Principios Procesales Del Sistema Acusatorio

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PRINCIPIOS Y GARANTÍAS PRINCIPIOS Y GARANTÍAS EN EL NUEVO EN EL NUEVO PROCESO PENAL PROCESO PENAL Mtro. Juan Antonio Rubio Gutiérrez

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Principios Procesales Del Sistema Acusatorio

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  • PRINCIPIOS Y GARANTAS EN EL NUEVO PROCESO PENALMtro. Juan Antonio Rubio Gutirrez

  • Exposicin de Motivos de la Reforma ConstitucionalAproximadamente 90 mil personas en prisin preventiva esperan sentencia; en su mayora, por delitos patrimoniales por montos menores a 5 mil pesos.

    El Estado mexicano gasta 15 millones de pesos diarios en su manutencin.

    Los procesos penales son gravosos y largos.

    Las victimas carecen de proteccin real y difcilmente se le repara el dao.

    Prevalece la presuncin de culpabilidad.

    Los procesados no tienen contacto con el juez.

    No existe la readaptacin social.

    La delincuencia organizada se consolida como un peligroso flagelo.

  • LOS DERECHOS HUMANOS Y LA ORALIDAD EN INSTRUMENTOS INTERNACIONALESa) La Convencin Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San Jos de Costa Rica (1969).

    8.2.f. Que durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad y entre otras, a la siguiente garanta mnima: f) "derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos".

    b) El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Polticos. (Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en resolucin 2200 (XXI) de 16 de diciembre de 1966, en vigencia desde 23 marzo de 1976). 14.1. que "...Toda persona tendr derecho a ser oda pblicamente y con las debidas garantas por un tribunal competente, independiente e imparcial...

    14.3.e., Que durante el proceso, toda persona acusada de delito tendr derecho, en plena igualdad y entre otras, a la siguiente garanta mnima: e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que stos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo".

  • LA ORALIDAD EN INSTRUMENTOS INTERNACIONALESc) La Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, Bogot, Colombia, 1948).

    Artculo XXVI "Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oda en forma imparcial y pblica, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexistentes, y a que no le impongan penas crueles, infamantes o inusitadas.

    d) La Convencin de Salvaguardia de los Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales. (Roma, 4 de noviembre de 1950, Consejo de Europa). Artculo 6.1 Toda persona tiene derecho a que su causa sea vista equitativa y pblicamente en un plazo razonable...La sentencia debe ser hecha pblica....

    Artculo 6.3.d. Agrega que todo acusado tiene, como mnimo, los siguientes derechos: d) "Interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y obtener la convocatoria y el interrogatorio de los testigos de descargo en las mismas condiciones que los testigos de cargo.

  • LA ORALIDAD EN INSTRUMENTOS INTERNACIONALESe) Proyecto de Reglas Mnimas de las Naciones Unidas para el procedimiento penal (Reglas de Mayorca).

    La recomendacin 25.1 Seala en forma directa, para no dejar ningn margen de duda, que "el imputado tiene derecho a un juicio oral".

    Las reglas contenidas en la parte 25.2, y 29.1 complementan la anterior, al disponerse que los debates sern pblicos, y que todas las pruebas deben ser practicadas ante el tribunal sentenciador (con inmediacin).

    f) El Cdigo Procesal Penal Modelo para Amrica Latina

    Ese modelo sigue la estructura, los principios y las reglas del juicio oral, pblico, contradictorio, continuo, concentrado, recomendando as a los pases del rea su adopcin, como un instrumento bastante mejor que el sistema escrito para la administracin de justicia penal

  • La Oralidad en la Constitucin FederalArt. 20

    El proceso penal ser acusatorio y oral. Se regir por los principios de publicidad, contradiccin, concentracin, continuidad e inmediacin.

    Art. 20, Apartado A, fraccin IV

    El juicio se celebrar ante un JuezLa presentacin de los argumentos y elementos probatorios se desarrollaran de manera pblica, contradictoria y oral.

  • EL JUICIO ORALBovino: Es la institucin principal en torno a la cual se construye todo el proceso penal moderno.

    Roxin: Centro de gravedad y punto culminante de todo proceso penal.

    Binder: Es la etapa plena y principal del proceso penal. Todo el sistema procesal penal pivota sobre la idea y la organizacin del juicio.

