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GUIA DE ACTUACIÓN COMPARTIDA PARA EL PACIENTE CON CONTENCION SUBCOMISIÓN DE CUIDADOS DE AREA DE SALUD MENTAL DE JAÉN MARZO 2007

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GUIA DE ACTUACIÓN

COMPARTIDA PARA EL PACIENTE CON CONTENCION

SUBCOMISIÓN DE CUIDADOS DE AREA DE SALUD MENTAL DE JAÉN

MARZO 2007

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Guía de Actuación Compartida para el Paciente con Contención

-1- Subcomisión de Cuidados de Área de Salud Mental de Jaén

INDICE

1. INTRODUCCIÓN ........................................................................................... 2

2. MARCO CONCEPTUAL ENFERMERO......................................................... 4

3. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN .................................................................... 7

3.1. Población diana. ...................................................................................... 7

3.2. Límites del proceso…………………………………………………………....7

3.3. Descripción de la situación clínica............................................... . ...........8

3.4. Mapa del proceso. ................................................................................. 13

3.5. Normas del proceso.............................................................................. .16

3.6. Algoritmo de decisión............................................................................. 18

4. ANEXOS ...................................................................................................... 18

4.1. Anexo1. .... ............................................................................... .....…….18

4.2. Anexo 2. ……………...................................................……………......…19

4.2.1...........................................................………….……………………...19

4.2.2. …….......................………………........……………………………….20

4.2.3. .............………………………………………………………………….21

4.2.4. .....................................................................………………………..24

4.3. Anexo 3..................................................................................................25

4.3.1.........................................................................................................25

4.3.2.........................................................................................................26

4.4. Anexo 4..................................................................................................29

4.5. Anexo 5..................................................................................................35

5. BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................ 37

6. AUTORES DE LA GUÍA............................................................................... 38

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1. INTRODUCCIÓN

Los estados de agitación psicomotriz y las conductas agresivas son fenómenos frecuentes en la práctica clínica, especialmente en las unidades de hospitalización de psiquiatría.

En el caso de producirse un cuadro de agitación, las intervenciones que

procede realizar están habitualmente jerarquizadas, debiendo aplicarse sistemáticamente las medidas terapéuticas oportunas para resolver el cuadro inicial sin recurrir, en la medida de lo posible, a la contención mecánica.

Mediante la sujeción mecánica se restringen los movimientos de un

paciente manteniéndolo inmóvil mientras persistan las situaciones de riesgo.(1) Siempre habrá que considerar otras posibilidades para no llegar a esta

medida excepcional, y su utilización será asumida como el fracaso de otras actuaciones en evitación de riesgos mayores.(2)

La contención mecánica (en adelante, CM) es la sujeción física de un

paciente, como medida extrema para evitar daños al propio paciente, a otras personas y al entorno físico que le rodea. La seguridad es el objetivo fundamental y el equipo terapéutico debe orientar sus intervenciones a proteger al paciente agitado y a los demás pacientes y profesionales y procurar un ambiente sin riesgos, tranquilo y terapéutico.(3)

La mayoría de las veces su aplicación es una intervención urgente que se realiza en contra de la voluntad del paciente para contener una conducta que es resultado de una patología psiquiátrica por lo que siempre deberá predominar la sedación farmacológica sobre la contención física, salvo que razones clínicas lo contraindiquen.

Esta actuación tiene una serie de connotaciones éticas y legales muy importantes. El paciente no es capaz de controlar su comportamiento y es responsabilidad de los profesionales proporcionarle dicho control. Dado el carácter extremo de la medida y que se trata de una intervención no carente de riesgos, hay que garantizar que su uso sea realmente excepcional y que cuando la CM sea necesaria, su duración sea lo más breve posible y su aplicación se desarrolle en condiciones óptimas para el paciente. En todo caso hay que seguir el principio de tratar al paciente con el menor grado de restricciones posible.

Las consideraciones anteriores constituyen las razones básicas que han

conducido a la elaboración del presente documento y que inspiran cada uno de sus apartados. A su vez, con la aplicación de sus directrices, la guía de contención pretende contribuir a la mejora de esta delicada práctica clínica.

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-3- Subcomisión de Cuidados de Área de Salud Mental de Jaén

Esta guía ha sido elaborado por un grupo de profesionales con gran experiencia, adquirida en diferentes dispositivos de salud mental y atención primaria de toda la provincia de Jaén.

Insistiendo en el carácter excepcional de esta medida, es necesaria su

protocolización con objeto de estandarizar las indicaciones y procedimientos de aplicación, manteniendo las garantías de seguridad y cuidados del paciente.

Por ello entendemos, la conveniencia del conocimiento de este protocolo por otros profesionales a quienes lo haremos llegar para su conocimiento y aportaciones a las que haya lugar.

Los objetivos que se pretenden con la presente guía son : 1. Homogeinizar los cuidados para evitar la variabilidad en la práctica. 2. Garantizar la seguridad y protetección del paciente 3. Garantizar los cuidados y la satisfacción de las necesidades básicas del

paciente en esta situación. La guía de actuación compartida pretende ser un instrumento de garantía para la persona con contención, y está dirigido a toda clase de personal sanitario, especialmente de enfermería, que potencialmente pueda intervenir en la misma. Define la aportación enfermera al protocolo de contención y servirá de guía a los profesionales para la aplicación eficaz del procedimiento, la planificación individualizada de los cuidados al paciente contenido y para su implementación en cada uno de los dispositivos de la red de salud del Sistema Sanitario Público Andaluz, de acuerdo a su nivel de resolución, garantizando la coordinación y la continuidad de los cuidados.

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2. MARCO CONCEPTUAL ENFERMERO

00128 CONFUSION AGUDA ( Inicio brusco de un conjunto de cambios globales transitorios y de alteraciones en la atención, conocimiento, actividad psicomotora, nivel de conciencia y del ciclo sueño/vigilancia)

r/c: Abuso de tóxicos, delirio, demencia, proceso patológico, m/p: Fluctuaciones en la actividad psicomotora, fluctuaciones en el nivel de conciencia,fluctuaciones en el ciclo sueño /vigilia, percepciones erróneas, creciente agitación o intranquilidad, alucinaciones

CRITERIO DE RESULTADO INTERVENCIONES 1403 CONTROL DEL PENSAMIENTO DISTORSIONADO 140301 Reconoce que tiene alucinaciones o ideas delirantes 140304 Verbaliza frecuencia de alucinaciones o ideas delirantes 140306 Refiere disminución de alucinaciones o ideas delirantes 140311 Muestra patrones de flujo de pensamiento lógico 0900 CAPACIDAD COGNITIVA 090002 Manifiesta control sobre determinadas situaciones y acontecimientos 090003 Atiende 090005 Está orientado 1405 CONTROL DE IMPULSOS 140501 Identifica conductas impulsivas perjudiciales 140502 Identifica sentimientos que conducen a acciones impulsivas 140503 Identifica conductas que conducen a acciones impulsivas 140504 Identifica consecuencias de las acciones impulsivas propias y de los demás 140507 Verbaliza control de impulsos 1404 CONTROL DEL MIEDO 140418 Reconoce factores causales

6580 SUJECIÓN FÍSICA 4820 ORIENTACIÓN A LA REALIDAD 5340 PRESENCIA 5270 APOYO EMOCIONAL

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00138 RIESGO DE VIOLENCIA DIRIGIDA A OTROS Definición: Riesgo de conductas en que la persona demuestre que puede ser física, emocional o sexualmente lesiva para otros). r/c: sintomatología psicótica (auditiva, visual, alucinaciones en forma de órdenes; delirios paranoides), impulsividad, lenguaje corporal (postura rígida, puños y mandíbulas contraídos, hiperactividad, posturas amenazadoras)

CRITERIO DE RESULTADO INTERVENCIONES 1401 CONTROL DE LA AGRESIÓN 140101 Se abstiene de arrebatos verbales 140107 Comunica necesidades de forma adecuada 140108 Comunica sentimientos de forma apropiada 140109 Verbaliza el control de los impulsos 1403 CONTROL DEL PENSAMIENTO DISTORSIONADO 140301 Reconoce que tiene alucinaciones o ideas delirantes

