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JUNTA DE EXTREMADURA Consejería de Administración Pública y Hacienda Intervención General GUÍAS DE FISCALIZACIÓN LIMITADA PREVIA DE CONTRATOS DE OBRAS ................................................... 2 CONTRATOS DE SUMINISTRO. ..................................... 19 CONTRATOS DE SERVICIOS .......................................... 38 SUBVENCIONES .............................................................. .57 GASTOS DE PERSONAL Y CUOTAS SOCIALES ............ 75 GASTOS DE EXPROPIACIONES ..................................... 89 Mayo 2008 Esta Guía y sus actualizaciones pueden consultarse también en Internet (web de la Junta de Extremadura http://www.juntaex.es), página Consejerías y dentro de ésta, Consejería de Administración Pública y Hacienda, acceso directo Interlex-Legislación e Informes, apartado Guías y Manuales o en la dirección: http://www.juntaex.es/consejerias/admin-publica-hacienda/intervencion- general/interlex/guias_manuales-ides-idweb.html

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JUNTA DE EXTREMADURA

Consejería de Administración Pública y Hacienda

Intervención General

GUÍAS DE FISCALIZACIÓN

LIMITADA PREVIA

DE

• CONTRATOS DE OBRAS ................................................... 2

• CONTRATOS DE SUMINISTRO. ..................................... 19

• CONTRATOS DE SERVICIOS .......................................... 38

• SUBVENCIONES.............................................................. .57

• GASTOS DE PERSONAL Y CUOTAS SOCIALES............ 75

• GASTOS DE EXPROPIACIONES ..................................... 89

Mayo 2008 Esta Guía y sus actualizaciones pueden consultarse también en Internet (web de la Junta de Extremadura http://www.juntaex.es), página Consejerías y dentro de ésta, Consejería de Administración Pública y Hacienda, acceso directo Interlex-Legislación e Informes, apartado Guías y Manuales o en la dirección: http://www.juntaex.es/consejerias/admin-publica-hacienda/intervencion-general/interlex/guias_manuales-ides-idweb.html

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I.- OBRA NUEVA O COMPLEMENTARIA

A.- APROBACIÓN DEL GASTO A.1.- Fiscalización previa de la aprobación del gasto............................................3A.2.- Intervención y contabilización de la aprobación del gasto ............................6

B.- DISPOSICIÓN DEL GASTO B.1.- Fiscalización previa de la adjudicación definitiva o disposición del gasto ..7B.2.- Intervención y contabilización de la disposición de gastos .........................11

C.- RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ...........................................................12

II.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. A.- APROBACIÓN Y DISPOSICIÓN DEL GASTO

A.1.- Fiscalización previa de la aprobación y disposición del gasto ....................15A.2.- Intervención y contabilización de la aprobación y disposición del gasto ....17

III.- REVISIÓN DE PRECIOS .....................................................................18

Mayo 2008 Las presentes guías son sólo de aplicación para aquellos poderes adjudicadores que tengan la consideración de Administración Pública ( en este caso Consejerías, Organismos Autónomos y otros Entes de derecho público de la Comunidad Autónoma) y que vengan sujetos a fiscalización limitada previa. Esta Guía y sus actualizaciones pueden consultarse también en Internet (web de la Junta de Extremadura http://www.juntaex.es), página Consejerías y dentro de ésta, Consejería de Administración Pública y Hacienda, acceso directo Interlex-Legislación e Informes, apartado Guías y Manuales o en la dirección: http://www.juntaex.es/consejerias/admin-publica-hacienda/intervencion-general/interlex/guias_manuales-ides-idweb.html

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I.- OBRA NUEVA O COMPLEMENTARIA A.- APROBACIÓN DEL GASTO. A.1.- Fiscalización previa de la aprobación del gasto. Descripción de Trámites Ref. Normativa

Se remitirá a la Intervención Delegada correspondiente, para su fiscalización, salvo los casos en que el contrato haya de ser autorizado por el Consejo de Gobierno, en los que se enviará toda la documentación citada a la Intervención General, en los supuestos siguientes:

• El presupuesto del gasto del contrato exceda en su cuantía de 600.000 euros. (Cuantías RC)

• En los complementarios a los que se refiere el art. 155.b) LCSP cuando aislada o conjuntamente complementarios o modificados del mismo contrato supere el gasto la cuantía 150.000 euros. (Cuantías RC)

Los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley se regirán por la normativa anterior. A estos efectos se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos. Los contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se regirán, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su duración y régimen de prórrogas, por la normativa anterior.

El expediente enviado deberá comprender la siguiente documentación:

D.53/1989

Art. 35.2 LP2008

Art.37.Dos LP2008

D.T 1ª LCSP

A.1.1.- Informe, en su caso, de la Oficina o Unidad de Supervisión del Proyecto.

Art.105 y 109 LCSP

Es facultativo para proyectos de obras de cuantía inferior a 350.000 euros, siempre que no afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra

Contenido del informe Art. 136 RGLCAP

A.1.2.- Aprobación del proyecto por el órgano de contratación Art. 105 y 110 LCSP

Art. 134 y 138 RGLCAP

A.1.3.- Acta de replanteo previo del proyecto. Art. 105 y 110 LCSP

Art. 138 RGLCAP Dónde conste la comprobación de la realidad geométrica y la disponibilidad de los terrenos precisos para su normal ejecución.

A.1.4.- Certificado de Viabilidad del Proyecto.

Se podrá subsumir dentro del Acta de replanteo previo del proyecto D.86/2000

A.1.5.- Certificado de disponibilidad de los terrenos precisos para la normal ejecución del contrato

Art. 37.Uno LP2008

Art. 110.2 LCSP Se expedirá por el Jefe del Servicio correspondiente, quedando dispensado en los supuestos de obras de infraestructura hidráulicas, de transportes y carreteras, si bien en estos casos, la ocupación efectiva de los terrenos deberá ir precedida de la formalización del acta de ocupación, derivada de un procedimiento expropiatorio.

En los casos de cesión de terrenos o locales por entidades públicas, para la certificación de disponibilidad de los terrenos será suficiente los acuerdos de cesión y aceptación de los órganos competentes.

Art. 110.3 LCSP

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I.- OBRA NUEVA O COMPLEMENTARIA A.- APROBACIÓN DEL GASTO. A.1.- Fiscalización previa de la aprobación del gasto. Descripción de Trámites Ref. Normativa

A.1.6.- Resolución motivada de iniciación del expediente por el órgano de contratación determinando la necesidad e idoneidad de la prestación objeto del contrato, en los términos previstos en el artículo 22 de LCSP, indicándose también si su tramitación se ha de realizar por la vía ordinaria o urgente, y se justificará adecuadamente la elección del procedimiento y la de los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato.

La declaración de urgencia debe estar motivada

Art. 22 y 93 LCSP

Art. 73 y 138 RGLCAP

Art. 96 LCSP

A.1.7.- Resolución de improcedencia de revisión de precios, haciéndose constar en el PCAP.

Art. 77.2 LCSP

A.1.8.- Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares Art. 99 LCSP

Art. 138 RGLCAP

Deberá ser informado por el Gabinete Jurídico, correspondiendo su aprobación al órgano de contratación.

El órgano de contratación competente podrá establecer modelos de pliegos particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga, entendiéndose cumplido el informe del Servicio Jurídico con el emitido respecto al modelo.

Los Pliegos deberán diligenciarse a su final por el Servicio correspondiente a los efectos de acreditar que han sido informados favorablemente por el Gabinete Jurídico. Bastará remitir el Cuadro Resumen de Características siempre y cuando conste mediante diligencia que se ha utilizado el Pliego o Modelo tipo y que ha sido informado por el Gabinete Jurídico.

Art. 10 D.46/1989

Contenido del PCAP Art. 67 RGLCAP

A.1.9.- Proyecto de obras Art.107 LCSP

El contenido de los proyectos deberá comprender:

La documentación contemplada en los apartados 1 y 3 del artículo 107 de la LCSP, si bien ésta se podrá simplificar, reducir e incluso suprimir en alguno o algunos de los documentos de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del citado artículo.

Art. 126 RGLCAP

Bastará con remitir a la Intervención la Memoria a que se refiere el apartado 1 a) del artículo 107 LCSP.

Art. 127 y 128 RGLCAP

A.1.10.- Declaración o informe impacto ambiental Decreto 45/1991

A.1.11.- Informe del servicio gestor de elegibilidad del gasto conforme a medida y forma de intervención en gastos cofinanciados con Fondos Europeos.

A.1.12.- Acreditación, en su caso, de las condiciones exigidas para los contratos con financiación de distinta procedencia, con inclusión del orden de su abono y de la garantía para su efectividad

Art. 93.5 LCSP

A.1.13.- Propuesta de aprobación del expediente administrativo, del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, del gasto y de la apertura del procedimiento de adjudicación

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I.- OBRA NUEVA O COMPLEMENTARIA A.- APROBACIÓN DEL GASTO. A.1.- Fiscalización previa de la aprobación del gasto. Descripción de Trámites Ref. Normativa

A.1.14.- Certificado de existencia de crédito, que se acreditará mediante RC debidamente contabilizado

Art. 93.3 LCSP

Art. 138 RGLCAP

Regla72 OOC

A.1.15.- Informe de fiscalización previa.

D.86/2000

Art. 148.2 L5/2007

La Intervención Delegada procederá a comprobar los extremos o requisitos que sean de aplicación conforme al art. 2º, 3º y 4º1.1 del Decreto 86/2000.

Cuando el informe de fiscalización sea favorable, la Intervención podrá dar su conformidad mediante diligencia de fiscalizado y conforme en el propio documento de propuesta de aprobación en el modelo normalizado al establecido al efecto. De resultar desfavorable, conllevar observaciones o quedar condicionado al cumplimiento de determinados requisitos, el mismo habrá de formularse de forma independiente, con determinación de las observaciones o reparos y de las normas jurídicas en que se amparen la formulación de los mismos y que se consideren vulneradas

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I.- OBRA NUEVA O COMPLEMENTARIA A.- APROBACIÓN DEL GASTO. A.2.- Intervención y contabilización de la aprobación del gasto Descripción de Trámites Ref. Normativa

Se remitirá a la Intervención Delegada la siguiente documentación:

A.2.1.- Resolución motivada del órgano de contratación, aprobando el expediente administrativo, los Pliegos, el gasto y la apertura del procedimiento de adjudicación

Art. 94 LCSP

Art. 138 RGLCAP

En el caso de que la contratación haya sido autorizada por el Consejo de Gobierno, se acompañará copia compulsada de la certificación del Acuerdo

A.2.2.- Documento/s contable A, de ejercicio corriente, debidamente cumplimentado y autorizado por el órgano competente de ejecución del gasto. Si el gasto fuera plurianual deberá aportarse, documentos A de ejercicios posteriores

Regla 72 OOC

A.2.3.- Intervención y Contabilización de la aprobación del gasto.

Una vez comprobada la existencia de fiscalización previa de la propuesta de gasto, y la posterior aprobación del expediente y del gasto por la autoridad competente y, en su caso, la autorización del Consejo de Gobierno

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I.- OBRA NUEVA O COMPLEMENTARIA B.- DISPOSICIÓN DE GASTOS B.1.- Fiscalización previa de la adjudicación definitiva o disposición del gasto. Descripción de Trámites Ref. Normativa

Se remitirá a la Intervención Delegada la siguiente documentación:

B.1.1.- Anuncios de licitación en los diarios y boletines oficiales correspondientes, conforme a los modelos y contenido a los que hace referencia el art. 77 RGLCAP

Art. 126 LCSP

Art. 77 RGLCAP

En los procedimientos negociados que no sea preceptiva su publicidad en los Diarios Oficiales correspondientes, conforme a la normativa vigente, invitaciones al menos a tres empresas capacitadas, siempre que ello sea posible y para aquellos no sujetos a regulación armonizada y superen las cuantías del artículo 161.2, publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación y/o Diarios mencionados.

Art. 126, 161.2 y 162.1 LCSP

Art. 93 RGLCAP

PUBLICIDAD DE LAS LICITACIONES

(Art. 13, Contratos sujetos a regulación armonizada).

PUBLICIDAD COMUNITARIA DOUE ≥ 5.150.000 euros ( Art. 76 Valor estimado) (antelación mínima)

PROCEDIMIENTO

PUBLICIDAD INTERNA (antelación mínima) DOE BOE si DOUE Perfil Contratante

SIN ANUNCIO PREVIO

CON ANUNCIO PREVIO.

ABIERTO

26 días desde la publicación del anuncio del contrato.

13 días en urgencia

52 días a contar desde la fecha del envío del anuncio. Podrá reducirse en 5 días cuando se ofrezca acceso por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Y en otros 7 días cuando éstos se preparen y envíen por dichos medios

En urgencia mismos plazos

De 36 días, como norma general, a 22, contando desde la fecha del envío del anuncio, en casos excepcionales, debidamente justificados. (anuncio de información previa se hubiese enviado antes de los 52 días y dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de envió del anuncio de licitación). Podrán reducirse en 7 días cuando éstos se preparen y envíen por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. En urgencia mismos plazos

RESTRINGIDO

10 días desde la publicación del anuncio del contrato

5 días en urgencia

37 días a partir de la fecha del envío del anuncio para recepción de solicitudes de participación. Podrán reducirse en 7 días cuando los anuncios se envíen por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

15, o hasta 10 días, sí se envían por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, en urgencia

37 días a partir de la fecha del envío del anuncio para recepción de solicitudes de participación. Podrán reducirse en 7 días cuando los anuncios se envíen por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

15, o hasta 10 días, sí se envían por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, en urgencia

Art.13/42/96/125/126/128/143/148/151/153/161 y 162 LCSP.

Orden EHA/3875/2007 de 27 de diciembre.

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I.- OBRA NUEVA O COMPLEMENTARIA B.- DISPOSICIÓN DE GASTOS B.1.- Fiscalización previa de la adjudicación definitiva o disposición del gasto. Descripción de Trámites Ref. Normativa

15 días para presentación de proposiciones, contados desde el envío de la invitación

8 días en urgencia

40 días a partir del envío de la invitación escrita. Podrá reducirse en 5 días cuando se ofrezca acceso por medios electrónicos, informáticos y telemáticos

10 días en urgencia

De 36 días, como norma general, a 22, contando desde la fecha del envío del anuncio, en casos excepcionales, debidamente justificados. (anuncio de información previa se hubiese enviado antes de los 52 días y dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de envió del anuncio de licitación).

10 días en urgencia

NEGOCIADO CON PUBLICIDAD (*)

10 días desde la publicación del anuncio del contrato.

5 días en urgencia

37 días a partir de la fecha del envío del anuncio para recepción de solicitudes de participación. Podrán reducirse en 7 días cuando los anuncios se envíen por medios electrónicos, informáticos y telemáticos. 15, o hasta 10 días, sí se envían por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, en urgencia

37 días a partir de la fecha del envío del anuncio para recepción de solicitudes de participación. Podrán reducirse en 7 días cuando los anuncios se envíen por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

15, o hasta 10 días, sí se envían por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, en urgencia

(*) El plazo de presentación de proposiciones será el que se establezca en el escrito de invitación, el cuál a tenor del artículo 127 LCSP debe ser el tiempo razonable necesario para preparar aquellas.

Los plazos establecidos por días se entenderán referidos a días naturales, salvo que en la misma se indique expresamente que solo deben computarse los días hábiles. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

D.A 15ª LCSP

B.1.2.- Acta o actas de la Mesa de Contratación, con calificación de los documentos presentados en tiempo y forma, debiendo incluir propuesta de adjudicación, y en su caso las observaciones o reservas efectuadas por los licitadores a la propuesta e informe sobre la misma de la Mesa.

Art. 144 LCSP

Art. 87 RGLCAP

Art. 149.1 LCSP B.1.3.- Resolución motivada de selección previa de los concurrentes por el órgano de contratación y escritos de invitación simultáneos a los admitidos a presentar ofertas, cuando se trate de procedimientos restringidos o procedimientos negociado con publicidad.

B.1.4.- En las obras de bienes patrimoniales no afectos a servicios públicos, certificación de la ficha de inventario de inmuebles de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Art. 161.3 LCSP Art. 37.1.a LP2008

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I.- OBRA NUEVA O COMPLEMENTARIA B.- DISPOSICIÓN DE GASTOS B.1.- Fiscalización previa de la adjudicación definitiva o disposición del gasto. Descripción de Trámites Ref. Normativa

B.1.5.- Resolución motivada del órgano de contratación adjudicando provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosa, la cual debería ser notificada a los candidatos o licitadores y publicarse en un diario oficial y en el perfil de contratante.

Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo

En los procedimientos negociados en que no exista Mesa de Contratación, junto con la propuesta de resolución provisional, deberá acompañarse ofertas solicitadas y recibidas, y propuesta de adjudicación al órgano de contratación con las razones para su aceptación o rechazo.

Art. 135 LCSP Art 42.2 LCSP Art. 162 LCSP

La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, de conformidad con lo previsto en el art. 136 de la LCSP, el órgano de contratación presuma fundadamente, haciéndolo constar así en la Resolución de adjudicación provisional, que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados.

B.1.6.- Certificación acreditativa de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica, del propuesto como adjudicatario, así como, en su caso, el alta o último recibo del IAE.

Cuando la empresa no este obligada a presentar las declaraciones o documentos anteriores, se acreditará esta circunstancia mediante una declaración responsable.

B.1.7.- Copia del resguardo de constitución de la garantía definitiva emitido por la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de sus sucursales.

Las garantía se podrán constituir en metálico, títulos o certificados mediante aval o contrato de seguro y caución.

La garantía definitiva deberá constituirse antes de que transcurran 15 días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique la adjudicación provisional en un diario oficial o en el perfil de contratante del órgano de contratación.

Art. 135.4 LCSP

Art. 15 RGLCAP

Art. 84 LCSP

Art. 61 RGLCAP

Art. 135.3 y 4 LCSP

D.25/1994

B.1.8.- En los supuestos de contratos sujetos a regulación armonizada, certificación de que ha transcurrido el plazo previsto para interposición del recurso especial frente a la adjudicación provisional sin que haya sido interpuesto. O en su caso, copia de la Resolución del recurso especial interpuesto frente a la adjudicación provisional.

Art. 37 LCSP

B.1.9.- Informe de fiscalización

La Intervención Delegada procederá a comprobar los extremos o requisitos que sean de aplicación conforme al artículo 2º, 3º y 4º1.2 del Decreto 86/2000.

D 86/2000

Art. 148.2 L5/2007

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I.- OBRA NUEVA O COMPLEMENTARIA B.- DISPOSICIÓN DE GASTOS B.1.- Fiscalización previa de la adjudicación definitiva o disposición del gasto. Descripción de Trámites Ref. Normativa

Cuando el informe de fiscalización sea favorable, la Intervención podrá dar su conformidad mediante diligencia de fiscalizado y conforme en la propia propuesta de adjudicación, o en el modelo normalizado establecido al efecto. De resultar desfavorable, conllevar observaciones o quedar condicionado al cumplimiento de determinados requisitos, el mismo habrá de formularse de forma independiente, con determinación de las observaciones o reparos y de las normas jurídicas en que se amparen la formulación de los mismos y que se consideren vulneradas.

Cuando el expediente reúna los requisitos legales para su adjudicación definitiva deberá enviarse a la Intervención de forma inmediata para su fiscalización en el plazo más breve posible, con la finalidad de ver cumplidos los plazos establecidos en el artículo 135.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, en el cual se establece que desde el día siguiente a la publicación en un diario oficial o en el perfil de contratante del órgano de contratación de la adjudicación provisional, el contratista tiene 15 días hábiles para aportar las certificaciones de estar el corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de la garantía definitiva. Y a partir del termino de dicho plazo, 10 días para realizar la fiscalización y adjudicación definitiva.

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I.- OBRA NUEVA O COMPLEMENTARIA B.- DISPOSICIÓN DE GASTOS B.2.- Intervención y contabilización de la disposición de gastos. Descripción de Trámites Ref. Normativa

Se remitirá a la Intervención Delegada la siguiente documentación:

B.2.1.- Resolución motivada del órgano de contratación acordando la adjudicación definitiva y el contrato correspondiente en el caso de estar formalizado.

Art. 27 LCSP

Art. 135 y 140 LCSP

Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuera posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de diez días hábiles para cumplimentar lo señalado en el párrafo segundo del artículo 135.4 LCSP.

Este mismo procedimiento podrá seguirse en el caso de contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando se trate de continuar con la ejecución de un contrato ya iniciado y que haya sido declarado resuelto.

Art. 135.5 LCSP

B.2.2.- Documento contable D debidamente cumplimentado en todos sus extremos. Si procede, documentos D de ejercicios futuros

Deberán de remitir documentos contables RC y A negativos, por el importe de la diferencia del gasto aprobado y el gasto comprometido.

Regla 72 OOC

B.2.3.- Intervención y contabilización de la disposición del gasto, una vez comprobada la fiscalización previa favorable de la adjudicación

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I.- OBRA NUEVA O COMPLEMENTARIA C.- RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Certificaciones de obra y liquidación, en su caso Descripción de Trámites Ref. Normativa

Se remitirá a la Intervención Delegada la siguiente documentación:

C.1.- Documento O, debidamente cumplimentado. Regla 73 OOC

Cuando se trate de certificación final o de liquidación en su caso; documento contable O, por el importe de la certificación final o liquidación hasta un máximo del 10% del importe del precio primitivo del contrato, IVA excluido.

Art. 217.3 LCSP

Art. 160 RGLCAP

C.2.- Certificación original de obra, con relación valorada y demás documentación, así como factura original debidamente conformada. (Modelo Anexo XI del RGLCAP)

Art. 200 y 215 LCSP

Las certificaciones se expedirán mensualmente, correlativamente numeradas, tomando como base las relaciones valoradas, tanto si hay obra a acreditar como si no la hay, aclarando en este último caso, las razones de la certificación de cuantía cero.

Acompañada a la certificación de obra, deberá constar la factura que está obligado a expedir y entregar el contratista, conforme a lo dispuesto en el R. D. 1496/2003 de 28 de noviembre, consignando en su caso, el IVA repercutido.

Art. 148 y 150 RGLCAP

A las certificaciones en que se acrediten partidas en concepto de abonos por operaciones preparatorias, acopios de materiales o equipos de maquinaria, deberán unirse además los documentos acreditativos de los mismos.

Art. 155 y 156 RGLCAP

C.3.- Resguardo emitido por la Caja de Depósitos que acredite la garantía prestada, en caso de existir abonos a cuenta de las operaciones preparatorias.

