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GESTIÒN Y PLANIFICACIÒN DEL SUELO SUBURBANO EN LA CIUDAD DE VILLAVICENCIO 1 Análisis de los instrumentos de gestión o planificación aplicables en el Suelo Suburbano de la Ciudad de Villavicencio. ARQUITECTA CARMENZA DANIELA VARGAS PABÓN PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS ESPECIALIZACIÓN DERECHO URBANÍSTICO Bogotá D.C 2013

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GESTIÒN Y PLANIFICACIÒN DEL SUELO SUBURBANO EN LA CIUDAD DE VILLAVICENCIO 1

Análisis de los instrumentos de gestión o planificación aplicables en el Suelo Suburbano de la Ciudad de Villavicencio.

ARQUITECTA

CARMENZA DANIELA VARGAS PABÓN

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

ESPECIALIZACIÓN DERECHO URBANÍSTICO

Bogotá D.C

2013

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Análisis de los instrumentos de gestión o planificación aplicables en el Suelo Suburbano de la Ciudad de Villavicencio.

ARQUITECTA

DANIELA VARGAS PABÓN

Presentado para optar al título de ESPECIALISTA EN DERECHO URBANÍSTICO

DIRECTOR:

ABG. LUIS CARLOS SUTA

ESPECALISTA EN DERECHO URBANO – UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

ESPECIALIZACIÓN DERECHO URBANÍSTICO

Bogotá D.C

2013

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NOTA DE ADVERTENCIA: Artículo 23 de la Resolución No 13 de Julio de 1946.

“La Universidad no se hace responsable por los conceptos emitidos por sus alumnos en sus trabajos de tesis. Solo velará por qué no se publique nada contrario al dogma y a la moral católica y por que las tesis no contengan ataques personales contra persona alguna, antes bien se vea en ellas el anhelo de buscar la verdad y la justicia”

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DEDICATORIA:

Este logro lo dedico a mi familia, por acompañarme cada minuto a lo largo de mi formación profesional, su apoyo y amor me hicieron cada día más fuerte. Este gran logro profesional es solo para ellos, principalmente a los dos seres que le dan razón de ser a mi vida, mis sobrinitos, a todos MIL GRACIAS.

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AGRADECIMIENTOS:

Agradezco a mi director quien me brindo su amistad, sus consejos y conocimientos, me hacen valorar y querer más mi profesión. Gracias infinitas a mi ciudad, Villavicencio por darme todo lo lindo que tengo “mi trabajo”, estoy cada día agradecida y feliz por todo lo que me brindas.

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CONTENIDO

1. Introducción 8

2. Problema de investigación 12

3. Justificación 13

4. Objetivos 16

4.1 Objetivo General 16 4.2 Objetivos Específicos 17

5. Alcance 17

6. Derecho a la ciudad – Planificación del Territorio 18

6.1Carta Mundial 19 6.2Ley 9 de 1989 20 6.3 Constitución Política 21 6.4 Ley 388/1997 24

7. Definiciones Instrumentos de Gestión y Planificación 27

8. Ordenamiento Territorial – Instrumentos de planificación 30

y/o gestión– ámbito Nacional

8.1 Ley 388 /1997 30 8.2 Decreto Nacional 3600 / 2007 32 8.3 Decreto Nacional 4066 / 2008 35

9. Ordenamiento Territorial – Suelo Suburbano – 36 ámbito Municipal

9.1 Decreto 353 /2000 36 9.2 Acuerdo 021 /2002 – Modificación Plan de 37 Ordenamiento Territorial

10. Conclusiones 47

11. Bibliografía 51

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CONTENIDO TABLAS TABLA 1 Proyecciones de la Población 2005-2011 TABLA 2 Distribución de competencias en el Ordenamiento Territorial –Ley

388 de 1997 TABLA 3 Clasificación de los Instrumentos planteados por la Ley 388 de 1997 CONTENIDO PLANOS PLANO 1 Plano N 17 del P.O.T de la ciudad de Villavicencio PLANO 2 Plano N 19 del P.O.T de la ciudad de Villavicencio ANEXOS

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Análisis de los instrumentos de gestión o planificación aplicables en el Suelo Suburbano de la Ciudad de Villavicencio.

1. INTRODUCCIÓN La planificación de una ciudad está muy condicionada por los importantes cambios que se manifiestan en su entorno al pasar de los años y que están relacionados, básicamente, con tendencias y aspectos económicos, sociales, territoriales, ecológicos, culturales y políticos, que ésta presenta. La importancia y aceleración de los cambios que se están produciendo, como crecimiento poblacional, políticas de gobiernos diferentes, entre otras, han ido creando un ambiente de inestabilidad en el desarrollo, debido a que no todos tienen la misma meta de ciudad, un estado de cierto desconcierto y confusión; y se está desarrollando la sensación de que aumentan los riesgos, los retos y los desafíos para las ciudades, en los ámbitos económico, social y político. Es por eso, que las ciudades deben estar orientadas hacia el desarrollo y el progreso, concentrado en la idea de una ciudad policéntrica, una ciudad conectada, con su propia identidad definida, innovadora y sostenible, encaminada a las áreas de expansión, suelo suburbano, suelo urbano y suelo rural. En buena manera la planificación urbana es una forma de plantear diferentes conceptos para el tratamiento de algunas zonas de las ciudades, en este caso la Suelos Suburbanos ya que, son las zonas que a futuro están proyectadas para el fortalecimiento de las ciudades, en donde posiblemente la población próxima se puede apropiar de un territorio, localizarse en él y acentuarse, dicho por la Ley 388 de 1997 es la mezcla de actividades urbanas en Suelo Rural. La ley 388 de 1997, plantea que para que la planificación de una ciudad se ha equilibrada y conectada, su desarrollo debe estar orientado a la generación de

Fotografía: Alcaldía de Villavicencio

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diferentes aspectos vitales para el desarrollo de una ciudad como espacio público, plusvalía, servicios públicos, infraestructura y demás, que a través de instrumentos de planificación y gestión, hacen que su crecimiento esté más dado a crear una imagen de ciudad, con esto mejor la calidad de vida de los habitantes. Cuál es el porqué de las administraciones públicas para no integrar dentro de sus políticas y estrategias un mecanismo de planificación y /o gestión para el suelo suburbano? Siendo un mecanismo para el desarrollo de la ciudad, porque son los privados quienes tienen la mayor iniciativa para desarrollarlos y no el sector público? Por qué el desconocimiento de estos mecanismos si la ley los plantea? Estas son las preguntas que definen la investigación y el análisis de los instrumentos que pueden intervenir en el desarrollo del Suelo Suburbano. Villavicencio una ciudad con 441.000 habitantes aproximadamente, con una tasa de crecimiento de 10.000 habitantes por año, es una ciudad en constante crecimiento poblacional y territorial. A continuación se hace una relación cronológica del crecimiento poblacional desde el año 2005 hasta el 2011.

TABLA 1

“En el Departamento del Meta, el 48.55% de sus habitantes viven en Villavicencio, el 6.92% en Acacias, 3.68% en Granada, el 3.09% en Puerto López y el resto está dividido en los 25 municipios restantes. Lo que indica que la capital del Meta es donde se concentra la mayoría de los habitantes, debido a que algunos se desplazan de otros municipios del Departamento del Meta hacia la ciudad de Villavicencio para buscar mejores posibilidades de estudio y trabajo, lo que la hacen una ciudad muy atractiva por sus condiciones de vida y de trabajo, esto no solo ocurre con municipios del departamento sino también de otros departamento y municipios, como Bogotá con 11. 918 casos, Cundinamarca con 3.236, Tolima con 1,720 y Santander con 1.057”. 1

1 Fuente DANE 2011

PROYECCIONES DE LA POBLACIÓN 2005-2011

AÑO POBLACIÓN

2005 380.222

2006 390.293

2007 400.475

2008 410.695

2009 421.041

2010 431.433

2011 441.905

2020 521.905 Fuente: DANE 2005

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Evolución Histórica de la ciudad de Villavicencio:

Villavicencio una ciudad en crecimiento poblacional y territorial, hace de ella una ciudad atractiva para inversionistas, constructores y financieros, y con proyectos como:

Fuente imagen: Diagnóstico. Sectorial-Suelo, Expediente municipal, Alcaldía de Villavicencio

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Estos son algunos de los proyectos que se plantean para la ciudad de Villavicencio para potenciar aspectos culturales, hídricos, turísticos, productivos, comerciales y demás que hacen que la capital del Meta se destaque competitivamente, más que las demás ciudades del departamento. En el ámbito de planificación, el Plan de Ordenamiento Territorial plantea diversos instrumentos de gestión y de planeamiento, como Planes Parciales, Decretos Reglamentarios, Planes de Implantación y demás que son coordinados por la administración pública, y que algunos casos solo se limita hacer un acto administrativo más no un instrumentos por el cual la ciudad y los ciudadanos se puedan guiar, pero a la vez hay otros instrumentos que cumplen cabalmente con el objetivo de tener una ciudad competitiva, moderna y sostenible. Para identificar cuáles son las debilidades de la administración del municipio de Villavicencio, frente al manejo de instrumentos reguladores de actividades urbanas en Suelos Suburbanos, se hará un análisis teniendo en cuenta los diferentes instrumentos que plantea el Plan de Ordenamiento y la normativa nacional. Se empezará de manera jerárquica, desde la constitución, ley 9/89, ley 388/97, Decreto 3600 de 2007, Decreto 4066 de 2008, hasta el Plan de Ordenamiento Territorial- decreto 353/2000,y como estas están fallando en la presentación y desarrollo de los Planes de Implantación, Unidades de Planeación Rural, Decretos Reglamentarios y demás.

