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REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL LA GACETA DIARIO OFICIAL AÑO C Managua, Lunes 9 de Diciembre de 1996 No. 233 SUMARIO Decreto A.N.No. 1501.-Otórgase Personalidad Pág. Jurídica a la Asociación Proyecto de Desarrollo Comunal ASAMBLEA NACIONAL DE LA el Arenal ( PDCA) 5542 REPUBLICA DE NICARAGUA Decreto A.N.No. 1502.-Otórgase Personalidad Decreto A.N.No. 1490.-Otórgase Personalidad Jurídica a la Fundación Pro-Desarrollo de la Concepcion (FUNDECO) Jurídica a la Asociación Organización de Discapacitados , Jubilados y Familiares de Fallecidos de la policía Nacional (ADUFAP) 5542 5537 Decreto A.N.No. 1491.-Otórgase Personalidad Jurídica a laAsociación Coordinadora de Desmovilizado MINISTERIO DE GOBERNACION de Guerra por la Paz, la Reconciliación y el Desarrolo (CODEPARD) 5538 Estatutos Asociacion Sí a la Vida 5543 Decreto A.N.No. 1493.-Otórgase Personalidad Nacionalidad 5551 Jurídica a la Asociación Centro de Investigación , Capacitación y Acción Pedagógica "Leonel Rugama MINISTERIO DE ECONOMIA Rugama"(CICAP) .5538 Y DESARROLLO Registro Marca de Fábrica y Comercio 5553 Decreto A.N.No. 1494.-Otórgase Personalidad Registro Marca de Servicio 5557 Jurídica a la Asociación Organización de Ciegos de Matagalpa, Luis Brayle (OCM) 5539 SECCION JUDICIAL Decreto A.N.No. 1495.-Otórgase Personalidad Jurídica a la Asociación Comisión Interinstitucional de Subastas 5561 Titulos Supletorios 5561 Recuperación y Conservación de la Cuenca del Río Estelí (CICRE) ASAMBLEA NACIONAL DE LA 5539 REPUBLICA DE NICARAGUA Decreto A.N.No. 1496.-Otórgase Personalidad Jurídica a la Asociación Liga Democrática de la OTORGASE PERSONALIDAD JURIDICA A LA Juventud (L D J.) 5540 FUNDACION PRO-DESARROLLO DE LA CONCEPCION (FUNDECO) Decreto A.N.No. 1497.-Otórgase Personalidad Jurídica a la Fundación para la Integración y el Desarrollo Decreto A.N. No. 1490 Sostenible de Centro América (FUNDESCA) 5540 El Presidente de la República de Nicaragua Decreto A.N.No. 1498.-Otórgase Personalidad Jurídica a laAsociación Cooperación para el Desarrollo y la Defensa de los Derechos de la Hace saber al pueblo nicaragüense que: Sociedad (COPADDES) 5541 La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua Decreto A.N.No. 1499.-Otórgase Personalidad Jurídica a la Asociación Nicaragüense Británica en En uso de sus facultades; Nicaragua (ANBI) 5541 Ha Dictado Decreto A.N.No. 1500-Otórgase Personalidad Jurídica a la Asociación Forestadores Asociados de El siguiente: Nicaragua (FORESTAN) 5541 5537

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REPUBLICA DE NICARAGUA

AMERICA CENTRAL

LA GACETA DIARIO OFICIAL

AÑO C Managua, Lunes 9 de Diciembre de 1996 No. 233

SUMARIO Decreto A.N.No. 1501.-Otórgase Personalidad Pág. Jurídica a la Asociación Proyecto de Desarrollo Comunal

ASAMBLEA NACIONAL DE LA el Arenal ( PDCA) 5542

REPUBLICA DE NICARAGUA Decreto A.N.No. 1502.-Otórgase Personalidad

Decreto A.N.No. 1490.-Otórgase Personalidad Jurídica a la Fundación Pro-Desarrollo de la Concepcion (FUNDECO)

Jurídica a la Asociación Organización de Discapacitados , Jubilados y Familiares de Fallecidos de la policía

Nacional (ADUFAP) 5542 5537 Decreto A.N.No. 1491.-Otórgase Personalidad Jurídica a laAsociación Coordinadora de Desmovilizado MINISTERIO DE GOBERNACION

de Guerra por la Paz, la Reconciliación y el Desarrolo (CODEPARD) 5538 Estatutos Asociacion Sí a la Vida 5543 Decreto A.N.No. 1493.-Otórgase Personalidad Nacionalidad 5551 Jurídica a la Asociación Centro de Investigación , Capacitación y Acción Pedagógica "Leonel Rugama MINISTERIO DE ECONOMIA Rugama"(CICAP) .5538 Y DESARROLLO

Registro Marca de Fábrica y Comercio 5553 Decreto A.N.No. 1494.-Otórgase Personalidad Registro Marca de Servicio 5557 Jurídica a la Asociación Organización de Ciegos de Matagalpa, Luis Brayle (OCM) 5539 SECCION JUDICIAL

Decreto A.N.No. 1495.-Otórgase Personalidad Jurídica a la Asociación Comisión Interinstitucional de

Subastas 5561 Titulos Supletorios 5561

Recuperación y Conservación de la Cuenca del Río Estelí (CICRE) ASAMBLEA NACIONAL DE LA 5539

REPUBLICA DE NICARAGUA

Decreto A.N.No. 1496.-Otórgase Personalidad Jurídica a la Asociación Liga Democrática de la OTORGASE PERSONALIDAD JURIDICA A LA

Juventud (L D J.) 5540 FUNDACION PRO-DESARROLLO DE LA CONCEPCION (FUNDECO)

Decreto A.N.No. 1497.-Otórgase Personalidad Jurídica a la Fundación para la Integración y el Desarrollo Decreto A.N. No. 1490 Sostenible de Centro América (FUNDESCA) 5540

El Presidente de la República de Nicaragua Decreto A.N.No. 1498.-Otórgase Personalidad Jurídica a laAsociación Cooperación para el Desarrollo y la Defensa de los Derechos de la Hace saber al pueblo nicaragüense que:

Sociedad (COPADDES) 5541 La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

Decreto A.N.No. 1499.-Otórgase Personalidad Jurídica a la Asociación Nicaragüense Británica en En uso de sus facultades;

Nicaragua (ANBI) 5541 Ha Dictado

Decreto A.N.No. 1500-Otórgase Personalidad Jurídica a la Asociación Forestadores Asociados de El siguiente:

Nicaragua (FORESTAN) 5541

5537

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL 233

Decreto

Arto. 1.- Otórgase Personalidad Jurídica a la Fundación Pro-Desarrollo de la Concepción (FUNDECO), fundación Civil , sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en el Municipio de la Concepción , Departamento de Masaya.

Arto. 2.- La Representación Legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatuto.

Arto. 3.- La Fundación Pro-Desarrollo de la Concepción (FUNDECO), estará obligada al cumplimiento de la ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diez días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y seis. -Cairo Manuel López. -Presidente de la Asamblea Nacional.- Jaime Bonilla. -Secretario de la Asamblea Nacional

Por Tanto: Publíquese y ejecútese. Managua, treinta y uno de Octubre de mil novecientos noventa y seis.-Violeta Barrios de Chamorro. -Presidente de la República de Nicaragua

OTORGASE PERSONALIDAD JURIDICA A LA ASOCIACION COORDINADORA DE

DESMOVILIZADOS DE GUERRA POR LA PAZ, LA RECONCILIACION Y EL DESARROLLO

(CODEPARD)

Decreto A.N. No. 1491

El Presidente de la República de Nicaragua

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

En uso de sus facultades;

Ha Dictado

El siguiente:

Decreto

Arto. 1.- Otórgase personalidad Jurídica a la Asociación Coordinadora de Desmovilizados de Guerra

por la Paz, la Reconciliación y el Desarrollo (CODEPARD) Asociación Civil , sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Estelí.

Arto. 2.- La Representación Legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatuto.

