Guia Raices y Tuberculo
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GUÍA SOBRE LAS MEDIDAS SANITARIAS, FITOSANITARIAS Y
AMBIENTALES PARA LA EXPORTACIÓN DE RAÍCES Y
TUBÉRCULOS (ÑAME, YUCA, OTOE Y ÑAMPI) EN PANAMA
PROYECTO “CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS AMBIENTALES, SANITARIOS Y
FITOSANITARIOS EN CADENAS EXPORTADORAS DE PANAMA”
JOSE VICTOR GONZALEZ A.
GUÍA SOBRE LAS MEDIDAS SANITARIAS, FITOSANITARIAS Y AMBIENTALES PARA LA EXPORTACIÓN DE RAÍCES Y TUBÉRCULOS (ÑAME, YUCA, OTOE Y ÑAMPI) EN PANAMA
PRESENTACIÓN
Esta guía se elabora como parte del Programa “Cumplimiento de Requisitos
Ambientales, Sanitarios y Fitosanitarios en Cadenas Exportadoras de
Panamá”, el cual es ejecutado por el Consejo Nacional de la Empresa Privada
(CoNEP), a través del Centro Nacional de Producción Más Limpia (CNP+L) y su
Unidad Ejecutora. Para sufragar los costos de dicho Programa, el Consejo Nacional
de la Empresa Privada (CoNEP) ha suscrito un Convenio de Cooperación Técnica
no Reembolsable con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Aunque se han logrado progresos notables a escala mundial en lo que se refiere al
aumento de la producción de alimentos, a la calidad de los mismos y a su inocuidad;
alrededor de la mitad de la población del Tercer Mundo no tiene acceso a un
suministro suficiente de alimentos y gran parte de los alimentos que se consumen
poseen de medianas a altas concentraciones de productos nocivos para la salud; y
lo peor, el proceso de producción no ha sido el más sostenible desde el punto de
vista ambiental y social.
A lo largo de todas las etapas que pasa el producto, desde la plantación hasta la
entrega al consumidor final, pasando por la siembra y su manejo, manipulación, el
almacenamiento, la elaboración y la comercialización, se registran pérdidas de
calidad de los alimentos, contaminación con productos nocivos a la salud humana e
impactos negativos al medio ambiente de magnitud muy variable.
Lo anterior mantiene muy preocupados a los consumidores de todo el mundo y a las
organizaciones ambientalistas y ha obligado a crear estándares de calidad, de
inocuidad de protección al medio ambiente, que son de estricto cumplimiento por
todos los miembros de las deferentes cadenas agroalimentaria, incluida la de Raíces
y tubérculos.
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TABLA DE CONTENIDO
PRESENTACIÓN 2
INTRODUCCION 6
I. GENERALIDADES DEL SECTOR EXPORTADOR DE RAÍCES Y TUBÉRCULOS EN PANAMÁ 7
1.1. Importancia de los mercados de EEUU, UE y Asia 9
II. CADENAS AGROALIMENTARIAS EN LA EXPORTACIÓN. 9
III. REQUISITOS AMBIENTALES, SANITARIOS Y FITOSANITARIOS NACIONALES 11
3.1. REQUISITOS Ambientales RELACIONADOS A RAICES Y TUBERCULOS 12
3.2. REQUISITOS Sanitarios RELACIONADOS A RAICES Y TUBERCULOS 18
3.3. REQUISITOS Fitosanitarios RELACIONADOS A RAICES Y TUBERCULOS 20
3.4. Otras leyes y reglas a TENER EN CUENTA EN LA ACTIVIDAD DE RAICES Y TUBERCULOS EN PANAMA 26
3.5. Reglamentaciones de tipo regional a TENER EN CUENTA EN LA ACTIVIDAD DE RAICES Y TUBERCULOS EN PANAMA 27
IV. CONCEPTO DE CALIDAD EN LA CADENA AGROALIMENTARIA 28
4.1. Calidad de los alimentos 29
4.2. La inocuidad y la calidad 29
4.3 Certificación de la calidad 29
V. ESQUEMAS DE CERTIFICACIONES REQUERIDAS PARA LA EXPORTACIÓN A LOS MERCADOS PRINCIPALES. 32
5.1. Requisitos generales para exportar desde Panamá. 33
5.2. EL MERCADO DE Estados Unidos 345.2.1. Situación actual de la demanda de certificaciones en ESTADOS UNIDOS 345.2.2. Requisitos generales para exportar a los Estados unidos 36
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5.2.2.1. Requisitos de Salud, Inocuidad e Higiene 37
5.2.2.2. Requisitos Ambientales Sanitarios y Fitosanitarios para exportar a Estados Unidos 38
5.2.2.3. Requisitos de Los Empaque 395.2.2.4. Requisitos de Los Transportes 395.2.2.5. Requisitos de marcado y etiquetado. 40
5.2.3. Esquema de las Certificaciones Requeridas Por los Estados Unidos 415.2.3.1. Certificaciones vinculadas a medidas antiterroristas y antidrogas. 425.2.3.2. Certificaciones para Productos Orgánicos. 455.2.3.3. Otras certificaciones 45
5.2.4. Ejemplo de costos de la implementación y seguimiento 46
5.3. EL MERCADO DE LA UNION EUROPEA 465.3.1. Situación actual de la demanda de certificaciones en LA UNION EUROPEA 475.3.2. Requisitos para exportar a lA UNION EUROPEA 475.3.3. Esquemas de las certificaciones requeridas por LA UNION EUROPEA 475.3.3. Requisitos para exportar a la Union Europea 565.3.4. Ejemplo de costos de la implementacion y seguimiento 56
5.4. EL MERCADO DE ASIA 56
5.5. Entidades Públicas y Privadas panameñas involucradas en una exportación. 575.5.1. Entidades públicas: 575.5.2. Entidades privadas 57
5.6. Servicios y Trámites Para Expatar 58
5.6. Beneficios e incentivos de la exportación 60
VI. COMPROMISOS DE PANAMÁ CON ORGANISMOS INTERNACIONALES RELACIONADOS A LA APLICACIÓN DE MEDIDAS AMBIENTALES Y MSF EN EXPORTACIÓN DE RAICES Y TUBÉRCULOS. 61
VII. LA PRODUCCIÓN MÁS LIMPIA COMO INSTRUMENTO DE MEJORA EN LA PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD EN LAS EXPORTACIONES. 66
GLOSARIO 68
BIBLIOGRAFÍA 70
Anexos 71
TABLA DE ILUSTRACIONES
Ilustración 1: Superficie sembrada de rubros no tradicionales, Cosechas 2000/01-2004/05.................1
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Ilustración 2: Esquema de la Cadena de Ñame en Panamá.................................................................10
Ilustración 3: Sello que se pone a la madera........................................................................................40
Ilustración 4: Simbolo del sello C-TPAT..................................................................................................1
Ilustración 5: Simbolo del sello BASC.....................................................................................................1
Ilustración 6: Simbolo del sello Globalgap..............................................................................................1
Ilustración 7: SELLO DEL CERTIFICADO IFOAM..................................................................................1
Ilustración 8: Simbolo del sello IFS.........................................................................................................1
Ilustración 9: Simbolo del sello IPMEurope.............................................................................................1
Ilustración 10: Simbolo del sello SAI.......................................................................................................1
Ilustración 11: Simbolo del sello SQF 1000............................................................................................1
Ilustración 12: Simbolo del sello SQF 2000..................................................................................1
Ilustración 13: Simbolo del sello ISO......................................................................................................1
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INTRODUCCION
Las Raíces y Tubérculos en nuestro país representan un rubro de mucha
importancia debido a su alto potencial de exportación y a la cantidad de divisas que
generan a la economía nacional; así como por el efecto social positivo que produce
al generar gran cantidad de empleo en las áreas rurales de Panamá, especialmente
en las provincias de Herrera, Darién, Veraguas y Chiriquí.
Pero este potencial no está siendo explotado al máximo debido a la ausencia de un
sistema de control de calidad certificado que le garantice a los consumidores que
tanto los productores como los comercializadores y demás participantes en la
cadena agroalimentaria de estos rubros, realizan adecuadamente todas las prácticas
y actividades relacionadas con el producto a fin de que el mismo llegue a su destino
final con las mejores condiciones de calidad e inocuidad y con la seguridad de que
ha causado el menor impacto negativo posible al medio ambiente y a las personas
que participaron de su proceso de producción; y debido también a la indisponibilidad
de información accesible a los agro empresarios y por el desconocimiento de las
medidas sanitarias, fitosanitarias y ambientales que dichos mercados exigen.
Esta Guía está basada en los Reglamentos Técnicos Ambientales y de MSF
(Medidas Sanitarias y Fitosanitarias), Procedimientos de Control y Evaluación de la
Conformidad de los Mercados Principales, Estándares y Principios de Certificaciones
Ambientales y de MSF, para el sector de Raíces y Tubérculos (Ñame, Otoe, Yuca y
Ñampí) en Panamá.
Este documento Técnico precisa sobre los requisitos ambientales, las Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) y sobre los esquemas de certificaciones
internacionales que exigen los mercados principales de exportación, tales como
Estados Unidos, Europa y Asia; de una manera sencilla y accesible para que los
sectores alimentarios exportadores hagan uso de ella y les facilite la implementación
de sistemas de gestión productiva que permitan obtener las certificaciones
requeridas por los importadores y cumplir con los reglamentos técnicos de los
mercados en mención.
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El Punto I hace una descripción general de la situación actual del rubro Raíces y
Tubérculos en Panamá, dando mayor importancia al ñame, otoe, yuca y ñampí que
son los que mayormente se cultivan tanto para el consumo nacional como para la
exportación.
El Punto II Define una Cadena Alimentaria y describe su importancia en el comercio
mundial. Se incluye el diagrama de la Cadena Alimentaria del Ñame en Panamá
como ejemplo.
El Punto III Se refiere a las principales normas Nacionales, de tipo Ambiental,
Sanitario y Fitosanitario que tienen que ver con la exportación de Raíces y
Tubérculos y de qué manera aplica a los agro empresarios de dicho rubro.
El Punto IV hace referencia a la Calidad, la Inocuidad y a la Certificación de la
Calidad para la exportación de Raíces y Tubérculos. Así mismo describe los
requisitos Sanitarios, Fitosanitarios y Ambientales, que garanticen la inocuidad y
calidad del producto, y que son exigencias inaludibles del mercado.
El Punto V trata sobre los requisitos para exportar Raíces y Tubérculos desde
Panamá y sobre los esquemas a desarrollar para obtener certificaciones de calidad,
ambiental o social para exportar estos rubros a Estados Unidos, Europa y Asia.
El Punto VI recopila los principales compromisos y convenios sanitarios,
fitosanitarios y ambientales que tiene Panamá con organismos internacionales.
En el Punto VII se habla sobre la Producción Más Limpia y su utilización como
herramienta de apoyo a los agro empresarios para cumplir con la legislación nacional
y poder obtener más fácilmente las certificaciones necesarias para mejorar sus
exportaciones.
I. GENERALIDADES DEL SECTOR EXPORTADOR DE RAÍCES Y TUBÉRCULOS EN PANAMÁ
El sector exportador de Panamá es de gran importancia debido a la gran cantidad de
empleo que genera, especialmente en las áreas rurales y sub urbanas de todo el
país y debido también al ingreso de divisas que significa para la economía nacional.
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En 1999 las exportaciones del sector agrícola representaban el 46,3% de las
exportaciones de Panamá, mientras que en 2004 había caído 8,6 puntos
porcentuales hasta los 37,7% con relación a las exportaciones globales del país. Ello
es debido a que las exportaciones del sector agrícola han crecido a menor ritmo que
las otras; pero siguieron creciendo.
Entre 1998 y 2004 el valor de las exportaciones de productos agrícolas crecieron un
8,5%, frente al 26,2% que creció el conjunto de las exportaciones de Panamá.
Entre los rubros agrícolas que se exportan en la actualidad están las Raíces y
Tubérculos como el Ñame (Dioscorea Alata), el Otoe (Xantosoma sagitifoliun), la
yuca (Maniot esculenta) y el Ñampí (Dioscorea trífida) como rubros no tradicionales.
En Panamá existen ocho empresas productoras de ñame, de las cuales dos,
“Central Agrícola y la Cooperativa Domingo Basterra”, las dos ubicadas en el Distrito
de Ocú, provincia de Herrera lo tienen como principal producto, mientras que el resto
lo combinan con otras frutas y hortalizas. También existen siete empresas
productoras de otoe, ninguna de las cuales lo tiene como producto principal. La
siguiente tabla muestra la superficie sembrada de cada uno de estos rubros, en
relación con los otros rubros no tradicionales de importancia nacional.
Las áreas geográficas más productoras de Raíces y Tubérculos de Exportación son;
Los distritos de Ocú, Pesé y Las Minas en la Provincia de Herrera, Las localidades
de Metetí y Canglón en la Provincia de Darién, Los distritos de La Concepción y
Dolega en la Provincia de Chiriquí y algo en las Provincias de Veraguas y Coclé.
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1.1. IMPORTANCIA DE LOS MERCADOS DE ESTADOS UNNIDOS, UNION EUROPEA Y ASIA
Los principales mercados que consumen los productos agrícolas que se producen en
Panamá son Estados Unidos y La Unión Europea, seguido de otros países a los que
les vendemos en menor escala, tales como Canadá y los Países Asiáticos, entre
otros.
El principal mercado de las raíces y tubérculos que se producen en Panamá es el
Mercado Nacional, principalmente en la ciudad de Panamá y las capitales de las
provincias. El excedente que se produce, en época pico de producción,
especialmente de ñame y otoe se exporta principalmente a los mercados de Estados
Unidos, Puerto Rico y las Islas del Caribe, donde existen poblaciones de origen
Latino.
II. CADENAS AGROALIMENTARIAS EN LA EXPORTACIÓN.
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Ilustración 1: Superficie sembrada de rubros no tradicionales, Cosechas 2000/01-2004/05
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Una Cadena Agroalimentaria es el Itinerario o proceso que sigue un producto a
través de las actividades de producción, transformación e intercambio hasta llegar al
consumidor final.
La Cadena Agroalimentaria incluye, además, el abasto de insumos (financiamiento,
seguros, maquinaria, semillas, fertilizantes, etc.) y equipos relevantes, así como
todos los servicios tales como investigación, capacitación, asistencia técnica, entre
otros, que afectan de manera significativa a dichas actividades.
Por la velocidad de los cambios en el comercio mundial, el enfoque de cadenas
agroalimentarias o mercados administrados está reemplazando el concepto
tradicional de negocios segmentados o individualizados. Por lo tanto, en una
economía globalizada la elaboración de estrategias agroindustriales alrededor del
concepto de cadenas Agroalimentarias es imperativo, y nuestro país no puede ser la
excepción y quedarse al margen de dicha revolución comercial.
Las cadenas productivas serán uno de los instrumentos importantes para el
desarrollo del medio rural y de sus habitantes, mismas que coadyuvarán a que éstos
realicen actividades económicas competitivas y sostenibles que les permitan generar
riqueza material para incrementar su nivel de vida.
Ilustración 2: Esquema de la Cadena de Ñame en Panamá
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ABASTECIMIENTO DE EQUIPOS E
INSUMOS
PROCESO DE PRODUCCION EN CAMPO (Productores o Empresas)
ACONDICIONAMIENTO DE LA PRODUCCION (Comerciantes locales o
empresas exportadoras)
TRANSFORMACION (Pequeñas agroindustrias o Empresas exportadoras)
DISTRIBUCION (supermercados o abastos)
CONSUMO (nacionales o internacionales)
SERVICIOS DE APOYO
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La adopción del sistema de cadenas productivas por parte de una empresa
agropecuaria presenta doble ventaja para la misma, por un lado, el nivel de
organización que se adquiere le permite obtener insumos a precios más bajos, y por
el otro, apropiarse de una mayor parte del valor agregado que se genera en cada
una de las etapas productivas por las que pasa el producto.
Existe un segmento de productores y productoras pequeños(as) que dispone de
recursos (tierra y mano de obra en calidad y/o cantidad) que con la integración a las
cadenas productivas les permitirá retener mayor valor agregado a fin de que con
éste puedan tener acceso a tecnología, crédito, Asistencia Técnica, etc., para
incrementar sus niveles de producción y de productividad.
Los compradores y vendedores no presentan únicamente intereses antagónicos sino
también intereses comunes que pueden comprenderse mediante la visión global de
las cadenas productivas, mecanismo que les permitirá mayor fortaleza para enfrentar
la competencia, tanto del mercado doméstico como del exterior.