Los Planes de Ordenamiento Territorial de una ciudad, deben estar enfocados a solucionar y prever los problemas de un territorio, teniendo en cuenta los diferentes tipos de suelo, generando así instrumentos de gestión y planificación

Zona

franca de

Villavicenci

o

Desarrollo

urbanístico

Aeropuerto

vanguardia –

aeropuerto

internacional

Transporte y carga de

alimentos

Competitividad

Hidrovía

río Meta –

Orinoco

Agua y

recursos

naturales

Segunda

calzada

Villavicenci

o – Bogotá

turismo

Refinería

Relaciones

con toda la

región y

país

Fuente: Elaboración propia

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que fortalecen y mitigan cualquier impacto generado por actividades urbanas. La ciudad de Villavicencio cuenta con 441.000 habitantes, es por eso que el crecimiento de la ciudad tanto poblacional como territorial debe estar soportado y planeado por diversos instrumentos que mitigan y controlan los impactos generados por diversas actividades que de una u otra forma son necesarias en una ciudad, tales como los Centros Comerciales, Fábricas, Industrias y demás. 2. PROBLEMA La necesidad de encontrar un instrumento por el cual se regulen las actividades urbanas en Suelo Suburbano o las directrices para planificar este suelo, se ve reflejado en el Plan de Ordenamiento Territorial, como se muestra en el desarrollo de esta monografía, presentando los vacíos normativos de la ciudad de Villavicencio frente al suelo Suburbano. Según lo establecido en la Ley 388 de 1997, en su artículo 30, define los tres tipos de Suelo de las ciudades: Suelo Urbano, Suelo Rural y Suelo de Expansión Urbana, pero a su vez cualquiera de estos tres tipos de suelo pueden incluir Suelo de Protección y/o Suelo Suburbano, debido a que tienen condiciones diferentes que se pueden presentar en algún tipo de suelo de los antes mencionados. El Plan de Ordenamiento Territorial de la ciudad de Villavicencio, Decreto 353 de 2000 modificado por el Acuerdo 021 de 2002 y el Acuerdo 134 de 2011, contiene las directrices por las cuales debe ser proyectada la ciudad, y existen Decretos Nacionales como el 3600 de 2007 y el 4066 de 2008, por los cuales el Suelo Suburbano debe ser planificado. Si el Suelo Suburbano, cuenta con los parámetros y directrices para ser planificado, teniendo en cuenta lo anterior, es necesario implementar un instrumento de gestión y/o planificación para este suelo?, el ejemplo más claro, es en el Suelo de Expansión Urbana, los Planes Parciales son el instrumento de gestión que complementa el desarrollo de la ciudad, teniendo en cuenta que existen normas nacionales como el Decreto 2181 de 2006, el Decreto 4300 de 2007, y a su vez la Ley anti tramites 019 de 2012, que constituye el marco normativo que define las normas, directrices y parámetros del futuro suelo desarrollo de la ciudad. Si existen normas para el diseño, planificación y desarrollo del Suelo de Expansión y su desarrollo es de tan compleja dimensión, el Suelo Suburbano de tener el mismo tratamiento, teniendo en cuenta que podría se el futuro Suelo de Expansión Urbana. Por esta razón, se analizará cada uno de los posibles instrumentos de gestión y/o planificación y Licencias de Parcelación para el óptimo desarrollo de las actividades urbanas en Suelo Suburbano, empezando por una clara definición de

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cada uno de los términos a estudiar en esta monografía, cuales son las actividades más comunes en el Suelo Suburbano y el procedimiento por el cual se pueden desarrollar en este suelo. La no planificación en el Suelo Suburbano puede traer consigo problemas congestión vehicular sobre las franjas de vías nacionales, déficit en la prestación de servicios públicos, dispersión urbana y segregación urbana, pero a su vez un desorden espacial, donde en un futuro la ciudad no podrá ser planificada adecuadamente, con esto no se podría suplir las necesidades de la sociedad, debido a que es este Suelo donde se plantea el desarrollo de actividades industriales y dotacionales de gran escala, pero también de vivienda campestre y de comercio de mediana y gran de escala, como se detallará más adelante.

3. JUSTIFICACIÒN Como se menciona en el numeral anterior, la Ley 388 de 1997 define los clases del suelo de un municipio, pero en el caso especial el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Villavicencio, no es muy claro el instrumento por el cual

Árbol del Problema

Suelo Suburbano Actividades Urbanas

Contaminación Ambiental

Congestión vehicular

Dispersión urbana

Segregación urbana

Desorden espacial

Déficit en la prestación de servicios públicos

Falta de instrumentos de gestión y/o planificación en Suelos Suburbanos, que establezcan los parámetros de localización de cada una de las actividades a realizar en dicho suelo.

Costos de obras de urbanismo en Suelo Suburbano frente al Suelo Urbano .

Menor aprovechamiento dada la densidad aprobada.

Crecimiento territorial no controlado

Desorden espacial

Mezcla entre actividades urbanas de todo tipo.(industria, comercio medio y alto con viviendas campestres)

CA

US

AS

CO

NS

EC

UE

NC

IAS

Fuente: Elaboración propia

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se debe planificar el Suelo Suburbano, teniendo en cuenta que solo se define la Intensidad de Ocupación Máxima, y es necesario realizar un análisis para identificar la necesidad o no de un instrumento teniendo en cuenta la complejidad de uso de este tipo de suelo. El espíritu de la norma o de los objetivos de las normas de un municipio, es el de alcanzar mayor y mejor desarrollo económico, teniendo en cuenta sus características propias para lo cual debe armonizar un conjunto de planes y/o mecanismos que se complementen entre sí para alcanzar dicho objetivo, tales como: el Plan de Desarrollo presentado por cada administración, los Planes Ambientales, y el Plan de Ordenamiento Territorial, este último adquiere mayor importancia, toda vez que para la formulación de los otros, se debe tener en cuenta la planificación del territorio allí consignada. Es decir, un instrumento y/o plan debe estar direccionado por otro de manera jerárquica en el ámbito municipal, y este de normas nacionales. El Plan de Ordenamiento Territorial de la ciudad de Villavicencio, Decreto 353 de 2000, modificado parcialmente por los Acuerdos 021 de 2002 y el 134 de 2011, cuenta con lo determinado en el Ley 388 de 1997, Ley que señala las directrices normativas para establecer en los Planes de Ordenamiento Territorial los pasos y parámetros dadas las características propias de cada clase de suelo como se define en el componente general, componente urbano y el componente rural). La Ley 388 de 1997 determina como componente Urbano:

“…Artículo 13: El componente urbano del plan de ordenamiento territorial es un instrumento para la administración del desarrollo y la ocupación del espacio físico clasificado como suelo urbano y suelo de expansión urbana, que integra políticas de mediano y corto plazo, procedimientos

Plan de Desarrollo

Plan de Ordenamiento Territorial

Plan Ambiental

Planificación del Municipio, por la necesidad de armonizar y complementar los mecanismos e instrumento, necesarios para el desarrollo de la ciudad.

ESPIRITU DE LA NORMA

Fuente: Elaboración propia

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e instrumentos de gestión y normas urbanísticas…” (Subraya fuera del texto).

Y como componente Rural:

“…Articulo 14: El componente rural del plan de ordenamiento territorial es un instrumento para garantizar la adecuada interacción entre los asentamientos rurales y la cabecera municipal, la conveniente utilización del suelo rural y las actuaciones públicas tendientes al suministro de infraestructuras y equipamientos básicos para el servicio de los pobladores rurales…”(Subraya fuera del texto).

PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

COMPONENTE GENERAL COMPONENTE URBANO COMPONENTE RURAL

Políticas Estrategias Objetivos Metas Directrices Programas

Orientar el desarrollo Físico de territorio y la

utilización del Suelo

Clasificar el territorio en suelo urbano, rural y de expansión urbana. El perímetro urbano no podrá exceder al perímetro de servicios.

Localización de las áreas de actividades comerciales, residenciales, industriales y recreativas, y definir los usos específicos, intensidades de uso, cesiones obligatorias, porcentajes de ocupación, tipos y características de edificaciones y demás normas urbanísticas. Localizar y señalar las características de la infraestructura vial y de transporte, los servicios públicos domiciliarios, la disposición y tratamientos de los residuos sólidos, tóxicos y peligrosos, los equipamientos de servicios de interés público y social como centros docentes y hospitalarios, aeropuertos, ancianatos, escuelas y el matadero público.

Áreas de reserva agrícola, no incorporables al perímetro urbano.

Determinar espacios libres para parques y áreas verdes públicas, en proporción adecuada a las necesidades colectivas.

Delimitar y orientar el desarrollo de áreas suburbanas, indicando las intensidades máximas de ocupación y usos admitidos, de acuerdo con las posibilidades de suministro de servicios públicos domiciliarios.

ALC

AN

CE

S D

E L

OS

P.O

.T

Fuente: Elaboración propia

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Claramente se definen los instrumentos para el Suelo Rural y Urbano, pero en el contexto del Suelo Suburbano no se determina cuál o cuáles serán los parámetros para poder ser planificado. A su vez el Plan de Ordenamiento Territorial de la ciudad de Villavicencio, establece los Planes de Implantación para las edificaciones que de una u otra forma pueden generar algún tipo de impacto (social, urbano o ambienta) en el entorno urbano, esto se define por cada una de las actividades urbanas desarrolladas en la ciudad, en el caso del Suelo Urbano. Pese a lo anterior, el Plan de Ordenamiento Territorial – Decreto 353 de 2000 determina que cualquier desarrollo sobre Suelos Suburbanos deberá ser regulados mediante Decretos Reglamentarios adoptados por el Alcalde Municipal, cumpliendo con las normas del Plan de Ordenamiento Territorial, pero si para los Suelo de Expansión Urbana existen instrumentos de gestión, el Suelo Suburbano debe contar o no con un instrumento de gestión para que su desarrollo no altere los futuros planteamientos de la ciudad?. Se debe tener claro la necesidad de como debe ser el tratamiento de este tipo de Suelo, cuales son las actividades a desarrollar, el índice de ocupación, si se encuentra sobre una vía de carácter nacional, si posee de algún tipo de cuerpo hídrico, estas son las directrices generales que puede presentar un predio en Suelo Suburbano, con esto saber si con los parámetros mencionados anteriormente, es necesario tener un instrumento o solo cumplir con los parámetros planteado por el P.OT. Ahora bien, quien es el competente para definir si el viable o no el proyecto? Si para una administración es fácil y útil tener un instrumento donde todos deben cumplir con la norma como lo son los Planes de Implantación? O simplemente se cumple con todas la directrices del Plan de Ordenamiento Territorial y son las Curadurías Urbanas de la ciudad quienes deciden si es viable o no llevar a cabo estos proyectos mediante la Licencia de Parcelación? 4. OBJETIVOS

4.1 OBJETIVO GENERAL

Identificar los lineamientos necesarios en un instrumento de gestión o planificación que permita mejorar la regulación de las actividades de ocupación del suelo en las áreas suburbanas de la ciudad de Villavicencio.