Arto. 3.- La Asociación Coordinadora de Desmovilizados de guerra por la Paz, la Reconciliación y el Desarrollo (CODEPARD), estará obligada al cumplimiento de la ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diez días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y seis.-Cairo Manuel López.-Presidente de la Asamblea Nacional.-Jaime Bonilla. -Secretarioa de la Asamblea Nacional

Por Tanto: Publíquese y ejecútese. Managua, treinta y uno de Octubre de mil novecientos noventa y seis.-Violeta Barrios de Chamorro.-Presidente de la República de Nicaragua

OTORGASE PERSONALIDAD JURIDICA A LA ASOCIACION CENTRO DE INVESTIGACION, CAPACITACION Y ACCION PEDAGOGICA

"LEONEL RUGAMA RUGAMA" (CICAP)

Decreto A.N. No. 1493

El Presidente de la República de Nicaragua

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

En uso de sus facultades;

Ha Dictado

El siguiente:

Decreto

Arto. 1.- Otórgase personalidad Jurídica a la Asociación centro de investigación , Capacitación y Acción Pedagogica "Leonel Rugama Rugama" (CICAP) Asociación Civil , sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Estelí

5538

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL 233

Arto. 2.- La Representación Legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatuto.

Arto. 3.- La Asociación Centro de Investigación, Capacitación y Acción Pedagógica "Leonel Rugama Rugama (CICAP) estará obligada al cumplimiento de la ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diez días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y seis.-Cairo Manuel López.-Presidente de la Asamblea Nacional.-Jaime Bonilla.-Secretarioa de la Asamblea Nacional

Por Tanto: Publíquese y ejecútese. Managua, treinta y uno de Octubre de mil novecientos noventa y seis.-Violeta Barrios de Chamorro.-Presidente de la República de Nicaragua

Arto. 1.- Otórgase Personalidad Jurídica a la Asociación Organización de Ciegos de Matagalpa, Luis Brayle (OCM), Asociación Civil , sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la Ciudad de Matagalpa.

Arto. 2.- La Representación Legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatuto.

Arto. 3.- La Asociación Organización de Ciegos

de Matagalpa, Luis Brayle (OCM), estará obligada al cumplimiento de la ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diez días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y seis.-Cairo Manuel López.-Presidente de la Asamblea Nacional.-Jaime Bonilla.-Secretarioa de la Asamblea Nacional

Por Tanto: Publíquese y ejecútese. Managua, treinta y uno de Octubre de mil novecientos noventa y seis.-Violeta Barrios de Chamorro.-Presidente de la República de Nicaragua

OTORGASE PERSONALIDAD JURIDICA A LA ASOCIACION COMISION DE LA CUENCA

DEL RIO ESTELI (CICRE)

Decreto A.N. No. 1495

El Presidente de la República de Nicaragua

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

En uso de sus facultades;

Ha Dictado

El siguiente:

Decreto

Arto. 1.- Otórgase Personalidad Jurídica a la Asociación Comisión Interinstitucional de Recuperacion y conservación de la Cuenca del Río Estelí (CICRE) Asociación Civil , sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Estelí.

Arto. 2.- La Representación Legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatuto.

Arto. 3.- La Asociación Comisión Interisntitucional de Recuperación y Conservación de la Cuenca del Río Estelí (CICRE) estará obligada al cumplimiento de la ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia

OTORGASE PERSONALIDAD JURIDICA A LA ASOCIACION ORGANIZACION DE CIEGOS DE

MATAGALPA, LUIS BRAYLE (OCM)

Decreto A.N. No. 1494

El Presidente de la República de Nicaragua

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

En uso de sus facultades;

Ha Dictado

El siguiente:

Decreto

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desde la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diez días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y seis. -Cairo Manuel López.-Presidente de la Asamblea Nacional.-Jaime Bonilla. -Secretarioa de la Asamblea Nacional

Por Tanto: Publíquese y ejecútese. Managua, treinta y uno de Octubre de mil novecientos noventa y seis.-Violeta Barrios de Chamorro.-Presidente de la República de Nicaragua

OTORGASE PERSONALIDAD JURIDICA A LA ASOCIACION LIGA DEMOCRATICA DE LA

JUVENTUD (L.D.J.)

Decreto A.N. No. 1496

El Presidente de la República de Nicaragua

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

En uso de sus facultades;

Ha Dictado

El siguiente:

Decreto

Arto. 1.- Otórgase personalidad Jurídica a la Asociación Liga Democratica de la Juventud (L.D.J.) Asociación Civil , sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Managua

Arto. 2.- La Representación Legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatuto.

Arto. 3.- La Asociación Liga Democratica de la juventud (L.D.J.) estará obligada al cumplimiento de la ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diez días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y seis.-Calro

Manuel López.-Presidente de la Asamblea Nacional.-Jaime Bonilla. -Secretario a de la Asamblea Nacional

Por Tanto: Publíquese y ejecútese. Managua, treinta y uno de Octubre de mil novecientos noventa y seis.-Violeta Barrios de Chamorro. -Presidente de la República de Nicaragua.

OTORGASE PERSONALIDAD JURIDICA A LA FUNDACION PARA LA INTEGRACION Y EL

DESARROLLO SOSTENIBLE DE CENTRO AMERICA (FUNDESCA)

Decreto A.N. No. 1497

El Presidente de la República de Nicaragua

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

En uso de sus facultades;

Ha Dictado

El siguiente:

Decreto

Arto. 1.- Otórgase personalidad Jurídica a la fundación para la Integración y el Desarrollo Sostenible de Centro América (FUNDESCA) fundación Civil , sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la Ciudad de Managua.

Arto. 2.- La Representación Legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatuto.

Arto. 3.- La Fundación para la Integración y el desarrollo Sostenible de Centro América (FUNDESCA) estará obligada al cumplimiento de la ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diez días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y seis.-Calro Manuel López.-Presidente de la Asamblea Nacional.-Jaime Bonilla.-Secretarioa de la Asamblea Nacional

Por Tanto: Publíquese y ejecútese. Managua,

5540

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treinta y uno de Octubre de mil novecientos noventa y seis.-Violeta Barrios de Chamorro. -Presidente de la República de Nicaragua

OTORGASE PERSONALIDAD JURIDICA A LA ASOCIACION COOPERACION PARA EL

DESARROLLO Y LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LA SOCIEDAD (COPADDES)

Decreto A.N. No. 1498

El Presidente de la República de Nicaragua

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

En uso de sus facultades;

Ha Dictado

El siguiente:

Decreto

Arto. 1.- Otórgase personalidad Jurídica a la Asociación Cooperación para el Desarrollo y la Defensa de los Derechos de la Sociedad (COPADDES) fundación Civil , sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Matagalpa .

Arto. 2.- La Representación Legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatuto.

Arto. 3.- La Asociación Cooperación para el Desarrollo y la Defensa de los Derechos de la Sociedad (COPADDES), estará obligada al cumplimiento de la ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diez días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y seis.-Cairo Manuel López.-Presidente de la Asamblea Nacional.-Jaime Bonilla.-Secretarioa de la Asamblea Nacional

Por Tanto: Publíquese y ejecútese. Managua, treinta y uno de Octubre de mil novecientos noventa y seis.-Violeta Barrios de Chamorro.-Presidente de la República de Nicaragua

OTORGASE PERSONALIDAD JURIDICA A LA ASOCIACION NICARAGUENSE BRITANICA

EN NICARAGUA (ANB)

Decreto A.N. No. 1499

El Presidente de la República de Nicaragua

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

En uso de sus facultades;

Ha Dictado

El siguiente:

Decreto

Arto. 1.- Otórgase personalidad Jurídica a la Asociación Nicaragüense Britanica en Nicaragua (ANB) Asociación Civil , sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Managua.

Arto. 2.- La Representación Legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatuto.

Arto. 3.- La Asociación Nicaragüense Britanica en Nicaragua (ANB), estará obligada al cumplimiento de la ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diez días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y seis.-Cairo Manuel López.-Presidente de la Asamblea Nacional.-Jaime Bonilla.-Secretarioa de la Asamblea Nacional

Por Tanto: Publíquese y ejecútese. Managua, treinta y uno de Octubre de mil novecientos noventa y seis.-Violeta Barrios de Chamorro.-Presidente de la República de Nicaragua

OTORGASE PERSONALIDAD JURIDICA A LA ASOCIACION FORESTADORES ASOCIADOS DE

NICARAGUA (FORESTAN)

Decreto A.N. No. 1500

El Presidente de la República de Nicaragua

5541

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

233

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

En uso de sus facultades;

Ha Dictado

El siguiente:

Decreto

Arto. 1.- Otórgase personalidad Jurídica a la Asociación Forestadores Asociados de .Nicaragua (FORESTAN), Asociación Civil , sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Managua

Arto. 2.- La Representación Legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatuto.

