Suprema Corte de Justicia de la Nación - PODER JUDICIAL DE LA … · 2020. 1. 30. · de la Ley...

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL. CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. R.F.C, SCJ-95020HiP5 DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES BOLIVAR No. 30, 4o PISO COL. CENTRO, C.P. 06000, MEXICO, D.F. TELS.: 4113-1000 EXT. 5704,5710,5305,5705 FAX: 5130-1750 DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL. JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MEXICO, D.F. TELS .. 5701 2036 y 5763 7883 PROVEEDOR: MEGALIMPIO QUISO S.A. DE C. V. {¡MANUEL 1 LOAIZA 118, OLIVARES, HERMOSILLO, SONORA, 83180 / 2608985, 0446622568883 / FECHA DEL DOCUMENTO 27/02/2019 FECHA DE ENTREGA 12 MESES Partida Clave art. 10 FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES TRANSFERENCIA ELECTRONICA LUGAR DE ENTREGA Cantidad Unidad Descripcion 1 SER JARDINERÍA CCJ HERMOSILLO ENERO OBSERVACIONES SERVICIO DE JARDINERÍA DE LA CASA DE LA CULTURA JURÍDICA EN HERMOSILLO, SONORA. EL SERVICIO INCLUYE: 1 ELEMENTO DE LUNES A VIERNES CON HORARIO DE 6:00 A 14:00 HRS, INCLUYE MATERIALES E INSUMOS IMPORTE MENSUAL $16,454.37 IVA INCLUIDO (12 MESES) IMPORTE ANUAL (TOTAL DEL CONTRATO) $197,452.44 IVA INCLUIDO FORMA DE PAGO: SERÁ MENSUAL A CONTRA ENTREGA DEL SERVICIO A ENTERA SATISFACCIÓN DE LA CASA DE LA CULTURA JURÍDICA EN HERMOSILLO, SONORA. 1.-PLAZO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: 12 MESES 2.-FECHA INICIO DEL SERVICIO: 1 º DE ENERO DE 2019 3.-FECHA FIN DEL SERVICIO: 31 DE DICIEMBRE DE 2019 4.-TIPO DE PROCEDIMIENTO: CONCURSO PÚBLICO SUMARIO 5.-NÚMERO DE PROCEDIMIENTO:PCCPS/CCJ/HERMOSILL0/03/218 6.-CLASIFICACIÓN: MENOR 7.-FUNDAMENTO DE AUTORIZACIÓN: ARTÍCULOS 39,42, 43, 82 , Y 83 DEL ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACION Vl/2008, ASÍ COMO EN LOS ARTÍCULOS 64, 81 Y 82 DEL ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Vll/2008. 8.-ÓRGANO QUE AUTORIZA: LIC. MARIO RAMÍREZ SALAZAR, DIRECTOR DE LA CASA DE CULTURA JURÍDICA EN HERMOSILLO, SONORA. 9.-SESIÓN: NO APLICA 10.-FECHA DE AUTORIZACIÓN: 30 DE NOVIEMBRE DE 2018 11 .-UNIDAD RESPONSABLE UR: 1118801 12 .-PARTIDA PRESUPUESTARIA PP: 35901, CENTRO DE COST0 :69 13.-NÚMERO DE CERTIFICACIÓN P ESUPUESTAL: NO APLICA - Director de Servicios P.Unitario 14,184.80 CONTRATO SIMPLIFICADO 451900031!1 EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y ., CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO S001 , ' Importe Total 14, 184.80 CONTINUA Página 1 de 4

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL. CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. R.F.C, SCJ-95020HiP5

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES BOLIVAR No. 30, 4o PISO COL. CENTRO, C.P. 06000, MEXICO, D.F. TELS.: 4113-1000 EXT. 5704,5710,5305,5705 FAX: 5130-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL. JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MEXICO, D.F. TELS .. 5701 2036 y 5763 7883

PROVEEDOR: MEGALIMPIO QUISO S.A. DE C.V. {¡MANUEL 1 LOAIZA 118, OLIVARES, HERMOSILLO, SONORA, 83180 / 2608985, 0446622568883 /

FECHA DEL DOCUMENTO 27/02/2019

FECHA DE ENTREGA 12 MESES

Partida Clave art. 10

FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES TRANSFERENCIA ELECTRONICA

LUGAR DE ENTREGA

Cantidad Unidad Descripcion

1 SER JARDINERÍA CCJ HERMOSILLO ENERO OBSERVACIONES SERVICIO DE JARDINERÍA DE LA CASA DE LA CULTURA JURÍDICA EN HERMOSILLO, SONORA.

EL SERVICIO INCLUYE: 1 ELEMENTO DE LUNES A VIERNES CON HORARIO DE 6:00 A 14:00 HRS, INCLUYE MATERIALES E INSUMOS

IMPORTE MENSUAL $16,454.37 IVA INCLUIDO (12 MESES) IMPORTE ANUAL (TOTAL DEL CONTRATO) $197,452.44 IVA INCLUIDO

FORMA DE PAGO: SERÁ MENSUAL A CONTRA ENTREGA DEL SERVICIO A ENTERA SATISFACCIÓN DE LA CASA DE LA CULTURA JURÍDICA EN HERMOSILLO, SONORA.

1.-PLAZO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: 12 MESES 2.-FECHA INICIO DEL SERVICIO: 1 º DE ENERO DE 2019 3.-FECHA FIN DEL SERVICIO: 31 DE DICIEMBRE DE 2019 4.-TIPO DE PROCEDIMIENTO: CONCURSO PÚBLICO SUMARIO 5.-NÚMERO DE PROCEDIMIENTO:PCCPS/CCJ/HERMOSILL0/03/218 6.-CLASIFICACIÓN: MENOR 7.-FUNDAMENTO DE AUTORIZACIÓN: ARTÍCULOS 39,42, 43, 82, Y 83 DEL ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACION Vl/2008, ASÍ COMO EN LOS ARTÍCULOS 64, 81 Y 82 DEL ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Vll/2008. 8.-ÓRGANO QUE AUTORIZA: LIC. MARIO RAMÍREZ SALAZAR, DIRECTOR DE LA CASA DE CULTURA JURÍDICA EN HERMOSILLO, SONORA. 9.-SESIÓN: NO APLICA 10.-FECHA DE AUTORIZACIÓN: 30 DE NOVIEMBRE DE 2018 11 .-UNIDAD RESPONSABLE UR: 1118801 12.-PARTIDA PRESUPUESTARIA PP: 35901, CENTRO DE COST0:69 13.-NÚMERO DE CERTIFICACIÓN P ESUPUESTAL: NO APLICA

- Director de Servicios

P.Unitario

14,184.80

CONTRATO SIMPLIFICADO

451900031!1

EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y ., CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

