GOBIERNO REGIONAL cusca A~ Gobierno Regional CUSC'1 · por Decreto Legislativo Nº 1017, "Para ser...

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Cusca, GOBIERNO REGIONAL cusca _¿ A~ Gobierno Regional • ~- 1 n.,J CUSC'"1 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL 7 4 - 2015-GR CUSCO/GR O 3 AGO 2015 0.-Jminemos fu!!~os EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL cusca. VISTOS: El Informe 399-2015-GR CUSCO/ORAD-OASA-AL-GAUB de la profesional del Área Legal e Informe Nº 671 y 776-2015-GR CUSCO-ORAD/OASA de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, Memorándum 1422-2015-GR CUSCO/GGR-ORSLTPI de la Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión, Memorándum 505-2015-GR CUSCO/ORAJ e Informe Nº 318-2015-GR CUSCO/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cusca. CONSIDERANDO: Que, mediante proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía 391-2014-GR cusca derivada de la Licitación Pública 02-2014- GR cusca, se convocó con fecha 11 de diciembre del 2014, la ejecución de la obra "Instalación, Mejoramiento y Ampliación de Servicios Educativos del Nivel Inicial Escolarizado Ciclo II de las I.E.I. Creadas el Año 2012 de los Distritos de Santo Tomás, Llusco, y Quíñota de la provincia de Chumbívilcas, Cusco - I.E.I . 56310 MELLOTOTORA'~ a cuyo mérito con fecha 16 de junio del 2015, se suscribió el Contrato 025-2015-GR CUSCO/GGR con el CONSORCIO MELLOTOTORA, integrado por las empresas: Cosmos Contratistas Generales S.A.C., Corporación Multíservicíos Hatun Qosqo S.A.C. y Canasur 21 SL Sucursal del Perú, con el monto contractual de 5/. 2'250,000.00; Que, la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxílíares mediante Informe 671-2015- GR CUSCO-ORAD/OASA de 25 de junio del 2015, solícita opinión legal sobre la imposibilidad de suscribir contrato respecto del proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía 391- 2015-GR cusca remitiendo la evaluación prevía realizada por el Área Legal de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, mediante Informe 399-2015-GR CUSCO/ORAD-OASA- AL-GAUB de 22 de junio del 2015, en que se establece: " ... que el CONSORCIO MELLOTOTORA que cuenta como integrante a la Empresa CANASUR 21 SL Sucursal del Perú, sí bien sanea los documentos para firma de contrato el 20 de abril del presente año, antes de la imposición de sanción impuesta por el Tribunal de Contrataciones del OSCE , mediante Resolución 1097- 2015- TC-S4, la que dispone la inhabilitación temporal a partir del 29 de abril del 2015, por disposición del Art . 137 del RLCE, se establece que la Entidad puede negarse a suscribir por norma expresa ... en ese entender se tiene que el hecho de pretender suscribir un contrato en estas condiciones contravendría lo establecido en la norma y en un futuro se enmarcaría en causal de nulidad de contrato, por haber sido suscrito en contravención al artículo 10° de la LCE." Por lo que, concluye considerando que se debe proceder a declarar la imposibilidad de suscribir el contrato de la AMC 391-2014-GR cusca; Que, mediante Memorándum 1422-2015-GR CUSCO/GGR-ORSLTPI de 06 de julio del 2014, la Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión, precisa que sí la Entidad advierte que siendo que uno de los consorciados CANASUR 21 SL SUCURSAL DEL PERU del Consorcio Mellototora, registra una sanción por el OSCE de Inhabilitación temporal por ocho meses, la Entidad tiene la potestad de declarar la nulidad de oficio del proceso de selección, solicitando se implementen las acciones correctivas dentro del marco de la normativa de Contrataciones del Estado, en salvaguarda de los intereses de la Entidad; Que, revisada la documentación que obra en el expediente alcanzado por la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxílíares, se tiene que obra en el mismo, en tres ejemplares, el Contrato 025-2015-GR CUSCO/GGR suscrito en fecha 16 de junio del 2015, con el CONSORCIO MELLOTOTORA integrado por la Empresa Cosmos Contratistas Generales S.A. C., la Coorporación Multiservícios Hatun Qosqo S.A.C., y la Empresa CANASUR 21 SL Sucursal del Perú, suscrito a mérito del Proceso de Selección de ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA 391-2014-GR cusca derivada de la LICITACIÓN PÚBUCA 02-2014-GR cusca, para la ejecución de la obra: "Instalación, Mejoramiento y Ampliación de Servicios Educativos del Nivel Inicial Escolarizado Ciclo II de las I.E.I. Creadas en el Año 2012 de los 1