Arto. 3.- La Asociación Forestadores Asociados de Nicaragua (FORESTAN), estará obligada al cumplimiento de la ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diez días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y seis.-Cairo Manuel López.-Presidente de la Asamblea Nacional.-Jaime Bonilla.-Secretarioa de la Asamblea Nacional

Por Tanto: Publíquese y ejecútese. Managua, treinta y uno de Octubre de mil novecientos noventa y seis.-Violeta Barrios de Chamorro.-Presidente de la República de Nicaragua

OTORGASE PERSONALIDAD JURIDICA A LA ASOCIACION PROYECTO DE DESARROLLO

COMUNAL EL ARENAL (PDCA)

Decreto A.N. No. 1501

El Presidente de la República de Nicaragua

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

En uso de sus facultades;

Ha Dictado

El siguiente:

Decreto

Arto. 1.- Otórgase personalidad Jurídica a la Asociación Proyecto de Desarrollo Comunal el Arenal (PDCA), Asociación Civil , sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en el Municipio de Masatepe.

Arto. 2.- La Representación Legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatuto.

Arto. 3.- La Asociación Proyecto de Desarrollo Comunal El Arenal (PDCA), estará obligada al cumplimiento de la ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diez días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y seis.-Cairo Manuel López.-Presidente de la Asamblea Nacional.-Jaime Bonilla.-Secretarioa de la Asamblea Nacional

Por Tanto: Publíquese y ejecútese. Managua, treinta y uno de Octubre de mil novecientos noventa y seis.-Violeta Barrios de Chamorro.-Presidente de la República de Nicaragua

OTORGASE PERSONALIDAD JURIDICA A LA ASOCIACION ORGANIZACION DE

DISCAPACITADOS, JUBILADOS Y FAMILIARES DE FALLECIDOS DE LA POLICIA NACIONAL

(ODIJFAP)

Decreto A.N. No. 1502

El Presidente de la República de Nicaragua

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

En uso de sus facultades;

Ha Dictado

El siguiente:

Decreto

5542

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL 233

Arto. 1.- Otórgase Personalidad Jurídica a la Asociación Organización de Discapacitados, Jubilados y Familiares de Fallecidos de la Policia Nacional (ODIJFAP) Asociación Civil , sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en el Municipio de Managua.

Arto. 2.- La Representación Legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatuto.

Arto. 3.- La Asociación Organización de Discapacitados, Jubilados y Familiares de Fallecidos de la Policia Nacional (ODIJFAP) , estará obligada al cumplimiento de la ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diez días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y seis. -Cairo Manuel López.-Presidente de la Asamblea Nacional.-Jaime Bonilla.-Secretarioa de la Asamblea Nacional

Por Tanto: Publíquese y ejecútese. Managua, treinta y uno de Octubre de mil novecientos noventa y seis.-Violeta Barrios de Chamorro.-Presidente de la República de Nicaragua

MINISTERIO DE GOBERNACION

ESTATUTOS ASOCIACION SI A LA VIDA

Reg. No. 7983 - R/ F 0001057 - Valor C$810.00

CERTIFICACION

La suscrita Directora del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación de la República de Nicaragua.

CERTIFICA

Dado en la ciudad de Managua a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.- Dra. Carmen Castillo Ordóñez.- Directora del Departamento de Registro y Control de Asociaciones.

TESTIMONIO

No. 55.- Escritura número cincuenta y cinco. Constitución de una Asociación (sin fines de lucro). En la ciudad de Managua, a las ocho de la mañana del día veintiséis de agosto de mil novecientos noventa y cinco. Ante mí: Roberto José Hernández, mayor de edad, casado, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua, con domicilio y residencia en esta ciudad, debidamente autorizado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, para cartular durante el quinquenio que vence el día nueve de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. Comparecen: Mercedes Guido Huete, mayor de edad, soltera, Educadora Social y de este domicilio, Jonathan Roise, mayor de edad, soltero, carpintero y de este domicilio, Guadalupe Acevedo, mayor de edad, secretaria y de este domicilio, Rosario Poveda, mayor de edad, viuda, ama de casa y de este domicilio, Martín Reilly, mayor de edad, casado, Reverendo Bautista y de este domicilio, Grenin Reyes Baltodano, mayor de edad, soltera, Promotora So-cial y de este domicilio, y Eduardo Rodríguez, mayor de edad, soltero, estudiante y de este domicilio. Yo, el Notario doy fe de conocer personalmente a los comparecientes y de que estos a mi juicio tienen la capacidad civil y legal, plena y necesaria para contratar y obligarse y especialmente para este acto y procediendo todos ellos en sus propios nombres dicen: Que es voluntad de todos como un acto de liberalidad, constituir una Asociación con personería propia, sin fines de lucro, con carácter civil y eminentemente social, procediendo en este acto a constituirla legalmente de conformidad con la ley y reglamento referido a las asociaciones como Sociedades Civiles y en base a las siguientes cláusulas:

PRIMERA (NOMBRE, APELLIDO Y DOMICILIO DE LOS FUNDADORES)

Los comparecientes cuyos nombres, apellidos y demás calidades personales y representación ya están en el encabezamiento de esta misma Escritura, constituyen los Socios Fundadores.

Que bajo el número cien de la página cuatrocientos cuarenta y cinco a la página cuatrocientos cincuenta y cinco, Tomo II, Libro Segundo de Registro que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió la ASOCIACION SI A LA VIDA.

Según Autorización de Resolución del ocho de noviembre de mil novecientos noventa y seis.

SEGUNDA (DENOMINACION Y NATURALEZA)

La Asociación se denominará "SI A LA VIDA", que deberá considerarse como una Asociación autónoma, No-Gubernamental, no lucrativa, apolítica, no religiosa y eminentemente social.

TERCERA (DOMICILIO)

El domicilio de la Asociación será la ciudad de

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL 233

Managua, pudiendo establecer filiales en cualquier departamento, municipio o región del país y en el extranjero.

CUARTA (DURACION)

La Asociación tendrá una duración de noventa y nueve años, que comenzarán a contarse a partir del día en que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el decreto en donde la Asamblea Nacional le concede la personalidad jurídica.

QUINTA (OBJETIVOS)

La Asociación "SI A LA VIDA" se regirá por los siguientes objetivos: a) Rescatar a los niños y niñas, en la calle y de la calle, que se encuentren en situación de riesgo por problemas familiares, sociales o por consumo de drogas, estimulantes o cualquier otra sustancia que altere su comportamiento, psicológico, social y familiar, proporcionándoles ayuda que les permita alejarse de toda droga o estimulantes, para que puedan incorporarse a su familia o grupo social, recibir una educación o entrenamiento en un arte u oficio, que desarrolle su potencial humano. b) Crear centros o lugares de albergue para niños o niñas, talleres de capacitación en arte y oficio, computación, carpintería, pintura, artes plásticas o manuales y de recreación que permitan el ajuste emocional, social o familiar del niño o niña, en función de retornarlos a sus padres o grupo social. c) Crear una red de profesionales para la capacitación de los padres con niños o niñas con problemas, a fin de que se le de continuidad al esfuerzo desarrollado por la Asociación "SI A LA VIDA". d) Realizar de forma conjunta, con organismos afines, campañas nacionales o internacionales para lograr apoyo en beneficio de los niños, objetivo primordial de la Asociación. e) Defender y representar a los niños y niñas ante organismos del Estado, y velar porque los derechos consignados en la declaración de derechos del niño sean en lo posible una realidad. f) Realizar las gestiones o actividades necesarias para adquirir los recursos necesarios para la consecución de estos objetivos, actividades o gestiones que podrán ser a nivel nacional o internacional.