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CONTRATO SIMPLIFICADO

1.- L• Supnm1 Corte dlt Justlcl1de11 Nación, en lo sucesivo "Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de este Instrumento manifiesta que: 1.1.- Es el mbimo órgano depositarto del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los articulas 94 de ra Constnución POli'.lca de los Estados Unidos Mexicanos v 1•. fracción 1, de la Ley ~niQll del Poder Judlclal de la Federación. LZ.·L• pretente conttalac:l6n f'Ue 1utorlzada por el Oiíedor de ta Casa de t• CuHura J~dlca de 11 Suprema Corte de Justida d1 la Nllclón. ITlll!~e et procedimiento de adjudicación airecta, de conformidad con lo previsto an el Awerdo General de Admlni~clótl Vl/2008, del veritldneo de tepliemlln! de dos mil odio. del Camlte 011 Go!Mamo y Admlnistraaón de la Suprema Corte de Juslicia de te Nación por el que u regutan IOS procedimterrtos pera 111 adqlülción, arll'l'llnl&iradón v dellhccr¡>oflldón de bienes y 11 connu1Ción dt obru, usos y servicios requeridos por este Tribunal. 1.3.· el Dlrector ~l de ReeurtOI Materiales esta faQjbdo para W:Sallllt el praHnto nstn.meml, de eortormidad ocn IO diSl)U4J&to en al artkulo 18, fracción X del Reglamento Interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de JusUcia de la Nación. 1.4.- Pare tocio lo relaclonado con el presente contrato, señala comD su domlcilio el ubicado en la Calle de José María Pino Suárez número 2, c;olonia Centro de la Ciudad de México, delegación Cuauhtémoc, código postal 06060, en la ciudad de México, Distrito Federal. 11.- El "Prestador de Servicios" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: U.1 .- Cuenta con personal con la suficienle experiencia y callftcaeión para ajecular los servtckls requeridos por la Suprema Corte, a&I como con loa elementos técnicos y capacidad económica necesaria para tal ftn. IL:Z.· A S. hlcha da ~ da la prNente coniraladón, nD &e encuon1n1 Inhabilitado coftOtlne e la regulación aplicable a tos Poderei EJecutlVD, Legislativo y Judk;lal de la Federación para celetirar ccn&nlto1; n lml.smo, no H 1ncuann en r*IQuno de los supva!o9 a que .. refieren f01 artículos 48 y 58, fracción XVI del Acuardo General de Administración Vl/2008 del veinticinco de Hpllemn d1 do1 mi ocho, del Comü de Gobiemo y Admlnl$traclón d1 la Suprema Co111 da Ju1Ucla de la Nación. 11:.3.- ConOCl8 y ac.pta 1uj11MH a lo pra'l'illo •n al Acuerdo General de Admlnllllnldón Vl/30011, ilel veinticinco de septiembre de dos mu ocho, del Cooilté d• Goblemo y Actmlnistración de la Suprema Corte de Justicia da la Nación por et que se regulan los procedlmlenlos para la adquisición, administración y desinco'l>oración de bienes y la contraúlción de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal. 11.4,· Para todo lo relacionado con el presente conlrato, sellala como su domicilio el indicado en la carátula del presente Instrumento, en el apartado denominado "Prestador de Seivlclos', 111.· La "Suprema Corte" y el "Prestador da Servicios" declaran que: 111.1.- Reconocen mutuameme la personalidad Juridlca con la que comparecen a la celebredón del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domlcl1101 Indicados en los antecedentes 1.4 y 11.5 da nte Instrumento. 111.2.- El acuerdo de voluntades plasmado en esle instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constttuclón Porillca de los Estados Unidos Mexicanos, ra Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Acuerdo General de Administración Vl/2008, del velnt!clncD de septiembre de dos mlJ oeho, del CDmité de Gt>blerno v Adminlstraet6n de la Suprema Corte de Justicie de la Nación, el Reglamento lntertor en Materia de Administredón, Y de manera supletoria el CódigD Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Federal de Presupueslo y Responsabilidad Hacendaria, la ley Federal de Responsabllidades Admlnlslratlvas de los Servidores públicos y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo en lo conducente, al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS Primer•. Objeto. Prestación de Jos servidos descritos en el anverso del pnssente instrumento, en los términos padados en las propuellH técnica y económica del partidpante ganador, las cuales f0ITT1an parte del presente Instrumento como si a la letra se Insertasen. Segunda. Condlclon11 G1nu•les. El "Prestador de Servicios" se compromete e respetar en todo momento el precio, plazo y condiciones de pago selleledos en la referida car.lltula durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago señalado en le presente cláusula, cubre el total del servicio contratado, por lo cual 'la Suprema Corte• no tiene obligaclón de cubrir ningún Importe adicional. Ten:era. Pen• Conv1nclon•I. Las penas convencionales serán determinaClas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fuoción del lncumplimfento decretado, conforme to sigulenta: En caso de lncumphmlento de las obligaciones pectadas en el presente cootrato, la Suprema Corte de Justlela de la Nación podrá apllcar el proveedor o prestador de servicios una pena convencional que se ejustara proporcionalmente a lo lncumpltdo. En caso de los bienes o servicios que no se hayan entregado o prestado e entera salls1accJOn de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que Implica un lncumpllmianto de les obligaciones padadas en el presente c:ontrato, la Suprema Corte da Justicia de la Nación podrá aplicar al prestador de servidos una pena convenctonal toasla por un 10% del monto que corresponda al valor de did'los bienes o servicios (sin Incluir el Impuesto al Valor Agregado). En caso de Incumplimiento en el plazo de entrega de los bienes o servicios, se hará acreedor a una sanción equivalente al monto que rasuhe da aplicar el 1 o al mlllar diario (en dlas naturales) de la cantidad que Imponen los bienes o servicios pendientes de entregar o prestar ha&ta en tanto se dé cumplimiento total a lo pactado. Las pena1 CDnvancionales no podrán exceder del 10% del monto total conlra1ado (sin incluir el Impuesto al Valor Agregado). Las penas anteriores podrán descontarse de los adeudos pendien1es de cubrir por la Suprema Cone de Justicia de la Naci6n al 'Prestador de Servicios' Cuarta. Requtslto1 pira l'Hlizu los pagos rupactrvos. Para electos ftscales el "Prestador de Seivicios• deberá presentar la o tas facturas a nombre de la •suprema Corte' según consta en la cedula de Identificación nscal, expedida por la Secretarla de Haciende y Crédito Publico con et Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5, indicando el domicilio sellalado en la declaración 1,4 de este Instrumento y demas requisitos fiscalas a que haya lugar. Quinta. Modlftc•clones d• .ste ln1trumenlo. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en términos de lo previsto en los articulas 12, fraccioo XXII; 143, fracción 1 y 162 d•I rereridD Acuerdo General Vl/2008. Sexta. ln1xtstencla da rel•ción laboral. El 'Pre!ltador de Servicios·, como empresario y patrón del personal que ocupe pare loa servidos profesionale1 materia de este contralo, será et único responsable de 111 obilgacJon111 derivadas de les disposiciones laborales y damas ordenamientos en materia de trabajo y de segundad social, por lo que responderá de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o de la "Suprema Corte", en relación con los servicios motivo de este contrato. La 'Suprema Corte' estaré fecuHeda para requerir a el "PrestadDr de Servicios' los comprobantes de alillecJ6n de sus traba¡adores al IMSS, asl como loa comprobantes de pago de les cuotas el SAR, INFONAVIT e IMSS. En caso de que alguno o algunos de loa trabajadores del "Prestador de Servicios', ajecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación en contra de le "Suprema Corte' , el "Prestador de Servicios' deberá reembolsar la totalidad de IDS gastos que erogue la "Suprema Corte• por conceplo de traslados, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demés Inherentes, con el fin de acreditar anle ra autortdad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos y deslindar a la "Suprema Corte• de cualquler Upo de responsablUdad an e11 sentido. Las partes acuerdan que el Importe de los referidos gestos que se llegaran a ocasionar podrán ser deducidos por le "Suprema Corte• de las facturas que se encuentren pendientes de pago, lndependlen1emente de las ICciones legales que se pudieran ejen:er. Séptima. Subcontr1taclól\. Para elacto1 de elle contrato slmplí!icado, se entiende por iubconlratación, el acto mediante el cual el prestador de servicios o contratisla encomienda a otra persona, física o moral, la realización parcial del objeto de éste contrato slmplillcado. Cuando el prestador ele servicios o contratista pretenda subcontratar, deberá comunicarlo previamente y por escrito a asta Suprema Corte, la que tambl6n por escrito resolvera si acepte o rechaza la subcontratac16n. En ningún caso se aceptará la subconlra1ación total de ros servicios o trabejDS con un solo subcontratista. En todD caso de subcontratación, el responsable seré el prestador de servidos o contratista. y será a éste a quienes les cubra el pago. No existiré subrogación por parte del subcontratlsta ni tendré relación con la Suprema Corte Octave. Confidencialidad. La documentación que se proporcione al "Prestador de Servicios" con motivo de la celebración de aste contratD, es propiedad de la 'Suprema Corteº, por lo que el "Prestador da Servicios', por si o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de tos servicios o trabajos preslados a la primera. Novena. Rescls Ión. Queda axpresamente convenido que la 'Suprema Corte' podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración JudlcJal, en caso de que el "Preslador de Servicios• deje de cumplir cualquiera de tas obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objato de emba190, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación, Antes de declarar la rescisión, la "Suprema Corle' notílicara por escnto las causas respectivas ar "Prestador de Servicios' en su domicilio ser'lalado en la declaración 11.5 de este Instrumento, con quien en et acto se encuentre, otorgándola un plazo de quince dlas hébiles para que manlftes1e lo que e su dereeho convenga, anexe los documentos que estime conveniente y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de la 'Suprema Corte· determinara sobre la procedencia de ia rescisión, lo que se comunicara al 'Prestador de Servtetos' en su domicilio seilalado en la deciaraclón 11.5 de as111 Instrumento. Décima. Supueato1 de terminación de contrato, diverso• e ta rescisión. El presente contrato podrá darse por terminado, al cumplimentarse su objeto o bien d" manera anticipada cuando existan causas Justificadas o razones de Interés general, en términos de lo previsto en los artlculDs 148, 149, 150 y 151 del Acuerdo General de Administración Vl/2008. Décima Prtm,,111. Oel lomento 1 la transparencia y de la protección de datos personalH. La1 partes están da acuerdo en que el presente lnslrumento constítuy" Información pública en tt!nninos de lo dispuesto en los articulas 1 ", 7" y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acc:eso e la información Pública Gubernamental, por lo que los gobemado1 podrán realizar su consuHa. De conformidad con lo esteblecJdo en et articulo 71 del Acuerdo General de le Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicl• de ta Nación dal nueva de julio de dos mll ocho, relativo a loa órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso e la tnrormacJón a la privacidad y e la protección de datos personales garantizados en et articulo 6" Constítucional, el "Prestador de Sl!IVictos' se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningún medio, aun electrónico, ni por conferencias y/o lnfomles IOs datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actlvidades objetD del presente contrato. En caso de Incumplimiento la "Suprema Corte" podrá exigir el pago co1TSspondlente al 100~ del monto total de este lnstrumentD, por concep!o de pena convenciOnal. Décima Segunda. Rtsoluclón dt controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimento de lo esijpulado en este tnsll\lmento. el 'Prestador de Servlclo1' sa somete expresamente a las decisiones del Trtbunal Pleno de la "Suprema Corte• renunciando a cualquier fuero que en razón de su domicilio tenga o negare a tener, de conformidad con lo Indicado en el artlculD 11, fracción XX. de la Ley Orgánica del Poder Judicial da la Federación. Las panes acuerdan que cualquier notiflcación que tengan que realizarse de una parte a otra, sa realizará por escrito en el domicilio que ha senalado en las declaraciones 1.4 y 11.5 de este instrumento,