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4.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS

Identificar el marco normativo nacional y municipal frente a la regulación de actividades urbanas en Suelo Suburbano

Establecer las diferencias entre los instrumentos planteados por el Plan de Ordenamiento de la ciudad de Villavicencio, para mitigar los impactos de las actividades urbanas en Suelos Suburbanos, fijando claramente los alcances de cada uno.

5. ALCANCE Claramente, para la ciudad de Villavicencio es necesario definir si se requiere de un instrumento de gestión y/o planificación para el Suelo Suburbano, y de que manera se pueden establecer parámetros de localización, construcción y ocupación en este tipo de suelo, debido a que es indispensable para un municipio, que en suelos tan complejos como este, donde se mezclan actividades residenciales, con industriales, comerciales y turísticas generando conflictos de uso, establecer instrumentos o mecanismos de planificación necesarios para el desarrollo presente y futuro de la ciudad de Villavicencio, teniendo en cuenta el crecimiento poblacional y el porcentaje del Suelo Suburbano establecido por el Plan de Ordenamiento Territorial, a partir de la realidad física del territorio, dado sus bondades geográficas. En el presente documento, se pretende establecer: primero las diferencias entre un instrumento de gestión y planificación, segundo la definición del Suelo Suburbano, tipos de Suelos Suburbano, usos principales, compatibles, complementarios, restringidos y prohibidos, tercero cuales son los instrumentos planteados en Plan de Ordenamiento Territorial para el Suelo Suburbano y cuarto las deficiencias y oportunidades de la planificación actual de este suelo en la ciudad de Villavicencio.

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6. DERECHO A LA CIUDAD – PLANIFICACIÓN DEL TERRITORIO – MARCO NORMATIVO GERNERAL

Antecedentes Normativos Colombianos

Derecho a la Ciudad

Constitución Política de 1991

1. Planificación del Territorio – Ámbito Nacional

Ley 9 / 1989 – Reforma Urbana

Ley 99 / 93 – Planes, Estrategias Ambientales

Ley 388 / 1997 – Plan de Ordenamiento Territorial

2. Suelo Suburbano– Ámbito Nacional

Ley 388 / 1997 – Plan de Ordenamiento Territorial – instrumentos de gestión

Decreto Nacional 3600 / 2007 –

Decreto Nacional 4066 / 2008 –

Decreto Ley 019 / 2012 - Ley anti trámites

3. Suelo Suburbano – Ámbito Municipal

Decreto 353 de 2000 – Plan de Ordenamiento Territorial nOrTe – Villavicencio

Acuerdo 021 de 2002 – Modificación P.O.T

Fuente: Elaboración propia

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6.1 Carta Mundial por el derecho a la ciudad

La carta mundial es un foro mundial urbano, donde varios representantes de diferentes regiones del mundo participan en la compresión de que es el derecho a la ciudad, que pretende organizar y recoger todos los compromisos y medidas que debe ser asumidos por la sociedad sin importar su condición social, por los gobiernos sin importar su jerarquía, nacionales, departamentales y municipales, para que las personas tengan una mejor ciudad y tengan una mejor calidad de vida. La importancia de la Carta Mundial, reside en darle a conocer a todas las personas, cuáles son sus derechos frente a la ciudad, aportar conocimientos de lo que realmente necesitan las ciudades y sus habitantes, centrado en la vivienda y el barrio, que abarca tanto la ciudad su lado urbano como lo rural, y cuál ha sido su proceso de urbanización, generando compromisos a cada uno de los gobernantes de los ciudades que asistieron a los foros, todo esto con el fin de mejorar la calidad de vida de todos los habitantes.

Uno de los objetivos principales de la Carta mundial, es su significado social dirigido a ser un instrumento que fortalece los procesos de las ciudades capaz de articular actores públicos, sociales y privados, para así bríndale a los ciudadanos un conjunto de herramientas para el progreso, mejoramiento y competitividad de las ciudades.

Artículos Carta Mundial por el derecho a la ciudad 2

1. Derecho a la Ciudad 2. Principios y Fundamentos estratégicos del derechos de la ciudad 3. Planificación y gestión de la ciudad 4. Producción social del hábitat 5. Desarrollo urbano equitativo y sustentable 6. Derecho a la información pública 7. Libertad e integridad 8. Participación política 9. Derecho de asociación, reunión. Manifestación y uso democrático del

espacio público urbano 10. Derecho a la justicia 11. Derecho a la seguridad pública y a la convivencia pacífica, solidaria y

multicultural 12. Derecho al agua, al acceso y suministro de servicios públicos domiciliarios y

urbanos

2 Foro Mundial Urbano – Barcelona, Octubre 2004

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13. Derecho al transporte público y la movilidad urbana 14. Derecho a la vivienda 15. Derecho al trabajo 16. Derecho a un medio ambiente sano y sostenible 17. Obligaciones y responsabilidades del estado en la promoción, protección e

implementación del derecho a la ciudad 18. Medidas de implementación y supervisión del derecho a la ciudad 19. Lesión al derecho a la ciudad 20. Exigibilidad del derecho a la ciudad 21. Compromisos con la carta por el derecho a la ciudad

Cada uno de estos artículos reflejan las herramientas para tener una mejor ciudad, por qué todos los ciudadanos deben ejercer su derecho a la ciudad sin importar sus condiciones sociales, políticas o económicas, principios fundamentales para que las administraciones se han lógicos en su plan de desarrollo y el Plan de Ordenamiento Territorial, con esto establecer derechos y obligaciones, tanto para los gobernantes como para los ciudadanos.

6.2 Ley 9 de 1989

El capítulo I de la ley 9 de 1989 hacía referencia a la planificación del desarrollo de los municipios de Colombia, cuáles son sus competencias y la manera como algunos de sus artículos fueron derogados por la ley 388 de 1997, de esta manera se observa como a través del tiempo los cambios y las necesidades que las ciudades presentan, así mismo los cambios en las leyes.

Para la compresión de nuestro análisis sobre el tema de las deficiencias y oportunidades frente el Suelo Suburbano, es necesario analizar de manera jerárquica desde la primera Ley que habla sobre planificación territorial.

El proceso de consolidación de la función social sobre la propiedad se llevo a cabo gracias a la Ley 9 de 1989 que fortaleció el desarrollo urbano, la importancia en el ejercicio del Estado en la intervención en un territorio en general y sobre el derecho de propiedad en particular.

Los parámetros y características de que trata la Ley 9 de 1989 son los expuestos a continuación:

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6.3 Constitución Política de 1991

La Constitución Política de 1991 norma de normas en sus artículos 82, 288, 311, 313, 315 habla sobre la Función social, Ley orgánica de ordenamiento territorial, municipios y competencias de los concejos y alcaldes, artículos que hablan sobre el planeamiento de una ciudad y las actividades que deben ejercer los gobernantes para cumplir con sus estrategias y con las cuales benefician a la ciudad y a sus habitantes.

A partir de la nueva Constitución se pretende una nueva política, que relacionada a las comunidades y sus territorios, para cumplir con uno de los objetivos, el acercamiento de los ciudadanos con sus gobiernos locales, y con esto lograr una gestión eficiente y descentralizada. En esta Constitución, el municipio es la entidad fundamental, donde se convierte en la entidad base sobre la cual se estructura toda la organización administrativa del país.

Los artículos que se mencionarán a continuación, son los que responden a las necesidades de las ciudad, por tener un desarrollo y planificación adecuada, convirtiéndose en un derecho y deber de todos los ciudadanos.

Ley de Reforma Urbana

Planificación del desarrollo municipal

PLAN DE DESARROLLO

Plan de reglamento de usos Plan vial de servicios públicos

y obras públicas Programa de inversiones

Reserva de tierras urbanizables Asignación en las áreas urbanas de actividades, tratamientos y prioridades para desarrollar de los terrenos No urbanizazbles

Plan para bienes de Espacio Público

1 2 3

5 4

6

Fuente: Elaboración propia

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“….Artículo 82. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común. Artículo 288. La ley orgánica de ordenamiento territorial establecerá la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales. Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley.

Artículo 311. Al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.

Artículo 313. Corresponde a los concejos: 1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio. 2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas. 7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda. 9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio. Artículo 315. Son atribuciones del alcalde: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo. 2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por

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conducto del respectivo comandante. 3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes. 4. Suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos. 5. Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio. 6. Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico. 7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado. 8. Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones, presentarle informes generales sobre su administración y convocarlo a sesiones extraordinarias, en las que sólo se ocupará de los temas y materias para los cuales fue citado. 9. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto. 10. Las demás que la Constitución y la ley le señalen....” 3

En la Constitución Política de 1991, presenta la bases normativas frente a la planeación urbana de las ciudades, como se refleja en los artículos antes mencionados, mostrando el primer alcance sobre urbanismo en el país. De manera jerárquica se analiza cuáles son las competencias de los municipios y de los alcaldes para que más adelante en nuestro análisis entendamos que le compete a la administración pública sobre el tema de la planificación de la ciudad. Teniendo en cuenta que una de las funciones de los municipios es la de construir las obras que demande el progreso local, y ordenar el desarrollo de su territorio, llevando esta misma idea, en el Plan de Ordenamiento de la ciudad debe estar plasmado hacia donde debe crecer la ciudad y bajo qué condiciones.

