AREA METROPOLITANA DE MARACAY. ARTICULO 3. PLAN DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DEL ESTADO ARAGUA

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MARACAY, 21 DE NOVIEMBRE DE 1997

GACETA OFICIALDEL

ESTADO ARAGUAArt. 1° Se crea la GACETA OFICIAL del Estado Aragua, que se editará en la imprenta del mismo.

Art. 2° Todas las disposiciones que aparezcan en la GACETA OFICIAL, estarán en vigencia hasta su derogaciónpublicada en la misma.

Depósito Legal N° 76-1649 (Decreto Ejecutivo de 4 de Enero de 1900)

GACETA EXTRAORDINARIA Nº. 610

GACETA EXTRAORDINARIA N° 610SUMARIO

DECRETO N° 975: Plan de Ordenación del Territoriodel Estado Aragua.

DECRETO Nº 976: Se revoca totalmente el EstatutoOrgánico del Instituto de Previ-sión Social del Cuerpo de Seguri-dad y Orden Público del EstadoAragua.

DIDALCO ANTONIO BOLIVAR GRATEROLGOBERNADOR DEL ESTADO ARAGUA

En uso de las atribuciones legales que me confierenlos artículos 117, 130 y los numerales 16 y 38 del artículo135 , todos de la Constitución del Estado Aragua; enconcordancia con lo dispuesto por los artículos 5, 10, 11,13, 21, 34, 61 y 62 de la Ley Orgánica para la Ordenacióndel Territorio ; lo previsto por el ordinal 12 del artículo 4 dela Ley Orgánica de Descentralización , Delimitación yTransferencia de Competencias del Poder Público y lopreceptuado por el artículo 16 de la Ley de ProcedimientosAdministrativos del Estado Aragua.

CONSIDERANDO

Que es competencia del Ejecutivo Estadal el esta-blecer directrices que orienten el desarrollo sustentable dela Entidad a largo plazo, dentro de una concepción que

armonice la relación hombre-naturaleza y procure el apro-vechamiento racional de los recursos naturales, la ordena-ción del espacio físico y la distribución de los recursoseconómicos, a fin de garantizar un desarrollo territorialequilibrado para el Estado Aragua, y que contribuya acorregir la distribución espacial de la población y losservicios públicos. Todo ello para alcanzar una mejorcalidad de vida para la población.

CONSIDERANDO

Que es necesario fortalecer la gestión pública en laconservación, defensa, mejoramiento, ordenación delambiente y en la promoción de un nuevo estilo de desarrollohumano sustentable, por medio de la participación de lasociedad en general.

CONSIDERANDO

Que es un deber del Ejecutivo Regional propiciar elequilibrio económico, social, ecológico y político entre losdiferentes centros poblados y localidades, además deprocurar una adecuada coordinación entre los entespúblicos nacionales, regionales y municipales, así comola participación civil organizada.

CONSIDERANDO

Que es obligación del Estado controlar y corregir elmodelo de desarrollo y el uso inadecuado de tecnologíascuya utilización produzcan efectos nocivos sobre el am-biente.

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DECRETO

EL SIGUIENTE :

PLAN DE ORDENACION DEL TERRITORIO DELESTADO ARAGUA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1. El presente Plan de Ordenacióndel Territorio regirá en todo elámbito del Estado Aragua. El mis-mo es un instrumento a largoplazo que sirve de marco de refe-rencia normativo - espacial a losplanes de desarrollo tanto a me-diano como a corto plazo y a losplanes sectoriales, teniendo comoobjetivo fundamental regular y pro-mover el uso racional del espacioy de los recursos naturales, a losfines de lograr la mejor calidad devida de la población, fomentar lasactividades económicas produc-tivas, la conservación, defensa ymejoramiento del ambiente, la se-guridad y defensa nacional;subdividiéndose en los siguien-tes objetivos particulares:

1º Asignar racionalmente el usodel espacio territorial del Estadode acuerdo a las prioridades, ob-jetivos de desarrollo y la voca-ción natural de los ecosistemas,en procura de una mejor calidadde vida de los ciudadanos y a laconservación del ambiente.

2º Fortalecer el carácter agrícoladel Estado, desarrollando unapolítica de preservación de tie-rras de primera clase para la pro-ducción de alimentos, otorgándo-le facilidades al sector. Se auspi-ciara el rescate y desarrollo agrí-

cola sustentable del Valle deTucutunemo y de los suelos de laplanicie aluvial y lacustrina delLago de Valencia o de losTacariguas como emporio agrí-cola regional.

3º Promover el desarrollo deactividades agropecuarias,agroindustriales y agroecológicascon criterios de sustentabilidad.

4º Apoyar la formulación y ejecu-ción de un Programa de Desarro-llo Agroforestal para el sur delEstado como alternativa de de-sarrollo integral de esa región, deigual manera el desarrolloagroforestal del Valle deTucutunemo y el resto del Territo-rio Estadal que presente condi-ciones climáticas, ecológicas ysocioeconómicas propicias paraesta actividad.

5º Controlar los daños ambienta-les y establecer las bases para larecuperación de los espaciosafectados por la explotación delos minerales metálicos y no me-tálicos.

6º Concertar esfuerzos entre lospoderes nacionales, regionales ymunicipales a fin de protegereficientemente el Parque Nacio-nal Henri Pittier, el MonumentoNatural Pico Codazzi y demásAreas Bajo Régimen de Adminis-tración Especial, así como todasaquellas que por su importanciaecológica y climática, reservoriode biodiversidad, belleza natural,potencial ecoturístico, fuente derecursos hídricos y fragilidad,posean un valor particular para lasociedad. Se propiciará la elabo-ración y puesta en práctica de losplanes de ordenamiento, uso y

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manejo de los Areas Bajo Régi-men de Administración Especial.

7° Establecer normas para prote-ger la biodiversidad y los recur-sos naturales del Estado, propi-ciando una convivencia armóni-ca con las actividades económi-cas y antrópicas en general.

8º Elaborar los instrumentos deplanificación para prever la dota-ción de un adecuado conjunto deelementos estructurales de ser-vicios que contribuya a una mejordistribución de la población hacialos centros intermedios y meno-res.

9º Establecer dentro de los pla-nes de desarrollo industrial, lautilización de tecnologías que re-duzcan los niveles de riesgos dedaños ambientales sin afectar laproductividad.