RECEPCION Y CONFORMIDAD OEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR EL PRESTADOR DE SERVICIOS

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC. 06060, D.F. R.F.C. SCJ-950204-6P5

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES BOLIVAR No. 30, 4o PISO COL. CENTRO, C.P. 06000, MEXICO, D.F. TELS.: 4113-1000 EXT. 5704,5710,5305,5705 FAX: 5130-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL. JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MEXICO, D.F. TELS.: 5701 2036 y 5763 7883

PROVEEDOR: MEGALIMPIO QUIBO S.A. DE C.V. I MANUEL 1LOAIZA118, OLIVARES, HERMOSILLO, SONORA, 83180 / 2608985, 0446622568883 /

FECHA DEL DOCUMENTO 27/02/2019

FECHA DE ENTREGA 12 MESES

Partida Clave art.

20

FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES TRANSFERENCIA ELECTRONICA

LUGAR DE ENTREGA

Cantidad Unida Descripcion

14.-ÁREA SOLICITANTE: CCJ EN HERMOSILLO, SONORA 15.-NÚMERO DE CONTRATO ORDINARIO:NO APLICA 16.-COMPROBACIÓN DE RECURSOS: NO APLICA 17.-LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES ÚNICAMENTE APOYÓ EN LA ELABORACIÓN DE ESTE CONTRATO SIMPLIFICADO Y SE DESLINDA DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD EN LOS PROCEDIMIENTOS OBSERVADOS EN LA CONTRATACIÓN DE REFERENCIA.

18.-ADMINISTRADOR DEL CONTRATO: LA "SUPREMA CORTE" DESIGNA AL TITULAR DE LA CASA DE LA CULTURA JURÍDICA EN HERMOSILLO, SONORA. SE ELABORA EL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO A SOLICITUD DE LA CASA DE LA CULTURA JURÍDICA MEDIANTE OFICIO HER-86-19 RECIBIDO EN ESTA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES EL 26 DE FEBRERO DE 2019.

RESPONSABLE DEL PROCEDIMIENTO Y ADMINISTRADOR DE CONTRATO

SERVICIOS INCL IDOS JARDINERÍA CCJ ERMOSILLO

1 SER JARDINERÍA CCJ ERMOSILL FEBRERO SERVICIOS INCL IDOS

lil Director de Servicios DIR. GRAL. DE

P.Unitario

14,184.80

CONTRA TO SIMPLIFICADO

4519000315 EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y - • CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

S001

. Importe Total

14,184.80

CONTINUA

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CONTRATO SIMPLIFICADO

l.· La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de este Instrumento manifiesta que: • L1.· Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en ténninos de lo dispuesto en los articulas 94 de la Constitución P~lltlca de los Estados Unidos Mexicanos y 1°, fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. · , 1.2.-La presente contratación fue autorizada por el Director de la Casa de la Cultura Jurldlca de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el proc6dimiento de adjudicación directa, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo General de Administración Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mli ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los proced imientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. 1.3.· El Director General de Recursos Materiales está facultado para suscribir el presente Instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 18, fracción X del Reglamento Interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 1.4.· Para todo lo relacionado con el presente contrato, sellala como su domicilio el ubicado en la Calle de José María Pino Suárez número 2, colonia Centro de la ciudad de México, delegación Cuauhtémoc, código postal 06060, en la ciudad de México, Distrito Federal. 11.· El "Prestador da Servicios" por conducto de su representanta legal manlnesta bajo protesta de decir verdad que: 11.1.· Cuenta con personal con la suliclente experiencia y calificación para ejecutar los servicios requeridos por la Suprema Corte, asl como con los elementos técnicos y capacidad económica necesaria para tal fin. 11.2.- A la lecha de adjudicación da la presente contratación, no se encuentra Inhabilitado conforma a la regulación aplicable a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación para celebrar contratos; asimismo, no se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los articulas 48 y 58, fracción XVI del Acuerdo General de Administración Vl/2008 del veinticinco de septiembre de dos mll ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 11.3.· Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración Vl/;1008, del ve inticinco de septiembre de dos mll ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y deslncorporación da bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal. 11.4.· Para todo lo relacionado con el presente contrato, sellala como su domicilio al Indicado en la carátula del presente Instrumento, en el apartado denominado "Prestador de Servicios'. 111.· La "Suprema Corta" y el "Prestador d• Servicios" declaran qua: 111.1 .· Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebraclón del presente Instrumento y maniflestan qua todas las comunicaciones que se realicen entra ellas se dirigirán a los domicilios Indicados en los antecedentes 1.4 y 11.5 de este Instrumento. 111.2.· El acuerdo da voluntades plasmado en este Instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Acuerdo General de Administración Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mli ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corta da Justicia da la Nación, al Reglamento Interior en Matarla de Administración, y de manera supletoria el Código Civil Federal, el Código Federal de Proced imientos Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendarla, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores públicos y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo en lo conducente, al tenor da las siguientes:

CLÁUSULAS Primara. Objeto. Prestación de los servicios descritos en el anverso del pnssente Instrumento, en los términos pactados en las propuestas técnica y económica del participante ganador, las cuales forman parte del presente Instrumento como si a la letra se Insertasen. Segunda. Condicionas Generales. El "Prestador de Servicios" se compromete a respetar en lodo momento el precio, plazo y condiciones de pago sellalados en la referida carátula durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago señalado en la presente cláusula, cubre el total del servicio contratado, por lo cual "la Suprema Corte" no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional. Tercera. Pena Convencional. Las penas convencionales serán determinadas por la Suprema Corta de Justicia de la Nación, en función del Incumplimiento decretado, conforme lo siguiente: En caso de Incumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente contrato, la Suprema Corte da Justicia de la Nación podrá aplicar al proveedor o prestador de servicios una pena convencional que se ajustará proporcionalmente a lo Incumplido. En caso de los bienes o servicios que no se hayan entregado o prestado a entera satisfacción da la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que Implica un incumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente contrato, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar al prestador de servicios una pena convencional hasta por un 10% del monto que corresponda al valor de dichos bienes o servicios (sin Incluir el Impuesto al Valor Agregado). En caso de Incumplimiento en el plazo de entrega de los bienes o servicios, se hará acreedor a una sencl6n equivalente al monto que resulte da aplicar el 1 o al millar diario (en dlas naturales) de la cantidad que Importen los bienes o servicios pendientes de entregar o prestar hasta en tanto se de cumplimiento total a lo pactado. Las penas convencionales no podrán exceder del 10% del monto total contratado (sin Incluir el Impuesto al Valor Agregado). Las penas anteriores podrán descontarse da los adeudos pendientes da cubrir por la Suprema Corta de Justicia da la Nación al "Prestador da Servicios" Cuarta. Requisitos para ra1llzar los pago• respectivos. Para efectos fiscales el "Prestador de Servicios· deberá presentar la o las facturas a nombre da la "Suprema Corte" según consta en la cedula de identificación fiscal, expedida por la Secretarla de Hacienda y Crédito Publico con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5, Indicando el domicilio senalado en la declaración 1.4 de este instrumento y demás requisitos flscales a que haya lugar. Quinta. Modificaciones da este Instrumento. Las condiciones pactadas en el presente Instrumento podrán ser objeto de modiflcación en términos de lo previsto en los articules 12, fracción XXII; 143, fracción 1 y 162 del referido Acuerdo General Vl/2008 . · sexta. Inexistencia de relación laboral. El "Prestador de Servicios", como empresario y patrón del personal que ocupe para los servicios profesionales matarla de este contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones laborales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social, por lo que responderá da todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o da la "Suprema Corte", en relación con los servicios motivo de este contrato. La "Suprema Corte" estará facultada para requerir a el "Prestador de Servicios" los comprobantes de afiliación de sus trabajadores al IMSS, asl como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS. En caso de que alguno o algunos 'de los trabajadores del 'Prestador de Servicios", ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación en contra de la "Suprema Corte', el "Prestador de Servicios" deberá reembolsar la totalidad de los gastos que erogue la "Suprema Corte" por concepto de traslados, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás Inherentes, con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relacfón laboral alguna con los mismos y deslindar a la "Suprema Corte" de cualquier tipo da responsabilidad en ese sentido. Las partes acuerdan que el Importe de los referidos gastos que sa llegaran a ocasionar podrán ser deducidos por la "Suprema Corte" de las facturas que se encuentren pendientes de pago, Independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer. Séptima. Subcontrataclón. Para efectos de este contrato simplificado, se entienda por subcontrataclón, el acto mediante el cual al prestador da servicios o contratista encomienda a otra persona, flslca o moral, la realización parcial del objeto de éste contrato slmpllflcado. Cuando el prestador de servicios o contratista pretenda subcontratar, deberá comunicarlo previamente y por escrito a esta Suprema Corta, la que también por escrito resolverá si acepta o rechaza la subcontratación. En ningún caso sa aceptará la subcontratacfón total de los servicios o trabajos con un solo subcontratista. En todo caso de subcontrataclón, el responsable será el prestador de servicios o contratista, y seré a éste a quienes les cubra el pago. No existirá subrogación por parte del subcontrallsta ni tendrá relación con la Suprema Corte. Octava. Confidencialidad. La documentación que se proporcione al "Prestador de Servicios" con motivo de la celebraclón de este contrato, es propiedad de la "Suprema Corte", por lo que el "Prestador da Servicios", por si o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de los servicios o trabajos prestados a la primera. Novena. Rescisión. Queda expresamente convenido que la 'Suprema Corte" podrá dar por rescindido el presenta contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de que el "Prestador de Servicios" deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas qua le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, la ' Suprema Corte" notificara por escrito las causas respectivas al "Prestador de Servicios' en su domicilio sel\alado en la declaración 11.5 de este Instrumento, con quien en al act.o se encuentre, otorgándole un plazo de quince dlas hábiles para que manlfleste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime conveniente y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de la "Suprema Corte" determinara sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicara al "Prestador de Servicios" en su domicilio sellalado en la declaración 11.5 de este Instrumento. Décima. Supuestos da terminación da contrato, diversos 1 la rescisión, El presente contrato podrá darse por terminado, al cumplimentarse su objeto o bien de manera anticipada cuando existan causas justificadas o razones de Interés general, en términos de lo previsto en los articules 148, 149, 150 y 151 del Acuerdo General de Administración Vl/2008. Décima Primara. Oel fomento 1 la transparencia y de la protección da datos persona las. Las partes están de acuerdo en que el presente Instrumento constituya lnlormaclón pública en términos de lo dispuesto an los artlculos 1', 7' y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán rea.lizar su consuHa. De conformidad con lo establecido en el articulo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del nueve de julio da dos mll ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a la Información a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el articulo 6' Constitucional, el "Prestador de Servicios' se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningún medio, aun electrónico, ni por conferencias y/o Informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que manej e o conozca al desarrollar las actMdades objeto del presente contrato. En caso de incumplimiento la "Suprema Corte" podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este Instrumento, por concepto de pena convencional. Décima Segunda. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este Instrumento, el "Prestador de Servicios• se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la "Suprema Corte" renunciando a cualquier fuero que en razón de su domlclllo tenga o llegare a tener, de conformidad con lo Indicado en el articulo 11 , fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Las partes acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que ha señalado en las declaraciones 1.4 y 11.5 de este instrumento.

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR EL PRESTADOR DE SERVICIOS

Nombre

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL. CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. R.F.C. SCJ-950204-6P5

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES BOLIVAR No. 30, 4o PISO COL. CENTRO, C.P. 06000, MEXICO, D.F. TELS.: 4113-1000 EXT. 5704,5710,5305,5705 FAX: 5130-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL. JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MEXICO, D.F. TELS.: 5701 2036 y 5763 7883

PROVEEDOR: MEGALIMPIO QUIBO S.A. DE C.V. I MANUEL 1LOAIZA118, OLIVARES, HERMOSILLO, SONORA, 83180 / 2608985, 0446622568883 /

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES 27/02/2019 TRANSFERENCIA ELECTRONICA

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA 12 MESES

Partida Clave art. Cantidad Unida Descripcion

JARDINERÍA CCJ HERMOSILLO 30 SER JARDINERiA CCJ HERMOSILLO MARZO

SERVICIOS INCLUIDOS JARDINERÍA CCJ HERMOSILLO

40 SER JARDINERÍA CCJ HERMOSILLO ABRIL SERVICIOS INCLUIDOS JARDINERÍA CCJ HERMOSILLO

50 SER JARDINERÍA CCJ HERMOSILLO MAYO SERVICIOS INCLUIDOS JARDINERÍA CCJ HERMOSILLO

60 SER JARDINERÍA CCJ HERMOSILLO JUNIO SERVICIOS INCLUIDOS JARDINERIA CCJ HERMOSILLO

70 SER JARDINERÍA CCJ HERMOSILLO JULIO SERVICIOS INCLUIDOS JARDINERÍA CCJ HERMOSILLO

80 SER JARDINERÍA CCJ HERMOSILLO AGOSTO SERVICIOS INCLUIDOS JARDINERÍA CCJ HERMOSILLO

90 SER JARDINERÍA CCJ HERMOSILLO SEPTIEMBRE SERVICIOS INCLUIDOS JARDINERÍA CCJ HERMOSILLO

100 SER JARDINERÍA CCJ HERMOSILLO OCTUBRE SERVICIOS INCLUIDOS JARDINERÍA CCJ HERMOSILLO

110 SER JARDINERÍA CCJ HERMOSILLO NOVIEMBRE SERVICIOS INCLUIDOS JARDINERÍA CCJ HERMOSILLO

120 SER JARDINERÍA CCJ HERMOSILLO DICIEMBRE SERVICIOS INCLUIDOS

P.Unitario

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LIC. OMA"~~~~''M DIR. GRAL. DE

CONTRA TO SIMPLIFICADb

4519000315

EN SUS REMISIONES, FACTURAS y · -CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

S001

.