    Es un mtodo cognoscitivo de solucin del conflicto penal, donde se realiza el test de control de calidad de la informacin. La prueba no existe sino en cuanto es producida en la audiencia y los actos anteriores son estrictamente preparatorios.

  • Tendencia Constitucional a la Documentacin: escrituraActos de molestia. 16, 1. () sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente ()

    2. Datos de defensa, 20, B, VII. Le sern facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso.

    3. Orden de aprehensin. 16, 2. obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometi o particip en su comisin.

  • Finalidad del proceso

    El proceso penal tendr por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daos causados por el delito se reparen

  • Lo anterior nos hace arribar que la base de este nuevo sistema se cie a las evidencias (pruebas) que permitan esclarecer el hecho delictivo, protegiendo en todo momento el principio de presuncin de inocencia.

  • Principios rectoresArt. 20 CPM El proceso penal ser acusatorio y oral. Se regir por los principios de:

    PublicidadContradiccinConcentracinContinuidadInmediacin

  • PublicidadEl juicio debe celebrarse pblicamente, en presencia de las personas que quieran asistir a la audiencia de Juicio, salvo excepciones previstas especficamente en el Cdigo; en los casos excepcionales, el juicio o algunas diligencias se pueden celebrar a puerta cerrada.

  • De una manera sencilla, se puede determinar que ste principio consiste en darle transparencia a las actuaciones judiciales y del Ministerio Pblico, mediante el libre acceso al pblico a las audiencias que sean desahogadas durante el proceso.

    Ahora bien, ste principio tiene sus excepciones, tanto en las posibilidades de espacio existentes en los tribunales, como en las condiciones especiales del asunto de los intervinientes, en los casos que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pblica, proteccin de las vctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelacin de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo, que de oficio a peticin de parte sern tomadas las medidas pertinentes para el cumplimiento de la limitacin de dicha publicidad.

  • Excepciones a la Publicidad

    Afecte integridad fsica o privacidad de alguienAfecte orden publico o seguridad del EstadoPeligre secreto oficial, particular, comercial o industrial

  • Las medidas que se pueden adoptar son las siguientes: a) Impedir el acceso u ordenar la salida de personas determinadas de la sala donde se efectuare la audiencia;b) Impedir el acceso del pblico en general u ordenar su salida para la prctica de pruebas especficas; y c) Prohibir al fiscal, a los dems intervinientes y a sus abogados que entreguen informacin o formulen declaraciones a los medios de comunicacin social durante el desarrollo del juicio.

  • De acuerdo a Claus Roxin se puede decir que el fundamento de la publicidad es triple: Su significado esencial reside en consolidar la confianza pblica en la administracin de justicia, fomentar la responsabilidad de los rganos de la administracin de justicia y evitar la posibilidad de que circunstancias ajenas a la causa influyan en el Tribunal y, con ello, en la sentencia

  • Artculo 20, apartado A, Fraccin IV

  • ContradiccinConsistente en el derecho que tienen las partes para refutar las pruebas de la parte contraria, en el momento en que se desahoga la prueba, en presencia del Juez y del pblico; es uno de los principales principios que permite controvertir y depurar todo el material probatorio.

  • Se puede definir como igualdad procesal, pues consiste en dar vista a la parte contraria para que diga lo que a su derecho convenga con el fin de que a toda accin le corresponda una reaccin. Asimismo este principio se deriva del derecho natural de equidad, dicho brevemente es la aplicacin prctica de la garanta de audiencia (Constantino Camilo.), se garantiza la igualdad y el equilibrio entre las partes durante el proceso.

  • Artculo 20, apartado A, Fracciones IV y V.

  • ConcentracinIndica que todas las diligencias deben practicarse en un solo acto.

  • Solo se considerarn como pruebas las que sean presentadas en la audiencia de juicio. A este principio se le llama de concentracin porque en la audiencia deber concentrarse el desahogo de las pruebas (Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia, Gua de consulta En qu consiste la reforma? Texto constitucional comparado, antes y despus de la reforma, 2008: 4)

  • Artculo 20, apartado A, Fraccin III.

