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    MARACAY, 21 DE NOVIEMBRE DE 1997

    GACETA OFICIAL

    DELESTADO ARAGUAArt. 1° Se crea la GACETA OFICIAL del Estado Aragua, que se editará en la imprenta del mismo.

    Art. 2° Todas las disposiciones que aparezcan en la GACETA OFICIAL, estarán en vigencia hasta su derogaciópublicada en la misma.

    Depósito Legal N° 76-1649 (Decreto Ejecutivo de 4 de Enero de 190

    GACETA EXTRAORDINARIA Nº. 610

    GACETA EXTRAORDINARIA N°610SUMARIO

    DECRETO N° 975: Plan de Ordenación del Territoriodel Estado Aragua.

    DECRETO Nº 976: Se revoca totalmente el Estatuto

    Orgánico del Instituto de Previ-sión Social del Cuerpo de Seguri-dad y Orden Público del Estado

    Aragua.

    DIDALCO ANTONIO BOLIVAR GRATEROL

    GOBERNADOR DEL ESTADO ARAGUA

    En uso de las atribuciones legales que me confierenlos artículos 117, 130 y los numerales 16 y 38 del artículo135 , todos de la Constitución del Estado Aragua; en

    concordancia con lo dispuesto por los artículos 5, 10, 11,13, 21, 34, 61 y 62 de la Ley Orgánica para la Ordenacióndel Territorio ; lo previsto por el ordinal 12 del artículo 4 dela Ley Orgánica de Descentralización , Delimitación yTransferencia de Competencias del Poder Público y lopreceptuado por el artículo 16 de la Ley de ProcedimientosAdministrativos del Estado Aragua.

    CONSIDERANDO

    Que es competencia del Ejecutivo Estadal el esta-blecer directrices que orienten el desarrollo sustentable dela Entidad a largo plazo, dentro de una concepción que

    armonice la relación hombre-naturaleza y procure el aprvechamiento racional de los recursos naturales, la ordención del espacio físico y la distribución de los recursoeconómicos, a fin de garantizar un desarrollo territoriequilibrado para el Estado Aragua, y que contribuya corregir la distribución espacial de la población y loservicios públicos. Todo ello para alcanzar una mejocalidad de vida para la población.

    CONSIDERANDO

    Que es necesario fortalecer la gestión pública en conservación, defensa, mejoramiento, ordenación dambiente y en la promoción de un nuevo estilo de desarrolhumano sustentable, por medio de la participación de sociedad en general.

    CONSIDERANDO

    Que es un deber del Ejecutivo Regional propiciar equilibrio económico, social, ecológico y político entre lodiferentes centros poblados y localidades, además dprocurar una adecuada coordinación entre los entepúblicos nacionales, regionales y municipales, así comla participación civil organizada.

    CONSIDERANDO

    Que es obligación del Estado controlar y corregir modelo de desarrollo y el uso inadecuado de tecnologíacuya utilización produzcan efectos nocivos sobre el am

    biente.

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    DECRETO

    EL SIGUIENTE :

    PLAN DE ORDENACION DEL TERRITORIO DELESTADO ARAGUA

    CAPITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTICULO 1. El presente Plan de Ordenación

    del Territorio regirá en todo el

    ámbito del Estado Aragua. El mis-

    mo es un instrumento a largo

    plazo que sirve de marco de refe-

    rencia normativo - espacial a los

    planes de desarrollo tanto a me-

    diano como a corto plazo y a los

    planes sectoriales, teniendo como

    objetivo fundamental regular y pro-

    mover el uso racional del espacio

    y de los recursos naturales, a los

    fines de lograr la mejor calidad de

    vida de la población, fomentar las

    actividades económicas produc-

    tivas, la conservación, defensa y

    mejoramiento del ambiente, la se-

    guridad y defensa nacional;subdividiéndose en los siguien-

    tes objetivos particulares:

    1º Asignar racionalmente el uso

    del espacio territorial del Estado

    de acuerdo a las prioridades, ob-

     jetivos de desarrollo y la voca-

    ción natural de los ecosistemas,

    en procura de una mejor calidad

    de vida de los ciudadanos y a laconservación del ambiente.

    2º Fortalecer el carácter agrícola

    del Estado, desarrollando una

    política de preservación de tie-

    rras de primera clase para la pro-

    ducción de alimentos, otorgándo-

    le facilidades al sector. Se auspi-

    ciara el rescate y desarrollo agrí-

    cola sustentable del Valle de

    Tucutunemo y de los suelos de la

    planicie aluvial y lacustrina del

    Lago de Valencia o de los

    Tacariguas como emporio agrí-

    cola regional.

    3º Promover el desarrollo de

    actividades agropecuarias,

    agroindustriales y agroecológicas

    con criterios de sustentabilidad.

    4º Apoyar la formulación y ejecu-

    ción de un Programa de Desarro-

    llo Agroforestal para el sur del

    Estado como alternativa de de-

    sarrollo integral de esa región, de

    igual manera el desarrollo

    agroforestal del Valle deTucutunemo y el resto del Territo-

    rio Estadal que presente condi-

    ciones climáticas, ecológicas y

    socioeconómicas propicias para

    esta actividad.

    5º Controlar los daños ambienta-

    les y establecer las bases para la

    recuperación de los espacios

    afectados por la explotación delos minerales metálicos y no me-

    tálicos.

    6º Concertar esfuerzos entre los

    poderes nacionales, regionales y

    municipales a fin de proteger

    eficientemente el Parque Nacio-

    nal Henri Pittier, el Monumento

    Natural Pico Codazzi y demás

    Areas Bajo Régimen de Adminis-

    tración Especial, así como todas

    aquellas que por su importancia

    ecológica y climática, reservorio

    de biodiversidad, belleza natural,

    potencial ecoturístico, fuente de

    recursos hídricos y fragilidad,

    posean un valor particular para la

    sociedad. Se propiciará la elabo-

    ración y puesta en práctica de los

    planes de ordenamiento, uso y

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    manejo de los Areas Bajo Régi-

    men de Administración Especial.

    7° Establecer normas para prote-

    ger la biodiversidad y los recur-

    sos naturales del Estado, propi-

    ciando una convivencia armóni-

    ca con las actividades económi-

    cas y antrópicas en general.

    8º Elaborar los instrumentos de

    planificación para prever la dota-

    ción de un adecuado conjunto de

    elementos estructurales de ser-

    vicios que contribuya a una mejor

    distribución de la población hacia

    los centros intermedios y meno-

    res.