10º Disponer la localización ra-cional de las actividades indus-triales, en particular, lasgeneradoras de una base econó-mica regional.

11°.Promover la planificación am-biental a fin de insertar las activi-dades industriales y comercialesen los parámetros internaciona-les, como el ecoetiquetado, losecoempaques y laecocertificación que permita alEstado Aragua lograr niveles decompetitividad a nivel mundial.

12º Concretar con el EjecutivoNacional la utilización de algunasobras y espacios propiedad deentes públicos para programasturísticos y culturales, a fin depotenciar el desarrollo sustenta-ble del Estado.

13º Determinar las áreas de inte-rés turístico, histórico, arquitec-tónico, artístico y cultural.

14º Localizar adecuadamente lainfraestructura física para el trans-porte, aprovechamiento del agua,generación y distribución de ener-gía para el uso industrial, urbanoy rural, conforme a las áreas des-tinadas para estos usos, así comolas obras de saneamiento am-biental.

15º Estimular por diversas vías(educativas, legales, financierasy otras), a nivel local y puntual, ladifusión de sistemas energeticosautónomos con energías renova-bles, como complemento (y even-tualmente como relevo ante emer-gencias) de los sistemas energé-ticos convencionales ya instala-dos. Propender a la planificaciónconjunta de sistemas energéti-cos autónomos y no autónomospara cubrir las necesidades aúnno satisfechas y en especial, parala consolidación de la poblaciónen centros poblados de menos de1000 habitantes.

16º Garantizar la conservación yuso a perpetuidad de las cuencashidrográficas y demás fuentes deagua, mancomunando esfuerzosa fin de garantizar el servicio desuministro de agua potable parala población. A tales efectos, secombatirán las actividadeserosivas y contaminantes y serelanzarán políticas para un efi-caz consumo y aprovechamientointegral de los recursos hídricospor la población y sectores pro-ductivos.

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17º Concertar esfuerzos con elpoder nacional y en especial conel Estado Carabobo a fin delograr una reordenación de lasactividades humanas en la cuen-ca del Lago de Valencia, con elobjeto de reducir sustancialmentelas actividades contaminantes,propiciar un mejor uso de susvariados recursos hídricos,faunísticos y turístico-recreacionales y controlar el niveldel Lago de Valencia para minimi-zar los costos sociales, ambien-tales y económicos ocasionadospor el aumento del nivel del agua.

18º Propiciar la conservación delambiente, mediante el control dela contaminación atmosférica, laemanación de gases que produ-cen el “efecto invernadero”, aque-llos desfavorables a la capa deozono y a los ecosistemas; elcontrol de los efluentes industria-les, urbanos y agrícolas, losruidos molestos, y los residuossólidos, tóxicos y peligrosos.

CAPITULO II

DE LA DISTRIBUCION DE LA POBLACIONY SISTEMA DE CIUDADES

ARTICULO 2. A los fines de alcanzar una equi-tativa distribución de la poblacióndentro de un verdadero sistemade ciudades, se establecen lossiguientes lineamientos:

1°.- Se conforma un sistema deciudades que permita una mejor ymás eficiente distribución del es-pacio, y la consolidación de todala Entidad como una unidad eco-nómica, social, cultural y am-biental.

2°.- Se orientará el crecimientopoblacional hacia centros inter-medios y menores, ubicados alcentro y sur del Estado.

ARTICULO 3. El Plan consolida un sistema deciudades y los centros pobladosque lo conforman, fortaleciendo

sus respectivos roles presentesy futuros en su correspondienteárea de influencia. A tales efec-tos, se reconocen cinco nivelesfuncionales de centros pobla-dos:

1°.- El primer nivel lo constituye laciudad de Maracay como centropolítico administrativo del Esta-do, que conjuntamente con laspoblaciones de Turmero, El Li-món, Cagua, Palo Negro, SanMateo y Santa Cruz conforman elArea Metropolitana de Maracay,la cual continuará cumpliendo fun-ciones de centro regional.

2°.- El segundo nivel lo constitu-yen La Victoria, Villa de Cura yCamatagua, las cuales fortalece-rán sus propias funciones y lascomplementarias como prestata-rios de servicios de apoyo y pro-ducción de bienes destinados alas actividades económicas quese desarrollan en sus respecti-vas áreas de influencia.

3°.- El tercer nivel lo constituyenLas Tejerías, El Consejo, Barba-coas, Colonia Tovar, SanSebastián, San Casimiro,Taguay, Choroní-Pto. Colombia,Ocumare de la Costa-El Playón yLos Bagres, los cuales serviránde apoyo para las actividadesespecificas en su entorno.

4°.- El cuarto nivel está constitui-do por San Francisco de Asís-Magdaleno, San Francisco deCara, Pao de Zárate, Valle Morín,Zuata y Chuao, los cuales debe-rán alcanzar los niveles de servi-cios y de equipamientos requeri-dos por su población y sus áreasde influencia.

5°.- El quinto nivel está constituídopor los centros de El Cortijo, Car-men de Cura, Güiripa, Tiara,Tocorón, Pardillal, La Guacamayay centros poblados menores demil habitantes que deberán pres-tar sus servicios básicos paraconsolidar su población.

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CAPITULO IIIDEL USO DEL ESPACIO

SECCION IDEL USO AGRÍCOLA

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ARTICULO 4. Se asigna para el uso agrícola a un espacio de aproximadamente 311.967 hectáreas, distribuidasy localizadas bajo las siguientes categorías de preservación, las cuales se consideran tierras deprimera clase:

ARTICULO 5. Para los espacios destinados al uso agrícola, se recomiendan las modalidades de aprovechamien-to, de acuerdo a las siguientes especificaciones:

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ARTICULO 6. Para los espacios destinados al

uso agrícola se establecen las

siguientes pautas y modalidades:

1.- Estimular proyectos destina-

dos a aumentar la producción de

alimentos y la actividad

agroindustrial, de tal manera que

contribuyan a diversificar e im-

pulsar la economía de áreas de-

primidas del Estado.

2.- Conservar las tierras del Es-

tado con potencial agrícola,

impidiéndose que sean destina-

das a otros usos incompatibles.

3.- El uso agrícola privará, en

todo caso, sobre cualquier otra

actividad. No obstante, se permi-

tirá en las áreas de media y baja

preservación, otras actividades

compatibles como la

agroindustria, el turismo y la

acuicultura, siempre y cuando se

garantice, mediante estudios per-

tinentes, la preservación del uso

agrícola.

