cumplimiento eficiente y eficaz de un programa anual de mejoramiento de la gestión municipal, con objetivos específicos de gestión institucional, medible en forma

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objetiva en cuanto a su grado de cumplimiento, a través de indicadores preestablecidos. b) Incentivo por Desempeño Individual, cuyos parámetros de evaluación serán determinados entre el municipio y la o las asociaciones de funcionarios. En el inciso segundo, se establece que las municipalidades deberán aprobar en su presupuesto el monto total anual para el pago de estas asignaciones, el que corresponderá a un 5,5% del promedio del gasto efectivo, debidamente actualizado, de las remuneraciones del personal de planta y a contrata en los últimos tres años, considerando al efecto el sueldo base, la asignación municipal del artículo 24 del decreto ley N° 3.551, de 1980, la asignación de los artículos 3° y 4° de la ley N° 18.717, la bonificación de los artículos 10 y 11 de la ley N° 18.675 y la asignación del artículo 1° de la ley N° 19.529. Sin perjuicio de lo anterior, las municipalidades no podrán destinar al incentivo por desempeño individual más de un tercio del monto señalado en el presente inciso. En el inciso tercero, se dispone que las municipalidades, para el cálculo de la referida provisión, deberán ajustar, en la parte que corresponda, el monto de la provisión de recursos cuando por su aplicación se exceda el límite del gasto anual máximo en personal autorizado por el artículo 1° de la ley N° 18.294, modificado por la letra a) del artículo 65 de la ley N° 18.382, pudiendo incluso, al efecto de no sobrepasar dicho límite, establecer que el total de la provisión se destine íntegramente al componente por gestión institucional. El Ejecutivo formuló una indicación para modificar el artículo 2°, en los siguientes términos: a) Reemplázase la letra b) del inciso primero, por la siguiente: "b) Incentivo de Desempeño Colectivo por Area de Trabajo, vinculado al cumplimiento de metas por dirección, departamento o unidad municipal, según se establece en el artículo 9°.". b) Suprímese, en el inciso segundo, las palabras "del promedio" que siguen al guarismo "5,5%". c) Sustitúyese, en el inciso segundo, la frase "los últimos tres años" por "el último año calendario", y d) Reemplázase, en la última oración del inciso segundo, la expresión "incentivo por desempeño individual" por la frase "Incentivo de Desempeño Colectivo o de Desempeño Individual, según corresponda,".

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Puesto en votación el artículo 2° con la indicación precedente fue aprobado por unanimidad. En el artículo 3°, se establece que el monto de esta asignación se determinará sobre la base de los siguientes estipendios: a) Sueldo base; b) Asignación Municipal del artículo 24 del decreto ley Nº 3.551, de 1980; c) Asignación de los artículos 3° y 4° de la ley Nº 18.717, y d) Asignación del artículo 1º de la ley Nº 19.529. Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad. En el artículo 4°, se preceptúa que el Incentivo por Gestión Institucional se concederá en función del cumplimiento de los objetivos de gestión institucional determinados para el año respectivo en el Programa de Mejoramiento de la Gestión Municipal, propuesto al alcalde por el Comité Técnico Municipal. El referido Programa, que contendrá las metas de las diversas unidades de trabajo del municipio, deberá considerarse como parte integrante del Plan Anual de Acción Municipal. Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad. En el artículo 8° se dispone que corresponderá al concejo municipal evaluar y sancionar el grado de cumplimiento de los objetivos de gestión institucional, según el informe que al efecto le presente el encargado de la unidad de control del municipio. El Ejecutivo formuló una indicación para incorporar, en el inciso primero del artículo 8°, a continuación de la expresión "gestión institucional" la frase "y las metas de desempeño colectivo por áreas de trabajo". Puesto en votación este artículo con la indicación precedente fue aprobado por unanimidad. En el artículo 9° se establece un procedimiento especial para la aplicación del Incentivo por Desempeño Individual a que se refiere la letra b) del artículo 2° del proyecto.

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El Ejecutivo formuló una indicación para reemplazar el artículo 9°, por el siguiente: "Artículo 9º.- Para la aplicación del Incentivo de Desempeño Colectivo por Area de Trabajo a que se refiere la letra b) del artículo 2°, el alcalde podrá acordar con la o las asociaciones de funcionarios de la municipalidad respectiva, en el mes de diciembre de cada año, las metas y parámetros de cumplimiento y evaluación del desempeño, por dirección, departamento o unidad municipal, para el ejercicio siguiente, previa aprobación del concejo. La bonificación no podrá exceder del 4% de las remuneraciones indicadas en el artículo 3º, siempre que la dirección, departamento o unidad haya alcanzado un grado de cumplimiento igual al 100% de las metas anuales comprometidas en el Programa de Mejoramiento de la Gestión Municipal. Si dicho grado de cumplimiento fuere inferior al 100% pero igual o superior al 90% el porcentaje de esta bonificación será de un 2%. En todo caso, no existirá incentivo por desempeño colectivo por área de trabajo cuando el grado de cumplimiento sea inferior al 90%. A falta de acuerdo sobre la aplicación del Incentivo de Desempeño Colectivo, se aplicará un Incentivo de Desempeño Individual. Para este efecto, el alcalde podrá acordar con la o las asociaciones de funcionarios, en el mes de diciembre de cada año, los procedimientos y parámetros de cumplimiento y evaluación del desempeño individual de los funcionarios para el ejercicio siguiente, previa aprobación del concejo. A falta de acuerdo sobre la materia, la aplicación de este incentivo se efectuará en consideración al sistema de calificación de desempeño vigente en el municipio. En el caso del Incentivo de Desempeño Individual, la bonificación no podrá exceder del 4% para el primer tercio mejor calificado de cada escalafón, y hasta el 2% para los funcionarios que les sigan en orden descendente de evaluación, hasta completar el 66% de los mejor evaluados de cada escalafón. Con todo, cualquiera sea el mecanismo de evaluación que adopte la municipalidad, el reglamento respectivo deberá garantizar una adecuada objetividad e imparcialidad en sus resultados. Lo prescrito en el presente artículo, se entiende sin perjuicio de la atribución municipal establecida en el inciso final del artículo 2°. Con todo, si la parte de los recursos provisionados para el componente por Desempeño Colectivo o Desempeño Individual, según

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corresponda, atendido su grado de cumplimiento, resultaren insuficientes para solventar el pago de esta asignación a todos los funcionarios con derecho a percibirla, las municipalidades deberán ajustar, en la parte que corresponda, los porcentajes diferenciados que se hubieren establecido para esta parte de la asignación, hasta enterar el total de recursos inicialmente aprobados en el presupuesto para tal efecto.". En relación con la proposición anterior, se hizo ver en la Comisión que existiría una contradicción entre la definición de las metas y objetivos específicos de gestión, que según el artículo 6° corresponde al alcalde con acuerdo del concejo y la determinación de metas y parámetros de desempeño que podrá acordar el alcalde con la o las asociaciones de funcionarios para la aplicación del Incentivo de Desempeño Colectivo por Area de Trabajo, conforme al inciso primero del artículo 9° de la indicación antes citada. Asimismo, se observó la conveniencia de estimular los acuerdos sobre el Incentivo de Desempeño Colectivo por sobre el Individual y evitar que los beneficios económicos por metas colectivas alcanzadas por unidades de trabajo sean percibidos por funcionarios que no hayan contribuido suficientemente al logro de tales metas. Los Diputados señores Montes, Ortiz, Silva y Tuma formularon una indicación para modificar el inciso primero en los siguientes terminos: a) Para suprimir la expresión “Para” con que se inicia el artículo. b) Para reemplazar la expresión “podrá acordar” por “la acordará”. c) Para suprimir la frase que comienza con la expresión “las metas” hasta el vocablo “siguiente”. d) Para reemplazar la expresión “previa” por las palabras “con la”. Puesto en votación este artículo con la indicación precedente fue aprobado por unanimidad. En el artículo 10, se especifica que en cada municipalidad el sistema de incentivos propuesto se regulará mediante un reglamento interno que deberá considerar los elementos que indica. El Ejecutivo formuló una indicación para intercalar la siguiente letra d), pasando la actual letra d) a ser e):

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"d) Los mecanismos y procedimientos para la medición, control y evaluación del cumplimiento de metas por áreas de trabajo, vinculadas al desempeño colectivo.". Puesto en votación este artículo con la indicación precedente fue aprobado por unanimidad. En el artículo 11, se señala que los funcionarios beneficiarios de la asignación contemplada en el artículo 1º del proyecto de ley, tendrán derecho a una bonificación no imponible, destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que esté afecta la asignación de mejoramiento de la gestión municipal, cuyo monto será el que resulte de aplicar el correspondiente porcentaje de cotización sobre el valor de dicha asignación, según sea el sistema o régimen previsional de afiliación del trabajador. En el inciso segundo, se expresa que dicha bonificación compensatoria se calculará conforme a los límites de imponibilidad establecidos por la legislación vigente y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 1º de esta ley. En todo caso, esta bonificación no se considerará como base de cálculo para ningún otro beneficio como tampoco para los efectos de calcular el límite de gasto del 5,5% que establece el inciso segundo del artículo 2°. Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad. En el artículo14, se señala que el mayor gasto que irrogue el pago de las asignaciones establecidas en la presente ley será de exclusivo cargo municipal. Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad. Por el artículo 2º transitorio, se faculta a las municipalidades que cuenten con los recursos disponibles durante el año 2002, para otorgar a los funcionarios señalados en el artículo 1° permanente y en servicio a la fecha de publicación del proyecto de ley, una bonificación mensual, imponible y tributable, a contar del mes siguiente de la referida publicación y sólo hasta diciembre del año 2002, de hasta un 4% de la suma de los estipendios a que se refiere el artículo 3º de dicho cuerpo legal. Esta asignación se pagará durante el año 2002, en las cuotas que el municipio determine, siendo el monto a pagar en cada una de ellas equivalente al valor acumulado en los meses anteriores al pago.

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En el inciso segundo, se precisa que la bonificación especial establecida precedentemente sólo procederá durante el año 2002 y será de exclusivo cargo municipal, rigiendo plenamente a partir del año 2003 el pago del sistema de incentivos consagrado en las disposiciones permanentes, sobre la base del grado de cumplimiento de las metas y objetivos comprometidos para el año 2002. En el inciso tercero, se señala que, no obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, las municipalidades deberán ajustar, en la parte que corresponda, el monto de la provisión de recursos destinado al pago de la bonificación, cuando por su aplicación se exceda el límite del gasto anual máximo en personal autorizado por el artículo 1° de la ley N° 18.294, modificado por la letra a) del artículo 65 de la ley N° 18.382. El Ejecutivo formuló una indicación para reemplazar, en el inciso primero del artículo 2° transitorio, la frase "a contar del mes siguiente de la referida publicación y sólo hasta diciembre del año 2002", por la siguiente: "a contar del mes de enero del año 2002 y sólo hasta diciembre del mismo año". Puesto en votación este artículo con la indicación precedente fue aprobado en forma unánime. SALA DE LA COMISIÓN, a 10 de enero de 2002. Acordado en sesiones de fechas 20 de noviembre y 18 de diciembre de 2001, y 8 de enero de 2002, con la asistencia de los Diputados señores Tuma, don Eugenio (Jaramillo, don Enrique) (Presidente); Alvarado, don Claudio; Dittborn, don Julio; García, don José; Lorenzini, don Pablo; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Palma, don Andrés; Prochelle, señora Marina y Silva, don Exequiel (Villouta, don Edmundo). Se designó Diputado Informante al señor ORTIZ, don JOSÉ MIGUEL.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO Abogado Secretario de la Comisión

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DISCUSIÓN SALA

1.4. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 345, Sesión 26. Fecha 15 de enero, 2002. Discusión general. Se aprueba en general y en particular a la vez. SISTEMA DE INCENTIVOS DE REMUNERACIONES PARA LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES. Primer trámite constitucional. El señor VALENZUELA (Vicepresidente).- Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece un sistema de incentivos de remuneraciones para los funcionarios municipales. Diputados informantes de las Comisiones de Gobierno Interior y de Hacienda son los señores Homero Gutiérrez y José Miguel Ortiz, respectivamente. Antecedentes: -Mensaje, boletín Nº 2677-06, sesión 45ª, en 20 de marzo de 2001. Documentos de la Cuenta Nº 3. -Informe de las Comisiones de Gobierno Interior y de Hacienda, sesión 25ª, en 15 de enero de 2002. Documentos de la Cuenta Nºs 9 y 10, respectivamente. El señor VALENZUELA (Vicepresi-dente).- Tiene la palabra el diputado señor Homero Gutiérrez. El señor GUTIÉRREZ.- Señor Presidente, la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social pasa a informar sobre el proyecto de ley anunciado, de origen en mensaje, en primer trámite constitucional y primero reglamentario. La iniciativa legal tiene por objeto establecer un sistema de incentivos en la estructura de remuneraciones de los municipios. Durante el estudio del proyecto, la Comisión contó con la asistencia y participación del subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, don Francisco Vidal; de los asesores del Ministerio del Interior, señores Rodrigo Cabello, Eduardo Pérez y Alexis Yáñez; de los representantes de la Asociación Chilena de Municipalidades, señores Hernán Pinto y Sergio Núñez, y de los personeros de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile, señores Óscar Yáñez, Juan Camilo Bustamante, Manuel Bravo, Myriam Vidal, Jorge Martínez y Marcelo Quezada. El mensaje expresa que el Gobierno da cumplimiento al acuerdo suscrito el año pasado con la Asociación de Funcionarios Municipales y con la Asociación Chilena de Municipalidades, en orden a impulsar otras dos iniciativas legales: la que regula el establecimiento de servicios de bienestar al interior de las municipalidades, que se convirtió en la N° 19.754, publicada en el Diario Oficial el 21 de septiembre de 2001, y la que otorga beneficios indemnizatorios a los

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DISCUSIÓN SALA

funcionarios municipales que se acojan a jubilación, actual ley N° 19.731. El mensaje señala que en el marco de los procesos de modernización del aparato estatal, tanto central como descentralizado, se han desarrollado diversas innovaciones salariales tendientes a introducir en la estructura remuneracional sistemas de incentivos orientados a un mejor desempeño institucional y de los funcionarios individualmente considerados. En consecuencia, se propone que la experiencia del resto de los servicios públicos se traslade al ámbito municipal y, en concreto, que al interior de los municipios se aplique un sistema de incentivos que recompense equilibradamente el desempeño de cada persona y el desenvolvimiento de la municipalidad en cuanto corporación, salvaguardando el principio de la autonomía municipal. Por otra parte, esta iniciativa se vincula con el espíritu del artículo 110 de la Constitución Política, reformado en 1997, y respecto del cual pende, para su vigencia práctica, la dictación del cuerpo legal que regule el ejercicio de las facultades contempladas en el precepto matriz. Cabe recordar que la citada disposición constitucional se funda, precisamente, en la idea de descentralizar la política salarial en el sector municipal, con el fin de que las remuneraciones y la dotación de personal sean materias de responsabilidad directa de la administración municipal. El nuevo modelo de administración del recurso humano en las municipalidades se sustenta en la regulación legal de las facultades que consagra el mencionado artículo 110 de la Constitución Política. El presente proyecto tiene por finalidad que, mientras se tramita la normativa en cuestión, las municipalidades puedan desarrollar, en conjunto con los funcionarios, prácticas que en el futuro sistema debieran transformarse en habituales, como, por ejemplo, la determinación de las políticas de remuneraciones y la aplicación de sistemas de incentivos al desempeño individual e institucional, reconociendo el ámbito propio de gestión del municipio y estableciendo claramente la responsabilidad presupuestaria del esquema propuesto y sus límites. Al complementar la exposición del mensaje, el subsecretario, señor Francisco Vidal, manifestó que la gran novedad del proyecto radica en que las municipalidades dispondrán de un plan de gestión, en cuya elaboración y aprobación interviene el concejo y en el que los beneficiarios no son otros que los mismos funcionarios municipales. Esto último es de particular relevancia si se toma en cuenta que las remuneraciones del sector están bastante deprimidas. Por otro lado, las metas que se fijen los municipios serán objetivas y, por lo tanto, cuantificables. Finalmente, dijo que el tope de la asignación que consagra la iniciativa legal se encuadra en la norma según la cual los municipios no pueden destinar más del 35 por ciento de sus ingresos al pago de remuneraciones. El presidente de la Asemuch, señor Óscar Yáñez, puso de relieve, en primer lugar, que el proyecto de ley en examen nació de un acuerdo tripartito suscrito por el Gobierno a través de la Subdere, la Asociación Chilena de Municipalidades y la entidad que él representa. Dicho acuerdo, que data de

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DISCUSIÓN SALA

enero de 2001, se gestó, a su vez, en la constatación de que diversas reparticiones fiscales estaban recibiendo estímulos económicos por desempeño de gestión y de que los empleados municipales quedaron rezagados. Cabe sumar a lo anterior el hecho de que las remuneraciones del sector municipal son las más bajas dentro de la Administración Pública, lo que pone en evidencia la justicia de las demandas de aquél. Completa este cuadro el dato estadístico aportado por la encuesta Casen, sobre la caracterización socioeconómica de los funcionarios municipales, según la cual el 70 por ciento de éstos se halla por debajo de la línea de pobreza. Acotó el señor Yáñez que el proyecto enviado a trámite legislativo satisface la petición hecha por la Asociación Chilena de Municipalidades en el congreso efectuado en Pucón hace algunos meses, aunque no plasma en su totalidad los puntos consensuados en su momento, lo que atribuyó a las enmiendas que habría introducido el Ministerio de Hacienda. Al hacer una breve reseña de la normativa existente sobre la materia que aborda el proyecto en informe, el presidente de la Asemuch recordó que la ley N° 19.553 otorgó beneficios económicos a los funcionarios del sector público centralizado, sobre la base del cumplimiento de metas institucionales y de desempeño individual. La dictación de esta normativa fue el punto de partida de las negociaciones desarrolladas por la Asemuch con el Gobierno para equiparar al sector municipal con el resto de la administración del Estado. En un plano más específico, abogó por acotar el ámbito de aplicación del proyecto, en cuanto a que sus beneficiarios sean únicamente los empleados de planta y a contrata regidos por la ley N° 18.883, es decir, el Estatuto de los Empleados Municipales, en la medida en que hay funcionarios que se rigen por otra normativa, como el Código del Trabajo. Desde otra perspectiva, destacó que el artículo 1º de la ley N° 18.294 fijó en un tope de 35 por ciento del rendimiento estimado de los ingresos el gasto anual máximo en personal de las municipalidades de la Región Metropolitana. Con ello se establece una cortapisa para el otorgamiento de la asignación, en particular respecto de los municipios que hoy bordean el aludido límite. El alcalde señor Hernán Pinto, presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades, expuso, en primer lugar, que estima justo recompensar adecuadamente a los funcionarios que han tenido un buen desempeño, tanto a nivel individual como formando parte del todo que es la municipalidad. Por ello, el comité ejecutivo de la Asociación, que es su máximo organismo, respaldó el mecanismo que busca mejorar la gestión de los municipios y las condiciones laborales al interior de los mismos. En esta línea se inscribe no sólo el proyecto de incentivos que se debate hoy, sino también otras iniciativas que ya son ley: a) El proyecto que otorga una indemnización, de cargo de las municipalidades,

a los funcionarios que se acojan a jubilación anticipada. b) El proyecto que autoriza a las municipalidades para otorgar prestaciones de

bienestar a los funcionarios. En este caso, el gasto que irroga la iniciativa también es de exclusiva responsabilidad municipal.

