Guia Didáctica Mes Derechos Humanos Marzo

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    REPÚBLICA DE COSTA RICAMINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

    _______________________________________Despacho Viceministra Académica

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    VICEMINISTERIO ACADÉMICOMINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

    Unidad didáctica para el mes de marzo

    Mes de los Derechos Humanos y la lucha contra ladiscriminación

    2016

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    Tabla de Contenidos

    Unidad didáctica para el mes de los Derechos Humanos y la Lucha contra la discriminación ........... 4

    I.Generalidades ................................................................................................................................... 4

    Mes de los derechos humanos y la lucha contra la discriminación ............................................ 4

    Tiempo probable de desarrollo ................................................................................................... 4

    Propósito ..................................................................................................................................... 4

    Aprendizajes individuales y colectivos por lograr ....................................................................... 4

    Sugerencias de actividades por desarrollar en el centro educativo en el mes de los DerechosHumanos y la lucha contra la discriminación. ............................................................................. 5

    II.Contenidos de apoyo: mes de los Derechos Humanos y la Lucha contra la discriminación ........... 8

    2.1. Importancia de los Derechos Humanos. .............................................................................. 8

    2.2. Normativas vigentes de Derechos Humanos ....................................................................... 9

    2.3. Educación en Derechos Humanos ...................................................................................... 11

    2.4. La lucha contra la discriminación ....................................................................................... 20

    2.5 Por una Costa Rica inclusiva, solidaria y la lucha contra la discriminación por condición de

    discapacidad. ............................................................................................................................. 33

    III. Glosario ........................................................................................................................................ 35

    IV.Información básica sobre celebraciones y conmemoraciones relativas a los Derechos Humanos yla No Discriminación .......................................................................................................................... 38

    V.Bibliografía ..................................................................................................................................... 41

    VI.ANEXOS ......................................................................................................................................... 44

    ANEXO N°. 1 ...................................................................................................................................... 44

    Derechos Estudiantiles .................................................................................................................. 44

    ANEXO N°. 2 ...................................................................................................................................... 46

    Deberes Estudiantiles .................................................................................................................... 46

    ANEXO N°. 3 ...................................................................................................................................... 48

    Deberes del Ministerio de Educación ........................................................................................... 48

    ANEXO N°. 4 ...................................................................................................................................... 50

    Línea del tiempo de los instrumentos legales sobre Derechos Humanos. ................................... 50

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    ANEXO N°. 5 ...................................................................................................................................... 51

    Brigadas de Derechos en los centros educativos .......................................................................... 51

    ANEXO N°. 6 ...................................................................................................................................... 52

    Propuesta: Orientaciones Básicas para la atención del embarazo y maternidad en población depersonas menores de edad insertas en el sistema educativo. Ministerio de Educación. ............ 52

    ANEXO N°. 7 ...................................................................................................................................... 59

    SEXUALIDAD,HOMOSEXUALIDAD Y TRANSEXUALIDAD ................................................................ 59

    ANEXO N°. 8 ...................................................................................................................................... 73

    EDUCACION INCLUSIVA ................................................................................................................. 73

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    Unidad didáctica para el mes de los Derechos Humanos y laLucha contra la discriminación

    I.Generalidades

    La presente unidad didáctica ofrece, en sus primeras páginas, una serie desugerencias para realizar procesos formativos en el tema de los DerechosHumanos, a través de actos cívicos y actividades en el aula y en general, en elcentro educativo. Este documento además incluye, a continuación, informaciónvaliosa como apoyo para desarrollar la temática del mes, y en anexos se amplíanalgunos aspectos importantes.

    Esperamos que esta unidad didáctica sea de utilidad para los centros educativos yse les invita a comunicarse con las siguientes personas, caso de existir algunapregunta o comentario.

    Mario Alfaro([email protected] ) Ericka Rivera([email protected] )

    Título:Mes de los derechos humanos y la lucha contra la discriminación

    Tiempo probable de desarrollo: cuatro semanas

    Propósito : promover acciones y actividades que fomenten el ejercicio y la defensade los Derechos Estudiantiles y la lucha contra la discriminación en lacomunidad educativa.

    Población meta : estudiantes de Preescolar, Primero, Segundo, Tercer Ciclo yEducación Diversificada en sus diversas modalidades.

    Aprendizajes individuales y colectivos por lograr1. Valoración del reconocimiento de los derechos individuales así como los

    colectivos y sus efectos en el desarrollo integral del estudiantado y lacomunidad educativa.

    2. Vivencia de una cultura de paz como condición óptima para el desarrolloestudiantil.

    3. Reconocimiento y categorización de derechos y defensa de los mismos.

    mailto:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]

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    4. Comprensión de la necesidad de practicar una educación en derechoshumanos y su efecto en la sana convivencia estudiantil libre de violencia ydiscriminación.

    Sugerencias de actividades por desarrollar en el centro educativo en el mesde los Derechos Humanos y la lucha contra la discriminación.

    Semanas para las actividades del mes de los Derechos Humanos y la Lucha contra ladiscriminaciónFechas Temas Actividades SUGERIDAS1-4 de marzo Los Derechos

    Humanos y la luchacontra ladiscriminación

    Acto cívico Motivación: importancia del ejercicio de los

    Derechos Humanos y la lucha contra ladiscriminación en las relaciones interpersonales enla comunidad educativa. Lectura y reflexión delartículo 24 de la Ley 8661 Convención sobre losDerechos de las Personas con Discapacidad y suProtocolo facultativo. Hacer referencia del bullyingcomo acto que violenta los derechos humanos.

    Acto cultural (obra de teatro, socio drama, canción)con la temática: ¿cuáles son nuestros derechos?

    Actividades en el aula: Construcción de carteles por parte de la

    comunidad educativa en donde se reflejen losavances históricos de los derechos humanos.

    El docente y los estudiantes, darán ejemplos, decómo se debe desarrollar una convivencia de paz,y estrategias para llevarse bien con loscompañeros y compañeras.

    Campaña: Por una cultura de Paz digamos no a ladiscriminación y si a la inclusión.

    7-11 demarzo

    Lucha contra ladiscriminación porrazones de género opor orientaciónsexual.

    Acto cívico:

    Motivación: logros en materia de los derechos de lamujer, y la lucha contra la discriminación por razonesde genero u orientación sexual.

    Acto cultural: socio drama que represente que todoslos seres humanos sienten, tienen estados de ánimo yse ven afectados ante la discriminación sin importarcondición de género, orientación sexual, nacionalidad,etnia, entre otros.

    Para la semana se sugiere preparar una feria de ladiversidad de los seres humanos: elaboraciones decollages o murales donde se represente la diversidadde los seres humanos y formas adecuadas de respetarla diversidad en el centro educativo y la comunidad.

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    Todos los grupos pasarán de manera alternada, al

    salón para apreciar los trabajos de los diferentesgrupos.Actividades en el aula:

    Comentar sobre situaciones y actitudes que sepresentan en el aula, en la escuela y en la comunidadque reflejan discriminación y bullying por razones degénero y orientación sexual y formas para prevenirlasy evitarlas.

    Elaboración de murales (collage) para la feria de ladiversidad de los seres humanos y la no discriminaciónpor razones de género y orientación sexual.

    Practicar los ejercicios de las páginas 5 a la 17 delManual Dian Nacional contra la homofobia y lesbofobiay la transfobia del MEP _ CIPAC SEC (2015) disponibleen: http://mep.go.cr/sites/dfault/files/page/adjuntos/cuentos-corrección-portada-mayo.pdf . También puedenencontrar este documento en físico en el departamentode Salud de la Dirección de Vida Estudiantil.

    14-18 demarzo

    Tema de la semana:Lucha contra ladiscriminación poredad o país de origen

    Acto cívico:En esta semana se celebra el aniversario de la Batalla deSanta Rosa el día 20 de marzo y requiere por normativaser celebrado con un acto cívico. Debido a que esta fechacae domingo se celebrará el día viernes 18 de marzo, a

    excepción de la Dirección Regional de Liberia, que locelebrará en el Parque Nacional de Santa Rosa, en lafecha que se le comunicaráActividades en el aula:Reforzar la importancia de fortalecer los derechos de nodiscriminación por país de origen, edad, grupo étnico, latrata de personas, explotación sexual y la lucha contra laesclavitud y trabajo infantil.Destacar el Artículo N°19 de Constitución Política. “Losextranjeros tienen los mismos deberes y derechosindividuales y sociales que los costarricenses, con lasexcepciones y limitaciones que la Constitución y las leyesestablezcan”. Además de ello, tanto la normativa nacional,como la internacional establecen que todo niño, niña oadolescente que habite en Costa Rica, tiene el derecho yla obligación de acceder a la educación, sin importar sunacionalidad, su país de origen, ni su grupo étnico. Así,este derecho es irrestricto y no se puede limitar por ningúnmotivo.