Art. 215.2 LCSP

Art.157 RGLCAP

C.4.- Liquidación de la Tasa por Dirección y Certificación de Obras. D.73/2007

El órgano gestor liquidará la Tasa que deberá de notificarse al adjudicatario. La cuota se detraerá del importe de la certificación mediante descuento en el Documento O.

Con la primera certificación se deberá acompañar además:

C.5.- Certificado, en su caso, del servicio gestor respecto a la acreditación en el expediente de los requisitos de identificación, publicidad o información pública

D.7/2002 o Reglamentos (CE) 1159/2000, 1828/2006 y 1974/2006

C.6.- Contrato formalizado en documento administrativo o notarial, salvo que se haya remitido anteriormente junto a la resolución de adjudicación

Art. 140 LCSP

Art. 71 RGLCAP

C.7.- Notificaciones individuales de la adjudicación definitiva a los participantes en la licitación.

Art. 137 LCSP

C.8.- Acreditación de la publicación de la Resolución de adjudicación definitiva en el perfil de contratante, en el DOE y en su caso en el BOE y DOUE.

Art. 138 LCSP

Art. 77 RGLCAP

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I.- OBRA NUEVA O COMPLEMENTARIA C.- RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Certificaciones de obra y liquidación, en su caso Descripción de Trámites Ref. Normativa

La publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación se realizará para los contratos, que no se consideren menores conforme al artículo 122.3, mayores a 50.000€.

La adjudicación de los contratos por importe igual o superior a 100.000 euros deberá publicarse además en el DOE, ajustándose a los modelos que se incluyen en los anexos VII y VIII del RGLCAP.

Igualmente habrá de publicarse la adjudicación en el DOUE y en el BOE, de aquellos contratos cuya licitación haya sido objeto de publicidad en los mismos.

Art. 212 LCSP C.9.- Acta de comprobación del replanteo Art. 139 y 140 RGLCAP

La ejecución del contrato comenzará al día siguiente en el que se suscriba el acta de comprobación del replanteo, que deberá efectuarse dentro del plazo establecido en el contrato, y que no podrá ser superior a un mes desde la formalización del contrato, salvo casos excepcionales debidamente justificados.

C.10.- Programa de trabajo presentado por el contratista y aprobado por la Administración

Art. 144 RGLCAP

El programa de trabajo será obligatorio cuando el total de ejecución de la obra este prevista en más de una anualidad. En los demás casos se estará a lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares

C.11.- Documento RC adicional en los contratos plurianuales por importe del 10% del precio de adjudicación con cargo al ejercicio en que finalice la obra, o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago.

Art. 217.3 LCSP

Art. 160 RGLCAP

D.A. 2ª LCSP

Con la certificación final, a cuenta de la liquidación, o en su caso liquidación, además:

Certificación Final, es aquella que se efectúa, dentro de los tres meses siguientes a la recepción y su abono es a cuenta de la liquidación del contrato.

Art. 218 LCSP

La liquidación en su caso, corresponderá efectuarse una vez finalizado el plazo de garantía, y previo el informe favorable emitido por el Director facultativo de la obra a que se refiere el art. 218.3 de LCSP, si existieran obligaciones pendientes.

La certificación Final y la liquidación, aun cuando sean de cuantía cero, deberán remitirse a la Intervención Delegada dentro de los plazos establecidos junto con el resto de la documentación que se señala en el presente apartado.

Art. 166 y 169 RGLCAP

En ningún caso el importe de la liquidación podrá superar el 10% del precio primitivo del contrato, IVA excluido, computándose dentro de dicho porcentaje los pagos realizados en concepto de certificación final a cuenta de la liquidación

Art. 160 RGLCAP

C.12.- Acta de recepción de conformidad de las obras.

La recepción exigirá un acto formal y positivo por parte de la Administración, que deberá ser comunicado a la Intervención General de acuerdo a lo establecido en la Circular 4/2008 de 8 de febrero.

Art. 205.2 y 218 LCSP

Art. 164 RGLCAP

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I.- OBRA NUEVA O COMPLEMENTARIA C.- RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Certificaciones de obra y liquidación, en su caso Descripción de Trámites Ref. Normativa

C.13.- En la liquidación certificación de que ha transcurrido el periodo de garantía de las obras, e informe del Director facultativo sobre el estado de las obras.

Art. 218.3 LCSP

Art. 169 RGLCAP

C.14.- Informe de la Oficina o Unidad de Supervisión de Proyectos, si procede.

Art. 109 LCSP

Art. 136 RGLCAP

C.15.- Informe de fiscalización de las certificaciones

La Intervención Delegada procederá a comprobar los extremos o requisitos que sean de aplicación conforme al artículo 2º, 3º y 4º 4 del Decreto 86/2000.

Cuando el informe de fiscalización sea favorable, la Intervención podrá dar su conformidad mediante diligencia de fiscalizado y conforme en el propio documento contable de reconocimiento de la obligación o en el modelo normalizado establecido al efecto. De resultar desfavorable, conllevar observaciones o quedar condicionado al cumplimiento de determinados requisitos, el mismo habrá de formularse de forma independiente, con determinación de las observaciones o reparos y de las normas jurídicas en que se amparen la formulación de los mismos y que se consideren vulneradas.

D 86/2000

Art. 148.2 L.5/2007

Art. 147.1 a) L. 5/2007

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II.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO A.- APROBACIÓN Y DISPOSICIÓN DE GASTOS. A.1.- Fiscalización previa de la aprobación y disposición del gasto. Descripción de Trámites Ref. Normativa

El órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el contrato por razón de interés público y para atender causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente. No podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.

Art. 202 LCSP

Corresponderá remitirse a la Intervención General cuando el modificado haya de ser autorizado por el Consejo de Gobierno en los siguientes casos:

D.53/1989.

• Cuando su importe aislada o acumuladamente con otros modificados o complementarios sea superior a 150.000 euros.

Art. 37. Dos LP2008

• Cuando la modificación sea causa de resolución y haya sido autorizado el contrato original por el Consejo de Gobierno.

Art. 292.4, 220 y 221 LCSP

Art. 109 RGLCAP

En los demás casos el expediente para su fiscalización se remitirá a la Intervención Delegada correspondiente, acompañado de la siguiente documentación:

A.1.1.- Propuesta de modificación del proyecto del director facultativo de la obra, que justifique, valore y describa aquella, y en su caso el reajuste del plazo de ejecución de la obra.

Art. 22, 93 y 217.3 LCSP

Art. 102 y 162 RGLCAP

A.1.2.- Acuerdo del órgano de contratación de iniciación del expediente.

Art. 22 y 93 LCSP

A.1.3.- Informe de la Oficina o Unidad de Supervisión de Proyectos, si procede

Art. 109 LCSP

A.1.4.- Acta de replanteo previo del proyecto firmada por el Jefe del Servicio correspondiente

Art. 110 LCSP

A.1.5.- Aprobación del proyecto modificado por el órgano de contratación

Art. 217.3 LCSP

A.1.6.- Audiencia al contratista por plazo mínimo de tres días Art. 195.1 y 217.3 LCSP

Art. 102 RGLCAP

A.1.7.- Informe Jurídico, y en su caso, del Consejo Consultivo de Extremadura

Art. 195.2 y 3 LCSP

Art. 13.1.i) L 16/2001

Será preceptivo el dictamen del Consejo Consultivo de Extremadura cuando la cuantía de las modificaciones, aislada o conjuntamente, sean superiores al 20% del precio del contrato original y éste sea igual o superior a 6.000.000 de euros.

A.1.8.- Propuesta de aprobación del expediente de modificación y del gasto al órgano de contratación

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II.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO A.- APROBACIÓN Y DISPOSICIÓN DE GASTOS. A.1.- Fiscalización previa de la aprobación y disposición del gasto. Descripción de Trámites Ref. Normativa

A.1.9.- Documento contable RC debidamente cumplimentado y en su caso adaptación de la anualidad del RC a que hace referencia al artículo 160 RGLCAP.

Regla 72 OOC

Cuando se haya continuado provisionalmente las obras conforme al artículo 217.4 LCSP, deberá añadirse como documentación adicional, la autorización para iniciar provisionalmente las obras del Consejero, que no admitirá delegación, así como la audiencia del contratista y la conformidad del órgano de contratación respecto de la propuesta técnica emitida por el Director facultativo de la obra.

Art. 217.4 LCSP

A.1.10.- Informe de fiscalización

La Intervención Delegada procederá a comprobar los extremos o requisitos que sean de aplicación conforme al artículo 2º, 3º y 4º.2 del Decreto 86/2000.

Cuando el informe de fiscalización sea favorable, la Intervención podrá dar su conformidad mediante diligencia de fiscalizado y conforme en el propio documento de propuesta de aprobación o en el modelo normalizado establecido al efecto. De resultar desfavorable, conllevar observaciones o quedar condicionado al cumplimiento de determinados requisitos, el mismo habrá de formularse de forma independiente, con determinación de las observaciones o reparos y de las normas jurídicas en que se amparen la formulación de los mismos y que se consideren vulneradas.

D 86/2000

Art. 148.2. L 5/2007

Art. 102 RGLCAP

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II.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO A.- APROBACIÓN Y DISPOSICIÓN DE GASTOS. A.2.- Intervención y contabilización de la aprobación y disposición del gasto Descripción de Trámites Ref. Normativa

Se remitirá a la Intervención Delegada la siguiente documentación:

A.2.1.- Aprobación del expediente de modificación por el órgano de contratación, así como de los gastos complementarios precisos

Art. 217.3 c) LCSP

Art. 102 RGLCAP

A.2.2.- Documento acreditativo del reajuste de garantías, en algunos de los modelos que señala el art. 60 RGLCAP

Art. 87.3 LCSP

A.2.3.- Documento contable A y D debidamente cumplimentado al que se acompañará documento de formalización de la modificación conforme al art. 140 LCSP.

Regla 72 OOC

A.2.4.- Una vez comprobada por la Intervención la fiscalización favorable del expediente de modificación, se procederá a la contabilización del gasto

Las certificaciones y pagos que resulten del modificado se tramitarán subsumidas dentro de las certificaciones del contrato inicial, y de acuerdo con lo establecido para las mismas.

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III.- REVISIÓN DE PRECIOS A.- APROBACIÓN Y DISPOSICIÓN DEL GASTO. A.2.- Intervención y contabilización de la aprobación y disposición del gasto Descripción de Trámites Ref. Normativa

Procederá la revisión de precios con carácter general, salvo que mediante resolución motivada y en el pliego de cláusulas administrativas particulares se haya acordado la improcedencia.

Art. 77 LCSP

Art. 78 LCSP La fórmula de revisión aplicable será la establecida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y se aplicará siempre que:

• El contrato se hubiere ejecutado en el 20 % de su importe • Haya transcurrido un año desde su adjudicación

Art. 81 LCSP Cuando la cláusula de revisión se aplique sobre periodos en los que el contratista hubiese incurrido en mora y sin perjuicio de las penalidades que fueren procedentes, los índices de precios que habrán de ser tenidos en cuenta serán aquellos que hubiesen correspondido a las fechas establecidas en el contrato para la prestación en plazo, salvo que los correspondientes al periodo real de ejecución produzcan un coeficiente inferior, en cuyo caso se aplicarán estos:

Se remitirá a la Intervención Delegada la siguiente documentación:

A.1.- Documento contable AD complementario de gasto. Regla 72.5 OOC

Los órganos de contratación tramitarán de oficio los expedientes de gasto adicional para cada contrato con derecho a revisión que se imputarán al mismo concepto presupuestario que soporta el gasto del contrato

A.2.- Propuesta de revisión de precios Art. 105.2 RGLCAP

En obras se efectuará conforme al Modelo normalizado del Anexo X previsto en el Reglamento General de la Ley de Contratos

A.3.- Informe de fiscalización, que consistirá en comprobar los extremos a que sean de aplicación conforme a los artículos 2º, 3º y 4º.3 del Decreto 86/2000 de 14 de abril

D. 86/2000

El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo mediante el abono o descuento correspondiente en las certificaciones o pagos parciales o excepcionalmente en la liquidación del contrato cuando no haya podido incluirse en dichas certificaciones

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JUNTA DE EXTREMADURA

Consejería de Administración Pública y Hacienda Intervención General

GU

ÍA D

E FI

SCAL

IZAC

IÓN

LIM

ITAD

A PR

EVIA

CCOONNTTRRAATTOOSS DDEE SSUUMMIINNIISSTTRROOSS

I.- EXPEDIENTE INICIAL

A.- APROBACIÓN DEL GASTO A.1.- Fiscalización previa de la aprobación del gasto ........................................20A.2.- Intervención y contabilización de la aprobación del gasto ........................23

B.- DISPOSICIÓN DEL GASTO B.1.- Fiscalización previa de la adjudicación o disposición del gasto................24B.2.- Intervención y contabilización de la disposición de gastos .......................27

C.- RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ...........................................................28 II.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.

A.- APROBACIÓN Y DISPOSICIÓN DEL GASTO A.1.- Fiscalización previa de la aprobación definitiva y disposición del gasto...30A.2.- Intervención y contabilización de la aprobación y disposición del gasto ..32

III.- REVISIÓN DE PRECIOS .....................................................................33

IV.- ADJUDICACIÓN DE SUMINISTROS BASADOS EN

ACUERDOS MARCO A.- APROBACIÓN DEL GASTO

A.1.- Fiscalización previa de la aprobación y disposición del gasto ..................34A.2.- Intervención y contabilización de la aprobación y disposición del gasto ..37

B.- RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN............................................................37

Mayo 2008 Las presentes guías son sólo de aplicación para aquellos poderes adjudicadores que tengan la consideración de Administración Pública ( en este caso Consejerías, Organismos Autónomos y otros Entes de derecho público de la Comunidad Autónoma) y que vengan sujetos a fiscalización limitada previa Esta Guía y sus actualizaciones pueden consultarse también en Internet (web de la Junta de Extremadura http://www.juntaex.es), página Consejerías y dentro de ésta, Consejería de Administración Pública y Hacienda, acceso directo Interlex-Legislación e Informes, apartado Guías y Manuales o en la dirección: http://www.juntaex.es/consejerias/admin-publica-hacienda/intervencion-general/interlex/guias_manuales-ides-idweb.html

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I.- EXPEDIENTE INICIAL A.- APROBACIÓN DEL GASTO. A.1.- Fiscalización previa de la aprobación del gasto. Descripción de Trámites Ref. Normativa

Se remitirá a la Intervención Delegada correspondiente, para su fiscalización, salvo los casos en que el contrato haya de ser autorizado por el Consejo de Gobierno, en los que se enviará toda la documentación citada a la Intervención General, en los supuestos siguientes:

• El presupuesto del contrato exceda en su cuantía de 600.000 euros. (Cuantías RC)

Los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley se regirán por la normativa anterior. A estos efectos se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos. Los contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se regirán, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su duración y régimen de prórrogas, por la normativa anterior.

El contrato de suministros tiene por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles, salvo los relativos a propiedades incorporales y valores negociables,

No obstante, tendrá la consideración de contratos privados la suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos. Se pueden contratar como menores cualquiera que sea su cuantía, excepto los sujetos a regulación armonizada, y con sujeción a las condiciones generales que apliquen los proveedores, incluso respecto al pago.

D. 53/1989

Art. 35 LP2008

Art. 35.2 LP2008

D.T. 1ª LCSP Art. 9 LCSP Art. 20.1 LCSP D.A 12ª LCSP

En todo caso, se considerarán suministros:

1. Aquellos en que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de una forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas a las necesidades del adquirente.

La adjudicación de estos contratos se efectuará de acuerdo con las normas previstas en el Capítulo II del Título II del Libro III para los acuerdos marco celebrados con un único empresario, conforme al apartado IV de ésta Guía.

Art. 9.3.a) LCSP

2. La adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos, a excepción de los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida, que se considerarán contratos de servicios.

Art. 9.3.b) LCSP Art. 190 RGLCAP

En los arrendamientos el arrendador asumirá la obligación del mantenimiento durante la vigencia del contrato. En estos contratos no se admitirá la prorroga tácita, ni la expresa podrá durar más de la mitad del contrato inmediatamente anterior.

Art. 266. LCSP

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I.- EXPEDIENTE INICIAL A.- APROBACIÓN DEL GASTO. A.1.- Fiscalización previa de la aprobación del gasto. Descripción de Trámites Ref. Normativa

3. Los de fabricación, cuando los productos a entregar por el empresario deban ser elaborados con arreglo a características peculiares fijadas previamente por la Administración, aún cuando ésta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos.

Contratos sujetos a regulación armonizada:

Los contratos de suministros cuyo valor estimado sea igual o superior a 206.000 euros.

En el supuesto previsto en el artículo 76.8, cuando el valor acumulado de los lotes en que se divida el suministro iguale o supere la cantidad de 206.000, se aplicarán las normas de regulación armonizada a la adjudicación de cada lote. No obstante, los órganos de contratación podrán exceptuar de estas normas a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a 80.000 euros, siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20% del valor acumulado de la totalidad del mismo.

Art. 9.3.c) LCSP

Art. 194 RGLCAP Art. 15 LCSP Orden EHA 3875/2007 de 27 de diciembre

El expediente enviado deberá comprender la siguiente documentación:

A.1.1- Memoria o Informe justificativo del Servicio que promueva la adquisición, exponiendo con precisión la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad del objeto y contenido para satisfacerlas, y las características y cuantía valorada de los bienes.

Art. 22 y 74 LCSP

Art. 73.2 RGLCAP

A.1.2.- Resolución motivada de iniciación del expediente por el órgano de contratación, en la que se determinará si su tramitación se ha de realizar por la vía ordinaria o urgente, y se justificará la elección del procedimiento y la de los criterios que se tendrán en consideración para adjuntar el contrato.

Art. 93 LCSP

Art. 73.1 RGLCAP

La declaración de urgencia debe estar motivada Art. 96 LCSP

A.1.3.- Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

Deberá ser informado por el Gabinete Jurídico, correspondiendo su aprobación al órgano de contratación

El órgano de contratación competente podrá establecer modelos de pliegos particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga, entendiéndose cumplido el informe del Servicio Jurídico con el emitido respecto al modelo.

Los Pliegos deberán diligenciarse al final por el servicio correspondiente al objeto de acreditar que han sido informados por el Gabinete Jurídico. Bastará remitir el Cuadro Resumen de Características siempre y cuando conste mediante diligencia que se ha utilizado el Pliego o Modelo tipo y que ha sido informado por el Gabinete Jurídico.

Cuando se entreguen bienes usados se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 270 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Art. 93 y 99 LCSP

Art. 67 RGLCAP

Art.10 D.46/1989

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I.- EXPEDIENTE INICIAL A.- APROBACIÓN DEL GASTO. A.1.- Fiscalización previa de la aprobación del gasto. Descripción de Trámites Ref. Normativa

A.1.4.- Pliego de Prescripciones Técnicas suscrito por el servicio gestor correspondiente.

Art. 93 y 100 LCSP

Art. 68 RGLCAP

A los efectos de fijar las prescripciones técnicas se estará a lo dispuesto en el artículo 101 de la LCSP.

Salvo que lo justifique el objeto del contrato, las especificaciones técnicas no podrán mencionar una fabricación o una procedencia determinada o un procedimiento concreto, ni hacer referencia a una marca, a una patente o a un tipo, a un origen o a una producción determinados con la finalidad de favorecer o descartar ciertas empresas o ciertos productos. Tal mención o referencia se autorizará, con carácter excepcional, en el caso en que no sea posible hacer una descripción lo bastante precisa e inteligible del objeto del contrato en aplicación de los apartados 3 y 4 de este artículo y deberá ir acompañada de la mención «o equivalente».

Art. 101.8 LCSP

A la licitación del contrato de suministro no podrán concurrir empresas que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocara restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

Art. 45.1 LCSP

A.1.5.-Informe del servicio gestor de elegibilidad del gasto conforme a medida y forma de intervención en gastos cofinanciados con Fondos Europeos.

A.1.6.- Acreditación, en su caso, de las condiciones exigidas para los contratos con financiación de distinta procedencia, con inclusión del orden de su abono y de la garantía de su efectividad.

Art. 93.5 LCSP

A.1.7.- Propuesta de aprobación del expediente administrativo, del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, del gasto y de la apertura del procedimiento de adjudicación.

A.1.8.- Certificado de existencia de crédito, que se acreditará mediante RC debidamente contabilizado

Art. 93.3 LCSP

Regla 72 OOC

A.1.9.- Informe de fiscalización previa. D.86/2000

Art. 148.2 L. 5/2007 La Intervención Delegada procederá a comprobar los extremos o requisitos que sean de aplicación conforme al art. 2º, 3º y 5º1.1 del Decreto 86/2000.

Cuando el informe de fiscalización sea favorable, la Intervención podrá dar su conformidad mediante diligencia de fiscalizado y conforme en el propio documento de propuesta de aprobación o en el modelo normalizado al establecido al efecto. De resultar desfavorable, conllevar observaciones o quedar condicionado al cumplimiento de determinados requisitos, el mismo habrá de formularse de forma independiente, con determinación de las observaciones o reparos y de las normas jurídicas en que se amparen la formulación de los mismos y que se consideren vulneradas

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I.- EXPEDIENTE INICIAL A.- APROBACIÓN DEL GASTO. A.2.- Intervención y contabilización de la aprobación del gasto. Descripción de Trámites Ref. Normativa

Se remitirá a la Intervención Delegada la siguiente documentación:

A.2.1.- Resolución motivada del órgano de contratación, aprobando el expediente administrativo, los Pliegos, el gasto y la apertura del procedimiento de adjudicación

Art. 94 LCSP

Art. 138 RGLCAP

En el caso de que la contratación haya sido autorizada por el Consejo de Gobierno, se acompañará copia compulsada de la certificación del Acuerdo

A.2.2.- Documento/s contable A, de ejercicio corriente y en su caso futuro, debidamente cumplimentado y autorizado por el órgano competente de ejecución del gasto. Si el gasto fuera plurianual deberá aportarse, documentos A de ejercicios posteriores

Regla 72 OOC

A.2.3.- Intervención y Contabilización de la aprobación del gasto.

Una vez comprobada la existencia de fiscalización previa de la propuesta de gasto, y la posterior aprobación del expediente y del gasto por la autoridad competente y, en su caso, la autorización del Consejo de Gobierno

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I.- EXPEDIENTE INICIAL B.- DISPOSICIÓN DE GASTOS B.1.- Fiscalización previa de la adjudicación o disposición del gasto. Descripción de Trámites Ref. Normativa

Se remitirá a la Intervención Delegada la siguiente documentación:

B.1.1.- Anuncios de licitación en los diarios y boletines oficiales correspondientes, conforme a los modelos y contenido a los que hace referencia el art. 77 RGLCAP

Art. 126 LCSP

Art. 77 RGLCAP

En los procedimientos negociados que no sea preceptiva su publicidad en los Diarios Oficiales correspondientes, conforme a la normativa vigente, solicitar ofertas al menos a tres empresas capacitadas, siempre que ello sea posible y para aquellos no sujetos a regulación armonizada y superen las cuantías del artículo 161.2, publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación y/o Diarios mencionados.

