GUIA INICIAL DISEÑO INVESTIGACION JURIDICA

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GRUPO No. 1 SEMINARIO DE PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS

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GRUPO No. 1

SEMINARIO DE PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS

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TEMA DE INVESTIGACION

“Inconstitucionalidad del artículo 22 del Reglamento Regulador de Arrendatarios, Funcionamiento de Centros Comerciales, Central de Autobuses y Mercados Municipales del Municipio de San Marcos, San Marcos y las consecuencias jurídicas de su aplicación.”

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• El primer considerando constitucional es claro en afirmar que el fin supremo del Estado guatemalteco es la realización del bien común, y son deberes del Estado “garantizar a los habitantes de la República la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, y que para el cumplimiento de tales fines, es imperativo modernizar el ordenamiento jurídico de la Administración Pública”, por lo que los arrendatarios haciendo uso del Derecho de petición plasmado en el artículo 28 constitucional y detallado en el artículo 17 del Código Municipal que les faculta a “ejercer los derechos ciudadanos de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de la República”, consideran que al ver afectados sus intereses y violentados sus derechos humanos, están en la plena facultad de: Encaminar sus gestiones interponiendo los recursos legales establecidos en nuestro marco jurídico, desde el recurso de reposición, de nulidad, contencioso administrativo y de inconstitucionalidad, para enderezar los ilícitos contenidos en los mencionados instrumentos jurídicos municipales.

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JUSTIFICACIONNuestro país Guatemala, para su organización y desarrollo tiene como norma suprema la Constitución Política de la República que, en su Título V “Estructura y Organización del Estado” contiene el Capítulo VII “Régimen Municipal” en donde establece que los municipios de la República son instituciones autónomas a los que les corresponde entre otras funciones obtener y disponer de sus recursos; atender los servicios públicos locales, y el cumplimiento de sus fines propios, y cuyo gobierno es ejercido por un concejo electo, sin embargo el hecho de ser una institución autónoma, no la excluye de la subordinación a la soberanía estatal.El Código Municipal, Decreto 12-2002, como ley ordinaria que desarrolla estos preceptos constitucionales, en su artículo 35 menciona que entre las competencias generales del Concejo Municipal está “el establecimiento, planificación, reglamentación, programación, control y evaluación de los servicios públicos municipales, así como las decisiones sobre las modalidades institucionales para su prestación, teniendo siempre en cuenta la preeminencia de los intereses públicos”.

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• Entre estos servicios públicos que los municipios han facilitado tradicionalmente desde hace varias décadas, para apoyar y fomentar el desarrollo económico local, se encuentran la construcción y funcionamiento de mercados municipales, centros comerciales y centrales de autobuses, como es el caso del municipio de San Marcos, departamento de San Marcos.

• De esa cuenta el Concejo Municipal para regular esta prestación y funcionamiento aprobó en Acta número 004-2007 del 22 de enero de 2007 el Reglamento de Operación de la Central de Autobuses de San Marcos, y el 13 de abril de 2010, en Acta 28-2010, el Acuerdo número 097-2010 que contiene el Reglamento Regulador de Arrendatarios, Funcionamiento de Centros Comerciales, Central de Autobuses y Mercados Municipales, instrumentos legales que a juicio de los arrendatarios de los mercados municipales, centros comerciales y central de autobuses, contiene inconstitucionalidad, específicamente en el artículo 22 del mencionado reglamento el cual literalmente dice: “Artículo 22. En caso de fallecimiento del arrendatario, se dará por terminada la relación contractual entre arrendante y arrendatario. Debiendo la municipalidad disponer del local que venía ocupando la persona fallecida”.

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• Consideramos que el artículo citado viola el artículo 153 de nuestra Constitución Política de la República en el cual se establece que el imperio de la ley se extiende a todas las personas que se encuentren en el territorio de la república, en virtud que en nuestro país son capaces realizar contratos en iguales condiciones las personas jurídicas y las personas individuales. En tal sentido el citado artículo 22 de dicho reglamento le da un trato especial a las personas jurídicas, puesto que estas no fallecen como las personas individuales dejando en clara desventaja a los arrendatarios constituidos como personas individuales.

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• Lo anterior lo fundamentan los arrendatarios siguiendo el criterio que aunque la Constitución Política de la República reconoce y establece al Gobierno Municipal, como expresión fundamental del poder local, y que la administración pública es descentralizada, respaldando la autonomía, “eso, en manera alguna, significa que tengan carácter de entes independientes al margen de la organización y control estatal. De consiguiente, las municipalidades no están excluidas del acatamiento y cumplimiento de las leyes generales, como lo expresa el artículo 154 constitucional...” Por lo que la importancia y necesidad de la presente investigación se justifica en que, de acuerdo a los arrendatarios, nuestro ordenamiento legal establece que nadie es superior a la ley, incluidos los Concejos Municipales y, que por lo tanto estos deben acatar el cumplimiento de los principios constitucionales y de las leyes generales al ser “depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella” , por lo que deben adecuar las políticas y ordenanzas municipales como el Reglamento Regulador de Arrendatarios, Funcionamiento de Centros Comerciales, Central de Autobuses y Mercados Municipales, y sus respectivos contratos al marco constitucional y jurídico guatemalteco.

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DELIMITACION DEL PROBLEMA

• ESPACIAL:

• Centros Comerciales, Central de Autobuses y Mercados Municipales del Municipio de San Marcos, San Marcos.

• TEMPORAL:

• Del 15 de Agosto al 15 de Noviembre de 2010.

• TEORICA:

• La delimitación teórica de fundamentará en el estudio de teorías sociojurídicas relacionadas con el tema de investigación.

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