140304 Verbaliza frecuencia de alucinaciones o ideas delirantes

140306 Refiere disminución de alucinaciones o ideas delirantes

140311 Muestra patrones de flujo de pensamiento lógico

1405 CONTROL DE IMPULSOS 140501 Identifica conductas impulsivas perjudiciales

140502 Identifica sentimientos que conducen a acciones impulsivas

140503 Identifica conductas que conducen a acciones impulsivas

140504 Identifica consecuencias de las acciones impulsivas propias y de los demás

140507 Verbaliza control de impulsos

6580 SUJECIÓN FÍSICA 4820 ORIENTACIÓN A LA REALIDAD 5340 PRESENCIA 5270 APOYO EMOCIONAL

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00140 RIESGO DE VIOLENCIA AUTODIRIGIDA (Riesgo de conductas que indiquen que una persona puede ser física, emocional o sexualmente lesiva para sí misma). r/c estado emocional (desesperanza, desesperación, ansiedad creciente, pánico, cólera, hostilidad), ideación suicida (intensa), plan suicida (clara y específica letalidad, método y disponibilidad de medios destructivos), claves verbales. CRITERIO DE RESULTADO INTERVENCIONES 1403 CONTROL DEL PENSAMIENTO DISTORSIONADO

140301 Reconoce que tiene alucinaciones o ideas delirantes

140304 Verbaliza frecuencia de alucinaciones o ideas delirantes

140306 Refiere disminución de alucinaciones o ideas delirantes

140311 Muestra patrones de flujo de pensamiento lógico

1405 CONTROL DE LOS IMPULSOS 140501 Identifica conductas impulsivas perjudiciales

140502 Identifica sentimientos que conducen a acciones impulsivas

140503 Identifica conductas que conducen a acciones impulsivas

140504 Identifica consecuencias de las acciones impulsivas propias y de los demás

140507 Verbaliza control de impulsos

1406 REPRESIÓN DE AUTOMUTILACIÓN 140604 Mantiene el compromiso de no autolesionarse

1408 AUTOCONTENCIÓN DE SUICIDIO 140804 Verbaliza ideas de suicidio, si existen

140805 Verbaliza control de impulsos

6580 SUJECIÓN FÍSICA 4820 ORIENTACIÓN A LA REALIDAD 5340 PRESENCIA 5270 APOYO EMOCIONAL

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3. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN

3.1. Población diana.

Pacientes atendidos en cualquier dispositivo del Sistema Sanitaro Público Andaluz, que presenten los criterios definidos en el marco conceptual por lo que suponen un peligro real o potencial para sí mismos, terceras personas o elementos de su entorno.

3.2. Límites del proceso. Límites de entrada

1. Episodios de agitación psicomotriz derivados de: • Estados confusionales • Manifestaciones psicóticas que compromenten seriamente el juicio de

realidad o inducen conductas desorganizadas • Episodios de desinhibición en el control de los impulsos como graves

trastornos de la personalidad y cuadros maniacos • Cuadros de déficit intelectivos y profundos deterioros • Efectos o abstinencia de sustancias psicoactivas

2. Prevención de conductas que puedan significar algún daño para el

propio paciente, terceras personas o elementos de su entorno.

3. Riesgo de autolesiones, suicidio y fuga.

4. Administración de medidas terapéuticas necesarias que estén interferidas por el estado mental del paciente.

5. Como refuerzo negativo ante determinadas conductas formando parte

de un programa de modificación de las mismas. A veces es la única forma de tratar de forma coherente ciertas conductas inmanejables desde otro modelo y para las cuales debemos tener respuestas eficaces.

En cada una de las situaciones enumeradas se insiste en la necesidad de agotar todas las posibilidades de manejo con diferentes estrategias, quedando la contención física como un último recurso, utilizado durante el menor tiempo posible y acompañado de las garantías sanitarias y controles que se indican en los apartados correspondientes.

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Límite final Retirada de la contención Límites marginales

1. Si no está indicado 2. Si la situación puede resolverse verbalmente 3. Si la violencia tiene intencionalidad delictiva (es competencia de los

Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado) 4. Como castigo o por antipatía hacia el paciente 5. Por comodidad o conveniencia del personal u otros pacientes 6. Cuando se prevea la intencionalidad de obtener beneficios por parte del

paciente. 7. Falta de personal o recursos adecuados para llevar a cabo la contención

física con todas las garantias de seguridad para el paciente y los profesionales que intervienen en la misma.

3.3. Descripción de la situación clínica

La restricción de movimientos y el aislamiento de pacientes es un último recurso al que se suele acudir cuando se hace necesario controlar conductas violentas o de alto riesgo para la salud o la vida del propio individuo, el resto de los pacientes o el personal que los atiende, cuando otros medios se consideran inaplicables o han fracasado. Se trata de un recurso que se utiliza con cierta frecuencia en diferentes marcos de atención sanitaria. Así, se emplea en el 6% de los pacientes psiquiátricos internados, entre el 31 y el 59% en las residencias de ancianos, el 23% de los casos de hospitalización psiquiátrica infantil, y la prevalencia se sitúa en el 30% cuando se observan los pacientes psiquiátricos atendidos en los servicios de urgencias.

La experiencia enseña que su uso suele surgir también en cualquiera de

los servicios de un hospital general además de los correspondientes al servicio de psiquiatría. Esto se debe al numeroso grupo de pacientes internados que tienen una edad avanzada, en los que es más fácil la aparición de cuadros de delirium, o simplemente confusión que pueden generar agitación. En los servicios medico-quirúrgicos hospitalarios, donde se atienden enfermedades agudas o reagudizaciones de enfermedades crónicas, la frecuencia del empleo de la restricción de movimientos, y/o aislamiento, alcanza la cifra nada despreciable del 17%.

El perfil del paciente contenido en las unidades no psiquiátricas

hospìtalarias es el siguiente: paciente con edad avanzada, quirúrgico, monitorizado con alguna clase de soporte vital, y suele estar confuso.(8)

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Entre los enfermos mentales, son los pacientes psicóticos, en especial los esquizofrénicos, quienes con mayor frecuencia precisan medidas de contención. El paciente psicótico agudo, debido a las importantes distorsiones de la realidad que experimenta, puede en ocasiones agitarse o conducirse con violencia. Pese a que ser psicótico no es sinónimo de agresividad, el riesgo es 15 veces mayor que en personas sanas. Es por ello, que resulta importante garantizar la seguridad del paciente y de las personas que le rodean.

Existen dos tipos de factores identificados en la conducta violenta

del paciente psicótico, uno atribuible a las características del paciente y otro a las características del entorno terapéutico. Entre los primeros destacan que el paciente sea joven, esquizofrénico, con historia de conductas violentas, que el internamiento sea involuntario, que tenga historia de múltiples hospitalizaciones, que el entorno familiar sea violento y el abuso de tóxicos. Entre los segundos destaca el uso de personal de enfermería temporal, la masificación del servicio, la falta de entrenamiento del personal, la orientación comunitaria del área y los problemas arquitectónicos. (9)

Por regla general la primera indicación de contención del paciente suele

gestarse entre el personal de enfermería, por su proximidad a los enfermos, por lo que dada la urgencia con la que tales indicaciones se suelen producir, será este personal quien inicie el procedimiento.

Por este motivo, la existencia escrita de protocolos de actuación y de

manuales de uso, ajustan la actuación del personal, aumentan las garantías sanitarias de la intervención y garantizan el respeto a los derechos constitucionales de los pacientes. No obstante, las compencias de cada uno de los miembros del equipo deben estar perfectamente definidas. (ANEXO 1)

Existen razones para pensar que no es fácil desarrollar planes

terapéuticos que excluyan por completo alguna forma de restricción de movimientos en sujetos graves. Por otra parte, bien aplicado este es un procedimiento altamente eficaz en la reducción de riesgos de lesiones para los enfermos y para resolver la agitación. Tales razones han motivado la elaboración de estos protocolos de actuación para la restricción de movimientos de los pacientes.

Fases de la contención

Antes de proceder a la sujeción mecánica se deben haber tomado otras

medidas alternativas en el abordaje del paciente agitado o con condutas violentas como son la contención psíquica y la química ( ANEXOS 2.1 y 2.2). Sin embargo, si estas fracasan o no están indicadas por la gravedad de la situación, una vez tomada la decisión de contención física, esta se hará según los procedimientos establecidos de contención humana y mecánica ( ANEXOS ANEXOS 2.3, 2.4,y 2.5).

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Complicaciones potenciales

La contención física tiene una serie de complicaciones potenciales que necesitan intervenciones de vigilancia y control:

• Úlcera por presión • Isquemia periférica • Compresión nerviosa • Luxaciones, fracturas • Tromboembolismos • Broncoaspiración • Insuficiencia respiratoria

Observaciones • La indicación se realizará por el facultativo responsable del paciente, o

en su ausencia, por el facultativo de guardia. • En algunos casos, ante la inmediata necesidad de la medida, lo decidirá

el personal de enfermería poniéndolo lo antes posible, en conocimiento del facultativo para su evaluación y confirmación dejando firmada la prescripción en la Historia Clínica y la hoja del registro de contención.

