Gonienno REGionni cnjnmnRcn DtREcción RGGionni DE EDucnción filet 'Dinectonai Permanente...

3
Gonienno REGionni cnjnmnRcn DtREcción RGGionni DE EDucnción Cajamarca, -| VIJTOi E! Exp. 7812-2O14 y demás documentos que seadjuntan; CONSIDERANDO! Que, mediante el expediente N2 7812-2014, es elevado a esta Superioridad, el Recurso Administrativo de Apelación interpuesto por la administrada Ana Nelly DÍAZ BARBOZA, Profesora de la I.E. N° 302 "Santa Rafaela María", distrito y provincia de Chota; contra la Resolución Directoral 0896-2014-GR-CAJ-UGEL/CH, de fecha 22 de abril de 2O14; Que, en atención a lo prescrito por el artículo 2O95 de la Ley 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General", debidamente concordado con la Directiva N2 O01-2OO3-GR-CAJ/DRAJ, el mismo que prevé que "El Recur/o Adminittrativo de Apelación te interpondrá cuando la impugnación te futiente en diferente interpretación de lat pruebat producidat o cuando te trate de cuettionet de puro derecho*.**) en tal sentido esta instancia administrativa debe de revisar todo lo actuado y determinar si la pretensión de la actora seajusta a la norma antes acotada; Que, mediante Resolución Directoral 0896-2014-GR-CAJ-UGEL/CH, de fecha 22 de abril de 2O14, se resuelve declarar improcedente, la solicitud presentada por la administrada Ana Nelly DÍAZ BARBOZA, Profesora de la LE. 3O2 "Santa Rafaela María", distrito y provincia de Chota; sobre pago por Bonificación Especial del 3O% de Remuneración Total Integra, por preparación de clases y evaluación, en mérito a lo expuesto en el citado acto administrativo; Que, la administrada Ana Nelly DÍAZ BARBOZA, con Expediente N2 129O9-2O14, interpone su Recurso Administrativo de Apelación, ante la UGEL Chota, de conformidad con lo establecido en la Ley N2 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General"; contra la Resolución Directoral 0896-2014-GR-CAJ-UGEL/CH, de fecha 22 de abril de 2O14, el que ha sido elevado a la Superioridad e ingresado con Expediente N9 7812-2014; en el cual aduce que, de conformidad con el artículo 482 de la Ley del Profesorado, Ley N2 24O29, modificada por Ley N2 25212 y el artículo 21O2 de su reglamento, el Decreto Supremo N2 019-9O-ED, le corresponde que se le otorgue, el 3O% de su remuneración total integra, por preparación de clases y evaluación; por lo que, precisa que dicha Bonificación debe ser calculada en base a las Remuneraciones Totales Integras y no a las Remuneraciones Totales Permanentes; Que, de la revisión, estudio y análisis de los actuados que forman parte del expediente elevado en apelación; se colige respecto al pago de la bonificación por preparación de clases y evaluación que si bien es cierto, el artículo 482 de la Ley del Profesorado N2 24029, modificada por Ley N2 25212, establece que "El profetor tiene derecho a percibir una bonificación etpecial mentuai por preparación de clatet y evaluación equivalente al 3O% de tu remuneración total" *(..•) El Pertonal Directivo y Jerárquico, atí como el Pertonal Docente de la Adminittración de la Educación, atí como el Pertonal Docente de Educación tuperior íncluidot en la pretente ley, perciben ademát, una bonificación adicional por el de/empeño del cargo y por la preparación de documento/ de gettión equivalente al 5% de tu remuneración total* también es cierto que, con fecha 06 de marzo de 1991, se publicó en el diario oficial "El Peruano" el Decreto Supremo N2 051-91-PCM, el cual en su artículo 82 establece que: "Lat bonificacionet, beneficiot y demát concepto/ remunerativo/ que perciben lot funcionario/, directivo) y /ervidoret otorgado! en bate al tueldo, remuneración o ingreto total, /eran calculado/ en función a la Remuneración Total Permanente...* asimismo en su artículo 102 prescribe: "Precí/e/e que lo df/pue/to en el Artículo 48S de la Ley del Profe/orado HS 24O29, modificada por Ley NS 25212, te aplica /obre la Remuneración Total

Transcript of Gonienno REGionni cnjnmnRcn DtREcción RGGionni DE EDucnción filet 'Dinectonai Permanente...

