Sistema Nacional de Evaluacion de impacto ambiental.pdf

download Sistema Nacional de Evaluacion de impacto ambiental.pdf

of 268

Transcript of Sistema Nacional de Evaluacion de impacto ambiental.pdf

  • 8/18/2019 Sistema Nacional de Evaluacion de impacto ambiental.pdf

    1/268

  • 8/18/2019 Sistema Nacional de Evaluacion de impacto ambiental.pdf

    2/268

    1

  • 8/18/2019 Sistema Nacional de Evaluacion de impacto ambiental.pdf

    3/268

    SEIA Compendio Normavo del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental

    2

  • 8/18/2019 Sistema Nacional de Evaluacion de impacto ambiental.pdf

    4/268

    3

    Lima - Perú2013

    SISTEMA NACIONAL DEEVALUACIÓN DE IMPACTO

     AMBIENTAL - SEIA 

    COMPENDIO NORMATIVO

  • 8/18/2019 Sistema Nacional de Evaluacion de impacto ambiental.pdf

    5/268

    SEIA Compendio Normavo del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental

    4

    Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA. Compendio Normavo

    Ministro del AmbienteManuel Gerardo Pedro Pulgar – Vidal Otál ora Viceministro de Gesón AmbientalJorge Mariano Guillermo Castro Sán chez – Moreno 

    Con el apoyo Financiero del Programa para las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD

    Av. Javier Prado Oeste Nº 1440 – San Isidro, Lima, PerúTeléfono; (511) 611-6000 Anexo 1331Correo Electrónico: [email protected] / www.minam.gob.pe

    Primera Edición, Marzo 2014Tiraje: 3,000 unidades

    Diseño y diagramación: Isaac Cumanco

    Producción editorial e impresión: Metagraf S.A.C.Av. Nicolás De Aranibar 717, Santa Beatriz - Lima

    Fotograas: MINAM

    Hecho el Depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº 2014-03345Derechos reservados. Prohibida la reproducción de este libro por cualquier medio, total oparcialmente, sin permiso expreso de los editores.

    333.7P45 Perú. Ministerio del Ambiente Sistema Nacional de Evaluación de Impacto

    Ambiental / Ministerio del Ambiente Dirección General de Polícas Normas e  Instrumentos de Gesón Ambiental. --Lima MINAM, 2014.

    25 p.: il.

    1. GESTIÓN AMBIENTAL. 2. EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL. 3. PERÚ I. Perú

      Ministerio del Ambiente. Dirección General de Polícas Normas e Instrumentos  de Gesón Ambiental.

      CDD 363.70561 P45

  • 8/18/2019 Sistema Nacional de Evaluacion de impacto ambiental.pdf

    6/268

    5

    Sumario

    1. Ley N° 27466, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental ysus modicatorias sen ecreto eislavo N

      e N e de Creación del Servicio Nacional de Cercación Ambiental

    para las Inversiones Sostenibles (SENACE)

    3. Decreto Supremo N° 003-2013-MINAM, Aprueban cronograma y plazos parael proceso de implementación del Servicio Nacional de Cercación Ambientalpara las Inversiones Sostenibles (SENACE).

     4. Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley del Sistema

    Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental sus modicatorias

    5. Decreto Supremo N° 004-2010-MINAM, Decreto Supremo que precisa laobligación de solicitar opinión técnica previa vinculante en defensa delpatrimonio natural de las Áreas Naturales Protegidas.

    6. Resolución Ministerial N° 239-2010-MINAM, Procedimiento denominado

    “Disposiciones para la revisión aleatoria de Estudios de Impacto Ambientalaprobados por las Autoridades Competentes”.

    7. Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM, Aprueban primera actualización dellistado de inclusión de los proyectos de inversión sujetos al Sistema Nacional deEvaluación de Impacto Ambiental.

    esolución inisterial N INA Aprueban irecva para laConcordancia entre el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental(SEIA) y el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).

    9. Decreto Supremo N° 011-2013-MINAM, Aprueban Reglamento del Registro deEndades Autoriadas para la Elaboración de Estudios Ambientales en el marcodel SEIA.

    10. Resolución Ministerial N° 141-2013-MINAM, Aprueban Disposiciones paraconducir el eistro de Cercaciones Ambientales en el marco de del SistemaNacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

    13

    33

    51

    62

    157

    166

    177

    200

    231

    255

  • 8/18/2019 Sistema Nacional de Evaluacion de impacto ambiental.pdf

    7/268

    SEIA Compendio Normavo del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental

    6

  • 8/18/2019 Sistema Nacional de Evaluacion de impacto ambiental.pdf

    8/268

    7

    Compendio Normavo SEIA

    n Estado moderno al servicio de los ciudadanos demanda una meora connua de la

    esón instucional el loro de un accionar coerente de las endades del sector pblicode modo tal, que se brinde a todo ciudadano la oportunidad de acceso a bienes y serviciospblicos ue sasaan sus demandas meoren su bienestar tanto individual comocolecvamente al menor costo posible

    En la esón instucional ambiental uno de los servicios pblicos ue se proporcionan a lostulares de proectos de inversión privada pblica mita es el de la cercación ambiental la aprobación de instrumentos de esón ambiental en el ciclo de vida de los proectosEn este ejercicio, el compromiso del Ministerio del Ambiente es contribuir de maneraeecva a sostener el ritmo de las inversiones de manera ambientalmente sostenible conlos recaudos ambientales necesarios sucientes para ue la aectación a los ecosistemasy al patrimonio natural no sume a la degradación al ambiente ni afecte el crecimiento delPBI, restando oportunidades a la creación de riqueza, por la destrucción de los recursosnaturales, la contaminación de los mismos y la afectación a la salud de las personas.

    En la ruta mencionada el INA a venido trabaando acvamente en la meora consolidación del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y lo haortalecido con la creación a nes del del Servicio Nacional de Cercación Ambientalpara las Inversiones Sostenibles – SENACE, organismo público técnico especializado con

    autonomía técnica, adscrito al Ministerio del Ambiente, responsable de la revisión yaprobación de los Estudios de Impacto Ambiental Detallados (EIA-d) de los proyectos deinversión. El SENACE a su vez agilizará y mejorará el proceso de evaluación ambiental conla implementación de la ventanilla nica de cercación ambiental para benecio de lostulares de proectos inversión con la actualiación permanente de la normava ambientalen el marco del Sistema la cual esta sistemaada en el Compendio ue o se presenta

    Este compendio rene la normava ue reula administra el Sistema Nacional deEvaluación Ambiental y el MINAM desde su rol rector y administrador del sistema lo pone a

    disposición de todos los actores públicos y privados que requieran orientación y precisión dela autoridad ambiental en la implementación del servicio pblico de cercación ambientalSu amplia diusión permir ue los compromisos ambientales sean internaliados por lostulares de los proectos de inversión ue todas las autoridades ambientales sectoriales reionales lo tenan a la mano en su esón

    Manuel Pulgar-Vidal OtáloraMinistro del Ambiente

  • 8/18/2019 Sistema Nacional de Evaluacion de impacto ambiental.pdf

    9/268

    SEIA Compendio Normavo del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental

  • 8/18/2019 Sistema Nacional de Evaluacion de impacto ambiental.pdf

    10/268

    1.

    Ley N° 27446

    Ley del Sistema Nacionalde Evaluación del Impacto

     Ambiental

    En el presente captulo las modicatorias determinadas en el ecreto eislavo N an

    sido incluidas en los arculos correspondientes de la e del Sistema Nacional de Evaluación deImpacto Ambiental e N

  • 8/18/2019 Sistema Nacional de Evaluacion de impacto ambiental.pdf

    11/268

  • 8/18/2019 Sistema Nacional de Evaluacion de impacto ambiental.pdf

    12/268

    11

    Índice

    LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL Y SUSMODIFICATORIAS SEGÚN DECRETO LEGISLATIVO N° 1078

    CAPÍTULO I.DISPOSICIONES GENERALES

      Arculo 1°.  Objeto de la LeyArculo 2°.  Ámbito de la Ley

      Arculo 3°.  bliatoriedad de la Cercación Ambiental

    Arculo 4°.  Categorización de proyectos de acuerdo al riesgo ambientalArculo 5°.  Criterios de protección ambientalArculo 6°.  rocedimiento para la Cercación Ambiental

    CAPÍTULO II.PROCEDIMIENTO

      Arculo 7°.  Contenido de la solicitud de Cercación AmbientalArculo 8°.  Clasicación de la acción propuestaArculo 9°.  ecanismos de clasicación para acvidades comunes

      Arculo 10°.  Contenido de los Instrumentos de esón Ambiental  Arculo 11°.  Revisión de la Evaluación Ambiental Estratégica y los Instrumentos

    de esón Ambiental  Arculo 12°.  esolución de la Cercación Ambiental o epedición del Inorme  Ambiental

    CAPÍTULO III.DIFUSIÓN Y PARTICIPACIÓN

      Arculo 13°.  e la diusión parcipación de la comunidad  Arculo 14°.  e la parcipación ciudadana

    CAPÍTULO IV.SEGUIMIENTO Y CONTROL

      Arculo 15°.  Seguimiento y control

    131313

    141516

    17

    21

    21

    2222

    23

  • 8/18/2019 Sistema Nacional de Evaluacion de impacto ambiental.pdf

    13/268

    SEIA Compendio Normavo del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental

    12

    CAPÍTULO V.DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES

      Arculo 16°.  Organismo Director del Sistema  Arculo 17°.  Funciones del organismo rector  Arculo 18°.  Autoridades Competentes de administración y ejecución

    DISPOSICIÓN FINAL

    242425

  • 8/18/2019 Sistema Nacional de Evaluacion de impacto ambiental.pdf

    14/268

    13

    LEY N° 27446LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL Y

    SUS MODIFICATORIAS SEGÚN DECRETO LEGISLATIVO N° 1078

    CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Arculo 1°. Objeto de la Ley  a presente e ene por nalidad

      a)  La creación del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto AmbientalSEIA como un sistema nico coordinado de idencación prevención

    supervisión control corrección ancipada de los impactos ambientalesneavos derivados de las acciones umanas epresadas por medio delproyecto de inversión.

     b)  El establecimiento de un proceso uniforme que comprenda los requerimientos,

    etapas y alcances de las Evaluaciones del Impacto Ambiental de proyectos deinversión.

     c)  El establecimiento de los mecanismos ue aseuren la parcipación ciudadana

    en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental.