4.- Garantizar una adecuada do-

tación de infraestructura de apo-

yo a la producción, como vialidad

rural, centros de acopio y alma-

cenamiento, procesadoras de pro-

ductos, sistemas de riego y dre-

naje. Mejorar la conservación de

granos y otros productos agríco-

las y hortícolas mediante

presecado y/o deshidratación in-

tensivos con energía solar,

bioenergía o híbridos.

5.- Implementar técnicas y ac-

ciones tendentes al manejo efi-

ciente de los suelos, adoptar me-

didas para su conservación, y

asegurar el uso pertinente de los

insumos de producción que evi-

ten la de-gradación de los

agroecosistemas y garanticen

la productividad.

ARTICULO 7. Se dará prioridad a la asistencia

técnica y financiera destinadas a

las áreas de uso agrícola actual,

y aquellas propuestas para nue-

vos desarrollos agrícolas dentro

de una estrategia fundamentada

en la participación de las entida-

des públicas, el sector privado y

la población, con el objeto de

lograr una auténtica prosperidad

en el campo.

SECCION II

DEL USO FORESTAL

ARTICULO 8. Se estimulará el desarrollo agro-

forestal y forestal, en aquellas

áreas del Estado con potenciali-

dades ecológicas y socioeco-

nómicas, para esa actividad, fa-

cilitando asistencia técnica,

financiamiento público y creando

incentivos a la inversión privada.

ARTICULO 9. En las áreas que se destinen al

uso forestal deberán acometerse

las siguientes acciones:

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1.- Promover programas de plan-

taciones forestales y agrofores-

tales en áreas identificadas con

potencial para ello, como meca-

nismo que permita recuperar y

proteger cuencas, particularmen-

te aquellas que son fuentes de

agua potable para poblaciones y

las que forman parte del sistema

Acueducto Regional del Centro.

2.- Diversificar fuentes de pro-

ducción forestal y agroforestal, a

fin de disminuir la presión sobre

los bosques naturales, elevar las

condiciones de vida de la pobla-

ción rural y producir materia pri-

ma para la industria especializa-

da.

SECCION III

DEL USO MINERO

ARTICULO 10. Se permitirá la explotación de

minerales no metálicos en aque-

llas áreas del Estado donde

tradicionalmente se haya lleva-

do a cabo dicha actividad,

siem-pre y cuando la misma se

ajus-te a la normativa legal vigen-

te sobre la materia minera y am-

biental. Estas áreas son expre-

samente señaladas en el Mapa

de Asignación de Uso del presen-

te Decreto.

ARTICULO 11. Los sitios para nuevas explota-

ciones de minerales no metálicos

serán evaluados de conformidad

con la normativa aplicable a la

materia a fin de determinar su

factibilidad ambiental.

ARTICULO 12. Se asigna para la actividad mine-

ra, de acuerdo a los estudios

técnicos y a la normativa vigente

las áreas siguientes:

1.- Un área localizada en el sector

Loma de Hierro en el Municipio

Santos Michelena, para la ex-

tracción de níquel.

2.- Un área localizada en las in-

mediaciones de la población de

Taguay, Municipio Urdaneta, para

la explotación del carbón.

3.- Un área localizada en los alre-

dedores del Embalse de Cama-

tagua,Municipio Camatagua, des-

tinada para la explotación de síli-

ce.

4.- Un área localizada al sur de

Villa de Cura, Municipio Zamora,

destinada para la explotación de

barita.

5.- Las áreas en las cuales se

encuentran formaciones calizas

que constituyen materia prima

para producción de cemento y

cal, y todas aquellas señaladas

en el documento base.

ARTICULO 13. En caso de determinarse la exis-

tencia de nuevos yacimientos, la

explotación de los mismos esta-

rá sujeta al cumplimiento de la

normativa técnica y ambiental, y

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en concordancia con los Planes de Uso y Manejo asignados a la localidad.

SECCION IV

DE LAS AREAS BAJO REGIMENDE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL

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ARTICULO 14. Se ratifican como Areas Bajo Ré-gimen de Administración Espe-cial las que se señalan a conti-nuación:

ARTICULO 15. Para las áreas indicadas en el

artículo anterior, se establecen

las siguientes acciones:

1.- Elaborar, proponer y someter

a la aprobación del Ejecutivo Na-

cional, los Planes de Ordena-

miento y Reglamento de Uso, en

los cuales se establezcan los

lineamientos, políticas y directri-

ces para la administración, la

orientación de usos y actividades

permitidas.

2.- Revisar los Planes de Ordena-

miento y Reglamento de Uso de

las ABRAE existentes.

3.- Coordinar programas de pre-

vención y control de incendios,

recuperación de suelos y

reforestación en los límites den-

tro de las Areas Bajo Régimen de

Administración Especial.

4.-Prever en las ABRAE (en es-

pecial, en los Parques Naciona-

les) el uso de energías renova-

bles, con el fin de aprovechar

recursos naturales autóctonos y

generar energía no contaminante

(descontaminante, en el caso de

la Bio-Energía), autónoma y

confiable, contando con la ase-

soría de los organismos públicos

pertinentes (MEM, MARNR).

5. Incluir en los Planes de Orde-

nación Urbanística y de las

ABRAE las zonas de protección

de las Areas Especiales de Se-

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guridad y Defensa existentes y las de menor tamaño que escapan a la escala del presente plan.

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ARTICULO 16. Se propone la categoría de Areassujetas a un Régimen Especialde Conservación, Defensa y Me-joramiento del Ambiente, a losespacios del Estado Araguadistribuídos y localizados bajolas siguientes figuras:

ARTICULO 17. Para las áreas indicadas en elartículo anterior, se establecenlas siguientes acciones:

1. Proponerlas como Areas BajoRégimen de Administración Es-pecial de acuerdo con loslineamientos y previsiones delpresente Plan Estadal de Orde-nación Territorial y de los estu-

dios que a tales efectos se elabo-ren.

2.- Elaborar sus respectivos Pla-nes de Ordenamiento y Regla-mento de Uso de conformidadcon lo establecido en la LeyOrgánica para la Ordenación delTerritorio.