    9º Establecer dentro de los pla-

    nes de desarrollo industrial, la

    utilización de tecnologías que re-

    duzcan los niveles de riesgos de

    daños ambientales sin afectar la

    productividad.

    10º Disponer la localización ra-

    cional de las actividades indus-

    triales, en particular, lasgeneradoras de una base econó-

    mica regional.

    11°.Promover la planificación am-

    biental a fin de insertar las activi-

    dades industriales y comerciales

    en los parámetros internaciona-

    les, como el ecoetiquetado, los

    ecoempaques y la

    ecocertificación que permita al

    Estado Aragua lograr niveles de

    competitividad a nivel mundial.

    12º Concretar con el Ejecutivo

    Nacional la utilización de algunas

    obras y espacios propiedad de

    entes públicos para programas

    turísticos y culturales, a fin de

    potenciar el desarrollo sustenta-

    ble del Estado.

    13º Determinar las áreas de int

    rés turístico, histórico, arquite

    tónico, artístico y cultural.

    14º Localizar adecuadamente

    infraestructura física para el tran

    porte, aprovechamiento del agu

    generación y distribución de ene

    gía para el uso industrial, urban

    y rural, conforme a las áreas de

    tinadas para estos usos, así com

    las obras de saneamiento am

    biental.

    15º Estimular por diversas vía

    (educativas, legales, financiera

    y otras), a nivel local y puntual,

    difusión de sistemas energeticoautónomos con energías renov

    bles, como complemento (y eve

    tualmente como relevo ante eme

    gencias) de los sistemas energ

    ticos convencionales ya instal

    dos. Propender a la planificació

    conjunta de sistemas energé

    cos autónomos y no autónomo

    para cubrir las necesidades aú

    no satisfechas y en especial, pala consolidación de la població

    en centros poblados de menos d

    1000 habitantes.

    16º Garantizar la conservación

    uso a perpetuidad de las cuenca

    hidrográficas y demás fuentes d

    agua, mancomunando esfuerzo

    a fin de garantizar el servicio d

    suministro de agua potable pa

    la población. A tales efectos, s

    combatirán las actividade

    erosivas y contaminantes y s

    relanzarán políticas para un e

    caz consumo y aprovechamien

    integral de los recursos hídrico

    por la población y sectores pro

    ductivos.

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    17º Concertar esfuerzos con elpoder nacional y en especial conel Estado Carabobo a fin delograr una reordenación de lasactividades humanas en la cuen-ca del Lago de Valencia, con elobjeto de reducir sustancialmentelas actividades contaminantes,propiciar un mejor uso de susvariados recursos hídricos,

    faunísticos y turístico-recreacionales y controlar el niveldel Lago de Valencia para minimi-zar los costos sociales, ambien-tales y económicos ocasionadospor el aumento del nivel del agua.

    18º Propiciar la conservación delambiente, mediante el control dela contaminación atmosférica, laemanación de gases que produ-cen el “efecto invernadero”, aque-llos desfavorables a la capa de

    ozono y a los ecosistemas; elcontrol de los efluentes industria-les, urbanos y agrícolas, losruidos molestos, y los residuossólidos, tóxicos y peligrosos.

    CAPITULO II

    DE LA DISTRIBUCION DE LA POBLACIONY SISTEMA DE CIUDADES

    ARTICULO 2. A los fines de alcanzar una equi-tativa distribución de la poblacióndentro de un verdadero sistemade ciudades, se establecen lossiguientes lineamientos:

    1°.- Se conforma un sistema deciudades que permita una mejor ymás eficiente distribución del es-pacio, y la consolidación de todala Entidad como una unidad eco-

    nómica, social, cultural y am-biental.

    2°.- Se orientará el crecimientopoblacional hacia centros inter-medios y menores, ubicados alcentro y sur del Estado.

    ARTICULO 3. El Plan consolida un sistema deciudades y los centros pobladosque lo conforman, fortaleciendo

    sus respectivos roles presentesy futuros en su correspondienteárea de influencia. A tales efec-tos, se reconocen cinco nivelesfuncionales de centros pobla-dos:

    1°.- El primer nivel lo constituye laciudad de Maracay como centro

    político administrativo del Esta-do, que conjuntamente con laspoblaciones de Turmero, El Li-món, Cagua, Palo Negro, SanMateo y Santa Cruz conforman elArea Metropolitana de Maracay,la cual continuará cumpliendo fun-ciones de centro regional.

    2°.- El segundo nivel lo constitu-yen La Victoria, Villa de Cura yCamatagua, las cuales fortalece-rán sus propias funciones y las

    complementarias como prestata-rios de servicios de apoyo y pro-ducción de bienes destinados alas actividades económicas quese desarrollan en sus respecti-vas áreas de influencia.

    3°.- El tercer nivel lo constituyen

    Las Tejerías, El Consejo, Barba-coas, Colonia Tovar, SanSebastián, San Casimiro,Taguay, Choroní-Pto. Colombia,Ocumare de la Costa-El Playón yLos Bagres, los cuales serviránde apoyo para las actividadesespecificas en su entorno.

    4°.- El cuarto nivel está constitui-do por San Francisco de Asís-Magdaleno, San Francisco deCara, Pao de Zárate, Valle Morín,Zuata y Chuao, los cuales debe-rán alcanzar los niveles de servi-cios y de equipamientos requeri-dos por su población y sus áreas

    de influencia.

    5°.- El quinto nivel está constituído

    por los centros de El Cortijo, Car-

    men de Cura, Güiripa, Tiara,

    Tocorón, Pardillal, La Guacamaya

    y centros poblados menores de

    mil habitantes que deberán pres-

    tar sus servicios básicos para

    consolidar su población.

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    CAPITULO IIIDEL USO DEL ESPACIO

    SECCION IDEL USO AGRÍCOLA

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    ARTICULO 4. Se asigna para el uso agrícola a un espacio de aproximadamente 311.967 hectáreas, distribuidasy localizadas bajo las siguientes categorías de preservación, las cuales se consideran tierras deprimera clase:

    ARTICULO 5. Para los espacios destinados al uso agrícola, se recomiendan las modalidades de aprovechamien-to, de acuerdo a las siguientes especificaciones:

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    ARTICULO 6. Para los espacios destinados al

    uso agrícola se establecen las

    siguientes pautas y modalidades:

    1.- Estimular proyectos destina-

    dos a aumentar la producción de

    alimentos y la actividad

    agroindustrial, de tal manera que

    contribuyan a diversificar e im-

    pulsar la economía de áreas de-

    primidas del Estado.

    2.- Conservar las tierras del Es-

    tado con potencial agrícola,

    impidiéndose que sean destina-

    das a otros usos incompatibles.