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DISCUSIÓN SALA

c) Por último, y al margen del proyecto de incentivos, está la futura regulación, mediante una ley orgánica constitucional, del artículo 110 de la Carta Fundamental, pieza crucial, desde su punto de vista, en el proceso de modernización en marcha.

En conjunto, las cuatro iniciativas legales conforman lo que se ha llamado la nueva institucionalidad municipal. Estas son las exposiciones destacadas que escucharon los miembros de la Comisión de Gobierno Interior al conocer los antecedentes del proyecto. En cuanto a su contenido, la idea matriz consiste en establecer un sistema de incentivos en la estructura de remuneraciones de las municipalidades, en orden a promover la calidad de gestión institucional y a mejorar el desempeño individual de sus funcionarios. En su artículo 1º, el proyecto enuncia el objetivo de la iniciativa, es decir, lo que hemos reiterado: el otorgamiento de una asignación de mejoramiento de la gestión municipal, a contar del 1 de enero de 2002, en favor de los funcionarios de planta y a contrata que se encuentren en servicio a la fecha de pago de la respectiva asignación. Dicha asignación considera dos componentes: un incentivo por gestión institucional y otro por desempeño individual. El primero se halla establecido en función del cumplimiento de los objetivos de gestión institucional determinados para el año respectivo. Al efecto, se contempla un programa de mejoramiento de la gestión municipal, propuesto al alcalde por un comité técnico, que debe ser aprobado por el concejo respectivo. A su vez, el incentivo por desempeño individual se basa en el sistema de calificación de cada funcionario, considerando para ello procedimientos que aseguren una adecuada objetividad e imparcialidad en los resultados. Para el financiamiento del sistema de incentivos cada municipio debe considerar anualmente en su presupuesto un monto equivalente al 5,5 por ciento del promedio del gasto contemplado en el presupuesto municipal por concepto de remuneraciones del personal de planta y a contrata en los últimos tres años. El artículo 3º establece que el monto de la asignación se determinará de acuerdo con el sueldo base y los siguientes estipendios: a) La asignación municipal contemplada en el artículo 24 del decreto ley Nº

3.551, de 1980, que contiene normas relativas a remuneraciones y sobre personal para el sector público. El citado artículo de este cuerpo legal establece una asignación no imponible para el personal de las municipalidades, cuyo monto varía según sea el escalafón a que pertenezca y el grado que corresponda al cargo pertinente;

b) La asignación prevista en los artículos 3º y 4º de la ley Nº 18.717. El primero de ellos confirió, a partir del 1 de junio de 1988, a los trabajadores del sector público que ocupan cargos de planta o a contrata, una bonificación especial según el grado que ostentan en las escalas de sueldos que especifica el señalado artículo, mientras que el artículo 4º derogó, también a partir del 1 de junio del año referido, las asignaciones

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contempladas en los textos legales que enuncia y otorgó una bonificación sustitutiva de los ingresos representados por las asignaciones suprimidas.

c) La asignación del artículo 1º de la ley Nº 19.529, con arreglo al cual se otorgó, a partir del 1 de enero de 1997, a los trabajadores regidos por el título II del citado decreto ley Nº 3.551, con excepción del alcalde, una asignación mensual, imponible y tributable, según los grados y montos que se consignan en la norma.

El artículo 7º señala que el cumplimiento de los objetivos de gestión institucional del año precedente dará derecho a los funcionarios a una bonificación de 6 ó 3 por ciento de las remuneraciones, siempre que la municipalidad haya alcanzado un grado de cumplimiento igual o superior al 90 o al 75 por ciento, respectivamente, de los objetivos de gestión anuales que se haya fijado. En cuanto al incentivo por desempeño individual, establecido en el artículo 9º, la bonificación no puede exceder del 4 por ciento para el primer tercio mejor evaluado de cada escalafón, y hasta el 2 por ciento para los funcionarios que les sigan en orden descendente de evaluación, hasta completar el 66 por ciento de los mejor evaluados de cada escalafón. El artículo 12 puntualiza que el gasto que irrogue el pago de las asignaciones precedentes será de exclusivo cargo municipal. Por último, cabe señalar que el proyecto considera la aplicación de un régimen especial antes de 2002. Así, el artículo 3º transitorio estipula que en el año 2001 las municipalidades podrán otorgar a los funcionarios en servicio a la fecha de publicación de la presente ley, y por el lapso que indica, una bonificación mensual, imponible y tributable, correspondiente al 6 por ciento de la suma de los estipendios a que se refiere el artículo 3º permanente. Por su parte, el artículo 4º transitorio preceptúa que el sistema de incentivos que establece la presente iniciativa sólo regirá hasta que se dicte la normativa regulatoria del artículo 110 de la Constitución Política. En el informe que tienen en su poder los señores diputados aparecen puntualizados los artículos aprobados y los objetados o rechazados y el texto del proyecto en debate. Es cuanto puedo informar. He dicho. El señor VALENZUELA (Vicepresi-dente).- Tiene la palabra el diputado señor Ortiz. El señor ORTIZ.- Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar sobre el proyecto que establece un sistema de incentivos de remuneraciones a los 35 mil funcionarios municipales del país. La iniciativa, que ingresó a trámite legislativo el 19 de marzo de 2001, tiene que ver con una situación claramente explicitada por el subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Francisco Vidal, al expresar que se vincula con otros dos proyectos que el Ejecutivo presentó a tramitación en relación con las municipalidades: el relativo a los servicios de bienestar y el

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que establece mecanismos de incentivo a la jubilación de los funcionarios municipales, ya despachados por el Congreso Nacional y que son leyes de la República. Es bueno recordar algunos antecedentes relacionados con el ingreso del mensaje a tramitación legislativa. El proyecto está inserto en el marco de los procesos de modernización del aparato estatal central y descentralizado, en el que se han desarrollado diversas innovaciones salariales, tendientes a introducir en la estructura remuneracional sistemas de incentivos que permitan el mejor desempeño institucional e individual de los funcionarios. De esta forma, mediante la iniciativa en debate, se propone al Poder Legislativo que la experiencia señalada sea también aplicada al sector municipal, es decir, que en los 341 municipios se aplique un sistema de incentivos que recompense equilibradamente tanto el desarrollo individual como el institucional, lo cual es consistente con la autonomía municipal. También es necesario destacar la vinculación que esta iniciativa guarda con la inspiración y propósitos del artículo 110 de la Constitución Política y su futura regulación legal. Dicha disposición se funda precisamente en la idea de descentralizar la política salarial en el sector municipal, a fin de que las remuneraciones y la dotación de personal sean materia de responsabilidad directa de la administración municipal. Por ello, una expresión más integral y definitiva de un modelo moderno de administración del recurso humano en las municipalidades se iniciará con la regulación legal de las nuevas facultades municipales que consagra la mencionada norma constitucional. La tramitación legislativa de dicho proyecto se promoverá prontamente, según lo expresaron los ministros y subsecretarios que participaron en la discusión en la Comisión de Hacienda. No obstante, el proyecto en estudio pretende que los municipios, mientras se tramita la normativa regulatoria del artículo 110 de la Carta Fundamental, puedan, desde ya, desarrollar en conjunto con los funcionarios prácticas que en el futuro sistema debieran transformarse en habituales, como la relacionada con la determinación de sus remuneraciones y la aplicación de sistemas de incentivos al desempeño individual e institucional. En este contexto, se propone un esquema de incentivos al desempeño individual e institucional, se reconoce el ámbito propio de gestión del municipio y se establece claramente la responsabilidad presupuestaria de la medida y de sus límites. El Ejecutivo considera que con eso se fundan las bases generales para el diseño de un sistema de incentivos al interior de cada municipio. En la discusión de la Comisión de Hacienda estuvieron presentes todos los directivos de la Asemuch, encabezados por su presidente, señor Óscar Yáñez. También asistieron el subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Francisco Vidal, y los señores Eduardo Pérez, Rodrigo Cabello y Alexis Yáñez, asesores de dicha Subsecretaría. El Ejecutivo ingresó varias indicaciones solicitadas por el gremio de funcionarios municipales, las que mejoraron el proyecto.

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Destaco lo anterior porque hay que ser justos. Los funcionarios municipales tienen excelentes directivos a nivel nacional, los que han estado presentes en toda la discusión de la iniciativa, tanto en la Comisión de Gobierno Interior como en la de Hacienda. La Comisión de Gobierno Interior dispuso que la Comisión de Hacienda debía tomar conocimiento del artículo 14 del proyecto, pero ésta incorporó a su conocimiento los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 8º, 9º, 10 y 11 permanentes, y el 2º transitorio. Respecto del artículo 1º hubo una discusión muy amplia, porque establece en las municipalidades una asignación de mejoramiento de la gestión municipal, a otorgarse a los funcionarios municipales regidos por la ley Nº 18.883, a contar del 1 de enero de 2002. En el inciso segundo se dispone que la asignación será pagada a los funcionarios municipales de planta y a contrata en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de mayo, julio, octubre y diciembre de cada año. El monto por pagar en cada cuota será equivalente, respectivamente, al valor acumulado entre los meses de enero a marzo, abril a junio, julio a septiembre y octubre a diciembre, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación. El funcionario que haya dejado de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados. En el inciso tercero se preceptúa que la asignación será tributable e imponible para efectos de salud y pensiones. Puesto en votación el artículo 1º, con sus incisos segundo y tercero, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes, es decir, los señores Eugenio Tuma, presidente; Enrique Jaramillo, Claudio Alvarado, Julio Dittborn, José García, Pablo Lorenzini, Carlos Montes, Andrés Palma, señora Marina Prochelle, señores Exequiel Silva, Edmundo Villouta y José Miguel Ortiz. Respecto del artículo 2º, que tiene que ver con los incentivos por gestión institucional y por desempeño individual, el Ejecutivo presentó una indicación para modificarlo en los siguientes términos: a) Reemplázase la letra b) del inciso primero, por la siguiente: “b) Incentivo de Desempeño Colectivo por Área de Trabajo, vinculado al

cumplimiento de metas por dirección, departamento o unidad municipal, según se establece en el artículo 9º”.

b) Suprímense, en el inciso segundo, las palabras “del promedio” que siguen al guarismo “5,5%”.

c) Sustitúyese, en el inciso segundo, la frase “los últimos tres años” por “el último año calendario”.

d) Reemplázase, en la última oración del inciso segundo, la expresión “incentivo por desempeño individual” por la frase “Incentivo de Desempeño Colectivo o de Desempeño Individual, según corresponda,”.

Puesto en votación el artículo 2º con la indicación presentada por el Ejecutivo, fue aprobado por unanimidad. Los artículos 3º y 4º fueron aprobados por unanimidad, tal como venían en el informe de la comisión técnica.

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Respecto del artículo 8º, el Ejecutivo presentó una indicación, que mejoró el proyecto, para incorporar en su inciso primero, a continuación de la expresión “gestión institucional” la frase “y las metas de desempeño colectivo por áreas de trabajo”. Puesto en votación el artículo con la indicación, fue aprobado por unanimidad. En cuanto al artículo 9º, el Ejecutivo presentó una indicación para sustituirlo. En relación con esa propuesta, los diputados señores Ortiz, Montes, Silva y Tuma formularon indicación para modificar el inciso primero en los siguientes términos: a) Para suprimir la expresión “Para” con que se inicia el artículo. b) Para reemplazar la expresión “podrá acordar” por “la acordará”. c) Para suprimir la frase que comienza con la expresión “las metas” hasta el

vocablo “siguiente”. d) Para reemplazar la expresión “previa” por las palabras “con la”. Puesto en votación el artículo con la indicación que presentamos los parlamentarios, fue aprobado por unanimidad. Respecto del artículo 10, el Ejecutivo presentó indicación para intercalar la siguiente letra d), pasando la actual d) a ser e): “d) Los mecanismos y procedimientos para la medición, control y evaluación del cumplimiento de metas por áreas de trabajo, vinculadas al desempeño colectivo.”. Puesto en votación este artículo con la indicación precedente, fue aprobado por unanimidad. Los artículos 11 y 14 fueron aprobados por unanimidad, tal como venían en el informe de la comisión técnica. En relación con el artículo 2º transitorio, quiero dejar establecido que está pendiente una indicación que el Ejecutivo hará llegar hoy a la Cámara y, si eso no fuera posible, con posterioridad la formulará en el Senado de la República. Sin embargo, el Ejecutivo envió una indicación que mejora el proyecto de ley, consistente en reemplazar, en el inciso primero del artículo 2º transitorio, la frase “a contar del mes siguiente de la referida publicación y sólo hasta diciembre del año 2002”, por la siguiente: “a contar del mes de enero del año 2002 y sólo hasta diciembre del mismo año”. Puesto en votación el artículo con la indicación del Ejecutivo, fue aprobado en forma unánime. Para terminar, debo expresar que los integrantes de la Comisión de Hacienda estamos totalmente de acuerdo en aprobar el proyecto de ley en general y en particular -poniendo término así a su primer trámite constitucional-, para hacer justicia a los casi 35 mil funcionarios municipales de nuestro país. He dicho. El señor VALENZUELA (Vicepresi-dente).- Para iniciar el debate del proyecto de ley, tiene la palabra el diputado señor Exequiel Silva.

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El señor SILVA.- Señor Presidente, este proyecto ha sido largamente esperado por los funcionarios municipales, y viene a culminar un conjunto de acuerdos suscritos hace algún tiempo en el seno de la Comisión de Gobierno Interior de la Cámara, que comprendían, entre otros, tres aspectos. En primer lugar, otorgar incentivos a los funcionarios que estaban en condiciones de jubilar y que por lo exiguo de sus sueldos no podían hacerlo. En segundo lugar, la creación de servicios de bienestar municipales. Ambas materias se concretaron en dos iniciativas ya aprobadas por el Congreso Nacional. Ahora, el Ejecutivo envía este proyecto que establece incentivos por desempeño -también está ligado al acuerdo suscrito entre la Asociación de Funcionarios Municipales y el Ejecutivo-, que se traducen en incentivos remuneracionales a la gestión de los funcionarios. Los diputados señores José Miguel Ortiz y Homero Gutiérrez ya detallaron en sus brillantes informes la discusión de que fue objeto el proyecto. La Cámara tuvo a bien recoger algunas de las peticiones formuladas por la Asociación de Funcionarios Municipales, entre ellas, el cambio del incentivo de la gestión individual -establecido en el proyecto original- a la gestión colectiva. Esto, debido a la experiencia recogida en otros servicios públicos beneficiados con proyectos similares, que no han tenido buenos resultados. El diputado señor Ortiz se refirió en su informe a una serie de indicaciones presentadas por diversos diputados. Para ser muy claro, debo decir que ellas se enmarcaron en el hecho de que el Ejecutivo también presentaría un conjunto de indicaciones, algunas de las cuales -muy importantes- hasta hoy no se han formulado. A mi juicio, la más importante es la relacionada con el inciso segundo del artículo 9º, que aumenta el tope de la bonificación de 4 a 6 por ciento. Se trata de un compromiso contraído por el subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo en la Comisión de Gobierno Interior, pero al parecer por complicaciones en el Ministerio de Hacienda hoy no podemos contar con dicha indicación. Lo más grave es que al revisar el acuerdo suscrito entre la Asociación de Funcionarios Municipales, la Asociación Chilena de Municipalidades y el Ejecutivo, éste consideraba que la bonificación tuviera un tope del 6 y no del 4 por ciento, como establece el proyecto. Espero que en los trámites que le restan por cumplir a este proyecto -sin lugar a dudas es una buena iniciativa, por cuanto mejora las condiciones remuneracionales de los funcionarios municipales y, a la vez, la gestión municipal, que tiene que ver con la forma en que los respectivos municipios sirven a la gente- se cumpla el compromiso contraído por el Ejecutivo con los funcionarios municipales. Por eso, junto con hacer un llamado a aprobar este proyecto por la premura que tiene para los funcionarios municipales, pido desde esta Cámara que en los próximos trámites el Ejecutivo cumpla sus compromisos con los funcionarios municipales que, sin duda, siguen siendo los trabajadores de la Administración Pública que viven una de las situaciones más complicadas desde el punto de vista remuneracional.