3 Constitución Política , 1991, Colombia

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Con la Constitución de 1991, avanza paralelamente con el proceso de descentralización, la posibilidad de crear otros territorios, y a su vez entidades territoriales y administrativas que impulsan los procesos de ordenamiento de los municipios, cumpliendo con su función social y frente a aspectos tales como: la función pública del urbanismo y el papel de la propiedad como función social y ecológica, al tiempo que retoma una serie de instrumentos de gestión del suelo urbano.

Los Planes de Desarrollo, fueron el primer instrumento mediante el cual los municipios encaminaban su desarrollo, con la facultad de reglamentar y planificar la ciudad, orientando el crecimiento de la misma. Como se observa en el diagrama de la Ley 9 de 1989, se tenía previstos diversidad de planes enfocados a todos los aspectos fundamentales para una ciudad (ambientales, políticos, sociales, y urbanos).

6.4 Ley 388 de 1997

Ley creada para fortalecer el planeamiento de las ciudades, potencializar todos los elementos que las constituyen, ya sean políticas, sociales, ambientales, o económicas.

Principios Rectores del Ordenamiento Territorial:

La función social y ecológica de la propiedad.

La prevalencia del interés general sobre el particular.

La distribución equitativa de las cargas y los beneficios. Principios generales del Ordenamiento Territorial:

Su objetivo es el fortalecimiento de la descentralización y consolidación del papel

Autonomía

Desarrollo Sostenible

Participación

Descentralización

Equidad Territorial

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del municipio y sus competencias, estructurándose como un elemento urbano local, basándose en los principios rectores del ordenamiento territorial. Una de las preocupaciones más concurrentes de las entidades territoriales, era la coordinación entre ellas, como la Nación puede interactuar con los departamentos y con los municipios sin perder su misión, teniendo en cuenta que cada uno es independiente y autónomo en sus decisiones, claramente respetando sus jerarquías, pero es con esta ley que se definen las responsabilidades que en materia de ordenamiento territorial le competen a cada uno.

Así es como se establecen los papeles tanto de la Nación como del Departamento y del Municipio, a través de esto surgen diferentes mecanismos de planificación, gestión y financiamiento frente a planeación de una ciudad y como, una administración puede hacer de estos mecanismos, herramientas fundamentales para el progreso y desarrollo de una ciudad.

Lo municipios para alcanzar su óptimo desarrollo urbanístico deberán:

Formular y adoptar los planes de ordenamiento del territorio.

Reglamentar de manera específica los usos del suelo en las áreas urbanas, de expansión y rurales

Optimizar los usos de las tierras disponibles y coordinar los planes sectoriales.

Cada municipio, diseñará su propio Plan de Ordenamiento Territorial teniendo en cuenta la metodología establecida en la Ley 388 de 1997, contemplando los componentes: general, urbano y rural; este último fundamental para desarrollo de esta investigación, debido a que es el punto de partida para el entendimiento del Suelo Suburbano, teniendo en cuenta que nos muestran las directrices general del Suelo Rural. En siguiente cuadro se muestra cuáles son las competencias de las entidades territoriales establecidas por la Ley 388 de 1997:

TABLA 2

Distribución de competencias en Ordenamiento Territorial propuesto por la Ley 388 de 1997.

Competencias

NACIÓN

Emisión de la política general de ordenamiento territorial

Temas ambientales, culturales, de seguridad y grandes proyectos de infraestructura

Instauración de lineamientos del proceso de urbanización y el sistema de ciudades.

Garantía de la equitativa distribución de

Política Nacional Urbana

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los servicios públicos e infraestructura equilibrada en las regiones.

DEPARTAMENTOS

Generación de directrices para el ordenamiento de su territorio, especialmente las conurbaciones.

Definición de políticas para los centros urbanos de su circunscripción.

Orientación de la localización equilibrada de infraestructura entre los municipios.

Concertación de los impactos de los proyectos de infraestructura nacionales con los municipios en donde ubiquen.

Coordinación de la proyección especial de los planes sectoriales departamentales y municipales.

Planes de ordenamiento

para la totalidad o

porciones del territorio

MUNICIPIOS

Reglamentación de los usos del suelo en las áreas urbanas, de expansión y rurales.

Optimización de los usos de las tierras disponibles

Coordinación de los planes sectoriales con las políticas nacionales y de las entidades territoriales superiores.

Desarrollo de programas o proyectos atinentes a:

1. Vivienda de interés social 2. Espacio público 3. Mejoramiento de

asentamientos 4. Renovación urbana 5. Saneamiento básico y

manejo ambiental 6. Construcción de

infraestructura para servicios públicos

7. Redes viales primarias y sistemas de transporte.

Planes de ordenamiento

territorial municipales

Ordenamiento territorial y descentralización: competencias, recursos y perspectivas, (2008) Pap.

Polít. Bogotá (Colombia).

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Las competencias de los municipios, están encaminadas a reglamentar los usos del municipio, cuál será su suelo urbano, área de expansión, áreas suburbanas y rurales.

TABLA 3

Instrumentos Clasificación

Planificación Gestión Financieros

Plan de Ordenamiento Territorial X

Planes Parciales X X

Unidades de Actuación Urbanística X

Transferencia de derechos de desarrollo y de construcción

X

Compensación X

Reajustes de tierras X

Integración inmobiliaria X

Cooperación entre participes X

Enajenación voluntaria X

Expropiación judicial X

Expropiación administrativa X

Enajenación forzosa X

Desarrollo prioritario X

Derechos de preferencia X

Bancos de tierra y bancos inmobiliarios

X

Valorización de beneficio local o general

X

Participación en plusvalías X

Bonos y Pagarés de reforma urbana.

X

Ordenamiento territorial y descentralización: competencias, recursos y perspectivas, (2008) Pap.

Polít. Bogotá (Colombia).

7. DEFINICIONES INSTRUMENTOS DE GESTIÒN Y PLANIFICACIÒN

Instrumentos de ordenamiento urbano

Cualquier procedimiento en el suelo de un municipio, se considera como una intervención que tiene como función la vinculación de los predios o terrenos para el desarrollo y ejecución de actuaciones urbanísticas, establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial, que permite dependiendo de la clase de suelo y de las

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actividades permitidas una mejor gestión de suelo.

La Constitución Política de 1991 le ha permitido a los municipios el ejercicio de intervenir los suelos, implementando instrumentos tanto de planificación como de gestión, instrumentos adecuados para garantizar el equilibrio social, político, ambiental, y económico de cada municipio partiendo de su conocimiento de la realidad local y de esta manera proteger, preservar y fortalecer todas las clases de uso de suelo. En procura de mejorar la calidad de todos los habitantes, convirtiendo sus paisajes en un punto a favor, y mostrando a la ciudad como una ciudad ambiental, sostenible, y competitiva.

Los instrumentos de planificación y gestión territorial permiten implementar, adecuar, gestionar, mejorar y viabilizar los Planes de Ordenamiento Territorial, mediante la combinación de cada uno de los procesos de gestión del suelo. Se establecen objetivos, políticas y estrategias para estos instrumentos, los cuales permite ampliamente el desarrollo de los territorios para fortalecer y articular las acciones que pretende implementar las administraciones.

Para María Mercedes Maldonado, las funciones atribuidas a los instrumentos por el ordenamiento territorial colombiano se dirigen al cumplimiento de objetivos que permitan:4

Conservar elementos que representen valor cultural, histórico, arquitectónico, ambiental o rural.

Generar suelo urbanizado para vivienda, que asegure la eliminación o disminución de riesgos y favorezca la inclusión social.

Generar elementos colectivos de soporte que aseguren las condiciones suficientes para vivir en las ciudades.

Generar estructuras de apoyo y respaldo para las actividades socioeconómicas de la ciudad.

Ahora bien, para lograr el cumplimiento de estos objetivos es necesario emplear los siguientes mecanismos (María Mercedes Maldonado, 2006):4

Obtener suelos públicos o convertir suelos privados en suelos de uso público.

Crear sistemas de financiación que permitan costear la urbanización sin generar cargas y afectaciones los presupuestos estatales.

Asegurar a los propietarios del suelo tratamientos equitativos frente a las cargas y beneficios de la urbanización.

Asegurar la incorporación al desarrollo de los suelos, dentro de los tiempos asignados por los lineamientos del ordenamiento territorial.

Regular la especulación del suelo

4 MALDONADO, María Mercedez – Conferencias 2006. RESTREPO Ruiz Alfredo, Poder y Gestión del Suelo – Trabajo Tesis de Grado, Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín, 2011

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A continuación se analizará mediante gráficos las definiciones de los instrumentos de gestión y planificación:

Los instrumentos de gestión urbanística permiten definir las condiciones de la actuación para la producción del espacio urbano, de manera simultánea y coordinada con el conjunto de herramientas de planificación.

Los instrumentos de planificación tiene la función de planear las acciones que permitan dirigir el crecimiento de un territorio, estableciendo cuales serán las estrategias para el fortalecimiento del ordenamiento de un municipio siguiendo las directrices y políticas de lo que se quiere como ciudad.

INSTRUMENTO DE GESTIÓN

Mecanismo para realizar todas las acciones urbanísticas

Planeamiento Urbanísticos Actuaciones Urbanísticas Financiamiento

Permite la ejecución de las determinaciones de los instrumentos de planeamiento.