'

Importe Total

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CONTINUA

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-------------··-dJ.T.o...._._-~;;.,._ .. .... _ •- a~ ---- ···----- 1·.._._ ,_;~ ···- ·- ==::-;::=====:::::J CONTRATO SIMPLIFICADO

l.· La Supl'1lma Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "Suprima Corte" por conduelo de su repr1Sentante para los ereclOs de este /nstrumenlo manifiesta que: • 1.1.· Es el méxlmo órgano deposttano del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los enículos 04 de la Constitución POiítica de los Estados Unidos Mexicanos y 1•, fracción l. de la Ley Oruáníca del Poder Judicial de 11 Fec:IMacJón. ~ 1.2.-La presente contratación fue eutor1zada por el Olractor de la Casa de la Cultura Jurídica da la Suprema Corte de Justlcia de la Nación, mediante el procedimiento da adjudicación d~ecla, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo General de Administración Vl/20011, del veinticinco de septiembre de dos mll ocho, del ComH6 de Gobierno y Administración de la Suprema Cor1e de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y deslncorporaclón de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por aste Tribunal , 1.3.• El Director General de Recursos Materiales está !acuitado para auscr1blr el presente Instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 18, fracción X del Reglamento Interior en Melena de Administración de Ja Suprema Cor1e de Justicia de la Nación. 1.4.· Para todo lo relacionado con el presente contrato, seflala como su domlcilio el ubicado en la Calle de José Maria Pino Suarez número 2, colonia Centro de ta ciudad de México, delegación Cuauhtémoc, código postal 06060, en la ciudad de México, Distmo Federal. 11.• El "Prestador de Servicios" por conducto de su repraHntante legal manlnesta bajo protesta de decir verdad que: 11.1 .· Cuenta con personal con la suficiente experiencia y calincadón para ejecutar los servieiot requeridos por la Suprema Cor1e, asl como con los elementos t•cnlcos y capacidad económice necesalia para tal r111 . 11.2.· A la lecha de adjudicación de ta presente contratacJ6n, no se encuentra inhabllltado conlorme e Ja regulación aplicable a los Poderei Ejeeultvo, LBtJISlativo y Judicial de la Federación para celebrar contratos; asimismo, no ae encuen1ra en ninguno de los supuostos a que se refieren los artículos 48 y 58, lracciOn XVI del Acuerdo General da Admtnlscraci6n Vl/2008 del veinticinco de septiembre de dos mll ocho, del Comtt• de Gobierno 'I Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 11.3.- Conoce y acepta sujetarse a 10 prevíslo en al Acuerdo General de Admlnls1raclón vvaooa, del veinticinco da septiembre de dos mll ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Supreme Cor1e de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la edqulslclOn, admlnlstraciOn y desincorporación de blenas y la contrataciOn de obras, usos y servicios raquertdos por este Alto Tribunal. 11.4.· Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el Indicado en la caratula del presente lns1rumento, en el apar1ado denominado •p restador de Servicios". 111.- La "Suprem1 Corte" y el "Preat.ldor de Servicios" declaran que: 111.1.· Reconocen mutuamente la personalidad jurldlca con la que comparecen a la celebración del presenta Instrumento y manifies1an que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirén a los domlcJflos Indicados en los antecedentes 1.4 y 11.5 ele este Instrumento. 111.2.· El acuerdo de voluntades plasmado en esta Instrumento contractual se rige por lo dispuesto en le Constttución Política de los Es1ados Unidos Mexicano s. la Ley Organlca del Poder Judicial de la Federación, el Acuerdo General de Admínís1racíón Vl/2008, del veln1icinco de septiembre de dos 11111 ocJ\o, del Comilé da Gobiemo y Administración de la Suprema Corte de Juslida de la Nación. el Reglamento Interior en Materia de Administración, y da manera suptetor1a el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendana, la Ley Federal de ReapoosablHdades Administrativas de los Servtdores públicos y la Lev Federal del Procedimiento Admlnlstralivo en lo conducente, al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS Prlm•"'· Objeto. Preslación de los servicios descritos en el anverso del presente Instrumento, en los 16nninos pactados en las propuestas técnica y económica del participante ganeelor, las cuelas forman parte del presente Instrumento como si a la letra se Insertasen. Segunda. Condiciones Ganeraln. El "Prestador de Servicios' sa compromete a respalaf en todo momanlo el precio, plazo y condlcion111 de pego sellalados en la refer1da carátula durante y hasta al cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago sel'lalado en la presente cláusula, cubra el total del servicio contratado, por lo cual "la Suprema Cor1e" no tiene obligaci6n de cubrir ningún importe ad iclonal. Tercer•. Pena Convencional. Las penas convencionales serán determinadas por ta Suprema Cor1e de JustJcla de la Nación, en función del incumpllmlen1o decretado, conforma lo siguiente: En caso de Incumplimiento de ras obligaciones pactadas en al presente contra1o, ta Suprema Corte de Justicia da la Nación podrá apllcar al proveedor o prestador de servicios una pena convancional que se ajustará proporcionalmente a lo Incumplido. En caso de los b ienes o servidos que no se hayan entregado o prestado a entera satlsfecdón de la Suprema Cor1a de Justicie de la Naci6n, lo que Implica un incumplimiento de tas obligaciones pactadas en el presente contra1o, la Suprema Cor1e da Just icia da la Nación podré epllcar al prestador de servidos una pena convencional hasta por un 1 o~ del moneo que corresponda a l valor de dichos bienes o servicios (sin Incluir el Impuesto al Valor Agregado). En caso de Incumplimiento an el plazo de entrega de los bienes o servicios, se hará acreedOf' a una sanción equivalente al monto que resulte de aplicar el 1 o al millar dlar1o (en días naturales) da la cantidad que Imponen los blanet o servicios pendientes de entregar o prestar hasca en tanto ss dá cumplimiento total a lo pactado. Las penaa convencionales no podrán exceder del 10% del monto total contratado (sin Incluir el Impuesto al Valor Agregado). Las penas anteriores podrán descontarse de los adeudos pendiente• da cubnr por la Suprema Corte de Justicia da la Nación al •Prestador de Servicios· cuarta. Requisitos para reallzer loa pagos respectivos. Para efectos fiscales