Gonienno REGionni cnjnmnRcnDtREcción RGGionni DE EDucnción

Cajamarca, -|

VIJTOi E! Exp. N° 7812-2O14 y demás documentos que se adjuntan;

CONSIDERANDO!Que, mediante el expediente N2 7812-2014, es elevado a esta Superioridad, el Recurso

Administrativo de Apelación interpuesto por la administrada Ana Nelly DÍAZ BARBOZA, Profesorade la I.E. N° 302 "Santa Rafaela María", distrito y provincia de Chota; contra la Resolución DirectoralN° 0896-2014-GR-CAJ-UGEL/CH, de fecha 22 de abril de 2O14;

Que, en atención a lo prescrito por el artículo 2O95 de la Ley 27444, "Ley del ProcedimientoAdministrativo General", debidamente concordado con la Directiva N2 O01-2OO3-GR-CAJ/DRAJ, elmismo que prevé que "El Recur/o Adminittrativo de Apelación te interpondrá cuando laimpugnación te futiente en diferente interpretación de lat pruebat producidat o cuandote trate de cuettionet de puro derecho*.**) en tal sentido esta instancia administrativa debe derevisar todo lo actuado y determinar si la pretensión de la actora se ajusta a la norma antes acotada;

Que, mediante Resolución Directoral N° 0896-2014-GR-CAJ-UGEL/CH, de fecha 22 de abril de2O14, se resuelve declarar improcedente, la solicitud presentada por la administrada Ana Nelly DÍAZBARBOZA, Profesora de la LE. N° 3O2 "Santa Rafaela María", distrito y provincia de Chota; sobrepago por Bonificación Especial del 3O% de Remuneración Total Integra, por preparación de clases yevaluación, en mérito a lo expuesto en el citado acto administrativo;

Que, la administrada Ana Nelly DÍAZ BARBOZA, con Expediente N2 129O9-2O14,interpone su Recurso Administrativo de Apelación, ante la UGEL Chota, de conformidad con loestablecido en la Ley N2 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General"; contra la ResoluciónDirectoral N° 0896-2014-GR-CAJ-UGEL/CH, de fecha 22 de abril de 2O14, el que ha sido elevado a laSuperioridad e ingresado con Expediente N9 7812-2014; en el cual aduce que, de conformidad con elartículo 482 de la Ley del Profesorado, Ley N2 24O29, modificada por Ley N2 25212 y el artículo 21O2de su reglamento, el Decreto Supremo N2 019-9O-ED, le corresponde que se le otorgue, el 3O% de suremuneración total integra, por preparación de clases y evaluación; por lo que, precisa que dichaBonificación debe ser calculada en base a las Remuneraciones Totales Integras y no a lasRemuneraciones Totales Permanentes;

Que, de la revisión, estudio y análisis de los actuados que forman parte del expedienteelevado en apelación; se colige respecto al pago de la bonificación por preparación de clases yevaluación que si bien es cierto, el artículo 482 de la Ley del Profesorado N2 24029, modificada porLey N2 25212, establece que "El profetor tiene derecho a percibir una bonificación etpecialmentuai por preparación de clatet y evaluación equivalente al 3O% de tu remuneracióntotal" *(..•) El Pertonal Directivo y Jerárquico, atí como el Pertonal Docente de laAdminittración de la Educación, atí como el Pertonal Docente de Educación tuperioríncluidot en la pretente ley, perciben ademát, una bonificación adicional por elde/empeño del cargo y por la preparación de documento/ de gettión equivalente al 5%de tu remuneración total* también es cierto que, con fecha 06 de marzo de 1991, se publicó en eldiario oficial "El Peruano" el Decreto Supremo N2 051-91-PCM, el cual en su artículo 82 establece que:"Lat bonificacionet, beneficiot y demát concepto/ remunerativo/ que perciben lotfuncionario/, directivo) y /ervidoret otorgado! en bate al tueldo, remuneración o ingretototal, /eran calculado/ en función a la Remuneración Total Permanente...* asimismo en suartículo 102 prescribe: "Precí/e/e que lo df/pue/to en el Artículo 48S de la Ley del Profe/oradoHS 24O29, modificada por Ley NS 25212, te aplica /obre la Remuneración Total

t 'Dinectonai

Permanente ettablecída en el pretente Decreto fupremo.* por lo que, en virtud a los citadosdispositivos legales, la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, que se leotorga al profesorado, prevista en el artículo 48- de la Ley del Profesorado, Ley N2 24O29, modificadopor Ley N2 25212; concordante con el artículo 21O2 de su Reglamento el Decreto Supremo N2 O19-9O-ED, es calculada en función a la Remuneración Total Permanente, por lo que, deviene eninsubsistente lo peticionado por la recurrente;