Sin embargo, hace falta mejores políticas para incentivar el crecimiento de la
actividad exportadora de productos agrícolas con alto potencial de mercado en los
mejores mercados del mundo y que en nuestro país tenemos las mejores
condiciones agro ecológicas para su producción exitosa; tal es el ejemplo de las
Raíces y Tubérculos entre otros rubros de igual importancia.
III. REQUISITOS AMBIENTALES, SANITARIOS Y FITOSANITARIOS NACIONALES
La producción y comercialización (especialmente la exportación), de Raíces y
Tubérculos de Panamá, deben cumplir con las exigencias nacionales y las
demandas del mercado meta en términos de calidad, seguridad, confiabilidad,
compatibilidad ambiental e higiene y deben poder mostrar constancias convincentes
de ello. Por lo tanto, los países deben contar con la existencia de una infraestructura
de calidad que cumpla con las normas internacionales y que monitoree las cadenas
productivas proporcionando las constancias requeridas. Cuando no está disponible
esta infraestructura o si no está suficientemente desarrollada, la ausencia de
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constancias aceptables puede convertirse en un obstáculo técnico al comercio. De
hecho, con el creciente número de normas y reglas técnicas impuestos por los
mercados y sus crecientes demandas, los obstáculos técnicos al comercio se están
convirtiendo en un tema cada vez de mayor importancia.
Con el propósito de que los productos agrícolas para consumo nacional y de
exportación sean competitivos en los mercados y no se encuentren barreras
sanitarias en su camino hacia los mercados internacionales, es importante reducir
los daños a causa de las plagas o por el uso incorrecto de los plaguicidas.
Todos los países desarrollados han entendido esta situación y han tomado medidas
drásticas que es necesario cumplir para poder mantener el intercambio comercial
con uno de ellos. Esto ha obligado a los países en desarrollo a legislar sobre el tema
y a incorporar reglas y procedimientos que garanticen el cumplimiento de una serie
de normas tendientes a obtener un producto sostenible desde el punto de vista
Ambiental y de la Salud humana.
Panamá no está exenta a estos movimientos mundiales que afectan directamente al
comercio de alimentos, por lo que ha generado leyes y reglamentos que regulan este
ámbito, tales como:
3.1. REQUISITOS AMBIENTALES RELACIONADOS A RAICES Y TUBERCULOS
La Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) es la rectora de los Recursos Naturales
y del Medio Ambiente en Panamá, por lo que se torna en el organismo más
importante a tener en cuenta a la hora de producir o procesar cualquier rubro
agrícola en nuestro país, incluyendo Las Raíces y Tubérculos como el Ñame, Otoe,
Yuca y Ñampí.
Dicha Autoridad ha generado reglamentaciones y procedimientos ambientales que
se deben cumplir en todas las actividades económicas que se desarrollan dentro del
territorio nacional, entre las que se encuentran las Raíces y Tubérculos. Algunas de
las reglamentaciones más importantes que de alguna u otra forma están
relacionadas ya sea directa e indirectamente con la producción de Raíces y
Tubérculos, podemos mencionar las siguientes:
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Ley Nº 41 de 1 de julio de 1998. “Por la cual se dicta la Ley General del
Ambiente, es la que Crea la Autoridad Nacional de Ambiente”. Publicada en la
Gaceta Oficial Nº 23, 578, 3 de julio de 1998.
Decreto Ejecutivo Nº 209 del 5 de Septiembre de 2006. Por el cual se
reglamenta el capitulo II del titulo IV de la ley 41 del 1 de julio de 1998, General de
Ambiente de la República de Panamá y se deroga el decreto ejecutivo 59 de
2000. El mencionado Decreto Ejecutivo Nº 209 establece las disposiciones que
regirán el proceso de evaluación de Estudios de Impacto Ambiental.
Aplica a productores o empresas que producen raíces y tubérculos y que para ello
necesiten realizar cualquiera de las siguientes actividades: Proyectos de riego en
áreas mayores de 100 hectáreas, Construcción de galeras, Plantas y/o sistemas
de tratamiento de aguas residuales (CIIU 9000), Construcción de presas y
embalses y/o Construcción o rehabilitación de caminos rurales; ya que para ello
requieren de un Estudios de Impacto Ambiental.
Resolución Nº 77. De 20 de agosto de 1998. “Por la cual se establece la
Presentación y Normas para la Realización del Estudio de Riesgos a la Salud y el
Ambiente”.
Esta resolución aplica a todos los productores o empresas que desarrollen
proyectos, obras y/o actividades humanas que por su magnitud no requieran de
un Estudio de Impacto Ambiental. Así, los productores o empresas que cultiven
menos de 10 ha de Raíces y Tubérculos deben presentar un Estudio de Riesgo a
la Salud y el Ambiente.
Ley No. 35 de 22 de septiembre de 1966, “Reglamenta el Uso de Aguas”
(publicada mediante Gaceta Oficial 15,725 de 14 de octubre de 1966). Esta norma
establece que la utilización de agua de fuentes naturales como ríos, riachuelos,
quebradas y lagos, ya sea para riego o cualquier otro uso agroindustrial se debe
dar solamente a través de permiso o concesión y este lo otorga ANAM y si la
actividad se encuentra dentro del área del canal de Panamá, el trámite se debe
hacer a través de la Autoridad del Canal de Panamá.
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Esta Ley afecta directamente al productor o empresa que utiliza sistemas de
riego, ya que al utilizar el recurso hídrico, debe pedir un permiso temporal o una
concesión de uso de agua, los cuales conllevan un trámite y costo adicional para
el sistema de producción. Los productores que cultivan de forma tradicional con
las lluvias (sin riego), no son afectados por esta ley.
La ley anterior se apoya en el Decreto Nº 70 de 27 de julio de 1970 en donde se
establecen los requisitos que se deben adjuntar con la solicitud de la concesión de
agua y reglamenta el trámite que esto conlleva. También la Resolución Nº 145
del 7 de mayo de 2004. “Por la cual se establecen los requisitos para solicitar
concesiones transitorias o permanentes para derecho de uso de aguas y otras
disposiciones”.
Decreto Ejecutivo Nº 57 del 10 de agosto de 2004, por el cual se norma todo lo
relativo a la elaboración de Auditorías Ambientales y PAMAS y su proceso de
evaluación. Este decreto se relaciona con la Resolución 720 de 9 de diciembre
de 2004. “Por medio de la cual se establece el cobro y la tarifa de los servicios
que presta la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), durante el proceso de
revisión de los informes de las auditorías ambientales y evaluación de los
programas de adecuación y manejo ambiental (PAMA)”.
En el Artículo 17, del Capítulo I, Título II, de este Decreto Ejecutivo, indica: “La
ANAM podrá solicitar, en cualquier momento, mediante notificación escrita, a
través de la Dirección de Protección de la Calidad Ambiental y/o las
Administraciones Regionales, a una empresa una Auditoría Ambiental (AA)
obligatoria y el Plan de Manejo Ambiental (PAMA) correspondiente, debido a un
accidente, un incidente, por el riesgo ambiental inherente a la actividad, o por la
necesidad de sanear, recuperar o rehabilitar un sitio, ya sea por el cese de
operaciones o por otras causas”.
Aplica a los productores o empresas que necesiten hacer Auditoría Ambiental y
Plan de Manejo Ambiental. Para la actividad de raíces y tubérculos, el productor o
empresa debe presentar AA de manera voluntaria u obligatoria en caso de
cometer una infracción ambiental, sin importar el área sembrada.
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Resolución AG-0466-2002. Establece los requisitos para las solicitudes de
permisos o concesiones para descargas de aguas usadas o residuales.
En raíces y Tubérculos aplica a las plantas empacadoras o procesadoras que
utilicen agua en el proceso, ya que tienen que descargarla en algún lugar.
Resolución Nº 49 de 2 de febrero de 2000. Que aprueba el Reglamento Técnico
DGNTI-COPANIT- 24- 99. AGUA. CALIDAD DE AGUA. “Reutilización de las
Aguas Residuales Tratadas. Establece los requisitos, parámetros y límites
máximos permisibles de la calidad del agua residual para la solicitud de rehúso”.
Aplica a los productores y empresas que reutilicen agua residual tratada. Por
ejemplo, el utilizar el agua residual tratada de las plantas empacadoras, de las
porquerizas, entre otras para riego en cultivos de Raíces y Tubérculos.
Decreto Ejecutivo Nº 1. Del 15 de enero de 2004. “Que determina los niveles de
ruido para las áreas residenciales e industriales”.
Aplica a Las plantas empacadoras o procesadoras que por su actividad o por la
presencia de contenedores refrigerados generen ruidos y se encuentren próximas
a áreas residenciales o comunidades.
Resolución 350 de 26 de julio de 2000. Que aprueba el Reglamento Técnico
DGNTI-COPANIT 39-2000. Descargas de efluentes líquidos directamente a
sistemas de recolección de aguas residuales.
Aplica a Productores o empresas que generen aguas residuales, las cuales se
vayan a descargar a sistemas de recolección de aguas residuales, como por
ejemplo alcantarillados. Aquí se establecen los límites máximos de los residuos de
las sustancias que se pueden descargar. También aplica a productores que
necesiten descargar sustancias químicas tales como plaguicidas. El punto 3.2 de
esta norma indica claramente que es totalmente prohibido descargar este tipo de
sustancias a sistemas de recolección de aguas residuales.
Resolución 351 de 26 de julio de 2000. Que aprueba el Reglamento Técnico
DGNTI-COPANIT 35-2000. Descargas de efluentes líquidos directamente a
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cuerpos y masas de aguas superficiales y subterráneas. Por ejemplo aguas
residuales generadas en el tratamiento de semillas de ñame o de otoe, plantas
empacadoras, áreas de lavado del equipo de aplicación de agroquímicos y el
manejo de posibles derrames, etc.
Aplica a productores que generen aguas residuales, las cuales se vayan a
descargar a fuentes naturales de agua superficial o subterránea, como por
ejemplo ríos, riachuelos, quebradas, lagunas, lagos, entre otros. Aquí se
establecen los límites máximos de los residuos de las sustancias que se pueden
descargar. También aplica a productores que necesiten descargar sustancias
químicas tales como plaguicidas. Al igual que Reglamento Técnico DGNTI-
COPANIT 39-2000, indica que es totalmente prohibido descargar este tipo de
sustancias a las fuentes de aguas naturales. Esto incluye también los vertidos
directos a pozos de infiltración.
Resolución 352 de 26 de julio de 2000. Que aprueba el Reglamento Técnico
DGNTI-COPANIT 47-2000. Norma sobre usos y disposición final de lodos.
Aplica a los productores que generen lodos en sus procesos productivos, como
por ejemplo en el tratamiento de semillas, área de lavado y desinfección del
producto en planta de empaque, entre otras. Es necesario revisar a detalle el
proceso productivo de las raíces y tubérculos e identificar las fuentes de lodos con
potencial contaminante.
Decreto 55 de 13 de junio de 1973. “Por el cual se reglamentan las servidumbres
en materia de aguas”.
Aplica a productores o empresas cuyo límite de finca sea una fuente de agua que
debe ser compartida, por ejemplo ríos, riachuelos, quebradas, entre otras.
Decreto Ejecutivo Nº 255 de 18 de diciembre de 1998. Establece los
parámetros de contaminantes tanto para los vehículos a motor como la medición
de las emisiones tóxicas para vehículos diesel.
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Aplica a productores o empresas que utilizan automóviles (modelo igual o anterior
a 1998) para transportarse o transportar materiales o productos y que transitan en
los caminos de la finca y en las vías públicas.
Decreto Ejecutivo 293 de 23 de agosto de 2004 que dicta normas sanitarias
para la obtención de permisos de construcción y operación, así como la vigilancia
de los sistemas de incineración y coincineración.
Aplica a productores que realicen incineraciones de cualquier tipo de material o
desechos en sus fincas o empacadoras.
Ley 5 del 28 de enero de 2005. Que adiciona un título, denominado delito contra
el ambiente, al libro II del Código Penal, y dicta otras disposiciones.
Aplica a todos los productores o empresas que cometan delitos ambientales
estipulados en la ley, que en el Artículo 394 dice: “Quien infringiendo las normas
de protección del ambiente establecidas, destruya, extraiga, contamine o degrade
los recursos naturales, causando efectos adversos, directos o indirectos,
irreversibles, será sancionado con prisión de 2 a 4 años y con 50 a 150 días de
multa.
Decreto Ejecutivo No. 36 de 1 de marzo de 2007, “Por el cual se aprueba la
Política Nacional de Producción Más Limpia, sus principios objetivos y líneas de
acción” (publicado en Gaceta Oficial 25,764 de 4 de abril de 2007).
Decreto Ejecutivo No. 35 de 26 de febrero de 2007, “Por el cual se aprueba la
Política Nacional de Cambio Climático, sus principios, objetivos y líneas de acción”
(publicado en Gaceta Oficial 25,764 de 4 de abril de 2007).
Decreto Nº 58 de 16 de marzo de 2000. Por el cual se Reglamenta Las Normas
de Calidad Ambiental y Límites Permisibles. Publicado en la Gaceta Oficial Nº
24,014 de 21 de marzo de 2000.
Resolución Nº AG 026- 2002 de 30 de enero de 2002. Por la cual se establecen
los Cronogramas de cumplimiento para la caracterización y adecuación de los
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reglamentos técnicos para la descarga de aguas residuales Normas DGNTI–
COPANIT 35-2000 y DGNTI–COPANIT 39-2000.
3.2. REQUISITOS SANITARIOS RELACIONADOS A RAICES Y TUBERCULOS
El Ministerio de Salud es el Regente de todo lo que tiene que ver con la sanidad de
los alimentos y salud de los trabajadores. Por ello, son los encargados de velar por
que se cumplan los procedimientos y requisitos de sanidad en las plantas de
empaque, centros de expendios, abastos, transportes y demás que tengan que ver
con la manipulación de alimentos.
Así mismo tiene que velar por que en las áreas de producción de los productores o
empresas agrícolas se cumplan con los requisitos mínimos de salud de los
trabajadores y se cuente con todas las medidas de seguridad establecidas para el
manejo seguro de sustancias peligrosas como agroquímicos y otros.
Al igual que La ANAM en materia ambiental, el Ministerio de Salud ha generado una
serie de reglamentaciones que hay que cumplir en el proceso de producción,
empaque y comercialización de Raíces y Tubérculos como en los demás rubros
Agrícolas. Entre las principales podemos mencionar:
Ley 66 del 10 de noviembre de 1947; por el cual se aprueba el código sanitario
de Panamá. El mismo establece los principios básicos de control sanitario de
alimentos. En el Capítulo Segundo. Higiene Industrial; Artículo 85 establece:
“Reglamentar las instalaciones, métodos y condiciones de trabajo, en fábricas y
factorías, cuando éstas predispongan a enfermedades que disminuyan el
rendimiento o incapaciten a empleados y obreros.
Esta ley aplica para productores o empresas que tengan plantas de empaque o
procesamiento, alojamiento de personal, entre otras.
Decreto Ejecutivo No. 160 de 13 de octubre de 1998. Normas sobre Permiso
Sanitario. Toda empresa industrial o comercial deberá contar con un permiso de
operación sanitario vigente por un año.
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Este decreto aplica para productores o empresas que tengan plantas de empaque
o de procesamiento de alimentos.
Resolución Nº 248 del 16 de diciembre de 1996. “Por la cual se
reglamentan las Normas Técnicas respecto a la Calidad del Agua Potable”. Se
aplican en conjunto con Reglamento Técnico DGNTI-COPANIT 394 y la 395, que
establecen los requisitos físicos, químicos, biológicos y radiológicos a cualquier
sistema de abastecimiento de agua potable y la forma de tomar las muestras para
su análisis.
Esta resolución aplica a todos los productores y empresas que utilicen fuentes de
agua naturales para el consumo humano o en procesos industriales en donde se
requiera agua potable, por ejemplo en las plantas de empaque o procesadoras
que se utiliza agua potable para el lavado de ñame o yuca. El agua potable
utilizada debe cumplir con parámetros de calidad descritos en esta norma.
Resuelto 1554. 1998. “Adopta el Reglamento correspondiente al Decreto
Nº 197 del 9 de Agosto de 1998”, Red Nacional de Residuos Sólidos. República
de Panamá.
Este resuelto aplica a todos los productores y empresas que generen residuos
sólidos mediante su proceso de producción.
Decreto Ejecutivo No.94 de 1997. (MINSA-Vestimenta, Carné de Salud y
Centros de Capacitación)
En las plantas empacadoras de de raíces y tubérculos, los trabajadores deben
recibir capacitación del Ministerio de salud y portar un carné de salud para poder
trabajar.