Art. 126, 161.2, 162.1 LCSP

Art. 93 RGLCAP

PUBLICIDAD DE LAS LICITACIONES

PUBLICIDAD COMUNITARIA DOUE SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA ≥ 206.000 euros (Art. 15 ) (antelación mínima)

PROCEDIMIENTO

PUBLICIDAD INTERNA (antelación mínima) DOE BOE si DOUE Perfil de contratante

SIN ANUNCIO PREVIO

CON ANUNCIO PREVIO

ABIERTO

15 días desde la publicación del anuncio del contrato

8 días en urgencia

52 días a contar desde la fecha del envío del anuncio.

Podrá reducirse en 5 días cuando se ofrezca acceso por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Y en otros 7 días cuando éstos se preparen y envíen por dichos medios.

En urgencia mismos plazos

De 36 días, como norma general, a 22, contado desde la fecha del envío del anuncio, en casos excepcionales, debidamente justificados (anuncio de información previa se hubiese enviado antes de los 52 días y dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de envío del anuncio de licitación).

Podrán reducirse en 7 días cuando éstos se preparen y envíen por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

En urgencia mismos plazos

10 días desde la publicación del anuncio del contrato

5 días en urgencia

37 días a partir de la fecha del envío del anuncio para recepción de solicitudes de participación

Podrán reducirse en 7 días cuando los anuncios se envíen por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

15, o hasta 10 días, sí se envían por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, en urgencia

37 días a partir de la fecha del envío del anuncio para recepción de solicitudes de participación

Podrán reducirse en 7 días cuando los anuncios se envíen por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

15, o hasta 10 días, sí se envían por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, en urgencia RESTRINGIDO

15 días para presentación de proposiciones, contados desde el envío de la invitación

8 días en urgencia

40 días a partir del envío de la invitación escrita.

Reducirse en 5 días cuando se ofrezca acceso por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

10 días en urgencia

De 36 días, como norma general, a 22, contado desde la fecha del envío del anuncio, en casos excepcionales, debidamente justificados (anuncio de información previa se hubiese enviado antes de los 52 días y dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de envío del anuncio de licitación).

10 días en urgencia

Art. 15, 42, 96, 125, 128, 143, 148, 151, 153, 161, 162 LCSP

Orden EHA 3875/2007 de 27 de diciembre

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I.- EXPEDIENTE INICIAL B.- DISPOSICIÓN DE GASTOS B.1.- Fiscalización previa de la adjudicación o disposición del gasto. Descripción de Trámites Ref. Normativa

10 días desde la publicación del anuncio del contrato

5 días en urgencia

37 días a contar desde la fecha del envío del anuncio.

Podrán reducirse en 7 días cuando los anuncios se envíen por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

15, o hasta 10 días sí se envían por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en urgencia

37 días a contar desde la fecha del envío del anuncio.

Podrán reducirse en 7 días cuando los anuncios se envíen por medios electrónicos, informáticos o telemáticos

15, o hasta 10 días sí se envían por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en urgencia

NEGOCIADO CON PUBLICIDAD (*)

(*) El plazo de presentación de proposiciones será el que se establezca en el escrito de invitación, el cuál a tenor del artículo 127 LCSP debe ser el tiempo razonable necesario para preparar aquellas.

Los plazos establecidos por días se entenderán referidos a días naturales, salvo que en la misma se indique expresamente que solo deben computarse los días hábiles. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

D. A. 15ª LCSP

B.1.2.- Acta o actas de la Mesa de Contratación, con calificación de los documentos presentados en tiempo y forma, debiendo incluir propuesta de adjudicación, y en su caso las observaciones o reservas efectuadas por los licitadores a la propuesta e informe sobre las misma de la Mesa.

Art. 144 L 30/2007

Art. 87 RGLCAP

B.1.3.- Resolución motivada de selección previa de los concurrentes por el órgano de contratación y escritos de invitación simultáneos a los admitidos a presentar ofertas, cuando se trate de procedimientos restringidos o procedimientos negociado con publicidad.

B.1.4.- Resolución motivada del órgano de contratación adjudicando provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosa, la cual debería ser notificada a los candidatos o licitadores y publicarse en un diario oficial y en el perfil de contratante.

Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.

En los procedimientos negociados en que no exista Mesa de Contratación, junto con la propuesta de resolución provisional, deberá acompañarse ofertas solicitadas y recibidas, y propuesta de adjudicación al órgano de contratación con las razones para su aceptación o rechazo.

Art. 149.1 LCSP

Art. 161.3 LCSP

Art. 92 RGLCAP

Art. 135. LCSP Art. 42.2 LCSP Art. 162.5 LCSP

La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, de conformidad con lo previsto en el art. 136 de la LCSP, el órgano de contratación presuma fundadamente, haciéndolo constar así en la Resolución de adjudicación provisional, que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados.

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Guía de Fiscalización Limitada Previa de CONTRATOS DE SUMINISTROS

I.- EXPEDIENTE INICIAL B.- DISPOSICIÓN DE GASTOS B.1.- Fiscalización previa de la adjudicación o disposición del gasto. Descripción de Trámites Ref. Normativa

B.1.5.- Certificación acreditativa de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica, del propuesto como adjudicatario, así como, en su caso, el alta o último recibo del IAE.

Cuando la empresa no este obligada a presentar las declaraciones o documentos anteriores, se acreditará esta circunstancia mediante una declaración responsable, otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.

Art. 135.4 LCSP Art. 15 RGLCAP Art. 62 LCSP

B.1.6.- Copia del resguardo de constitución de la garantía definitiva emitido por la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de sus sucursales.

Art. 84 LCSP Art. 61 RGLCAP Art. 135.3 y 4 LCSP D 25/1994

Las garantía se podrán constituir en metálico, títulos o certificados mediante aval o contrato de seguro y caución.

La garantía definitiva deberá constituirse antes de que transcurran 15 días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique la adjudicación provisional en un diario oficial o en el perfil de contratante del órgano de contratación.

B.1.7.- En los supuestos de contratos sujetos a regulación armonizada, certificación de que ha transcurrido el plazo previsto para interposición del recurso especial frente a la adjudicación provisional sin que haya sido interpuesto. O en su caso, copia de la Resolución del recurso especial interpuesto frente a la adjudicación provisional.

Art. 37 LCSP

B.1.8.- Informe de fiscalización

La Intervención Delegada procederá a comprobar los extremos o requisitos que sean de aplicación conforme al artículo 2º, 3º y 5º 1.2 del Decreto 86/2000.

D 86/2000

Art. 148.2 L. 5/2007

Cuando el informe de fiscalización sea favorable, la Intervención podrá dar su conformidad mediante diligencia de fiscalizado y conforme en la propia propuesta de adjudicación, o en el modelo normalizado establecido al efecto. De resultar desfavorable, conllevar observaciones o quedar condicionado al cumplimiento de determinados requisitos, el mismo habrá de formularse de forma independiente, con determinación de las observaciones o reparos y de las normas jurídicas en que se amparen la formulación de los mismos y que se consideren vulneradas

Cuando el expediente reúna los requisitos legales para su adjudicación definitiva deberá enviarse a la Intervención de forma inmediata para su fiscalización en el plazo más breve posible, con la finalidad de ver cumplidos los plazos establecidos en el artículo 135.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, en el cual se establece que desde el día siguiente a la publicación en un diario oficial o en el perfil de contratante del órgano de contratación de la adjudicación provisional, el contratista tiene 15 días hábiles para aportar las certificaciones de estar el corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de la garantía definitiva. Y a partir del termino de dicho plazo, 10 días para realizar la fiscalización y adjudicación definitiva.

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Guía de Fiscalización Limitada Previa de CONTRATOS DE SUMINISTROS

I.- EXPEDIENTE INICIAL B.- DISPOSICIÓN DE GASTOS B.2.- Intervención y contabilización de la disposición de gastos. Descripción de Trámites Ref. Normativa

Se remitirá a la Intervención Delegada la siguiente documentación:

B.2.1.- Resolución motivada del órgano de contratación acordando la adjudicación definitiva y el contrato correspondiente en el caso de estar formalizado.

Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de diez días hábiles para cumplimentar lo señalado en el párrafo segundo del artículo 135.4 L30/2007.

Este mismo procedimiento podrá seguirse en el caso de contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando se trate de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y que haya sido declarado resuelto.

Art. 27 LCSP Art. 135 y 140 LCSP Art. 135.5 LCSP

B.2.2.- Documento contable D debidamente cumplimentado en todos sus extremos. Si procede, documentos D de ejercicios futuros

Deberán de remitir documentos contables RC y A negativos, por el importe de la diferencia del gasto aprobado y el gasto comprometido.

Regla 72 OOC

B.2.3.- Intervención y contabilización de la disposición del gasto, una vez comprobada la fiscalización previa favorable de la adjudicación

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Guía de Fiscalización Limitada Previa de CONTRATOS DE SUMINISTROS

I.- EXPEDIENTE INICIAL C.- RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Abonos al contratista Descripción de Trámites Ref. Normativa

Se remitirá a la Intervención Delegada la siguiente documentación:

C.1.- Documento O, debidamente cumplimentado. Regla 73 OOC

C.2.- Factura original debidamente conformada

El contratista está obligado a expedir y entregar factura, conforme a lo dispuesto en el R. D. 1496/2003 de 28 de diciembre, consignando en su caso, el IVA repercutido

RD. 1496/2003

C.3.- Acta o certificado de recepción o de conformidad con el suministro realizado

Cuando se lleven a cabo pagos parciales se tramitará la correspondiente certificación o acta de conformidad de los servicios competentes con el suministro realizado.

Art. 200 LCSP

Al finalizar el suministro se emitirá acta o certificado de recepción

La recepción exigirá un acto formal y positivo por parte de la Administración, que deberá ser comunicado a la Intervención General de acuerdo a lo establecido en la Circular 4/2008 de 8 de febrero y podrá consistir:

a) En un acto de recepción:

La recepción se formaliza en acta , suscrita por el representante de la Administración y por el contratista, y si asiste, por el representante de la Intervención General.

b) En una certificación de recepción de conformidad expedida por el Jefe del Servicio o del centro o unidad correspondiente, cuando el PCAP lo permita y no asista la Intervención porque así se haya declinado por el Interventor General.

Art. 205 LCSP

C.4.- Resguardo emitido por la Caja de Depósitos que acredite la garantía prestada, en caso de existir abonos a cuenta.

Art. 200.3 LCSP

Con el primer abono se deberá acompañar además:

C.5.- Certificado, en su caso, del servicio gestor respecto a la acreditación en el expediente de los requisitos de identificación, publicidad o información pública.

D.7/2002 o Reglamentos (CE) 1159/2000, 1828/2006 y 1974/2006

C.6.- Contrato formalizado en documento administrativo o notarial, salvo que se haya remitido anteriormente junto a la resolución de adjudicación definitiva

Art. 140 LCSP

Art. 71 RGLCAP

C.7.- Notificación de la resolución de adjudicación definitiva a los candidatos o licitadores. Art. 137.1 LCSP

C.8.- Acreditación de la publicación de la Resolución de adjudicación definitiva, en el perfil de contratante en el DOE y en su caso en el BOE y DOUE

Art. 138 LCSP

Art. 77 RGLCAP

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I.- EXPEDIENTE INICIAL C.- RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Abonos al contratista Descripción de Trámites Ref. Normativa

La publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación se realizará para los contratos que no se consideren menores conforme al artículo 122.3, cuantía superior a 18.000 euros

La adjudicación de los contratos por importe igual o superior a 100.000 euros deberá publicarse además en el DOE, ajustándose a los modelos que se incluyen en los anexos VII y VIII del RGLCAP

Igualmente habrán de publicarse la adjudicación en el DOUE y en el BOE, aquellos contratos cuya licitación haya sido objeto de publicidad en los mismos.

C.9.- Informe de fiscalización de las certificaciones

La Intervención Delegada procederá a comprobar los extremos o requisitos que sean de aplicación conforme al artículo 2º, 3º y 5º 5 del Decreto 86/2000.

Cuando el informe de fiscalización sea favorable, la Intervención podrá dar su conformidad mediante diligencia de fiscalizado y conforme en el propio documento contable de reconocimiento de la obligación o en el modelo normalizado establecido al efecto. De resultar desfavorable, conllevar observaciones o quedar condicionado al cumplimiento de determinados requisitos, el mismo habrá de formularse de forma independiente, con determinación de las observaciones o reparos y de las normas jurídicas en que se amparen la formulación de los mismos y que se consideren vulneradas.

D.86/2000 Art. 148.2 L.5/2007 Art. 147.1.a) L.5/2007

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II.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO A.- APROBACIÓN Y DISPOSICIÓN DE GASTOS. A.1.- Fiscalización previa de la aprobación definitiva y disposición del gasto. Descripción de Trámites Ref. Normativa

El órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el contrato por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.

No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) y 158.b)

Art. 202 LCSP

Corresponderá remitirse a la Intervención General cuando el modificado haya de ser autorizado por el Consejo de Gobierno en el siguiente caso:

D.53/1989.

• Cuando la modificación sea causa de resolución y haya sido autorizado el contrato original por el Consejo de Gobierno.

Art., 292, 284.c) y 285 LCSP

Art. 109 RGLCAP

En los demás casos se remitirá el expediente para su fiscalización a la Intervención Delegada correspondiente, acompañado de:

A.1.1.- Memoria propuesta justificativa del servicio que propone la modificación donde se justifique su necesidad para los fines del servicio público, se valore y describa aquella.

Art. 102 RGLCAP

A.1.2.- Acuerdo del órgano de contratación de iniciación del expediente de modificación del contrato.

Art. 93 y 282 LCSP

A.1.3.- Audiencia al contratista por plazo mínimo de tres días Art. 195.1 L.30/

Art. 102 RGLCAP

A.1.4.- Informe Jurídico, y en su caso, del Consejo Consultivo de Extremadura

Art. 195.2 y 3 LCSP

Art. 13.1.i). L 16/2001

Será preceptivo el dictamen del Consejo Consultivo de Extremadura, cuando la cuantía de las modificaciones aislada o conjuntamente sean superiores al 20% del precio del contrato original y éste sea igual o superior a 6.000.000 euros

A.1.5- Propuesta de aprobación del expediente de modificación y del gasto al órgano de contratación

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II.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO A.- APROBACIÓN Y DISPOSICIÓN DE GASTOS. A.1.- Fiscalización previa de la aprobación definitiva y disposición del gasto. Descripción de Trámites Ref. Normativa

A.1.6.- Documento contable RC debidamente cumplimentado Regla 72 OOC

A.1.7.- Informe de fiscalización previa

La Intervención Delegada procederá a comprobar los extremos o requisitos que sean de aplicación conforme al artículo 2º, 3º y 5º.3 del Decreto 86/2000.

Cuando el informe sea favorable, la Intervención podrá dar su conformidad mediante diligencia de fiscalizado y conforme en el propio documento de propuesta de aprobación o modelo normalizado establecido al efecto. De resultar desfavorable, conllevar observaciones o quedar condicionado al cumplimiento de determinados requisitos, el mismo habrá de formularse de forma independiente, con determinación de las observaciones o reparos y de las normas jurídicas en que se amparen la formulación de los mismos y que se consideren vulneradas.

D 86/2000

Art. 148.2 L.5/2007

Art. 102 RGLCAP

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II.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO A.- APROBACIÓN Y DISPOSICIÓN DE GASTOS. A.2.- Intervención y contabilización de la aprobación y disposición del gasto Descripción de Trámites Ref. Normativa

Se remitirá a la Intervención Delegada la siguiente documentación:

A.2.1.- Aprobación del expediente de modificación por el órgano de contratación

Art. 194. LCSP

Art. 102 RGLCAP

A.2.2.- Documento acreditativo del reajuste de garantías, en algunos de los modelos que señala el art. 60 RGLCAP

Art. 87.3. LCSP

A.2.3.- Contrato formalizado en documento administrativo o notarial Art. 140 y 202.3. LCSP

A.2.4.- Documento contable A y D debidamente cumplimentado Regla 72 OOC

A.2.5.- Una vez comprobada por la Intervención la fiscalización previa del expediente, se procederá a la contabilización del gasto

Los suministros que resulten del modificado se recepcionarán y abonarán junto o separados con los del contrato principal, remitiéndonos en cuanto a su tramitación a lo establecido en el Reconocimiento de la Obligación para el expediente inicial.

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III.- REVISIÓN DE PRECIOS A.- APROBACIÓN Y DISPOSICIÓN DEL GASTO. A.1.- Intervención y contabilización de la aprobación y disposición del gasto Descripción de Trámites Ref. Normativa

Procederá la revisión de precios con carácter general, salvo que mediante resolución motivada y en el pliego de cláusulas administrativas particulares se haya acordado la improcedencia.

Art. 77 LCSP

La fórmula de revisión aplicable será la establecida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y se aplicará siempre que:

Art. 77 LCSP

• El contrato se hubiere ejecutado en el 20 % de su importe

• Haya transcurrido un año desde su adjudicación

Cuando el índice de referencia que se adopte sea el IPC elaborado por el INE o cualquiera de los índices de los grupos, subgrupos, clases o subclases que en él se integran, la revisión no podrá superar el 85 por 100 de la variación experimentada por el índice adoptado.

Art. 78.3 LCSP

Art. 81 LCSP

Cuando la cláusula de revisión se aplique sobre periodos en los que el contratista hubiese incurrido en mora y sin perjuicio de las penalidades que fueren procedentes, los índices de precios que habrán de ser tenidos en cuenta serán aquellos que hubiesen correspondido a las fechas establecidas en el contrato para la prestación en plazo, salvo que los correspondientes al periodo real de ejecución produzcan un coeficiente inferior, en cuyo caso se aplicarán estos:

Se remitirá a la Intervención Delegada la siguiente documentación:

A.1.- Documento contable AD complementario de gasto. Regla 72.5 OOC

Los órganos de contratación tramitarán de oficio los expedientes de gasto adicional para cada contrato con derecho a revisión que se imputarán al mismo concepto presupuestario que soporta el gasto del contrato

A.2.- Propuesta de revisión de precios Art. 105.2 RGLCAP

En obras se efectuará conforme al Modelo normalizado del Anexo X previsto en el Reglamento General de la Ley de Contratos

A.3.- Informe de fiscalización, que consistirá en comprobar los extremos a que sean de aplicación conforme a los artículos 2º,3º y 5º.4 del Decreto 86/2000 de 14 de abril

D.86/2000

El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo mediante el abono o descuento correspondiente en las certificaciones o pagos parciales o excepcionalmente en la liquidación del contrato cuando no haya podido incluirse en dichas certificaciones o pagos parciales

Art. 82 LCSP

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IV.- ADJUDICACIÓN DE SUMINISTROS BASADOS EN ACUERDOS MARCO A.- APROBACIÓN Y DISPOSICIÓN DE GASTOS. A.1.- Fiscalización previa de la aprobación y disposición del gasto. Descripción de Trámites Ref. Normativa

Los contratos de suministros a los que se aplicará con carácter general serán los siguientes:

• Suministros de contratación centralizada a través de

o Homologación previa de bienes objeto de adopción de tipo.

o Determinación de contratos de adquisición centralizada

• Suministros de tracto sucesivo

Art. 9..3.a) LCSP

Art. 187 y 188. LCSP

Dto 163/2004 de 26-10

Para la adquisición de los suministros de contratación centralizada será necesario previamente concluir acuerdos marcos con uno o varios empresarios, salvo que la adopción de tipo se articule a través de un sistema dinámico de contratación.

Hasta tanto se efectúen nuevos Acuerdos Marcos se considerarán basados en un Acuerdo Marco los contratos celebrados en base a los concursos de determinación de tipos vigentes.

En los suministros de tracto sucesivo el acuerdo marco sólo se podrá concluir con un único empresario.

Los acuerdos marcos tendrán una duración máxima de cuatro años, salvo casos excepcionales debidamente justificados.

D.163/2004

Art. 180. LCSP

Art..9.3.a) LCSP

Art. 180.3 LCSP

Sólo podrán celebrarse contratos basado en un acuerdo marco entre los órganos a los que afecte el contrato marco y las empresas que hayan sido partes originariamente en aquél.

En estos contratos las partes no podrán introducir modificaciones sustanciales respecto a los términos establecidos en el acuerdo marco.

La posibilidad de adjudicar contratos sujetos a regulación armonizada con base en el acuerdo marco estará condicionada a que en el plazo de cuarenta y ocho días desde su celebración, se hubiese remitido el correspondiente anuncio de la misma al DOUE y al BOE.

Art. 180. 1 LCSP

Art. 181.2 LCSP

1.- Contratos basados en un acuerdo marco con un único empresario.

Cuando el contrato marco se hubiere concluido con un único empresario, los contratos basados en aquél se adjudicarán con arreglo a los términos establecidos en el mismo.

No obstante los órganos de contratación podrán consultar por escrito al empresario pidiéndole si fuere necesario que complete su oferta.

2.- Contratos basados en un acuerdo marco con varios empresarios.-

a) Si la adjudicación de los contratos en el basados se efectuara aplicando los términos fijados en el propio acuerdo marco no será necesario convocar a las partes a nueva licitación.

Art. 182.4 LCSP Art. 182.4 LCSP

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IV.- ADJUDICACIÓN DE SUMINISTROS BASADOS EN ACUERDOS MARCO A.- APROBACIÓN Y DISPOSICIÓN DE GASTOS. A.1.- Fiscalización previa de la aprobación y disposición del gasto. Descripción de Trámites Ref. Normativa

b) Cuando no todos los términos estén establecidos en el acuerdo marco la adjudicación del contrato se efectuará convocando a las partes a nueva licitación, en la que se tomarán como base los mismos términos, formulándolos de manera más precisa si fuere necesario, y, si ha lugar, otros a los que se refieran las especificaciones del acuerdo marco, siguiendo a estos efectos el procedimiento que se detalla en el propio apartado 4 del artículo 182.

También se podrán adquirir por este sistema los bienes homologados por la Administración del Estado

Art. 189 LCSP

D. A. 4. 1ª D.163/2004

En la tramitación de estos expedientes se utilizarán los modelos normalizados que a estos efectos se hallen establecidos

Se remitirá a la Intervención Delegada para su fiscalización, salvo los casos en que el contrato haya de ser autorizado por el Consejo de Gobierno, en los que se enviará la documentación a la Intervención General, en el supuesto siguiente:

• El presupuesto del contrato exceda en su cuantía de 600.000 €.

