TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTIAS.
Garantias y principios
Transcript of Garantias y principios
UNIVERSIDAD YACAMBU
VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO
MAESTRÍA EN CIENCIAS PENALES Y CRIMINOLÓGICAS
Fundamentos Históricos y Filosóficos en Derecho Procesal Penal
Marco L. Fernández L. CI. 19. 968.108.
MCP-143-00304-V PROFESORA
Milagro Yustiz
02 DE NOVIEMBRE DE 2014
Garantías y
Principios
Contempladas en el
Proceso Penal
Bases Legales
Consecuencias
Citas-Antecedentes Legales
Juicio Previo y Debido
Proceso
Nadie podrá ser condenado
sin un juicio previo, oral y
público, realizado sin
dilaciones indebidas, ante
un Juez o Jueza, o tribunal
imparcial, conforme a las
disposiciones de este
Código y con salvaguarda
de todos los derechos y
garantías del debido
proceso, consagrados en la
Constitución de la
República, las leyes, los
tratados, convenios y
acuerdos internacionales
suscritos por la República.
Este dispositivo técnico
legal; está relacionado con
el principio de
exclusivismo de la ley o de
CRBV: Articulo 4
numeral.5.
CRBV: Articulo
257 Eficacia
Procesal.
COPP: Artículo 1
Juicio previo y
Debido Proceso
Desde un punto de vista
particular con respecto a la
consecuencia que se presenta
en el presente artículo 1 copp,
se estaría violando
claramente, el articulo rector
constitucional, el artículo 7 de
la constitución, con el simple
hecho de que el legislador en
su modo de interpretación
determina lo siguiente, que
todo órgano o ente debe de
cumplir y hacer cumplir la
constitución y la ley. En vista
de ella se presenta que se
estaría violando el debido
proceso, de un presunto
participe de un hecho punible,
su derecho de palabra su
libertad de aportad al proceso,
ya que muchos abogados en
ejercicio nos olvidamos que
cuando suceden esta
CRBV, artículo 49 Numeral 4. Toda persona
tiene derecho a ser juzgada por sus jueces
naturales en las jurisdicciones ordinarias, o
especiales, con las garantías establecidas en esta
Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá
ser sometida a juicio sin conocer la identidad de
quien la juzga, ni podrá ser procesada por
tribunales de excepción o por comisiones
creadas para tal efecto.
CRBV: Artículo 257. El proceso constituye un
instrumento fundamental para la realización de
la justicia. Las leyes procesales establecerán la
simplificación, uniformidad y eficacia de los
trámites y adoptarán un procedimiento breve,
oral y público. No se sacrificará la justicia por
la omisión de formalidades no esenciales.
La Sentencia de la Sala de
Casación Penal, Ponencia del Magistrado
Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVER
OS Nº419, de fecha 30 de Junio de 2005,
expediente Nº C04-0121, “El debido proceso es
legalidad, por el cual toda
persona tiene derecho a que
se le juzgue conforme, no
sólo a una ley que
establezca previamente el
delito y la pena, sino
también a una ley que
señale el procedimiento a
seguir.
Para condenar a una
persona, es necesario
demostrar su
responsabilidad en juicio
oral y público, con todas
las garantías procesales, a
menos que decida admitir
los hechos en una
audiencia preliminar,
igualmente con todas sus
garantías.
circunstancia, o por producto
de abuso a los derechos nos
regimos por la constitución ,
sin menoscabo por ser norma
rectora o superior de todo
proceso la misma
constitución, inserta , incluye
dentro de su texto normativo y
dentro del contenido del
artículo 1 copp y se entiende,
que no solo se está violando
los derechos constitucionales
sino también los suscritos y
ratificado en convenios o
instrumentos internacionales,
el debido proceso se utiliza en
todo el mudo como unos de
los principios en materia
procesal penal, que engloba la
totalidad de normativa tanta
sustantiva, adjetiva como
especiales e internacionales.