Resolución Nº 78 del 24 de Agosto de 1998. Por la cual se aprueba en todas
sus partes la norma para la Ubicación, Construcción e Instalación de Letrinas y
Requisitos Sanitarios que se deben cumplir.
Aplica a productores o empresas que necesiten construir letrinas en el campo o en
la planta de empaque para las necesidades de los trabajadores.
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Resolución 505 de 6 de octubre de 1999. Que aprueba el Reglamento Técnico
DGNTI-COPANIT-45-2000. Higiene y Seguridad Industrial. Condiciones de
higiene y seguridad en ambientes de trabajo donde se generen vibraciones.
Aplica a los productores o empresas que en algunos de sus procesos generen
vibraciones. Por ejemplo la vibración que produce la maquinaria como tractores
(grillos), monta cargas en planta de empaque, entre otras máquinas.
Resolución 506 de 6 de octubre de 1999. Que aprueba el Reglamento Técnico
DGNTI-COPANIT-44-2000. Higiene y Seguridad Industrial. “Condiciones de
higiene y seguridad en los ambientes de trabajo donde se genere ruido”.
Aplica a Productores o empresas que cuenten con equipo o maquinaria que
genere ruido. Por ejemplo plantas empacadoras o talleres. Según esta norma se
deben identificar todas las fuentes de ruido y evaluarlas. También aplica a
productores que utilicen maquinaria de campo que genere ruido y pueda afectar al
personal, por ejemplo tractores (grillos), retroexcavadoras, monta cargas,
cortadoras, entre otras máquinas.
Resolución No.77de 1998 (MINSA-Estudio de Riesgo a la Salud y el Ambiente)
3.3. REQUISITOS FITOSANITARIOS RELACIONADOS A RAICES Y TUBERCULOS
Con el propósito de que los productos agrícolas para consumo nacional y de
exportación sean competitivos en los mercados, es importante reducir los daños a
causa de las plagas o por el uso incorrecto de los plaguicidas.
La situación fitosanitaria en el país exige de respuestas positivas así como
alternativas que ayuden a mejorar la producción y productividad de los rubros
agrícolas de importancia nacional, especialmente los que se exportan o que tienen
potencial de exportación como lo son las Raíces y tubérculos.
Con esta preocupación, en 1973 mediante la Ley 12 del 25 de enero se creó el
Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA). Con la Organización de las Naciones
Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) se firma el Convenio Internacional
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de Protección Fitosanitaria en 1992; finalmente,
La Ley 47 del 9 de julio de 1996 se crea la Dirección Nacional de Sanidad
Vegetal. Esta última es la encargada directamente de que se cumplan los
procedimientos y las normas creadas para garantizar la inocuidad de los alimentos
y evitar que entren o salgan enfermedades o plagas importantes en nuestro país.
Para ello, la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal ha desarrollado las siguientes
aplicaciones:
1. Sistema de Registro de Agroquímicos
2. Sistema de Campañas Fitosanitarias
3. Sistema de Vigilancia y Control Fitosanitario
4. Sistema de Certificación Fitosanitario de Agroexportación
5. Sistema de Requisitos Fitosanitarios para Importación de Productos de Origen
Vegetal
El Estado panameño, a través del Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA), y
éste a través de la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, según la Ley No. 47
de 9 de julio de 1996, regula la importación, uso y manejo de los plaguicidas en
Panamá. En caso necesario, está facultado para retener, decomisar o destruir
plaguicidas, equipos de aplicación, plantas o productos vegetales que contengan
residuos en cantidades que sobrepasen los límites máximos permitidos para que
sean consumidos por el ser humano, fundamentalmente. De esta manera, se
contribuye al consumo de alimentos sanos e inocuos.
Para tal fin, la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal del MIDA, cuenta con los
Laboratorios de Control de Calidad de los Plaguicidas y Control de Residuos de
Plaguicidas en Plantas y Productos Vegetales, para los controles posteriores al
registro y durante el proceso de producción y fiscalización de los insumos de uso
agrícola.
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En el campo, los técnicos del MIDA supervisan y recomiendan el uso de productos
registrados. Adicional, se fiscalizan los comercios de plaguicidas, verificando el
cumplimiento de las normas técnicas y legales existentes.
Esta ley aplica a los Productores y Empresas que requieran importar semillas de
otro país hacia Panamá o que quieran exportar cualquier producto agrícola, entre
ellos Raíces y Tubérculos, ya que esta dirección debe emitir, previa inspección, un
Certificado Fitosanitario de dicho producto.
Resuelto ALP-020-ADM-01: Manual de procedimiento de la Dirección Nacional
de Sanidad Vegetal para la fiscalización de insumos fitosanitarios y de uso
agrícola.
Este resuelto aplica a todos los productores y empresas que utilicen agroquímicos
en sus sistemas de producción.
Decreto Ejecutivo Nº 54 de 1998. Por el cual el Ministerio de Desarrollo
Agropecuario establece tarifas por conceptos de prestación de servicios
fitosanitarios y de uso seguro y eficaz de insumos fitosanitarios.
Este decreto aplica a todos los productores y empresas que requieran certificados
fitosanitarios para la exportación.
Ley 9 de 8 de junio de 1992. “Por la cual se aprueba la Convención Internacional
de Protección Fitosanitaria, revisada el 28 de noviembre de 1979, por la
Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación, en su 20 Periodo de Sesiones.
En esta Panamá se compromete a través de su Organización Oficial de
Protección Fitosanitaria (Artículo IV) a:
La inspección de plantas en cultivo, de las tierras cultivadas (incluso campos,
plantaciones, viveros, jardines e invernaderos), y de las plantas y productos
vegetales en almacén o en tránsito, particularmente con el fin de señalar la
existencia o la aparición y difusión de plagas de plantas, y de combatirlas.
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La desinfectación o desinfección de las partidas de plantas y productos
vegetales que circulen en el tráfico internacional; y de sus contenedores
(incluido el material de embalaje y todas las demás materias que acompañen a
las plantas y a los productos vegetales), lugares de almacenamiento y toda
clase de medios de transporte.
La expedición de certificados (a los que en adelante se denominará
“certificados fitosanitarios”) referente al estado sanitario y al origen de las
partidas de plantas y productos vegetales.
Resuelto ALP-026-ADM de 13 de agosto de 1992. Promueve el desarrollo
agropecuario integral del productor, a través del mejoramiento de sus actividades
económicas. Por eso Resuelve: Primero: Declarar libre de toda restricción,
tramitación o permiso previo, las exportaciones de todos los productos
agropecuarios en el país y Segundo: Las personas naturales o jurídicas que
deseen exportar cualquier producto agropecuario, sólo deberán cumplir con los
requisitos sanitarios y legales exigidos en el país de destino, El Ministerio de
Desarrollo Agropecuario sólo expedirá el Certificado Fitosanitario o cualquier
documento, a requerimiento del Exportador.
Este resuelto aplica a todos los productores y empresas exportadoras de
productos agropecuarios, de manera positiva.
Resuelto DAL 006 ADM 05 de 17 de enero de 2005. Por el cual se indican los
procedimientos para el registro, inspección y certificación de las empresas que
fabriquen, reparen o reciclen embalajes de madera en el territorio nacional para
ser utilizados en el comercio internacional.
Este resuelto aplica a los productores y empresas exportadores que utilicen
embalajes de maderas, como pallets o tarimas de maderas para estibar las cajas
dentro de los contenedores. Estas tarimas deben ser tratadas con Bromuro de
Metilo o tratamiento térmico para poder utilizarse en la exportación.
1. Norma Internacional para medidas Fitosanitaria (NIMF N° 15)
2. Requisitos Fitosanitarios para la Importación de Productos Agropecuarios.
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Ley 23 del 15 de julio de 1997, por la cual se crea La Dirección Ejecutiva de
Cuarentena Agropecuaria (DECA) y es facultada por esta ley, así como por ley 47
del 9 de julio de 1996 para ejecutar todas las medidas tomadas en aspectos de
Cuarentena Agropecuaria, que sean dictadas por las direcciones de Salud Animal
y Sanidad Vegetal. Proteger el patrimonio agrícola, pecuario y acuícola de nuestro
país es la razón primordial de sus funciones.
Esta ley aplica a todo productor o empresa que vaya a importar semillas,
Prohibiciones y restricciones promulgadas
Resuelto Ministerial ALP-074-ADM, de 18 de septiembre de 1997, por el cual
se determinó, conjuntamente con el Ministerio de Salud, prohibir 61 ingredientes
activos para uso en la agricultura nacional, por sus comprobados efectos sobre la
salud humana, con lo cual nuestro país va a la vanguardia en América Latina en lo
que respecta a la prohibición de sustancias potencialmente peligrosas. Cabe
indicar que según nuestra base de datos no se registran importaciones de
productos prohibidos, cualquier ingreso o uso detectado, tendría carácter ilegal.
Resueltos ALP-006-ADM de 2 de febrero de 1999, DAL-032- ADM-2006 de 8
de junio de 2006 y DAL-042-ADM-2008 de 24 de junio de 2008, por los cuales
se restringe el uso de las sustancias activas Paraquat, Endosulfán y Carbofuran,
respectivamente.
Aunado a lo anterior, el MIDA y otras Instituciones del Gobierno Nacional
avalaron y han venido apoyando decididamente iniciativas como por ejemplo:
Centro de Información e Investigación de Medicamentos y Tóxicos
(CIIMET) de la Facultad de Medicina de la Universidad de Panamá, a fin de
que se haya logrado el otorgamiento de fondos de la cooperación
internacional del Gobierno Sueco para el desarrollo de un Proyecto tendiente
a contribuir a una mejor gestión de las sustancias químicas consideradas
potencialmente peligrosas.
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El Laboratorio de Control de Residuos de Plaguicidas en Plantas y
Productos Vegetales fue inaugurado el 4 mayo de 2006 con una inversión
de B/.1,200,00.00, cuenta con personal técnico debidamente capacitado a
nivel nacional e internacional en metodologías multirresiduales, técnicas
analíticas convencionales y confirmatorias. Inicia sus servicios oficialmente
en abril de 2007 ofreciendo los análisis de organofosforados, carbamatos y
organoclorados en frutas y vegetales, con proyecciones para el primer
trimestre del año 2009 establecer y optimizar el análisis de plaguicidas de la
familia de los ditiocarbamatos; siendo analizadas las familias químicas de
mayor importancia toxicológicas y de uso en la agricultura nacional
exceptuando los organoclorados.
Monitoreo de Residuos de Plaguicidas en frutas tropicales (piña y
melón) mediante técnicas químicas convencionales y técnicas nucleares”
con el Organismo Internacional de Energía Atómica, en el cual se establece
un Sistema de Calidad en concordancia con los principios de la Norma ISO
17025 para la acreditación de los ensayos de residuos de plaguicidas.
Proyecto de Detección Rápida de Residuos de Plaguicidas en
Frutas y Vegetales mediante bioensayos rápidos, se han instalado 2
estaciones de campo en las provincias de Chiriquí y Los Santos este último
recibe muestras enviadas de las provincias de Coclé y Herrera con la
cooperación de la Misión Técnica Taiwán, 2005-2009.
Plan de Muestreo para la determinación de los residuos de
plaguicidas en la producción nacional. Este es un proyecto
interinstitucional compuesto por la Alcaldía de Panamá, el Ministerio de
Salud, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y el Instituto de Investigación
Agropecuaria de Panamá. El mismo ha logrado establecer por primera vez
en los años 2007-2008, un monitoreo de vegetales y frutas en casi todos los
hospitales del país. Las muestras son analizadas en las estaciones de
campo del MIDA y en la Estación Piloto del Mercado Agrícola Central.
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El Laboratorio de Control de Calidad de los Plaguicidas inicia
operaciones en mayo de 2004, y garantiza su funcionamiento mediante la
autogestión, a través de un Manual de procedimientos de cobro de las tarifas
establecidas en el Decreto Ejecutivo No. 54 de los muestreos y análisis a
toda importación de plaguicidas químicos. Actualmente, el laboratorio tiene la
capacidad de analizar 65 ingredientes activos de plaguicidas químicos de los
más utilizados en el mercado nacional, representando el 39, 2% de los
plaguicidas o ingredientes activos registrados hasta agosto 2008.
3.4. OTRAS LEYES Y REGLAS A TENER EN CUENTA EN LA ACTIVIDAD DE RAICES Y TUBERCULOS EN PANAMA
Código de Trabajo:
a) Libro I. Relaciones Individuales, Título IV Derechos y Obligaciones de los
Trabajadores y Empleadores, Capítulo II, Obligaciones de los Empleadores,
artículo 128, numerales 7 y 8.
b) Libro II. Riesgos Profesionales, Título I de Higiene y Seguridad en el Trabajo
artículo 287, numeral 5.
Se refiere a los riesgos profesionales a los que está expuesto el personal que
labora en la empresa. Es importante que el personal esté asegurado y se cuente
con un plan de riesgos bajo permanente monitoreo.
Resolución Nº 319 de 1993. “Reglamento de Instalaciones eléctricas, mediante
el cual se establecen los niveles mínimos de iluminación, y deberán ser
verificados por Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo o por el Departamento
de Ambiente de Trabajo del Ministerio de Salud”
Aplica a todos los productores o empresas que cuenten con plantas de empaque
de raíces y tubérculos, talleres, bodegas u oficinas administrativas, en donde la
calidad del trabajo y seguridad del personal dependa de los buenos niveles de
iluminación.
Resolución Nº 124 de marzo de 2001. Que aprueba el Reglamento técnico
DGNTI-COPANNIT-43-2001. Higiene y Seguridad Industrial. Condiciones de
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Higiene y Seguridad. Para el control de la contaminación atmosférica en ambiente
de trabajo producida por sustancias químicas. Esta norma establece en el
Numeral 7, Anexos Normativos, 7.1. Hoja de Datos de Seguridad para Sustancias
Peligrosas. Por lo antes mencionado las sustancias peligrosas que más utilizan
los productores de raíces y tubérculos son los agroquímicos, por lo tanto: se
deben identificar todas las sustancias peligrosas que se utilicen en el proceso de
producción y establecer procedimientos escritos que eviten poner en riesgo la
salud de los trabajadores, entre otros riesgos.
Aplica a todos los productores o empresas que transporten, almacenen y utilicen
sustancias peligrosas. Definiéndose sustancia peligrosa como “aquella que
presenta un alto riesgo para la salud, por tener las características o propiedades
de ser: corrosiva, irritante, tóxica, radioactiva, inflamable, explosiva, peróxido
orgánico, gas comprimido, oxidante, pirofórica, inestable, u otra que pueda causar
daño a la salud.
Resolución Nº 99 del cuerpo de Bomberos de Panamá. Que dicta las pautas a
seguir para manejar combustibles.
Aplica a los productores o empresas que tengan que transportar y almacenar
combustibles en la finca para riego o cualquier otra actividad, por ejemplo tanques
cisternas, dispensadores, etc.
Resolución Nº 264 del 8 de octubre de 1996. Por la cual se establece el sistema
de protección contra incendios a través de sistema de rociadores.
Aplica a productores que tengan bodegas propensas a incendios y que necesiten
de sistema de rociadores para evitar incendios, por ejemplo plantas empacadoras,
bodegas para almacenar cartón, cajas, divisiones, esquineros, entre otros,
combustible, entre otros.
Resolución Nº 277 de 26 de octubre de 1990. Por la cual se establece el
sistema de detección y alarmas de incendios.
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Aplica a productores o empresas que tengan plantas de empaque, bodegas,
talleres u otras instalaciones propensas a incendios y que requieran de un sistema
de detección y alarmas de incendios.
3.5. REGLAMENTACIONES DE TIPO REGIONAL A TENER EN CUENTA EN LA ACTIVIDAD DE RAICES Y TUBERCULOS EN PANAMA
REGLAMENTO CENTROAMERICANO SOBRE MEDIDAS Y
PROCEDIMIENTOS SANITARIOS Y FITOSANITARIOS: Este Reglamento tiene
por objeto regular las medidas sanitarias y fitosanitarias que puedan afectar
directa o indirectamente el comercio entre los Estados Parte y evitar que se
constituyan en barreras innecesarias al comercio, así como desarrollar las
disposiciones legales para armonizar gradual y voluntariamente las medidas y
procedimientos en materia sanitaria y fitosanitaria en el comercio intrarregional y
con terceros países, con el propósito de proteger la salud y la vida humana y de
los animales o para preservar la sanidad de los vegetales, de conformidad con lo
establecido en el Art. 7 numeral 2 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala- y en el Acuerdo sobre la
Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF) de la Organización
Mundial del Comercio (OMC).