INSTRUMENTO DE PLANIFICACIÓN

Actos Administrativos

Desarrollo Urbano

Ordenamiento Territorial

Planes de Ordenamiento Territorial

Programas de Ejecución

Planes Parciales

Licencias Urbanísticas

Planes de Implantación

Decretos del Alcalde

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8. ORDENAMIENTO TERRITORIAL – INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÒN Y/O GESTIÒN– ÁMBITO NACIONAL – SUELO SUBURBANO

8.1 LEY 388 DE 1997

La 388 de 1997, determinan tres componentes principales que cada Plan de Ordenamiento Territorial, en el suelo de estudio del presente documento, se entiende que el Suelo Suburbano entra hacer parte del componente del Suelo Rural, por su condiciones ambientales. A continuación se definirá lo planteado en esta Ley, para el componente rural y la definición puntual del Suelo Suburbano, de igual manera, en el estudio del Plan de Ordenamiento Territorial de la ciudad de Villavicencio, se analizará el cumplimiento de estas normas.

Componentes de los planes de ordenamiento territorial Los planes de ordenamiento territorial dentro de sus componentes se incluyen el rural así: 3. El componente rural, el cual estará constituido por las políticas, acciones, programas y normas para orientar y garantizar la adecuada interacción entre los asentamientos rurales y la cabecera municipal, así como la conveniente utilización del suelo. 5

Siendo este un instrumento para garantizar la adecuada interacción entre los asentamientos rurales y la cabecera municipal, la conveniente utilización del suelo rural y las actuaciones públicas tendientes al suministro de infraestructuras y equipamientos básicos para el servicio de los pobladores rurales. Este componente deberá contener por lo menos:

1. Las políticas de mediano y corto plazo sobre ocupación del suelo en relación con los asentamientos humanos localizados en estas áreas.

2. El señalamiento de las condiciones de protección, conservación y mejoramiento de las zonas de producción agropecuaria, forestal o minera.

3. La delimitación de las áreas de conservación y protección de los recursos naturales paisajísticos, geográficos y ambientales, incluyendo las áreas de amenazas y riesgos, o que formen parte de los sistemas de provisión de los servicios públicos domiciliarios o de disposición final de desechos sólidos o líquidos.

5 Artículo 12 de la Ley 388 de 1997, Plan de Ordenamiento Territorial.

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4. La localización y dimensionamiento de las zonas determinadas como suburbanas, con precisión de las intensidades máximas de ocupación y usos admitidos, las cuales deberán adoptarse teniendo en cuenta su carácter de ocupación en baja densidad, de acuerdo con las posibilidades de suministro de servicios de agua potable y saneamiento, en armonía con las normas de conservación y protección de recursos naturales y medio ambiente.

5. La identificación de los centros poblados rurales y la adopción de las previsiones necesarias para orientar la ocupación de sus suelos y la adecuada dotación de infraestructura de servicios básicos y de equipamiento social.

6. La determinación de los sistemas de aprovisionamiento de los servicios de agua potable y saneamiento básico de las zonas rurales a corto y mediano plazo y la localización prevista para los equipamientos de salud y educación.

7. La expedición de normas para la parcelación de predios rurales destinados a vivienda campestre, las cuales deberán tener en cuenta la legislación agraria y ambiental.6

El Suelo Suburbano es un área ubicada dentro del suelo rural, en el que se mezclan los usos del suelo y las formas de vida del campo y la ciudad, diferentes a las clasificadas como áreas de expansión urbana, que pueden ser objeto de desarrollo con restricciones de uso, de intensidad y de densidad, garantizando el autoabastecimiento en servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo establecido en la Ley 99 de 1993 y en la Ley 142 de 1994. Podrán formar parte de esta categoría los suelos correspondientes a los corredores urbanos interregionales. Los municipios y distritos deberán establecer las regulaciones complementarias tendientes a impedir el desarrollo de actividades y usos urbanos en estas áreas, sin que previamente se surta el proceso de incorporación al suelo urbano, para lo cual deberán contar con la infraestructura de espacio público, de infraestructura vial y redes de energía, acueducto y alcantarillado requerida para este tipo de suelo.7

De acuerdo, a lo mencionado anteriormente la Ley 388 de 1997 determinan los pasos a seguir, que debe tener cada Plan de Ordenamiento Territorial, en este caso los lineamientos a desarrollar en el suelo rural, como se establece son tres componentes: el general, urbano y rural, los cuales debe contener como mínimo, sus objetivos, estrategias y mecanismos de tratamiento. En el desarrollo de la metodología de este documento, se analizará el cumplimiento o no de los parámetros establecidos en la presente ley, dentro del desarrollo del Plan de Ordenamiento Territorial de la ciudad de Villavicencio, caso de estudio.

6 Artículo 14 de la Ley 388 de 1997, Plan de Ordenamiento Territorial. 7 Artículo 34 de la Ley 388 de 1997- Plan de Ordenamiento Territorial, definición se Suelo Suburbano.

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8.2 Decreto Nacional 3600 DE 2007

La anterior gráfica muestra las características principales del Suelo Suburbano, teniendo en cuenta, que es fundamental para el desarrollo del Plan de Ordenamiento Territorial por ende muy importante para el crecimiento de la ciudad. Normas aplicables para el desarrollo de usos comerciales y de servicios: El otorgamiento de licencias de parcelación y construcción para el desarrollo de proyectos comerciales y de servicios con un área de construcción superior a los cinco mil metros cuadrados (5.000 m2) en suelo rural suburbano, sólo se permitirá en las áreas de actividad que para estos usos hayan sido específicamente

Ordenamiento del Umbral Máximo de Suburbanización

1. Determinación del Umbral Máximo de Suburbanización

Norma Urbanística de carácter estructural

a. Carácter de desarrollo b. Suministro de agua potable

c. Normas de conservación y protección del Medio Ambiente

2. Unidad Mínima de Actuación

Ejecución de las obras de parcelación del predio

Licencia de Parcelación

Garantizar la ejecución y dotación de áreas de cesión y de las

obras de infraestructura de servicios públicos Unidad de actuación 2 Ha.

NORMAS

1. Componente Rural P.O.T 2. Unidades de Planificación Rural Ó

Fuente: Elaboración propia

1

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delimitadas cartográficamente en el plan de ordenamiento territorial o en las unidades de planificación rural.8

1. En todo caso, el plan de ordenamiento territorial o en la unidad de planificación rural se deberán adoptar las normas que definan, por lo menos, la altura máxima y las normas volumétricas a las que debe sujetarse el desarrollo de estos usos, de forma tal que se proteja el paisaje rural.

2. Los índices de ocupación no podrán superar el treinta por ciento (30%) del área del predio y el resto se destinará, en forma prioritaria, a la conservación o recuperación de la vegetación nativa.

3. Las normas urbanísticas también señalarán los aislamientos laterales y posteriores que deben dejar las edificaciones contra los predios vecinos a nivel del terreno, y las regulaciones para impedir que la agrupación de proyectos comerciales y de servicios, con áreas de construcción inferior a los 5.000 m2.

4. Las áreas para maniobras de vehículos y las cuotas de estacionamientos deberán construirse al interior del predio.

Normas para los usos industriales: El otorgamiento de licencias para el desarrollo de usos industriales en suelo rural suburbano sólo se permitirá en las áreas de actividad que para estos usos hayan sido específicamente delimitadas en el plan de ordenamiento territorial o en las unidades de planificación rural y sólo se autorizará bajo alguna de las siguientes modalidades: 1. La unidad mínima de actuación para usos industriales. 2. Los parques, agrupaciones o conjuntos industriales.9 Condiciones básicas para la localización de usos industriales en suelo rural suburbano: El plan de ordenamiento territorial o las unidades de planificación rural deberán contemplar, como mínimo:

1. La delimitación cartográfica de las áreas de actividad industrial en suelo rural suburbano

2. Las alturas máximas y las normas volumétricas a las que debe sujetarse el desarrollo de los usos industriales, de forma tal que se proteja el paisaje rural.

3. Las normas urbanísticas también contemplarán los aislamientos laterales y posteriores que deben dejar las edificaciones contra los predios vecinos a nivel del terreno.

8 Artículo 12 del Decreto 3600 de 2007 9 Artículo 13 del Decreto 3600 de 2007

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4. Las áreas para maniobras de vehículos de carga y las cuotas de estacionamientos destinados al correcto funcionamiento del uso, incluyendo las normas de operación de cargue y descargue, deberán realizarse al interior de los predios que conformen la unidad mínima de actuación o el parque, agrupación o conjunto industrial.

5. Los índices de ocupación no podrán superar el treinta por ciento (30%) del área del predio en el caso de la unidad mínima de actuación o el cincuenta por ciento (50%) cuando se trate de parques, conjuntos o agrupaciones industriales, y el resto se destinará, en forma prioritaria, a la conservación o recuperación de la vegetación nativa.10

Claramente, el Decreto 3600 de 2007 define los parámetros que cada Plan de Ordenamiento Territorial, o Unidad de Planeamiento Rural si es el caso, para planificar y llevar a cabo cualquier proyecto en el Suelo Suburbano, ya sea comercial, de servicios o industrial. Estos parámetros se refieren a: alturas máximas y normas volumétricas, índices de ocupación, aislamientos laterales y posteriores y áreas de maniobras y cuotas de parqueaderos, adicional a esto se determina que en la Licencia de Parcelación se calcularán y localizarán las áreas de cesión, como también la infraestructura de servicios públicos. Todo lo antes mencionado, entrará el trámite de la Licencia de Parcelación, teniendo en cuenta que son áreas menores a 2 hectáreas, es decir áreas pequeñas de desarrollo. Decreto 1469 de 2010 artículo 5 – Licencia de Parcelación: Es la autorización previa para ejecutar en uno o varios predios localizados en suelo rural y suburbano, la creación de espacios públicos y privados, y la ejecución de obras para vías públicas que permitan destinar los predios resultantes a los usos permitidos por el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y la normatividad ambiental aplicable a esta clase de suelo. Estas licencias se podrán otorgar acreditando la auto prestación de servicios públicos, con la obtención de los permisos, autorizaciones y concesiones respectivas otorgadas por las autoridades competentes.11 En todo caso, se requerirá de la respectiva licencia de construcción para adelantar cualquier tipo de edificación en los predios resultantes. Son varios aspectos a tener en cuenta en el desarrollo de la Licencia de Parcelación, primero esta licencia solo se otorgará en suelo rural y suburbano, segundo solo se permitirá Licencias de Parcelación para los usos permitidos en el Plan de Ordenamiento Territorial, en este caso se analizarán los usos establecidos

10 Artículo 14 del Decreto 3600 de 2007 11 Decreto Nacional 1469 de 2010, por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos y se expiden otras disposiciones.