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Asimismo, le solicitamos al Ejecutivo que junto con este proyecto, con el cual se concluye la trilogía, se acuerde, con los funcionarios municipales, a la brevedad posible, el envío de una iniciativa que reglamente la reforma constitucional que aprobamos hace algunos años, en virtud de la cual se le restó una facultad al Presidente de la República -artículo 110 de la Constitución Política-, la que fue traspasada a los alcaldes; sin embargo, al no existir una ley que reglamente dicha reforma constitucional, hasta hoy no ha podido ser aplicada, lo que impide que los municipios tomen decisiones en materia de remuneraciones y de recursos humanos, que son fundamentales para hacer más eficiente la gestión municipal. Por lo tanto, junto con pedir a la Sala que apruebe esta iniciativa en términos generales, deseamos solicitar al Ejecutivo que cumpla los compromisos contraídos con los funcionarios municipales. He dicho. El señor VALENZUELA (Vicepresi-dente).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio Correa de la Cerda. El señor CORREA.- Señor Presidente, quienes hemos sido alcaldes sabemos lo que es la administración municipal y conocemos perfectamente bien la situación por la que atraviesan los funcionarios municipales. En su gran mayoría se trata de funcionarios de carrera que han trabajado prácticamente toda su vida en la municipalidad resolviendo los problemas de la gente: de salud, de educación, sociales, relacionados con los subsidios que se otorgan, con problemas de tránsito, etcétera. Por eso, resulta muy extraño ver que en estos días el Gobierno haya llegado a un acuerdo con la Asociación Nacional de Empleados Fiscales, Anef, y que le haya otorgado una serie de beneficios, hecho que está indicando que está interesado en solucionar los problemas de los funcionarios públicos. Entonces, si se entregara a la Anef una serie de beneficios tales como la eliminación del incentivo individual, que será sustituido por un incentivo por unidades productivas, un bono de diez mil pesos mensuales y, además, un reajuste del 8 por ciento gradual en tres años, nos llama la atención que no se haya cumplido el acuerdo contraído por el señor Francisco Vidal, subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, con la Asociación de Funcionarios Municipales. Es más, en una carta que entregó a dichos funcionarios les dice claramente que subirá el incentivo de gestión del 4 al 6 por ciento, y que la indicación respectiva será enviada con fecha 18 de diciembre. No obstante, hasta ahora -15 de enero- dicha indicación no ha llegado a la Cámara. Por eso, me sumo a las expresiones del diputado que me antecedió en el uso de la palabra, en cuanto a que el incentivo que se otorga a la gestión municipal sea el mismo que prometió el subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo -es decir, del 6 por ciento-, a fin de que la gestión de los funcionarios municipales mejore y sea efectiva, que es lo que se pretende con este proyecto. He dicho.

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DISCUSIÓN SALA

El señor VALENZUELA (Vicepresi-dente).- Tiene la palabra el diputado señor Leopoldo Sánchez. El señor SÁNCHEZ.- Señor Presidente, quiero insistir en un par de temas que me parece importante clarificar. El Presidente Lagos se comprometió con los funcionarios de los 341 municipios del país, que alcanzan aproximadamente a 35 mil trabajadores, respecto de tres temas. Primero, el establecimiento de servicios de bienestar al interior de los municipios, que se convirtió en ley de la República en septiembre de 2001. Segundo, otorgar beneficios indemnizatorios a los funcionarios municipales que se acojan a jubilación, que también es ley a partir de mediados del año pasado. Tercero, establecer un sistema de incentivo de remuneraciones para los funcionarios municipales, cuestión que se ha concretado en esta iniciativa. El mejoramiento de la gestión pública -cuando hablo de gestión pública me refiero a los servicios públicos, a los ministerios, a toda la institucionalidad pública y a los municipios- es una realidad, con excepción de estos últimos, en cuanto a incentivos, tanto individuales como colectivos, a partir de 1998. En consecuencia, hay una deuda pendiente de arrastre con todos los municipios del país, que -repito- afecta a una cantidad de aproximadamente 35 mil funcionarios. Existió el acuerdo -o mejor dicho el compromiso- de hacer realidad el proyecto en 2001. Hemos perdido un año; por distintas razones que no es del caso citar, no se logró despachar la iniciativa en esa fecha. El 70 por ciento de los trabajadores municipales está por debajo de la línea de pobreza, según un estudio que se acompaña como antecedente del proyecto. Debo hacer resaltar que -tal como señaló al pasar el diputado José Miguel Ortiz- se contó con la paciencia, la buena voluntad y la responsabilidad de todos los dirigentes de los trabajadores municipales -algunos de ellos están en las tribunas-, que han sido dignos representantes de esos funcionarios. Me parece muy importante destacar que los incentivos se otorgarán por dos conceptos: por gestión institucional o por áreas de trabajo, si se quiere, y por gestión individual. Considero de la mayor justicia que la iniciativa sea despachada hoy, atendido el atraso que existe en su tramitación. Como señalaron los diputados Exequiel Silva y José Miguel Ortiz, está pendiente una indicación del Ejecutivo tendiente a zanjar definitivamente si el porcentaje es del 4, 5,5 -entiendo que, legalmente, no se puede sobrepasar determinado porcentaje- o 6 por ciento. Como esto tiene relación con remuneraciones, es materia de iniciativa exclusiva del Ejecutivo. Para terminar, anuncio el voto positivo de la bancada del PPD, y pido al resto de las bancadas hacer lo mismo, porque se trata de una iniciativa que hace justicia a 35 mil trabajadores. Además, debo insistir en lo señalado por otros diputados, como el señor Correa, en cuanto a que el Ejecutivo cumpla

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con enviar la indicación anunciada y que todavía está pendiente. He dicho. El señor VALENZUELA (Vicepresi-dente).- Tiene la palabra la diputada señora Rosa González. La señora GONZÁLEZ (doña Rosa).- Señor Presidente, creo que los colegas ya han dicho todo respecto de este proyecto. No obstante, quiero hacer resaltar que las remuneraciones del sector municipal son las más bajas de la Administración Pública, lo que pone en evidencia la justicia de sus demandas. Este cuadro se complementa con el dato estadístico aportado por la encuesta Casen sobre la caracterización socioeconómica de los funcionarios municipales, según la cual el 70 por ciento de ellos se encuentra por debajo de la línea de la pobreza. Por lo tanto, no me cabe la menor duda de que todos vamos a aprobar esta iniciativa, por cuanto es de imperiosa necesidad para un gran sector de trabajadores. Al igual que mi colega Leopoldo Sánchez, quiero felicitar a los dirigentes de la Asemuch porque prácticamente vivieron en la Cámara durante la discusión de la iniciativa. He dicho. El señor VALENZUELA (Vicepresi-dente).- Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz. El señor ORTIZ.- Señor Presidente, quiero ser reiterativo y ampliar los argumentos relacionados con este proyecto tan importante para los funcionarios municipales. Después de escuchar a los colegas de las bancadas de la UDI, del PPD y de la Democracia Cristiana -doy por hecho que también intervendrán diputados de Renovación Nacional y del Partido Socialista, a pesar de que ya lo hizo el diputado Carlos Montes- nos hemos dado cuenta de que existe consenso para aprobar el proyecto en general y en particular en esta sesión. Quiero recordar tres cosas. En primer lugar, el proyecto faculta a las municipalidades para otorgar una bonificación por mejoramiento de la gestión municipal a los funcionarios de planta y a contrata en servicio en la fecha de pago de ésta. En segundo lugar, respecto del financiamiento -tema que no explicité debidamente en mi informe- el proyecto dispone que cada municipio deberá aprobar en su presupuesto un monto total anual para el pago de las asignaciones, equivalente al 5,5 por ciento del promedio del gasto efectivo, debidamente actualizado, de las remuneraciones del personal de planta y a contrata. Asimismo, la iniciativa se refiere a la evaluación del cumplimiento de los objetivos y a un Comité técnico municipal, que propondrá al alcalde el Programa de mejoramiento de la gestión municipal, quien lo someterá al

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acuerdo del concejo, junto con el proyecto de presupuesto. Consideré conveniente efectuar esta breve intervención porque ha quedado claro que existe buena disposición para aprobar el proyecto y, a un minuto del término del Orden del Día, solicito a la Sala aprobarlo por unanimidad en su primer trámite constitucional. He dicho. El señor VALENZUELA (Vicepresi-dente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad el proyecto. -Hablan varios señores diputados a la vez. El señor VALENZUELA (Vicepresi-dente).- Como no existe unanimidad y ha terminado el Orden del Día, el proyecto se votará en la próxima sesión. El señor ORTIZ.- ¡Pero hay unanimidad, señor Presidente! Varios señores DIPUTADOS.- Votemos ahora, señor Presidente. El señor VALENZUELA (Vicepresi-dente).- No hay unanimidad, porque un diputado de la UDI pidió votación. Varios señores DIPUTADOS.- ¡Votemos! El señor VALENZUELA (Vicepresi-dente).- Advierto a la Sala que se requieren 69 votos para aprobar el proyecto. La señora GONZÁLEZ (doña Rosa).- Señor Presidente, hay más de 69 diputados. Varios señores DIPUTADOS.- ¡Votemos, Presidente! El señor VALENZUELA (Vicepresi-dente).- Se suspende la sesión por dos minutos. -Transcurrido el tiempo de suspensión: El señor VALENZUELA (Vicepresi-dente).- Continúa la sesión. Señores diputados, se votará en general el proyecto, con excepción de los artículos 6º, 8º, 9º y 10 permanentes y 1º transitorio, que requieren quórum especial. En votación general el proyecto, con excepción de los artículos señalados. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio

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DISCUSIÓN SALA

el siguiente resultado: por la afirmativa, 75 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor VALENZUELA (Vicepresi-dente).- Aprobado en general el proyecto. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Acuña, Aguiló, Álvarez-Salamanca, Ascencio, Ávila, Bartolucci, Bertolino, Rozas (doña María), Bustos, Ceroni, Correa, Delmastro, Dittborn, Elgueta, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), García-Huidobro, Girardi, González (doña Rosa), Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hernández, Huenchumilla, Jaramillo, Jiménez, Krauss, Kuschel, Leal, Leay, León, Letelier (don Felipe), Longton, Longueira, Lorenzini, Luksic, Molina, Monge, Montes, Mora, Moreira, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares, Orpis, Ortiz, Palma (don Osvaldo), Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Pérez (don José), Pollarolo (doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Recondo, Rincón, Riveros, Rocha, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tuma, Valenzuela, Vargas, Velasco, Villouta, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio). El señor VALENZUELA (Vicepresi-dente).- Si le parece a la Sala, se aprobarán en general, con la misma votación, los artículos 6º, 8º, 9º y 10 permanentes y 1º transitorio, que requieren un quórum de 69 votos. Aprobados. Corresponde votar el proyecto en particular. Si le parece a la Sala, se dará por aprobado en particular con el mismo quórum, con las indicaciones de la Comisión de Hacienda. Aprobado. Despachado el proyecto.

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OFICIO DE LEY

1.5. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de Ley al Senado. Fecha 15 de enero, 2002. Cuenta en Sesión 24, Legislatura 345, Senado.

Oficio Nº 3616 VALPARAISO, 15 de enero de 2002.

Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente PROYECTO DE LEY: "Artículo 1º.- Establécese en las municipalidades una asignación de mejoramiento de la gestión municipal, a otorgarse a los funcionarios municipales regidos por la ley N°18.883, a contar del 1º de enero de 2002.

La asignación será pagada a los funcionarios municipales de planta y a contrata, en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de mayo, julio, octubre y diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota será equivalente, respectivamente, al valor acumulado entre los meses de enero a marzo, abril a junio, julio a septiembre y octubre a diciembre, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación. El funcionario que haya dejado de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados.

La asignación será tributable e imponible para efectos de salud y pensiones. Para determinar las imposiciones e impuestos a que se encuentra afecta esta asignación, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.

Artículo 2º.- La asignación establecida en el artículo anterior, considerará los siguientes componentes: a) Incentivo por gestión insti-tucional, vinculado al cumplimiento eficiente y eficaz de un programa anual de mejoramiento de la gestión

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

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OFICIO DE LEY

municipal, con objetivos específicos de gestión institucional, medible en forma objetiva en cuanto a su grado de cumplimiento, a través de indicadores preestablecidos. b) Incentivo de desempeño colectivo por área de trabajo, vinculado al cumplimiento de metas por dirección, departamento o unidad municipal, según se establece en el artículo 9°. Las municipalidades deberán aprobar en su presupuesto el monto total anual para el pago de estas asignaciones, el que corresponderá a un 5,5% del gasto efectivo, debidamente actualizado, de las remuneraciones del personal de planta y a contrata en el último año calendario, considerando al efecto el sueldo base, la asignación municipal del artículo 24 del decreto ley N°3.551, de 1980, la asignación de los artículos 3° y 4° de la ley N°18.717, la bonificación de los artículos 10 y 11 de la ley N°18.675 y la asignación del artículo 1° de la ley N°19.529. Sin perjuicio de lo anterior, las municipalidades no podrán destinar al incentivo de desempeño colectivo o de desempeño individual, según corresponda, más de un tercio del monto señalado en el presente inciso. Con todo, las municipalidades, para el cálculo de la referida provisión, deberán ajustar, en la parte que corresponda, el monto de la provisión de recursos cuando por su aplicación se exceda el límite del gasto anual máximo en personal autorizado por el artículo 1° de la ley N° 18.294, modificado por la letra a) del artículo 65 de la ley N° 18.382, pudiendo incluso, al efecto de no sobrepasar dicho límite, establecer que el total de la provisión se destine íntegramente al componente por gestión institucional. Artículo 3º.- El monto de esta asignación se determinará sobre la base de los siguientes estipendios: a) Sueldo base; b) Asignación municipal del artículo 24 del decreto ley Nº 3.551, de 1980; c) Asignación de los artículos 3° y 4° de la ley Nº 18.717, y d) Asignación del artículo 1º de la ley Nº 19.529. Artículo 4º.- El incentivo por gestión institucional se concederá en función del cumplimiento de los objetivos de gestión institucional determinados para el año respectivo en el programa de mejoramiento de la gestión municipal, propuesto al alcalde por el Comité Técnico Municipal. El referido Programa, que contendrá las metas de las diversas unidades de trabajo del municipio, deberá considerarse como parte integrante del Plan Anual de Acción Municipal. Artículo 5º.- Mediante resolución, se dispondrá la instalación, organización y funcionamiento del Comité Técnico Municipal. Este comité deberá considerar a lo menos cuatro integrantes, correspondiendo la mitad de ellos a representantes nombrados por el alcalde y la otra mitad a representantes de la o las asociaciones de funcionarios existentes en el municipio; en caso de no existir asociación, el personal elegirá a sus representantes de acuerdo a la modalidad que establezca el reglamento.

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Actuará como secretario del comité el jefe o encargado de personal, o quien haga sus veces en el municipio. Artículo 6º.- El alcalde someterá a acuerdo del concejo, conjuntamente con el proyecto de presupuesto, el programa de mejoramiento de la gestión municipal. Dicho programa determinará, a lo menos, los objetivos específicos de gestión, de eficiencia institucional y las metas a alcanzar por las diversas direcciones, departamentos y unidades de trabajo del municipio durante el año siguiente. Artículo 7º.- El cumplimiento de los objetivos de gestión institucional del año precedente, atendido los recursos disponibles, dará derecho a los funcionarios a una bonificación de un 6% de las remuneraciones indicadas en el artículo 3º, siempre que la municipalidad haya alcanzado un grado de cumplimiento igual o superior al 90% de los objetivos de gestión anuales que se haya fijado. Si dicho grado de cumplimiento fuere inferior al 90% pero igual o superior al 75%, el porcentaje de esta bonificación será de un 3%. En todo caso, no existirá incentivo por gestión institucional cuando el grado de cumplimiento sea inferior al 75%.

Artículo 8º.- Corresponderá al concejo municipal evaluar y sancionar el grado de cumplimiento de los objetivos de gestión institucional y las metas de desempeño colectivo por áreas de trabajo, según el informe que al efecto le presente el encargado de la unidad de control del municipio. Con todo, si la parte de los recursos provisionados para el componente por gestión institucional, atendido el grado de cumplimiento de los objetivos institucionales, resultaren insuficientes para solventar el pago de esta asignación a todos los funcionarios con derecho a percibirla, las municipalidades deberán ajustar, en la parte que corresponda, los porcentajes diferenciados de esta parte de la asignación, hasta enterar el total de recursos inicialmente aprobados en el presupuesto para tal efecto. Artículo 9º.- La aplicación del incentivo de desempeño colectivo por área de trabajo a que se refiere la letra b) del artículo 2°, el alcalde la acordará con la o las asociaciones de funcionarios de la municipalidad respectiva, en el mes de diciembre de cada año, con la aprobación del concejo. La bonificación no podrá exceder del 4% de las remuneraciones indicadas en el artículo 3º, siempre que la dirección, departamento o unidad haya alcanzado un grado de cumplimiento igual al 100% de las metas anuales comprometidas en el Programa de Mejoramiento de la Gestión Municipal. Si dicho grado de cumplimiento fuere inferior al 100% pero igual o superior al 90% el porcentaje de esta bonificación será de un 2%. En todo caso, no existirá incentivo por desempeño colectivo por área de trabajo cuando el grado de cumplimiento sea inferior al 90%.

