2 Principios y Garantias Procesales

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derecho procesal penal

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Juicio previo y debido procesoJuicio previo y debido proceso

Ejercicio de la JurisdicciónEjercicio de la Jurisdicción

Participación CiudadanaParticipación Ciudadana

Autonomía e Independencia de los Autonomía e Independencia de los jueces. jueces.

Autoridad del JuezAutoridad del Juez

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JUICIO PREVIO Y DEBIDO PROCESO.JUICIO PREVIO Y DEBIDO PROCESO.(Art. 1)(Art. 1)

Esta disposición resume magistralmente Esta disposición resume magistralmente todas las características y garantías del todas las características y garantías del proceso que se proponen a través del COPP.proceso que se proponen a través del COPP.

Otras normas:Otras normas:

Art. 44, 45, 46, 49 y 257 Art. 44, 45, 46, 49 y 257 CNRBV.CNRBV.Art. 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13,14, 15, 16, 17, 18, Art. 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13,14, 15, 16, 17, 18, 102, 104, 125, 130, 131, 190, 191, 197, 204, 102, 104, 125, 130, 131, 190, 191, 197, 204, 307, 329, 332, 333, 335, 338, 432, 459 y 470. 307, 329, 332, 333, 335, 338, 432, 459 y 470. COPPCOPP

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JUICIO PREVIO Y DEBIDO PROCESO.(Art. 1)

”NADIE PODRÁ SER CONDENADO SIN UN JUICIO PREVIO, ORAL Y PÚBLICO, REALIZADO SIN DILACIONES INDEBIDAS, ANTE UN JUEZ O TRIBUNAL IMPARCIAL, CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE ÉSTE CÓDIGO Y CON SALVAGUARDA DE TODOS LOS DERECHOS Y GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO, CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LAS LEYES, LOS TRATADOS, CONVENIOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES, SUSCRITOS POE LA REPÚBLICA”.

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JUICIO PREVIO Y DEBIDO PROCESO.(Art. 1)

¿CUAL ES SU CONTENIDO Y FUNCIÓN? SE REFIERE A QUE NO PUEDE EXISTIR UNA CONDENA QUE NO SEA EL RESULTADO DE UN JUICIO LÓGICO, EXPRESADO EN UNA SENTENCIA DEBIDAMENTE FUNDAMENTADA. SE ARGUMENTA QUE SOLO UN JUICIO DE ESA NATURALEZA LÓGICA PUEDE ESTAR FUNDADO EN UNA LEY PREVIA AL HECHO DEL PROCESO.

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JUICIO PREVIO Y DEBIDO PROCESO.(Art. 1)

¿CUAL ES SU CONTENIDO Y FUNCIÓN? JUICIO, SIGNIFICA UNA OPERACIÓN DEL ENTENDIMIENTO, QUE CONSISTE EN COMPARAR DOS IDEAS PARA CONOCER Y DETERMINAR SUS RELACIONES. EN NUESTRO CASO, SE TRATARÍA DE LA OPERACIÓN DE SUBSUNCIÓN DE LOS HECHOS AL DERECHO, QUE HACE EL JUEZ AL DICTAR SENTENCIA. 

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JUICIO PREVIO Y DEBIDO PROCESO.(Art. 1)

¿CUAL ES SU CONTENIDO Y FUNCIÓN? EL DERECHO PROCESAL PENAL, ES FUNDAMENTALMENTE EL DESARROLLO DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.  

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JUICIO PREVIO Y DEBIDO PROCESO.(Art. 1)

¿CUAL ES SU CONTENIDO Y FUNCIÓN? LA SEGUNDA DIMENSIÓN CON LA QUE SE VINCULA EL PRINCIPIO DE JUICIO PREVIO, CONSISTE EN LA NECESARIA EXISTENCIA DE UN JUEZ.   

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JUICIO PREVIO Y DEBIDO PROCESO.(Art. 1)

¿CUAL ES SU CONTENIDO Y FUNCIÓN? EN SÍNTESIS, LA GARANTÍA DEL JUICIO PREVIO, ES UNA FÓRMULA SINTÉTICA EN LA QUE ESTÁ CONTENIDA UNA LIMITACIÓN OBJETIVA AL PODER PENAL DEL ESTADO ( LA ESTABLECIDA EN LA CONSTITUCIÓN) Y UNA LIMITACIÓN SUBJETIVA AL EJERCICIO DE ESE PODER ( EL JUEZ COMO ÚNICO FUNCIONARIO HABILITADO PARA DESARROLLAR EL JUICIO).   