ACUERDO SOBRE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS SANITARIAS Y
FITOSANITARIAS: El presente Acuerdo es aplicable a todas las medidas
sanitarias y fitosanitarias que puedan afectar, directa o indirectamente, al
comercio internacional. Tales medidas se elaborarán y aplicarán de conformidad
con las disposiciones del presente Acuerdo.
Oficinas del Centro de Operaciones de Emergencias Sanitarias y
Fitosanitarias (C.O.P.): El artículo 2do. del Decreto Ejecutivo 168 del 5 de
Noviembre de 2001, define el Centro de Operaciones como un lugar seleccionado
para coordinar y ejecutar las acciones contra epizootias que se presenten en una
emergencia sanitaria, en base a las medidas necesarias para el funcionamiento
del Sistema Nacional de Emergencia en Salud Animal. Es un Centro de
Operaciones con personal y equipo especializado y competente que sirve de
apoyo a las Direcciones de Salud Animal, Sanidad Vegetal y Cuarentena
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Agropecuaria porque mantiene un sistema de monitoreo constante de las
ocurrencias de enfermedades y plagas de notificación obligatoria o
cuarentenables a nivel mundial.
IV. CONCEPTO DE CALIDAD EN LA CADENA AGROALIMENTARIA
4.1. CALIDAD DE LOS ALIMENTOS
Calidad de un alimento es el conjunto de cualidades que lo hacen aceptable o no
aceptable al consumidor. Estas cualidades pueden ser sensoriales (percibidas por
los sentidos) como higiénicas, químicas o físicas.
Además de las cualidades sensoriales, sanitarias, químicas o físicas del alimento, la
calidad también incluye la trazabilidad o rastreabilidad del alimento en todas las
partes de la cadena, desde la producción hasta su llegada al consumidor.
Como ejemplo, las pérdidas poscosecha de alimentos en el mundo en desarrollo por
falta de calidad satisfactoria, (como consecuencia de la manipulación inadecuada),
se calcula en un 25 por ciento, lo que significa que la cuarta parte de lo que se
produce nunca llega al consumidor para el que se cultivó, y se pierden para siempre
los esfuerzos y el dinero necesarios para producirlo. Las Raíces, los Tubérculos, las
Frutas y las Hortalizas, son mucho menos resistentes y, en su mayor parte,
extremadamente perecederos, por lo que si no se pone cuidado en su cosecha,
manipulación y transporte, se deterioran rápidamente y dejan de servir para el
consumo humano, dando como resultado el deterioro de la calidad.
4.2. La inocuidad y la calidad
La inocuidad del alimento se ha convertido una de las principales demandas de los
consumidores a nivel mundial, pues se han registrado muchas experiencias nefastas
con contaminación de alimentos y ahora el consumidor se preocupa mucho por que
la comida que él y su familia consume no le cause problemas a la salud. Lo anterior
ha hecho que la inocuidad sea una de las principales características de calidad en
los alimentos, según los consumidores.
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En los procesos de manufactura de alimentos humanos, la inocuidad es una de las
cualidades más estrictas a cumplir y exigidas por las leyes, ya que serán utilizados
como alimentos humanos y éstos son muy susceptibles a sufrir contaminación con
sustancias extrañas no deseadas.
4.3 Certificación de la calidad
Mientras el comercio internacional era limitado y los productores o fabricantes
pertenecían a una misma zona económica, no había motivación para armonizar
normas de calidad y unidades de medición homogéneas. Actualmente, son cada vez
más visibles los impactos del comercio global y muchas empresas e industrias se
han visto obligadas a invertir en estructuras de calidad y homologación que cruzan
fronteras nacionales y regionales. Ello ha llevado a la formación de sistemas
económicos en una escala verdaderamente global, ya que en la actualidad, el
proceso de desarrollo económico de una empresa no puede aislarse de dichos
sistemas globales. (Sanetra & Marbán, 2001)
Los países industrializados han tenido siglos para establecer y mejorar sistemas
funcionales de metrología, normalización, ensayos, y administración de la calidad
conocidos como sistemas MSTQ (o MNEC). Al poder probar su competencia técnica
a través de varios medios de evaluación y de comparación, han logrado un
reconocimiento multilateral. En contraste, para competir con sus contrapartes
industrializadas, las economías en desarrollo se ven obligadas a ponerse
rápidamente al día en todos los campos pertinentes de los requerimientos de
exportación, la seguridad de los alimentos, la protección al consumidor, o aspectos
de salud; sin embargo, la realidad muestra en muchos países en desarrollo sistemas
fragmentados y no coordinados, con responsabilidades que no están claramente
definidas, y que son aceptados únicamente para ciertos componentes,
inspeccionados y supervisados periódicamente por el país importador, o bien que
simplemente no son reconocidos internacionalmente. (Sanetra & Marbán, 2001)
Nuestro país no escapa a esa realidad, por lo que hace falta una verdadera
infraestructura de la calidad, donde los componentes como la metrología, la
normalización, los ensayos y la administración de la calidad sean vitales para los
productos y los procesos de producción aunque los consumidores no siempre estén
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conscientes de ello. No obstante, estos mismos consumidores a menudo utilizan los
sellos de calidad emitidos por certificadores de productos como guía al tomar
decisiones de compra.
Por infraestructura de la calidad (IC), nos referimos a todos los aspectos de
metrología, normalización, ensayos, y administración de la calidad incluyendo
certificación y acreditación. Esto incluye las instituciones públicas y privadas así
como el todo el sistema regulador dentro del cual operan.
Cada vez más los consumidores se interesan por los problemas ambientales y
sociales relacionados con la producción de los alimentos que consume y su
comercialización. Esto ha dado como resultado la implementación de programas de
certificación creados por cadenas de comercialización, organizaciones privadas,
gobiernos y por los mismos consumidores, que intentan contribuir a satisfacer esa
demanda.
Para los productores o proveedores serios de servicios, el que sus productos sean
evaluados y certificados como cumplidores de normas internacionales les permite
diferenciarse de proveedores menos respetables, y en algunos casos, hasta obtener
un mejor precio. Por otro lado, cuando están en juego la salud pública, la seguridad o
el ambiente, los reglamentos gubernamentales usualmente hacen obligatoria la
evaluación de conformidad. Sin evaluación y aprobación gubernamental, puede ser
prohibida la venta de los productos o los proveedores pueden verse descalificados
para entrar a licitaciones de contratos con el Gobierno.
La certificación es una constancia documentada de la garantía que asegura que el
proceso de producción de un producto cumple con ciertos requisitos establecidos
previamente para esa certificación. Esta es otorgada por una agencia certificadora
independiente y autorizada para ello. Esta constancia permite demostrar que el
producto en cuestión ha sido producido cumpliendo ciertos requisitos y
características; por lo que se diferencia de otros productos, lo que podría ser útil a la
hora de promocionarlo en el mercado y para mejorar sus posibilidades de ingreso al
mismo.
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En resumen, los beneficios más relevantes de la certificación para el productor o
empresario que lo posee en su sistema de producción son:
Aumenta la competitividad del producto
Reduce considerablemente los costos operativos del sistema de producción
Aumenta la calidad del producto final y la mantiene (consistencia)
Facilita la entrada a los mercados y a la exportación
Fortalece los sistemas de gestión de la calidad
Mejora las condiciones laborales y el ambiente de trabajo
Aumenta la motivación en el personal y con ella su rendimiento
Disminuye la devolución del producto por falta de calidad
Aumenta la confianza de los clientes y del mercado en general
Se maximiza el uso de los recursos e insumos utilizados
Se minimizan las sanciones o multas por incumplimiento de la legislación
Se mejora el reconocimiento de la marca o de la empresa
Se reducen accidentes y costos al mejorar el sistema de prevención de riesgo
Según la certificación deseada, los requisitos pueden estar orientados a temas
ambientales, sociales o a otros temas de la producción como la inocuidad del
producto; y su aplicación puede contribuir a el uso sostenible de los Recursos
Naturales locales, mejorar las condiciones de vida de los trabajadores y a generar
otros beneficios para los productores o los consumidores, respectivamente; es decir,
cada programa de certificación tiene sus propios objetivos, por lo tanto, sus propios
requisitos que el productor debe cumplir. Así mismo, los costos varían según el tipo
de certificación que requiera, ya que de ella dependen los cambios que el productor
tenga que hacer dentro de su sistema de producción. Generalmente el costo de la
certificación se compone de los costos de las modificaciones del sistema de
producción más los honorarios de los consultores que inspeccionan y auditan el
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proceso para otorgar o denegar la certificación. Estos honorarios se basan en el
tiempo requerido y los gastos de viaje y viáticos de los profesionales.
V. ESQUEMAS DE CERTIFICACIONES REQUERIDAS PARA LA EXPORTACIÓN A LOS MERCADOS PRINCIPALES.
En ninguna otra industria es tan importante el desafío de globalizar mercados como
en el sector de alimentos primarios. Lo anterior, aunado a los cambios en los
patrones de consumo y el incremento del ingreso de los consumidores,
particularmente en los países desarrollados como Estados Unidos y Europa, han
contribuido en gran manera a dinamizar los flujos de comercio de productos frescos
en el último decenio. Los consumidores desean productos frescos, naturales, de
buen sabor, inocuos, saludables, con beneficios nutricionales, pero también sus
exigencias están cada vez más relacionadas con la calidad referida a los atributos de
proceso de un producto. Es decir la manera como éste es producido, dentro de un
marco sostenible, con el mínimo impacto sobre el medio ambiente, y bajo
condiciones de beneficio social y bienestar para los trabajadores implicados en el
proceso de producción.
Con el objeto de dar respuesta a estas exigencias del consumidor, una serie de
iniciativas, públicas y privadas, están siendo aplicadas por los países. Desde el
punto de vista de las iniciativas públicas se incluye un amplio rango de opciones, por
ejemplo, la reorganización del marco normativo y regulatorio, así como la aplicación
de reglamentaciones para los productos producidos localmente y para los productos
importados.
El Decreto Ley de 1990 para el aseguramiento de la inocuidad de los productos
alimenticios en el Reino Unido, es un ejemplo de las iniciativas públicas emprendidas
en el tema de la calidad. En este Decreto Ley, todos los importadores del Reino
Unido tienen la responsabilidad legal de tomar todas las precauciones necesarias y
aplicar "La Debida Diligencia" para evitar fallas durante los procesos de desarrollo,
elaboración, distribución y/o venta del producto al consumidor. La ley implica la
adopción del Sistema APPCC y de sistemas para el manejo de la calidad.
Igualmente, en el caso de los Estados Unidos, por ejemplo, el sistema APPCC es de
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obligatoria aplicabilidad en el sector de la pesca, la carne, el procesamiento de jugos,
etc.
5.1. REQUISITOS GENERALES PARA EXPORTAR DESDE PANAMÁ.
Las exportaciones que se realicen desde Panamá deben cumplir con el siguiente
procedimiento de presentación de documentos que se indica a continuación.
Declaración de Exportación: Debidamente llenado con toda la información
que solicita el formulario. Adjunto una muestra del formulario.
Factura Comercial: Esta debe estar hecha en papel con membrete de la
empresa exportadora, con su dirección y teléfono. La factura debe estar
juramentada por el exportador y Además debe describir claramente la
mercancía, la cantidad de producto, el peso y su valor unitario y total. Se debe
presentar la original y 4 copias de la factura.
Certificado de Origen: Debidamente lleno, con la firma del exportador y de
las entidades que emitan este documento, con sus respectivos sellos
correspondiente. Entregar el original y 4 copias.
Permiso de Exportación para Productos Vegetales y Derivados: Este
permiso es emitido a solicitud del exportador por la Dirección Nacional de
Sanidad Agropecuaria, Cuarentena Agropecuaria del Ministerio de Desarrollo
Agropecuario, en la Ventanilla Única del Comercio Exterior del VICOMEX.
Certificado Fitosanitario: Este certificado se le solicita a la agencia del MIDA
en el lugar donde se origina el producto o empaque.
Esta es la documentación básica a cumplir para cualquier exportación general. Sin
embargo, para cada país o región se requieren de trámites o documentos
específicos para poder efectuar la exportación. A continuación se detallan los
principales requisitos y procedimientos necesarios para exportar a los principales
mercados de los productos panameños.
El Vice ministerio de Comercio Exterior (VICOMEX) es el encargado de ofrecer
información sobre cómo exportar y orientar a las empresas para efectuar la
tramitación de la documentación necesaria.
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5.2. EL MERCADO DE ESTADOS UNIDOS
5.2.1. SITUACIÓN ACTUAL DE LA DEMANDA DE CERTIFICACIONES EN ESTADOS UNIDOS
Para exportar a Estados Unidos, no se exige una certificación en particular. No
obstante, sus autoridades se reservan el derecho de rechazar la entrada de algún
producto que no cumple con los requisitos de calidad o con las características que
ellos creen convenientes.
Lo anterior deja claro que es muy importante lograr que nuestros productos obtengan
las certificaciones que ellos aceptan como buenas para los productos agrícolas que
entran en su territorio, y así poder superar con éxito las demandas de requisitos que
todas sus entidades gubernamentales exigen. Entre esas entidades
gubernamentales, las más relacionadas con la exportación de Raíces y Tubérculos
son las siguientes.
Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA): Este es el
rector de todo el Sector Agropecuario de ese país, y como tal tiene que ver
con vegetales frescos, entre los que están las Raíces y Tubérculos. Es
también el que se encarga de las normas y estándares, así como de los temas
fitosanitarios en todos los productos alimenticios que entran al país.
Servicio de Inspección de Plantas y Animales de Estados Unidos
(APHIS): Se ocupa de prevenir la entrada de enfermedades y plagas a su
país, procedente de países.
Food and Drug Administration (FDA): Este es el organismo gubernamental
encargado de velar por el cumplimiento de la Ley Federal de Alimentos y
medicamentos, la Ley de Salud Pública, el Etiquetado de Alimentos y la
inspección de residuos de pesticidas en productos procesados.
Agricultural Marketing Service (AMS): Este organismo se encarga de las
normas de calidad y estándares para frutas y verduras frescas, así como de
tener un sistema de información de mercados, con precios, demandas, etc.
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Esta agencia clasifica y otorga una calificación “grados” a los productos según
su calidad.
Environmental Protection Agency (EPA): Encargada de registrar todos los
pesticidas permitidos, límites máximos y tolerancias de productos químicos.
Plant Protection and Quarantine (PPQ): Esta entidad está encargada de
inspeccionar todos los productos que ingresan a Estados Unidos. Sus
funcionarios están localizados en los puertos de ingreso y aeropuertos.
Empresas Privadas y Laboratorios Acreditados: Para realizar
certificaciones específicas, existen Laboratorios Privados Certificados. Uno de
los laboratorios más reconocidos es el Underwriters Laboratorios Inc., que es
una organización privada sin fines de lucro.
Centro Nacional de Información de Estándares y Certificaciones
(National Center for Standard and Certification Information, NCSI): Para
mayor información sobre estándares voluntarios se puede contactar a este
centro que es el que coordina y centraliza la información sobre normas en
Estados unidos, ya sea federal o privada.
Instituto Nacional de Estándares Americanos (American National
Standards Institute, ANSI): Este es otra entidad que también se puede
contactar, ya que ella coordina el sistema voluntario de estandarización de los
Estados Unidos.
5.2.2. REQUISITOS GENERALES PARA EXPORTAR A LOS ESTADOS UNIDOS
Para exportar a Estados Unidos es necesario estar registrado como exportador en la
Food And Drog Administration (FDA). Luego de obtener su número de registro, cada
ves que la empresa vaya a realizar una exportación es obligatorio hacer un preaviso
con un mínimo de 24 horas de anticipación. Además de todo lo anterior, la empresa
debe tener un representante (Agente residenete) dentro del territorio de Estados
Unidos, quien pueda ser localizado y notificado de manera rápida en caso de algún
problema.
Documentos necesarios para exportar
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Todo empresario que desea efectuar exportaciones debe cumplir con la presentación
de los documentos que se indican a continuación, por categoría de productos:
agrícolas, del mar, manufacturados, textiles. El VICOMEX ofrece información al
respecto e indica, a la vez, en dónde efectuar la tramitación de los diversos permisos
y certificados.
Productos Agrícolas:
Declaración de Exportación
Factura Comercial Juramentada, (original y 4 copias)
Certificado de Origen, (original y 4 copias)
Permiso de Exportación para productos vegetales y derivados
Certificado fitosanitario
5.2.2.1. REQUISITOS DE SALUD, INOCUIDAD E HIGIENE
Buenas Prácticas Agrícolas: Es el conjunto de direcciones que busca brindar
una ayuda a la industria americana y extranjera de frutas y vegetales para
mejorar la seguridad de sus productos; así como tener mayor cuidado en las
áreas de producción, cosecha, selección, empaque y distribución. Las agencias
promueven entre los productores, empacadores y transportistas el uso de
recomendaciones generales de la Guía para la Reducción del Peligro
Microbiano en Frutas y Vegetales Frescos. La aplicación de esta guía es
voluntaria.