    3.- El uso agrícola privará, en

    todo caso, sobre cualquier otra

    actividad. No obstante, se permi-

    tirá en las áreas de media y baja

    preservación, otras actividades

    compatibles como la

    agroindustria, el turismo y la

    acuicultura, siempre y cuando se

    garantice, mediante estudios per-

    tinentes, la preservación del uso

    agrícola.

    4.- Garantizar una adecuada do-

    tación de infraestructura de apo-

    yo a la producción, como vialidad

    rural, centros de acopio y alma-

    cenamiento, procesadoras de pro-

    ductos, sistemas de riego y dre-

    naje. Mejorar la conservación de

    granos y otros productos agríco-

    las y hortícolas mediante

    presecado y/o deshidratación in-

    tensivos con energía solar,

    bioenergía o híbridos.

    5.- Implementar técnicas y a

    ciones tendentes al manejo e

    ciente de los suelos, adoptar me

    didas para su conservación,

    asegurar el uso pertinente de lo

    insumos de producción que ev

    ten la de-gradación de lo

    agroecosistemas y garantice

    la productividad.

    ARTICULO 7. Se dará prioridad a la asistenc

    técnica y financiera destinadas

    las áreas de uso agrícola actua

    y aquellas propuestas para nue

    vos desarrollos agrícolas dent

    de una estrategia fundamentad

    en la participación de las entida

    des públicas, el sector privado

    la población, con el objeto d

    lograr una auténtica prosperida

    en el campo.

    SECCION II

    DEL USO FORESTAL

    ARTICULO 8. Se estimulará el desarrollo agr

    forestal y forestal, en aquella

    áreas del Estado con potencia

    dades ecológicas y socioeco

    nómicas, para esa actividad, f

    cilitando asistencia técnic

    financiamiento público y creand

    incentivos a la inversión privad

    ARTICULO 9. En las áreas que se destinen

    uso forestal deberán acometers

    las siguientes acciones:

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    1.- Promover programas de plan-

    taciones forestales y agrofores-

    tales en áreas identificadas con

    potencial para ello, como meca-

    nismo que permita recuperar y

    proteger cuencas, particularmen-

    te aquellas que son fuentes de

    agua potable para poblaciones y

    las que forman parte del sistema

    Acueducto Regional del Centro.

    2.- Diversificar fuentes de pro-

    ducción forestal y agroforestal, a

    fin de disminuir la presión sobre

    los bosques naturales, elevar las

    condiciones de vida de la pobla-

    ción rural y producir materia pri-

    ma para la industria especializa-

    da.

    SECCION III

    DEL USO MINERO

    ARTICULO 10. Se permitirá la explotación de

    minerales no metálicos en aque-

    llas áreas del Estado donde

    tradicionalmente se haya lleva-

    do a cabo dicha actividad,

    siem-pre y cuando la misma se

    ajus-te a la normativa legal vigen-

    te sobre la materia minera y am-

    biental. Estas áreas son expre-

    samente señaladas en el Mapa

    de Asignación de Uso del presen-

    te Decreto.

    ARTICULO 11. Los sitios para nuevas explota-

    ciones de minerales no metálicos

    serán evaluados de conformidad

    con la normativa aplicable a la

    materia a fin de determinar su

    factibilidad ambiental.

    ARTICULO 12. Se asigna para la actividad mine-

    ra, de acuerdo a los estudios

    técnicos y a la normativa vigente

    las áreas siguientes:

    1.- Un área localizada en el sector

    Loma de Hierro en el Municipio

    Santos Michelena, para la ex-

    tracción de níquel.

    2.- Un área localizada en las in-

    mediaciones de la población de

    Taguay, Municipio Urdaneta, para

    la explotación del carbón.

    3.- Un área localizada en los alre-

    dedores del Embalse de Cama-

    tagua,Municipio Camatagua, des-

    tinada para la explotación de síli-

    ce.

    4.- Un área localizada al sur de

    Villa de Cura, Municipio Zamora,

    destinada para la explotación de

    barita.

    5.- Las áreas en las cuales se

    encuentran formaciones calizas

    que constituyen materia prima

    para producción de cemento y

    cal, y todas aquellas señaladas

    en el documento base.

    ARTICULO 13. En caso de determinarse la exis-

    tencia de nuevos yacimientos, la

    explotación de los mismos esta-

    rá sujeta al cumplimiento de la

    normativa técnica y ambiental, y

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    en concordancia con los Planes de Uso y Manejo asignados a la localidad.

    SECCION IV

    DE LAS AREAS BAJO REGIMENDE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL

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    ARTICULO 14. Se ratifican como Areas Bajo Ré-gimen de Administración Espe-cial las que se señalan a conti-nuación:

    ARTICULO 15. Para las áreas indicadas en el

    artículo anterior, se establecen

    las siguientes acciones:

    1.- Elaborar, proponer y someter

    a la aprobación del Ejecutivo Na-

    cional, los Planes de Ordena-

    miento y Reglamento de Uso, en

    los cuales se establezcan los

    lineamientos, políticas y directri-

    ces para la administración, la

    orientación de usos y actividades

    permitidas.

    2.- Revisar los Planes de Ordena-

    miento y Reglamento de Uso de

    las ABRAE existentes.

    3.- Coordinar programas de pre-

    vención y control de incendios,

    recuperación de suelos y

    reforestación en los límites den-

    tro de las Areas Bajo Régimen de

    Administración Especial.

    4.-Prever en las ABRAE (en es-

    pecial, en los Parques Naciona-

    les) el uso de energías renova-

    bles, con el fin de aprovechar

    recursos naturales autóctonos y

    generar energía no contaminante

    (descontaminante, en el caso de

    la Bio-Energía), autónoma y

    confiable, contando con la ase-

    soría de los organismos públicos

    pertinentes (MEM, MARNR).

    5. Incluir en los Planes de Orde-

    nación Urbanística y de las

    ABRAE las zonas de protección

    de las Areas Especiales de Se-

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    guridad y Defensa existentes y las de menor tamaño que escapan a la escala del presente pla

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    ARTICULO 16. Se propone la categoría de Areassujetas a un Régimen Especialde Conservación, Defensa y Me-

     joramiento del Ambiente, a losespacios del Estado Araguadistribuídos y localizados bajolas siguientes figuras:

      ARTICULO 17. Para las áreas indicadas en elartículo anterior, se establecen

    las siguientes acciones:

    1. Proponerlas como Areas BajoRégimen de Administración Es-pecial de acuerdo con loslineamientos y previsiones delpresente Plan Estadal de Orde-nación Territorial y de los estu-

    dios que a tales efectos se elabo-ren.