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Cusca,

GOBIERNO REGIONAL cusca _¿ A~ Gobierno Regional • ~-1n.,J CUSC'"1

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 7 ~ 4 -2015-GR CUSCO/GR

O 3 AGO 2015

0.-Jminemos fu!!~os

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL cusca. VISTOS: El Informe Nº 399-2015-GR CUSCO/ORAD-OASA-AL-GAUB de la profesional

del Área Legal e Informe Nº 671 y 776-2015-GR CUSCO-ORAD/OASA de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, Memorándum Nº 1422-2015-GR CUSCO/GGR-ORSLTPI de la Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión, Memorándum Nº 505-2015-GR CUSCO/ORAJ e Informe Nº 318-2015-GR CUSCO/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cusca.

CONSIDERANDO:

Que, mediante proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 391-2014-GR cusca derivada de la Licitación Pública Nº 02-2014-GR cusca, se convocó con fecha 11 de diciembre del 2014, la ejecución de la obra "Instalación, Mejoramiento y Ampliación de Servicios Educativos del Nivel Inicial Escolarizado Ciclo II de las I.E.I. Creadas el Año 2012 de los Distritos de Santo Tomás, Llusco, y Quíñota de la provincia de Chumbívilcas, Cusco - I.E.I. Nº 56310 MELLOTOTORA'~ a cuyo mérito con fecha 16 de junio del 2015, se suscribió el Contrato Nº 025-2015-GR CUSCO/GGR con el CONSORCIO MELLOTOTORA, integrado por las empresas: Cosmos Contratistas Generales S.A.C., Corporación Multíservicíos Hatun Qosqo S.A.C. y Canasur 21 SL Sucursal del Perú, con el monto contractual de 5/. 2'250,000.00;

Que, la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxílíares mediante Informe Nº 671-2015-GR CUSCO-ORAD/OASA de 25 de junio del 2015, solícita opinión legal sobre la imposibilidad de suscribir contrato respecto del proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 391-2015-GR cusca remitiendo la evaluación prevía realizada por el Área Legal de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, mediante Informe Nº 399-2015-GR CUSCO/ORAD-OASA­AL-GAUB de 22 de junio del 2015, en que se establece: " ... que el CONSORCIO MELLOTOTORA que cuenta como integrante a la Empresa CANASUR 21 SL Sucursal del Perú, sí bien sanea los documentos para firma de contrato el 20 de abril del presente año, antes de la imposición de sanción impuesta por el Tribunal de Contrataciones del OSCE, mediante Resolución Nº 1097-2015-TC-S4, la que dispone la inhabilitación temporal a partir del 29 de abril del 2015, por disposición del Art. 137 del RLCE, se establece que la Entidad puede negarse a suscribir por norma expresa .. . en ese entender se tiene que el hecho de pretender suscribir un contrato en estas condiciones contravendría lo establecido en la norma y en un futuro se enmarcaría en causal de nulidad de contrato, por haber sido suscrito en contravención al artículo 10° de la LCE." Por lo que, concluye considerando que se debe proceder a declarar la imposibilidad de suscribir el contrato de la AMC Nº 391-2014-GR cusca;

