GRUPO 5 - IMPACTO AMBIENTAL.pdf

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UNIVERSIDAD NACIONAL: “HERMILIO VALDIZÁN” “FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL Y ARQUITECTURA” “MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL DE LA EIA” CURSO : IMPACTO AMBIENTAL DOCENTE : ING. EDELMIRO CUEVA SOLIS INTEGRANTES : CERVANTES FERNÁNDEZ,Abel CHICCHÓN JUSTINIANO,Hernán INGA CAQUI, Kattia Evelyn PACHECO ÁVILA, Wendy TRINIDAD ESPINOZA, Cananeo HUANUCO - PERÚ

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  • UNIVERSIDAD NACIONAL:

    HERMILIO VALDIZN

    FACULTAD DE INGENIERA CIVIL

    Y ARQUITECTURA

    MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL DE LA EIA

    CURSO : IMPACTO AMBIENTAL

    DOCENTE : ING. EDELMIRO CUEVA SOLIS

    INTEGRANTES : CERVANTES FERNNDEZ,AbelCHICCHN JUSTINIANO,Hernn INGA CAQUI, Kattia Evelyn

    PACHECO VILA, WendyTRINIDAD ESPINOZA, Cananeo

    HUANUCO - PER

  • MARCO LEGAL PARA LA EIA

  • ACUERDOS INTERNACIONALES A TRAVES DE LA ONU

    El Per ha firmado y ratificado varios tratados internacionales, comprometindose aconservar el medio ambiente y el patrimonio natural y cultural.

    La Constitucin Poltica del Per (1993), Captulo II, De los Tratados, Art. 55,establece que:

    "Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derechonacional".

    1. TRATADOS, CONVENCIONES, CONVENIOS Y PROTOCOLOS

    Los principales tratados firmados y ratificados por el Per, referentes al medioambiente, los recursos naturales y la conservacin del patrimonio natural y culturalson los siguientes:

  • CONVENCIN PARA LA PROTECCIN DE LA FLORA, DE LA FAUNA Y DE LAS BELLEZAS ESCNICAS NATURALES DE LOS PASES DE AMRICA

    (Washington, 12 de Octubre 1940). Ratificada por el Per en 1946. Es un compromiso paraproteger reas naturales y especies de flora y fauna.

    Deseosos de concertar una convencin sobre la proteccin de la flora, la fauna, y lasbellezas escnicas naturales dentro de los propsitos arriba enunciados, han convenido enXII artculos.

    Objetivo General: Proteger a todas las especies y gneros de flora y fauna de Amrica de laextincin y preservar reas de extraordinaria belleza, con nfasis en formaciones geolgicaso con valor esttico, histrico y cientfico.

    Sta. Mara del Valle - Casa en el Valle del Conchumayo,Provincia de Hunuco

  • CONVENCIN PARA EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE EXTINCIN (CITES).

    Firmada en 1973 y ratificada por el Per en 1974. Compromete a establecer controlesde comercio de productos y especies de flora y fauna amenazadas de extincin.

    Los niveles de explotacin de algunos animales y plantas son elevados y su comercio,junto con otros factores, como la destruccin del hbitat, es capaz de mermarconsiderablemente sus poblaciones e incluso hacer que algunas especies estn al bordede la extincin. Muchas de las especies objeto de comercio no estn en peligro, pero laexistencia de un acuerdo encaminado a garantizar la sustentabilidad del comercio esesencial con miras a preservar esos recursos para las generaciones venideras.

  • ACUERDO ENTRE PER Y BRASIL PARA LA CONSERVACIN DE LA FLORA Y DE LA FAUNA DE LA AMAZONA.

    Firmado en 1975 y que compromete a los dos pases a cooperar en la conservacin dela flora y fauna amaznicas.

    TRATADO DE COOPERACIN AMAZNICA.

    Firmado en 1978 entre 8 pases (Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana, Per,Surinam y Venezuela) para cooperar en un desarrollo armnico de la Amazona.

    Tiene como objetivo central, la promocin del desarrollo armnico de la Amazona, yla incorporacin de sus territorios a las respectivas economas nacionales, lo que esfundamental para el mantenimiento del equilibrio entre crecimiento econmico ypreservacin del medio ambiente.

  • ACUERDO ENTRE PER Y COLOMBIA PARA LA CONSERVACIN DE LA FLORA Y DE LA FAUNA DE LA AMAZONA.

    Firmado en 1979. Establece un compromiso entre ambos pases para cooperar en laconservacin de la flora y fauna silvestres.

    CONVENIO PARA LA CONSERVACIN Y MANEJO DE LA VICUA.

    Firmado entre Per, Bolivia, Chile y Ecuador en 1979, y adherido por Argentina. Establece las normas y la cooperacin entre los cinco pases para la conservacin y el aprovechamiento de la vicua y el comercio de sus productos.

  • CONVENCIN PARA LA PROTECCIN DEL PATRIMONIO MUNDIAL CULTURAL Y NATURAL.

    Establecida por la UNESCO (Organizacin de las Naciones Unidas para la Educacin, Ciencia y la Cultura) en 1972 y ratificada por el Per en 1981. Establece un compromiso mundial para proteger el patrimonio cultural y natural del mundo y de los pases.

    CONVENIO SOBRE DIVERSIDAD BIOLGICA.

    Firmado en Ro de Janeiro en 1992 y ratificado en 1993, establece los compromisosmundiales y nacionales referentes a la identificacin y monitoreo de la biodiversidad; laconservacin in situ (reas protegidas, introduccin de especies forneas, mantencin yproteccin los conocimientos de las poblaciones locales) y ex situ (coleccionesbiolgicas y bancos genticos); el uso sostenible de los componentes de la biodiversidad;la investigacin, capacitacin, educacin y conciencia pblicas; el control yminimizacin de impactos negativos; el acceso a los recursos genticos y a la tecnologa;el intercambio de informacin y cooperacin entre los pases desarrollados y endesarrollo para la conservacin y uso sostenible de la biodiversidad.

  • CONVENCIN DE VIENA PARA LA PROTECCIN DE LA CAPA DE OZONO.

    Adoptada el 22 de marzo de 1985. Est orientada a proteger la capa de ozono.

    PROTOCOLO DE MONTREAL SOBRE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO.

    Adoptada el 16 de setiembre de 1987. Establece normas para prohibir o limitar el uso de sustancias que afectan la estabilidad de la capa de ozono.

    Las sustancias que daan la capa de ozono son los denominados gases artificiales como los Cloro Fluoro Carbonos CFC (que contienen cloro) que resultaban muy tiles en heladeras, pulverizadores y aparatos de aire acondicionado.

  • CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y SU

    ELIMINACIN.

    Adoptada el 22 de marzo de 1989. Establece normas para el transporte y la disposicin internacional de desechos peligrosos (radiactivos y txicos).

    CONVENCIN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE CAMBIO CLIMTICO.

    Adoptada el 4 de junio de 1992. Establece el marco internacional para encauzar acciones conjuntas para la prevencin de los cambios climticos a nivel global (calentamiento Global).

  • CONVENCIN RELATIVA A LOS HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL ESPECIALMENTE COMO HBITAT DE AVES

    ACUTICAS(RAMSAR, 1971).

    Ratificada por el Per. Se refiere al compromiso internacional de proteger sitios hmedos que son utilizados por las aves migratorias para descanso.

    CONVENIO OIT NO. 169.

    Ratificado por el Per. Se refiere a garantizar los derechos culturales y de tierras de los pueblos indgenas y de poblaciones minoritarias.

  • DECISIONES DEL ACUERDO DE CARTAGENA

    El Per es miembro de la Comunidad Andina (Acuerdo de Cartagena o Pacto Andino),en cuyo marco se adoptan decisiones que tienen carcter de ley y de cumplimientoobligatorio por parte de los pases.

    La Decisin 345 fue aprobada en 1993 y se refiere al rgimen comn de proteccin delos derechos de los obtentores de variedades vegetales, y entr en vigencia el 01 de enerode 1994. Establece lo siguiente: "Los pases miembros otorgarn Certificados deObtentor a las personas que hayan creado variedades vegetales, cuando stas seannuevas, homogneas, distinguibles y estables, y se hubiese asignado una denominacinque constituya su designacin genrica" (Art. 4).

    La Decisin 381 (1996) norma el acceso a los recursos genticos.

  • OTROS COMPROMISOS

    El Per tambin es parte de diversos compromisos internaciones, que no tienen elrango de tratados y convenios. Mediante ellos se asumen compromisos paraencauzar acciones referentes a diversos aspectos relacionados con el desarrollosostenible y la conservacin de los recursos naturales.

    1. Declaracin de Ro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (14 de junio de 1992).

    Aprobada por Resolucin 1 durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre elMedio Ambiente y el Desarrollo. Proclama 27 principios referentes al medioambiente y al desarrollo.

  • 2. PROGRAMA 21.

    Aprobado por Resolucin 1 en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (14 de junio de 1992). Establece un ambicioso programa de accin sobre todos los aspectos concernientes a la integracin del medio ambiente con el desarrollo.

    3. DECLARACIN SOBRE BOSQUES.

    Aprobada durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1 4 de junio de 1992). Llama la atencin sobre la destruccin masiva de los bosques a nivel mundial y proclama la necesidad de tomar acciones decisivas para protegerlos.

    4. METAS Y PRINCIPIOS DE LA EVALUACIN DE IMPACTO AMBIENTE.

    Decisin 14/25 del PNUMA (1 7 de junio de 1987). Establece 13 principios sobre la evaluacin de los impactos sobre el medio ambiente.

    PNUMA: Programa de las Naciones Unidas del Medio Ambiente

  • principios normas

    bsicas

    Ambiente saludable,

    equilibradoyadecuado-pleno

    desarrollode lavida.

    DERECHODEBER

    Contribuir a una efectica

    gestin ambiental y

    proteger el

    Ambiente.

    Mejorar la calidad de

    vida de la poblacin ,

    lograr el desarrollo

    sostenible del pas

  • Artculo I.- Del derecho y deber fundamental.