    Mediante el trabajo cooperativo del estudiantado, sepuede elaborar un Decálogo acerca del respeto de losDerechos Humanos en el aula y luego colocarlo en unlugar visible para ser leído y respetado.

    http://mep.go.cr/sites/dfault/files/page/adjuntos/cuentos-correcci%C3%B3n-portada-mayo.pdfhttp://mep.go.cr/sites/dfault/files/page/adjuntos/cuentos-correcci%C3%B3n-portada-mayo.pdfhttp://mep.go.cr/sites/dfault/files/page/adjuntos/cuentos-correcci%C3%B3n-portada-mayo.pdfhttp://mep.go.cr/sites/dfault/files/page/adjuntos/cuentos-correcci%C3%B3n-portada-mayo.pdfhttp://mep.go.cr/sites/dfault/files/page/adjuntos/cuentos-correcci%C3%B3n-portada-mayo.pdf

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    Se recomienda que en las aulas se continúen

    realizando pausas activas, por medio de dinámicas oactividades en que los niños realicen algún tipo demovimiento y realicen actividades durante el día y seenfatice la sana convivencia.

    Se le recomienda al centro educativo seleccionar undía de práctica de estos hábitos, de manera que losmismos se realicen adecuadamente.

    Escoger una pared especial para el tema de la luchaen contra de la esclavitud infantil y trata de personasmenores de edad y que cada estudiante escriba unafrase que apoye la lucha. (Este es un espacio colectivopara todos los estudiantes del centro educativo)

    21-25 demarzo

    28 de marzoal 1 de abril

    Semana Santa

    Por una Costa Ricainclusiva y solidaria

    Semana no lectiva por asuetoActo cívico:

    Motivación: Reflexión en torno al Artículo 1 de laConstitución de Costa Rica que indica que Costa Ricaes un país “…libre, independiente, democrático,pluricultural y multiétnico”. El reconocimiento de ladiversidad debe concebirse como un rasgo personalirrenunciable y como un derecho del individuo que hade ser respetado y alentado en los centros educativos.Hacer mención de la Ley 7600 y la Ley 8661Convención sobre los Derechos de las Personas conDiscapacidad y su Protocolo Facultativo.

    Acto cultural: dramatización, canción, poema sobre laimportancia de una educación inclusiva que permita eldesarrollo de las capacidades de todos y de cada uno.

    Presentar un video que inspire a los estudiantes adesarrollar al máximo su potencial más allá de suslimitaciones. (Ver www.mep.go.cr/calendario en elque encontrará enlaces de este tema).

    Actividades en el aula:

    Se recomienda que en las aulas se continúenrealizando pausas activas durante el día y se enfaticela sana convivencia.

    Esta semana es especial para fortalecer la práctica deactividades de integración grupal. Realizar carteles sobre técnicas para fomentar la no

    discriminación hacia algún tipo de necesidadeseducativas especiales.

    Hacer un llamado al estudiantado para fomentar la prácticade la no discriminación por cualquier condición humana, yla lucha contra el Bullying.

    http://www.mep.go.cr/calendariohttp://www.mep.go.cr/calendariohttp://www.mep.go.cr/calendario

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    II.Contenidos de apoyo: mes de los Derechos Humanos y laLucha contra la discriminación

    Marzo: El Mes de los Derechos Humanos será de gran provecho para laeducación, puesto que “la educación no está limitada exclusivamente a la

    adquisición y dominio de saberes conceptuales, también en ella seadquieren saberes y habilidades para el desarrollo de la afectividad, la

    ética y el ejercicio de la ciudadanía”

    (Vázquez, 2007)

    2.1. Importancia de los Derechos Humanos .

    El Decenio de las Naciones Unidas (1997) para la Educación en la esfera de losderechos humanos (1995-2004), señala que : “La educación en la esfera de losderechos humanos, puede definirse como el conjunto de actividades decapacitación, difusión e información orientadas a crear una cultura universal en laesfera de los derechos humanos, actividades que se realizan transmitiendoconocimientos y moldeando actitudes”.

    Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones oreivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona,por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna.Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, orientaciónsexual, la etnia o la nacionalidad: son independientes o no dependenexclusivamente del ordenamiento jurídico vigente (Papachinni, 1997)

    Rojas (s/f) señala que en materia de derechos humanos se parte de la base de quetodos los seres humanos son iguales pero, al mismo tiempo diferentes. Igualesporque en su esencia representan las aspiraciones humanas para que todo

    individuo, comunidad y/o grupo viva en las condiciones mínimas que aseguren sudesarrollo, dignidad, libertades y prerrogativas que todas las personas tienen,independientemente de su lugar de nacimiento, condición como el embarazo en laadolescencia, origen social y/o cultural, orientación sexual, creencia religiosa ofilosófica, posición económica y diferentes porque tienen una personalidad, rasgosfísicos, costumbres y capacidades físicas, intelectuales y sociales que lasdiferencian de los otros.

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    El reconocer lo diferente o singular en cada persona, desde un enfoque dederechos humanos, asegura que se pueda optar de manera diferente, según lasnecesidades propias al desarrollo o la red de protección del Estado, bajo el principiode igualdad frente a otras personas o colectivos y no como un favor o de buena fe,sino porque existe un marco legal que lo asegura y es alimentado por el DerechoInternacional de los Derechos Humanos (Rojas S/f)

    El ejercicio de los derechos humanos va más allá del sistema políticoy estatal. Debe ser una forma de vida, presente en todo momento.

    2.2. Normativas vigentes de Derechos Humanos

    Costa Rica es un país activo en derechos humanos. Ha firmado Convenios, Leyesy Convenciones a nivel Internacional, que obligan al Estado a defender los DerechosHumanos en todos los ámbitos sociales. En el caso del Ministerio de Educación, lecorresponde velar en primera instancia por el derecho a la educación establecidoen el capítulo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, sin dejar de lado todos losdemás artículos contemplados en el Código, le corresponde fomentar y facilitar eldesarrollo integral personal y profesional de las personas menores de edad.

    Para PLANEDH, (2014), facilitar el derecho a la educación es una obligación de los

    Estados, con base en las normas del derecho internacional de los derechoshumanos (DIDH) y del derecho internacional humanitario (DIH), relativas a lapromoción de los derechos humanos.

    Estas obligaciones se derivan de los instrumentos jurídicos internacionales y de losacuerdos y compromisos firmados por el Estado Costarricense:

    a. Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948). Establece quela enseñanza y la educación son el medio por el cual debe promoverse, tantoentre los individuos como en las instituciones, el respeto de los derechos ylibertades en ella consignados. El artículo 26 establece que la educacióntiene tres finalidades: 1. Facilitar el pleno desarrollo de la personalidadhumana, 2. Fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertadesfundamentales y 3, estimular la comprensión, tolerancia entre naciones, y losdiferentes grupos étnicos y religiosos y la promoción de actividades paramantener la paz.

    b. Declaración de los Derechos del Niño (1959), (entiéndase niño como todapersona menor de edad de cualquier sexo) este documento establece en elprincipio N°7 que el niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita

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    y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará unaeducación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones deigualdad. Al hacer referencia el principio de condiciones de igualdaddirectamente se debe acudir al principio de la no discriminación por género,etnia, condición social, condición socioeconómica u otra que vaya endetrimento de sus derechos humanos y formación integral.

    c. Convención sobre los Derechos del Niño (1989) adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas señala en el artículo 29 que laeducación de los niños y las niñas debe estar encaminada a: (i) desarrollarsu personalidad, aptitudes y capacidad mental hasta el máximo de suspotencialidades; (ii) inculcar el respeto de los derechos humanos y laslibertades fundamentales; (iii) preparar al niño para sumir una vidaresponsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, tolerancia,igualdad de sexos y amistad entre los pueblos, los grupos étnicos, nacionalesy religiosos; e (iv) infundir respeto por el medio ambiente.

    d. Código de la Niñez y la Adolescencia (1989 ) el Estado Costarricense através de este instrumento se compromete al cumplimiento de los derechosde las personas menores de edad. Establece que toda acción que tenga que

    ver en la toma de decisiones en situaciones en las que se vea incluida unapersona menor de edad, debe siempre velar por el Interés superior de lapersona menor de edad, en el Capítulo V Derecho a la Educación, estableceen el artículo 56 “derecho al desarrollo de sus potencialidades: las personasmenores de edad tendrán el derecho a recibir educación orientada haciael desarrollo de sus potencialidades . La preparación que se le ofrezca sedirigirá el ejercicio pleno de su ciudadanía yle inculcara el respeto por losderechos humanos, los valores culturales propios y cuidado deambiente natural en un marco de paz y solidaridad. (la negrita nocorresponde al original).

    e. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y suProtocolo Facultativo.

