GESTION REGIONAL - CRITERIOS.pdf

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1 1 1 CRITERIOS PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA GESTION REGIONAL Lic. José Vásquez Collado, Consultor del CND Septiembre de 2005 2 ESTRUCTURA DEL ESTADO P. C. M. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA PODER LEGISLATIVO INSTITUCIONES EMPRESAS GOBIERNOS REGIONALES MINISTERIOS PODER EJECUTIVO PODER JUDICIAL GOBIERNOS LOCALES E.A.C.C

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    CRITERIOS PARA LA ORGANIZACIN DE LA GESTION REGIONAL

    Lic. Jos Vsquez Collado, Consultor del CNDSeptiembre de 2005

    2

    ESTRUCTURA DEL ESTADO

    P. C. M.

    PRESIDENCIA DELA REPUBLICA

    PODER LEGISLATIVO

    INSTITUCIONES

    EMPRESAS

    GOBIERNOSREGIONALES

    MINISTERIOS

    PODEREJECUTIVO

    PODER JUDICIAL

    GOBIERNOSLOCALES

    E.A.C.C

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    FINALIDAD DE LA DESCENTRALIZACION

    El desarrollo integral, armnico y sostenible del pas, mediante la separacin de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la poblacin

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    BASE LEGAL DE LA DESCENTRALIZACIN

    Modificacin de la Constitucin Poltica a travs de la Ley de Reforma Constitucional (Ley N 27680), la aprobacin de la Ley para la Modernizacin y Democratizacin del Estado, la convocatoria y eleccin de alcaldes y consejeros de gobiernos locales, mediante la Ley de Elecciones Municipales (Ley N 26864), la de presidentes, Vice presidentes y Consejeros de gobiernos regionales a travs de la Ley de Elecciones Regionales (Ley N 27683), la desactivacin del Ministerio de la Presidencia y el inicio del proceso descentralizacin.

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    BASE LEGAL DE LA DESCENTRALIZACIN

    Ley de Bases de la Descentralizacin (Ley N27783) y sus modificatorias (Leyes N 27950, 28139, 28379, 28505, y 28543), y la Ley Orgnica de los Gobiernos Regionales (Ley N27867) y sus modificatorias (Leyes N 27902 y 28013), definen los roles y funciones de los gobiernos regionales y se hacen lo propio con los gobiernos locales, a partir de la nueva Ley Orgnica de Municipalidades (Ley N 27972) y sus modificatorias (Leyes N 28268 y 28437).

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    BASE LEGAL DE LA DESCENTRALIZACIN

    La Ley de Demarcacin y Organizacin Territorial (Ley N 27795), Ley Marco del Presupuesto Participativo (Ley N 28056), la Ley Marco de Promocin de Inversin Descentralizada (Ley N 28059), la Ley de Jerarquizacin de Activos, Empresas y Proyectos (Ley N28161), y la Ley del Sistema de Acreditacin de los Gobiernos Regionales y Locales (Ley N 28273), junto a las normas para las transferencias a los gobiernos regionales y locales y otras, complementan un proceso nuevo en el pas.

    Reglamentos y Disposiciones de Transferencias va Decretos Supremos por parte de los Ministerios, y Directivas, va Resoluciones Presidenciales por parte del CND.

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    PRINCIPIOS GENERALES DE LA DESCENTRALIZACION

    Es permanente: constituye una poltica permanente de Estado. Es dinmica: es un proceso constante y continuo que se ejecuta en forma

    gradual por etapas. Es irreversible: debe garantizar en el largo plazo un pas espacialmente

    mejor organizado, poblacionalmente mejor distribuido, econmica y socialmente ms justo y equitativo, ambientalmente sostenible, as como polticamente institucionalizado.

    Es democrtica: se desarrolla en los planos poltico, social, econmico, cultural, administrativo y financiero. Promueve la igualdad de oportunidades.

    Es integral: abarca e interrelaciona a todo el conjunto del Estado en el espacio nacional.

    Es subsidiaria: busca que la asignacin de competencias y funciones a cada nivel de gobierno, sea equilibrada y adecuada a la mejor prestacin de los servicios del Estado a la comunidad.

    Es gradual: se realiza por etapas en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada y clara asignacin de competencias y transferencias de los recursos del Gobierno Nacional hacia los gobiernos regionales y locales, evitando la duplicidad.

