couiERno REGionni cwnmnRcn oiREcción REGionm DE … · ... 5P N° 084-2012-ED-SP de fecha O6 de...

3
couiERno REGionni cwnmnRcn oiREcción REGionm DE EDucnción - cnjnmnRcn ¿Ka efe ítz rfHtcqiocióa "¿fuctiuiaf tf d '^eesaoctnaoifa de /tueafaz Cajamarca n L VIITOi Los Expedientes 1745O y 19529-2012 Oficios 126 y 13I-2O12-GR.CAJ-DRE/CPAD Informe O74-2012-GR.CAJ-DRE/CPAD y demás documentos que se adjuntan; CONSIDERANDO! Que, mediante el expediente N9 17450-2012, es elevado a esta Superioridad, el Recurso Administrativo de Apelación interpuesto por don Pedro Cerner VAIQUEZ BAZAN, Profesor de Aula de la I.E. 82896 de El Regalado, distrito de Tumbadén, provincia de San Pablo, región Cajamarca; contra la Resolución Directoral UGEL - SPO84-2012-ED-SP de fecha O6 de julio de 2012; Que, en atención a lo prescrito por el artículo 209^ de la Ley 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General", debidamente concordado con la Directiva N^ O01-2O03-GR-CAJ/DRAJ, el mismo que prevé que "El Recurto Adminittrativo de Apelación te interpondrá cuando la impugnación te tutéente en diferente interpretación de la$ prueba/ producida$ o cuando te trate de cuettionet de puro derecho.*,*/ en tal sentido esta instancia administrativa debe de revisar todo lo actuado y determinar si la pretensión del actor se ajusta a la norma antes acotada; Que, con Resolución Directoral 060-2012-ED.SP. de fecha 11 de mayo de 2OI2, se resuelve instaurar proceso administrativo sumario y escrito a don Pedro Geiner VAtQUEZ BAZAN, Profesor de Aula de la I.E. 82896 de El Regalado, distrito de Tumbadén, provincia de San Pablo, región Cajamarca; contra la Resolución Directoral UGEL - 5P N° 084-2012-ED-SP de fecha O6 de julio de 2O12; por haber incurrido en presunto abandono de cargo reiterativo, los días, del 15 de agosto al 25 de agosto de 2O11; Que, con Resolución Directoral UGEL - SP 084-2O12-ED-SP de fecha 06 de julio de 2O12, se resolvió en su Artículo 1°, separar definitivamente del servicio, a don Pedro Ceiner VASUEZ BAZAN, por falta grave de reiterando y reincidencia en abandono de cargo como profesor de aula y por ias razones y fundamentos expuestos en los considerandos de la citada resolución; Que, don Pedro Geiner VAIQUEZ BAZAN, con expediente 4529-2012, interpone su Recurso Administrativo de Apelación, ante la UGEL San Pablo, de conformidad con lo establecido en la Ley 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General"; contra la Resolución Directoral UGEL - SP 084- 2012-ED-SP de fecha 06 de julio de 2O12; la que ha sido elevada a la Superioridad e ingresado con expediente 1745O-2012, el mismo que fue derivado con Oficio 1242-2O12-CR.CAJ-DRE/DOAJ (22- Ago-12)a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos de la Dirección Regional de Educación (DRE) Cajamarca, para la emisión del respectivo informe; el cual ha sido devuelto a la Oficina de Asesoría Jurídica con Oficio 126-2O12-GR.CAJ-DRE/CPAD, conjuntamente con el Informe 074-2O12-GR.CAJ- DRE/CPAD (ambos de fecha 13-Set-12); Que, en su recurso administrativo de apelación interpuesto, con Pedro Geiner VA1QUEZ BAZAN, aduce que, en lo que respecta al presunto abandono de cargo del 15 al 25 de agosto del 2O11, estuvo en la ciudad de Trujillo al cuidado de su hermano enfermo, y que de dicho hechos conocía e! Director de la Institución Educativa donde labora, a quien presentó licencia sin goce de haber, para no incurrir en abandono a su trabajo y no perjudicar a los niños de la aludida Institución Educativa; asimismo argumenta que la Resolución Directoral O60-2O12-ED-SP. De fecha 11 de mayo de 2012, se le entregó con demora; por lo que, para desvirtuar el cargo imputado, le fue imposible que le entreguen los documentos originales de la enfermedad de su hermano, ya que tenían que estar en la historia clínica del mismo, por lo que presentó copias simples. En lo que se refiere a su argumento de presentación de petición de licencia sin goce de haber del de marzo al 3O de junio del 2012, no viene al caso por no corresponder al periodo investigado. Por último, reconoce que fue sancionado, pero que sus inasistencias fueron por la enfermedad de su hermano, pero que su intención no ha sido perjudicar a los alumnos, por lo que ha

