CONSTITUCION SOCIEDAD LIMITADA

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PASOS PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA DE SOCIEDAD LIMITADA FUNDAMENTOS DE CONTABILIDAD

NEFTALI CERN BOLAOS IVAN ERAZO TIMAN

FACULTAD DE ADMINISTRACIN DE EMPRESAS PRIMER SEMESTRE UNIVERSIDAD AUTNOMA DE NARIO1

PASOS PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA DE SOCIEDAD LIMITADA FUNDAMENTOS DE CONTABILIDAD

DOCENTE: DOCENTE: GEOVANNY BENAVIDES

NEFTALI CERN BOLAOS IVAN ERAZO TIMAN

FACULTAD DE ADMINISTRACIN DE EMPRESAS PRIMER SEMESTRE UNIVERSIDAD AUTNOMA DE NARIO

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TABLA DE CONTENIDO

1. Introduccin 2. Tipos de Sociedades 3. Conclusiones 4. Bibliografa

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INTRODUCCIN La sociedad mercantil, es un contrato consensual y bilateral, por el que dos o ms personas aportan capitales en dinero, especies o trabajo, para dedicarse a actividades comerciales con objeto de producir lucro o ganancias y posteriormente repartirse esas utilidades o ganancias entre los socios. Para la sociedad comercial cumpla con lo anteriormente dicho se exige estipulaciones precisas sobre gestores y administradores de la sociedad. En Colombia se pueden constituir varios tipos de sociedades dependiendo del nmero de socios y del capital a invertir. El tipo societario ms comn o ms frecuente en Colombia es la Sociedad

Limitada, por su carcter cerrado, su flexibilidad y por no estar sometida a tantas formalidades como lo estn otros tipos de sociedades (Sociedad Annima.). La sociedad limitada es el tipo ms adecuado para pequeos proyectos que no requieren ni un nmero elevado de socios ni tampoco grandes sumas de capital. Sus socios son amigos o familiares que muchas veces conciben el negocio ms que como una inversin como una forma de autoempleo de alguno de ellos, o como un pluriempleo. Pero para el establecimiento de una empresa de sociedad limitada en Colombia fundamentalmente requiere su constitucin ante Notario Pblico y su inscripcin en el Registro Mercantil. No obstante, a tal efecto, ser necesario completar una serie de pasos que en el desarrollo de este trabajo se dan a conocer.

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PASOS PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA DE SOCIEDAD LIMITADA Sociedad Limitada. Se define como la sociedad, comercial organizada bajo una denominacin o

razn social y con capital fundacional dividido en cuotas no representables por ttulos negociables, en la que los socios slo responden con sus aportaciones". Por lo tanto, cuando las personas deciden organizarse y aportar cierto capital para constituir una empresa deben tener en cuenta los siguientes pasos: VERIFIQUE EL NOMBRE O RAZN SOCIAL. En el puesto de informacin de cualquiera de las Sedes de la Cmara

de Comercio, puede solicitar un volante para la consulta de nombres. Diligencie el formulario con los nombres que desea consultar y la

actividad a la que se va a dedicar. Presente el formulario diligenciado en las ventanillas de Cmara de

Comercio y el empleado le indicar cuando reclamarlo, con el fin de saber si puede usar dicho nombre o no debido a que ya existe o hay alguno similar. La verificacin del nombre tambin se puede hacer en la pgina de Internet http://64.76.190.67/RUE_WebSite/consultas/RecomendacionesHomonimia.asp x. El Control Nacional de Homonimia permite que el registro de nombres de sociedades y establecimientos de comercio sea controlado no solo en la jurisdiccin en la cual se realiza la inscripcin del mismo sino tambin a nivel nacional. Esta consulta permite conocer si existen o no otras empresas o establecimientos con el mismo nombre de la empresa que el empresario desea registrar.

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A continuacin se nuestra algunos de los pantallazos de como se puede hacer la consulta.

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Una vez aprobado el nombre se debe hacer lo siguiente: Elaborar una Escritura Pblica de Constitucin: El segundo documento importante y que marca el nacimiento de la sociedad es la escritura pblica de constitucin, que se otorga ante notario por todos los socios integrantes de la sociedad. Adems del certificado de denominacin social, la escritura debe incluir:

La identidad de todos los socios. La voluntad de los mismos de constituir la sociedad. La aportacin que hace cada uno de ellos y las participaciones asignadas en funcin de la misma. El sistema de administracin que se haya elegido para la sociedad. La identidad de la persona que se vaya a encargar, al menos en un principio, administrar y representar a la sociedad. La duracin de la empresa y sus causales para disolverla, y la forma de liquidarla.