SEXTA (ORGANOS DE LA ASOCIACION)

Los órganos de dirección de la Asociación lo constituyen: La Asamblea General, la Junta Directiva y la Coordinación Ejecutiva. La Asamblea General será la máxima autoridad de la Asociación y estará integrada por todos los miembros fundadores y por todos aquellos considerados como socios de acuerdo a los Estatutos, la Asamblea General deberá reunirse ordinariamente una vez al año, en el mes de marzo y extraordinariamente, en cualquier tiempo previa convocatoria en la forma que establecen los estatutos, sus resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos. La Junta Directiva estará conformada por: un Presidente, un Vice-Presidente, un

Secretario de Actas y Acuerdos, un Tesorero, un Fiscal y dos Vocales. La Representación legal de la Asociación tanto a nivel judicial como extra-judicial, la ejercerá el Presidente, que a su vez podrá conferir poderes de todas o algunas facultades. En ausencia o impedimento del Presidente, ejercerá sus funciones el Vice-Presidente. Los miembros de la Junta Directiva durarán en el ejercicio de sus funciones un período de un año y celebrarán reuniones ordinarias por lo menos una vez al mes y cada vez que lo soliciten y se estime conveniente. El quórum se integrará con cuatro de sus miembros y si no se alcanzara deberá convocarse nuevamente con veinte y cuatro horas de anticipación. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos y en caso de empate el presidente tendrá doble voto. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere ser miembro de la Asociación y de todas aquellas otras que sean determinadas en los Estatutos. La Coordinación Ejecutiva es el órgano encargado de ejecutar las resoluciones e instrucciones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y del Presidente. Así mismo por delegación de la Junta Directiva tiene la misión de administrar correctamente los bienes y el desenvolvimiento de la Asociación. Esta Coordinación Ejecutiva, estará bajo la responsabilidad de un(a) Coordinador (a) Ejecutivo(a). Las facultades de él (la) Coordinador (a) Ejecutivo (a) se señalarán en los Estatutos.

SEPTIMA (PATRIMONIO)

El Patrimonio de la Asociación estará conformado por los ingresos provenientes de: las aportaciones que hagan sus asociados, ya sean contribuciones ordinarias o extraordinarias, otros ingresos obtenidos por vías legales, tales como donaciones, sean estas nacionales o internacionales. Este patrimonio será destinado única y exclusivamente, para lograr los fines y objetivos para los cuales es creada la Asociación y serán regulados de acuerdo a los Estatutos.

OCTAVA (MEMBRESIA)

Son miembros de la Asociación "SI A LA VIDA" todos los firmantes de este instrumento público en su calidad de fundadores y las personas cuya solicitud de ingreso sea aceptada por la Junta Directiva y ratificada por la Asamblea General, todo de conformidad con la presente Escritura y Estatutos.

NOVENA (DE LOS ESTATUTOS Y ELECCION DE LA JUNTA DIRECTIVA)

Los Estatutos de esta Asociación serán discutidos y aprobados por esta misma Asamblea si así decidieran sus miembros por unanimidad. Para el primer período quedan electos los siguientes miembros para formar la Junta Directiva: Presidenta: Mercedes Guido Huete, Vice Presidente: Martín Reilly, Secretaria de Actas y Acuerdos:

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Guadalupe Acevedo, Tesorero: Eduardo Rodríguez, Fis-cal: Jonathan Roise, Primer Vocal Grenin Reyes Baltodano, Segundo Vocal: Rosario Poveda.

DECIMA (DISOLUCION)

Acordada la disolución por causas establecidas por la ley o por decisión de Asamblea General, el procedimiento de disolución se establecerá en los Estatutos.

UNDECIMA (PERSONALIDAD JURIDICA)

Se designa a la señora Mercedes Guido Huete, en su carácter de Presidenta de la Asociación "SI A LA VIDA" y a Guadalupe Acevedo en su carácter de Secretaria de Actas y Acuerdos, para que realicen todas las gestiones pertinentes hasta obtener la personalidad jurídica de la Asociación.

DECIMA SEGUNDA (APROBACION DE LOS ESTATUTOS)

A moción del Presidente se somete a consideración de la Asamblea General el proyecto de Estatutos que habiéndose discutido ampliamente se aprueba por unanimidad quedando de la forma siguiente:

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION "SI A LA VIDA"

CAPITULO I

DENOMINACION Y NATURALES, DOMICILIO, DURACION Y OBJETIVOS DE LA

ASOCIACION

Arto. 1.-Denominación y Naturaleza: La Asociación se denominará "SI A LA VIDA", que deberá considerarse como una asociación autónoma, no gubernamental, no lucrativa, apolítica, no religiosa y eminentemente social.

Arto. 2.-Domicilio. El domicilio de la Asociación será la ciudad de Managua, pudiendo establecer filiales en cualquier departamento, distrito, municipio o región del país y en el extranjero.

Arto. 3.-Duración. La Asociación tendrá una duración de noventa y nueve años, que comenzarán a contarse a partir del día en que sea publicado en el diario oficial La Gaceta, el Decreto en donde la Asamblea Nacional le conceda la personalidad jurídica.

Arto. 4.-Objetivos. La Asociación "SI A LA VIDA", desarrollará los siguientes objetivos:

a) Rescatar a los niños y niñas, en la calle y de la calle,

que se encuentren en situación de riesgo por problemas familiares, sociales o por el consumo de drogas o de cualquier otra sustancia que altere su comportamiento: psicológico, social y familiar, proporcionándoles ayuda que les permita alejarse de toda droga o estimulantes, para que puedan incorporarse, a su familia o grupo social, recibir una educación o entrenamiento en un arte y oficio, que desarrollo su potencial humano.

b) Crear centros o lugares de albergue para niños o niñas, talleres de capacitación en arte u oficio, computación, carpintería, pintura, artes plásticas o manuales y de recreación que permita el ajuste emocional, social o familiar del niño o niña en función de retornarlos a sus padres o grupo social.

c) Crear una red de profesionales, para la capacitación de los padres con niños o niñas con problemas, a fin de que se le de continuidad al esfuerzo desarrollado por la Asociación "SI A LA VIDA".

d) Realizar de forma conjunta con organismos afines, campañas nacionales o internacionales, para lograr apoyo en beneficio de los niños, objetivo primordial de la Asociación.

e) Defender y representar a los niños y niñas ante organismos del Estado y velar porque los derechos consignados en la declaración de derechos del niño sea en lo posible una realidad.

f) Realizar las gestiones o actividades necesarias para adquirir los recursos necesarios para la consecución de los objetivos, actividades o gestiones que podrán ser a nivel nacional o internacional.

CAPITULO II

DE LOS ASOCIADOS FUNDADORES, ASOCIADOS Y ASOCIADOS HONORA RIOS

Arto. 5.-Asociados Fundadores. Son asociados fundadores, las personas que se registran en la escritura de constitución de la Asociación, el único derecho que se reservan con relación a los demás asociados, es el de velar porque los fines y objetivos de la Asociación no se desvirtúen bajo ninguna circunstancia.

.-Arto. 6.-Asociados. Son asociados las personas que así han sido reconocidas por la Asamblea General, una vez que han llenado los requisitos que establecen estos estatutos.

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Arto. 7.-Asociados Honorarios. Son asociados honorarios las personalidades nacionales o extranjeras, que a propuesta de la Junta Directiva o por iniciativa propia soliciten su ingreso a la Asociación, y son ratificados por la Asamblea General.

Arto. 8.-Requisitos de Ingreso. Para solicitar el ingreso en calidad de asociado, el interesado deberá hacerlo en forma escrita ante la Junta Directiva, en donde se compromete a respetar los presentes estatutos, reglamentos y resoluciones de la Asamblea General o de la Junta Directiva.

Arto. 9.-Procedimiento de Ingreso. Recibida la solicitud por escrito, la Junta Directiva, lo hará saber a la Asamblea General, la que se pronunciará al respecto, de ser positiva la resolución se hará conocer al solicitante a quien se tendrá como nuevo asociado, de ser denegada la solicitud, así se hará saber al solicitante, sin mayores explicaciones.

Ano. 10.-Obligaciones de los asociados: Son obligaciones de los asociados sean estos Fundadores, Asociados o Asociados Honorarios:

a) Cumplir con los presentes estatutos, los reglamentos que se emitan, los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva de la Asociación.

b) Asistir a las Asambleas ordinarias y extraordinarias que convoque la Junta Directiva.

c) Pagar las cuotas de ingreso, mensualidad y contribuciones extraordinarias que se establezcan.

d) Desempeñar cargos y comisiones que la Asociación le encomiende.

