Hacia un derecho penal internacional

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HACIA UN DERECHO PENAL HACIA UN DERECHO PENAL INTERNACIONAL: INTERNACIONAL: ASPECTOS GENERALES ASPECTOS GENERALES

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HACIA UN DERECHO HACIA UN DERECHO PENAL INTERNACIONAL:PENAL INTERNACIONAL:

ASPECTOS GENERALES ASPECTOS GENERALES

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¿Qué es el Derecho internacional penal?Conjunto de normas e instituciones jurídico-internacionales destinadas a hacer efectivo el principio de la responsabilidad penal internacional del individuo.

Sector complementario de otras ramas del Derecho internacional.

Derecho de la responsabilidad internacional de los Estados. Derecho Internacional Humanitario (ius in bello). Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Prohibición del uso de la fuerza.

ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO INTERNACIONAL PENALINTERNACIONAL PENAL

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¿Qué es el Derecho Penal Internacional?. Proyección exterior del Derecho penal estatal. Conjunto de normas que regulan la cooperación entre los Estados encaminada a

la represión de las conductas tipificadas internamente como delictivas. En ocasiones, conducen a la armonización internacional de tipos penales.

Distinción conceptual entre dos tipos de crímenes de trascendencia internacional.

Crímenes internacionales /Delitos internacionales. Crímenes contra la paz y seguridad internacional/ Crímenes de trascendencia

internacional. Responsabilidad penal directamente derivada del DI/Responsabilidad penal

nacional precisada de cooperación internacional. Fundamento último: intereses colectivos vs. intereses esencialmente nacionales.

HACIA UN DERECHO PENAL INTERNACIONAL HACIA UN DERECHO PENAL INTERNACIONAL

Dificultades que plantea la distinción. Categorías permeables e intercomunicadas.

Delitos de trascendencia internacional que dan lugar, en determinadas condiciones o circunstancias, a crímenes contra la paz y seguridad de la humanidad: esclavitud, tortura, ¿terrorismo?.

Necesidad de referencias recíprocas DI/Di en ambas categorías.

El Derecho Penal Internacional precisa de normas internacionales que hagan posible y/o imponga la cooperación entre Estados.

El Derecho Internacional Penal, al tener que operar en una estructura horizontal, precisa de instituciones y normas internas que hagan posible su realización.

Los crímenes más graves de trascendencia para la Comunidad internacional en su conjunto

Crímenes contra la paz: agresión. Crímenes contra la humanidad y genocidio. Crímenes de guerra.

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PROCESO DE CREACIÓN PROCESO DE CREACIÓN DE LA DE LA

CORTE PENAL INTERNACIONALCORTE PENAL INTERNACIONAL

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En los últimos decenios se han presentado una serie de procesos de transición en el mundo.

A finales de los 70 del siglo pasado fue el sur de Europa;

En los 80 sería Iberoamérica;

Entre finales de la década de los 80 y principio de los 90, al menos quince países de africanos salieron de regímenes monopartidistas represivos, y para 1994 cerca de la mitad de los Estados africanos se encontraban inmersos en procesos de transición;

Asia experimentaría un desarrollo parcialmente similar a partir de 1986 con la caída de Ferdinand de Marco en Filipinas;

Con la apertura, en 1987, del gobierno militar del General Park Chung Hee en Corea del Sur, y

Con el fin de la ley marcial taiwanesa en pertinaz, con una vigencia de veintiocho años.

En 1988, Chile y Brasil celebrarían sus primeras elecciones presidenciales libres (tras diecisiete y veinte años respectivamente);

Mientras que se daban parejas transformaciones en Checoslovaquia, Hungría, Rumania y la República Democrática de Alemania;

En 1991 Etiopía dejaría atrás más de diecisiete años de atroz dictadura bajo el régimen Dergue de Mengistu Haile Mariam,

Guatemala y El Salvador superarían períodos de gobiernos no democráticos y conflictos armados;

Pakistán, Bangladesh y Nepal profundizarían sus transiciones, y,

En bloque, los Estados de la antigua Unión Soviética se unirían al aparentemente imparable desarrollo de los procesos de transición en todos los continentes.

ANTECEDENTES SOCIO-POLÍTICOSANTECEDENTES SOCIO-POLÍTICOS

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A partir de estos acontecimientos se dio una serie de estudios sobre la “Justicia Transnacional”, cuyo interés se centró en resolver a grandes rasgos, cuatro interrogantes básicos:

a) Si hay que recordar, procesar y enfrentar los a) Si hay que recordar, procesar y enfrentar los crímenes cometidos en el pasado durante la crímenes cometidos en el pasado durante la transición, o es mejor intentar olvidar y pensar transición, o es mejor intentar olvidar y pensar sólo en el futuro; si se aborda ese pasado;sólo en el futuro; si se aborda ese pasado;

b) Cuándo conviene hacerlo;b) Cuándo conviene hacerlo;

c) Quién debe hacerlo; yc) Quién debe hacerlo; y

d) Cómo hacerlo.d) Cómo hacerlo.

¿POR QUÉ UNA JUSTICIA ¿POR QUÉ UNA JUSTICIA TRANSNACIONAL?TRANSNACIONAL?

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FUNDAMENTOS POLÍTICOS Y FUNDAMENTOS POLÍTICOS Y DOCTRINALES DE LA DOCTRINALES DE LA

CORTE PENAL INTERNACIONALCORTE PENAL INTERNACIONAL

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Primero: Una vez terminada la Primera Guerra Mundial, los países victoriosos quisieron juzgar al Káiser Guillermo II de Alemania por el crimen de agresión, pero nunca se llegó a un acuerdo sobre la materia.

Segundo: Su fundamento original más directo se encuentra en los Juicios de Nuremberg y en los Juicios de Tokio. Pese a que el primero de estos ha sido objeto de graves críticas -tanto por castigar penalmente a personas jurídicas como las S.S. o la Gestapo, o por no aplicar principios de temporalidad y territorialidad de los delitos- fueron en conjunto considerados un gran avance en materia de justicia internacional

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Tercero: Se crea la Comisión de Derecho Internacional, (1947) encargada de presentar iniciativas encaminadas a crear una jurisdicción penal internacional de carácter general.

Cuarto: Se estableció una Comisión sobre la Jurisdicción Penal Internacional, compuesta por representantes de los Estados (Resolusión 489 (V), de 12 de diciembre de 1950).

En 1951 esta Comisión elaboró un Proyecto de Estatuto de una Corte Penal Internacional.

FUNDAMENTOS POLÍTICOS Y DOCTRINALESFUNDAMENTOS POLÍTICOS Y DOCTRINALES

El 25 de marzo de 1957, se firmó el Tratado de Roma en el Capitolio romano

Esta Comisión no tuvo éxito y se estableció una segunda en 1953, haciendo más aceptable el texto para los Estados.

No se volvió a plantear otra Comisión, sino hasta 1989, donde se ocupase de la cuestión de establecer un Tribunal Penal Internacional u otro mecanismo de justicia penal internacional (Resolución 44/39 de 4 de diciembre 1989).

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La propuesta final fue realizada por Trinidad y Tobago por los problemas que enfrentaban por el tráfico ilícito de estupefacientes.

La CDI volvió a reunirse en 1991, añadiéndose el apoyo que supuso la aprobación en primera lectura del Proyecto de Código de crímenes contra la paz y seguridad, cuyos artículos 6 y 9 tomaban en consideración la posible creación de un Tribunal Penal Internacional.

En 1992, se realiza una nueva propuesta de un Proyecto de Estatuto (Resolución 47/33), el 25 de noviembre.

En 1993 se reúne un Grupo de Trabajo, que de manera amplia y sistemática elabora otro proyecto. Fue enviado a la Asamblea General, como anexo al informe.