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Establecer el representante legal de la sociedad con su domicilio, sus facultades y obligaciones. Los Estatutos Sociales. El documento que fija los Estatutos Sociales ser el marco que fije la naturaleza de la sociedad, su organizacin y envergadura econmica. La elaboracin correcta de este documento es imprescindible si se quieren ahorrar problemas y confusiones posteriores entre los socios. As, se fijarn en este documento Los artculos de los estatutos, deben ser normas de carcter permanente y general, deben constituir reglas estables que No requieran de ajustes. En cuanto al diseo de los estatutos puede redactarse todos los artculos que le convengan a la organizacin, pero teniendo presente no establecer artculos para los estatutos que se conviertan en un limitante para el desarrollo de la empresa en lo relativo a operaciones comerciales o administrativas. IR A LA NOTARA: Le transcribirn su minuta conformando as la Escritura Pblica, firmada por el notario con los sellos respectivos y adicionalmente por los socios con la cdula y sus huellas. REALIZAR EL PAGO DEL IMPUESTO DE REGISTRO SOBRE LA ESCRITURA:

Realizar el pago del impuesto de registro sobre la escritura de constitucin en la oficina de Rentas Departamentales. ADQUIRIR EL FORMULARIO DE MATRCULA MERCANTIL: Adquirir en la Cmara de Comercio el formulario de Matrcula Mercantil Sociedades Comerciales, posteriormente debe presentar en la ventanilla de la Cmara de Comercio lo siguiente:

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El formulario de matrcula mercantil diligenciando, junto con el volante de consulta de nombres aprobado. Dos copias autenticadas de la escritura pblica de constitucin de la sociedad, en la que debe aparecer el nombramiento del representante legal. Recibo de pago del impuesto de registro expedido por rentas departamentales. Carta de cada una de las personas nombradas, como: Representantes legales, junta directiva y revisor fiscal cuando sea el caso. Documento de identificacin del representante legal. Solicitar en la taquilla de la Cmara de Comercio el valor de la liquidacin de los derechos de matrcula. Cancelar los derechos de matrcula. Al momento del pago le entregarn un recibo con el cual podr reclamar el certificado de su matrcula, as como las copias de los formularios, las escrituras y las cartas de aceptacin. Obtener copia del certificado de existencia y representacin legal de la sociedad. Luego de haber realizado la inscripcin, usted podr solicitar a la Cmara de Comercio, el certificado de existencia y representacin, es un documento que le permite al comerciante o sociedad realizar algunos trmites (inscripcin ante la administracin de impuestos, industria y comercio, etc.) o simplemente acreditar su matrcula en el registro. IR A LA DIAN:

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Ir a la Administracin de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para que obtenga el nmero de identificacin tributaria (NIT), el cual es necesario para identificarse en el desarrollo de las actividades comerciales. Para este nmero de identificacin, el cual es expedido en una tarjeta, se debe realizar el trmite correspondiente en la DIAN, que se encuentre en el municipio donde se est domiciliado. Pasos a seguir: Con el certificado de existencia y representacin que solicite en la Cmara de Comercio, dirjase a la DIAN y solicite el formulario de RUT (registro nico tributario), por medio del cual se puede realizar los siguientes trmites, entre otros: Asignacin de NIT o Inscripcin en el registro de vendedores si es responsable de IVA Una vez adquirido y diligenciado el formulario, presntese ante la DIAN, con los siguientes documentos: Formulario de RUT diligenciado en original y dos copias. Copia de la escritura pblica de constitucin. Certificado de existencia y representacin, expedido por la Cmara de Comercio, con fecha no mayor a tres meses antes de su presentacin Fotocopia de la cdula del representante legal. El registro de Impuestos sobre las ventas (IVA), se puede hacer en el momento de realizar la solicitud del NIT. Los responsables del rgimen simplificado no tienen obligacin de declarar el IVA, los responsables del rgimen comn deben hacerlo bimestralmente en las fechas que indique el calendario tributario, el cual puede adquirir directamente en la DIAN.

