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TRIBUNAL PENAL INTERNACIONALCarolina S. Anello. Abogada (Universidad de Buenos Aires)I.Introduccin

II.Antecedentes1.Hasta la segunda Guerra Mundial2.Los Tribunales de Nuremberg y Tokio3.Los Tribunales Internacionales ad- hoc para la antigua Yugoslavia y RuandaIII.El proceso de creacin de una Corte Penal Internacional

IV.Caractersticas esenciales de la Corte Penal Internacional1.La naturaleza jurdica de la Corte Penal Internacional2.La complementariedad de la Corte Penal Internacional con los sistemas jurdicos nacionales3.La relacin de la Corte Penal Internacional con la Organizacin de las Naciones Unidas4.La competencia de la Corte Penal Internacional4.1. Ratione Temporis: cuando puede ejercer su competencia la Corte Penal Internacional4.2. Ratione Personae: los sujetos de la responsabilidad criminal4.3. Ratione Materiae: los crmenes de la competencia de la Corte Penal Internacional4.3.1. El crimen de genocidio4.3.2. Los crmenes de lesa humanidad4.3.3. Los crmenes de guerra4.3.4. El crimen de agresin4.3.5. Delitos contra la administracin de justicia5.Jurisdiccin6.Marco Legal6.1. Principios Generales de Derecho Penal Penal6.2. Derechos de las personas objeto de investigacin6.3. El Derecho AplicableV. La organizacin de la Corte Penal Internacional: composicin y competencias1.Composicin de la Corte Penal Internacional2.El ejercicio de la competencia3.Procedimiento4.La cooperacin internacional y la asistencia judicial* Actualitzaci i enllaos d'inters(Observatori Solidaritat UB).

|Inici pgina|Tornar|I. Introduccin

En la Conferencia Diplomtica de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas celebrada en Roma el 17 de julio de 1998, se adopt el estatuto mediante el cual se crea una Corte Penal Internacional (en adelante la CPI o la Corte) con personalidad jurdica internacional autnoma, de carcter permanente, independiente y vinculada con el sistema de las Naciones Unidas. La misma tendr competencia para juzgar a los individuos responsables por la comisin de los crmenes ms graves de trascendencia internacional, entre los que se encuentran los crmenes de guerra, genocidio, lesa humanidad y de agresin. ElEstatuto de Roma(en adelante el Estatuto) por medio del cual se establece una Corte Penal Internacional ha entrado en vigor el primero de julio de 2002 y, el 11 de marzo se celebrar la ceremonia oficial de inauguracin de la Corte en La Haya.Este hecho constituye un hito en la historia de la humanidad, por ser la primera vez que se instituye una jurisdiccin penal internacional de carcter judicial y permanente, capaz de juzgar a los perpetradores de los crmenes ms graves de trascendencia internacional.Si bien ha sido extenso el proceso por medio del cual se ha logrado la creacin de una Corte Penal Internacional, es necesario tener en cuenta que una vez establecida la misma, ser a partir de all donde la comunidad internacional deber luchar ms que nunca para que esta sea efectiva, justa e independiente y no quede relegada a determinados intereses polticos de los Estados.De esta manera se podr lograr que los responsables de cometer crmenes tan crueles como el genocidio, el crimen de lesa humanidad y el crimen de guerra, sean juzgados y, asimismo, que su constitucin genere cierta prevencin en la comisin de este tipo de crmenes.|Inici pgina|Tornar|

II. Antecedentes

1. Hasta la segunda Guerra Mundial

Esta necesidad de constituir una Corte Penal Internacional con las caractersticas antes referidas no es nueva. En especial, despus de la primera guerra mundial se vio reflejada la necesidad de adoptar un cdigo penal internacional y la creacin de un tribunal penal internacional, para lo cual se impulsaron varias campaas para poder realizar estos proyectos. En forma paralela, aparte de las propuestas, se puede ver algunos intentos prcticos de creacin de jurisdicciones penales internacionales. El primero de ellos lo podemos encontrar en el Tratado de Versalles de 1919, con el que se pone fin a la Primera Guerra Mundial, en su artculo 227. All se establece que el ex Kaiser Guillermo II deba ser sometido a pblica acusacin ante un Tribunal, conformado por jueces pertenecientes a las principales potencias, "por ofensas supremas contra la moral internacional y la autoridad sagrada de los tratados". Este intento fracas ya que las autoridades de los pases Bajos negaron la extradicin del imputado por delito poltico. Asimismo, en dicho tratado, en los arts.228 al 230, se establece que el gobierno Alemn deba entregar en manos de las potencias Aliadas a todos los individuos acusados de haber cometido actos en violacin de las leyes y costumbres de guerra. Finalmente, los acusados fueron juzgados por los tribunales alemanes y recibieron castigos leves.2. Los Tribunales de Nuremberg y Tokio

Al finalizar la Segunda Guerra Mundial, los pases vencedores firmaron en Londres el 8 de agosto de 1945 el Acuerdo para el procesamiento y el castigo de los grandes criminales de guerra del Eje Europeo. Mediante dicho acuerdo se crearon los tribunales internacionales para juzgar a los altos dirigentes polticos y militares de Alemania y de Japn. La Ley n 10 del Consejo de Control Aliado en Alemania constituy el Tribunal de Nremberg, y la Proclama especial del Comandante Supremo de las Potencias Aliadas para el establecimiento de un Tribunal Militar Internacional para el Lejano Oriente, adoptada en Tokio el 19 de enero de 1946. El Tribunal Militar de Nremberg conden a pena de muerte a 12 jerarcas nazis, hubo siete sentencias de encarcelamiento, tres sobreseimientos y se declar con el ttulo de criminales a tres organizaciones. En forma anloga fue el procedimiento del Tribunal Militar Internacional para el Extremo Oriente, con sede en Tokio, en el que se conden a pena de muerte a siete jefes y altos cargos militares japoneses e impuso penas privativas de la libertad a otros dieciocho acusados.

Ambos tribunales recibieron muchas crticas por parte de la doctrina por tratarse de jurisdicciones creadas por los vencedores del conflicto para juzgar los crmenes de las potencias vencidas. Se considera que durante el procedimiento no fueron respetados los principios de imparcialidad y objetividad del debido proceso, ya que los jueces eran exclusivamente nacionales de las Potencias vencedoras. Mientras que otros sostuvieron que los resultados respondan a una necesidad de justicia material que no se hubiera producido de haber dejado el castigo por parte de Tribunales nacionales. Otras de las objeciones que se le hicieron a dichos tribunales fueron la vulneracin a los principios de legalidad (falta de leyes penales internacionales propiamente dichas anteriores a la comisin del delito), irretroactividad de la ley penal, falta de tipicidad (imprecisin del concepto y contenido de los crmenes de guerra, contra la paz y contra la humanidad) y el principio del juez natural, que establece que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales o sacado de los jueces naturales designados por la ley antes del hecho de la causa.

Sin embargo, si bien las opiniones sobre la legalidad de los principios jurdicos aplicados por el Tribunal de Nuremberg son diversas, en el seno de Naciones Unidas, la Asamblea General, mediante resolucin 95 (I), confirm los principios de derecho internacional reconocidos por el Estatuto y por las sentencias del Tribunal de Nuremberg. Estos principios los formul la Comisin de Derecho Internacional a pedido de la Asamblea General mediante la resolucin 177 (II).Tanto el Estatuto del Tribunal de Nremberg como el de Tokio representaron un cambio sustancial en la materia, ya que era la primera vez que se distingua entre crmenes contra la paz, crmenes de guerra, y crmenes contra la humanidad, pudiendo ser acusados los individuos an cuando alegaran haber actuado como funcionarios del Estado.3. Los Tribunales Internacionales ad- hoc para la antigua Yugoslavia y para Ruanda

Finalmente, dos pasos importantes en este camino han sido la creacin de los Tribunales "ad hoc" para juzgar a los presuntos culpables de violaciones graves al derecho internacional humanitario en la ex Yugoslavia y el creado para juzgar a los responsables de genocidio y otras violaciones del Derecho Internacional Humanitario en Ruanda.

El primero, ha sido creado por el Consejo de Seguridad medianteresolucin 827del 25 de mayo de 1993. Este tribunal se encarga de juzgar a los presuntos responsables de haber cometido graves violaciones al derecho internacional humanitario, convencional o consuetudinario, o delito de genocidio o crmenes contra la humanidad, en el territorio de la ex Yugoslavia cometidos a partir del 1 de enero de 1991. Este tribunal dispone en el artculo 9 de su estatuto una jurisdiccin subsidiaria del tribunal con los tribunales internos. De esta manera permite el ejercicio de su jurisdiccin a los tribunales internos, estableciendo una primaca del Tribunal Internacional sobre aquellos.

En cuanto al segundo de ellos, el implementado para el territorio de Ruanda, ha sido creado medianteresolucin 955del Consejo de Seguridad del 8 de noviembre de 1994. El 30 de abril de 1998, el Consejo de Seguridad medianteResolucin 1165 (1998), enmend los artculos 10-12 del Estatuto, donde enumera los rganos de dicho Tribunal y asimismo, determina la forma de eleccin de los jueces.

Posee competencia para juzgar a los presuntos culpables de los delitos de genocidio y otras violaciones del derecho internacional humanitario, como as tambin a los ciudadanos ruandeses presuntamente responsables de tales actos o violaciones cometidos en territorios de Estados vecinos en el perodo que va desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 1994. La labor de estos tribunales ser de gran importancia, ya que facilitar la determinacin del contenido y de las formas de genocidio, a saber: instigacin a cometer genocidio, conspiracin para cometer genocidio, complicidad en el genocidio, as como la comisin de genocidio propiamente dicha.Ambos tribunales fueron instituidos en el marco del captulo VII de la Carta de Naciones Unidas, en momentos en que el Consejo de Seguridad determin formalmente que la situacin en ambos pases constitua una amenaza para la paz y la seguridad internacionales.An as, tratndose de tribunales "ad hoc", constituyen verdaderos tribunales que en la actualidad estn demostrando su efectividad. Ambos rganos respetan las normas del debido proceso, los principios de objetividad e imparcialidad, a diferencia de lo ocurrido en los Tribunales de Nremberg y Tokio.

Asimismo, es importante destacar que su labor se vio en varias oportunidades plagadas de dificultades ya que debieron afrontarse ante algunos problemas en su funcionamiento, como ser, la deficiencia de reglas en el procedimiento y dificultades en la captura y entrega de los acusados. Por tal motivo, se fueron dictando nuevas reglas de procedimiento, el 17 de noviembre de 1999 y las reglas de detencin, el 29 de noviembre de 1999, entre otros de los documentos legales que se fueron adoptando desde que entr en funcionamiento dicho tribunal.