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En 1994, se cuenta con un texto completo de un Proyecto de Estatuto, que permitió:a) Una resolución de la Asamblea General con la que se crease

un órgano subsidiario conforme al artículo 22 de la Carta de las Naciones Unidas;

b) Una modificación de la Carta de las Naciones Unidas, destinada de forma específica a la creación de una institución de esta naturaleza, en términos similares a los de la CIJ;

c) Una resolución del Consejo de Seguridad, adoptada en el marco del capítulo VII en relación con la creación de un órgano subsidiario según el artículo 29 de la Carta; y

d) La creación de la CPI por medio de un Estatuto, incorporado a un tratado multilateral.

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Quinto: En los albores de la ONU, el Quinto: En los albores de la ONU, el Consejo de Seguridad recomendó a un panel de expertos, se explorara la posibilidad de recomendó a un panel de expertos, se explorara la posibilidad de establecer una corte permanente de justicia en materia criminal. establecer una corte permanente de justicia en materia criminal. Sin embargo, después de largos debates, la idea no prosperó Sin embargo, después de largos debates, la idea no prosperó hasta los graves acontecimientos del hasta los graves acontecimientos del genocidio yugoslavo ( (1991--1995) y el ) y el genocidio ruandés ( (1994).).

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Octavo: El apoyo incondicional de la sociedad civil, con el apoyo de asociaciones científicas.

SextoSexto: La contribución : La contribución de las de las ONGONG, (Resolución , (Resolución 52/160 de 1997), como 52/160 de 1997), como uno de los principales uno de los principales elementos dinamizadores elementos dinamizadores de las opiniones públicas de las opiniones públicas y los gobiernosy los gobiernos

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MECANISMOS DE PROTECCIÓN MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS DERECHOS HUMANOS

EN EL SISTEMA PENAL EN EL SISTEMA PENAL SUPRANACIONALSUPRANACIONAL

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LA PROTECCIÓN CONVENCIONAL DE LOS LA PROTECCIÓN CONVENCIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSDERECHOS HUMANOS

Mecanismos no contenciosos: informes e investigaciones de oficio

Mecanismos cuasicontenciosos: quejas

Mecanismos contenciosos: la protección judicial

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MECANISMOS NO CONTENCIOSOS: INFORMES

Informes periódicos: Los Estados se obligan simplemente a presentar informes en forma periódica, sobre las disposiciones que hayan adoptado para dar efecto a los derechos consagrados en un determinado tratado internacional, así como sobre el progreso que hayan realizado en cuanto al goce efectivo de esos derechos en sus respectivos ámbitos internos.

Son los procedimientos más antiguos establecidos y, por consiguiente, los que más se parecen a los mecanismos que ofrece el DI clásico, en materia de arreglo de controversias entre Estados.

Tales informes son examinados por Comités de expertos independientes, establecidos en los mismos tratados, a cuyos efectos esos comités mantendrán un diálogo con los representantes del país de turno.

Mecanismos de control tenues, de carácter preventivo, sustentados en la idea de cooperación internacional entre Estados

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MECANISMOS NO CONTENCIOSOS: INFORMES

El perfeccionamiento del sistema de informes periódicos se consiguió a partir de la implantación en la práctica de los Comités de las llamadas observaciones finales. logros y fallos de la práctica legislativa y administrativa.

Observaciones finales: recomienda la adopción de medidas legislativas, administrativas o de otro tipo.

- Comité contra la tortura- Comité contra la tortura

- Comité para la ED en contra de la Mujer- Comité para la ED en contra de la Mujer

Este mecanismo se realiza por una investigación de oficio y tiene tres rasgos comunes

1. La investigación y el informe final son de carácter confidencial2. Sólo se inicia con información fiable que indique una práctica de

violación de los derechos consagrados en la respectiva Convención.3. La investigación se realiza en estrecha cooperación con el Estado

interesado

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Mecanismos no contenciosos:

Investigaciones de oficio del Comité contra la tortura

Comité contra la tortura

Información sobre la práctica sistemática de tortura

Publicidad: Resumen de los resultados de la investigación art. 20.5

Observaciones del EstadoArt. 20.1

Investigación de oficio y confidencial por parte de: Relator especial o Comisión Ad hoc Art. 20.2

Visita consentimiento del EstadoArt. 20.3

Conclusiones de la Comisión Ad hoc Observaciones y sugerencias Art. 20.2

Estado Parte

MECANISMOS NO CONTENCIOSOS: INFORMES

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Mecanismos no contenciosos:

Investigaciones de oficio del Comité contra la tortura

Ejemplo de investigaciones de oficio:

1. Turquía2. Egipto3. Perú

Perú: Inició en abril de 1995, con motivo de las denuncias formuladas por HRW.

El gobierno autorizó a visitar el país en 1998, cuyo informe fue aprobado por el Comité y enviado al Estado en 1999 y se incluyó en el informe a la AG 2001.

MECANISMOS NO CONTENCIOSOS: INFORMES

Investigaciones de oficio del Comité EDCMProcedimiento similar en los artículos 8-12 del Protocolo de la CEDCM

Ejemplo:

México. Visita confidencial de expertas del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), 19 al 25 de octubre de 2003.

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MECANISMOS CUASICONTENCIOSOS

1. Quejas entre Estados: El procedimiento de quejas interestatales nunca ha sido utilizado en el marco de las NU, debido a que los gobiernos no lo consideran políticamente correcto en el contexto de sus relaciones diplomáticas tradicionales.

i. Comité para la Eliminación de la Discriminación Racialii. Comité contra la Torturaiii. Comité de Derechos Humanos

2. Quejas de órganos de las NU vs. Estados:

3 Quejas de particulares contra Estados: Bajo este procedimiento, un individuo o grupo de individuos están habilitados para presentar ante ciertos comités de Derechos Humanos, y con determinadas condiciones, en contra de un Estado

El objeto de la queja es obtener un dictamen u opinión de la instancia internacional, en la que ésta se pronuncie sobre si ha habido o no violaciones a derechos humanos, con el fin de obtener una reparación del Estado infractor, acorde con la gravedad de la violación infringida

Sólo se presentan bajo la aplicación de los siguientes tratados internacionales:1. CEDR. Art. 142. CCT. Art. 223. PIDCP Protocolo Facultativo4. Protocolo Facultativo de la CEDCM5. CIPDTTMF. Art. 77

Discriminación racial

Art. 15 de la Convención

Apartheid

Convención Internacionalsobre la Represión y elCastigo del Crimen de

Apartheid

En los cinco casos, el órgano competente En los cinco casos, el órgano competente para resolver las quejas individuales es el para resolver las quejas individuales es el Comité de cada una de las convencionesComité de cada una de las convenciones

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MECANISMOS CUASICONTENCIOSOS: QUEJAS DE PARTICULARES CONTRA ESTADOS

En los cinco casos, el procedimiento posee ocho características:

1. Es facultativo, en el sentido de que es necesario de que el Estado parte, en el tratado de que se trate, haya aceptado expresamente la competencia del Comité para recibir quejas individuales

2. El procedimiento es reglado y obligatorio

3. Todas las fases procesales se desarrollan en la más estricta confidencialidad

4. Es contradictorio y de apariencia contenciosa o judicial, pero sin gozar de esta naturaleza en sentido estricto, de ahí que se denominen mecanismos cuasicontenciosos

5. La decisión del comité sobre la admisibilidad de una queja es definitiva y sólo podrá revisarse si se presentan nuevas informaciones de peso

6. La opinión del Comité sobre el fondo del asunto, se redacta en forma de sentencia y se pronuncia sobre la existencia de violaciones