  • ContinuidadEn caso de que no sea posible celebrar todas las diligencias en una sola audiencia, debern celebrarse a una continuacin de la otra, en los plazos sealados por el Cdigo Procesal.Causas de suspensinResolver cuestin incidentalPracticar acto fuera de la SalaNo comparezcan testigosEnfermedad alguno de los sujetos procesalesVariacin de acusacin.

  • Todos los actos en el desahogo de la audiencia deben ser continuos, y en caso de que la audiencia se suspenda, dicha temporalidad ser determinada por la ley. As las cosas para Elas Polanco Es el enlace natural que tienen entre s las partes del proceso, formando una unidad que se extiende sin interrupcin, por lo que el indiciado ste, se debe proseguir por impulso procesal o resolucin judicial, evitando que se prolonguen indeterminadamente (2008: 52).

  • InmediacinNo hay ningn intermediario entre el Juez las partes, los testigos y los peritos, por ello esas partes y dems intervinientes deben estar ininterrumpidamente en presentes durante el juicio. Puede haber excepcin para el imputado y la vctima , no as para el Juez, Defensor y Ministerio Pblico.

  • No se debe confundir con el principio de inmediatez, ya que la inmediacin consiste, En que en todas las audiencias estar presente el Juez, sin que pueda nombrar a nadie en su representacin (Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia, Gua de consulta En qu consiste la reforma? Texto constitucional comparado, antes y despus de la reforma, 2008: 4)

    Segn Claus Roxin (2003: 394) el principio de inmediacin contiene dos parmetros: 1.- El Tribunal que dicta la sentencia debe observar por s mismo la recepcin de la prueba (inmediacin formal); y 2.- El Tribunal debe extraer los hechos de la fuente, por s mismo, sin utilizar equivalente probatorio alguno (inmediacin material).

  • Es obligatoria la presencia ininterrumpida de los jueces durante las audiencias, bajo pena de nulidad; sin embargo, tratndose de juicios cuya duracin ser prolongada, existe la figura del cuarto Juez, quien estar presente en el desahogo de las audiencias, sin intervenir, salvo en el supuesto de que un Juez vea interrumpida su asistencia.

    Cabe indicar que los principios del proceso penal no slo son aplicables al juicio propiamente dicho, sino a todas las audiencias en las que con inmediacin de las partes se debata prueba.

  • Sistema oral

    Inmediacin: Existe un contacto directo entre el Juez y las personas que intervienen en el proceso.

    Todas las pruebas son recibidas ante el tribunal, con intervencin de las partes

    Sistema mixto clsico

    Inmediatez:Las primeras declaraciones tienen mayor validezDelegacin:La prueba es recibida por auxiliares, oficinistasLa defensa no participa necesariamente en la recepcin de las pruebas

  • Sistema oral

    Contradiccin: Todo el juicio oral est inspirado en la idea de un debate contradictorio.

    Se requiere un adversario y cada una de las partes sostiene hechos e intereses opuestos. El proceso se desencadena en base a la actividad de las partesSistema mixto clsico

    Oficiosidad

    Se llega a Juicio, an cuando no exista debate o contradiccin, esto es, cuando la contraparte acepta la comisin del hecho delictivo.

    Existe mucha iniciativa propia del Juez.

    Muchos actos procesales se realizan sin la intervencin de todas las partes

  • Otros Principiosdel Juicio Oral

  • IgualdadIgualdad de las partes.Prohibicin de comunicacin de los jueces con las partes en forma separada.Principio de igualdad encuentra regulacin en todas las normas que sealan las potestades de las partes, que establecen derechos de audiencia, derecho de contradecir, ofrecer prueba, intervenir, etc.

  • Libre valoracin de la prueba (sana crtica)

    Frente al sistema tarifario (prueba legal o tasada) y al sistema de la ntima conviccin (prueba en consciencia), en el sistema de sana crtica, el Juez es libre de asignarle el valor a los elementos de prueba reproducidos en el juicio, conforme a las reglas del correcto entendimiento humano, sin embargo debe expresar las razones por las cuales asigna un determinado valor a dichas pruebas (deber de fundamentacin y motivacin).