Al expediente se acompaña la siguiente documentación:

Art. 35.2 LP2008

A.1.1.- Propuesta del servicio que propone la contratación sobre su necesidad para los fines del servicio público correspondiente, en la que se describirán con la referencia que figuren en el acuerdo marco los bienes a adquirir, y el detalle necesario de los mismos con indicación de si están o no establecidos todos los términos en el acuerdo marco.

Art. 22 LCSP

A.1.2.- Resolución motivada de iniciación del expediente por el órgano de contratación, con indicación de si todos los términos están o no fijados en el acuerdo marco, y si se convoca a las partes en el acuerdo marco a nueva licitación.

Art. 93 LCSP

Art. 182 LCSP

A.1.3.- Certificado de existencia de crédito, que se acreditará mediante RC debidamente contabilizado

Regla 72 OOC

A.1.4.- Informe del servicio gestor de elegibilidad del gasto conforme a medida y forma de intervención en gastos cofinanciados con Fondos Europeos.

A.1.5.- Informe de fiscalización previa.

La Intervención Delegada procederá a comprobar los extremos o requisitos que sean de aplicación conforme a las letras a) y b) del artículo 1º, y los del punto 2 del artículo 5º del Decreto 86/2000 así como la constancia de la anotación por la unidad correspondiente de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, conforme al art. 8.3 del Decreto 163/2004.

D.86/2000

Art. 148.2 L. 5/2007

D. 163/2004

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Guía de Fiscalización Limitada Previa de CONTRATOS DE SUMINISTROS

IV.- ADJUDICACIÓN DE SUMINISTROS BASADOS EN ACUERDOS MARCO A.- APROBACIÓN Y DISPOSICIÓN DE GASTOS. A.1.- Fiscalización previa de la aprobación y disposición del gasto. Descripción de Trámites Ref. Normativa

Cuando el informe sea favorable, la Intervención podrá dar su conformidad mediante diligencia de fiscalizado y conforme en el propio documento de propuesta de aprobación o modelo normalizado establecido al efecto. De resultar desfavorable, conllevar observaciones o quedar condicionado al cumplimiento de determinados requisitos, el mismo habrá de formularse de forma independiente, con determinación de las observaciones o reparos y de las normas jurídicas en que se amparen la formulación de los mismos y que se consideren vulneradas

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Guía de Fiscalización Limitada Previa de CONTRATOS DE SUMINISTROS

IV.- ADJUDICACIÓN DE SUMINISTROS BASADOS EN ACUERDOS MARCO A.- APROBACIÓN Y DISPOSICIÓN DE GASTOS. A.2.- Intervención y contabilización de la aprobación y disposición del gasto Descripción de Trámites Ref. Normativa

Se remitirá a la Intervención Delegada la siguiente documentación:

A.2.1.- Resolución de adjudicación formulada por el órgano del contratación

Art. 182.3 y 4 LCSP

Una vez fiscalizado favorablemente el expediente se procederá por el órgano gestor a acordar la adjudicación con la empresa incluida en el Acuerdo Marco, respecto de los bienes que se hayan seleccionado, sin que proceda formalización de contrato o constitución de garantías, salvo que otra cosa se haya establecido en el Acuerdo Marco.

A.2.2.- Documento contable AD debidamente cumplimentado y autorizado por el órgano de gestión del gasto.

Regla 72 OOC

A.2.3.- Una vez comprobada por la Intervención la fiscalización previa del expediente, se procederá a la contabilización y fiscalización del documento contable AD

En la fase de RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN, se

remitirá la documentación referida en el epígrafe I.-

EXPEDIENTE INICIAL, C.- RECONOCIMIENTO DE LA

OBLIGACIÓN, salvo la de los apartados C.6, C.7 y C.8.

En la fase “O”, además de lo señalado anteriormente deberá acompañarse “Documento de constancia de notificación a la Comisión de Contratación Centralizada”.

Art. 8.3.D. 163/2004

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JUNTA DE EXTREMADURA

Consejería de Administración Pública y Hacienda Intervención General

GU

ÍA D

E FI

SCAL

IZAC

IÓN

LIM

ITAD

A PR

EVIA

CCOONNTTRRAATTOOSS DDEE SSEERRVVIICCIIOOSS

I.- EXPEDIENTE INICIAL

A.- APROBACIÓN DEL GASTO A.1.- Fiscalización previa de la aprobación del gasto..........................................39A.2.- Intervención y contabilización de la aprobación del gasto ..........................42

B.- DISPOSICIÓN DEL GASTO B.1.- Fiscalización previa de la adjudicación definitiva o disposición del gasto ..43B.2.- Intervención y contabilización de la disposición de gastos .........................47

C.- RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ...........................................................48 II.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.

A.- APROBACIÓN Y DISPOSICIÓN DEL GASTO A.1.- Fiscalización previa de la aprobación y disposición del gasto ..................50A.2.- Intervención y contabilización de la aprobación y disposición del gasto ..52

III.- REVISIÓN DE PRECIOS .....................................................................53

IV.- CONTRATACIÓN DE SERVICIOS BASADOS EN ACUERDOS

MARCO A.- APROBACIÓN DEL GASTO

A.1.- Fiscalización previa de la aprobación y disposición del gasto. .................54A.2.- Intervención y contabilización de la aprobación y disposición del gasto ..56

B.- RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN............................................................56

Mayo 2008 Las presentes guías son sólo de aplicación para aquellos poderes adjudicadores que tengan la consideración de Administración Pública ( en este caso Consejerías, Organismos Autónomos y otros Entes de derecho público de la Comunidad Autónoma) y que vengan sujetos a fiscalización limitada previa

Esta Guía y sus actualizaciones pueden consultarse también en Internet (web de la Junta de Extremadura http://www.juntaex.es), página Consejerías y dentro de ésta, Consejería de Administración Pública y Hacienda, acceso directo Interlex-Legislación e Informes, apartado Guías y Manuales o en la dirección: http://www.juntaex.es/consejerias/admin-publica-hacienda/intervencion-general/interlex/guias_manuales-ides-idweb.html

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Guía de Fiscalización Limitada Previa de CONTRATOS DE SERVICIOS

I.- EXPEDIENTE INICIAL A.- APROBACIÓN DEL GASTO. A.1.- Fiscalización previa de la aprobación del gasto. Descripción de Trámites Ref. Normativa

Se remitirá a la Intervención Delegada correspondiente, para su fiscalización, salvo los casos en que el contrato haya de ser autorizado por el Consejo de Gobierno, en los que se enviará toda la documentación citada a la Intervención General, en los supuestos siguientes:

• El presupuesto del contrato exceda en su cuantía de 600.000 euros. (Cuantías RC)

Los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley se regirán por la normativa anterior. A estos efectos se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos. Los contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se regirán, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su duración y régimen de prórrogas, por la normativa anterior.

Objeto de estos contratos:

• Prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. Los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II de la Ley de contratos del sector público.

Contratos sujetos a regulación armonizada:

• Los comprendidos en las categorías 1 al 16 (anexo II): 206.000 euros, cuando los contratos hayan de adjudicarse por entes, organismos o entidades del sector público distintos a la Administración General del Estado, sus organismos autónomos o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, o cuando, aún siendo adjudicados por estos sujetos, se trate de contratos de la categoría 5 consistentes en servicios de difusión de emisiones de televisión y de radio, servicios de conexión o servicios integrados de telecomunicaciones, o contratos de la categoría 8, según se definen estas categorías en el Anexo II.

Requisitos de las empresas:

• Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión,

control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras, ni a las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.

D.53/1989

Art.35 LP2008

Art. 35.2 LP2008

Art. 37.2 LP2008

D.T 1ª LCSP

Art. 10 LCSP Art. 16 LCSP Art. 45. 2 LCSP

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Guía de Fiscalización Limitada Previa de CONTRATOS DE SERVICIOS

I.- EXPEDIENTE INICIAL A.- APROBACIÓN DEL GASTO. A.1.- Fiscalización previa de la aprobación del gasto. Descripción de Trámites Ref. Normativa

Vigencia de estos contratos: • Los contratos de servicios no podrán tener un plazo de vigencia

superior a 4 años con las condiciones y límites establecidos en las respectivas normas presupuestarias de las Administraciones Públicas, si bien podrá preverse en el mismo contrato su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél, siempre que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no exceda de 6 años, y que las prórrogas no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente.

La celebración de contratos de servicios de duración superior a la señalada podrá ser autorizada excepcionalmente por el Consejo de Ministros o por el órgano autonómico competente de forma singular, para contratos determinados, o de forma genérica, para ciertas categorías.

Art. 279 LCSP

El expediente enviado deberá comprender la siguiente documentación:

A.1.1- Memoria o Informe justificativo del Servicio que promueva la adquisición, exponiendo con precisión la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad del objeto y contenido para satisfacerlas, y las características y cuantía valorada de los bienes.

Art. 22 LCSP

Art. 73.2 RGLCAP

A.1.2.- Resolución motivada de iniciación del expediente por el órgano de contratación, en la que se determinará si su tramitación se ha de realizar por la vía ordinaria o urgente, y se justificará la elección del procedimiento y la de los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato.

Art. 93 LCSP

Art. 73.1 RGLCAP

La declaración de urgencia debe estar motivada Art. 96 LCSP

A.1.3.- Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Art. 93 y 99 LCSP

Art. 67 RGLCAP

Deberá ser informado por el Gabinete Jurídico, correspondiendo su aprobación al órgano de contratación

El órgano de contratación competente podrá establecer modelos de pliegos particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga, entendiéndose cumplido el informe del Servicio Jurídico con el emitido respecto al modelo tipo.

Los Pliegos deberán diligenciarse al final por el servicio correspondiente al objeto de acreditar que han sido informados por el Gabinete Jurídico. Bastará remitir el Cuadro Resumen de Características siempre y cuando conste mediante diligencia que se ha utilizado el Pliego o Modelo tipo y que ha sido informado por el Gabinete Jurídico.

Art.10 D. 46/1989

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I.- EXPEDIENTE INICIAL A.- APROBACIÓN DEL GASTO. A.1.- Fiscalización previa de la aprobación del gasto. Descripción de Trámites Ref. Normativa

A.1.4.- Pliego de Prescripciones Técnicas suscrito por el servicio gestor correspondiente.

Art. 93 y

100 LCSP

Art. 68 RGLCAP

Alos efectos de fijar las prescripciones técnicas se estará a lo dispuesto en el artículo 101, de la Ley de Contratos.

Art. 45.1 LCSP A la licitación del contrato de suministro no podrán concurrir empresas que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocara restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

A.1.5.- Informe del servicio gestor de elegibilidad del gasto conforme a medida y forma de intervención en gastos cofinanciados con Fondos Europeos.

A.1.6.- Acreditación, en su caso, de las condiciones exigidas para los contratos con financiación de distinta procedencia, con inclusión de la orden de su abono y de la garantía para su efectividad.

Art. 93.5 LCSP

A.1.7.- Propuesta de aprobación del expediente administrativo, del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, del gasto y de la apertura del procedimiento de adjudicación.

A.1.8.- Certificado de existencia de crédito, que se acreditará mediante RC debidamente contabilizado

Art. 93.3 LCSP

Regla 72 OOC

A.1.9.- Informe de fiscalización previa.

La Intervención Delegada procederá a comprobar los extremos o requisitos que sean de aplicación conforme al art. 2º, 3º y 6º1.1 del Decreto 86/2000.

Cuando el informe de fiscalización sea favorable, la Intervención podrá dar su conformidad mediante diligencia de fiscalizado y conforme en el propio documento de propuesta de aprobación o en el modelo normalizado al establecido al efecto. De resultar desfavorable, conllevar observaciones o quedar condicionado al cumplimiento de determinados requisitos, el mismo habrá de formularse de forma independiente, con determinación de las observaciones o reparos y de las normas jurídicas en que se amparen la formulación de los mismos y que se consideren vulneradas

D.86/2000 Art. 148.2 L. 5/2007

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I.- EXPEDIENTE INICIAL A.- APROBACIÓN DEL GASTO. A.2.- Intervención y contabilización de la aprobación del gasto Descripción de Trámites Ref. Normativa

Se remitirá a la Intervención Delegada la siguiente documentación:

A.2.1.- Resolución motivada del órgano de contratación, aprobando el expediente administrativo, los Pliegos, el gasto y la apertura del procedimiento de adjudicación

Art. 94 LCSP

Art. 138 RGLCAP

En el caso de que la contratación haya sido autorizada por el Consejo de Gobierno, se acompañará copia compulsada de la certificación del Acuerdo

A.2.2.- Documento/s contable A, de ejercicio corriente y en su caso futuro, debidamente cumplimentado y autorizado por el órgano competente de ejecución del gasto. Si el gasto fuera plurianual deberá aportarse, documentos A de ejercicios posteriores

Regla 72 OOC

A.2.3.- Intervención y Contabilización de la aprobación del gasto.

Una vez comprobada la existencia de fiscalización previa de la propuesta de gasto, y la posterior aprobación del expediente y del gasto por la autoridad competente, y en su caso, la autorización del Consejo de Gobierno

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I.- EXPEDIENTE INICIAL B.- DISPOSICIÓN DE GASTOS B.1.- Fiscalización previa de la adjudicación definitiva o disposición del gasto. Descripción de Trámites Ref. Normativa

Se remitirá a la Intervención Delegada la siguiente documentación:

B.1.1.- Anuncios de licitación en los diarios y boletines oficiales correspondientes, conforme a los modelos y contenido a los que hace referencia el art. 77 RGLCAP

Art. 126 LCSP

Art. 77 RGLCAP

En los procedimientos negociados que no sea preceptiva su publicidad en los Diarios Oficiales correspondientes, conforme a la normativa vigente, invitaciones al menos a tres empresas capacitadas, siempre que ello sea posible y para aquellos no sujetos a regulación armonizada y superen las cuantías del artículo 161.2, publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación y/o Diarios mencionados.

Art. 126, 161.2, 162.1 LCSP

Art. 93 RGLCAP

PUBLICIDAD DE LAS LICITACIONES

PUBLICIDAD COMUNITARIA

SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA Contratos de servicios comprendidos en las categorías 1 a 16 del anexo II importe ≥ 206.000 euros (art. 16 LCSP) (antelación mínima)

PROCEDIMIENTO

PUBLICIDAD INTERNA (antelación mínima) DOE BOE si DOUE Perfil de Contratante

SIN ANUNCIO PREVIO

CON ANUNCIO PREVIO

ABIERTO

15 desde la publicación del anuncio del contrato 8 días en urgencia

52 días a contar desde la fecha del envío del anuncio. Podrá reducirse en 5 días cuando se ofrezca acceso por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Y en otros 7 días cuando éstos se preparen y envíen por dichos medios En urgencia mismos plazos

De 36 días, como norma general, a 22 a contar desde la fecha del envío del anuncio, como norma general, en casos excepcionales, debidamente justificados. (anuncio de información previa se hubiese enviado antes de los 52 días y dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de envió del anuncio de licitación) Podrán reducirse en 7 días cuando éstos se preparen y envíen por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. En urgencia mismos plazos

RESTRINGIDO

10 días desde la publicación del anuncio del contrato 5 días en urgencia

37 días a partir de la fecha del envío del anuncio para recepción de solicitudes de participación Podrán reducirse en 7 días cuando los anuncios se envíen por medios electrónicos, informáticos y telemáticos. 15, o hasta 10 días, sí se envían por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, en urgencia

37 días a partir de la fecha del envío del anuncio para recepción de solicitudes de participación Podrán reducirse en 7 días cuando los anuncios se envíen por medios electrónicos, informáticos y telemáticos. 15, o hasta 10 días, sí se envían por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, en urgencia

Art. 16, 42, 96, 125, 126, 128, 143, 148, 151, 153, 161, 162 LCSP

Orden EHA/3875/2007, de 27 diciembre

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I.- EXPEDIENTE INICIAL B.- DISPOSICIÓN DE GASTOS B.1.- Fiscalización previa de la adjudicación definitiva o disposición del gasto. Descripción de Trámites Ref. Normativa

15 días para presentación de proposiciones, contados desde el envío de la invitación. 8 días en urgencia

40 días a partir del envío de la invitación escrita. Reducirse en 5 días cuando se ofrezca acceso por medios electrónicos, informáticos y telemáticos. 10 días en urgencia

De 36 días, como norma general, a 22 a contar desde la fecha del envío del anuncio, como norma general, en casos excepcionales, debidamente justificados. (anuncio de información previa se hubiese enviado antes de los 52 días y dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de envió del anuncio de licitación) 10 días en urgencia

NEGOCIADO CON PUBLICIDAD (*)

10 días desde la publicación del anuncio del contrato 5 días en urgencia

37 días a partir de la fecha del envío del anuncio para recepción de solicitudes de participación Podrán reducirse en 7 días cuando los anuncios se envíen por medios electrónicos, informáticos y telemáticos. 15, o hasta 10 días, sí se envían por medios electrónicos, informáticos y telemáticos en urgencia

37 días a partir de la fecha del envío del anuncio para recepción de solicitudes de participación Podrán reducirse en 7 días cuando los anuncios se envíen por medios electrónicos, informáticos y telemáticos. 15, o hasta 10 días, sí se envían por medios electrónicos, informáticos y telemáticos en urgencia.

(*)El plazo de presentación de proposiciones será el que se establezca en el escrito de invitación, el cuál a tenor del artículo 127 LCSP debe ser el tiempo razonable necesario para preparar aquellas.

Los plazos establecidos por días se entenderán referidos a días naturales, salvo que en la misma se indique expresamente que solo deben computarse los días hábiles. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

D. A.15ª LCSP

B.1.2.- Acta o actas de la Mesa de Contratación, con calificación de los documentos presentados en tiempo y forma, debiendo incluir su propuesta de adjudicación, y en su caso las observaciones o reservas efectuadas por los licitadores a la propuesta e informe sobre las misma de la Mesa.

Art. 144 L 30/2007

Art. 87 RGLCAP

B.1.3.- Resolución motivada de selección previa de los concurrentes por el órgano de contratación y escritos de invitación simultáneos a los admitidos a presentar ofertas, cuando se trate de procedimientos restringidos o procedimientos negociado con publicidad.

Art. 149.1 LCSP

Art. 161.3 LCSP

Art. 92 RGLCAP

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I.- EXPEDIENTE INICIAL B.- DISPOSICIÓN DE GASTOS B.1.- Fiscalización previa de la adjudicación definitiva o disposición del gasto. Descripción de Trámites Ref. Normativa

B.1.4 – Resolución motivada del órgano de contratación adjudicando provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosa, la cual debería ser notificada a los candidatos o licitadores y publicarse en un Diario Oficial y en el perfil de contratante.

Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.

En los procedimientos negociados en que no exista Mesa de Contratación, junto con la propuesta de resolución provisional, deberá acompañarse ofertas solicitadas y recibidas, y propuesta de adjudicación al órgano de contratación con las razones para su aceptación o rechazo.

La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, de conformidad con lo previsto en el art. 136 de la LCSP, el órgano de contratación presuma fundadamente, haciéndolo constar así en la Resolución de adjudicación provisional, que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados.

Art. 135 LCSP Art. 42.2 LCSP Art. 162.5 LCSP

B.1.5.- Certificación acreditativa de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica, del propuesto como adjudicatario, así como, en su caso, el alta o último recibo del IAE.

Cuando la empresa no este obligada a presentar las declaraciones o documentos anteriores, se acreditará esta circunstancia mediante una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.

B.1.6.- Copia del resguardo de constitución de la garantía definitiva emitido por la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de sus sucursales.

Las garantía se podrán constituir en metálico, títulos o certificados mediante aval o contrato de seguro y caución.

La garantía definitiva deberá constituirse antes de que transcurran 15 días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique la adjudicación provisional en un diario oficial o en el perfil de contratante del órgano de contratación.

Art. 49.d. LCSP

Art. 130.1.b y c LCSP

Art 135.4 LCSP Art. 15 RGLCAP Art. 62. LCSP Art. 84 LCSP Art. 61 RGLCAP Art. 135.3 y 4 LCSP D 25/1994

B.1.7.- En los supuestos de contratos sujetos a regulación armonizada, certificación de que ha transcurrido el plazo previsto para interposición del recurso especial frente a la adjudicación provisional sin que haya sido interpuesto. O en su caso, copia de la Resolución del recurso especial interpuesto frente a la adjudicación provisional.

B.1.8.- Informe de fiscalización

La Intervención Delegada procederá a comprobar los extremos o requisitos que sean de aplicación conforme al artículo 2º, 3º y 6º 1.2 del Decreto 86/2000.

Art.37 LCSP

D 86/2000 Art. 148.2 L.5/2007

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I.- EXPEDIENTE INICIAL B.- DISPOSICIÓN DE GASTOS B.1.- Fiscalización previa de la adjudicación definitiva o disposición del gasto. Descripción de Trámites Ref. Normativa

Cuando el informe de fiscalización sea favorable, la Intervención podrá dar su conformidad mediante diligencia de fiscalizado y conforme en la propia propuesta de adjudicación, o en el modelo normalizado establecido al efecto. De resultar desfavorable, conllevar observaciones o quedar condicionado al cumplimiento de determinados requisitos, el mismo habrá de formularse de forma independiente, con determinación de las observaciones o reparos y de las normas jurídicas en que se amparen la formulación de los mismos y que se consideren vulneradas

Cuando el expediente reúna los requisitos legales para su adjudicación definitiva deberá enviarse a la Intervención de forma inmediata para su fiscalización en el plazo más breve posible, con la finalidad de ver cumplidos los plazos establecidos en el artículo 135.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, en el cual se establece que desde el día siguiente a la publicación en un diario oficial o en el perfil de contratante del órgano de contratación de la adjudicación provisional, el contratista tiene 15 días hábiles para aportar las certificaciones de estar el corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de la garantía definitiva. Y a partir del termino de dicho plazo, 10 días para realizar la fiscalización y adjudicación definitiva.

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I.- EXPEDIENTE INICIAL B.- DISPOSICIÓN DE GASTOS B.2.- Intervención y contabilización de la disposición de gastos. Descripción de Trámites Ref. Normativa

Se remitirá a la Intervención Delegada la siguiente documentación:

B.2.1.- Resolución motivada del órgano de contratación acordando la adjudicación definitiva y el contrato correspondiente en el caso de estar formalizado.

Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de diez días hábiles para cumplimentar lo señalado en el párrafo segundo del artículo 135.4 LCSP

Este mismo procedimiento podrá seguirse en el caso de contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando se trate de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y que haya sido declarado resuelto.