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Simultneamente con la solicitud del formulario RUT, usted puede solicitar el formulario para que la DIAN le autorice la numeracin para las facturas que usar en su negocio. ANTE LA SECRETARIA DE HACIENDA DE LA ALCALDIA: 1. Registro de Industria y Comercio. 2. Registro de Uso del Suelo, Condiciones Sanitarias y de Seguridad. 3. Certificado de bomberos

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CONCLUSIONES La sociedad Limitada es el tipo de sociedad ms comn en Colombia, su forma de constitucin no es compleja y se pueden asociar cualquier grupo de personas que quieran iniciar un negocio. La Sociedad Limitada Se constituye por escritura pblica esto es con la participacin de un Notario Pblico, y una vez llenados los requisitos de publicidad y otros, debern obligatoriamente inscribirse en el Registro de Comercio para comenzar a trabajar en el negocio comercial propuesto. A continuacin se resumen cada uno de los pasos a tener en cuenta para la legalizacin de una sociedad limitada. ANTE LA NOTARIA: 1. Escritura Pblica. (Esta deber ser presentada ante Cmara de Comercio en el momento del Registro) ANTE CAMARA DE COMERCIO: 1. Verificar la disponibilidad del Nombre. 2. Diligenciar el formulario de Registro y Matricula. 3. Diligenciar el Anexo de Solicitud del NIT ante la DIAN. (Tambin se puede hacer en la DIAN). 4. Pagar el Valor de Registro y Matricula ANTE LA DIAN: 1. Inscribir el RUT (Registro nico Tributario). 2. Obtencin del NIT (Numero de Identificacin Tributaria).

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ANTE LA SECRETARIA DE HACIENDA DE LA ALCALDIA: 1. Registro de Industria y Comercio. 2. Registro de Uso del Suelo, Condiciones Sanitarias y de Seguridad.

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BIBLIOGRAFIA Cdigo de Comercio Colombiano, Libro Segundo, artculo 98 y subsiguientes. Decreto 4463 del 15 de diciembre de 2006. Estatuto Tributario artculo 79 Ley 80 de 1993 artculo 7 Pargrafo 3. Ley 222 de 1995. Ley 1014 del 26 de enero 2006. http://issuu.com/zamoradiviluz/docs/cartilla_sociedad_limitada_seguquim_lt da./1

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ANEXOS

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ESCRITURA DE CONSTITUCIN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA En la Ciudad de Pasto, comparecieron los seores NEFTALI CERON BOLAO e IVAN ERAZO TIMANA. Identificados con la cdula de ciudadana nmero, 13784972 y 12097837 de nacionalidad colombiana, mayores de edad y vecinos de Pasto., los cuales manifestaron: PRIMERO.- CONSTITUCIN: Que actuando en sus propios nombres e inters; acordaron en reunirse para constituir una compaa comercial de responsabilidad limitada, que por esta escritura se constituye, y que girar bajo la razn social de VIDRIOS Y ALUMINIOS LTDA, cuyo domicilio ser la ciudad de Pasto. SEGUNDA.- OBJETO SOCIAL: El objeto principal de la sociedad ser realizar las siguientes actividades: Elaboracin, diseo y fbrica de puertas y ventanas en aluminio para residencias, condominios, edificios y hoteles. A dems de su instalacin. TERCERA.- CAPITAL: El capital social de la empresa es de VEINTE MILLONES DE PESO (20.000.000) representado en DOS (2) CUOTAS DE CINCO MILLONES DE PESOS (5.000.000) Este capital ha sido suscrito y pagado ntegramente por los socios fundadores as: Socio: NEFTALI CERON BOLAO Cuotas DOS (2) Valor DIEZ

MILLONES DE PESOS ($10.000.000). Socio: IVAN ERAZO TIMANA Cuotas DOS (2) Valor DIEZ

MILLONES DE PESOS ($10.000.000). La responsabilidad de los socios queda limitada al valor de sus aportes. CUARTA.- FORMALIDAD: La sociedad llevar un libro de registro de socios, registrado en la Cmara de Comercio, en el que se anotarn el nombre, nacionalidad, domicilio, documento de identificacin y nmero de cuotas que cada

