Garantias de Libertad Cuadro Comparativo

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  • 8/20/2019 Garantias de Libertad Cuadro Comparativo

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    Garantías de LibertadArt Texto Original Opinión del Autor

    Ignacio Burgoa. Texto Actual Garantías que Tutela

    5 servicios públicos, sólo podrán ser 

    obligatorios, en los términos que

    establezcan las leyes respectivas, el

    de las armas y los jurados, así como el

    desempeño de los cargos concejales y

    los de elección popular, directa o

    indirecta. Las unciones electorales y

    censales tendrán carácter obligatorio y

    gratuito, pero serán retribuidas

    aquéllas que se realicen

    proesionalmente en los

    términos de esta !onstitución y las

    leyes correspondientes. Los servicios

    proesionales de índole social serán

    obligatorios y retribuidos en los

    términos de la ley y con las

    e"cepciones que ésta señale.

    #l #stado no puede permitir que se

    lleve a eecto ningún contrato, pacto o

    convenio que tenga por objeto el

    menoscabo, la pérdida o el irrevocable

    sacriicio de la libertad de la persona,

    ya sea por causa de trabajo, de

    educación o de voto religioso. La ley,

    La libertad de trabajo esuna de las garantías que

    ms contribu!en a lareali"ación de la #elicidad$umana% !a que elindi&iduo sueledesempe'ar la acti&idadque ms est( de acuerdocon su idiosincrasia%preparación% $abilidades einclinaciones natas oinnatas% ! el trabajoconstitu!e el medio por el

    que el $ombre puedeconseguir lo que se $apropuesto% como #ama%dinero% reconocimientosocial% etc.% adems deconseguir sus )nes &itales%el medio por el cualadquiere su sustento diario! el de su #amilia. Ladisposición consagrada enel artículo 5 constitucional%

    tiene ciertas limitaciones%como que el trabajo adesempe'ar sea lícito ! no&a!a en contra de lasbuenas costumbressociales o a las normas delorden p*blico. +or otraparte% una &e" ms esteartículo consagra la

     $ ninguna persona podrá impedirse que se dedique a laproesión, industria, comercio o trabajo que le acomode,siendo lícitos. #l ejercicio de esta libertad sólo podrá

    vedarse por determinación judicial, cuando se ataquenlos derec%os de tercero, o por resolución gubernativa,dictada en los términos que marque la ley, cuando seoendan los derec%os de la sociedad. &adie puede serprivado del producto de su trabajo, sino por resolución

     judicial.La Ley determinará en cada #stado, cuáles son lasproesiones que necesitan título para su ejercicio, lascondiciones que deban llenarse para obtenerlo y lasautoridades que %an de e"pedirlo.&adie podrá ser obligado a prestar trabajos personalessin la justa retribución y sin su pleno consentimiento,

    salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en lasracciones ' y '' del artículo ()*.#n cuanto a los servicios públicos, sólo podrán serobligatorios, en los términos que establezcan las leyesrespectivas, el de las armas y los jurados, así como eldesempeño de los cargos concejiles y los de elecciónpopular, directa o indirecta. Las unciones electorales ycensales tendrán carácter obligatorio y gratuito, peroserán retribuidas aquéllas que se realicenproesionalmente en los términos de esta !onstitución ylas leyes correspondientes. Los servicios proesionalesde índole social serán obligatorios y retribuidos en lostérminos de la ley y con las e"cepciones que éstaseñale.Párrafo reformado 1990

    #l #stado no puede permitir que se lleve a eecto ningúncontrato, pacto o convenio que tenga por objeto elmenoscabo, la pérdida o el irrevocable sacriicio de lalibertad de la persona por cualquier causa.Párrafo reformado 28-01-1992.

     $ ninguna persona

    podrá impedirse que

    se dedique a la

    proesión, industria,

    comercio o trabajo

    que le acomode,

    siendo lícitos.

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    en consecuencia, no permite el

    establecimiento de órdenes

    monásticas, cualquiera que sea la

    denominación u objeto con que

    pretendan erigirse.