  • Artculo II.- Del derecho de acceso a la informacin

  • Artculo III.- Del derecho a la participacin en la gestin ambiental

  • Artculo IV.- Del derecho de acceso a la justicia ambiental: accin rpida, sencilla y efectiva,

    ante las entidades administrativas y jurisdiccionales, en defensa del ambiente y de sus

    componentes

  • Artculo V.- Del principio de sostenibilidad. la integracin equilibrada de los aspectos sociales,

    ambientales y econmicos del desarrollo nacional, as como en la satisfaccin de las necesidades

    de las actuales y futuras generaciones.

  • Artculo VI.- Del principio de prevencin

    prevenir, vigilar y

    evitar la degradacin

    ambiental

    medidas de mitigacin,

    recuperacin, restauracin o

    eventual compensacin

  • Artculo VII.- Del principio precautorio Cuando haya peligro de dao grave o irreversible, la falta

    de certeza absoluta no debe utilizarse como razn para postergar la adopcin de medidas

    eficaces y eficientes para impedir la degradacin del ambiente.

    Las acciones preventivas deben

    efectuarse, preferentemente, en la

    etapa de diseo de una actividad

    potencialmente riesgosa, a fin de

    garantizar que tengan el mayor efecto

    posible

    Todo nuevo producto

    farmacutico sea sometido a

    pruebas de seguridad y

    eficacia antes de entrar al

    mercado.

    Reconocer que todas las

    substancias

    txicas persistentes son

    peligrosas para el

    medioambiente y nocivas

    para la condicin humana

  • Artculo VIII.- Del principio de internalizacin de costos

    Artculo IX.- Del principio de responsabilidad ambiental

    asumir el costo de los riesgos

    o daos que genere sobre el

    ambiente

    adoptar inexcusablemente las medidas

    para su restauracin, rehabilitacin o

    reparacin

  • Artculo X.- Del principio de equidad

    erradicar la pobreza y reducir las inequidades

    sociales y econmicas existentes

  • Artculo XI.- Del principio de gobernanza ambiental.

    armonizacin de las polticas,

    instituciones, normas,

    procedimientos, herramientas e

    informacin de manera tal que

    sea posible la participacin

    efectiva e integrada de los

    actorespblicosyprivados

  • Artculo 22.- Est prohibido verter o emitir cualquier residuo slido, lquido o gaseoso que

    pueda contaminar las aguas, causando daos o poniendo en peligro la salud humana o el normal

    desarrollo de la flora o fauna o comprometiendo su empleo para con otros usos. Podrn

    descargarse nicamente cuando:

    a) Sean sometidos a los necesarios tratamientos previos;

    b) Se compruebe que las condiciones del receptor permitan los procesos naturales de

    purificacin;

    c) Se compruebe que con su lanzamiento submarino no se causar perjuicio a otro uso;

    La Autoridad Sanitaria dictar las providencias y aplicar las medidas necesarias para el

    cumplimiento de la presente disposicin. Si, no obstante, la contaminacin fuere inevitable,

    podr llegar hasta la revocacin del uso de las aguas o la prohibicin o la restriccin de la

    actividad daina.

  • Contaminantes peligrosos

    transportados por el agua:

    formas complejas de residuos

    nocivos entre los que se

    encuentran metales txicos y

    ciertos compuestos

    inorgnicos y orgnicos

  • Decreto Legislativo N 635 de 1984, precisa las condiciones

    procesales para el ejercicio de las acciones civiles en defensa

    del medio ambiente. Pueden interponerlas el Ministerio

    Pblico, las ONG ambientales ,los gobiernos regionales y

    locales, las comunidades campesinas y nativas y donde stas

    no existan las rondas campesinas.

  • Artculo 304 : El que, infringiendo leyes, reglamentos o lmites mximos permisibles,

    provoque o realice descargas, emisiones, emisiones de gases txicos, emisiones de ruido,

    filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en la atmsfera, el suelo, el

    subsuelo, las aguas terrestres, martimas o subterrneas, que cause o pueda causar

    perjuicio, alteracin o dao grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental

    o la salud ambiental, segn la calificacin reglamentaria de la autoridad ambiental, ser

    reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro aos ni mayor de seis aos

    y con cien a seiscientos das-multa. Si el agente actu por culpa, la pena ser privativa

    de libertad no mayor de tres aos o prestacin de servicios comunitarios de cuarenta a

    ochenta jornadas.

  • El Art. 305 establece penas cuando:

    - Los actos previstos en el Art. 304, ocasionan peligro para la salud de las personas o para

    sus bienes.

    - El perjuicio o alteracin ocasionados adquieren un carcter catastrfico.

    - Los actos contaminantes afectan gravemente los recursos naturales que constituyen la

    base de la actividad econmica.

    De acuerdo al Art. 307, el que deposita, comercializa o vierte desechos industriales o

    domsticos en lugares no autorizados o sin cumplir con las normas sanitarias y de

    proteccin del medio ambiente, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor

    de dos aos. Es tambin importante, tener en cuenta el Art. 308 durante la fase de

    construccin vial, que a la letra dice: el que caza, captura, recolecta, extrae o

    comercializa especies de flora o fauna que estn legalmente protegidas ser reprimido

    con pena privativa de libertad. En el mismo sentido, el Art. 309, estipula que el que

    extrae especies de flora o fauna acutica en pocas, cantidades y zonas que son

    prohibidas o vedadas o utiliza procedimientos de pesca o caza prohibidos, ser

    reprimido con pena privativa de libertad.

  • El juez del Primer Juzgado Unipersonal Penal de

    la Corte Superior de Justicia de Arequipa dict

    cuatro aos de pena privativa de la libertad,

    suspendida por tres y sujeta a reglas de

    conducta, contra el representante legal de la

    discoteca Hinptica, Csar Ponce Nez, al

    hallarlo responsable del delito ambiental de

    contaminacin sonora.

    El fiscal especializado en Materia Ambiental,

    Neil Tejada Pacheco, manifest que durante el

    proceso penal, que empez el 2009, se prob

    que el ruido que generaba la discoteca,

    ubicada en el stano del Portal de Flores de la

    Plaza de Armas, era de 63.8 decibeles,

    superando el lmite mximo permitido por las

    normas.

    La medicin del ruido se efecto a la media

    noche del 27 de marzo del 2009 en una

    habitacin del tercer piso del hotel Sonesta

    Posada del Inca, cuyos huspedes eran los ms

    afectados, con participacin del representante

    de la Gerencia Regional de Salud.

  • 20 de Enero del 2015 : Arequipa -Los

    conductores del restobar discoteca El

    Manutara ubicado en la calle Ricardo Palma,

    en el sector de Umacollo, en Arequipa, fueron

    sentenciados a cuatro aos y 8 meses de

    prisin efectiva por los ruidos molestos que

    se producen en su local y que afectan a los

    vecinos.

    Tal sentencia se imparti tras la denuncia de la

    Fiscala Especializada en el Ambiente, quin

    apelar la pena, pues pide 5 aos y 7 meses

    de prisin para los promotores del centro de

    diversiones.

    Los sentenciados fueron: Danielo Cuadros,

    Rommel Arce Gutirrez, y Alexi Salinas

    promotores del negocio, por el delito de

    contaminacin ambiental en la modalidad de

    contaminacin sonora, ellos conformaron la

    empresa Entretenimiento Characato Extremo,

    que administra El Manutara.

    Adems se fijo el pago de 40 mil soles por los

    daos ocasionados, 20 mil ser a favor del

    Estado y 5 mil para cada agraviado, los cuales

    fueron 4 vecinos quienes fueron parte del

    proceso.

  • Varios estudios demuestran una relacin directa entre el exceso de ruido y el aumento de

    enfermedades. De hecho despus de la contaminacin atmosfrica, la acstica es la

    segunda causa de origen ambiental que provoca alteraciones en la salud.

    Problemas auditivos: los ruidos (entre 90 decibelios o ms) pueden causar la perdida de audicin o pitidos en los odos.

    - Problemas psicolgicos: irritabilidad, estrs, problemas de comunicacin, ansiedad e incluso agresividad.

    - Problemas fisiolgicos: aumento de la frecuencia cardaca y respitatoria y la presin arterial.

    - Alteraciones del sueo y del descanso: falta de atencin y aprendizaje, somnolencia diurna, cansancio y bajo rendimiento

  • Lima, 17 de enero de 2014.- El Organismo de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental OEFA, luegode tomar conocimiento de la presunta intoxicacin por plomo de un menor de diez meses de

    edad en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, realiz las investigaciones

    respectivas y verific que en la zona donde habita el menor y su familia, se realiza un inadecuado

    manejo de residuos slidos peligrosos, como son las bateras usadas de vehculos. Estas bateras

    son desmanteladas con la finalidad de recuperar el plomo (elemento txico acumulativo que

    afecta el sistema nervioso, el desarrollo cerebral y las capacidades intelectuales) que contienen,

    fundiendo los scrap o placas cuya vida til ya concluy, generando humos y gases txicos. Estaactividad ilegal habra ocasionado la afectacin de la salud del menor de edad, adems de

    causar un perjuicio al ambiente y a la salud de las personas.

  • La quema de objetos en desuso, como llantas y

    plsticos, en las celebraciones de Ao Nuevo genera

    gases altamente txicos que se acumulan en el

    organismo y producen cncer a largo plazo, advirtieron

    especialistas de la Direccin General de Salud

    Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud.

    La combustin de estos productos desechables

    emanan la dioxina y el furano, gases que ingresan por

    las vas respiratorias y la piel de las personas que se

    encuentren en los alrededores.

    Al ingresar al organismo, estos gases se acumulanbsicamente en el tejido graso. Su efecto no es

    inmediato, sino por acumulacin. Si la persona quema

    residuos slidos como estos durante aos, es muy

    probable que desarrolle cncer en alguna parte de su

    cuerpo, manifest.El especialista advirti que estos gases, al ser llevados

    por el viento, tambin se depositan sobre los alimentos,

    abrindose as otra forma de contaminacin.

  • La Ley N 26572 del 05-01-1996 dispone que pueden someterse a

    arbitraje las controversias determinadas o determinables sobre cuales

    de las partes tienen facultad de libre disposicin complementara y

    transitoria establece que el CONAM es la institucin organizadora del

    arbitraje ambiental, debiendo cumplir con los artculos y disposiciones

    contenidos en dicha Ley. Es altamente cuestionable incluir los valores

    ambientales que son de orden intergeneracional y colectivos como

    objetos pasibles de libre disposicin.