    El objetivo principal de la convención es garantizar el disfrute en igualdad deoportunidades del conjunto los derechos humanos para las personas condiscapacidad. La convención no crea ningún derecho nuevo. Trata temasfundamentales como accesibilidad, la libertad de movimiento, la salud, la

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    educación, el empleo, las habilidades y rehabilitación, la participación en lavida política, y la igualdad y la no discriminación. El concepto dediscapacidad es una cuestión de autonomía personal desde el enfoque dederechos humanos, que reconoce que las barreras y los perjuicios de lasociedad constituyen en sí mismos una discapacidad.El Protocolo Facultativo reconoce la competencia del Comité sobre derechosde las personas con discapacidad para recibir y considerar lascomunicaciones presentadas por personas o grupos de personas sujetas asu jurisdicción que aleguen ser víctimas de una violación por ese EstadoParte de cualquiera de las disposiciones de la convención, o en nombre deesas personas o grupos de personas.

    Y por último pero, no menos importante la Constitución Política (1949) establece elderecho a la educación y en su artículo 32 dice que toda persona es igual ante laley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana.

    Aspecto de aplicación obligatoria dentro de la dinámica de los centros educativos.

    2.3. Educación en Derechos Humanos

    La educación en derechos humanos es un proceso cultural que le permite a lossujetos apropiarse de los saberes, creencias y relaciones que tiene la comunidad

    para insertarse con identidad en la sociedad. Parte de lo que se quiere reforzar cadadía más es una identidad social con base en derechos humanos, libre de violencia,y la generación de individuos con mayor conciencia y sensibilidad social.

    La UNESCO (1997) manifiesta que los derechos humanos no son simplementeunos enunciados teóricos o de principios, sino valores que cada ser humano tieneque encarnar muy profundamente, razón por la cual tampoco deben ser motivo declases o enseñanzas a la manera tradicional, sino vivencias que acompañen minutoa minuto su vida, la de sus alumnos y alumnas y la de toda la escuela o institucióneducativa.

    En 1948, cuando la Asamblea de las Naciones Unidas adopta la declaraciónUniversal de los Derechos Humanos, la misma fue proclamada como “un idealcomún por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse” y se da lainstrucción de “promover, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estosderechos y libertades” 1

    1 Declaración Universal de los Derechos Humanos.http://www.un.org/es/documents/udhr/

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    Posteriormente, en 1976, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Socialesy Culturales le señala a los Estados Partes:

    “Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecerla comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones yentre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover lasactividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la

    paz”. 2

    2.3.1. ¿Qué es Educar en Derechos Humanos?

    El Ministerio de Educación Pública, dentro de las quince orientaciones estratégicas

    para el período 2015-2018 (0E-15/28) identifica, en su visión estratégica de laeducación, la necesidad de:

    Desarrollar políticas de estado en Educación que brinden una educación para lavida, las cuales fomenten la creatividad e innovación y potencie el desarrollohumano con equidad y sostenibilidad, en el contexto de los derechos humanosdentro de centros educativos de calidad.

    De las quince orientaciones, se destacan las siguientes:

    Línea de Trabajo 6: Promoción de centros educativos como espacios deoportunidad, en condiciones de equidad, pertinencia y calidad, para estudiantes entodo país

    Línea de Trabajo 8: Promoción de ambientes educativos seguros, con docentes yestudiantes preparados para prevenir la violencia, la discriminación, y atender losconflictos en un marco de respeto por los Derechos Humanos

    Línea de Trabajo 12: Fortalecimiento integral de la educación Indígena, sin perjuiciode su cosmovisión y cosmogonía. Revitalización lingüística

    En síntesis se trabaja en función de promover el enfoque de educación inclusivaen los centros educativos en el marco de los Derechos Humanos y enoposición a cualquier forma de discriminación por sexo, género, etnia,condición social, discapacidad, y cualquier otra característica atinente al serhumano y su contexto social y económico.

    2 Educación Popular en Derechos Humanos, Instituto Interamericano de DerechosHumanos, pág. 17

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    2.3.2. ¿Cuáles pilares conducen hacia una educación en derechos humanos?

    Tres son los pilares que sustentan la educación en derechos humanos:

    1. El conocimiento y aplicación efectiva dentro de los Centros Educativos de lasnormativas vigentes en materia de derechos humanos: Declaración de losDerechos Humanos, Convención de los Derechos del Niño, y el Código de laNiñez, Adolescencia, y la Constitución Política de Costa Rica, entre otros.(citadas en el punto 2). , Convención de los Derechos del Niño, y el Códigode la Niñez, Adolescencia, y la Constitución Política de Costa Rica, entreotros. (citadas en el punto 2) y Ley 8661 Convención sobre los Derechos delas Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, como el primertratado del siglo XXI acerca de los Derechos Humanos.

    2. El reconocimiento y ejercicio del deber de protección, defensa y ejercicio delos derechos estudiantiles en los Centros Educativos Costarricenses y lalucha contra toda forma de discriminación.

    3. El fortalecimiento de una comunidad educativa proveedora y gestora de

    Derechos Estudiantiles.

    El reconocimiento y ejercicio del deber de protección, defensa y ejercicio delos derechos estudiantiles en los centros educativos costarricenses y la luchacontra toda forma de discriminación

    La Educación en Derechos Humanos y la Lucha contra la discriminación:

    La educación en derechos humanos ha ido buscando caminos, han emergido

    nuevos planos educativos como la educación para la ciudadanía, la educaciónambiental, la educación moral y cívica, la educación para la paz, la educación parala igualdad de oportunidades, la educación para la tolerancia, la educaciónmulticultural, la educación para la diversidad y la no-discriminación, entre otrassugerentes proposiciones educativas actuales. (PLANEDH, 2014)

    Es sumamente indispensable desarrollar acciones pedagógicas que fomenten elrespeto a la diversidad, la solidaridad, la inclusión y las relaciones saludables entre

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    los educandos, iniciando con el ejemplo desarrollado en las relacionesinterpersonales de los adultos docentes y administrativos del Centro Educativo yculminando con la vivencia y enseñanza de como ejercer, defender y promocionarlos derechos estudiantiles.

    Para que la educación basada en derechos cumpla con su objetivo es necesaria lasensibilización como adultos sobre el deber de protección y tal y como lo estableceel código de ética profesional se estudia pedagogía para que a través del trabajoprofesional con los estudiantes se desarrollen personas integras, sujetos dederecho y responsables de sus actos.

    La protección y defensa de los derechos estudiantiles.“La Convención de los Derechos del Niño (CDN) establece a lo largo de sus 54artículos, reconoce que los niños (seres humanos menores de 18 años) son sujetosde derecho de pleno desarrollo físico, mental y social, y con derecho a expresarlibremente sus opiniones”. UNICEF, 2006

    La CDN señala que “todos los derechos deben ser aplicados a todos los niños, sinexcepción alguna, y es obligación del Estado tomar las medidas necesarias paraproteger al niño de toda forma de discriminación” . Así mismo, la Contraloría deDerechos Estudiantiles el Ministerio de Educación Pública debe de controlar yfiscalizar el cumplimiento de la protección y promoción de los derechos los niños,niñas y los adolescentes en el contexto educativo.

    El artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que “Esobligación del estado proteger a los niños de todas las formas de malos tratosperpetrados por padres, madres o cualquiera persona responsable de su cuidado yestablecer medidas preventiva s y de tratamiento al respecto”. E n horas escolareslos responsables del cuidado de los y las estudiantes son los docentes y personaladministrativo, por lo que el cumplimiento de este artículo y otros anteriormentecitados corresponde a los adultos tutores y mentores dentro de los CentrosEducativos.

    El fortalecimiento de una comunidad educativa proveedora y gestora de DerechosEstudiantiles.

    Magendzo (2002), La Educación en Derechos Humanos (EDH) es una de lasexpresiones más concretas y tangibles de pedagogía, este autor indica que:

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    a. La EDH se preocupa esencialmente por cómo la estructura educativa y elcurrículo tienen efecto en moldear al “sujeto de derechos”.

    b. La educación en derechos humanos, por definición, debe proporcionar a losestudiantes poder y control sobre su propio aprendizaje.

    c. La EDH se orientan a dotar de poder a las personas para que sean sujetosde derechos.

    d. La EDH implican una acción estratégica de parte de maestros y maestrasdirigida a emancipar de toda forma de dominación, abierta o encubierta.

    e. Está diseñada con el propósito de capacitar a quien aprende para que sevuelva consciente de los condicionamientos en su vida y en la sociedad ydisponga de las habilidades, conocimientos y recursos para poder planificary crear cambios positivos.

    f. La EDH debe ser considerada como una educación ética y política, estávinculada con los grandes problemas que sufre la sociedad, y la búsquedade soluciones adecuadas e estos problemas sociales tales como: la pobrezacrónica y desmoralizante; democracias frágiles e inestables; injusticia social;violencia; racismo; discriminación, impunidad y corrupción, entre otros malesque padece la sociedad”

    El sistema educativo como aporte a las soluciones de los problemas sociales tieneel reto de formar ciudadanos que hagan un uso adecuado de sus competenciashumanitarias y sociales, ejerzan adecuadamente los derechos humanos y respetenlos derechos de las otras personas.