    2.- Elaborar sus respectivos Pla-nes de Ordenamiento y Regla-mento de Uso de conformidadcon lo establecido en la LeyOrgánica para la Ordenación delTerritorio.

    Sección VDEL USO URBANO

    ARTICULO 18. Los Planes de Ordenación Urba-nística deben ser elaborados de

    acuerdo a los sistemas de ciudades establecidos en el art. 3 y a los lineamientos sobre localizaciónde población y de actividades económicas planteadas en el presente Decreto de OrdenaciónTerritorial y a las disposiciones contempladas en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística.

    ARTICULO 19. Se asigna el uso urbano a unasuperficie aproximada de47.502,10 hectáreas correspon-diente a los sistemas de ciuda-des siguientes:

    ARTICULO 20. A los efectos regulatorios del pre-sente Decreto, se requerirá pro-ceder a la ejecución del Plan deOrdenación Urbanística del EjeLa Victoria- El Consejo-Sabaneta- Las Tejerías.

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    ARTICULO 21. A los efectos regulatorios del pre-sente Decreto, se requerirá pro-ceder a la aprobación de los Pla-nes de Ordenación Urbanísticasiguientes:

    1.- Area Metropolitana deMaracay, Turmero, Cagua, El Li-món, Palo Negro, San Mateo,Santa Cruz.

    2.- Villa de Cura.3.- San Sebastián.

    4.- San Casimiro.5.- Colonia Tovar

    ARTICULO 22. A los efectos regulatorios del pre-sente Decreto, se requerirá pro-ceder a la elaboración, aproba-

    ción y ejecución de los planes dOrdenación Urbanística siguietes:

    1.-Eje Magdaleno-San Francico-Tocorón.

    2.- Camatagua - Carmen de Cu3.- Barbacoas.

    ARTICULO 23. A los efectos regulatorios del presente Decreto, se requerirá dota

    de adecuados instrumentos dPlanificación Urbana a los cetros poblados definidos en el 4º5º nivel, establecidos en el artculo 3 del presente Decreto.

    ARTICULO 24. A los fines de alcanzar el desarrollo sustentable en todo el ámbidel Estado Aragua, se fomenta

    el desarrollo integral de los centros poblados del sur del Estado Aragua:

    San Casimiro, San Sebastián, Camatagua, Barbacoas y sus áreas pobladas aledañas.

    SECCION VIDEL USO INDUSTRIAL

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    ARTICULO 25. Se asigna para el uso industrialuna superficie aproximada de3.828 hectáreas correspondien-tes a las áreas industriales yagroindustriales localizadas den-tro de las poligonales urbanasaprobadas, distribuídas como si-gue:

    ARTICULO 26. En los centros poblados de Mag-

    daleno, Camatagua, San Casimi-ro y Barbacoas se fomentará laactividad agroindustrial.

    ARTICULO 27. Para los espacios destinados alas actividades industriales sedefinen las siguientes acciones:

    1.-Orientar y estimular la localiza-ción de industrias dentro de losespacios definidos para tales fi-nes en las poligonales urbanasestablecidas, a fin de consolidarel parque industrial del Estado.2.-Brindar facilidades para la ins-

    talación de industrias cuyos pro-cesos sean lo menos contami-nante posibles, y controlar la ins-talación de industrias altamentecontaminadoras y consumidorasde agua en la Cuenca del Lago deValencia y del Río Tuy.

    3.-Exigir a todas las industrias y agroindustrias instaladas o por instalarse en el Estado, lossistemas de tratamiento de aguas servidas, emisiones atmosféricas y control de desechos deacuerdo a las normativas correspondientes.

    SECCION VII

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    DEL USO TURISTICO-RECREACIONAL

    ARTICULO 28. Mediante la consideración de laslimitaciones ambientales, uso deesquemas de aprovechamientoracional y desarrollo sostenible,se asigna el uso turístico-recreacional a los espacios delEstado Aragua localizados y dis-tribuidos bajo las siguientes cate-

    gorías de preservación:

    ARTICULO 29. Para cada área asignada como

    de uso turístico-recreacional, se-

    gún sea pertinente, se elaborará

    el respectivo reglamento de uso o

    cualquier otra normativa que ga-

    rantice la preservación del área.

    ARTICULO 30. Para los espacios destinados al

    uso turístico-recreacional, se re-

    comienda la definición y desarro-

    llo de los corredores turísticos

    que favorezcan el aprovechamien-

    to de los recursos naturales, his-

    tóricos, escénicos, folklóricos,

    culturales y la infraestructura exis-

    tentes en el Estado Aragua, pro-

    poniendo las siguientes accio-

    nes:

    1.- Promover, crear y consolid

    los corredores turísticos que int

    gren el área de la Colonia Tovar

    Puerto Maya a los recursos turí

    ticos del Valle de Aragua y

    Cuenca del Lago de Valencia.

    2.- Promover , crear y consolid

    el corredor turístico que integ

    los recursos costeros del área d

    Ocumare de la Costa, La Boc

    Cata y Cuyagua a los existente

    en la Cuenca del Lago de Vale

    cia.

    3.- Promover , crear y consolid

    el corredor turístico que integ

    los recursos costeros de Choron

    Puerto Colombia-Chuao-Cepe

    los existentes en la Cuenca d

    Lago de Valencia.

    4.- Promover, crear y consolid

    el corredor turístico que integ

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    los recursos existentes en el Embalse de Camatagua y sus alrededores a los existentes en la

    Cuenca del Lago de Valencia y Valles del Tuy Medio.

    SECCION VIII

    DE LOS SITIOS DE INTERESARQUITECTONICO, ARTISTICO, HISTORICO

     Y / O ARQUEOLOGICOS QUE CONSTITUYEN EL PATRIMONIO CULTURAL

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    ARTICULO 31. Se designan como sitios de inte-rés artístico, histórico, arquitec-tónico y / o arquelógico los que semencionan a continuación:

    ARTICULO 32. Para los sitios de patrimonio his-tórico-cultural, ó arqueológico sedefinen las siguientes acciones:

    1. Para los decretados, debenser objeto de estudio e investiga-ción, restauración, conservación,mantenimiento y reglamentaciónpor parte de los organismos com-petentes.

    2. Para los no decretados, proce-der a la declaración correspon-diente por parte del organismocompetente, de acuerdo a la je-rarquía del bien.

    ARTICULO 33. La autoridad competente podráacordar sea declarado como "Patrimonio Cultural del EstadoAragua " , cualquier sitio o bienque reúne las condiciones nor-mativas exigidas para ello.