7. El Comité realiza estudios a profundidad sobre las disposiciones de los tratados

8. La finalidad de este procedimiento es de protección estricta y de carácter ex post facto

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Procedimiento del Comité contra la torturaProcedimiento del Comité contra la tortura

1a. FaseAdmisibilidadPleno del Comité

Queja individual- Por escrito- De la víctima o de su representante- Registro (Secretaría)- Procedimiento confidencial

Relator para cada comunicación: formula recomendaciones sobre admisibilidad al pleno del Comité contra la tortura

Alegatos escritos Estado y presunta víctimaPlazos razonables que señala el Comité o el relator

-Causas de inadmisibilidad- Medidas provisionales- Decisión final sobre inadmisibilidad(Revisión a instancia de la presuntaVíctima)2a. Fase

Determinación del los hechosPleno del Comité

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Procedimiento del Comité contra la torturaProcedimiento del Comité contra la tortura

2a. FaseDeterminación del los hechosPleno del Comité

Recomendaciones GT. Nuevas medidas provisionales.Revisión admisibilidad a instancia del EstadoAlegatos escritos del Estado (seis meses) y presunta victima (Plazo que señale el Comité contra la tortura

3a. faseOpinión sobre el fondo Pleno del Comité

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Procedimiento del Comité contra la torturaProcedimiento del Comité contra la tortura

Dictamen:- Se comunica a las partes (Estado y víctima)- Opiniones personales

3a. faseOpinión sobre el fondo Pleno del Comité

4a. fasePublicación

Informe del Comité a la Asamblea General:- Decisiones inadmisibilidad- Dictámenes- Seguimiento

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1a. FaseAdmisibilidadPleno del Comité

Queja individual- Por escrito- De la víctima o de su representante- Registro (Secretaría)- Procedimiento confidencial

Relator Especial: formula recomendaciones sobre admisibilidad al pleno del Comité de derechos humanos

Alegatos escritos Estado (6meses) y presunta víctima (1mes)

- Causas de inadmisibilidad- Medidas provisionales- Decisión final sobre inadmisibilidad(Revisión a instancia del Estado o del denunciante)

2a. FaseDeterminación del los hechosPleno del Comité

Procedimiento del Comité contra la torturaProcedimiento del Comité contra la tortura

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2a. FaseDeterminación del los hechosPleno del Comité

Estado: comentarios sobre el fondo (6 meses)Víctima: comentarios seis semanas

3a. faseOpinión sobre el fondo Pleno del Comité

Procedimiento del Comité de Derechos HumanosProcedimiento del Comité de Derechos Humanos

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Dictamen:- Se comunica a las partes (Estado y víctima)- Opiniones personales

3a. faseOpinión sobre el fondo Pleno del Comité

4a. fasePublicación

Informe del Comité a la Asamblea General:- Decisiones inadmisibilidad- Dictámenes- SeguimientoRelator especial sobre el seguimiento de los informes

Procedimiento del Comité de Derechos HumanosProcedimiento del Comité de Derechos Humanos

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MECANISMOS CONTENCIOSOS: LA PROTECCIÓN JUDICIAL

Corte Internacional de Justicia

Aspectos generales

Competencias en materia de derechos humanos

Jurisdicción contenciosa

Jurisdicción consultiva

Tribunales Internacionales de derechos humanos

Corte Penal InternacionalCorte Penal Internacional

Tribunales penales internacionales para Tribunales penales internacionales para sancionar crímenes de guerrasancionar crímenes de guerra

Antigua YugoslaviaAntigua Yugoslavia

RwandaRwanda

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Un primer paso para la conformación de un tribunal penal internacional es la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, mediante Resolución 260 A (III), de 9 /12/1948, regula en el Artículo VI: “Las personas acusadas de genocidio o de uno cualquiera de los actos enumerados en el artículo III, serán juzgadas por un tribunal competente del Estado en cuyo territorio el acto fue cometido, o ante la corte penal internacional que sea competente respecto a aquellas de las Partes contratantes que hayan reconocido su jurisdicción”.

Posteriormente, la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, mediante Resolución 3068 (XXVIII), de 30/11/1973, estableció: Artículo V “Las personas acusadas de los actos enumerados en el art II de la presente Convención podrán ser juzgadas por un tribunal competente de cualquier Edo Parte en la Convención que tenga jurisdicción sobre esas personas, o por cualquier tribunal penal internacional que sea competente respecto a los Edos Partes que hayan reconocido su jurisdicción”.

La Carta de las Naciones Unidas. Capítulo VII: Acción en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión

Artículo 39.- “El Consejo de Seguridad (CS) determinará la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión y hará recomendaciones o decidirá qué medidas serán tomadas de conformidad con los Arts 41 y 42 para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales”.

Artículo 40.- “A fin de evitar que la situación se agrave, el (CS), antes de hacer las recomendaciones o decidir las medidas de que trata el Art 39, podrá instar a las partes interesadas a que cumplan con las medidas provisionales que juzgue necesarias o aconsejables. Dichas medidas provisionales no perjudicarán los derechos, las reclamaciones o la posición de las partes interesadas..”.

El Consejo de Seguridad tiene, de acuerdo a la Carta, los siguientes poderes y funciones:1.- Mantener la paz y la seguridad internacionales de conformidad con los propósitos y principios de las

Naciones Unidas2.- Investigar toda controversia o situación que pueda crear fricción internacional 3.- Recomendar métodos de ajuste de tales controversias, o condiciones de arreglo 4.- Elaborar planes para el establecimiento de un sistema que reglamente los armamentos 5.- Determinar si existe una amenaza a la paz o un acto de agresión y recomendar qué medidas se deben

adoptar 6.- Instar a los Miembros a que apliquen sanciones económicas y otras medidas que no entrañan el uso de la

fuerza, con el fin de impedir o detener la agresión 7.- Emprender acción militar contra un agresor 8.- Recomendar el ingreso de nuevos Miembros 9.- Ejercer las funciones de administración fiduciaria de las Naciones Unidas en "zonas estratégicas"10.- Recomendar a la Asamblea General la designación del Secretario General y, junto con la Asamblea, elegir

a los magistrados de la Corte Internacional de Justicia

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TRIBUNALES PENALES AD HOC

CONSEJO DE SEGURIDAD DE NACIONES UNIDAS

CONTRA LA IMPUNIDAD

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TRIBUNAL TRIBUNAL INTERNACIONAL INTERNACIONAL PARA LA EX YUGOSLAVIAPARA LA EX YUGOSLAVIA

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A principios de los 90, el populista 'Slobo' se ganó el apodo de «el carnicero de los Balcanes», iniciando la sangrienta desintegración de Yugoslavia. Nacionalista radical—inventó el lema «allá donde hay un solo serbio está Serbia»

Exacerbó el larvado nacionalismo de su pueblo emprendiendo la espeluznante guerra en Bosnia, tres años de limpieza étnica con 250.000 civiles muertos, miles de desaparecidos y al menos 12.000 violaciones consumadas ante la permisiva actitud de Europa.

Para poner fin a la tragedia se negoció con Milosevic.

Años después, en 1999, el silencioso 'Slobo' volvió a las andadas expulsando a los albaneses de Kosovo, una provincia con un 90% de población musulmana.

Con la ambiciosa promesa de liquidar políticamente y de una vez a Milosevic, la OTAN atacó Belgrado durante cuatro meses, pero 'Slobo' no sólo se mantuvo al frente de la Presidencia, sino que logró cambiar la Constitución para poder permanecer en su 'trono'.

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Todo lo que ocurrió desde la noche del viernes hasta la madrugada del domingo estuvo inmerso en una gran confusión. Las portadas del domingo de los periódicos eran un fiel reflejo de ello, con titulares como «¿SlobodanMilosevic arrestado?».