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    GOBERNABILIDAD

    Capacidad de adaptacin y coordinacin que tiene el Estado, para cumplir con sus responsabilidades.

    Los mtodos para gobernar, la manera como se utilizan y se armonizan entre s, para ofrecer un producto ptimo, que garantice la participacin ciudadana, transparencia, rendicin de cuentas y se de garanta del imperio de la ley

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    GOBERNABILIDADLa gobernabilidad en los regmenes democrticos depende de:

    La adecuacin de las instituciones polticas, que sean capaces de intermediar intereses del Estado y la sociedad civil.

    La existencia de mecanismos de medicin y/o control en cuanto la responsabilidad de los polticos y burcratas ante la sociedad.

    La capacidad de la sociedad de racionalizar sus demandas y del gobierno de satisfacerlas.

    La existencia de un contrato social bsico.

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    LA PARTICIPACION

    La activa participacin de la sociedad resulta fundamental, de manera tal que incorpore en los temas polticos y pblicos, a los grupos ms alejados del poder, reduciendo las exclusiones, las desigualdades y la inequidad.

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    LA REFORMA DEL ESTADO Esta referida a la generacin consensuada de

    una nueva institucionalidad, reflejada en un nuevo contrato social (reglas y normas) aceptable a todos o a una mayora.

    La Reforma del Estado, no puede ser vista como una mera alteracin del organigrama del gobierno caso en el que no pasara de una modernizacin administrativa pero s como un cambio en las relaciones entre los diferentes actores y agentes econmicos, polticos y administrativos.

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    LA EFICIENCIA Y EFICACIA EN LA GESTIN PUBLICA

    LA EFICIENCIA.- Como la bsqueda constante de la excelencia, es decir el mejoramiento sustantivo en la eficacia, productividad, costos, calidad total y competitividad,con altos niveles de involucramiento. Para ello se evala la gestin por indicadores de resultados.Mediante enfoques estratgicos, se busca el acercamiento a los conocimientos y a mejores prcticas de la administracin privada y publica. Se trata de aplicar tecnologas modernas en la gestin, y se desarrollan polticas que aseguren la calidad de los recursos humanos.

    LA EFICACIA.- Prioriza la obtencin de resultados, la evaluacin del impacto, la incorporacin de tecnologas de informacin y el desarrollo de los aspectos de gobierno electrnico o virtual.

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    CONCEPTOS BASICOS La organizacin es un proceso sistmico,

    ordenado y racional, mediante el cual se establece GRUPOS HUMANOS para alcanzar resultados (bienes o servicios) de manera colectiva.

    En este proceso complejo se entremezclan e interactan dimensiones y variables de diferentes rdenes de realidad

    Las organizaciones son sistemas sociales complejos, con fines preestablecidos y racionalmente construidas.

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    Las organizaciones pblicas se crean por ley para cumplir con los fines del Estado.

    Toda organizacin tiene una FINALIDAD. La finalidad es aquello que la Institucin pretende alcanzar en forma permanente. Representa el mandato o razn de su existencia. La finalidad de las entidades pblicas estn definidas en su Ley de Creacin.

    La finalidad en las entidades privadas se define como MISION y esta relacionada con los productos o servicios que una entidad genera y los clientes o usuarios a quienes se dirige.

    .CONCEPTOS BASICOS

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    LA ORGANIZACIN COMPRENDE

    LA ANATOMA O ESTRUCTURA, la parte esttica, conformada por los objetivos, funciones generales, rganos, unidades orgnicas, cargos, plazas, personas, recursos econmicos y materiales, etc. LA DINMICA O PROCESAL,

    conformada por los sistemas, procesos, procedimientos sustantivos y administrativos.

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    CRITERIOS BASICOS

    Las organizaciones deben ser:

    Simples Funcionales Econmicas Descentralizadas y desconcentradas

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    MODELO DE ORGANIZACIN REGIONAL

    EL MODELO DE ORGANIZACION contenido en la Ley de Bases de la Descentralizacin y las Leyes Orgnicas de Gobiernos Regionales y Locales, tiene un enfoque que considera la territorializacin de los mbitos sectoriales. As en el nivel del gobierno regional, las gerencias definidas en la Ley son los mbitos polticos de gobierno (en un paralelo somero, el equivalente a los sectores nacionales en el gobierno regional).