    SECCION IX

    DE LAS GRANDES OBRASDE INFRAESTRUCTURA

    ARTICULO 34. El presente Plan de Ordenaciónestablece para las Grandes Obrasde Infraestructura de Transporte,y bajo la responsabilidad de losOrganismos competentes, lassiguientes acciones:

    1.- Ejecutar el Proyecto Ferrovia-rio propuesto para el EstadoAragua que forma parte del PlanNacional Ferroviario, asignándo-le prioridad al trayecto Valle delTuy-Maracay y su extensión ha-

    cia San Juan de los Morros-Surde Aragua.

    2.- Elaborar y ejecutar el Proyec-to de Construcción del Aeropuer-to local de Camatagua.

    3.- Mejorar y ampliar la infraes-tructura de servicio del Aeropuer-to Nacional que opera en la BaseAérea Mariscal Sucre.

    4.- Elaborar y ejecutar los proyetos viales de las conexiones:

    a) Prolongación de la arteria viART1 “Casanova Godoy”, desdla zona industrial de San Jacinhasta el Mácaro.

    b) Perimetral sur del área metropolitana de Maracay

    c) Palo Negro-Santa Cruz-CaguLa Encrucijada

    d) Palo Negro-Magdaleno-SaFrancisco-Tocorón-Villa de Cur

    e) Cagua-Villa de Cura-San Juade los Morros

    f) Pardillal-CamataguBarbaco-as

    g) San Juan de los Morros-Sa

    Sebastián-San Casimiro-Valledel Tuy

    h) Palo Negro-Magdaleno-Güigü

    i) Formular un proyecto de tranporte alternativo para la ColonTovar.

    5.- Construir, mejorar y/o mantner la vialidad agrícola del EstadAragua, dándole prioridad a lo

    tramos siguientes:

    a) Local L001 (carretera naciona

    b) Vialidad entre Cagua-Palo Ngro-Magdaleno (local 003-T011

    c) Vialidad entre La Villa y SaJuan de los Morros (T002)

    d) Vialidad entre San Juan de loMorros-Valles del Tuy (T011 L005)

    e) Vialidad entre Pardillal y Babacoas (L008)

    f) Vialidad agrícola del árecircundante a Camatagua y a Babacoas

    g) Vialidad entre Magdaleno Güigüe (Edo. Carabobo).

    h) Vialidad agrícola del MunicipTovar

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    i) Vialidad agrícola del MunicipioZamora

      j) Vialidad entre Guacamaya yMagdaleno

    ARTICULO 35. El presente Plan de Ordenacióndel Territorio establece definir laprioridad, factibilidad y ejecución

    de las siguientes obras hidráuli-cas, bajo la responsabilidad delos Organismos competentes:

    1.- Las presas Taguay, Tinapueyy Cura.

    2.- Obras de Trasvases:

    a) Con fines de llevar a cabo elproyecto de sistema de tratamien-to de aguas servidas del Lago deValencia, concluir las obras en

    ejecución.

    b) Con fines de abastecimiento:

    * Incorporar los centros pobla-dos de Villa de Cura, Palo Negro,Santa Cruz y otros centros meno-res, al Acueducto Regional delCentro.

    * Estudiar la incorporación denuevas fuentes al Acueducto Re-

    gional del Centro con la finalidadde cubrir los déficits más allá del2005.

    * Incorporar los centros meno-res circunvecinos al Acueductodel Sur.

    3.- Sistema de Riego:

    a) Proyectar y construir sistemasde riegos en los Valles de los ríosTaguay, Tinapuey y Cura, según

    se establezca la prioridad yfactibilidad de construcción delos embalses propuestos.

    b) Diseñar y ejecutar un progra-ma para la recuperación y sanea-miento de la red de canales dedistribución y aducción de aguasdel sistema de riego Zuata-Taiguayguay.

    c) Acelerar el proyecto para esta-blecer un sistema de riego para

    los valles del Tucutunemo,Múcura I y Múcura II con lasaguas tratadas provenientes deTaiguayguay.

    ARTICULO 36. El presente Plan de Ordenaciónestablece para las Obras de Sa-neamiento Ambiental las siguien-tes acciones:

    1.- Estudiar, someter a consulta,desarrollar y reglamentar un Cen-tro de Disposición Final de dese-chos sólidos no tóxicos en unárea cuyos análisis ambientales,económicos y sociales lo permi-tan.

    2.- Construir los colectores quemejoren la red de drenaje, tantoprimario como secundario, en lasciudades de Maracay, Turmero,

    Cagua, La Victoria y Santa Cruzde Aragua y poblaciones meno-res.

    3.- Concluir las obras del sistemade saneamiento de la Cuenca delLago de Valencia e incorporar alsistema los centros poblados dePalo Negro, Santa Cruz y SanMateo.

    4.- Construir las obras de sanea-miento integral de La Victoria,Colonia Tovar, El Consejo,Sabaneta, Las Tejerías, Villa deCura, San Francisco de Asís,Tocorón, Magdaleno, Ocumare-El Playón, Cata-Cuyagua,Choroní-Puerto Colombia,Camatagua, Barbacoas, SanCasimiro y Taguay.

    ARTICULO 37. El presente Plan de Ordenaciónestablece la construcción de las

    siguientes Obras Eléctricas:

    1.- Instalar línea de transmisióneléctrica de 230 Kv de las si-guientes zonas: Santa Cruz-ElConsejo, La Hamaca, El AnilloCostero y Corinsa.

    2.- Construcción anillo 34,5 Kvdel litoral costero aragüeño.

    3.-Construcción anillo 34,5 Kv surde Aragua norte de Guárico.

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    4.- Ampliación de la Sub-estaciónCagua.

    5.- Construcción de la Sub-esta-ción Corinsa definitiva, 115/13.8Kv, 2 x 30 Mva.

    6.- Puesta en servicios del Patio115/13.8 Kv, 30 Mva de la Sub-

    estación Mácaro.

    7.- Ampliación de la Sub-estaciónPalo Negro, 115/13.8 Kv, 2 x 30Mva.

    8.- Construcción Sub-estación115/13.8 Kv, 2 x 30 Mva, TejeríasII.