Que, mediante Memorándum Nº 1422-2015-GR CUSCO/GGR-ORSLTPI de 06 de julio del 2014, la Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión, precisa que sí la Entidad advierte que siendo que uno de los consorciados CANASUR 21 SL SUCURSAL DEL PERU del Consorcio Mellototora, registra una sanción por el OSCE de Inhabilitación temporal por ocho meses, la Entidad tiene la potestad de declarar la nulidad de oficio del proceso de selección, solicitando se implementen las acciones correctivas dentro del marco de la normativa de Contrataciones del Estado, en salvaguarda de los intereses de la Entidad;

Que, revisada la documentación que obra en el expediente alcanzado por la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxílíares, se tiene que obra en el mismo, en tres ejemplares, el Contrato Nº 025-2015-GR CUSCO/GGR suscrito en fecha 16 de junio del 2015, con el CONSORCIO MELLOTOTORA integrado por la Empresa Cosmos Contratistas Generales S.A. C., la Coorporación Multiservícios Hatun Qosqo S.A.C., y la Empresa CANASUR 21 SL Sucursal del Perú, suscrito a mérito del Proceso de Selección de ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA Nº 391-2014-GR cusca derivada de la LICITACIÓN PÚBUCA Nº 02-2014-GR cusca, para la ejecución de la obra : "Instalación, Mejoramiento y Ampliación de Servicios Educativos del Nivel Inicial Escolarizado Ciclo II de las I.E.I. Creadas en el Año 2012 de los

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Caminemos [~_tos

Distritos de Santo Tomás, L/usco y Quiñota de la Provincia de Chumbivilcas, Cusco -I.E.I. Nº 56310 - MELLOTOTORA." Contrato que además se halla debidamente registrado en el Libro correspondiente de la Secretaría General del Gobierno Regional Cusca;

Que, si bien dicho Contrato no se registró en el SEACE, en observancia de lo establecido en el Artículo 45° de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, concordante con el Artículo 287° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, se tiene la existencia de un acto administrativo formal suscrito por las partes, esto es, por los sujetos de la relación contractual; por tanto, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica mediante Memorándum Nº 505-2015-GR CUSCO/ORAJ de 02 de julio del 2015, opina que Improcede, que la Entidad opte por negarse a suscribir contrato, lo que además constituye un imposible jurídico en vista de existir ya un contrato formalizado, fundamentado ello, en el Artículo 138° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, que establece: "El contrato se perfecciona con la suscripción del documento que lo contiene."

Que, la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, mediante Informe Nº 776-2015-GR CUSCO/ORAD-OASA de fecha 21 de julio del 2015, solicita se emita el correspondiente documento a través del cual se declare la Nulidad de Contrato suscrito con el CONSORCIO MELLOTOTORA, afirmando sobre dicha acción, que la misma es un mecanismo excepcional que la normativa prevé y que persigue invalidar los vínculos celebrados por el estado con contratistas que han incurrido en conductas reprochables durante el proceso de selección que afectan el proceso de formación de la voluntad del Estado, o que estando en posición de ventaja frente a los demás competidores, se encontraban impedidos para contratar con el Estado, correspondiendo en el presente caso, declarar la nulidad de oficio, porque se ha suscrito en contravención al Artículo 10° de la Ley y se verifica la transgresión del principio de presunción de veracidad, además de haberse cometido infracción contemplada en el inciso d) del numeral 51.1 del Artículo 51 ° de la Ley, lo que se debe poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado;