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uno posea, as como los embargos, gravmenes y cesiones que se hubieren efectuado, aun por va de remate. QUINTA.- Administracin: La direccin y administracin de la sociedad estarn a cargo de los siguientes rganos: a) La junta general de socios, y b) el gerente. La sociedad tambin podr tener un revisor fiscal, cuando as lo dispusiere cualquier nmero de socios excluidos de la administracin que representen no menos del veinte por ciento (20%) del capital. La junta general de socios la integran los socios reunidos con el qurum y en las dems condiciones establecidas en estos estatutos. SEXTA.- Representacin: Todos los socios y cada uno de ellos delega la representacin a un gerente y un suplente, de libre nombramiento y remocin por la Junta de socios, para periodos de un ao para el ejercicio de sus funciones, contados a partir de la fecha de la firma de la presenta acta. El gerente ser el representante legal de la sociedad, y el suplente de Gerente tendr la funcin de reemplazar al gerente en sus faltas absolutas, temporales y accidentales con las mismas atribuciones. De comn acuerdo, se designa al seor MARIO CONTRERAS. SEPTIMA: Atribuciones: El Gerente tendr las facultades para ejecutar todos los actos y contratos acordes con la naturaleza de su encargo y que se relacionen directamente con el giro ordinario de los negocios sociales. En especial, el gerente tendr las siguientes funciones: a) Uso de la firma o razn social; b) Designar al secretario de la compaa, que ser tambin secretario de la junta general de socios. Designar los dems empleados que requiera para el normal funcionamiento de la compaa y fijarles su remuneracin, excepto cuando se trate de aquellos que por ley o por estos estatutos deban ser designados por la junta general de socios. Corresponder al secretario llevar los libros de registro de socios y de actas de la junta general de socios y de actas de la junta general de

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socios y tendr, adems, las funciones adicionales que le encomienden la misma junta y el gerente. c) Presentar un informe de su gestin a la junta general de socios en sus reuniones ordinarias y el balance general de fin de ejercicio con un proyecto de distribucin de utilidades; e) Convocar a la junta general de socios a reuniones ordinarias y extraordinarias; f) Nombrar los rbitros que correspondan a la sociedad en virtud de compromisos, cuando as lo autorice la junta general de socios, y de la clusula compromisoria que en estos estatutos se pacta; y g) Constituir los apoderados judiciales necesarios para la defensa de los intereses sociales. PARRAGRAFO - El gerente requerir autorizacin previa de la junta general de socios para la ejecucin de todo acto o contrato que exceda de TRES MILLONES DE PESOS. ($ 3.000.000). NOVENA.- Reuniones de la Junta de Socios: Sus reuniones sern ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarn dentro de los tres primeros meses siguientes al vencimiento del ejercicio social, por convocatoria del gerente, hecha mediante comunicacin por escrito dirigida a cada uno de los socios con quince (15) das hbiles de anticipacin, por lo menos. Si convocada la junta sta no se reuniere, o si la convocatoria no se hiciere con la anticipacin indicada, entonces se reunir por derecho propio el primer da hbil del mes de abril, a las 10 a.m., en las oficinas de la administracin del domicilio principal. Las reuniones ordinarias tendrn por objeto examinar la situacin de la sociedad, designar los administradores y dems funcionarios de su eleccin, determinar las directrices econmicas de la compaa, considerar las cuentas y balances del ltimo ejercicio, resolver sobre la distribucin de utilidades y acordar todas las providencias necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto social. Las reuniones extraordinarias se efectuarn cuando las necesidades imprevistas o19

urgentes de la compaa as lo exijan, por convocatoria del gerente (y del revisor fiscal, si lo hubiere) o a solicitud de un nmero de socios representantes de la cuarta parte por lo menos del capital social. La convocatoria para las reuniones extraordinarias se har en la misma forma que para las ordinarias, pero con una anticipacin de cinco (5) das comunes a menos que en ellas hayan de aprobarse cuentas y balances generales de fin de ejercicio, pues entonces la convocatoria se har con la misma anticipacin prevista para las ordinarias. Las reuniones de la junta general de socios se efectuarn en el domicilio social. Sin embargo, podr reunirse vlidamente cualquier da y en cualquier lugar sin previa convocacin, cuando se hallare representada la totalidad de las cuotas que integran el capital social. DECIMA.- FUNCIONES DE LA JUNTA DE SOCIOS: son las siguientes: a) Estudiar y aprobar las reformas de estatutos; b) Examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que deben rendir los administradores; c) Disponer de las utilidades sociales conforme a lo previsto en estos estatutos y en la ley; d) Elegir y remover libremente al gerente y a su suplente, as como fijar la remuneracin del primero; e) Elegir, remover libremente y fijar la remuneracin que corresponda a los dems funcionarios de su eleccin; f) Considerar los informes que debe presentar el gerente en las reuniones ordinarias y cuando la misma junta se los solicite; g) Constituir las reservas que deba hacer la sociedad e indicar su inversin provisional; h) Resolver sobre todo lo relativo a la cesin de cuotas, as como a la admisin de nuevos socios;20