    +ampoco puede admitirse convenio enque la persona pacte su proscripción o

    destierro, o en que renuncie temporal

    o permanentemente a ejercer 

    determinada proesión, industria o

    comercio.

    #l contrato de trabajo sólo obligará aprestar el servicio convenido por el

    tiempo que ije la ley, sin poder 

    e"ceder de un año en perjuicio del

    trabajador, y no podrá e"tenderse, en

    ningún caso, a la renuncia, pérdida o

    menoscabo de cualquiera de los

    derec%os políticos o civiles.

    La alta de cumplimiento de dic%o

    contrato, por lo que respecta al

    trabajador, sólo obligará a éste a la

    correspondientes responsabilidad civil,

    sin que en ningún caso pueda %acerse

    coacción sobre su persona.

    igualdad% !a que en sust(rminos indica que estalibertad al trabajo se $aceextensi&a a todogobernado% sin distinciónalguna.

    +ampoco puede admitirse convenio en que la personapacte su proscripción o destierro, o en que renuncietemporal o permanentemente a ejercer determinadaproesión, industria o comercio.#l contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicioconvenido por el tiempo que ije la ley, sin podere"ceder de un año en perjuicio del trabajador, y nopodrá e"tenderse, en ningún caso, a la renuncia,pérdida o menoscabo de cualquiera de los derec%ospolíticos o civiles.La alta de cumplimiento de dic%o contrato, por lo querespecta al trabajador, sólo obligará a éste a lacorrespondiente responsabilidad civil, sin que en ningúncaso pueda %acerse coacción sobre su persona.Artículo reformado 17-11-1942, 31-12-1974

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    ,La maniestación de las ideas no será

    objeto de ninguna inquisición judicial o

    administrativa, sino en el caso de que

    ataque a la moral, los derec%os de

    tercero, provoque algún delito, o

    perturbe el orden público el derec%o a

    la inormación será garantizado por el#stado.

    La libre mani#estación delas ideas% pensamientos%opiniones% etc.% constitu!euno de los #actoresindispensables para elprogreso cultural ! social.Burgoa menciona que la

    libertad de expresión !pensamiento es laamena"a que ms temenlos autócratas ! oligarcasde cualquier tipo contra elmantenimiento coacti&o !represi&o del estado decosas que se empe'an porconser&ar. Limitaciones aesta garantía-a /uando se ataque a la

    moralb /uando ataque a losderec$os de un terceroc /uando pro&oque alg*ndelitod /uando perturbe elorden p*blico

    La maniestación de las ideas no será objeto de ninguna

    inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de

    que ataque a la moral, la vida privada o los derec%os de

    terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden

    público el derec%o de réplica será ejercido en los

    términos dispuestos por la ley. #l derec%o a la

    inormación será garantizado por el #stado.Párrafo reformado 13-11-2007, 11-06-2013

    +oda persona tiene derec%o al l ibre acceso a

    inormación plural y oportuna, así como a buscar, recibir 

    y diundir inormación e ideas de toda índole por 

    cualquier medio de e"presión.

    Párrafo adicionado 11-06-2013

    #l #stado garantizará el derec%o de acceso a las

    tecnologías de la inormación y comunicación, así como

    a los servicios de radiodiusión y telecomunicaciones,

    incluido el de banda anc%a e internet. -ara tales

    eectos, el #stado establecerá condiciones de

    competencia eectiva en la prestación de dic%os

    servicios.

    Párrafo adicionado 11-06-2013

    -ara eectos de lo dispuesto en el presente artículo se

    observará lo siguiente

    Párrafo adicionado 11-06-2013

    A. -ara el ejercicio del derec%o de acceso a la

    inormación, la /ederación, los #stados y el 0istrito

    /ederal, en el ámbito de sus respectivas competencias,

    se regirán por los siguientes principios y bases

    Párrafo reformado (para quedar como apartado A)

    Modificación 11-06-2013 

    I. +oda la inormación en posesión de cualquier 

    autoridad, entidad, órgano y organismo de los -oderes

    #jecutivo, Legislativo y 1udicial, órganos autónomos,

    partidos políticos, ideicomisos y ondos públicos, así

    como de cualquier persona ísica, moral o sindicato que

    reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de

    autoridad en el ámbito ederal, estatal y municipal, es

    Libertad de e"presión.