• En esta situación urgente deben acudir el mayor número de personas

disponibles, siendo el mínimo necesario de cuatro. Siempre se requerirá la presencia de celadores, personal de seguridad y personal sanitario existente en el momento y su facultativo responsable o de guardia. Incluso las fuerzas de orden público en situaciones extremas. Todo el personal debe implicarse independientemente del estamento profesional.

• En caso de traslado del paciente se aplicará la normativa vigente en el

SAS sobre urgencias y traslados, (ANEXO 4.4).

• Los medios de transporte utilizados para el traslado del paciente deberan estar equipados con los recursos necesarios para garantizar la seguridad tanto del paciente como de los profesionales que realizan el traslado.

• La necesidad de continuar la contención será evaluada cada 6 horas por

el facultativo responsable del paciente, o en su ausencia, por el de guardia quién es responsable de los pacientes en esta situación, independientemente de quién haya hecho la indicación.

• También podrá ser retirada en el momento que el personal de

enfermería comunique al facultativo que ha desaparecido la necesidad de contención porque la conducta del paciente así lo permita.

• Sería conveniente que en la medida de lo posible, algún miembro del

personal de enfermería permanezca acompañando al resto de pacientes

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mientras dura el acto de la contención, especialmente en unidades hospitalarias.

• Una vez realizada la fijación, en función de los recursos disponibles en

cada uno de los dispositivos, tendrá asignado un auxiliar de enfermería que atenderá los requerimientos del paciente.

• Si no hay contraindicación el paciente debe sedarse. No debe ocurrir

que un paciente forcejee con una sujeción, por las posibles lesiones que puede producirse y la vivencia negativa que siente, para ello se requerirá toda la sedación farmacológica (protocolos de sedación), que se necesite con las debidas garantías para su soporte vital. Se debe disponer de carro de reanimación.

• En pacientes con contención superior a las 24 horas deberá heparinizarse, tras prescripción facultativa (aunque estas prolongaciones en el tiempo serán excepcionales).

• La retirada de la contención podrá ser indicada por el enfermero,

anotándolo en la historia de enfermería y explicando el motivo del cese de la intervención, y lo comunicará al psiquiatra para que también deje constancia por escrito y firmado en la historia clínica y ambos en el registro de contención.

Registros y datos a cumplimentar El registro de la actividad de CM es esencial, tanto para garantizar la

calidad de la asistencia a los pacientes afectados como para evaluar la práctica de la CM en su conjunto. Por ello, el registro de la CM tiene dos objetivos perfectamente diferenciados. Por una parte, garantizar la incorporación a la historia clínica de todo lo relacionado con los motivos, indicación, procedimientos, medicación, controles y evolución clínica, hasta la supresión de la CM. Por otra, disponer fuera de la historia clínica, de la información más relevante para evaluar la práctica de la CM, a nivel local o general.

Proponemos un modelo de registro de contención, que podrá ser utilizado

en los distintos dispositivos, si se considera oportuno. ( Anexo 4.5)

Los datos a cumplimentar son:

• Registro de contención • Historia clínica

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Aspectos legales Hay que tener en cuenta los aspectos legales si se requiere la sujeción de

un paciente que en un principio había ingresado de forma voluntaria (Código civil, art. 211 y Ley de enjuiciamiento Civil, art. 763). (10)

Se informará a la familia de la medida tomada explicándoles los motivos que han llevado a esta actuación y las conductas que deben acontecer para el cese de esta intervención.

• Preceptos legales de aplicación:

-Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil. Artículo 763: Internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico. (Ver anexo 4.3.2) -Ley 41/2002, de 14 noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica: Artículos 4, 5, 8 y 9.(Ver anexo 4.3.2)

• Actuaciones reguladas: 1. Garantía judicial. Si un paciente al que se le indica la medida no se

encontrara en situación de “ingreso involuntario”, se tipificará como tal, notificándose al juzgado correspondiente.

2. Información sobre la adopción de la medida. La autorización de la

medida excepcional y urgente de contención mecánica en los supuestos y de acuerdo con el presente protocolo, como cualquier otra actuación sanitario-asistencial, deberá ser informada al paciente de modo adecuado a sus posibilidades de comprensión y a las circunstancias existentes en el momento. También se debe informar a la personas que, vinculadas a él por razones familiares o de hecho, se encuentren acompañando al paciente (art. 5.1 y 5.2, Ley 41/2002). La información debe darse con carácter previo, durante el mantenimiento y posteriormente.

3. Historia clínica y documentos del protocolo: En cualquier caso,

debe quedar constancia en la Historia Clínica de las circunstancias que han justificado tanto la adopción de ésta medida como su mantenimiento en el tiempo, mediante la inclusión en la Historia Clínica de los documentos señalados en este protocolo, y que procede sean homologados como documentos de la Historia Clínica. Deben recogerse todas las incidencias que hayan rodeado la medida. (Ley 41/2002).

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3.4. Mapa del proceso.

Para cada una de las intervenciones enfermeras que hemos destacado, se desarrolla el siguiente mapa de proceso:

¿Qué? ¿Quién? ¿Cuándo? ¿Cómo?

1. Identificación - Enfermera

- Por demanda de atención de un paciente.

- Por demanda de atención de familiares, vecinos y otros agentes sociales.

- Por demanda de los propios profesionales.

1. Valoración de la gravedad de la situación por:

• observación • recogida de información • entrevista si es posible

2. Toma de decisión del procedimiento a seguir

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¿Qué? ¿Quién? ¿Cuándo? ¿Cómo?

2. Ejecución Enfermeras

- Se confirme alguno de los criterios incluidos en los límites de entrada a través de la valoración.

- Siguiendo los procedimientos de contención verbal, química y física (humana, mecánica),según los anéxos 2.1, 2.2, 2.3, 2.4,y 2.5. - Si procede el traslado del paciente se aplicará siguiendo la normativa vigente en ServicioAndaluz de Salud sobre urgencias y traslados, (anexo 4.4)

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¿Qué? ¿Quién? ¿Cuándo? ¿Cómo?

3. Evaluación y Retirada Todas Enfermeras

- cese del motivo que indicó la contención - Presencia de complicaciones

- Supresión de la medida siempre que exista los recursos necesarios para garantizar su reinstauración si fuese necesario

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3.5. Normas del proceso. Criterio normativo 1

La enfermera responsable del paciente en cada dispositivo, incluyendo los de emergencias, garantizarán la aplicación del protocolo establecido en caso de contención de pacientes, tanto en las unidades de hospitalización como en las derivaciones o traslados. Criterio normativo 2

Todo paciente con contención que se traslade de un dispositivo a otro debera ir de acompañado de un informe o registro de contención de la enfermera responsable en el que se indique las intervenciones realizadas y el motivo de la intervención con el objeto de garantizar la continuidad de los cuidados. Criterio normativo 3

El enfermero dejará constancia escrita de la hora de su aplicación, así como de las medidas especiales que se requieran. Criterio normativo 4

Todo paciente con contención se le deberá aplicar las medidas nesarias para evitar complicaciones.

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3.6. Algoritmo de decisión del proceso.

Paciente con criterios de indicación de C.M.

Se pueden adoptar medidas alternativas

Medidas alternativas: contención psíquica y química

Resolución del problema

Vigilancia y medidas específicas

Avisar Juez Permanente o larga duración (>24 h.)

RETIRADA

Decisión de C.M. por médico/enfermera

Cumplimentación formulario Información a paciente/familia

Procedimiento de Contención Física: contención humana y mecánica

Vigilancia estrecha y seguimiento

SI

SI

NO

SI

NO

NO

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4. ANEXOS

4.1- COMPETENCIAS PROFESIONALES

La reducción de un paciente y su inmediata contención mecánica implica a todo el personal presente y al que pueda ser requerido de modo inmediato, al margen del grupo profesional de pertenencia. Facultativo:

• Es el máximo responsable de la CM • Indica la medida, o la autoriza (o no) si ha sido instaurada por el

personal de enfermería, en caso de urgencia y en su ausencia. • Informa al paciente y allegados de los motivos y objetivos de la medida. • Decide su finalización tras la valoración conjunta con el resto del equipo.

Enfermero/a:

• Dirige la contención y coordina su ejecución. • La indica en caso de ausencia del facultativo. • Es responsable del instrumental de la CM. • Es responsable de los cuidados y controles posteriores.