Art. 27. LCSP Art. 135 y 140 LCSP Art. 135.5 LCSP

B.2.2.- Documento contable D debidamente cumplimentado en todos sus extremos. Si procede, documentos D de ejercicios futuros

Deberán de remitir documentos contables RC y A negativos, por el importe de la diferencia del gasto aprobado y el gasto comprometido.

Regla 72 OOC

B.2.3.- Intervención y contabilización de la disposición del gasto, una vez comprobada la fiscalización previa favorable de la adjudicación

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I.- EXPEDIENTE INICIAL C.- RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Abonos al contratista Descripción de Trámites Ref. Normativa

Se remitirá a la Intervención Delegada la siguiente documentación:

C.1.- Documento O, debidamente cumplimentado. Regla 73 OOC

C.2.- Factura original debidamente conformada

El contratista está obligado a expedir y entregar factura, conforme a lo dispuesto en el RD 1496/2003 de 28 de diciembre, consignando en su caso, el IVA repercutido

RD 1496/2003

C.3.- Acta o certificado de recepción o de conformidad con el servicio realizado

Cuando se lleven a cabo pagos parciales se tramitará la correspondiente certificación, con relación valorada en su caso, por el Director de los trabajos conformada por el servicio correspondiente.

Art. 200 LCSP

Al finalizar el trabajo o servicio se emitirá Acta o certificado de recepción de conformidad.

La recepción exigirá un acto formal y positivo por parte de la Administración, que deberá ser comunicado a la Intervención General de acuerdo a lo establecido en la Circular 4/2008 de 8 de febrero y podrá consistir:

a) En un acto de recepción:

La recepción se formaliza en acta, suscrita por el representante de la Administración y por el contratista, y si asiste, por el representante de la Intervención General.

b) En una certificación de recepción de conformidad expedida por el jefe del servicio del centro o unidad correspondiente, cuando el PCAP lo permita y no asista la Intervención porque así se haya declinado por el Interventor General.

Art. 205 y 283 LCSP

C.4.- Resguardo emitido por la Caja de Depósitos que acredite la garantía prestada, en caso de existir abonos a cuenta, y por pagos parciales relativos a trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega

Art. 200.3 LCSP

Art. 200 y 201 RGLCAP

Con el primer abono se deberá acompañar además:

C.5.- Certificado, en su caso, del servicio gestor respecto a la acreditación en el expediente de los requisitos de identificación, publicidad o información pública.

C.6.- Contrato formalizado en documento administrativo o notarial, salvo que se haya remitido anteriormente junto a la resolución de adjudicación definitiva.

D.7/2002 o Reglamentos (CE) 1159/2000, 1828/2006 y 1974/2006

Art. 140 LCSP Art. 71 RGLCAP

C.7.- Notificación de la resolución de adjudicación definitiva a los candidatos o licitadores.

Art. 137.1 LCSP

Art. 77 RGLCAP

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I.- EXPEDIENTE INICIAL C.- RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Abonos al contratista Descripción de Trámites Ref. Normativa

C.8.- Acreditación de la publicación de la Resolución de adjudicación definitiva en el perfil de contratante, en el DOE y en su caso en el BOE y DOUE.

Art. 27. L 30/2007

Art. 77 RGLCAP

La publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación se realizará para los contratos que no se consideren menores, conforme al artículo 122.3, cuantía superior a 18.000 euros.

La adjudicación de los contratos por importe igual o superior a 100.000€ euros deberá publicarse además en el DOE, ajustándose a los modelos que se incluyen en los anexos VII y VIII del RGLCAP.

Art. 138.1 LCSP

Igualmente habrá de publicarse la adjudicación en el DOUE y en el BOE, de aquellos contratos cuya licitación haya sido objeto de publicidad en los mismos.

En el caso de contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de la LCSP y de cuantía igual o superior a 206.000 euros, deberá acreditarse, además de la publicación en el perfil de contratante y en el DOE, que el órgano de contratación ha comunicado a la Comisión Europea si estima o no procedente la publicación de la adjudicación definitiva en el DOUE.

Art. 138.3 LCSP

C.9.- Informe de fiscalización de las certificaciones

La Intervención Delegada procederá a comprobar los extremos o requisitos que sean de aplicación conforme al artículo 2º, 3º y 6º 5 del Decreto 86/2000.

D 86/2000

Cuando el informe de fiscalización sea favorable, la Intervención podrá dar su conformidad mediante diligencia de fiscalizado y conforme en el propio documento contable de reconocimiento de la obligación o en el modelo normalizado establecido al efecto. De resultar desfavorable, conllevar observaciones o quedar condicionado al cumplimiento de determinados requisitos, el mismo habrá de formularse de forma independiente, con determinación de las observaciones o reparos y de las normas jurídicas en que se amparen la formulación de los mismos y que se consideren vulneradas.

Art. 148.2 L.5/2007

Art. 147.1.a) L.5/2007

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II.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO A.- APROBACIÓN Y DISPOSICIÓN DE GASTOS. A.1.- Fiscalización previa de la aprobación y disposición del gasto. Descripción de Trámites Ref. Normativa

El órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el contrato por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.

No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155 b) y 158 b).

Art. 202 LCSP

Corresponderá remitirse a la Intervención General cuando el modificado haya de ser autorizado por el Consejo de Gobierno en el siguiente caso:

D. 53/1989.

• Cuando la modificación sea causa de resolución y haya sido autorizado el contrato original por el Consejo de Gobierno.

Art. 292, 284.c) y 285 LCSP

En los demás casos se remitirá el expediente para su fiscalización a la Intervención Delegada correspondiente, acompañado de:

A.1.1.- Memoria propuesta justificativa del servicio que propone la modificación donde se justifique su necesidad para los fines del servicio público, se valore y describa aquella.

Art. 102 RGLCAP

A.1.2.- Acuerdo del órgano de contratación de iniciación del expediente de modificación del contrato.

Art. 93 y 282 LCSP

A.1.3.- Audiencia al contratista por plazo mínimo de tres días Art. 195.1 LCSP

Art. 102 RGLCAP

A.1.4.- Informe Jurídico, y en su caso, del Consejo Consultivo de Extremadura

Art. 195.2 y 3 LCSP

Art. 13.1.i). L 16/2001

Será preceptivo el dictamen del Consejo Consultivo de Extremadura, cuando la cuantía de las modificaciones, aislada o conjuntamente, sean superiores al 20% del precio del contrato original y éste sea igual o superior a 6.000.000 euros.

A.1.5- Propuesta de aprobación del expediente de modificación y del gasto al órgano de contratación

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II.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO A.- APROBACIÓN Y DISPOSICIÓN DE GASTOS. A.1.- Fiscalización previa de la aprobación y disposición del gasto. Descripción de Trámites Ref. Normativa

A.1.6.- Documento contable RC debidamente cumplimentado Regla 72 OOC

A.1.7.- Informe de fiscalización previa

La Intervención Delegada procederá a comprobar los extremos o requisitos que sean de aplicación conforme al artículo 2º, 3º y 6º.2 del Decreto 86/2000. Cuando el informe de fiscalización sea favorable, la Intervención podrá dar su conformidad mediante diligencia de fiscalizado y conforme en el propio documento de propuesta de aprobación o en el modelo normalizado establecido al efecto. De resultar desfavorable, conllevar observaciones o quedar condicionado al cumplimiento de determinados requisitos, el mismo habrá de formularse de forma independiente, con determinación de las observaciones o reparos y de las normas jurídicas en que se amparen la formulación de los mismos y que se consideren vulneradas.

D 86/2000

Art. 148.2 L.5/2007

Art. 102 RGLCAP

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Guía de Fiscalización Limitada Previa de CONTRATOS DE SERVICIOS

II.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO A.- APROBACIÓN Y DISPOSICIÓN DE GASTOS. A.2.- Intervención y contabilización de la aprobación y disposición del gasto Descripción de Trámites Ref. Normativa

Se remitirá a la Intervención Delegada la siguiente documentación:

A.2.1.- Aprobación del expediente de modificación por el órgano de contratación

Art. 194 LCSP

Art. 102 RGLCAP

A.2.2.- Documento acreditativo del reajuste de garantías, en algunos de los modelos que señala el art. 60 RGLCAP

Art. 87.3 LCSP

A.2.3.- Contrato formalizado en documento administrativo o notarial Art. 140 y 202.3 LCSP

A.2.4.- Documento contable A y D debidamente cumplimentado Regla 72 OOC

A.2.5.- Una vez comprobada por la Intervención la fiscalización previa del expediente, se procederá a la contabilización del gasto

Los trabajos o servicios que resulten del modificado se recepcionarán y abonarán junto o separadamente con los del contrato principal remitiéndonos en cuanto a su tramitación a lo establecido para el Reconocimiento de la obligación en el expediente inicial.

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III.- REVISIÓN DE PRECIOS A.- APROBACIÓN Y DISPOSICIÓN DEL GASTO. A.1.- Intervención y contabilización de la aprobación y disposición del gasto Descripción de Trámites Ref. Normativa

Procederá la revisión de precios con carácter general, salvo que mediante resolución motivada y en el pliego de cláusulas administrativas particulares se haya acordado la improcedencia.

Art. 77 LCSP

La fórmula de revisión aplicable será la establecida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y se aplicará siempre que:

Art. 77 LCSP

• El contrato se hubiere ejecutado en el 20 % de su importe • Haya transcurrido un año desde su adjudicación

Cuando el índice de referencia que se adopte sea el IPC elaborado por el INE o cualquiera de los índices de los grupos, subgrupos, clases o subclases que en él se integran, la revisión no podrá superar el 85 por 100 de la variación experimentada por el índice adoptado.

Art. 78.2 LCSP

Art. 81 LCSP Cuando la cláusula de revisión se aplique sobre periodos en los que el

contratista hubiese incurrido en mora y sin perjuicio de las penalidades que fueren procedentes, los índices de precios que habrán de ser tenidos en cuenta serán aquellos que hubiesen correspondido a las fechas establecidas en el contrato para la prestación en plazo, salvo que los correspondientes al periodo real de ejecución produzcan un coeficiente inferior, en cuyo caso se aplicarán estos:

Se remitirá a la Intervención Delegada la siguiente documentación:

A.1.- Documento contable AD complementario de gasto. Regla 72.5 OOC

Los órganos de contratación tramitarán de oficio los expedientes de gasto adicional para cada contrato con derecho a revisión que se imputarán al mismo concepto presupuestario que soporta el gasto del contrato

A.2.- Propuesta de revisión de precios Art. 105.2 RGLCAP

En obras se efectuará conforme al Modelo normalizado del Anexo X previsto en el Reglamento General de la Ley de Contratos

A.3.- Informe de fiscalización, que consistirá en comprobar los extremos a que sean de aplicación conforme a los artículos 2º,3º y 6.3 del Decreto 86/2000 de 14 de abril

D. 86/2000

El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo mediante el abono o descuento correspondiente en las certificaciones o pagos parciales o excepcionalmente en la liquidación del contrato cuando no haya podido incluirse en dichas certificaciones o pagos parciales

Art. 82 LCSP

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IV.- CONTRATACIÓN DE SERVICIOS BASADOS EN ACUERDOS MARCO A.- APROBACIÓN Y DISPOSICIÓN DE GASTOS. A.1.- Fiscalización previa de la aprobación y disposición del gasto. Descripción de Trámites Ref. Normativa

Los contratos de servicios a los que se aplicará con carácter general serán los de contratación centralizada a través de

o Homologación previa de bienes objeto de adopción de tipo.

o Determinación de contratos de adquisición centralizada

Art. 187 y 188. LCSP

Dto 163/2004 de 26-10

Para la adquisición de los servicios de contratación centralizada será necesario previamente concluir acuerdos marcos con uno o varios empresarios, salvo que la adopción de tipo se articule a través de un sistema dinámico de contratación.

Los acuerdos marcos tendrán una duración máxima de cuatro años, salvo casos excepcionales debidamente justificados.

D.163/2004

Art. 180. LCSP

Art..9.3.a) LCSP

Art. 180.3 LCSP

Art. 180. 1 LCSP Sólo podrán celebrarse contratos basado en un acuerdo marco entre los órganos a los que afecte el contrato marco y las empresas que hayan sido partes originariamente en aquél.

En estos contratos las partes no podrán introducir modificaciones sustanciales respecto a los términos establecidos en el acuerdo marco.

La posibilidad de adjudicar contratos sujetos a regulación armonizada con base en el acuerdo marco estará condicionada a que en el plazo de cuarenta y ocho días desde su celebración, se hubiese remitido el correspondiente anuncio de la misma al DOUE y al BOE.

Art. 181.2 LCSP

1.- Contratos basados en un acuerdo marco con un único empresario.

Cuando el contrato marco se hubiere concluido con un único empresario, los contratos basados en aquél se adjudicarán con arreglo a los términos establecidos en el mismo.

No obstante los órganos de contratación podrán consultar por escrito al empresario pidiéndole si fuere necesario que complete su oferta.

Art. 182.4 LCSP

2.- Contratos basados en un acuerdo marco con varios empresarios.-

Si la adjudicación de los contratos en el basados se efectuara aplicando los términos fijados en el propio acuerdo marco no será necesario convocar a las partes a nueva licitación.

Cuando no todos los términos estén establecidos en el acuerdo marco la adjudicación del contrato se efectuará convocando a las partes a nueva licitación, en la que se tomarán como base los mismos términos, formulándolos de manera más precisa si fuere necesario, y, si ha lugar, otros a los que se refieran las especificaciones del acuerdo marco, siguiendo a estos efectos el procedimiento que se detalla en el propio apartado 4 del artículo 182.

Art. 182.4 LCSP

También se podrán contratar por este sistema los servicios homologados por la Administración del Estado

Art. 189 LCSP

D. A.1ª D.163/2004

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IV.- CONTRATACIÓN DE SERVICIOS BASADOS EN ACUERDOS MARCO A.- APROBACIÓN Y DISPOSICIÓN DE GASTOS. A.1.- Fiscalización previa de la aprobación y disposición del gasto. Descripción de Trámites Ref. Normativa

En la tramitación de estos expedientes se utilizarán los modelos normalizados que a estos efectos se hallen establecidos

A.1.1.- Propuesta del servicio que propone la contratación sobre su necesidad para los fines del servicio público correspondiente, en la que se describirán con la referencia que figuren en el acuerdo marco los bienes a adquirir, y el detalle necesario de los mismos con indicación de si están o no establecidos todos los términos en el acuerdo marco.

Art. 22 LCSP

A.1.2.- Resolución motivada de iniciación del expediente por el órgano de contratación, con indicación de si todos los términos están o no fijados en el acuerdo marco, y si se convoca a las partes en el acuerdo marco a nueva licitación.

Art. 93 LCSP

Art. 182 LCSP

A.1.3.- Certificado de existencia de crédito, que se acreditará mediante RC debidamente contabilizado

Regla 72 OOC

A.1.4.- Informe del servicio gestor de elegibilidad del gasto conforme a medida y forma de intervención en gastos cofinanciados con Fondos Europeos.

A.1.5.- Informe de fiscalización previa. D.86/2000

Art. 90.2. LGHPCAE La Intervención Delegada procederá a comprobar los extremos o requisitos que sean de aplicación conforme a las letras a) y b) del artículo 1º, y los del punto 4 del artículo 6º del Decreto 86/2000, así como la constancia de la anotación por la unidad correspondiente de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, conforme al art. 8.3 del Decreto 163/2004.

Cuando el informe sea favorable, la Intervención podrá dar su conformidad mediante diligencia de fiscalizado y conforme en el propio documento de propuesta de aprobación o modelo normalizado establecido al efecto. De resultar desfavorable, conllevar observaciones o quedar condicionado al cumplimiento de determinados requisitos, el mismo habrá de formularse de forma independiente, con determinación de las observaciones o reparos y de las normas jurídicas en que se amparen la formulación de los mismos y que se consideren vulneradas

D.163/2004

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IV.- CONTRATACIÓN DE SERVICIOS BASADOS EN UN ACUERDO MARCO A.- APROBACIÓN Y DISPOSICIÓN DE GASTOS. A.2.- Intervención y contabilización de la aprobación y disposición del gasto Descripción de Trámites Ref. Normativa

Se remitirá a la Intervención Delegada la siguiente documentación:

A.2.1.- Resolución de adjudicación formulada por el órgano del contratación

Art. 182.3 y 4 LCSP

Una vez fiscalizado favorablemente el expediente se procederá por el órgano gestor a acordar la adjudicación con la empresa incluida en el Acuerdo Marco, respecto de los bienes que se hayan seleccionado, sin que proceda formalización de contrato o constitución de garantías, salvo que otra cosa se haya establecido en el Acuerdo Marco.

A.2.2.- Documento contable AD debidamente cumplimentado y autorizado por el órgano de gestión del gasto.

Regla 72 OOC

A.2.3.- Una vez comprobada por la Intervención la fiscalización previa del expediente, se procederá a la contabilización y fiscalización del documento contable AD

En la fase de RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN, se remitirá la documentación referida en el epígrafe I. EXPEDIENTE INICIAL, C. Reconocimiento de la Obligación, salvo la de los apartados C.6, C.7 y C.8.

En la fase “O”, además de lo señalado anteriormente deberá acompañarse “Documento de constancia de notificación a la Comisión de Contratación Centralizada”.

Art. 8.3. D. 163/2004

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JUNTA DE EXTREMADURA

Consejería de Administración Pública y Hacienda Intervención General

GU

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SSUUBBVVEENNCCIIOONNEESS INTRODUCCIÓN ........................................................................................ ........ 58 I.- SUBVENCIONES NOMINATIVAS O QUE SE CONCEDEN AL AMPARO DEL

ART. 7.1 DEL DECRETO 77/1990.

A.- APROBACIÓN Y COMPROMISO DE GASTOS A.1.-Fiscalización previa de la aprobación y compromiso de gastos ................... 59A.2.- Intervención y contabilización de la aprobación y compromiso de gastos... 60

B.- RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN B.1.- Reconocimiento de la obligación.................................................................. 61

II.- SUBVENCIONES PACCIONADAS.

A.- APROBACIÓN Y COMPROMISO DE GASTOS A.1.- Fiscalización previa de la aprobación y compromiso de gastos .................. 62A.2.- Intervención y contabilización de la aprobación y compromiso de gastos... 63

B.- RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN B.1.- Reconocimiento de la obligación.................................................................. 64

III.- SUBVENCIONES NO NOMINATIVAS CON CONVOCATORIA PREVIA DE CARÁCTER NO PERIÓDICO.

A.- APROBACIÓN Y COMPROMISO DE GASTOS A.1.- Fiscalización previa de la aprobación y compromiso de gastos .................. 65A.2.- Intervención y contabilización de la aprobación y compromiso de gastos... 67

B.- RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN B.1.- Reconocimiento de la obligación.................................................................. 68

IV. SUBVENCIONES NO NOMINATIVAS CON CONVOCATORIA PREVIA DE CARÁCTER PERIÓDICO.

A.- APROBACIÓN DE GASTOS A.1.- Fiscalización previa de la aprobación del gasto ........................................... 69A.2.- Intervención y contabilización de la aprobación del gasto. .......................... 71

B.- COMPROMISO DE GASTOS B.1.- Fiscalización previa del acuerdo de subvención o compromiso de gastos.. 72B.2.- Intervención y contabilización del compromiso de gastos. .......................... 73

C.- RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN C.1.- Reconocimiento de la obligación.................................................................. 74

Mayo 2008

Esta Guía y sus actualizaciones pueden consultarse también en Internet (web de la Junta de Extremadura http://www.juntaex.es), página Consejerías y dentro de ésta, Consejería de Administración Pública y Hacienda, acceso directo Interlex-Legislación e Informes, apartado Guías y Manuales o en la dirección: http://www.juntaex.es/consejerias/admin-publica-hacienda/intervencion-general/interlex/guias_manuales-ides-idweb.html

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Guía de Fiscalización Limitada Previa de SUBVENCIONES

INTRODUCCIÓN

Actualmente la regulación de las subvenciones ha tenido una renovación profunda. A este respecto en la Comunidad Autónoma se regiría por las siguientes normas:

− Legislación básica derivada de la Ley 38/2003 de 18 de noviembre General de Subvenciones.

− Capítulo II del Título IV de la Ley 6/2007 de 27 de Diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2008.

− Decreto 77/90 de 16 de octubre que regula el Régimen General de Subvenciones en la Comunidad Autónoma.

− Decreto 125/20005 de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura

− Bases Reguladoras de las distintas subvenciones. − Decreto 105/2005 de 12 de Abril, por el que se aprueba el Plan de Disposición de

Fondos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005.

Sin embargo tales normas van a tener una gran incidencia en la forma y contenido de las Bases Reguladoras, en los requisitos adicionales de gestión y justificación por los órganos gestores y en el control financiero de las subvenciones. En cambio, los aspectos a comprobar en fiscalización limitada previa no variarían sobre los ahora recogidos, pues en la fase de fiscalización previa el Interventor comprobará los mismos extremos anteriores de aplicación a la normativa reguladora, adecuación y existencia del gasto y competencia del órgano que ha de resolver y en la fase de reconocimiento de obligación verificará las justificaciones requeridas en base a las certificaciones de los Jefes de los servicios gestores, aún cuando toda la documentación de los expedientes habrá de ser analizada a la luz de la nueva legislación citada, de forma que la Intervención Delegada sin perjuicio de los reparos suspensivos que procedan a tenor de la regulación del Decreto 86/2000 podrá efectuar aquellas otras observaciones de legalidad que estime convenientes. Únicamente por tanto se ha añadido la comprobación de la autorización del Consejo de Gobierno para cuando el gasto a aprobar con la convocatoria supera los 600.000 euros. La distinta regulación de los créditos plurianuales ha de considerarse común a todos los gastos, en el sentido de que no podrán expedirse documentos de retención, autorización o disposición de gasto por encima de los importes o plazos establecidos predicándose los límites y el nº de anualidades máximas de los créditos a nivel de vinculación, de forma que cuando el SICCAEX no expida los documentos contables de futuro, nos hallaríamos ante la necesidad previa de su modificación conforme a los artículos 63 y 64 de la Ley de Hacienda, y en consecuencia se estará en estos casos ante la insuficiencia de crédito

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Guía de Fiscalización Limitada Previa de SUBVENCIONES

I.- SUBVENCIONES NOMINATIVAS O QUE SE CONCEDAN AL AMPARO DEL ART. 7.1 DEL DECRETO 77/1990 A.- APROBACIÓN Y COMPROMISO DE GASTOS. A.1.-Fiscalización previa de la aprobación y compromiso de gastos. Descripción de Trámites Ref. Normativa

Se remitirá a la Intervención Delegada correspondiente:

A.1.1.- Propuesta motivada de subvención al beneficiario.