    SECCION X

    DE LOS ESTUDIOS E INVESTIGACIONES

    ARTICULO 38. El presente Plan de Ordenaciónestablece llevar a cabo los estu-dios e investigaciones que enmateria de recursos hidráulicos,uso agrícola, recursos minero-energéticos, recursos turístico-recreacionales, uso urbano-indus-trial, uso forestal y saneamientoambiental se señalan a continua-

    ción:

    1.- Sobre los Recursos Hidráuli-cos:

    1.1 Estudios para definir regíme-nes óptimos de utilización de lasaguas subterráneas.

    1.2 Investigaciones detalladassobre infiltración en los sueloslacustrinos.

    1.3 Investigaciones sobre posi-bilidades de usar en ciertos pro-cesos industriales, aguasresiduales previamente tratadas.

    1.4 Evaluación de los procesosde sedimentación de los embal-ses del Estado y particularmentede Zuata y Taiguayguay los cua-les están contemplados como la-gunas de pulimento en el Progra-ma de Saneamiento Integral de laCuenca del Lago de Valencia.

    1.5 Investigaciones dirigidas hacia la utilización en la agricultude las aguas residuales de origeurbano-industrial.

    1.6 Investigaciones orientadahacia una mayor eficiencia de losistemas de riego.

    1.7 Estudio que determinfactibilidad y priorización de ejecución de los embalses TaguaTinapuey y Cura.

    1.8 Estudio geotécnico-hidrológicpara evaluar riesgos de subsidencdel suelo por sobreexplotación dacuíferos.

    1.9 Estudio para la instalación duna red hidrométrica completa eel Estado, la cual permita med

    no solamente el volumen de agude los ríos, sino también loparámetros físico-químicos y bilógicos de los mismos.

    1.10 Investigación sobre los mcanismos de recuperación de calidad de los cuerpos de agudel Estado, y en particular dLago de Valencia.

    1.11 Evaluación de la calida

    bacteriológica de las aguas suterráneas de la Cuenca del Lagde Valencia.

    1.12 Estudio de factibilidad daprovechamiento de las aguadel Lago de Valencia para usourbanos.

    1.13 Estudio para determinar, dacuerdo al impacto ambiental, ruta más adecuada para la dispsición de los excedentes del Lag

    de Valencia.

    1.14 Definir nuevas fuentes Acueducto Regional del Centcon la finalidad de cubrir los décits más allá del 2015.

    1.15 Estudio de la contaminacióy sobreexplotación de las aguasubterráneas en la cuenca dLago de Valencia y el Valle dTucutunemo.

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    1.16 Estudio sobre la mejora dela calidad de las aguas de laCuenca del Río Guárico que des-embocan en la Represa deCamatagua.

    1.17 Evaluar la capacidadhidrológica de la vertiente nortede la Cuenca del Lago de Valen-cia.

    1.18 Evaluar las posibilidades deaprovechamiento hidroenergéticode los embalses existentes y delos cursos de agua del Estado, enespecial como parte de las medi-das para una mayor eficiencia delos sistemas de riego.

    2.- Para el Sector Agrícola:

    2.1 Investigaciones para determi-nar cultivos factibles de ser rega-dos con aguas servidas tratadas.

    * Estudio sobre cultivos facti-bles de ser regados conexcedentes de aguas provenien-tes de la Cuenca del Lago deValencia.

    * Investigación sobre los siste-mas agrícolas más adecuados a

    los suelos lacustrinos y aluvialesde la Cuenca del Lago de Valen-cia.

    * Estudio a mayor detalle la vo-cación de las tierras agrícolasextracuenca para determinar lossistemas agrícolas acordes conella.

    * Evaluación del impacto am-biental ocasionado por la aplica-ción de productos químicos en la

    agricultura, particularmente don-de su uso es más intensivo:

    Colonia Tovar, Depresión del Lagode Valencia y Valle del río Guárico.

    * Estudios de tecnologías alter-nativas para minimizar el impac-to ambiental de las prácticasagronómicas, basadas en labiotecnología, manejo integradode plagas y labranza mínima.

    * Evaluación de las potenciali-dades pesqueras de los cuerposde agua del Estado.

    * Continuar con el “Estudio Inte-grado de las Cuencas Altas delEstado” con el fin de establecer elmanejo adecuado de las tierrasen vertientes y su aprovecha-miento integral.

    * Estudios orientados hacia ellogro de un desarrollo agrícola-industrial(agroindustrial) armóni-co en el Sur de Aragua, de acuer-do con las limitaciones propiasde la zona (baja fertilidad de lossuelos, poca disponibilidad deagua).

    3.- Sobre el Sector Forestal:

    3.1 Estudios para sustentar elproyecto Agro -Forestal para elsur del Estado Aragua.

    3.2 Estudio de factibilidad deldesarrollo forestal en otras áreasde estado no incluidas en el pro-yecto del Valle de Tucutunemo,del Municipio Zamora.

    4.- Sobre los Recursos Mineros:

    * Evaluación del potencial y posi-bilidades de explotación de losminerales no metálicos en el Surde Aragua, con el fin de determi-nar volúmenes y sitios de extrac-ción del material.

    5.- Sobre el Uso Turístico-Recreacional:

    * Estudio dirigido a evaluar losrecursos turísticos-recreacionalesy su aprovechamiento integral,

    haciendo mayor énfasis en loscontinentales con el fin de orien-tar la demanda hacia los recursosdistintos a las playas.

    * Estudio sobre capacidad de car-ga en las áreas recreativas ozonas de uso turístico-recreacional.

    * Estudio sobre la utilización deotras alternativas para el turismorecreacional en la Colonia Tovar,

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    Lago de Valencia y el Embalse deCamatagua.

    6.- Sobre el Sector Urbano-Indus-trial:

    6.1 Estudio de Disposición Finalde desechos tóxicos y peligro-sos.

    6.2 Estudio sobre sitios adecua-dos para la disposición final dedesechos urbanos e industriales,de acuerdo a las necesidadesespecíficas de cada centro po-blado del Estado.

    7.-Otras Propuestas:

    7.1 Estudio sobre los beneficioseconómicos que pueden resultarde la comercialización del mate-

    rial removido de las plantas detratamiento de las aguasresiduales urbanas.

    7.2 Estudios orientados hacia elaprovechamiento integral de ma-teriales que pueden ser recicla-dos y su comercialización. Ellocon el fin de aumentar la vida útilde los sitios de disposición finalde desechos sólidos, en particu-lar, los de la Cuenca del Lago de

    Valencia.

    7.3 Elaborar el estudio ferroviariocorrespondiente a la selección deruta y evaluación económica delos tramos San Juan de los Mo-rros-Cagua-conexión con latroncal ferroviaria central y ramalEl Sombrero; y estudio preliminardel tramo San Juan de Los Mo-rros-Cagua-conexión con latroncal central.