  • Los Ministerios debern comunicar al Consejo Nacional del Ambiente

    (CONAM) las regulaciones al respecto. Esta Ley no modifica las

    atribuciones sectoriales en cuanto a las autoridades ambientales

    competentes. Las actividades a realizarse no requerirn una

    coordinacin directa con el CONAM. La Autoridad Competente Ambiental

    har de conocimiento respectivo al CONAM, si el caso lo requiriese.

  • Ley 28611 en el artculo 24 sobre el Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental indica

    en los acpites 24.1 y 24.2 lo siguiente:

    - Toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, as

    como las polticas, planes y programas pblicos susceptibles de causar impactos ambientales de

    carcter significativo, est sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluacin de

    Impacto Ambiental SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional. La ley y

    su reglamento desarrollan los componentes del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto

    Ambiental.

    Los proyectos o actividades que no estn comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluacin de

    Impacto Ambiental, deben desarrollarse de conformidad con las normas de proteccin ambiental

    especficas de la materia.

  • La Ley 27446 ha creado el Sistema Nacional de Evaluacin del Impacto Ambiental (SEIA), como el

    marco legal general aplicable a la evaluacin de impactos ambientales. Esta norma se encuentra

    vigente en la actualidad; sin embargo, la propia Ley seala que las normas sectoriales

    respectivas seguirn siendo aplicables en tanto no se opongan a esta nueva norma.

    As, los sectores continuarn aplicando su normativa sectorial hasta que se dicte el reglamento

    de la nueva Ley.

    La promulgacin de esta nueva norma ha tenido como fundamento la constatacin de mltiples

    conflictos de competencias entre sectores, y la existencia de una diversidad de procedimientos

    de evaluacin ambiental. Esta norma busca ordenar la gestin ambiental en esta rea

    estableciendo un sistema nico, coordinado y uniforme de identificacin, prevencin,

    supervisin, correccin y control anticipada de los impactos ambientales negativos de los

    proyectos de inversin.

    Debe resaltarse que la norma seala que los proyectos de inversin que puedan causar impactos

    ambientales negativos no podrn iniciar su ejecucin; y ninguna autoridad podr aprobarlos,

    autorizarlos, permitirlos, concederlos o habilitarlos si no se cuenta previamente con la

    Certificacin Ambiental expedida mediante resolucin por la respectiva autoridad competente.

  • Para obtener esta certificacin, deber tomarse como base la categorizacin que esta norma

    establece en funcin a la naturaleza de los impactos ambientales derivados del proyecto. As, se

    han establecido las siguientes categoras:

  • a) Categora I. Para aquellos proyectos cuya ejecucin no origina

    impactos ambientales negativos de carcter significativo. En este

    caso, se requiere de una Declaracin de Impacto Ambiental.

    b) Categora II. Comprende los proyectos cuya ejecucin puede

    originar impactos ambientales moderados y cuyos efectos

    ambientales pueden ser eliminados o minimizados mediante la

    adopcin de medidas fcilmente aplicables. Requieren de un EIA semi

    detallado.

    c) Categora III. Incluye los proyectos cuyas caractersticas,

    envergadura y/o localizacin pueden producir impactos ambientales

    negativos significativos desde el punto de vista cuantitativo o

    cualitativo, requiriendo un anlisis profundo para revisar sus impactos y

    proponer la estrategia de manejo ambiental correspondiente. En este

    caso, se requiere de un EIA detallado.

  • Con respecto al contenido del EIA, la norma establece que ste deber contener tanto una

    descripcin de la accin propuesta como de los antecedentes de su rea de influencia, la

    identificacin y caracterizacin de los impactos durante todo el proyecto, la estrategia de

    manejo ambiental (incluyendo segn sea el caso: el plan de manejo ambiental, el plan de

    contingencias, el plan de compensacin y el plan de abandono), as como el plan de

    participacin ciudadana y los planes de seguimiento, vigilancia y control. Asimismo, deber

    adjuntarse un resumen ejecutivo de fcil comprensin. Las entidades autorizadas para la

    elaboracin del EIA debern estar registradas ante las autoridades competentes, quedando el

    pago de sus servicios a cargo del titular del proyecto.

    Respecto a la autoridad competente para el cumplimiento de esta ley, se ha sealado que son las

    mismas autoridades ambientales nacionales (CONAM) y sectoriales con competencias

    ambientales (Ministerios). Se seala que, en particular, es competente el Ministerio del Sector

    correspondiente a la actividad que desarrolla la empresa proponente o titular del proyecto;

    especificndose, en igual sentido que la legislacin vigente, que en caso que el proyecto

    incluyera dos o ms actividades de competencia de distintos sectores, la autoridad ser

    nicamente el Ministerio del Sector al que corresponda la actividad de la empresa proponente

    por la que sta obtiene sus mayores ingresos brutos anuales. Por ltimo, se establece que en

    caso sea necesaria la dirimencia sobre la asignacin de competencia, corresponder al Consejo

    Directivo del CONAM definir la autoridad competente.

  • NORMATIVIDAD ESPECIFICA

    Los tipos de proyectos que deben someterse al EIA.

    El contenido de los estudios de IA

    El procedimiento administrativo

  • 1.1. Ley que Facilita la Ejecucin de Obras Pblicas Viales

    Ley N 27628 del 09-01-2002. Regula la adquisicin de inmuebles afectados por trazos de vas

    pblicas mediante trato directo o expropiacin y para los casos de concesin de infraestructura

    vial, se faculta a las concesiones efectuar el trazo directo para la adquisicin de los inmuebles. La

    ley dispone que la adquisicin de inmuebles afectados por trazos de vas pblicas y por concesin de

    infraestructura pblica vial, se realice por trato directo entre la entidad ejecutora y los

    propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones.

    El valor de tasacin de los inmuebles ser fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones CONATA.

    1.2. Ley General de Expropiacin

    Ley N 27117 del 20-05-1999. Esta Ley en su Art. 2 menciona que la expropiacin consiste en la

    transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada nicamente por la ley

    expresa del Congreso a favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Regiones, o

    Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnizacin justipreciada que incluya

    compensacin por el eventual perjuicio.

    En el Art. 3 dispone que el nico beneficiado de una expropiacin sea el Estado. El Art. 9 esta

    referido al trato directo, donde se establecen mecanismos para acceder al trato directo, as como

    los respectivos pasos para enmarcar los acuerdos a la Ley.

  • El Art. 10 establece la naturaleza del sujeto activo de la expropiacin y el Art. 11

    la del sujeto pasivo de la expropiacin. El Art. 15 est referido a la

    indemnizacin justipreciada, la misma que por un lado comprende el valor

    de tasacin comercial debidamente actualizado del bien que se expropia y

    por otro, la compensacin que el sujeto activo de la expropiacin debe

    abonar en caso de acreditarse fehacientemente daos y perjuicios para el

    sujeto pasivo originados inmediata, directa y exclusivamente por la

    naturaleza forzosa de la transferencia. En este mismo Artculo, se menciona

    que la indemnizacin justipreciada no podr ser inferior al valor comercial

    actualizado, ni exceder de la estimacin del sujeto pasivo.

    El Art. 16 establece que el valor del bien se determinar mediante tasacin

    comercial actualizada que ser realizada exclusivamente por el Consejo Nacional

    de Tasaciones. El Art. 19 referente a la forma de pago, establece que la consigna

    de la indemnizacin justipreciada, debidamente actualizada, se efectuar

    necesariamente en dinero y en moneda nacional y dems alcances relacionados a

    la indemnizacin justipreciada.

  • Lmites Mximos Permisibles y Estndares de Calidad Ambiental (D.S. N 074-2

    001PCM,del 24.06.01)

    El Reglamento de Estndares Nacionales de Calidad de Aire, establece los valores correspondientes para los

    Estndares Nacionales de Calidad Ambiental de Aire y los valores de trnsito que se presentan en los

    Cuadros

  • La ley 28611 en su artculo 84 considera como recursos naturales a todos los

    componentes de la naturaleza, susceptibles de ser aprovechados por el ser

    humano para la satisfaccin de sus necesidades y que tengan un valor

    actual o potencial en el mercado, conforme lo dispone la Ley.

    En el artculo 85 define, que, el Estado promueve la conservacin y el

    aprovechamiento sostenible de los recursos naturales a travs de polticas,

    normas, instrumentos y acciones de desarrollo,.

    Los recursos naturales son Patrimonio de la Nacin, solo por derecho otorgado de

    acuerdo a la ley y al debido procedimiento pueden aprovecharse los frutos o

    productos de los mismos.

    La Autoridad Ambiental Nacional, en coordinacin con las autoridades ambientales

    sectoriales y descentralizadas, elabora y actualiza permanentemente, el

    inventario de los recursos naturales y de los servicios ambientales que prestan

    estableciendo su correspondiente valorizacin.

  • 3.1. Convenio sobre Diversidad Biolgica (CDB)

    Mediante esta Resolucin N 26181 del 11-05-1993, se incorpora a nuestralegislacin nacional el Convenio sobre Diversidad Biolgica, cuyo objetivo es:La conservacin de la diversidad biolgica, la utilizacin sostenible desus componentes y la participacin justa y equitativa en los beneficiosque se deriven de la utilizacin de los recursos genticos, mediante,entre otros aspectos, un acceso adecuado a esos recursos y unatransferencia apropiada de las tecnologas pertinentes, teniendo encuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologas,as como mediante una financiacin apropiada (Art. 1).

    En este convenio se abordan aspectos medulares relativos a soberana;conservacin in situ y ex situ; utilizacin sostenible de los componentes;evaluacin del impacto; acceso a recursos genticos y tecnologa;transferencia tecnolgica; intercambio de informacin; gestin de labiotecnologa y distribucin de sus beneficios; entre otros puntos.

  • 3.2. Ley Orgnica de Aprovechamiento de los Recursos Naturales

    Ley N 26821, del 26-06-97. En su Artculo 2 se seala que esta Ley tienepor objetivo promover y regular el aprovechamiento sostenible de losrecursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marcoadecuado para el fomento de la inversin, procurando un equilibrio dinmicoentre el crecimiento econmico, la conservacin de los recursos naturales ydel ambiente y el desarrollo integral de la persona humana.