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JUICIO PREVIO Y DEBIDO PROCESO.(Art. 1)

¿CUAL ES SU CONTENIDO Y FUNCIÓN? EL JUICIO PREVIO ES EL PUNTO DE MÁXIMA CONCENTRACIÓN DE LA FUERZA PROTECTORA DE LAS GARANTÍAS DE DEFENSA, INOCENCIA, INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO ETC.    

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EJERCICIO DE LA JURISDICCION( Art. 2)

La justicia penal se administrará en nombre de la República y por Autoridad de la ley. Así como el Artículo 4 de la CBRV establece que la soberanía reside en el pueblo, quien la ejerce a través de los órganos del Poder Público.

Correspondencia con otras normas:

Art. 7, 54 y 55 del COPP.Art. 2 y 9 de la LOPJ.

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PARTICIPACION CIUDADANA.(Art.3)

Uno de los adelantos fundamentales es la participación de la comunidad en la responsabilidad de juzgar. Lo que se quiere con la participación ciudadana, es llevar al proceso criterios que se acerquen más al sentimiento generalizado de justicia que al tecnicismo legal, a fin de juzgar con mayor apego a la equidad.

Otras Normas:149 al 166 del COPP

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AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA DE LOS JUECES

(Art. 4)

Desarrolla el contenido del Artículo 205 de la CRBV. Es conveniente resaltar que tanto el COPP como la CRBV consagran específicamente la independencia del juez. No se refiere al órgano, sino al profesional que desarrolla la función. La obediencia del juez solo se la debe al derecho, desechándose por tanto cualquier intervención que lo contraríe.

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AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA DE LOS JUECES

(Art. 4)

En el Poder Judicial, no puede admitirse una relación jerárquica en el sentido administrativo. El juez, tendrá no solo independencia externa ante los demás órganos del Poder Público, sino también independencia ante los órganos internos que conforman el Poder Judicial, pudiendo recurrir ante el TSJ, a fin de demandar protección y que se haga cesar dicha interferencia.

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AUTORIDAD DEL JUEZ ( Art.5)

Uno de los principios básicos donde descansa la función judicial es tener autoridad suficiente como para imponer lo decidido. Por ello en el único aparte del artículo in comento, que las demás autoridades de la República están obligadas a prestarles la colaboración que requieran los jueces y tribunales.

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OBLIGACION DE DECIDIR (Art. 6)

El juez es otro de los sujetos procesales y como el resto tiene unas facultades o atribuciones, pero al mismo tiempo tiene unas obligaciones.El juez ya se vea como un funcionario que soluciona conflictos, o bien que aplica la ley al caso concreto, tiene la obligación de resolver los asuntos que se lleven a su consideración con base en las disposiciones legales.

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OBLIGACION DE DECIDIR (Art. 6)

Esto hace surgir la discusión de si además de ser un poder, la jurisdicción es también un deber, porque si bien el juez tiene el poder para resolver el caso ello no constituye un atributo personal ( encarna un poder que en realidad es del Estado), ni tampoco es de ejercicio optativo, pues no depende de su voluntad juzgar o dejar de juzgar el caso. (Binder, 1993:294). En consecuencia, los jueces no podrán abstenerse de decidir so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisión, si lo hicieren, incurrirían en denegación de justicia.

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TITULARIDAD DE LA ACCION PENAL.

(ART. 11)

Le corresponde al Estado, la cual será ejercida por el Ministerio Público. Se concibió a un M.P no para cumplir una función unilateral de persecución al estilo anglosajón, sino como funcionario objetivo de instrucción, custodio de la ley.

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TITULARIDAD DE LA ACCION PENAL.(ART. 11)

Es así que además de investigar todo lo referente a los elementos de convicción contra el imputado, deba también velar porque se obtenga todo el material de descargo y porque ninguno de sus derechos procesales sean menoscabados. (Roxin,69:40).

Lo novedoso es que establece formas alternativas de resolución de los conflictos.

Principio de Oportunidad Principio de Legalidad.

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ORALIDAD.( Art. 14)

El Principio de Oralidad es aquel que orienta el proceso a fin de que el juez sólo tome en consideración para decidir aquello que se ha aportado en forma oral.

Otras normas:2do aparte del art. 271 deLa CN.327, 329, 338, 413, 465,466 del COPP.

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PUBLICIDAD.( Art. 15)

Además de ser oral el juicio debe ser público, permitiéndose el acceso a la sala de audiencia a todo aquel que quiera presenciarlo. La publicidad lleva como propósito controlar la actividad judicial por parte de la comunidad. Esta participación dirigida al control de la función judicial hace que la decisión del juez o tribunal se ajuste a las pruebas presentadas durante el proceso, por ello, la publicidad es una garantía de trasparencia y de equidad en el proceso penal. Excepción Art. 333 COPP.