Sección VDEL USO URBANO

ARTICULO 18. Los Planes de Ordenación Urba-nística deben ser elaborados de

acuerdo a los sistemas de ciudades establecidos en el art. 3 y a los lineamientos sobre localizaciónde población y de actividades económicas planteadas en el presente Decreto de OrdenaciónTerritorial y a las disposiciones contempladas en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística.

ARTICULO 19. Se asigna el uso urbano a unasuperficie aproximada de47.502,10 hectáreas correspon-diente a los sistemas de ciuda-des siguientes:

ARTICULO 20. A los efectos regulatorios del pre-sente Decreto, se requerirá pro-ceder a la ejecución del Plan deOrdenación Urbanística del EjeLa Victoria- El Consejo-Sabaneta- Las Tejerías.

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ARTICULO 21. A los efectos regulatorios del pre-sente Decreto, se requerirá pro-ceder a la aprobación de los Pla-nes de Ordenación Urbanísticasiguientes:

1.- Area Metropolitana deMaracay, Turmero, Cagua, El Li-món, Palo Negro, San Mateo,Santa Cruz.2.- Villa de Cura.3.- San Sebastián.4.- San Casimiro.5.- Colonia Tovar

ARTICULO 22. A los efectos regulatorios del pre-sente Decreto, se requerirá pro-ceder a la elaboración, aproba-

ción y ejecución de los planes deOrdenación Urbanística siguien-tes:

1.-Eje Magdaleno-San Francis-co-Tocorón.2.- Camatagua - Carmen de Cura3.- Barbacoas.

ARTICULO 23. A los efectos regulatorios del pre-sente Decreto, se requerirá dotarde adecuados instrumentos dePlanificación Urbana a los cen-tros poblados definidos en el 4º y5º nivel, establecidos en el artí-culo 3 del presente Decreto.

ARTICULO 24. A los fines de alcanzar el desarro-llo sustentable en todo el ámbitodel Estado Aragua, se fomentará

el desarrollo integral de los centros poblados del sur del Estado Aragua:

San Casimiro, San Sebastián, Camatagua, Barbacoas y sus áreas pobladas aledañas.

SECCION VIDEL USO INDUSTRIAL

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ARTICULO 25. Se asigna para el uso industrialuna superficie aproximada de3.828 hectáreas correspondien-tes a las áreas industriales yagroindustriales localizadas den-tro de las poligonales urbanasaprobadas, distribuídas como si-gue:

ARTICULO 26. En los centros poblados de Mag-daleno, Camatagua, San Casimi-ro y Barbacoas se fomentará laactividad agroindustrial.

ARTICULO 27. Para los espacios destinados alas actividades industriales sedefinen las siguientes acciones:

1.-Orientar y estimular la localiza-ción de industrias dentro de losespacios definidos para tales fi-nes en las poligonales urbanasestablecidas, a fin de consolidarel parque industrial del Estado.2.-Brindar facilidades para la ins-talación de industrias cuyos pro-cesos sean lo menos contami-nante posibles, y controlar la ins-talación de industrias altamentecontaminadoras y consumidorasde agua en la Cuenca del Lago deValencia y del Río Tuy.

3.-Exigir a todas las industrias y agroindustrias instaladas o por instalarse en el Estado, lossistemas de tratamiento de aguas servidas, emisiones atmosféricas y control de desechos deacuerdo a las normativas correspondientes.

SECCION VII

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DEL USO TURISTICO-RECREACIONAL

ARTICULO 28. Mediante la consideración de laslimitaciones ambientales, uso deesquemas de aprovechamientoracional y desarrollo sostenible,se asigna el uso turístico-recreacional a los espacios delEstado Aragua localizados y dis-tribuidos bajo las siguientes cate-gorías de preservación:

ARTICULO 29. Para cada área asignada como

de uso turístico-recreacional, se-

gún sea pertinente, se elaborará

el respectivo reglamento de uso o

cualquier otra normativa que ga-

rantice la preservación del área.

ARTICULO 30. Para los espacios destinados al

uso turístico-recreacional, se re-

comienda la definición y desarro-

llo de los corredores turísticos

que favorezcan el aprovechamien-

to de los recursos naturales, his-

tóricos, escénicos, folklóricos,

culturales y la infraestructura exis-

tentes en el Estado Aragua, pro-

poniendo las siguientes accio-

nes:

1.- Promover, crear y consolidar

los corredores turísticos que inte-

gren el área de la Colonia Tovar y

Puerto Maya a los recursos turís-

ticos del Valle de Aragua y la

Cuenca del Lago de Valencia.

2.- Promover , crear y consolidar

el corredor turístico que integre

los recursos costeros del área de

Ocumare de la Costa, La Boca,

Cata y Cuyagua a los existentes

en la Cuenca del Lago de Valen-

cia.

3.- Promover , crear y consolidar

el corredor turístico que integre

los recursos costeros de Choroní,

Puerto Colombia-Chuao-Cepe a

los existentes en la Cuenca del

Lago de Valencia.

4.- Promover, crear y consolidar

el corredor turístico que integre

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los recursos existentes en el Embalse de Camatagua y sus alrededores a los existentes en la

Cuenca del Lago de Valencia y Valles del Tuy Medio.

SECCION VIII

DE LOS SITIOS DE INTERESARQUITECTONICO, ARTISTICO, HISTORICO

Y / O ARQUEOLOGICOS QUE CONSTITUYEN EL PATRIMONIO CULTURAL

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ARTICULO 31. Se designan como sitios de inte-rés artístico, histórico, arquitec-tónico y / o arquelógico los que semencionan a continuación:

ARTICULO 32. Para los sitios de patrimonio his-tórico-cultural, ó arqueológico sedefinen las siguientes acciones:

1. Para los decretados, debenser objeto de estudio e investiga-ción, restauración, conservación,mantenimiento y reglamentaciónpor parte de los organismos com-petentes.

2. Para los no decretados, proce-der a la declaración correspon-diente por parte del organismocompetente, de acuerdo a la je-rarquía del bien.

ARTICULO 33. La autoridad competente podráacordar sea declarado como "Patrimonio Cultural del EstadoAragua " , cualquier sitio o bienque reúne las condiciones nor-mativas exigidas para ello.