    Se debe fortalecer al sistema educativo con el ejercicio de los derechos humanosde manera tal que dé como resultado la formación seres humanos íntegros y quelos derechos humanos se transformen en su estilo de vida.

    2.3.3. ¿Qué retos debemos abordar para desarrollar una educación basada enlos Derechos Humanos?

    Educar en el marco de los derechos humanos requiere un cambio profundo ennuestras formas para educar, para fortalecer abordajes pedagógicos novedososque propicien un desarrollo al máximo los potenciales que tenga cada estudiante(Vargas, 2015).

    Tres son los principales retos que enfrentamos:

    a. La formación continua de las personas que integran cada comunidadeducativa.

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    b. Nuevos ambientes de aprendizaje en ambientes en los que se vivencien losderechos estudiantiles.

    c. Mayor conciencia social sobre la importancia de la vivencia en derechoshumanos en los Centros Educativos y sus repercusiones positivas en laformación de nuestros (as) estudiantes, y por ende en la comunidadcostarricense.

    a Formación continua de la comunidad educativa.

    El tema de la educación basada en derechos humanos está estrechamenterelacionada con la educación para una nueva ciudadanía. Las dos son parte de

    una misma educación. Son complementarias e inherentes la una con la otra.“Partimos del concepto de que los procesos educativos de las personas no sonprocesos aislados que se dan únicamente en un aula, ni ocurren de maneradesarticulada. La concepción del aprendizaje como un proceso continuo,interrelacionado y complejo implica el reconocimiento de que existen diferentesactores que colaboran en la formación de cada persona. Sus padresinicialmente, su familia cercana, el personal docente, sus compañeros ycompañeras de estudio, el personal administrativo (el director o directora de uncentro educativo, el personal de apoyo, los y las conserjes, etc.),así como las

    personas de la comunidad donde se encuentra el centro educativo. Laeducación para una nueva ciudadanía por lo tanto no se puede realizar sin unaformación continua de todas las personas que influyen en el proceso educativode cada estudiante. Esto implica la capacitación del personal docente y delpersonal administrativo de cada centro educativo, pero también la re-educaciónde los padres y madres de familia y de diferentes personas de la comunidad.Para ello se requiere de un programa a largo plazo, de formación continua paralos diferentes actores que confluyen en los procesos educativos estudiantiles”(Vargas, 2015).

    b. Nuevos ambientes de aprendizaje en los que se vivencien los derechosestudiantiles:

    Más allá de la pizarra y del aula se requiere enfrentar el reto de establecernuevos y diversos ambientes de aprendizaje, presenciales y virtuales, quefortalezcan la vivencia de los valores en el aula y fuera del aula, en cadaactividad no solo académica sino también y especialmente en la convivenciadiaria en todo momento y lugar.

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    Se debe utilizar una pedagogía en la que los docentes, puedan desarrollardentro de los centros educativos una cultura de respeto de los derechoshumanos y la dignidad humana, o sea que los Derechos estudiantiles vayan dela teoría a la práctica, es decir, se requiere que estas prácticas tengan unimpacto social que con viertan la práctica de los d erechos hu mano s en unest i lo de vida repl icable en los d iversos con textos so ciales y famil iare s.

    c. Mayor conciencia social sobre la importancia de la vivencia en derechoshumanos en los centros educativos y sus repercusiones positivas en laformación de la población estudiantil y por ende en la comunidadcostarricense.

    La educación costarricense no debe dejar de lado las normativas vigentes enmateria de derechos humanos y la ética pedagógica en el proceso de formaciónintegral de los y las estudiantes.

    El docente es el responsable en primera instancia dentro del centro educativode formar en derechos humanos, velar por la protección de los mismos, y quela población estudiantil los aprenda, comprenda y lo lleven a la práctica.

    Junto con cada derecho se adquieren responsabilidades

    ciudadanas responsabilidades que también deben serdesarrolladas dentro de los centros educativos por los y lasdocentes.

    Para lograr mayor conciencia social sobre la importancia de la ejecución ydefensa de los derechos estudiantiles es necesario desmitificar algunasdistorsiones socio cognitivas tales como:

    “La letra con sangre entra”: este era un pensamiento de nuestros antepasados,actualmente numerosos estudios científicos han comprobado que existe una

    estrecha relación entre los ambientes educativos sanos y el alto rendimientoacadémico.

    “El trato horizontal o igualitario minimiza el respeto del estudiante hacia elprofesor”: estudios en psicología y neurología han determinado que el respetose gana con el buen trato, con el ejemplo y la educación de la persona adulta yeste respeto debe de darse entre las personas de todas las edades sindistinción. Algunos autores refieren que debe existir jerarquía en elcumplimiento de las tareas, pero que el trato entre estudiante y docente debe

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    darse de una manera horizontal, pues ambos son sujetos de derechos.Corresponde a las personas adultas realizar un manejo de límites adecuado enel marco de los derechos humanos como responsables de la formaciónciudadana.

    “Los menores de edad son personitas”: los estudiantes son seres humanos,debe considerarse como sujetos de derecho desde que nacen, por ningúnmotivo por encontrarse en un proceso de crecimiento físico y formaciónemocional deben considerarse menos que cualquier adulto.

    Tanto las personas menores de edad como los adultos son sujetos

    de derechos ante la ley y por tanto dignos de respeto .2.3.4. ¿Cómo se desarrolla una Educación basada en los Derechos

    Humanos?

    El Programa Mundial de las Naciones Unidas para la educación en derechoshumanos (2005-2007) establece una serie de principios rectores de todas lasacciones tendientes al desarrollo la educación en derechos humanos de los cualesvale la pena resaltar los siguientes:

    1. Fomentar el respeto y la valoración de las diferencias, así como la oposicióna la discriminación por motivos de raza, sexo, idioma, religión, opinión políticao de otra índole, origen nacional, étnico o social, condición física o mental, opor otros motivos;

    2. Inspirarse en los principios de derechos humanos consagrados en losdistintos contextos culturales, y tener en cuenta los acontecimientoshistóricos y sociales de cada país;

    3. Fomentar los conocimientos sobre instrumentos y mecanismos para la

    protección de los derechos humanos y la capacidad de aplicarlos a nivelmundial, local, nacional y regional;

    4. Utilizar métodos pedagógicos participativos que incluyan conocimientos,análisis críticos y técnicas para promover los derechos humanos;

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    5. Fomentar entornos de aprendizaje y enseñanza sin temores ni carencias,que estimulen la participación, el goce de los derechos humanos y eldesarrollo pleno de la personalidad humana;

    6. Ser pertinentes en la vida cotidiana de los educandos, haciendo que éstosparticipen en un diálogo sobre los medios de transformar los derechoshumanos de la expresión de normas abstractas a la realidad de suscondiciones sociales, económicas, culturales y políticas.

    El siguiente cuadro resume las dimensiones y las acciones requeridas para cadauna de estas dimensiones:

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    2.4. La lucha contra la discriminación2.4.1. Lucha contra la discriminación por razones de género y por orientaciónsexual.

    2.4.1.1 Lucha contra la discriminación por razones de Género y Sexo.

    El 8 de marzo de este año se cumplirán 27 años desde que se presentó ante la Asamblea Legislativa el proyecto denominado Ley de Igualdad Real de la Mujer. Nopor casualidad se escogió la fecha del 8 de marzo para presentar este proyecto deley, sino que se tomó como referencia la decisión de la Naciones Unidas en 1975,de celebrar el 8 de marzo como Día Internacional de la Mujer, en memoria de los

    hechos acaecidos el 8 de marzo de 1908 en Nueva York, donde 146 mujerestrabajadoras murieron calcinadas en una fábrica textil, por no salir del lugar en quese encontraban protestando por los bajos salarios y las difíciles condicioneslaborales.

    Nuestro país ha tenido una lucha constante por erradicar cualquier forma deviolencia hacia las mujeres y por qué se ejerzan sus derechos de manera equitativaen la sociedad costarricense.

    Al sistema educativo como ente formador le corresponde velar, fomentar y promoverlos derechos de las mujeres y la lucha en contra de la discriminación por razonesde género.

    El Primer Estado de los Derechos Humanos de las Mujeres en Costa Rica (INAMU,2011) estableció claramente la importancia del conocimiento especializado engénero y su difusión como un derecho humano fundamental, que permite entendery explicarla realidad, el estado en que se encuentra una sociedad y, bajo ese marco,las posibles repercusiones para la vida de las mujeres y sus entornos.