el conjunto de garantías establecidas como
medios obligatorios necesarios y esenciales
para que
el ejercicio de la función jurisdiccional del Est
ado sematerialice. Así, todos los actos que los
jueces las
partesejecutan en el desarrollo de un proceso ti
enen carácter jurídico pues están previamente
establecidos en la ley.” Bien sobre esta
jurisprudencia de una forma muy acertada la
Sala de Casación Penal, con Ponencia del
Brillante Magistrado, Doctor ALEJANDRO
ANGULO FONTIVEROS, definió de forma
clara que el debido proceso “es el conjunto de
garantías regidas como medios obligatorios,
necesarios y esenciales para que el ejercicio de
la función jurisdiccional del Estado se
Materialice”
Defensa e Igualdad Entre
las Partes.
La defensa es un derecho
inviolable en todo estado y
grado del proceso.
CRBV: Articulo 19
Protección de
Derechos Humanos.
CRBV: Articulo 21
numeral 1. Igualdad
ante la Ley.
El derecho a la defensa está
inmerso dentro de los
principios del debido proceso
y la presunción de inocencia, y
opera según el principio nulla
probatio sine defensione.
Igualmente, la defensa e
igualdad son características
Artículo 19. ° El Estado garantizará a toda
persona, conforme al principio de progresividad
y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio
irrenunciable, indivisible e interdependiente de
los derechos humanos. Su respeto y garantía son
obligatorios para los órganos del Poder Público,
de conformidad con esta Constitución, con los
tratados sobre derechos humanos suscritos y
Corresponde a los jueces y
juezas garantizarlo sin
preferencias ni
desigualdades.
Los jueces y juezas, y
demás funcionarios y
funcionarias judiciales no
podrán mantener, directa o
indirectamente, ninguna
clase de comunicación con
alguna de las partes o sus
abogados o abogadas,
sobre los asuntos
sometidos a su
conocimiento, salvo con la
presencia de todas ellas.
CRBV: 21 numeral
2. Ley
compensatoria.
CRBV: Articulo 49
Debido Proceso.
COPP: Articulo 8
Presunción de
Inocencia
fundamentales en un sistema
acusatorio y suponen el
reconocimiento de la
bilateralidad del derecho a la
defensa, es decir, que éste no
corresponde únicamente al
demandado o acusado sino
también a quien demanda o
acusa.
ratificados por la República y con las leyes que
los desarrollen.
Artículo 21 °
Todas las personas son iguales ante la ley; en
consecuencia:
1. No se permitirán discriminaciones
fundadas en la raza, el sexo, el credo, la
condición social o aquellas que, en
general, tengan por objeto o por
resultado anular o menoscabar el
reconocimiento, goce o ejercicio en
condiciones de igualdad, de los
derechos y libertades de toda persona.
Presunción de Inocencia (Art 8) Cualquiera a
quien se le impute la comisión de un hecho
punible tiene derecho a que se le presuma
inocente y a que se le trate como tal, mientras
no se establezca su culpabilidad mediante
sentencia firme.
Titularidad de la Acción
Penal
La acción penal
corresponde al Estado a
través del Ministerio
Público, que está obligado
a ejercerla, salvo las
excepciones
constitucionales y legales.
CRBV: Artículo 285
numeral, 3.4.5.6
COPP: Articulo 11
LOMP: Artículo
16.numeral1.2.3.4.5.
6.7
La Acción penal es Entendida
Como la movilización de los
mecanismos del Estado, para
apertura la persecución penal
como consecuencia de la
comisión de un hecho
delictivo.
En los delitos perseguibles de
oficio, el titular de la acción
penal es el Ministerio Público;
CRBV: Artículo 285. Son atribuciones del
Ministerio Público:
3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la
perpetración de los hechos punibles para hacer
constar su comisión con todas las circunstancias
que puedan influir en la calificación y
responsabilidad de los autores o las autoras y
demás participantes, así como el aseguramiento
de los objetos activos y pasivos relacionados
con la perpetración.
