Gobierno corporativo

1
IURISTAX ABOGADOS ARTICULOS DE OPINIÓN ARTICULOS DE OPINIÓN ARTICULOS DE OPINIÓN ARTICULOS DE OPINIÓN La protección del inversor y los auditores La protección del inversor y los auditores La protección del inversor y los auditores La protección del inversor y los auditores Fernando Mier Méndez LA GACET LA GACET LA GACET LA GACETA DE LOS NEGOCIOS. Miércoles, 26 de A DE LOS NEGOCIOS. Miércoles, 26 de A DE LOS NEGOCIOS. Miércoles, 26 de A DE LOS NEGOCIOS. Miércoles, 26 de abril bril bril bril de 2004 de 2004 de 2004 de 2004 Pedro Solbes ha anunciado la adopción de medidas legislativas en materia de gobierno corporativo, refiriéndose expresamente a la auditoría de cuentas. El día 16 abril, Greespan abogaba por la necesidad de actualizar algunas normas, reconociendo que el marco vigente ha podido dar una falsa apariencia de seguridad. Estas “falsas apariencias” son una cuestión esencial a tener en cuenta antes de caer en un exceso de regulación, que nunca podrá dar una garantía absoluta. En materia de gobierno corporativo, y en la auditoría en concreto, creo que la cuestión no es tanto desarrollar una legislación excesivamente intervencionista, sino facilitar al inversor un conocimiento del verdadero alcance de los mecanismos de garantía establecidos por el sistema. A primeros de año, el Presidente del ICAC aseguraba que “el trabajo de los auditores no consiste en detectar fraude en las cuentas, sino en certificar que están elaboradas conforme a los criterios establecidos” (La VANGUARDIA 21/1/04, pág. 52). No es una novedad: las normas técnicas de auditoría del ICAC establecen que “la opinión técnica del auditor de cuentas otorga una mayor fiabilidad de las cuentas anuales”, pero en modo alguno pueden garantizar que éstas se correspondan con la verdadera situación patrimonial y financiera de la empresa auditada. En su día, en un congreso sobre el fraude en la auditoría, los expertos del Instituto Estadounidense de Contables Públicos Certificados concluyeron que “una auditoría que se ha planificado y realizado correctamente podría no detectar una tergiversación producto del fraude” y que “el fraude de ejecutivos puede ser particularmente difícil de detectar”. Sin embargo, no me parece que esta sea la percepción que muchos inversores tenían sobre el alcance y la fiabilidad que la auditoría de cuentas confiere. El inversor, antes de tomar una decisión, debe conocer y asumir que el hecho de que la empresa esté auditada en absoluto implica una garantía absoluta, ninguna opinión sobre la viabilidad del negocio, la capacidad gestora del equipo directivo, ni el acierto en las decisiones estratégicas.

Transcript of Gobierno corporativo

Page 1: Gobierno corporativo

IURISTAX A B O G A D O S

ARTICULOS DE OPINIÓNARTICULOS DE OPINIÓNARTICULOS DE OPINIÓNARTICULOS DE OPINIÓN

La protección del inversor y los auditoresLa protección del inversor y los auditoresLa protección del inversor y los auditoresLa protección del inversor y los auditores Fernando Mier Méndez LA GACETLA GACETLA GACETLA GACETA DE LOS NEGOCIOS. Miércoles, 26 de A DE LOS NEGOCIOS. Miércoles, 26 de A DE LOS NEGOCIOS. Miércoles, 26 de A DE LOS NEGOCIOS. Miércoles, 26 de aaaabril bril bril bril de 2004de 2004de 2004de 2004 Pedro Solbes ha anunciado la adopción de medidas legislativas en materia de gobierno corporativo, refiriéndose expresamente a la auditoría de cuentas. El día 16 abril, Greespan abogaba por la necesidad de actualizar algunas normas, reconociendo que el marco vigente ha podido dar una falsa apariencia de seguridad.

Estas “falsas apariencias” son una cuestión esencial a tener en cuenta antes de caer en un exceso de regulación, que nunca podrá dar una garantía absoluta. En materia de gobierno corporativo, y en la auditoría en concreto, creo que la cuestión no es tanto desarrollar una legislación excesivamente intervencionista, sino facilitar al inversor un conocimiento del verdadero alcance de los mecanismos de garantía establecidos por el sistema.

A primeros de año, el Presidente del ICAC aseguraba que “el trabajo de los auditores no consiste en detectar fraude en las cuentas, sino en certificar que están elaboradas conforme a los criterios establecidos” (La VANGUARDIA 21/1/04, pág. 52). No es una novedad: las normas técnicas de auditoría del ICAC establecen que “la opinión técnica del auditor de cuentas otorga una mayor fiabilidad de las cuentas anuales”, pero en modo alguno pueden garantizar que éstas se correspondan con la verdadera situación patrimonial y financiera de la empresa auditada.

En su día, en un congreso sobre el fraude en la auditoría, los expertos del Instituto Estadounidense de Contables Públicos Certificados concluyeron que “una auditoría que se ha planificado y realizado correctamente podría no detectar una tergiversación producto del fraude” y que “el fraude de ejecutivos puede ser particularmente difícil de detectar”.

Sin embargo, no me parece que esta sea la percepción que muchos inversores tenían sobre el alcance y la fiabilidad que la auditoría de cuentas confiere. El inversor, antes de tomar una decisión, debe conocer y asumir que el hecho de que la empresa esté auditada en absoluto implica una garantía absoluta, ninguna opinión sobre la viabilidad del negocio, la capacidad gestora del equipo directivo, ni el acierto en las decisiones estratégicas.