    ESTE ENFOQUE, SE SUSTENTA EN DOS PREMISAS: a) Que el proceso de transferencia no es de los ministerios a las direcciones regionales, sino al gobierno regional, y b) Que el elemento organizacional que deber recibir y ejercer las atribuciones de los sectores transferidas es una de las gerencias regionales establecidas en la Ley.

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    MODELO DE ESTRUCTURA ORGNICA REGIONAL

    El modelo de estructura orgnica bsica del Gobierno Regional se encuentra tipificada en la LOR, la administracin sectorial no tiene que reproducirse necesariamente a nivel de regiones.

    Conforme la administracin deja el nivel nacional y se acerca al nivel local, la gestin, la administracin y su consecuente; la Organizacin se territorializan. Es decir, comienza a considerar ms las actividades de gobierno como procesos y no como actividades sectoriales independientes. En este sentido las actividades de educacin, salud trabajo, vivienda, por ejemplo se integran en unidades orgnicas en las cuales se debe atender de manera articulada los problemas y necesidades de las personas.

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    Esta territorializacin de los mbitos sectoriales puede dar como resultado, que algunas direcciones regionales sectoriales no tengan justificacin de crearse, o mantenerse en la estructura orgnica del gobierno regional, por lo que sus facultades y atribuciones podran ser asumidas por la gerencia regional respectiva, a travs de los cargos o unidades orgnicas creadas al interior de la gerencia respectiva y que seran el referente funcional para el sector del gobierno nacional.

    .MODELO DE ESTRUCTURA ORGNICA REGIONAL

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    La organizacin que se formule en cada futura regin y administracin departamental integra actividades sectoriales en algunas gerencias.

    No tiene necesariamente que reproducirse el esquema de sectores en todas las regiones, lo que si tiene que asegurarse es que debe haber un responsable funcional en la regin y departamento, que responda al sector nacional sobre las polticas correspondientes.

    .MODELO DE ESTRUCTURA ORGNICA REGIONAL

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    ESTRUCTURA ORGANICA REGIONAL

    Debe contar con rganos centrales encargados de aprobar polticas regionales, y asegurar la conduccin y direccin poltica, establecer soportes financieros, monitorear y evaluar el desempeo de los cargos de confianza, proveer de tecnologas para todo el conglomerado. Fuerza poltica influenciadora en la orientacin y conduccin

    Unidades ejecutoras como subregiones, con un nivel fuerte de desconcentracin, con capacidades de resolucin en actos administrativos, encargadas de la ejecucin de actividades y asegurar la calidad de la prestacin de los servicios.

    La ejecucin de los servicios pblicos. La iniciativa, la resolucin de problemas y la energa proceden principalmente de las partes subregionales

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    MODELO DE ORGANIZACIN REGIONAL

    El gobierno regional y las administraciones subregionales departamentales, deben buscar el soporte de la comunidad y las empresas locales, como complemento y suplemento a sus actividades fundamentales. Esto permitirque la administracin regional sea pequea, con costos fijos bajos y que opere con costos variables altos, con el soporte de socios estratgicos para ampliar la atencin de la demanda social y de servicios pblicos.

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    GESTIN

    Es el conjunto de acciones que los directivos y personal de una organizacin deben ejecutar para transformar los insumos o materia prima en bienes o servicios que la entidad requiere para cumplir con sus objetivos

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    TIPOS DE GESTIN

    GESTIN SUSTANTIVA, relacionada con la ejecucin de procesos tcnicos de los rganos de lnea que tienen la responsabilidad de alcanzar los objetivos de sus entidades.

    GESTIN ADJETIVA, es el conjunto de acciones que desarrollan los rganos de asesoramiento, apoyo y control para contribuir al logro de los objetivos.

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    CONSIDERACIONES EN LA GESTIN REGIONAL

    Personal directivo y profesional calificado de carrera.

    Contar con procesos formalizados de gestin: estratgica, por resultados, de decisin, coordinacin, y control.

    Sistemas de informacin modernos para la toma de decisiones.

    Cultura organizacional Participacin de las organizaciones civiles

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    GESTIN REGIONAL

    La gestin regional, en su nivel, tiene demandas y desafos, similares a los de carcter nacional.