La acción penales la
facultad que detenta un
sujeto de derecho para
iniciar la averiguación de
los hechos presuntamente
constitutivos de delito,
perseguir a los presuntos
participes y presentar
contra estos formal
acusación, contentiva de la
pretensión punitiva y
sostenerla en juicio oral y
en los recursos.
y en los delitos para cuyo
enjuiciamiento se requiere
instancia privada, el titular de
la acción penal es la víctima;
en este caso, se sigue el
procedimiento especial para
los delitos dependiente de
instancia de parte.
4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal
en los casos en que para intentarla o proseguirla
no fuere necesaria instancia de parte, salvo las
excepciones establecidas en la ley.
5. Intentar las acciones a que hubiere lugar para
hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral,
militar, penal, administrativa o disciplinaria en
que hubieren incurrido los funcionarios o
funcionarias del sector público, con motivo del
ejercicio de sus funciones.
6. Las demás que establezcan esta Constitución
y la ley.
Estas atribuciones no menoscaban el ejercicio
de los derechos y acciones que corresponden a
los o las particulares o a otros funcionarios o
funcionarias de acuerdo con esta Constitución y
la ley. LOMP: Artículo 16. Son competencias
del Ministerio Público:
1. Velar por el efectivo cumplimiento de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, los tratados, acuerdos y convenios
internacionales, válidamente suscritos y
ratificados por la República, así como las demás
leyes.
2. Garantizar el debido proceso, la celeridad y
buena marcha de la administración de justicia,
el respeto de los derechos y garantías
constitucionales, así como de los tratados,
convenios y acuerdos internacionales vigentes
en la República, actuando de oficio o a instancia
de parte.
3. Ordenar, dirigir y supervisar todo lo
relacionado con la investigación y acción penal;
practicar por sí mismo o por el Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas, o por los órganos con
competencia especial y de apoyo en materia de
investigaciones penales, las actividades
indagatorias para demostrar la perpetración de
los actos punibles; hacer constar su comisión
con todas las circunstancias que puedan influir
en la calificación y establecer la responsabilidad
de los autores o las autoras y demás partícipes,
así como el aseguramiento de los objetos
activos y pasivos relacionados con su
perpetración.
4. Requerir de organismos públicos o privados
altamente calificados la práctica de peritajes o
experticias pertinentes para el esclarecimiento
de los hechos objeto de investigación, sin
perjuicio de la actividad que desempeñe el
Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales
y Criminalísticas o los órganos con competencia
especial y de apoyo en materia de
investigaciones penales.
5. Autorizar, en aquellos casos previstos por las
leyes, las actuaciones de investigación penal a
ser ejercidas por el Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas, así como
de los órganos con competencia especial y de
apoyo en materia de investigaciones penales,
los cuales estarán obligados a informar al
Ministerio Público sus resultas en los plazos
requeridos o, en su defecto, en los plazos fijados
legalmente.
6. Ejercer, en nombre del Estado, la acción
penal en los casos en que para intentarla o
proseguirla no sea necesario instancia de parte,
salvo las excepciones establecidas en el Código
Orgánico Procesal Penal y demás leyes.
Presunción de Inocencia
Cualquiera a quien se le
impute la comisión de un
hecho punible tiene
derecho a que se le
presuma inocente y a que
se le trate como tal,
mientras no se establezca
su culpabilidad mediante
sentencia firme.
Este presente articula hace
referencia en que ninguna
persona puede ser
declarada responsable por
la comisión de un hecho
punible, hasta que no se
pruebe su culpabilidad a
través de una sentencia
definitivamente firme, de
cosa juzgada (El imputado
CRBV: Artículo
44.1
CRBV: Artículo
44.2
COPP: Artículo 8.
Principios de
Presunción de
Inocencia.
COPP. Articulo 9
Afirmación de la
Libertad.