Arto. 11.-Derechos de los Asociados. Son derechos de los asociados:

a) Concurrir personalmente, o por medio de representante debidamente autorizado, a las Asambleas Generales.

b) Participar en las deliberaciones y emitir libremente el voto, desempeñar cargos de la Junta Directiva, siempre y cuando sean legítimamente electos.

c) Velar por el fiel cumplimiento, de que todos los niños y niñas sean tratados por igual sin distinción de color, credo político o religioso, y que sean atendidos de acuerdo a sus necesidades.

d) Hacer uso de todas las instancias de la Asociación para hacer valer los presentes estatutos cuando se consideren estén siendo violados, abusando de

ellos en carácter personal por cualquier asociado.

Arto. 12.-Pérdida de la calidad de Asociado. Cualquiera sea la modalidad de asociado, se perderá por:

a) Por separación voluntaria, previa notificación hecha por escrito a la Junta Directiva de la Asociación con treinta días de anticipación.

b) Por suspensión acordada por la Junta Directiva, motivada por violaciones graves de los Estatutos o manifiesto incumplimiento de las disposiciones y acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva.

c) Por expulsión, originada por la inobservancia de las normas y principios de la Asociación, o por disposición de la ley. Para que un miembro pueda ser excluido de la Asociación, deberá existir una resolución fundamentada, pero sin expresión pública de causa, por la Asamblea General de Asociados.

Arto. 13.-La Junta Directiva de la Asociación para acordar la suspensión o expulsión de un asociado, cualquiera sea su modalidad, nombrará una comisión integrada por dos miembros para que practiquen las diligencias necesarias a efecto de acreditar la causa que la motiva. El informe que la comisión rinda se comunicará al asociado para que dentro del término de quince días se allane a el o lo refute, ofreciendo en este caso las pruebas de descargo que estime conveniente y evacuadas por la misma comisión. La Junta Directiva con el mérito de estas emitirá la resolución que proceda la cual surtirá efecto al ser aprobada por la próxima Asamblea General.

CAPITULO III

DE LOS ORGANOS DE LA ASOCIACION

Arto. 14 Son órganos de la Asociación:

a) La Asamblea General

b) La Junta Directiva

c) La Coordinación Ejecutiva

d) El cuerpo de Asesores (psicólogo, legal, económico, técnico).

CAPITULO IV

DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

Arto. 15.-Las Asambleas Generales serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se reunirán

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obligatoriamente una vez al año, en el mes de marzo y las segundas en cualquier tiempo cuantas veces fuere necesario, previa convocatoria. Todo acuerdo de las Asambleas Generales se hará constar en Actas. Dichas actas deberán contener:

a) Lugar, fecha en que se celebra la sesión,

b) Nombre de los asociados presentes o de sus representantes debidamente acreditados,

c) Relación sucinta de lo acontecido en la Asamblea,

d) Resoluciones tomadas, y

e) Firmas del Presidente y del Secretario y de aquellos concurrentes que quieran firmar.

Arto. 16.-Las Asambleas Generales se integran con todos los asociados activos, sean estos de cualquier modalidad, cada asociado representa un voto.

Arto. 17.-Son atribuciones de las Asambleas Generales Ordinarias:

a) Conocer el informe que de las actividades de la Asociación durante el ejercicio anterior le presente la Junta Directiva de la Asociación y adoptar las medidas que estime conveniente para la buena marcha de la entidad.

b) Aprobar o improbar el Balance General de la Asociación.

c) Aprobar o modificar presupuesto de la Asociación para el próximo período.

d) Elegir los miembros de la Junta Directiva de la Asociación.

e) Aprobar o improbar el acuerdo emitido por la Junta Directiva de la Asociación sobre suspensión o expulsión de asociados.

Arto. 18.-Para que las Asambleas Generales puedan celebrar sesión, se requerirá la asistencia de la mitad más uno de los asociados activos. Las resoluciones tanto para las Asambleas Ordinarias como para las Extraordinarias se tomarán por mayoría simple de los asistentes, salvo los porcentajes establecidos para casos especiales determinados en estos mismos estatutos.

Arto. 19.-Para la celebración de las reuniones de las Asambleas Generales se convocará a los asociados por medio de nota que les será enviada con cinco días de anticipación. La convocatoria contendrá: El orden del día, la hora, fecha y lugar en que se celebrará la sesión. En caso

de urgencia podrá convocarse con veinticuatro horas de anticipación.

Arto. 20.-Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán cuando así lo acuerde la Junta Directiva o a petición por escrito hecha por el cuarenta por ciento de los asociados activos. Las Asambleas Generales Extraordinarias solo conocerán de los asuntos expresamente especificados en la convocatoria.

Arto. 21.-Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva y actuará como Secretario de Actas y Acuerdos de la misma. En ausencia del Secretario de Actas y Acuerdos, hará sus veces el Coordinador (a) Ejecutivo (a) de la Asociación.

Arto. 22.-El quórum para la Asambleas Extraordinarias se constituirán validamente con la presencia de un mínimo (la mitad más uno), de los asociados activos y de sus decisiones serán legales, válidas, acatables, obligatorias y exigibles en cumplimiento para todos los asociados, cuando tales resoluciones fuesen adoptadas por la mayoría especiales establecidas por estos estatutos, según la clase de resolución de que se trate.

Arto. 23.-Será materia de las Asambleas Extraordinarias lo siguiente:

a) Reformar los Estatutos, cuya resolución deberá ser aprobada por el voto favorable de las dos terceras partes de los Asociados asistentes.

b) Considerar presupuesto extraordinario y resolver las proporciones y forma de distribución de los diferentes proyectos en ejecución.

CAPITULO V

DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION

Arto. 24.-La Junta Directiva de la Asociación es el órgano encargado de la administración de la Asociación, promotor de sus actividades sociales, ejecutor de los diferentes proyectos, ejecutor de los acuerdos y resoluciones y el medio de comunicación de la entidad con los poderes públicos, otros organismos sean nacionales y extranjeros y con el público en general.

Arto. 25.-La Junta Directiva de la Asociación estará integrada por cinco miembros propietarios y dos suplentes. Entre los miembros propietarios se elegirán: un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario de Actas y Acuerdos, un Tesorero y un Fiscal. Los demás miembros se designarán vocales, anteponiéndose a este cargo, la palabra de primero y segundo, según el orden en que sean electos. La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez al mes, y cuantas veces lo consideren necesario para la

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buena marcha de la entidad, habrá quórum en sus reuniones cuando estén presentes cuatro de sus miembros. El Presidente fijará la fecha y hora, para las sesiones y la convocatoria será hecha por el (la) Coordinador (a) Ejecutivo (a).

Arto. 26.-Los miembros de la Junta Directiva de la Asociación serán electos en el mes de marzo, para períodos en un años por la Asamblea General Ordinaria mediante procedimiento de votación secreta, continuarán en el ejercicio de sus cargos mientras no se verificara la nueva elección.

Arto. 27.-Son facultades y obligaciones de la Junta Directiva de la Asociación:

a) Representar a la Asociación por medio de su Presidente ante cualquiera persona o autoridad.

b) Celebrar, modificar, renovar y rescindir contratos que se relacionen con las finalidades de la Asociación.

c) Administrar los bienes de la Asociación con facultades generales de administración, incluyendo todas las facultades de decisión que garanticen la buena marcha de la Asociación, excluyendo únicamente, la potestad de vender, lo que solo será posible con la autorización expresa de la Asamblea General.

d) Formular el presupuesto de la Asociación y someterlo a la aprobación de la Asamblea.

e) Presentar a la Asamblea General Ordinaria un informe de las actividades efectuadas en el período.

f) Elegir la política general de la Asociación.

g) Emitir, reformar, derogar los reglamentos de la Asociación.

h) Delegar facultades en comisiones o en cualquier persona, señalándoles sus atribuciones

i) Convocar a las Asambleas Generales.

j) Nombrar y remover el personal ejecutivo y administrativo de la Asociación, asignar sus atribuciones y facultades y fijarles las correspondientes remuneraciones.

k) Nombrar los miembros que ha de integrar la comisión de arbitraje, cuando proceda.

I) Fijar las cuotas de ingreso, así como cuotas ordinarias y extraordinarias.

m) Contratar los servicios técnicos que se requieran.

n) Llevar un libro de Actas de sus sesiones, las que serán firmadas por el Presidente y el secretario.

ñ) En general, cumplir y velar por el cumplimiento de los Estatutos y reglamentos, así como de los acuerdos y resoluciones de las Asambleas Generales.