    #stablece los límites a

    este derec%o. 2torga el

    derec%o a acceder a la

    inormación pública, yestablece el proceso

    por el cual el #stado

    3e"icano está obligado

    a garantizar el acceso

    a las +ecnologías de la

    'normación y

    !omunicación, así

    como a los servicios de

    banda anc%a e internet.

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    pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por 

    razones de interés público y seguridad nacional, en los

    términos que ijen las leyes. #n la interpretación de este

    derec%o deberá prevalecer el principio de má"ima

    publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar 

    todo acto que derive del ejercicio de sus acultades,

    competencias o unciones, la ley determinará los

    supuestos especíicos bajo los cuales procederá ladeclaración de ine"istencia de la inormación.

    Fracción reformada 07-02-2014

    II. La inormación que se reiere a la vida privada y los

    datos personales será protegida en los términos y con

    las e"cepciones que ijen las leyes.

    III. +oda persona, sin necesidad de acreditar interés

    alguno o justiicar su utilización, tendrá acceso gratuito a

    la inormación pública, a sus datos personales o a la

    rectiicación de éstos.

    IV. 4e establecerán mecanismos de acceso a la

    inormación y procedimientos de revisión e"peditos que

    se sustanciarán ante los organismos autónomos

    especializados e imparciales que establece esta

    !onstitución.

    Fracción reformada 07-02-2014

    V. Los sujetos obligados deberán preservar sus

    documentos en arc%ivos administrativos actualizados y

    publicarán, a través de los medios

    electrónicos disponibles, la inormación completa y

    actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y

    los indicadores que permitan rendir cuenta del

    cumplimiento de sus objetivos y de los resultados

    obtenidos.

    Fracción reformada 07-02-2014

    VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos

    obligados deberán %acer pública la inormación relativa

    a los recursos públicos que entreguen a personas

    ísicas o morales.

    VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de

    acceso a la inormación pública será sancionada en los

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    términos que dispongan las leyes.

    Párrafo con fracciones adicionado 20-07-2007

    VIII. La /ederación contará con un organismo

    autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con

    personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena

    autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir 

    sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su

    organización interna, responsable de garantizar elcumplimiento del derec%o de acceso a la inormación

    pública y a la protección de datos personales en

    posesión de los sujetos obligados en los términos que

    establezca la ley.

    #l organismo autónomo previsto en esta racción, se

    regirá por la ley en materia de transparencia y acceso a

    la inormación pública y protección de datos personales

    en posesión de sujetos obligados, en los términos que

    establezca la ley general que emita el !ongreso de la

    5nión para establecer las bases, principios generales y

    procedimientos del ejercicio de este derec%o.

    #n su uncionamiento se regirá por los principios de

    certeza, legalidad, independencia, imparcialidad,

    eicacia, objetividad, proesionalismo, transparencia y

    má"ima publicidad.

    #l organismo garante tiene competencia para conocer 

    de los asuntos relacionados con el acceso a la

    inormación pública y la protección de datos personales

    de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo

    que orme parte de alguno de los -oderes #jecutivo,

    Legislativo y 1udicial, órganos autónomos, partidos

    políticos, ideicomisos y ondos públicos, así como decualquier persona ísica, moral o sindicatos que reciba y

    ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en

    el ámbito ederal con e"cepción de aquellos asuntos

     jurisdiccionales que correspondan a la 4uprema !orte

    de 1usticia de la &ación, en cuyo caso resolverá un

    comité integrado por tres ministros. +ambién conocerá

    de los recursos que interpongan los particulares

    respecto de las resoluciones de los organismos

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    autónomos especializados de los estados y el 0istrito

    /ederal que determinen la reserva, conidencialidad,

    ine"istencia o negativa de la inormación, en los

    términos que establezca la ley.