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INMEDIACIÓN.(Art. 16)

Los jueces deben presenciar ininterrumpidamente el debate, a fin de tener conocimiento de las pruebas sobre las cuales basará su decisión. Solo aquellas pruebas presentadas oralmente ( con la excepción de las pruebas anticipadas) durante la audiencia pública son las que pueden servir de base para la decisión y necesariamente estas deberán ser presenciadas por los jueces. Esto trae como consecuencia el principio de la identidad del juzgador.

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CONCENTRACION.( Art. 17)

Los actos propios del proceso deberán desarrollarse en una sola audiencia. Si ello no fuere posible continuará durante el menor número de días consecutivos. Este es consecuencia de la oralidad , pues el juez unipersonal o el tribunal mixto deberán conservar en la memoria aquello que presenciaron. La otra consecuencia es que el juez o tribunal deberá decidir enseguida luego de terminar el último acto de la audiencia oral y pública.

Otras Normas:Art. 49.1 CN.Art. 338 COPP.

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APRECIACION DE LAS PRUEBAS.( Art.22)

Las pruebas se apreciarán según la libre convicción. Deberán valorarse observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Con base en ello los jueces deben explicar las razones por las cuales decidieron como lo hicieron.

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PRESUNCION DE INOCENCIA.(Art. 8)

De igual forma entró a nuestra legislación a través de los PACTOS Y Acuerdos Internacionales, estando consagrada en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, proclamada en Francia, establece el artículo 9: “debe presumirse inocente a todo hombre hasta que haya sido declarado culpable, en el Pacto Internacional San José de Costa Rica, en el artículo 8 lo ratifica.

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PRESUNCION DE INOCENCIA.(Art. 8)

En la Declaración Americana y en la Convención Americana. Nadie puede ser tratado como culpable hasta tanto no se demuestre el hecho que se le imputa.

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PRESUNCION DE INOCENCIA.(Art. 8)

Nadie es culpable si una sentencia no lo declara así, esto significa:

1.Que sólo la sentencia tiene esa virtualidad.

2.Que al momento de la sentencia, sólo existen dos posibilidades: culpable o inocente. No hay tercera posibilidad.

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PRESUNCION DE INOCENCIA.(Art. 8)

3. Que la culpabilidad debe ser jurídicamente construida

4. Que esa construcción implica un grado d certeza

5. Que el imputado no tiene que construir su inocencia

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PRESUNCION DE INOCENCIA.(Art. 8)

6. Que el imputado no puede ser tratado como culpable

7. Que no pueden existir ficciones de culpabilidad, es decir, parte de culpabilidad que no necesita ser probadas

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AFIRMACION DE LA LIBERTAD.( Art. 9)

Establece que la privación de libertad es excepcional y proporcional a la pena o medida de seguridad eventualmente a aplicarse al condenado. Se fija también como únicas y exclusivas privaciones preventivas de libertad las establecidas en el COPP. Estableció la prisión preventiva en casos de fuga, de obstaculización al proceso por parte del acusado.

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RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA.RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA.(Art. 10)(Art. 10)

Para el modelo procesal contenido en la CNRBV Para el modelo procesal contenido en la CNRBV la dignidad humana es el eje central en la la dignidad humana es el eje central en la realización de la justicia (art. 2, 3 y 19) porque realización de la justicia (art. 2, 3 y 19) porque se considera que de nada sirve consagrar se considera que de nada sirve consagrar derechos y garantías, establecer mecanismos derechos y garantías, establecer mecanismos que aseguren la justicia, todas ellas destinadas que aseguren la justicia, todas ellas destinadas al justiciable, si su dignidad le es ignorada. al justiciable, si su dignidad le es ignorada. Recordándose que los convenios Recordándose que los convenios internacionales sobre derechos humanos, internacionales sobre derechos humanos, civiles y políticos y la CNRBV plantean como civiles y políticos y la CNRBV plantean como concepto central y fundamento de toda la concepto central y fundamento de toda la estructura del estadoestructura del estado

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RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA.(Art. 10)

el principio de RECONOCIMIENTO DEL el principio de RECONOCIMIENTO DEL RESPETO DE LA DIGNIDAD HUMANA. RESPETO DE LA DIGNIDAD HUMANA.

Siendo ésta un límite a la función punitiva del Siendo ésta un límite a la función punitiva del estado en el desarrollo del proceso penal, que estado en el desarrollo del proceso penal, que se concreta en el principio de la culpabilidad se concreta en el principio de la culpabilidad y en el de la intangibilidad del hombre.y en el de la intangibilidad del hombre.