    En el Artculo 5 se seala que los ciudadanos tienen derecho a serinformados y a participar en la definicin y adopcin de polticasrelacionadas con la conservacin y uso sostenible de los recursosnaturales.

    La norma seala las condiciones para el aprovechamiento sostenible de losrecursos naturales, precisando que los recursos naturales debenutilizarse en forma sostenible, lo cual implica que su manejo debe serracional (Art. 28).

    Por tanto, el otorgamiento de derechos sobre los recursos naturales noes absoluto ya que se encuentra sujeto a condiciones por parte del titulardel derecho. Estas condiciones, sin perjuicio de lo dispuesto en leyesespeciales, son las siguientes (Art.29):

  • - Utilizar el recurso natural para los fines para los que fue otorgado,

    garantizando el mantenimiento de los procesos ecolgicos

    esenciales.

    - Cumplir con las obligaciones dispuestas por la legislacin especial

    respectiva.

    - Cumplir con los procedimientos de evaluacin de impacto

    ambiental y los planes de manejo correspondiente, establecido en

    la legislacin de la materia.

    - Cumplir con la respectiva retribucin econmica, de acuerdo a las

    modalidades establecidas en la legislacin correspondiente.

    En caso de incumplimiento con estas condiciones se determinar la caducidad

    del derecho, ello de acuerdo a lo establecido en los procedimientos sealados

    en las leyes especiales. Cabe sealar que, la retribucin econmica que debe

    abonarse por la explotacin de los recursos naturales se encuentra regulada

    por la legislacin del canon.

  • 3.3. Ley de la Conservacin de la Diversidad Biolgica

    Esta Ley N 26839 del 16-07-1997, regula lo relativo a la conservacin de ladiversidad biolgica y la utilizacin sostenible de sus componentes, enconcordancia con los artculos 66 y 68 de la Constitucin Poltica del Per.Adems, promueve la conservacin de la diversidad de ecosistemas, especies ygenes, el mantenimiento de los procesos ecolgicos esenciales, la participacinjusta y equitativa de los beneficios que se deriven de la utilizacin de la diversidadbiolgica, y el desarrollo econmico del pas basado en el uso sostenible de suscomponentes, en concordancia con el Convenio de las Naciones Unidas sobreDiversidad Biolgica.

    3.4. Estrategia Nacional de la Diversidad Biolgica

    En el D.S. N 102-2001-PCM del 05-09-2001 se menciona que la diversidadbiolgica peruana es patrimonio natural de la Nacin; que, por ResolucinLegislativa N 26181 y en concordancia con el Ttulo III, Captulo II de la ConstitucinPoltica del Per, relativo al Ambiente y los Recursos Naturales, se ratific elConvenio sobre la Diversidad Biolgica, el cual regula lo relativo a laconservacin de la diversidad biolgica, utilizacin sostenible de suscomponentes y la distribucin justa y equitativa de los beneficios por su uso.

    Se menciona que la estrategia nacional es de obligatorio cumplimiento y debe serincluida en las polticas, planes y programas sectoriales.

  • La Ley 28611 Ley General del Ambiente; en relacin a recursos forestales y de fauna silvestre define,

    que:

    El Estado establece una poltica forestal orientada por los principios de la presente Ley, propiciando el

    aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, as como la conservacin de

    los bosques naturales, resaltando sin perjuicio de lo sealado, los principios de ordenamiento y zonificacin de la

    superficie forestal nacional, el manejo de los recursos forestales, la seguridad jurdica en el otorgamiento de

    derechos y la lucha contra la tala y caza ilegal.

    El Estado promueve y apoya el manejo sostenible de la fauna y flora silvestre, priorizando la proteccin de

    las especies y variedades endmicas y en peligro de extincin, en base a la informacin tcnica, cientfica,

    econmica y a los conocimientos tradicionales.

    4.1. Aprueban categorizacin de especies amenazadas de fauna silvestre y prohben su caza

    captura, tenencia, transporte o exportacin con fines comerciales

    El D.S. N 034-2004-AG decreta que categorizacin de especies amenazadas de fauna silvestre,

    distribuidas indistintamente en las siguientes categoras: en peligro crtico, en peligro, vulnerable y

    casi amenazado; especificando la prohibicin de caza, captura, tenencia, transporte o exportacin

    con fines comerciales de todos los especmenes, productos y/o subproductos de las especies

    amenazadas de fauna silvestre. Con fines de difusin cultural la caza, captura o exportacin solo procede

    con la autorizacin del INRENA. De la misma forma se establece que la caza o colecta cientfica de los

    especmenes amenazadas, categorizadas en peligro crtico u en peligro, son autorizadas por el INRENA,

    siempre que se contribuya a la conservacin de dichas especies y cuando sea de inters y beneficio

    de la Nacin.

  • 4.2. Ley Forestal y de Fauna Silvestre

    La Ley N 27308, promulgada el 16-07-2000, indica que el Estado promueve el manejo de los recursosforestales y de fauna silvestre en el territorio nacional, determinando su rgimen de uso racionalmediante la transformacin y comercializacin de los recursos que se deriven de ellos; norma laconservacin de los recursos forestales y de la fauna silvestre, y establece el rgimen de uso,transformacin y comercializacin de los productos que se deriven de ellos. Le corresponde alMinisterio de Agricultura normar, promover el uso sostenible y conservacin de los recursos forestales yde la fauna silvestre. El Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) es el encargado de la gestin yadministracin de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional.

    Por otro lado, las tierras cuya capacidad de uso es forestal, con bosques o sin ellos, no podrn serutilizadas con fines agropecuarios u otras actividades que afecten la cobertura vegetal, el uso sostenible yla conservacin del recurso forestal, cualquiera que sea su ubicacin en el territorio nacional.

    As tambin, se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo Forestal, en el que se establecen lasprioridades, programas operativos y proyectos a ser implementados; el Plan Nacional dePrevencin y Control de la Deforestacin, el Plan Nacional de Reforestacin y el Sistema Nacionalde Prevencin y Control de Incendios Forestales y el ordenamiento del uso de la tierra a propuestadel INRENA, con la participacin del sector privado.

    Finalmente, la ley establece conceptos y normas sobre el ordenamiento territorial; manejo,aprovechamiento y proteccin de los recursos forestales y de fauna silvestre; forestacin y reforestacin;promocin de la transformacin y comercializacin de los productos forestales, investigacin yfinanciamiento y normas sobre el control, infraccin y sanciones. Dentro de las disposicionescomplementarias transitorias, destaca que a partir del ao 2005 solo proceder la comercializacininterna y externa de productos forestales provenientes de bosques manejados.

  • 4.3. Ley de reas Naturales Protegidas

    Ley N 26834 del 04-05-1997 norma los aspectos relacionados con la gestin de lasreas Naturales Protegidas y su conservacin de conformidad con el artculo 68 dela Constitucin Poltica del Per. Las reas Naturales Protegidas son los espacioscontinentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos ydeclarados como tales, incluyendo sus categoras y zonificaciones, paraconservar la diversidad biolgica y dems valores asociados de interscultural, paisajstico y cientfico, as como por su contribucin al desarrollosostenible del pas.

    Entre las distintas categoras del Sistema Nacional de reas Naturales Protegidas porel Estado se encuentran los Parques Nacionales. Estas son reas queconstituyen muestras representativas de la diversidad natural del pas y de susgrandes unidades ecolgicas. En ellas se protegen con carcter intangible laintegridad ecolgica de uno o ms ecosistemas, las asociaciones de flora y faunasilvestre y los procesos sucesionales y evolutivos, as como otras caractersticasestticas, paisajsticas y culturales asociadas.

    En estas reas est absolutamente prohibido el asentamiento de nuevos gruposhumanos y el aprovechamiento de los recursos naturales

    Se establece que se permitir el ingreso de visitantes con fines cientficos,educativos, recreativos y culturales, bajo condiciones debidamente reguladas, encada caso, por la autoridad del Sistema. El uso cientfico es privilegiado en losparques nacionales por encima de cualquier otro uso pblico.

  • D.S. 038-2001-AG del 22 de junio 2001 Aprueba el Reglamento de la Ley de reas NaturalesProtegidas (ANP). Define las categoras de las reas naturales protegidas y establece losprocedimientos de zonificacin , as como el grado de intervencin al interior de ellas.

    Artculo 93.- Evaluacin del Impacto Ambiental en reas Naturales Protegidas

    93.1 Todas las solicitudes para la realizacin de alguna actividad, proyecto u obra al interior de un rea NaturalProtegida o de su Zona de Amortiguamiento, requieren de la evaluacin de su impacto ambiental.

    93.2 En el caso de obras de gran envergadura o de evidente impacto significativo, se requiere la presentacindel Estudio de Impacto Ambiental - EIA.

    93.3 En el caso de actividades u obras, cuya aprobacin sea de competencia del INRENA y cuando ste preveaque no generarn un impacto significativo sobre el rea Natural Protegida, el titular debe presentar unaDeclaracin de Impacto Ambiental - DIA, cuya elaboracin podr determinar si es necesaria la presentacin deun EIA.

    93.4 Los EIA y las DIA de actividades a desarrollarse en reas Naturales Protegidas o su Zona deAmortiguamiento, deben contar con la opinin previa favorable del INRENA, como condicin indispensable parasu aprobacin por la autoridad sectorial competente.