Se acompañará la propuesta de resolución suscrita por el servicio gestor y dirigida al órgano competente para conceder la subvención.

La propuesta de resolución deberá contener los antecedentes y consideraciones necesarios en los que se fundamente el carácter nominativo o singularizado de la subvención, en virtud de los cuales se propone su otorgamiento y en su parte resolutoria, recoger las condiciones que ha de cumplir el beneficiario, incluyendo la condición principal relativa a la finalidad, actividad o comportamiento objeto de la subvención y las demás condiciones accesorias que imponga la normativa correspondiente.

Art. 7.1.a.1) D 86/2000

Arts. 40-42 LP2008

De establecerse pagos parciales o anticipados, estos habrán de recogerse en la propuesta de subvención debidamente justificados en la norma en que se amparen y la inclusión de garantías, cuando proceda, respecto a los mismos.

Art. 7.1.a.2) D.86/2000

Art. 6.4. D.77/1990

Cuando la propuesta se base en actos de órganos colegiados, en informes técnicos o jurídicos, se acompañarán copia de los mismos.

Art. 82 LRJPAC

A.1.2.- Propuesta de aprobación y compromiso de gastos dirigida al órgano competente.

Las propuestas de concesión y ejecución de gastos podrán refundirse en las nominativas, en todo caso, y en las del art. 7.1 del Decreto 77/1990, siempre que quede constancia del órgano al que se dirigen las mismas.

A.1.3.- Documento contable RC debidamente contabilizado. Regla 78.2 OOC.

A.1.4.- Informe de fiscalización previa.

Se verificarán los requisitos o extremos establecidos de aplicación conforme a al art. 2º, 3º y 7º.1. a) del Decreto 86/2000 de 14 de abril por el que se regula el sistema de fiscalización limitada previa.

D. 86/2000

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Guía de Fiscalización Limitada Previa de SUBVENCIONES

I.- SUBVENCIONES NOMINATIVAS O QUE SE CONCEDAN AL AMPARO DEL ART. 7.1 DEL DECRETO 77/1990 A.- APROBACIÓN Y COMPROMISO DE GASTOS. A.2.- Intervención y contabilización de la aprobación y compromiso de gastos. Descripción de Trámites Ref. Normativa

Se remitirá a la Intervención Delegada correspondiente:

A.2.1.- Resolución motivada de concesión de la subvención.

A.2.2.- Resolución de autorización y compromiso de gastos. Art.2 y 7.1 D.77/1990

Regla 78.3 OOC

En el caso de subvenciones nominativas, estas resoluciones podrán refundirse en un solo acto.

Art. 2 D. 77/1990

A.2.3.- Documento contable AD de autorización y compromiso de gastos debidamente cumplimentados

Regla 78.3 OOC.

A.2.4.- Intervención y contabilización de la aprobación y compromiso de gastos.

Una vez comprobada la fiscalización favorable de la propuesta de subvención y compromiso de gatos se procederá a intervenir y contabilizar el documento contable de autorización y disposición del gasto.

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I.- SUBVENCIONES NOMINATIVAS O QUE SE CONCEDAN AL AMPARO DEL ART. 7.1 DEL DECRETO 77/1990 B.- RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN. Descripción de Trámites Ref. Normativa

B.1.- Reconocimiento de la obligación

Se remitirá a la Intervención Delegada la siguiente documentación:

B.1.1.- Certificación del servicio gestor acreditativa del cumplimiento de las condiciones estipuladas en el acuerdo de concesión.

Art. 90.2 y 137.2e) LGHPCAE.

Art. 7.1.b.1) D. 86/2000.

Art. 9 D 77/1990

B.1.2.- En su caso, certificaciones de los órganos correspondientes relativas al cumplimiento del beneficiario de sus obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Seguridad Social, y con la Hacienda Autonómica, salvo que esté exonerado de acreditar estas circunstancias, o certificado del servicio gestor de las ayudas de haber comprobado de oficio dichos extremos.

Art. 7.1.b.3) D.86/2000.

Art. 6º D.77/1990

D. 125/2005

B.1.3.- Cuando existan pagos parciales o anticipados, de ser exigible, copia del resguardo de la Caja de Depósitos, de la garantía prestada.

Art. 7.1.b.2) D. 86/2000.

Art. 31.2 LGHPCAE

Art. 17 y ss D 25/1994

B.1.4.- En su caso, certificación del servicio gestor acreditativa del cumplimento en el expediente de los requisitos de identificación, publicidad o información pública exigidos por la normativa correspondiente y en particular por la normativa europea, en el caso de gastos cofinanciados con fondos europeos.

Art. 2.1.b D. 86/2000

D. 50/2001

Reglamento (CE) 1828/2006

B.1.5.- Se comprobarán los requisitos o extremos a que se refieren los apartados a) y b) del punto 1 del art. 2º, punto 3 del art. 3º y apartados b) del punto 1 del art. 7º del Decreto 86/2000 de 14 de abril por el que se regula el sistema de fiscalización limitada previa.

D. 86/2000

B.1.6.- Resolución del órgano de ejecución del gasto de reconocimiento de la obligación.

Regla 78.3 OOC.

B.1.7.- Documento contable O debidamente cumplimentado. Regla 78.4 OOC.

B.1.8.- Una vez fiscalizados de conformidad los extremos y requisitos a que se refiere el apartado B.1 anterior, se procederá a la intervención y contabilización del reconocimiento de la obligación

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II.- SUBVENCIONES PACCIONADAS A.- APROBACIÓN Y COMPROMISO DE GASTOS. A.1.- Fiscalización previa de la aprobación y compromiso de gastos. Descripción de Trámites Ref. Normativa

En esta fase de fiscalización estos expedientes serán objeto de fiscalización previa plena, por lo que habrá de remitirse a la Intervención General o Delegada según proceda el expediente completo a efectos de su fiscalización.

Art. 7.2.a) D. 86/2000.

Art. 8.bis D. 77/1990

Art.148 LGHPCAE

Regla 79.1 y 2 OOC

Estos expedientes deberán ser autorizados por el Consejo de Gobierno, correspondiendo en estos casos la fiscalización del gasto a la Intervención General, salvo que estén exceptuados, entre los cuales se encuentran, para el año 2008, todos aquellos convenios de subvención con las Corporaciones Locales en los que la aportación de la Junta sea igual o inferior a 100.000euros, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 43 de la Ley de Presupuestos.

Art. 43 LP2008

Además a estos efectos habrá de tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Presupuestos según el cual “ se podrán anticipar a las Corporaciones Locales hasta el 50% de las cantidades comprometidas de la primera o única anualidad de los compromisos adquiridos por la Junta de Extremadura. Asimismo se podrán hacer anticipos sucesivos hasta un 25% previa justificación de una cantidad igual, en los términos establecidos en los instrumentos de formalización correspondientes. La última justificación deberá efectuarse en el trimestre siguiente a la finalización de éstos”.

Ha de tenerse en cuenta respecto a los plazos de tramitación de estas subvenciones lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 105/2005.

No obstante, las subvenciones que se formalicen mediante pactos, convenios o conciertos, pero que se produzcan dentro de un procedimiento específico de convocatoria, seguirán el régimen de fiscalización que corresponda según se trate de subvenciones con convocatoria previa de carácter o no periódico.

D. 105/2005

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II.- SUBVENCIONES PACCIONADAS A.- APROBACIÓN Y COMPROMISO DE GASTOS. A.2.- Intervención y contabilización de la aprobación y compromiso de gastos. Descripción de Trámites Ref. Normativa

Se remitirá a la Intervención Delegada la siguiente documentación:

A.2.1.- Acuerdo, pacto, concierto o convenio suscrito con el beneficiario de la subvención.

A.2.2.- Resolución de aprobación y compromiso de gastos. Regla 79.4 OOC

A.2.3.- Documento contable AD de aprobación y compromiso de gastos.

Regla 79.4 y 5 OOC

A.2.4.- Intervención y contabilización de la aprobación y compromiso del gastos.

Una vez comprobada la fiscalización favorable de la propuesta de subvención se procederá a intervenir y contabilizar el documento contable de autorización y disposición del gasto.

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II.- SUBVENCIONES PACCIONADAS B .- RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN. Descripción de Trámites Ref. Normativa

B.1.- Reconocimiento de la obligación

Se remitirá a la Intervención Delegada la siguiente documentación:

B.1.1.- Certificación del servicio gestor acreditativa del cumplimiento de las condiciones estipuladas en el acuerdo de concesión.

Art. 90.2 y 137.2e) LGHPCAE Art. 7.2.b.2) D. 86/2000. Art. 9 D 77/1990

B.1.2.- En su caso, certificaciones de los órganos correspondientes relativas al cumplimiento del beneficiario de sus obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Seguridad Social, y con la Hacienda Autonómica., salvo que esté exonerado de acreditar estas circunstancias, o certificado del servicio gestor de las ayudas de haber comprobado de oficio dichos extremos.

Art. 7.2.b.3) D.86/2000.

Art. 6º D.77/1990

D. 125/2005

B.1.3.- Cuando existan pagos parciales o anticipados, de ser exigible, copia del resguardo de la Caja de Depósitos, de la garantía prestada.

Art. 7.2.b.1) D. 86/2000.

Art. 31.2 LGHPCAE

Art. 17 y ss D 25/1994

Art. 6.4 D. 77/1990

B.1.4.- En su caso, certificación del servicio gestor acreditativa del cumplimento en el expediente de los requisitos de identificación, publicidad o información pública exigidos por la normativa correspondiente y en particular por la normativa europea, en el caso de gastos cofinanciados con fondos europeos.

Art. 2.1.b D. 86/2000

D. 50/2001

Reglamento (CE) 1828/2006

B.1.5.- Se comprobarán los requisitos o extremos a que se refieren los apartados a) y b) del punto 1 del art. 2º, punto 3 del art. 3º y apartados b) del punto 2 del art. 7º del Decreto 86/2000 de 14 de abril por el que se regula el sistema de fiscalización limitada previa.

D. 86/2000.

B.1.6.- Resolución del órgano de ejecución del gasto de reconocimiento de la obligación.

Regla 79.6 OOC.

B.1.7.- Documento contable O debidamente cumplimentado Regla 79.6 OOC

B.1.8.- Una vez fiscalizados de conformidad los extremos y requisitos a que se refiere el apartado B.1 anterior, se procederá a la intervención y contabilización del reconocimiento de la obligación.

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Guía de Fiscalización Limitada Previa de SUBVENCIONES

III.- SUBVENCIONES NO NOMINATIVAS CON CONVOCATORIA PREVIA DE CARÁCTER NO PERIÓDICO A.- APROBACIÓN Y COMPROMISO DE GASTOS. A.1.- Fiscalización previa de la aprobación y compromiso de gastos. Descripción de Trámites Ref. Normativa

Previamente a entrar en la fiscalización del gasto señalaremos que han de haberse aprobado las Bases Reguladoras y de Convocatoria de la Subvención, siendo el trámite de esta forma de convocatoria de subvenciones, que tendrá carácter excepcional, el siguiente:

L 38/2003

Art.40.2 LP2008

D 77/90

Circular 11/03/05

Bases Reguladoras:

Se aprobarán por Decreto del Consejo de Gobierno, previo informe del Gabinete Jurídico y de la Intervención General.

A tales efectos habrá de remitirse a la Intervención General la siguiente documentación:

Moción al Consejo de Gobierno. Propuesta de Decreto. Plan Estratégico de las subvenciones, el cual deberá contener

como mínimo: - Los objetivos - Los efectos - Plazo necesario obtener los objetivos y efectos. - Costes previsibles: Cuantía total del plan. - Fuentes de financiación, que conllevarán con el detalle de

las aplicaciones, proyectos y procedencia de dicha financiación y sus cuantías desagregadas.

Una vez aprobadas las Bases Reguladoras deberán efectuarse por Orden de la Consejería la convocatoria correspondiente, la cual será informada por la Intervención General, a la que habrá de remitirse la siguiente documentación: Proyecto de orden de convocatoria abierta preferiblemente de

convocatoria anual o en ningún caso superar el periodo de vigencia del Plan Estratégico del que deriven las subvenciones. Ficha para la base de subvenciones debidamente cumplimentado RC debidamente contabilizados de los gastos que se prevea

asignar a la convocatoria en el ejercicio en que se tramita la aprobación de la convocatoria. Informe del Gabinete Jurídico o escrito de que se ha solicitado el

mismo. En su caso, moción al Consejo de Gobierno para que autorice

previamente a efectuar la convocatoria y a aprobar el gasto, cuando la cuantía superase los 600.000 euros.

No obstante el propio Decreto de Bases Reguladoras podrá contener las convocatoria de las subvenciones a tenor de lo dispuesto en el Artículo 40.Dos de la Ley de Presupuestos para 2008.

No obstante si excepcionalmente no existe acto de convocatoria, de forma que el plazo de solicitudes queda abierto con el Decreto el resto de los documentos se acompañarán al Decreto.

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Guía de Fiscalización Limitada Previa de SUBVENCIONES

III.- SUBVENCIONES NO NOMINATIVAS CON CONVOCATORIA PREVIA DE CARÁCTER NO PERIÓDICO A.- APROBACIÓN Y COMPROMISO DE GASTOS. A.1.- Fiscalización previa de la aprobación y compromiso de gastos. Descripción de Trámites Ref. Normativa

Se remitirá a la Intervención Delegada correspondiente:

A.1.1.- Propuesta motivada de subvención al beneficiario.

Se acompañará la propuesta de resolución, suscrita por el servicio gestor y dirigida al órgano competente para conceder la subvención, y el borrador del convenio, en su caso.

Art. 4º.d) D.77/1990

Art. 7.3) D 86/2000

La propuesta de resolución y el convenio, en su caso, deberán contener los antecedentes y consideraciones necesarios en base a la normativa reguladora, en virtud de los cuales se propone su otorgamiento y en su parte resolutoria, recoger las condiciones de la misma que ha de cumplir el beneficiario, incluyendo la condición principal relativa a la finalidad, actividad o comportamiento objeto de la subvención y las demás condiciones accesorias que imponga la normativa correspondiente.

Cuando la motivación de la propuesta se realice por referencia a Acta de comisiones de valoración, informes técnicos o jurídicos, se acompañara copia de los mismos.

Art. 82 LRJPAC

A.1.2.- Propuesta de aprobación y compromiso de gastos.

Conforme al art. 9 del D.86/2000, cuando hayan de tramitarse mediante relaciones de varios o multiterceros podrá refundirse en un solo acto las propuestas de compromiso de gastos, debidamente detalladas y cuantificadas y acompañadas del correspondiente soporte informático.

En estos casos, el órgano gestor, establecerá un número de remesa, sin duplicado durante el ejercicio presupuestario, para todas aquellas que vayan a componer una relación de varios.

Las propuestas de concesión y de autorización y compromiso de gastos podrán refundirse siempre que quede constancia del órgano al que se dirige cada una y de las circunstancias anteriores.

A.1.3.- Documento contable RC debidamente contabilizado. Regla 80.2 OOC.

A.1.4.- Informe de fiscalización previa.

Se verificarán los requisitos o extremos establecidos de aplicación conforme a al art. 2º, 3º y 7º.3 del Decreto 86/2000 de 14 de abril por el que se regula el sistema de fiscalización limitada previa, y en su caso, de existir acto de convocatoria, que exija autorización del Consejo de Gobierno el acuerdo de este.

Cuando en una remesa, algunos de los expedientes de subvención sean informados desfavorablemente, conllevará la exclusión de los mismos, de forma que la remesa quedará circunscrita a los informados favorablemente, debiendo emitirse nueva propuesta de autorización y compromiso de gastos para estos.

D. 86/2000

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Guía de Fiscalización Limitada Previa de SUBVENCIONES

III.- SUBVENCIONES NO NOMINATIVAS CON CONVOCATORIA PREVIA DE CARÁCTER NO PERIÓDICO A.- APROBACIÓN Y COMPROMISO DE GASTOS. A.2.- Intervención y contabilización de la aprobación y compromiso de gastos. Descripción de Trámites Ref. Normativa

Se remitirá a la Intervención Delegada correspondiente:

A.2.1.- Resolución motivada de concesión de la subvención y Convenio, en su caso.

Art. 4º d) D. 77/1990

Regla 80.4 OOC

A.2.2.- Resolución de aprobación y compromiso de gastos.

Conforme al art. 9 del Decreto 86/2000, el órgano gestor podrá aprobar en un solo acto todas aquellas que compongan una remesa, debiendo corresponderse ésta con la propuesta efectuada.

A.2.3.- Documento contable AD de autorización y compromiso de gasto

Regla 80.4 OOC

Cuando exista orden de convocatoria y los gastos previstos inicialmente a realizar en el ejercicio de aprobación de las mismas puedan superar los 600.000 euros será necesario comprobar que existe Acuerdo del Consejo de Gobierno. De contenerse la convocatoria en el propio Decreto se entenderá implícita la autorización con la aprobación de aquel.

Art. 40.2 LP2008

A.2.4.- Intervención y contabilización de la autorización y compromiso de gastos.

Una vez comprobada la fiscalización favorable de la propuesta de subvención se procederá a intervenir y contabilizar el documento contable de autorización y compromiso de gastos.

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Guía de Fiscalización Limitada Previa de SUBVENCIONES

III.- SUBVENCIONES NO NOMINATIVAS CON CONVOCATORIA PREVIA DE CARÁCTER NO PERIÓDICO B.- RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN. Descripción de Trámites Ref. Normativa

B.1.- Reconocimiento de la obligación

Se remitirá a la Intervención Delegada la siguiente documentación:

B.1.1.- Certificación del servicio gestor acreditativa del cumplimiento de las condiciones estipuladas en el acuerdo de concesión.

Art. 90.2 y 137.2e) LGHPCAE

Art. 7.3.b.2) D. 86/2000. Dicha certificación conforme al art. 9 del Decreto 86/2000, podrá refundirse

para todas las que compongan una remesa o relación de varios, si bien en dicha relación habrá de incluirse el objeto o finalidad de cada una de las subvenciones, el beneficiario y la cuantía de los que se certifica el cumplimiento conforme al acuerdo de concesión de la subvención.

Art. 9 D 77/1990

B.1.2.-En su caso, certificaciones de los órganos correspondientes relativas al cumplimiento del beneficiario de sus obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Seguridad Social, y con la Hacienda Autonómica., salvo que esté exonerado de acreditar estas circunstancias, o certificado del servicio gestor de las ayudas de haber comprobado de oficio dichos extremos.

Art. 7.3.b.3) D.86/2000.

Art. 6º D.77/1990

D. 125/2005

No será necesario remitir estas certificaciones a la Intervención, cuando en el certificado del servicio gestor a que se refiere el apartado B.1.1 anterior se acredite que constan en el expediente, y que de las mismas se desprende el cumplimiento por el beneficiario de las correspondientes obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica.

B.1.3.- Cuando existan pagos parciales o anticipados, de ser exigible, copia del resguardo de la Caja de Depósitos, de la garantía prestada.

Art. 7.3.b.1) D. 86/2000. Art. 31.2 LGHPCAE Art. 17 y ss D 25/1994 Art. 6.4 D.77/1990

B.1.4.- En su caso, certificación del servicio gestor acreditativa del cumplimento en el expediente de los requisitos de identificación, publicidad o información pública exigidos por la normativa correspondiente y en particular por la normativa europea, en el caso de gastos cofinanciados con fondos europeos.

Art. 2.1.b D. 86/2000

D. 50/2001

Reglamento (CE) 1828/2006

B.1.5.- Se comprobarán los requisitos o extremos a que se refieren los apartados a) y b) del punto 1 del art. 2º, punto 3 del art. 3º y apartados b) del punto 3 del art. 7º del Decreto 86/2000 de 14 de abril

D. 86/2000.

B.1.6.- Resolución del órgano de ejecución del gasto de reconocimiento de la obligación.

Regla 80.3 y 4 OOC.

El órgano de ejecución del gasto, conforme al art. 9º del Decreto 86/2000, podrá emitir una resolución única para todas y cada una de las subvenciones que sean objeto de propuesta de pago mediante relación de varios, debiendo detallar y cuantificar cada una de las subvenciones a las que afecta.

B.1.7.- Documento contable O debidamente cumplimentado.

B.1.8.- Una vez fiscalizados de conformidad los extremos y requisitos a que se refiere el apartado B.1 anterior, se procederá a la intervención y contabilización del reconocimiento de la obligación

Regla 80.3 y 4 OOC

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IV.- SUBVENCIONES NO NOMINATIVAS CON CONVOCATORIA PREVIA DE CARÁCTER PERIÓDICO A.- APROBACIÓN DEL GASTO. A.1.- Fiscalización previa de la aprobación del gasto. Descripción de Trámites Ref. Normativa

Previamente a entrar en la fiscalización del gasto señalaremos que han de haberse aprobado las Bases Reguladoras y de Convocatoria de la Subvención, siendo el trámite de éstas el siguiente:

L 38/2003

Art. 40.2 LP2008

D 77/90

Circular 11/03/05 Bases Reguladoras:

Se aprobarán por Decreto del Consejo de Gobierno, previo informe del Gabinete Jurídico y de la Intervención General.

A tales efectos habrá de remitirse a la Intervención General la siguiente documentación:

Moción al Consejo de Gobierno. Propuesta de Decreto. Plan Estratégico de las subvenciones, el cual deberá contener

como mínimo: - Los objetivos - Los efectos - Plazo necesario obtener los objetivos y efectos. - Costes previsibles: Cuantía total del plan. - Fuentes de financiación, que conllevarán con el detalle de

las aplicaciones, proyectos y procedencia de dicha financiación y sus cuantías desagregadas.

Una vez aprobadas las Bases Reguladoras deberán efectuarse por Orden de la Consejería la convocatoria correspondiente, la cual será informada por la Intervención, a la que habrá de remitirse la siguiente documentación:

Proyecto de orden de convocatoria. Ficha para la base de subvenciones debidamente cumplimentado RC debidamente contabilizados de los gastos que se prevea

asignar a la convocatoria en el ejercicio en que se tramita la aprobación de la convocatoria. Informe del Gabinete Jurídico o escrito de que se ha solicitado el

mismo.

En su caso, moción al Consejo de Gobierno para que autorice previamente a efectuar la convocatoria y a aprobar el gasto, cuando la cuantía superase los 600.000 euros.

No obstante el propio Decreto de Bases Reguladoras podrá contener la convocatoria, cuando ésta sea la primera ola única de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 40.Dos de la Ley de Presupuestos para 2008.

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Guía de Fiscalización Limitada Previa de SUBVENCIONES

IV.- SUBVENCIONES NO NOMINATIVAS CON CONVOCATORIA PREVIA DE CARÁCTER PERIÓDICO A.- APROBACIÓN DEL GASTO. A.1.- Fiscalización previa de la aprobación del gasto. Descripción de Trámites Ref. Normativa

Se remitirá a la Intervención General la siguiente documentación:

A.1.1.- Documento RC debidamente contabilizado. Regla 81.2 OOC.