    El conocimiento especializado en género constituye una herramienta imprescindibleen la tarea de lograr un cambio cultural que propicie sociedades más igualitarias y

    equitativas, en las que se garantice plenamente el disfrute de los derechos humanosde todas las mujeres (Segundo Estado de los Derechos de las Mujeres en CostaRica, INAMU 2015)

    Costa Rica ha firmado una serie de instrumentos internacionales como:

    1. La Carta de Naciones Unidas (1945), establece el principio de igualdad paramujeres y hombres,

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    2. La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) que prohíbe ladiscriminación por razón del sexo

    3. En la Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticosa la Mujer (OEA, 1948), las Convenciones sobre los Derechos Civiles yPolíticos de la Mujer (ONU, 1952, aprobadas en 1967) y el PactoInternacional sobre Derechos Civiles y Políticos (ONU, 1968), se ratifican losderechos políticos de la mujer, referidos a votos y su participación para serelegidas y a ejercer puestos públicos.

    4. En 1970 se ratifica la Convención Americana sobre Derechos Humanos,conocida como Pacto de San José.

    5. En 1979, y Costa Rica se constituye sede de la Corte Interamericana deDerechos Humanos, sometiéndose a su jurisdicción.

    6. En 1990 se aprueba la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujerque obliga el Estado a promover y garantizar la igualdad de derechos entrehombres y mujeres en los campos político, económico, social y cultural (Art.1°) y a velar porque la mujer no sufra discriminación alguna por razón de su

    género (Art. 2°).

    7. El 26 de marzo de 1990, se aprueba la LEY DE PROMOCION DE LAIGUALDAD SOCIAL DE LA MUJER sustituyéndose igualdad real porigualdad social. (Zamora, 2009)

    A pesar de la existencia de estos y otros documentos que indican la obligatoriedaddel cumplimiento de los derechos de las mujeres, su puesta en práctica ha sido unproceso lento, debido a estructuras sociales de un sistema patriarcal muy arraigadoen el contexto costarricense, lo que ha llevado a que sea una tarea difícil pero no

    imposible, que ha tenido a lo largo de la historia grandes avances como el derechoal voto, la participación de la mujer en el sistema político- electoral, su inserciónlaboral y otros.

    La lucha contra la discriminación continúa muy activamente. En Costa Rica elórgano encargado de coordinar y velar por el cumplimiento de las normativas enmateria de derechos de las mujeres es el INAMU, sin embargo el Ministerio deEducación no está exento de esta tarea, todo lo contrario al formar parte del

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    Sistema Nacional de Protección de la Niñez y la Adolescencia le correspondeobligatoriamente proteger y defender los derechos de todas y cada una de lasmujeres de los centros educativos. Y coordinar con el INAMU y las otrasinstituciones la atención a cualquier situación de violatoria de los derechoshumanos por razones de género.

    La Política Nacional para la Igualdad y la Equidad de Género, 2007 – 2017,establece que se deben eliminar las disparidades que persisten en el ámbito salarial,en el acceso al empleo de calidad, en el uso y el disfrute del patrimonio familiar, laorganización, la educación tecnológica, en el aseguramiento directo, entre otros.(INAMU, 2016)

    El INAMU asume el mandato de protección de los derechos humanos de las mujeresconsiderando que:

    Es indispensable el reconocimiento personal y social de los derechoshumanos de las mujeres y que ninguna actuación pública o privada puedeviolentarlos.

    Los derechos tienen un marco legal que brinda protección a las personasante la discriminación y la violencia.

    Existe un sistema de justicia que garantiza el ejercicio pleno de los mismos y

    sanciona a quienes los violentan. (INAMU, 2016)Para el INAMU (2016) “los derechos de las humanas son parte de las luchasreivindicativas de los movimientos de mujeres y feministas plasmados, en formaparticular, en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, realizada el 20 deoctubre de 1993 en Viena ”.

    Dentro de las acciones para la defensa de los derechos de la mujer el INAMUpropone:

    a. Denunciar cómo el sistema patriarcal constituye una estructura social

    vigente, cuya base son las desigualdades de poder históricamenteconstruidas entre mujeres y hombres; y en donde esta disparidad en elacceso a las estructuras de poder, y por ende, al ejercicio de los derechos,se naturaliza y legitima mediante la reproducción de mandatos sociales ydiscursos hegemónicos que exaltan diferencias de género que sonconstruidas desde lo biológico, lo político y lo social.

    b. Reconocer que los derechos humanos, en su primera y segunda generación,“eran fundamentalmente masculinos, pues no contemplaban a las mujeres

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    como sujeto de derechos y de ciudadanía” (INAMU, 2011, p.4); y que su

    aparente neutralidad, sumada a las otras condiciones de desigualdad,naturalizan y favorecen diversas formas de discriminación y exclusión socialpara la mitad de la población, las mujeres.

    c. Redefinir los derechos humanos mediante una relectura en clave de géneroe inclusión, para lo cual los feminismos, como propuestas teóricas y prácticaspolíticas, han contribuido en el proceso de creación de una propuestatransformadora para el beneficio de las personas en general y de las mujeresen particular” (INAMU, 2011, ciato por el Segundo Estado de los Derechosde las Mujeres en Costa Rica, INAMU 2015, p.23)

    2.4.1.2. Lucha contra la discriminación de las estudiantes embarazadas en losCentros Educativos

    Dentro de la lucha contra la discriminación por género se incluye la referente adiscriminación a las mujeres adolescentes por razón de su condición de embarazo,tanto en el ámbito laboral como académico.

    La educación es un derecho y como tal debe ser de pleno ejercicio para las niñas y adolescentes, independiente de su condición de

    embarazo o maternidad.

    “El embarazo en niñas y adolescentes constituye una real idad para miles de mujeresen Costa Rica; razón por la cual se requiere del Estado, como garante de losderechos, una respuesta efectiva a la luz de la demanda social de este grupopoblacional. En ese contexto, el sistema educativo costarricense, requiere brindara este grupo una respuesta institucional que conlleve: En primer lugar, que las niñasy adolescentes se mantengan en el sistema educativo como medida de proteccióny en segundo lugar; brindar una respuesta institucional a su condición y situación,bajo un ambiente seguro, de calidad y libre de toda discriminación”. (MEP 2011)

    En el estudio de “Adolescentes embarazadas y madres dentro del sistemaeducativo” (2007), realizado por oficina Derechos de la Niñez y la Adolescencia,las adolescentes consultadas identificaron los siguientes aspectos que ellasesperan les brinden los centros educativos: “comprensión y consideración de todoel personal, justificación de citas médicas y ausencias, adecuación de horarios ymobiliario, permisos para ir al baño, conciencia de sus cambios de ánimo,explicación de los apoyos que existen para ayudar a seguir estudiando (ayudas

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    económicas), becas, no discriminación, consejo y orientación, charlas en diversostemas como crianza , sexualidad”. (MEP 2011)En la lucha contra la discriminación de las estudiantes embarazadas el MEPestablece en el d ocumento “Orientaciones básicas para la atención del embarazo ymaternidad en población de personas menores de edad insertas en el sistemaeducativo (2014) una serie indicaciones para brindar la atención adecuada delembarazo y la maternidad en la población estudiantil, de las cuales pueden citarselas siguientes:

    a. El director (a) del centro educativo le corresponde garantizar la protección

    cumplimientos de la niña o adolescente o cualquier estudiante embarazada.b. Los funcionarios del centro educativo deberán brindar la atención adecuada

    a la estudiante. Esta atención incluye la denuncia correspondiente en casode que el embarazo contara con la acción de algún adulto, en este casocorresponde a un delito sexual según el código penal o inclusive cuando elabuso o violación haya sido provocado por otro menor de edad.

    c. Se debe garantizar que se haga efectivo el apoyo académico

    d. Se deben reforzar las redes de apoyo y evitar que la estudiante abandone elsistema educativo.

    e. Se deberá realizar temporalmente una adecuación curricular.

    f. Se debe respetar y cumplir obligatoriamente los artículos 70 y 71 del Códigode la Niñez y la Adolescencia que indica que no se podrá sancionardisciplinariamente a las estudiantes por causa de embarazo.

    g. Se le deberá conceder la hora de lactancia, tal y como establece la normativapara la mujer madre que este amamantando a su hijo (a).

    h. Se le debe brindar información y apoyo sobre las posibles alternativas decuido para el bebé tales como los Centros Infantiles de Atención Integral,Hogares Comunitarios, apoyo familiar entre otros.

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    2.4.1.3. Lucha contra la discriminación por razones orientación sexual

    “Existen diferentes manifestaciones de violencia contra las personas por motivo deetnia, sexo, religión, diversidades sexuales y discapacidad que generan sufrimiento,dolor y frustración. Abordar la complejidad y gravedad de estos abusos es subrayarla obligación que tiene el Estado de ocuparse tanto de la violencia como de ladiscriminación sufrida por las personas menores de edad” (Manual de las BuenasPracticas para la No discriminación de personas menores de edad del MEP, s/f, p.6)

    El Decreto Ejecutivo N° 370771-S de la Presidenta de la República y la Ministra deSalud es una de los documentos del marco normativo en lucha de la discriminación

    por orientación sexual.Este documento refiere en sus considerandos lo siguiente:

    II.-Que el 17 de mayo de 1990, la Organización Mundial de la Salud (OMS), eliminóla homosexualidad de su lista de trastornos mentales y que esta acción contribuyóa acabar con más de un siglo de homofobia médica.

