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GOBIGRflO RCGIOflfll CflJflmflRCfl DIRECCIOn REGIOnni DG EDUCflCIÓn ^ttet ¿c Ca 'piovtoccáíí de fa *) tt6¿u&Ci¿4, Cajamarca 2.6.MMÍ.20H VISTOt El Expediente Ne 6159-2O14 y demás documentos que se adjuntan; CONSIDERANDOS Que, mediante el expediente N2 6159-2O14, es elevado a esta Superioridad, el Recurso Administrativo de Apelación interpuesto por la administrada María Nery QUIROZ HERRERA, contra la Resolución Directoral OOO5- 2014-GR.CAJ/UGEL-CUTERVO, de fecha O8 de enero de 2O14; Que, en atención a lo prescrito por el artículo 2092 de la Ley 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General", debidamente concordado con la Directiva N2 OO1-2OO3-GR-CAJ/DRAJ, el mismo que prevé "El Reeurto Adminittrativo de Apelación te interpondrá guando la impugnación te futiente en diferente interpretación de lat pruebat producidat o cuando te trate de cuettionet de puro derecho... * ental sentido, esta instancia administrativa debe de revisar todo lo actuado y determinar si la pretensión de la actora se ajusta a la norma antes acotada; Que, con Resolución Directoral OOO5-2O14-GR.CAJ/UGEL-CUTERVO, de fecha O8 de enero de 2O14, se resolvió en su Artículo Primero, declarar improcedente la solicitud presentada por la administrada María Nery QUIROZ HERRERA, reintegro por concepto del Decreto Supremo O69-9O-EF, concordante con el artículo 12°del Decreto Supremo O51-91-PCM; de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la citada resolución; Que, doña María Nery QUIROZ HERRERA, con expediente N2 1347833-2O14, interpone su Recurso Administrativo de Apelación, ante la UGEL Cutervo, de conformidad con lo establecido en la Ley N2 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General"; contra la Resolución Directoral OOO5-2O14-GR.CAJ/UGEL-CUTERVO, de fecha O8 de enero de 2O14, la que ha sido elevada a la Superioridad e ingresada con expediente N9 6159-2O14; en la cual aduce que, está peticionando se cumpla con el pago de la bonificación diferencial por desempeño del cargo en base al 3O% de su remuneración total, más devengados e intereses legales, lo cual lo sustenta en el inciso c) del artículo 24° y en el artículo 53° del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa; concordante con el artículo 124° de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo OO5-9O-PCM, lo cual se complementa con el artículo 12° del Decreto Supremo O51-91-PCM; y que se debe amparar su derecho solicitado, ya que la norma debe ser interpretada a favor del trabajador; y en la recurrida sólo se ha considerado cuestiones de pura formalidad, evitando pronunciamiento sobre el fondo de la materia alegada; por lo que la misma, no se encuentra debidamente motivada; por último indica que las cuestiones de responsabilidad en el Gasto Público, no es óbice para que no se cumpla con lo establecido en la norma mencionada; Que, de la revisión, estudio y análisis de los actuados que forman parte del expediente elevado en apelación; se colige que, con expediente 1241682-2O13, doña María Nery QUIROZ HERRERA, ha solicitado pago de bonificación diferencial mensual por desempeño de cargo en base al 3O% de su remuneración total de conformidad con los artículo 24° inciso c) y 53° del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, lo que se complementa con el artículo 12° del Decreto Supremo O51-91-PCM, adjuntando a su petitorio entre otros documentos copia de la Resolución Directoral 441-2OO9, de fecha 24 de marzo de 2OO9 y de la Resolución Directoral O537-2O13-GR.CAJ/UGEL-CUTERVO, de fecha O2 de abril de 2O13, estableciéndose que, durante los años 2OO9 y 2013, ha laborado en condición de contratada por servicios personales como servidora administrativa en la jurisdicción de la UGEL Cutervo, bajo el marco normativo del Decreto Legislativo 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo OO5-9O-PCM, y según el artículo 48° del aludido Decreto Legislativo, prescribe en relación a la remuneración de contratados: "La remuneración de lot tervidoret contratadot terá fijada en el retpectivo contrato de acuerdo a la etpecialidad, funcione» y tareat etpecíficat aue te le atignan, y no conllevan a bonificacionet de ningún tipo, ni lot beneficiot que etta Ley ettablece* esto es, que según el dispositivo legal citado, la remuneración de los servidores contratados, se encuentra preestablecido en su respectivo contrato, es decir, que la recurrente, durante el período que ha prestado servicios como servidora administrativa en condición de contratada, ha sido remunerada conforme a lo establecido en sus respectivos contratos por servicios personales, establecidos en los aludidos actos administrativos (R.D. 441-2OO9 del 24-Mar-O9 y R.D. O537-2O13-GR.CAJ/UGEL-CUTERVO del O2-