  • Artculo 95.- Contenido de los EIA para actividades, proyectos u obras en reas Naturales Protegidas

    Los EIA de actividades, proyectos u obras que se desarrollen en un rea Natural Protegida o su Zona de Amortiguamiento, contemplan sin perjuiciode lo exigido por cada sector competente y considerando el nivel de su ejecucin, los siguientes contenidos:

    a) Descripcin de la actividad, proyecto u obra:

    - Anlisis de alternativas de ejecucin de la actividad, proyecto u obra

    - Anlisis del impacto de la actividad en s (efluentes lquidos, gaseosos y otros)

    - Anlisis del proceso productivo, de ser el caso;

    b) Descripcin del medio a ser intervenido:

    - Estado del rea de influencia al momento de elaborar el documento (anlisis de agua, suelos, aire, y otros que sean pertinentes segn elcaso)

    - Evaluacin de la biodiversidad del rea de influencia de la actividad, proyecto u obra;

    c) Identificacin, prediccin, anlisis y jerarquizacin de los impactos ambientales:

    - Anlisis del impacto de la infraestructura a ser implementada y/o habilitada;

    - Anlisis del impacto social y econmico, y en particular la relacin del proyecto con los espacios utilizados por las Comunidades Campesinasy/o Nativas; e,

    - Indicacin de la existencia de grupos en aislamiento voluntario o de contacto inicial

    d) Plan de Manejo Ambiental;

    e) Planes de mitigacin, compensacin y monitoreo; y,

    f) Plan de Vigilancia y Seguimiento:

    - Programa de Monitoreo Ambiental.

  • En materia de proteccin de los derechos de los pueblos originarios, nuestro pas ha suscrito y ratificado elConvenio sobre pueblos indgenas y tribales (Convenio 169 de la Organizacin Internacional del Trabajo OIT)mediante Resolucin Legislativa.

    En esta norma se seala que debern adoptarse las medidas especiales que se precisen parasalvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, la cultura y el medio ambiente deestos pueblos. Para tales efectos, los gobiernos debern consultar a estos pueblos, medianteprocedimientos apropiados y en particular a travs de sus instituciones representativas, cada vez quese prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. A su vez, losgobiernos debern tomar medidas para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios queestos pueblos habitan.

    Respecto de la propiedad de las tierras, esta norma seala que los gobiernos debern tomar las medidas quesean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente ygarantizar la proteccin efectiva de sus derechos de propiedad y posesin.

    En relacin a los derechos de estos pueblos a la explotacin de los recursos naturales existentes en sus tierras,el Convenio establece que ellos tienen el derecho a participar en la utilizacin, administracin yconservacin de dichos recursos; siendo que en los casos en que el Estado sea el propietario de losrecursos naturales, debern establecerse procedimientos con miras a consultar a los pueblosinteresado a fin de determinar si sus intereses seran perjudicados y en qu medida, antes deemprender o autorizar cualquier programa de explotacin de los recursos existentes en sus tierras.Incluso, se seala que estos pueblos debern participar, siempre que sea posible, en los beneficios que reportentales actividades y percibir una indemnizacin equitativa por cualquier dao que puedan sufrir como resultadode esas actividades.

  • En relacin a la reubicacin de estas poblaciones, el Convenio seala como regla general que estospueblos no debern ser trasladados de las tierras que ocupan. Cuando excepcionalmente eltraslado y la reubicacin de esos pueblos se consideren necesarios, slo deber efectuarse con suconsentimiento libremente otorgado y con pleno conocimiento de causa. Si no llegara a obtenerse suconsentimiento, el traslado y la reubicacin slo deber tener lugar al trmino de procedimientosadecuados establecidos en la legislacin nacional. Si el retorno no fuera posible, dichos pueblos debernrecibir, en todos los casos posibles, tierras cuya calidad y cuyo estatuto jurdico sean por lo menos igualesa los de las tierras que ocupaban anteriormente y que les permitan subvenir a sus necesidades ygarantizar su desarrollo futuro. Cuando los pueblos interesados, prefieran recibir una indemnizacinen dinero o especie, dicha indemnizacin deber serles concedida, con las garantas apropiadas.Deber indemnizarse plenamente a las personas trasladadas y reubicadas por cualquier prdida odao que hayan sufrido como consecuencia de su desplazamiento.

    A su vez, el Convenio seala que las medidas que se adopten para dar efecto al mismo deberndeterminarse con flexibilidad, teniendo en cuenta las condiciones propias de cada pas.

    Este Convenio no cuenta con una norma de desarrollo nacional, sin embargo procedimientos tales como laconsulta para la aprobacin de estudios ambientales (tal como ya se encuentra regulado, tambin en elsector transportes) constituyen mecanismos para la implementacin de sus disposiciones.

  • 6.1. Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano

    D.S. N 0027-2003 VIVIENDA del 06-10-2003. Constituye el marco normativo nacional para los

    procedimientos de los municipios en el ejercicio de sus competencias en planeamiento y gestin del

    acondicionamiento territorial y desarrollo urbano para garantizar la ocupacin racional y sostenible del

    territorio, la armona entre el ejercicio del derecho de propiedad y el inters social, la seguridad y

    estabilidad jurdica para la inversin inmobiliaria, y entre otros alcances. Define los mecanismos de

    planificacin y zonificacin, creando a su vez las denominadas unidades de gestin urbanstica.

  • El Manual Ambiental para el Diseo y Construccin de Vas del MTC, en el numeral 2.4 Medidas Sanitarias y de

    Seguridad Ambiental, seala las medidas preventivas y las normas sanitarias a seguir por los trabajadores y

    la Empresa. Establece tambin, los requisitos o caractersticas que deben tener los campamentos,

    maquinarias y equipos, todo esto con el fin de evitar la ocurrencia de epidemias de enfermedades

    infectocontagiosas, en especial aquellas de transmisin venrea, que suelen presentarse en poblaciones

    cercanas a los campamentos de construccin de carreteras. Asimismo aquellas enfermedades que se

    producen por ingestin de aguas y alimentos contaminados.

  • 8.1. Ley General de Residuos Slidos

    Ley N 27314, del 21-07-2000. Esta Ley establece los derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidadesde la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestin y manejo de los residuos slidos, sanitaria yambientalmente adecuada, con sujecin a los principios de minimizacin, prevencin de riesgos ambientales yproteccin de la salud y el bienestar de la persona humana.

    8.2. Reglamento de la Ley General de Residuos Slidos

    Este D.S. N 057 del 24-07-2004, reglamenta la Ley de Residuos Slidos a fin de asegurar que la gestin y elmanejo de estos sean apropiados para prevenir riesgos sanitarios, adems de proteger y de promover lacalidad ambiental, la salud y el bienestar del ser humano.

    En el Reglamento se menciona de cada una de las autoridades competentes que tiene que ver con la gestin ymanejo de los residuos slidos, como son: CONAM, DIGESA, autoridades sectoriales y municipales. En cuanto almbito municipal, describe en ella los Planes Integrales que deben realizar las municipalidades (PIGARS).Menciona que en el manejo de residuos slidos debe tomarse en cuenta las condiciones dealmacenamiento, recoleccin y transporte y disposicin final de estos.

    El reglamento es de aplicacin a conjunto de actividades relativas a la gestin y manejo de residuos slidos;siendo de cumplimiento obligatorio para toda persona natural o jurdica, pblica o privada dentro delterritorio nacional (artculo 3).

  • Tambin establece que la gestin y manejo de los residuos slidos corresponde a las siguientes autoridades, de conformidad a sus respectivascompetencias establecidas por ley:

    - Consejo Nacional del Ambiente

    - Ministerio de Salud

    - Ministerio de Transporte y Comunicaciones

    - Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento

    - Ministerios u organismos reguladores o de fiscalizacin contemplados en el artculo 6 de la Ley

    - Direccin General de Capitanas y Guardacostas del Ministerio de Defensa

    - Municipalidades provinciales y distritales

    Se seala, que el manejo de los residuos que realiza toda persona deber ser sanitaria y ambientalmente adecuado de manera tal de prevenirimpactos negativos y asegurar la proteccin de la salud, con sujecin a los lineamientos de poltica establecidos en el artculo 4 de la ley.

    Tambin indica que todo generador est obligado a acondicionar y almacenar en forma segura, sanitaria y ambientalmente adecuada los residuos,previo a su entrega a la EPS RS, o a la EC RS o municipalidad, para continuar con su manejo hasta su destino final.

    Se establece que los vehculos utilizados en el transporte de residuos peligrosos slo podrn usarse para dicho fin salvo que sean utilizados parael transporte de sustancias peligrosas de similares caractersticas y de conformidad con la normatividad que el Ministerio de Transportes yComunicaciones emite al respecto.

    8.3 Ley que Regula el Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos

    La Ley N 28256 del 18-06-2004, tiene por objeto regular las actividades, procesos y operaciones del transporte terrestre de los materiales yresiduos peligrosos, con sujecin a los principios de prevencin y de proteccin de las personas, el medio ambiente y la propiedad.

  • 9.1 Declaran que las canteras de minerales no metlicos de materiales de construccin ubicadas al lado de lascarreteras en mantenimiento se encuentran afectas a estas

    D.S. N 011-93-MTC. Esta norma declara que las canteras ubicadas al lado de las carreteras en mantenimiento seencuentran afectadas a estas, se menciona tambin que las canteras de minerales no metlicos que se encuentran hastauna distancia de 3 km. medidas a cada lado del eje de la va, se encuentran permanentemente afectados a estas y formanparte integrante de dicha infraestructura vial.

    Esta norma es modificada en su artculo 1 por el Decreto Supremo N 020-94-MTC en el que se establece que en laselva el lmite del rea a afectar para canteras de materiales no metlicos ser de 15 km. a cada lado de la va; y dichasafectaciones se aplican a la red vial nacional que incluye las rutas nacionales, departamentales y vecinales.

    9.2 Aprovechamiento de canteras de materiales de construccin

    D.S. N 037-96-EM, del 25-11-1996. Este Decreto Supremo establece en sus artculos 1 y 2, que las canteras de materialesde construccin utilizadas exclusivamente para la construccin, rehabilitacin o mantenimiento de obras deinfraestructura que desarrollan las entidades del Estado directamente o por contrata, ubicadas dentro de un radio deveinte kilmetros de la obra o dentro de una distancia de hasta seis kilmetros medidos a cada lado del eje longitudinal delas obras, se afectarn a stas durante su ejecucin y formarn parte integrante de dicha infraestructura. Igualmente lasEntidades del Estado que estn sujetos a lo mencionado anteriormente, previa calificacin de la obra hecha por el MTC,informarn al registro pblico de Minera el inicio de la ejecucin de las obras y la ubicacin de stas.

  • 9.3 Ley que regula el derecho por extraccin de materiales de los lveos o cauces de los ros por las Municipalidades.