Que, revisada la documentación adjuntada por la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, se tiene que obra en el expediente, copia de la CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO Nº 000925-2015 expedido en fecha 09 de enero del 2015, por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, que certifica que CANASUR 21 SL SUCURSAL PERU NO se encuentra Inhabilitado para contratar con el Estado al 09/01/2015, la misma que es válida para la firma de contrato de proceso con el Gobierno Regional Cusca Sede Central, respecto del proceso de selección ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA Nº 391-2014 GR cusca, modalidad: procedimiento clásico, monto: 5/. 2'250,000.00, Ítems: 1. Precisándose en dicha Constancia, la siguiente anotación notoria: "La Entidad contratante debe verificar la autenticidad de este documento en el SEA CE ( en los Módulos de Procesos y Procedimientos Especiales)";

Que, el Anexo Único del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado ''Anexo de Definiciones" define como Contratista: el proveedor que celebre un contrato con una Entidad, de conformidad con las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento":

Que, el Artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, dispone que lo establecido en las Bases, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidad convocante; en consecuencia todo postor, adjudicatario o contratista debe actuar respetando las disposiciones que la normatividad;

Que, conforme dispone el Artículo 9º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, "Para ser participante, postor y/o contratista se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y no estar impedido, sancionado ni inhabilitado para contratar con el Estado'~ de lo que se desprende que la condición de no estar impedido, sancionado ni inhabilitado para contratar con el Estado, no se refiere sólo y únicamente a la circunstancia o momento de la suscripción del contrato sino a la condición que se asume a consecuencia o producto de la suscripción del contrato, así lo corrobora la definición contenida en el Anexo Único del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, que define como Contratista: el proveedor que celebre un contrato con una Entidad, de conformidad con las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento." y de los actuados en el expediente materia del presente se tiene que uno de los integrantes del CONSORCIO MELLOTOTORA tiene la condición de inhabilitado para contratar con el Estado, por lo que el CONSORCIO no cumple

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~~- Gobierno Regional . ~: 1!~ CUSC'1

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el requisito para tener la condición de contratista;

Que, el Artículo 1 o0 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 precisa los impedimentos para ser postor o contratista, estableciendo que cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable , están impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas, entre otros, en el inciso jJ "Las personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para participar en procesos de selección y para contratar con Entidades, a acuerdo a lo previsto en la presente norma y su Reglamento." Asimismo, en su último párrafo se precisa: "Los contratos celebrados en contravención de lo dispuesto por el presente artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar de los funcionarios y servidores de la Entidad contratante y de los contratistas que celebraron dichos contratos";

Que, el Artículo 52° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, publicado el 07 agosto 2012, establece: "La persona natural o jurídica que desee participar en un proceso de selección, deberá registrarse como participante conforme a las reglas establecidas en las Bases, para cuyo efecto debe contar con inscripción vigente en el RNP conforme al objeto de la convocatoria. La Entidad verificará la vigencia de la inscripción en el RNP y que no se encuentre inhabilitado para contratar con el Estado";

Que, conforme prevé el Artículo 280° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, que prevé: "La inclusión de un proveedor, participante, postor y/o contratista en el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado se produce previa resolución del Tribunal que así lo ordene, o por cumplimiento de sentencia judicial firme '~ se ha efectuado la verificación en el Registro de Inhabilitados de la página del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, de lo que se tiene respecto de la empresa CANASUR 21 SL SUCURSAL PERU, con RUC Nº 20546167241, que esta se halla registrada con inhabilitación temporal, mediante Resolución Nº 1097-2015-TC-54, siendo el período de inhabilitación de 8 meses, desde el 29/04/2015 hasta el 29/12/2015, registrándose como infracción: "No mantener oferta/ no suscripción injustificada del contrato - acuerdo/ no recepción de orden de compra - servicios (Literal a) numeral 51 .1 Art. 51)'~ y como fecha de infracción, el 13/01/2014;