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en el Plan de Ordenamiento Territorial de Villavicencio, tercero previo a la licencia se requiere de un instrumento que complemente las acciones a tomar en este suelo y cuarto la normativa ambiental aplicables para este tipo de suelo. Un gran vacío que presenta este Decreto frente a Licencias de Parcelación, es la definición del instrumento que debe complementar las normas en el Suelo Suburbano, no se define si el instrumento es de gestión o planificación, y el tiempo de aplicación del mismo, es decir, antes, después o durante de la Licencia de Parcelación. De otra forma, es necesario que en los Planes de Ordenamiento Territorial de las ciudades se defina el instrumento por el cual se debe gestionar o planificar el Suelo Suburbano, o determinar los parámetros fundamentales de intervención que podrían hacer parte de la Licencia de Parcelación, teniendo en cuenta, que en las licencias se determinan las cesiones y se da cumplimiento a las normas nacionales y al Plan de Ordenamiento Territorial.

8.3 Decreto Nacional 4066 de 2008

Modificación parcial del Decreto 3600 de 2007 en cuento a:

Adicionalmente, se modificó el artículo 14 del Decreto 3600 de 2007. De acuerdo a todo lo anterior mencionado, en el Decreto 3600 de 2007 y en el 1469 de 2010, se entiende lo siguiente:

1. En los Planes de Ordenamiento Territorial o en las Unidades de Planeamiento Rural, se debe plantear todas las nomas arquitectónicas y urbanas para el desarrollo de proyectos en Suelos Suburbanos.

2. Los parámetros para actividades comerciales e industriales en Suelos Suburbanos

3. Establece que la Licencia de Parcelación, es el mecanismo por el cual se puede desarrollar un proyecto, posterior a esto se deberá tramitar la Licencia de Construcción.

4. Define el área mínima a desarrollar en el Suelo Suburbano

Corredores Viales Suburbanos

Áreas paralelas a las vías arteriales o de primer orden

Ancho Máximo de los corredores viales será de 300 metros

1. Franja mínima de 15 metros de aislamiento 2. Una calzada de desaceleración para permitir el acceso a los predios resultantes de la parcelación

de 10 metros de ancho. 3. Los accesos y salidas de las calzadas de desaceleración deberán ubicarse como mínimo cada

500 metros

2

Fuente: Elaboración propia

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5. De conformidad con el Decreto 1469 de 2010, la Licencia de Parcelación es el mecanismo por el cual se puede desarrollar un predio, teniendo en cuenta los usos permitidos por el P.O.T, los instrumentos que lo desarrollen y la normativa.

9. PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL – SUELO SUBURBANO – ÁMBITO MUNICIPAL – VILLAVICENCIO

9.1 DECRETO 353 DE 2000

El Plan de Ordenamiento Territorial es de hecho el principal instrumento de gestión y planificación por el cual la ciudad se orienta y se determina el crecimiento de la misma. En este Decreto se define el Suelo Suburbano y lo tipos que de este suelo encontramos en el municipio de Villavicencio adicional a esto se determinan los usos principales, compatibles y prohibidos para cada uno de los tipos de Suelo Suburbano. El concejo de la ciudad de Villavicencio, decide en el año 2002 modificar parcialmente el Plan de Ordenamiento Territorial, modificando los artículos que tratan sobre el Suelo Suburbano, dejando solo vigente los artículos 32 y 238 del Decreto 353 de 2000, sobre Intensidad Máxima de Ocupación e Indicadores de Aprovechamiento Urbanístico, en cuanto a este tipo de suelo. Intensidad Máxima de Ocupación. Para las parcelaciones de áreas suburbanas en el Municipio, se determina una intensidad máxima de ocupación del 30% del área del proyecto, el 70%m restante

Villavicencio, Capital del Departamento del Meta

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se destinará a la conservación de la vegetación nativa existente.12 Esta es el mismo índice de ocupación que establece el Decreto 3600 de 2007 como se explicó en el numeral 8.2 del presente documento.

Indicadores de Aprovechamiento Urbanístico En toda actuación urbanística de parcelación, se definirán los indicadores de aprovechamiento urbanístico de cada nuevo predio resultante. Sobre estos indicadores se realizarán las cesiones correspondientes y se determinarán las posibilidades de crecimiento para el caso de desarrollo progresivo o generación de plusvalías. 13 De conformidad con el Decreto 353 de 2000, se podrá construir en el Suelo Suburbano siempre y cuando prevalezca la protección de la vegetación, pero a su vez es necesario identificar los indicadores de aprovechamiento para los predios que hacen parte del Suelo Suburbano, adicional a esto como lo establece el mismo Decreto se calculará las cesiones correspondiente al aprovechamiento del proyecto.

9.2 ACUERDO 021 DE 2002 – MODIFICACIÓN PARCIAL DEL P.O.T

Suelo Suburbano. Al interior del suelo rural se establece la categoría de suelo suburbano, constituido por aquellas áreas en las que se mezclan las actividades urbanas y las formas de vida del campo, diferentes a las clasificadas como áreas de expansión urbana, que pueden ser objeto de desarrollo con restricciones de uso, de intensidad y de densidad, garantizando el auto abastecimiento en servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo establecido en la ley 99 de 1993 “por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones” y en la Ley 142 de 1994 “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”. La delimitación del suelo suburbano se establece en el Plano N 3 y 3A, Clasificación del Territorio en Suelo Rural y Suburbano. En razón de los usos y la intensidad de los usos urbanos autorizados; de la intensidad de ocupación y de la densidad inmobiliaria que condicionan su desarrollo, la categoría de suelo suburbano se clasifica en áreas suburbanas tipo 1, 2, 3, y 4, cuyas normas generales para su ocupación y aprovechamiento se definen en el Acuerdo 021 de 2002 y se identifican en el Plano N 17, Usos de Suelo Rural. La normas específicas que regulen cualquier tipo de actuación en áreas

12 Artículo 32 del Decreto 353 de 2000 13 Artículo 238 del Decreto 353 de 2000

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suburbanas deberán respetar las densidades máximas que se puedan ejecutar en ellas, será adoptadas por decretos reglamentarios del Alcalde Municipal. La asignación de esas normas específicas concretará el hecho generador de participación el plusvalía cuando haya lugar a ello. 14 Características de las áreas de Suelo Suburbano. Las áreas en que se clasifica el suelo suburbano se denominan áreas de actividad suburbana, delimitadas en el Plano N 17 y se caracterizan así: 15

14 Artículo 13 del Acuerdo 021 de 2002 15 Artículo 14 del Acuerdo 021 de 2002

Características del Suelo Suburbano

Áre

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Act

ivid

ad

Sub

urba

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ipo

1

Uso Principal: Forestal Protector - Productor

Usos Compatibles: Residencial con tipología campestre aislada o en conjuntos Comercio Grupo 1

Industrial Grupo 1

Dotacionales Grupos 1, 2, 3, y 4

Este último se desarrollarán a través de un instrumento de Gestión

Áre

a de

Act

ivid

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Sub

urba

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ipo

2

Uso Principal: Forestal - Productor

Usos Compatibles: Residencial con tipología campestre aislada o en conjuntos Comercial 2 y 3

Industrial Grupo 2

Corresponde a aquellas áreas que se localizan a continuación de las franjas de reserva paralelas A los corredores del suelo rural.

Áre

a de

Act

ivid

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Sub

urba

na T

ipo

3

Uso Principal: Forestal Protector- Productor

Usos Compatibles: Dotacional Tipo 2, 3, o 4 existentes a la fecha de la aprobación del P.O.T

Uso Principal: Forestal Protector- Productor

Usos Compatibles: Industrial grupo 3

Áre

a de

Act

ivid

ad

Sub

urba

na T

ipo

4

Fuente: Elaboración propia

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PLANO: 1 - PLANO N 17 DEL P.O.T

De acuerdo, con el artículo 14 del Acuerdo 021 de 2002, las normas específicas se establecerán mediante un Decreto Reglamentario donde se determine los parámetros por los cuales se pueden plantear proyectos en el Suelo Suburbano, esto debido a que en el Plan de Ordenamiento Territorial de la ciudad de Villavicencio, no se plantean las normas sobre las alturas máximas, normas volumétricas, aislamientos laterales y posteriores, quedando solo establecido el índice de ocupación y los usos permitidos en cada uno de los Tipos de Suelo Suburbano. El Plano 17 del Plan de Ordenamiento Territorial, Plano sobre la clasificación del Suelo Rural plantea la clase de suelo rurales y adicional a esto, la existencia del Suelo Suburbano (franjas azules), situándose este sobre los Municipios Puerto López, Vía Acacias y Vía Restrepo.