Buenas Prácticas de Manufactura: Tienen el fin de determinar si un alimento
es adulterado, si los alimentos han sido manufacturados en tales condiciones
que son incapaces de ser alimentos y/o si han sido preparados, empacados o
almacenados en condiciones no sanitarias por lo cual pueden ser dañinos para
la salud.
Sistema de Control de Puntos Críticos y Análisis de Riesgo (HACCP):
Consiste en determinar los puntos críticos de control en el proceso de los
productos y tiene como principal objetivo encontrar los factores que, al ser
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debidamente medidos y controlados, son capaces de garantizar que el producto
final es seguro.
o Evaluación de la Conformidad para GAP’s, GMP’s, HACCP: Los
importadores deben de disponer de los documentos necesarios que
demuestren la salubridad de los productos alimentarios a importar.
Luego del registro de los productos (entry notice) la FDA se encarga de
la inspección sanitaria del producto alimentario.
Ley Federal para Insecticidas, Fungicidas y Pesticidas FIFRA: Autoriza a la
EPA a supervisar el registro, la distribución, la venta, y el uso de pesticidas y
establece normas sobre las tolerancias de plaguicidas, herbicidas, y fungicidas
utilizados en la producción y tratamientos de los productos agrícolas, conocidos
como Limites Máximos de Residuos. (PPM). La EPA trabaja para asegurar la
conformidad con leyes ambientales federales.
o Evaluación de la Conformidad para Ley Federal para Insecticidas,
Fungicidas y Pesticidas: Los límites de residuos son establecidos por la
EPA pero la FDA es la responsable de la inspección de los alimentos
domésticos e importados para asegurar que los pesticidas ilegales no
estén presentes en los productos además de controlar la cantidad de
residuos de agroquímicos que puedan permanecer en los alimentos.
5.2.2.2. REQUISITOS AMBIENTALES SANITARIOS Y FITOSANITARIOS PARA EXPORTAR A ESTADOS UNIDOS
Los productos alimenticios que entren a Estados Unidos deben cumplir con todas las
regulaciones oficiales que permiten la protección de la salud de los consumidores.
Las raíces y Tubérculos incluidas, tendrán menos dificultades para ingresar en la
medida que el exportador conozca y cumpla mejor estos requisitos.
También, la empresa importadora debe estar legalmente establecida en los Estados
Unidos y es la responsable legalmente del producto introducido, sin eximir a la
empresa exportadora. Ambas deben ser totalmente transparentes con la información
relacionada a insumos utilizados, a los procesos que se realizan y a la localización
del área de producción.
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A partir de los actos terroristas del 11 de septiembre de 2001, se han establecido
sistemas de control que son de estricto cumplimiento para todos los exportadores
que venden en Estados Unidos. Las Raíces y los Tubérculos no escapan a esto, y
aunque no están sujetas a aprobación previa de las autoridades para ser
comercializadas, sí deben cumplir con todas las regulaciones sanitarias y
fitosanitarias que garanticen la seguridad a la salud del consumidor.
Las Raíces y los Tubérculos deben cumplir con los niveles de tolerancia exigidos
por la Agencia de Protección Ambiental (Environmetal Protection Agency EPA), en
cuanto a pesticidas, fungicidas, herbicidas y cualquier otro tipo de agroquímico
utilizado en el manejo del cultivo y procesamiento del producto. Esta Agencia
también establece que solo se tienen que usar los agroquímicos registrados en la
EPA para estos productos.
Finalmente, todos los embarques de productos frescos (entre ellos raíces y
tubérculos) que llegan a Estados Unidos deben pasar los siguientes pasos:
Inspección por la FDA (Food and Drug Administration) y el Servicio de
Aduanas en el puerto de entrada de los Estados unidos.
Contar con un permiso de Importación emitido por el Servicio de Animales y
Plantas (Animal and Plant Health Inspection Service) APHIS.
Tener un Certificado Fitosanitario emitido por el país exportador que debe ser
presentado junto con el resto de los documentos de aduanas.
Inspecciones de APHIS y FDA. La AMS (Agricultural Marketing Service)
puede realizar inspecciones bajo órdenes federales.
Tratamientos. El programa de cuarentena (Plant Protection and Quarantine,
PPQ), establece que ciertos productos requieran tratamientos antes de ser
desempacados en Estados Unidos. El ñame por ejemplo, requiere de una
fumigación con Bromuro de Metilo, con el fin de eliminar posibles plagas
presentes en la tierra que pudiera estar pegada al producto.
5.2.2.3. REQUISITOS DE LOS EMPAQUE
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El empaque de los alimentos debe contener y proteger los productos durante su
almacenamiento, comercialización y distribución. El producto debe ser exhibido en
buena condiciones con el fin que motive y de confianza al comprador. Un requisito
exigido por el mercado y no por el gobierno es el Codificador Universal de Productos
(UPC o código de barras).
Embalaje: Se establecen regulaciones para las cargas paletizadas y
unitarizadas.
Paletización: Agrupación de productos en sus respectivos sistemas de
empaque y/o embalaje sobre una estiba.
Unitarización: Consiste en agrupar piezas de carga en unidades de mayor
volumen tales como pallets o contenedores para facilitar su manejo.
5.2.2.4. REQUISITOS DE LOS TRANSPORTES
Existen requisitos específicos de cómo debe ser realizado el transporte físico según
los productos exportados a Estados Unidos. Las regulaciones se refieren a
temperatura, humedad relativa y composición atmosférica.
Embalaje de madera: A partir del 16 de setiembre del 2005 entró en vigencia la
nueva regulación para los embarques que contengan embalajes de madera. El
embalaje de madera abarca las paletas (más conocidas como “pallets”), la
madera de estiba, las jaulas, bloques, barriles, cajones, tablas para carga,
collarines de paleta y los calces. Se trata del tratamiento obligatorio de los
embalajes de madera con dos tipos de tratamientos: químico y térmico. Los
embalajes deberán presentar el siguiente sello:
Ilustración 3: Sello que se pone a la madera
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El signo de la izquierda representa el símbolo de la Convención Internacional
de Protección Fitosanitaria por sus siglas en inglés (Internacional Plant
Protection Convention, IPPC).
XX, representa al código del país donde fue tratada la madera según la ISO.
000, Número del productor del embalaje asignado por la Organización
Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF)
YY, representa el tratamiento utilizado ( tratamiento térmico = HT, fumigación
con Bromuro de Metilo = MB)
5.2.2.5. REQUISITOS DE MARCADO Y ETIQUETADO.
La reglamentación estadounidense, de forma general, prevé que las etiquetas de los
productos alimentarios sea expuesta de manera visible y en términos fácilmente
legibles y comprensibles para el consumidor ordinario en condiciones normales de
compra, y esta regulado según las disposiciones del Código Federal 21CFR101, una
guía de marcado y etiquetado se puede ubicar en la pagina de la FDA.
Etiquetado COOL (Country Of Origin Labeling): Este etiquetado obliga a los
detallistas a informar a sus clientes sobre el país de origen del producto. Aplica para
los productos agrícolas perecederos, maní, ginseng y macadamia y para otros
productos de origen animal como: carne vacuna, ovina, porcina, pollo, caprina,
pescados y crustáceos. Es obligatoria a partir del 30 de Septiembre del 2008.
Entre los principales requisitos están:
1. Registrarse en el padrón de exportadores de la FDA, según lo
establece la Ley contra el Bioterrorismo.
2. Cumplir con la notificación previa establecida por la Ley contra
el Bioterrorismo.
3. Asegurarse que los embalajes de madera cumplan con la
normativa NIMF No.15.
4. Verificar que los productos sean admisibles en Estados Unidos
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5. Asegurar que los productos cumplan la legislación relacionada con los límites de
residuos químicos en los alimentos.
6. Verificar la existencia de órdenes de comercialización (Marketing Orders) y
cumplir con ellas si están vigentes.
7. Verificar la existencia de normas de calidad en caso de que el comprador desee
un grado específico.
8. Conocer los aranceles que deberá pagar el producto a la hora de ingresar a
EE.UU.
9. Registrar la marca en caso de estar interesado en vender los productos con su
propia marca.
10.Cumplir con los requisitos del Programa Nacional de Productos Orgánicos en
caso de querer vender sus productos como orgánicos.
5.2.3. ESQUEMA DE LAS CERTIFICACIONES REQUERIDAS POR LOS ESTADOS UNIDOS
Para entrar a Los Estados Unidos, los productos, además de cumplir las exigencias
gubernamentales y federales, también deben satisfacer las exigencias del mercado o
consumidor. Cada producto tiene estándares de calidad sanitarios, fitosanitarios y
ambientales, así como también los relacionados con el etiquetado, empacado,
tiempo de entrega, protección a los trabajadores, entre otros. Estas exigencias son
voluntarias, pero su cumplimiento puede ser la diferencia entre vender o no el
producto, o venderlo al mejor precio posible.
Aunque Estados Unidos no exige una certificación en particular, se solicita a la
empresa exportadora que debe garantizar la inocuidad e higiene del producto. El
mismo no puede significar una amenaza para la salud del consumidor. Además,
enfatiza en el establecimiento de sistemas de control que eviten amenazas
terroristas y de contrabando. El logro de lo anterior se facilita considerablemente con
la obtención de certificaciones, ya que la mayoría de ellas están destinadas a ayudar
a garantizar la inocuidad, la sanidad, la calidad del producto y la preservación del
medio ambiente.
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Actualmente las certificaciones que tienen mayor demanda en Estados Unidos y que
pueden ser aplicables a Raíces y Tubérculos son las siguientes: C-TPAT, BASC,
USAGAP, Kosher, HACCP, HALAL, ISO, Fair Trade, USDA Organic y Rainforest
Alliance, entre otras. Las mismas se detallan a continuación:
5.2.3.1. CERTIFICACIONES VINCULADAS A MEDIDAS ANTITERRORISTAS Y ANTIDROGAS.
Certificación C-TPAT: Esta certificación vela por la seguridad interna en los
Estados Unidos. Es una Certificación voluntaria pero recomendable para las
empresas en Estados Unidos y para las que exportan hacia ese país. Hay que
cumplir una serie de criterios en relación a seguridad de sus instalaciones y de
toda la cadena de distribución del producto.
Los principales puntos de seguridad que
abarca son:
1- Descripción de Procedimiento
Control de acceso a la finca
Parqueo
Acceso a las instalaciones de proceso
Condiciones de la infraestructura
Acceso de personas al área de proceso
Inspección de procesos
Patrullajes de vigilancia
Contratación de Personal
Contratistas
2- Registros.
3- Plan de Respuesta a Emergencia.
Certificación BASC (Business Alliance for Secure
Commerce): Esta también es una Certificación
voluntaria que vela por la seguridad fuera del
territorio americano. Busca eliminar la utilización
de mercados lícitos para el transporte de
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Ilustración 4: Simbolo del sello C-TPAT
Ilustración 5: Simbolo del sello BASC
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narcóticos y amenazas terroristas, incentivar el incremento del mercado mundial y
el comercio exterior y promover la normalización y estandarización de
procedimientos de seguridad en la cadena logística de exportación.
La misma contribuye a la protección de la cadena de suministro y su uso
constituye una excelente prevención y administración de los riesgos durante la
distribución física de mercancías, a la vez que provee otros beneficios tales como:
Armoniza y estandariza a la empresa desde el punto de vista de seguridad
con los requerimientos existentes a nivel internacional
Prepara a las empresas respecto a los retos que generen los tratados de libre
comercio, específicamente en el cumplimiento de nuevos requisitos en
materia de seguridad
Afianza la credibilidad Internacional
Incentiva la diversificación de mercados, facilitando la entrada de los
productos nacionales a otros países
Incentiva el comercio exterior de una manera segura
Fomenta la cooperación internacional contra la utilización de mercados lícitos
con fines ilícitos
Motiva la conformación de equipos de prevención entre el sector privado y las
aduanas nacionales y extranjeras
Se obtiene la confianza definitiva en las empresas por parte de las
autoridades nacionales y extranjeras, minimizando inspecciones intrusivas
Reduce las penalizaciones nacionales e internacionales
De acuerdo a la “Guía de Buenas Prácticas de Seguridad”, basada en los estándares
BASC, los principales tópicos que se deben abarcar en la cadena de suministros en
materia de “Seguridad Internacional” son:
Administración de riesgos
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Seguridad física de las instalaciones
Seguridad electrónica
Seguridad de personal
Control y seguridad de documentos
Seguridad de la carga
Selección de clientes y proveedores
Ley contra el Bioterrorismo: Esta Ley entró en vigencia a partir del 12 de
diciembre del 2003 y le da disposiciones a la FDA para que se encargue de su
ejecución. Contempla 4 secciones de regulación que son:
Registro de instalaciones de alimentos
Notificación previa para embarques de alimentos importados
Detección administrativa
Mantenimiento e inspección de registro de alimentos
5.2.3.2. CERTIFICACIONES PARA PRODUCTOS ORGÁNICOS.
National Organic Program, (NOP): A partir de Octubre del 2002, el Programa
Orgánico Nacional estableció que todos los productos comercializados,
etiquetados y/o presentados como orgánicos en los Estados Unidos deben estar
certificados por un agente acreditado por el USDA.
Los productos orgánicos importados tienen que cumplir también con esta
exigencia, para lo que existen 3 alternativas que son:
1- Certificación otorgada por un agente certificador que haya sido acreditado por
el USDA
2- Reconocimiento de un gobierno extranjero por parte del USDA de la
evaluación de conformidad
3- Determinación de equivalencia entre países
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5.2.3.3. OTRAS CERTIFICACIONES
Rainforest Alliance: El objetivo de la norma es suministrarle una medida de
desempeño social, ambiental y de buenas prácticas de manejo a una finca. El
cumplimiento se evalúa a través de una auditoría que establece el nivel de
concordancia de las prácticas ambientales y sociales de la finca con los criterios
de la norma. Está estructurada en diez principios básicos que son los siguientes:
1. Sistema de gestión social y ambiental
2. Conservación de ecosistemas
3. Protección de la vida silvestre
4. Conservación de recursos hídricos
5. Trato justo y buenas condiciones para los trabajadores
6. Salud y seguridad ocupacional
7. Relaciones con la comunidad
8. Manejo integrado del cultivo
9. Manejo y conservación del suelo
10.Manejo integrado de desechos
Cada uno de estos principios está compuesto de criterios. Los criterios describen
las buenas prácticas de manejo social y ambiental que se evalúan o miden
mediante la certificación. Algunos criterios pueden contener incisos, indicados con
letra minúscula, para mayor claridad. Los incisos se evalúan como parte del
criterio y no de manera separada.
Para cada criterio existe un grupo de indicadores, los cuales describen cómo se
evalúa el cumplimiento en contraposición con los criterios, y muchas veces
contienen ejemplos de buenas prácticas de manejo social y ambiental y de
prácticas no aceptables. Un criterio crítico es un criterio que requiere cumplimiento
total para que la finca se certifique o mantenga su certificación. Una finca que no
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cumpla con un criterio crítico no se certificará, o bien se cancelará su certificación
aunque cumpla con los demás requisitos de la certificación.
5.2.4. EJEMPLO DE COSTOS DE LA IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO
Hay compañías debidamente acreditadas que prestan este servicio de certificación y
otras que apoyan o preparan a las empresas productoras para obtener la
certificación. Los valores muchas veces están cifrados por hectáreas o por el alcance
del trabajo, o sea desde donde hasta donde se va a certificar. Algunas veces se
certifica la planta de embalaje, pero no el cultivo o viceversa o los 2 al mismo tiempo,
o solo el transporte, por ejemplo.
Para el seguimiento se aconseja formar a un representante de la empresa para que
se encargue de hacer las auditorías internas y no dejar caer el plan de gestión.
5.3. EL MERCADO DE LA UNION EUROPEA
Este es un gran mercado, de alto volumen de consumo y de alto poder adquisitivo;
sin embargo, nuestras raíces y tubérculos en raras ocasiones son enviadas a él. La
yuca es lo que más nos han demandado desde Europa, pero en Panamá aún no
tenemos volúmenes y calidad suficiente para competir.
El ñame y el otoe que son los tubérculos que más exportamos, se dirigen a los
mercados de Estados Unidos y Puerto Rico, especialmente.