    Ley N 28221, del 11-05-2004. Esta Ley deja sin efecto al D.S. N 013-97-AG. Reglamento de la Ley N 26737, que regulaba la explotacin de materiales queacarrean y depositan las aguas en sus lveos o cauces, y complementa lo dispuesto en el Numeral 9 del Art. 69 de la Ley Orgnica de Municipalidades, LeyN 27972, del 06-05-2003.

    En efecto, el D.S. N 013-97-AG. Reglamento de la Ley N 26737, que regulaba la explotacin de materiales que acarrean y depositan las aguas en sus lveoso cauces. Estableca que la autoridad de aguas es la nica facultada para otorgar los permisos de extraccin de los materiales que acarrean y depositanen sus lveos o cauces, priorizando las zonas de extraccin en el cauce, previa evaluacin tcnica efectuada por el administrador tcnico del distrito deriego correspondiente. Tambin sealaba la obligacin del titular de, concluida la extraccin, reponer a su estado natural la ribera utilizada para el acceso ysalida a la zona de explotacin.

    Como se puede apreciar, en dicho Reglamento se estableca la competencia para el otorgamiento de los permisos de extraccin de los materiales queacarrean y depositan en sus lveos o cauces, y no se precisaba si se tena que pagar o no por la extraccin de dichos materiales, y a quin le correspondacobrar por los derechos respectivos. Este especto se corrige con la nueva Ley Orgnica de Municipalidades, Ley N 27972, del 06-05-2003, donde en elNumeral 9 del Art. 69, correspondiente a las Rentas Municipales, se establece que: Los derechos por la extraccin de materiales de construccinubicados en los lveos y cauces de los ros y canteras localizadas en su jurisdiccin, conforme a ley, son rentas municipales.

    De lo anterior se colige que, en esta materia, ambas Leyes son complementarias; vale decir, que en una se establece la competencia para otorgar lospermisos de extraccin de los materiales que acarrean y depositan en sus lveos o cauces, que recae sobre la autoridad de aguas, y, en la otra, lacompetencia para el cobro de los derechos de extraccin, facultad de las municipalidades.

    Sin embargo, en cuanto al cobro de los derechos por la extraccin de los materiales citados, en la Ley N 27972, no se precisa si el cobro lo realizarn lasMunicipalidades Distritales o Provinciales; aspecto que ha sido superado por la Ley N 28221, del 11-05-2004, Ley que regula el derecho por extraccin demateriales de los lveos o cauces de los ros por las municipalidades, donde adems se otorga a las Municipalidades Distritales y Provinciales lacompetencia para autorizar la extraccin de estos materiales, quedando sin efecto lo establecido por el D.S. N 013-97-AG, pues la citada Ley N 28221establece en su Art. 1 que las Municipalidades Distritales y Provinciales en su jurisdiccin, son competentes para autorizar la extraccin de materiales queacarrean y depositan las aguas en los lveos o cauces de los ros y para el cobro de los derechos que correspondan, en aplicacin de lo establecido en elinciso 9 del artculo 69 de la Ley 27972.

  • 10.1 Ley General de Patrimonio Cultural

    El 22 de Julio del 2004 se public la Ley No. 28296, nueva Ley General del Patrimonio de la Nacin, de la quereseamos algunos aspectos principales, tales como que:

    - Su Ttulo Preliminar amplia la definicin de bien cultural a toda manifestacin del quehacer humano material o inmaterial - que por su importancia, valor y significado paleontolgico,arqueolgico,arquitectnico, histrico, artstico, militar, social, antropolgico, tradicional, religioso, etnolgico, cientfico,tecnolgico o intelectual (sic), haya sido declarado como tal o que exista sobre l la presuncin legal deserlo.

    - Ratifica la presuncin legal juris tantum sobre los sitios u objetos presuntamente arqueolgicos: valedecir coloquialmente- que si algn sitio u objeto parece arqueolgico, se le considera sujeto a proteccincomo tal, hasta que la autoridad competente declare expresamente lo contrario.

  • - En su Ttulo I clasifica con mayor detalle los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacin en: Materiales eInmateriales.

    - Divide los bienes culturales materiales en:

    INMUEBLES: referidos a edificaciones, construcciones, ambientes y conjuntos monumentales, obras de infraestructura,cementerios o enterramientos, etc. cuya proteccin comprende el suelo y subsuelo en el que se encuentran oasientan, los aires y el marco circundante, en la extensin tcnicamente necesaria para cada caso. (sic)

    MUEBLES: hace en 12 acpites una relacin de bienes protegidos, sea que se encuentren en la superficie, en el subsuelo o sumergidos en espacios acuticos (sic) del territorio nacional; entre los que destacan: el producto de lasexcavaciones y descubrimientos arqueolgicos, sea cual fuere su origen y procedencia, los elementos desmembrados demonumentos artsticos o histricos y de lugares arqueolgicos, los especimenes de inters paleontolgico, materialetnolgico y bienes de inters artstico.

    - Como bienes culturales inmateriales considera las creaciones de una comunidad como expresin de identidad cultural ysocial, los idiomas, lenguas o dialectos autctonos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural. (sic)

    - La norma pone nfasis en que los bienes del Patrimonio Cultural, sean de propiedad pblica o privada, estn sujetos a lasnormas y limitaciones que los organismos pertinentes emitan para su investigacin, preservacin, proteccin y difusinms adecuadas.

  • 10.2 Reglamento de Investigaciones Arqueolgicas

    A la fecha continua vigente la R.S. No. 004-2000-ED que norma tanto los Proyectos de Evaluacin

    Arqueolgica, en sus diferentes modalidades, como los Proyectos de Investigacin Arqueolgica. Este reglamento establece el Certificado deInexistencia de Restos Arqueolgicos (CIRA) como requisito indispensable para el desarrollo de proyectos productivos y extractivos y/o de servicios,tanto del sector privado o estatal, en el mbito del territorio nacional con el fin de proteger nuestro el Patrimonio Arqueolgico.

    Sin embargo, existe consenso entre especialistas del INC y arquelogos consultores en Patrimonio Cultural que la citada norma necesita ser mejoraday regular con ms detalle algunos procesos y hoy, adems, ser concordada con la Ley No. 28296. Actualmente el INC viene realizando una serie dereuniones de trabajo con el fin de elaborar una propuesta de nuevo reglamento.

    10.3 Delitos contra el Patrimonio Cultural

    Para el Decreto Legislativo No. 635, Cdigo Penal vigente, el objeto jurdico protegido son los viene sque forman parte del Patrimonio Cultural de laNacin y el hecho punible: atentar contra este Patrimonio, puede darse por dolo o negligencia, por comisin u omisin y ser consumado o tener elgrado de tentativa; adems, determina la responsabilidad personal del que acta como socio o representante de una persona jurdica, aunque loselementos que sustenten la penalidad no concurran en l pero si en su representada.

    Esta norma contiene de manera general el principio de error de comprensin culturalmente condicionado que permite, por ejemplo, que si unmiembro de alguna comunidad nativa o campesina altera o destruye alguna evidencia arqueolgica en el transcurso de sus actividades, quede eximidode responsabilidad pues, por sus costumbres cometera un hecho punible sin comprender el carcter delictuoso de su acto.

    El Art. 226 de la citada norma tipifica la Depredacin de las Zonas Arqueolgicas como el delito que comete el que sin autorizacin o excediendo laautorizacin que tenga, explore, excave o remueva yacimientos arqueolgicos prehispnicos ser reprimido con pena privativa de la libertad nomenor de tres aos ni mayor de seis aos y con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco das-multa. (sic).

    As tambin el Art. 228 referido a la Extraccin Ilcita del Patrimonio Cultural establece que el que destruye, altera.. o comercializa bienes delpatrimonio cultural prehispnico. ser reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres aos ni mayor de ocho aos y con ciento ochentaa trescientos sesenta y cinco das-multa. (sic)

  • 11.1 Aprueban Reglamento de Consulta y Participacin Ciudadana en el Proceso de Evaluacin Ambiental y Social en el Subsector Transportes MTC

    R.D. N 006-2004-MTC/16. Aprueba el Reglamento de Consulta y Participacin Ciudadana en el Proceso de EvaluacinAmbiental y Social en el Subsector Transportes norma la participacin de las personas naturales, organizacionessociales, titulares de proyectos de infraestructura de transportes, y autoridades, en proyectos de construccin,mantenimiento y rehabilitacin; as como en el procedimiento de Declaracin de Impacto Ambiental, Estudio de ImpactoAmbiental Semidetallado (EIAsd) y detallado (EIAd), con la finalidad de mejorar el proceso de toma de decisiones enrelacin a los proyectos.

    Si bien, an no se ha expedido el reglamento que regule la Ley del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental(Ley 274469) y no se ha emitido el reglamento de proteccin ambiental del sector transportes, se est haciendoreferencia a las categoras de DIA, EIAsd y EIAd en funcin a la normativa a ser prontamente promulgada en esta materia.

    A su vez, se ha establecido que es requisito para la aprobacin de los EIAs, la aplicacin de lo establecido en estereglamento de consulta y participacin ciudadana.

    A travs de los procedimientos de consulta, las Unidades Ejecutoras a cargo del proyecto y la DGASA, debern informar ydialogar con personas naturales y las organizaciones sociales identificadas, sobre todos los aspectos relevantes delproyecto a ser ejecutado.

  • Todo procedimiento de consulta debe ser llevado a cabo por especialistas de las ciencias sociales (socilogos o antroplogos) con experiencia en el uso de metodologas participativas.En el caso se trate de personas jurdicas, stas debern estar inscritas en el Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboracin de Estudios de Impacto Ambiental en el SubsectorTransportes y su Reglamento (R.D. N 004-2003-MTC/16).

    La participacin de la ciudadana en los procedimientos de consulta se lleva a cabo mediante las siguientes modalidades:

    Consulta Previa

    Se prev esta modalidad de consulta en el caso de:

    a) proyectos de construccin de nueva infraestructura de transporte;

    b) proyectos que prevn la rehabilitacin de infraestructura que constituir ejes multimodales de integracin, al verse modificado el trnsito tanto cuantitativamente, comocualitativamente;

    c) para todo tipo de proyecto que pueda significar alteracin permanente en la forma de vida de la poblacin local.