    #l organismo garante ederal de oicio o a petición

    undada del organismo garante equivalente del estado o

    del 0istrito /ederal, podrá conocer de los recursos de

    revisión que por su interés y trascendencia así loameriten.

    La ley establecerá aquella inormación que se considere

    reservada o conidencial.

    Las resoluciones del organismo garante sonvinculatorias, deinitivas e inatacables para los sujetosobligados. #l !onsejero 1urídico del 6obierno podráinterponer recurso de revisión ante la 4uprema !orte de

    1usticia de la &ación en los términos que establezca laley, sólo en el caso que dic%as resoluciones puedan

    poner en peligro la seguridad nacional conorme a la leyde la materia.#l organismo garante se integra por siete comisionados.

    -ara su nombramiento, la !ámara de 4enadores, previa

    realización de una amplia consulta a la sociedad, a

    propuesta de los grupos parlamentarios, con el voto de

    las dos terceras partes de los miembros presentes,

    nombrará al comisionado que deba cubrir la vacante,

    siguiendo el proceso establecido en la ley. #l

    nombramiento podrá ser objetado por el -residente de

    la 7epública en un plazo de diez días %ábiles. 4i el

    -residente de la 7epública no objetara el nombramiento

    dentro de dic%o plazo, ocupará el cargo de comisionado

    la persona nombrada por el 4enado de la 7epública.

    #n caso de que el -residente de la 7epública objetara

    el nombramiento, la !ámara de 4enadores nombrará

    una nueva propuesta, en los términos del párrao

    anterior, pero con una votación de las tres quintas

    partes de los miembros presentes. 4i este segundo

    nombramiento uera

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    objetado, la !ámara de 4enadores, en los términos del

    párrao anterior, con la votación de las tres quintas

    partes de los miembros presentes, designará al

    comisionado que ocupará la vacante.

    Los comisionados durarán en su encargo siete años y

    deberán cumplir con los requisitos previstos en las

    racciones ', '', '8, 8 y 8' del artículo 9: de esta!onstitución, no podrán tener otro empleo, cargo o

    comisión, con e"cepción de los no remunerados en

    instituciones docentes, cientíicas o de beneicencia,

    sólo podrán ser removidos de su cargo en los términos

    del +ítulo !uarto de esta !onstitución y serán sujetos de

     juicio político.

    #n la conormación del organismo garante se procurará

    la equidad de género.

    #l comisionado presidente será designado por los

    propios comisionados, mediante voto secreto, por un

    periodo de tres años, con posibilidad de ser reelecto por 

    un periodo igual estará obligado a rendir un inorme

    anual ante el 4enado, en la ec%a y en los términos que

    disponga la ley.

    #l organismo garante tendrá un !onsejo !onsultivo,

    integrado por diez consejeros, que serán elegidos por el

    voto de las dos terceras partes de los miembros

    presentes de la !ámara de 4enadores. La ley

    determinará los procedimientos a seguir para la

    presentación de las propuestas por la propia !ámara.

     $nualmente serán sustituidos los dos consejeros de

    mayor antig;edad en el cargo, salvo que uesen

    propuestos y ratiicados para un segundo periodo.La ley establecerá las medidas de apremio que podrá

    imponer el organismo garante para asegurar el

    cumplimiento de sus decisiones.

    +oda autoridad y servidor público estará obligado a

    coadyuvar con el organismo garante y sus integrantes

    para el buen desempeño de sus unciones.

    #l organismo garante coordinará sus acciones con la

    entidad de iscalización superior de la /ederación, con

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    la entidad especializada en materia de arc%ivos y con el

    organismo encargado de regular la captación,

    procesamiento y publicación de la inormación

    estadística y geográica, así como con los organismos

    garantes de los estados y el

    0istrito /ederal, con el objeto de ortalecer la rendiciónde cuentas del #stado 3e"icano.

