Derecho internacional del trabajo y derecho internacional penal

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Universidad Juárez Autónoma De Tabasco División Académica Multidisciplinaria De Los Ríos UNIDAD 8: DERECHO INTERNACIONAL DEL TRABAJO Y PENAL. Licenciatura: Derecho Asignatura: Derecho Internacional Público

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Universidad Juárez Autónoma De TabascoDivisión Académica Multidisciplinaria De Los Ríos

 UNIDAD 8: DERECHO INTERNACIONAL DEL TRABAJO Y PENAL.

Licenciatura: Derecho

Asignatura: Derecho Internacional Público

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8.1. Concepto de Derecho Internacional del Trabajo.

• Derecho Internacional del Trabajo es la rama del Derecho que se ocupa de la regulación internacional del trabajo.

• La OIT es la fuente de derecho internacional laboral representada en sus Convenios, Recomendaciones y en los documentos que emanan de su mecanismo de control de las normas internacionales del trabajo.

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8.2. Organización Internacional del Trabajo.

• La OIT es un organismo de la ONU que tiene por objetivos la promoción de la justicia social y el reconocimiento de las normas fundamentales del trabajo, la creación de oportunidades de empleo y la mejora de las condiciones laborales en el mundo.

• La OIT fue fundada en 1919 y es la única superviviente del Tratado de Versalles que estableció la Sociedad de Naciones. Se convirtió en el primer organismo especializado de la ONU en 1946. 

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8.2.1. Estructura.• La OIT cuenta con una estructura tripartita,

única en el sistema de Naciones Unidas.• La estructura tripartita se refiere a la Conferencia

Internacional del Trabajo, el Consejo de Administración y la Oficina, los cuales cuentan con representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores.

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8.2.2. Atribuciones.• Mecanismos de trabajo: el establecimiento y

supervisión de normas internacionales del trabajo, la prestación de asistencia técnica, y la búsqueda y difusión de información.

• Ámbitos de actividad: se encuentra la promoción y respeto de los principios laborales, la erradicación del trabajo infantil, el cumplimiento de los Convenios, las migraciones laborales y la Dimensión Social de la Globalización.

• La principal labor de la OIT gira alrededor del Programa de Trabajo Decente.

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8.3. Convenios y Recomendaciones aprobadas en el seno de la OIT.

• Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte.

• Convenio 58 por el que se Fija la Edad Mínima de Admisión de los Niños al Trabajo Marítimo.

• Convenio 100, relativo a la Igualdad de Remuneración entre la Mano de Obra Masculina y la Mano de Obra Femenina por un Trabajo de Igual Valor.

• Convenio 105 Relativo a la Abolición del Trabajo Forzoso.

(Los Convenios  y Recomendaciones  de la OIT se encuentran en la base de datos NORMLEX). 

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8.4. Concepto de Derecho Internacional Penal.

• Constituye la rama del sistema jurídico internacional configuradora de estrategias para el más alto grado de sujeción y de conformidad a los objetivos mundiales de prevención del delito, protección de la comunidad y rehabilitación de los delincuentes.

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8.5. Extradición de delincuentes.

• Tratados Bilaterales en el campo de la Extradición:

• Convención sobre Extradición. • Convención de Extradición entre los Estados

Unidos Mexicanos y:Reino de BélgicaBeliceCanadá

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El Salvador Francia Guatemala India Estados Unidos Venezuela Ecuador República Helénica Uruguay Australia

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8.6. Tratados internacionales en materia penal suscritos por México.

• Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional.

• Convención Interamericana contra la Corrupción.

• Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales.

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• Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

• Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

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8.7. Tribunal Penal para la ex Yugoslavia.

• El Estatuto del Tribunal fue adoptado el 25 de mayo de 1993 como anexo a la resolución 827.

• El Tribunal, cuya sede fue establecida en la Haya (Países Bajos), juzgaba a los responsables por infracciones a los Convenios de Ginebra, en los conflictos armados, del genocidio y crímenes de lesa humanidad.

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8.8. Tribunal Penal para Ruanda.

• Fue creado el 8 de noviembre de 1994 a través de la resolución 955 del Consejo de Seguridad de las Naciones unidas.

• Luego del genocidio en Ruanda, se creó con el propósito de juzgar a los responsables del genocidio y de otras violaciones graves de derecho internacional humanitario cometidas en Ruanda o en los Estados vecinos.

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8.9. Tribunal o Corte Penal Internacional.

• El establecimiento de una corte penal internacional se creó por la firma del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (el cual entró en vigor el 1 de julio de 2002).

• La Corte está formada por la Presidencia, las Cámaras, la Oficina del Fiscal y la secretaría. Cuenta con 18 jueces, elegidos por la Asamblea de Estados.

• Se encarga de enjuiciar a responsables de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y la agresión.