     Arculo 2°. Ámbito de la ley   Quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley, los

     proyectos de inversión públicos y privados que impliquen acvidades,

    construcciones u obras que puedan causar impactos ambientales negavos,

    según disponga el Reglamento de la presente Ley. (*)

      (*) Arculo modicado por el Arculo 1 del Decreto Legislavo Nº 1078,publicado el 28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:

    “Arculo 2°. Ámbito de la Ley  Quedan comprendidos en el ám bito de aplicación de la presente Ley, las

    polcas planes proramas de nivel nacional reional local ue puedanoriinar implicaciones ambientales sinicavas as como los proectosde inversión pblica privada o de capital mito ue impliuen acvidadesconstrucciones obras otras acvidades comerciales de servicios ue

  • 8/18/2019 Sistema Nacional de Evaluacion de impacto ambiental.pdf

    15/268

    SEIA Compendio Normavo del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental

    14

    puedan causar impacto ambientales neavos sinicavos El elamentosealar los proectos acvidades comerciales de servicios ue se suetarna la presente disposición.”

     Arculo 3°. Obligatoriedad de la cercación ambiental   A parr de la entrada en vigencia del Reglamento de la presente Ley, no podrá

    iniciarse la ejecución de proyectos incluidos en el arculo anterior y ninguna

    autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas,

     permirlas, concederlas o habilitarlas si no cuentan previamente con la

    cercación ambiental contenida en la Resolución expedida por la respecva

    autoridad competente. (*)

      (*) Arculo modicado por el Arculo 1 del Decreto Legislavo Nº 1078,publicado el 28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:

    “Arculo 3°. Obligatoriedad de la Cercación Ambiental  No podr iniciarse la eecución de proectos ni acvidades de servicios

    comercio reeridos en el Arculo ninuna autoridad nacional sectorialreional o local podr aprobarlas autoriarlas permirlas concederlas oabilitarlas si no cuentan previamente con la Cercación Ambiental contenidaen la esolución epedida por la respecva Autoridad Competente

    Arculo 4°. Categorización de proyectos de acuerdo al riesgo ambiental 

    4.1.  Toda acción comprendida en el Listado de Inclusión que establezca elelamento sen lo previsto en el Arculo de la presente e con respectode la cual se solicite su Cercación Ambiental deber ser clasicada en unade las siguientes categorías:

      a)  Categoría I: Declaración de Impacto Ambiental. Incluye aquellos proyectos cuyaeecución no oriina impactos ambientales neavos de carcter sinicavo

      b)  Categoría II: Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd). Incluye losproyectos cuya ejecución puede originar impactos ambientales moderados cuos eectos neavos pueden ser eliminados o minimiados mediante laadopción de medidas cilmente aplicables os proectos clasicados en estacategoría requerirán un Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd).

  • 8/18/2019 Sistema Nacional de Evaluacion de impacto ambiental.pdf

    16/268

    15

      c)  Categoría III: Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d). Incluye aquellosproectos cuas caracterscas enveradura o localiación pueden producirimpactos ambientales neavos sinicavos cuantava o cualitavamente

    requiriendo un anál isis profundo para revisar sus impactos y proponer laestrategia de manejo ambiental correspondiente. Los proyectos de estacategoría requerirán un Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d).

      4.2.  Esta clasicación deberá efectuarse siguiendo los criterios de protecciónambiental establecidos por la autoridad competente. (*)

      (*) Numeral 4.2, modicado por el Arculo 1 del Decreto Legislavo Nº 1078,publicado el 28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:

     “4.2. Esta clasicación deber eectuarse siuiendo los criterios de protección

    ambiental establecidos en el arculo de la presente le a autoridadcompetente podrá establecer criterios complementarios adicionales.”

      “4.3. Corresponde al sector proponente aplicar una Evaluación Ambiental Estratégica EAE en el caso de propuestas de olca lanes o roramas de desarrollosectorial reional local suscepbles de oriinar implicaciones ambientalessinicavas ica EAE dar luar a la emisión de un Inorme Ambiental porel MINAM que orientará la adecuada toma de decisiones que prevenga daños

    al ambiente.” (*)

      (*) Numeral 4.3, incorporado por el Arculo 1 del Decreto Legislavo N°1078, publicado el 28 junio 2008.

    Arculo 5°. Criterios de protección ambiental  ara los eectos de la clasicación de los proectos de inversión ue ueden

    comprendidos dentro del SEIA, la autoridad competente deberá ceñirse a lossiguientes criterios:

     a)  La protección de la salud de las personas;

     b) La protección de la calidad ambiental, tanto del aire, del agua, del suelo, como

    la incidencia que puedan producir el ruido y los residuos sólidos, líquidos yemisiones aseosas radiacvas

     c) La protección de los recursos naturales, especialmente las aguas, el suelo, la

    ora la auna

  • 8/18/2019 Sistema Nacional de Evaluacion de impacto ambiental.pdf

    17/268

    SEIA Compendio Normavo del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental

    16

      d) La protección de las ár eas naturales protegidas; 

    e) La protección de los ecosistemas y las bellezas escénicas, por su importancia

    para la vida natural; (*)

      (*) Inciso e), modicado por el Arculo 1 del Decreto Legislavo Nº 1078,publicado el 28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:

      “e)  Protección de la diversidad biológica y sus componentes: ecosistemas, especiesy genes; así como los bienes y servicios ambientales y bellezas escénicas, ár easue son centros de orien diversicación enca por su importancia para lavida natural.”

     f)  a protección de los sistemas eslos de vida de las comunidades

     g)  La protección de los espacios urbanos.

     h)  La protección del patrimonio arqueológico, histórico, arquitectónico y

    monumentos nacionales. 

    i)  os dems ue suran de la polca nacional ambiental

     Arculo 6°. Procedimiento para la cercación ambiental   El procedimiento para la cercación ambiental constará de las etapas

    siguientes:

      1.  Presentación de la solicitud; 

    2. Clasicación de la acción; 

    3. Revisión del estudio de impacto ambiental; 

    4.  Resolución; y, 

    5. Seguimiento y control. (*)

      (*) Arculo modicado por el Arculo 1 del Decreto Legislavo Nº 1078,publicado el 28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:

  • 8/18/2019 Sistema Nacional de Evaluacion de impacto ambiental.pdf

    18/268

    17

    “Arculo 6°. Procedimiento para la Cercación Ambiental  El procedimiento para la cercación ambiental constar de las etapas

    siguientes:

      1.  Presentación de la solicitud. 

    2.  Clasicación de la acción 

    3.  Evaluación de los Instrumentos de esón Ambiental 

    4.  Resolución. 

    5.  Seguimiento y control.”

    CAPÍTULO IIPROCEDIMIENTO

    Arculo 7°. Contenido de la solicitud de cercación ambiental 

    7.1.  a solicitud de Cercación Ambiental ue presente el proponente o tularde toda acción comprendida en el istado de Inclusión a ue se reere elArculo sin peruicio de incluir las inormaciones documentos dems

    requerimientos que establezca el Reglamento de la presente Ley, deberácontener:

      a)  Una evaluación preliminar con la siguiente información: 

    -  as caracterscas de la acción ue se proecta eecutar 

    -  Los antecedentes de los aspectos ambientales que conforman el ár ea deinuencia de la misma

     -  Los posibles impactos ambientales que pudieran producirse.

     -  as medidas de prevención miación o corrección previstas

     b)  na propuesta de clasicación de conormidad con las cateoras establecidas

    en el Arculo de la presente e 

  • 8/18/2019 Sistema Nacional de Evaluacion de impacto ambiental.pdf

    19/268

    SEIA Compendio Normavo del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental

      c)  Una propuesta de términos de referencia para el Estudio de Impacto Ambientalcorrespondiente, si fuera el caso.

      7.2.  La información contenida en la solicitud deberá ser suscrita por el proponenteo tular tendr carcter de declaración urada

    Arculo 8°. Clasicación de la acción propuesta 

    8.1.  De conformidad con los criterios de protección ambiental establecidos en elArculo de la presente e la Autoridad Competente deber racaro modicar la propuesta de clasicación realiada con la presentación de lasolicitud, en un plazo no menor de 45 (cuarenta y cinco) días calendarios.

      8.2.  Adems de la clasicación ue reciba la acción propuesta la resolución de laautoridad competente deberá:

     a)  Epedir la correspondiente cercación ambiental para el caso de la Cateora I

     b)  Para las restantes categorías, aprobar los términos de referencia propuestos

    para la elaboración del estudio de impacto ambiental correspondiente.

    Arculo 9°. Mecanismos de clasicación para acvidades comunes

      a Autoridad Competente podr establecer los mecanismos para la clasicación denición de los trminos de reerencia de los Estudios de Impacto Ambientalde acvidades comunes en el sector ue le corresponda en cuo caso no seraplicable lo dispuesto en los Arculos de la presente e procediendoel proponente o tular con la elaboración del estudio de impacto ambiental deacuerdo con los términos de referencia correspondientes.

     Arculo 10°. Contenido de los Estudios de Impacto Ambiental 

      10.1  De conformidad con lo que establezca el Reglamento de la presente Ley y conlos términos de referencia que en cada caso se aprueben, el estudio de impacto

    ambiental deberá contener:

      a) Una descripción de la acción propuesta y los antecedentes de su área deinuencia;

      b) La idencación y caracterización de los impactos ambientales durante todo elciclo de duración del proyecto;

  • 8/18/2019 Sistema Nacional de Evaluacion de impacto ambiental.pdf

    20/268

    19

      c) La estrategia de manejo ambiental o la denición de metas ambientalesincluyendo, según el caso, el plan de manejo, el plan de conngencias, el plan

    de compensación y el plan de abandono;

      d) El plan de parcipación ciudadana de parte del mismo proponente;

      e) Los planes de seguimiento, vigilancia y control; y,

       f) Un resumen ejecuvo de fácil comprensión.

      10.2  El estudio de impacto ambiental deberá ser elaborado por endades autorizadasque cuenten con equipos de profesionales de diferentes especialidades con

    experiencia en aspectos de manejo ambiental, cuya elección es de exclusiva

    responsabilidad del tular o proponente de la acción, quien asumirá el costo

    de su elaboración y tramitación.