La caída de Slobodan Milosevic comenzó a fraguarse en la tarde del 30 de marzo. La policía tomó posiciones alrededor de la casa que el ex dictador tiene en la calle Uzicka de Belgrado para detenerle. Sus intentos fracasaron

Los seguidores de Milosevic no le dejaron solo en su noche más larga

Mientras que los partidarios del ex dictador hacían guardia frente a su casa, sus detractores celebraban las acciones

En la medianoche del viernes al sábado, Milosevic hizo una aparición triunfal a las puertas de su residencia.

Cerca de las tres de la mañana, diez policías de paisano intentan arrestar al ex dictador. El asalto fracasa, tras un enfrentamiento con los guardaespaldas de Milosevic en el que dos agentes y un periodista resultan heridos

A las 4.30 horas del domingo, el asedio toca a su fin. Tras horas de incertidumbre, Milosevic se rinde y es conducido a prisión

Slobodan Milosevic tenía planeado dar un golpe de estado en los próximos días. Con su arresto se ha evitado una nueva tragedia y se ha puesto fin a los años más oscuros de la historia reciente de Yugoslavia

En el registro posterior a la detención, la policía se incautó de una gran cantidad de armas y munición.

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Su muerte, el 11 de marzo de 2006, ha obligado a cerrar el proceso antes de que se dictara sentencia.

Slobodan Milosevic fue el primer ex jefe de Estado en comparecer ante un tribunal internacional. Ha sido el proceso más importante por crímenes de guerra en Europa después de Nüremberg.

El ex líder serbio estaba acusado de genocidio y crímenes contra la humanidad por su papel en los conflictos de Bosnia (1992-1995), Croacia (1991-1995) y Kosovo (1998-1999), que desgarraron los Balcanes en la década de los 90.

Según la acusación, su objetivo en estos tres conflictos era único: crear una 'Gran Serbia' que congregara en un solo Estado a todos los serbios de la antigua Yugoslavia.

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Estatuto Internacional adoptado por el Consejo de Seguridad. Resolución 827, 25/05/1993 que actúa en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, el Tribunal Internacional para juzgar a los presuntos responsables de graves violaciones del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex-Yugoslavia a partir de 1991 (de aquí en más, "el Tribunal Internacional") funcionará según las disposiciones del presente Estatuto.

Art primero. Competencias del Tribunal Internacional El Tribunal Internacional está habilitado para juzgar a los presuntos responsables de violaciones del derecho internacional humanitario cometidas a partir de 1991 en el territorio de la ex-Yugoslavia según las disposiciones del presente Estatuto.

Art 2 Infracciones graves a la Convención de Ginebra de 1949 El Tribunal Internacional está habilitado para perseguir a las personas que cometan o den la orden de cometer infracciones graves a la Convención de Ginebra del 12/08/1949,

Art 3Violaciones de las leyes o prácticas de guerra El Tribunal Internacional tiene competencia para perseguir a las personas que cometan violaciones de las leyes o prácticas de guerra.

Art 4 Genocidio ; Art 5 Crímenes contra la humanidad ; Art 6 Competencia ratione personae El Tribunal Internacional tiene competencia con respecto a las personas físicas...

Art 7 Responsabilidad penal individual 1. Quienquiera haya planificado, incitado a cometer, ordenado, cometido, o ayudado y alentado de cualquier forma a planificar, preparar o ejecutar uno de los crímenes contemplados en los arts 2 a 5 del presente Estatuto, es individualmente responsable de dicho crimen. 2. La categoría oficial de un acusado, ya sea como Jefe de Edo o de Gobierno, o como alto funcionario, no le exonera de su responsabilidad penal y no es motivo de disminución de la pena.

Art 8 Competencia ratione loci y competencia ratione temporis La competencia ratione loci del Tribunal Internacional se extiende al territorio de la antigua República Federativa Socialista de Yugoslavia, incluyendo su espacio terrestre, su espacio aéreo y sus aguas territoriales. La competencia ratione temporis se extiende al período que comienza el 01/Enero/1991.

Art 9Competencias concurrentes 1. El Tribunal Internacional y las jurisdicciones nacionales son simultáneamente competentes para juzgar a los presuntos responsables de violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex-Yugoslavia a partir del 01/01/1991. 2. El Tribunal Internacional tiene prioridad sobre las jurisdicciones nacionales. En cualquier estadio del procedimiento, puede solicitar oficialmente a las jurisdicciones nacionales que se desprendan de un procedimiento en su favor de acuerdo con el presente Estatuto y con su reglamento.

Art 10Non bis in idem 1. Nadie puede ser convocado ante una jurisdicción nacional por hechos constituyentes de graves violaciones del derecho internacional humanitario en el sentido entendido en el presente Estatuto si ya ha sido juzgado por esos mismos hechos por el Tribunal Internacional.

Art 11 Organización del Tribunal Internacional: está compuesto por los siguientes órganos: a) Las Cámaras, esto es dos Cámaras de Primera Instancia y una Cámara de Segunda Instancia; b) El Procurador; y c) Un Secretario común a las Cámaras y al Procurador.

Art 12Composición de las Cámaras Las Cámaras están compuestas por 11 jueces independientes, de distintas nacionalidades, y de los cuales: a) Tres ocupan un puesto en cada una de las Cámaras de primera instancia; y b) Cinco ocupan un puesto en la Cámara de Apelaciones.