    Un Estado ms democrtico y eficiente tiene ms responsabilidades y necesita mayores capacidades operacionales, lo que no se podrlograr si no se desarrollan capacidades regionales de gestin y no se establecen claros deslindes funcionales y reglas para las relaciones entre la gestin regional y la nacional.

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    ENTORNO

    Las organizaciones son sistemas dinmicos que estn interactuando permanentemente con otras entidades, sea para recibir o proveer recursos: humanos, econmicos, materiales, informacin, y tecnologa. Asimismo stas se ven afectadas por los escenarios econmicos, polticos y sociales, que se presentan en sus mbitos territoriales.

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    CULTURA ORGANIZACIONAL

    Es el conjunto de valores, principios, creencias, sentimientos y procesos que la organizacin a internalizado y que los miembros de ella, lo hace suyos y los explicitan en su accionar.

    Como por ejemplo:La verdad, la honradez, la disciplina, la eficiencia, la justicia, el orden, la solidaridad, la lealtad, el respeto a la autoridad, entre otros.

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    Segn la Constitucin Poltica del Per, el Gobierno es unitario, representativo y descentralizado con rgimen Presidencialista. Estado peruano es un Estado unitario, sin embargo, ste no ha sido configurado como un Estado centralizado. En efecto, el tercer prrafo del artculo 43 de la Constitucin establece que el Estado unitario es de carcter descentralizado, entendiendo por descentralizacin,

    Artculo 188 de la Constitucin. una forma de organizacin democrtica [y] una

    poltica permanente de Estado, de carcter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del pas.

    ORGANIZACIN POLITICA

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    LA DECENTRALIZACINLa descentralizacin, tal como sostiene Prlot, responde, fundamentalmente, a las siguientes caractersticas:

    1 Una pluralidad de rganos de decisin y de centros particulares de intereses;

    2 Una direccin de estas instituciones por autoridades propias, de carcter dependiente o semiindependiente (reflejado con frecuencia en el modo de su designacin);

    3 Una sujecin de estas autoridades a un control cualificado (tutela).

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    NIVELES DE GOBIERNOEl artculo 189 de la Norma Fundamental, establece que:El territorio de la Repblica est integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los trminos que establece la Constitucin y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado de la Nacin.

    Mientras que, tal como disponen los artculos 191 y 194de la Constitucin, los gobiernos regionales y locales, respectivamente, gozan de autonoma poltica, econmica y administrativa.

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    ESTADO UNITARIO DESCENTRALIZADOO UNITARIO Y DESCENTRALIZADO

    La diferencia entre uno y otro caso no es un simple juego de palabras. Encierra profundas diferencias en lo que a la distribucin horizontal del poder respecta:

    Un Estado unitario descentralizado es meramente un Estado unitario complejo, es decir, aquel en el que la descentralizacin solamente se presenta en un mbito administrativo, ms no en un mbito poltico. En dichos Estados, las entidades descentralizadas no gozan de verdadera autonoma, pues si bien tienen importantes potestades reglamentarias y ejecutivas, stas, finalmente, reducen su cometido a la ejecucin de las leyes estatales.

    Sin embargo, nuestra Constitucin no slo ha conferido a los gobiernos descentralizados (regiones y municipios) autonoma administrativa, sino tambin econmica, y, lo que es ms importante, autonoma poltica. Esta ltima se traduce, de un lado, en la eleccin de sus rganos por sufragio directo (artculo 191 de la Constitucin), y, de otro, en la capacidad de dictar normas con rango de ley (artculo 1926 y 2004 de la Constitucin).

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    PRINCIPIO DE COOPERACIN Y LEALTAD REGIONAL

    El carcter descentralizado del Estado peruano, por otro lado, no es incompatible con la configuracin de Estado unitario, desde el momento que si bien ella supone el establecimiento de rganos de poder territorialmente delimitados, a los cuales se les dota de autonoma poltica, econmica y administrativa, sin embargo, su ejercicio debe realizarse dentro de lo previsto por la Constitucin y las leyes marco que regulan el reparto competencial de los gobiernos regionales y municipales.