Arto. 28.-Las resoluciones de la Junta Directiva de la Asociación se tomarán por la mayoría de votos. En caso de empate, el presidente decidirá con voto de calidad.

CAPITULO VI

DEL PRESIDENTE

Arto. 29.-El Presidente es el representante legal de la Asociación y portavoz de la Junta Directiva, ejercerá sus funciones durante un año.

Arto. 30.-El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

a) Constituir comisiones de trabajo, estudio, de consultoría, de asesoría, de representación.

b) Velar que los asociados se encuentren bien impuestos de los conocimientos de los estatutos, reglamentos y resoluciones de la asociación para su debida observancia.

c) Designar a la persona o personas que deban representar a la asociación en eventos nacionales o internacionales, oficiales o particulares y ante cualquier organismo en general.

d) Organizar la realización de congresos, seminarios y demás actuaciones relacionadas con los objetivos y finalidades de la Asociación.

e) Llevar a cabo campañas conducentes a mejorar las condiciones de los niños y niñas, objetivo fun-damental de la Asociación.

f) Defender los derechos legítimos de los niños y niñas.

g) Estudiar y proponer proyectos que beneficien a los niños y niñas de la calle.

h) Actuar de arbitrador, amigable componedor y dirimidor de conflictos entre las personas asociadas, toda vez que sea requerido por los involucrados.

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Arto. 31.-El Vice-Presidente sustituirá al Presidente en el ejercicio de sus funciones en los casos de ausencia de éste.

Arto. 32.-El Secretario de la Junta Directiva de la Asociación, tendrá las atribuciones siguientes:

a) Llevar los libros de actas de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva, lo mismo que el libro de Asociados.

b) Redactar las Actas de las Sesiones de la Junta Directiva de la Asociación y de las Asambleas Generales, para lo cual podrá asistirse de él (ella) Coordinador (a) Ejecutivo (a) de la Asociación.

c) Transcribir los acuerdos y resoluciones de la Asociación.

d) Firmar junto con el Presidente las actas de las sesiones, sin embargo, las actas podrán ser firmadas por todos aquellos concurrentes que deseen hacerlo.

Arto. 35.-Los Vocales por orden de elección sustituirán en sus funciones a los otros miembros de la Junta Directiva que estén temporalmente ausentes o imposibilitados de llevar a cabo sus funciones.

DEL FISCAL

Arto. 36.-El Fiscal ejercerá la supervisión de todas las actividades de la Asociación. Para garantizar el desempeño de sus funciones gozará de autonomía.

Arto. 37.-La Coordinación Ejecutiva es el órgano funcional de la Asociación encargado de ejecutar las resoluciones e instrucciones de la Asamblea, de la Junta Directiva y del Presidente, así mismo, por delegación de la Junta Directiva y del Presidente, así mismo por delegación de la Junta Directiva, tiene la misión de administrar correctamente los bienes y desenvolvimiento de la Asociación. Estará bajo la responsabilidad de un (una) Coordinador (a) Ejecutivo (a).

CAPITULO VII

DE EL (LA) COORDINADOR (A) EJECUTIVO (A) e) Atender la correspondencia de la Asociación.

Arto. 33.-El Tesorero es el guardián de los fondos de la Asociación, de los cuales será responsable personalmente. Serán atribuciones del Tesorero:

a) Cobrar a los asociados las cuotas de ingreso, ordinarias y extraordinarias que se acuerden.

b) Efectuar los pagos del personal asalariado de la Asociación y de cualquier otro gasto consignado en el presupuesto y ordenado por la Junta Directiva de la Asociación.

c) Llevar los libros correspondientes de la Asociación.

d) Presentar mensualmente a la Junta Directiva de la Asociación, una relación de ingresos y egresos y un estado general de las cuentas de la Asociación.

e) Presentar anualmente a la Asamblea General Ordinaria un estado general de ingreso y un bal-ance general de las cuentas de la Asociación.

Arto. 34.-Cuando por cualquier motivo el Tesorero cesare en el ejercicio de su cargo, la Junta Directiva de la Asociación encargará temporalmente a uno de sus vocales, el desempeño de dicho cargo y nombrará una comisión de traspaso para finiquitar al Tesorero saliente y hacer entrega formal de su cargo al designado.

DE LOS VOCALES

Arto. 38.-El (la) Coordinador (a) Ejecutivo (a) es un funcionario remunerado el que podrá ser contratado a tiempo completo si se estima conveniente. Su nombramiento será efectuado por la Junta Directiva y tiene las siguientes atribuciones:

a) Administrar la Asociación de acuerdo a las facultades que se le otorguen.

b) Representar a la entidad con todas las facultades necesarias, generales y especiales de acuerdo a los poderes que se le otorguen.

c) Ser depositario del patrimonio de la Asociación con las responsabilidades inherentes.

d) En ausencia del Secretario de Actas y Acuerdos, actúa con voz, pero sin voto como Secretario de la Asamblea General y de la Junta Directiva y presentar los informes que le sean requeridos por éstos.

e) Contratar al personal subalterno y asignar sueldos según presupuesto, previa consulta y autorización de la Junta Directiva.

f) Por delegación del Secretario de Actas y Acuerdos, llevar la correspondencia y custodiar los archivos, documentos, sellos, útiles y demás enseres de la asociación.

g) Autorizar los certificados y copias de actas que se

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expidan.

h) Llevar a cabo todo acto jurídico administrativo conducente a lograr la mayor eficiencia de la Asociación.

i) Hacer las citaciones para la Asamblea General y para las reuniones de la Junta Directiva de acuerdo a estos Estatutos.

Arto. 39.-El o la Coordinador (a) Ejecutivo (a), no podrá representar a ningún asociado ante la Asamblea General y de la Junta Directiva.

CAPITULO VIII

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION Y DE LAS OBLIGACIONES MONETARIAS

DE LOS ASOCIADOS

CAPITULO X

INVENTARIO Y BALANCE

Arto. 44.-Se practicará inventario y balance cada año fiscal enviando copia de los mismos al Ministerio de Gobernación de la República de Nicaragua. Se llevará un libro de Asociados, de la Junta Directiva, lo mismo que los libros de contabilidad debidamente sellados y con la razón de apertura firmada por la instancia correspondiente.

Arto. 45.-La contabilidad de la Asociación será llevada en los respectivos libros de conformidad con el sistema de partida doble y por cualquier otro sistema que autoricen las leyes y que, fuere adoptado por la Junta directiva.

CAPITULO XI

DE LAS INFRACCIONES Arto. 40.-Constituye el patrimonio de la

Asociación, los bienes muebles e inmuebles, derechos que adquiera, ya sea por compra, donación a cualquier otro título.

Arto. 41.-Son recursos de la Asociación:

a) Las cuotas de ingreso de los Asociados.

b) Las cuotas ordinarias que se establezcan.

c) Las contribuciones voluntarias que aporten per-sonal o entidades públicas o privadas, sean nacionales o extranjeras.

d) Cualquier producto o rendimiento de los bienes propios de la Asociación.

e) Los demás ingresos de carácter imprevistos.

Arto. 42.-Los fondos de la Asociación tan pronto se reciban, se depositarán a nombre de la misma en el Banco que al efecto designe la Junta Directiva de la Asociación, los cuales solamente podrán ser retirados con la firma del Presidente de la Junta Directiva y del Tesorero de la Asociación o de quienes legalmente lo sustituyan o estén debidamente autorizados. La Junta podrá designar otras firmas autorizadas para la emisión de sus cheques.

CAPITULO IX

PROHIBICIONES

Arto. 43.-Ningún funcionario podrá valerse de su cargo para fines particulares o de interés exclusivo, consecuentemente solo usará de su carácter cuando actúe oficialmente como representante de la Asociación.

Arto. 46.-La Junta directiva de la Asociación será el órgano que conocerá de toda infracción de los Estatutos, de las resoluciones de la Asamblea General o de la propia Junta Directiva, así mismo, conocerá de todos aquellos actos o prácticas que perjudiquen o contraríen las finalidades de la Asociación o contravengan los principios de ética Asociativa. En caso de cometer infracciones graves en cumplimiento de las obligaciones para con la Asociación, o que vulneren procedimientos o se ejecuten actos inconvenientes o indeseables, los miembros de la Asociación dirigirán sus denuncias a la Junta Directiva de la Asociación para que ésta adopte las medidas que el caso aconseje.