      10.3 Las autoridades competentes deberán establecer un registro de endadesautorizadas para la elaboración de estudios de impacto ambiental. Este

    registro incluirá a las personas naturales integrantes de dichas endades.

      10.4 El Reglamento de la presente Ley especicará las caracteríscas y alcances delreferido registro. (*)

      (*) Arculo modicado por el Arculo 1 del Decreto Legislavo Nº 1078,publicado el 28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:

    “Arculo 10°. Contenido de los Instrumentos de Gesón Ambiental 

    10.1. De conformidad con lo que establezca el Reglamento de la presente Ley y conlos Términos de Referencia que en cada caso se aprueben; los estudios deimpacto ambiental sen corresponda los dems Instrumentos de esónAmbiental, deberán contener:

     a)  Una descripción de la acción propuesta y los antecedentes de su ár ea de

    inuencia 

    b)  a idencación caracteriación de las implicaciones los impactosambientales neavos sen corresponda en todas las ases durante todoel período de duración del proyecto. Para tal efecto, se deberá tener en cuenta

  • 8/18/2019 Sistema Nacional de Evaluacion de impacto ambiental.pdf

    21/268

    SEIA Compendio Normavo del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental

    20

    el ciclo de vida del producto o acvidad as como el rieso ambiental en loscasos aplicables otros instrumentos de esón ambiental coneos

     

    c)  a estrateia de maneo ambiental o la denición de metas ambientalesincluendo sen el caso el plan de maneo el plan de connencias el plande compensación y el plan de abandono o cierre.

     d)  El plan de parcipación ciudadana de parte del mismo proponente

     e)  Los planes de seguimiento, vigilancia y control.

     f)  La valorización económica del impacto ambiental.

     g)  n resumen eecuvo de cil comprensión

     h)  Otros que determine la autoridad competente.

      10.2. El Estudio de Impacto Ambiental deber ser elaborado por endadesautorizadas que cuenten con equipos de profesionales de diferentesespecialidades con experiencia en aspectos de manejo ambiental y social, cuyaelección es de eclusiva responsabilidad del tular o proponente de la acciónquien asumirá el costo de su elaboración y tramitación.

      10.3. os proponentes recurrirn al reistro de endades autoriadas para laelaboración de evaluaciones ambientales estratégicas y para la elaboración deEstudios de Impacto Ambiental que para tal efecto implementará el Ministeriodel Ambiente, el cual incluirá a las personas naturales que las integran.

      10.4. El elamento de la presente e especicar las caracterscas condicionesalcances del referido registro. El Ministerio del Ambiente tendrá la facultadde scaliar sancionar el incumplimiento de este numeral medianteamonestación, multa suspensión o cancelación. El reglamento establecerá loscriterios aplicables a tal efecto.

      o dispuesto en el presente arculo ser de aplicación para la EvaluaciónAmbiental Estratégica en lo que corresponda.”

  • 8/18/2019 Sistema Nacional de Evaluacion de impacto ambiental.pdf

    22/268

    21

     Arculo 11°. Revisión del Estudio de Impacto Ambiental

    11.1. El proponente deberá presentar el estudio de impacto ambiental a la autoridad

    competente para su revisión. Asimismo la autoridad competente, en loscasos establecidos mediante decreto supremo, solicitará la opinión de otros

    organismos públicos e instuciones. (*)

      (*) Arculo modicado por el Arculo 1 del Decreto Legislavo Nº 1078,publicado el 28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:

    “Arculo 11°. Revisión de la Evaluación Ambiental Estratégica y los Instrumentos de GesónAmbiental

     11.1.  El proponente deber presentar los Instrumentos de esón Ambiental a

    la Autoridad Competente correspondiente, para su revisión. Asimismo, laAutoridad Competente, en los casos establecidos en el Reglamento, solicitarála opinión de otros oranismos pblicos e instuciones En el caso deevaluaciones ambientales estratégicas corresponde al Sector presentar dichaevaluación al Ministerio del Ambiente.”

      11.2. Para la revisión de los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d)correspondientes a proectos clasicados en la Cateora III la Autoridad

    Competente podrá establecer un mecanismo de revisión que incluya a lasautoridades sectoriales, regionales o locales involucradas.

      11.3. Los plazos para las revisiones de los Estudios de Impacto Ambiental delas diversas cateoras sealadas en el Arculo de la presente e sernestablecidos en su Reglamento.

     Arculo 12°. Resolución de cercación ambiental 

      12.1. Culminada la revisión del estudio de impacto ambiental, la autoridadcompetente emirá la resolución que aprueba o desaprueba dicho estudio

    indicando las consideraciones técnicas y legales que apoyan la decisión, así

    como las condiciones adicionales surgidas de la revisión del estudio de impacto

    ambiental si las hubiera.

      12.2.  La resolución que aprueba el estudio de impacto ambiental constuirá lacercación ambiental, quedando así autorizada la ejecución de la acción o

     proyecto propuesto. (*)

  • 8/18/2019 Sistema Nacional de Evaluacion de impacto ambiental.pdf

    23/268

    SEIA Compendio Normavo del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental

    22

      (*) Arculo modicado por el Arculo 1 del Decreto Legislavo Nº 1078,publicado el 28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:

    “Arculo 12°. Resolución de la Cercación Ambiental o expedición del Informe Ambiental 12.1. Culminada la evaluación de los instrumentos de esón ambiental se

    elaborará un informe técnico-legal que sustente la evaluación que haga laautoridad indicando las consideraciones que apoyan la decisión, así como lasobligaciones adicionales surgidas de dicha evaluación si las hubiera. Dichoinforme será público. Con base en tal informe, la Autoridad Competenteepedir la esolución movada correspondiente

      12.2. a esolución ue aprueba el instrumento de esón ambiental constuir laCercación Ambiental uedando as autoriada la eecución de la acción oproyecto propuesto.

      12.3. ara caso de una evaluación ambiental estratica el INA emir unInforme Ambiental que lo pondrá a consideración del proponente para queéste, de ser el caso, realice los ajustes correspondientes de manera previa a suadopción deniva

    CAPÍTULO III

    DIFUSIÓN Y PARTICIPACIÓN

    Arculo 13°. De la difusión y parcipación de la comunidad  El SEIA arana

      a)  Instancias ormales de diusión parcipación de la comunidad en el procesode tramitación de las solicitudes y de los correspondientes Estudios de ImpactoAmbiental.

     b)  Instancias no formales que el proponente debe impulsar, para incorporar en

    el Estudio de Impacto Ambiental, la percepción y la opinión de la poblaciónpotencialmente aectada o beneciada con la acción propuesta

    Arculo 14°. De la parcipación ciudadana  El SEIA contempla para la parcipación de la comunidad lo siuiente

      a)  ue la autoridad competente durante la etapa de clasicación ene la

  • 8/18/2019 Sistema Nacional de Evaluacion de impacto ambiental.pdf

    24/268

    23

    acultad de solicitar a la comunidad o representantes o inormantes calicadoslos antecedentes o las observaciones sobre la acción propuesta.

     

    b)  ue el proponente su euipo tcnico presente un plan de parcipaciónciudadana y su ejecución. 

    c)  Que la autoridad competente efectúe la consulta formal durante la etapa derevisión, sólo en los casos de los Estudios de Impacto Ambiental detalladosy semidetallados. Estos estudios se pondrán a disposición del público, paraobservaciones comentarios en la sede reional del sector respecvo aconvocatoria se hará por los medios de prensa de mayor difusión, mediante lapublicación de un aviso de acuerdo con el formato aprobado en el Reglamentode la presente Ley, cuyo costo será asumido por el proponente. Asimismo, ladifusión se realizará por medios electrónicos de comunicación.

     d)  La audiencia pública, como parte de la revisión del Estudio de Impacto

    Ambiental detallado, se deberá realizar a más tardar cinco (5) días antes delvencimiento del período de consulta formal. La autoridad competente podrádisponer la presentación en audiencia pública de los Estudios de ImpactoAmbiental semidetallados.

    CAPÍTULO IV

    SEGUIMIENTO Y CONTROL

    Arculo 15°. Seguimiento y control 

    15.1. La Autoridad Competente será la responsable de efectuar la función deseguimiento, supervisión y control de la Evaluación de Impacto Ambiental,aplicando las sanciones administravas a los inractores

      15.2. El seguimiento, supervisión y control se podrá ejecutar a través de empresaso instuciones que se encuentren debidamente calicadas e inscritas en el

    registro que para el efecto abrirá la autoridad competente. Las empresas o

    instuciones que elaboren los estudios de impacto ambiental no podrán

     parcipar en la labor de seguimiento, supervisión y control de los mismos. (*)

      (*) Numeral 15.2, modicado por el Arculo 1 del Decreto Legislavo Nº1078, publicado el 28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:

     

  • 8/18/2019 Sistema Nacional de Evaluacion de impacto ambiental.pdf

    25/268

    SEIA Compendio Normavo del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental

    24

      “15.2. El MINAM, a través del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA),es responsable del seguimiento y supervisión de la implementación de lasmedidas establecidas en la Evaluación Ambiental Estratégica.”

    CAPÍTULO VDE LAS AUTORIDADES COMPETENTES

     Arculo 16. Organismo coordinador del Sistema  El organismo coordinador del SEIA será el Consejo Nacional del Ambiente

    (CONAM), en concordancia con lo que se establece en la Ley Nº 26410 y la

     presente Ley. (*)

      (*) Arculo modicado por el Arculo 1 del Decreto Legislavo Nº 1078,publicado el 28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:

    “Arculo 16°. Organismo Director del Sistema  El Ministerio del Ambiente (MINAM), es el encargado de dirigir y administrar el

    SEIA, en concordancia con lo que se establece su Ley de Creación y la presenteLey.”