    Fracción adicionada 07-02-2014

    B. #n materia de radiodiusión y telecomunicaciones

    I. #l #stado garantizará a la población su integración a

    la sociedad de la inormación y el conocimiento,

    mediante una política de inclusión digital universal con

    metas anuales y se"enales.

    II. Las telecomunicaciones son servicios públicos de

    interés general, por lo que el #stado garantizará que

    sean prestados en condiciones de competencia,

    calidad, pluralidad, cobertura universal, intercone"ión,

    convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias

    arbitrarias.

    III. La radiodiusión es un servicio público de interés

    general, por lo que el #stado garantizará que sea

    prestado en condiciones de competencia y calidad y

    brinde los beneicios de la cultura a toda la población,

    preservando la pluralidad y la veracidad de la

    inormación, así como el

    omento de los valores de la identidad nacional,

    contribuyendo a los ines establecidos en el artículo *o.de esta !onstitución.

    IV. 4e pro%íbe la transmisión de publicidad o

    propaganda presentada como inormación periodística o

    noticiosa se establecerán las condiciones que deben

    regir los contenidos y la contratación de los servicios

    para su transmisión al público, incluidas aquellas

    relativas a la responsabilidad de los concesionarios

    respecto de la inormación transmitida por cuenta de

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    terceros, sin aectar la libertad de e"presión y de

    diusión.

    V. La ley establecerá un organismo público

    descentralizado con autonomía técnica, operativa, de

    decisión y de gestión, que tendrá por objeto proveer el

    servicio de radiodiusión sin ines de lucro, a eecto de

    asegurar el acceso al mayor número de personas en

    cada una de las entidades de la /ederación, acontenidos que promuevan la integración nacional, la

    ormación educativa, cultural y cívica, la igualdad entre

    mujeres y %ombres, la diusión de inormación imparcial,

    objetiva, oportuna y veraz del acontecer nacional e

    internacional, y dar espacio a las obras de producción

    independiente, así como a la e"presión de la diversidad

    y pluralidad de ideas y opiniones que ortalezcan la vida

    democrática de la sociedad.

    #l organismo público contará con un !onsejo

    !iudadano con el objeto de asegurar su independencia

    y una política editorial imparcial y objetiva. 4erá

    integrado por nueve consejeros %onorarios que serán

    elegidos mediante una amplia consulta pública por el

    voto de dos terceras partes de los miembros presentes

    de la !ámara de 4enadores o, en sus recesos, de la

    !omisión -ermanente. Los consejeros desempeñarán

    su encargo en orma escalonada, por lo que anualmente

    serán sustituidos los dos de mayor antig;edad en el

    cargo, salvo que uesen ratiicados por el 4enado para

    un segundo periodo.

    #l -residente del organismo público será designado, a

    propuesta del #jecutivo /ederal, con el voto de dos

    terceras partes de los miembros presentes de la!ámara de 4enadores o, en sus recesos, de la

    !omisión -ermanente durará en su encargo cinco

    años, podrá ser designado para un nuevo periodo por 

    una sola vez, y sólo podrá ser removido por el 4enado

    mediante la misma mayoría.

    #l -residente del organismo presentará anualmente a

    los -oderes #jecutivo y Legislativo de la 5nión un

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    inorme de actividades al eecto comparecerá ante las

    !ámaras del !ongreso en los términos que dispongan

    las leyes.

    VI. La ley establecerá los derec%os de los usuarios de

    telecomunicaciones, de las audiencias, así como los

    mecanismos para su protección.

    Aar!ado con fracciones adicionado 11-06-2013

    Ar!"c#$o reformado 06-12-1%770

    #s inviolable la libertad de escribir y

    publicar escritos sobre cualquier 

    materia. &inguna ley ni autoridad

    puede establecer la previa censura, ni

    e"igi r ianza a los autores o

    impresores, ni coartar la libertad de

    imprenta, que no tiene más límites que

    el respeto a la vida privada, a la moral

    y a la paz pública. #n ningún caso

    podrá secuestrarse la imprenta como

    instrumento del delito.