Art 13Cualificación y elección de los jueces 1. Los jueces deben ser personas de reconocida moralidad, imparcialidad e integridad, poseedores de las cualificaciones requeridas en sus respectivos países para ser nombrados en las más altas funciones judiciales. En la composición de las Cámaras es tenida debida cuenta de la experiencia de los jueces en materia de derecho penal y de derecho internacional, especialmente derecho internacional humanitario y derechos humanos. 2. Los jueces del Tribunal Internacional son elegidos por la Asamblea General, sobre una lista presentada por el Consejo de Seguridad, según el siguiente procedimiento: a) El Secretario General invita a los Edos miembros de la Organización de las Naciones Unidas y a los Edos no-miembros que tienen un puesto de observadores permanentes en la sede de la Organización a presentar candidaturas; b) Cada Edo puede presentar, en un plazo de 60 días a partir de la fecha de la invitación del Secretario General, la candidatura de un máximo de dos personas que reúnan las condiciones indicadas en el párrafo 1 de este art y que no tengan la misma nacionalidad; c) El Secretario Gral transmite las candidaturas al Consejo de Seguridad. El Consejo elabora, en base a estas candidaturas, una lista de un mínimo de 22 candidatos y 33 candidatos como máximo teniendo debida cuenta de la necesidad de asegurar una representación adecuada de los principales sistemas jurídicos del mundo; d) El Presidente del Consejo de Seguridad transmite la lista de candidatos al Presidente de la Asamblea General. La Asamblea elige, sobre esa lista, a los 11 jueces del Tribunal Internacional. Resultan electos los candidatos que han obtenido la mayoría absoluta de las voces de los Edos Miembros de la Organización de las Naciones Unidas y de los Edos no-miembros que tienen un puesto de observadores permanentes en la sede de la Organización. Si dos candidatos de la misma nacionalidad obtienen la mayoría requerida, resulta electo aquel que recibe mayor número de votos. 3. Si se produce una vacante en una de las cámaras, el Secretario General, después de haber consultado con los Presidentes del Consejo de Seguridad y de la Asamblea general, nombra una persona que reúna las condiciones indicadas en el párrafo 1 de este art para ocuparlo hasta la expiración del mandato de su predecesor. 4. Los jueces son elegidos por un mandato de cuatro años. Sus condiciones de empleo son las mismas que las de los jueces de la Corte Internacional de Justicia. Pueden ser reelegidos. Art 14 Constitución de la Oficina y de las Cámaras 1. Los jueces del Tribunal Internacional eligen un presidente. 2. El Presidente del Tribunal Internacional debe ser miembro de la Cámara de Apelaciones que él preside. 3. El Presidente nombra a los jueces del Tribunal Internacional, después de haberles consultado, tanto de la Cámara de Apelaciones como de una de las Cámaras de Primera Instancia. Los jueces sólo pertenecen a la Cámara para la cual han sido nombrados. 4. Los jueces de cada Cámara de Primera Instancia eligen un Presidente que será responsable de todos los procedimientos de dicha Cámara. Art 15 Reglamento del Tribunal Los jueces del Tribunal Internacional adoptarán un régimen que regirá la fase previa a la audiencia, la audiencia y los recursos, la recepción de pruebas, la protección de víctimas y de testigos, y otros asuntos relativos al caso. Art 16 El Procurador 1. El Procurador es responsable de la instrucción de los expedientes y del ejercicio de la persecución de los autores de graves violaciones del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex-Yugoslavia a partir del 01/01/1991. 2. El Procurador, que representa un órgano autónomo dentro del Tribunal Internacional, actúa con total independencia. No solicita ni recibe instrucciones de ningún gobierno ni de ninguna otra fuente. 3. La Oficina del Procurador está compuesta por el Procurador y por el personal cualificado que pueda necesitar. 4. El Procurador es nombrado por el Consejo de Seguridad tras una propuesta del Secretario General. Debe tener reconocida moralidad, gran capacidad y sólida experiencia en de la instrucción de asuntos criminales y sus diligencias. Su mandato es de cuatro años, y es reelegible. Las condiciones de su empleo son las mismas que las de un Secretario general adjunto de la Organización de las Naciones Unidas. 5. El personal de la Of. del Procurador es nombrado por el Secretario General por recomendación del Procurador. Art 18 Informes y establecimiento del acta de acusación 1. El Procurador abre un informe de oficio o en base a los testimonios e informes obtenidos de todo tipo de fuente, especialmente los gobiernos, los órganos de la Organización de las NU, las organizaciones intergubernamentales y no-gubernamentales. Evalúa los informes recibidos u obtenidos y se pronuncia sobre la oportunidad o no de iniciar las diligencias. 2. El Procurador está habilitado para interrogar a los sospechosos, las víctimas y los testigos, a reunir pruebas y a proceder a medidas de instrucción sobre el terreno. En la ejecución de tales tareas el Procurador puede, si es necesario, solicitar el concurso de las autoridades del Edo concernido. 3. Todo sospechoso interrogado tiene derecho a ser consejero de su elección, lo que incluye a un defensor de oficio, sin costes si no tiene los medios para remunerarle por su labor, y de beneficiarse, si es necesario, de servicios de traducción en una lengua que él hable y comprenda, y a partir de dicha lengua. 4. Si decide que ha encontrado presunciones de delito que dan lugar a la apertura de diligencias, el Procurador instruye un acta de acusación en la cual expone sucintamente los hechos y el crimen reprochados al acusado en virtud de este Estatuto. El acta de acusación es transmitida a un juez de la Cámara de Primer Instancia. Art 19 Examen del Acta de acusación 1. El juez de la Cámara de Primera Instancia receptor del Acta de acusación la examina. Si estima que el Procurador ha establecido que a la vista de las presunciones hay motivos para iniciar las diligencias, confirma dicha Acta. En caso contrario, la rechaza. 2. Si confirma el Acta de acusación, dicho juez, a solicitud del Procurador, emite los autos y el mandato de arresto, de detención, para que le lleven o le remitan a las personas, y todos los demás autos necesarios para llevar a cabo el proceso. Art 20 Apertura y conducción del proceso 1. La Cámara de Primera Instancia debe ocuparse de que el proceso sea imparcial y rápido, y que la instancia se desarrolle de acuerdo con las reglas de procedimiento y de prueba, que los derechos del acusado sean plenamente respetados, y que la protección de las víctimas y de los testigos sea debidamente asegurada. 2. Toda persona contra la cual haya sido confirmada un Acta de acusación, y que sea arrestada como consecuencia de una ordenanza o un mandato de arresto emitido por el Tribunal Internacional, debe ser informada inmediatamente de los cargos de los que se le acusa y llevada ante el Tribunal Internacional. 3. La Cámara de Primera Instancia da lectura del Acta de acusación, se asegura de que los derechos del acusado son respetados, confirma que el acusado ha comprendido el contenido del Acta de acusación y le ordena que se declare culpable o no culpable. La Cámara de Primera Instancia fija entonces la fecha del proceso. 4. Las audiencias son pública a menos que la Cámara de Primera Instancia decida realizarlas a puerta cerrada de acuerdo con sus reglas de procedimiento y de prueba. Art 23Sentencia 1. La Cámara de Primera Instancia pronuncia sentencias e impone penas y sanciones contra los culpables de graves violaciones del derecho internacional humanitario. 2. La sentencia es comunicada en audiencia pública por la mayoría de los jueces de la Cámara de Primera Instancia. Es establecida por escrito y con motivos, y pueden ser adjuntadas las opiniones individuales o disidentes. Art 24Penas 1. La Cámara de Primera Instancia sólo impone penas de prisión. Para fijar las condiciones del encarcelamiento, la Cámara de Primera Instancia recurre a las normas de penas de prisión aplicada por los tribunales de la ex-Yugoslavia. 2. Al imponer cualquier pena, la Cámara de Primera Instancia tiene en cuenta factores como la gravedad de la infracción y la situación personal del condenado. 3. Además del encarcelamiento del condenado, la Cámara de Primera Instancia puede ordenar la restitución a sus propietarios de todos los bienes y recursos que les hayan sido arrebatados por medios ilícitos, incluyendo la coerción. Art 25Apelaciones 1. La Cámara de Apelaciones conocerá los recursos presentados por las personas condenadas por las Cámaras de Primera Instancia, o por el Procurador, por los siguientes motivos: a) Error en un punto de derecho que invalide la decisión; ó b) Error de hecho que conlleve una negación de justicia. 2. La Cámara de Apelaciones puede confirmar, anular o modificar las decisiones de la Cámaras de Primera Instancia. Art 26Revisión Si se descubre un nuevo hecho desconocido en el momento del proceso en primera instancia o en apelación, y que podría haber sido un elemento decisivo en la decisión, el condenado o el Procurador pueden pueden presentar al Tribunal una demanda de revisión de la sentencia. Art 27Ejecución de las penas La pena de encarcelamiento será llevada a cabo en un Edo designado por el Tribunal sobre la lista de Edos que hayan hecho saber al Consejo de Seguridad que están dispuestos a recibir a los condenados. La reclusión estará sometida a las reglas nacionales del Edo concernido, bajo control del Tribunal Internacional. Art 28Indulto y conmutación de pena Si el condenado puede beneficiarse de un indulto o de una conmutación de pena en virtud de las leyes del Edo en la cual está preso, ese Edo avisa al Tribunal. El Presidente del Tribunal, de acuerdo con los jueces, decide según los intereses de la justicia y los principios generales del derecho. Art 29 Cooperación y ayuda judicial mutua 1. Los Edos deben colaborar con el Tribunal en la búsqueda y en los juicios de aquellas personas acusadas de haber cometido graves violaciones del derecho internacional humanitario. 2. Los Edos deben responder sin demora a toda demanda de asistencia o a toda orden que emane de una Cámara de Primera Instancia. y que concierna, sin limitarse a ello: a) La identificación y la búsqueda de personas; b) La reunión de testimonios y la obtención de pruebas; c) La expedición de documentos; d) El arresto o la detención de personas; e) El traslado o la convocatoria del acusado ente el Tribunal. Art 30Estatuto, privilegios e inmunidades del Tribunal Internacional 1. La Convención sobre los Privilegios y las Inmunidades de las Naciones Unidas de fecha de 13 de febrero de 1946 es aplicada al Tribunal Internacional, a los jueces, al Procurador y a su personal, así como al Secretario y a su personal. 2. Los jueces, el Procurador y el Secretario gozan de los privilegios e inmunidades, de las exenciones y facilidades acordadas para los agentes diplomáticos de acuerdo con el derecho internacional. 3. El personal del Procurador y del Secretario goza de privilegios e inmunidades acordados para los funcionarios de las Naciones Unidas en virtud de los arts V y VII de la Convención recogidos en el párrafo 1 del presente art. 4. Las demás personas, incluidos los acusados, cuya presencia sea requerida en la sede del Tribunal Internacional, se beneficiarán del tratamiento necesario para asegurar el buen funcionamiento del Tribunal Internacional. Art 31Sede del Tribunal Internacional La sede del Tribunal Internacional está en La Haya. Art 32Gastos del Tribunal Internacional Los gastos del Tribunal Internacional son repercutidos sobre el presupuesto ordinario de la Organización de las Naciones Unidas de acuerdo con el Art 17 de la Carta de las Naciones Unidas. Art 33Lenguas de trabajo Las lenguas de trabajo del Tribunal Internacional son el inglés y el francés. Art 34Informe anual El Presidente del Tribunal Internacional debe presentar cada año un informe del Tribunal Internacional al Consejo de Seguridad y a la Asamblea General.