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^ttet ¿c Ca 'piovtoccáíí de fa *) tt6¿u&Ci¿4,

Cajamarca 2.6.MMÍ.20H

VISTOt El Expediente Ne 6159-2O14 y demás documentos que se adjuntan;

CONSIDERANDOS

Que, mediante el expediente N2 6159-2O14, es elevado a esta Superioridad, el Recurso Administrativo deApelación interpuesto por la administrada María Nery QUIROZ HERRERA, contra la Resolución Directoral N° OOO5-

2014-GR.CAJ/UGEL-CUTERVO, de fecha O8 de enero de 2O14;

Que, en atención a lo prescrito por el artículo 2092 de la Ley 27444, "Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral", debidamente concordado con la Directiva N2 OO1-2OO3-GR-CAJ/DRAJ, el mismo que prevé "El ReeurtoAdminittrativo de Apelación te interpondrá guando la impugnación te futiente en diferenteinterpretación de lat pruebat producidat o cuando te trate de cuettionet de puro derecho... * en tal sentido,esta instancia administrativa debe de revisar todo lo actuado y determinar si la pretensión de la actora se ajusta a lanorma antes acotada;

Que, con Resolución Directoral N° OOO5-2O14-GR.CAJ/UGEL-CUTERVO, de fecha O8 de enero de 2O14, seresolvió en su Artículo Primero, declarar improcedente la solicitud presentada por la administrada María NeryQUIROZ HERRERA, reintegro por concepto del Decreto Supremo N° O69-9O-EF, concordante con el artículo 12°delDecreto Supremo N° O51-91-PCM; de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la citada resolución;

Que, doña María Nery QUIROZ HERRERA, con expediente N2 1347833-2O14, interpone su RecursoAdministrativo de Apelación, ante la UGEL Cutervo, de conformidad con lo establecido en la Ley N2 27444 "Ley delProcedimiento Administrativo General"; contra la Resolución Directoral N° OOO5-2O14-GR.CAJ/UGEL-CUTERVO, defecha O8 de enero de 2O14, la que ha sido elevada a la Superioridad e ingresada con expediente N9 6159-2O14; en la cualaduce que, está peticionando se cumpla con el pago de la bonificación diferencial por desempeño del cargo en base al3O% de su remuneración total, más devengados e intereses legales, lo cual lo sustenta en el inciso c) del artículo 24° y enel artículo 53° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa; concordante con el artículo 124°de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° OO5-9O-PCM, lo cual se complementa con el artículo 12° delDecreto Supremo N° O51-91-PCM; y que se debe amparar su derecho solicitado, ya que la norma debe ser interpretadaa favor del trabajador; y en la recurrida sólo se ha considerado cuestiones de pura formalidad, evitandopronunciamiento sobre el fondo de la materia alegada; por lo que la misma, no se encuentra debidamente motivada;por último indica que las cuestiones de responsabilidad en el Gasto Público, no es óbice para que no se cumpla con loestablecido en la norma mencionada;