CA-DDHH
(PACTO DE SAN
JOSE) Artículo 7. Derecho a la Libertad
Personal
La presunción de inocencia
constituye una consecuencia
del juicio previo, y guarda
similitud con la máxima in
dubio pro reo y es igual o se
equipara con la falta de
pruebas, esto es, que todo
hombre es inocente hasta que
se demuestre su culpabilidad,
y el juez, en caso de duda,
debe resolver a favor del
imputado, para que no se vea
afectada su libertad y demás
derechos fundamentales.
(Las persona podrían ser
condenada sin ante de
verificar a ciencia cierta la
comisión del hecho punible
por el cual se le está
imputando) sin saber en
realidad cometió o no el
delito, y se le estaría violando
la Declaración de los Derechos del Hombre y
del Ciudadano de la Revolución Francesa y
promovida por los que lideraron el movimiento
que fomentaran las bases para el procedimiento
penal moderno, tales como: Beccaria, Voltaire
y Filangieri, así como en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos de la
Organización de las Naciones Unidas, en su
artículo 11; e igualmente en la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de
San José) de 1978 y consagrados en el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
CRBV: Artículo 44. La libertad personal es
inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o
detenida sino en virtud de una orden judicial, a
menos que sea sorprendida in fraganti. En este
caso será llevada ante una autoridad judicial en
un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a
partir del momento de la detención. Será
juzgada en libertad, excepto por las razones
debe considerarse inocente
antes y durante el
desarrollo del proceso)
Según Manzini Vizenzo: la presunción de inocencia
establece la calidad jurídica
de no culpable penalmente,
es inherente a la persona.
Su pérdida debe ser
acreditada con elementos
empíricos y argumentos
racionales, por los órganos
que ejercen la función
represiva del Estado,
cuando un individuo
lesiona o pone en peligro
los bienes jurídicos que la
sociedad estima valiosos,
dignos de protección por la
potestad punitiva de aquel.
su principio de presunción de
inocencia el cual de una u otra
forma, podría aportar al
proceso, el principio o
apertura del proceso judicial y
terminar el proceso con el
simple hecho de su admisión,
de su conducta con respecto a
la comisión que se le está
imputando.
determinadas por la ley y apreciadas por el juez
o jueza en cada caso.
“… (Omissis)
CRBV: Artículo 49. El debido proceso se
aplicará a todas las actuaciones judiciales y
administrativas; en consecuencia:
“… (Omissis)
2. Toda persona se presume inocente mientras
no se pruebe lo contrario.
“… (Omissis)
CA-DDHH (PACTO DE SAN JOSE)
Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a
la seguridad personal.
2. Nadie puede ser privado de su libertad física,
salvo por las causas y en las condiciones fijadas
de antemano por las Constituciones Políticas de
los Estados Partes o por las leyes dictadas
conforme a ellas.
3. Nadie puede ser sometido a detención o
encarcelamiento arbitrarios…
Afirmación de la
Libertad
Las disposiciones de este
Código que autorizan
preventivamente la
COPP: Articulo 9
COPP: Artículo 247
El Principio de Afirmación de
Libertad como principio
rector no puede sucumbir ante
interpretaciones a priori o
ligeras sobre las
circunstancias especiales del
El Principio de Afirmación de Libertad se
encuentra desarrollado en el Título VIII,
Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal,
relativo a las Medidas de Coerción personal y
sus Principios Generales, dentro del cual
encontramos el artículo 247, que establece:
privación o restricción de
la libertad o de otros
derechos del imputado o
imputada, o su ejercicio,
tienen carácter
excepcional, sólo podrán
ser interpretadas
restrictivamente, y su
aplicación debe ser
proporcional a la pena o
medida de seguridad que
pueda ser impuesta.
sometimiento del justiciable al
proceso penal.
“Todas las disposiciones restringen la libertad
del imputado, limiten sus facultades las que
definen la flagrancia, serán interpretadas
restrictivamente”.