No obstante, hablaremos de este mercado y sus requisitos de certificación, a fin de
conocerlo y estar preparados para cuando tengamos el volumen y la calidad de
estos productos para competir exitosamente en él.
5.3.1. SITUACIÓN ACTUAL DE LA DEMANDA DE CERTIFICACIONES EN LA UNION EUROPEA
Los principales estándares ambientales, sociales, sanitarios y fitosanitarios para
exportar productos frescos a los países de la Comunidad Económica Europea están
dados por la normativa GLOBALGAP. Además, existen otros estándares de
certificaciones que enfatizan en diferentes temas de las buenas prácticas agrícolas
(BPA), ambientales y sociales.
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GUÍA SOBRE LAS MEDIDAS SANITARIAS, FITOSANITARIAS Y AMBIENTALES PARA LA EXPORTACIÓN DE RAÍCES Y TUBÉRCULOS (ÑAME, YUCA, OTOE Y ÑAMPI) EN PANAMA
Algunas normativas o certificaciones de gran trayectoria en Europa, y que pueden
tener relevancia para la futura exportación de raíces y tubérculos hacia esos países
son: IFOAM, IPMEurope, SQF, GFI, IFS, ISO 22000, ISO 14001, ISO 9001,
Naturland, SAI, entre otras.
5.3.2. REQUISITOS PARA EXPORTAR A LA UNION EUROPEA
Para poder exportar a la Unión Europea es necesario cumplir con la legislación
sanitaria y de protección del medio ambiente. En efecto, en el año 2000 la Unión
Europea adoptó el Sexto Programa de Acción Ambiental (2000-2010) el cual
establece las prioridades y objetivos de la política ambiental durante esos años. La
consecuencia inmediata para los exportadores de terceros países, como Panamá,
son medidas obligatorias con el fin de reducir el desperdicio y promover el reciclaje
del material de empaque. Además es preciso que los exportadores se informen de la
legislación en materia de terminología, símbolos, requisitos de empaque, marcado y
etiquetado.
Los requisitos específicos para exportar a la Unión Europea son los mismos que se
desglosan en el capítulo V sobre requisitos para exportar desde Panamá.
5.3.3. ESQUEMAS DE LAS CERTIFICACIONES REQUERIDAS POR LA UNION EUROPEA
Entre las certificaciones más demandadas en el mercado de la unión europea se
pueden describir las siguientes:
GLOBALGAP, (Global Good Agriculture Practices):
Anteriormente conocida como EUREPGAP, es un
conjunto de estándares que en sus inicios se aplicó a
algunos sectores de la industria agrícola europea, pero que actualmente se
reconoce a nivel mundial o global. Surge como una norma que recopila varios
estándares y trata de reducir la cantidad de normas creadas por los minoristas.
Los objetivos son, esencialmente, asegurar la inocuidad de los productos en la
producción agrícola y verificar objetivamente las mejores prácticas, basándose en
puntos de referencia de forma tal que sea hecho de un modo sistemático y
consistente en todo el mundo. Esto se logra con el Protocolo y el Criterio de
Conformidad.
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Ilustración 6: Simbolo del sello Globalgap
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GLOBALGAP es un organismo privado que establece normas voluntarias a través
de las cuales se puede certificar productos agrícolas en todas partes del mundo.
(Globalgap)
GLOBALGAP es un conjunto de documentos normativos que incluyen el
Reglamento General GLOBALGAP, los Puntos de Control y los Criterios de
Cumplimiento GLOBALGAP y la Lista de Verificación GLOBALGAP.
Se utiliza certificación y auditorias independientes para evaluar el cumplimiento de
acuerdo al protocolo que incluye Manejo Integrado de Cultivos (ICM, “Integrated
Crop Management”), Manejo Integrado de Plagas (IPC, “Integrated Pest Control”),
Sistema de Gestión de Calidad (QMS, “Quality Management System”), Análisis de
Riesgos y Control de Puntos Críticos (HACCP, “Hazard Analysis and Critical
Control Points”), salud y seguridad de los trabajadores, y gestión de conservación
y contaminación ambiental. En la producción agrícola existen Puntos de Control
caracterizados como deberes muy importantes, deberes menos importantes y
recomendaciones, relacionados a una lista de control de auditoría muy regulada.
La adopción de GLOBALGAP es técnicamente voluntaria, aunque, desde un
punto de vista más realista es obligatoria debido a que ha sido adoptada por
muchos de los principales minoristas y supermercados de Europa.
La mayoría de los minoristas de la Unión Europea exigen a los proveedores de los
países en desarrollo tener certificación GLOBALGAP o SQF1000. GLOBALGAP
incluye requisitos sociales y ambientales más amplios que GFSI, lo que puede ser
beneficioso para los países en desarrollo, pero también puede aumentar los
costos.
Como Sistema de Gestión Integrado, GLOBALGAP utiliza los principios del
sistema HACCP y la normas ISO 9000, de gestión de la calidad, y también la ISO
14000 de gestión ambiental. GLOBALGAP se ha establecido en el mercado global
como referente clave en cuanto a las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA), logrando
que los requisitos del consumidor se vean reflejados en la producción agrícola de
cada vez más países (actualmente, más de 80 en cada continente).
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GLOBALGAP es un organismo privado que establece normas voluntarias a través
de las cuales se puede certificar productos agrícolas en todas partes del mundo.
El objetivo es establecer norma ÚNICA de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA),
aplicable a diferentes productos y capaz de abarcar la globalidad de la producción
agrícola. Es una norma a nivel de la explotación que abarca todo el proceso de
producción del producto certificado. GLOBALGAP es una herramienta para la
relación entre empresas (business to business), por tanto, no necesariamente
tiene que ser directamente visible para el consumidor.
La certificación GLOBALGAP es realizada por más de 100 organismos de
certificación, independientes y acreditados, en más de 80 países. Está a
disposición de todos los productores del mundo. Esta certificación incluye
inspecciones anuales a los productores e inspecciones adicionales no
anunciadas.
Antes de que existiera GLOBALGAP ya había un importante número de sistemas
de aseguramiento de explotaciones y era necesario encontrar una manera de
promover el desarrollo de sistemas de gestión adaptados a la región y prevenir de
esta manera que los productores sean sometidos a múltiples auditorías. Los
programas existentes de aseguramiento de explotaciones nacionales o regionales,
que han concluido con éxito el proceso de análisis comparativo de homologación
(benchmarking), son reconocidos como equivalentes a GLOBALGAP.
La iniciativa GLOBALGAP es llevada a cabo por un grupo de empresas del sector
detallista de frutas y hortalizas frescas en Europa en 1997, el protocolo fue
presentado en Barcelona en el año 2000, y se inició el proceso de certificación de
productores en el año 2001. Este código recoge las inquietudes relacionadas con
la preocupación de los consumidores por la inocuidad de los alimentos, las
consideraciones éticas y del medio ambiente. Los propósitos y alcances de la
normativa se centran en:
asegurar la confianza del consumidor, como una responsabilidad compartida
de todos los integrantes de la cadena de producción y distribución de
alimentos.
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establecer una norma mínima aceptada por los detallistas en Europa y
homologable por otros programas.
promover la aplicación de sistemas de análisis de peligros en la producción
primaria.
promover una línea base para la aplicación de sistemas integrados de manejo
de cultivos (MIC).
Para lograr estos propósitos las empresas deben poder demostrar el
mantenimiento de la confianza del consumidor en la inocuidad de los alimentos, la
reducción en el uso de agroquímicos, el aumento de la eficiencia del uso de los
recursos naturales, el mínimo impacto ambiental, el aseguramiento de una actitud
responsable hacia la salud y seguridad de sus colaboradores y dar cumplimiento
con las leyes laborales nacionales e internacionales.
La norma GLOBALGAP está sujeta a un ciclo de revisión que dura tres años e
implica un proceso de mejoramiento continuo, incorporando los progresos
tecnológicos y las novedades del mercado.
GFSI (Iniciativa Global de Seguridad Alimentaria): Es una iniciativa
internacional encabezada por la industria creada en el año 2000 para normalizar
los requisitos de la seguridad alimentaria mediante un proceso de homologación
aplicable a toda la cadena de abastecimiento (productos, elaboración y venta).
Fue creada por CIES, el Foro de la Industria de Alimentos (The Food Business
Forum), una red compuesta por más de 200 empresas minoristas de alimentos de
50 países y sus proveedores en todo el mundo (ejemplos: Carrefour, Metro, Royal
Ahold, Tesco). El sistema homologa los estándares alimentarios existentes en
base a los criterios alimentarios, desarrolla mecanismos para el intercambio de
información en la cadena de abastecimiento y revisa las buenas prácticas
minoristas existentes. Los estándares homologados con GFSI incluyen el “Global
Food Standard” del Consorcio Británico de Minoristas (BRC: British Retail
Consortium), el “International Food Standard” (IFS) y el SQF del Instituto para
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GUÍA SOBRE LAS MEDIDAS SANITARIAS, FITOSANITARIAS Y AMBIENTALES PARA LA EXPORTACIÓN DE RAÍCES Y TUBÉRCULOS (ÑAME, YUCA, OTOE Y ÑAMPI) EN PANAMA
Alimentos Sanos y de Calidad. Es probable que GLOBALGAP sea homologada
con GFSI en el corto plazo. Además, ambas organizaciones actualmente están
examinando los modos en que se pueden auditar y certificar a los proveedores
mediante GFSI e ISO 22000.
GFSI tiene un enfoque “voluntario pero sistemático” para evaluar la competencia
de los proveedores. Las normas de certificación de seguridad alimentarias
independientes se comparan a sí mismas con las pautas de GFSI para calificar al
estatus GFSI. El estándar de homologación GFSI exige que los productos
provenientes de países en desarrollo se elaboren a través de: 1) un sistema de
manejo de seguridad alimentaria, 2) buenas prácticas agrícolas, de fabricación y
distribución, 3) uso del sistema Análisis de Peligros y de Puntos Críticos de
Control (HACCP) como elemento base para evaluar la seguridad alimentaria. El
Documento Guía del GFSI indica en líneas generales los requisitos para
trazabilidad. Actualmente, GFSI sólo tiene un enfoque en la seguridad alimentaria,
específicamente para cumplir los requisitos legislativos y tener un “margen de
protección”, proteger la marca y el prestigio, e impulsar mejoramientos
comerciales en la cadena de abastecimiento. El paso siguiente probablemente
será la elaboración de normas sociales, las que han experimentado una demanda
cada vez mayor de los consumidores en relación a las normas ambientales.
Básicamente, GFSI es una norma orientada a la seguridad alimentaria. Si una
empresa va a manejar otros aspectos (ejemplos: consideraciones ambientales o
de calidad), debiera escoger una norma homologada GFSI como BRC, IFS o
GLOBALGAP (en el futuro cercano).
IFOAM (Federación Internacional de Movimientos de Agricultura Orgánica):
Es la que crea las Normas Internacionales Básicas para la
Producción y Elaboración Orgánica. Establecen un claro
conjunto de pautas para la producción, elaboración,
etiquetado y marketing de alimentos producidos de manera
orgánica. Los estándares de IFOAM en conjunto con los del Codex Alimentarius
(básicamente obligatorias) se consideran como las normas mundiales mínimas
para los productos orgánicos y la mayoría de los estándares de certificación
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Ilustración 7: SELLO DEL CERTIFICADO IFOAM
GUÍA SOBRE LAS MEDIDAS SANITARIAS, FITOSANITARIAS Y AMBIENTALES PARA LA EXPORTACIÓN DE RAÍCES Y TUBÉRCULOS (ÑAME, YUCA, OTOE Y ÑAMPI) EN PANAMA
orgánica interna están basados y acreditados según criterios de IFOAM. En la
Unión Europea, existe regulación sobre producción orgánica (EEC 2092/91) y
también varios estándares orgánicos nacionales (Ej. EKO en los Países Bajos,
Agriculture Biologique en Francia y BIO-Siegel en Alemania). Los países también
disponen de varias etiquetas orgánicas voluntarias privadas basadas en normas
nacionales, de la Unión Europea y la IFOAM. Alemania, por ejemplo, tiene 20
etiquetas orgánicas privadas entre las cuales las más conocidas son Naturland,
Demeter y Bioland. El mercado del Reino Unido es dominado por la etiqueta
privada de la UK Soil Association, que certifica a más del 80% de los productos
orgánicos vendidos en dicho país. Algunas normas privadas, como UK Soil
Association y Naturland, también certifican la calidad orgánica de los bosques
(reconocido por FSC). Los supermercados también pueden tener sus propias
marcas de alimentos orgánicos. Algunos países, como Dinamarca no tienen
esquemas privados, mientras que otros solamente usan una norma privada, como
KRAV, la norma nacional de Suecia.
IFS (International Food Standard): Es un sistema consistente creado en 2002
por los minoristas alemanes para asegurar la calidad y seguridad de todas las
compañías que les proporcionaban productos alimentarios.
IFS se aplica a todos los pasos del procesamiento de
alimentos que siguen a la producción agrícola. Si bien
comenzó como un estándar de la industria alimentaria
nacional alemana, actualmente ha alcanzado
reconocimiento mundial.
El IFS es preponderante en Alemania y Francia, donde
los minoristas importantes adhieren a sus normas, pero recientemente también se
ha expandido al Reino Unido, Italia, Bélgica, Países Bajos, Austria y Polonia. El
estándar IFS es reconocido por el estándar GFSI.
La obtención de la certificación IFS ayudará a asegurar la participación de
mercado en países de la UE que la consideran ‘obligatoria’, tal como ocurre en
Alemania y Francia. La certificación implica que los productores de alimentos
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Ilustración 8: Simbolo del sello IFS
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alcanzarán un nivel de calidad alimentaria que constituirá un paso hacia la
obtención de las normas de calidad de mayor rigor que existen en los
supermercados de la UE. IFS sostiene que sus normas son más rigurosas que
aquellas del BRC.
IPMEurope (Grupo Europeo para el Manejo Integrado de Plagas en la
Cooperación al Desarrollo): Es una organización que
promueve el uso de manejo integrado de plagas (IPM) que
amenazan los cultivos agrícolas a nivel mundial por medio de
métodos naturales o sin plaguicidas. IPMEurope ha creado una
base de datos de los proyectos de IPM, artículos sobre políticas
y estrategias a este respecto, siendo su objetivo ayudar a los
países en desarrollo a adoptar las estrategias de IPM. Las
actividades de la organización ayudan a facilitar las buenas prácticas agrícolas y a
limitar la degradación ambiental mediante el mínimo uso de productos químicos y
de sistemas de monocultivo. También aplica al cultivo de algas y acuicultura.
IPMEurope establece usar procesos naturales para eliminar plagas que provocan
daños a la agricultura, mediante métodos tales como la liberación de insectos
depredadores de los insectos causantes de las plagas, o el uso de rotación de
cultivos y sistemas multicultivos en lugar de sistemas de monocultivo. IPMEurope
ayuda a los productores de países en desarrollo a realizar investigaciones,
elaborar políticas y a impulsar la creación de un grupo de certificación de normas
voluntarias a bajos costos, facilitando el desarrollo de capacidades y
estableciendo asociaciones tanto públicas como privadas.
IPMEurope no tiene estándares que requieran certificación, pero ayuda a los
países en desarrollo a cumplir los requisitos de bajos niveles de plaguicidas de los
reglamentos de la Unión Europea, como también con las normas voluntarias.
6- ISO 22000: La ISO 22000 fue presentada en Septiembre de 2005 para
armonizar a nivel internacional todas las normas alimentarias similares y
establecer requisitos para todas las organizaciones presentes en la cadena
alimentaria. Fue desarrollada por expertos de la industria alimentaria,
organizaciones internacionales especializadas y en estrecha colaboración con la
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Ilustración 9: Simbolo del sello IPMEurope
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Comisión del Codex Alimentarius. Esta norma está diseñada para permitir que
todo tipo de organizaciones, productores de alimentos, productores primarios,
fabricantes y procesadores de alimentos, implementen un sistema de manejo que
ayude a reducir puntos débiles respecto a la seguridad alimentaria en diferentes
países.
SAI (Iniciativa para una Agricultura Sostenible): Es una plataforma liderada por
la industria alimentaria y creada por las empresas de Danone, Nestlé y Unilever
para apoyar la implementación y armonización de prácticas agrícolas sustentables
en la industria alimentaria. Actualmente compuesta por las
empresas líderes del sector, entre las que se cuentan Dole,
Unilever, Kraft, McCain Europe, Groupe Danone, McDonald’s
y Nestlé, la SAI ha elaborado un conjunto de principios y
prácticas para lograr este objetivo. En la actualidad, se están
desarrollando las pautas para la producción de leche de vaca
y búfalo.