En la actualidad el Tribunal Internacional para la antigua Yugoslavia est llevando a cabo diecisiete juicios, y ha completado cuatro, en los que recay sentencia definitiva respecto de Drazen Erdemovic (sentenciado a cinco aos de prisin con relacin a crmenes contra la humanidad), Dragan Papic (sobresedo y puesto en libertad), Dusko Tadic (condenado a la pena de 20 aos de prisin) y finalmente la reciente sentencia dictada con fecha 3 de marzo del 2000, donde el Tribunal ha condenado a Tihomir Blaskic a la pena de 45 aos de prisin en razn del crmenes contra la humanidad cometidos durante la guerra de Bosnia.

Se encuentran detenidos a disposicin de este Tribunal treinta y cinco personas. Asimismo, han sido acusados ante el Tribunal de La Haya de Crmenes de guerra tres dirigentes serbios, el actual presidente Slobodan Milosevic, el ex lder de los serbios bosnios Radovan Karadzic y el ex comandante del Ejrcito serbio de Bosnia Ratko Mladic, por los cuales el gobierno de Estados Unidos ha colocado por toda Bosnia 10.000 carteles ofreciendo una recompensa a los que cooperen en el arresto de los individuos nombrados.

Por otro lado, elTribunal Penal Internacional para Ruandaemiti su primera inculpacin sumaria en noviembre de 1995. En 1998 haba tres juicios en curso. Uno de los casos ms sensacionales ante el Tribunal, hasta ahora, ha sido el juicio al ex Primer Ministro Rwands Jean Kambanda. El ex Primer Ministro se confes culpable del delito de genocidio y posteriormente fue sentenciado a cadena perpetua. Esta fue la primera vez en que se ha condenado a una persona por el delito de genocidio. En un juicio conexo, el ex alcalde del distrito rwands de Taba, Jean-Pierre Ayakesu, fue condenado el 2 de septiembre de 1998 por genocidio contra los ciudadanos tutsi, as como por los delitos de violacin, tortura y otros actos inhumanos, y sentenciado posteriormente a reclusin perpetua.

Un gran avance ha realizado el Tribunal Supremo de los Estados Unidos cuando el 24 de enero del 2000 ha dado paso para que pueda ser extraditado Elizaphan Ntakirutimana, pastor de la iglesia Ruandesa, al Tribunal Penal Internacional para Ruanda (ICTR), al denegar la apelacin presentada por el imputado. Acusado por el ICTR de conspiracin para la comisin de genocidio por hechos acaecidos en 1994 al haber promovido que miembros de la etnia Tutsi buscaran refugio en su iglesia y posteriormente permitir la entrada a oficiales Hutus armados y paramilitares llevando a cabo una masacre de un da de duracin. Ser el primer caso en cual el gobierno de Estado Unidos, pas que jug un papel instrumental cuando el Consejo de Seguridad creara el Tribunal Penal Internacional para Ruanda, entregue a una persona para ser juzgada por un Tribunal Internacional, esto sentar un precedente importante a la hora de vacilaciones por parte de funcionarios norteamericanos.

A raz de esta pequea resea vemos la dificultad que hubo en establecer un tribunal penal internacional para sancionar violaciones graves del derecho internacional. Hoy, elTribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia, en La Haya y el instituido para Ruanda, en Arusha, muestran que el objetivo puede ser alcanzado.

As las cosas, resulta necesario que la comunidad internacional adopte una corte que respete los principios internacionalmente aceptados del derecho penal y que sus sentencias sean as inobjetables. En tal sentido la creacin de una Corte Penal Internacional permanente nos debera asegurar que ningn habitante del mundo pueda ser penado sin juicio previo, fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, as como tambin nos permite creer en que los ms graves delitos del derecho internacional no quedarn impunes.|Inici pgina|Tornar|III. El proceso de creacin de una Corte Penal Internacional

El proyecto de creacin de una Corte Penal Internacional surgi en los aos 50, momento en que la Asamblea General cre una comisin sobre la Jurisdiccin Penal Internacional, mediante resolucin 489 (V) del 12/12/50 y 687 (VII) del 5/12/52, encargada de compilar las normas de los procesos de Nuremberg y de preparar un proyecto del estatuto para una Corte Penal Internacional. Esta comisin redact un proyecto de estatuto en 1953 para una Corte Penal Internacional, elevndoselo a la Asamblea en 1954. Este proyecto fue suspendido hasta tanto se llegara a un acuerdo en la definicin del crimen de agresin. Asimismo, la guerra fra trajo consigo el estancamiento de estos progresos, por lo que recin en 1994 la Comisin finaliz la tarea que se le haba encomendado y recomend que la Asamblea General de las Naciones Unidas convocara a una conferencia internacional de Plenipotenciarios para que examinase tal proyecto.

En diciembre de 1995, y con la finalidad de completar el texto del proyecto de estatuto preparado por la Comisin de Derecho Internacional para el establecimiento de una Corte Penal Internacional, la Asamblea General de la ONU cre un Comit Preparatorio (PrepCom) mediante resolucin 50/46.

Este Comit preparatorio se reuni seis veces desde 1996 a 1998 ( del 25 de marzo al 12 de abril de 1996, del 12 al 30 de agosto de 1996, del 11 al 21 de febrero de 1997, del 4 al 15 de agosto de 1997, del 1 al 12 de diciembre de 1997 y del 16 de marzo al 3 de abril de 1998).

Como resultado de las primeras dos reuniones de Comit Preparatorio la Asamblea General mediante resolucin 51/207 convoc a la Conferencia Diplomtica de Plenipotenciarios para 1998. En las siguientes tres reuniones se discuti la definicin de los crmenes, los principios generales del derecho penal, temas de procedimiento, la cooperacin internacional y las penas a imponerse. Finalmente, en la sexta reunin se logra finalizar el proyecto y acordar el procedimiento de la Conferencia, la que tendra lugar el 15 de Junio al 17 de Julio de 1998 en Roma y donde se aprueba el Estatuto para el establecimiento de una Corte Penal Internacional.

La Conferencia Diplomtica de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas tuvo lugar en Roma del 15 de junio al 17 de julio de 1998. En la Conferencia participaron las delegaciones de 160 pases, 17 organizaciones intergubernamentales, 14 organismos especializados y fondos de las Naciones Unidas y 124 Organizaciones No Gubernamentales. El ltimo da de las negociaciones se adopt finalmente el estatuto mediante el cual se establece una Corte Penal Internacional, con el voto favorable de 120 delegaciones, 20 abstenciones y 7 votos negativos.Entre los Estados que han votado en contra del Estatuto de la Corte Penal Internacional se encuentran Estados Unidos, la India, China, Turqua, Sri Lanka, Filipinas e Israel. El documento de la ONU sobre Preguntas y Respuestas sobre el Estatuto de la Corte Penal Internacional expresa que en la votacin no se ha levantado acta alguna, de manera que no han quedado registrados los nombres de los pases votantes en contra. Sin embargo, tres Estados - China, Estados Unidos e Israel- manifestaron abiertamente sus razones para votar en contra. De esta manera, se expresa en dicho documento que: " El representante de China manifest que el poder que se le daba a la Cmara de juicio previo para bloquear la iniciativa del fiscal no era suficiente y que la adopcin del Estatuto debiera haberse hecho por consenso y no por votacin. La principal objecin de los Estados Unidos se refera al concepto de jurisdiccin y su aplicacin a los Estados no-Partes. Su representante manifest tambin que el Estatuto debe reconocer el papel del Consejo de Seguridad en la determinacin de un acto de agresin. El representante de Israel dijo que no comprenda por qu el acto de trasladar habitantes a un territorio ocupado se inclua en la lista de crmenes de guerra".En el mismo estatuto se estipula en su artculo 126, que el mismo entrara en vigor cuando al menos 60 Estados expresen su consentimiento en obligarse por este tratado. El 11 de abril de 2002 el estatuto ya contaba con 60 ratificaciones, por lo cual el 1 de julio de 2002 el Estatuto ha entrado en vigor. Al 12 de febrero de 2003, el Estatuto de la Corte Penal Internacional cuenta con 139 firmas y 89 ratificaciones. El ltimo en ratificar hasta el 25 de febrero de 2003 el Estatuto de Roma ha sido Afganistn. Se prev que la Corte comenzar a funcionar a mediados del ao 2003, la cual ser inaugurada en una ceremonia especial en La Haya, Holanda, el 11 de marzo de 2003.El Estatuto est compuesto de ciento veintiocho artculos en los que se regulan aspectos tan variados como la organizacin de la Corte, el derecho material que deber aplicar la Corte, e innumerables cuestiones de procedimiento.Debido a la complejidad de dicho instrumento, varias cuestiones han quedado pendientes de un desarrollo posterior, tarea que le fue encomendada a una Comisin Preparatoria ( Preparatory Commission, en adelante PrepCom) establecida por la Asamblea General de la ONU de acuerdo al mandato contenido en laResolucin F del Acta Finaladoptada al termino de la Conferencia de Roma.

De conformidad con lo dispuesto en la Resolucin 53/105 de la Asamblea General de 8 de diciembre de 1998, la PrepCom se reuni en la sede de Naciones Unidas en tres ocasiones a lo largo de 1999, entre los das 16 y 26 de febrero, entre el 26 de julio y el 13 de agosto y, por ltimo, entre el 29 de noviembre y el 17 de diciembre. En el ao 2000, la Comisin se ha reunido, entre los das 13 y 31 de marzo, del 12 al 30 de junio, y del 27 de Noviembre al de 8 Diciembre. En el 2001, la Comisin se reuni en dos ocasiones, del 26 de Febrero al 9 de Marzo, del 24 de Septiembre al 5 de Octubre. Finalmente en el 2002, se reuni desde el 8 al 9 de Abril y su ltima sesin ha sido del 1 al 12 de Julio.