Transcript of couiERno REGionni cwnmnRcn oiREcción REGionm DE … · ... 5P N° 084-2012-ED-SP de fecha O6 de...

Page 1: couiERno REGionni cwnmnRcn oiREcción REGionm DE … · ... 5P N° 084-2012-ED-SP de fecha O6 de julio de 2O12; por haber incurrido en presunto ... a los alumnos, por lo ... se da

couiERno REGionni cwnmnRcnoiREcción REGionm DE EDucnción - cnjnmnRcn

¿Ka efe ítz rfHtcqiocióa "¿fuctiuiaf tf d '^eesaoctnaoifa de /tueafaz

Cajamarca n L

VIITOi Los Expedientes N° 1745O y 19529-2012 Oficios N° 126 y 13I-2O12-GR.CAJ-DRE/CPAD Informe N°

O74-2012-GR.CAJ-DRE/CPAD y demás documentos que se adjuntan;

CONSIDERANDO!

Que, mediante el expediente N9 17450-2012, es elevado a esta Superioridad, el RecursoAdministrativo de Apelación interpuesto por don Pedro Cerner VAIQUEZ BAZAN, Profesor de Aula de

la I.E. N° 82896 de El Regalado, distrito de Tumbadén, provincia de San Pablo, región Cajamarca; contrala Resolución Directoral UGEL - SP N° O84-2012-ED-SP de fecha O6 de julio de 2012;

Que, en atención a lo prescrito por el artículo 209^ de la Ley 27444, "Ley del ProcedimientoAdministrativo General", debidamente concordado con la Directiva N^ O01-2O03-GR-CAJ/DRAJ, el mismoque prevé que "El Recurto Adminittrativo de Apelación te interpondrá cuando la impugnaciónte tutéente en diferente interpretación de la$ prueba/ producida$ o cuando te trate de

cuettionet de puro derecho.*,*/ en tal sentido esta instancia administrativa debe de revisar todo lo

actuado y determinar si la pretensión del actor se ajusta a la norma antes acotada;

Que, con Resolución Directoral N° 060-2012-ED.SP. de fecha 11 de mayo de 2OI2, se resuelveinstaurar proceso administrativo sumario y escrito a don Pedro Geiner VAtQUEZ BAZAN, Profesor de

Aula de la I.E. N° 82896 de El Regalado, distrito de Tumbadén, provincia de San Pablo, región Cajamarca;contra la Resolución Directoral UGEL - 5P N° 084-2012-ED-SP de fecha O6 de julio de 2O12; por haberincurrido en presunto abandono de cargo reiterativo, los días, del 15 de agosto al 25 de agosto de 2O11;

Que, con Resolución Directoral UGEL - SP N° 084-2O12-ED-SP de fecha 06 de julio de 2O12, seresolvió en su Artículo 1°, separar definitivamente del servicio, a don Pedro Ceiner VASUEZ BAZAN, porfalta grave de reiterando y reincidencia en abandono de cargo como profesor de aula y por ias razones yfundamentos expuestos en los considerandos de la citada resolución;

Que, don Pedro Geiner VAIQUEZ BAZAN, con expediente N° 4529-2012, interpone su Recurso