Auxiliar de Enfermería:

• Coopera en la ejecución y supresión de la CM. • Participa en los cuidados, el control y observación de los pacientes, bajo

el principio de acompañamiento permanente. • Se ocupa de la custodia y mantenimiento de los instrumentos de CM

Celadores:

• Colaboran en la instauración de la CM y eventual transporte del paciente e instrumental.

Personal de seguridad:

• Pueden ser requeridos para colaborar en el procedimiento, con su presencia y/o intervención manual en la reducción del paciente.

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4.2 -FASES DE LA CONTENCION

4.2.1 PROTOCOLO DE CONTENCION:CONTENCION PSIQUICA

MATERIAL Y EQUIPO:

• Enfermera y Auxiliar de enfermería • Historia de enfermería. DESARROLLO: 1. Utilizar un enfoque sereno que dé seguridad. 2. Establecer claramente las expectativas de comportamiento del paciente. 3. Tratar de comprender las perspectivas del paciente sobre una situación estresante. 4. Permanecer con el paciente para promover seguridad y reducir el miedo. 5. Escuchar con atención. 6. Crear un ambiente que facilite la confianza. 7. Animar la manifestación de sentimientos, percepciones y miedos. 8. Identificar cambios en el nivel de ansiedad. 9. Controlar los estímulos, si procede, de las necesidades del paciente. 10. Determinar si el paciente presenta riesgo de seguridad para sí mismo ó para los demás. 11. Tomar las precauciones necesarias para salvaguardar al paciente y a otras personas. 12. Ayudar en la identificación de factores desencadenantes y dinámica de la crisis. 13. Ayudar en la identificación de actuaciones alternativas para resolver la crisis. 14. Mantener contacto visual con el paciente. 15. Facilitar tiempos muertos en la habitación, si procede. 16. Mantener la calma de una manera deliberada. 17. Sentarse y hablar con el paciente. 18. Favorecer una respiración lenta, profunda, intencionadamente. 19. Facilitar la expresión de ira por parte del paciente de una manera constructiva. 20. Mantener contacto físico, si procede. 21. Utilizar la distracción, si procede. 22. Animar al paciente a que busque ayuda de parte del personal de cuidados en los momentos en que

aumente la tensión. 23. Registrar la respuesta del paciente en historia de enfermería. OBSERVACIONES:

• La contención psíquica debe ser la primera medida para abordar al paciente agitado/violento. Las otras dos vías (química y física) solo serán utilizadas cuando falle esta primera intervención.

• Algún acompañante o familiar puede contribuir en esta fase, aunque habrá que distinguir si los acompañantes del paciente ejercen sobre él una acción estabilizadora o no.

• Referencias de intervenciones de enfermería (NIC): 5820. Disminución de la ansiedad. 6160. Intervención en caso de crisis. 5880. Técnica de relajación. 4640. Ayuda para el control del enfado.

OBJETIVO: Desactivar de forma verbal la agitación leve o moderada, sobre todo si es de origen psíquico evitando el paso a la acción. Establecer el autocontrol y la contención psíquica, mediante la adopción de una actitud de escucha atenta, que facilite su capacidad de pensamiento y de verbalización y la implantación de límites a su conducta.

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4.2.2 PROTOCOLO DE CONTENCION:CONTENCION QUIMICA

MATERIAL Y EQUIPO:

• Enfermera y Auxiliar de enfermería. • Material para administrar medicación: oral o parenteral. • Registro de medicación. • Historia de enfermería. DESARROLLO: 1. Desarrollar la política y los procedimientos del centro para una administración segura y precisa de

medicamentos. 2. Verificar la prescripción médica antes de administrar el fármaco. 3. Observar si existen alergias, contraindicaciones e interacciones respecto a los medicamentos. 4. Observar la fecha de caducidad en el envase del fármaco. 5. Preparar los medicamentos utilizando el equipo y las técnicas apropiadas para la modalidad de

administración de medicación. 6. Vigilar los signos vitales y los datos de laboratorio antes de administrar el medicamento, si procede. 7. Administrar la medicación con la vía y técnica adecuadas. 8. Instruir al paciente y a la familia, de los efectos esperados de la medicación, si procede. 9. Observar los efectos terapéuticos de la medicación en el paciente. 10. Observar si se producen efectos adversos, toxicidad e interacciones, en el paciente por los

medicamentos administrados. 11. Registrar la administración de medicación y la capacidad de respuesta del paciente en historia de

enfermería y registro de medicación. 12. Controlar constantes vitales, nivel de conciencia y reflejos. OBSERVACIONES:

• Es la última medida de contención, tras la psíquica y la física. Cualquier actuación farmacológica será siempre puramente sintomatológica respecto a la agitación.

• Referencias de intervenciones de enfermería (NIC): 2300. Administración de medicación. 2260. Manejo de la sedación.

OBJETIVO: Administrar medicación (psicofármacos) para reducir los impulsos auto y heteroagresivos y disminuir la ansiedad. Por tanto, es obvio, que cuanto más rápidamente se instaure la sedación menos necesaria será la sujeción y podrá liberarse al paciente de un modo precoz.

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4.2.3 PROTOCOLO DE CONTENCION:CONTENCION FISICA

MATERIAL Y EQUIPO: • Enfermera, Auxiliar de Enfermería, Celador, Facultativos, vigilante de seguridad, Fuerzas de Orden

Público. • Material de contención física • Registro de Contención. • Historia de enfermería. DESARROLLO: 1. Obtener la prescripción médica para disponer una intervención de sujeción física (lo cual incluye firma

del facultativo que la autoriza). 2. Aplicar procedimiento de contención humana, si procede. 3. Aplicar procedimiento de contención mecánica, si procede. 4. Proporcionar al paciente un ambiente privado, aunque adecuadamente supervisado, en situaciones en

las que el sentido de dignidad del paciente pueda verse disminuido por el uso de la sujeción física. 5. Explicar el procedimiento, propósito y duración de la intervención al paciente y familia en términos

comprensibles y no punitivos. 6. Vigilar la respuesta del paciente al procedimiento. 7. Proporcionar comodidad psicológica al paciente. 8. Identificar riesgo de padecer úlceras por presión (upp) (H-UP.01). 9. Aplicar procedimientos de prevención de upp, según riesgo (H-UP.02, H-UP.03, H-UP.04, AM.18). 10. Comprobar el estado de la piel en la zona de sujeción. 11. Vigilar el color, temperatura y sensibilidad de las extremidades sujetadas. 12. Colocar al paciente en una posición que facilite la comodidad y evite las aspiraciones y la erosión de

la piel. 13. Permitir el movimiento de las extremidades en pacientes con múltiples sujeciones rotando la

extracción/reaplicación de una sujeción por vez (según lo permita la seguridad). 14. Ayudar con los cambios periódicos de posición corporal. 15. Ayudar en las necesidades relacionadas con la nutrición, eliminación, hidratación e higiene personal. 16. Proporcionar un nivel adecuado de supervisión/vigilancia para vigilar al paciente y para permitir las

acciones terapéuticas. 17. Aplicar profilaxis tromboembólica, si prescripción. 18. Evaluar la necesidad del paciente de continuar con la intervención restrictiva. 19. Implicar al paciente, cuando corresponda, en la toma de decisiones para pasar a una forma menos

restrictiva de inmovilización. 20. Retirar gradualmente las sujeciones (de una en una), a medida que aumente el autocontrol. 21. Vigilar la respuesta del paciente a la extracción de la sujeción. 22. Consensuar entre todo el personal y el paciente el cese de la intervención. 23. Comprobar que existen como mínimo, los mismos recursos humanos utilizados en la intervención de

sujeción, antes de iniciar su cese. 24. Registrar todos los datos referidos a la contención en registro de contención. 25. Anotar la incidencia de la contención en historia de enfermería. 26. Al retirar la contención, verificar que se encuentran todos los dispositivos y además en buen estado. 27. Desarrollar y cumplir protocolos de actuación en emergencias. 28. Utilizar medidas protectoras cuando se vaya a entrar en contacto físico con el paciente, aún cuando

se corrobore por su historia clínica que no padece enfermedades infecto-contagiosas. 29. Evitar ser golpeados por el paciente, de forma intencionada ó accidental, sobre todo en cara, genitales

y en pecho en el personal femenino. 30. Las trabajadoras en estado de gestación deberán evitar intervenir en la contención. 31. Comunicar lo antes posible al servicio de Medicina de Empresa cualquier lesión producida en el

transcurso de la contención. 32. En turnos en los que este servicio no funcione, acudir al servicio de Urgencias solicitando atención e

OBJETIVO: Proteger al paciente de conductas que pudieran resultar peligrosas para él o los demás. Evitar las consecuencias traumáticas para el paciente derivadas del acto de la contención, garantizando la protección de sus derechos. Fomentar la seguridad de los trabajadores.