Suburbano Rural Pecuario Rural Agrícola Urbano Forestal Protectora - Productora

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Villavicencio – Ciudad Intermedia – Ejes de Conectividad

Villavicencio, es considerada como una ciudad intermedia, una ciudad con grandes posibilidades económicas, con gran capacidad de gestión y planificación del territorio, ofreciéndole a sus habitantes una mejor calidad de vida. Su posición geográfica, es estratégica por su cercanía a la capital de país y también por ser la ciudad que conecta las capitales de los departamentos del Casanare, Caquetá, y Guaviare con Bogotá, convirtiéndose en un eje transportador, un eje competitivo y productivo. Adicional a esto, se conecta con tres vías nacionales, como se mencionó anteriormente, con esto convirtiéndose en un punto muy fuerte para toda la Orinoquia, convirtiéndose en una amplia red de regiones urbanas con características diferentes pero con objetivos muy claros, ser competitivos, modernos, ambientales, y culturales. La ciudad intermedia se convierta en el principal actor inmerso en nuevos esquemas de planificación y ordenamiento territorial, procesos de construcción social del territorio, donde las carencias actuales de estas ciudades, no sean perpetuadas, sino por el contrario, resueltas mediante la construcción de condiciones territoriales para consolidar una mejor oferta social,

Imagen: Google Earth

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fundamentalmente hacia el logro de dos aspectos: la generación de empleo y la oferta de infraestructura económica y social de las ciudades.16

PLANO: 2 - PLANO N 19 DEL P.O.T

El Plano 19 del Plan de Ordenamiento Territorial, Clasificación del Suelo Suburbano, establece 4 tipos de Suelo Suburbano cada uno con características diferentes, puesto que la localización de los usos dependen del impacto que puedan generarle a la ciudad y de los servicios que se requieren para la ciudad. Clasificación Áreas Suburbanas: Áreas Suburbanas Tipo 1: establecen las densidades máximas de viviendas por hectárea bruta

16

Cantor Apolinar, Ximena Paola, Competitividad de la ciudad intermedia en la red global de ciudades. caso región central Cundinamarca – Boyacá – Tolima – Meta, 2008.

Suelo Suburbano Tipo 1 Suelo Suburbano Tipo 2 Suelo Suburbano Tipo 3 Suelo Suburbano Tipo 4

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Áreas Suburbanas Tipo 2: áreas pertenecientes a las franjas de las vías departamentales, de igual forma se establece las densidades habitacionales para viviendas campestres. Áreas Suburbanas Tipo 3: destinadas a los equipamientos ya implantados en el lugar, equipamiento que generan muy alto impacto para la ciudad considerados como macroproyectos. Áreas Suburbanas Tipo 4: áreas donde se reconocen diferentes proyectos industriales que generan muy alto impacto para la ciudad por esta razón se localizan de manera aislada. Estas dos últimas áreas son fundamentales para el desarrollo de la ciudad, debido a que se implantan proyectos de gran escala que por sus condiciones, se deben localizar en lugar aislados del casco urbano, con esto protegiendo el paisaje urbano, prestándole un mejor servicio a la ciudad. De igual manera es fundamental para el Suelo Suburbano determinar la norma a aplicar, ya que este suelo puede ser en un futuro suelo de expansión urbana de la ciudad, adicional a esto, hay una constante mezcla de usos, comercio, industria, dotacionales y vivienda campestre, usos que no son controlados, ya que no está determinada la norma específica para cada uno de los usos.

Vía Puerto López – Eje Suburbano

Imagen: Google Earth

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Vía Restrepo – Eje Suburbano

Vía Acacias – Eje Suburbano

Imagen: Google Earth

Imagen: Google Earth

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Las imágenes anteriores, muestran el desorden urbano que presenta actualmente el Suelo Suburbano en la ciudad de Villavicencio, aglomerándose en ciertos puntos del suelo, lo que hace que se vaya urbanizando poco a poco de manera desordenada. En los tres ejes que se mencionan, es fundamental resaltar la importancia de la cercanía de estas concentraciones sobre las vías nacionales, es decir contemplan condiciones de accesibilidad óptimas para poder desarrollar diversidad de proyectos. El gran conflicto presentado en este Suelo y sobre todo en los puntos críticos que se señalan en las imágenes, es la mezcla de usos donde se pueden desarrollar proyectos tanto de vivienda campestre como comercio e industrias, teniendo en cuenta que las normas nacionales ni el Plan de Ordenamiento Territorial determina las normas en cuenta a índices de construcción, alturas y aislamientos.

De igual forma, sobre estos tipos de Suelo Suburbano mencionados en el numeral 9.2 del presente documento, la norma aplicable será la determinada el Plan de Ordenamiento Territorial en cuanto al índice de ocupación, los usos permitidos y las viviendas por hectárea bruta que se pueden construir. Pero a su vez el artículo 13 del Acuerdo 021 de 2002 determina que:

Las normas específicas que regule cualquier tipo de actuación en áreas suburbanas deberán respetar las densidades máximas que se puedan ejecutar en ellas, serán adoptadas por Decretos Reglamentarios del Alcalde Municipal. La asignación de esas normas específicas concretará el hecho generador de participación en plusvalía cuando haya lugar a ello, conforme a la ley.

Por lo anterior, se define que es necesario la reglamentación de las normas mediante un Decreto Reglamentario, para establecer los parámetros para el desarrollo de proyectos en predios localizados en Suelo Suburbano, con esto evitar que este suelo se desarrolle espontáneamente, evitando así la concentración de diversas actividades en un solo lugar, y es muy oportuno mencionar que la normativa estudiada para el caso del Suelo Suburbano, no se determina en el instrumento por el cual se debe regular las actividades y normas de este tipo de suelo, pero a su vez en el Acuerdo 021 de 2002 establece que para las edificaciones de cobertura urbana o regional y por su condiciones ambientales, sociales y urbanas deberá ser proyectados o adecuados mediante un plan de implantación de uso, instrumento de gestión que sirve para mitigar los impactos generados que puede generar los proyectos de gran escala.

De esta manera, encontramos dos escenarios para el desarrollo del Suelo Suburbano, el primero el acto administrativo por parte del Alcalde Municipal, denominado Decreto Reglamentario, el cual determina todo los aspectos a tener en cuenta para este suelo específicamente y el segundo los Planes de Implantación, instrumento por el cual se mitigan los impactos que pueden generar

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todo proyecto de escala urbana y regional. Adicional a esto, es deber del municipio determinar el instrumento por el cual los propietarios de los predios podrán intervenir sus terrenos, ya que toda persona tiene derecho a la propiedad, tanto individual como colectiva.

A continuación se presenta la definición de Planes de Implantación según el Acuerdo 021 de 2002 y el proceso que adopta la Secretaria de Planeación para llevarlos a cabo, teniendo en cuenta que este proceso no esta reglamento por ningún acto administrativo que establezca los parámetros y mecanismos de desarrollo.

Plan de Implantación de Uso:

La localización de las actividades comerciales y dotacionales de cobertura urbana o regional o aquellas definidas como restringidas estarán sujetos a un plan de implantación de uso (instrumento de gestión)17

Son los instrumentos de Planeación que serán aprobados por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal y en el que se evaluarán los impactos urbanos y se acatarán las directrices y restricciones establecidas en las normas estructurales y generales del Plan de Ordenamiento Territorial, en las normas que lo desarrollen o en las regulaciones expedidas por entidades competentes de Orden Nacional. Dichos planes tendrán como objeto principal lograr que los equipamientos de alto impacto, trasciendas el proyecto arquitectónico puntual y puedan incorporarse adecuadamente al entorno urbano, en donde se pueda intervenir también el espacio público, la red vial intermedia y las condiciones de acceso, siguiendo los parámetros específicos contemplados en el P.O.T. El Departamento Administrativo de Planeación Municipal a petición del interesado, elaborará lo Términos de Referencia Urbanística mediante los cuales comunicará al interesado, los contenidos procedimientos e instrumentos necesarios para la realización de los procesos de elaboración, presentación, estudio, análisis, evaluación y concepto de los Planes de Implantación. 18 Para el desarrollo de esta monografía se realizó una investigación realizada en la Secretaria de Planeación de la ciudad, para así definir cual es el instrumento aplicable o que esta utilizando para este tipo de suelo. Y se concluyó que el instrumento de planificación “Planes de Implantación” el instrumento por el cual se puede desarrollar un predio en Suelo Suburbano, el cual procede de la siguiente manera:

17 Artículo 52 del Acuerdo 021 de 2002 18 Artículo 112 del Acuerdo 021 de 2002

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Tanto en el caso de los Planes de Implantación como en la Licencia de Parcelación se tiene en cuenta lo establecido en las normas nacionales, que definen claramente los parámetros a seguir para el ordenamiento y planificación del Suelo Suburbano. Las cesiones correspondientes a los predios a desarrollar serán calculadas en el respectivo Plan de Implantación, así como el índice de ocupación, pero de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial de la ciudad de Villavicencio, las cesiones se calculan con base en los metros cuadrados de aprovechamiento del proyecto, y de acuerdo con el Decreto 3600 de 2007, el P.O.T o las unidades de planeamiento rural, deberán indicar los aislamientos y alturas del Suelo Suburbano. Es decir, no se tiene claridad sobre cual va a ser la normativa aplicable en cuanto al índice de construcción, tal vez un promotor privado pueda entender esto, como un vació normativo y de esta manera realizar proyectos en altura interviniendo así el paisaje natural. Ahora bien, el Decreto 353 de 2000 determinó que para cualquier desarrollo en el Suelo Suburbano deberá ser reglamento mediante Decreto Reglamentario

Formato para la solicitud de Términos de Referencia para Planes de Implantación

Términos de Referencia

Documento de Formulación

Observaciones del Documento de Formulación

Aprobación Plan de Implantación – Resolución de Viabilidad

Documentos requeridos para el inicio del Plan de Implantación

Inicio Trámite Licencia de Parcelación y Construcción

Curadurías Urbanas

Suelo Suburbano

Normas aplicables:

Decreto Nacional 3600 de 2007

Decreto Nacional 4066 de 2008

Decreto 353 de 2000 P.O.T

Acuerdo 021 de 2002 P.O.T

Elaboración Propia

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adoptado por el Alcalde de la ciudad como se mencionó anteriormente, y según la investigación realizada en la Secretaria de Planeación, hasta el momento no se ha adoptado ninguna normativa para este tipo de suelo, lo cual deja todas las posibilidades abiertas para que los promotores privados pueden generar grandes proyectos en este suelo, urbanizándolos cada día más, como se observa en las imágenes de los tres ejes suburbanos, lo cual podría traer consigo grandes consecuencias como:

1. Se podrían convertir en centros poblados 2. De igual forma también se podrían urbanizar tanto que se comportarían

igual que el suelo urbano, obligando a la administración a cambiar el suelo suburbano a suelo urbano, teniendo en cuenta que sería un desarrollo no planificado, así como el suelo de expansión urbana que su de desarrollo es planificado y claramente el instrumento que define su proceso son los “Planes Parciales”.