    Las leyes orgánicas dictarán cuantas

    disposiciones sean necesarias para

    evitar que, so prete"to de las

    denuncias por delitos de prensa, sean

    encarcelados los e"pendedores,

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    &o se podrá coartar el derec%o de

    asociarse o reunirse pacíicamente

    con cualquier objeto lícito pero

    solamente los ciudadanos de la

    7epública podrán %acerlo para tomar 

    parte en los asuntos políticos del país.&inguna reunión armada tienen

    derec%o a deliberar.

    &o se considerará ilegal, y no podrá

    ser disuelta una asamblea o reunión

    que tenga por objeto %acer una

    petición, o presentar una protesta por 

    algún acto a una autoridad, si no se

    proieren injurias contra ésta, ni se

    %iciere uso de violencias o amenazas

    para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.

    La garantía indi&idualconsagrada en esteartículo se re)ere a dosespecies de libertades- lade reunión ! la deasociación. +or ende% $a!

    que delimitarlas. +or unaparte el derec$o deasociación% es todapotestad que tienen losindi&iduos de unirse paraconstituir una unidad opersona moral% consubstanti&idad propia !distinta de los asociados%que tiende a laconsecución de

    determinados objeti&os%cu!a reali"ación esconstante ! permanente.2eg*n Burgoa% por elcontrario% el derec$o dereunión se re&ela de otra#orma distinta% !a quecuando &arias personas sere*nen% en este acto noimporta la producción deuna persona moral en lost(rminos apuntados3simplemente se trata deuna pluralidad de sujetos%la cual tambi(n tiende a laconsecución de objeti&os%el cual% una &e" reali"ado%aquella deja de existir.Incluso cabe se'alar% quela libertad sindical

    &o se podrá coartar el derec%o de asociarse o reunirse

    pacíicamente con cualquier objeto lícito pero

    solamente los ciudadanos de la 7epública podrán

    %acerlo para tomar parte en los asuntos políticos del

    país. &inguna reunión armada, tiene derec%o de

    deliberar.

    &o se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta unaasamblea o reunión que tenga por objeto %acer una

    petición o presentar una protesta por algún acto, a una

    autoridad, si no se proieren injurias contra ésta, ni se

    %iciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u

    obligarla a resolver en el sentido que se desee.

    Ar!"c#$o ori&ina$ 0'-02-1%17

    #stablece el 0erec%o

    de asociación para

    ines lícitos y

    únicamente permitidos

    a los ciudadanos de larepública.

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    encuentra su apo!o eneste artículoconstitucional. 4staslibertades especí)cas noestn consignadas ent(rminos absolutos a títulode derec$os

    p*blicos indi&iduales% !aque para que la #acultadde asociación ! reuniónsea tal% su ejercicio debelle&arse en #orma pací)ca%esto es% exento de&iolencia% por lo que todareunión o asociación queno se #ormenpací)camente% o bien que

    los objeti&os que sepersigan tenganextrínsecamente uncarcter de &iolencia odelictuoso% no estarnprotegidas por el artículo 1constitucional.

    6Los %abitantes de los #stados 5nidos

    3e"icanos tienen derec%o a poseer 

    armas en su domicilio, para seguridad

    y legítima deensa, con e"cepción de

    las pro%ibidas por la ley ederal y de

    las reservadas para el uso e"clusivo

    del #jército, $rmada, /uerza $érea y

    6uardia &acional. La ley ederal

    determinará los casos, condiciones,

    requisitos y lugares en que se podrá

    autorizar a los %abitantes la portación

    4ste artículo establece elderec$o de todo indi&iduoa poseer armas en sudomicilio% para su legítimade#ensa% lo que implica laobligación para el 4stado !sus autoridades derespetar al poseedor de lasmismas su posesión% nodespojndolo de dic$osobjetos ! su limitaciónconstitucional consiste en

    Los %abitantes de los #stados 5nidos 3e"icanos tienen

    derec%o a poseer armas en su domicilio, para su

    seguridad y legítima deensa, con e"cepción de las

    pro%ibidas por la Ley /ederal y de las reservadas para

    el uso e"clusivo del #jército, $rmada, /uerza $érea y

    6uardia &acional. La ley ederal determinará los casos,

    condiciones, requisitos y lugares en que se podrá

    autorizar a los %abitantes la portación de armas.