    7.4 Estudios dirigidos al aprove-chamiento práctico de otras fuen-tes de energía, en especial de lasenergías renovables (Solar,Eólica, Mini-Hidro-Energía, Bio-Energía y Energía Geotérmica).

    7.5 Estudios para la protecciónintegral de zonas de particularatractivo y valor para ser decla-radas como monumento natural.

    7.5.1 Cuevas de Loma dMedio (Nº 4 del CatastEspeleológico Nacional) Municpio San Sebastián

    7.5.2 Cascadas de Valle MoríMunicipio San Casimiro

    7.6 Estudios para delimitar proponer los respectivos plane

    de uso y manejo de las ABRAEpropuestas en el presente plan

    CAPITULO IV

    DISPOSICIONES FINALES

    ARTICULO 39. Las decisiones que adopten loorganismos de la AdministracióPública Nacional, Central o Decentralizada, o la que adopte Corporación de Desarrollo Regi

    nal, que tengan incidencia espcial, e impliquen acciones de ocpación del territorio de importacia Estadal, deben ser aprobadapor el Gobernador, en conformdad con los lineamientos y prevsiones del Plan Estadal de Ordnación del Territorio. La aprobación prevista en este artículdeberá ser adoptada o negadpor el Gobernador en un lapso dsesenta (60) días continuos. Vecido el plazo, sin que hubiehabido pronunciamiento expresla decisión se considerará aprobada.

    ARTICULO 40. La ejecución de actividades poparticulares y entidades privadaque impliquen acciones de ocpación del territorio de importacia estadal, deberán ser autorizdas previamente por el Goberndor, de conformidad con lolineamientos y previsiones d

    Plan Estadal de Ordenación dTerritorio. La autorización previta en este artículo, deberá sadoptada o negada por el Gobenador en un lapso de sesendías contínuos (60), vencido cual, sin que hubiere habido pronunciamiento expreso, la decsión se considerará aprobada.

    ARTICULO 41. De conformidad con lo establecdo en los artículos anteriores,

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    control de la ejecución del Plande Ordenación del Territorio delEstado Aragua, corresponde alGobernador de la entidad, para locual deberá requerir la opinión dela unidad desconcentrada del Mi-nisterio del Ambiente y de losRecursos Naturales Renovables.

    ARTICULO 42. Las aprobaciones y/o autoriza-ciones administrativas a que se

    refieren los artículos anteriores,son requisitos previos para la so-licitud de afectación de los recur-sos naturales renovables ante elMinisterio del Ambiente y de losRecursos Naturales Renovables.En consecuencia, no deberá eje-cutarse las acciones que impli-quen ocupación del territorio sinla concurrencia de ambas autori-zaciones y/o aprobaciones.

    ARTICULO 43. De conformidad con lo estableci-do en la Ley Orgánica para laOrdenación del Territorio, el con-trol de la ejecución del Plan deOrdenación del Territorio del Es-tado Aragua corresponde al Go-bernador de la Entidad, quienactuará con la asesoría de laComisión Estadal de Ordenacióndel Territorio.

    ARTICULO 44. Cada Organismo integrante de laComisión Estadal de Ordenacióndel Territorio en el ámbito de sucompetencia, hará un seguimien-to periódico al presente Plan yrecopilará la información obteni-da en informes, documentos ymapas que remitirá a la ComisiónRegional de Ordenación del Terri-torio, quien analizará y remitirá supronunciamiento al Gobernadordel Estado Aragua.

    ARTICULO 45. Las directrices fundamentales deordenación territorial previstas eneste instrumento, han sido esta-blecidas con el propósito de queinformen el marco regulatorio aquíestablecido durante un plazo decinco (5) años a partir de la publi-cación del presente Decreto. Sinembargo, el Gobernador del Es-tado, actuando de oficio o a peti-ción de la Comisión Estadal yNacional de Ordenación del Terri-torio, podrá, siempre que existan

    suficientes elementos que a su juicio justifiquen y motiven lamodificación, ajuste, reformula-ción o redimensión del Plan aquícontenido así como cualquierade sus aspectos básicos o cola-terales, reformar total o parcial-mente, el presente Decreto.

    ARTICULO 46. Forman parte del presente Decre-to, el Documento Base con sus

    correspondientes mapas de asig-nación de uso.

    ARTICULO 47. Los Organismos de la Adminis-tración Pública Nacional de losEstados y de los Municipios, lasdemás entidades o institucionesestatales que conforman la Ad-ministración Descentralizada ylos particulares y demás Entida-des de carácter privado, estánobligados al cumplimiento de las

    disposiciones en el Plan Estadalde Ordenación de Territorio. Elincumplimiento de cualquiera dela disposiciones contempladas eneste decreto serán sancionadasde acuerdo a las normativas lega-les vigentes.

    ARTICULO 48. Corresponde al Secretario deEstado para Asuntos Ecológicosy Ordenación Territorial el controlde las disposiciones del presenteDecreto y someter a considera-ción del Gobernador las aproba-ciones y autorizaciones que im-plique ocupación territorial y afec-tación de recursos naturales re-novables de acuerdo con las pre-visiones y lineamientos del De-creto de Ordenación del Territo-rio.

    ARTICULO 49. Corresponde a la Dirección deAmbiente y Ordenación Territo-rial la realización de actividades

    de análisis de recaudos de ins-pección, de monitoreo, de segui-miento y llevar un banco de datosde las solicitudes, aprobacionesy autorizaciones que se adoptenen cumplimiento de las previsio-nes y lineamientos del Plan deOrdenamiento.

    ARTICULO 50. En virtud de la titularidad quesobre los terrenos baldíos exis-tentes en su territorio tiene el

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    Estado Aragua, el Ejecutivo Esta-dal a partir de la presente fecha,propenderá al establecimiento yejecución de políticas públicasdestinadas a regular el uso delsuelo de los indicados terrenosasí como el aprovechamiento delos mismos de acuerdo a la nor-mativa especial que el Poder Pú-blico del Estado Aragua esta-

    blezca al efecto. En tal sentido,sobre los terrenos baldíos delEstado Aragua podrán ser desa-rrolladas aquellas actividadespúblicas o privadas que impli-quen la consecución y materiali-zación de los servicios transferi-dos o que se transfieran, en ejer-cicio de las competencias concu-rrentes establecidas en la LeyOrgánica de Descentralización,Delimitación y Transferencia decompetencias del Poder Público,

    pudiendo para ello solicitarse ladesafectación de los fines de re-forma agraria que eventualmentepudieran pesar sobre los indica-dos terrenos, cuando el caso loamerite.