Administrativo de Apelación, ante la UGEL San Pablo, de conformidad con lo establecido en la Ley N°27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General"; contra la Resolución Directoral UGEL - SP N° 084-2012-ED-SP de fecha 06 de julio de 2O12; la que ha sido elevada a la Superioridad e ingresado conexpediente N° 1745O-2012, el mismo que fue derivado con Oficio N° 1242-2O12-CR.CAJ-DRE/DOAJ (22-Ago-12)a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos de la Dirección Regional de Educación(DRE) Cajamarca, para la emisión del respectivo informe; el cual ha sido devuelto a la Oficina de AsesoríaJurídica con Oficio N° 126-2O12-GR.CAJ-DRE/CPAD, conjuntamente con el Informe N° 074-2O12-GR.CAJ-DRE/CPAD (ambos de fecha 13-Set-12);

Que, en su recurso administrativo de apelación interpuesto, con Pedro Geiner VA1QUEZ

BAZAN, aduce que, en lo que respecta al presunto abandono de cargo del 15 al 25 de agosto del 2O11,

estuvo en la ciudad de Trujillo al cuidado de su hermano enfermo, y que de dicho hechos conocía e!Director de la Institución Educativa donde labora, a quien presentó licencia sin goce de haber, para noincurrir en abandono a su trabajo y no perjudicar a los niños de la aludida Institución Educativa; asimismoargumenta que la Resolución Directoral N° O60-2O12-ED-SP. De fecha 11 de mayo de 2012, se le entregócon demora; por lo que, para desvirtuar el cargo imputado, le fue imposible que le entreguen losdocumentos originales de la enfermedad de su hermano, ya que tenían que estar en la historia clínica delmismo, por lo que presentó copias simples. En lo que se refiere a su argumento de presentación de peticiónde licencia sin goce de haber del Oí de marzo al 3O de junio del 2012, no viene al caso por no corresponderal periodo investigado. Por último, reconoce que fue sancionado, pero que sus inasistencias fueron por laenfermedad de su hermano, pero que su intención no ha sido perjudicar a los alumnos, por lo que ha

Page 2: couiERno REGionni cwnmnRcn oiREcción REGionm DE … · ... 5P N° 084-2012-ED-SP de fecha O6 de julio de 2O12; por haber incurrido en presunto ... a los alumnos, por lo ... se da

Renoval U '4 2 9 O- 20121 SD -solicitado licencia sin goce de haber; por lo que no se le puede separar definitivamente por tal motivo, ya que existejurisprudencia que dicha sanción se da sólo en faltas muy graves; alegando finalmente que si su descargo fuedeclarado extemporáneo, fue por el paro regional y no había movilidad para que presente sus documentos; por lo quepide que se analicen nuevamente sus descargos presentados;

Que, con expediente N° 19529-2012, presentado en la Dirección Regional de Educación (DRE) de Cajamarca,don Pedro Gcincr VAIUEZ BAZAN. adjunta documentos, como medios probatorios, a su recuno administrativo deapelación, y solicita se le señale día y hora, para que su abogado defensor, realice un informe oral; derivándose dichoexpediente a la Comisión de Procesos Administrativos de la citada DRE, y luego remita a la Oficina de AsesoríaJurídica, con Oficio N° 131-2O12-GR.CAJ-DRE/CPAD (21-Set-12), para que se adjunte la principal (Exp. N° 1745O-2012);ante lo cual se le ha expedido al recurrente, el Oficio N° 533O-2012-GR.CA)-DRE/DOA] de fecha 03 de octubre de 2O12,por el cual se declara improcedente su petición de informe oral, por encontrarse el procedimiento en interpretación depruebas producidas y cuestiones de puro derecho;