    Ar!"c#$o reformado 22-10-1%71

    0erec%o a poseer armas

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    de armas. excluir de esos objetos% lasarmas reser&adas para eluso exclusi&o del 4j(rcito%Armada% 7uer"a A(rea !Guardia 8acional aposesión de armas pues%para que sea un derec$o

    p*blico subjeti&o de todogobernado% debeejercitarse dentro deldomicilio de (ste ! tenerpor objeto su seguridad !su legítima de#ensa.Burgoa se'ala que el&igente artículo 6constitucional%contrariamente a lo quedisponía el precepto

    original% no considera a laportación de armas comoderec$o del gobernado% !aque este acto lo sujeta alarbitrio de la autoridad%sujeción que elimina tododerec$o subjeti&o% puestoque (ste no puedeconcebirse sin laobligación correlati&a% lacual no tienen los órganosdel 4stado en lo que a lare#erida portación dearmas concierne.

    +odo %ombre tienen derec%o para

    entrar en la 7epública, salir de ella,

    viajar por su territorio y mudar de

    +ara Ignacio Burgoa% lalibertad de trnsito% tal !como est concebida eneste precepto legal%comprende cuatro libertad

    +oda persona tiene derec%o para entrar en la 7epública,salir de ella, viajar por su territorio y mudar deresidencia, sin necesidad de carta de seguridad,pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes.#l ejercicio de este derec%o estará subordinado a las

    7epública y el derec%o de

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    residencia, sin necesidad de carta de

    seguridad, pasaporte, salvoconducto u

    otros requisitos semejantes. #l

    ejercicio de este derec%o estará

    subordinado a las acultades de la

    autoridad judicial, en los casos de

    responsabilidad criminal o civil, y a lasde la autoridad administrativa, por lo

    que toca a las limitaciones que

    impongan las leyes sobre emigración,

    inmigración y salubridad general de la

    7epública, o sobre e"tranjeros

    perniciosos residentes en el país.

    es especiales-a4ntrar al territorio de la9ep*blicab2alir del territorio de la9ep*blicac:iajar dentro del 4stadomexicano

    d;udar de residencia odomicilio4l ejercicio de estaslibertades por parte delgobernado o titular delagarantía indi&idual de quese deri&an% es absoluto% omejor dic$o% incondicional%en el sentido de que paraello no se requiere carta deseguridad o sal&oconducto%

    pasaporte u otrosrequisitos semejantes.

    acultades de la autoridad judicial, en los casos deresponsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridadadministrativa, por lo que toca a las limitaciones queimpongan las leyes sobre emigración, inmigración ysalubridad general de la 7epública, o sobre e"tranjerosperniciosos residentes en el país.#n caso de persecución, por motivos de orden político,toda persona tiene derec%o de solicitar asilo por causas

    de carácter %umanitario se recibirá reugio. La leyregulará sus procedencias y e"cepciones.

    Artículo reformado 10-06-2011

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    exteriori"ar estaespiritualidad sin sercoartado por ning*n otroindi&iduo o autoridad en elejercicio de la misma% adi#erencia delo que se &i&íaen (pocas pasadas donde

    se establecía por le! lareligión o)cial del 4stado !sólo se permitía a losgobernados ejercer estareligión. Igualmente% sobrelas limitacionesestablecidas a esteartículo% est la que sureali"ación no constitu!aning*n delito% comoaquellas en que pudiesen

    incluir sacri)ciosconsistentes en actospri&ati&os dela &ida% debeasimismo% reali"arsedentro de los templos !bajo la &igilancia de laautoridad bajo los t(rminosestablecidosconstitucionalmente.

    sujetarán a la ley reglamentaria.

    Ar!"c#$o reformado 2(-01-1%%2