CAPITULO XII

DISPOSICIONES GENERALES

Arto. 47.-Los presentes estatutos podrán ser reformados total o parcialmente por la Asamblea General Extraordinaria, para llevar a cabo la reforma será necesario la concurrencia de las tres cuartas partes como mínimo de los asociados que asistan. Al hacerse la convocatoria, se deberá mencionar el artículo o artículos que serán objeto de reformas.

Arto. 48.-La disolución de la Asociación deberá ser acordada por la Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada para el efecto, siempre que estuvieren presentes, las tres cuartas partes de los asociados presentes y con el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados asistentes.

Arto. 49.-La Asociación se disolverá en los siguientes casos:

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a) Cuando por cualquier circunstancia la Asociación se encontrara imposibilitada de cumplir con las finalidades para las que fue constituida.

b) Cuando el número de asociados sea inferior a lo establecido por la Ley Reguladora de las Asociaciones Civiles.

este segundo testimonio en ocho hojas útiles de papel sellado de ley No. 1667823-1667824-1667825-1667826- 1794572-1794573-1794574-1794575, que firmo, sello y rubrico. Todo en la ciudad de Managua, a las nueve de la mañana del día cuatro de julio de mil novecientos noventa y seis. corregido -1794574-vale-. Roberto José Hernández. Notario. -

c) Por resolución de la Asociación, tomada en Asamblea General y acordada por el voto favorable de las tres cuartas partes de los asociados.

Arto. 50.-En caso de disolución, la Asociación designará un liquidador, quien realizará los bienes de la Asociación y el producto lo distribuirá entre las organizaciones que se dediquen a fines similares en pro de la niñez. Los Organismos beneficiados deberán ser aprobados por la Junta Directiva. Los presentes estatutos se someterán a la aprobación del Ministerio de Gobernación para su inscripción en el Registro de Asociaciones Civiles. Todo en cumplimiento a la ley No. 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del veintinueve de mayo de 1992.

Así quedan aprobados los Estatutos de la Asociación "SI A LA VIDA". Prosigue la Asamblea de los Asociados y el Presidente expone que de acuerdo con la escritura constitutiva y los presentes estatutos, es necesario elegir de manera definitiva a los miembros de la Junta Directiva de la Asociación "SI A LA VIDA", por tanto se procede a elegir a éstos, resultando electos por unanimidad los señores: Presidenta: Mercedes Guido Huete, Vice Presidente: Martín Reilly, Secretaria de Actas y Acuerdos: Guadalupe Acevedo, Tesorero: Eduardo Rodríguez, Fiscal: Jonathan roise, Primer Vocal: Grenin Reyes Baltodano, Segundo Vocal: Rosario Poveda. Los que en el acto toman posesión de sus cargos. Así se expresaron los comparecientes a quienes yo, el Notario, instruí debidamente acerca del valor, alcance y trascendencias legales de este acto, de su objeto, de las cláusulas generales que aseguran su validez, de las especiales que contiene, de las que envuelven renuncias y estipulaciones explícitas e implícitas y las que en concreto han hecho. Y leída que fue íntegramente la presente escritura a los otorgantes, estos la encontraron conforme en toda y cada una de sus parte y sin hacerle modificación alguna la ratifican y firman juntos conmigo. Doy fe de todo lo relacionado. (f) Mercedes Guido Huete. (f) Martín Reilly. (f) Guadalupe Acevedo. (O Eduardo Rodríguez. (f) Jonathan Rois. (f) Grenin Reyes Baltodano. (f) Rosario Poveda. (O Roberto José Hernández. Así paso ante mí, del frente del folio número cuarenta y uno, al frente del folio número cuarenta y nueve, del Protocolo número tres, que lleve durante el año mil novecientos noventa y cinco. A solicitud de la señora Mercedes Guido Huete, extiendo

Solicitud presentada a este Departamento por Mercedes Guido Huete, el veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y seis, ante el Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, la que razono y devuelvo a los interesados. Dra. Carmen Castillo Ordóñez. Directora del Departamento de Registro y Control de Asociaciones.-

NACIONALIDADES

Reg. No. 8420 - M. 000060 - Valor CS 90.00

Resolución No. 020/96

La Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación de la República de Nicara-gua, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política de la República de Nicaragua, y la Ley No. 149, denominada "Ley de Nacionalidad", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 124, del día treinta de Junio de mil novecientos noventa y dos, y en uso de sus facultades:

Considerando:

Primero: Que la Licenciada Rosa María Thornton Fax, mayor de edad, soltera, Periodista, de éste domicilio, nacida el veintinueve de Marzo de mil novecientos sesenta y ocho, y que ha solicitado Ratificación de Nacionalidad Nicaragüense por ser hija de Madre Nicaragüense.-

Segundo: Que la Licenciada Rosa María Thomton Fax, ha cumplido con los requisitos y formalidades establecidas en la Ley de Nacionalidad para adquirir la Nacionalidad Nicaragüense en calidad de Ratificación en razón de ser hija de Madre Nicaragüense y haber decidido optar a la Nacionalidad Nicaragüense.-

Tercero: Que la Licenciada Rosa María Thomton, ha manifestado su voluntad de optar a la Nacionalidad Nicaragüense, mediante solicitud debidamente autenticada ante Notario Público.-

Acuerda:

Primero: Conceder la Nacionalidad Nicaragüense en caracter de Ratificación de Nacionalidad Nicaragüense a la Licenciada Rosa María Thornton Fax, hija de Madre Nicaragüense, Nacida en Managua, Nicaragua.

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Segundo: De acuerdo a lo anteriormente establecido la Licenciada Rosa María Thornton Fax, gozará de todos los Derechos y Prerrogativas que la Ley le con-cede, y estará sometida a las obligaciones correspondientes a los Nacionales Nicaragüenses.-

Tercero: Regístrese en el Libro de Ratificaciones de Nacionalidades que para tal efecto lleva ésta Dirección General de Migración y Extranjería, y líbrese la Certificación correspondiente para tales fines.-

Cuarto: El presente acuerdo, surtirá efecto a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. -Notifíquese: Managua, veintisiete de Noviembre de mil novecientos noventa y seis.- SubCmdte. Martín Martínez Gutiérrez, Jefe Dirección de Nacionalidad Ministerio de Gobernación.- Lic. César Delgadillo Machado, Director Gral. de Migración y Extranjería Ministerio de Gobernación.

Reg. No. 8425 - M. 002036 - Valor C$ 90.00

Resolución No. 1357

La Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación de la República de Nicara-gua, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política de la República de Nicaragua, la ley de Nacionalidad, No. 149, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 124, del día treinta de Junio de mil novecientos noventa y dos, y en uso de sus facultades:

Considerando:

Primero: Que la señora Ana Aminta Aguilar Reyes de Orozco, quien es mayor de edad, casada, ama de casa, y de éste domicilio, quien nació en Santiago de María, Departamento de Usulután, República de El Salva-dor, ha presentado ante la Dirección General de Migración y Extranjería, la corespondiente solicitud de Nacionalidad Nicaragüense, el veintiocho de Noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.

Segungo: Que la señora Ana Aminta Aguilar Reyes de Orozco, ha cumplido con los requisitos y formalidades Nicaragüenses, al residir en el territorio nacional, desde el año de mil novecientos sesenta y ocho, así como haber contraído matrimonio con ciudadano Nicaragüense.

Tercero; Que de forma expresa, ha manifestado su voluntad de optar a la Nacionalidad Nicaragüense, sometiéndose a las disposiciones legales establecidas en nuestra legislación vigente en cuantoa Derecho y Obligaciones que le corresponden a los Nicaragüenses Nacionalizados.

Cuarta: Que habiendo cumplido con todos los requisitos y formalidades que establece la Ley de Nacionalidad vigente.

Acuerda:

Primero: Conceder la Nacionalidad Nicaragüense, en calidad de Nacionalizada, a la señora Ana Aminta Aguilar Reyes de Orozco, de origen Salvadoreña.

Segundo; De acuerdo a lo anteriormente establecido, la señora Ana Aminta Aguilar Reyes de Orozco, gozará de todos los Derechos y Prerrogativas que la Ley le concede, y estará sometida a las obligaciones correspondientes a los Nacionales Nicaragüenses.