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información por escrito (para entregar posteriormente en Medicina de Empresa) y avisar al Supervisor de Atención Continuada.

OBSERVACIONES:

• La segunda medida en la contención del paciente, es la física (antes que la contención química) o la primera, si la agitación es grave, existen síntomas de violencia inminente y dudas diagnósticas sobre su proceso.

• Aunque la contención física es desagradable para los pacientes y el personal que la realiza, es de gran efectividad y no se debe demorar más de lo necesario.

• Una vez aceptada la decisión de inmovilizar al paciente, no se debe insistir en el diálogo, ya que puede provocar una situación embarazosa e incluso violenta, de consecuencias inesperadas para el propio paciente y para el personal.

• Si la violencia tiene intencionalidad delictiva, no debe aplicarse la restricción del movimiento, ya que su responsabilidad atañe a las Fuerzas de Orden Público y son ellas a quienes hay que avisar para que reduzcan al individuo en cuestión.

• Somos conscientes de que la medida de contención o inmovilización aplicada a una persona puede despertar recelo u otros rechazos abiertos, por la aparente colisión con el derecho de libertad, vemos por ello mayor necesidad que estas medidas queden escrupulosamente enmarcadas en un protocolo de actuación.

• Referencias de intervenciones de enfermería (NIC): 6580. Sujeción Física. 6489. Manejo ambiental: seguridad del trabajador.

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4.2.4 PROTOCOLO DE CONTENCION: CONTENCION FISICA. PROCEDIMIENTO DE CONTENCION HUMANA

MATERIAL Y EQUIPO:

• 4 o 5 personas (enfermera, auxiliar de enfermería, celador, facultativo, vigilante de seguridad) • Registro de Contención. • Historia de enfermería. DESARROLLO: 1. Designar una persona (preferentemente, el enfermero), que será la encargada de dirigir la contención.2. Comprobar que existen suficientes recursos humanos para llevar a cabo la contención, con eficacia y

sin riesgos. 3. Si el paciente colabora: y su estado lo permite y desea ir a pie hasta su habitación, pueden ser

suficientes dos personas; que sujetan al paciente por las axilas con una mano, empujando hacia arriba, y por las muñecas con la otra, tirando hacia abajo con la suficiente firmeza para dar seguridad al procedimiento, pero sin extremarlo para no lesionar al enfermo.

4. Para reducir al paciente en el suelo: deberá ser estirado de espaldas sobre él mismo, controlando su cabeza para evitar que se golpee ó golpee a algún miembro del grupo. Habrá una persona sujetando cada miembro del enfermo. Para los miembros superiores se sujetarán los hombros y los antebrazos; para los miembros inferiores, la sujeción se realizará presionando inmediatamente por encima de las rodillas y los tobillos.

5. Para trasladar a un paciente agitado/violento a la habitación: el personal debe sujetarlo por las piernas, a la altura de las rodillas, y por los brazos, alrededor de los codos con apoyo bajo los hombros. Un quinto miembro del grupo debe estar preparado para sostener la cabeza, si el paciente la agita mucho, para evitar que se la golpee ó golpee a alguien. No situar su cabeza en las proximidades de esquinas y ángulos de muebles durante la inmovilización y el traslado, para que no se golpee si consigue soltarla. Evitar durante la inmovilización y el traslado, poner a su alcance objetos que pudieran ser utilizados cómo armas.

6. Cumplimentar registro de contención e historia de enfermería. OBSERVACIONES:

• Referencias de intervenciones de enfermería (NIC): 6487. Manejo ambiental: prevención de la violencia. 6486. Manejo ambiental: seguridad. 6489. Manejo ambiental: seguridad del trabajador. 6654. Vigilancia: seguridad. 6580. Sujeción física.

OBJETIVO: Inmovilización del paciente mediante personas en una actuación que debe ser rápida y coordinada.

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4.2.5 PROTOCOLO DE CONTENCION:CONTENCION FISICA. PROCEDIMIENTO DE CONTENCION MECANICA

MATERIAL Y EQUIPO: • 4 o 5 personas (enfermera, auxiliar de enfermería, celador, facultativo, vigilante de seguridad) • Sistemas de sujeción homologados. • Arnés o corsés. • Vendas de algodón o de malla. • Imán o llave. • Registro de Contención. • Historia de enfermería. DESARROLLO: 1. Designar una persona (preferentemente, el enfermero), que será la encargada de dirigir la

intervención. 2. Asegurarse de que existe personal suficiente para llevar a cabo la contención. 3. Comprobar que esten preparados todos los recursos materiales para llevar a cabo la contención y que

se encuentren en buen estado. 4. No mostrarse agresivos ni física, ni verbalmente, se está llevando a cabo una acción terapéutica

predeterminada con frialdad y profesionalidad, sin implicaciones personales, por lo que no se deben responder a los insultos, las agresiones ó cualquier provocación.

5. No golpear al paciente. No forzar las articulaciones más allá de sus límites fisiológicos. 6. No colocar las rodillas sobre sus miembros, tórax ó cualquier otra parte de su organismo. 7. Comprobar el estado de la cama. 8. Alejar de la cama objetos potencialmente peligrosos. 9. Retirar las prendas de vestir y los objetos que pudieran dañarle (joyas, relojes, adornos del cabello). 10. Determinar el tipo de contención (total, parcial). 11. Una vez que el paciente se encuentra en cama, en posición de decúbito supino, se procede a colocar

la protección (vendas de algodón ó de malla), en muñecas y tobillos. 12. Colocar los sistemas de sujeción comenzando por los miembros inferiores y luego los superiores. 13. Comprobar que los sistemas de sujeción no estén demasiado apretados (para evitar lesiones al

paciente), ni demasiado holgueros (que permita al paciente quitárselos). Para ello, es útil, introducir un dedo entre la sujeción y el miembro del enfermo, mientras se coloca y dejarla con esa amplitud.

14. Fijar los sistemas de sujeción a la cama, de manera que permitan al enfermo, mantener sus miembros sobre ésta, pero sin demasiada libertad de movimientos, que le permita alcanzar objetos, manipular la propia cama, ó agredir a otros.

15. En aquellos casos en que debido al estado de agitación del paciente, no hubiese sido posible colocarle la protección en muñecas y tobillos, se volverá a intentar una vez contenido, lo antes posible, y retirando la sujeción de una en una.

16. Evitar atar las sujeciones a la barandilla de la cama. 17. Fijar las sujeciones fuera del alcance del paciente. 18. Cumplimentar registro de contención e historia de enfermería.

OBJETIVO: Inmovilización del paciente a la cama mediante sistemas de sujeción. La contención puede ser: Total: sujeción de muñecas y tobillos, y/o zonas torácicas. Parcial: sujeción de alguna o algunas extremidades.

OBSERVACIONES: • Referencias de intervenciones de enfermería (NIC):

6487. Manejo ambiental: prevención de la violencia. 6486. Manejo ambiental: seguridad. 6489. Manejo ambiental: seguridad del trabajador. 6654. Vigilancia: seguridad. 6580. Sujeción física.

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4.3- ASPECTOS LEGALES 4.3.1 Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil Artículo 763. Internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico.

1. El internamiento, por razón de trastorno psíquico, de una persona que no esté en condiciones de decidirlo por sí, aunque esté sometida a la patria potestad o a tutela, requerirá autorización judicial, que será recabada del tribunal del lugar donde resida la persona afectada por el internamiento. La autorización será previa a dicho internamiento, salvo que razones de urgencia hicieren necesaria la inmediata adopción de la medida. En este caso, el responsable del centro en que se hubiere producido el internamiento deberá dar cuenta de éste al tribunal competente lo antes posible y, en todo caso, dentro del plazo de veinticuatro horas, a los efectos de que se proceda a la preceptiva ratificación de dicha medida, que deberá efectuarse en el plazo máximo de setenta y dos horas desde que el internamiento llegue a conocimiento del tribunal. En los casos de internamientos urgentes, la competencia para la ratificación de la medida corresponderá al tribunal del lugar en que radique el centro donde se haya producido el internamiento. Dicho tribunal deberá actuar, en su caso, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 757 de la presente Ley.

2. El internamiento de menores se realizará siempre en un establecimiento de

salud mental adecuado a su edad, previo informe de los servicios de asistencia al menor.