Que, de la revisión, estudio y análisis de los actuados que forman parte del expediente elevado en apelación;se colige que, a don Pedro Celner VAJQUEZ BAZAN, con Resolución Directoral N° O60-2O12- Ed.SP. de fecha 11 demayo de 2O12. se le instaura proceso administrativo, y con Resolución Directoral UGEL - SP N° O84-2O12-ED-SP defecha O6 de julio de 2012, se lo sanciona con separación definitiva del servicio, por falta grave de reiterando yreincidencia en abandono de cargo como profesor de aula; ante lo cual ha presentado su recurso administrativo deapelación en el que, entre sus argumentos, reconoce que ha inasistido a su centro de trabajo desde el 15 al 25 de agostodel 2011, porque se encontraba en la ciudad de Trujillo al cuidado de su hermano enfermo, y que de dichos hechosconocía el Director de la Institución Educativa donde labora, a quien presentó licencia sin goce de haber, para noincurrir en abandono a su trabajo y no perjudicar a los alumnos; pero se tiene que, lo explicado por el recurrente no leexime de la responsabilidad de haber realizado abandono de cargo; más aún, cuando , se ha constatado que talicencia sin goce de haberes peticionada por su persona, a partir del 15 de agosto al 15 de Octubre de 2011, ha sidopresentado ante el Director de la LE. N° 82896 de El Reglado, distrito de Tumbadén, provincia de San Pablo, con fecha26 de agosto de 2O11, esto es, de manera extemporánea; por tanto, de ninguna manera dicha petición de licenciajustifica la falta incurrida. Respecto a sus afirmaciones que la Resolución Directoral N° O6O-2O12-ED.SP. de fecha 11 demayo de 2012, se le ha entregado con demora; se debe precisar que dicha aseveración deviene en falsa, ya que dichoacto administrativo , según el cargo de notificación que corre en el presente, se consigna que el mismo ha sidonotificado con fecha 17 de mayo de 2012, y el descargo presentado por el recurrente ha sido realizado con fecha 13 dejunio de 2012, por lo que el mismo se declaró extemporáneo, de conformidad con la Resolución Directoral UGEL-SP. N°O73-2012-ED de fecha 19 de junio de 2012. En lo que se refiere, a que le fue imposible presentar documentos originales,sobre la enfermedad de su hermano, por lo que presentó fotocopias simples; se tiene, que como ya se ha indicadoanteriormente, dichos argumentos carecen de sustento legal para desvirtuar la falta imputada de abandono de cargo,Por último en lo que atañe a sus aseveraciones, sobre sus licencias sin goce de haber en el presente año, no viene alcaso pronunciarse al respecto, por no corresponder al periodo imputado como abandono de cargo;

Que, asimismo, en el presenta caso, se ha constatado que el Director de la LE. N° 82896 de El Regalado,distrito de Tumbadén, provincia de San Pablo, con Oficio N° 1O-2011-I.E.P N° 82B96-ED de fecha 12 de setiembre de2011, informa al Director de la UGEL San Pablo, sobre la asistencia de don Pedro Gelner VAÍQUEZ BAZAN.indicando que con fecha 13 de julio de 2O11, solicitó su reincorporación a su centro de trabajo, como Profesor de Aula dedicha Institución Educativa, después de haber sido rebajada su sanción de separación temporal, según ResoluciónDirectoral Regional N° 5657-2O1O/ED-CAJ de fecha 1O de diciembre de 201O, y que en la misma fecha solicitó licenciacon goce de haber por enfermedad, por 17 días, desde el 12 de julio de 2012; para luego con documento de fecha 26 deagosto de 2011, como ya se ha verificado, solicitar licencia sin goce de haber de manera extemporánea, del 15 de agostoal 15 de octubre del 2011; concluyendo que dicho docente desde su supuesta reincorporación, no ha tenido ningunaasistencia como Profesor de Aula de la aludida Institución Educativa. Por otro lado se ha constatado que elrecurrente, según Resolución Directoral Regional N° 1666-2006-ED-CAJ de fecha 17 de mayo de 2O06, ResoluciónDirectoral Regional N° 3O53-2OO8-ED-CAJ de fecha O7 de julio de 2OO8, Resolución Directoral -SP N° 070-2O09-ED-CAj de fecha 11 de diciembre de 2OO9, modificada por Resolución Directoral Regional N° 5657-2O1O/ED-CAJ de fecha1O de diciembre de 2010, ah tenido continuas sanciones por abandono injustificado de cargo; por lo que, según loprevisto en el segundo párrafo del artículo 194° del Decreto Supremo N° 019-9O-ED, Reglamento de la Ley delProfesorado, Ley N° 24O29, modificado por Ley N° 25212, que prescribe; "£/ Profesor que incurra enabandono injustificado del cargo será cesado temporalmente... Vencido el plazo del cese, la reincorporacióndel profesor es automática; de no hacerlo en el término de cinco (O5) días hábiles, el cese será definitivo.";así como lo dispuesto en el artículo 121° del citado Decreto Supremo, que establece que: "Las sanciones seaplican según la gravedad de la falta, constituyendo agravante la reincidencia.'1; ambos dispositivos legaleshan conllevado, en la aplicación taxativa de ta sanción impuesta en el acto administrativo impugnado;