A.1.2.- Propuesta de gasto y de aprobación de la Orden dirigida al órgano competente, junto con el borrador de Orden de convocatoria de las subvenciones.

Art. 7.4.a) D.86/2000

A.1.3.- Informe de fiscalización de la Intervención General, respecto de los extremos a que se refiere el apartado a) y b) del art. 2º y la Disposición Adicional del Decreto 86/2000, modificado por el Decreto 57/2002

Art. 7.4.a) D.86/2000.

Disposic. Adicional D. 86/2000

Las Órdenes de convocatoria deberán ser objeto de informe del Gabinete Jurídico.

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Guía de Fiscalización Limitada Previa de SUBVENCIONES

IV.- SUBVENCIONES NO NOMINATIVAS CON CONVOCATORIA PREVIA DE CARÁCTER PERIÓDICO A.- APROBACIÓN DEL GASTO. A.2.- Intervención y contabilización de la aprobación del gasto Descripción de Trámites Ref. Normativa

Se remitirá a la Intervención Delegada la siguiente documentación:

A.2.1.- Resolución de aprobación del gasto y Orden, suscritas por los órganos competentes.

Regla 81.3 OOC.

Esta tramitación deberá ser previa a la publicación de la convocatoria de subvenciones.

En el caso de que la convocatoria haya sido autorizada por el Consejo de Gobierno, se acompañara copia compulsada de la certificación del Acuerdo. Se entenderá implícita tal autorización cuando la convocatoria se contenga en el Decreto de Bases Reguladoras.

A.2.2.- Documento contable A. Regla 81.3 OOC.

A.2.3.- Intervención y contabilización del gasto, en la que se comprobará la fiscalización favorable de la propuesta de aprobación del gasto.

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IV.- SUBVENCIONES NO NOMINATIVAS CON CONVOCATORIA PREVIA DE CARÁCTER PERIÓDICO B.- COMPROMISO DE GASTOS B.1.- Fiscalización previa del acuerdo de subvención o compromiso de gastos. Descripción de Trámites Ref. Normativa

Se remitirá a la Intervención Delegada la siguiente documentación:

B.1.1.- Propuesta motivada de subvención al beneficiario. Art. 4.d) D.77/1990

Art. 7.4.b. D. 86/2000.

Se acompañará la propuesta de resolución, suscrita por el servicio gestor y dirigida al órgano competente para conceder la subvención, y el borrador del convenio, en su caso.

La propuesta de resolución o convenio deberá contener los antecedentes y consideraciones necesarios en base a la normativa reguladora, en virtud de los cuales se propone su otorgamiento y en su parte resolutoria, recoger las condiciones de la misma que ha de cumplir el beneficiario, incluyendo la condición principal relativa a la finalidad, actividad o comportamiento objeto de la subvención y las demás condiciones accesorias que imponga la normativa correspondiente.

Art. 22 L38/2003

Arts. 40-42 LP2008

Cuando la motivación de la propuesta se realice por referencia a Acta de comisiones de valoración, informes técnicos o jurídicos, se acompañara copia de los mismos.

Art. 82 LRJPAC

B.1.2.- Propuesta de compromiso de gastos D.86/2000.

Art. 4.d) D. 77/1990

Conforme al art. 9 del D.86/2000, cuando hayan de tramitarse mediante relaciones de varios o multiterceros, podrá refundirse en un solo acto las propuestas de aprobación de gasto, debidamente detalladas y cuantificadas y acompañadas del correspondiente soporte informático.

En estos casos, el órgano gestor, establecerá un número de remesa, sin duplicado durante el ejercicio presupuestario, para todas aquellas que vayan a componer una relación de varios.

Las propuestas de concesión y compromiso de gastos podrán refundirse siempre que quede constancia del órgano al que se dirige la misma y de las circunstancias anteriores.

B.1.3.- Informe de fiscalización previa.

Se verificarán los requisitos o extremos establecidos de aplicación conforme a al art. 2º, 3º y 7º.4 del Decreto 86/2000 de 14 de abril por el que se regula el sistema de fiscalización limitada previa.

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Guía de Fiscalización Limitada Previa de SUBVENCIONES

IV.- SUBVENCIONES NO NOMINATIVAS CON CONVOCATORIA PREVIA DE CARÁCTER PERIÓDICO B.- COMPROMISO DE GASTOS B.2.- Intervención y contabilización del compromiso de gastos. Descripción de Trámites Ref. Normativa

Se remitirá a la Intervención Delegada la siguiente documentación:

B.2.1.- Resolución motivada de concesión de la subvención y Convenio, en su caso.

B.2.2.- Resolución de compromiso de gastos. Regla 81.3 OOC.

B.2.3.- Documento contable D de compromiso de gastos Regla 81.3 OOC.

Cuando los gastos de las concesiones a realizar en cada ejercicio recogidos en la convocatoria puedan superar los 600.000 euros será necesario comprobar que existe Acuerdo del Consejo de Gobierno. Se entenderá implícita tal autorización cuando la convocatoria se contenga en el Decreto de Bases Reguladoras.

Art. 40.2 LP2008

B.2.4.- Intervención y contabilización del compromiso de gastos.

Una vez comprobada la fiscalización favorable de la propuesta de subvención se procederá a intervenir y contabilizar el documento contable de compromiso de gastos.

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Guía de Fiscalización Limitada Previa de SUBVENCIONES

IV.- SUBVENCIONES NO NOMINATIVAS CON CONVOCATORIA PREVIA DE CARÁCTER PERIÓDICO C.- RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Descripción de Trámites Ref. Normativa

C.1.- Reconocimiento de la obligación

Se remitirá a la Intervención Delegada la siguiente documentación:

C.1.1.- Certificación del servicio gestor acreditativa del cumplimiento de las condiciones estipuladas en el acuerdo de concesión.

Art. 90.2 y 137.2e) LGHPCAE Art. 7.4.c.2) D. 86/2000. Art. 9 D.86/2000.

C.1.2.- En su caso, certificaciones de los órganos correspondientes relativas al cumplimiento del beneficiario de sus obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Seguridad Social, y con la Hacienda Autonómica, salvo que esté exonerado de acreditar estas circunstancias, o certificado del servicio gestor de las ayudas de haber comprobado de oficio dichos extremos.

Art. 7.4.c.3) D.86/2000.

Art. 6º D. 77/1990

D. 125/2005

No será necesario remitir estas certificaciones a la Intervención, cuando en el certificado del servicio gestor a que se refiere el apartado C.1.1 anterior se acredite que constan en el expediente, y que de las mismas se desprende el cumplimiento por el beneficiario de las correspondientes obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica.

C.1.3.- Cuando existan pagos parciales o anticipados, de ser exigible, copia del resguardo de la Caja de Depósitos, de la garantía prestada.

Art. 7.4.c.1) D. 86/2000. Art. 31 LGHPCAE Art. 17 y ss D.25/19994 Art. 6.4 D.77/1990

C.1.4.- En su caso, certificación del servicio gestor acreditativa del cumplimento en el expediente de los requisitos de identificación, publicidad o información pública exigidos por la normativa correspondiente y en particular por la normativa europea, en el caso de gastos cofinanciados con fondos europeos.

Art. 2.1.b D. 86/2000

D. 50/2001

Reglamento (CE) 1828/2006

C.1.5.- Se comprobarán los requisitos o extremos a que se refieren los apartados a) y b) del punto 1 del art. 2º, punto 3 del art. 3º y apartado c) del punto 4 del art. 7º del Decreto 86/2000.

D. 86/2000.

C.1.6.- Resolución del órgano de ejecución del gasto de reconocimiento de la obligación.

Regla 81.4 OOC

C.1.7.- Documento contable O debidamente cumplimentado Regla 81.4 OOC

C.1.8.- Una vez fiscalizados de conformidad los extremos y requisitos a que se refiere el apartado C.1 anterior, se procederá a la intervención y contabilización del reconocimiento de la obligación.

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JUNTA DE EXTREMADURA

Consejería de Administración Pública y Hacienda

Intervención General

GU

IA D

E FI

SCAL

IZAC

IÓN

LIM

ITAD

A PR

EVIA

GGAASSTTOOSS DDEE PPEERRSSOONNAALL YY CCUUOOTTAASS

SSOOCCIIAALLEESS I.- GASTOS DE PERSONAL DE CAPÍTULO I .

A.- RETENCIONES DE CRÉDITOS.................................................................................76A.1.- Altos cargos, personal eventual, funcionarios, interinos y personal laboral fijo.... 76A.2.- Retribuciones de personal laboral temporal con cargo a créditos del Capitulo I.. 77

B.- AUTORIZACIÓN, COMPROMISO Y RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN.................................................................................................................... 80

II.- GASTOS DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL CON CARGO

A CRÉDITOS DE INVERSIONES. A.- APROBACIÓN Y DISPOSICIÓN DEL GASTO........................................................... 84

A.1.- Retribuciones que tengan carácter fijo y vencimiento periódico........................... 84A.2.- Otras retribuciones que no tengan carácter fijo o vencimiento periódico ............. 85

B.- RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ................................................................ 86 III.- CUOTAS SOCIALES A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN

A.- RETENCIONES DE CRÉDITOS................................................................................87B.- AUTORIZACIÓN, COMPROMISO Y RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN..................................................................................................................100

Mayo 2008

Esta Guía y sus actualizaciones pueden consultarse también en Internet (web de la Junta de Extremadura http://www.juntaex.es), página Consejerías y dentro de ésta, Consejería de Administración Pública y Hacienda, acceso directo Interlex-Legislación e Informes, apartado Guías y Manuales o en la dirección: http://www.juntaex.es/consejerias/admin-publica-hacienda/intervencion-general/interlex/guias_manuales-ides-idweb.html

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Guía de Fiscalización Limitada Previa de GASTOS DE PERSONAL Y CUOTAS SOCIALES

I.- GASTOS DE PERSONAL DE CAPÍTULO I A.- RETENCIONES DE CRÉDITO Fiscalización previa. Descripción de Trámites Ref. Normativa

Teniendo en cuenta lo señalado en la Circular 3/2008 de la Intervención General, no será necesario efectuar los documentos contables AD, bastando a estos efectos con que se emitan los documentos contables RC que comprendan los créditos que se prevean gastar en el ejercicio, en base a lo establecido en el artículo 8.4 del Decreto 86/2000 y en la regla 66.5 de la Orden de Instrucción de Operatoria Contable.

De este modo se remitirá a la Intervención Delegada correspondiente:

A.1.- Altos cargos, personal eventual, funcionarios, interinos y personal laboral fijo.

A.1.1.- Retribuciones que tengan carácter fijo y vencimiento periódico.

a) Al inicio del ejercicio: Art. 8.1.A.a.1.1) D.86/2000.

Regla 66.1 OOC • Documento contable RC debidamente cumplimentado.

• Propuesta justificada del servicio/unidad correspondiente al órgano de ejecución del gasto de la Consejería.

Dicha propuesta podrá formularse en base a los efectivos reales o a partir de las cantidades que se incluyan en la nómina del mes de Enero.

Cuando se efectúe en base a los efectivos reales, la propuesta justificativa comprenderá los correspondientes listados, desagregados por Direcciones Generales y por programas, con indicación de los puestos de trabajo y su valoración, así como su cuantificación por aplicaciones presupuestarias.

Cuando se efectúe a partir de las cantidades que se incluyan en la nómina del mes de Enero, la propuesta deberá detallar por aplicaciones presupuestarias las cuantías anuales que se derivan de la misma, sin computar las deducciones, atrasos u otros conceptos de regularización que afecten a los gastos incluidos en la nómina correspondientes a retribuciones de carácter fijo o vencimiento periódico, justificándose adecuadamente en la propuesta tales variaciones sobre los resultados finales de la nómina.

b) Ajustes posteriores (con periodicidad mensual como mínimo, en su caso).

Art. 8.1.A.a.1.2) D.86/2000

Regla 66.3 OOC

• Documento contable RC debidamente cumplimentado.

• Propuesta justificada al órgano de ejecución del gasto de las variaciones positivas o negativas con indicación de las aplicaciones presupuestarias a las que se deban aplicar.

Estas propuestas deberán efectuarse según resulte de las variaciones que se incorporen a la nómina correspondiente, con detalle de su valoración y cuantificación por Direcciones Generales, programas y aplicaciones presupuestarias.

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Guía de Fiscalización Limitada Previa de GASTOS DE PERSONAL Y CUOTAS SOCIALES

I.- GASTOS DE PERSONAL DE CAPÍTULO I A.- RETENCIONES DE CRÉDITO Fiscalización previa. Descripción de Trámites Ref. Normativa

A.1.2.- El resto de las retribuciones que no tengan carácter fijo o vencimiento periódico (gratificaciones, horas extraordinarias, indemnizaciones, etc.).

Art. 8.1.A.a.2) D.86/2000

Regla 66 OOC

• Documento contable RC, complementario de los iniciales.

• Propuesta de aprobación del gasto y de las retribuciones correspondientes, acompañada de la documentación que justifique la referida propuesta.

A.2.- Retribuciones de personal laboral temporal con cargo a créditos del Capitulo I.

A.2.1.- Retribuciones que tengan carácter fijo y vencimiento periódico.

a) Al inicio del ejercicio:

• Se incluirán en el documento contable RC al que se hizo referencia en el apartado A.1.1.a), teniendo en cuenta la duración de los contratos, acompañados de la correspondiente propuesta.

Art. 8.1.A.b.1) D.86/2000

Regla 66.2 OOC

A estos efectos, la propuesta deberá comprender relación debidamente detallada por Direcciones Generales y por programas, con la determinación de los contratos temporales vigentes identificando fecha de inicio y terminación, y su coste en el ejercicio, que se acumulará por aplicaciones presupuestarias

b) Ajustes posteriores: Art. 8.1.A.b.2) D.86/2000

Regla 66.4 OOC

• Documento RC debidamente cumplimentado, complementario de los iniciales

• En Propuestas de nuevas contrataciones temporales:

⇒ Borrador del contrato a suscribir

⇒ Designación de la Lista de espera o certificación del órgano colegiado del resultado del proceso selectivo

En casos de urgencia en la contratación temporal a realizar, cuando el documento de designación de la lista de espera no se haya aún recibido por el órgano de ejecución del gasto, podrá tramitarse el expediente para su fiscalización previa, siempre y cuando se acredite que se ha cursado la correspondiente solicitud de la lista de espera, debiendo acompañarse posteriormente tal designación al tramitar el compromiso de gasto.

• En Prórrogas de contratos: Art. 8.1.A.b.3) D.86/2000.

⇒ Borrador de la prórroga de contrato a suscribir

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Guía de Fiscalización Limitada Previa de GASTOS DE PERSONAL Y CUOTAS SOCIALES

I.- GASTOS DE PERSONAL DE CAPÍTULO I A.- RETENCIONES DE CRÉDITO Fiscalización previa. Descripción de Trámites Ref. Normativa

Para los supuestos de nuevas contrataciones o prórrogas de contratos de personal laboral temporal referidos a sustituciones de colectivos que hayan de ser realizadas de forma inmediata e imprescindible para el funcionamiento de servicios esenciales y de carácter ininterrumpido, no será necesario remitir dicha documentación con carácter previo para su fiscalización, si bien deberá acompañarse el contrato o su prórroga o la designación de la Lista de espera o certificación del órgano colegiado del resultado del proceso selectivo al tiempo de tramitar la incidencia en la nómina donde cause alta.

Art. 8.4 D.86/2000

A.2.2.- Otras retribuciones que no tengan carácter fijo o vencimiento periódico.

Se procederá según lo previsto en el apartado A.1.2

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Guía de Fiscalización Limitada Previa de GASTOS DE PERSONAL Y CUOTAS SOCIALES

I.- GASTOS DE PERSONAL DE CAPÍTULO I B.- AUTORIZACIÓN, COMPROMISO Y RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Nóminas Descripción de Trámites Ref. Normativa

En la gestión de la nómina de personal con cargo a capítulo I, la Intervención Delegada correspondiente verificará, al analizar la incidencia en SIRhUS, la adecuación de las retribuciones y la siguiente documentación:

B.1.- Los documentos a verificar en las Altas (Código de Incidencia 0002) serán los siguientes:

Art. 8.1.B. D.86/2000.

B.1.1.- Altos Cargos. Art. 8.1.B.c.1) D.86/2000. - (Acto 01) Decreto de nombramiento del Consejo de

Gobierno (Se comprobará directamente en el DOE de su publicación).

- (Acto 02) Diligencia de toma de posesión. (Se remitirá por el Órgano Gestor a la Intervención Delegada al tiempo de acordar el acto y antes de incluirlo en SIRhUS.)

B.1.2.- Funcionarios e interinos de nuevo ingreso.

- (Acto 01) Acto de nombramiento de funcionarios. (Se comprobará directamente en el DOE de su publicación).

- (Acto 01) Acto de nombramiento de interinos. (Se comprobará a través del Sistema SIRhUS)

- (Acto 02) Diligencia de toma de posesión. (Se comprobará a través del Sistema SIRhUS)

En los casos en que la toma de posesión no se derive de un acto 01 (por ejemplo: concurso de traslado, comisión de servicios, permuta, reasignación de efectivos, cambio de destino...) el órgano gestor deberá remitir a la Intervención Delegada al tiempo de acordar el acto y antes de incluirlo en SIRhUS una copia de la documentación.

Art. 8.1.B.c.2) D.86/2000.

A efectos de la fiscalización limitada previa se considerará como alta todas las incidencias con código 0002.

B.1.3.- Personal Eventual

- (Acto 01) Acto de nombramiento. (Se comprobará a través del Sistema SIRhUS)

- (Acto 02) Diligencia de toma de posesión. (Se comprobará a través del Sistema SIRhUS)

B.1.4.- Personal laboral fijo o temporal con cargo a créditos de Capitulo I.

- (Acto 01) Contrato. (El órgano gestor deberá remitir a la Intervención Delegada una copia del contrato al mismo tiempo que se envía al Registro de Personal)

- (Acto 02) Diligencia de incorporación al puesto de trabajo del personal laboral fijo.

(Se comprobará a través del Sistema SIRhUS) - (Acto 02) Diligencia de incorporación al puesto de trabajo

del personal laboral temporal. (Se remitirá por el Órgano Gestor a la Intervención Delegada al tiempo de acordar el acto y antes de incluirlo en SIRhUS.)

Art. 8.1.B.c.3) D.86/2000. Art. 8.1.B.c.4) D.86/2000.

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Guía de Fiscalización Limitada Previa de GASTOS DE PERSONAL Y CUOTAS SOCIALES

I.- GASTOS DE PERSONAL DE CAPÍTULO I B.- AUTORIZACIÓN, COMPROMISO Y RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Nóminas Descripción de Trámites Ref. Normativa

En los casos en que la toma de posesión no se derive de un acto 01 (por ejemplo: concurso de traslado, adscripción provisional, permuta, reincorporación puesto definitivo, cambio de destino, traslado forzoso...) el órgano gestor deberá remitir a la Intervención Delegada al tiempo de acordar el acto y antes de incluirlo en SIRhUS una copia de la documentación.

A efectos de la fiscalización limitada previa se considerará como alta todas las incidencias con código 0002.

B.2.- Al tramitar las incidencias por las que se reconocen retribuciones que no tengan carácter fijo o vencimiento periódico (gratificaciones, horas extraordinarias, indemnizaciones, etc...) el órgano gestor enviará a la Intervención Delegada, con anterioridad a la inclusión de los actos en el Sistema SIRhUS, copia de la resolución o acuerdo emitido por el órgano competente reconociendo el derecho a la percepción de dicha retribución .

Las incidencias a fiscalizar en este aspecto serán las siguientes:

“Complementos Personales”: Código 0003 (incidencia que proviene del acto 89 del mismo nombre que tiene por objeto recoger en SIRhUS todos los complementos personales que, en base a la normativa vigente, tiene asignado cualquier empleado, para poder incluirlos en la nómina, según sus características. Los complementos que se podrán incluir actualmente mediante el acto 89 son:

- Personal funcionario: C.P.G antigüedad, C.P.T, plus de traslado y vacaciones no disfrutadas.

- Personal laboral: C.P.G antigüedad, C.P.T, diferencia por trabajo de superior categoría y vacaciones no disfrutadas.

“Reconocimiento complemento puesto de trabajo”: Código 0033 (incidencia que proviene del acto 47 que tiene por objeto la inclusión en nómina de alguno de los siguientes complementos específicos del personal laboral: turnicidad, peligrosidad/Toxicidad, jornada partida o nocturnidad, que no teniéndolo asignado el puesto de trabajo en la RPT, el trabajador debe percibirlo por haber desempeñado el mismo en las condiciones de trabajo correspondientes.)

“Reconocimiento de gratificación”: Código 0034 (incidencia que proviene del acto 06 que tiene por objeto recoger en SIRhUS el reconocimiento de las gratificaciones por servicios extraordinarios del personal funcionario e interino.) “Complementos/Unidad”: Código 0045 (incidencia que proviene del acto Z1 “complementos por unidades” que tiene por objeto incluir en nómina aquellos complementos específicos especiales del personal laboral que no figuran asignados al puesto en la RPT y cuyo importe se calcula por unidades, tales como guardias, horas nocturnas, domingos y festivos, horas de espera....)

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I.- GASTOS DE PERSONAL DE CAPÍTULO I B.- AUTORIZACIÓN, COMPROMISO Y RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Nóminas Descripción de Trámites Ref. Normativa

Cuando en la fiscalización de las incidencias se detecten defectos o irregularidades se actuará conforme a las siguientes reglas:

- Se indicará el resultado “SUBSANACIÓN” cuando se trate de defectos formales.

- Se indicará el resultado “RECHAZADA” cuando se trate de defectos de fondo.

Una vez cerrada la nómina el sistema SIRhUS emitirá la siguiente documentación:

1.1.- Documentos contables ADO y, en su caso, ADO/. No obstante y hasta tanto se establezcan los sistemas de pasarela correspondiente con SIGEX o SICCAEX, tales datos contables deberán ser objeto de asiento en SIGEX, desde el cual se obtendrán los documentos ADO sobre crédito retenido y, en su caso, ADO/ de reintegro de operaciones en formalización sobre crédito retenido, que suscritos en su propuesta por el Jefe del Servicio competente en materia de personal de la Consejería u Organismo, así como por el órgano de ejecución del gasto del mismo, serán remitidos a la Intervención Delegada para su fiscalización y contabilización.