    III.-Que mediante Decreto Ejecutivo N° 34399-S, del 12 de febrero del 2008,publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°58 del 25 de marzo del 2008, se declaróel día 17 de mayo de cada año como el “Día Nacional contra la homofobia”.

    IV.-Que este Despacho Ministerial, ha considerado procedente reformar el DecretoEjecutivo N° 34399-S, incluyendo los conceptos de lesbofobia, y la transfobia.

    Práctica discriminatoria:

    “Se entiende por discriminación por razones de diversidad sexual, toda conductacon un contenido homofóbico que se realice aislada o reiteradamente, escrita overbal, gestual o física, indeseada para quien la recibe, que provoca unainterferencia substancial en el desempeño de las labores de un servidor o en elproceso de aprendizaje creando un ambiente de trabajo o de estudio hostil,intimidante o discriminatorio”. (Manual de las Buenas Practicas para la Nodiscriminación de personas menores de edad del MEP, s/f, p.14)

    Manifestaciones de discriminación:

    1. Amenazas implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidospor orientación sexual o identidad sexual o identidad de género.

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    2. Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea en forma implícita oexplícita por orientación sexual o identidad sexual o identidad de género -genérica3. Utilización de palabras escritas u orales de naturaleza o connotación homofóbicaque resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.

    4. Realización de gestos, ademanes o cualquier otra conducta no verbal denaturaleza o connotación homofóbica, indeseada por quien la recibe;

    5. Acercamientos corporales y otros contactos físicos de naturaleza o connotaciónhomofóbica, indeseados u ofensivos para quien los reciba, siempre que no tipifiquenpenalmente dentro del delito de la ley de explotación sexual. (Manual de las BuenasPracticas para la No discriminación de personas menores de edad del MEP, s/f,p.15)

    El Ministerio de Educación Pública (MEP) incluyó en el Calendario Escolar 2016,fechas para la celebración de la lucha contra todas formas de discriminación pororientación sexual.

    El Ministerio deEducación Pública en el año 2015 declaró “Espacios libres deviolencia y discriminación” en todos sus espacios.

    Busca por medio de esta declaración que se elimine la discriminación sexual eidentidad de género con el objetivo de respetar los derechos humanos de todaslas personas y realiza un llamado a todos los miembros que conforman el MEP afomentar valores como el respeto y la tolerancia. Los centros Educativos debenser espacios donde las y los educandos se sientan con la capacidad paradesarrollarse, expresarse, sentirse seguras y seguros , que sean según laresponsabilidad legal, lugares protectores; no espacios donde se desarrolle la burla,la chota, los señalamientos, las críticas y las agresiones. (Circular DM-024-2015)

    “La discriminación no nada más es moralmente inaceptable, sino que también es

    científicamente falsa, ya que está comprobado que no existe justificación biológicao fisiológica para dar un tratamiento desigual hacia las personas” (ONU, 2016).

    El MEP, en su lucha contra la discriminación por la orientación sexual ha diseñadoen conjunto con el CIPAC documentos tales como el Manual de las BuenasPracticas para la No discriminación de personas menores de edad del MEP y elManual Día Nacional contra la Homofobia y la Transfobia (2015). Ambosdocumentos son fuentes de apoyo para el personal docente, para efecto de poneren práctica la protección y promoción de los derechos estudiantiles. Se hace un

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    llamado a la comunidad educativa para que implemente estas recomendaciones yse continúe de manera activa la lucha contra la discriminación.Por lo tanto, con el fin de dar seguimiento al cumplimiento del Decreto, las escuelasy colegios públicos del país realizarán, en el mes correspondiente, actividades parapromover el respeto hacia las personas gays, lesbianas, bisexuales, trans eintersexuales. Así como adoptar las medidas necesarias dentro del marco de lalegalidad para que los y las estudiantes con orientaciones sexuales diferentes logrendesarrollarse integralmente en los ámbitos personal y profesional.

    Se debe entonces fomentar un clima académico libre de todo tipo de discriminación,

    así como contribuir con una educación ciudadana que promueva el respeto a losderechos humanos y la diversidad de los diferentes grupos en la comunidadeducativa y sociedad en general.

    2.4.1.4. Lucha contra la discriminación por edad o país de origen / etnia

    2.4.1.4.1. Lucha contra la discriminación por edad

    La Convención Internacional de los Derechos del Niño se centra en el principio dela no discriminación. Todos los niños (as) deben ser tratados, protegidos y cuidadosde la misma manera. Sin embargo, en el mundo actual, muchos niños y grupos deniños son víctimas de discriminación y de la esclavitud infantil.

    Muchos adultos consideran que las personas menores de edad no son serespensantes y son incapaces de determinar que les gusta o de establecer un plan devida. Este pensamiento adulto centrista cuando es llevado a la acción es unapráctica discriminatoria y violenta los derechos de las personas menores de edad.

    A pesar de la existencia de varias leyes y normativas que prohíben el maltratoinfantil, aun muchos niños, niñas y adolescentes a nivel mundial son discriminados,

    maltratados, forzados a trabajar, explotados sexual y comercialmente.Se calcula que 400 millones de menores en todo el mundo son esclavos, de loscuales 168 millones trabajan y 85 millones de ellos lo hacen en condicionespeligrosas. UNICEF advierte que la violencia, la explotación y el abusofrecuentemente están a cargo de personas que el niño conoce, incluyendo lospadres y madres, otros familiares, cuidadores, maestros, autoridades policiales,agentes estatales y no estatales, y otros niños (CIPREVI, 2016).

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    Prohibir la discriminación es un principio fundamental y absoluto, declarado portodos los estándares internacionales relativos a los derechos humanos. Ladiscriminación hacia cualquier persona es una seria violación de los derechoshumanos. (Humanium, 2016)

    En Costa Rica existe la prohibición para que las personas menores de edad realicenactividades forzosas o inicien actividades laborales antes de los 15 años. Auncumplidos los 15 años de edad el Código de la Niñez y la Adolescencia estableceuna serie de requisitos y adecuaciones para las condiciones laborales de laspersonas menores de edad.

    Como parte de la lucha contra la discriminación y maltrato de las personas menoresde edad el MEP (2013) elaboró el documento “Disposiciones Vinculantes para laDetección de las Situaciones de Explotación Sexual Comercial”. Este documentocontribuye para contribuir con la erradicación de la explotación sexual de personasmenores de edad. Orienta sobre las actividades mínimas necesarias para ladetección y denuncia de situaciones sospechosas. Además, involucra laparticipación de otros sectores de gran importancia social, que pueden contribuir adetener, prevenir y erradicar la explotación sexual de menores con finescomerciales.(MEP, 2013).

    También desde el Ministerio de Educación están ejecutando varias acciones queconducen al mantenimiento de las personas menores de edad dentro de las aulas.Se considera a la educación como una vía para el desarrollo integral y disminuciónde la brecha de la desigualdad social y económica del país.

    Las personas menores de edad son sujetos de derechos

    2.4.1.4.2. Lucha contra la discriminación racial

    “La discriminación entre los seres humanos por motivo de raza color

    u origen étnico es una violación de los derechos humanos” (Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948)

    El racismo y la discriminación engendran conflictos graves y destruyen la libertad yla prosperidad de toda la comunidad, crean rencor entre los pueblos y causan gransufrimiento y hasta muertes. La existencia de tensiones raciales impide que hayauna sociedad abierta y libre y daña tanto a sus víctimas como a quienes discriminany a toda la comunidad. (ONU, 2016)

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    En la lucha contra la discriminación por origen étnico a través de la historia se hanlogrado grandes cambios:

    Se desarrolló una cultura mundial sobre los derechos humanos. Se eliminó la esclavitud Se derrumbó el sistema colonial que había dominado el mundo durante más

    de 500 años; y surgieron más de 70 nuevos países libres. Se eliminó el régimen racista del apartheid en Sudáfrica. (ONU, 2016)

    El Ministerio de Educación promueve la lucha contra la discriminación racial y depaís de origen. Fomenta a través de sus programas de estudio, y programaspreventivos la inclusión de todos (as) los estudiantes en el sistema educativo sindiscriminación de etnia, condición socioeconómica, condición de discapacidad,diversidad sexual y cualquier otra forma de discriminación. Trabaja bajo el mandatodel interés superior de la persona menor edad.El MEP por medio de los esfuerzos de su personal y la ejecución de proyectos yprogramas garantiza el acceso gratuito a la educación y al desarrollo de suspotencialidades.