el "Prestador da Servicios' deberá presentar la o las facturas a nombre de la "Suprema Cor1e" segun consta en la cedula de Identificación fiscal , expedida por la Secretarla de Hacienda y cr•dito Publico con el Registro Federal de Contribuyenteis SCJ9502046PS, Indicando el domicilio se~alado en la declaración 1.4 de este lnstrumen1o y damas requísttos fiscales a que haya lugar. Quinta. Modlflcaclonee de es1e lnatrum1nto. Las condiciones pactadas en el presen1e lnstrumenlo podnln ser objeto de modillcación en ténnlnos de lo previsto en los artlculos 12, fracción XXII; 143, fracción 1 y 162 del referido Acuerdo General Vl/2008. Sexta. Inexi stencia de relaclón laboral. El 'Prestador de Servidos'. como empresario y patrón del personal que ocupe para los servicios profesionales m atene de este contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las d isposiciones laborales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social, por lo que respond~ de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o de la •Suprema Corte', en relación con los servicios motivo de este contrato. La ' Suprema Cor1e' estará !acuitada para requerir a el 'Prestador de Servicios' los comprobantes de alinadón de sus trabajadores al IMSS, asl como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR. INFONAVIT e IMSS. En caso de que alguno o algurioe de 101 trabajadores del "Prestador de Servicios•, ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación en contra de 111 "Suprema Corta•, el 'Prestador da Servicios• deberé reembolsar le totalidad .de 101 gastos que erogue la ·suprema Cor1e' por concepto da traslados, vlaUcos, hospedaje, transportación, alimentos y demás lnherenta1, con el fin de acreditar ante la autoridad complltente que nó existe relación laboral alguna con los mismos y deslindar a la •suprema Corta' de cualquier tipo de responsabllldad en ese sentido Las par1es acuerdan que el lmpor1e de los referidos gastoa que se llegaran a ocasionar podrán ser deducidos por la 'Suprema Cor1e' de las facturas que se encuantllln pendientes de pago, Independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer. S6ptl ma. Subcontrataclón. Para efectos de este contrato slmpllflcado, se entiende por subcontratación. el acto mediante el O.Ja! et preS1ador de servicio.s o contratista encomiende a otre persona, listca o moral, la realizactón parcial del objllto da 6ste contrato simpliftcado. Cuando al prestador de servicios o contra1ista pretenda subcontratar, deben! comunicarlo pnelliamente y por escrito a esta Suprem1 CCK1•. la qua timnblen por escrito resolverá si acepta o rechaza la subcontrataclón. En ningún caso se aceptará la subcontrataclOn total de los servidos o trabajos con un solo subccntratista. En texto caso de su~n. el responsable será el prescador de servicios o contratista, y seré a éste a quienes les cubra el pago. No existiré subrogación por par1e del sulx:ONatlsta 1'11 tendnl relación con ta Suprima Corte. Octav1. Confldencl11tdad. La Clocumentación que se proporcione al ·prestador de Servidos• con motivo de la celebración da este contrato, es propiedad de la ' Suprema Corte•, por to que el •prestador da Servtcloa', por si o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de tos servicios o trabajos prestados a la primara. Noven•. Rtaclslón. Queda expresamenta convenido que la 'Suprema Corte' podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración Judicial, en caso de que el "Prestador Cla Servicio•" deja de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causaa que le sean imputables, o bien, en caso da ser objeto de embargo, huelga estallada, concurao mercantil o llquidacJOn. Antes de declarar la rescisión, la ·suprema Cor1e" notificara por escrito las causas respectivas al 'Pres1ador de Servicios" en su domicilio sellalado en la declaración 11.5 de este lnsttumen1o, con quien en el acto se encuentra, otorgándole un plazo de quince dlas hábiles pera que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime conveniente y aporte. en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competen1e de la "Suprema Corte• determinara sobre la procedencia de la rescisloo, lo que se comunicara aJ "Prestador de Servicios• en su domicilio sel'lalado en la declaración 11.5 de este Instrumento. Déclm•. Supuestos de iennlnaclón d1 contrato, dlvarsoa • 1• rescisión. El presente contrato podrá da~e por terminado, al cumpllmintarse su objeto o bien de manera anticipada cuan<lo existan causes juslificadH o razones de Interés general, en términos de lo previsto en los ar1iculos 148, 149, 150 y 151 del Acuerdo General de Administración Vl/2008. Décima Primera. Del fomento 1 I• tnnsparencla y de la protección de datos personalH . Las partes están de acuerdo en qua el preaente Instrumento constnuye Información pública en términos de lo dispuesto en los artlculos 1•, 7• y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que ros gobernados podrán realizar su consulta. De conformidad con lo establecido en el ar11culo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Publica Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Cor1e de Justicia de la Nación del nueve de )ullo de do s mil ocho, relativo a los ó rganos y procedlmlenlos para tutelar en el émbito de este Tribunal los d erechos de acceso a la Información a la prlvacldad y a la protección da datos personales garantizados en el articulo 5• Constllucional, el 'Prestador de Servicios' se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningún medio, aun electrónico, ni por conferencias y/o Informes los datos personales a que tenga acceso con motívo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente contrato. En caso de Incumplimiento la "Suprema Cor1e" podrá exigir el pago correspondiente al 10% del mon1o total de este instrumento. por c:oncapto de pena convencional. Décima Segunda. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de ro estipulado en este Instrumento, el "Prestador ele Servicios• se somete expresamen1e a las decisiones del Tribunal Pleno de la ' Suprema Cor1a" renunciando a cualquier fuero que en razón de su domicilio tenga o llegare a tener, de contonnlded con lo Indicado en el artlculo 11, rracción XX. de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. l.as .,.rtes acuerdan c¡ue cualquier notificación que tqan que raa!izana de un1 1*1• a otra, se realizan! por e!Cllto t11 el domkA) que ha seflalado en i.s decl#acloneJ i...4 y iLS di este IOSilwTiento.