i) Decidir sobre el registro y exclusin de socios; j) Ordenar las acciones que correspondan contra los administradores de los bienes sociales, el representante legal, el revisor fiscal (si lo hubiere), o contra cualquiera otra persona que hubiere incumplido sus obligaciones u ocasionado daos o perjuicios a la sociedad; k) Autorizar la solicitud de celebracin de concordato preventivo potestativo; l) Constituir apoderados extrajudiciales, precisndoles sus facultades; y ll) Las dems que le asignen las leyes y estos estatutos. DECIMA PRIMERA.- RESERVA LEGAL: La sociedad formar una reserva legal con el diez por ciento (10%) de las utilidades lquidas de cada ejercicio, hasta completar el cincuenta por ciento (50%) del capital social. En caso de que este ltimo porcentaje disminuyere por cualquier causa, la sociedad deber seguir apropiando el mismo diez por ciento (10%) de las utilidades lquidas de los ejercicios siguientes hasta cuando la reserva legal alcance nuevamente el lmite fijado. La junta general de socios podr constituir reservas ocasionales, siempre que tengan una destinacin especfica y estn debidamente justificadas. Antes de formar cualquier reserva, se harn las apropiaciones necesarias para atender el pago de impuestos. Hechas las deducciones por este concepto y las reservas que acuerde la junta general de socios, incluida la reserva legal, el remanente de las utilidades lquidas se repartir entre los socios en proporcin a las cuotas que poseen. DECIMA SEGUNDA: Corte de Cuentas:- Anualmente, el 31 de diciembre, se cortarn las cuentas y se harn el inventario y el balance generales de fin de ejercicio que, junto con el respectivo estado de prdidas y ganancias, el informe del gerente y un proyecto de distribucin de utilidades, se presentar por ste a la consideracin de la junta general de socios. Para determinar los resultados definitivos de las operaciones realizadas en el correspondiente ejercicio ser necesario que se hayan apropiado previamente, de acuerdo con las leyes y con21

las normas de contabilidad, las partidas necesarias para atender el deprecio, desvalorizacin y garanta del patrimonio social (9). DECIMA TERCERA: CESIN DE CUOTAS: Los socios tendrn derecho a ceder sus cuotas, lo que implicar una reforma estatutaria y de consiguiente se har por escritura pblica, previa aprobacin de la junta de socios (y autorizacin de la Superintendencia de Sociedades, si la sociedad va a estar o est sometida a su vigilancia). La escritura ser otorgada por el representante legal de la compaa, el cedente y el cesionario. El socio que pretenda ceder sus cuotas las ofrecer a los dems socios por conducto del representante legal de la compaa, quien les dar traslado inmediatamente y por escrito para que dentro de los siguientes quince (15) das hbiles, manifiesten si tienen inters en adquirirlas, segn el precio, el plazo y las dems condiciones de la cesin se expresarn en la oferta. Transcurrido este lapso los socios que acepten la oferta tendrn derecho a tomarlas a prorrata de las cuotas que posean. En caso de que alguno o algunos no las tomen, su derecho acrecer a los dems, tambin a prorrata. Si los socios interesados en adquirir las cuotas no estuviesen de acuerdo respecto del precio o plazo; se designarn peritos, para su fijacin, conforme al procedimiento que indique la ley, y sern obligatorios para las partes. DECIMA CUARTA.- TERMINO: La sociedad durar por el trmino de QUINCE. (15) aos, contados desde la fecha de esta escritura y se disolver por las siguientes causales: a) Por vencimiento del trmino de su duracin. Si antes no fuere prorrogado vlidamente; b) Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social, por la terminacin de la misma o por la extincin de la cosa o cosas cuya explotacin constituye su objeto; c) Por aumento del nmero de socios a ms de veinticinco (25); d) Por la iniciacin del trmite de liquidacin obligatoria de la sociedad;