    24.1.4.3. Lucha contra la discriminación de Población estudiantil Indígena

    El Decreto N° 37801-MEP (2013) establece los lineamientos relacionados a laeducación de la población estudiantil indígena.En sus consideraciones el Decreto N°37801-MEP (2013) menciona:

    a. La Ley N° 7426, Ley del Día de las Culturas del 23 de agosto de 1994,publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 179 del 21 de setiembre de 1994,establece la responsabilidad del Ministerio de Educación Pública depromover la enseñanza de todos los componentes culturales y étnicos ,acordes con el carácter pluricultural y multiétnico de nuestra sociedad. Eneste contexto, el impulso de la educación indígena con perspectivaintercultural es fundamental para la contextualización de la política educativaen los territorios indígenas y la promoción de los valores de las culturasancestrales en todo el Sistema Educativo Costarricense.

    En el decreto se reconoce el derecho a la identidad cultural y con ello la necesidadde seguir generando cambios en la educación indígena a favor de las personasmenores de edad.

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    En el artículo 2 del Decreto N° 37801-MEP (2013) establece los principalesobjetivos de la educación indígena.

    Artículo 2º—Objetivos de la Educación Indígena . Los objetivos de laEducación Indígena, sin perjuicio de los fines de la educación costarricense, son lossiguientes:

    1) Procurar que se preserven los idiomas indígenas que aún existen,promoviendo el desarrollo y la práctica de los mismos. Cuando se trate depueblos que utilicen su idioma, siempre que sea posible, enseñar a los niños yniñas a leer y a escribir en su idioma materno y garantizar que lleguen a dominarel español como idioma oficial de la Nación.

    2) Divulgar los derechos y obligaciones de los pueblos indígenas en los centroseducativos y comunidades.

    3) Articular los conocimientos universales, nacionales, regionales y locales en losplanes y programas de estudio, el desarrollo del currículum contextualizado yla evaluación pertinente y contextualizada de los aprendizajes.

    4) Promover el diálogo intercultural y las aptitudes que les ayuden a losestudiantes a participar plenamente y en pie de igualdad en la vida de su propiacomunidad, en la vida social de los territorios indígenas, de las regiones dondese encuentran y de la comunidad nacional e internacional.

    5) Facilitar los recursos curriculares, pedagógicos y financieros para el buencumplimiento del derecho a la educación de los niños, niñas, adolescentes,

    jóvenes, adultos y adultos mayores que habitan los territorios indígenas.6) Velar por la calidad de los servicios educativos en términos de equidad en el

    acceso, resultados educativos en términos de rendimiento académico, buentrato entre profesores y estudiantes, respeto y cumplimiento de los derechoshumanos.

    7) Promover y facilitar la formación de educadores originarios de lascomunidades y pueblos indígenas y su participación en la formulación yejecución de los programas de estudio.

    8) Promover la creación de instituciones educativas propias de los pueblosindígenas, siempre que satisfagan las normas mínimas establecidas por lasautoridades educativas nacionales en consulta con los pueblos indígenas yrespetando el ordenamiento jurídico vigente.

    9) Promover con las instancias correspondientes programas educativos para eldesarrollo comunitario, con el fin de afianzar la interrelación entre la culturalocal, regional, nacional y universal.

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    10) Impulsar la realización de traducciones escritas de materiales educativos y enlos idiomas de los pueblos indígenas y divulgarlos masivamente.

    11) Promover el acceso universal de la población indígena a la Educación entodos los ciclos y niveles en que está organizado el Sistema EducativoCostarricense y a las modalidades educativas disponibles que mejor seadapten a sus necesidades socio-culturales.

    12) Responder a las necesidades socioeconómicas y culturales de los pueblosindígenas, abarcando su historia, conocimientos y técnicas, sus sistemas devalores y todas sus demás aspiraciones de carácter material y espiritual.

    13) Producir materiales educativos para el Sistema Educativo, orientados asensibilizar y capacitar a todos los sectores de la comunidad nacional yespecialmente los que estén en contacto más directo con los pueblosindígenas, con el fin de eliminar los prejuicios que pudieran tener con respectoa estos pueblos.

    Estas transformaciones y la reivindicación de los derechos de los estudiantesindígenas se están llevando a cabo, es una tarea ardua que genera y seguirágenerando beneficios para esta población y la sociedad costarricense en general.

    2.4.1.4.4. Lucha contra la discriminación de la población estudiantil inmigrante

    La Constitución Política de Costa Rica en el artículo 19, establece que “losextranjeros tienen los mismos deberes y derechos individuales y sociales que loscostarricenses, con las excepciones y limitaciones que la Constitución y las leyesestablezcan.”

    El Código de la Niñez y la Adolescencia establece en su artículo 3.- referido alámbito de aplicación de las disposiciones y derechos establecidos “ debenaplicarse a toda persona menor de edad, sin distinción alguna ,independientemente de la etnia, la cultura, el género, el idioma, la religión, laideología, la nacionalidad o cualquier otra condición propia, de su padre, madre,

    representantes legales o personas encargadas. Los derechos y las garantías deeste grupo son de interés público, irrenunciables e intransmisibles ”.

    Esto quiere decir que nunca y bajo ninguna circunstancia por motivos denacionalidad o por falta de documentos de una persona menor de edad, se lepodrá negar el derecho a la educación.

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    Costa Rica es y ha sido un país con una amplia tradición en la recepción depersonas migrantes y refugiadas. Un migrante es una persona, un grupo familiar o,en ocasiones, toda una colectividad que, por diferentes motivos, ha salido de supaís de origen o residencia, de forma permanente o temporal para establecerse enotro país. Una persona refugiada es también un migrante que ha debido dejar supaís de origen, porque su vida, libertad y seguridad o la de sus familiares correpeligro, por causa de un conflicto armado, por persecución o por ser víctimas degraves violaciones de sus derechos humanos. Las personas refugiadas no hanhecho nada para merecer la violencia. En muchas ocasiones, ni siquiera tienen laposibilidad de planificar su viaje, por lo que llegan desprotegidas y con pocaspertenencias, al nuevo país. (MEP - MGP – ACNUR, 2013).

    Es por tanto, responsabilidad del centro educativo asegurar la matrícula a losestudiantes de otras nacionalidades, así como de facilitarles las adecuacionespedagógicas y las herramientas para que su proceso de incorporación al sistemaeducativo sea un proceso agradable y en todo momento propicio para su desarrollointegral.

    En la actualidad, de acuerdo con el Departamento de Estadística del Ministerio deEducación Pública (MEP) se encuentran, en todos los niveles y modalidades delsistema educativo, cerca de un millón de estudiantes de los que, aproximadamente,un 4% se reportan como estudiantes extranjeros.

    El MEP en un esfuerzo en conjunto con la oficina del Alto Comisionado de lasNaciones Unidas para los Refugiados en Costa Rica (ACNUR) (2013) realizaron eldocumento “La educación un derecho de todas y todos: Compendio de normasacerca del derecho a la Educación de la población migrante y refugiada ”, este esuna guía para ayudar a las poblaciones inmigrantes para enfrentar situacionesparticulares en temas como requisitos para matricula, qué hacer en caso de que nopuedan aportar títulos, cuáles son las oportunidades para optar por becas y otrosapoyos, la participación de esos niños y jóvenes en los procesos electoralesestudiantiles, así como el procedimiento que debe realizar un docente si identificaque un estudiante extranjero está siendo discriminado. (Página web. MEP). Estedocumento establece la importancia sensibilizar a la comunidad educativa acercadel derecho a la educación que tienen los extranjeros, en Costa Rica.

    Mientras menores sean las brechas educativas entre costarricenses y extranjeros,mayor será la igualdad y equidad en este país, lo cual conlleva a un impacto positivoen el bienestar general de sus habitantes.

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    2.5 Por una Costa Rica inclusiva, solidaria y la lucha contra ladiscriminación por condición de discapacidad.

    Otra de las poblaciones minoritarias que se ve afectada día con dia en la dinámicasocial por la discriminación, invisiblización y prejuicios sociales son las personascon condiciones de discapacidad.

    De acuerdo con la Convención Interamericana para la eliminación de todas lasformas de discriminación contra las personas con discapacidad. Ley 7948 (1999),es fundamental considerar el término “discriminación contra las personas condiscapacidad” significa toda distinción, exclusión o restricción basada en una

    discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de unadiscapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anularel reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, desus derechos humanos y libertades fundamentales.