Se establece así en dicho Título VIII, Capítulo
I, del Código Orgánico Procesal Penal, el
Estado de libertad como garantía de toda
persona sometida a proceso penal.
Principio de Afirmación de Libertad, como
principio rector del Sistema Acusatorio
consagrado en el Texto Adjetivo Penal Vigente,
debe estudiarse y aplicarse las Medidas de
Coerción Personal, siempre en atención a la
preeminencia del Estado de Libertad, la
proporcionalidad, la motivación y el carácter
restrictivo con que deben ser interpretadas las
normas que limiten la libertad del imputado.
Ejercicio de la
Jurisdicción
La potestad de administrar
justicia penal emana de los
ciudadanos y ciudadanas, y
se imparte en nombre de la
República por autoridad de
la ley. Corresponde a los
tribunales juzgar y
ejecutar, o hacer ejecutar lo
juzgado.
CRBV: Artículos 49
numeral 4
CRBV: Articulo
253 Órganos de
Justicia
CRBV: Articulo
254. Autonomía
Judicial.
COPP: Articulo
2.Ejecrcicio de la
Jurisdicción.
Con respeto a las
consecuencia que pueden
suceder están en cuento si otra
autoridad u órgano del Estado
puede enjuiciar penalmente o
controlar la ejecución de las
decisiones en materia penal, si
así, llegase a ocurrir serian
inconstitucionales en razón de
su contraposición a las normas
constitucionales mencionadas
y viciadas de ilegalidad por
violación de los preceptos
establecidos en la
CRBV, articulo 253, segundo aparte.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial
conocer de las causas y asuntos de su
competencia mediante los procedimientos que
determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar
sus sentencias
LOPJ: artículo 1º. El ejercicio de la justicia
emana del pueblo y se realiza por los órganos
del Poder Judicial, el cual es independiente de
los demás órganos del Poder Público. Sus
deberes y atribuciones son las definidas por la
Constitución, los tratados, acuerdos y convenios
internacionales suscritos por la República, esta
El fragmento del presente
artículo hace mención a
que "la justicia penal se
administrará en nombre de
la República y por
autoridad de la ley", y
además que "corresponde a
los tribunales juzgar y
hacer ejecutar lo juzgado",
es decir, el Juez ya no se
encargará ni de acusar ni de
investigar.
LOPJ: Artículos 1 y
2 ejercicio Exclusivo
de la Jurisdicción
Penal por los
Tribunales de la
República.
Constitución, Código
Orgánico Penal y Ley
Orgánica del Poder Judicial,
Ley y las demás leyes y a ellos debe sujetarse su
ejercicio.
LOPJ: artículo 2º. La jurisdicción es
inviolable. El ejercicio de la potestad
jurisdiccional de juzgar y hacer ejecutar lo
juzgado, corresponde exclusivamente a los
tribunales y comprende a todas las personas y
materias en el ámbito del territorio nacional, en
la forma dispuesta en la Constitución y las
leyes. Las decisiones judiciales serán respetadas
y cumplidas en los términos que ellas expresen.
Autoridad del Juez o
Jueza
Los jueces y juezas
cumplirán y harán cumplir
las sentencias y autos
dictados en ejercicio de sus
atribuciones legales.
Para el mejor
cumplimiento de las
funciones de los jueces y
juezas, y tribunales, las
demás autoridades de la
República están obligadas
a prestarles la colaboración
LOPJ:Artículos 10
LOPJ:Artículo 11
LOPJ:Artículos 91
LOPJ: Artículo 92
LOPJ: Artículo 93
.
LOPJ: Artículo 94
LOPJ: Artículo 95
Permite a los tribunales
imponer sanciones correctivas
a quienes faltaren el respeto
debido a los actos judiciales o
desacataren sus mandatos,
además de la posibilidad de
denunciarlos por los posibles
delitos de desobediencia o
desacato que pudieren haber
cometido. La legislación penal
sustantiva contiene una serie
de tipos de penales que
sancionan la negativa de las
personas particulares y de los
funcionarios estatales, a
colaborar con las funciones
judiciales.