    La Consulta Previa se desarrollar con modalidad de talleres participativos, convocados por la DGASA, en coordinacin con la Unidad Ejecutora del MTC a cargo del proyecto y susautoridades regionales.

    Consulta Pblica General

    Es un Acto Pblico que se llevar a cabo para todo tipo de proyecto, tanto para aquellos que necesiten de una Declaracin de Impacto Ambiental (DIA), as como para los Estudios deImpacto Ambiental semidetallado (EIAsd) y Estudios de impacto Ambiental detallados (EIAd). Est a cargo de la DGASA - MTC, en coordinacin con la Unidad Ejecutora del proyecto y laentidad que elabora el estudio.

    Se presentar a la ciudadana el Proyecto y el Estudio de Impacto Ambiental en sus diferentes etapas y modalidades, registrndose las observaciones que formulen los participantes dela misma.

    Los proyectos que han contado con la Consulta Previa, llevarn a cabo las consultas pblicas generales durante la ejecucin del Estudio.

  • Consultas especficas a propiedad afectada por el proyecto

    Esta consulta es de carcter especfica y orientada solamente a aquella poblacin/propiedadprivada o comunal, que se encuentre afectada por la realizacin de un proyecto. Se deber ubicarcon exactitud las afectaciones de manera temprana y en etapa de estudios. Se definir de maneraprecisa:

    a. La condicin de la propiedad.

    b. El perfil socio-econmico de los propietarios, a travs de encuestas que sern coordinadas con la DGASA-MTC.

    c. La problemtica de la afectacin.

    d. Un Plan de compensacin, relocalizacin temporal, o reasentamiento, con la finalidad de mantener o mejorar lascondiciones de vida de quienes se encuentran afectados por el proyecto. Este Plan constar de medidas especficas,organizadas en programas, que brindarn respuestas especficas para cada situacin. El Plan deber ser probadopor la DGASA. La DGASA supervisar y evaluar la aplicacin del mismo. Para el desarrollo de estos procesos departicipacin ciudadana, se debe formular un Plan de Participacin Ciudadana el mismo que debe ser aprobado porla DGASA. Dicho plan ser fruto de un trabajo de campo previo y de la coordinacin estrecha con las autoridadeslocales del rea de influencia del proyecto y con representantes de la sociedad civil: gremios, sector privado,colegios profesionales y representantes de poblacin organizada. En las zonas con poblacin indgena, se debernrealizar las respectivas coordinaciones con los representantes electos de las organizaciones que los representan.

  • Se han establecido aspectos respecto de los cuales se seala que se debe tener especial cuidado, tales como:

    - Seleccionar los lugares para el desarrollo de este proceso considerando: la concentracin poblacional, la diferencia tnica de la poblacin, espacios y sectores en funcin de lasactividades econmicas (de ser stas muy diferenciadas).

    - Que los das y horas fijadas garanticen una mayor asistencia de la poblacin.

    - Que la convocatoria se haga a travs del medio de mayor difusin entre la poblacin involucrada. Ser necesario, en zonas rurales y urbanas, mantener una convocatoria activa durante 10das antes de cualquiera de los procedimientos de consulta.

    - El espacio fsico en el cual se llevar acabo la consulta o el taller participativo, deber ser adecuado y prestar las condiciones para mantener un dilogo abierto con los presentes.

    - Se mantendr un listado de participantes a las consultas.

    - Se prestar atencin a la lengua hablada por la poblacin convocada. De ser idioma distinto al castellano, se pensar anticipadamente a contratar uno o dos traductor/es velando por suneutralidad en relacin con el proyecto.

    - Durante la consulta o el taller participativo, se trabajar con exposiciones adecuadas y medios idneos a la poblacin presente. Se presentar informacin que: permita conocer elproyecto; conocer los derechos y deberes de la poblacin involucrada en el mismo; conocer los impactos negativos posibles y sugerir medidas de mitigacin; conocer en justa medida losimpactos positivos que el proyecto produzca. Se trabajar con la poblacin presente, las soluciones y alternativas posibles, llegando a firmar un acta que de constancia del proceso.

    - Durante la realizacin de los estudios se mantendrn otras consultas de informacin sobre los avances y se espera la retroalimentacin de los participantes.

    - Se evaluar el mejor medio de difusin del EIA, una vez terminado y aprobado; as como se definir un lugar en el cual dejarlo depositado.

    En relacin al acceso pblico a los estudios ambientales, se ha establecido que la entidad que elabora el EIA, debe presentar dos (2) copias digitalizadas e impresas del DIA, EIAd o EIAsd y elresumen ejecutivo a cada una de las entidades que se indican a continuacin:

    - Direccin General de Asuntos Socio-ambientales.- Direccin Regional de Transportes y Comunicaciones.

    - Municipalidad Provincial/Distrital.

    Se ha sealado que estas entidades pondrn a disposicin de la ciudadana dichos documentos.

  • Los resmenes ejecutivos de los EIA deben ser redactados en lenguaje sencillo y deber hacer referenciaespecfica del marco legal que sustenta los EIA. El documento debe permitir a los interesados tener una ideaclara del proyecto en lo relativo a ubicacin, tipo de recurso a explotar o a manejar, y cantidad del mismo. Delmismo modo, debe permitir a los interesados conocer cuestiones referidas a infraestructura, tiempo deejecucin del proyecto, rea del proyecto, requerimiento de mano de obra, caractersticas de la zona dondeste se desarrollar y de los posibles impactos, tanto directos como indirectos, adems de las medidasprevistas para mitigar o eliminar dichos impactos, entre otros aspectos.

    Mediante esta Resolucin se aprueba el Reglamento de Consulta y Participacin Ciudadana en el Proceso deEvaluacin Ambiental y Social en el Subsector Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.Este Reglamento norma la participacin de las personas naturales, organizaciones sociales, titulares deproyectos de infraestructura de transportes, y autoridades, en el procedimiento por el cual el Ministerio deTransportes y Comunicaciones, subsector Transportes, desarrolla actividades de informacin y dilogo con lapoblacin involucrada en proyectos de construccin, mantenimiento y rehabilitacin; as como en elprocedimiento de Declaracin de Impacto Ambiental, Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIAsd) ydetallado (EIAd), con la finalidad de mejorar el proceso de toma de decisiones en relacin a los proyectos.

  • 12.1 Aprueban Directrices para la Elaboracin y Aplicacin de Planes de Compensacin y Reasentamiento Involuntario para Proyectos de Infraestructura de Transporte

    R.D. N 007-2004-MTC/16. Mediante esta Resolucin se aprueba el Documento que contiene las Directrices parala Elaboracin y Aplicacin de Planes de Compensacin y Reasentamiento Involuntario (PACRI) para Proyectos deInfraestructura de Transporte, con lo cual se busca asegurar que la poblacin afectada por un proyecto recibauna compensacin justa y soluciones adecuadas a la situacin generada por ste. En la norma se seala que lassoluciones a los diversos problemas de la poblacin objetivo, debern ser manejadas desde las primeras etapasde la preparacin del proyecto; es decir, desde la etapa del Estudio de Factibilidad y en el Estudio Definitivo.

  • Decreto Legislativo N 674: Declara de inters nacional la Promocin de la Inversin Privada en las Empresas del estado y se crea la Comisin dePromocin de la Inversin Privada (COPRI), como ente rector del proceso.

    Decreto Legislativo N 839: Aprueba la Ley de Promocin de la Inversin Privada en Obras Pblicas de Infraestructura y Servicios Pblicos.

    Decreto Supremo N 059-96-PCM: Texto nico Ordenado de las Normas con rango de ley que regulan la entrega en concesin al sector privado de lasobras pblicas de infraestructura y servicios pblicos.

    Decreto Supremo N 060-96-PCM: Reglamento del Texto nico Ordenado de las Normas con rango de ley que regulan la entrega en concesin al sectorprivado de las obras pblicas de infraestructura y servicios pblicos.

    Ley N 27111: Aprueba la Transferencia de PROMCEPRI a la COPRI.

    Decreto Supremo N 027-2002-PCM: Dispone la fusin de la COPRI, la Comisin Nacional de Inversiones y Tecnologas Extranjeras y la Gerencia depromocin Econmica de la Comisin de Promocin del Per, en la Direccin Ejecutiva FOPRI, la cual pas a denominarse Agencia de Promocin de laInversin (PROINVERSION).

    Decreto Supremo N 028-2002-PCM: Aprueba el Reglamento de Organizacin y Funciones de la Agencia de Promocin de la Inversin.

    Resolucin Suprema N 228-2002-EF: Cambia la denominacin del Comit Especial de Promocin de la Inversin Privada en Proyectos de Infraestructuray Servicios Pblicos, por Comit de PROINVERSIN en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Pblicos.

    Resolucin Suprema N 009-2003-EF: Modifica la conformacin del Comit de PROINVERSIN en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Pblicos, elmismo que est integrado por tres miembros permanentes.

    Decreto Supremo N 095-2003-EF: Modifica el Reglamento de Organizacin y Funciones de la Agencia de Promocin de la Inversin Privada(PROINVERSIN).

    .

  • Resolucin Suprema N 081-2003-EF:Ratifica el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION que acord incorporaral proceso de promocin de inversin privada a su cargo, las obras y el mantenimiento de la infraestructura detransporte multimodal de los proyectos incluidos en el Plan de Accin para la Integracin de Infraestructura regionalSudamericana IIRSA, para ser entregados en concesin bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en lasnormas legales vigentes.

    Mediante el Texto nico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nro. 059-96-PCM, se establece que la promocin de lainversin privada en obras pblicas de infraestructura y de servicios pblicos, se realiza a travs del otorgamiento deconcesiones.

    La entidad competente del gobierno Nacional para promover proyectos de inversiones, bajo la modalidad de concesiones,es PROINVERSIN. A nivel regional o local, los propios Gobiernos Regionales o Municipalidades son competentes parapromover proyectos de inversin dentro de sus jurisdicciones.

    En PROINVERSION, los procesos de entrega de concesin de obras pblicas de infraestructura y de servicios pblicos sonconducidos por el Comit Especial en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Pblicos.