    Se debe sensibilizar a la comunidad educativa en la necesidad de crear ambientesinclusivos, en los que la diversidad sea considerada la mayor riqueza. El derecho ala no discriminación no significa que todos los niños deben ser tratados de la mismamanera. En realidad, en algunos casos, el tratamiento preferencial o ladiscriminación positiva (ver glosario) podrían ser vistos como necesarios en la

    restitución del balance entre las oportunidades, los derechos y la protección ofrecidaa los niños. Estos métodos se justifican por la necesidad de poner fin a lasconsecuencias de la discriminación y a las inequidades resultantes. (Humanium,2016)

    Las estrategias para realizar la discriminación positiva en los centros educativossiempre deben ir orientadas hacia el interés superior de las personas menores deedad. Deberán también ser implementadas después de un estudio minucioso porparte de un equipo profesional experto en la materia, y sin excepción cualquierimplementación debe encontrarse dentro de un marco de la legalidad.

    El Articulo 24 de la Convención sobre los derechos de las personas condiscapacidad, considera el Estado es el responsable de que todas las personas condiscapacidad reciban el derecho a la educación, por tanto desde la educacióninclusiva, se les debe desarrollar el máximo de la personalidad, los talentos y lacreatividad, así como sus aptitudes mentales y físicas. Por tanto, se les brindará alas personas con discapacidad la posibilidad de aprender habilidades para la vida y

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    desarrollo social, a fin de propiciar su participación plena y la igualdad decondiciones en la educación y como miembros de la comunidad.Costa Rica establecio la ley 7600, misma que establece sus objetivos en el articulo:

    a) Servir como instrumento a las personas con discapacidad para que alcancen sumáximo desarrollo, su plena participación social, así como el ejercicio de losderechos y deberes establecidos en nuestro sistema jurídico. b) Garantizar laigualdad de oportunidades para la población costarricense en ámbitos como: salud,educación, trabajo, vida familiar, recreación, deportes, cultura y todos los demásámbitos establecidos. c) Eliminar cualquier tipo de discriminación hacia las personas

    con discapacidad. d) Establecer las bases jurídicas y materiales que le permitan ala sociedad costarricense adoptar medidas necesarias para la equiparación deoportunidades y la no discriminación de las personas con discapacidad.

    El MEP dentro de su cumplimiento de derechos de la población estudiantil condiscapacidad, la Ley 7600 y conciente de las necesidad de atender de la mejormanera las necesidades de esta población, ha reforzado los planes de estudio deeducacion especial así como las normas o procedimientos para el manejo técnicoadministrativo de los diferentes servicios educativos ofertados para ellos.(MEP,2005).

    En síntesis a pesar de los grandes esfuerzos sociales, queda mucho por hacer. Encasi todas partes del mundo existen aún quienes discriminan a otras personas yhieren la dignidad y los derechos de quienes son distintos por razón de raza o color,nacionalidad, edad y otras condiciones humanas. Se debe combatir ladiscriminación iniciando de manera individual con el respeto hacia los otros y haciauno mismo, educando de manera integral dentro de una cultura de paz y aceptaciónde las diferencias humanas.

    Una de las arduas tareas es la sensibilización de la comunidad educativa, iniciemoscelebrando el mes de los derechos, construyendo y ejecutando las estrategias quenos facilitan los documentos como el nuevo calendario escolar y las guíaspedagógicas para la celebración de los logros y avances en materia de derechoshumanos. El Ministerio de Educación proporciona varios servicios a la comunidadeducativa para trabajar en la prevención y atención de los derechos estudiantiles,dos de ellos son:

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    La Dirección de Vida estudiantil trabaja arduamente en la prevención de laviolencia en los centros educativos con programas como Convivir, Con vos,entre otros.

    La Contraloría de los Derechos Estudiantiles es el ente encargado decontrolar y fiscalizar que las instancias del MEP cumplan con el ejercicio delos derechos estudiantiles a favor del interés superior de las personasmenores de edad.

    Como docentes y profesionales debemos combatir la discriminación y laviolencia ejecutando, protegiendo y defendiendo los derechos de todos ycada uno, paralelo al cumplimiento de los deberes ciudadanos.

    Generemos que la nueva ciudadanía este compuesta por sereshumanos integrales preparados académicamente y personalmente

    para la vida, dentro de una cultura de paz y respeto por sí mismo y por la diversidad social.

    III. GlosarioBisexual : describe a una persona que es física, romántica y/o emocionalmenteatraída tanto por hombres como mujeres. (ACNUR, 2014).

    Derechos humanos: derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinciónalguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color,religión, lengua, o cualquier otra condición. Son interrelacionados,interdependientes e indivisibles. (ACNUDH, 2016)

    Derechos estudiantiles: no son simplemente unos enunciados teóricos o deprincipios, sino valores que cada ser humano tiene que encarnar muy

    profundamente, razón por la cual tampoco deben ser motivo de clases oenseñanzas a la manera tradicional, sino vivencias que acompañen minuto a minutosu vida, la de sus alumnos y alumnas y la de toda la escuela o institución educativa.UNESCO (1997)

    Discapacidad : Concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre laspersonas con deficiencias y barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan suparticipación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con losdemás (convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, 2008).

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    Discriminación: es el acto de tratar a un individuo o a un grupo de personas deuna manera ilegal o desfavorable por motivos de raza, color, sexo, nacionalidad,idioma, religión, orientación sexual, origen social o cualquier otra condicióninherente al ser humano.

    Discriminación positiva:

    Discriminación positiva o acción afirmativa, es el término dado a una política socialdirigida a mejorar la calidad de vida de grupos desfavorecidos. Supone acciones,que a diferencia de la discriminación o discriminación negativa, buscan que undeterminado grupo social, étnico o minoritario que históricamente haya sufrido

    discriminación a causa de injusticias sociales, reciba un trato preferencial en elacceso y distribución de ciertos recursos o servicios así como accesoa determinados bienes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de gruposdesfavorecidos.

    Educación en derechos humanos : es un proceso cultural que le permite a lossujetos apropiarse de los saberes, creencias y relaciones que tiene la comunidadpara insertarse con identidad en la sociedad. Parte de lo que se quiere reforzar cadadía más es una identidad social con base en derechos humanos, libre de violencia,y la generación de individuos con mayor conciencia y sensibilidad social.

    Educacion inclusiva: Una educación de calidad, pertinente, oportuna, justa,participativa y equitativa que acoge a todas las personas, que elimina toda barrerafísica, social, cultural, política y económica, que integra a todos sin importar clasesocial, edad, religión, etnia, características personales, nacionalidad, es decir quetoma en cuenta la diversidad, para que participen en sana convivencia en armoníacon la naturaleza y su contexto. Además, promueve mediante un currículopertinente, el desarrollo de las habilidades, destrezas, conocimientos y valoresnecesarios para la vida. (Comisión de Apoyo a la Educación Inclusiva, 2015). Loque significa que la educación es un derecho humano básico, que se caracterizapor:

    Valorar la diversidad (diferencias individuales) como elemento enriquecedorde los procesos de enseñanza y de aprendizaje.

    Identificar y eliminar las barreras para el desarrollo integral. Favorecer la igualdad de oportunidades y la participación. Prestar atención a las personas y grupos vulnerables, excluidos o con riesgo

    de no alcanzar un desarrollo óptimo de acuerdo con sus potencialidades. Convivencia armoniosa entre las personas y el cuido a la naturaleza.

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    Exclusión Educativa: va intrínsecamente asociada a la pobreza y los factores quehan contribuido son la discriminación racial, étnica y cultural, migración deextranjeros, las condiciones socioeconómicas de las familias, personas condiscapacidad, por género, por orientación sexual, por regionalización entre otros; yque en cuanto al acceso a oportunidades, sufren de un trato diferenciado. Alrespecto, la CEPAL (2000) señala que el acceso diferenciado a la educación decalidad profundiza la brecha entre los sectores incluidos y los excluidos en términosde oportunidades de integración material y simbólica (p.5).

    Gay: se utiliza a menudo para describir a un hombre que es atraído física, románticay/o emocionalmente de manera perdurable por otros hombres, aunque el términogay también se puede utilizar para describir tanto a hombres gays como mujeres(lesbianas). (ACNUR, 2014).

    Identidad de Género: Se refiere a: "la vivencia interna e individual del género tal ycomo cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no conel sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal delcuerpo… y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo dehablar y los modales (ACNUR, 2014).

    Intersexual (hermafrodita): se refiere a una condición en la que un individuo nace

    con una anatomía reproductiva o sexual y/o patrones de cromosomas que noparecen ajustarse con las típicas nociones biológicas de hombre o mujer. Estascondiciones pueden ser evidentes al nacer, pueden aparecer en la pubertad, opuede que sólo se descubran durante un examen médico. (ACNUR, 2014).

    Lesbiana: Es una mujer que es atraída física, romántica y/o emocionalmente demanera perdurable por otras mujeres. (ACNUR, 2014).

    Migrante: es una persona, un grupo familiar o, en ocasiones, toda una colectividadque, por diferentes motivos, ha salido de su país de origen o residencia, de formapermanente o temporal para establecerse en otro país. (MEP - MGP – ACN