Regla 66.5 OOC

1.2.- Listado de la Nómina General por Centros o Listado de la Nómina General por Categorías Grupos o Listado de la Nómina General por Categorías, con los correspondientes datos personales, profesionales, retributivos y deductivos. Estos listados se podrán obtener a través del Sistema SIRhUS mediante los informes de dicho nombre que se visualizarán desde las pantallas de Nóminas de Empleado.

1.3.- Resumen Contable.

Dicho resumen contable, una vez propuesta la aprobación de la nómina por el Director General de la Función Pública y aprobada la misma por el órgano de ejecución, se visualizará debidamente suscrito por los mismos.

El resumen contable ha de coincidir con el documento ADO, no obstante en el caso de que en el primero aparezca, entre los descuentos, el código 000071 “Ret. Reint. Nómina” dicho descuento coincidirá con el documento ADO/ y por lo tanto no aparecerá como descuento en el ADO.

1.4.- Estados justificativos de la nómina:

- Listado de cheques/transferencias bancarias.

- Listado de importes de nóminas por concepto. En este listado se obtendrán conjuntamente o individualmente (si se introduce el código de descuento entre los parámetros) los conceptos deductivos de la nómina a fiscalizar.

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I.- GASTOS DE PERSONAL DE CAPÍTULO I B.- AUTORIZACIÓN, COMPROMISO Y RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Nóminas Descripción de Trámites Ref. Normativa

Los documentos 1.1 y 1.3 debidamente suscritos se remitirán a las Intervenciones Delegadas para que los mismos sirvan de soporte a la contabilización de los documentos contables.

Los documentos 1.2 y 1.4 podrán visualizarse directamente a través del Sistema SIRhUS sin que sea necesaria su impresión.

En cuanto a los documentos indicados en el punto 1.4 segundo apartado, los mismos se acompañarán a las propuestas de pago extrapresupuestarias, y se remitirán por los órganos gestores directamente a la Tesorería.

Intervención y fiscalización de la nómina

Una vez fiscalizada de conformidad la nómina, de acuerdo a las comprobaciones exigidas conforme al artículo 2.1. letras a) y b), artículo 3, y artículo 8 del Decreto 86/2000, se procederá a contabilizar las obligaciones correspondientes.

En cuanto al cuadre de la nómina se procederá de la siguiente forma:

A. Para cuadrar el importe bruto de la nómina con el importe bruto de los resúmenes contables hay que seguir el siguiente esquema:

Totales Generales Brutos obtenidos a través de cualquiera de los siguientes informes “listado nómina general por centros” o “listado nómina general por categorías/grupo” o “listado nómina general por categoría”

+ Importe Descuento 000071(Retención Reintegro Nómina)

+ Importe bruto de los reintegros con origen en otras unidades que figuran en la unidad que se está cuadrando (reflejado en el resumen contable)

- Importe bruto de los reintegros con origen en la unidad que se está cuadrando que aparece en otras unidades (reflejado en el resumen contable)

= Total de los Importes Brutos de los resúmenes contables.

B. Para cuadrar el importe líquido de los resúmenes contables con el importe

líquido de las nóminas, coincidiendo éste con el importe de las transferencias/Cheques, hay que seguir el siguiente esquema:

Totales Generales Líquidos obtenidos través de cualquiera de los siguientes informes “listado nómina general por centros” o “listado nómina general por categorías/grupo” o “listado nómina general por categoría” que han de coincidir con el Importe de las Transferencias y Cheques, obtenido a través del informe “Listado de Cheques/Transferencias Bancarias.

+ Importe líquido de los reintegros con origen en otras unidades que figuran en la unidad que se está cuadrando (reflejado en el resumen contable)

- Importe líquido de los reintegros con origen en la unidad que se está cuadrando que aparece en otras unidades (reflejado en el resumen contable)

= Total de los Importes Líquidos de los resúmenes contables

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I.- GASTOS DE PERSONAL DE CAPÍTULO I B.- AUTORIZACIÓN, COMPROMISO Y RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Nóminas Descripción de Trámites Ref. Normativa

C. Los descuentos de los resúmenes contables se pueden cuadrar

individualmente a través del informe “importe de nóminas por concepto”. El mencionado informe desglosa todos los descuentos que aparecen en nómina.

Para cuadrar los conceptos deductivos se procederá de la siguiente forma:

Importe del concepto deductivo obtenido a través del informe “importe de nóminas por concepto”

+ Importe del concepto deductivo en cuestión de los reintegros con origen en otras unidades que figuran en la unidad que se está cuadrando (que se consultará a través de la nómina de la persona que se indica en el anexo de reintegros del resumen contable)

- Importe del concepto deductivo en cuestión de los reintegros con origen en la unidad que se está cuadrando que aparece en otras unidades (reflejado en el resumen contable)

= Total del concepto deductivo en cuestión del resumen contable.

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II.- GASTOS DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL CON CARGO ACRÉDITOS DE INVERSIONESA.- APROBACIÓN Y DISPOSICIÓN DEL GASTO Fiscalización previa de la aprobación y disposición del gasto. Descripción de Trámites Ref. Normativa

Se remitirá a la Intervención Delegada correspondiente:

A.1.- Retribuciones que tengan carácter fijo y vencimiento periódico.

a) Al inicio del ejercicio:

• Documentos contables RC y AD de ejercicio corriente y, en su caso, de ejercicios posteriores, teniendo en cuenta la duración de los contratos

• Propuesta justificada del servicio o unidad correspondiente, dirigida al órgano de ejecución del gasto de la Consejería.

Art. 8.2.a.1) D.86/2000.

Regla 67.2 OOC

A estos efectos la propuesta citada, deberá comprender relación debidamente detallada por Direcciones Generales y por programas, con la determinación de los contratos temporales vigentes identificando su fecha de inicio y terminación, y su coste en el ejercicio correspondiente, que se acumulará por aplicaciones presupuestarias.

b) Ajustes posteriores:

• Documento RC, complementario de los iniciales

Regla 67.3 OOC

• Propuesta de autorización y compromiso del gasto dirigido al órgano de ejecución del gasto

• En Propuestas de nuevas contrataciones temporales: ⇒ Borrador del contrato a suscribir ⇒ Designación de la Lista de espera o certificación del

órgano colegiado del resultado del proceso selectivo ⇒ Autorización expresa de las Consejerías de

Administración Pública y Hacienda y de Presidencia

⇒ Informe del servicio gestor de elegibilidad del gasto conforme a medida y forma de intervención en gastos cofinanciados con Fondos Europeos.

Art. 8.2.a.2) D.86/2000.

• En Prórrogas de contratos: ⇒ Borrador de la prórroga de contrato a suscribir

Emitido informe favorable de fiscalización y formalizados los respectivos contratos, se remitirá:

• Resolución aprobando la propuesta y acordando la autorización y compromiso del órgano de ejecución del gasto.

• Documento contable AD de ejercicio corriente, y en su caso, de ejercicios posteriores, debidamente cumplimentado, complementario de los iniciales. Estos documentos podrán formularse con carácter mensual, recogiendo el acumulado del compromiso de gasto de las nuevas contrataciones o prórrogas formalizadas.

Art. 8.2.a.3) D.86/2000.

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II.- GASTOS DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL CON CARGO ACRÉDITOS DE INVERSIONESA.- APROBACIÓN Y DISPOSICIÓN DEL GASTO Fiscalización previa de la aprobación y disposición del gasto. Descripción de Trámites Ref. Normativa

A.2.- Otras retribuciones que no tengan carácter fijo o vencimiento periódico.

Art. 8.2.a.4) D.86/2000

Regla 67 OOC • Doc. contable RC, complementario de los iniciales.

• Propuesta de aprobación del gasto y de las retribuciones correspondientes, acompañada de la documentación que justifique la referida propuesta.

Emitido informe favorable de fiscalización, se remitirá:

• Resolución aprobando la propuesta y acordando la autorización y compromiso del órgano de ejecución del gasto.

• Documento contable AD debidamente cumplimentado, complementario de los iniciales. Estos documentos podrán formularse con carácter mensual, recogiendo el acumulado del compromiso de gasto de las nuevas contrataciones o prórrogas formalizadas.

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II.- GASTOS DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL CON CARGO ACRÉDITOS DE INVERSIONESB.- RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Nómina Descripción de Trámites Ref. Normativa

Se remitirá a la Intervención Delegada la siguiente documentación:

B.1.- Documento contable O ó, en su caso, ADO, debidamente cumplimentados.

B.2.- Cuerpo de la nómina, con los correspondientes datos personales, profesionales, retributivos y deductivos

B.3.- Resúmenes de la nómina

B.4.- Estados justificativos de la nómina. Art.8.2.b.1) D.86/2000

La documentación anterior deberá venir firmada por el órgano de la Consejería al que corresponda la formación de la nómina y propuestos para su autorización al órgano de ejecución del gasto.

B.5.- Documentos o actos en virtud de los que se produzca el alta en nómina.

- Copia compulsada del contrato laboral temporal

Art. 8.2.b.3) D.86/2000.

- Copia compulsada de la diligencia de iniciación de la actividad

B.6.- Intervención y fiscalización de la nómina

Una vez fiscalizadas de conformidad las obligaciones que se derivan de la nómina, de acuerdo a las comprobaciones a que se refiere el artículo 2.1 letras a y b, el artículo 3º y el artículo 8º del Decreto 86/2000, se procederá a la contabilización del gasto correspondiente.

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III.- CUOTAS SOCIALES A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓNA.- RETENCIONES DE CRÉDITO Descripción de Trámites Ref. Normativa

Se remitirá a la Intervención Delegada correspondiente:

A.1.- Al inicio del ejercicio: Art. 8.3.a.1) D.86/2000

Regla 69 OOC

• Documentos contables RC debidamente cumplimentados.

• Propuesta justificada del servicio o unidad correspondiente, dirigida al órgano de ejecución del gasto de la Consejería.

Dicha propuesta podrá formularse en base a los efectivos reales o a partir de las cantidades que se incluyan en la nómina del mes de Enero o de las obligaciones del mes de diciembre del ejercicio anterior, en la forma prevista en el apartado A.1.1.a) relativo a los RC iniciales de la nómina.

A.2.- Ajustes posteriores (con periodicidad mensual, como mínimo, en su caso):

Art. 8.3.a.2) D.86/2000

Regla 69 OOC

• Documentos RC complementarios de los iniciales.

• Propuesta justificada al órgano de ejecución del gasto de las variaciones positivas o negativas, con indicación de las aplicaciones presupuestarias a las que se deban aplicar.

Estas propuestas deberán efectuarse según resulte de las variaciones que se incorporen a la nómina correspondiente, con detalle de su valoración y cuantificación por Direcciones Generales, programas y aplicaciones presupuestarias.

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III.- CUOTAS SOCIALES A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓNB.- AUTORIZACIÓN, COMPROMISO Y RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN

Descripción de Trámites Ref. Normativa

A.1.- Una vez cerrada la nómina el sistema SIRhUS emitirá la siguiente documentación:

1.1.- Documentos contables ADO. No obstante y hasta tanto se establezcan los sistemas de pasarela correspondiente con SIGEX o SICCAEX, tales datos contables deberán ser objeto de asiento en SIGEX, desde el cual se obtendrán los documentos ADO sobre crédito retenido que suscritos en su propuesta por el Jefe del Servicio competente en materia de personal de la Consejería u Organismo, así como por el órgano de ejecución del gasto del mismo, serán remitidos a la Intervención Delegada para su fiscalización y contabilización.

Art. 8.3.b) D.86/2000

1.2.- Informe de documentos contables de seguridad social que una vez propuesta la aprobación de la nómina por el Director General de la Función Pública y aprobada la misma por el órgano de ejecución, se visualizará debidamente suscrito por los mismos.

Regla 69 OOC

En este informe se podrá comprobar:

- El resumen de la cotización o TC1

- Datos del documento contable, desglose de las aplicaciones presupuestarias (antiguo modelo 800)

- Resumen de los documentos de cotización. Se incluirá tanto la cuota patronal como la obrera.

El total de la cuota patronal ha de coincidir con el total de las aplicaciones presupuestarias.

La cuota obrera que aparece en este informe ha de coincidir con los conceptos de seguridad social del informe “importe de nóminas por concepto”.

Para realizar el cuadre con el importe de seguridad social que consta en los resúmenes contables se procederá de la siguiente forma:

Importe de los conceptos deductivos de seguridad social obtenido a través del informe “importe de nóminas por concepto”

+ Importe de los conceptos deductivos de seguridad social de los reintegros con origen en otras unidades que figuran en la unidad que se está cuadrando (que se consultará a través de la nómina de la persona que se indica en el anexo de reintegros del resumen contable)

- Importe de los conceptos deductivos de seguridad social de los reintegros con origen en la unidad que se está cuadrando que aparece en otras unidades (reflejado en el resumen contable)

= Total del concepto deductivo en cuestión del resumen contable.

Cuando se trate del pago de las cuotas sociales correspondientes a personal laboral temporal contratado con cargo a crédito de inversiones, el gasto se propondrá en los documentos contables ADO, relativo a la nómina, debiéndose acompañar borrador de los documentos de cotización y pago a la Seguridad Social.

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JUNTA DE EXTREMADURA

Consejería de Administración Pública y Hacienda Intervención General

GU

ÍA D

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SCAL

IZAC

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A PR

EVIA

EEXXPPRROOPPIIAACCIIOONNEESS I.- DEPOSITOS PREVIOS, INDEMNIZACIONES RÁPIDA OCUPACIÓN

Y DETERMINACIÓN JUSTO PRECIO .

A.- FISCALIZACIÓN PREVIA DEL EXPEDIENTE DE GASTO...................................90

B.- INTERVENCIÓN Y CONTABILIZACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN, COMPROMISO Y RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN. ..................................92

II.- INTERESES DE DEMORA EN LA FIJACIÓN DEL JUSTO

PRECIO Y EN EL PAGO DEL PRECIO FIJADO.

A.- FISCALIZACIÓN PREVIA DEL EXPEDIENTE DE GASTO...................................93

B.- INTERVENCIÓN Y CONTABILIZACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN, COMPROMISO Y RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN. ..................................94

Mayo 2008 Esta Guía y sus actualizaciones pueden consultarse también en Internet (web de la Junta de Extremadura http://www.juntaex.es), página Consejerías y dentro de ésta, Consejería de Administración Pública y Hacienda, acceso directo Interlex-Legislación e Informes, apartado Guías y Manuales o en la dirección: http://www.juntaex.es/consejerias/admin-publica-hacienda/intervencion-general/interlex/guias_manuales-ides-idweb.html

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Guía de Fiscalización Limitada Previa de EXPROPIACIONES 90

I.- DEPOSITOS PREVIOS, INDEMNIZACIONES RÁPIDA OCUPACIÓN YDETERMINACIÓN JUSTO PRECIO A.- FISCALIZACIÓN PREVIA DEL EXPEDIENTE DE GASTO Descripción de Trámites Ref. Normativa

La iniciación del expediente de gasto en todo procedimiento expropiatorio irá precedida de:

a) Declaración previa de la utilidad pública o interés social ( está se considerará implícita en la aprobación de determinados planes o proyectos)

Art. 9 LEF

b) Resolución de la necesidad de ocupación de los bienes debidamente notificada y publicada.

Art. 15,17 y 21 LEF

Art. 15 y 16 RLEF

En ella se concretará los bienes y derechos afectados así como los titulares de los mismos.

Asimismo deberá emitirse informe del Gabinete Jurídico sobre la necesidad de ocupación.

Art. 19.2 RLEF

En las expropiaciones urgentes se entenderá cumplido el trámite de la necesidad de ocupación de los bienes en la declaración de urgente ocupación.

Se deberá remitir a los efectos de fiscalización del gasto a la Intervención correspondiente la siguiente documentación:

Art. 52 LEF

A.1.- Documento contable RC debidamente contabilizado. Regla 74.1 OOC

A.2.- En los expedientes urgentes para la tramitación de los depósitos previos, y en su caso, indemnización por rápida ocupación se remitirán:

A.2.1.- Decreto del Consejo de Gobierno por el que se acuerde la declaración de urgente ocupación.

Art. 52 LEF

Art. 56.1 RLEF

A.2.2.- Actas previa de ocupación. Art. 52 LEF

A.2.3.- Hojas de valoración de los depósitos previos, y en su caso, hojas de valoración en las que se fije la indemnización por rápida ocupación.

Art. 52 LEF

Art. 57.2 RLEF

Una vez efectuada la ocupación de los bienes y por el saldo de crédito restante se remitirán a la Intervención a los efectos de determinación del justo precio, la documentación que proceda conforme al apartado A.3 siguiente.

A.3.- En los expedientes por el procedimiento ordinario en la determinación del justo precio se remitirá la siguiente documentación:

A.3.1.- Cuando exista mutuo acuerdo:

A.3.1.1.- Informe de los servicios técnicos correspondientes en relación con el valor del bien objeto de la expropiación.

Art. 25 b) LEF

A.3.1.2.- Propuesta del servicio administrativo encargado de la expropiación expresiva del acuerdo alcanzado con el titular, con remisión de los antecedentes y características que permitan apreciar el valor del bien objeto de expropiación.

Art. 25 a) LEF

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Guía de Fiscalización Limitada Previa de EXPROPIACIONES 91

I.- DEPOSITOS PREVIOS, INDEMNIZACIONES RÁPIDA OCUPACIÓN YDETERMINACIÓN JUSTO PRECIO A.- FISCALIZACIÓN PREVIA DEL EXPEDIENTE DE GASTO Descripción de Trámites Ref. Normativa

A.3.2.- Cuando no exista mutuo acuerdo:

A.3.2.1.- Resolución de fijación del justiprecio del Jurado de Expropiación u órgano de naturaleza equivalente.

Art. 34 LEF

A.4.- Propuesta de aprobación, compromiso de gasto y reconocimiento de la obligación dirigida al órgano competente.

A.5.- Informe de fiscalización previa. D. 86/2000 y D. 57/2002.

Se verificarán los requisitos o extremos establecidos de aplicación conforme a al artículo 2º, 3º del Decreto 86/2000 de 14 de abril por el que se regula el sistema de fiscalización limitada previa y Artículo 1º del Decreto 57/2002 de 14 de mayo.

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Guía de Fiscalización Limitada Previa de EXPROPIACIONES 92

I.- DEPOSITOS PREVIOS, INDEMNIZACIONES RÁPIDA OCUPACIÓN YDETERMINACIÓN JUSTO PRECIO B.- INTERVENCIÓN Y CONTABILIZACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN, COMPROMISO Y RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN. Descripción de Trámites Ref. Normativa

Se remitirá a la Intervención Delegada correspondiente la siguiente documentación:

B.1.- Resolución del órgano de ejecución del gasto acordando la aprobación, compromiso y reconocimiento de la obligación, con relación de afectados e importes.

B.2.- Documento contable ADO a justificar debidamente cumplimentado

Regla 74.2 OOC

B.3.- En los expedientes por el procedimiento ordinario en la determinación del justo precio se remitirá la siguiente documentación:

B.3.1.- Cuando exista mutuo acuerdo:

B.3.1.1.- Acuerdo de adquisición adoptado por el titular de la Consejería.

Art. 25 d) y 26 LEF

B.3.2.- Cuando no exista mutuo acuerdo:

B.3.2.1.- Resolución firme y debidamente notificada del Jurado de Expropiación u órgano de naturaleza análoga..

Art. 35 LEF

B.4.- Informe del servicio gestor de elegibilidad del gasto conforme a medida y forma de intervención en gastos cofinanciados con Fondos Europeos.

B.5.- Certificación de cumplimiento de las medidas de identificación, información y publicidad cuando se trate de gastos cofinanciados con Fondos Europeos.

R (CE) 1159/2000

B.6.- Intervención y Contabilización

Una vez comprobado que se ha fiscalizado de conformidad los requisitos y extremos exigidos conforme al Decreto 86/2000 y 57/2002, se procederá a intervenir y contabilizar el correspondiente documento contable.

Art. 74.2 OOC

Posteriormente habrán de fiscalizarse las cuentas justificativas de los pagos a justificar conforme a lo establecido en el Decreto 25/1994.

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Guía de Fiscalización Limitada Previa de EXPROPIACIONES 93

II.- INTERESES DE DEMORA EN LA FIJACIÓN DEL JUSTO PRECIO Y ENEL PAGO DEL PRECIO FIJADOA.- FISCALIZACIÓN PREVIA DEL EXPEDIENTE DE GASTO Descripción de Trámites Ref. Normativa

Se remitirá a la Intervención Delegada correspondiente:

A.1.- Propuesta de liquidación de intereses del servicio correspondiente – con determinación de si son por demora en la fijación del justiprecio o en el pago del precio fijado - debidamente motivada y cuantificada, señalando la forma de su determinación con indicación de plazo inicial y final y porcentajes del interés legal aplicable a los tipos vigentes durante el periodo en que hayan de ser liquidados.

D. 57/2002.

Art. 56,57 y 58 LEF

Art. 71,72, 73 y 74 RLEF

A.2.- Documento contable RC debidamente cumplimentado. Regla 74.1 OOC

A.3.- Propuesta de aprobación, compromiso de gasto y reconocimiento de la obligación dirigida al órgano competente.

A.4.- Informe de fiscalización previa. D. 86/2000 y D. 57/2002.

Se verificarán los requisitos o extremos establecidos de aplicación conforme a al artículo 2º, 3º del Decreto 86/2000 de 14 de abril por el que se regula el sistema de fiscalización limitada previa y artículo 1º 4 del Decreto 57/2002 de 14 de mayo.

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II.- INTERESES DE DEMORA EN LA FIJACIÓN DEL JUSTO PRECIO Y EN ELPAGO DEL PRECIO FIJADOB.- INTERVENCIÓN Y CONTABILIZACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN, COMPROMISO Y RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN. Descripción de Trámites Ref. Normativa

Se remitirá a la Intervención Delegada la siguiente documentación:

B.1.- Resolución debidamente motivada del titular de la Consejería por la demora a liquidar con efectos retroactivos por causa imputable a la Administración.

Art.121 RLEF

Art. 134 LGHCAE

B.2.- Resolución de aprobación, disposición y reconocimiento de la obligación del órgano de ejecución del gasto.

Art. 57 LGHCAE

B.3.- Documento contable ADO a justificar debidamente cumplimentado

Regla 74.2 OOC

B.4.- Intervención y Contabilización

Una vez comprobados los requisitos y extremos a que se refieren el artículo 2º y .3º del Decreto 86/2000 y punto 4º del artículo 1º del Decreto 57/2002 se procederá a la intervención y contabilización del documento contable.

D. 86/2000

D.57/2002

Posteriormente habrán de fiscalizarse las cuentas justificativas de los pagos a justificar conforme a lo establecido en el Decreto 25/1994.