Otras normas:Otras normas:

Art. 2, 3, 19, 20, 22, 23, 45 y 46. CNRBV.Art. 2, 3, 19, 20, 22, 23, 45 y 46. CNRBV.Art. 1 COPP.Art. 1 COPP.

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DEFENSA E IGUALDAD DE LAS PARTES.(Art. 12)

La defensa tal y como lo dispone el artículo 68 de la CRBV, es un derecho en todo estado y grado de la causa o del proceso. Tal derecho está recogido por el artículo 12, el cual agrega que corresponde a los jueces garantizarlo sin preferencias ni desigualdades.

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DEFENSA E IGUALDAD DE LAS PARTES.(Art. 12)

La base fundamental del derecho a la defensa está en la preservación de la igualdad entre las partes durante el proceso, lo cual es norma vigente en Venezuela a través de la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención Americana, que en sus disposiciones 10 y 8-1 establecen en forma similar:

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DEFENSA E IGUALDAD DE LAS PARTES.(Art. 12)

”Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad a ser oída

públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y

obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”.

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FINALIDAD DEL PROCESO.(Art. 13)

Los jueces tienen dos compromisos fundamentales: con la verdad y con la imparcialidad. En el primer asunto el juez debe saber conseguir esa verdad a través de las pruebas que se pongan a su disposición.

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FINALIDAD DEL PROCESO.(Art. 13)

Esta verdad no necesariamente debe ser la verdad absoluta puesto que la forma de averiguar y de valorar el resultado de esa investigación está formalizado en la ley. El segundo compromiso: el de imparcialidad, se relaciona más directamente con el de hacer justicia.

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FINALIDAD DEL PROCESO.(Art. 13)

El juez debe saber aplicar la norma adecuada al caso concreto. Este compromiso de imparcialidad está más referido a la solidaridad social que a la atadura positivista en la aplicación formalista de la ley. En el compromiso de imparcialidad debe buscar dentro de los parámetros de los Derechos Humanos, de los derechos fundamentales inherentes al ser humano, la solución concreta del asunto.

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FINALIDAD DEL PROCESO.(Art. 13)

En síntesis: Debe buscar la verdad conforme a las reglas previstas en las normas de procedimientos, esto es, por las vías jurídicas y no de cualquier modo y en segundo lugar, debe atender más a la exigencia del sentimiento generalizado de justicia recogido en las garantías y derechos previstos en la Constitución y en los Convenios y Tratados Internacionales, que a la mecánica aplicación de normas subalternas a través de un proceso de obtusa subsunción, esto es, buscar la justicia en la aplicación del derecho y no quedarse en la mera legalidad con la aplicación acrítica de la ley.

Otras normas: Art. 257 de la CN y 102 COPP.

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CONTRIOL DE LA CONSTITUCIONALIDAD (Art. 19)

El control difuso de la Constitución está presente en el artículo 19 del COPP al darle a los jueces la misión de velar por la incolumidad de la CRBV. Con base en tal responsabilidad los jueces deben atenerse a la norma constitucional cuando la ley colidiere con ella.

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COSA JUZGADA.(Art. 21)

Una vez concluido el juicio por sentencia firme, no podrá ser reabierto , solo existe una excepción en caso de revisión conforme a las normas previstas en el COPP. Es necesario que se den los requisitos de identidad de la persona, del hecho y del motivo de persecución, para que pueda considerarse como cumplidas las exigencias de la cosa juzgada.

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COSA JUZGADA.(Art. 21)

La excepción aludida se encuentra prevista en el libro cuarto, correspondiente a los Recursos, en su Título V. La revisión procede solo contra sentencia condenatoria, siguiendo esta disposición el principio de ne bis in idem, pues mal podría crearse un motivo de revisión de una sentencia absolutoria, ya que significaría que el Estado podría juzgar de nuevo a una persona por el mismo hecho, hipótesis que es negada conforme a las garantías estudiadas.

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CONTRADICCIÓN.(Art. 18)

Esta característica del debate judicial que se propone constituye a su vez un principio fundamental e inherente al proceso penal como tal pues sin contradictorio no hay proceso debido

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CONTRADICCIÓN.(Art. 18)

pero algunos autores han considerado que también es una garantía porque es consecuencia del principio de igualdad puesto que mal podría concretarse el derecho de contradecir las pruebas y alegatos del proceso, sino priva en el un ambiente de igualdad cuya preservación es obligación del juez conforme a lo antes precisado.

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