Que, de la revisión, estudio y análisis de los actuados que forman parte del expediente elevado en apelación; secolige que, con expediente N° 1241682-2O13, doña María Nery QUIROZ HERRERA, ha solicitado pago de bonificacióndiferencial mensual por desempeño de cargo en base al 3O% de su remuneración total de conformidad con los artículo24° inciso c) y 53° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones delSector Público, lo que se complementa con el artículo 12° del Decreto Supremo N° O51-91-PCM, adjuntando a supetitorio entre otros documentos copia de la Resolución Directoral N° 441-2OO9, de fecha 24 de marzo de 2OO9 y de laResolución Directoral N° O537-2O13-GR.CAJ/UGEL-CUTERVO, de fecha O2 de abril de 2O13, estableciéndose que, durantelos años 2OO9 y 2013, ha laborado en condición de contratada por servicios personales como servidora administrativa enla jurisdicción de la UGEL Cutervo, bajo el marco normativo del Decreto Legislativo N° 276 y su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo N° OO5-9O-PCM, y según el artículo 48° del aludido Decreto Legislativo, prescribe en relación a laremuneración de contratados: "La remuneración de lot tervidoret contratadot terá fijada en el retpectivocontrato de acuerdo a la etpecialidad, funcione» y tareat etpecíficat aue te le atignan, y no conllevan abonificacionet de ningún tipo, ni lot beneficiot que etta Ley ettablece* esto es, que según el dispositivo legalcitado, la remuneración de los servidores contratados, se encuentra preestablecido en su respectivo contrato, es decir, quela recurrente, durante el período que ha prestado servicios como servidora administrativa en condición de contratada,ha sido remunerada conforme a lo establecido en sus respectivos contratos por servicios personales, establecidos en losaludidos actos administrativos (R.D. N° 441-2OO9 del 24-Mar-O9 y R.D. N° O537-2O13-GR.CAJ/UGEL-CUTERVO del O2-

Abr-13); los cuales en ningún momento han sido recurridos por parte de la recurrente; por lo que, lo resuelto en losmismos han quedado firmes; por otro lado debe tenerse presente que, si bien, según el artículo 42 del Decreto SupremoN2 O69-90-EF, prescribe que, a partir del O1 de marzo de 199O, las bonificaciones y asignaciones mensuales otorgadas alpersonal sujeto a la Ley Ne 24O29 (Ley del Profesorado), se encontraban debidamente presupuestada en el artículo 282del Decreto Legislativo N2 6O8, la misma que, concordándola con el artículo 122 del Decreto Supremo N2 O51-91-PCM,establece: "Hágate extentivo a partir del íS de febrero de 1991, iet aleante» del artículo 38S del DecretoLeyitlativo NS 6O8, a lot Funcionario*, Directivo» y $ervidore$ Público* de la Administración Pública,comprendido/ en el Decreto Legi$lativo NS 276, como una bonificación etpedal de acuerdo a lo tiguíenteia) Funcionario» y Directivot» 35% y b) Profetionale», Técnico» y Auxiliaren 3O%* pero, asimismo deconformidad con el Artículo 9e del citado Decreto Supremo (D.S. N2 O51-9O-PCM), prescribe que: "La» bonificacionet,beneficio» y demát concepto» remunerativo» que perciben lo» funcionario» , directivo» y tervidore»otorgado» en bate al tueldo, remuneración o ingreto total, terán calculado» en función a laRemuneración Total Permanente,.,"; por tanto, el pago por Bonificación Especial otorgado a la recurrente pordicho concepto, en su condición de contratada, se ha calculado de manera correcta, de conformidad con los dispositivoslegales citados; por tales consideraciones, ésta Oficina de Asesoría Jurídica es de la opinión porque se declare infundado elrecurso administrativo de apelación interpuesto;

Estando a lo actuado en la Dirección de Gestión Administrativa, el Informe Legal N5 901-2014-GR-CAJ-DRE/OAJ;

De conformidad con la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; D.S. N° O15-20O2-ED-Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de GestiónEducativa Local;

SE RESUELVE»

ART. 12 DECLARAR INFUNDADO, el Recurso Administrativo de Apelación interpuesto por doña laadministrada María Nery QUIROZ HERRERA, contra la Resolución Directoral N° OO05-2O14-GR.CAJ/UGEL-CUTERVO, de fecha O8 de enero de 2O14; en consecuencia subsistente en todos susextremos el acto administrativo recurrido. - T~

ART» 22 DAR, por agotada la vía administrativa. ':~':': .• :

ART. 52 PUBLICAR/ la presente, en el Portal de Transparencia de, la Dirección Regional de Educación -Cajamarca, en el plazo de tres (O3) días, en atención a la R.M. N2 398-2OO8-PCM.

ART. 42 DISPONER/ que la Oficina de Trámite Documentarlo, o la que haga sus veces en la Dirección Regionalde Educación - Cajamarca, notifique a la interesada comprendida en la presente Resolución, deacuerdo al Art. 18° de la Ley lx|2 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

Regístrese y Comuniqúese,

Director Regional de EducaciónCAJAMARCA

sáNjffflsiSSS^^¿aaíiaajGARHAC/OAJIRSP/PROV.Tiraje: 15

P.R. 2552-2O14