SECCION IX

DE LAS GRANDES OBRASDE INFRAESTRUCTURA

ARTICULO 34. El presente Plan de Ordenaciónestablece para las Grandes Obrasde Infraestructura de Transporte,y bajo la responsabilidad de losOrganismos competentes, lassiguientes acciones:

1.- Ejecutar el Proyecto Ferrovia-rio propuesto para el EstadoAragua que forma parte del PlanNacional Ferroviario, asignándo-le prioridad al trayecto Valle delTuy-Maracay y su extensión ha-cia San Juan de los Morros-Surde Aragua.

2.- Elaborar y ejecutar el Proyec-to de Construcción del Aeropuer-to local de Camatagua.

3.- Mejorar y ampliar la infraes-tructura de servicio del Aeropuer-to Nacional que opera en la BaseAérea Mariscal Sucre.

4.- Elaborar y ejecutar los proyec-tos viales de las conexiones:

a) Prolongación de la arteria vialART1 “Casanova Godoy”, desdela zona industrial de San Jacintohasta el Mácaro.b) Perimetral sur del área metro-politana de Maracay

c) Palo Negro-Santa Cruz-Cagua-La Encrucijada

d) Palo Negro-Magdaleno-SanFrancisco-Tocorón-Villa de Cura

e) Cagua-Villa de Cura-San Juande los Morros

f) Pardillal-Camatagua-Barbaco-as

g) San Juan de los Morros-SanSebastián-San Casimiro-Vallesdel Tuy

h) Palo Negro-Magdaleno-Güigüe

i) Formular un proyecto de trans-porte alternativo para la ColoniaTovar.

5.- Construir, mejorar y/o mante-ner la vialidad agrícola del EstadoAragua, dándole prioridad a lostramos siguientes:

a) Local L001 (carretera nacional)

b) Vialidad entre Cagua-Palo Ne-gro-Magdaleno (local 003-T011)

c) Vialidad entre La Villa y SanJuan de los Morros (T002)

d) Vialidad entre San Juan de losMorros-Valles del Tuy (T011 yL005)

e) Vialidad entre Pardillal y Bar-bacoas (L008)

f) Vialidad agrícola del áreacircundante a Camatagua y a Bar-bacoas

g) Vialidad entre Magdaleno yGüigüe (Edo. Carabobo).

h) Vialidad agrícola del MunicipioTovar

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i) Vialidad agrícola del MunicipioZamora

j) Vialidad entre Guacamaya yMagdaleno

ARTICULO 35. El presente Plan de Ordenacióndel Territorio establece definir laprioridad, factibilidad y ejecuciónde las siguientes obras hidráuli-cas, bajo la responsabilidad delos Organismos competentes:

1.- Las presas Taguay, Tinapueyy Cura.

2.- Obras de Trasvases:

a) Con fines de llevar a cabo elproyecto de sistema de tratamien-to de aguas servidas del Lago deValencia, concluir las obras enejecución.

b) Con fines de abastecimiento:

* Incorporar los centros pobla-dos de Villa de Cura, Palo Negro,Santa Cruz y otros centros meno-res, al Acueducto Regional delCentro.

* Estudiar la incorporación denuevas fuentes al Acueducto Re-gional del Centro con la finalidadde cubrir los déficits más allá del2005.

* Incorporar los centros meno-res circunvecinos al Acueductodel Sur.

3.- Sistema de Riego:

a) Proyectar y construir sistemasde riegos en los Valles de los ríosTaguay, Tinapuey y Cura, segúnse establezca la prioridad yfactibilidad de construcción delos embalses propuestos.

b) Diseñar y ejecutar un progra-ma para la recuperación y sanea-miento de la red de canales dedistribución y aducción de aguasdel sistema de riego Zuata-Taiguayguay.

c) Acelerar el proyecto para esta-blecer un sistema de riego para

los valles del Tucutunemo,Múcura I y Múcura II con lasaguas tratadas provenientes deTaiguayguay.

ARTICULO 36. El presente Plan de Ordenaciónestablece para las Obras de Sa-neamiento Ambiental las siguien-tes acciones:

1.- Estudiar, someter a consulta,desarrollar y reglamentar un Cen-tro de Disposición Final de dese-chos sólidos no tóxicos en unárea cuyos análisis ambientales,económicos y sociales lo permi-tan.

2.- Construir los colectores quemejoren la red de drenaje, tantoprimario como secundario, en lasciudades de Maracay, Turmero,Cagua, La Victoria y Santa Cruzde Aragua y poblaciones meno-res.

3.- Concluir las obras del sistemade saneamiento de la Cuenca delLago de Valencia e incorporar alsistema los centros poblados dePalo Negro, Santa Cruz y SanMateo.

4.- Construir las obras de sanea-miento integral de La Victoria,Colonia Tovar, El Consejo,Sabaneta, Las Tejerías, Villa deCura, San Francisco de Asís,Tocorón, Magdaleno, Ocumare-El Playón, Cata-Cuyagua,Choroní-Puerto Colombia,Camatagua, Barbacoas, SanCasimiro y Taguay.

ARTICULO 37. El presente Plan de Ordenaciónestablece la construcción de lassiguientes Obras Eléctricas:

1.- Instalar línea de transmisióneléctrica de 230 Kv de las si-guientes zonas: Santa Cruz-ElConsejo, La Hamaca, El AnilloCostero y Corinsa.

2.- Construcción anillo 34,5 Kvdel litoral costero aragüeño.

3.-Construcción anillo 34,5 Kv surde Aragua norte de Guárico.

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4.- Ampliación de la Sub-estaciónCagua.

5.- Construcción de la Sub-esta-ción Corinsa definitiva, 115/13.8Kv, 2 x 30 Mva.

6.- Puesta en servicios del Patio115/13.8 Kv, 30 Mva de la Sub-estación Mácaro.

7.- Ampliación de la Sub-estaciónPalo Negro, 115/13.8 Kv, 2 x 30Mva.

8.- Construcción Sub-estación115/13.8 Kv, 2 x 30 Mva, TejeríasII.

SECCION X

DE LOS ESTUDIOS E INVESTIGACIONES

ARTICULO 38. El presente Plan de Ordenaciónestablece llevar a cabo los estu-dios e investigaciones que enmateria de recursos hidráulicos,uso agrícola, recursos minero-energéticos, recursos turístico-recreacionales, uso urbano-indus-trial, uso forestal y saneamientoambiental se señalan a continua-ción:

1.- Sobre los Recursos Hidráuli-cos:

1.1 Estudios para definir regíme-nes óptimos de utilización de lasaguas subterráneas.

1.2 Investigaciones detalladassobre infiltración en los sueloslacustrinos.

1.3 Investigaciones sobre posi-bilidades de usar en ciertos pro-cesos industriales, aguasresiduales previamente tratadas.