El principal objetivo de la PrepCom consista en la elaboracin de los textos complementarios al Estatuto de Roma. El 30 de junio del 2000, en la V Sesin de la PrepCom se han aprobado con carcter provisional lasReglas de Procedimiento y Pruebaylos Elementos del Crimenque aplicarn los magistrados de la CPI.En sus posteriores reuniones las PrepCom se han encargado de estudiar y elaborar los proyectos de texto sobre el acuerdo de relacin entre la Corte y la Organizacin de las Naciones Unidas, los principios bsicos del acuerdo relativo a la sede que han de negociar la Corte y el pas anfitrin, el reglamento y la reglamentacin financiera detallada, un acuerdo sobre los privilegios e inmunidades de la Corte, un presupuesto para el primer ejercicio financiero, el crimen de agresin y los documentos preparatorios para la Asamblea de los Estados Parte. Estos textos fueron puestos a consideracin para su aprobacin en la Asamblea de los Estados Parte.La Asamblea de los Estados Parte (AEP), se reuni por primera vez del 3 al 10 de septiembre de 2002 en la sede de las NN.UU. en Nueva York. Esta reunin ha sido presidida por S.M. el Prncipe Zeid Ra'ad Zeid Al-Hussein (Jordania) quien fue elegido Presidente de la Mesa junto con dos Vice- Presidentes y otros 18 miembros de la Mesa, divididos de manera equitativa entre todas las regiones.De acuerdo a las funciones que posee la AEP, establecidas en el artculo 112 del Estatuto de Roma, en esta primer reunin, dicha Asamblea adopt en forma oficial las Reglas de Procedimiento y Prueba, los Elementos de los Crmenes, el Reglamento y la Reglamentacin Financiera Detallada, el Acuerdo de Relacin entre la Corte y las NN.UU.,el Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte, los Principios Bsicos del Acuerdo Relativo a la Sede que han de negociar la Corte y el pas anfitrin, el Reglamento de la Asamblea de los Estados Parte y el Procedimiento para la Nominacin y la Eleccin de los Magistrados y el Fiscal. Asimismo, adopt el presupuesto para el primer ejercicio econmico de la Corte, extendi el mandato del Equipo de Avanzada hasta fines de octubre de 2002 y design al seor Bruno Cathala como Director de la Divisin de Servicios Comunes para desempear las funciones del Secretario hasta que ste asuma el cargo en la primavera del ao 2003.El siguiente paso en el establecimiento de la Corte Penal Internacional, consista en la eleccin de sus magistrados y Fiscal. El 9 de septiembre de 2002 se abri el perodo de nominacin de los magistrados y el Fiscal para la Corte Penal Internacional. Dicho plazo cerr el 30 de noviembre de 2002 con la presentacin de 45 candidaturas a magistrados, de las cuales 10 son mujeres de todas las regiones del mundo. Aunque el perodo de nominacin para el Fiscal fue prorrogado hasta el 8 de diciembre de 2002, vencida dicha prrroga no se haban recibido candidaturas.Posteriormente, la primera sesin resumida de la Asamblea de los Estados Partes se llev a cabo del 3 al 7 de febrero de 2003 en la sede de las NN.UU en Nueva York. All se procedi a elegir a losprimeros 18 magistrados de la Corte Penal Internacional, de los cuales 11 son hombres y 7 mujeres, y prestarn juramento el 11 de marzo en La Haya durante la ceremonia oficial de inauguracin de la Corte. Los 85 pases que han ratificado o adherido al Estatuto de Roma al 2 de diciembre de 2002, tuvieron derecho a voto en esta reunin.Asimismo, la Asamblea acord reabrir el perodo de presentacin de candidaturas al cargo de Fiscal desde el 24 de marzo hasta el 4 de abril de 2003. La eleccin del cargo de Procurador se realizar durante la segunda reunin reanudada de la Asamblea de los Estados Parte, entre los das 21 y 23 de abril de 2003.|Inici pgina|Tornar|

IV. Caractersticas esenciales de la Corte Penal InternacionalLa Corte Penal Internacional, creada por medio del Estatuto de Roma adoptado en 1998, tendr competencia para juzgar a los individuos responsables por la comisin de los crmenes ms graves del derecho internacional, entre los que se encuentran los crmenes de guerra, genocidio, lesa humanidad y de agresin (artculo 5 del Estatuto).En el Estatuto de la Corte Penal Internacional se establece que sta ser una institucin de carcter permanente (artculo 1 del Estatuto) y que tendr personalidad jurdica internacional (art 4). Su sede estar en la Haya, Pases Bajos (el Estado anfitrin) y su vinculacin con el sistema de Naciones Unidas estar regulado mediante un acuerdo que deber aprobar la Asamblea de los Estados Parte. Su jurisdiccin ser complementaria de las jurisdicciones penales nacionales, de tal modo, la actividad de la Corte se iniciar en los casos en que las jurisdicciones de cada pas no quieran o no puedan perseguir delitos recogidos en el estatuto.

Los idiomas oficiales de la Corte sern el rabe, el chino, el espaol, el francs, el ingls y el ruso. Los idiomas de trabajo de la Corte sern el francs y el ingls (artculo50).A continuacin, se estudiarn las caractersticas generales de la CPI, partiendo por su naturaleza jurdica, la complementariedad de la CPI con los sistemas jurdicos nacionales, y la relacin de la CPI con las Naciones Unidas. Se profundizar sobre la competencia de la CPI, as como tambin su jurisdiccin y el marco legal que emplear en el ejercicio de sus funciones.1. La naturaleza jurdica de la Corte Penal InternacionalDurante la elaboracin del Proyecto del Estatuto de la CPI en el seno de la CDI, se contempl que la CPI poda ser creada ya sea, por una resolucin de la Asamblea General con la que se crease un rgano subsidiario conforme al artculo22 de la Carta de Naciones Unidas; o por medio de una modificacin de la Carta de Naciones Unidas; o por una resolucin del Consejo de Seguridad, adoptada en el marco del captulo VII en relacin con la creacin de un rgano subsidiario segn el artculo 29 de la Carta; y la que finalmente se opt, la creacin de la CPI por medio de un Estatuto, incorporado a un tratado multilateral.Luego de considerar las diferentes opciones, la CDI consider que por medio de un tratado multilateral se lograra de forma ms idnea una institucin internacional independiente. Confirindole a la Corte la legitimidad, autoridad y eficacia necesarias para sancionar los crmenes internacionales cometidos por individuos que asegurase a la vez unas mnimas garantas procesales a los inculpados.

La naturaleza jurdica de la CPI est determinada por el hecho de haber sido creada por un tratado internacional. De su Estatuto surgen las caractersticas generales de esta institucin, as, el prembulo establece que la Corte ser independiente y que no estar subordinada a ninguna otra institucin internacional sin perjuicio de que la CPI tendr vinculacin con el sistema de Naciones Unidas (artculo 2). El Estatuto define a la CPI como una institucin permanente y complementaria a las jurisdicciones nacionales.La Corte Penal Internacional posee vocacin universal debido a que todos los Estados pueden ser parte del Estatuto, siempre y cuando acepten la integridad de sus disposiciones, puesto que ste no admite reservas (artculo 120). A su vez, existe la posibilidad de que un Estado que no siendo parte en el Estatuto, acepte la competencia de la CPI en un caso concreto (artculo 12.3).El Estatuto atribuye a la CPI personalidad jurdica internacional, esto es la capacidad para ser titular de derechos y obligaciones internacionales y de prevalerse de esos derechos por la va de reclamacin internacional, a la que se le atribuye la capacidad jurdica que sea necesaria para el desempeo de sus funciones y la realizacin de sus propsitos (artculo 4.1). Su personalidad jurdica viene determinada no slo por el artculo 4 en que se hace referencia expresa, sino tambin, se complementa en diferentes disposiciones del Estatuto, donde se le atribuye a la Corte la capacidad de concluir acuerdos con las Naciones Unidas (artculo 2), con el Estado anfitrin (artculo 3) y un arreglo especial o un acuerdo con un Estado que no sea parte en el Estatuto para prestar cooperacin internacional y asistencia judicial (artculo 87.5), de esta forma queda reflejada la capacidad que posee la CPI para concluir acuerdos con Organizaciones Internacionales y con Estados. El goce de los privilegios e inmunidades de la CPI en el territorio de cada uno de los Estados miembros (artculo 48), la disposicin de un sistema institucional y de financiacin propio, junto con la capacidad de concluir acuerdos con Organizaciones Internacionales y con Estados, constituyen manifestaciones de la personalidad jurdica de la CPI.Por lo tanto, la Corte Penal Internacional se constituye como una Organizacin internacional dotada de subjetividad internacional (artculo 4).2. La complementariedad de la Corte Penal Internacional con los sistemas jurdicos nacionalesLa Corte Penal Internacional tendr carcter complementario respecto de las jurisdicciones penales nacionales, as queda establecido en el Prembulo y en el artculo primero del Estatuto. El alcance del principio en cuestin se encuentra desarrollado en los artculo 17 a 20 del texto del Tratado.Una vez activado el procedimiento por cualquiera de las vas previstas en el Estatuto ( un Estado Parte, el Consejo de Seguridad o el Fiscal), la Corte declarar inadmisible un caso segn lo dispuesto en el artculo17, cuando:- el asunto sea objeto de una investigacin o enjuiciamiento en el Estado que tiene jurisdiccin sobre l a menos que no est dispuesto a llevar a cabo la investigacin o no pueda llevar adelante el juicio;- el asunto haya sido objeto de investigacin por el Estado que tenga jurisdiccin sobre l y ste haya decidido no incoar accin penal, a menos que la decisin haya obedecido a que no est dispuesto a llevar a cabo el enjuiciamiento o no pueda hacerlo;- la persona ya ha sido enjuiciada por la conducta que se le imputa o- el asunto no sea de gravedad suficiente para justificar la adopcin de otras medidas por la Corte.Sin embargo, la Corte examinar aquellos casos en que determine que el Estado haya iniciado el proceso pero ste tenga por objeto sustraer a la persona de la competencia del Tribunal, o demorarlo en modo a que la persona no comparezca en justicia, o cuando el tribunal no sea independiente o imparcial o la administracin nacional de justicia haya colapsado, no estando en condiciones de llevar a cabo el juicio.

En este sentido, la Corte Penal Internacional no constituye una innovacin, a diferencia de los Tribunales ad hoc, o de aquellos tratados internacionales, como elConvenio para la Prevencin y Sancin del Delito de Genocidio(artculo VI), en que se establece la responsabilidad penal internacional ante la comisin de delitos de dicha naturaleza.El ejercicio del principio de complementariedad no est exento de ciertos problemas, que se estudiarn en profundidad en el captulo III, que el Estatuto intent resolver, aunque han quedado ciertos interrogantes. Uno de ellos ser el de determinar si la Corte ceder su competencia en base al principio de complementariedad incluso en el caso en que el Estado que se arrogue la competencia del enjuiciamiento lo haga sobre la base del principio de justicia universal o si slo tendr efectos el principio de complementariedad en el caso en que el Estado posea alguna relacin con el crimen en cuestin.