Que, en relación a ta documentación presentada por don Pedro Geiner VASQUEZ BAZAN, ene! expediente N° 19529-2012, ante la DRE Cajamarca, a modo de medios probatorios; se debe precisar, queen este estadio del recurso interpuesto, no se admiten nuevos medios probatorios; sólo se realiza la

Page 3: couiERno REGionni cwnmnRcn oiREcción REGionm DE … · ... 5P N° 084-2012-ED-SP de fecha O6 de julio de 2O12; por haber incurrido en presunto ... a los alumnos, por lo ... se da

coniERno REGionm cmnmnRcnDiRECCión Rccionni DE EDUcnción - cmnmnncn

de ffacafut Z^twctdútW "

Reyiwd'Jlinterpretación de los medios probatorios ya producidos y se trata cuestiones de puro derecho, conforme alo prescrito en el artículo 209° de la Ley N° 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General"; por loque deviene en inoficioso emitir pronunciamiento al respecto;

Que, por tales consideraciones, esta Oficina de Asesoría lurídica es de la opinión porque se declareinfundado, el recurso administrativo de apelación interpuesto;

Estando a lo actuado en la Dirección de Gestión Administrativa, el Informe Legal N9 314O-2O12-GR-CAJ-DRE/OAJ;

De conformidad con la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; DS. N° 015-2OO2-ED-Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones Regionales de Educación y de lasUnidades de Gestión Educativa Local;

SE RESUELVEt

ART.1? DECLARAR INFUNDADO, el Recurso Administrativo de Apelación interpuesto por don PedroGefner VASQUEZ BAZAN, Profesor de Aula de la LE. N° 82896 de El Regalado, distrito deTumbadén, provincia de San Pablo, región Cajamarca; contra la Resolución Directoral UGEL -SP N° O84-2O12-ED-SP de fecha O6 de julio de 2012; en consecuencia subsistente en todos susextremos el acto administrativo recurrido.

ART. 25 DAR, por agotada la vía administrativa.

ART. i2 PUBLIQUES E, la presente, en el Portal de Transparencia de la Dirección Regional de Educación- Cajamarca, en el plazo de tres (03) días, en atención a la R.M. N^ 398-2008-PCM.

ART. 42 DISPONER, que la Oficina de Trámite Documentarlo, o la que haga sus veces en la DirecciónRegional de Educación - Cajamarca, notifique al interesado comprendido en la presenteResolución, de acuerdo al Art. 18° de la Ley N^ 27444 - Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral.

Regístrese y Comuniqúese,

ORIGINAL FiRW

Lie CESAR ALBERTO FLORES BERRIOSDirector Regional de Educación

CAJAMARCACAFB/DRECCITR/DGARHAC/OAIHENT/PROV.Tiraje:15

P.R.5161-2012Lo que transcribo a Ud. para

conocimiento y xiemás finasAtentamente

IARATJAKKAJVTF.STRATIVO H

JAL DE EDUCACIÓNAj.f. U-ARC A