    Las concesiones se otorgan a travs de licitaciones Pblicas Especiales o Concursos de Proyectos Integrales Nacionaleso internacionales y se formalizan con la firma de un contrato, caso aplicable a la empresa CONIRSA.

    .

  • TRAYECTORIA DE LA LEGISLACIN AMBIENTAL EN EL PER.

    Ha sido en la presente dcada que la legislacin ambiental en el Per

    ha evolucionado hacia normas legales que tratan directamente asuntos

    referidos a la poltica ambiental, gestin ambiental e instrumentos tales

    como el ordenamiento ambiental, estudios de impacto ambiental, etc.

    Hasta antes de la promulgacin del Cdigo del Medio Ambiente en

    setiembre de 1990, salvo por el texto del artculo de 123 de la

    Constitucin de 1979 que reconoca el derecho de todos a un

    ambiente saludable y ecolgicamente equilibrado, la legislacin

    ambiental era dispersa y formaba parte de leyes cuyo enfoque no era

    exactamente lo ambiental.

    Ya en los 90 con el Cdigo del Medio Ambiente se busc integrar a los

    principios rectores de la poltica ambiental en una sola norma e

    incomparar derechos de los ciudadanos en cumplimiento del derecho

    constitucional a un ambiente sano.

    Por tal motivo se har una descripcin de los avances producidos en la

    presente dcada, iniciando con la constitucin poltica de 1993 por una

    cuestin de jerarqua normativa.

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  • CONSTITUCION POLITICA DEL PER.

    La Constitucin Poltica de 1993 introdujo algunos cambios en

    materia ambiental respecto a la anterior de 1979, aunque ellos no

    fueron sustanciales en su mayora, conviene resaltar algunas

    disposiciones que marcan, aunque mnimamente, una diferencia en

    la concepcin gubernamental del tema ambiental del pas.

    As resulta importante destacar el reconocimiento expreso del derecho fundamental de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida e incluirlo dentro del Capitulo de los Derechos Fundamentales de toda Persona.

    Ello permite, a diferencia de la anterior constitucin (1979), que

    ubicaba este derecho en otro capitulo, una indiscutible posibilidad

    de accionar judicialmente, a travs de la accin del amparo, en

    defensa del medio ambiente, al quedar claramente reconocido como

    derecho fundamental de las personas.

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  • Sin embargo, la nueva redaccin omiti algunos elementos

    contemplados en el artculo correspondiente de la constitucin del

    79, al no reconocer expresamente el derecho a gozar de un

    ambiente saludable y al haber eliminado el deber de prevenir el

    deterioro ambiental.

    A continuacin se mencionan los artculos en discusin:

    Constitucin Poltica del Per de 1979, artculo 123 establece

    que:

    Todos tienen el derecho de habitar en un ambiente saludable,ecolgicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la

    vida y la preservacin del paisaje y la naturaleza. Es obligacin del

    Estado prevenir y controlar la contaminacin ambiental.

    Constitucin Poltica de 1993, artculo 2, inciso 22: Todapersona tiene derecho a: la paz, la tranquilidad, al disfrute del

    tiempo libre y al descanso, as como gozar de un ambiente

    equilibrado y adecuado de desarrollo de su vida.

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  • Otro artculo que vale la pena citar es el articulo 66, incluido dentro

    del Capitulo sobre los Recursos Naturales y el Ambiente, el cual

    menciona los siguiente:

    Artculo 66. Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacin. El Estado es soberano en su aprovechamiento.Por ley orgnica se fijan las condiciones de su utilizacin y de su otorgamiento a particulares. La concesin otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.

    Este artculo se refiere a la propiedad sobre los recursos naturales.

    Mientras la anterior Constitucin estableca expresamente que los

    recursos naturales eran de propiedad del estado.

    Artculo 118 (1979): Los recursos naturales, renovables y no

    renovables, son patrimonio de la Nacin. Los minerales, tierras,

    bosques, aguas y, en general, todos los recursos naturales y

    fuentes de energa, pertenecen al Estado. La ley fija las condiciones

    de su utilizacin por este y de su otorgamiento de los particulares.

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    HERNANARTUROResaltadoNegocio jurdico por el cual la Administracin cede a una persona facultades de uso privativo de una pertenencia del dominio pblico o la gestin de un servicio pblico en plazo determinado bajo ciertas condiciones.

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  • La constitucin de 1993 utiliza una redaccin ambigua en lo

    referente a este tema, permitiendo interpretar que los recursos

    naturales, renovables y no renovables pueden ser objetos de

    propiedad privada y la concesin constituye una forma ms de

    otorgamiento a los particulares.

    El artculo seala, adems, que la forma de otorgamiento a los particulares ser regulada por ley. A este aspecto existen en el congreso de la republica diversos proyectos de ley que regularan el aprovechamiento de los recursos naturales.

    El artculo 67 el cual menciona lo siguiente:

    Artculo 67. El Estado determina la poltica nacional delambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.

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  • Establece que el estado determina la poltica nacional del

    ambiente.

    Para cumplir con este mandato constitucional se requiere de una

    planificacin ambiental la cual se puede lograr a travs de una

    autoridad ambiental coherente. El gobierno lo a entendido as, al

    menos en parte: A fines de 1994 se creo el CONAM (Consejo

    Nacional del Ambiente), sin embargo para que esta autoridad

    pueda cumplir un rol coordinador y planificador deber dictarse un

    reglamento en el cual se establezca claramente sus competencias

    ambientales.

    En el mismo art. 67 se incluye por primera vez a nivel constitucional

    en el Per, el concepto de Uso Sostenible, establecindose la

    obligacin del estado de promover el uso sostenible. Este principio,

    se entiende, deber guiar la poltica ambiental nacional que se

    establezca.

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    HERNANARTUROResaltadoEl uso del medio ambiente y sus componentes de tal modo y ritmos que no se produzca, a largo plazo, ninguna reduccin de la biodiversidad. De esa manera, se pretenden realizar actividades de produccin o proteccin que combinen de la mejor manera los recursos naturales, el capital y el trabajo, y a la vez generen ingresos y ganancias netas, ambientales, sociales y econmicas, a largo plazo y de una manera permanente, de tal forma que su utilizacin actual no perjudique el uso por las futuras generaciones.

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  • Una de las grandes novedades que introdujo la constitucin del

    93 es la obligacin que asume el estado para promover la

    conservacin de la diversidad biolgica y de las reas naturales

    protegidas (art. 68).

    Artculo 68. El Estado est obligado a promover la

    conservacin de la diversidad biolgica y de las reas naturales

    protegidas.

    Aun cuando la redaccin del artculo resulta sumamente

    genrica, es la primera vez que se incorpora en el texto

    constitucional una obligacin de esta naturaleza.

    Evidentemente este artculo obligara a que se disee una ley,

    sobre conservacin de la diversidad biolgica en la cual se

    podran incluir disposiciones relativas a reas naturales

    protegidas de manera que se integren ambos temas.

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  • El ltimo artculo del Ambiente y los Recursos Naturales:

    Artculo 69. El Estado promueve el desarrollo sostenible de la

    Amazona con una legislacin adecuada.

    Trata sobre el desarrollo de la amazonia, habindose agregado,

    a diferencia de la constitucin de 1979:

    Artculo 120: El estado impulsa el desarrollo de la

    Amazona.

    que la promocin que realiza el estado tiende al desarrollo

    sostenible de la amazonia lo que con una legislacin adecuada

    impedir que en el futuro se tracen polticas de colonizacin

    incoherentes.

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  • Existen otros artculos constitucionales que sin estar referidos expresamente

    al capitulo del ambiente y recursos naturales tienen alguna vinculacin con

    ellos, como por ejemplo, los artculos referidos al derecho de propiedad, en

    donde este derecho es irrestricto, inviolable y garantizado por el estado. La

    expropiacin se limita tan solo a causa de seguridad nacional o necesidad

    poltica, pudiendo el estado establecer, por ley, ciertas restricciones y

    prohibiciones especficas para la adquisicin, posesin, explotacin y

    transferencia de determinados bienes por razn de seguridad nacional. No

    se reconocen limitaciones por razones de proteccin del ambiente o

    conservacin de recursos.

    Mencin especial requiere el capitulo VI referido al rgimen agrario de las comunidades campesinas y nativas, en relacin a la propiedad de las tierras y de las comunidades. El actual texto constitucional a eliminado a las caractersticas de inalienabilidad e imprescriptibilidad, lo cual significa que las tierras de las comunidades puedan ser vendidas y otorgadas en garantas que supone la posibilidad que puedan ser embargadas.

    Las modificaciones incluidas en la reciente constitucin pueden significar la

    perdida por parte de las comunidades campesinas y nativas de sus

    territorios, sea por que dispongan libremente o por que al asumir un crdito

    les son embargadas, incluso por abandono si no es definido correctamente

    por medio de una ley.

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    HERNANARTUROResaltadoIMPRESCRIPTIBLE: El trmino imprescriptible es aquel que se usa para definir la condicin que pueden tener algunos delitos, reclamos o circunstancias especficas de no perder sus caractersticas principales ni siquiera con el paso del tiempo.

    HERNANARTUROResaltadoINALIENABILIDAD: Que no se puede enajenar, es decir, ni transmitir, ni ceder ni vender legalmente.

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  • En Conclusin

    Podemos decir que los artculos 66, 67, 68 y 69 se seala

    que los recursos naturales renovables y no renovables son

    patrimonio de la nacin, promoviendo el Estado el uso

    sostenible de stos; as como, la conservacin de la diversidad

    biolgica y de las reas naturales protegidas.

    Asimismo, la Constitucin protege el derecho de propiedad y as lo garantiza el Estado, pues a nadie puede privarse de supropiedad (Art. 70). Sin embargo, cuando se requiere desarrollar proyectos de inters nacional, declarados por Ley, stos podrn expropiar propiedades para su ejecucin; para lo cual, se deber indemnizar previamente a las personas y/o familias que resulten afectadas.

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  • LA CONSTITUCIN POLTICA DEL PER

    Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE.

    La Constitucin Poltica del Per (1993) establece varios principios

    orientados hacia un desarrollo ms equilibrado.

    Art. 2.- Toda persona