    Arculo 17°. Funciones del organismo coordinador  Corresponde al CNA a travs de sus óranos respecvos

      a)  Coordinar con las autoridades sectoriales competentes y proponer al Consejode inistros el o los proectos de relamentos sus modicaciones para laaprobación de los correspondientes decretos supremos;

      b)  Asegurar y coordinar con las autoridades sectoriales competentes laadecuación de los regímenes de evaluación del impacto ambiental existentesa lo dispuesto en la presente Ley;

      c)  levar un eistro blico actualiado de las solicitudes de cercaciónambiental presentadas su clasicación de los trminos de reerenciaemidos procedimientos de revisión de estudios de impacto ambientalen curso de los mecanismos ormales de parcipación de las resolucionesadoptadas de los cercados ambientales emidos

     d)  ecibir invesar controlar supervisar e inormar a la residencia del Conseo

    de Ministros las denuncias que se le formulen por infracciones en la aplicaciónde la presente Ley y su Reglamento. (*)

  • 8/18/2019 Sistema Nacional de Evaluacion de impacto ambiental.pdf

    26/268

    25

      (*) Arculo modicado por el Arculo 1 del Decreto Legislavo Nº 1078,publicado el 28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:

    “Arculo 17°. Funciones del Organismo Rector  Corresponde al MINAM: 

    a)  Revisar, de manera aleatoria, los Estudios de Impacto Ambiental aprobados porlas Autoridades Competentes con la nalidad de coaduvar al ortalecimientoy transparencia del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

     b)  Aprobar las Evaluaciones Ambientales Estraticas de polcas planes

    programas. 

    c)  Emir opinión previa avorable coordinar con las Autoridades Competentesel o los proyectos de Reglamentos relacionados a los procesos de Evaluaciónde Impacto Ambiental EIA sus modicaciones

     d)  Coordinar con las Autoridades Competentes la adecuación de los regímenes

    de Evaluación del Impacto Ambiental existentes a lo dispuesto en la presenteLey y asegurar su cumplimiento.

     e)  levar un eistro administravo de carcter pblico actualiado de las

    cercaciones ambientales concedidas o deneadas por los oranismoscorrespondientes. Dicho registro indicará además la categoría asignada alproecto obra o acvidad

     f)  Controlar y supervisar la aplicación de la presente Ley y su Reglamento, así

    como resolver en seunda instancia administrava los recursos impunavosque se le formulen por infracciones a esta norma.”

     Arculo 18°. Autoridades competentes

      18.1. Serán consideradas como autoridades competentes para efectos de la presenteLey y su Reglamento, las autoridades nacionales y sectoriales que poseen

    competencias ambientales.

      18.2. La autoridad competente para cada po de proyecto que quede comprendidoen el listado de inclusión a que se reere el Arculo 4 de la presente Ley, es el

    Ministerio del Sector correspondiente a la acvidad que desarrolla la empresa

     proponente o tular del proyecto.

  • 8/18/2019 Sistema Nacional de Evaluacion de impacto ambiental.pdf

    27/268

    SEIA Compendio Normavo del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental

    26

      18.3. En caso de que el proyecto incluyera dos o más acvidades de competencia dedisntos sectores, la autoridad competente será únicamente el Ministerio del

    Sector al que corresponda la acvidad de la empresa proponente por la que

    ésta obene sus mayores ingresos brutos anuales.

      18.4.  En caso de que el proyecto corresponda a una acvidad que no haya sidoidencada como perteneciente a un determinado sector o en caso de que sea

    necesaria la dirimencia sobre la asignación de competencia, corresponderá al

    Consejo Direcvo del CONAM denir la autoridad competente. (*)

      (*) Arculo modicado por el Arculo 1 del Decreto Legislavo Nº 1078,publicado el 28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:

    “Arculo 18°. Autoridades Competentes de administración y ejecución 

    18.1. Serán consideradas como Autoridades Competentes de administración yejecución, el Ministerio del Ambiente, las autoridades sectoriales nacionales,las autoridades regionales y las autoridades locales. Corresponda al MINAM lasunciones establecidas en el Arculo de la presente e su elamentoCorresponde a las auto ridades sectoriales emir la Cercación Ambiental delos proectos o acvidades de alcance nacional o mulrreional en el mbitode sus respecvas competencias Corresponde a las autoridades reionales

    locales emir la Cercación Ambiental de los proectos ue dentro delmarco del proceso de descentralización resulten de su competencia.

      18.2. Salvo ue la e dispona alo disnto la Autoridad Competente a laue se deber solicitar la Cercación Ambiental ser auella del Sectorcorrespondiente a la acvidad del tular por la ue ste obene sus maoresinresos brutos anuales Si el proecto o acvidad cua Cercación Ambientalse solicita corresponda a otro Sector, la autoridad receptora de la solicituddeberá requerir la opinión del Sector competente. Dicho trám ite deberárealiarse dentro del plao establecido para la epedición de la cercacióny no podrá generar pago adicional alguno al solicitante. El Reglamentoespecicar el procedimiento intersectorial aplicable Si no obstante lodispuesto en este Arculo el conicto de competencia subsisera el INAdenir la competencia sen lo dispuesto en el ecreto eislavo N sus modicatorias

  • 8/18/2019 Sistema Nacional de Evaluacion de impacto ambiental.pdf

    28/268

    27

    DISPOSICIÓN TRANSITORIA

    ÚNICA.  Aplicación de las normas sectoriales

      En tanto se expida el Reglamento de la presente Ley, se aplicarán las normassectoriales correspondientes, en lo que no se oponga a la presente Ley. (*)

      (*) Disposición derogada por el Arculo 2 del Decreto Legislavo Nº 1078,publicado el 28 junio 2008.

    DISPOSICIONES FINALES

    Primera. Reglamentación de la ley  El oder Eecuvo mediante decreto supremo rerendado por el residente

    del Consejo de Ministros y los Ministros de los sectores involucrados conla presente norma, aprobará el reglamento de esta Ley, en un plazo queno eceder de cuarenta cinco das biles contados a parr de lapublicación de la presente Ley. (*)

      (*) Disposición derogada por el Arculo 2 del Decreto Legislavo Nº 1078,publicado el 28 junio 2008.

    DISPOSICIÓN FINAL

    ÚNICA. NORMA DEROGATORIA  Deróguense las normas que se opongan a la presente Ley.  Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.  En Lima, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil uno.

    CARLOS FERREROPresidente del Congreso de la República

    HENRY PEASE GARCÍASegundo Vicepresidente del Congreso de la República

    Al seor residente Constucional de la epblica

    Por tanto:No abiendo sido promulada dentro del plao constucional por el seor residente dela epblica en cumplimiento de los Arculos de la Constución olca del

  • 8/18/2019 Sistema Nacional de Evaluacion de impacto ambiental.pdf

    29/268

    SEIA Compendio Normavo del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental

    Reglamento del Congreso, ordeno que se comunique a la Presidencia del Consejo deMinistros para su publicación y cumplimiento.

    En Lima, a los diez días del mes de abril de dos mil uno.

    CARLOS FERREROPresidente del Congreso de la República

    HENRY PEASE GARCÍASegundo Vicepresidente del Congreso de la República

    Lima, 20 de abril de 2001.

    Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

    JAVIER SILVA RUETEMinistro de Economía y FinanzasEncargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 

  • 8/18/2019 Sistema Nacional de Evaluacion de impacto ambiental.pdf

    30/268

  • 8/18/2019 Sistema Nacional de Evaluacion de impacto ambiental.pdf

    31/268

  • 8/18/2019 Sistema Nacional de Evaluacion de impacto ambiental.pdf

    32/268

    31

    Índice

    LEY DE CREACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACION AMBIENTAL PARALOS INVERSIONES SOSTENIBLES (SENACE)

    TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

      Arculo 1°.  Objeto de la Ley  Arculo 2°.  Domicilio

    TÍTULO IIFUNCIONES Y ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓNAMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES

    CAPÍTULO IFUNCIONES DEL SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LASINVERSIONES SOSTENIBLES 

    Arculo 3°.  Funciones generales

    CAPÍTULO IIORGANIZACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LASINVERSIONES SOSTENIBLES

      Arculo 4°.  Estructura orgán icaArculo 5°.  Conseo irecvo

      Arculo 6°.  Conormación del Conseo irecvo  Arculo 7°.  Jefatura y órganos de línea del SENACE  Arculo 8°.  euisitos para postular al caro de ee de tulares de los

    órganos de línea del SENACE  Arculo 9°.  Remoción y vacancia del Jefe del SENACE  Arculo 10°.  Conseo cnico Consulvo  Arculo 11°.  unciones del Conseo cnico Consulvo

    3333

    34

    34353637

  • 8/18/2019 Sistema Nacional de Evaluacion de impacto ambiental.pdf

    33/268

    SEIA Compendio Normavo del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental

    32

    TÍTULO IIIAPROBACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL

      Arculo 12°.  Autoridades sectorialesArculo 13°.  ecanismos de simplicación de trmites e implementación de laentanilla nica de Cercación Ambiental

    TÍTULO IIIRÉGIMEN LABORAL

      Arculo 14°. Régimen laboral

    TÍTULO IVRÉGIMEN ECONÓMICO DE ACUERDO A LA LEY DEL SENACE

      Arculo 15°. Recursos  Arculo 16°. Patrimonio

    DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

    DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

    DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

    39

    40

    40

    4041

  • 8/18/2019 Sistema Nacional de Evaluacion de impacto ambiental.pdf

    34/268

    33

    LEY N° 29968LEY DE CREACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN

    AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES (SENACE)

    TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Arculo 1°. Objeto de la Ley 

    1.1.  Crase el Servicio Nacional de Cercación Ambiental para las InversionesSostenibles (SENACE) como organismo público técnico especializado,con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno,

    constundose en plieo presupuestal adscrito al inisterio del Ambiente

      1.2.  El SENACE forma parte del Sistema Nacional de Evaluación del ImpactoAmbiental (SEIA), cuya rectoría la ejerce el Ministerio del Ambiente.

      1.3.  El SENACE es el ente encargado de revisar y aprobar los Estudios de ImpactoAmbiental detallados (EIA-d) regulados en la Ley N° 27446, la Ley del SistemaNacional de Evaluación del Impacto Ambiental, y sus normas reglamentarias,que comprenden los proyectos de inversión pública, privada o de capitalmito de alcance nacional mulrreional ue impliuen acvidadesconstrucciones obras otras acvidades comerciales de servicios uepuedan causar impactos ambientales sinicavos salvo los Estudios deImpacto Ambiental detallados que expresamente se excluyan por DecretoSupremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, por propuesta delSector correspondiente, los que serán evaluados por el Sector que dispongael referido Decreto Supremo.