    En el sistema oral, el juez debe recibir toda la prueba en forma directa y en presencia de las partes

    En el sistema escrito se facilita la delegacin de tareas, y se dificulta la intervencin de las partes

  • Principios sobre la pruebaLibertad probatoria.Pueden probarse todos los hechos y por cualquier medio lcitoLegalidad de la prueba.Los elementos de prueba tienen valor slo si son lcitos y si se incorporan correctamenteLibre valoracin de la prueba.El juez valora la prueba conforme a las reglas de la sana crtica

  • MOTIVACIN Y FUNDAMENTACINExpresaNo puede remitirse a otros actosNo puede reemplazarla por una alusin global a la pruebanico medio para controlar ter lgicoClara Lenguaje comprensible - llano - claro.Hay nulidad cuando los conceptos son oscuros y no puede deducirse el pensamiento del juzgador.CompletaDebe referirse a cada uno de los asuntos que justifican la decisin.LegtimaLa sentencia basada en prueba ilegal es inmotivada.Slo prueba legalmente incorporadaLgicaDebe respetar las reglas de la lgica, el sentido comn, el correcto entendimiento humanoCongruente, no contradictoria

  • Principios de legalidad y oportunidadPrincipio de obligatoriedad de la accin.El Agente del MP deber ejercer la accin penal en todos los casos en que sea procedente.Principio de oportunidad reglado.Hecho de mnima culpabilidadCaso del colaboradorPena naturalPosible pena carezca de importancia en relacin con otras ya impuestas o por imponer (concursos)

  • Otros principiosJuicio previo y debido proceso.Presuncin de inocencia. Derecho de defensa.Aplicacin restrictiva de medidas cautelares.Proteccin de la intimidad.Prohibicin de incomunicacin y secreto.Justicia pronta. nica persecucin (Ne bis in dem).Juez Natural. Independencia del Juez. Imparcialidad del Juez. Justicia restaurativa.

  • Presuncin de inocenciaEl imputado deber ser considerado y tratado como inocente en todas las etapas del proceso, mientras no se declare su culpabilidad por sentencia firme.

    ConsecuenciasCarga de la prueba corresponde al MPIn dubio pro reoAplicacin restrictiva de prisin preventivaInterpretacin restrictiva de normas que coarten la libertad o restrinjan un derechoDerecho de indemnizacin por arbitrariedadesOtras

  • Aplicacin restrictiva de prisin preventivaCarcter excepcional. Principio proporcionalidad. Lmite mximo 1 ao prorrogable por 6 meses ms. Aplicables slo si concurren siguientes presupuestosSupone que se dicte luego la vinculacin a proceso.Delitos graves.Adems alguno de los siguientes supuestos:Peligro para la vctimaPeligro a los testigosPeligro para la sociedad

  • Justicia restaurativa

    Para la solucin de las controversias en materia penal, se adopta el Principio de Justicia Restaurativa, entendido como todo proceso en el que la vctima u ofendido y el imputado, o condenado, participan conjuntamente, de forma activa, en la resolucin de las cuestiones derivadas del delito, en busca de un resultado restaurativo.

  • Se entiende por resultado restaurativo, el acuerdo encaminado a atender las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes y a lograr la integracin de la vctima u ofendido y del infractor en la comunidad en busca de la reparacin, la restitucin y el servicio a la comunidad.

    El Ministerio Pblico utilizar como medios para lograr la justicia restaurativa, la negociacin, la mediacin y la conciliacin, entre otras.

  • Objeto del Sistema oral y adversarial

    Oralidad implica una sentencia basada exclusivamente en la prueba recibida en el juicio oral.

    Hacer del juicio la fase mas importante del proceso penal.

    Restarle eficacia probatoria a los actos de la investigacin.

    Un sistema adversarial efectivo, que permita a las partes discutir, estar presentes e intervenir en la recepcin de la prueba.

    Mayor transparencia en la administracin de justicia penal con la publicidad del juicio

  • Un cambio en el rol de las partes: fiscal investiga y acusa, vctima con importante protagonismo, defensa interviene y participa activamente, juez es el garante del respeto de los derechos de las partes.

    Un proceso penal sustentado en pruebas reales, efectivas, recibidas con la participacin de las partes.

    Lo importante no son lo papeles sino los resultados efectivos en el caso.

    La bsqueda de soluciones diferenciadas, con mayor disponibilidad para las partes sobre la pretensin punitiva.

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