Que, debe considerarse también que la Ley N2 29944, Ley de Reforma Magisterial, en suDécima Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final, prescribe: "Derogúeme la$ Leyet24039, 25212, 26269, 28718, 29O62 y 29762 y efe/ante tin efecto toda* la$ ditpoticionet quete opongan a la pretente Ley, tin per/uicio a lo ettablecido en lat ditpoticionetcomplemenlariat, trantitoriat y finalet, tétima y décima cuarta de la pretente Ley, *; estoes, la Ley N2 24029, Ley del Profesorado, ha sido derogada. Asimismo es necesario señalar quemediante Oficie Múltiple N° OO8-2O13-MINEDU/SG-OGA-UPER de fecha 18 de enero de 2O13,emitida por el Jefe de Personal del Ministerio de Educación Juan Enrique MEJIA ZULOETA, refiere quela Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial en su Décima Disposición Complementaria, Transitoria yFinal dispone: "El Poder Ejecutivo asegura el fínanciamiento de la presente Ley y garantiza suaplicación ordenada para tal fin. Los montos establecidos por concepto de remuneraciones,asignaciones e incentivos se efectivizan en dos tramos: a) Primer tramo: Implementacióninmediata de la nueva RIM, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley..." A la vez en elÍTEM: Nueva E«cala Remunerativa, numeral IO (PARA EDUCACIÓN BÁSICA V EDUCACIÓNTÉCNICA PRODUCTIVA) y en el numeral 19 (PARA EDUCACIÓN SUPERIOR: Institutos y Escuelas deEducación Superior) se dispone: "La RIM reemplaza los siguientes campos de haberes...Asignadón porpreparación de clases... Reemplazado por la RIM..."; y en su ÍTEM Otra» E«pecifica<ione«;numeral 29) prescribe: "Lat medidat y ditpoticionet teñaladat deben ter implementadat ye/ecutadat de manera obligatoria en el Sistema Único de Planillas -SUP, a partir del met deenero de 2O13, conforme a las especificaciones y procedimientos establecidos a través de la Oficina deInformática -OFIN-MINEDU, bajo retpontabilidad... "• en tal sentido el concepto de Asignación porpreparación de clases y evaluación se encuentra reconocido o ha sido reemplazado por laRemuneración íntegra Mensual (RIM); además se desprende de la Ley acotada que, ésta no contemplani prescribe, sobre la Bonificación adicional por el desempeño del cargo y por preparación dedocumentos de gestión;

por otro lado, se debe tener presente que, el artículo 6° de la Ley N° 3O114 "Ley delPresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2O14", prescribe: "Prohíbete en lat entidadet delGobierno Nacional, gobiernot regionalet y gobiernot localet, el rea/utte o incremento deremuneracionet, bonificacionet, dietat, atignacionet, retribucionet, ettímulot, incentivoty benetíciot de toda índole, cualquiera tea tu forma, modalidad, periodicidad,mecanitmo y fuente de fínanciamiento, (...)•* por tanto, según el dispositivo presupuestalcitado, se prohibe cualquier reajuste o incremento de bonificación alguna; por tales consideraciones,esta Oficina de Asesoría Jurídica es de la opinión porque se declare infundado el recurso administrativode apelación interpuesto;

Estando a lo actuado en la Dirección de Gestión Administrativa, el Informe Legal N2 1618-2014-GR-CAJ-DRE/OAJ;

De conformidad con la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; D.S. N°015-2002-ED-Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones Regionales de Educación yde las Unidades de Gestión Educativa Local;

GoniERfio REGionni cfljfiflinRcnDIRECCIÓn REGIOnm DE EDUCnCIÓfl

296SE RESUELVEt

ART. 12 DECLARAR INFUNDADO, el Recurso Administrativo de Apelación interpuesto por laadministrada Ana Nelly DÍAZ BARBOZA, Profesora de la LE. N° 3O2 "Santa RafaelaMaría", distrito y provincia de Chota; contra la Resolución Directoral N° O896-2O14-GR-CAJ-UGEL/CH, de fecha 22 de abril de 2O14; en consecuencia subsistente en todos sus extremos elacto recurrido.

ART. 22 DAR/ por agotada la vía administrativa.

ART. S2 PUBLICAR, la presente en el Portal de Transparencia de la Dirección Regional deEducación - Cajamarca, en el plazo de tres (03) días, en atención a la R.M. N^ 398-2008-PCM,

ART. 42 DISPONER, que la Oficina de Trámite Documentario, o la que haga sus veces en laDirección Regional de Educación - Cajamarca, notifique a la interesada comprendida en lapresente Resolución, de acuerdo al Art. 18° de la Ley N2 27444-Ley del ProcedimientoAdministrativo General.

Regístrese y Comuniqúese,

f©RlG|NALfíMADg)

Lie. FÉLIX JOSÉ SILVA URBANODirector Regional de Educación

CAJAMARCA

RSU/DRECCMD/DGARHAC/OAIWFLJL/PROV.Tiraje: 18

P.R.4835-2O14

/<•>:•'' -x;;-:>

güRLj:\£>>—••-;-;?

iii1íi'>"'

Lo r;í.'s transcribo n utí. osra susonto y ciernas fines

Atentamente

EGF'ECIAUSTA AC-M-K!; " KK-n-'r, :¡DIRECCIÓN REGIONAi- OU EÍUCACÍÓN

CAJAMARCA