      1.4.  Para efectos de la presente Ley, cualquier referencia a Estudios de ImpactoAmbiental o Evaluación de Impacto Ambiental, a cargo del SENACE, se

    entenderá referida a los Estudios de Impacto Ambiental detallados.

    Arculo 2°. DomicilioEl SENACE ene domicilio leal sede principal en la ciudad de ima

  • 8/18/2019 Sistema Nacional de Evaluacion de impacto ambiental.pdf

    35/268

    SEIA Compendio Normavo del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental

    34

    TÍTULO IIFUNCIONES Y ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL

    PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES

    Capítulo IFunciones del Servicio Nacional de Cercación Ambiental Para Las Inversiones

    Sostenibles

    Arculo 3°. Funciones generales  Son unciones enerales del Servicio Nacional de Cercación Ambiental para

    las Inversiones Sostenibles (SENACE): 

    a)  Aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados, de acuerdo a loestablecido en el Arculo de la presente e

     b)  Administrar el Registro Nacional de Consultoras Ambientales y el Registro

    Administravo de carcter pblico actualiado de las cercaciones ambientalesde alcance nacional o mulrreional concedidas o deneadas por los oranismoscorrespondientes sin peruicio de las competencias en materia de scaliación sanción que corresponden al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental(OEFA).

     

    c)  Solicitar, cuando corresponda, la opinión técnica de las autoridades concompetencias ambientales y absolver las solicitudes de opinión que se leformulen, conforme a Ley.

     d)  ormular propuestas para la meora connua de los procesos de Evaluación de

    Impacto Ambiental, incluyendo a los mecanismos de coordinación gubernamental las buenas prccas de relaciones comunitarias de parcipación ciudadana

     e)  Implementar la entanilla nica de Cercación Ambiental en los procedimientos

    de aprobación de Estudios de Impacto Ambiental detallados.

    Capítulo IIOrganización del Servicio Nacional de Cercación Ambiental Para Las Inversiones

    Sostenibles

    Arculo 4°. Estructura orgánica  El SENACE para el cumplimiento de sus nes cuenta con la estructura bsica

    siguiente:

  • 8/18/2019 Sistema Nacional de Evaluacion de impacto ambiental.pdf

    36/268

    35

      Alta irección el Conseo irecvo la eatura  Órganos de Línea.  Órganos de Apoyo.

      La estructura detallada de su organización y funciones se establece en elReglamento de Organización y Funciones del SENACE, aprobado por DecretoSupremo conorme a la e N la e rnica del oder Eecuvo

    Arculo 5°. Consejo Direcvo  El Conseo irecvo es el órano mimo del SENACE ene entre sus

    principales funciones: 

    a)  enir aprobar la olca Instucional el lan Estratico Instucional delSENACE.

     b)  Aprobar el roecto de resupuesto Instucional del SENACE proponerlo al

    Ministerio del Ambiente. 

    c)  roponer aprobar el establecimiento de ocinas desconcentradas delSENACE en cualquier lugar del territorio nacional.

     d)  Proponer, cuando corresponda, los proyectos de Reglamento de Organización

    y Funciones (ROF), de Manual de Organización y Funciones (MOF), de Cuadrode Asinación de ersonal CA de resupuesto Analco de ersonal A dems instrumentos de esón ue correspondan al SENACE los ue seaprueban de acuerdo a lo establecido en la normava viente

     e)  roponer el eto nico de rocedimientos Administravos A del

    SENACE. 

    f)  Aprobar la emoria Instucional Anual el alance los Estados inancierosdel SENACE.

     g)  Adoptar acuerdos referidos a los asuntos del SENACE que se sometan a su

    consideración, dentro del ám bito de sus competencias. 

    h)  Aprobar el elamento Interno de uncionamiento del Conseo irecvo delSENACE.

     

  • 8/18/2019 Sistema Nacional de Evaluacion de impacto ambiental.pdf

    37/268

    SEIA Compendio Normavo del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental

    36

      i)  Formular y aprobar planes, programas y proyectos en el ám bito de competenciadel SENACE.

     

     j)  ictar las normas relamentos resoluciones direcvas reeridas a asuntosde su competencia. 

    k)  Proponer ante las autoridades correspondientes la aprobación de las normasrelacionadas con el desarrollo de sus competencias.

     l)  Planear, dirigir y supervisar las funciones del SENACE.

     m)  Velar por la adecuada transparencia en el desarrollo de las funciones del

    SENACE permiendo el acceso ciudadano a la inormación de dica endadsegún las normas vigentes.

     n)  Proponer el nombramiento y la remoción del Jefe del SENACE, según los

    requisitos establecidos para el cargo, lo que se formaliza por resoluciónsuprema refrendada por el Ministro del Ambiente.

     o)  Aprobar los mecanismos de evaluación obeva el proceso de convocatoria

    para la selección nombramiento del ee de los tulares de los óranos delínea del SENACE.

     p)  Aprobar mecanismos de simplicación de trmites e implementación de la

    entanilla nica de Cercación Ambiental a ue se reere la presente e 

    q)  Aprobar los documentos de esón uas normas o propuestas normavaspara la implementación del SENACE.

     r)  Ejercer las demás atribuciones que correspondan de acuerdo a Ley.

      El Conseo irecvo puede delear una o ms unciones en la eatura delSENACE en lo ue resulte pernente

    Arculo 6°. Conformación del Consejo Direcvo 

    6.1.  El Conseo irecvo del SENACE est conormado por los siuientes ministros

      El Ministro del Ambiente, quien lo presidirá.  El Ministro de Economía y Finanzas.

  • 8/18/2019 Sistema Nacional de Evaluacion de impacto ambiental.pdf

    38/268

    37

      El Ministro de Agricultura.  El Ministro de Energía y Minas.  El Ministro de la Producción.

      El Ministro de Salud.

      6.2.  En caso de ausencia de aluno de los ministros miembros del Conseo irecvoasume sus unciones el ministro encarado de la cartera respecva

     6.3.  El quórum de las sesiones del Consejo Directivo se establece por mayoría

    absoluta. Los acuerdos del Consejo Directivo se adoptan por mayoríaabsoluta de los integrantes presentes en cada sesión, teniendo el Presidentevoto dirimente.

    Arculo 7°. Jefatura y órganos de línea del SENACE 

    7.1.  a desinación del ee del SENACE est sueta a mecanismos obevos deevaluación y selección, que aseguren la idoneidad profesional y moral, y laespecialidad requerida para el ejercicio del cargo, así como la inexistenciade incompabilidades o conictos de inters os mecanismos de evaluaciónobeva el proceso de selección la convocatoria sern aprobados por elConseo irecvo

      7.2.  El cargo de Jefe se ejerce por el plazo de tres (3) años, renovables por una solave de manera connua sueta a la aprobación del Conseo irecvo

      7.3.  a eatura eerce la representación leal del SENACE la tularidad del plieopresupuestal de la endad

      7.4.  El ee desempea el caro a empo completo a dedicación eclusiva salvoel ejercicio de la docencia.

      7.5.  a eatura eerce la unción de lma instancia administrava del SENACE Susresoluciones aotan la va administrava Corresponde a los óranos de lneadel SENACE, determinados en su Reglamento de Organización y Funciones,la aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental en primera instanciaadministrava

      7.6.  os óranos de lnea del SENACE estn a caro de uncionarios calicadossuetos a procesos de selección mecanismos de evaluación obevos ue

  • 8/18/2019 Sistema Nacional de Evaluacion de impacto ambiental.pdf

    39/268

    SEIA Compendio Normavo del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental

    aseguren su idoneidad profesional y moral y la especialidad requerida para eleercicio del caro as como la ineistencia de incompabilidades o conictosde interés.

    Arculo 8°. Requisitos para postular al cargo de Jefe y de tulares de los órganos de líneadel SENACE

      os reuisitos para acceder al caro de ee tulares de los óranos de lneadel SENACE son propuestos por el Conseo irecvo consinados en elanual de raniación unciones de la endad

    Arculo 9°. Remoción y vacancia del Jefe del SENACE  Las causales de remoción y vacancia del cargo de Jefe del SENACE son

    establecidas en el elamento de raniación unciones de la endad

    Arculo 10°. Consejo Técnico Consulvo 

    10.1. El Conseo cnico Consulvo es un órano interado por cinco especialistasde reconocida experiencia en temas vinculados a proyectos de desarrollo einversiones, en las consideraciones ambientales que se requieren para laejecución de dichos proyectos y en las materias objeto de competencia delSENACE ue sean somedos a su consideración

      10.2. or acuerdo del Conseo irecvo del SENACE su residente convoca a loscinco (5) especialistas requeridos para la conformación del Consejo TécnicoConsulvo de acuerdo a la materia correspondiente a desinación decada uno de los miembros del Conseo cnico Consulvo est sueta a latemporalidad ue determine el Conseo irecvo en unción de las disciplinasy especialidades que se requieran para el cumplimiento de las funciones a quese reere el Arculo de esta e

      10.3  El Conseo cnico Consulvo asesora al SENACE en temas especialiados uesean somedos a su consideración

    Arculo 11°. Funciones del Consejo Técnico Consulvo  as unciones del Conseo cnico Consulvo son 

    a)  Absolver las dudas y consultas que formulen el Presidente y el Consejoirecvo del SENACE

     

  • 8/18/2019 Sistema Nacional de Evaluacion de impacto ambiental.pdf

    40/268

    39

      b)  Analizar propuestas generales y formular recomendaciones para la mejora delSistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental.

     

    c)  resentar discur propuestas enerales ue endan a meorar promoverla parcipación ciudadana en el marco del Sistema Nacional de Evaluación delImpacto Ambiental.

     d)  Presentar, analizar y realizar propuestas tendientes a fomentar buenas

    relaciones comunitarias entre los tulares de proectos la ciudadana en elmarco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental.

    TÍTULO IIIAPROBACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL

    Arculo 12°. Autoridades sectoriales  Son atribuciones de las autoridades sectoriales del oder Eecuvo cuas

    unciones ubieran sido eecvamente transeridas al SENACE de acuerdo a loestablecido en la presente Ley y conforme a sus competencias, las siguientes:

     a)  Brindar información técnica adicional que se requiera acerca del proyecto de

    inversión ue se someta al proceso de cercación ambiental 

    b)  ormular propuestas normavas en el marco del proceso de Evaluación deImpacto Ambiental.

     c)  roponer meoras para la simplicación ailiación de trmites en el proceso

    de Evaluación de Impacto Ambiental con miras a la implementación de laentanilla nica de Cercación Ambiental

     d)  arcipar en el proceso de supervisión de la elaboración de los Estudios de

    Impacto Ambiental. 

    e)  Implementar sistemas de información y data georeferenciada de los proyectosde inversión pública, privada y de capital mixto, a efectos de obtenerinformación relevante para el intercambio de data con los demás sectores.

     f)  Emir opinión tcnica previa respecto a los trminos de reerencia de los

    Estudios de Impacto Ambiental que sean sometidos a su consideración. 