Que, el Artículo 56º de la Ley de Contrataciones del Estado, Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 29873, publicada el 01 junio 2012, vigente a partir del trigésimo día hábil siguiente de la publicación de la modificación del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo 184-2008-EF, establece que después de celebrados los contratos la Entidad podrá declarar la nulidad de oficio en los siguientes casos: a) por haberse suscrito en contravención con el artículo 10º de la presente Ley; b) Cuando se verifique la trasgresión del principio de presunción de veracidad durante el proceso de selección o para la suscripción del contrato. c) Cuando se haya suscrito el contrato no obstante encontrarse en trámite un recurso de apelación. d) Cuando no se haya cumplido con las condiciones y/o requisitos establecidos en la normativa a fin de la configuración de alguna de las causales de exoneración. e) Cuando no se haya utilizado los procedimientos previstos en la presente ley, pese a que la contratación se encontraba bajo su ámbito de aplicación. En este supuesto, asumirán responsabilidad los funcionarios y servidores de la Entidad contratante, conjuntamente con los contratistas que celebraron irregularmente el contrato; siendo que el presente caso se ha configurado los supuestos de nulidad previstos en los incisos a) y b), corresponde formalizar dicha declaración mediante acto resolutivo correspondiente;

Que, de conformidad al Artículo 144° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, son causales de declaración de nulidad de oficio del contrato las previstas por el artículo 56 de la Ley, para lo cual la Entidad cursará carta notarial al contratista adjuntando copia fedateada del documento que declara la nulidad del contrato;

Que, asimismo, se observa en el presente caso, la omisión de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares del cumplimiento de la obligación establecida en el Artículo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto

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GOBIERNO REGIONAL cusca _¿ . Á"U'9 Gobierno Regional

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Gaminemns junto.ir - - ·-·

Supremo Nº 184-2008-EF, Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, que establece: "La Entidad verificará la vigencia de la inscripción en el RNP ~ no se encuentre inhabilitado para contratar con el Estado. '~ en concordancia con lo establecido por el Reglamento de Organización y Funciones - ROF aprobado por Ordenanza Regional Nº 04-2013-CR/GRC.CUSCO que precisa, le compete como responsabilidad programar, ejecutar, orientar, dirigir, supervisar y evaluar las acciones de los diversos procesos técnicos del Sistema de Abastecimiento;

Estando a los documentos del Visto, y con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Oficina Regional de Administración y la Gerencia General Regional del Gobierno Regional Cusca;

En uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, inciso d) del Artículo 21° y el inciso a) del Artículo 41º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902 y el Artículo Único de la Ley Nº 30305 "Ley de Reforma de los Artículos 191 º, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes";

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR la nulidad de oficio del Contrato Nº 025-2015-GR cusca suscrito en fecha 16 de junio del 2015, con el Contratista CONSORCIO MELLOTOTORA, para la ejecución de la obra "Instalación, Mejoramiento y Ampliación de Servicios Educativos del Nivel Inicial Escolarizado Ciclo II de las I.E.I. Creadas el Año 2012 de los Distritos de Santo Tomás, L/usco, y Quiñota de la provincia de Chumbivilcas, Cusco - I.E.I. Nº 56310 MELLOTOTORA'~ por los fundamentos expuestos en los Considerandos de la presente Resolución Ejecutiva Regional.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER se curse Carta Notarial al Contratista adjuntando copia fedateada del presente acto resolutivo que declara la nulidad de oficio del Contrato Nº 025-2015-GR cusca.

ARTÍCULO TERCERO.- RECOMENDAR a la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares del Gobierno Regional Cusca, cumpla con verificar en el portal institucional del OSCE, la condición de habilidad de las empresas con las que la Entidad suscriba contrato.

ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER a la Secretaria General la remisión de copia de los actuados a la Secretaría Técnica de los Órganos Sancionadores del Gobierno Regional Cusca, para fines de que emitan su pronunciamiento con arreglo a Ley.

ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR a la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, registrar en el SEACE la presente Resolución Ejecutiva Regional, así como implementar las acciones pertinentes.

REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE

ING. EDWIN LICONA LICONA GOBERNADOR REGIONAL

GOBIERNO REGIONAL CUSCO

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