Los requisitos de los proveedores bajo los estándares SAI incluyen la salud y
seguridad del consumidor, requisitos sociales (mano de obra, salarios y horas de
trabajo) y requisitos ambientales, entre los que se cuentan el desarrollo de un
sistema de manejo ambiental, compromiso con el reciclaje, una evaluación de
ciclo de vida (impacto ambiental de un producto desde “el campo a la mesa”), uso
integrado de suelo y manejo de cultivos, y manejo de agua y biodiversidad.
SQF (Safe Quality Foods):
http://www.sqfi.com/documentation/SQF1000_Code.pdf http://www.sqfi.com/
documentation/SQF1000_Code.pdf http://www.sqfi.com/
documentation/SQF1000_Code.pdfQue significa
Alimentos Sanos y de Calidad es un protocolo de
gestión de calidad y seguridad alimentaria
diseñado específicamente para el sector de los
alimentos. Reconocido por GFSI, se basa en los
principios de HACCP, Codex Alimentarius e ISO. Ha desarrollado normas para
todas las materias primas alimentarias y se aplica a toda la cadena de
abastecimiento, desde el campo hasta la venta al consumidor. El Código de
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Ilustración 10: Simbolo del sello SAI
Ilustración 11: Simbolo del sello SQF 1000
Ilustración 12: Simbolo del sello SQF 2000
GUÍA SOBRE LAS MEDIDAS SANITARIAS, FITOSANITARIAS Y AMBIENTALES PARA LA EXPORTACIÓN DE RAÍCES Y TUBÉRCULOS (ÑAME, YUCA, OTOE Y ÑAMPI) EN PANAMA
normas SQF 1000 está diseñado para productores primarios, mientras que el
Código SQF 2000 está pensado para los sectores de elaboración y servicios de
alimentos.
Ambos exigen el desarrollo de una política de gestión, estructura de generación
de informes a nivel de organización y documentación respecto a cómo un
productor o una empresa controlará la seguridad y calidad de los alimentos en
base a sus planes.
ISO (Organización Internacional de Normalización): Es la entidad generadora
de normas más importante del mundo. Es
una ONG que funciona desde 1947 como
una red para instituciones nacionales de
normalización de 156 países.
La serie ISO 14000 por ejemplo se creó con el fin de desarrollar normas de
manejo ambiental para todos los sectores industriales o de servicios. La ISO
14001 es la norma internacional que especifica los requisitos de un sistema de
manejo ambiental (SMA). La ISO 14001 es la única norma certificable de la serie
ISO 14000. Todas las otras normas de la serie describen funciones de apoyo, lo
que es útil para maximizar la eficacia de un SMA ISO 14001. El desempeño de la
empresa se audita en base a las normas que la misma empresa desarrolló.
La serie ISO 9000 se creó con el fin de desarrollar normas de gestión de calidad
para todos los sectores industriales o de servicios. La norma ISO 9001:2000
requiere específicamente que las empresas elaboren su propio sistema de manejo
de calidad en base a las pautas ISO que se enfocan en el concepto del
mejoramiento continuo. El desempeño de la empresa se audita en base a las
normas que la misma empresa desarrolló.
5.3.3. REQUISITOS PARA EXPORTAR A LA UNION EUROPEA
Los requisitos cambian y mucho tiene que ver con el tipo de certificación y el
mercado al cual vayas a querer exportar
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Ilustración 13: Simbolo del sello ISO
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Por ejemplo para Alemania está marcada por Los límites máximos de residuos, La
Parte social de los Individuos, El uso de químicos aprobados por ellos, Las
dosificaciones de plaguicidas, El medio ambiente
Y luego vienen los puntos de calidad, por ejemplo el Codex Alimentarius para la
Comunidad Europea son unos y para Inglaterra que es parte, incluso cambian
5.3.4. EJEMPLO DE COSTOS DE LA IMPLEMENTACION Y SEGUIMIENTO
Los costos de la certificación son asumidos por los productores, siendo mayores los
costos durante las primeras etapas de aplicación del programa de certificación.
Al igual que para Estados Unidos, el costo de las certificaciones está dado por el tipo
de certificación y los honorarios y gastos de los inspectores y/o auditores.
5.4. EL MERCADO DE ASIA
Raíces y Tubérculos no se han exportado a Asia, y no se prevé que este mercado
tome importancia económica para estos rubros de Panamá. Sin embargo,
mencionaremos las principales certificaciones asiáticas utilizadas para alimentos, por
la eventualidad que algún día este mercado demande estos productos y la
producción panameña llegue a tener excedente disponible para exportarlo a Asia.
Las principales economías Asiaticas (Japón, China, Taiwan, India) son las que
imponen el proceder del comercio de la Región. Por eso nos referiremos a estos
países en representación del Continente.
Los estándares de calidad de los mercados o minoristas Asiáticos son muy exigentes
y de alto reconocimiento internacional. Al igual que en otros países, las
certificaciones internacionales como las ISO y Globalgap, entre otras tienen bastante
aceptación. Sin embargo, tienen sus propios estándares específicos de calidad, con
sus propios requisitos y exigencias.
5.5. ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS PANAMEÑAS INVOLUCRADAS EN UNA EXPORTACIÓN.
5.5.1. ENTIDADES PÚBLICAS:
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Ministerio de Salud (MINSA): Inspecciona las plantas procesadoras de mariscos,
carnes y otros y expedición de certificación sanitaria.
Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA): Licencias Fitozoosanitarias de
exportación y certificados fito y zoo sanitarios.
Ministerio de Economía y Finanzas (MEF): A través de la Sección de Permisos
Aduaneros capta la información de exportación en Sistema Integrado de Comercio
Exterior (SICE).
Ministerio de Comercio e Industrias (MICI): Autoriza las exportaciones y
refrenda los Certificados de Origen y Coordina las Ventanillas de Comercio
Exterior del país.
Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM): Expide la Guía de exportación de
madera.
Autoridad Marítima de Panamá (AMP): Expide los Resueltos para exportar
poliquetos y los permisos de comercialización de langostas.
Cuerpo de Bomberos de Panamá (CBP): Refrenda las exportaciones de
productos inflamables.
5.5.2. ENTIDADES PRIVADAS
Sindicato de Industriales de Panamá
Asociación Panameña de Exportadores
Cámara de Comercio de Panamá
Unión Nacional de Corredores de Aduanas de Panamá
5.6. SERVICIOS Y TRÁMITES PARA EXPATAR
Ventanilla Unica para la Exportación: La Ventanilla Única según Decreto N.53
del 15 de julio de 1985, es la unidad técnica que tiene como fin centralizar y
agilizar los trámites de exportación, mediante la constante interacción y
colaboración de diferentes entidades públicas relacionadas con el comercio
internacional Panameño. (Ministerio de Comercio e Industria)
Existen en Panamá un total de seis ventanillas únicas, ubicadas en zonas
regionales, tales como Colón, Coclé, Chiriquí, Los Santos, Bocas del Toro y
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Panamá. Esta distribución obedece a la división de zonas aduaneras con
jurisdicción por parte de las administraciones regionales panameña y sus
ubicaciones son:
Servicios que brindan la Ventanillas Única de Comercio Exterior:
Asesoramiento y orientación a los interesados en incursionar en la actividad
exportadora
Venta y refrendo de los Certificados de Origen que se utilizan para los
diferentes mercados
Venta y refrendo de los permisos de importación de productos amparados por
los tratados de libre comercio
Venta y refrendo del Formulario básico para la aplicación del Sistema de
Compensación de pagos y créditos recíprocos entre Panamá y Guatemala
Entrega de los Certificados de elegibilidad para la utilización de la cuota
azucarera otorgada por el Gobierno de los Estados Unidos y Puerto Rico
Venta y refrendo del movimiento comercial de las Zonas Procesadoras para la
exportación
Refrendo de las Declaraciones Aduaneras de Exportación, tramitadas en
forma electrónica mediante el SICE o bien de la forma tradicional (manual)
Administración de diversas cuotas, al marco de Tratados Comerciales.
Los tipos de certificados de origen que se refrendan
Certificado de Origen VICOMEX, aplicable América Central- Sur América y el
Caribe, Asia, Canadá, Africa.
Certificado de Origen Sistema Generalizado de Preferencias S.G.P, con
destino a la Unión Europea.
Certificado de Origen Iniciativa de la Cuenca del Caribe con destino a los
Estados Unidos y Puerto Rico.
Certificado de Origen OIC ( para exportar café)
Certificados de Origen ALADI, para exportar productos amparados en el
Acuerdo Parcial Panamá- México.
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GUÍA SOBRE LAS MEDIDAS SANITARIAS, FITOSANITARIAS Y AMBIENTALES PARA LA EXPORTACIÓN DE RAÍCES Y TUBÉRCULOS (ÑAME, YUCA, OTOE Y ÑAMPI) EN PANAMA
Formularios de exportación que se tramitan en la Ventanilla Única de
Comercio Exterior tenemos: Estos se han dividido en dos grandes áreas:
Trámites Habituales: Exportaciones Definitivas y Reexportaciones.
Trámites Especiales: Exportaciones bajo tratados bilaterales, Exportaciones
Textiles hacia Estados Unidos de Norteamérica, Exportaciones de Poliquetos,
Exportaciones de Madera y Exportaciones de Chatarra.
Información comercial: Para los efectos de abaratar los costos asociados a la
recopilación de información útil a los procesos de toma de decisiones en asuntos
de Comercio Internacional, la Dirección Nacional de Promoción de las
Exportaciones ofrece a los interesados:
Información Estadística y Económica, Tales como: Intercambio comercial
internacional de Panamá, Intercambio comercial internacional de los demás
países, Informes periódicos sobre la evolución del intercambio comercial
internacional de Panamá, Investigaciones especiales sobre el desempeño de
productos, mercados, zonas económicas y Información económica
internacional.
Información de Logística del Comercio Exterior, Tales como: Entorno
institucional en el país receptor o proveedor, Aspectos fitosanitarios, Aspectos
de comercialización, Contactos comerciales (locales e internacionales),
Transporte de carga.
Investigaciones Especiales, tales como: Perfiles de productos y países,
Precios de bienes en los mercados nacionales e internacionales, Solicitudes a
la red de tecnología global (GTN) de los estados unidos de América.
Capacitación a Exportadores, en temas como: Seminarios para productores,
exportadores, y funcionarios públicos; Proyectos de cooperación y asistencia
Internacional; Conformación de formas asociativas para la producción de
exportación; Organización de encuentros de productores y exportadores.
5.6. BENEFICIOS E INCENTIVOS DE LA EXPORTACIÓN
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CAT (Certificado de Abono Tributario): Es un instrumento de promoción de
exportaciones para los productos no tradicionales que se creo mediante la Ley
108 de 30 de diciembre de 1974.
Su propósito es fomentar empresas o industrias que su objetivo sea la
exportación, y por ende la obtención de divisas, competir en precios y calidad,
penetrar en nuevos mercados y generar fuentes de empleo.
Para ser beneficiario del CAT se necesita:
Que los productos de exportación sean no tradicionales.
Que los productos de exportación tengan un contenido nacional y un valor
agregado nacional mínimo de 20% en el costo de manufactura y producción para
las empresas ubicadas en los Distritos de Panamá, San Miguelito, Arraiján, La
Chorrera, Colón y Chepo. Las empresas ubicadas en el resto del territorio
nacional deben cumplir con un 10% mínimo de contenido nacional.
Que la empresa tenga por lo mínimo un año de estar operando en el país.
Presentar un estudio de valor agregado nacional
Presentación de los documentos de exportación: (Nota dirigida al Director(a) de
Servicios al Comercio Exterior solicitando el certificado de Abono Tributario,
Liquidación de exportación, Factura comercial, Conocimiento de embarque, guía
aérea o carta de porte, Certificado Declaración de Exportación del C.P.A.,
Certificado de origen, Cuadro resumen de los documentos de exportación).
EUROCERTIFICADO: Es un Certificado de Incentivo a la Exportación, creado
mediante la Ley No.11 de 23 de enero de 2009, publicada en Gaceta Oficial
Digital Nº 26218-A del 06 de febrero de 2009
Está dirigido a promover las exportaciones a través del mantenimiento de la
competitividad de la producción nacional y en forma temporal a asegurar la
continuidad del favorable desempeño demostrado por la actividad exportadora en
los últimos años hacia la comunidad europea, tomando en cuenta las condiciones
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GUÍA SOBRE LAS MEDIDAS SANITARIAS, FITOSANITARIAS Y AMBIENTALES PARA LA EXPORTACIÓN DE RAÍCES Y TUBÉRCULOS (ÑAME, YUCA, OTOE Y ÑAMPI) EN PANAMA
financieras mundiales y la necesidad de preservar miles de empleos relacionados
directa o indirectamente dichas actividades.
VI. COMPROMISOS DE PANAMÁ CON ORGANISMOS INTERNACIONALES RELACIONADOS A LA APLICACIÓN DE MEDIDAS AMBIENTALES Y MSF EN EXPORTACIÓN DE RAICES Y TUBÉRCULOS.
Panamá mantiene compromisos con el comercio internacional que regularmente
están estandarizados a través de organismos internacionales. A continuación de
mencionan algunos de los más importantes.
FAO - CIPF (Convención Internacional de Protección Fitosanitaria): La
Conferencia de la FAO, en su sexto período de sesiones (noviembre de 1951),
aprobó la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), sometiéndola
a la aceptación de los gobiernos. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XII,
todos los Estados podrían firmar la Convención, a reserva de su ratificación, hasta el
1º de mayo de 1952. La Convención ha estado abierta a la adhesión de Estados no
signatarios desde su entrada en vigor. La Convención entró en vigor, de acuerdo con
lo dispuesto en el Artículo XIV, el 3 de abril de 1952, al ser ratificada por tres de los
gobiernos signatarios. La Convención quedó registrada en la Secretaría de las
Naciones Unidas el 29 de noviembre de 1952, con el número 1963. Panamá se
incorporó a este tratado internacional el 14 febrero 1968.
La CIPF es un tratado internacional cuyo objetivo es garantizar la intervención para
impedir la propagación y la introducción de plagas de las plantas y de los productos
de las plantas, así como promover medidas apropiadas para combatirlas. La
Comisión de Medidas Fitosanitarias (CMF) gobierna la CIPF y aprueba las normas
internacionales para medidas fitosanitarias (NIMF). La CMF creó el Portal
fitosanitario internacional (PFI) como foro para proporcionar información nacional e
intercambiar información más general entre la comunidad de la fitosanidad. La
Secretaría de la CIPF coordina las actividades de la Convención y está
proporcionada en la FAO.
La Conferencia de la FAO, en su 29° período de sesiones (noviembre 1997), aprobó
amplias enmiendas de la Convención. Las enmiendas estaban basadas sobre las
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recomendaciones de una Consulta de Expertos, celebrada en abril de 1996, que, a
su vez, habían sido revisadas y elaboradas ulteriormente por una Consulta Técnica
para la Revisión de la Convención celebrada en enero de 1997, por el Comité de
Agricultura, en su 14° período de sesiones (abril 1997), por el Comité de Asuntos
Constitucionales y Jurídicos, en su 67° período de sesiones, y por el Consejo de la
FAO, en su 112° período de sesiones (junio 1997) y en su 113° período de sesiones
(noviembre 1997). De conformidad con el Artículo XIII, párrafo 4, de la Convención,
el nuevo texto revisado ha entrado en vigor, para todas las partes contratantes
(cualquiera que sea la fecha en la que comenzaron a ser partes), a los treinta días
de haber sido aceptado por los dos tercios de las partes contratantes, es decir el 2
de octubre de 2005.
OMC: La Organización Mundial del Comercio, a la cual pertenece Panamá desde el
6 de septiembre de 1997, es la única organización internacional que se ocupa de las
normas que rigen el comercio entre los países. Los pilares sobre los que descansa
son los Acuerdos de la OMC, que han sido negociados y firmados por la gran
mayoría de los países que participan en el comercio mundial y ratificados por sus
respectivos parlamentos. El objetivo es ayudar a los productores de bienes y
servicios, los exportadores y los importadores a llevar adelante sus actividades.
Los procedimientos de certificación en materia sanitaria y fitosanitaria para el
comercio exterior son armonizados a través de la Organización Mundial del
Comercio (OMC) y las Normas Internacionales de la Organización Mundial de
Sanidad Animal (OIE), la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria
(CIPF), y del Codex Alimentarius (FAO).