3. Antes de conceder la autorización o de ratificar el internamiento que ya se ha efectuado, el tribunal oirá a la persona afectada por la decisión, al Ministerio Fiscal y a cualquier otra persona cuya comparecencia estime conveniente o le sea solicitada por el afectado por la medida. Además, y sin perjuicio de que pueda practicar cualquier otra prueba que estime relevante para el caso, el tribunal deberá examinar por sí mismo a la persona de cuyo internamiento se trate y oír el dictamen de un facultativo por él designado. En todas las actuaciones, la persona afectada por la medida de internamiento podrá disponer de representación y defensa en los términos señalados en el artículo 758 de la presente Ley.En todo caso, la decisión que el tribunal adopte en relación con el internamiento será susceptible de recurso de apelación.

4. En la misma resolución que acuerde el internamiento se expresará la obligación de los facultativos que atiendan a la persona internada de informar periódicamente al tribunal sobre la necesidad de mantener la medida, sin perjuicio de los demás informes que el tribunal pueda requerir cuando lo crea pertinente. Los informes periódicos serán emitidos cada seis meses, a no ser que el tribunal, atendida la naturaleza del trastorno que motivó el internamiento, señale un plazo inferior. Recibidos los referidos informes, el tribunal, previa la práctica, en su caso, de las actuaciones que estime imprescindibles, acordará lo procedente sobre la continuación o no del internamiento. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando los facultativos que atiendan a la persona internada consideren que no es necesario mantener

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-27- Subcomisión de Cuidados de Área de Salud Mental de Jaén

el internamiento, darán el alta al enfermo, y lo comunicarán inmediatamente al tribunal competente. 4.3.2 Ley 41/2002, de 14 noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica Artículo 4. Derecho a la información asistencial. 1. Los pacientes tienen derecho a conocer, con motivo de cualquier actuación

en el ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma, salvando los supuestos exceptuados por la Ley. Además, toda persona tiene derecho a que se respete su voluntad de no ser informada. La información, que como regla general se proporcionará verbalmente dejando constancia en la historia clínica, comprende, como mínimo, la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias.

2. La información clínica forma parte de todas las actuaciones asistenciales,

será verdadera, se comunicará al paciente de forma comprensible y adecuada a sus necesidades y le ayudará a tomar decisiones de acuerdo con su propia y libre voluntad.

3. El médico responsable del paciente le garantiza el cumplimiento de su

derecho a la información. Los profesionales que le atiendan durante el proceso asistencial o le apliquen una técnica o un procedimiento concreto también serán responsables de informarle.

Artículo 5. Titular del derecho a la información asistencial. 1. El titular del derecho a la información es el paciente. También serán

informadas las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, en la medida que el paciente lo permita de manera expresa o tácita.

2. El paciente será informado, incluso en caso de incapacidad, de modo

adecuado a sus posibilidades de comprensión, cumpliendo con el deber de informar también a su representante legal.

Cuando el paciente, según el criterio del médico que le asiste, carezca de capacidad para entender la información a causa de su estado físico o psíquico, la información se pondrá en conocimiento de las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho. El derecho a la información sanitaria de los pacientes puede limitarse por la

existencia acreditada de un estado de necesidad terapéutica. Se entenderá por necesidad terapéutica la facultad del médico para actuar profesionalmente sin informar antes al paciente, cuando por razones objetivas el conocimiento de su propia situación pueda perjudicar su salud de manera grave. Llegado este caso, el médico dejará constancia razonada de las circunstancias en la historia clínica y comunicará su decisión a las personas vinculadas al paciente por razones familiares o de hecho.

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-28- Subcomisión de Cuidados de Área de Salud Mental de Jaén

Artículo 8. Consentimiento informado.

1. Toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que, recibida la información prevista en el artículo 4, haya valorado las opciones propias del caso.

2. El consentimiento será verbal por regla general. Sin embargo, se prestará

por escrito en los casos siguientes: intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.

3. El consentimiento escrito del paciente será necesario para cada una de las

actuaciones especificadas en el punto anterior de este artículo, dejando a salvo la posibilidad de incorporar anejos y otros datos de carácter general, y tendrá información suficiente sobre el procedimiento de aplicación y sobre sus riesgos.

4. Todo paciente o usuario tiene derecho a ser advertido sobre la posibilidad de

utilizar los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen en un proyecto docente o de investigación, que en ningún caso podrá comportar riesgo adicional para su salud.

5. El paciente puede revocar libremente por escrito su consentimiento en

cualquier momento. Artículo 9. Límites del consentimiento informado y consentimiento por

representación. La renuncia del paciente a recibir información está limitada por el interés de la salud del propio paciente, de terceros, de la colectividad y por las exigencias terapéuticas del caso. Cuando el paciente manifieste expresamente su deseo de no ser informado, se respetará su voluntad haciendo constar su renuncia documentalmente, sin perjuicio de la obtención de su consentimiento previo para la intervención. Los facultativos podrán llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud del paciente, sin necesidad de contar con su consentimiento, en los siguientes casos:

a) Cuando existe riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias establecidas por la Ley. En todo caso, una vez adoptadas las medidas pertinentes, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/1986), se comunicarán a la autoridad judicial en el plazo máximo de 24 horas siempre que dispongan el internamiento obligatorio de personas.

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-29- Subcomisión de Cuidados de Área de Salud Mental de Jaén

b) Cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no es posible conseguir su autorización, consultando, cuando las circunstancias lo permitan, a sus familiares o a las personas vinculadas de hecho a él.

Se otorgará el consentimiento por representación en los siguientes

supuestos:

a) Cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones, a criterio del médico responsable de la asistencia, o su estado físico o psíquico no le permita hacerse cargo de su situación. Si el paciente carece de representante legal, el consentimiento lo prestarán las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho.

b) Cuando el paciente esté incapacitado legalmente. c) Cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni

emocionalmente de comprender el alcance de la intervención. En este caso, el consentimiento lo dará el representante legal del menor después de haber escuchado su opinión si tiene doce años cumplidos. Cuando se trate de menores no incapaces ni incapacitados, pero emancipados o con dieciséis años cumplidos, no cabe prestar el consentimiento por representación. Sin embargo, en caso de actuación de grave riesgo, según el criterio del facultativo, los padres serán informados y su opinión será tenida en cuenta para la toma de la decisión correspondiente.

La interrupción voluntaria del embarazo, la práctica de ensayos clínicos y la

práctica de técnicas de reproducción humana asistida se rigen por lo establecido con carácter general sobre la mayoría de edad y por las disposiciones especiales de aplicación.

La prestación del consentimiento por representación será adecuada a las

circunstancias y proporcionada a las necesidades que haya que atender, siempre en favor del paciente y con respeto a su dignidad personal. El paciente participará en la medida de lo posible en la toma de decisiones a lo largo del proceso sanitario.

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4.4 -RESOLUCIÓN DEL SAS SOBRE URGENCIAS Y TRASLADOS. 261/2002

Desde la publicación de la Resolución 19/1990, de 18 de Abril, sobre Atención de urgencias, traslados e ingresos de pacientes psiquiátricos, del Servicio Andaluz de Salud (SAS) y del Instituto Andaluz de Salud Mental (IASAM) se han producido cambios organizativos que dan lugar a una realidad diferente a con la desaparición del IASAM en 1991 coinciden y su integración plena en el SAS.

La entrada en vigor el 8 de enero de 2001 de la ley de enjuiciamiento

civil, Ley 1/2000, supone un cambio fundamental ya que deroga, entre otros, el artículo 211 del Código Civil, que regulaba el internamiento involuntario de personas incapaces.

Otro aspecto relevante es la incorporación de los Centros de

Coordinación de Urgencias y Emergencias Sanitarias (CCU) a la recepción y atención de urgencias psiquiátricas, que no se contemplaba en la Resolución de 1990.

Por todo lo anterior. en uso de las facultades conferidas por el artículo 69

de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía así como el artículo 11 del Decreto 245/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, Primero

Todo ingreso psiquiátrico requerirá una previa valoración clínica que lo indique como medida terapéutica adecuada, excepto aquellos que se produzcan por orden judicial dictada en causa penal. Segundo

El ingreso, desde el punto de vista sanitario, podrá ser: a) PROGRAMADO. Si su indicación procede de los dispositivos comunitarios de salud mental. b) NO PROGRAMADO. Si su indicación es resultado de una situación de urgencia. Tercero

Cualquiera que sea el dispositivo sanitario que indique el ingreso psiquiátrico, a los efectos legales oportunos, se distinguirán las siguientes modalidades:

• Ingreso VOLUNTARIO ORDINARIO (programado). • Ingreso VOLUNTARIO URGENTE (no programado). • Ingreso INVOLUNTARIO ORDINARIO (programado). • Ingreso INVOLUNTARIO URGENTE (no programado).