10. CONCLUSIONES

El urbanismo de las ciudades es tan complejo, que los mecanismos e instrumentos que tenía la Ley 9 de 1989, no fueron suficientes en términos de Planificación. La Constitución Política del 1991, orienta el urbanismo desde una perspectiva técnica, política y administrativa que involucra los procesos de planeación y ordenamiento territorial y le abre paso a la Ley 388 de 1997, que es quien suple todas las falencias que presentaba la ley antes mencionada. Esta ley presenta muy claro, cuáles deben ser los tratamientos, los objetivos y las acciones que se deben tener para intervenir y planificar el territorio. En este orden de ideas las ciudades diseñarán su propio Plan de Ordenamiento Territorial, teniendo en cuenta todo lo estipulado en la ley 338 de1997, ya que se convierte en un mecanismo de carácter obligatorio para el desarrollo de las ciudades, es el instrumento más importante para la ordenación del territorio con el que cuenta el municipio. “ Se define como el conjunto objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo” (art. 9, Ley 388 de 1997) Cada municipio en función de su autonomía puede promover, coordinar y dirigir la ordenación de su territorio y el uso equitativo y racional del suelo. Ejecutar acciones urbanísticas eficientes y articular las políticas locales de ordenamiento territorial a las directrices de la política urbana nacional y las instituciones que la desarrollan. El Suelo Suburbano se distingue por la necesidad de un instrumento de

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planeación y gestión que determina las reglas de juego para: 19

Gestionar una porción específica del territorio.

Define los aprovechamientos del suelo priorizando su uso para fines

colectivos.

Favorece la flexibilidad normativa.

Permite la transformación de predios mediante la utilización de los instrumentos de gestión.

Los Decretos Nacionales 3600 de 2007 y 4066 de 2008 nos determinan el umbral máximo de suburbanización más la normativa urbanística de carácter estructural, la unidad mínima de actuación, las determinantes que se deben establecer en el componente Rural de los Planes de Ordenamiento Territorial o en algunos casos las unidades de planeamiento rural que en el caso de la ciudad de Villavicencio no fueron establecidos. Dándole la facultad a cada municipio de reglamentar la normativa específica, en cuanto a aislamientos laterales y posteriores, alturas, normas volumétricas, índice de ocupación y áreas para maniobras de vehículos y las cuotas de estacionamientos. Como se planteó en el desarrollo del presente documento, se estudiaron las normas nacionales aplicables en el Suelo Suburbano y como estas se complementan y desarrollan dentro de las políticas, estrategias y acciones del Plan de Ordenamiento Territorial de la ciudad de Villavicencio. Ahora bien, el Decreto 353 de 2000 y el Acuerdo 021 de 2002 modificación parcial del Plan de Ordenamiento Territorial, clasifica claramente los tipos de suelo y solo permite el desarrollo del Suelo Suburbano mediante Decretos Reglamentarios donde se deben determinar las normas específicas que se mencionan en los Decretos Nacionales. De igual forma, estos decretos hablan sobre el instrumento de planificación “Licencias de Parcelación” como el instrumento idóneo para la intervención de predios en Suelo Suburbano. Pero a su vez, la definición del Decreto 1469 de 2010, en cuanto a Licencias de Parcelación, definen los componentes principales para su aplicabilidad así: 1. Solo se permite en los usos establecidos en el Plan de Ordenamiento

Territorial. 2. Es necesario la existencia de un instrumento que lo desarrollen y

complementen. 3. Y la normativa ambiental aplicable para este tipo de suelo. Según la definición de instrumentos de gestión y planificación del numeral 7 del presente documento, las Licencias de Parcelación son un instrumento de planificación, donde se deben tener en cuenta lo estipulado en el Plan de Ordenamiento Territorial y las normas nacionales, y de acuerdo con la definición

19 Poder y gestión del suelo. Estudio de planes parciales en la ciudad de Medellín

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de Licencias de Parcelación es necesario un instrumento que lo complementen o desarrollen. Los Planes de Implantación son el instrumento que la Secretaria de Planeación utiliza para regular los usos del Suelo Suburbano actualmente:

El artículo 52 y 112 del Acuerdo 021 de 2002, menciona que los Planes de Implantación son de escala urbana y regional.

Que el impacto alto y muy alto de una edificación puede generar un desorden urbano no planificado y que debe ser controlado.

Es una estrategia de crecimiento y reordenamiento de la ciudad.

Mejoramiento en las condiciones de acceso vehicular y peatonal.

Mitiga grandes impactos que le pueden ocasionar al ambiente.

Relación con el sistema vial nacional, con esto se asegura la accesibilidad a todos los proyectos.

Por lo anterior, y teniendo en cuenta que el Plan de Ordenamiento Territorial plantea que en aras del óptimo desarrollo del Suelo Suburbano su normativa deberá estar regulada bajo un Decreto Reglamentario que contenga todas las directrices para poder intervenir este suelo y en virtud del derecho de propiedad, en términos conceptuales los Planes de Implantación sería el instrumento que evaluaría aquellos impactos generados por las actividades, preservando el paisaje urbano. Problemas específicos para el desarrollo del Suelo Suburbano:

Vacíos Contradicciones

Vacíos Normativos que dificultan el desarrollo e implementación de diversos instrumentos en el Suelo Suburbano.

No se presentan contradicciones frente al tratamiento de este suelo, debido a que el Decreto 3600 es muy claro entregando los parámetros de planificación que debe tener cada Plan de Ordenamiento Territorial.

No se ha reglamentado la utilización de un instrumentos de planeación eficaz para la formulación y ejecución de proyectos en el Suelo Suburbano.

No existe alguna normativa clara sobre el procedimiento y contenido de los Planes de Implantaciones, para determinar plazos y requisitos.

No existe ningún decreto reglamentario que establezca las normas que plantean los Decretos 3600 y 4600 respectivamente.

En la normatividad del Plan de Ordenamiento Territorial no está claramente definido los índices de construcción y aislamientos.

Existen una mezcla de usos, la cual debería estar reglamentada debido a que, en un sola franja de predios podrían construir proyectos de vivienda

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campestre, con comercio medio, industrias y dotacionales de gran escala e impacto.

En el contexto de formulación, aplicación normativa y ejecución de los Planes de Implantación dentro del Plan de Ordenamiento Territorial, solo existe la definición, no se contextualiza la normativa, la aplicabilidad y el suelo donde se pueda desarrollar este instrumento.

Existe una gran dificultad por parte del sector privado para entender y asumir el propósito real de los Planes de Implantación, no como un requisito o trámite más, sino como un poderoso instrumento de planificación y gestión que debe ser utilizado para el óptimo desarrollo de la ciudad.

Es muy claro y evidente el avance en el tema de planificación en el país, especialmente urbana y aunque sus transformaciones del territorio no sean muy evidentes, es de esperar que estos resultados logren una mejor calidad de vida de los ciudadanos siendo este un proceso histórico; gracias a las normas urbanas que el Estado ha implementado para el desarrollo de los territorios. El primer esfuerzo y el más claro se ha concentrado en la planificación y desarrollo de las ciudades, pero el principal riesgo que posee el proceso de planificación y gestión urbana desatado en Colombia tras la Ley de Desarrollo Territorial de 1997, consiste en que nos quedemos solamente con iniciativas de planificación y normativas territoriales, sin que desarrollemos la verdadera esencia de la Reforma Urbana que reside en el desarrollo de una nueva gestión y una verdadera transformación del territorio Es por eso, que los Planes de Ordenamiento Territorial deben estar enfocados a la optimización del territorio, para así tener ciudades planificadas, en el caso de Villavicencio, esta ciudad se encuentra en proceso de modificación del P.O.T, el cual deberá tener en cuenta, las apreciaciones que en esta monografía se explican, debido a que hay grandes vacíos normativos que impiden el óptimo desarrollo de la ciudad.

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11. BIBLIOGRAFÍA

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Revista Infraestructura y Desarrollo, (2009), Bogotá.

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Molina López, L. y Albarracín Granados, C. Los instrumentos de planeamiento urbanístico en la ley 388 de 1997, Bogotá.

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Constitución Política Colombiana, 1991

Ley 9 /1989 – REFORMA AMBIENTAL

Decreto Nacional1469 de 2010

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Ley 388 /1997 – ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Ley 019 /2012 - LEY ANTITRAMITES

Decreto 3600 / 2007

Decreto 4066 / 2008

Decreto 353 /2000 – PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL VILLAVICENCIO

Acuerdo 021 /2002 – MODIFICACION POT VILLAVICENCIO

Acuerdo 134 /2011 – MODIFICACION POT VILLAVICNECIO

www.villavicencio.gov.co