LOPJ: Artículo 10. Corresponde al Poder
Judicial conocer y juzgar, salvo las excepciones
expresamente establecidas por la ley, de las
causas y asuntos civiles, mercantiles, penales,
del trabajo, de menores, militares, políticos,
administrativos y fiscales, cualesquiera que
sean las personas que intervengan; decidirlos
definitivamente y ejecutar o hacer ejecutar las
sentencias que dictare.
Corresponde al Poder Judicial intervenir en
todos los actos no contenciosos indicados por la
ley, y ejercer las atribuciones correccionales y
disciplinarias señaladas por ella.
LOPJ: Artículo 11. Los tribunales para la
ejecución de sus sentencias y de todos los actos
que decreten o acuerden, pueden requerir de las
demás autoridades el concurso de la fuerza
que les requieran en el
desarrollo del proceso.
En caso de desacato,
desobediencia a la
autoridad o
incumplimiento de la orden
judicial, el juez o jueza
tomará las medidas y
acciones que considere
necesarias, conforme a la
ley, para hacer respetar y
cumplir sus decisiones.
Cuando el Juez o Jueza
aprecien u observe la
comisión de algún hecho
punible con ocasión al
incumplimiento de la
orden, está obligado u
obligada a notificar
inmediatamente al
Ministerio Público, a los
efectos legales
correspondientes.
Este artículo juntos con los
establecidos y mencionado
sobre Ley Orgánica del
Poder Judicial, permite a
los tribunales imponer
pública que de ellas dependa, y, en general,
valerse de todos los medios legales coercitivos
de que dispongan. Se exceptúa el caso de
conflicto de poderes, el cual deberá ser
sometido a la decisión de la Corte Suprema de
Justicia.
LOPJ: Artículo 91. Los jueces podrán imponer
sanciones correctivas y disciplinarias, así:
1) A los particulares que falten al respeto y
orden debidos en los actos judiciales;
2) A las partes, con motivo de las faltas que
cometan en agravio de los jueces o de las otras
partes litigantes; y
3) A los funcionarios y empleados judiciales,
cuando cometan en el tribunal faltas en el
desempeño de sus cargos, y cuando con su
conducta comprometan el decoro de la
judicatura.
LOPJ: Artículo 92. Se prohíbe toda
manifestación de censura o aprobación en el
recinto de los tribunales, pudiendo ser
expulsado el transgresor. Caso de desorden o
tumulto, se mandará a despejar el recinto y
continuará el acto o diligencia en privado.
Los transgresores serán sancionados con
multas del equivalente en bolívares a dos
unidades tributarias (U.T.), convertible en
arresto, en la proporción establecida en el
Código Penal.
LOPJ: Artículo 93. Los jueces sancionarán
con multas que no excedan del equivalente en
sanciones correctivas a
quienes faltaren el respeto
debido a los actos
judiciales o desacataren sus
mandatos, además de la
posibilidad de denunciarlos
por los posibles delitos de
desobediencia o desacato
que pudieren haber
cometido. La legislación
penal sustantiva contiene
una serie de tipos de
penales que sancionan la
negativa de las personas
particulares y de los
funcionarios estatales, a
colaborar con las funciones
judiciales.
bolívares a tres unidades tributarias (U.T.), o de
ocho días de arresto, a quienes irrespetaren a los
funcionarios o empleados judiciales; o a las
partes que ante ellos actúen; y sancionarán
también a quienes perturbaren el orden de la
oficina durante su trabajo.
LOPJ: Artículo 94. Los tribunales podrán
sancionar con multa del equivalente en
bolívares a cuatro unidades tributarias (U.T.).
(…)
LOPJ: Artículo 95. En caso de reincidencia en
la conducta de que trata el artículo anterior, el
juez deberá formular también la
correspondiente denuncia al Tribunal
Disciplinario del Colegio de Abogados de la
Jurisdicción.