OMC: Acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias: El
presente Acuerdo es aplicable a todas las medidas sanitarias y fitosanitarias que
puedan afectar, directa o indirectamente, al comercio internacional, al cual Panamá
forma parte. En su artículo 2 menciona los derechos y obligaciones de todos los
países miembros, como son:
1. Los Miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias
necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para
preservar los vegetales, siempre que tales medidas no sean incompatibles con las
disposiciones del presente Acuerdo.
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GUÍA SOBRE LAS MEDIDAS SANITARIAS, FITOSANITARIAS Y AMBIENTALES PARA LA EXPORTACIÓN DE RAÍCES Y TUBÉRCULOS (ÑAME, YUCA, OTOE Y ÑAMPI) EN PANAMA
2. Los Miembros se asegurarán de que cualquier medida sanitaria o fitosanitaria sólo
se aplique en cuanto sea necesaria para proteger la salud y la vida de las personas y
de los animales o para preservar los vegetales, de que esté basada en principios
científicos y de que no se mantenga sin testimonios científicos suficientes, a reserva
de lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 5.
3. Los Miembros se asegurarán de que sus medidas sanitarias y fitosanitarias no
discriminen de manera arbitraria o injustificable entre Miembros en que prevalezcan
condiciones idénticas o similares, ni entre su propio territorio y el de otros Miembros.
Las medidas sanitarias y fitosanitarias no se aplicarán de manera que constituyan
una restricción encubierta del comercio internacional.
4. Se considerará que las medidas sanitarias o fitosanitarias conformes a las
disposiciones pertinentes del presente Acuerdo están en conformidad con las
obligaciones de los Miembros en virtud de las disposiciones del GATT de 1994
relacionadas con el empleo de las medidas sanitarias o fitosanitarias, en particular
las del apartado b) del artículo XX.
Sanidad Internacional: Panamá incluye dentro de su Código Sanitario el
compromiso que tiene en materia de salud internacional. El Código Sanitario en el
“título primero” de su “libro tercero” hace mención de los siguientes artículos:
Artículo 131. Corresponde al Órgano Ejecutivo, a través de la Dirección General de
Salud Pública, en materia de profilaxis sanitaria internacional, cumplir y hacer cumplir
las disposiciones del código sanitario panamericano y los tratados y convenciones
internacionales suscritos y ratificados por Panamá, proponiendo al Órgano Ejecutivo
su reglamentación interna, cuando fuere preciso, para adoptarlos a las
características y condiciones del país.
Artículo 132. Corresponde también a la Dirección General de Salud Pública,
asesorar al Órgano Ejecutivo en los problemas de inmigración y proponer los
reglamentos sobre condiciones mínimas de salud de las personas que deseen
ingresar al país, sean o no inmigrantes, y el rechazo de las que no se ajusten a
estas condiciones. Asimismo le corresponde asesorar al Órgano Ejecutivo en los
problemas sanitarios vinculados a la colonización interna del país.
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Artículo 133. La Dirección General de Salud Pública, con la aprobación del Órgano
Ejecutivo, dictará los reglamentos a que necesariamente hayan de sujetarse dentro
del territorio nacional los medios de transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo que
puedan diseminar enfermedades o vectores de las mismas u otras perturbaciones de
la salud pública.
Artículo 134. La Dirección General de Salud Pública, cooperará de común acuerdo
con las autoridades respectivas en lo relativo a las actividades sanitarias que se
desarrollen en cumplimiento de tratados internacionales, especialmente en los
aspectos de la salubridad y medicina preventiva que correspondan a planes
nacionales de Salud Pública, como son la atención maternal e infantil, la sanidad
escolar, etc. A fin de obtener mejor cooperación con las autoridades sanitarias de la
Zona del Canal y de evitar duplicación innecesaria de actividades, el Consejo de
Salud Pública invitará a dichas autoridades a considerar los problemas de interés
común que sea conveniente resolver por acuerdo mutuo y en particular los que
fueren objeto de disposiciones contractuales.
OMS La Organización Mundial de Salud: es la autoridad directiva y coordinadora de
la acción sanitaria en el sistema de la Organización de Naciones Unidas, a la cual
Panamá pertenece. Es la responsable de desempeñar una función de liderazgo en
los asuntos sanitarios mundiales, configurar la agenda de las investigaciones en
salud, establecer normas, articular opciones de política basadas en la evidencia,
prestar apoyo técnico a los países y vigilar las tendencias sanitarias mundiales. Para
Latinoamérica funciona en coordinación con la OMS la Organización Panamericana
de Salud.
Un instrumento decisivo en la lucha contra la propagación mundial de las
enfermedades infecciosas es el Reglamento Sanitario Internacional (RSI). El RSI,
negociado por los Estados Miembros de la OMS, establece las normas que deben
aplicar los países para identificar los brotes epidémicos y detener su propagación. En
2005, el RSI se amplió para abarcar nuevas enfermedades como el SRAS y nuevas
cepas del virus de la gripe, junto a enfermedades ya establecidas como la
poliomielitis. En el RSI revisado, que entró en vigor en 2007, se pide a los países que
creen capacidad para prevenir, proteger y luchar contra los brotes epidémicos. La
nueva normativa también otorga a la OMS una función más directa en la
65
GUÍA SOBRE LAS MEDIDAS SANITARIAS, FITOSANITARIAS Y AMBIENTALES PARA LA EXPORTACIÓN DE RAÍCES Y TUBÉRCULOS (ÑAME, YUCA, OTOE Y ÑAMPI) EN PANAMA
investigación y detención de los brotes. La OMS trabaja en estrecha colaboración
con los países a fin de garantizar que dispongan de los conocimientos prácticos y los
recursos humanos necesarios para llevar a cabo esa labor, y de proporcionar
formación y conocimientos especializados allí donde se necesiten.
Codex Alimentarius: La Comisión del Codex Alimentarius fue creada en 1963 por la
FAO y la OMS para desarrollar normas alimentarias, reglamentos y otros textos
relacionados tales como códigos de prácticas bajo el Programa Conjunto FAO/OMS
de Normas Alimentarias. Las materias principales de este Programa son la
protección de la salud de los consumidores, asegurar unas prácticas de comercio
claras y promocionar la coordinación de todas las normas alimentarias acordadas
por las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales. (codex alimentarius)
NIMF N° 15: Es una Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias, aprobada por
la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPE), que establece las
Directrices para Reglamentar el Embalaje de Madera Utilizado en el Comercio
Internacional, en el transporte de productos de exportación e importación. El
Ministerio de Desarrollo Agropecuario a través de la Dirección Nacional de Sanidad
Vegetal, es la entidad oficial responsable de hacer cumplir lo dispuesto en la norma
citada. Se aprobó el Resuelto DAL Nº-006-ADM-05 de 17/01/05 y publicado en la
Gaceta Oficial 25236 de 17/02/05, el cual establece las directrices y requisitos
legales para hacer cumplir la NIMF Nº 15.
Reglamentaciones internacionales que rigen la exportación de algunos
productos.
Sistemas de Preferencias comerciales para los países de la Cuenca del
Caribe (ICC): programa del Gobierno de los Estados Unidos para Promover el
desarrollo económico de la región, a través de la entrada exenta del pago de
impuestos arancelarios en territorio americano de la mayoría de los productos
procedentes de la región.
Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) Europeo: mecanismo por medio
del cual un país desarrollado permite el ingreso de productos a su mercado en
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GUÍA SOBRE LAS MEDIDAS SANITARIAS, FITOSANITARIAS Y AMBIENTALES PARA LA EXPORTACIÓN DE RAÍCES Y TUBÉRCULOS (ÑAME, YUCA, OTOE Y ÑAMPI) EN PANAMA
condiciones preferenciales, procedentes de un determinado número de países
en vías de desarrollo.
EUREPGAP: es un sistema de gestión de la calidad Europea, que tiene el
propósito de acordar las normas y los procedimientos para el desarrollo de la
Buenas Prácticas Agrícolas - BPA (Good Agricultural Practice - GAP).
Ley de Bioterrorismo de los Estados Unidos: medidas para prevenir ataques
terroristas a tráves de las cadenas de abastos de alimentos, agua y fármacos.
La Administración de Fármacos y alimentos (Food and Drug Administration -
FDA) es la responsable de desarrollar y aprobar el reglamento.
Sistema Sanitario "Hazard Análisis Critical Control Point": que abrevia
(HACCAP).
VII. LA PRODUCCIÓN MÁS LIMPIA COMO INSTRUMENTO DE MEJORA EN LA PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD EN LAS EXPORTACIONES.
Producción Más Limpia (P+L) en el rubro de Raíces y Tubérculos debe ser un
requisito para que todos los productores implementen en sus sistemas de
producción. Debe tener como objetivo incorporar el componente ambiental en dicho
proceso de producción de manera preventiva, integral y permanente, a fin de la
empresa sea más productiva
Aun en nuestro país no se hacen cumplir estrictamente las leyes y reglamentos que
tienen que ver con la P+L, por lo que se observan muy a menudo desastres y delitos
ecológicos, que en un futuro no muy lejano van pesar en las malas condiciones
generales de nuestro ambiente. Las autoridades deben hacer más esfuerzos por
concientizar a la ciudadanía sobre la implementación de P+L en todas las
actividades que se desarrollan a diario.
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GLOSARIO
1. Medida sanitaria o fitosanitaria - Toda medida aplicada:
a) para proteger la salud y la vida de los animales o para preservar los vegetales en
el territorio del Miembro de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o
propagación de plagas, enfermedades y organismos patógenos o portadores de
enfermedades;
b) para proteger la vida y la salud de las personas y de los animales en el territorio
del Miembro de los riesgos resultantes de la presencia de aditivos, contaminantes,
toxinas u organismos patógenos en los productos alimenticios, las bebidas o los
piensos;
c) para proteger la vida y la salud de las personas en el territorio del Miembro de los
riesgos resultantes de enfermedades propagadas por animales, vegetales o
productos de ellos derivados, o de la entrada, radicación o propagación de plagas; o
d) para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio del Miembro resultantes de la
entrada, radicación o propagación de plagas.
Las medidas sanitarias o fitosanitarias comprenden todas las leyes, decretos,
reglamentos, prescripciones y procedimientos pertinentes, con inclusión, entre otras
cosas, de: criterios relativos al producto final; procesos y métodos de producción;
procedimientos de prueba, inspección, certificación y aprobación; regímenes de
cuarentena, incluidas las prescripciones pertinentes asociadas al transporte de
animales o vegetales, o a los materiales necesarios para su subsistencia en el curso
de tal transporte; disposiciones relativas a los métodos estadísticos, procedimientos
de muestreo y métodos de evaluación del riesgo pertinentes; y prescripciones en
materia de embalaje y etiquetado directamente relacionadas con la inocuidad de los
alimentos.
68
2. Armonización - Establecimiento, reconocimiento y aplicación de medidas
sanitarias y fitosanitarias comunes por diferentes Miembros.
3. Normas, directrices y recomendaciones internacionales
a) en materia de inocuidad de los alimentos, las normas, directrices y
recomendaciones establecidas por la Comisión del Codex Alimentarius sobre
aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios y plaguicidas,
contaminantes, métodos de análisis y muestreo, y códigos y directrices sobre
prácticas en materia de higiene;
b) en materia de sanidad animal y zoonosis, las normas, directrices y
recomendaciones elaboradas bajo los auspicios de la Oficina Internacional de
Epizootias;
c) en materia de preservación de los vegetales, las normas, directrices y
recomendaciones internacionales elaboradas bajo los auspicios de la Secretaría de
la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria en colaboración con las
organizaciones regionales que operan en el marco de dicha Convención
Internacional;
4A los efectos de estas definiciones, el término "animales" incluye los peces y la
fauna silvestre; el término "vegetales" incluye los bosques y la flora silvestre; el
término "plagas" incluye las malas hierbas; y el término "contaminantes" incluye los
residuos de plaguicidas y de medicamentos veterinarios y las sustancias extrañas.
d) en lo que se refiere a cuestiones no abarcadas por las organizaciones
mencionadas supra, las normas, recomendaciones y directrices apropiadas
promulgadas por otras organizaciones internacionales competentes, en las que
puedan participar todos los Miembros, identificadas por el Comité.
4. Evaluación del riesgo - Evaluación de la probabilidad de entrada, radicación o
propagación de plagas o enfermedades en el territorio de un Miembro importador
según las medidas sanitarias o fitosanitarias que pudieran aplicarse, así como de las
posibles consecuencias biológicas y económicas conexas; o evaluación de los
69
posibles efectos perjudiciales para la salud de las personas y de los animales de la
presencia de aditivos, contaminantes, toxinas u organismos patógenos en los
productos alimenticios, las bebidas o los piensos.
5. Nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria - Nivel de protección que
estime adecuado el Miembro que establezca la medida sanitaria o fitosanitaria para
proteger la vida o la salud de las personas y de los animales o para preservar los
vegetales en su territorio.
NOTA: Muchos Miembros se refieren a este concepto utilizando la expresión "nivel
de riesgo aceptable".
6. Zona libre de plagas o enfermedades - Zona designada por las autoridades
competentes, que puede abarcar la totalidad de un país, parte de un país o la
totalidad o partes de varios países, en la que no existe una determinada plaga o
enfermedad.
NOTA: Una zona libre de plagas o enfermedades puede rodear, estar rodeada por o
ser adyacente a una zona -ya sea dentro de una parte de un país o en una región
geográfica que puede comprender la totalidad o partes de varios países- en la que
se sepa que existe una determinada plaga o enfermedad pero que esté sujeta a
medidas regionales de control tales como el establecimiento de zonas de protección,
vigilancia y amortiguamiento que aíslen o erradiquen la plaga o enfermedad en
cuestión.
7. Zona de escasa prevalencia de plagas o enfermedades - Zona designada por las
autoridades competentes, que puede abarcar la totalidad de un país, parte de un
país o la totalidad o partes de varios países, en la que una determinada plaga o
enfermedad no existe más que en escaso grado y que está sujeta a medidas
eficaces de vigilancia, lucha contra la plaga o enfermedad o erradicación de la
misma.
BIBLIOGRAFÍA
Ministerio de Comercio e Industria. (s.f.). www.mici.gob.pa. Recuperado el 15 de Marzo de 2009
70
Sanetra, C., & Marbán, R. M. (2001). Una Infraestructura Nacional de la Calidad. Guatemala: Producción y Servicios Incorporados S.A.
Contraloria General de la República
Ministerio de Desarrollo Agropecuario
Administración de Alimentos y Drogas (FDA), Departamento de Agricultura de
los Estados Unidos (USDA), Centro para el Control y la Prevención de
Enfermedades. 1998. Guía para Reducir al Mínimo el Riesgo Microbiano en los
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(1903 a la fecha). http://www.asamblea.gob.pa/busca/indexmenu.asp
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Codex Alimentarius, 2008. Consulta al sitio web y su colección de datos.
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Consejo Nacional de la Empresa Privada, CoNEP; Autoridad Nacional de
Ambiente, ANAM; Banco Interamericano de Desarrollo, BID. 2006. Guía de
Producción Más Limpia para el Sector de Beneficios de Ganado Bovino y Porcino.
Panamá.193 p.
Red de Agricultura Sostenible - Rainforest Alliance, 2005. Normas para
Agricultura Sostenible. San José, Costa Rica. 40 p.
ANEXOS
ACUERDO SOBRE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS SANITARIAS Y
FITOSANITARIAS
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL, INSPECCIÓN Y APROBACIÓN
71
REGLAMENTO CENTROAMERICANO SOBRE MEDIDAS Y
PROCEDIMIENTOS SANITARIOS Y FITOSANITARIOS
SISTEMA DE TRAZABILIDAD DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS
TRANSPARENCIA DE LAS REGLAMENTACIONES SANITARIAS Y
FITOSANITARIAS
Formularios para la Exportación
Certificado de origen “Vice-Ministerio de Comercio Exterior”
Certificado de origen “Acuerdo de alcance parcial entre la República de
Colombia y la República de Panamá.”
Certificado de origen “TLC entre la República de Panamá y la República
de China.”
Certificado de origen “TLC entre la República de Panamá y la República
Dominicana.”
Certificado de origen “Generalizad System of Preferentes (SGP).”
Certificado de origen “Caribbean Basin Initiative Program (CBI).”
Certificado de origen textile “Caribbean Basin Trade Partnership Act.”
Certificado de origen “Organización Internacional del Café (OIC).”
Formulario para solicitar importación de productos amparados por los
Tratados de Libre Comercio y de Intercambio Preferencial.
Formulario básico para la aplicación del sistema de compensación de
pagos y créditos recíprocos suscritos por Panamá y otros países.
Declaración de movimiento comercial-Zonas Procesadoras
72