  • 8/18/2019 Sistema Nacional de Evaluacion de impacto ambiental.pdf

    41/268

    SEIA Compendio Normavo del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental

    40

      g)  Emitir opinión técnica sobre aspectos técnicos de los Estudios de ImpactoAmbiental, de conformidad con lo solicitado por el SENACE.

    Arculo 13°. Mecanismos de simplicación de trámites e implementación de VentanillaÚnica de Cercación Ambiental 

    13.1. El SENACE busca implementar un único sistema de procedimientosadministravos ambientales ue enda a aranar inversiones sostenibles atravs de la implementación de la entanilla nica de Cercación Ambientalsin peruicio de otras medidas de simplicación ue tenan como nalidad uelos procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental consideren requisitosracionales proporcionales a los nes ue persiue sin comprometer lacalidad del contenido de los Estudios de Impacto Ambiental.

      13.2.Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Ambientese establecen las disposiciones necesarias para la efectiva y correctaimplementación de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental.

    TÍTULO IVRÉGIMEN LABORAL DE ACUERDO A LA LEY DEL SENACE

    Arculo 14°. Régimen laboral

      El personal del SENACE está sujeto al régimen laboral de la actividadprivada.

    TÍTULO VRÉGIMEN ECONÓMICO

    Arculo 15°. Recursos  Constituyen recursos del SENACE:

      a)  Los montos que se le asignen conforme a la Ley de Presupuesto del SectorPúblico de cada año fiscal.

     b)  Las asignaciones, donaciones, legados, transferencias u otros aportes por

    cualuier tulo provenientes de personas urdicas o naturales nacionaleso extranjeras, incluyendo las que provengan de la Cooperación TécnicaInternacional no reembolsable de acuerdo a la normavidad viente

  • 8/18/2019 Sistema Nacional de Evaluacion de impacto ambiental.pdf

    42/268

    41

      c)  Los recursos propios que genere. 

    d)  Los demás establecidos por ley expresa.

    Arculo 16°. Patrimonio  Constuen patrimonio del SENACE los bienes muebles e inmuebles los ue

    aduiera por cualuier tulo donaciones diversas transerencias de uncionesy/o adquisiciones.

    DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

    ÚNICA. Connuidad de las disposiciones emidas por el sector  En tanto se aprueben por el SENACE las disposiciones especcas ue en

    materia sectorial de su competencia sean necesarias para el ejercicio de lasfunciones transferidas de acuerdo a lo dispuesto por la Primera DisposiciónComplementaria inal connan vientes las emidas por el Sectorcorrespondiente de carcter administravo procedimental

      a relación de disposiciones ue manenen su viencia la temporalidad delas mismas es detallada en el Decreto Supremo que aprueba el Cronograma deranserencia de unciones o en su deecto en el disposivo ue aprueba laculminación de transferencias respecto al sector determinado.

    DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

    ÚNICA. Modicación de la Sexta Disposición Complementaria Final del DecretoLegislavo N° 1013, que aprueba la Ley de creación, organización y funcionesdel Ministerio del Ambiente

      odicase la Seta isposición Complementaria inal del ecreto eislavoN ecreto eislavo ue aprueba la e de Creación raniacióny Funciones del Ministerio del Ambiente, incorporando al Servicio Nacionalde Cercación Ambiental para las Inversiones Sostenibles SENACE comoorganismo público adscrito al Ministerio del Ambiente, conforme al textosiguiente:

    “SEXTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL.- ORGANISMOS PÚBLICOS ADSCRITOS ALMINISTERIO DEL AMBIENTESe encuentran adscritos al Ministerio del Ambiente los siguientes organismos públicos:[...] Servicio Nacional de Cercación Ambiental para las Inversiones Sostenibles SENACE

  • 8/18/2019 Sistema Nacional de Evaluacion de impacto ambiental.pdf

    43/268

    SEIA Compendio Normavo del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental

    42

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

    PRIMERA. Proceso de implementación del SENACE

      El proceso de implementación del SENACE y la transferencia de funciones a sumbito es un proceso constante connuo para dico eecto ue se desarrollade manera ordenada, progresiva y gradual, y está sujeto a etapas preclusivasde obligatorio cumplimiento, de acuerdo al cronograma y a los plazos que sonestablecidos por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Ambiente, elcual es emido dentro de un plao no maor de noventa das de publicadala presente e conorme se seala a connuación

    Primera Etapa:  Instalación de unidades del SENACE: 

    (i)  Instalación del Conseo irecvo del SENACE 

    (ii)  Designación de la Jefatura del SENACE.

    Segunda Etapa:  Elaboración e implementación de herramientas: 

    (i)  Evaluar los procedimientos orientados a la obtención de autorizaciones,

    permisos licencias o cercaciones ambientales a n de encaminar los mismosa la implementación de la entanilla nica de Cercación Ambiental a ue sereere la presente e estableciendo las propuestas recomendaciones paraalcanar dico obevo Estas propuestas recomendaciones sern aprobadaspor el Conseo irecvo del SENACE

     (ii)  roponer aprobar cuando corresponda los documentos de esón del

    SENACE, tales como el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), elManual de Organización y Funciones (MOF), el Cuadro para Asignación delersonal CA el resupuesto Analco de ersonal A as como lasnormas complementarias y acciones de personal necesarias para implementarsu estructura orgán ica.

     (iii)  Contratar el personal, los bienes y los servicios necesarios para el funcionamiento

    del SENACE. En este proceso, el SENACE cuenta con el acompañamiento de lasautoridades sectoriales en la elaboración de los perles de competencias ascomo en la acreditación y selección del personal técnico especializado en lamateria técnica del Sector.

  • 8/18/2019 Sistema Nacional de Evaluacion de impacto ambiental.pdf

    44/268

    43

      (iv)  Capacitar y brindar asistencia técnica al personal encargado de losprocedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental.

     

    (v)  Transitoriamente, y en tanto el SENACE asuma las funciones en materia detransferencia, se acompaña a los Sectores en la revisión de los términosde referencia de los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) y enla supervisión de la elaboración de la línea base de los EIA-d. Culminada latranserencia de unciones del Sector correspondiente al SENACE esta endadasume las funciones antes señaladas de manera integral y permanente,respecto a dicho Sector.

     (vi)  Aprobar las guías, metodologías y reglamentos para los procedimientos

    administravos de revisión aprobación de los Estudios de Impacto Ambientaldetallados a cargo del SENACE.

     (vii)  Aprobar las normas necesarias para la implementación del Registro Nacional

    de Consultoras Ambientales el eistro Administravo de carcter pblico actualiado de las cercaciones ambientales de alcance nacional omulrreional concedidas o deneadas por los oranismos correspondientes

      El cumplimiento de esta etapa ser vericado aprobado por el Conseoirecvo del SENACE como condición para transitar a la siuiente etapa

    Tercera Etapa:  Transferencia de funciones 

    (i)  Aprobar el Cronograma de Transferencia de Funciones al SENACE mediante unecreto Supremo rerendado por el inistro del Ambiente el tular del Sectorcuya transferencia se aprueba. El Cronograma de Transferencia de Funcionesse sustenta en el principio de radualidad vericación de capacidades conrespecto a la materia de transerencia de cada Sector en parcular

     (ii)  Las autoridades sectoriales determinadas en el Decreto Supremo que aprueba

    el Cronograma de Transferencias de Funciones, en un plazo de treinta (30)das les deben individualiar el acervo documentario ue es transerido alSENACE, poniéndolo en conocimiento y a disposición de éste para su anál isis yacordar conjuntamente los aspectos objeto de la transferencia.

     (iii)  Transferir el acervo documentario y la información ordenada de los

  • 8/18/2019 Sistema Nacional de Evaluacion de impacto ambiental.pdf

    45/268

    SEIA Compendio Normavo del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental

    44

    expedientes, así como el de cada una de las autoridades sectoriales conformeal Cronograma de Transferencia de Funciones.

     

    (iv)  Aprobar la culminación de la transferencia de funciones al SENACE medianteuna Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente, momento en el cualeste se ar caro de la clasicación ancipada en el marco del SistemaNacional de Evaluación del Impacto Ambiental, en coordinación con el Sectorcorrespondiente En tanto ello no ocurra la endad sectorial siue eerciendolas funciones de revisión y aprobación de Estudios de Impacto Ambiental de suSector, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAMo en la normava ambiental sectorial

     (v)  os procedimientos administravos pendientes de resolución por la autoridad

    sectorial al momento de la conclusión de la transferencia al SENACE, deben serresueltos por la autoridad sectorial ante la cual se inició el procedimiento.

    Cuarta Etapa:  Seguimiento de transferencia de funciones  El Ministerio del Ambiente da seguimiento al proceso de transferencia

    de unciones al SENACE a n de aranar la correcta implementación funcionamiento del mismo y realizar los ajustes necesarios. Producto delseguimiento que realiza el Ministerio del Ambiente se establecen las mejoras

    necesarias a los siguientes procesos de transferencia de funciones de lasautoridades sectoriales.

    SEGUNDA. Connuidad de las funciones de las autoridades de scalización ambiental  El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y las autoridades

    ambientales sectoriales con competencia en scaliación ambiental encumplimiento de sus atribuciones legales, seguirán ejerciendo las funcionesde supervisión scaliación sanción de las obliaciones derivadas delos Estudios de Impacto Ambiental detallados a cargo del SENACE y de lasautoridades ambientales competentes, según corresponda, así como de lasnormas ambientales El EA asumir las unciones de scaliación ambientalde los sectores que hayan transferido las funciones de Evaluación de ImpactoAmbiental al SENACE.

     a transerencia de unciones de scaliación ambiental se realiar de acuerdoa los mecanismos y procedimientos establecidos en la Ley N° 29325, Ley delSistema Nacional de Evaluación iscaliación Ambiental El EA picar

  • 8/18/2019 Sistema Nacional de Evaluacion de impacto ambiental.pdf

    46/268

    45

    las infracciones y establecerá y aplicará las sanciones correspondientespor el incumplimiento de las normas que regulan el Registro Nacional deConsultoras Ambientales el eistro Administravo de carcter pblico

    actualiado de las cercaciones ambientales concedidas o deneadas porlos organismos correspondientes.