3. La relacin de la Corte Penal Internacional con la Organizacin de las Naciones UnidasLa Corte Penal Internacional estar relacionada con las Naciones Unidas mediante un acuerdo (prembulo, prrafo noveno y artculo 2), el cual ha de ser elaborado por la Comisin Preparatoria, aprobado por la Asamblea de los Estados Parte, y concluido por el Presidente de la Corte en nombre de sta.Luego de varias alternativas, en el seno de la CDI se decidi crear la Corte Penal Internacional por medio de un Tratado Internacional. Uno de los principales motivos ha sido la necesidad de crear un rgano judicial penal internacional independiente, y para garantizarlo se opt por no vincularla estructuralmente con un rgano de Naciones Unidas, bien como rgano subsidiario derivado de resoluciones de la Asamblea General en virtud del artculo 22, o del Consejo de Seguridad como consecuencia de la aplicacin de los artculo 24 y 25 en relacin con el artculo 29 de la Carta.Sin embargo, era necesario que la CPI guardara cierta relacin con Naciones Unidas, ya que una eficaz relacin con Naciones Unidas le otorgara a la Corte Penal Internacional las caractersticas de universalidad, autoridad y permanencia sumadas a su independencia en la funcin judicial, una base terica que da los instrumentos necesarios para que la Corte pueda cumplir con sus objetivos de forma efectiva, justa, independiente y ausente de criterios de oportunidad poltica estatal.Por estos motivos, en el artculo 2 del Estatuto se establece que la Corte estar vinculada con las Naciones Unidas por medio de un acuerdo donde se determine una relacin apropiada entre ambas organizaciones. Esta es una frmula amplia y, la independencia que hacamos referencia anteriormente puede ser obstruida por otras norma del mismo artculo que puede dar lugar a una posible dependencia al rgano poltico de Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad.Como ejemplo, se puede hacer referencia al artculo 16 del Estatuto por medio del cual, el Consejo de Seguridad, de conformidad con una resolucin aprobada con arreglo a lo dispuesto en elCaptulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, puede pedir a la Corte que se suspenda la investigacin o el enjuiciamiento que haya iniciado, por el trmino que no sea mayor de 12 meses. Esa peticin podr ser renovada por el Consejo de Seguridad en las mismas condiciones.En este sentido, el Estatuto no determina cuntas veces esta suspensin podr ser renovada. El problema radica, en que dicha disposicin al no determinar un nmero determinado de renovaciones, lo que se supona era una suspensin temporal podr en la prctica convertirse en un bloqueo definitivo. Dicha facultad del Consejo de Seguridad, puede traer aparejada una cierta dependencia de la Corte respecto al rgano poltico de las Naciones Unidas, lo cual podra ser negativo para la efectiva actuacin de la Corte.4. La competencia de la Corte Penal InternacionalLa competencia de la Corte Penal Internacional se ha de clasificar ratione temporis, ratione personae y ratione materiae.4.1. Ratione Temporis: cuando puede ejercer su competencia la Corte Penal InternacionalLa Corte tendr competencia respecto de crmenes cometidos despus de la entrada en vigor del estatuto (artculo11) y estos no prescribirn (artculo29). El Estatuto establece una competencia irretroactiva en su artculo 24.1, sealando que "nadie ser penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto por una conducta anterior a su entrada en vigor".

Cuando un Estado se constituya en parte del Estatuto despus de la entrada en vigor del mismo, la Corte podr ejercer su competencia sobre sus nacionales y territorio por crmenes cometidos nicamente desde la entrada en vigor para tal Estado, a menos que consienta que la CPI pueda ejercer su jurisdiccin sobre un crimen determinado desde la entrada en vigor del Estatuto, o sea desde el 1 de julio de 2002 (arts. 11.2 y 12.3). En ste nico caso, la Corte podr ejercer su jurisdiccin de manera retroactiva, con el consentimiento del Estado en cuestin.Asimismo, el Estatuto permite que un Estado cuando se constituya en Parte del mismo, podr declarar que, durante un perodo de siete aos contados a partir de la fecha en que el Estatuto entre en vigor respecto a l, no aceptar la competencia de la Corte sobre los crmenes de guerra cuando se denuncia la comisin de esos crmenes por sus nacionales o en su territorio (artculo 124).Por lo tanto, el Estatuto recoge de conformidad con los principios generales del derecho penal, el principio de irretroactividad (arts. 22 y 24) y el principio de imprescriptibilidad (artculo 29).4.2. Ratione Personae: los sujetos de la responsabilidad criminalLa Corte podr ejercer su jurisdiccin sobre personas fsicas (artculo 1) mayores de 18 aos (artculo 26) por conductas posteriores a la entrada en vigor del estatuto (artculo 24) sin distincin alguna basada en el cargo oficial (artculo 27). Estas conductas sern reprochables tanto para quien las cometa por s slo, con otro o por conducto de otro, las ordene, proponga o las induzca tanto si se han consumado como si hubiesen quedado en grado de tentativa, o con el propsito de facilitar la comisin de ese crimen siendo cmplice, encubridor o colaborador suministrando informacin o contribuya de algn modo en la comisin o tentativa de comisin del crimen por un grupo de personas.En el caso del delito de genocidio la instigacin ha de ser directa y pblica (artculo 25). Asimismo, los jefes militares o el que acte como tal, sern responsables de los crmenes de competencia de la corte cuando los hubieren sido cometidos por fuerzas bajo su mando y control efectivo, en caso de no haber ejercido un control apropiado (artculo 28).Por lo tanto, las personas que se encuentran excluidas de la competencia de la Corte sern: los menores de 18 aos (artculo 26) y aquellos que padezcan de una enfermedad o deficiencia mental que priven de su capacidad para apreciar la ilicitud de la conducta o de la capacidad para controlar esa conducta, estado de intoxicacin que lo priven de la misma capacidad que el anterior salvo que se hubiera intoxicado voluntariamente, defensa propia razonable, defensa de un bien esencial para la supervivencia, hubiere cometido uno de los crmenes de competencia de la Corte como consecuencia de coaccin dimanante de amenazas inminentes de muerte o lesiones graves (artculo 31).Asimismo, el error de hecho o de derecho que hagan desaparecer el elemento de intencionalidad requerido por el crimen eximir de responsabilidad (artculo 32).4.3. Ratione Materiae: los crmenes de la competencia de la Corte Penal InternacionalLa Corte tendr competencia para juzgar respecto del crimen de genocidio, crmenes de lesa humanidad, crmenes de guerra y el crimen de agresin (artculo 5).Los elementos de los crmenes de competencia de la Corte han sido aprobados por la Asamblea de los Estados Parte en su primer reunin celebrada del 3 al 10 de septiembre del 2002, sobre la base de un Proyecto de texto definitivo de los mismos que ha sido adoptado por la Comisin Preparatoria el 6 de julio de 2000.Asimismo, se establece que una persona ser penalmente responsable por la comisin de dichos crmenes de competencia de la Corte, cuando se renan los elementos objetivos que los definen y un elemento subjetivo, que es la intencionalidad del presunto autor de los hechos (artculo 30).4.3.1. El crimen de genocidioEl Estatuto de Roma respecto de este crimen traslada la definicin contemplada en la "Convencin para la prevencin y sancin del Genocidio", de 9 de diciembre de 1948, en vigor desde el 12 de enero de 1951, pero sin remitirse a ella.Dicha Convencin establece en su artculo I que el delito de genocidio es un delito de derecho internacional, ya sea cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra. El artculo II estipula que se considera genocidio "cualquiera de los actos mencionados a continuacin, perpetrados con la intencin de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, tnico, racial o religioso como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesin grave a la integridad fsica o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destruccin fsica, total o parceal; d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por fuerza de nios del grupo a otro grupo". Asimismo, el artculo III dispone que " Sern castigados los actos siguientes: a) el genocidio; b) la asociacin para cometer genocidio; c) la instigacin directa y pblica a cometer genocidio; d) La tentativa de genocidio; e) La complicidad en el genocidio".La definicin sobre este crimen redactada en el artculo II de la Convencin para la Prevencin y Sancin del Delito de Genocidio, de 1948, es la misma que se encuentra reproducida en los Estatutos de los Tribunales ad hoc para la ex Yugoslavia y para Ruanda.El Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, en el caso Jelisic (The Prosecutor v. Goran Jelisic, Case N IT-95-10-T, Judgement, 14-XII-1999), entendi que los principios de la Convencin de 1948 para la Prevencin y la Sancin del Delito de Genocidio constituyen el derecho internacional consuetudinario y que la prohibicin de cometer dicho crimen tiene la naturaleza de ius cogens en razn de su extrema gravedad.De esta manera, el artculo 6 del Estatuto establece que:"A los efectos del presente Estatuto, se entender por "genocidio" cualquiera de los actos mencionados a continuacin, perpetrados con la intencin de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, tnico, racial o religioso como tal:a) Matanza de miembros del grupo;b) Lesin grave a la integridad fsica o mental de los miembros del grupo;c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destruccin fsica, total o parcial;d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;e) Traslado por la fuerza de nios del grupo a otro grupo".

La definicin que se ha dado a este delito ha sido restrictiva ya que no se ha incluido en la misma ni la persecusin poltica, ni la social o ni tampoco de cualquier otra ndole.

La Asamblea General de las Naciones Unidas cuando elabor el proyecto de Convencin en 1948 distingui el genocidio del homicidio, especificando que el primero de ellos es una negacin del derecho de existencia a grupos humanos enteros, mientras que el homicidio es la negacin a un individuo del derecho a vivir. Por lo tanto, el objetivo ltimo del genocidio es el grupo mismo.

4.3.2. Los Crmenes de lesa humanidad

Tras la Segunda Guerra Mundial, se adopta en agosto de 1945 el Acuerdo de Londres por medio del cual se instituye el Tribunal Militar Internacional de Nuremberg para el procesamiento y el castigo de los mayores criminales de guerra del Eje europeo. De los crmenes de competencia del Tribunal formulados en su estatuto, los crmenes contra la humanidad ha sido la figura ms novedosa, a diferencia del crimen de guerra y el crimen contra la paz, que tenan cierta tradicin.

Aunque este delito no haba sido codificado, sus antecedentes se encuentran en la Declaracin de San Petesburgo de 1868 por la que se prohiba el uso de cierto tipo de balas explosivas y expansivas en tanto que "contrario a las leyes de la humanidad"; en la clasula Martens incorporada a las Convenciones de la Haya de 1899 y 1907; en la Declaracin formulada por Francia, Gran Bretaa y Rusia en 1915; o en el informe de la Comisin instituida al trmino de la Primera Guerra Mundial, en 1919.