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR EL PRESTADOR DE SERVICIOS

Nombra Fecha

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL. CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. R.F.C. SCJ-950204.0PS

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES BOLIVAR No. 30, 4o PISO COL. CENTRO, CP . 06000, MEXICO, D.F. TELS.: 4113-1000 EXT. 5704,5710,5305,5705 FAX: 5130-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL. JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MEXICO, D.F. TELS.: 5701 2036 y 5763 7883

PROVEEDOR: MEGALIMPIO QUIBO S.A. DE C.V. I MANUEL 1 LOAIZA 118, OLIVARES, HERMOSILLO, SONORA, 83180 I 2608985, 0446622568883 /

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO 27/0212019 TRANSFERENCIA ELECTRONICA

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA 12 MESES

Partida ·· Clave art. Cantidad Unidad

JARDINERIA CCJ HERMOSILLO

IMPORTE EN LETRA CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA

1 OBSERVACIONES

Descripcion P.Unitario

SUBTOTAL

tV.A.

TOTAL

LIC. OMAl'\\1.;,,..r~ .. M

DIR. GRAL. DE R

CONTRA TO SIMPLIFICADO

4519000311 EN SUS REMISIONES, FACTURAS y' CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

S001

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Importe Total

170,217.60

27,234.84

197,452.44

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CONTRATO SIMPLIFICADO

l.· La &uprwm.1. Cartt Clt JliStlcl:a de la Nación, en la sucesivo "Suprema Corte" par conducta de su representante para las electas de este Instrumenta manlflHtl que: 1.1 .· & el máxltna órg;ino depositarla del Poder Judicial de la Federación, en lémiinos de to dispuesta en las articulos 94 do la Canst~ución Pclitica de tos Estados Unidos Mexicanas v 1º, l!acci6n l. de 11 L1y Organica d•I Pod•r Judkl.aJ d• la Federación. . ... l.2"'La pre.senle contra!aci6n flue autorizada por el Dlreelor da fa Casa d'e> la CU1u111 Juridlca de r.. &Jprema Corte da Ju1llela d1 ra Nad&\, rnedlenls el proeadlmiamo de adjudicación d~ecta, de GOll1Qfmidad con lo !QVl*> en el Acu.rdo General de Administración Vl/2008. del vehk:lnco da se¡¡jleml!fe de dos mil CK:ho, del Cornil& da Gobierno y Adminis1raeton ere la Suprema Corte de Justicia de 11 NICIÓll par el que M rogl.llan los procedimientos pal'il la e1Squl1ición, lt!fminiwacl6n y desineorporadón de bienes y la contralaeiOn de ollras, u.os y Mrvidoe rDQIM!flc!os por esta Tribunal. 1.3 •• El Oirecmr General de ReaJrSo& Materiales está lailltado pal'il RISCtlbW 11 preuinte lnslnJmem>, da ecwormidad oon lo dí:!lpUt:ilo en el ertieulo 1 e. frilcd6n X del Reglamento Interior en Mater1a de AdmlnlS1raciOn de la Su¡¡rema Corte de Justicia da Ja Nación. 1.4.• Para lodo lo rfiaclonado con el fl"HnlJI contrato, sel'lala como su dcmlcillo el ubicado en la c.tlle de José Maria Pino Suarez número 2 , colonia Centro de la ciudad de Méx1co, delegación CU11uhC6moc. código~ 06080. en la dudad de Mtxfl:o. Distrito Fedwal. 11.- El "Prutador d• S•l'VlcJos" por conducto d• ILI niprntnltnt. legaJ manlh•I• bajo protHla de decir verdad que: rt .1.· Cuen!s con pertolW con la su!lcianle e~a y r:allncaci'ólil par• tjewtar lo! . tei:viáo& n!lqlill!1dos por la Suprem• Corte, asl como con los elememos técnicos y capacidad económica l'l8Clluria p81'1 ~· !in. 11.2-- A 18 recn. de .:IJUdlcaclóc\ de la presente contratación, no &e encuentra lnh&lll.'!a~ conlatme a 11 regulaci6n 11pllcable a los Podafes Ejecutiw, Leglslativo y Judicial da la Federación para cal.ebr8' conltltoa; 11Utjsmo. no se enCl.ilenlnl en ninguno de los supuestos a que to rwfienln los articulas 48 y SB, ltaoción XVl del A.cLl&ICo General de Administración VV2008 del veinticinco de septlembte de doa mi odao, del Cornil& dt Gobierno y Admlnlstraci6n de la Supra~ Ccx1e de, Jílstli:fa O. la Nación. IL3.- Conoce y aecpta aujirtaru • lo previsto • n ·•1 AcUerda ~al de AC1mlnfstn1dlln w;;ooe .. HJ weJ~lánco de eepli!mbre et• do• mll acbo. del Comil6 do Gobierno y Administración de le Suprema Corte de MtiC:&a de la tt&clOn 'P« el que .. regulml los proc:edimienlos p¡¡ra le acfqUl:Siclón, edmlt'!lstrac:i6n y deslnoorporKIOn de bienes y la ~tae!ón de obras, usas y se111lctos requeridos por este AltO Trtl:ulal. 11.4.- Pn todo lo re~Nldo con el pnsent& contrato. nilala como su domlelllo el indicado OJl la carátula del presenta Instrumento, en el apartado denominado ·Prestador de Servicios'. 111 •• , ~. "SUJ)l't'm• Corla~ y lt "IPtHtllclor de S.rvlclo•~ Clec·tam1 qu11: m.1.· Rltconocen mucu1ment1 lil pilnOl\llUdlld juñdb éOrl la ClllO comparece.11 • hll calebrBCIÓI\ del presente Instrumento y manifiestan que todas las comunlcacianas que se realicen entre ellas se d'.rlglrán a IOs domldlos Indicados en los lnlAlcedentes i.4 y fl.5 de este ln&tnmenlo. 111.2.· El ..cu.do da volunlldes plasmado en este lnStnJmotrto COf'lr!!c:luai ae rige par lo di5JlWS!D en 111 Constitución Pofib de lo:s EftadOI Unicfae M~. la Ley OJsPnlea del POdet Judicial de Je Federación, el Acuardo Gan111111 ere Admlr:il1tracl00 vtl.2008, dDI vainticlnoo de Rpllembn! ele do5 mi ocho, del Comite oo ·Gobierno y AdminfstnielOn d• la Suprema Col'llll de Juslkla de la H:ieion, el RegllmenlO Interior 11111 M1tw <le Mminlatraclén, y cre rnanllt'll ~1,1pletcria el COdlgo CMI Federal, el Código Fedlll'll a. Procedimientos Cl~. la t.ey Feelenll de Prwa~o y Responaeb<lidad HaCllndarfa, la L.ey Fedetfll de ResponsabilidldOI AdmlnistrstMIS ele loa SeMdcfes plblicos y l• L.oy Federal del Ptoeedlinento ACl!T\lnlshiivo en la oonduconta. aJ teoor de IH slgullnlts:

CLÁUSULAS Prlmeni. Objeto. Prestación de los servicio• descritos en el anverso del presenta Instrumento, en las tétmlnos pactados en las propuestas técnica y económica del participante ganador, las cuales forman parte del presente instrumento coma si a la letra se Insertasen. Segunde. Condlclon1& Generalas. El "Prestador de Servicios• se compromete a respetar en todo momento el precio, plazo y condiciones da pego seflaiedos e11 la referida carátula durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El p1go Hl'lalado en i. preM!lle cijusula, IUlre el totei 4ei Hrvicla contrlltado, por lo c:u.i ' la Supt*"111 Corte" no tienti obilgeción de cubrir ningún im¡¡arte adicional. TnceTa. Pena Can~nelOnal. La5 ptinaa corwe11c:lonaleS :Milán d11terrnfnadas por la Suprema~ da Jl/$Udl de 111 Nación, en funelón del incumplimfento decretado, conforme lo slguienta: En ~so dt incun1*nlento de 181 obligldonn pactadas en el present• CCQlrato, 11 Suprema Coite da Ju&tlcla de la. Nkción podrá aplicar al proveedor o ptBstador de servicios una pene convencional que H ~11 ll(OllOl'ClonalrTlllltl! a lo lncumplld'o. En ~ 119 .los bienes o s:«Victol c¡Me no H hayan entregadiO o prelltado • ertln Atfsfaoct6" de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que implica un Incumplimiento de las obligaciones pacsadaa en ef presente connto, la SVprema Corte de Juallcl11 de la Nación podré ep!!ear 11 prUtador de stHVicios una pena convencional hasta par un 10% del monto qua co1Tesponda al valor de dJcnos lllenü o Hrvicio' (sin Jnclulr el Jmpua11.l11 al Vaf« Agr99allo). En cuo de· lncumpllmlento en 11 pliiZO d• enlre;a de IOs bl-.s 1l aarvldot, •haré ac:re.clot il \mj;j¡ sanclOn equivalente al manto que resulte de aplicar el 10 al millar diario (en dlas naturales) de la cantidad que Importen IOa bienla o &ervicloa pendientes d• ·entreg• o presblr halda en tan.lo H di c:umplimlanto total a lo pactado. Les peRlll convencianalu no podrán exceder dtl 1M4 del~ tolAd oontratado (11t1 incMI' el Impuesto al Valor Agregado). Las F*lilS anter10f'ff podl'an daccr.AarH de lot ~ pencflm1(11• de cutiñt por la Suf)fema Corta de Justicia da la NaciOn al "Prestador de Servicios· CuartL Requt!l ltol para rnll'ur l.o1 pagM. rnpttUYól. p.,. eroaos fi&oale1 el "'Pl'fflildor de Sit.rvtclos· deberá presentar la o las facturas a nombre de la ·Suprema Corte• según consta en la cedYll d'e idet'llifil*:lón nlliClll. e)lpeclhla por Ja S1cr111Sri.a de Haci1nda y Crédlto PUbllco con el ftegl$1l'O Federal de Contrllluyentes SCJ9502046P5, Indicando el domlclllo eeflallldo en la dedaración 1.4 de este 11'\SINMnto y dernú n!q\t!ltoa llsca!H • q1111 haya lugar. QulnUI MOCllfleacionH de Hte ln•Wl'MJ'tto, Lu ocndldones padadu en el preunte Instrumento podrán ser objeto de modiflcaciOn en términos de lo previsto en los artleulos 12, fracción XXII; 1 •:1. frac:cl6" 1 y 1 e2 d•I referido Acuerdo ~ W20Qll, S•xte. lntlClsttncl& de nt.clón !abar1I. El 'Prutador de .SeNfclot", como empresaío y patrfln del j)ll'SCltllll que ClalPI para los servicios profesionales materia de este contrato, será el único n!l5¡>0naable ele las obligadonea d.W.das de lu dlsposidones ~les y dtmás ordal\llmltntos 1111 matena de ttabajo y da seguridad social, por lo que tBsponderé de todas IH 1'11Ciamaclanes que sus ~jadDf'n prnenten en su contra o dit la •su¡nm11 Corto"', en r.aadótl con IOI seMci011 mallvo de H1a conlrato. La ·s~ema. COl1a'' estart llcultada pal'il. requllrlr •el "f're:stador d'e Slf1!1dos.· 1os ·1Dnprob1n1H de arnlación de sus trabajadoras al IMSS, asl como los comprobanles de pago de les cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS. en easo de qu• allJllllO o at91Jno1 de 101 1Rbajadore1 del "'PtesladoJ de SeNIClos", ejecuten a pretendan ejecutar~ reclamación en contra de la ·suprema Corte•. el "Prestador de Servicios' debe.ré reembalser 11 IOtalidad de los gasto• 11fJe erogue la •suprl!ma Corte" por conceplo ele lra$lldoa, llUtlcos, l'IOtpedaje, transportaclOn. alimentos y demás inherente•, con al fln de acreditar anle la autcrldacl oompe1•nl.e que no emte rell!CfOn laboral .~gune ctJn los miamos y dlllllncr• 1 la •Suprema Corto• ª ' oualquler tipo de responsabilidad en ese sentido. Las parta .11a-den Cf\M ti lmpóltl d9 ba 1111'erldos gutos que lill llegltlill a ocaatcnw podl'ttl ser deducielo1 por la •suprema Corta• da las facturas que se encuentren pendientes de pago, lndepencilentementa de las acciones legales Que H pucáran ejert«. s•ptlm•. Subeontnuc:;lón , Pn efedot ele aste oammo slm¡)CHicado, ae entiende por ~ón. •I acto medilnte el cual el preNdoc de UIMclas. o CCIW'allsta encomienda 11 otrm persona, lhié:e. o moral, la rullacilln p1n:Jal del· objetO de ÑI• contiato si~cado- Cuando 81 pt'Htador de servicios o contratiS11 pretenda llUbcDl!lratar, deberá comuolcane> previamente y pOr eeallo a esta &ljlrema Corta, la que tllnbi~ por escrito n!l&dvara 11 eot,pta o rechaza h1 sut:icon1rataci6n. e:n ningUn ca10 se .cepta'á la suboantnltdn total de los sl!!Mclos o lreblljo• con lln soto ~ntratlsta. En todo ea:so de subo:m!ratac:l6n, el rn¡x111sable H1á el pn!lstadol' do M1Vlcios o conll'a1lsta, y erá a ésta a ~ let Qlbra el pago. No eicbtiri •ubrogaclórl por pllte del 1ubo:mtrafill'la 111 lendr* t91adon con la Suprem1 Corte. Octava. Confidencl•lldad. La documentación que se proporcione al 'Prastedor de Servicios" con motivo de la celebración da este contrato, es propiedad de la "Suprema Cor1e", por lo que el 'Prestador de Servlc:los', por si o a travéa de sus trabajadores, se compromete a no divulgar a través ele cualquier medio de comunicación, cuelquler resultado o dato obtenido de los sel\llclos o trabajos prestados a la primera. Noven1. ft19cislón. Queda expresamente convenido que la 'Suprema Corte• padra dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de qua medie deciaraclOn )uellcial, an caso de que el "ProS1ador de Senitctos• da]a da cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas qua le sean Imputables, o bien. en caso da ser objeto de embargo, huelga estallada, concursoo mereanlll ·O liquidación. Antes a dKtarar la resellllén, 11 "Suprtma Corte" notificara por escólo la.1I causas respedivas al 'Prestador de Servicios· en su dOflllcilio sellalado en la declaración 11.5 de eat9 lnsttlm9nto, con quien en el llclO se erteuentre. OCDfQindale un plazo da qulnéa dfu hílJia para que manifieste lo que a su dllflCho convenga, anexa los documentos qua estime con1111nlente y l!!PQM, en su caso, las prueba• que est*na perUMnlU.. Vencido en pla;zo el élrgano compe!llnte de la ·svprema Corte• determinara sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicara el ·prfilad'or efe Servicios• en su domicilio Hñalado en !a declllt'ar:lón ILIS ele ute ln&!tLirnento, Okl:m&. Supuesto• d• tennln1cl6n d1 conVllO, d1Vt:rso1 • ta rwsclslón. El pr118111e contr'llO podré darse por terminado, al cumplimentarse su objeto o bien de manera anticipada cuando existan c;ausas )uS11flc!ldas o,.._ de 1ni..1 g11nt1rtll, en ténnlnos ele lo pnvia1o en los artlcUo!i 148, 149, 150 y 151 del Acuerdo General de AdminlstraclOn Vl/2008. . Ofdm• Prtntera. Del fo1111nto a 111 1rlMp111ncla y de la protección dt dato• p•rsonalH. l.ii& p.t1111 eslín do acuerdo en que· el presen1e inslnmenlo eonst¡wy. iftormaciOn pilbllce en ttkmlm' de lo dl$puesto en los llrliculoa 1•, 7• y .. 2 de !11.e)' Federal de Trana,,.~l• "J Acceso 11 la ln!ormadión P<milca Gubem.1m•nt11. por lo que los gob•rnadm1 poclrtl11 ru llZBr 1u consulta. Oe conformidad con 10 embi•cidó en ti artleüo 71 clel Acueldo GllllWal de 11 Comillón d• Tl'IBltptrenc:ia. Acceso 11 la lnlonnadón Púbica Gubemarnenlal y Protacdón ele 01tos Pel"$on&l111& da la &¡p'ema Corte de J~ de 11 l'faclón dlt numt de julio de dos mn ocno, relativo a los órgano5 y pooedjmlentos para bielar en el ~llO de aste Trlb!mal Jos déndlot de ilCCllSO a la lnlom11.den 1 1.a prl\rllcidad y 1 la pro1ecci00 de datos per1on1IH g1rantiza<l!D! en el llficulo e• Conslltuclonal, el 'PrP.staQar de Se!Y.leios'" &e obliga a guardar Ha'slo y a no dlV1Jlg•r p« nlll!!lún medio, aun electrónlca, ni pot cott1erenda1 y/o Informes !1;1$ dalos personalei.s a qu11 l:""i1• aeeeso con motivo de la <locumenle~n que maneje o ccno~ea 11 desarrollar las actlllidade! Objeto «Sel prtl5811t• oontralo. En ees;o d.e ineurnpllnienlo la ·~a Corte" po«il eJC19lr ti pa110 correspondlenl• al 10'lli del mO!lo Uúl do este lnl!nlme!'!l.CI, por concepto de pena eon\'ltldOnal. Oklma Se-gunela. R.soluclón d• controversias. Pel"!! erecto de la h erprelld6" y arnpllnMn!o de IO Hlipulado en es1o ln$Ú\J1Tl11nto, M 'Prestador do Swclolli" M somete elqlfllu ment• a ta declllble• del Trtt>un11 Plono d• t.t "Suprema C«\!' fanuncland·o a ~ualquier fuero Q\IO en razón de •u dol!ElllO tenga o 1l11g- 11 ten«, cM, conformidad con IO Indicadlo en e! a1Uculo 11, f11tCCi6n XX, de 11 lt)' Orgánk:a. del Poder Judldal de 11 Fecferación. Las partes acuerdan que cu1lquier notificación que tengan que realizarse da una parla a otra, se realizara por escrito en el dom4cilio que ha seiWllado en las declaracione1 1.4 Y 11.5 de este instrumento.

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR EL PRESTADOR DE SERVICIOS

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“En términos de lo previsto en los artículos 111, 116 y 120, primer párrafo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I y el Capítulo IV del Título Cuarto, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como confidencial que encuadra en esos supuestos normativos”.

“Este documento es parte integrante de la versión pública del contrato correspondiente al procedimiento de contratación por Concurso Público Sumario del Servicio de jardinería en el inmueble que ocupa la Casa de la Cultura Jurídica en Hermosillo, Sonora PCCPS/CCJ/HERMOSILLO/03/2018/4519000315 .