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-31- Subcomisión de Cuidados de Área de Salud Mental de Jaén

Cuarto

En los supuestos de ingreso voluntario, sea ordinario o urgente, todos los dispositivos sanitarios establecerán las cautelas oportunas que tiendan a garantizar que la voluntariedad del enfermo mental se respeta, tanto desde la primera asistencia como durante su tratamiento hasta el alta hospitalaria.

Asimismo, en los casos de ingreso involuntario (ordinario o urgente), se

actuará, conforme a lo establecido en esta Resolución, con la mayor diligencia posible en los trámites sanitarios y legales recogidos en el apartado octavo y siguientes. Quinto

El ingreso psiquiátrico se realizará en la Unidad de Salud Mental del Hospital General del Área de referencia.

Las Comisiones de Admisión de Enfermos en Centros Hospitalarios,

creadas por Resolución de la Presidencia del extinguido Instituto Andaluz de Salud Mental, de 5 de febrero de 1986 (B.O.J.A. núm. 14, de 18-2-86), modificada por Resolución 32/1991, de 1 de abril, del Director Gerente del SAS, sobre modificación de la composición de las comisiones de admisión de enfermos en las unidades de hospitalización de salud mental, evaluarán, en cada caso, la necesidad y conveniencia del ingreso del enfermo conforme a las normas que regulan su funcionamiento aprobadas en la Circular 1186, de 26 de febrero, dictada por la Dirección-Gerencia del IASAM, y determinarán con precisión la modalidad de cada uno de los ingresos. Sexto

El alta hospitalaria del enfermo mental dará lugar a las siguientes medidas:

1. Entregar su informe de alta al paciente, familiar o persona a él allegada. 2. Contactar con el Equipo de Salud Mental correspondiente para que este

dispositivo pueda prestar atención preferente al paciente y asuma su seguimiento.

3. Cuando el ingreso fuere involuntario (ordinario o urgente), si los facultativos

que atienden a la persona internada consideran que no es necesario mantener la medida de internamiento, darán el alta al enfermo y lo comunicarán inmediatamente al tribunal competente.

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EL INGRESO PROGRAMADO Séptimo

El Equipo de Salud Mental que programe el ingreso de un paciente en la Unidad de Hospitalización del hospital correspondiente, procederá sucesivamente, conforme a los siguientes criterios:

1. Establecerá contacto con la Unidad Hospitalaria para determinar la

conveniencia del ingreso. 2. Evaluará si el paciente está en condiciones de emitir su consentimiento libre

y conscientemente y quiere hacerlo. De ser así y sin más trámites, ya que esta modalidad de ingreso no requiere autorización judicial, se procederá al traslado del paciente a la Unidad Hospitalaria.

3. Si el paciente no requiere o no puede emitir consentimiento válido, se

informará a la familia de la conveniencia de su hospitalización y se prestará el asesoramiento necesario para que ésta solicite ante el Juzgado de 18 Instancia competente (el del lugar del domicilio o residencia del paciente) la autorización judicial preceptiva para realizar el ingreso involuntario ordinario.

4. A tal fin, un Psiquiatra/Psicólogo Clínico del Equipo de Salud Mental, emitirá

informe en el se hará constar:

– Datos de identificación del paciente. – Facultativo que indica el ingreso. – A demanda de quién se ha producido la intervención sanitaria. – Breve descripción de las circunstancias que motivan el ingreso y el

diagnóstico inicial. 5. El anterior informe, atendiendo a la circunstancia de cada caso, se

entregará a la familia del paciente para que promueva la autorización judicial, o bien, en ausencia de parientes, será remitido a la Fiscalía de la Audiencia Provincial, para su tramitación ante el Juzgado competente.

6. Una vez obtenida la autorización judicial, a efectos de hacer operativo el

ingreso en el Hospital General, se procederá al traslado del paciente conforme se establece en el apartado Decimosegundo.

7. Cuando la oposición del paciente a ser asistido y trasladado para su ingreso

hospitalario así lo requiera, se solicitará el auxilio de las Fuerzas de Seguridad, atendiendo a lo dispuesto en el apartado Decimotercero.

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-33- Subcomisión de Cuidados de Área de Salud Mental de Jaén

EL INGRESO NO PROGRAMADO Octavo

Se considerará ingreso no programado aquel que se produzca como consecuencia de una urgencia sanitaria y en el que deba realizarse la asistencia hospitalaria del paciente con carácter inmediato. Noveno

Cualquiera que sea el dispositivo sanitario que atienda la urgencia e indique el ingreso deberá tener en cuenta que la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/2000, de 7 de enero, regula con carácter especial el ingreso involuntario que se produce por razones de urgencia sanitaria, al disponer en su artículo 763, Internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico, lo siguiente:

1. El internamiento por razón de trastorno psíquico, de una persona que no

esté en condiciones de decidirlo por si, aunque esté sometida a la patria potestad o a tutela, requerirá autorización judicial, que será recabada del tribunal del lugar donde resida la persona afectada por el internamiento.

La autorización será previa a dicho internamiento, salvo que razones de urgencia hicieran necesaria la inmediata adopción de la medida. En este caso, el responsable del centro en que se hubiera producido el internamiento deberá dar cuenta de éste al tribunal competente lo antes posible y, en todo caso, dentro del plazo de veinticuatro horas, a los efectos de que se proceda a la preceptiva ratificación de dicha medida, que deberá efectuarse en el plazo máximo de setenta y dos horas desde que el internamiento llegue a conocimiento del tribunal.

En los casos de internamiento urgente, la competencia para la ratificación de la medida corresponderá al tribunal del lugar en que radique el centro donde haya producido el internamiento. Dicho tribunal deberá actuar, en su caso, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 757 de la LEC.

2. El internamiento de menores se realizará siempre en un establecimiento de salud mental adecuado a su edad, previo informe 'de los servicios de asistencia al menor.

3. Antes de conceder la autorización o de ratificar el internamiento que ya se

ha efectuado, el tribunal oirá a la persona afectada por la decisión, al Ministerio Fiscal y a cualquier otra persona cuya comparecencia estime conveniente o le sea solicitada por el afectado por la medida. Además, y sin perjuicio de que pueda practicar cualquier otra prueba que estime relevante para el caso, el tribunal deberá examinar por sí mismo a la persona de cuyo internamiento se trate y oír el dictamen de un facultativo por él designado. En todas las actuaciones, la persona afectada por la medida de

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-34- Subcomisión de Cuidados de Área de Salud Mental de Jaén

internamiento podrá disponer de representación y defensa en los términos señalados en el artículo 758 de la LEC.

En todo caso, la decisión que el tribunal adopte en relación con el internamiento será susceptible de recurso de apelación.

4. En la misma resolución que acuerde el internamiento se expresará la

obligación de los facultativos que atiendan a la persona internada de informar periódicamente al tribunal sobre las necesidades de mantener la medida, sin perjuicio de los demás informes que el tribunal pueda requerir cuando lo crea pertinente.

Los informes periódicos serán emitidos cada seis meses, a no ser que el tribunal, atendida la naturaleza del trastorno que motivó el internamiento señale un plazo inferior. Recibidos los referidos informes, el tribunal, previa la práctica, en su caso, de las actuaciones que estime imprescindibles, acordará lo procedente sobre continuación o no del internamiento. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando los facultativos que atienden a la persona internada consideren que no es necesario mantener el internamiento, darán de alta al enfermo, y lo comunicarán inmediatamente al tribunal competente.

Décimo 1. La urgencia de salud mental detectada y demandada, ya sea por el propio

paciente, familia, servicio social, Fuerzas de Seguridad u otras instituciones, será atendida por los canales propios de cada urgencia sanitaria.

2. A tal fin, el primer nivel de atención a esta urgencia corresponderá a los

dispositivos de atención primaria, bien a través de los Equipos Básicos de Salud donde estén constituidos, o en su defecto por los Médicos Generales de Zona.

3. En horarios no cubiertos por esos recursos, la atenderán los servicios

normales o especiales de urgencias o los establecidos a tal fin en la Zona Básica correspondiente.

4. Cuando la urgencia sea atendida por parte de los facultativos de los Centros

de Coordinación de Urgencias y Emergencias Sanitarias (CCU), tras la recepción de la llamada, y ante la certeza de lesiones vitales por autoagresión, se activarán en áreas con cobertura 061 a los Equipos de Emergencias Sanitarias que, tras la estabilización hemodinámica o respiratoria, monitorizarán y aplicarán medidas de soporte vital durante el traslado.