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    AUTONOMIA

    Tal como sostiene Ferrando Bada, La autonoma implica siempre competencias

    legislativas. Ser entidades autnomas no supone que sean soberanas, sino que presupone su integracin en el Estado. De ah que la actividad legislativa de los entes autnomos ha de estar de acuerdo con los principios de integracin del Estado del que forman parte. (...). La autonoma es, en efecto, libertad, facultad de promulgar normas, pero con coordinacin necesaria, respecto de una colectividad ms grande.

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    COMPETENCIAS El ejercicio de las competencias de los

    gobiernos regionales deber de realizarse en los trminos que establece la Constitucin y las leyes orgnicas, preservando la unidad e integridad del Estado y la Nacin (artculo 189 de la Constitucin), coordinando con las municipalidad sin interferir sus funciones y atribuciones (artculo 191 de la Constitucin). En suma, en armona con las polticas y planes nacionales y locales de desarrollo(artculo 192 de la Constitucin).

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    COOPERACION ENTRE NIVELES

    Los gobiernos regionales, al tener un deber de cooperacin leal, o de lealtad regional, en la consecucin de los fines estatales, no pueden dictar normas que se encuentren en contradiccin con los intereses nacionales. Asimismo, tienen la obligacin de facilitar el cumplimiento de la misin constitucionalmente asignada al Gobierno Nacional as como a los gobiernos municipales. Tambin la de abstenerse de realizar toda medida que pueda comprometer o poner en peligro el cumplimiento de los fines constitucionalmente asignados a tales instancias de poder estatal y vecinal.

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    OBLIGACIONES Y COMPETENCIAS DE LOS GOBIERNOS REGIONALES

    Los gobiernos regionales tienen la obligacin genrica de respetar la Constitucin y las leyes que por encargo de ella limitan su actuacin competencial.

    Y, la obligacin especfica de cooperar con el Gobierno Nacional y los gobiernos locales, cuando stas precisen de la asistencia regional para el cumplimiento de sus fines.

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    PRINCIPIO DE LEALTAD REGIONAL

    Se deriva implcitamente de los artculos 189, 191 y 192 de la Constitucin. Opera como una garanta institucional, pues asegura que el proceso de descentralizacin no degenere en uno de desintegracin en el que los gobiernos regionales puedan confundir el principio de autonoma que le ha sido reconocido constitucionalmente (artculo 191) con los de autarqua o soberana interna.

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    DECISIONES El Per es descentralizado, su Estado es

    uno e indivisible (artculo 43 de la Constitucin), motivo por el cual ninguna poltica descentralizadora puede soportar decisiones gubernativas incompatibles o asistemticas. Por el contrario, el proceso de descentralizacin debe ser concebido como el sistema ms eficiente para asegurar el desarrollo integral del pas.

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    LA DECENTRALIZACIN DEL ESTADO

    Tal como refiere Pedro de Vega: no slo es un instrumento democratizador del poder y una garanta para la libertad, sino que, adems, puede suponer una mejor tcnica de organizacin para resolver los asuntos pblicos.

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    LAS REGIONES De conformidad con el artculo 190 de la Constitucin,

    la regionalizacin es una de las formas como se realiza el proceso de descentralizacin del Estado peruano. Las regiones constituyen espacios territorialmente delimitados, organizados sobre la base de caracteres geogrficos, etnogrficos, culturales, econmicos, histricos y sociales comunes. Conforme establece el referido artculo 190,

    Las regiones se crean sobre la base de reas contiguas integradas histrica, cultural, administrativa y econmicamente, conformando unidades geoeconmicas sostenibles.

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    SISTEMA REGIONAL

    1. Aunque el establecimiento de estados federados es tambin una forma de descentralizacin, resulta sustancialmente distinta a un sistema regional. Mientras el sistema federal resulta incompatible con los presupuestos de un Estado unitario, el sistema regional es perfectamente compatible con la unicidad estatal.

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    UNIDAD ESTATAL Por el contrario, en los Estados regionales, la unidad

    estatal contina siendo el fundamento de la organizacin y marcha de la estructura del Estado, y consecuentemente, de su sistema jurdico.

    En un Estado como el nuestro, el principio de unidad resulta determinante al momento de evaluar la atribucin de competencias que no se encuentren claramente definidas por el bloque de constitucionalidad, de manera tal que bajo una clusula de residualidad, prima facie, la competencia corresponder al Gobierno Nacional.