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A falta de acuerdo sobre la aplicación del incentivo de desempeño colectivo, se aplicará un incentivo de desempeño individual. Para este efecto, el alcalde podrá acordar con la o las asociaciones de funcionarios, en el mes de diciembre de cada año, los procedimientos y parámetros de cumplimiento y evaluación del desempeño individual de los funcionarios para el ejercicio siguiente, previa aprobación del concejo. A falta de acuerdo sobre la materia, la aplicación de este incentivo se efectuará en consideración al sistema de calificación de desempeño vigente en el municipio. En el caso del incentivo de desempeño individual, la bonificación no podrá exceder del 4% para el primer tercio mejor calificado de cada escalafón, y hasta el 2% para los funcionarios que les sigan en orden descendente de evaluación, hasta completar el 66% de los mejor evaluados de cada escalafón. Con todo, cualquiera sea el mecanismo de evaluación que adopte la municipalidad, el reglamento respectivo deberá garantizar una adecuada objetividad e imparcialidad en sus resultados. Lo prescrito en el presente artículo, se entiende sin perjuicio de la atribución municipal establecida en el inciso final del artículo 2°. Con todo, si la parte de los recursos provisionados para el componente por desempeño colectivo o desempeño individual, según corresponda, atendido su grado de cumplimiento, resultaren insuficientes para solventar el pago de esta asignación a todos los funcionarios con derecho a percibirla, las municipalidades deberán ajustar, en la parte que corresponda, los porcentajes diferenciados que se hubieren establecido para esta parte de la asignación, hasta enterar el total de recursos inicialmente aprobados en el presupuesto para tal efecto. Artículo 10.- El sistema de incentivos establecido en la presente ley se regulará en cada municipalidad mediante un reglamento interno, que el alcalde deberá someter a la aprobación del concejo municipal. El referido reglamento interno deberá considerar, a lo menos, los siguientes elementos: a) Los instrumentos, la metodología y los plazos para la formulación de los objetivos institucionales del programa de gestión municipal. b) La forma de medición y ponderación de los objetivos comprometidos. c) Los mecanismos y procedimientos de evaluación y control del grado de cumplimiento de los referidos objetivos.

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d) Los mecanismos y procedimientos para la medición, control y evaluación del cumplimiento de metas por áreas de trabajo, vinculadas al desempeño colectivo. e) Los procedimientos para la medición y evaluación del desempeño individual. Artículo 11.- Los funcionarios beneficiarios de la asignación contemplada en el artículo 1º de la presente ley, tendrán derecho a una bonificación no imponible, destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que esté afecta la asignación de mejoramiento de la gestión municipal, cuyo monto será el que resulte de aplicar el correspondiente porcentaje de cotización sobre el valor de dicha asignación, según sea el sistema o régimen previsional de afiliación del trabajador. Esta bonificación compensatoria se calculará conforme a los límites de imponibilidad establecidos por la legislación vigente y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 1º de esta ley. En todo caso, esta bonificación no se considerará como base de cálculo para ningún otro beneficio como tampoco para los efectos de calcular el límite de gasto del 5,5% que establece el inciso segundo del artículo 2°. Artículo 12.- Las disposiciones de la presente ley regirán sólo hasta el 31 de diciembre del año 2003. Artículo 13.- El reglamento de incentivos a que se refiere el artículo 10 deberá ser dictado dentro de los 40 días siguientes a la publicación de la presente ley. Artículo 14.- El mayor gasto que irrogue el pago de las asignaciones establecidas en la presente ley será de exclusivo cargo municipal. ARTICULOS TRANSITORIOS Artículo 1°.- Los objetivos institucionales que corresponda cumplir durante el año 2002, deberán ser propuestos al alcalde por el Comité Técnico y aprobados por el concejo municipal, dentro de los 60 días siguientes de publicada la presente ley. Artículo 2º.- Facúltase a las municipalidades que cuenten con los recursos disponibles durante el año 2002, para otorgar a los funcionarios señalados en el artículo 1° permanente y en servicio a la fecha de publicación de la presente ley, una bonificación mensual, imponible y tributable, a contar del mes de enero del año 2002 y sólo hasta diciembre del mismo año, de hasta un 4% de la suma de los estipendios a que se refiere el artículo 3º de este cuerpo legal. Esta asignación se pagará durante el año 2002, en las cuotas que el municipio determine, siendo el monto a pagar en cada una de ellas equivalente al valor acumulado en los meses anteriores al pago. La bonificación especial establecida precedentemente sólo procederá durante el año 2002 y será de exclusivo cargo municipal, rigiendo plenamente a partir del año 2003 el pago del sistema de incentivos consagrado en las

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disposiciones permanentes, sobre la base del grado de cumplimiento de las metas y objetivos comprometidos para el año 2002. No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, las municipalidades deberán ajustar, en la parte que corresponda, el monto de la provisión de recursos destinado al pago de la bonificación, cuando por su aplicación se exceda el límite del gasto anual máximo en personal autorizado por el artículo 1° de la Ley N° 18.294, modificado por la letra a) del artículo 65 de la ley N° 18.382.". Hago presente a V.E. que los artículos 6°, 8°, 9° y 10 permanentes y 1° transitorio, fueron aprobados, tanto en general como en particular, con el voto conforme de 75 señores Diputados, de 120 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental. Dios guarde a V.E. RODOLFO SEGUEL MOLINA Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados ADRIAN ALVAREZ ALVAREZ Prosecretario de la Cámara de Diputados

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INFORME COMISIONES UNIDAS

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe Comisión de Gobierno y Hacienda, unidas Senado. Fecha 05 de marzo, 2002. Cuenta en Sesión 28, Legislatura 348. Valparaíso, 5 de marzo de 2002. C E R T I F I C O que con esta fecha, 5 de marzo del año 2002, las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Hacienda, unidas, con la asistencia de los Honorables Senadores señora Frei (Presidenta), y señores Bitar, Boeninger, Canessa, Cantero, Cariola y Foxley, prestaron su aprobación en general al proyecto de ley que al final se transcribe, en segundo trámite constitucional y de origen en un mensaje de S.E. el Presidente de la República, que establece un sistema de incentivos de remuneraciones a los funcionarios municipales (Boletín Nº 2.677-06), con urgencia calificada de “Suma”. A las sesiones en que la Comisión se abocó al estudio de este proyecto asistieron el Honorable Diputado señor Maximiano Errázuriz; el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Francisco Vidal, sus asesores señores Rodrigo Cabello, Eduardo Pérez y Alexis Yañez y el asesor de la Dirección de Presupuestos del Ministerio Hacienda, señor Julio Valladares. Concurrieron, también, el Presidente de la Asociación de Funcionarios Municipales señor Oscar Yáñez; el Alcalde la Ilustre Municipalidad de Valdivia, señor Bernardo Berger y, en representación del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, la señora Doris Henríquez y el señor Héctos Alamos. La idea de legislar respecto de proyecto de ley conformado con 14 artículos permanentes y dos disposiciones transitorias contó con la aprobación unánime de los miembros de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señora Frei y señores Bitar (señor Núñez), Boeninger, Canessa (señor Prat), Cantero, Cariola (señora Matthei) y Foxley. Prevención Las Comisiones unidas acodaron, siguiendo el criterio adoptado por la H. Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional de este proyecto, proponer a la Sala que los artículos 6º, 8º, 9º y 10 permanentes y 1º transitorio, de aprobarse, lo sean con rango de ley orgánica constitucional

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INFORME COMISIONES UNIDAS

por incidir en normas contenidas en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades que tienen esa jerarquía. Objetivo El objetivo de este proyecto de ley es el de establecer un sistema de incentivos en la estructura de remuneraciones de los funcionarios de los municipios del país, para promover la calidad de gestión institucional y mejorar el desempeño individual de sus funcionarios. Información Financiera Durante el debate de esta iniciativa se hizo presente que ella no genera gasto fiscal pues el pago de las asignaciones propuestas en el proyecto será de cargo municipal. Se informó, además, que su costo financiero asciende a $ 7.000 millones de pesos, de los cuales efectivamente sólo $ 3.000 millones significan un gasto adicional para los municipios, toda vez que los $ 4.000 millones restantes provendrán de reasignaciones de recursos que por concepto de horas extraordinarias pagan actualmente a sus funcionarios. Se hizo presente, también, que el costo total del proyecto no supera el 3 por ciento de los recursos que en materia de gastos en personal destina anualmente el conjunto de los municipios del país. - - - El texto de ley aprobado por las Comisiones unidas a que se refiere esta certificación es el siguiente: PROYECTO DE LEY: "Artículo 1º.- Establécese en las municipalidades una asignación de mejoramiento de la gestión municipal, a otorgarse a los funcionarios municipales regidos por la ley N° 18.883, a contar del 1º de enero de 2002.

La asignación será pagada a los funcionarios municipales de planta y a contrata, en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de mayo, julio, octubre y diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota

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INFORME COMISIONES UNIDAS

será equivalente, respectivamente, al valor acumulado entre los meses de enero a marzo, abril a junio, julio a septiembre y octubre a diciembre, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación. El funcionario que haya dejado de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados.

La asignación será tributable e imponible para efectos de salud y pensiones. Para determinar las imposiciones e impuestos a que se encuentra afecta esta asignación, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.

Artículo 2º.- La asignación establecida en el artículo anterior, considerará los siguientes componentes: a) Incentivo por gestión institucional, vinculado al cumplimiento eficiente y eficaz de un programa anual de mejoramiento de la gestión municipal, con objetivos específicos de gestión institucional, medible en forma objetiva en cuanto a su grado de cumplimiento, a través de indicadores preestablecidos. b) Incentivo de desempeño colectivo por área de trabajo, vinculado al cumplimiento de metas por dirección, departamento o unidad municipal, según se establece en el artículo 9°. Las municipalidades deberán aprobar en su presupuesto el monto total anual para el pago de estas asignaciones, el que corresponderá a un 5,5% del gasto efectivo, debidamente actualizado, de las remuneraciones del personal de planta y a contrata en el último año calendario, considerando al efecto el sueldo base, la asignación municipal del artículo 24 del decreto ley N° 3.551, de 1980, la asignación de los artículos 3° y 4° de la ley N° 18.717, la bonificación de los artículos 10 y 11 de la ley N° 18.675 y la asignación del artículo 1° de la ley N°19.529. Sin perjuicio de lo anterior, las municipalidades no podrán destinar al incentivo de desempeño colectivo o de desempeño individual, según corresponda, más de un tercio del monto señalado en el presente inciso. Con todo, las municipalidades, para el cálculo de la referida provisión, deberán ajustar, en la parte que corresponda, el monto de la provisión de recursos cuando por su aplicación se exceda el límite del gasto anual máximo en personal autorizado por el artículo 1° de la ley N° 18.294, modificado por la letra a) del artículo 65 de la ley N° 18.382, pudiendo incluso,

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al efecto de no sobrepasar dicho límite, establecer que el total de la provisión se destine íntegramente al componente por gestión institucional. Artículo 3º.- El monto de esta asignación se determinará sobre la base de los siguientes estipendios: a) Sueldo base; b) Asignación municipal del artículo 24 del decreto ley Nº 3.551, de 1980; c)Asignación de los artículos 3° y 4° de la ley Nº 18.717, y d) Asignación del artículo 1º de la ley Nº 19.529. Artículo 4º.- El incentivo por gestión institucional se concederá en función del cumplimiento de los objetivos de gestión institucional determinados para el año respectivo en el programa de mejoramiento de la gestión municipal, propuesto al alcalde por el Comité Técnico Municipal. El referido Programa, que contendrá las metas de las diversas unidades de trabajo del municipio, deberá considerarse como parte integrante del Plan Anual de Acción Municipal. Artículo 5º.- Mediante resolución, se dispondrá la instalación, organización y funcionamiento del Comité Técnico Municipal. Este comité deberá considerar a lo menos cuatro integrantes, correspondiendo la mitad de ellos a representantes nombrados por el alcalde y la otra mitad a representantes de la o las asociaciones de funcionarios existentes en el municipio; en caso de no existir asociación, el personal elegirá a sus representantes de acuerdo a la modalidad que establezca el reglamento. Actuará como secretario del comité el jefe o encargado de personal, o quien haga sus veces en el municipio. Artículo 6º.- El alcalde someterá a acuerdo del concejo, conjuntamente con el proyecto de presupuesto, el programa de mejoramiento de la gestión municipal. Dicho programa determinará, a lo menos, los objetivos específicos de gestión, de eficiencia institucional y las metas a alcanzar por las diversas direcciones, departamentos y unidades de trabajo del municipio durante el año siguiente. Artículo 7º.- El cumplimiento de los objetivos de gestión institucional del año precedente, atendido los recursos disponibles, dará derecho a los funcionarios a una bonificación de un 6% de las remuneraciones indicadas en el artículo 3º, siempre que la municipalidad haya alcanzado un grado de cumplimiento igual o superior al 90% de los objetivos de gestión anuales que se haya fijado. Si dicho grado de cumplimiento fuere inferior al

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90% pero igual o superior al 75%, el porcentaje de esta bonificación será de un 3%. En todo caso, no existirá incentivo por gestión institucional cuando el grado de cumplimiento sea inferior al 75%.

Artículo 8º.- Corresponderá al concejo municipal evaluar y sancionar el grado de cumplimiento de los objetivos de gestión institucional y las metas de desempeño colectivo por áreas de trabajo, según el informe que al efecto le presente el encargado de la unidad de control del municipio. Con todo, si la parte de los recursos provisionados para el componente por gestión institucional, atendido el grado de cumplimiento de los objetivos institucionales, resultaren insuficientes para solventar el pago de esta asignación a todos los funcionarios con derecho a percibirla, las municipalidades deberán ajustar, en la parte que corresponda, los porcentajes diferenciados de esta parte de la asignación, hasta enterar el total de recursos inicialmente aprobados en el presupuesto para tal efecto. Artículo 9º.- La aplicación del incentivo de desempeño colectivo por área de trabajo a que se refiere la letra b) del artículo 2°, el alcalde la acordará con la o las asociaciones de funcionarios de la municipalidad respectiva, en el mes de diciembre de cada año, con la aprobación del concejo. La bonificación no podrá exceder del 4% de las remuneraciones indicadas en el artículo 3º, siempre que la dirección, departamento o unidad haya alcanzado un grado de cumplimiento igual al 100% de las metas anuales comprometidas en el Programa de Mejoramiento de la Gestión Municipal. Si dicho grado de cumplimiento fuere inferior al 100% pero igual o superior al 90% el porcentaje de esta bonificación será de un 2%. En todo caso, no existirá incentivo por desempeño colectivo por área de trabajo cuando el grado de cumplimiento sea inferior al 90%. A falta de acuerdo sobre la aplicación del incentivo de desempeño colectivo, se aplicará un incentivo de desempeño individual. Para este efecto, el alcalde podrá acordar con la o las asociaciones de funcionarios, en el mes de diciembre de cada año, los procedimientos y parámetros de cumplimiento y evaluación del desempeño individual de los funcionarios para el ejercicio siguiente, previa aprobación del concejo. A falta de acuerdo sobre la materia, la aplicación de este incentivo se efectuará en consideración al sistema de calificación de desempeño vigente en el municipio. En el caso del incentivo de desempeño individual, la bonificación no podrá exceder del 4% para el primer tercio mejor calificado de cada escalafón, y hasta el 2% para los funcionarios que les sigan en orden descendente de evaluación, hasta completar el 66% de los mejor evaluados de cada escalafón. Con todo, cualquiera sea el mecanismo de evaluación que adopte la

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municipalidad, el reglamento respectivo deberá garantizar una adecuada objetividad e imparcialidad en sus resultados. Lo prescrito en el presente artículo, se entiende sin perjuicio de la atribución municipal establecida en el inciso final del artículo 2°. Con todo, si la parte de los recursos provisionados para el componente por desempeño colectivo o desempeño individual, según corresponda, atendido su grado de cumplimiento, resultaren insuficientes para solventar el pago de esta asignación a todos los funcionarios con derecho a percibirla, las municipalidades deberán ajustar, en la parte que corresponda, los porcentajes diferenciados que se hubieren establecido para esta parte de la asignación, hasta enterar el total de recursos inicialmente aprobados en el presupuesto para tal efecto. Artículo 10.- El sistema de incentivos establecido en la presente ley se regulará en cada municipalidad mediante un reglamento interno, que el alcalde deberá someter a la aprobación del concejo municipal. El referido reglamento interno deberá considerar, a lo menos, los siguientes elementos: a) Los instrumentos, la metodología y los plazos para la formulación de los objetivos institucionales del programa de gestión municipal. b) La forma de medición y ponderación de los objetivos comprometidos. c) Los mecanismos y procedimientos de evaluación y control del grado de cumplimiento de los referidos objetivos. d) Los mecanismos y procedimientos para la medición, control y evaluación del cumplimiento de metas por áreas de trabajo, vinculadas al desempeño colectivo. e) Los procedimientos para la medición y evaluación del desempeño individual. Artículo 11.- Los funcionarios beneficiarios de la asignación contemplada en el artículo 1º de la presente ley, tendrán derecho a una bonificación no imponible, destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que esté afecta la asignación de mejoramiento de la gestión municipal, cuyo monto será el que resulte de aplicar el correspondiente porcentaje de cotización sobre el valor de dicha asignación, según sea el sistema o régimen previsional de afiliación del trabajador.