    TERCERA. Permanencia de las funciones de regulación y promoción a cargo de lasautoridades sectoriales

      as autoridades sectoriales ue transeren las unciones de Evaluación deImpacto Ambiental en virtud de lo establecido en la presente e manenensus unciones vinculadas a la reulación promoción de las acvidades a sucaro de acuerdo a la normava viente

    CUARTA. Disposiciones presupuestarias  Se autoriza al SENACE a realizar las acciones requeridas para lograr su

    adecuada implementación uncionamiento en tal sendo se le eceptade las disposiciones sobre austeridad que dispongan las leyes de Presupuestopara el Sector blico correspondiente a cada ao scal Asimismo se eoneraal SENACE de las restricciones presupuestarias vigentes en materia de ingresode personal en el Sector público por servicios personales, por un (1) año aparr de la viencia de la presente norma a eectos de ue la mencionadaendad contrate a su personal previo concurso pblico

    QUINTA. Autorización para la aprobación de las transferencias de pardas  Se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas para que mediante Decreto

    Supremo apruebe las transerencias de pardas ue deban realiarse en elmarco de las transferencias de funciones que se produzcan por la aplicación dela presente Ley.

    SEXTA. Procedimiento de aplicación de la Ley en el caso de proyectos de inversiónpública

      En el caso de los proyectos de inversión pública, el Ministerio de Economíay Finanzas, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, reglamenta elprocedimiento de aplicación de esta norma en el marco del Sistema Nacionalde Inversión Pública en el plazo de treinta (30) días desde la publicación delreglamento de la presente norma.

  • 8/18/2019 Sistema Nacional de Evaluacion de impacto ambiental.pdf

    47/268

    SEIA Compendio Normavo del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental

    46

    DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

    ÚNICA. Se deroga toda disposición legal que se oponga a lo establecido en la presente

    Ley. Comunuese al seor residente Constucional de la epblica para supromulgación.

     En Lima, a los doce días del mes de diciembre de dos mil doce.

    VÍCTOR ISLA ROJASPresidente del Congreso de la República

    MARCO TULIO FALCONÍ PICARDOPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

    AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

    POR TANTO:

    Mando se publique y cumpla.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dosmil doce.

    OLLANTA HUMALA TASSOresidente Constucional de la epblica

    JUAN F. JIMÉNEZ MAYORPresidente del Consejo de Ministros

  • 8/18/2019 Sistema Nacional de Evaluacion de impacto ambiental.pdf

    48/268

    47

    ANEXO

    CRONOGRAMA Y PLAZOS PARA EL PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DEL SERVICIO

    NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES(SENACE)

    ETAPAS DEL PROCESO DEIMPLEMENTACIÓN

    PLAZOS MÁXIMOS

    PRIMERA ETAPA: INSTALACIÓN DE UNIDADES DEL SENACE

    Instalación de unidades del SENACE:Conseo irecvo ee del SENACE

    Durante el primer trimestre de aprobada lapresente norma, donde se designará al Jefedel SENACE a los tulares de sus unidades

    SEGUNDA ETAPA: ELABORACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LAS HERRAMIENTAS

    Evaluación de procedimientos orientados ala obtención de autorizaciones, permisos,licencias o cercaciones ambientalesa n de establecer las propuestas recomendaciones para la implementaciónde la entanilla nica de CercaciónAmbiental que serán aprobadas por elConseo irecvo

    Durante el trimestre siguiente a ladeclaración de conclusión de la primeraetapa.

    Elaboración y aprobación de losinstrumentos de esón del SENACE

    Durante los diez meses siguientes a ladeclaración de la conclusión de la primeraetapa.

    Contratación del personal, bienes y serviciosmínimos necesarios para el funcionamientodel SENACE.

    Durante los seis meses siguientes a ladeclaración de conclusión de la primeraetapa.

    Capacitación y asistencia técnica al personalde los procedimientos de Evaluación de

    Impacto Ambiental.

    El personal será capacitado por un periodode seis meses a parr de su contratación

    y en función a lo que se establezca enel Programa Anual de Capacitación delSENACE.

    Acompañamiento a los sectores en larevisión de los Términos de Referenciade los Estudios de Impacto Ambientaldetallados (EIA-d) y en la supervisión de laelaboración de la línea de base de los EIA-d.

    Transitoriamente y en tanto el SENACEasuma de manera integral y permanente lasfunciones en materia de transferencia.

  • 8/18/2019 Sistema Nacional de Evaluacion de impacto ambiental.pdf

    49/268

  • 8/18/2019 Sistema Nacional de Evaluacion de impacto ambiental.pdf

    50/268

    Decreto Supremo Nº 003-2013-MINAM

    Cronograma y Plazos para elproceso de implementación del

    SENACE

    3.

  • 8/18/2019 Sistema Nacional de Evaluacion de impacto ambiental.pdf

    51/268

    SEIA Compendio Normavo del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental

    50

  • 8/18/2019 Sistema Nacional de Evaluacion de impacto ambiental.pdf

    52/268

    51

    DECRETO SUPREMO N° 003-2013-MINAMAPRUEBAN CRONOGRAMA Y PLAZOS PARA EL PROCESO DE

    IMPLEMENTACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓNAMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES (SENACE)

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

    CONSIDERANDO:

    ue mediante la e N se dispuso la creación del Servicio Nacional de CercaciónAmbiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), como un organismo público técnicoespecializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno,

    constundose en plieo presupuestal adscrito al inisterio del Ambiente

    ue la rimera isposición Complementaria inal de la citada e N establece ueel proceso de implementación del SENACE y la transferencia de funciones a su ámbito, sedesarrolla de acuerdo al cronograma y los plazos que se establezcan por Decreto Supremo,rerendado por el inisterio del Ambiente el mismo ue deber emirse en un plao nomayor a noventa (90) días de publicada la mencionada Ley;

    ue a n de dar cumplimiento a lo dispuesto en la reerida e es necesario establecer el

    cronograma, los plazos y principios que rigen el proceso de implementación del SENACE;

    e conormidad con lo dispuesto en el Numeral del Arculo de la Constución olcadel er el numeral del Arculo de la e N la e rnica del oder Eecuvo

    DECRETA:

    Arculo 1°. Objevo  El presente ecreto Supremo ene como obevo establecer el cronorama los

    plazos y los principios del proceso de implementación del Servicio Nacional de

    Cercación Ambiental para las Inversiones Sostenibles SENACE

    Arculo 2°. Principios orientadores del proceso de implementación del SENACE  El proceso de implementación del SENACE y la transferencia de funciones a

    su mbito es un proceso constante connuo ue se desarrolla de maneraordenada, progresiva y gradual, sujeto a etapas preclusivas de obligatoriocumplimiento, que se rige bajo los principios siguientes:

  • 8/18/2019 Sistema Nacional de Evaluacion de impacto ambiental.pdf

    53/268

    SEIA Compendio Normavo del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental

    52

      2.1.  Principio de Preclusión.- El proceso de implementación del SENACE se deberádesarrollar por etapas preclusivas, de modo tal que es necesaria la declaracióndel cumplimiento de una etapa, para iniciar la implementación de la siguiente,

    a excepción de las acciones que por su naturaleza deban ejecutarse de maneraparalela. Las etapas del proceso de implementación son las previstas en larimera isposición Complementaria inal de la e N la e de Creacióndel SENACE.

      2.2.  Principio de Cumplimiento de Condiciones.- El proceso de implementación delSENACE se encuentra orientado a aranar prioriar el cumplimiento de lascondiciones previstas en dico proceso con la nalidad de ue el SENACE puedaeercer de manera eciente las unciones materia de su competencia contandoentre otros con personal capacitado con la aprobación de la normava ascomo los bienes servicios recursos económicos necesarios para tales nes

      2.3.  rincipio de redicbilidad El proceso est orientado al establecimiento denormas y criterios claros para la revisión de los Estudios de Impacto Ambientaldetallados lo ue beneciar al administrado toda ve ue podrn enerarcerteza en el administrado con respecto a los procedimientos que se inicien anteel SENACE.

      2.4.  Principio de Transparencia en el proceso de implementación.- Implementación

    de mecanismos y herramientas en línea que permitan a la ciudadanía tenerconocimiento oportuno del estado del proceso de implementación del SENACE.

      2.5.  Principio de Construcción de Capacidades.- Está orientado a que se cuente conla capacidad y especialización para asumir la complejidad de revisar y aprobarEstudios de Impacto Ambiental ue eneran impactos ambientales neavos decarcter sinicavo

      2.6.  Principio de Gradualidad.- Está orientado a que la transferencia de la funciónde revisión y aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental detallados serealice de manera ordenada y en función a prioridades que le permita asumir lasfunciones de manera progresiva, Sector por Sector.

    Arculo 3°. Cronograma de Implementación del SENACE  El proceso de implementación del SENACE se desarrollará de acuerdo a las

    etapas acvidades reeridas en la rimera isposición Complementaria inalde la e N en estricta observancia al rincipio de Cumplimiento de

  • 8/18/2019 Sistema Nacional de Evaluacion de impacto ambiental.pdf

    54/268

    53

    Condiciones establecido en el numeral del Arculo de la presente normay, tomando como referencia el Cronograma y Plazos que se detallan en el Anexodel presente Decreto Supremo.

    Arculo 4°. Refrendo  El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente.

    ado en la Casa de obierno en ima a los veincuatro das del mes de abril del ao dosmil trece.

    OLLANTA HUMALA TASSOresidente Constucional de la epblica

    MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORAMinistro del Ambiente

  • 8/18/2019 Sistema Nacional de Evaluacion de impacto ambiental.pdf

    55/268

    SEIA Compendio Normavo del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental

    54

  • 8/18/2019 Sistema Nacional de Evaluacion de impacto ambiental.pdf

    56/268

    4.

    Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM

    Reglamento de la Ley del SistemaNacional de Evaluación de

    Impacto Ambiental y sus

    modificatorias

  • 8/18/2019 Sistema Nacional de Evaluacion de impacto ambiental.pdf

    57/268

    SEIA Compendio Normavo del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental

    56

  • 8/18/2019 Sistema Nacional de Evaluacion de impacto ambiental.pdf

    58/268

    57

    REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTOAMBIENTAL Y SUS MODIFICATORIAS

    TÍTULO I.DISPOSICIONES GENERALES

      Arculo 1°.  Objeto del Reglamento  Arculo 2°.  Ámbito del SEIA  Arculo 3°.  Principios del SEIA

      Arculo 4°.  Sobre el SEIA  Arculo 5°.  Endades ue conorman el SEIA  Arculo 6°.  Organismo Rector del SEIA  Arculo 7°.  Funciones del organismo rector  Arculo 8°.  Funciones de las Autoridades Competentes  Arculo 9°.  Ejercicio de las competencias de las autoridades a nivel regional y

    local en el SEIA  Arculo 10°.  unciones de la autoridades en materia de supervisión scaliación

    y sanción ambiental en el ám bito del SEIA

      Arculo 11°.  Instrumentos de esón Ambiental del SEIA  Arculo 12°.  Instrumentos administravos del SEIA  Arculo 13°.  Instrumentos de esón Ambiental complementarios al SEIA

    TÍTULO II.DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS DE INVERSIÓN

    Capítulo 1

    De las Disposiciones Generales

      Arculo 14°.  Proceso de Evaluación de Impacto AmbientalArculo 15°.  bliatoriedad de la Cercación Ambiental

      Arculo 16°.  Alcances de la Cercación Ambiental  Arculo 17°.  Autoridad Competente para otorar la Cercación Ambiental  Arculo 18°.  olcas planes proramas proectos ue se someten a  evaluación ambiental  Arculo 19°.  bliatoriedad del Inorme Ambiental de polcas planes   programas

    Índice

    666667

    69696971

    73

    73

    747475

    75767677

    77

  • 8/18/2019 Sistema Nacional de Evaluacion de impacto ambiental.pdf

    59/268

    SEIA Compendio Normavo del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental

      Arculo 20°.  Proyectos de inversión que están sujetos al SEIA  Arculo 21°.  Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión  sujetos al SEIA

      Arculo 22°.  Otorgamiento de licencias, derechos y autorizaciones para  proyectos de inversión  Arculo 23°.  roectos acvidades obras otros no comprendidos en el  SEIA

    Arculo 24°.  Infraestructuras y otros no comprendidos dentro de proyectos de  inversión  Arculo 25°.  Evaluación, conservación y valoración del Patrimonio Natural  Arculo 26°.  Valorización económica del impacto ambiental de proyectos de  inversión  Arculo 27°.  Estrategia de Manejo Ambiental  Arculo 28°.  lanes ue conenen los Estudios Ambientales  Arculo 29°.  edidas compromisos obliaciones del tular del proecto  Arculo 30°.  Actualización del Estudio Ambiental  Arculo 31°.  Medidas de cierre o abandono  Arculo 32°.  isposiciones para proectos de menor escala o parculares  Arculo 33°.  rocedimiento administravo para la Evaluación de Impacto  Ambiental  Arculo 34°.  Impactos sociales en el ám bito del SEIA  Arculo 35°.  Cercación Ambiental de proectos de inversión pblica

    Capítulo 2Del Procedimiento de Clasicación de los Proyectos de Inversión y la Aprobación delos Términos de Referencia para los Estudios Ambientales

      Arculo 36°.  Clasicación de los proectos de inversión  Arculo 37°.  Criterios de protección ambiental  Arculo 38°.  Procesos de reasentamiento, desplazamiento o reubicación de

    poblaciones  Arculo 39°.  Clasicación ancipada rminos de eerencia para proectos  con caracterscas comunes  Arculo 40°.  Contenido de Evaluación Preliminar y los Términos de Referencia  del EIA  Arculo 41°.  Solicitud de Clasicación  Arculo 42°.  Difusión del Estudio Ambiental  Arculo 43°.  Evaluación para la clasicación  Arculo 44°.  Opiniones técnicas

    79

    79

  • 8/18/2019 Sistema Nacional de Evaluacion de impacto ambiental.pdf

    60/268

    59

      Arculo 45°.  esolución de clasicación  Arculo 46°.  e la reclasicación

    Capítulo 3De la Elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental

      Arculo 47°.  Elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental  Arculo 48°.  Requerimiento técnico sobre el proyecto de inversión  Arculo 49°.  Contenido de los EIA  Arculo 50°.  Suscripción de los Estudios Ambientales

    Capítulo 4Del Procedimiento de Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental y el otorgamientode la Cercación Ambiental 

    Arculo 51°.  Presentación del EIA  Arculo 52°.  Plazos  Arculo 53°.  De las opiniones técnicas

    Arculo 54°.  Emisión de la Resolución  Arculo 55°.  Resolución aprobatoria  Arculo 56°.  Resolución desaprobatoria  Arculo 57°.  Inicio de acvidades prdida de la Cercación Ambiental

      Arculo 58°.  odicación suspensión cancelación de la Cercación Ambiental  Arculo 59°.  ecursos impunavos  Arculo 60°.  Sistema electrónico para el registro de información del SEIA

    TÍTULO III.DEL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DE LAS POLÍTICAS, PLANESY PROGRAMAS PÚBLICOS

      Arculo 61°.  Finalidad de la EAE  Arculo 62°.  Carác ter previo de la EAE  Arculo 63°.  Contenido mínimo de la EAE  Arculo 64°.  Aprobación de la EAE  Arculo 65°.  Seguimiento y control de la EAE

    TÍTULO IV.DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

      Arculo 66°.  Carác ter público de la información

    909191929293

    939393

    9394949596

    96

  • 8/18/2019 Sistema Nacional de Evaluacion de impacto ambiental.pdf

    61/268

    SEIA Compendio Normavo del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental

    60

      Arculo 67°.  Idioma de la informaciónArculo 68°.  e la parcipación ciudadana

      Arculo 69°.  Instancias ormales no ormales de parcipación ciudadana

      Arculo 70°.  ecanismos de parcipación ciudadana  Arculo 71°.  arcipación de las comunidades campesinas navas

    TÍTULO VDEL REGISTRO DE ENTIDADES AUTORIZADAS PARA ELABORAR ESTUDIOSAMBIENTALES

      Arculo 72°.  eistro de Endades Autoriadas  Arculo 73°.  Exigibilidad  Arculo 74°.  Condiciones para la inscripción en el Registro

    TÍTULO VI.DEL SEGUIMIENTO Y CONTROL

      Arculo 75°.  Funciones que comprenden seguimiento y control  Arculo 76°.  Incenvos  Arculo 77°.  esponsables de la supervisión scaliación sanción  Arculo 78°.  Atención de impactos ambientales no considerados en el Estudio  Ambiental

      Arculo 79°. Informes de Monitoreo AmbientalArculo 80°.  Vigilancia en el ám bito del SEIA

      Arculo 81°.  Carác ter complementario de la vigilancia ambiental

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

    DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

    ANEXO I. Deniciones

    ANEXO II. Listado de Inclusión de Proyectos de Inversión comprendidos en elSEIA

    ANEXO III. Términos de Referencia básicos para Estudios de Impacto Ambientalsemi detallados (EIA-sd), Categoría II

    969697

    97

    999999

    99100100

    100

    101101101

  • 8/18/2019 Sistema Nacional de Evaluacion de impacto ambiental.pdf

    62/268

    61

    ANEXO IV. Términos de Referencia básicos para Estudios de Impacto Ambientaldetallado (EIA-d), Categoría III

    ANEXO V. Criterios de Protección Ambiental

    ANEXO VI. Contenido mínimo de la Evaluación Preliminar

  • 8/18/2019 Sistema Nacional de Evaluacion de impacto ambiental.pdf

    63/268

    SEIA Compendio Normavo del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental

    62

    Decreto Supremo N° 019-2009-MINAMAprueba Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de

    Impacto Ambiental y sus modicatorias

    El Presidente de la República

    Considerando:

    Que, el Artículo 67° de la Constitución Política del Perú establece que el Estado determinala Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos naturales.

    ue el Artculo de la e N la e eneral del Ambiente seala ue toda

    actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades,así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactosambientales de carácter significativo, está sujeta de acuerdo a Ley, al Sistema Nacionalde Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), el cual es administrado por la AutoridadAmbiental Nacional.

    ue mediante la e N modiicada por el ecreto eislativo N seestableció el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) como unsistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control ycorrección anticipada de impactos ambientales negativos y regula la debida aplicaciónde los criterios, instrumentos y procedimientos de la Evaluación de Impacto Ambiental,así como el aseguramiento de la participación ciudadana.

    Que, el literal f) del Artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación,Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece entre las funcionesespecíficas de esta entidad dirigir el Sistema Nacional de Evaluación de ImpactoAmbiental (SEIA).

    Que, para tal efecto, el Ministerio del Ambiente, en cumplimiento de la Ley N° 27446,

    formuló el proyecto de Reglamento, el cual fue sometido a un proceso de consultapública a través de su página web, de reuniones y talleres multisectoriales, contandocon la participación de otros actores interesados, habiéndose recogido como resultadode ello, los comentarios y aportes efectuados al citado proyecto de reglamento.

    ue el Artculo del ecreto eislativo N establece ue el oder Eecutivomediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros refrendado

  • 8/18/2019 Sistema Nacional de Evaluacion de impacto ambiental.pdf

    64/268

    63

    por el Ministro del Ambiente, aprobará el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional deEvaluación de Impacto Ambiental.

    e conormidad con lo dispuesto en el numeral del Artculo de la Constituciónoltica del er as como el numeral del Artculo de la e N e rnicadel Poder Ejecutivo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros

    DECRETA:

    Artículo 1°. Aprobación del Reglamento  Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional

    de Evaluación de Impacto Ambiental, el cual consta de seis (6) Títulos,cuatro Captulos ocenta uno Artculos tres isposicionesComplementarias Finales, una (1) Disposición Complementaria Transitoriay siete (7) Anexos, los que forman parte integrante del presente DecretoSupremo.

    Artículo 2°. Publicación  El Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación

    de Imp