El artculo 6 c) del Estatuto de Nuremberg tipifica la figura de los crmenes de lesa humanidad como "... el asesinato, exterminio, sometimiento a esclavitud, deportacin u otros actos inhumanos perpetrados contra toda poblacin civil, antes o durante la guerra, o persecuciones por motivos polticos, raciales o religiosos, en ejecucin o en conexin con cualquier crimen de la competencia del tribunal, sean o no una violacin de la legislacin interna del pas donde hubieran sido realizados". Asimismo, se estableca en el ltimo prrafo del mismo artculo que " los dirigentes, organizadores, instigadores o cmplices que tomaron parte en la elaboracin o en la ejecucin de un plan concertado o de un complot para cometer cualquiera de los crmenes precedentemente definidos son responsables de todos los actos cumplidos por las personas que ejecutasen tal plan".

Al analizar las sentencias del Tribunal de Nuremberg, se evidencia que en la aplicacin de esta figura slo se repriman esas infracciones cuando tenan una relacin directa o indirecta con la guerra.

Sin embargo, la Ley n 10 del Consejo de Control para Alemania, promulgada el 20 de diciembre de 1945, suprime el necesario nexo entre los crmenes de lesa humanidad con los crmenes contra la paz y los crmenes de guerra, y no incluye la expresin " antes o durante la guerra". Si bien se trata de una ley de alcance nacional, esta ha contribudo en la posterior ampliacin en la definicin de los crmenes de lesa humanidad.

En los Estatutos de los Tribunales Penales Internacionales ad hoc tambin se observan ciertas diferencias en la definicin del crimen de lesa humanidad.

En el Estatuto del Tribunal para la ex-Yugoslavia en el artculo 5 donde se define este crimen, se establece la capacidad de responsabilizar a un individuo por los crmenes que se sealan, siempre y cuando hayan sido cometidos contra la poblacin civil de forma masiva y sistemtica durante un conflicto armado, interno o internacional. La Sala de apelaciones en elAsunto Tadic( case N IT-94-1-AR72, 2 de octubre de 1995), entendi que al exigirse la prueba de la existencia de un conflicto armado, restringe as el alcance del concepto consuetudinario del crimen contra la humanidad que se haba consolidado desde las Sentencias del Tribunal de Nuremberg, y concluye que no es necesario establecer un nexo entre los cremens de lesa humanidad y los crmenes contra la paz o los crmenes de guerra.

En el Estatuto del Tribunal para Ruanda, si bien la lista de cremens que se incluye es la misma que para el anterior, la diferencia radica en cuanto no se exige que estos sean cometidos en un conflicto armado y especifica, que dichos crmenes debern perpetrarse " como parte de un ataque generalizado o sistemtico contra la poblacin civil por razones de nacionalidad o por razones polticas, tnicas, raciales o religiosas".

El concepto preciso de los crmenes de lesa humanidad se establecen definitivamente en el marco del Estatuto de la Corte Penal Internacional, ya que hasta su elaboracin el concepto de estos crmenes segua siendo vago.

El Estatuto de Roma, en el artculo 7 dispone que:"A los efectos del presente Estatuto, se entender por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemtico contra una poblacin civil y con conocimiento de dicho ataque:a) Asesinato;b) Exterminio;c) Esclavitud;d) Deportacin o traslado forzoso de poblacin;e) Encarcelacin u otra privacin grave de la libertad fsica en violacin de normas fundamentales de derecho internacional;f) Tortura;g) Violacin, esclavitud sexual, prostitucin forzada, embarazo forzado, esterilizacin forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable;h) Persecucin de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos polticos, raciales, nacionales, tnicos, culturales, religiosos, de gnero definido en el prrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexin con cualquier acto mencionado en el presente prrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;i) Desaparicin forzada de personas;j) El crimen de apartheid;k) Otros actos inhumanos de carcter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad fsica o la salud mental o fsica".

A diferencia de la definicin del delito de genocidio, el concepto de crmenes de lesa humanidad sufre una serie de innovaciones en relacin con la definicin que se encuentra en los estatutos de los Tribunales Penales Internacionales para la antigua Yugoslavia y para Ruanda. En estos ltimos estatutos se establece dentro de los crmenes sexuales slo a la violacin como una de las formas de cometer crimen de lesa humanidad, mientras que en el Estatuto de la Corte Penal Internacional se estipula que la esclavitud sexual, la prostitucin forzada, el embarazo forzado, la esterilizacin forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable sern tambin considerados como crmenes de lesa humanidad. Asimismo, el artculo 7 agrega la desaparicin forzada de personas y el crimen del apartheid dentro del crimen de lesa humanidad.

Por lo expuesto, cabe destacar, que la definicin deja abierto el concepto de los crmenes de lesa humanidad, ya que al final del artculo especifica que tambin sern considerados dentro de esta tipificacin a otros actos inhumanos.

4.3.3. Los Crmenes de Guerra

La evolucin del concepto de crmen de guerra tiene su origen y se desarrolla con la propia evolucin del ordenamiento jurdico internacional. Asimismo, los crmenes de guerra estn estrechamente vinculado con el principio de la responsabilidad penal del individuo, ya que este principio tiene su origen en relacin con aquellos.

En 1899 y 1907, se celebraron unas Conferencias de Paz por iniciativa del Zar de Rusia Nicols II, donde la mayora de los Convenios adoptados regulaban la guerra, codificando y desarrollando el derecho consuetudinario. Si bien en los Convenios de la Haya de 1899 y 1907 sobre las leyes y usos de la guerra terrestre, as como tambin en el Convenio de Ginebra de 1929 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra no contenan disposiciones sobre una responsabilidad penal internacional de los individuos. Estas normas regulaban la responsabilidad de los Estados por la violacin a las normas sobre la conduccin de la guerra. Cabe destacar, que las jurisdicciones internas eran las encargadas de sancionar a los individuos por la comisin de los crmenes de guerra. Es el Tratado de Versalles en 1919, donde otorga el derecho a las Potencias aliadas a enjuiciar y castigar a los individuos responsables de "violaciones de las leyes y costumbres de la guerra" (artculos 228 y 229).

Luego de la Segunda Guerra Mundial, es en el Estatuto de Nuremberg donde se sistematizan los esfuerzos por castigar a los responsables por este crimen.

El Estatuto de Tribunal Internacional de Nuremberg en su artculo 6 b) define a los crmenes de guerra como "las violaciones de las leyes o costumbres de la guerra", para luego enumerar una lista no limitativa de los actos que comprendern estas violaciones.

En 1949, se adoptaron a instancia del Comit Internacional para la Cruz Roja, los cuatro Convenios de Ginebra: el Convenio I, para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaa; Convenio II, para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los naufragos de las fuerzas armadas en el mar; Convenio III, relativo al trato debido a los prisioneros de guerra; y Convenio IV, relativo a la proteccin debida a las personas civiles en tiempo de guerra. En 1977, se adoptaron el Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Proteccin de las Vctimas de los Conflictos Armados Internacionales; y el Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la proteccin de las vctimas de los conflictos armados sin carcter internacional.

De estos Convenios quedan evidenciados los actos que pertenecen a los crmenes de guerra, que son los recogidos por el Estatuto de la Corte Penal Internacional. Con respecto a los crmenes de guerra que constituyen infracciones graves a los cuatro Convenios de Ginebra y al Protocolo I, rige el principio de la jurisdiccin universal. En dichos Convenios queda establecida la obligacin de cada una de las Partes Contratantes de "juzgar o dar a juzgar" a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, cualquiera de las infracciones graves estipuladas en los Convenios. As de conformidad con los artculos 49 del Convenio I, art. 50 del Convenio II, art. 129 del Convenio III y el artculo 146 del Convenio IV, se establece que " cada una de las Partes Contratantes tendr la obligacin de buscar a las personas acusadas de haber cometido u ordenado cometer, una cualquiera de las infracciones graves y deber hacerlas comparecer ante los propios tribunales, sea cual fuere su nacionalidad. Podr tambin, si lo prefiere, y segn las dispocisiones previstas en la propia legislacin, entregarlas para que sean juzgadas por otra Parte Contratante interesada, si sta ha formulado contra ellas cargos suficientes".

Posteriormente, frente a las graves violaciones de derechos humanos que se estaban cometiendo en el conflicto armado en el territorio de la ex- Yugoslavia desde 1991, el Consejo de Seguridad luego de varias resoluciones dictadas al respecto, confirm que las graves violaciones constituan una amenaza para la paz y la seguridad internacionales, por lo cual decidi, con sustento en el Captulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, crear un Tribunal Penal Internacional ad hoc para la ex Yugoslavia para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de las violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia desde 1991. La Resolucin 827 (1993) aprob el Estatuto de este Tribunal, en el cual se le otorga competencia para conocer en las violaciones graves a los Convenios de Ginebra de 1949, las violaciones a las leyes o usos de la guerra, el genocidio, y los crmenes de lesa humanidad.

Asimismo, en 1994, el Consejo de Seguridad, ante los graves hechos que acontecan en Ruanda, decidi por medio de su Resolucin 955 (1994), con fundamento en el Captulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, crear otro Tribunal Penal Internacional ad hoc, reconocindole competencia para conocer en los crmenes de genocidio; los crmenes de lesa humanidad; y las violaciones al artculo 3 comn de los Convenios de Ginebra y al Protocolo Adicional II.

En el marco del Estatuto de Roma, el artculo 8 estipula que la Corte tendr competencia para juzgar respecto de los crmenes de guerra cuando se cometan como parte de un plan o poltica o como parte de la comisin en gran escala de tales crmenes.

El artculo dispone que se entender por "crmenes de guerra" a :

"a) Infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, a saber, ...

b) Otras violaciones graves de las leyes y usos aplicables en los conflictos armados internacionales dentro del marco establecido de derecho internacional, ...

c) En caso de conflicto armado que no sea de ndole internacional, las violaciones graves del artculo 3 comn a los cuatro Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos cometidos contra personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detencin o por cualquier otra causa...

d) El prrafo 2 c) del presente artculo se aplica a los conflictos armados que no son de ndole internacional, y por consiguiente, no se aplica a las situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores, tales como los motines, los actos espordicos y aislados de violencia u otros actos anlogos.

e) Otras violaciones graves de las leyes y los usos aplicables en los conflictos armados que no sean de ndole internacional, dentro del marco establecido de derecho internacional, ...

f) El prrafo 2 e) del presente artculo se aplica a los conflictos armados que no son de ndole internacional, y, por consiguiente, no se aplica a las situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores, tales como los motines, los actos espordicos y aislados de violencia u otros actos anlogos. Se aplica a los conflictos armados que tienen lugar en el territorio de un Estado cuando existe un conflicto armado prolongado entre las autoridades gubernamentales y grupos armados organizados o entre tales grupos.