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    COMPETENCIAS Por ms que la clusula de residualidad no est

    expresamente reconocida en la Constitucin, a diferencia de lo que sucede en ordenamientos comparados (...), a partir del principio de unidad (...) cabe sealar que las competencias regionales slo sern aquellas que explcitamente estn consagradas en la Constitucin y en las leyes de desarrollo de descentralizacin, de modo que lo que no est sealado en ellas, corresponde a la competencia exclusiva del Gobierno Central.[

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    ..COMPETENCIAS

    Los gobiernos regionales no tienen ms competencias que aquellas que la Constitucin y las leyes orgnicas les hayan concedido. En otras palabras, los gobiernos regionales se encuentran sometidos al principio de taxatividad, de modo tal que aquellas competencias que no les han sido conferidas expresamente, corresponden al Gobierno Nacional (clusula de residualidad).

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    LA ORGANIZACIN Y LA REGIONALIZACIN

    La regionalizacin es incompatible con la autarqua y con el principio de autodeterminacin. Estos ltimos presuponen la desintegracin de la unidad poltico-estatal, en tanto que la regionalizacin su fortalecimiento, dentro de una forma de organizacin democrtica del poder estatal. No puede olvidarse, pues, que tal como reza el artculo 189 de la Constitucin, la organizacin de los gobiernos nacional, regional y local, dentro de sus determinadas circunscripciones, debe realizarse conforme a la Constitucin y a la ley,

    preservando la unidad e integridad del Estado y la Nacin.

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    LA REGIONALIZACIN Y LA ORGANIZACIN

    La regionalizacin supone el establecimiento de una estructura de gobierno y administracin, a la cual se le dota de autonoma, para el ejercicio de determinadas competencias previamente asignadas por la Constitucin y las leyes de desarrollo constitucional, en los mbitos poltico, econmico y administrativo.

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    EL CONTROL Y LA REGIONALIZACIN

    En la medida que la regionalizacin se inserta dentro del proceso de descentralizacin, y ste se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignacin de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales, los gobiernos regionales estn sujetos a instancias de control y tutela por parte de rganos nacionales competentes.

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    EL CONTROL Y LA REGIONALIZACIN

    Esta funcin se encuentra recogida en el artculo 199de la Constitucin, segn el cual,

    Los gobiernos regionales y locales son fiscalizados por sus propios rganos de fiscalizacin y por los organismos que tengan tal atribucin por mandato constitucional o legal, y estn sujetos al control y supervisin de la Contralora General de la Repblica, la que organiza un sistema de control descentralizado y permanente.Artculo constitucional desarrollado por el artculo 21de la LBD y por el artculo 75 de la LOGR. Este ltimo precepto seala:

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    LA FISCALIZACIN Y EL GOBIERNO REGIONAL

    El Gobierno Regional est sujeto a la fiscalizacin permanente del Congreso de la Repblica, del Consejo Regional y la ciudadana, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional

    El artculo 8 3 de la LOGR, ha establecido que:

    La administracin pblica regional est orientada bajo un sistema moderno de gestin y sometida a una evaluacin de desempeo. Los gobiernos locales incorporarn a sus programadas de accin mecanismos concretos para la rendicin de cuentas a la ciudadana sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de su gestin. La Audiencia Pblica ser una de ellas. Los titulares de la administracin pblica regional son gestores de los intereses de la colectividad y estn sometidos a las responsabilidades que la ley establezca.

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    POTESTAD NORMATIVA En el Estado unitario y descentralizado regional, la potestad

    normativa est distribuida entre rganos nacionales y regionales, adems de los locales.

    La autonoma poltico-normativa de los gobiernos regionales conlleva la facultad de crear Derecho y no slo de ejecutarlo. Precisamente por ello, como qued dicho, el Estado peruano no puede concebirse como un Estado unitario descentralizado, es decir, como aquel en el que la descentralizacin tan slo refleja una proyeccin estamentaria o administrativa de un nico ordenamiento jurdico a ejecutar. Se trata, por el contrario, de un Estado unitario y descentralizado, esto es, un Estado en el que la descentralizacin, al alcanzar una manifestacin poltico-normativa, fundada en el principio constitucional de la autonoma, prevista en los artculos 191 y 194 de la Constitucin, acepta la convivencia de sub-sistemas normativos (nacional, regional y local).