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-35- Subcomisión de Cuidados de Área de Salud Mental de Jaén

5. En aquellos casos en que se considere oportuno se podrá solicitar por parte de los facultativos de los CCU asesoramiento telefónico a los Equipos de Salud Mental.

Decimoprimero

Cuando la capacidad de respuesta de este primer nivel se vea desbordada por la propia urgencia, e! facultativo que la atienda podrá solicitar (telefónicamente) el apoyo de:

1. El Equipo de Salud Mental del Distrito correspondiente. Con su asesoría, y

tras la valoración del caso, el facultativo podrá tomar alguna de las siguientes medidas:

a) Resolver la situación de urgencia con las indicaciones del Equipo de

Salud Mental y, en su caso, derivar posteriormente al paciente al dispositivo adecuado.

b) Trasladar al paciente a la sede del Equipo de Salud Mental. c) Trasladar al paciente al Hospital General del Área de referencia

(previo contacto telefónico con la Unidad Hospitalaria por parte del Equipo de Salud Mental.

d) Eventualmente, y para colaborar en la atención a la urgencia, el Equipo de Salud Mental podrá desplazar a algunos de sus miembros al lugar donde se encuentre el paciente.

2. Fuera del horario del Equipo de Salud Mental, podrá solicitar el apoyo del

Servicio de Urgencia especializado ubicado en el Hospital General del Área de referencia. Con su asesoría y tras la valoración de urgencia, el facultativo tomará alguna de las siguientes medidas:

a) Resolver la situación de urgencia con las indicaciones del Servicio de Urgencia especializado y I en su caso, derivar posteriormente el paciente al dispositivo adecuado. b) Trasladar el paciente al Hospital General del Área de referencia. c) En aquellos casos en que se considere oportuno se podrá solicitar por parte de los facultativos de los CCU asesoramiento telefónico a los Servicios de Urgencia Especializados.

TRASLADO DEL PACIENTE Decimosegundo

En general, el traslado del paciente se realizará, siempre que ello sea posible, con los medios propios de que disponga su familia o personas a él allegadas que gocen de buena ascendencia sobre el paciente, por ser las más idóneas para solventar las circunstancias que concurren en el traslado de un paciente debidamente tratado.

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-36- Subcomisión de Cuidados de Área de Salud Mental de Jaén

EL REQUERIMIENTO DE AUXILIO A LOS CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD Decimotercero

El facultativo del dispositivo sanitario que atienda a un paciente requerirá el Auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Policía Nacional, Policía Local, Guardia Civil) cuando sea necesario y de conformidad con lo previsto en su normativa específica, para que éstas, con su intervención, procedan a reducir al paciente en los casos en que la manifiesta oposición de éste a ser asistido y trasladado provoque una alteración de orden público o ponga en peligro la integridad física de las personas y la conservación de bienes materiales.

En este sentido, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad prestarán el auxilio

demandado, como establece el artículo 11.1.b de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.. que les atribuye las funciones de "Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa. Funciones que para las Policías Locales establece específica mente el articulo 53.1: "'Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello".

En estos supuestos, se actuará en estrecha colaboración con dichas

Fuerzas de Seguridad, y tan pronto el paciente haya sido reducido, el personal sanitario intervendrá aplicando las medidas terapéuticas oportunas.

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-37- Subcomisión de Cuidados de Área de Salud Mental de Jaén

4.5 –REGISTRO

REGISTRO DE CONTENCIÓN Fecha: / / Hora inicio: Hora finalización: Duración:

Psicológicas:

Ambientales:

Farmacológicas:

Intervenciones previas

a la contención física

Inquietud psicomotriz Agitación psicomotriz Grave riesgo de autolesión o autolesión consumada Grave riesgo de heteroagresión o agresión consumada Conducta gravemente alterada (especificar)

Motivo de la

contención

(señalar el motivo

principal)

Acto Terapéutico (caídas,...) (especificar)

Enfermería Decisión de la

contención Médico

Total Tipo de contención

Parcial

Conforme:

Tratamiento farmacológico NO SI (ver hoja de prescripción) Indicaciones durante

la contención Valorar la contención cada______ h. Diagnóstico (CIE-10):

Celador

Enfermería Médico

Personal que intervino

en la contención

Otros (especificar)

Se explica necesidad de la contención: Paciente Familia No es posible

OBSERVACIONES:

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-38- Subcomisión de Cuidados de Área de Salud Mental de Jaén

VALORACIÓN E INTERVENCIÓN DE ENFERMERÍA

Hora: Hora: Hora: Hora: Hora: Hora:Riesgo de UPP (puntos) Nivel de conciencia Se tranquiliza Se agita más Agresividad verbal Duerme

Ac. Grasos (corpitol,...) Protección: codos,... Cambios posturales

P

R

E

N U

C P Colchoneta de aire Ingesta de líquidos Alimentación Necesidades fisiológicas

A.

V.

D.

Aseo/Baño Control de Constantes cada _______ horas (anotar en gráfica de constantes del paciente)

Firma Enfermera:

VALORACIÓN MÉDICA

Hora:_________ Valoración:

Firma:

Hora:_________ Valoración:

Firma:

Hora:_________ Valoración:

Firma:

Hora:_________ Valoración:

Firma:

Hora:_________ Valoración:

Firma:

Hora:_________ Valoración: (a las 23-24 horas)

Firma:

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-39- Subcomisión de Cuidados de Área de Salud Mental de Jaén

5. BIBLIOGRAFÍA

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11. Hyman, S. E. y Tesar, G. E. Manual de Urgencias Psiquiátricas. Masson-Little, Brown, S. A. Barcelona, 1.996.

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15. Lloret, J.; Muñoz, J.; Artigas, V.; Allende, L. H. y Anguera de Sojo, I. Protocolos terapéuticos de urgencias (3ª edición). Springer-Verlag Ibérica. Barcelona, 1.997.

16. Ugalde Apalategui, M. y Rigol i Cuadra, A. Diagnósticos de Enfermería: Taxonomía NANDA. Masson, S. A. Barcelona, 1.995.

17. Rigol i Cuadra, A. y Ugalde Apalategui, M. Enfermería de Salud Mental y Psiquiátrica. Salvat Editores, S. A. Barcelona, 1.991.

18. Castro Garcia, C.; Coto López, A. y Otros. Manual de Urgencias Médicas. Los Autores. Madrid, 1.993.

19. Ayuso, J. L. y Salvador, L. Manual de Psiquiatría (volumen II). McGraw-Hill-Interamericana. Madrid, 1.994.

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22. Díaz González, R. J. y Hidalgo Rodrigo, I. Práctica Clínica Psiquiátrica: guía de programas y actuaciones protocolizadas. Mosby/Doyma Libros, S. A. Madrid, 1.996.

23. Pérez, I.; Pozo, A. y Muñoz, J. Enfermería en Salud Mental. Fundación para el Desarrollo de la Enfermería (FUDEN). Madrid, 1.995.

24. Vallejo, J. Introducción a la Psicopatología y la Psiquiatría (4ª edición). Masson, S. A. Barcelona, 1.998.

25. Geijo Uribe, M.S. Auto y Heteroagresividad Aguda en “Manual del Residente de Psiquiatría” (Tomo II). Litofinter, S. A. Madrid, 1.997.

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6. AUTORES DE LA GUIA

INTEGRANTES SUBCOMISIÓN DE SALUD MENTAL • Ramona Jerez Rojas. Presidenta de la Subcomisión. Enfermera,

Supervisora de la Unidad de Hospitalización de Salud Mental del Complejo Hospitalario de Jaén.

• Juan Contreras Sánchez. Secretario de la Subcomisión. Enfermero del Equipo de Salud Mental de Distrito Jaén.

• Raquel Lendínez Espinosa. Enfermera del Equipo de Salud Mental de Distrito Jaén Nordeste.

• Rosa María Armijo Sánchez. Enfermera de Familia de la Zona Básica de Salud de Andújar.

• Mª Teresa Estepa Nieto. Enfermera del Equipo de Salud Mental de Distrito Jaén Norte.

• Mª Dolores Cobo Martínez. Enfermera del Hospital de Día de Salud Mental del Hospital San Agustín de Linares.

• Antonia Español Ruiz. Enfermera, Supervisora de la Unidad de Salud Mental Infanto-Juvenil y de la Comunidad Terapéutica del Complejo Hospitalario de Jaén.

• Mª Carmen Muñoz Martos. Enfermera de la Comunidad Terapéutica del Complejo Hospitalario de Jaén.

• Juan Antonio Martínez Aragón. Enfermero, Supervisor de la Unidad de Hospitalización de Salud Mental del Hospital San Juan de la Cruz de Úbeda.