3. Nada de lo dispuesto en los prrafos 2 c) y e) afectar a la responsabilidad que incumbe a todo gobierno de mantener o restablecer el orden pblico en el Estado o de defender la unidad e integridad territorial del Estado por cualquier medio legtimo".

Cabe destacar, que los crmenes de guerra cometidos en caso de conflicto armado internacional se encuentran estipulados en los cuatro Convenios de Ginebra y el Protocolo Adicional I, mientras que aquellas violaciones graves cometidas en un conflicto armado interno estn previstas en el artculo 3 comn a los cuatro Convenios de Ginebra y por el Protocolo Adicional I.

En la definicin que el Estatuto de la Corte Penal Internacional da a los crmenes de guerra, no se exige, a diferencia de lo estipulado para los crmenes de lesa humanidad, los requisitos de masividad o sistematicidad. Por el contrario, se establece en el artculo 8, que debe existir una poltica o plan en el que se inscriben las conductas criminales.

Por ltimo, cabe destacar, que el Estatuto prev en relacin con este crimen la posibilidad a los Estados al hacerse parte del Estatuto de declarar que durante un perodo de 7 aos, contados a partir de la fecha en que el Estatuto entre en vigor en relacin a l, que no acepta la jurisdiccin de la Corte en lo que hace a los crmenes de guerra cuando se denuncie la comisin de uno de esos crmenes por sus nacionales o en su territorio.

4.3.4. El Crmen de agresin

En cuanto al crimen de agresin, el artculo 9 del estatuto establece que la competencia de la Corte respecto a este crimen est sujeta a la aprobacin de una disposicin donde se defina el crimen y se enuncie las condiciones en las cuales lo har.

La Corte incluir tambin la competencia sobre este crimen cuando los Estados Parte aprueben una definicin generalmente aceptable durante la Conferencia de Revisin, siete aos despus de la entrada en vigor del Estatuto (arts. 121 y 123).

4.3.5. Delitos contra la administracin de justicia

Asimismo, la Corte podr juzgar los delitos contra la administracin de justicia (artculo 70) cuando estos hayan sido cometidos en forma intencional, a saber;

a) Dar falso testimonio cuando se est obligado a decir verdad

b) Presentar pruebas a sabiendas de que son falsas o han sido falsificadas;

c) Corromper a un testigo, obstruir su comparecencia o testimonio o interferir en ellos, tomar represalias contra un testigo por su declaracin, destruir o alterar pruebas o interferir en las diligencias de prueba;

d) Poner trabas, intimidar o corromper a un funcionario de la Corte para obligarlo o inducirlo a que no cumpla sus funciones o a que lo haga de manera indebida;

e) Tomar represalias contra un funcionario de la Corte en razn de funciones que haya desempeado l u otro funcionario; y f) Solicitar o aceptar un soborno en calidad de funcionario de la Corte y en relacin con sus funciones oficiales.

5. Jurisdiccin

Los Estados que pasen a ser parte en el estatuto de la Corte aceptan de esta forma la jurisdiccin del Tribunal, el que podr ejercer su competencia si el crimen se ha cometido en el territorio de un Estado parte o si el acusado es nacional de un Estado parte (artculo12) cuando la investigacin haya sido iniciada por un Estado Parte o por el Fiscal de oficio (artculo13). En el artculo 13 tambin se prev que el Consejo de Seguridad actuando con arreglo a lo dispuesto en el Captulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, puede remitir al Fiscal una situacin en que parezca que se haya cometido uno o varios de los crmenes de competencia de la Corte. Pero en ste ltimo caso, ni el artculo 12 ni el artculo 13 del estatuto especifica si el crimen que denuncia el Consejo de Seguridad deba haber sido cometido en el territorio de un Estado parte o si el acusado es nacional de un Estado parte.

Por tal motivo, cuando es el Consejo de Seguridad el que activa el procedimiento, ser el nico caso en que la Corte podr ejercer una jurisdiccin universal.

La determinacin de estas condiciones previas para el ejercicio de la jurisdiccin por parte de la Corte, ha sido un punto de lo ms conflictivo, ya que los Estados posean al respecto diferentes posturas. Mientras unos proponan que la Corte ejerciera una jurisdiccin universal, otros propugnaban por la aceptacin de la jurisdiccin por el Estado del que fuera nacional el autor y por el Estado en cuyo territorio se hubiera cometido el crimen (Postura norteamericana).

Finalmente, se opt por que la Corte ejerciera su jurisdiccin cuando el Estado del que es nacional el acusado o el Estado en cuyo territorio se cometi el crimen, es parte en el Estatuto de Roma. En este ltimo caso, deja abierta la posibilidad que un nacional de un Estado que no sea parte en el Estatuto que haya cometido un delito en el territorio de un Estado Parte, podr ser juzgado por la Corte. Esta decisin hizo que Estados Unidos se opusiera terminantemente a la firma del Estatuto.

Hay que tener en cuenta, que dicho nacional slo podr ser juzgado por la Corte si el Estado de la nacionalidad del presunto autor no est dispuesto o no pueda juzgarlo.

La Corte declarar inadmisible un caso segn lo dispuesto en el artculo17 cuando, el asunto sea objeto de una investigacin o enjuiciamiento en el Estado que tiene jurisdiccin sobre l a menos que no est dispuesto a llevar a cabo la investigacin o no pueda llevar adelante el juicio, o cuando el asunto haya sido objeto de investigacin por el Estado que tenga jurisdiccin sobre l y ste haya decidido no incoar accin penal, a menos que la decisin haya obedecido a que no est dispuesto a llevar a cabo el enjuiciamiento o no pueda hacerlo; cuando la persona ya ha sido enjuiciada por la conducta que se le imputa o cuando el asunto no sea de gravedad suficiente para justificar la adopcin de otras medidas por la Corte.

Sin embargo, la Corte examinar aquellos casos en que determine que el Estado haya iniciado el proceso pero ste tenga por objeto sustraer a la persona de la competencia del Tribunal, o demorarlo en modo a que la persona no comparezca en justicia, o cuando el tribunal no sea independiente o imparcial o la administracin nacional de justicia haya colapsado, no estando en condiciones de llevar a cabo el juicio. De conformidad con el artculo 17 antes sealado, la Corte podr determinar de oficio la admisibilidad de una causa (artculo19). Estn legitimados para impugnar la admisibilidad de la causa, a saber, el acusado o la persona contra la cual se haya dictado una orden de detencin o una orden de comparecencia, el estado que tenga jurisdiccin en la causa porque est investigndola o enjuicindola o la ha hecho antes; el estado cuya aceptacin se requiera de conformidad con el artculo12. La impugnacin de admisibilidad se har antes del juicio o a su inicio.

6. Marco Legal

El marco legal de la Corte se encuentra regulado en el Estatuto de Roma y, en el que se pueden distinguir: los principios generales de Derecho Penal, los derechos de las personas objeto de investigacin y el derecho aplicable.

6.1. Principios Generales de Derecho Penal

En el Estatuto se prev el respeto de los principios generales de derecho penal, entre los que se encuentran el principio de cosa juzgada (artculo20), o sea el principio por medio del cual una persona no podr ser procesada por la Corte en razn de conductas delictivas por las cuales ya hubiere sido juzgado, absuelto o condenado.

El principio de "nullum crimen sine lege" (artculo22) por el cual la Corte no podr considerar a nadie responsable por conductas que al momento de cometerlas no constituyan crmenes de su competencia; y el de "nulla poena sine lege" (artculo23) el que dispone que una persona declarada culpable por la Corte slo podr ser penada de conformidad con el Estatuto. Asimismo, el estatuto recoge el principio de irretroactividad de la ley penal (artculo 24) el cual establece que un individuo no podr ser juzgado por una conducta anterior a la entrada en vigor del estatuto, el principio de imprescriptibilidad (artculo29), el principio de igualdad (artculo21.3) ya que el Estatuto dispone que no habr exenciones de responsabilidad penal por razn del cargo pblico desempeado por el sujeto (artculo27) y el principio de intencionalidad (artculo30) ya que se requiere la intencin y el conocimiento de los elementos materiales para considerar una conducta como crimen.

6.2. Derechos de las personas objeto de investigacin

Los derechos de las personas objeto de investigacin por la Corte Penal Internacional, se encuentran explcitamente detallados en los artculos 55 y 67. De esta manera el articulado establece que, nadie ser obligado a declarar contra s mismo ni a declararse culpable; nadie ser sometido a forma alguna de coaccin, intimidacin o amenaza, a torturas ni a otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes; y el imputado tiene derecho a contar con los servicios de un intrprete cuando sea interrogado en un idioma que no sea el que comprende y habla perfectamente. Nadie ser sometido a arresto o detencin arbitrarios y se le har saber toda la informacin acerca del delito que se le imputa.

En el momento del interrogatorio tiene derecho a guardar silencio sin que ello implique su culpabilidad o inocencia, deber ser asistido por un abogado defensor de su eleccin o, si no lo tuviere, a que se le asigne uno de oficio, a menos que renuncie a su derecho de asistencia letrada y haya optado por defenderse personalmente, tambin deber ser interrogado frente aquel. Ser juzgado sin dilaciones indebidas, y deber estar presente en el proceso (artculo 63).

En el momento de la detencin tendr derecho a solicitar del juez del Estado que lo detuvo la libertad provisional hasta su entrega a la Corte (artculo 59).

La Sala de Cuestiones Preliminares se asegurar de que el imputado ha sido informado de los crmenes que se le imputan y de los derechos que se les reconoce en el Estatuto de la Corte (artculo 60).

6.3. El Derecho Aplicable

El Estatuto la Corte establece el orden de prelacin en que se aplicarn las normas que el mismo dispone. En primer lugar, el estatuto, los elementos del Crimen y sus Reglas de procedimiento y Prueba; en segundo lugar, los tratados y los principios y normas de derecho internacional aplicables, incluidos los principios establecidos del derecho internacional de los conflictos armados; en su defecto, los principios generales del derecho que derive de la Corte de derecho interno de los sistemas jurdicos del mundo, cuando proceda, el derecho interno de los Estados que normalmente ejerceran jurisdiccin sobre el crimen, siempre que esas normas no sean incompatibles con el Estatuto ni con el derecho internacional, ni las normas y principios internacionalmente reconocidos.