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    COMPETENCIA NORMATIVA La creacin de gobiernos regionales con

    competencias normativas comporta la introduccin de tantos sub-sistemas normativos como gobiernos regionales existan al interior del ordenamiento jurdico peruano. Tal derecho regional, sin embargo, tiene un mbito de vigencia y aplicacin delimitado territorialmente a la circunscripcin de cada gobierno regional, adems de encontrarse sometido a la Constitucin y a las leyes de desarrollo constitucional, particularmente, a la LBD y a la LOGR.

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    ARTICULACIN NORMATIVA

    La articulacin de las fuentes en un ordenamiento de tal naturaleza no puede efectuarse exclusivamente bajo los alcances del principio de jerarqua, pues ste no permite dar respuesta coherente al conflicto que se pudiera presentar entre normas expedidas por elGobierno Central y los gobiernos regionales, que cuentan con el mismo rango normativo. En efecto, si las normas regionales no son jerrquicamente subordinadas a las del Gobierno Central, su articulacin con stas no puede sustentarse en el principio de jerarqua, sino conforme al principio de competencia, segn el cual en el mbito competencial regional la norma regional termina excluyendo a la norma del Gobierno Central y, en general, a la de cualquier otro ordenamiento (v.g. del gobierno local). Como se expresa a contrario sensu en el artculo 36 de la Ley Orgnica de Regiones, las (...) normas y disposiciones del Gobierno Regional se adecuan al ordenamiento jurdico nacional, no pueden invalidar ni dejar sin efecto normas de otro gobierno regional ni de los otros niveles de gobierno.

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    COMPETENCIA NORMATIVA

    El artculo 11 1 de la LBD establezca que los rganos con competencia normativa, como consecuencia del proceso de descentralizacin,se sujetan al ordenamiento jurdico establecido por la Constitucin y las leyes de la Repblica.

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    MISIN DE LO GOBIERNOS REGIONALES

    El artculo 5 de la LOGR haya previsto que la misin de los gobiernos regionales es:

    (...) organizar y conducir la gestin pblica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las polticas nacionales, regionales y locales de desarrollo.

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    En un Estado descentralizado como el peruano, los distintos niveles de gobierno deben apuntar hacia similares objetivos, de modo que el diseo de una poltica tributaria integral puede perfectamente suponer sin que con ello se afecte el carcter descentralizado que puedan tener algunos niveles, la adopcin de mecanismos formales, todos ellos compatibles entre s, lo que implica que un mecanismo formal como la ratificacin de ordenanzas distritales por los municipios provinciales coadyuva a los objetivos de una poltica tributaria integral y uniforme acorde con el principio de igualdad que consagra el artculo 74 de la Constitucin,

    MISIN DE LO GOBIERNOS REGIONALES

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    COMPETENCIAS

    Competencias exclusivas: Son materias asignadas en exclusividad a favor de organismos constitucionales. Sern positivas si son susceptibles de ser delegadas o negativas si son privativas del rgano respectivo, es decir, no slo exclusivas sino tambin excluyentes.

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    COMPETENCIAS

    Competencias compartidas: Son materias divididas en determinadas reas de atencin, repartindose responsabilidades entre dos o ms niveles de gobierno, actividad coherente con los principios de cooperacin y de tutela y control de los organismos constitucionales autnomos.

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    COMPETENCIAS

    Competencias delegadas: Son aquellas que un nivel de gobierno delega a otro de distinto nivel, de mutuo acuerdo y conforme al procedimiento establecido en la ley, quedando el primero obligado a abstenerse de tomar decisiones sobre la materia o funcin delegada.

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    COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES DE LOS GR Y GL

    Las competencias y atribuciones que corresponden a los gobiernos regionales y locales se pueden agrupar en los mbitos siguientes:

    Promocin y gestin del desarrollo econmico y la competitividad,

    Promocin y gestin del desarrollo social con equidad,

    Organizacin y gestin del territorio,

    Gestin ambiental,

    Gestin de servicios pblicos,

    Promocin de la participacin ciudadana, entre otros.