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Esta bonificación compensatoria se calculará conforme a los límites de imponibilidad establecidos por la legislación vigente y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 1º de esta ley. En todo caso, esta bonificación no se considerará como base de cálculo para ningún otro beneficio como tampoco para los efectos de calcular el límite de gasto del 5,5% que establece el inciso segundo del artículo 2°. Artículo 12.- Las disposiciones de la presente ley regirán sólo hasta el 31 de diciembre del año 2003. Artículo 13.- El reglamento de incentivos a que se refiere el artículo 10 deberá ser dictado dentro de los 40 días siguientes a la publicación de la presente ley. Artículo 14.- El mayor gasto que irrogue el pago de las asignaciones establecidas en la presente ley será de exclusivo cargo municipal. ARTICULOS TRANSITORIOS Artículo 1°.- Los objetivos institucionales que corresponda cumplir durante el año 2002, deberán ser propuestos al alcalde por el Comité Técnico y aprobados por el concejo municipal, dentro de los 60 días siguientes de publicada la presente ley. Artículo 2º.- Facúltase a las municipalidades que cuenten con los recursos disponibles durante el año 2002, para otorgar a los funcionarios señalados en el artículo 1° permanente y en servicio a la fecha de publicación de la presente ley, una bonificación mensual, imponible y tributable, a contar del mes de enero del año 2002 y sólo hasta diciembre del mismo año, de hasta un 4% de la suma de los estipendios a que se refiere el artículo 3º de este cuerpo legal. Esta asignación se pagará durante el año 2002, en las cuotas que el municipio determine, siendo el monto a pagar en cada una de ellas equivalente al valor acumulado en los meses anteriores al pago. La bonificación especial establecida precedentemente sólo procederá durante el año 2002 y será de exclusivo cargo municipal, rigiendo plenamente a partir del año 2003 el pago del sistema de incentivos consagrado en las disposiciones permanentes, sobre la base del grado de cumplimiento de las metas y objetivos comprometidos para el año 2002. No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, las municipalidades deberán ajustar, en la parte que corresponda, el monto de la provisión de recursos destinado al pago de la bonificación, cuando por su aplicación se exceda el límite del gasto anual máximo en personal autorizado

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por el artículo 1° de la Ley N° 18.294, modificado por la letra a) del artículo 65 de la ley N° 18.382.". Mario Tapia Guerrero Secretario de las Comisiones unidas

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DISCUSIÓN SALA

2.2. Discusión en Sala Senado. Legislatura 345, Sesión 28. Fecha 05 de marzo, 2002. Discusión general. Se aprueba en general y particular sin modificaciones. INCENTIVOS DE REMUNERACIONES PARA FUNCIONARIOS MUNICIPALES El señor RÍOS (Vicepresidente).- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, originado en Mensaje de Su Excelencia de la República, que establece un sistema de incentivos de remuneraciones para los funcionarios municipales, con urgencia calificada de “suma”. --Los antecedentes sobre el proyecto (2677-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 24ª, en 16 de enero de 2002. Informe de Comisión: Gobierno y Hacienda, unidas (verbal), sesión 28ª, en 5 de marzo de 2002. El señor HOFFMANN (Secretario).- La iniciativa fue analizada por las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Hacienda, unidas, las que fueron autorizadas por los Comités para efectuar un informe verbal sobre la misma. Su objetivo principal es establecer un sistema de incentivos en la estructura de remuneraciones de los funcionarios de los municipios del país, para promover la calidad de gestión institucional y mejorar el desempeño individual de los funcionarios. Las Comisiones unidas aprobaron en general el proyecto por la unanimidad de sus miembros. Cabe señalar que los artículos 6º, 8º, 9º y 10 permanentes y 1º transitorio, requieren para su aprobación del voto conforme de 27 señores Senadores. El señor RÍOS (Vicepresidente).- En discusión general la iniciativa. Tiene la palabra la Honorable señora Carmen Frei. La señora FREI (doña Carmen).- Señor Presidente, este proyecto -como dijo el señor Secretario- establece una asignación de mejoramiento de la gestión municipal que se otorgará a contar del 1º de enero de 2002, y se pagará a los funcionarios municipales de planta y a contrata, en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de mayo, julio, octubre y diciembre de cada año, y será tributable e imponible para efectos de salud y previsión. La referida asignación tiene dos componentes: un incentivo por gestión institucional, y otro, de desempeño colectivo.

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DISCUSIÓN SALA

El primero se concederá en función del cumplimiento de los objetivos de gestión institucional determinados para el año respectivo y será propuesto al alcalde por un Comité Técnico Municipal, de carácter bipartito, integrado por representantes del alcalde y de la o las asociaciones de funcionarios existentes en el municipio. El programa de gestión institucional debe ser aprobado por el concejo. El segundo incentivo, de desempeño colectivo, estará supeditado al cumplimiento de metas de carácter anual por unidades de trabajo (dirección, departamento o unidad municipal), propuestas al alcalde por el jefe del área respectiva, las cuales también deben ser aprobadas por el concejo. El costo de los incentivos que se otorguen no podrá, en su conjunto, exceder anualmente el 5,5 por ciento del presupuesto municipal por concepto de remuneraciones del personal de planta y a contrata, correspondiente al último año calendario. Sin perjuicio de lo anterior, el incentivo institucional deberá corresponder a los dos tercios del monto total señalado anteriormente. El cumplimiento de los objetivos de gestión institucional del año precedente, dará derecho a los funcionarios a cobrar una bonificación de un 6 por ciento de sus remuneraciones, siempre que la municipalidad haya alcanzado un grado de cumplimiento igual o superior al 90 por ciento de los objetivos de gestión anuales que se hayan fijado. Si dicho grado de cumplimiento fuere inferior a 90 por ciento pero igual o superior a 75 por ciento, el porcentaje de esta bonificación bajará a 3 por ciento. No existirá incentivo por gestión institucional cuando el grado de cumplimiento alcanzado por el municipio sea inferior a 75 por ciento. Debo agregar que corresponderá al concejo evaluar y sancionar el grado de cumplimiento de los objetivos de gestión institucional, según el informe que al efecto le presente el encargado de la unidad de control del municipio. En ese mismo orden de ideas, el cumplimiento de las metas por áreas de trabajo (incentivo de desempeño colectivo) dará derecho a una bonificación de 4 por ciento de las remuneraciones, para las unidades que alcancen un nivel de cumplimiento igual a 100 por ciento. Si el grado de cumplimiento fuere inferior a 100 por ciento pero igual o superior a 90 por ciento, el máximo de la bonificación será de 2 por ciento. Y si fuere inferior a 90 por ciento, no existirá derecho a bonificación de incentivo colectivo por unidades de trabajo. La aplicación del incentivo de desempeño colectivo será convenida por el alcalde con la o las asociaciones de funcionarios, sin perjuicio de que el acuerdo deba ser aprobado por el concejo. A falta de acuerdo, se aplicará un incentivo de desempeño individual, cuyos parámetros de cumplimiento y evaluación serán determinados entre el alcalde y la o las asociaciones de funcionarios. Si no existiere acuerdo respecto de esta materia, la evaluación individual se efectuará en consideración al sistema de calificaciones vigente en el municipio. En el caso del incentivo individual, la bonificación podrá alcanzar hasta 4 por ciento para el primer tercio mejor evaluado y a 2 por ciento para el segundo tercio mejor calificado. El tercer tercio no tendrá derecho a este beneficio.

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DISCUSIÓN SALA

También creo conveniente destacar que los beneficiarios de la asignación de la ley en proyecto tendrán derecho a una bonificación no imponible destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que esté afecta la asignación de mejoramiento de la gestión municipal. Los municipios podrán ajustar los porcentajes que destinen al financiamiento de estos incentivos cuando los recursos sean insuficientes para pagar las asignaciones a todos los funcionarios con derecho a percibirlas. También estarán facultados para ajustar, en lo que corresponda, la provisión de 5,5 por ciento, con el objeto de mantenerse dentro del límite legal de 35 por ciento del gasto anual máximo correspondiente a personal. En sus disposiciones transitorias, el proyecto establece que los objetivos institucionales que corresponda cumplir durante 2002 deberán ser propuestos al alcalde por el Comité Técnico y aprobados por el concejo, dentro de los 60 días siguientes de publicada la ley en proyecto. Asimismo, faculta a las municipalidades para otorgar a los funcionarios que se encuentren en servicio a dicha fecha de publicación una asignación mensual imponible y tributable, a contar de enero de 2002 y sólo hasta diciembre del mismo año, de hasta 4 por ciento de la suma de los estipendios a que se refiere el artículo 3º. Esta asignación se pagará en las cuotas que el municipio determine, siendo el monto de cada una equivalente al valor acumulado en los meses anteriores al pago. Debo informar, además, que esta última asignación es transitoria: sólo procederá durante 2002, pues a partir del año 2003 regirá plenamente el sistema de incentivos consagrado en las disposiciones permanentes del cuerpo legal en proyecto. A lo largo del debate se hizo presente que la iniciativa no genera gasto fiscal, porque el pago de las asignaciones propuestas en ella será de cargo municipal. Se informó, asimismo, que su costo financiero asciende a 7 mil millones de pesos, de los cuales sólo 3 mil millones significan un gasto adicional para los municipios, toda vez que los 4 mil millones restantes provendrán de reasignaciones de recursos que pagan actualmente a sus funcionarios por concepto de horas extraordinarias. El señor RÍOS (Vicepresidente).- ¿Me permite una interrupción, señora Senadora? La señora FREI (doña Carmen).- Sí, señor Presidente. El señor RÍOS (Vicepresidente).- Ruego a los Comités que insten a los señores Senadores a ingresar a la Sala para que podamos alcanzar el quórum de 27 votos que requiere la aprobación del proyecto. Puede continuar, Su Señoría. La señora FREI (doña Carmen).- Se puntualizó también que el costo total de la iniciativa no supera el 3 por ciento de los recursos que en materia de gastos en personal destina anualmente el conjunto de los municipios del país. Por otro lado, deseo destacar que en la discusión participaron, además del Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, el Alcalde de

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DISCUSIÓN SALA

Valdivia; representantes de municipios del norte, centro y sur del país, y el Presidente de la Asociación de Funcionarios Municipales. Este proyecto es sumamente importante, ya que mediante él se beneficiaría a 38 mil funcionarios municipales a lo largo de todo el territorio nacional. Fue aprobado por la unanimidad de las Comisiones unidas de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Hacienda. De otra parte, en nombre de los señores Senadores que integraron dichos órganos de trabajo, solicito que se fije un plazo de no más de diez días para formular indicaciones, pues, según lo observado durante la tramitación de la iniciativa, es presumible que no se presente ninguna. Por último, debo destacar que se entregó a todos los señores Senadores un documento que contiene una certificación del Secretario de las Comisiones unidas, señor Mario Tapia. Fue muy bien elaborado, en un tiempo bastante corto, y allí figuran antecedentes que pueden ilustrar a Sus Señorías. Gracias, señor Presidente. El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Cantero. El señor CANTERO.- Señor Presidente, esta iniciativa es importante, tanto más cuanto que los escalafones municipales se caracterizan por tener las remuneraciones más bajas en el ámbito del servicio público y, en consecuencia, es de toda justicia buscar mecanismos que permitan incrementarlas. De otro lado, el proyecto tiene el mérito de, junto con dar la oportunidad de elevar esas remuneraciones, pretender mejorar la calidad de la gestión por la vía de otorgar incentivos, lo que nos parece muy relevante, como también que los funcionarios hayan estado en buena disposición para avanzar en esta línea. Además, cabe hacer resaltar que esto se logró con el acuerdo de la Asociación Chilena de Municipalidades, lo cual es muy positivo. Ahora bien, es necesario advertir que pedimos a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo que nos dé a conocer criterios generales que permitan establecer indicadores de la calidad de la gestión municipal. Indicadores que posibiliten, por ejemplo, contrastar cuocientes entre la cantidad de ingresos y la inversión real; la cantidad de ingresos y la inversión en el área de la educación, en la de la salud; la cantidad de ingresos y el gasto en personal. A ese último respecto, se ha detectado el incremento un tanto irracional en las plantas municipales. De hecho, el número de funcionarios ha subido de 24 mil a sobre 34 mil. Es decir, hay un aumento significativo en las plantas, en algunos casos sin justificación alguna, excepto la circunstancia de que ciertas municipalidades han asumido una acción paliativa con relación al desempleo. En otras áreas, como las autoridades edilicias buscan establecer plantas más afines con sus ideas, han incrementado los cargos a contrata o los de confianza. En fin, se han ido realizando ajustes que permitan dar cierta tranquilidad al alcalde para avanzar en la gestión con personal de su confianza.

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DISCUSIÓN SALA

Por lo expuesto, señor Presidente, me parece de toda justicia aprobar la iniciativa. Sin embargo, para ello se necesita -como lo manifestó Su Señoría- quórum especial, lo que aconseja llamar a los señores Senadores que no se encuentran en la Sala. En consecuencia, votaré a favor en general, y cuando corresponda, en particular. El señor RÍOS (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará la idea de legislar. --Con 32 votos favorables, se aprueba en general el proyecto, que, no habiéndose formulado indicaciones, queda aprobado también en particular, con la misma votación.

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OFICIO APROBACIÓN SIN MODIFICACIONES

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio de aprobación de proyecto sin modificaciones. Fecha 05 de marzo, 2002. Cuenta en Sesión 34, Legislatura 345, Cámara de Diputados.

Nº 19.395

Valparaíso, 05 de Marzo de 2.002. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa H. Cámara, el proyecto de ley que establece un sistema de incentivos de remuneraciones a los funcionarios municipales, correspondiente al boletín Nº 2.677-06. Hago presente a Vuestra Excelencia que el proyecto fue aprobado, tanto en general como en particular, con el voto conforme de 32 señores Senadores de un total de 48 en ejercicio, dándose cumplimiento de este modo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental. Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 3616, de 15 de Enero de 2.002. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a Vuestra Excelencia. ANDRES ZALDIVAR LARRAIN Presidente del Senado CARLOS HOFFMANN CONTRERAS Secretario del Senado

A S. E el Presidente de la H. Cámara de Diputados

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

3. Trámite Tribunal Constitucional

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo Oficio de Ley a S.E. El Presidente de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional para efectos de ejercer la facultad de veto. Fecha 06 de marzo, 2002. El Presidente de la República comunica que no hará uso de dicha facultad. Fecha 12 de marzo, 2002.

Oficio Nº 3651 VALPARAISO, 6 de marzo de 2002.

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que establece un sistema de incentivos de remuneraciones a los funcionarios municipales. (Boletín N° 2677-06). Sin embargo, y teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, la Cámara de Diputados, por ser Cámara de origen, precisa saber si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 70 de la Constitución Política de la República. En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le ruego comunicarlo a esta Corporación, devolviendo el presente oficio, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 82 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º de ese mismo precepto. PROYECTO DE LEY: "Artículo 1º.- Establécese en las municipalidades una asignación de mejoramiento de la gestión municipal, a otorgarse a los funcionarios municipales regidos por la ley N°18.883, a contar del 1º de enero de 2002.

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

La asignación será pagada a los funcionarios municipales de planta y a contrata, en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de mayo, julio, octubre y diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota será equivalente, respectivamente, al valor acumulado entre los meses de enero a marzo, abril a junio, julio a septiembre y octubre a diciembre, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación. El funcionario que haya dejado de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados.

La asignación será tributable e imponible para efectos de salud y pensiones. Para determinar las imposiciones e impuestos a que se encuentra afecta esta asignación, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.

Artículo 2º.- La asignación establecida en el artículo anterior, considerará los siguientes componentes: a) Incentivo por gestión institucional, vinculado al cumplimiento eficiente y eficaz de un programa anual de mejoramiento de la gestión municipal, con objetivos específicos de gestión institucional, medible en forma objetiva en cuanto a su grado de cumplimiento, a través de indicadores preestablecidos. b) Incentivo de desempeño colectivo por área de trabajo, vinculado al cumplimiento de metas por dirección, departamento o unidad municipal, según se establece en el artículo 9°. Las municipalidades deberán aprobar en su presupuesto el monto total anual para el pago de estas asignaciones, el que corresponderá a un 5,5% del gasto efectivo, debidamente actualizado, de las remuneraciones del personal de planta y a contrata en el último año calendario, considerando al efecto el sueldo base, la asignación municipal del artículo 24 del decreto ley N°3.551, de 1980, la asignación de los artículos 3° y 4° de la ley N°18.717, la bonificación de los artículos 10 y 11 de la ley N°18.675 y la asignación del artículo 1° de la ley N°19.529. Sin perjuicio de lo anterior, las municipalidades no podrán destinar al incentivo de desempeño colectivo o de desempeño individual, según corresponda, más de un tercio del monto señalado en el presente inciso. Con todo, las municipalidades, para el cálculo de la referida provisión, deberán ajustar, en la parte que corresponda, el monto de la provisión de recursos cuando por su aplicación se exceda el límite del gasto anual máximo en personal autorizado por el artículo 1° de la ley N° 18.294, modificado por la letra a) del artículo 65 de la ley N° 18.382, pudiendo incluso, al efecto de no sobrepasar dicho límite, establecer que el total de la provisión se destine íntegramente al componente por gestión institucional.