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e) Por decisin de la junta general de socios, adoptada conforme a las reglas dadas para las reformas estatutarias y a las prescripciones de la ley; f) Por decisin de autoridad competente en los casos expresamente previstos en la ley; g) Por ocurrencia de prdidas que reduzcan el capital por debajo del cincuenta por ciento (50%), y h) Por las dems causales sealadas en la ley. PARRAGRAFO.- La sociedad continuar (salvo estipulacin en contrario) con los herederos del socio difunto en la forma como lo prescribe la ley. En los casos previstos en el Cdigo de Comercio, podr evitarse la disolucin de la sociedad adoptando las modificaciones que sean del caso, segn la causal ocurrida, con observancia de las reglas establecidas para las reformas de estatutos, a condicin de que el acuerdo se formalice dentro de los seis (6) meses siguientes a la ocurrencia de la causal. Disuelta la sociedad, se proceder de inmediato a su liquidacin, en la forma indicada en la ley. En consecuencia, no podr iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y conservar su capacidad jurdica nicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidacin. El nombre de la sociedad (o su razn social, segn el caso), una vez disuelta, se adicionar con la expresin en liquidacin. Su omisin har incurrir a los encargados de adelantar el proceso liquidatario en las responsabilidades establecidas en la ley. DECIMA QUINTA: - LIQUIDACIN - La liquidacin del patrimonio social se har por un liquidador o por varios liquidadores nombrados por la junta general de socios. Por cada liquidador se nombrar un suplente. El nombramiento se inscribir en el registro pblico de comercio. Si la junta no nombra liquidador o liquidadores, la liquidacin la har la persona que figure inscrita como representante legal de la sociedad en el registro de comercio y ser su suplente quien figure como tal en el mismo registro. No obstante lo anterior, podr hacerse23

la liquidacin por los mismos socios, si as lo acuerdan ellos unnimemente. Quien administre bienes de la sociedad y sea designado liquidador no podr ejercer el cargo sin que previamente se aprueben las cuentas de su gestin por la junta general de socios. Por tanto, si transcurridos treinta (30) das hbiles desde la fecha en que se design liquidador, no se hubieren aprobado las mencionadas cuentas, se proceder a nombrar nuevo liquidador. Los liquidadores debern informar a los acreedores sociales del estado de liquidacin en que se encuentra la sociedad, una vez disuelta, mediante aviso que se publicar en un peridico que circule regularmente en el lugar del domicilio social y que se fijar en lugar visible de las oficinas y establecimientos de comercio de la sociedad. Adems, tendrn los deberes y funciones adicionales que determine la ley. Durante el perodo de liquidacin la junta general de socios se reunir en las fechas indicadas en los estatutos para las sesiones ordinarias y, as mismo, cuando sea convocada por los liquidadores (y por el revisor fiscal si lo hubiere). Mientras no se haya cancelado el pasivo externo de la sociedad, no podr distribuirse suma alguna a los socios, pero podr distribuirse entre ellos la parte de los activos que exceda el doble del pasivo inventariado y no cancelado al momento de hacerse la distribucin. El pago de las obligaciones sociales se har observando las disposiciones legales sobre prelacin de crditos. Cuando haya obligaciones condicionales se har una reserva adecuada en poder de los liquidadores para atender dichas obligaciones si llegaren a hacerse exigibles, la que se distribuir entre los socios en caso contrario. Pagado el pasivo externo de la sociedad se distribuir el remanente de los activos sociales entre los socios a prorrata de sus aportes. La distribucin se har constar en acta en que se exprese el nombre de los socios, el valor de sus correspondientes cuotas y la suma de dinero o los bienes que reciba cada uno a ttulo de liquidacin. DECIMA SEXTA: - ARBITRAMENTO- Toda diferencia o controversia relativa a este contrato y a su ejecucin y liquidacin, se resolver por un tribunal de arbitramento designado por la cmara de comercio de PASTO., mediante sorteo entre los rbitros inscritos en las listas que lleva dicha cmara. El tribunal as constituido se sujetar a lo dispuesto por el Decreto 2279 de 1989 y a las dems24

disposiciones legales que lo modifiquen o adicionen, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El tribunal estar integrado por tres rbitros; b) La organizacin interna del tribunal se sujetar a las reglas previstas para el efecto por el centro de arbitraje de la cmara de comercio de PASTO.; c) El tribunal decidir en derecho, y d) El tribunal funcionar en la ciudad de PASTO. En el centro de arbitraje de la cmara de comercio de esta ciudad (10).

NEFTALI CERON BOLAO Firma _____________________________________

IVAN ERAZO TIMANA Firma______________________________________

Firma del notario: ___________________________

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