El reglamento de la Corte que sea necesario para su funcionamiento ordinario lo adoptarn los propios Magistrados por mayora absoluta en consulta con el Fiscal y el Secretario (artculo 52).|Inici pgina|Tornar|V. La organizacin de la Corte Penal Internacional: composicin y competencias

En cuanto a la organizacin de la Corte Penal Internacional, a continuacin se explicarn su composicin, el ejercicio de sus competencias, los aspectos procesales del Estatuto y la cooperacin internacional y la asistencia judicial.

1. Composicin de la Corte

La Corte estar compuesta de 18 magistrados y sus cuatro rganos principales segn lo establecido por el artculo 34 del Estatuto: a) la Presidencia, b) una seccin de Apelaciones, una seccin de primera instancia y una seccin de cuestiones preliminares; c) la Fiscala; y d) la Secretara.

a) La Presidencia, integrada por el presidente, el Vicepresidente primero y el Vicepresidente segundo, los que desempearan el cargo por un perodo de tres aos y podrn ser reelegidos una vez (artculo 38).

b) Una Seccin de Apelaciones, compuesta por el Presidente y cuatro magistrados; una Seccin de Primera Instancia, esta tendr no menos de seis magistrados; y una Seccin de Cuestiones Preliminares; tambin compuesta por no menos de seis magistrados (artculo 39).

c) La Fiscala, dirigida por el Fiscal, podr contar con la ayuda de fiscales adjuntos. Encargada de recibir informacin corroborada sobre crmenes de la competencia de la Corte para examinarlas y realizar investigaciones o ejercitar la accin penal ante la Corte (artculo 42).

d) La Secretara, compuesta por el Secretario y el Secretario Adjunto y estar encargada de los aspectos no judiciales de la administracin de la Corte y prestarles servicios (artculo 43). Dentro de la Secretara habr una Dependencia de Vctimas y Testigos, establecida por el Secretario. Se encargar de adoptar medidas de proteccin y dispositivos de seguridad y prestar asesoramiento y otro tipo de asistencia a testigos y vctimas que comparezcan ante la Corte y a otras personas que estn en peligro en razn del testimonio prestado (artculo 43).

El Estatuto establece en su Parte XI, la existencia de una Asamblea de los Estados Parte, formada por un representante de cada Estado Parte para supervisar los diferentes rganos de la Corte, su presupuesto, informes y actividades de la Mesa de la Asamblea. Los representantes tendrn un voto y las decisiones sern alcanzadas ya sea por consenso o por mayora.

Como se ha hecho referencia anteriormente, la Asamblea de los Estados Partes se reuni por primera vez del 3 al 10 de septiembre de 2002 en la sede de la Organizacin de las Naciones Unidas en su sede de Nueva York, donde se adoptaron las Reglas de Procedimiento y Prueba, los Elementos de los Crmenes, el Reglamento y la Reglamentacin Financiera Detallada, el Acuerdo de Relacin entre la Corte y las NN.UU., el Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte, los Principios Bsicos del Acuerdo Relativo a la Sede que han de negociar la Corte y el pas anfitrin, el Reglamento de la Asamblea de los Estados Partes, el Procedimiento para la Nominacin y la Eleccin de los Magistrados y el Fiscal y el presupuesto para el primer ejercicio econmico de la Corte.

La primera sesin resumida de la Asamblea de los Estados Partes se realiz del 3 al 7 de febrero de 2003 en la sede de las NN.UU en Nueva York, en la cual se eligieron los primeros 18 magistrados de la Corte Penal Internacional.

2. El ejercicio de la competencia

La denuncia sobre una situacin, en que parezca que se haya cometido uno o varios de los crmenes de competencia de la Corte, la puede realizar un Estado Parte o el Consejo de Seguridad - actuando con arreglo a lo dispuesto en el Captulo VII de la Carta de las Naciones Unidas- ante el Fiscal (artculo 13). En este punto, ya hemos visto que existe una diferencia cuando la realiza un Estado Parte o el Consejo de Seguridad.

El Fiscal puede iniciar de oficio una investigacin sobre la base de una informacin acerca de un crimen de competencia de la Corte, debiendo solicitar autorizacin a la Sala de Cuestiones Preliminares (artculo 15). Para ello, deber, en primer lugar, analizar la veracidad de la informacin recibida, con tal fin podr recabar ms informacin de los Estados, los rganos de las Naciones Unidas, las organizaciones intergubernamentales u otras fuentes fidedignas que considere apropiadas. Cuando llegue a la conclusin de que existe fundamento suficiente para abrir una investigacin, presentar a la Sala de Cuestiones Preliminares una peticin de autorizacin para ello La Sala de Cuestiones Preliminares cuando considere que hay fundamento suficiente para abrir una investigacin y que el asunto es de competencia de la Corte, autorizar el inicio de la investigacin.

La negativa de la Sala de Cuestiones Preliminares a autorizar la investigacin, no impedir que el Fiscal presente despus otra peticin basada en nuevos hechos o pruebas relacionados con la misma situacin.

Si el Fiscal en el examen preliminar llega a la conclusin de que la informacin presentada no constituye fundamento suficiente para una investigacin, lo har saber a quienes la hayan presentado. Sin embargo, esto no impedir que el Fiscal examine la misma situacin cuando se presenten hechos o pruebas nuevas.

Cuando el Fiscal haya determinado que existen fundamentos razonables para comenzar una investigacin y la inicie con la debida autorizacin de la Sala de Cuestiones Preliminares, lo notificar a las partes. El Estado de que se trate o el Fiscal podrn apelar ante la Sala de Apelaciones del dictamen de la Sala de Cuestiones Preliminares (artculo 18). La apelacin podr sustanciarse en forma sumaria.

El consejo de Seguridad puede, de conformidad con una resolucin aprobada con arreglo de lo dispuesto en el captulo VII de la Carta de la ONU, pedir a la Corte que suspenda la investigacin o el enjuiciamiento que haya iniciado por un plazo que no podr exceder de doce meses, la que podr ser renovada por el Consejo de seguridad en las mismas condiciones.

3. Procedimiento

Despus de iniciada la investigacin, la Sala de Cuestiones Preliminares dictar a solicitud del Fiscal, una orden de detencin contra una persona cuando (artculo 58): haya motivo razonable para creer que se ha cometido un crimen de la competencia de la Corte, cuando la detencin sea necesaria para asegurar que la persona comparezca en juicio, o para que no obstruya ni ponga en peligro la investigacin ni las actuaciones de la Corte o para impedir que la persona siga cometiendo ese crimen u otro conexo.

Luego de la entrega del imputado a la Corte por medio del Estado Parte que haya recibido la solicitud de detencin o la comparecencia voluntaria del imputado ante sta, la Sala de Cuestiones Preliminares celebrar una audiencia para confirmar los cargos sobre la base de los cuales el Fiscal tiene la intencin de pedir el procesamiento. La audiencia se celebrar en presencia del Fiscal y del imputado y su defensor salvo que el imputado haya renunciado a su derecho a estar presente; o haya huido o no sea posible encontrarlo y se hayan tomado las medidas razonables para asegurar su comparecencia ante la Corte. En ese caso, el imputado estar representado por su defensor. En la audiencia el Fiscal presentar respecto de cada cargo pruebas suficientes de que hay motivos fundados para creer que el imputado cometi el crimen que se le imputa y ste podr impugnar los cargos y las pruebas y presentar las suyas. La Sala resuelve, y en relacin con los cargos que confirme el Presidente del tribunal, constituye una Sala de Primera Instancia para conocer en el caso (artculo 61).

El juicio se celebrar en la sede de la Corte al menos que se decida otra cosa (artculo 62). Se llevar a cabo por la Sala de Primera Instancia en presencia del acusado (artculo 63), esta celebrar consultas con las partes y adoptar los procedimientos que sean necesarios para que el juicio se lleve a cabo de una manera justa y expedita, a su vez determinar el idioma que se utilizar en el juicio y ordenar la comparecencia y la declaracin de testigos o la presentacin de documentos y otras pruebas, recabando para ello la asistencia de los Estados cuando sea necesario de acuerdo a los dispuesto en el estatuto. Asimismo, podr adoptar medidas para la proteccin de la informacin confidencial, la proteccin del acusado, de los testigos y de las vctimas y dirimir cualquier otra cuestin que se le presente.

Al comenzar el juicio, el que ser pblico aunque esto no signifique que en determinadas circunstancias la Sala considere que ciertas diligencias se efecten a puerta cerrada (arts.64.7 y 68.2), la Sala de Primera Instancia dar lectura ante el acusado de los cargos confirmados anteriormente por la Sala de Cuestiones Preliminares, el acusado podr declararse inocente o culpable (artculo 64). Cuando el acusado se declare culpable la Sala determinar si este comprende la naturaleza y las consecuencias de la declaracin de culpabilidad, si la formul en forma voluntaria y si la declaracin de culpabilidad est corroborada por los hechos de la causa y las pruebas presentadas para poder condenarlo, en caso contrario considerar a la declaracin como no formulada y ordenar que se prosiga con el juicio (artculo 65).

La audiencia ser pblica, justa e imparcial. All se producen las pruebas y el acusado tiene derecho a ser asistido e interrogado frente a un abogado defensor de su eleccin o, si no lo tuviere, a que se le asigne uno de oficio, a menos que renuncie a su derecho de asistencia letrada y haya optado por defenderse personalmente, a ser asistido gratuitamente por un intrprete competente y a obtener las traducciones necesarias, a no ser obligado a declarar contra s mismo ni a declararse culpable y a guardar silencio sin que ello presuponga su inocencia o culpabilidad, a interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a hacer comparecer en iguales condiciones a los de descargo, a declarar de palabra o por escrito en su defensa sin prestar juramento, y a que no se invierta la carga de la prueba ni le sea impuesta la carga de presentar contrapruebas (artculo 67).

Por otro lado y con el fin de proteger a las vctimas, los testigos y al acusado la Sala puede decretar que una parte del juicio se celebre a puerta cerrada o que la presentacin de las pruebas sea por medios electrnicos u otros medios especiales. Asimismo, tanto el Fiscal como la Corte pueden pedir asesoramiento a la Dependencia de Vctimas y Testigos acerca de las medidas adecuadas de proteccin, los dispositivos de seguridad, el asesoramiento y la asistencia de las vctimas y los testigos (artculo 68). Todo Estado podr solicitar que se adopten las medidas necesarias para que se proteja tanto a sus funcionarios o agentes, como a la informacin de carcter confidencial o restringido (artculo 68) cuando a juicio de este afecte los intereses de su seguridad nacional, el que se resolver por medio de la cooperacin (artculo 72).

La prueba testimonial deber ser en persona aunque la Corte puede permitir que el testigo preste testimonio oralmente o por medio de una grabacin de video o audio, as como tambin que se presenten documentos o transcripciones escritas, siempre y cuando no sean redundantes en perjuicio de los derechos del acusado ni incompatibles con stos.