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

Artículo 3º.- El monto de esta asignación se determinará sobre la base de los siguientes estipendios: a) Sueldo base; b) Asignación municipal del artículo 24 del decreto ley Nº 3.551, de 1980; c) Asignación de los artículos 3° y 4° de la ley Nº 18.717, y d) Asignación del artículo 1º de la ley Nº 19.529. Artículo 4º.- El incentivo por gestión institucional se concederá en función del cumplimiento de los objetivos de gestión institucional determinados para el año respectivo en el programa de mejoramiento de la gestión municipal, propuesto al alcalde por el Comité Técnico Municipal. El referido Programa, que contendrá las metas de las diversas unidades de trabajo del municipio, deberá considerarse como parte integrante del Plan Anual de Acción Municipal. Artículo 5º.- Mediante resolución, se dispondrá la instalación, organización y funcionamiento del Comité Técnico Municipal. Este comité deberá considerar a lo menos cuatro integrantes, correspondiendo la mitad de ellos a representantes nombrados por el alcalde y la otra mitad a representantes de la o las asociaciones de funcionarios existentes en el municipio; en caso de no existir asociación, el personal elegirá a sus representantes de acuerdo a la modalidad que establezca el reglamento. Actuará como secretario del comité el jefe o encargado de personal, o quien haga sus veces en el municipio. Artículo 6º.- El alcalde someterá a acuerdo del concejo, conjuntamente con el proyecto de presupuesto, el programa de mejoramiento de la gestión municipal. Dicho programa determinará, a lo menos, los objetivos específicos de gestión, de eficiencia institucional y las metas a alcanzar por las diversas direcciones, departamentos y unidades de trabajo del municipio durante el año siguiente. Artículo 7º.- El cumplimiento de los objetivos de gestión institucional del año precedente, atendido los recursos disponibles, dará derecho a los funcionarios a una bonificación de un 6% de las remuneraciones indicadas en el artículo 3º, siempre que la municipalidad haya alcanzado un grado de cumplimiento igual o superior al 90% de los objetivos de gestión anuales que se haya fijado. Si dicho grado de cumplimiento fuere inferior al 90% pero igual o superior al 75%, el porcentaje de esta bonificación será de un 3%. En todo caso, no existirá incentivo por gestión institucional cuando el grado de cumplimiento sea inferior al 75%. Artículo 8º.- Corresponderá al concejo municipal evaluar y sancionar el grado de cumplimiento de los objetivos de gestión institucional y las metas de desempeño colectivo por áreas de trabajo, según el informe que al efecto le presente el encargado de la unidad de control del municipio.

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Con todo, si la parte de los recursos provisionados para el componente por gestión institucional, atendido el grado de cumplimiento de los objetivos institucionales, resultaren insuficientes para solventar el pago de esta asignación a todos los funcionarios con derecho a percibirla, las municipalidades deberán ajustar, en la parte que corresponda, los porcentajes diferenciados de esta parte de la asignación, hasta enterar el total de recursos inicialmente aprobados en el presupuesto para tal efecto. Artículo 9º.- La aplicación del incentivo de desempeño colectivo por área de trabajo a que se refiere la letra b) del artículo 2°, el alcalde la acordará con la o las asociaciones de funcionarios de la municipalidad respectiva, en el mes de diciembre de cada año, con la aprobación del concejo. La bonificación no podrá exceder del 4% de las remuneraciones indicadas en el artículo 3º, siempre que la dirección, departamento o unidad haya alcanzado un grado de cumplimiento igual al 100% de las metas anuales comprometidas en el Programa de Mejoramiento de la Gestión Municipal. Si dicho grado de cumplimiento fuere inferior al 100% pero igual o superior al 90% el porcentaje de esta bonificación será de un 2%. En todo caso, no existirá incentivo por desempeño colectivo por área de trabajo cuando el grado de cumplimiento sea inferior al 90%. A falta de acuerdo sobre la aplicación del incentivo de desempeño colectivo, se aplicará un incentivo de desempeño individual. Para este efecto, el alcalde podrá acordar con la o las asociaciones de funcionarios, en el mes de diciembre de cada año, los procedimientos y parámetros de cumplimiento y evaluación del desempeño individual de los funcionarios para el ejercicio siguiente, previa aprobación del concejo. A falta de acuerdo sobre la materia, la aplicación de este incentivo se efectuará en consideración al sistema de calificación de desempeño vigente en el municipio. En el caso del incentivo de desempeño individual, la bonificación no podrá exceder del 4% para el primer tercio mejor calificado de cada escalafón, y hasta el 2% para los funcionarios que les sigan en orden descendente de evaluación, hasta completar el 66% de los mejor evaluados de cada escalafón. Con todo, cualquiera sea el mecanismo de evaluación que adopte la municipalidad, el reglamento respectivo deberá garantizar una adecuada objetividad e imparcialidad en sus resultados. Lo prescrito en el presente artículo, se entiende sin perjuicio de la atribución municipal establecida en el inciso final del artículo 2°. Con todo, si la parte de los recursos provisionados para el componente por desempeño colectivo o desempeño individual, según corresponda, atendido su grado de cumplimiento, resultaren insuficientes para

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solventar el pago de esta asignación a todos los funcionarios con derecho a percibirla, las municipalidades deberán ajustar, en la parte que corresponda, los porcentajes diferenciados que se hubieren establecido para esta parte de la asignación, hasta enterar el total de recursos inicialmente aprobados en el presupuesto para tal efecto. Artículo 10.- El sistema de incentivos establecido en la presente ley se regulará en cada municipalidad mediante un reglamento interno, que el alcalde deberá someter a la aprobación del concejo municipal. El referido reglamento interno deberá considerar, a lo menos, los siguientes elementos: a) Los instrumentos, la metodología y los plazos para la formulación de los objetivos institucionales del programa de gestión municipal. b) La forma de medición y ponderación de los objetivos comprometidos. c) Los mecanismos y procedimientos de evaluación y control del grado de cumplimiento de los referidos objetivos. d) Los mecanismos y procedimientos para la medición, control y evaluación del cumplimiento de metas por áreas de trabajo, vinculadas al desempeño colectivo. e) Los procedimientos para la medición y evaluación del desempeño individual. Artículo 11.- Los funcionarios beneficiarios de la asignación contemplada en el artículo 1º de la presente ley, tendrán derecho a una bonificación no imponible, destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que esté afecta la asignación de mejoramiento de la gestión municipal, cuyo monto será el que resulte de aplicar el correspondiente porcentaje de cotización sobre el valor de dicha asignación, según sea el sistema o régimen previsional de afiliación del trabajador. Esta bonificación compensatoria se calculará conforme a los límites de imponibilidad establecidos por la legislación vigente y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 1º de esta ley. En todo caso, esta bonificación no se considerará como base de cálculo para ningún otro beneficio como tampoco para los efectos de calcular el límite de gasto del 5,5% que establece el inciso segundo del artículo 2°. Artículo 12.- Las disposiciones de la presente ley regirán sólo hasta el 31 de diciembre del año 2003.

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Artículo 13.- El reglamento de incentivos a que se refiere el artículo 10 deberá ser dictado dentro de los 40 días siguientes a la publicación de la presente ley. Artículo 14.- El mayor gasto que irrogue el pago de las asignaciones establecidas en la presente ley será de exclusivo cargo municipal. ARTICULOS TRANSITORIOS Artículo 1°.- Los objetivos institucionales que corresponda cumplir durante el año 2002, deberán ser propuestos al alcalde por el Comité Técnico y aprobados por el concejo municipal, dentro de los 60 días siguientes de publicada la presente ley. Artículo 2º.- Facúltase a las municipalidades que cuenten con los recursos disponibles durante el año 2002, para otorgar a los funcionarios señalados en el artículo 1° permanente y en servicio a la fecha de publicación de la presente ley, una bonificación mensual, imponible y tributable, a contar del mes de enero del año 2002 y sólo hasta diciembre del mismo año, de hasta un 4% de la suma de los estipendios a que se refiere el artículo 3º de este cuerpo legal. Esta asignación se pagará durante el año 2002, en las cuotas que el municipio determine, siendo el monto a pagar en cada una de ellas equivalente al valor acumulado en los meses anteriores al pago. La bonificación especial establecida precedentemente sólo procederá durante el año 2002 y será de exclusivo cargo municipal, rigiendo plenamente a partir del año 2003 el pago del sistema de incentivos consagrado en las disposiciones permanentes, sobre la base del grado de cumplimiento de las metas y objetivos comprometidos para el año 2002. No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, las municipalidades deberán ajustar, en la parte que corresponda, el monto de la provisión de recursos destinado al pago de la bonificación, cuando por su aplicación se exceda el límite del gasto anual máximo en personal autorizado por el artículo 1° de la Ley N° 18.294, modificado por la letra a) del artículo 65 de la ley N° 18.382.". Dios guarde a V.E. LUIS PARETO GONZALEZ Presidente de la Cámara de Diputados CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario de la Cámara de Diputados

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OFICIO A TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

3.2. Oficio de Cámara de Origen a Tribunal Constitucional. Oficio de examen de constitucionalidad. 12 de marzo, 2002.

Oficio Nº 3659

VALPARAISO, 12 de marzo de 2002. Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley que establece un sistema de incentivos de remuneraciones a los funcionarios municipales. (Boletín N° 2677-06). PROYECTO DE LEY: "Artículo 1º.-Establécese en las municipalidades una asignación de mejoramiento de la gestión municipal, a otorgarse a los funcionarios municipales regidos por la ley N°18.883, a contar del 1º de enero de 2002. La asignación será pagada a los funcionarios municipales de planta y a contrata, en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de mayo, julio, octubre y diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota será equivalente, respectivamente, al valor acumulado entre los meses de enero a marzo, abril a junio, julio a septiembre y octubre a diciembre, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación. El funcionario que haya dejado de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados.

La asignación será tributable e imponible para efectos de salud y pensiones. Para determinar las imposiciones e impuestos a que se encuentra afecta esta asignación, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.

A S. E. EL PRESIDENTE

DELEXCMO.TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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OFICIO A TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Artículo 2º.- La asignación establecida en el artículo anterior, considerará los siguientes componentes: a) Incentivo por gestión insti-tucional, vinculado al cumplimiento eficiente y eficaz de un programa anual de mejoramiento de la gestión municipal, con objetivos específicos de gestión institucional, medible en forma objetiva en cuanto a su grado de cumplimiento, a través de indicadores preestablecidos. b) Incentivo de desempeño colectivo por área de trabajo, vinculado al cumplimiento de metas por dirección, departamento o unidad municipal, según se establece en el artículo 9°. Las municipalidades deberán aprobar en su presupuesto el monto total anual para el pago de estas asignaciones, el que corresponderá a un 5,5% del gasto efectivo, debidamente actualizado, de las remuneraciones del personal de planta y a contrata en el último año calendario, considerando al efecto el sueldo base, la asignación municipal del artículo 24 del decreto ley N°3.551, de 1980, la asignación de los artículos 3° y 4° de la ley N°18.717, la bonificación de los artículos 10 y 11 de la ley N°18.675 y la asignación del artículo 1° de la ley N°19.529. Sin perjuicio de lo anterior, las municipalidades no podrán destinar al incentivo de desempeño colectivo o de desempeño individual, según corresponda, más de un tercio del monto señalado en el presente inciso. Con todo, las municipalidades, para el cálculo de la referida provisión, deberán ajustar, en la parte que corresponda, el monto de la provisión de recursos cuando por su aplicación se exceda el límite del gasto anual máximo en personal autorizado por el artículo 1° de la ley N° 18.294, modificado por la letra a) del artículo 65 de la ley N° 18.382, pudiendo incluso, al efecto de no sobrepasar dicho límite, establecer que el total de la provisión se destine íntegramente al componente por gestión institucional. Artículo 3º.- El monto de esta asignación se determinará sobre la base de los siguientes estipendios: a) Sueldo base; b) Asignación municipal del artículo 24 del decreto ley Nº 3.551, de 1980; c) Asignación de los artículos 3° y 4° de la ley Nº 18.717, y d) Asignación del artículo 1º de la ley Nº 19.529. Artículo 4º.- El incentivo por gestión institucional se concederá en función del cumplimiento de los objetivos de gestión institucional determinados para el año respectivo en el programa de mejoramiento de la gestión municipal, propuesto al alcalde por el Comité Técnico Municipal. El referido Programa, que contendrá las metas de las diversas unidades de trabajo del municipio, deberá considerarse como parte integrante del Plan Anual de Acción Municipal. Artículo 5º.- Mediante resolución, se dispondrá la instalación, organización y funcionamiento del Comité Técnico Municipal. Este comité deberá considerar a lo menos cuatro integrantes, correspondiendo la mitad de ellos a representantes nombrados por el alcalde y la otra mitad a

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OFICIO A TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

representantes de la o las asociaciones de funcionarios existentes en el municipio; en caso de no existir asociación, el personal elegirá a sus representantes de acuerdo a la modalidad que establezca el reglamento. Actuará como secretario del comité el jefe o encargado de personal, o quien haga sus veces en el municipio. Artículo 6º.- El alcalde someterá a acuerdo del concejo, conjuntamente con el proyecto de presupuesto, el programa de mejoramiento de la gestión municipal. Dicho programa determinará, a lo menos, los objetivos específicos de gestión, de eficiencia institucional y las metas a alcanzar por las diversas direcciones, departamentos y unidades de trabajo del municipio durante el año siguiente. Artículo 7º.- El cumplimiento de los objetivos de gestión institucional del año precedente, atendido los recursos disponibles, dará derecho a los funcionarios a una bonificación de un 6% de las remuneraciones indicadas en el artículo 3º, siempre que la municipalidad haya alcanzado un grado de cumplimiento igual o superior al 90% de los objetivos de gestión anuales que se haya fijado. Si dicho grado de cumplimiento fuere inferior al 90% pero igual o superior al 75%, el porcentaje de esta bonificación será de un 3%. En todo caso, no existirá incentivo por gestión institucional cuando el grado de cumplimiento sea inferior al 75%. Artículo 8º.- Corresponderá al concejo municipal evaluar y sancionar el grado de cumplimiento de los objetivos de gestión institucional y las metas de desempeño colectivo por áreas de trabajo, según el informe que al efecto le presente el encargado de la unidad de control del municipio. Con todo, si la parte de los recursos provisionados para el componente por gestión institucional, atendido el grado de cumplimiento de los objetivos institucionales, resultaren insuficientes para solventar el pago de esta asignación a todos los funcionarios con derecho a percibirla, las municipalidades deberán ajustar, en la parte que corresponda, los porcentajes diferenciados de esta parte de la asignación, hasta enterar el total de recursos inicialmente aprobados en el presupuesto para tal efecto. Artículo 9º.- La aplicación del incentivo de desempeño colectivo por área de trabajo a que se refiere la letra b) del artículo 2°, el alcalde la acordará con la o las asociaciones de funcionarios de la municipalidad respectiva, en el mes de diciembre de cada año, con la aprobación del concejo. La bonificación no podrá exceder del 4% de las remuneraciones indicadas en el artículo 3º, siempre que la dirección, departamento o unidad haya alcanzado un grado de cumplimiento igual al 100% de las metas anuales comprometidas en el Programa de Mejoramiento de la Gestión Municipal. Si dicho grado de cumplimiento fuere inferior al 100% pero igual o superior al

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90% el porcentaje de esta bonificación será de un 2%. En todo caso, no existirá incentivo por desempeño colectivo por área de trabajo cuando el grado de cumplimiento sea inferior al 90%. A falta de acuerdo sobre la aplicación del incentivo de desempeño colectivo, se aplicará un incentivo de desempeño individual. Para este efecto, el alcalde podrá acordar con la o las asociaciones de funcionarios, en el mes de diciembre de cada año, los procedimientos y parámetros de cumplimiento y evaluación del desempeño individual de los funcionarios para el ejercicio siguiente, previa aprobación del concejo. A falta de acuerdo sobre la materia, la aplicación de este incentivo se efectuará en consideración al sistema de calificación de desempeño vigente en el municipio. En el caso del incentivo de desempeño individual, la bonificación no podrá exceder del 4% para el primer tercio mejor calificado de cada escalafón, y hasta el 2% para los funcionarios que les sigan en orden descendente de evaluación, hasta completar el 66% de los mejor evaluados de cada escalafón. Con todo, cualquiera sea el mecanismo de evaluación que adopte la municipalidad, el reglamento respectivo deberá garantizar una adecuada objetividad e imparcialidad en sus resultados. Lo prescrito en el presente artículo, se entiende sin perjuicio de la atribución municipal establecida en el inciso final del artículo 2°. Con todo, si la parte de los recursos provisionados para el componente por desempeño colectivo o desempeño individual, según corresponda, atendido su grado de cumplimiento, resultaren insuficientes para solventar el pago de esta asignación a todos los funcionarios con derecho a percibirla, las municipalidades deberán ajustar, en la parte que corresponda, los porcentajes diferenciados que se hubieren establecido para esta parte de la asignación, hasta enterar el total de recursos inicialmente aprobados en el presupuesto para tal efecto. Artículo 10.- El sistema de incentivos establecido en la presente ley se regulará en cada municipalidad mediante un reglamento interno, que el alcalde deberá someter a la aprobación del concejo municipal. El referido reglamento interno deberá considerar, a lo menos, los siguientes elementos: a) Los instrumentos, la metodología y los plazos para la formulación de los objetivos institucionales del programa de gestión municipal. b) La forma de medición y ponderación de los objetivos comprometidos.