1.4 Evaluación de los procesosde sedimentación de los embal-ses del Estado y particularmentede Zuata y Taiguayguay los cua-les están contemplados como la-gunas de pulimento en el Progra-ma de Saneamiento Integral de laCuenca del Lago de Valencia.

1.5 Investigaciones dirigidas ha-cia la utilización en la agriculturade las aguas residuales de origenurbano-industrial.

1.6 Investigaciones orientadashacia una mayor eficiencia de lossistemas de riego.

1.7 Estudio que determinefactibilidad y priorización de eje-cución de los embalses Taguay,Tinapuey y Cura.

1.8 Estudio geotécnico-hidrológicopara evaluar riesgos de subsidenciadel suelo por sobreexplotación deacuíferos.

1.9 Estudio para la instalación deuna red hidrométrica completa enel Estado, la cual permita medirno solamente el volumen de aguade los ríos, sino también losparámetros físico-químicos y bio-lógicos de los mismos.

1.10 Investigación sobre los me-canismos de recuperación de lacalidad de los cuerpos de aguadel Estado, y en particular delLago de Valencia.

1.11 Evaluación de la calidadbacteriológica de las aguas sub-terráneas de la Cuenca del Lagode Valencia.

1.12 Estudio de factibilidad deaprovechamiento de las aguasdel Lago de Valencia para usosurbanos.

1.13 Estudio para determinar, deacuerdo al impacto ambiental, laruta más adecuada para la dispo-sición de los excedentes del Lagode Valencia.

1.14 Definir nuevas fuentes alAcueducto Regional del Centrocon la finalidad de cubrir los défi-cits más allá del 2015.

1.15 Estudio de la contaminacióny sobreexplotación de las aguassubterráneas en la cuenca delLago de Valencia y el Valle delTucutunemo.

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1.16 Estudio sobre la mejora dela calidad de las aguas de laCuenca del Río Guárico que des-embocan en la Represa deCamatagua.

1.17 Evaluar la capacidadhidrológica de la vertiente nortede la Cuenca del Lago de Valen-cia.

1.18 Evaluar las posibilidades deaprovechamiento hidroenergéticode los embalses existentes y delos cursos de agua del Estado, enespecial como parte de las medi-das para una mayor eficiencia delos sistemas de riego.

2.- Para el Sector Agrícola:

2.1 Investigaciones para determi-nar cultivos factibles de ser rega-dos con aguas servidas tratadas.

* Estudio sobre cultivos facti-bles de ser regados conexcedentes de aguas provenien-tes de la Cuenca del Lago deValencia.

* Investigación sobre los siste-mas agrícolas más adecuados alos suelos lacustrinos y aluvialesde la Cuenca del Lago de Valen-cia.

* Estudio a mayor detalle la vo-cación de las tierras agrícolasextracuenca para determinar lossistemas agrícolas acordes conella.

* Evaluación del impacto am-biental ocasionado por la aplica-ción de productos químicos en laagricultura, particularmente don-de su uso es más intensivo:

Colonia Tovar, Depresión del Lagode Valencia y Valle del río Guárico.

* Estudios de tecnologías alter-nativas para minimizar el impac-to ambiental de las prácticasagronómicas, basadas en labiotecnología, manejo integradode plagas y labranza mínima.

* Evaluación de las potenciali-dades pesqueras de los cuerposde agua del Estado.

* Continuar con el “Estudio Inte-grado de las Cuencas Altas delEstado” con el fin de establecer elmanejo adecuado de las tierrasen vertientes y su aprovecha-miento integral.

* Estudios orientados hacia ellogro de un desarrollo agrícola-industrial(agroindustrial) armóni-co en el Sur de Aragua, de acuer-do con las limitaciones propiasde la zona (baja fertilidad de lossuelos, poca disponibilidad deagua).

3.- Sobre el Sector Forestal:

3.1 Estudios para sustentar elproyecto Agro -Forestal para elsur del Estado Aragua.

3.2 Estudio de factibilidad deldesarrollo forestal en otras áreasde estado no incluidas en el pro-yecto del Valle de Tucutunemo,del Municipio Zamora.

4.- Sobre los Recursos Mineros:

* Evaluación del potencial y posi-bilidades de explotación de losminerales no metálicos en el Surde Aragua, con el fin de determi-nar volúmenes y sitios de extrac-ción del material.5.- Sobre el Uso Turístico-Recreacional:

* Estudio dirigido a evaluar losrecursos turísticos-recreacionalesy su aprovechamiento integral,haciendo mayor énfasis en loscontinentales con el fin de orien-tar la demanda hacia los recursosdistintos a las playas.

* Estudio sobre capacidad de car-ga en las áreas recreativas ozonas de uso turístico-recreacional.

* Estudio sobre la utilización deotras alternativas para el turismorecreacional en la Colonia Tovar,

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Lago de Valencia y el Embalse deCamatagua.

6.- Sobre el Sector Urbano-Indus-trial:

6.1 Estudio de Disposición Finalde desechos tóxicos y peligro-sos.

6.2 Estudio sobre sitios adecua-dos para la disposición final dedesechos urbanos e industriales,de acuerdo a las necesidadesespecíficas de cada centro po-blado del Estado.

7.-Otras Propuestas:

7.1 Estudio sobre los beneficioseconómicos que pueden resultarde la comercialización del mate-rial removido de las plantas detratamiento de las aguasresiduales urbanas.

7.2 Estudios orientados hacia elaprovechamiento integral de ma-teriales que pueden ser recicla-dos y su comercialización. Ellocon el fin de aumentar la vida útilde los sitios de disposición finalde desechos sólidos, en particu-lar, los de la Cuenca del Lago deValencia.

7.3 Elaborar el estudio ferroviariocorrespondiente a la selección deruta y evaluación económica delos tramos San Juan de los Mo-rros-Cagua-conexión con latroncal ferroviaria central y ramalEl Sombrero; y estudio preliminardel tramo San Juan de Los Mo-rros-Cagua-conexión con latroncal central.