    ARTICULO 51. El Secretario General de Gobier-no y el Secretario de Estado paraAsuntos Ecológicos y Ordena-miento Territorial, cuidarán de laejecución de lo contemplado enel presente Decreto.

    COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE ,

    Dado, firmado y sellado en el Despacho del PoderEjecutivo del Estado Aragua. En Maracay, a los ventiúndías del mes de noviembre de mil novecientos noventa ysiete. Años 186° de la Independencia y 138° de la Federa-ción.

    DIDALCO BOLIVAR GRATEROL

    GOBERNADOR DEL ESTADO ARAGUA

    REFRENDADO :

    CARLOS VICENTE AQUINOSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

    DIDALCO BOLIVAR GRATEROLGOBERNADOR DEL ESTADO ARAGUA

    En uso de las atribuciones legales que me confieren

    los artículos 130 y 134 de la Constitución del Estado Aragua; econcordancia con lo previsto por el artículo 3 de la Ley dProtección Social del Policía; lo dispuesto por los artículo1 y 2 , el ordinal 6 del artículo 4 y los artículos 11,18 y 1de la Ley del Instituto de la Policía del Estado Aragua y preceptuado por los artículos 16 y 25 de la Ley dProcemientos Administrativos del Estado Aragua.

    CONSIDERANDO

    Que mediante la Ley de Protección Social del Polica , publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria del EstadAragua Nº 423 de fecha 18 de julio de mil novecientonoventa y seis, fue creado un fondo especial para sufraglos gastos ocasionados por los beneficios económicossociales previstos en ella, el cual se denominó " Fondo dPrevisión Social.

    CONSIDERANDO

    Que la referida Ley establece al Ejecutivo Estad

    la obligación de crear el Instituto de Previsión Social dPolicía del Estado Aragua, el cual tendrá por funcióbrindar sus beneficios a los funcionarios activos, jubiladoy pensionados del Cuerpo de Seguridad y Orden Público dEstado Aragua.

    CONSIDERANDO

    Que mediante Ley fue creado el Instituto de Policía del Estado Aragua, ente autónomo, cuyo objeto eadministrar los recursos destinados a los servicios dpolicía.

    CONSIDERANDO

    Que en cumplimiento de su objeto, el Instituto de Policía del Estado Aragua deberá apoyar presupuestariestructural y funcionalmente las actividades de los enteestablecimientos y demás personas jurídicas que cumplafunciones inherentes o complementarias a la función pocial como el Instituto de Previsión Social , entre otros.

    DECRETO

    ARTICULO 1. Se revoca totalmente el EstatuOrgánico del Instituto de Prevsión Social del Cuerpo de Segudad y Orden Público del EstadAragua de fecha 14 de marzo d1989, en atención a las modificciones consagradas en la refoma efectuada a la Ley de Proteción Social del Policía, promulgda por la Asamblea Legislativ

  • 8/18/2019 GACETA OFICIAL DEL EDO. ARAGUA )))O(((AREA-METROPOLITANA-DE-MARACAY-ARTICULO-3-PLAN-DE-ORDENACION-…

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    del Estado Aragua el 26 de juniode 1996.

     ARTICULO 2. Corresponderá a partir de la pre-

    sente fecha, al Instituto de la

    Policía del Estado Aragua la ad-

    ministración y suprema dirección

    del Fondo de Previsión Social, a

    los fines adaptar las presentes

    disposiciones reglamentarias alnuevo régimen financiero y de

    administración, que para las acti-

    vidades de seguridad ha previsto

    la Ley que lo crea.

     ARTICULO 3. El Instituto de la Policía del Esta-

    do Aragua creará la unidad admi-

    nistrativa que tenga a su cargo las

    actividades inherentes a la admi-

    nistración y manejo del Fondo de

    Previsión Social del Policía.

     ARTICULO 4. Quedan derogadas todas las dis-

    posiciones reglamentarias que

    respecto a la administración y

    manejo del Fondo de Previsión

    Social del Policía colidan con las

    disposiciones de este Decreto y

    con las de la Ley del Instituto de

    la Policía del Estado Aragua.

     ARTICULO 5.   El Instituto de la Policía del Es-

    tado Aragua dictará el Reglamen-

    to Interno del Fondo de Previsión

    Social del Policía, estableciendo

    en él su estructura, trámite admi-

    nistrativo y demás previsiones in-

    ternas.

     ARTICULO 6. Con carácter temporal y con el

    objeto de proceder a practicar 

    todas las actuaciones adminis-

    trativas a que hubiere lugar sobre

    el Fondo de Previsión Social, asícomo las auditorías y demás in-

    vestigaciones contables de rigor,

    se designa una Junta Intervento-

    ra, integrada por el Gobernador 

    del Estado Aragua, quien la presi-

    dirá, el Procurador General del

    Estado Aragua, el Contralor Ge-

    neral del Estado Aragua, el Comi-

    sario Jefe Ramón Velazco titular 

    dula de Identidad N° 10.615.513,

    el Inspector Jefe Alvaro Castella-

    no, titular de la Cédula de Identi-

    dad N° 8.989.945 y el Sargento

    Jesús Omar Morillo, titular de la

    Cédula de Identidad N° 4.226.392.

    Esta Junta Interventora permane-

    cerá en funcionamiento hasta tan-

    to el Instituto de la Policía del

    Estado Aragua proceda a la crea-

    ción de la unidad administrativa ala cual se refiere el Artículo 3 de

    este Decreto, pudiendo en ese

    período, nombrar a los funciona-

    rios administrativos que conside-

    re necesarios con el carácter de

    asesores o auxil iares técnicos en

    las decisiones que a bien se to-

    men. Dichos nombramientos se-

    rán efectuados por el Gobernador 

    del Estado en su condición de

    Presidente de la Junta Intervento-

    ra.

     ARTICULO 7. El Secretario General de Gobier-

    no y el Secretario Sectorial de

    Prevención y Seguridad Ciudada-

    na, cuidarán de la ejecución de lo

    contemplado en el presente De-

    creto.

    COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE,

    Dado, firmado y sellado en el Despacho del PoderEjecutivo del Estado Aragua. En Maracay, a los veintiún(21) días del mes de noviembre de mil novecientos noventay siete. Años 186º de la Independencia y 138º de laFederación.

    DIDALCO BOLIVAR GRATEROLGOBERNADOR DEL ESTADO ARAGUA

    REFRENDADO:

    CARLOS VICENTE AQUINOSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

    LUIS EDUARDO SANTANDER PEÑALOZASECRETARIO SECTORIAL DE PREVENCION

    Y SEGURIDAD CIUDADANA