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c) Los mecanismos y procedimientos de evaluación y control del grado de cumplimiento de los referidos objetivos. d) Los mecanismos y procedimientos para la medición, control y evaluación del cumplimiento de metas por áreas de trabajo, vinculadas al desempeño colectivo. e) Los procedimientos para la medición y evaluación del desempeño individual. Artículo 11.- Los funcionarios beneficiarios de la asignación contemplada en el artículo 1º de la presente ley, tendrán derecho a una bonificación no imponible, destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que esté afecta la asignación de mejoramiento de la gestión municipal, cuyo monto será el que resulte de aplicar el correspondiente porcentaje de cotización sobre el valor de dicha asignación, según sea el sistema o régimen previsional de afiliación del trabajador. Esta bonificación compensatoria se calculará conforme a los límites de imponibilidad establecidos por la legislación vigente y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 1º de esta ley. En todo caso, esta bonificación no se considerará como base de cálculo para ningún otro beneficio como tampoco para los efectos de calcular el límite de gasto del 5,5% que establece el inciso segundo del artículo 2°. Artículo 12.- Las disposiciones de la presente ley regirán sólo hasta el 31 de diciembre del año 2003. Artículo 13.- El reglamento de incentivos a que se refiere el artículo 10 deberá ser dictado dentro de los 40 días siguientes a la publicación de la presente ley. Artículo 14.- El mayor gasto que irrogue el pago de las asignaciones establecidas en la presente ley será de exclusivo cargo municipal. ARTICULOS TRANSITORIOS Artículo 1°.- Los objetivos institucionales que corresponda cumplir durante el año 2002, deberán ser propuestos al alcalde por el Comité Técnico y aprobados por el concejo municipal, dentro de los 60 días siguientes de publicada la presente ley. Artículo 2º.- Facúltase a las municipalidades que cuenten con los recursos disponibles durante el año 2002, para otorgar a los funcionarios señalados en el artículo 1° permanente y en servicio a la fecha de publicación de la presente ley, una bonificación mensual, imponible y tributable, a contar del mes de enero del año 2002 y sólo hasta diciembre del mismo año, de hasta un 4% de la suma de los estipendios a que se refiere el artículo 3º de este cuerpo legal. Esta asignación se pagará durante el año 2002, en las cuotas que el municipio determine, siendo el monto a pagar en cada una de ellas equivalente al valor acumulado en los meses anteriores al pago. La bonificación especial establecida precedentemente sólo procederá durante el año 2002 y será de exclusivo cargo municipal, rigiendo plenamente

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a partir del año 2003 el pago del sistema de incentivos consagrado en las disposiciones permanentes, sobre la base del grado de cumplimiento de las metas y objetivos comprometidos para el año 2002. No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, las municipalidades deberán ajustar, en la parte que corresponda, el monto de la provisión de recursos destinado al pago de la bonificación, cuando por su aplicación se exceda el límite del gasto anual máximo en personal autorizado por el artículo 1° de la Ley N° 18.294, modificado por la letra a) del artículo 65 de la ley N° 18.382.". ***** De conformidad con lo estatuido en el inciso tercero del artículo 82 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional en el día de hoy, al darse cuenta del oficio N° 247-345, mediante el cual S.E. el Presidente de la República manifestó a esta Corporación que había resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 70 de la Carta Fundamental. ***** En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 82 de la Constitución Política de la República corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto de los artículos 6°, 8°, 9° y 10 permanentes y 1° transitorio. Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente: La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó los referidos artículos, tanto en general como en particular, con el voto conforme de 75 señores Diputados, de 120 en ejercicio. El H. Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó el proyecto en los mismos términos propuestos, tanto en general como en particular, con el voto conforme de 32 señores Senadores de un total de 48 en ejercicio.

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Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan las actas respectivas por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad. Dios guarde a V.E. ADRIANA MUÑOZ D'ALBORA Presidenta de la Cámara de Diputados ADRIAN ALVAREZ ALVAREZ Prosecretario de la Cámara de Diputados

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3.3. Oficio de Tribunal Constitucional a Cámara de Origen. Remite sentencia solicitada. Fecha 03 de abril, 2002. Cuenta en sesión 10, Legislatura 346. Santiago, abril 3 de 2002. Oficio Nº 1.729. Excelentísima señora Presidenta de la Cámara de Diputados: Remito a vuestra Excelencia copia autorizada de la sentencia dictada por este Tribunal, en los autos Rol Nº 348, relativos al proyecto de ley que establece un sistema de incentivos de remuneraciones a los funcionarios municipales, remitido a este Tribunal para su control de constitucionalidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República. Dios guarde a V.E., (Fdo.): JUAN COLOMBO CAMPBELL, Presidente; RAFAEL LARRAÍN CRUZ, Secretario. “Santiago, tres de abril de dos mil dos. Vistos y considerando: 1º Que, por oficio Nº 3.659, de 12 de marzo de 2002, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que establece un sistema de incentivos de remuneraciones a los funcionarios municipales, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 6º, 8º, 9º y 10, permanentes, y 1º, transitorio, del mismo; 2º Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución”; 3º Que, las disposiciones del proyecto remitido sometidas a control de constitucionalidad, establecen: “Artículo 6º.- El alcalde someterá a acuerdo del concejo, conjuntamente con el proyecto de presupuesto, el programa de mejoramiento de la gestión

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municipal. Dicho programa determinará, a lo menos, los objetivos específicos de gestión, de eficiencia institucional y las metas a alcanzar por las diversas direcciones, departamentos y unidades de trabajo del municipio durante el año siguiente”. “Artículo 8º.- Corresponderá al concejo municipal evaluar y sancionar el grado de cumplimiento de los objetivos de gestión institucional y las metas de desempeño colectivo por áreas de trabajo, según el informe que al efecto le presente el encargado de la unidad de control del municipio. Con todo, si la parte de los recursos provisionados para el componente por gestión institucional, atendido el grado de cumplimiento de los objetivos institucionales, resultaren insuficientes para solventar el pago de esta asignación a todos los funcionarios con derecho a percibirla, las municipalidades deberán ajustar, en la parte que corresponda, los porcentajes diferenciados de esta parte de la asignación, hasta enterar el total de recursos inicialmente aprobados en el presupuesto para tal efecto”. “Artículo 9º.- La aplicación del incentivo de desempeño colectivo por área de trabajo a que se refiere la letra b) del artículo 2º, el alcalde la acordará con la o las asociaciones de funcionarios de la municipalidad respectiva, en el mes de diciembre de cada año, con la aprobación del concejo. La bonificación no podrá exceder del 4% de las remuneraciones indicadas en el artículo 3º, siempre que la dirección, departamento o unidad haya alcanzado un grado de cumplimiento igual al 100% de las metas anuales comprometidas en el Programa de Mejoramiento de la Gestión Municipal. Si dicho grado de cumplimiento fuere inferior al 100% pero igual o superior al 90%, el porcentaje de esta bonificación será de un 2%. En todo caso, no existirá incentivo por desempeño colectivo por área de trabajo cuando el grado de cumplimiento sea inferior al 90%. A falta de acuerdo sobre la aplicación del incentivo de desempeño colectivo, se aplicará un incentivo de desempeño individual. Para este efecto, el alcalde podrá acordar con la o las asociaciones de funcionarios, en el mes de diciembre de cada año, los procedimientos y parámetros de cumplimiento y evaluación del desempeño individual de los funcionarios para el ejercicio siguiente, previa aprobación del concejo. A falta de acuerdo sobre la materia, la aplicación de este incentivo se efectuará en consideración al sistema de calificación de desempeño vigente en el municipio. En el caso del incentivo de desempeño individual, la bonificación no podrá exceder del 4% para el primer tercio mejor calificado de cada escalafón, y hasta el 2% para los funcionarios que les sigan en orden descendente de evaluación, hasta completar el 66% de los mejor evaluados de cada escalafón. Con todo, cualquiera sea el mecanismo de evaluación que adopte la municipalidad, el reglamento respectivo deberá garantizar una adecuada objetividad e imparcialidad en sus resultados. Lo prescrito en el presente artículo, se entiende sin perjuicio de la atribución municipal establecida en el inciso final del artículo 2º. Con todo, si la parte de los recursos provisionados para el componente por desempeño colectivo o desempeño individual, según corresponda, atendido

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su grado de cumplimiento, resultaren insuficientes para solventar al pago de esta asignación a todos los funcionarios con derecho a percibirla, las municipalidades deberán ajustar, en la parte que corresponde, los porcentajes diferenciados que se hubieren establecido para esta parte de la asignación, hasta enterar el total de recursos inicialmente aprobados en el presupuesto para tal efecto”. “Artículo 10.- El sistema de incentivos establecido en la presente ley se regulará en cada municipalidad mediante un reglamento interno, que el alcalde deberá someter a la aprobación del concejo municipal. El referido reglamento interno deberá considerar, a lo menos, los siguientes elementos: a) Los instrumentos, la metodología y los plazos para la formulación de los objetivos institucionales del programa de gestión municipal. b) La forma de medición y ponderación de los objetivos comprometidos. c) Los mecanismos y procedimientos de evaluación y control del grado de cumplimiento de los referidos objetivos. d) Los mecanismos y procedimientos para la medición, control y evaluación del cumplimiento de metas por áreas de trabajo, vinculadas al desempeño colectivo. e) Los procedimientos para la medición y evaluación del desempeño individual”. “Artículo 1º, transitorio.- Los objetivos institucionales que corresponda cumplir durante el año 2002, deberán ser propuestos al alcalde por el Comité Técnico y aprobados por el concejo municipal, dentro de los 60 días siguientes de publicada la presente ley.”; 4º Que, de acuerdo al considerando segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional; 5º Que, las normas comprendidas en los artículos 6º, 8º, 9º y 10, permanentes, y 1º, transitorio, del proyecto en estudio, son propias de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades puesto que contienen normas que, por una parte, otorgan una atribución al concejo municipal y, por la otra, exigen el acuerdo del mismo, en relación con la asignación de mejoramiento de la gestión municipal a que se refiere el proyecto, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 108, incisos segundo y tercero, de la Constitución Política; 6º Que, no obstante que la Cámara de origen ha sometido a control, en conformidad al artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política, sólo las normas aludidas en el considerando anterior, este Tribunal, como lo ha declarado en oportunidades anteriores, debe pronunciarse, igualmente, sobre los artículos 1º, 2º, 4º y 5º, permanentes, puesto que dichas disposiciones establecen la asignación antes mencionada y el denominado “Comité Técnico Municipal”, al cual le corresponde proponer al alcalde el programa de mejoramiento de la gestión

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municipal, que es esencial para el otorgamiento de los incentivos que contempla el proyecto en análisis. Resulta evidente, entonces, que dichos preceptos no sólo se refieren a la misma materia, sino que, además, se encuentran indisolublemente vinculados a aquellos sujetos a control preventivo de constitucionalidad, que aluden al procedimiento para el otorgamiento de la asignación que el proyecto establece, razón por la cual, al igual que éstos, tienen naturaleza orgánica constitucional; 7º Que, consta de autos que los preceptos a que se ha hecho referencia han sido aprobados en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República, y que sobre ellos no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad; 8º Que, las normas del proyecto en análisis, antes mencionadas, no son contrarias a la Constitución Política de la República. Y, vistos, lo dispuesto en los artículos 63, 82, Nº 1º e inciso tercero, 107, 108 y 114 de la Constitución Política de la República, y lo prescrito en los artículos 34 al 37 de la ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal, de 19 de mayo de 1981, Se declara: Que los artículos 1º, 2º, 4º, 5º, 6º, 8º, 9º y 10 permanentes y 1º, transitorio, del proyecto remitido son constitucionales. Devuélvase el proyecto a la Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose. Regístrese, déjese focotopia del proyecto y archívese. Rol Nº 348. Se certifica que el ministro señor Servando Jordán López concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, pero no firma por estar ausente. Pronunciada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, integrado por su presidente don Juan Colombo Campbell, y los ministros señor Eugenio Valenzuela Somarriva, señora Luz Bulnes Aldunate, señores Servando Jordán López, Hernán Álvarez García, Juan Agustín Figueroa Yávar y Marcos Libedinsky Tschorne. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larraín Cruz. Conforme con su original. A LA EXCELENTÍSIMA SEÑORA PRESIDENTA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DOÑA ADRIANA MUÑOZ D’ALBORA PRESENTE

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4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados 4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo. Oficio de Ley a S.E. El Presidente de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 04 de abril, 2002.

Oficio Nº3701 VALPARAISO, 4 de abril de 2002

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 3659, de 12 de marzo del año en curso, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el texto del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional y al cual V.E. no formulara observaciones, que establece un sistema de incentivos de remuneraciones a los funcionarios municipales (boletín N° 2677-06), en atención a que ciertos artículos del proyecto contienen normas de carácter orgánico constitucional. En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio Nº 1.729, recibido en esta Corporación el día de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia, en la cual declara que el proyecto de ley en cuestión, es constitucional. En consecuencia, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 82, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente PROYECTO DE LEY: "Artículo 1º.- Establécese en las municipalidades una asignación de mejoramiento de la gestión municipal, a otorgarse a los funcionarios municipales regidos por la ley N°18.883, a contar del 1º de enero de 2002.

La asignación será pagada a los funcionarios municipales de planta y a contrata, en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de mayo, julio, octubre y diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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será equivalente, respectivamente, al valor acumulado entre los meses de enero a marzo, abril a junio, julio a septiembre y octubre a diciembre, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación. El funcionario que haya dejado de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados.

La asignación será tributable e imponible para efectos de salud y pensiones. Para determinar las imposiciones e impuestos a que se encuentra afecta esta asignación, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.

Artículo 2º.- La asignación establecida en el artículo anterior, considerará los siguientes componentes: a) Incentivo por gestión insti-tucional, vinculado al cumplimiento eficiente y eficaz de un programa anual de mejoramiento de la gestión municipal, con objetivos específicos de gestión institucional, medible en forma objetiva en cuanto a su grado de cumplimiento, a través de indicadores preestablecidos. b) Incentivo de desempeño colectivo por área de trabajo, vinculado al cumplimiento de metas por dirección, departamento o unidad municipal, según se establece en el artículo 9°. Las municipalidades deberán aprobar en su presupuesto el monto total anual para el pago de estas asignaciones, el que corresponderá a un 5,5% del gasto efectivo, debidamente actualizado, de las remuneraciones del personal de planta y a contrata en el último año calendario, considerando al efecto el sueldo base, la asignación municipal del artículo 24 del decreto ley N°3.551, de 1980, la asignación de los artículos 3° y 4° de la ley N°18.717, la bonificación de los artículos 10 y 11 de la ley N°18.675 y la asignación del artículo 1° de la ley N°19.529. Sin perjuicio de lo anterior, las municipalidades no podrán destinar al incentivo de desempeño colectivo o de desempeño individual, según corresponda, más de un tercio del monto señalado en el presente inciso. Con todo, las municipalidades, para el cálculo de la referida provisión, deberán ajustar, en la parte que corresponda, el monto de la provisión de recursos cuando por su aplicación se exceda el límite del gasto anual máximo en personal autorizado por el artículo 1° de la ley N° 18.294, modificado por la letra a) del artículo 65 de la ley N° 18.382, pudiendo incluso, al efecto de no sobrepasar dicho límite, establecer que el total de la provisión se destine íntegramente al componente por gestión institucional. Artículo 3º.- El monto de esta asignación se determinará sobre la base de los siguientes estipendios: a) Sueldo base;

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b) Asignación municipal del artículo 24 del decreto ley Nº 3.551, de 1980; c) Asignación de los artículos 3° y 4° de la ley Nº 18.717, y d) Asignación del artículo 1º de la ley Nº 19.529. Artículo 4º.- El incentivo por gestión institucional se concederá en función del cumplimiento de los objetivos de gestión institucional determinados para el año respectivo en el programa de mejoramiento de la gestión municipal, propuesto al alcalde por el Comité Técnico Municipal. El referido Programa, que contendrá las metas de las diversas unidades de trabajo del municipio, deberá considerarse como parte integrante del Plan Anual de Acción Municipal. Artículo 5º.- Mediante resolución, se dispondrá la instalación, organización y funcionamiento del Comité Técnico Municipal. Este comité deberá considerar a lo menos cuatro integrantes, correspondiendo la mitad de ellos a representantes nombrados por el alcalde y la otra mitad a representantes de la o las asociaciones de funcionarios existentes en el municipio; en caso de no existir asociación, el personal elegirá a sus representantes de acuerdo a la modalidad que establezca el reglamento. Actuará como secretario del comité el jefe o encargado de personal, o quien haga sus veces en el municipio. Artículo 6º.- El alcalde someterá a acuerdo del concejo, conjuntamente con el proyecto de presupuesto, el programa de mejoramiento de la gestión municipal. Dicho programa determinará, a lo menos, los objetivos específicos de gestión, de eficiencia institucional y las metas a alcanzar por las diversas direcciones, departamentos y unidades de trabajo del municipio durante el año siguiente. Artículo 7º.- El cumplimiento de los objetivos de gestión institucional del año precedente, atendido los recursos disponibles, dará derecho a los funcionarios a una bonificación de un 6% de las remuneraciones indicadas en el artículo 3º, siempre que la municipalidad haya alcanzado un grado de cumplimiento igual o superior al 90% de los objetivos de gestión anuales que se haya fijado. Si dicho grado de cumplimiento fuere inferior al 90% pero igual o superior al 75%, el porcentaje de esta bonificación será de un 3%. En todo caso, no existirá incentivo por gestión institucional cuando el grado de cumplimiento sea inferior al 75%. Artículo 8º.- Corresponderá al concejo municipal evaluar y sancionar el grado de cumplimiento de los objetivos de gestión institucional y las metas de desempeño colectivo por áreas de trabajo, según el informe que al efecto le presente el encargado de la unidad de control del municipio. Con todo, si la parte de los recursos provisionados para el componente por gestión institucional, atendido el grado de cumplimiento de los objetivos institucionales, resultaren insuficientes para solventar el pago de esta