Juez o Jueza Natural
Artículo 7°. Toda persona
debe ser juzgada por sus
jueces o juezas naturales y,
en consecuencia, nadie
puede ser procesado ni
juzgado por jueces o
juezas, o tribunales ad hoc.
La potestad de aplicar la
ley en los procesos penales
CRBV: Artículo
49.numeral 3y4
la Convención
Americana sobre
Derechos Humanos
artículo 8.1de
Artículo 14.1Pacto
Internacional de
Derechos Civiles y
Se presentan consecuencias
como de ir en contra del
estado de derecho. Lo
concerniente a: territorio
materia cuantía, conexión y
cuantíense fuera decidido por
un juez que no le corresponda
es nulo.
CRBV: Artículo 49. El debido proceso se
aplicará a todas las actuaciones judiciales y
administrativas; en consecuencia:
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en
cualquier clase de proceso, con las debidas
garantías y dentro del plazo razonable
determinado legalmente, por un tribunal
competente, independiente e imparcial
establecido con anterioridad. Quien no hable
castellano o no pueda comunicarse de manera
verbal, tiene derecho a un intérprete.
corresponde,
exclusivamente, a los
jueces y juezas, y
tribunales ordinarios o
especializados establecidos
por las leyes, con
anterioridad al hecho
objeto del proceso.
La doctrina ha establecido
que el Juez Natural es el
designado conforme a las
reglas y garantías
plasmadas en el
ordenamiento jurídico del
Estado (Código Orgánico
Procesal Penal. Jorge
Longa Sosa). Tomando en
consideración “El concepto
de juez natural está
íntimamente ligado a los
principios de imparcialidad
y del debido proceso. El
concepto de juez natural
responde a la preexistencia
del órgano de juzgamiento
con prescindencia de su
titular.
Políticos” (Código
Orgánico Procesal
Penal Venezolano.
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por
sus jueces naturales en las jurisdicciones
ordinarias, o especiales, con las garantías
establecidas en esta Constitución y en la ley.
Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin
conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá
ser procesada por tribunales de excepción o por
comisiones creadas para tal efecto.
D-DDHH: Artículo 10 Toda persona tiene
derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser
oída públicamente y con justicia por un tribunal
independiente e imparcial, para la
determinación de sus derechos y obligaciones o
para el examen de cualquier acusación contra
ella en materia penal.
CI-DDHH: Artículo XXVI. Se presume que
todo acusado es inocente, hasta que se pruebe
que es culpable. Toda persona acusada de delito
tiene derecho a ser oída en forma imparcial y
pública, a ser juzgada por tribunales
anteriormente establecidos de acuerdo con leyes
pre-existentes y a que no se le impongan penas
crueles, infamantes o inusitadas.
CA-DDHH: Artículo 8. Garantías Judiciales
1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las
debidas garantías y dentro de un plazo
razonable, por un juez o tribunal competente,
independiente e imparcial, establecido con
anterioridad por la ley, en la sustanciación de
cualquier acusación penal formulada contra
ella, o para la determinación de sus derechos y
obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de
cualquier otro carácter. (…)
Autonomía e
Independencia de los
Jueces.
En el ejercicio de sus
funciones los jueces y
juezas son autónomos e
independientes de los
órganos del poder público
y solo deben obediencia a
la ley y el derecho. En caso
de interferencia en
ejercicio de sus funciones
los jueces y juezas deberán
informar al Tribunal
supremo de Justicia sobre
los hechos que afecten su
independencia a los fines
de que la haga cesar.
CRBV: Artículo 254
Autonomía Judicial.
COPP: Articulo 4.
LOPJ: Artículo 3.