7.4 Estudios dirigidos al aprove-chamiento práctico de otras fuen-tes de energía, en especial de lasenergías renovables (Solar,Eólica, Mini-Hidro-Energía, Bio-Energía y Energía Geotérmica).

7.5 Estudios para la protecciónintegral de zonas de particularatractivo y valor para ser decla-radas como monumento natural.

7.5.1 Cuevas de Loma delMedio (Nº 4 del CatastroEspeleológico Nacional) Munici-pio San Sebastián

7.5.2 Cascadas de Valle Morín.Municipio San Casimiro

7.6 Estudios para delimitar yproponer los respectivos planesde uso y manejo de las ABRAESpropuestas en el presente plan.

CAPITULO IV

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 39. Las decisiones que adopten losorganismos de la AdministraciónPública Nacional, Central o Des-centralizada, o la que adopte laCorporación de Desarrollo Regio-nal, que tengan incidencia espa-cial, e impliquen acciones de ocu-pación del territorio de importan-cia Estadal, deben ser aprobadaspor el Gobernador, en conformi-dad con los lineamientos y previ-siones del Plan Estadal de Orde-nación del Territorio. La aproba-ción prevista en este artículo,deberá ser adoptada o negadapor el Gobernador en un lapso desesenta (60) días continuos. Ven-cido el plazo, sin que hubierehabido pronunciamiento expreso,la decisión se considerará apro-bada.

ARTICULO 40. La ejecución de actividades porparticulares y entidades privadasque impliquen acciones de ocu-pación del territorio de importan-cia estadal, deberán ser autoriza-das previamente por el Goberna-dor, de conformidad con loslineamientos y previsiones delPlan Estadal de Ordenación delTerritorio. La autorización previs-ta en este artículo, deberá seradoptada o negada por el Gober-nador en un lapso de sesentadías contínuos (60), vencido elcual, sin que hubiere habido pro-nunciamiento expreso, la deci-sión se considerará aprobada.

ARTICULO 41. De conformidad con lo estableci-do en los artículos anteriores, el

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control de la ejecución del Plande Ordenación del Territorio delEstado Aragua, corresponde alGobernador de la entidad, para locual deberá requerir la opinión dela unidad desconcentrada del Mi-nisterio del Ambiente y de losRecursos Naturales Renovables.

ARTICULO 42. Las aprobaciones y/o autoriza-ciones administrativas a que serefieren los artículos anteriores,son requisitos previos para la so-licitud de afectación de los recur-sos naturales renovables ante elMinisterio del Ambiente y de losRecursos Naturales Renovables.En consecuencia, no deberá eje-cutarse las acciones que impli-quen ocupación del territorio sinla concurrencia de ambas autori-zaciones y/o aprobaciones.

ARTICULO 43. De conformidad con lo estableci-do en la Ley Orgánica para laOrdenación del Territorio, el con-trol de la ejecución del Plan deOrdenación del Territorio del Es-tado Aragua corresponde al Go-bernador de la Entidad, quienactuará con la asesoría de laComisión Estadal de Ordenacióndel Territorio.

ARTICULO 44. Cada Organismo integrante de laComisión Estadal de Ordenacióndel Territorio en el ámbito de sucompetencia, hará un seguimien-to periódico al presente Plan yrecopilará la información obteni-da en informes, documentos ymapas que remitirá a la ComisiónRegional de Ordenación del Terri-torio, quien analizará y remitirá supronunciamiento al Gobernadordel Estado Aragua.

ARTICULO 45. Las directrices fundamentales deordenación territorial previstas eneste instrumento, han sido esta-blecidas con el propósito de queinformen el marco regulatorio aquíestablecido durante un plazo decinco (5) años a partir de la publi-cación del presente Decreto. Sinembargo, el Gobernador del Es-tado, actuando de oficio o a peti-ción de la Comisión Estadal yNacional de Ordenación del Terri-torio, podrá, siempre que existan

suficientes elementos que a sujuicio justifiquen y motiven lamodificación, ajuste, reformula-ción o redimensión del Plan aquícontenido así como cualquierade sus aspectos básicos o cola-terales, reformar total o parcial-mente, el presente Decreto.

ARTICULO 46. Forman parte del presente Decre-to, el Documento Base con suscorrespondientes mapas de asig-nación de uso.

ARTICULO 47. Los Organismos de la Adminis-tración Pública Nacional de losEstados y de los Municipios, lasdemás entidades o institucionesestatales que conforman la Ad-ministración Descentralizada ylos particulares y demás Entida-des de carácter privado, estánobligados al cumplimiento de lasdisposiciones en el Plan Estadalde Ordenación de Territorio. Elincumplimiento de cualquiera dela disposiciones contempladas eneste decreto serán sancionadasde acuerdo a las normativas lega-les vigentes.

ARTICULO 48. Corresponde al Secretario deEstado para Asuntos Ecológicosy Ordenación Territorial el controlde las disposiciones del presenteDecreto y someter a considera-ción del Gobernador las aproba-ciones y autorizaciones que im-plique ocupación territorial y afec-tación de recursos naturales re-novables de acuerdo con las pre-visiones y lineamientos del De-creto de Ordenación del Territo-rio.

ARTICULO 49. Corresponde a la Dirección deAmbiente y Ordenación Territo-rial la realización de actividadesde análisis de recaudos de ins-pección, de monitoreo, de segui-miento y llevar un banco de datosde las solicitudes, aprobacionesy autorizaciones que se adoptenen cumplimiento de las previsio-nes y lineamientos del Plan deOrdenamiento.

ARTICULO 50. En virtud de la titularidad quesobre los terrenos baldíos exis-tentes en su territorio tiene el

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Estado Aragua, el Ejecutivo Esta-dal a partir de la presente fecha,propenderá al establecimiento yejecución de políticas públicasdestinadas a regular el uso delsuelo de los indicados terrenosasí como el aprovechamiento delos mismos de acuerdo a la nor-mativa especial que el Poder Pú-blico del Estado Aragua esta-blezca al efecto. En tal sentido,sobre los terrenos baldíos delEstado Aragua podrán ser desa-rrolladas aquellas actividadespúblicas o privadas que impli-quen la consecución y materiali-zación de los servicios transferi-dos o que se transfieran, en ejer-cicio de las competencias concu-rrentes establecidas en la LeyOrgánica de Descentralización,Delimitación y Transferencia decompetencias del Poder Público,pudiendo para ello solicitarse ladesafectación de los fines de re-forma agraria que eventualmentepudieran pesar sobre los indica-dos terrenos, cuando el caso loamerite.