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Art 13Cualificación y elección de los jueces 1. Los jueces deben ser personas de reconocida moralidad, imparcialidad e integridad, poseedores de las cualificaciones requeridas en sus respectivos países para ser nombrados en las más altas funciones judiciales. En la composición de las Cámaras es tenida debida cuenta de la experiencia de los jueces en materia de derecho penal y de derecho internacional, especialmente derecho internacional humanitario y derechos humanos. 2. Los jueces del Tribunal Internacional son elegidos por la Asamblea General, sobre una lista presentada por el Consejo de Seguridad

Art 15 Reglamento del Tribunal Los jueces del Tribunal Internacional adoptarán un régimen que regirá la fase previa a la audiencia, la audiencia y los recursos, la recepción de pruebas, la protección de víctimas y de testigos, y otros asuntos relativos al caso.

Art 16 El Procurador 1. El Procurador es responsable de la instrucción de los expedientes y del ejercicio de la persecución de los autores de graves violaciones del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex-Yugoslavia a partir del 01/01/1991. 2. El Procurador, que representa un órgano autónomo dentro del Tribunal Internacional, actúa con total independencia.

Art 18 Informes y establecimiento del acta de acusación 1. El Procurador abre un informe de oficio o en base a los testimonios e informes obtenidos de todo tipo de fuente, especialmente los gobiernos, los órganos de la Organización de las NU, las organizaciones intergubernamentales y no-gubernamentales. Evalúa los informes recibidos u obtenidos y se pronuncia sobre la oportunidad o no de iniciar las diligencias.

Art 20 Apertura y conducción del proceso 1. La Cámara de Primera Instancia debe ocuparse de que el proceso sea imparcial y rápido, y que la instancia se desarrolle de acuerdo con las reglas de procedimiento y de prueba, que los derechos del acusado sean plenamente respetados, y que la protección de las víctimas y de los testigos sea debidamente asegurada. 2. Toda persona contra la cual haya sido confirmada un Acta de acusación, y que sea arrestada como consecuencia de una ordenanza o un mandato de arresto emitido por el Tribunal Internacional, debe ser informada inmediatamente de los cargos de los que se le acusa y llevada ante el Tribunal Internacional. 3. La Cámara de Primera Instancia da lectura del Acta de acusación, se asegura de que los derechos del acusado son respetados, confirma que el acusado ha comprendido el contenido del Acta de acusación y le ordena que se declare culpable o no culpable. La Cámara de Primera Instancia fija entonces la fecha del proceso. 4. Las audiencias son pública a menos que la Cámara de Primera Instancia decida realizarlas a puerta cerrada de acuerdo con sus reglas de procedimiento y de prueba.

Art 23Sentencia 1. La Cámara de Primera Instancia pronuncia sentencias e impone penas y sanciones contra los culpables de graves violaciones del derecho internacional humanitario. 2. La sentencia es comunicada en audiencia pública por la mayoría de los jueces de la Cámara de Primera Instancia. Es establecida por escrito y con motivos, y pueden ser adjuntadas las opiniones individuales o disidentes.

Art 24Penas 1. La Cámara de Primera Instancia sólo impone penas de prisión. Para fijar las condiciones del encarcelamiento, la Cámara de Primera Instancia recurre a las normas de penas de prisión aplicada por los tribunales de la ex-Yugoslavia. 2. Al imponer cualquier pena, la Cámara de Primera Instancia tiene en cuenta factores como la gravedad de la infracción y la situación personal del condenado. 3. Además del encarcelamiento del condenado, la Cámara de Primera Instancia puede ordenar la restitución a sus propietarios de todos los bienes y recursos que les hayan sido arrebatados por medios ilícitos, incluyendo la coerción. Art 25Apelaciones y Art 26Revisión;

Art 27Ejecución de las penas La pena de encarcelamiento será llevada a cabo en un Edo designado por el Tribunal sobre la lista de Edos que hayan hecho saber al Consejo de Seguridad que están dispuestos a recibir a los condenados. La reclusión estará sometida a las reglas nacionales del Edo concernido, bajo control del Tribunal Internacional.

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Art 21 Derechos del acusado. 1. Todos son iguales ante el Tribunal Internacional

2. Toda persona contra la cual se efectúen acusaciones tiene derecho a que su causa sea atendida imparcial y públicamente, con reserva de las disposiciones del art. 22 del Estatuto. 3. Toda persona acusada es presumida inocente hasta que se establezca su culpabilidad de acuerdo con las disposiciones del presente Estatuto. 4. Toda persona contra la cual pese una acusación en virtud del presente Estatuto tiene derecho, en uso del principio de plena igualdad, de al menos las siguientes garantías:

a) De ser informada, en el más breve plazo posible, en una lengua que comprenda y de forma detallada, de la naturaleza y de los motivos de la acusación contra ella;

b) De disponer del tiempo y de las facilidades necesarios para la preparación de su defensa y de comunicase con el consejero de su elección;

c) De ser juzgado sin excesiva demora; d) De estar presente en su propio proceso y de defenderse a sí misma o de tener la

asistencia de un defensor de su elección; si no tiene defensor, de ser informada de su derecho de tener uno, y, cada vez que el interés de la justicia lo exija, tener un defensor de oficio, sin cargo alguno si no tiene medios para pagarlo;

e) De interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y obtener la comparecencia y el interrogatorio de los testigos de descargo en las mismas condiciones que los testigos de cargo;

f) De hacerse asistir gratuitamente por un intérprete si no comprende o no habla la lengua empleada en la audiencia;

g) De no ser forzada a testimoniar en contra de sí misma o de declararse culpable.

Art 22Protección de las víctimas y de los testigos El Tribunal Internacional prevé en sus reglas de procedimiento y de prueba medidas de protección para las víctimas y los testigos. Las medidas de protección comprenden, como mínimo, las audiencias a puerta cerrada y la protección de la identidad de las víctimas.