La independencia funcional
significa que en lo que
respecta a sus funciones ,
ningún otro poder puede
intervenir en el judicial,
motivo por el cual las
decisiones de los Tribunales
no pueden ser discutidas por
los otros Poderes; y los jueces,
y funcionarios decisores del
Poder Judicial -como el
Inspector General de
Tribunales- no pueden ser
interpelados, ni interrogados
por los otros Poderes, sobre el
fondo de sus decisiones, a
menos que se investigue un
fraude o un delito perpetrado
por medio de ellas, caso en
que el Ministerio Público,
podrá investigar a los
funcionarios del Poder
Judicial, conforme al artículo
309 del Código Orgánico
Procesal Penal.
CRBV, artículo 254 Autonomía Judicial. El
Poder Judicial es independiente y el Tribunal
Supremo de Justicia gozará de autonomía
funcional, financiera y administrativa. A tal
efecto, dentro del presupuesto general del
Estado se le asignará al sistema de justicia una
partida anual variable, no menor del dos por
ciento del presupuesto ordinario nacional, para
su efectivo funcionamiento, el cual no podrá ser
reducido o modificado sin autorización previa
de la Asamblea Nacional. El Poder Judicial no
está facultado para establecer tasas, aranceles,
ni exigir pago alguno por sus servicios.
LOPJ: Artículo 3º. En el ejercicio de sus
funciones los jueces son autónomos,
independientes, imparciales, responsables,
inamovibles e intraspasables.
Según la SALA CONSTITUCIONAL,
sentencia Nº 2230 de 23de Septiembre de 2002,
MAGISTRADO-PONENTE:
JESÚSEDUARDO CABRERA ROMERO,
Cita: “En particular, al Poder Judicial,
corresponde la potestad de administrar justicia,
mediante sus órganos, creados por la
Constitución y las Leyes que la desarrollan
(artículo 253Constitucional).
CONCLUSION
En visto del desarrollo del cuadro comparativo con respecto a los principios y garantías del derecho procesal penal, se pudo
determinar a ciencia cierta que ha medida que la sociedad va progresando va adquiriendo derechos, pero al igual derechos, será la
mediditas de su obligaciones y deberes, con esto quiero determinar que dentro de un sistema de justicia, existen normas y dentro de esas
normas constituida por doctrina y de esas doctrinan nacen principios y de esos principios se materializan unas series de facultades que
prevalecen dentro del sistema de justicia.
Muchos autores citan 21 y 23 principios procesales, legislaciones de otros países hacen lo mismo, pero en si el principio
fundamental y rector de donde se encuentra insertos o plasmado, todo los principios y garantías constitucionales no solo en proceso penal
sino también civil. Administrativo, entre otros están garantizado el debido proceso.
Estos principios desarrollado en este cuadro informativo se distribuyó de una forma estructural, la cual facilite de una forma a
nivel académico, en este caso posgrado o pregrado, el entendimiento y la compresión de unos principios que nos facilitan la eficacia en
cada proceso, los cuales no se pudieran llegar materializar, podría traer consecuencia, no, para el juez, el fiscal, ni la defensa pública o
privada, sino para una persona que de una u otra forma, o quizás ajena, produjo o participo en la comisión de un hecho delictivo, sea
hurto, violación, homicidio, delincuencia organizada. Esto quiere decir que estas acciones negativa por falta de los operadores de justicia
anteriormente incide en contra de la libertad individual o colectiva de una persona, el mal proceso, la violación o la infracción del debido
proceso en cualquier fase del proceso penal, control, juicio, o ejecución se le violaría sus principios constitucionales como es en el caso
del artículo 49,4.2.3.4.5.6.7.8 donde en los mismo se encuentra inserto todos los principios que se encuentra en el COPP. Desde su
artículo 1 juicio previo y debido proceso, hasta su dispositivo técnico legal 23 protecciones a la víctima,
Siguiendo el orden de idea con esto quiero llegar a concluir que el debido proceso, no dependo solo de la norma suprema la Constitución
Articulo 7, del COOP. COP, u otra ley especial sino también de instrumentos internaciones que esta suscritos y ratificado por nuestra
carta magna. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.