ARTICULO 51. El Secretario General de Gobier-no y el Secretario de Estado paraAsuntos Ecológicos y Ordena-miento Territorial, cuidarán de laejecución de lo contemplado enel presente Decreto.

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE ,

Dado, firmado y sellado en el Despacho del PoderEjecutivo del Estado Aragua. En Maracay, a los ventiúndías del mes de noviembre de mil novecientos noventa ysiete. Años 186° de la Independencia y 138° de la Federa-ción.

DIDALCO BOLIVAR GRATEROLGOBERNADOR DEL ESTADO ARAGUA

REFRENDADO :

CARLOS VICENTE AQUINOSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

DIDALCO BOLIVAR GRATEROLGOBERNADOR DEL ESTADO ARAGUA

En uso de las atribuciones legales que me confieren

los artículos 130 y 134 de la Constitución del Estado Aragua; enconcordancia con lo previsto por el artículo 3 de la Ley deProtección Social del Policía; lo dispuesto por los artículos1 y 2 , el ordinal 6 del artículo 4 y los artículos 11,18 y 19de la Ley del Instituto de la Policía del Estado Aragua y lopreceptuado por los artículos 16 y 25 de la Ley deProcemientos Administrativos del Estado Aragua.

CONSIDERANDO

Que mediante la Ley de Protección Social del Policí-a , publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria del EstadoAragua Nº 423 de fecha 18 de julio de mil novecientosnoventa y seis, fue creado un fondo especial para sufragarlos gastos ocasionados por los beneficios económicos ysociales previstos en ella, el cual se denominó " Fondo dePrevisión Social.

CONSIDERANDO

Que la referida Ley establece al Ejecutivo Estadalla obligación de crear el Instituto de Previsión Social delPolicía del Estado Aragua, el cual tendrá por funciónbrindar sus beneficios a los funcionarios activos, jubiladosy pensionados del Cuerpo de Seguridad y Orden Público delEstado Aragua.

CONSIDERANDO

Que mediante Ley fue creado el Instituto de laPolicía del Estado Aragua, ente autónomo, cuyo objeto esadministrar los recursos destinados a los servicios depolicía.

CONSIDERANDO

Que en cumplimiento de su objeto, el Instituto de laPolicía del Estado Aragua deberá apoyar presupuestaria,estructural y funcionalmente las actividades de los entes,establecimientos y demás personas jurídicas que cumplanfunciones inherentes o complementarias a la función poli-cial como el Instituto de Previsión Social , entre otros.

DECRETO

ARTICULO 1. Se revoca totalmente el EstatutoOrgánico del Instituto de Previ-sión Social del Cuerpo de Seguri-dad y Orden Público del EstadoAragua de fecha 14 de marzo de1989, en atención a las modifica-ciones consagradas en la refor-ma efectuada a la Ley de Protec-ción Social del Policía, promulga-da por la Asamblea Legislativa

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del Estado Aragua el 26 de juniode 1996.

ARTICULO 2. Corresponderá a partir de la pre-sente fecha, al Instituto de laPolicía del Estado Aragua la ad-ministración y suprema direccióndel Fondo de Previsión Social, alos fines adaptar las presentesdisposiciones reglamentarias alnuevo régimen financiero y deadministración, que para las acti-vidades de seguridad ha previstola Ley que lo crea.

ARTICULO 3. El Instituto de la Policía del Esta-do Aragua creará la unidad admi-nistrativa que tenga a su cargo lasactividades inherentes a la admi-nistración y manejo del Fondo dePrevisión Social del Policía.

ARTICULO 4. Quedan derogadas todas las dis-posiciones reglamentarias querespecto a la administración ymanejo del Fondo de PrevisiónSocial del Policía colidan con lasdisposiciones de este Decreto ycon las de la Ley del Instituto dela Policía del Estado Aragua.

ARTICULO 5. El Instituto de la Policía del Es-tado Aragua dictará el Reglamen-to Interno del Fondo de PrevisiónSocial del Policía, estableciendoen él su estructura, trámite admi-nistrativo y demás previsiones in-ternas.

ARTICULO 6. Con carácter temporal y con elobjeto de proceder a practicartodas las actuaciones adminis-trativas a que hubiere lugar sobreel Fondo de Previsión Social, asícomo las auditorías y demás in-vestigaciones contables de rigor,se designa una Junta Intervento-ra, integrada por el Gobernadordel Estado Aragua, quien la presi-dirá, el Procurador General delEstado Aragua, el Contralor Ge-neral del Estado Aragua, el Comi-sario Jefe Ramón Velazco titularde la Cédula de Identidad N°5.450.935, el Sub-ComisarioJhonny Alvarado, titular de la Cé-

dula de Identidad N° 10.615.513,el Inspector Jefe Alvaro Castella-no, titular de la Cédula de Identi-dad N° 8.989.945 y el SargentoJesús Omar Morillo, titular de laCédula de Identidad N° 4.226.392.Esta Junta Interventora permane-cerá en funcionamiento hasta tan-to el Instituto de la Policía delEstado Aragua proceda a la crea-ción de la unidad administrativa ala cual se refiere el Artículo 3 deeste Decreto, pudiendo en eseperíodo, nombrar a los funciona-rios administrativos que conside-re necesarios con el carácter deasesores o auxiliares técnicos enlas decisiones que a bien se to-men. Dichos nombramientos se-rán efectuados por el Gobernadordel Estado en su condición dePresidente de la Junta Intervento-ra.

ARTICULO 7. El Secretario General de Gobier-no y el Secretario Sectorial dePrevención y Seguridad Ciudada-na, cuidarán de la ejecución de locontemplado en el presente De-creto.

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE,

Dado, firmado y sellado en el Despacho del PoderEjecutivo del Estado Aragua. En Maracay, a los veintiún(21) días del mes de noviembre de mil novecientos noventay siete. Años 186º de la Independencia y 138º de laFederación.

DIDALCO BOLIVAR GRATEROLGOBERNADOR DEL ESTADO ARAGUA

REFRENDADO:

CARLOS VICENTE AQUINOSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

LUIS EDUARDO SANTANDER PEÑALOZASECRETARIO SECTORIAL DE PREVENCION

Y SEGURIDAD CIUDADANA