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    El Gobierno Nacional ejecuta sus polticas y funciones a travs de los sectores que son mbitos de aplicacin de polticas de gobierno, en l encontramos a los ministerios como ejes y a los ministros como sus titulares, lo constituyen:

    16 ministerios 63 organismos pblicos descentralizados 142 pliegos presupuestarios 557 unidades ejecutoras 11 organismos pblicos reguladores / recaudatorios 30 universidades 120 empresas publicas aproximadamente 1300,000 empleados pblicos

    COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES DE LOS GR Y GL

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    SISTEMAS ADMINISTRATIVOS

    Son el conjunto de polticas, procesos, tcnicas y procedimientos que regulan las acciones que se ejecutan en materia de planificacin, organizacin, personal, logstica, presupuesto, tesorera, contabilidad, estadstica, entre otros.

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    Los Gobiernos Regionales que pronto se convertirn en Regiones, deben cumplir con las funciones que la LB y LOR le han asignado, ascomo las transferidas del Gobierno Nacional y adecuarlas entre sus gerencias de Desarrollo Econmico; Desarrollo Social; Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Infraestructura; y Recursos Naturales y Gestin del Medio Ambiente, no debiendo reproducir la estructura sectorial, sino una estructura ad hoca la realidad territorial.

    ..SISTEMAS ADMINISTRATIVOS

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    GOBIERNOS REGIONALES

    La Constitucin Poltica del Per indica que el proceso de regionalizacin se inicia eligiendo gobiernos en los actuales departamentos y la Provincia Constitucional del Callao. Estos gobiernos son gobiernos regionales, tienen autonoma poltica, econmica y administrativa en los asuntos de su competencia.

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    ESTRUCTURA ORGANICA BSICA DEL GOBIERNO REGIONAL

    La conforman el Consejo Regional como rgano normativo y fiscalizador, la Presidencia como rgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinacin Regional-CCR-, como rgano consultivo y de coordinacin con las municipalidades. Lo integran los alcaldes provinciales y representantes de la sociedad civil de su jurisdiccin, en un porcentaje de 60% y 40% respectivamente.

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    DISPOSICIONES NORMATIVASGOBIERNO REGIONAL

    El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales, Acuerdos del Consejo Regional.

    La Presidencia Regional: Decretos Regionales y Resoluciones Regionales.

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    LOS GOBIERNOS REGIONALES SON COMPETENTES PARA

    Aprobar su organizacin interna y su presupuesto, Formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado con las

    municipalidades y la sociedad civil, Administrar sus bienes y rentas, Regular, otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios

    de su responsabilidad, Promover el desarrollo socioeconmico regional y ejecutar los planes y

    programas correspondientes, Dictar las normas inherentes a la gestin regional, Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura,

    pesquera, industria, agroindustria, comercio, turismo, energa, minera, vialidad, comunicaciones, educacin, salud y medio ambiente, conforme a ley,

    Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecucin de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional,

    Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia y; Ejercer las dems atribuciones inherentes a su funcin, conforme a ley.

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    FUNCIONES GENERALES DE LOS GR. SON:

    Normativa y Reguladora, de Planeamiento, Administrativa y Ejecutora, de Promocin de las Inversiones y; de Supervisin, Evaluacin y Control

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    FUNCIONES ESPECFICAS DE LOS GR

    Se dividen en materia de: Educacin, Cultura, Ciencia, Tecnologa, Deporte y Recreacin; Trabajo, Promocin del Empleo y la Pequea y Micro Empresa; Salud; Poblacin; Agraria; Pesquera; Ambiental y de Ordenamiento Territorial; Industria; Transportes; Telecomunicaciones; Energa, Minas e Hidrocarburos; Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades; Administracin y Adjudicacin de Terrenos de Propiedad del Estado; Turismo y; Artesana.

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    BIENES Y RENTAS DE LOS GR

    La conforman: Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad (inicialmente

    recibidos de los CTAR). Las transferencias especficas que le asigne la Ley Anual de

    Presupuesto. Los tributos creados por ley a su favor. Los derechos econmicos que se generen por las privatizaciones,

    concesiones y servicios que otorguen. Los recursos asignados al Fondo de Compensacin Regional -

    FONCOR-. Los recursos asignados por concepto de Canon. Los recursos provenientes de sus operaciones financieras,

    incluyendo aquellas que realicen con aval del Estado, conforme aLey.

    Las dems que determine la Ley.

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    GRACIAS