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Los jueces del TPIY suspenden indefinidamente el juicio del ultranacionalista serbio Vojislav Šešelj (quien enfrenta tres cargos por crímenes contra la humanidad y seis por crímenes de guerra en relación a su supuesta participación en la campaña de limpieza étnica perpetrada por las fuerzas serbias en la región de Vojvodina entre agosto de 1991 y septiembre de 1993. Šešelj se ha declarado no culpable de los cargos que se le imputan), previsto para el 11 de febrero 2009, al no poder garantizar la seguridad de los testigos e informan que las audiencias proseguirán cuando se disponga de las condiciones adecuadas. La decisión surge en respuesta a una moción presentada por la fiscalía el día 15 de enero que exigía el aplazamiento inmediato del proceso.

El fiscal Daryl Mundis informa que existen pruebas fehacientes de que continuar con el juicio pondría en riesgo la integridad y la equidad del mismo. Šešelj se etregó al Tribunal en febrero del 2003 aproximadamente diez días después de ser acusado de crímenes de guerra en Croacia, Vojvodina y Bosnia y Herzegovina. El 21 de enero, el TPIY aceptó la solicitud de los fiscales de agregar cargos en contra de Šešelj por desacato al Tribunal al dar a conocer la identidad de tres testigos protegidos.

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Cuando Radovan Karadzic ejercía como presidente de la autoproclamada república Serbia de Bosnia y llevaba a cabo una lucha sin cuartel contra la población musulmana de la antigua provincia yugoslava, tenía un aire de bohemio y una mirada melancólica de perro fiel.

Cuando Radovan Karadzic fue detenido el pasado 27 de julio del 2008 por un grupo de agentes especiales de la policía serbia en Belgrado, mientras viajaba en autobús por los alrededores de la ciudad, el ex presidente lucía una larga barba blanca, una larga cabellera del mismo color y unos lentes que ocultaban sus ojos melancólicos. El hombre de la barba y el cabello largo, fue acusado, junto al general Ratko Mladic, de haber cometido los delitos de genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad por el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia (TPIY).

Radovan Karadzic está acusado de ser el responsable político del asedio de Sarajevo que duró 43 meses y que dejó un saldo de más de 12 mil muertos. Karadzic también es el autor intelectual de la matanza de Srebrenica, un crimen ejecutado por el ex general Mladic y que dejó un saldo trágico de 8 mil cadáveres, la peor matanza llevada a cabo en Europa desde el fin de la segunda guerra mundial.

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El TPIY acepta en parte la moción presentada por la fiscalía para introducir enmiendas a la acusación contra Radovan Karadzic, que en estos momentos enfrenta dos cargos - en lugar de uno - por genocidio. El primer cargo hace referencia a los crímenes cometidos en Bosnia Herzegovina en 1992 y el segundo a julio de 1995 por la masacre de Srebrenica. Los cargos de complicidad en el genocidio y de violación a las Convenciones de Ginebra se han retirado.

El Tribunal denegó la moción presentada por el fiscal para sumar otros cargos por asesinato, porque consideró que no existían pruebas suficientes. Está previsto que Karadzic comparezca ante el Tribunal este próximo viernes para presentar un nuevo alegato. El mes pasado, Karadzic respondió a la moción de la fiscalía presentando una propia en la que solicitaba que el TPIY enmendase la acusación en su contra para poder acelerar el juicio, haciendo un paralelo con el juicio al ex líder yugoslavo Slobodan

Milosevic que muchos han criticado por haberse alargado excesivamente cuando se produjo la muerte del acusado. (OJ) Jurist, 16/02/09

Los jueces del TPIY han rechazado la solicitud de que Radovan Karadzic sea juzgado junto con el ex jefe de policía de Banja Luka, Stojan Zupljanin, cuyo juicio está previsto que tenga lugar con el del ex ministro de interior serbo bosnio, Mico Stanisic. Zupljanin había solicitado que su caso se tratase junto con el de Karadziz alegando que esto ahorraría tiempo al Tribunal y evitaría que los testigos tuviesen que presentarse dos veces.

Sin embargo, los jueces han decidido que juntar ambos casos ocasionaría un retraso al juicio de Zupljanin y de Stanisic, previsto para los próximos meses y que, contrariamente al de Karadzic, ya se encuentra en fase muy avanzada. Por su parte, Karadzic, que se defiende a si mismo, estaba a favor de un juicio conjunto porque le habría facilitado la defensa. Stanisic, sin embargo, que está esperando ser juzgado desde marzo del 2005, se oponía a que se produjesen más demoras.

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GENOCIDIO EN RWANDAGENOCIDIO EN RWANDA

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Artículo primero Competencias del Tribunal Internacional para Ruanda.- El Tribunal Internacional para El Tribunal Internacional para Ruanda está habilitado para juzgar a los presuntos responsables de violaciones del derecho internacional Ruanda está habilitado para juzgar a los presuntos responsables de violaciones del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de Ruanda, así como a los ciudadanos ruandeses presuntamente humanitario cometidas en el territorio de Ruanda, así como a los ciudadanos ruandeses presuntamente responsables por tales actos o violaciones cometidas en el territorio de Estados vecinos entre el 1º de enero responsables por tales actos o violaciones cometidas en el territorio de Estados vecinos entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1994. y el 31 de diciembre de 1994.

Artículo 2 Genocidio 1. El Tribunal Internacional para Ruanda tiene competencia para perseguir a las personas que hayan cometido un genocidio según queda definido dicho crimen en el párrafo 2 del presente artículo, o cualquiera de los actos enumerados en el párrafo 3 del presente artículo. 2. Se entiende como genocidio cualquiera de los siguientes actos cometidos con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso en cuanto a tal: a) Asesinato de miembros del grupo; b) Graves atentados contra la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencionado del grupo a condiciones de existencia que conlleven su destrucción física total o parcial; d) Medidas para dificultar los nacimientos en el seno del grupo; e) Traslados forzosos de niños del grupo a otro grupo.

3. Serán castigados los siguientes actos: a) El genocidio; a) El genocidio; b) La colaboración para la la comisión de genocidio; c) La incitación directa y pública a cometer genocidio; c) La incitación directa y pública a cometer genocidio; d) La tentativa de genocidio; e) La complicidad en el e) La complicidad en el genocidio. genocidio.

Artículo 3 Crímenes contra la humanidad El Tribunal Internacional para Ruanda está habilitado para juzgar a los presuntos responsables de los siguientes crímenes cuando éstos han sido cometidos en el curso de un ataque generalizado y sistemático, y dirigidos contra cualquier población civil en razón de su nacionalidad o pertenencia a un grupo político, étnico, racial o religioso: a) Asesinatoa) Asesinato; b) Exterminación; ; b) Exterminación; c) Reducción a la servidumbre;c) Reducción a la servidumbre; d) Expulsiónd) Expulsión; ; e) Encarcelamiento; e) Encarcelamiento; f) f) Tortura; Tortura; g) Violaciones; g) Violaciones; h) Persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos; h) Persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos; i) Otros actos inhumanos. i) Otros actos inhumanos. Artículo 5. Competencia ratione personae.- Artículo 5. Competencia ratione personae.- Tiene competencia con respecto a las personas físicas

Artículo 6 Responsabilidad penal individual Artículo 6 Responsabilidad penal individual 1. Quienquiera haya planificado, incitado a cometer, ordenado, cometido, o ayudado y alentado de cualquier forma a planificar, preparar o ejecutar uno de los crímenes contemplados en los artículos 2 a 4 del presente Estatuto, es individualmente responsable de dicho crimen

Artículo 7 Competencia ratione loci y competencia ratione temporis Artículo 7 Competencia ratione loci y competencia ratione temporis La competencia ratione loci se extiende al territorio de Ruanda, incluyendo su espacio terrestre y su espacio aéreo, y al territorio de Estados vecinos en el caso de graves violaciones del derecho internacional humanitario cometidas por ciudadanos ruandeses. La competencia ratione temporis se extiende al período que comienza el 1º de enero de 1994 y termina el 31 de diciembre de 1994