Cada testigo se comprometer a decir verdad en su testimonio. Las partes podrn presentar todas las pruebas que crean necesarias para determinar la veracidad de los hechos. La Corte puede decidir sobre la pertinencia o admisibilidad de cualquier prueba, en este caso no podr pronunciarse sobre la aplicacin del derecho interno de ese Estado (artculo 69).

Posteriormente, la Sala de Primera Instancia dictar un fallo adoptado por unanimidad, aunque de no ser posible se podr adoptar por mayora de sus magistrados, en ste ltimo caso se incluirn las opiniones de la mayora y de la minora. El fallo ser escrito y fundamentado a la luz de las pruebas presentadas y examinadas ante la Corte en el juicio (artculo 74). Cuando el fallo sea condenatorio la Corte fijar la pena aplicable al imputado y se leer en audiencia pblica y de ser posible en presencia del acusado (artculo 76).

La Corte, previa solicitud o de oficio en circunstancias excepcionales, establecer principios aplicables a la reparacin que ha de otorgarse a las vctimas o a sus causahabientes, pudiendo dictar contra el condenado decisin en la que indique la reparacin adecuada (artculo 75). Los Estados Parte darn efecto a esta decisin y la reparacin podr ser pagada por conducto del Fondo Fiduciario (artculo 75) establecido por la Asamblea de los Estados Parte (artculo 79).

El fallo ser apelable, por el Fiscal y el acusado cuando exista: vicios de procedimiento, error de hecho; o error de derecho, una desproporcin entre el crimen y la condena y cuando haya fundamentos suficientes para reducir la pena impuesta.

Tambin podr apelar el acusado o el Fiscal en su nombre, adems de los mencionados, por otro motivo que afecte a la justicia o la regularidad del proceso o del fallo.

Como regla general, mientras se resuelve la apelacin, el condenado permanecer privado de su libertad, salvo que la Sala de Primera Instancia ordene otra cosa. Cuando la duracin de la detencin fuese mayor que la de la pena de prisin impuesta, el condenado ser puesto en libertad, salvo, que el Fiscal apelase y esa libertad quedar sujeta a ciertas circunstancias excepcionales, tales como el riesgo concreto de fuga, la gravedad del delito y las probabilidades de que se d lugar a la apelacin (artculo 81).

La Sala de Apelaciones tendr todas las atribuciones de la Sala de Primera Instancia. Cuando considere que existen fundamentos para revocar la condena en todo o en parte, invita al fiscal y al condenado a que presenten sus argumentos y dicta una decisin. La Sala de Apelaciones puede revocar o enmendar el fallo o la pena; o decretar la celebracin de un nuevo juicio en otra Sala de Primera Instancia. Su sentencia podr dictarla en ausencia de la persona absuelta o condenada, ser motivada, adoptada por unanimidad o por mayora, en ste ltimo caso se consignar las opiniones de la mayora y de la minora (artculo 83).

Por otro lado, la Sala de Apelaciones podr revisar a pedido del condenado la sentencia definitiva condenatoria o la pena cuando se alegue error judicial grave y manifiesto y en el caso en que se hubieren descubierto nuevas pruebas que no se hallaban disponibles a la poca del juicio (artculo 84). En ese caso la Corte tendr la facultad discrecional de otorgar una indemnizacin (artculo 85).

4. La cooperacin internacional y la asistencia judicial : Modalidades de aplicacin y asistencia judicial

Los Estados Parte tienen la obligacin de cooperar plenamente con la Corte, cuando esta se los solicite, en relacin con la investigacin y el enjuiciamiento de los crmenes de su competencia (artculo 86), debiendo asegurarse que en sus derechos internos existan los procedimientos aplicables a todas las formas de cooperacin requeridas (artculo 88).

La Corte podr invitar a cualquier Estado que no sea parte en el Estatuto a prestar asistencia sobre la base de un acuerdo especial, un acuerdo con ese Estado o de cualquier otra manera adecuada.

En caso de incumplimiento con lo pactado con ese Estado no parte se informar a la Asamblea de los Estados Parte o al Consejo de Seguridad, si este le hubiese remitido el asunto. Este mismo procedimiento se establece cuando un Estado Parte se niegue a dar curso a una solicitud de cooperacin formulada por la Corte, impidindole as el ejercicio de sus funciones y atribuciones (artculo 87).

Las Organizaciones intergubernamentales pueden ser requeridas por la Corte para que le proporcionen informacin o documentacin o que le brinden colaboracin y asistencia sobre la base de acuerdos especiales que hayan celebrado (artculo 87).

La Corte tambin podr solicitar la detencin y entrega de una persona a todo Estado en cuyo territorio pueda hallarse y solicitar su cooperacin de ese Estado. Cuando la persona impugne el pedido ante un tribunal interno oponiendo la excepcin de cosa juzgada de conformidad con el artculo 20 del Estatuto, el Estado deber consultar con la Corte para determinar si ya ha habido decisin sobre la admisibilidad de la causa. Si la causa fuese admisible el Estado requerido cumplir la solicitud. Si estuviese pendiente, el Estado requerido podr aplazar la ejecucin de la solicitud de entrega hasta que la Corte adopte una decisin (artculo 89).

Otras de las formas de cooperacin que la Corte puede solicitar a un Estado Parte es la solicitud de asistencia en relacin con investigaciones o enjuiciamientos penales a fin de:

a) Identificar y buscar personas u objetos;b) Practicar pruebas, incluidos los testimonios bajo juramento, y presentar puebas, incluidos los dictmenes e informes periciales que requiera la Corte;c) Interrogar a una persona objeto de investigacin o enjuiciamiento;d) Notificar documentos, inclusive los documentos judiciales;e) Facilitar la comparecencia voluntaria ante la Corte de testigos o expertos;f) Proceder al traslado provisional de personas, de conformidad con lo dispuesto en el prrafo 7;g) Realizar inspecciones oculares, inclusive la exhumacin y el examen de cadveres y fosas comunes;h) Practicar allanamientos y decomisos;i) Transmitir registros y documentos, inclusive registros y documentos oficiales;j) Proteger a vctimas y testigos y preservar pruebas;k) Identificar, determinar el paradero o congelar el producto y los bienes y haberes obtenidos del crimen y de los instrumentos del crimen, o incautarse de ellos, con miras a su decomiso ulterior y sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe; yl) Cualquier otro tipo de asistencia no prohibida por la legislacin del Estado requerido y destinada a facilitar la investigacin y el enjuiciamiento de crmenes de la competencia de la Corte.

Cuando a un Estado se le plantea un problema de derecho interno y de derecho internacional en relacin con obligaciones con otros Estados para dar curso a una solicitud de la Corte, el mismo ha de ser motivo de consulta con ella (arts.89 y 90).|Inici pgina|Tornar|

Actualitzaci(Observatori Solidaritat UB)La Cort Penal Internacional (nom oficial utilitzat a l'ONU) oTribunal Penal Internacional(variant utilitzada exclusivament a Espanya) s un tribunal de justcia internacional permanent la missi del qual s jutjar les persones que han coms crims de genocidi, de guerra i de lesa humanitat com l'esclavitud, l'apartheid, l'extermini, els assassinats, les desaparicions forades, les tortures, els segrests i l'agressi, entre d'altres.Segons l'Estatut de Roma,la Cort est composta per 18 magistrats que van prendre possessi dels seus crrecs el 11 de mar de 2003. El magistrat Philippe Kirsh (Canad) va ser triat President de la Cort, juntament amb dos vicepresidents: Akua Kuenyehia (Ghana) i Elizabeth Odio Benito (Costa Rica). Aix mateix, la Cort t un Fiscal: el doctor Luis Moreno Ocampo, de nacionalitat argentina.Les seves actuacions no seran retroactives; noms es jutjaran els casos sorgits desprs de l'entrada en vigncia de l'Estatut de Roma el 1 de juliol de 2002. L'estatut de la Cort (l'Estatut de Roma, adoptat el 17 de juliol de 1998) no ha estat signat ni ratificat, entre d'altres pasos, per Estats Units, Rssia, Xina i Israel, el que denota la poltica de protecci de la criminalitat i impunitat en relaci als seus ciutadans que podrien ser sotmesos a judici per actes jutjables que estan en la competncia d'aquesta Cort.Fins al dia d'avui, sn tres els Estats part que han denunciat diferents situacions a l'Oficina del Fiscal (OTP): LaRepblica d'Ugandael 29 de gener de 2004; laRepblica Democrtica del Congoel 19 d'abril de 2004; i laRepblica Centreafricanael 6 de gener de 2005. En mar de 2005 la OTP va rebre la primera consulta delConsell de Seguretat de Nacions Unidesrelativa aDarfur.Desprs de riguroses anlisis d'acord amb l'Estatut de Roma i les Normes de Procediment i Proves, el Cap Fiscal, Luis Moreno Ocampo, va decidir obrir investigacions en tres passos:En laRepblica Democrtica del Congo(23/06/2004), en laRepblica d'Uganda(29/07/2004), i aDarfur, Sudan (06/06/2005).El 7 d'octubre de 2005 el TPI va decretar ordres d'arrest contra 5 lders de l'Exrcit de Resistncia del Senyor d'Uganda (LRA), i estudia fer el mateix amb un lder de la guerrilla de l'est de RD Congo.oONU(angls)oCort Penal Internacional(angls i francs)oRatificacions(angls)Enllaos d'inters:

Preguntes i Respostes de l'Estatut del Tribunal Penal Internacionalhttp://www.un.org/spanish/law/cpi.htm(castell)http://news.bbc.co.uk/1/hi/world/americas/3834237.stmhttp://web.amnesty.org/library/Index/ESLIOR400171998?open&of=ESL-385(castell)http://www.legal.coe.int/criminal/icc/(angls)http://en.wikipedia.org/wiki/International_Criminal_Court(angls)http://www.lib.uchicago.edu/~llou/icc.html(angls)http://www.iccnow.org/(castell)Documents Relatius al Tribunal Penal Internacional

oRevista de UN/UN(castell)oCentre d'Informaci de les Nacions Unides per a Mxic, Cuba i Repblica Dominicana(castell)oCICR, sobre la Cort Penal Internacional i els Tribunals Internacionals ad-hoc (castell)oAlt Comissionat de Nacions Unides(angls)oAmnesty Internacional(angls)oLawyers Committee for Human Rights(angls)oEquipo Nizkor(castell)oMonitor de la Cort Penal Internacional(castell)|Inici pgina|Tornar ndex de Temes|