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asignación a todos los funcionarios con derecho a percibirla, las municipalidades deberán ajustar, en la parte que corresponda, los porcentajes diferenciados de esta parte de la asignación, hasta enterar el total de recursos inicialmente aprobados en el presupuesto para tal efecto. Artículo 9º.- La aplicación del incentivo de desempeño colectivo por área de trabajo a que se refiere la letra b) del artículo 2°, el alcalde la acordará con la o las asociaciones de funcionarios de la municipalidad respectiva, en el mes de diciembre de cada año, con la aprobación del concejo. La bonificación no podrá exceder del 4% de las remuneraciones indicadas en el artículo 3º, siempre que la dirección, departamento o unidad haya alcanzado un grado de cumplimiento igual al 100% de las metas anuales comprometidas en el Programa de Mejoramiento de la Gestión Municipal. Si dicho grado de cumplimiento fuere inferior al 100% pero igual o superior al 90% el porcentaje de esta bonificación será de un 2%. En todo caso, no existirá incentivo por desempeño colectivo por área de trabajo cuando el grado de cumplimiento sea inferior al 90%. A falta de acuerdo sobre la aplicación del incentivo de desempeño colectivo, se aplicará un incentivo de desempeño individual. Para este efecto, el alcalde podrá acordar con la o las asociaciones de funcionarios, en el mes de diciembre de cada año, los procedimientos y parámetros de cumplimiento y evaluación del desempeño individual de los funcionarios para el ejercicio siguiente, previa aprobación del concejo. A falta de acuerdo sobre la materia, la aplicación de este incentivo se efectuará en consideración al sistema de calificación de desempeño vigente en el municipio. En el caso del incentivo de desempeño individual, la bonificación no podrá exceder del 4% para el primer tercio mejor calificado de cada escalafón, y hasta el 2% para los funcionarios que les sigan en orden descendente de evaluación, hasta completar el 66% de los mejor evaluados de cada escalafón. Con todo, cualquiera sea el mecanismo de evaluación que adopte la municipalidad, el reglamento respectivo deberá garantizar una adecuada objetividad e imparcialidad en sus resultados. Lo prescrito en el presente artículo, se entiende sin perjuicio de la atribución municipal establecida en el inciso final del artículo 2°. Con todo, si la parte de los recursos provisionados para el componente por desempeño colectivo o desempeño individual, según corresponda, atendido su grado de cumplimiento, resultaren insuficientes para solventar el pago de esta asignación a todos los funcionarios con derecho a percibirla, las municipalidades deberán ajustar, en la parte que corresponda, los porcentajes diferenciados que se hubieren establecido para esta parte de la

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asignación, hasta enterar el total de recursos inicialmente aprobados en el presupuesto para tal efecto. Artículo 10.- El sistema de incentivos establecido en la presente ley se regulará en cada municipalidad mediante un reglamento interno, que el alcalde deberá someter a la aprobación del concejo municipal. El referido reglamento interno deberá considerar, a lo menos, los siguientes elementos: a) Los instrumentos, la metodología y los plazos para la formulación de los objetivos institucionales del programa de gestión municipal. b) La forma de medición y ponderación de los objetivos comprometidos. c) Los mecanismos y procedimientos de evaluación y control del grado de cumplimiento de los referidos objetivos. d) Los mecanismos y procedimientos para la medición, control y evaluación del cumplimiento de metas por áreas de trabajo, vinculadas al desempeño colectivo. e) Los procedimientos para la medición y evaluación del desempeño individual. Artículo 11.- Los funcionarios beneficiarios de la asignación contemplada en el artículo 1º de la presente ley, tendrán derecho a una bonificación no imponible, destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que esté afecta la asignación de mejoramiento de la gestión municipal, cuyo monto será el que resulte de aplicar el correspondiente porcentaje de cotización sobre el valor de dicha asignación, según sea el sistema o régimen previsional de afiliación del trabajador. Esta bonificación compensatoria se calculará conforme a los límites de imponibilidad establecidos por la legislación vigente y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 1º de esta ley. En todo caso, esta bonificación no se considerará como base de cálculo para ningún otro beneficio como tampoco para los efectos de calcular el límite de gasto del 5,5% que establece el inciso segundo del artículo 2°. Artículo 12.- Las disposiciones de la presente ley regirán sólo hasta el 31 de diciembre del año 2003. Artículo 13.- El reglamento de incentivos a que se refiere el artículo 10 deberá ser dictado dentro de los 40 días siguientes a la publicación de la presente ley. Artículo 14.- El mayor gasto que irrogue el pago de las asignaciones establecidas en la presente ley será de exclusivo cargo municipal.

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ARTICULOS TRANSITORIOS Artículo 1°.- Los objetivos institucionales que corresponda cumplir durante el año 2002, deberán ser propuestos al alcalde por el Comité Técnico y aprobados por el concejo municipal, dentro de los 60 días siguientes de publicada la presente ley. Artículo 2º.- Facúltase a las municipalidades que cuenten con los recursos disponibles durante el año 2002, para otorgar a los funcionarios señalados en el artículo 1° permanente y en servicio a la fecha de publicación de la presente ley, una bonificación mensual, imponible y tributable, a contar del mes de enero del año 2002 y sólo hasta diciembre del mismo año, de hasta un 4% de la suma de los estipendios a que se refiere el artículo 3º de este cuerpo legal. Esta asignación se pagará durante el año 2002, en las cuotas que el municipio determine, siendo el monto a pagar en cada una de ellas equivalente al valor acumulado en los meses anteriores al pago. La bonificación especial establecida precedentemente sólo procederá durante el año 2002 y será de exclusivo cargo municipal, rigiendo plenamente a partir del año 2003 el pago del sistema de incentivos consagrado en las disposiciones permanentes, sobre la base del grado de cumplimiento de las metas y objetivos comprometidos para el año 2002. No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, las municipalidades deberán ajustar, en la parte que corresponda, el monto de la provisión de recursos destinado al pago de la bonificación, cuando por su aplicación se exceda el límite del gasto anual máximo en personal autorizado por el artículo 1° de la Ley N° 18.294, modificado por la letra a) del artículo 65 de la ley N° 18.382.". ***** Acompaño a V.E. copia de la sentencia. Dios guarde a V.E. ADRIANA MUÑOZ D'ALBORA Presidenta de la Cámara de Diputados CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario de la Cámara de Diputados

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5. Publicación de ley en Diario Oficial 5.1. Ley N° 19.803 Tipo Norma :Ley 19803 Fecha Publicación :27-04-2002 Fecha Promulgación :12-04-2002 Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DE DESARROLLO SECRETARIA REGIONAL Y ADMINISTRATIVA Título :ESTABLECE ASIGNACION DE MEJORAMIENTO DE LA GESTION MUNICIPAL Tipo Versión :Texto Original De : 27-04-2002 URL : http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=197351&idVersion=200 2-04-27&idParte ESTABLECE ASIGNACION DE MEJORAMIENTO DE LA GESTION MUNICIPAL Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Establécese en las municipalidades una asignación de mejoramiento de la gestión municipal, a otorgarse a los funcionarios municipales regidos por la ley Nº 18.883, a contar del 1º de enero de 2002. La asignación será pagada a los funcionarios municipales de planta y a contrata, en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de mayo, julio, octubre y diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota será equivalente, respectivamente, al valor acumulado entre los meses de enero a marzo, abril a junio, julio y septiembre y octubre a diciembre, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación. El funcionario que haya dejado de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados.

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La asignación será tributable e imponible para efectos de salud y pensiones. Para determinar las imposiciones e impuestos a que se encuentra afecta esta asignación, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad. Artículo 2º.- La asignación establecida en el artículo anterior, considerará los siguientes componentes: a) Incentivo por gestión institucional, vinculado al cumplimiento eficiente y eficaz de un programa anual de mejoramiento de la gestión municipal, con objetivos específicos de gestión institucional, medible en forma objetiva en cuanto a su grado de cumplimiento, a través de indicadores preestablecidos. b) Incentivo de desempeño colectivo por área de trabajo, vinculado al cumplimiento de metas por dirección, departamento o unidad municipal, según se establece en el artículo 9º. Las municipalidades deberán aprobar en su presupuesto el monto total anual para el pago de estas asignaciones, el que corresponderá a un 5,5% del gasto efectivo, debidamente actualizado, de las remuneraciones del personal de planta y a contrata en el último año calendario, considerando al efecto el sueldo base, la asignación municipal del artículo 24 del decreto ley Nº 3.551, de 1980, la asignación de los artículos 3º y 4º de la ley Nº 18.717, la bonificación de los artículos 10 y 11 de la ley Nº 18.675 y la asignación del artículo 1º de la ley Nº 19.529. Sin perjuicio de lo anterior, las municipalidades no podrán destinar al incentivo de desempeño colectivo o de desempeño individual, según corresponda, más de un tercio del monto señalado en el presente inciso. Con todo, las municipalidades, para el cálculo de la referida provisión, deberán ajustar, en la parte que corresponda, el monto de la provisión de recursos cuando por su aplicación se exceda el límite del gasto anual máximo en personal autorizado por el artículo 1º de la ley Nº 18.294, modificado por la letra a) del artículo 65 de la ley Nº 18.382, pudiendo incluso, al efecto de no sobrepasar dicho límite, establecer que el total de la provisión se destine íntegramente al componente por gestión institucional.

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Artículo 3º.- El monto de esta asignación se determinará sobre la base de los siguientes estipendios: a) Sueldo base; b) Asignación municipal del artículo 24 del decreto ley Nº 3.551, de 1980; c) Asignación de los artículos 3º y 4º de la ley Nº 18.717, y d) Asignación del artículo 1º de la ley Nº 19.529. Artículo 4º.- El incentivo por gestión institucional se concederá en función del cumplimiento de los objetivos de gestión institucional determinados para el año respectivo en el programa de mejoramiento de la gestión municipal, propuesto al alcalde por el Comité Técnico Municipal. El referido programa, que contendrá las metas de las diversas unidades de trabajo del municipio, deberá considerarse como parte integrante del Plan Anual de Acción Municipal. Artículo 5º.- Mediante resolución, se dispondrá la instalación, organización y funcionamiento del Comité Técnico Municipal. Este comité deberá considerar a lo menos cuatro integrantes, correspondiendo la mitad de ellos a representantes nombrados por el alcalde y la otra mitad a representantes de la o las asociaciones de funcionarios existentes en el municipio; en caso de no existir asociación, el personal elegirá a sus representantes de acuerdo a la modalidad que establezca el reglamento. Actuará como secretario del comité el jefe o encargado de personal, o quien haga sus veces en el municipio. Artículo 6º.- El alcalde someterá a acuerdo del concejo, conjuntamente con el proyecto de presupuesto, el programa de mejoramiento de la gestión municipal. Dicho programa determinará, a lo menos, los objetivos específicos de gestión, de eficiencia institucional y las metas a alcanzar por las diversas direcciones, departamentos y unidades de trabajo del municipio durante el año siguiente. Artículo 7º.- El cumplimiento de los objetivos de gestión institucional del año precedente, atendido los recursos disponibles, dará derecho a los funcionarios a una

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bonificación de un 6% de las remuneraciones indicadas en el artículo 3º, siempre que la municipalidad haya alcanzado un grado de cumplimiento igual o superior al 90% de los objetivos de gestión anuales que se haya fijado. Si dicho grado de cumplimiento fuere inferior al 90% pero igual o superior al 75%, el porcentaje de esta bonificación será de un 3%. En todo caso, no existirá incentivo por gestión institucional cuando el grado de cumplimiento sea inferior al 75%. Artículo 8º.- Corresponderá al concejo municipal evaluar y sancionar el grado de cumplimiento de los objetivos de gestión institucional y las metas de desempeño colectivo por áreas de trabajo, según el informe que al efecto le presente el encargado de la unidad de control del municipio. Con todo, si la parte de los recursos provisionados para el componente por gestión institucional, atendido el grado de cumplimiento de los objetivos institucionales, resultaren insuficientes para solventar el pago de esta asignación a todos los funcionarios con derecho a percibirla, las municipalidades deberán ajustar, en la parte que corresponda, los porcentajes diferenciados de esta parte de la asignación, hasta enterar el total de recursos inicialmente aprobados en el presupuesto para tal efecto. Artículo 9º.- La aplicación del incentivo de desempeño colectivo por área de trabajo a que se refiere la letra b) del artículo 2º, el alcalde la acordará con la o las asociaciones de funcionarios de la municipalidad respectiva, en el mes de diciembre de cada año, con la aprobación del concejo. La bonificación no podrá exceder del 4% de las remuneraciones indicadas en el artículo 3º, siempre que la dirección, departamento o unidad haya alcanzado un grado de cumplimiento igual al 100% de las metas anuales comprometidas en el Programa de Mejoramiento de la Gestión Municipal. Si dicho grado de cumplimiento fuere inferior al 100% pero igual o superior al 90% el porcentaje de esta bonificación será de un 2%. En todo caso, no existirá incentivo por desempeño colectivo por área de trabajo cuando el grado de cumplimiento sea inferior al 90%. A falta de acuerdo sobre la aplicación del incentivo de desempeño colectivo, se aplicará un incentivo de desempeño

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individual. Para este efecto, el alcalde podrá acordar con la o las asociaciones de funcionarios, en el mes de diciembre de cada año, los procedimientos y parámetros de cumplimiento y evaluación del desempeño individual de los funcionarios para el ejercicio siguiente, previa aprobación del concejo. A falta de acuerdo sobre la materia, la aplicación de este incentivo se efectuará en consideración al sistema de calificación de desempeño vigente en el municipio. En el caso del incentivo de desempeño individual, la bonificación no podrá exceder del 4% para el primer tercio mejor calificado de cada escalafón, y hasta el 2% para los funcionarios que les sigan en orden descendente de evaluación, hasta completar el 66% de los mejor evaluados de cada escalafón. Con todo, cualquiera sea el mecanismo de evaluación que adopte la municipalidad, el reglamento respectivo deberá garantizar una adecuada objetividad e imparcialidad en sus resultados. Lo prescrito en el presente artículo, se entiende sin perjuicio de la atribución municipal establecida en el inciso final del artículo 2º. Con todo, si la parte de los recursos provisionados para el componente por desempeño colectivo o desempeño individual, según corresponda, atendido su grado de cumplimiento, resultaren insuficientes para solventar el pago de esta asignación a todos los funcionarios con derecho a percibirla, las municipalidades deberán ajustar, en la parte que corresponda, los porcentajes diferenciados que se hubieren establecido para esta parte de la asignación, hasta enterar el total de recursos inicialmente aprobados en el presupuesto para tal efecto. Artículo 10.- El sistema de incentivos establecido en la presente ley se regulará en cada municipalidad mediante un reglamento interno, que el alcalde deberá someter a la aprobación del concejo municipal. El referido reglamento interno deberá considerar, a lo menos, los siguientes elementos: a) Los instrumentos, la metodología y los plazos para la formulación de los objetivos institucionales del programa de gestión municipal. b) La forma de medición y ponderación de los objetivos comprometidos. c) Los mecanismos y procedimientos de evaluación y control del grado de cumplimiento de los referidos objetivos.

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d) Los mecanismos y procedimientos para la medición, control y evaluación del cumplimiento de metas por áreas de trabajo, vinculadas al desempeño colectivo. e) Los procedimientos para la medición y evaluación del desempeño individual. Artículo 11.- Los funcionarios beneficiarios de la asignación contemplada en el artículo 1º de la presente ley, tendrán derecho a una bonificación no imponible, destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que esté afecta la asignación de mejoramiento de la gestión municipal, cuyo monto será el que resulte de aplicar el correspondiente porcentaje de cotización sobre el valor de dicha asignación, según sea el sistema o régimen previsional de afiliación del trabajador. Esta bonificación compensatoria se calculará conforme a los límites de imponibilidad establecidos por la legislación vigente y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 1º de esta ley. En todo caso, esta bonificación no se considerará como base de cálculo para ningún otro beneficio como tampoco para los efectos de calcular el límite de gasto del 5,5% que establece el inciso segundo del artículo 2º. Artículo 12.- Las disposiciones de la presente ley regirán sólo hasta el 31 de diciembre del año 2003. Artículo 13.- El reglamento de incentivos a que se refiere el artículo 10 deberá ser dictado dentro de los 40 días siguientes a la publicación de la presente ley. Artículo 14.- El mayor gasto que irrogue el pago de las asignaciones establecidas en la presente ley será de exclusivo cargo municipal. Artículos transitorios Artículo 1º.- Los objetivos institucionales que corresponda cumplir durante el año 2002, deberán ser propuestos al alcalde por el Comité Técnico y aprobados por el concejo municipal, dentro de los 60 días siguientes de publicada la presente ley.

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Artículo 2º.- Facúltase a las municipalidades que cuenten con los recursos disponibles durante el año 2002, para otorgar a los funcionarios señalados en el artículo 1º permanente y en servicio a la fecha de publicación de la presente ley, una bonificación mensual, imponible y tributable, a contar del mes de enero del año 2002 y sólo hasta diciembre del mismo año, de hasta un 4% de la suma de los estipendios a que se refiere el artículo 3º de este cuerpo legal. Esta asignación se pagará durante el año 2002, en las cuotas que el municipio determine, siendo el monto a pagar en cada una de ellas equivalente al valor acumulado en los meses anteriores al pago. La bonificación especial establecida precedentemente sólo procederá durante el año 2002 y será de exclusivo cargo municipal, rigiendo plenamente a partir del año 2003 el pago del sistema de incentivos consagrado en las disposiciones permanentes, sobre la base del grado de cumplimiento de las metas y objetivos comprometidos para el año 2002. No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, las municipalidades deberán ajustar, en la parte que corresponda, el monto de la provisión de recursos destinado al pago de la bonificación, cuando por su aplicación se exceda el límite del gasto anual máximo en personal autorizado por el artículo 1º de la ley Nº 18.294, modificado por la letra a) del artículo 65 de la ley Nº 18.382.". Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 12 de abril de 2002.- Jose Miguel Insulza Salinas, Vicepresidente de la República.- Francisco Vidal Salinas, Ministro del Interior (S). Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a Ud., Francisco Vidal Salinas, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo. Tribunal Constitucional Proyecto de ley que establece un sistema de incentivos de remuneraciones a los funcionarios municipales

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El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de sus artículos 6º, 8º, 9º y 10, permanentes, y 1º, transitorio, y por sentencia de 3 de abril de 2002, declaró: Que los artículos 1º, 2º, 4º, 5º, 6º, 8º, 9º y 10 permanentes y 1º, transitorio, del proyecto remitido son constitucionales. Santiago, abril 5 de 2002.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.