Artículo 9 Non bis in idem. Artículo 9 Non bis in idem. 1. Nadie puede ser convocado ante una jurisdicción nacional por hechos constituyentes de graves violaciones del derecho internacional humanitario en el sentido entendido en el presente Estatuto si ya ha sido juzgado por esos mismos hechos por el Tribunal Internacional para Ruanda. 2. Quienquiera haya sido convocado ante una jurisdicción nacional por hechos constitutivos de graves violaciones del derecho internacional humanitario no puede ser subsecuentemente llevado ante el Tribunal Internacional para Ruanda, excepto si: a) El hecho por el cual ha sido juzgado estaba calificado como crimen a) El hecho por el cual ha sido juzgado estaba calificado como crimen de derecho comúnde derecho común; ó b) La jurisdicción nacional no ha resuelto de forma imparcial o independiente, la finalidad de los procedimientos llevados a cabo ante ella tenía como fin sustraer al acusado de su responsabilidad penal internacional, o las diligencias no fueron llevadas a cabo correctamente,

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LA CONFORMACIÓN DE UN TRIBUNAL PENAL LA CONFORMACIÓN DE UN TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL PARA RWANDAINTERNACIONAL PARA RWANDA

Callixte Kalimanzira (ex ministro del Interiores ruandés) ha sido declarado culpable (22 junio de 2009) por El Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR) por su participación en el genocidio de unos 800.000 tutsis y hutus moderados en 1994. Imponiéndole una pena de 30 años de prisión.

El juez Dennis Byron, que emitió el veredicto en la sede del TPIR en Arusha, norte de Tanzania, concluyó que el 23 de abril de 1994 Kalimanzira acudió a las colinas de Kabuye, al sur de Ruanda, acompañado de soldados y policías para asesinar a miles de tutsis. Kalimanzira contribuyó asimismo en la provisión de armas a la milicia hutu extremista Interahmwe, que junto con soldados del Ejército y parte de la población civil, fueron los ejecutores del genocidio, que comenzó a principios de abril de 1994 y terminó en julio de ese año.

La Resolución 955, 8 de noviembre de 1994, dio pauta al inicio del Tribunal Internacional para Rwanda, considerando lo siguiente:

 Creado por el Consejo de Seguridad en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, el Tribunal Criminal Internacional encargado de juzgar a los presuntos responsables de actos de genocidio o de otras graves violaciones del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de Ruanda, así como a los ciudadanos ruandeses presuntamente responsables por tales actos o violaciones cometidas en el territorio de Estados vecinos entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1994 (de aquí en más, "el Tribunal Internacional para Ruanda"), ejercerá sus funciones según las disposiciones del presente Estatuto.

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GENOCIDIO EN RWANDAGENOCIDIO EN RWANDAEl Coronel Theoneste Bagosora, fue considerado autor intelectual de la masacre de más de 900,000 personas en 1994, en tan sólo 100 días.

El Frente Patriota de Ruanda El Frente Patriota de Ruanda de mayoría tutsi se hizo con de mayoría tutsi se hizo con el poder de Ruanda después el poder de Ruanda después de forzar al exilio a 40.000 de forzar al exilio a 40.000 tropas hutus y a más de dos tropas hutus y a más de dos millones de civiles hutus que millones de civiles hutus que tuvieron que abandonar el tuvieron que abandonar el país y refugiarse en Burundi, país y refugiarse en Burundi, Tanzania y el antiguo Zaire, Tanzania y el antiguo Zaire, ahora República Democrática ahora República Democrática del Congo.del Congo.

El Tribunal Internacional para Rwanda, lo sentencio el 18 de diciembre de 2008 a Cadena Perpetua.

Durante el proceso judicial que comenzó el 2 de abril de 2002, se acumularon numerosas pruebas, ocho veces más de las que se utilizan normalmente, que además fueron traducidas a tres idiomas, y se escucharon las declaraciones de 242 testigos, 82 por la Fiscalía y 160 por la Defensa.

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Sierra Leona emerge de un conflicto armado de 10 años caracterizado por una intensa y cruel violencia contra la población civil, corrupción, una lucha por el control de las minas de diamantes y el reclutamiento de niños soldados. La guerra civil ha dejado el país en ruinas, tanto física como económicamente.  Decenas de miles de civiles han muerto, y el número de personas violadas, mutiladas o torturadas es mucho más alto. La guerra captó los titulares internacionales por una política dominante de amputaciones forzadas, realizadas aun contra niños muy pequeños.

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El Tribunal Especial para Sierra Leona condena a tres ex líderes rebeldes por crímenes contra la humanidad. Los acusados -Issa Hassan Sesay, Morris Kallon y Augustine Gbao- son los supervivientes más veteranos del Revolutionary United Front (RUF) han sido hallados culpables de asesinato, violación sexual, esclavitud sexual, ataques contra tropas de la ONU y reclutamiento de menores soldados. Según la normativa del Tribunal, todos ellos tienen derecho a apelar. El parlamentario Paul Kamara ha declarado que el juicio ha sido justo pero que está pendiente discutir las indemnizaciones para las víctimas del RUF.

Stephen Rapp, fiscal del Tribunal Especial para Sierra Leona, espera que el veredicto acerca del caso del ex presidente liberiano Charles Taylor podría dictarse a principios del 2010, de igual forma comparecieron los últimos testigos de los 91 que han sido citados por los fiscales. Por otro lado, Taylor se ha declarado no culpable de los 11 cargos que se le imputan.

El Programa de Supervisión del Tribunal Especial para Sierra Leona (SLCMP, en sus siglas en inglés) insta al Gobierno de ese país a ofrecer una disculpa pública antes del lanzamiento del tan esperado Programa de Reparación para las Víctimas.

Según el informe elaborado por la Comisión, la mayoría de las víctimas viven en la pobreza, algunas han sufrido la pérdida de extremidades y otras se han visto rechazadas por haber sido violadas o utilizadas como esclavas sexuales. El Programa es un intento de reparar el daño que se ha hecho y de devolver la dignidad a estas personas.

El 30 de enero el Gobierno lanzará dicho Programa a través de la Comisión Nacional para la Acción Social, la agencia responsable de su aplicación. Guiándose por el Acuerdo de Paz de Lomé firmado en 1999 y por el Acta de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación del 2000, la Comisión recomendó la creación de un programa que gestionase las necesidades de las víctimas y a pesar de que el mismo llega siete años después de haber terminado la guerra, el SLCMP acoge con agrado la decisión.

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El genocidio camboyano fue ejecutado por el régimen de los Jemeres Rojos, el partido político que gobernó la llamada Kampuchea Democrática de ideología maoísta entre 1975 y 1979, con una concepción extremista de revolución.

Durante el tiempo del gobierno de los Jemeres Rojos desaparecieron entre 2 y 3 millones de personas, por lo cual se constituyó en 2006 un Tribunal internacional para llevar a cabo el Juicio a los Jemeres Rojos en 2007.

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Camboyanos y extranjeros toman parte del juicio contra el jefe de la cámara de tortura del Jemer Rojo, Kaing Guev Eav, conocido como "Duch", primero de los cinco acusados de la exterminación de 1,7 millones de personas hace tres décadas, en el tribunal internacional auspiciado por Naciones Unidas afuera de Phnom Penh, Camboya.

Duch, de 66 años, fue el comandante de la prisión de Tuol Sleng, por la que pasaron unas 14.000 personas para ser interrogadas, torturadas, y ejecutadas entre los muros del recinto o en el campo de exterminio de Choeung Ek, a unos 15 kilómetros de la capital camboyana.