Tercero: Regístrese en el Libro de Nacionalizados, que a tal efecto lleva la Dirección General de Migración y Extranjería, y Líbrese la Certificación correspondiente.

Cuarto: El presente acuerdo, surtirá efecto, a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Notifíquese: Managua, tres de Mayo de 1995. Lic. César Delgadillo Machado, Director General de Migración y Extranjería. Ministerio de Gobernación.

Ing. Sergio Narváez, Ministro de Gobernación de la República de Nicaragua, visto el acuerdo que antecede y habiéndose cumplido con todos los requisitos legales establecido, Refrenda la presente Resolución. Ing. Sergio Narváez, Ministro de Gobernación.-

MINISTERIO DE EDUCACION

AUTORIZACION CENTRO EDUCATIVO

Reg. No. 8410 - M. 0001600 - Valor C$ 67.50

El Ministerio de Educación de la República de Nicara- gua.

Considerando.

1.- Que la señora María Marlene Calonge Prado, presentó solicitud a éste Ministerio, para que se le autorice el funcionamiento del Centro Privado que lleva el nombre de Centro Eudcativo Sangre de Cristo, ubicado en villa 9 de Junio C-431 del Puente 3c. Arriba 1/2 c al sur última Rotonda mano derecha.

2.- Que de la inspección técnica al citado Centro de Estudio se ha constatado que presenta las condiciones básicas en relación con las funciones que debe brindar a los educandos, tanto en Recursos Humanos, como mobiliario.

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3.- Que los peticionarios se someten al cumplimiento de la Ley de Carrera Docente, su Reglamento y demás leyes que Regulen la Educación, así como a las Normativas y disposiciones que emita éste Ministerio .

Resuelvase:

4.- Que los espacios destinados a aulas deberá el Peticionario limitar su cupo a cuarenta alumnos y en caso de crecimiento, se obliga a reubicar el centro de estudios a otro edificio que preste las condiciones Técnico-Pedagógicos.-

Por Tanto: Primero: Autorizar el funcionamiento del Centro

Privado, que lleva el nombre de centro Educativo Sangre de Cristo, ubicado en villa 9 de Junio C-431 del puente 3c. arriba 1/2 al sur última Rotonda mano derecha.

Segundo: Autorizar el dicho centro de estudio, el funcionamiento de las modalidades de Pre-Escolar, Primaria Regular y Secundaria en turno matutino vespertino.

Tercero: El centro educativo Sangre de Cristo queda sujeto a la ley de Carrera Docente, su Reglamento y demás disposiciones que Regulen la educación así como a la supervisión del Delegado Municipal de éste Ministerio y presentar los informes en tiempo y forma que se le solicitan.

Cuarto: Este acuerdo entra en vigor a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social, devbendo publicar además en La Gaceta Diario Oficial, Cópiese Comuníquese y Archivese.

Dado en la ciudad de Managua, a los doce días del mes de Abril de mil novecientos noventa y seis.- Lic. Elizabeth Navarro Gámez.- Delegada Distrito No. 6.-

Reg. No. 8418 - M. 0001297 - Valor C$ 67.50

Resolución Ministerial # 96-035

El Ministerio de Educación, de la República de Nicara- gua.

Considerando:

1.- Que los señores, Dolores Argentina López Gutiérrez presentó solicitud a este Ministerio para que se le autorice el funcionamiento del Centro Educativo Privado que lleva el nombre de: Colegio Corazón de María ubicado en el Municipio de: Managua de la Ciudad: Managua.-

2.- Que la Inspección Técnica al citado Centro de Estudios se ha constatado que presenta las condiciones básicas en relación con las funciones que debe brindar a los educandos.

3.- Que el peticionario se somete al cumplimiento de la ley de Carrera Docente, su Reglamento y demás leyes que regulen la educación, así como a las normas y disposiciones que emita este Ministerio.-

Resuelve:

Primero: Autoriza el funcionamiento del centro Educativo Privado que lleva el nombre : Colegio Corazón de María ubicado en el Municipio de: Managua del Departamento de: Managua.-

Segundo; Autoriza en dicho centro de Estudios el funcionamiento de los turnos: Matutino-Vespertino y Nocturno (DIURNO) que atiende la Modalidad del Ciclo Básico y Diversificado.

Tercero: El Centro de Estudios: Colegio Corazón de María queda sujeto a la Ley de Carrera Docente, su Reglamento y demás disposiciones que regulen la educación así como a la supervisión de este Ministerio y presentará los informes que se le soliciten.

Cuarto: Este acuerdo entra en vigor a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social, debiendo publicarse además en La Gaceta, Diario Oficial, Cópiese, Comuníquese y Archívese.

Dado en la ciudad de Managua, a los treinta y un días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y seis.-Lic. Socorro Cerrato González, Delegada Delegación # 2 MED-Managua.

DERECHOS DE AUTOR

Reg. No. 8269 - M. 001173 - Valor C$ 72.00

El Señor Oscar Meynard Alvarado, mayor de edad, casado, Licenciado en Física y de éste Domicilio, ha presentado a este despacho solicitud de los Derechos de Autor y Registro de la siguiente obra literaria. Un Libro Titulado: "Física III"

Quien se crea con derechos opóngase en el término legal. Ministerio de Educación, Managua, uno de Noviembre de mil novecientos noventa y seis.- Dr. Mario Augusto Ruíz Castillo, Asesor Legal.

3 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y DESARROLLO

REGISTRO MARCA DE FABRICA

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Y COMERCIO Reg. No. 8364 - R/F 0001206 - Valor C$ 72.00

Dr. Francisco Ortega González, apoderado de: Alimentos para Animales , Sociedad Anónima, Guatemalteca, solicita , Registro de la Marca de Fábrica y Comercio.

"RUFO" Clase: (31) Presentada: 17-octubre-1996 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial.-Managua, 11-Noviembre- 96.- Ambrosia Lezama Zelaya Registradora.-

33

Reg. No. 8365- R/F 0001207 - Valor C$ 72.00

Dr. Francisco Ortega González, apoderado de: Alimentos para Animales , Sociedad Anónima, Guatemalteca, solicita , Registro de la Marca de Fábrica y Comercio.

"PELUSA"

Clase: (30) Presentada: 17- Septiembre -1992 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial Managua, 6- Noviembre- 96.-Ambrosia Lezama Zelaya .-Registradora.-

3 3

Reg. No. 8369 - R/F 0001185 - Valor a 72.00

Dr. Francisco Ortega González, apoderado de: Colgate-Palmolive Company Estadounidense , solicita , Registro de la Marca de Fábrica y Comercio.

"COLGATE DOUBLE COOL STRIPE "

Clase: (31) Presentada: 17-Octubre-1996 Opónganse:

Registro de la Propiedad 11-Noviembre- 96.- Ambrosia Registradora.-

Industrial.-Managua. Lezama Zelaya

33

(Se reivindica su conjunto) Clase: (3) Presentada: 18- Octubre-1996 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial Managua, 11-Noviembre- 96 Ambrosia Lezama Zelaya Registradora. -

Reg. No. 8368 - R/F 0000822 - Valor C$ 240.00

Dr. Francisco Ortega González, apoderado de: Rusell Corporation , Estadounidense, solicita ,Registro de la Marca de Fábrica y Comercio.

RUSSELL ATHLETIC

Clase: (18) Presentada: 1-Octubre-1996 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial Managua, 14 -Noviembre- 96.-Ambrosia Lezama Zelaya.-Registradora.-

Dr. Francisco Ortega González, apoderado de: Industrias Nacional Alimenticia Sociedad Anónima, Guatemalteca , solicita , Registro de la Marca de Fábrica y Comercio.

33

Reg. No. 8370 - R/F 0001191 - Valor C$ 72.00

Dr. Francisco Ortega González, apoderado de: Laboratorios Químicos-Farmacéuticos Lancasco, Sociedad Anónima, Guatemalteca , solicita , Registro de la Marca de Fábrica y Comercio.

"CLARIBAC" Clase: (5) Presentada: 4-Octubre-1996 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial Managua, 6- Noviembre- 96.- Ambrosia Lezama Zelaya .-Registradora.-

3 3

Reg. No. 8371 - R/F 0001190 - Valor C$ 72.00

Dr. Francisco Ortega González, apoderado de: Colgate-Palmolive Company Estadounidense , solicita , Registro de la Marca de Fábrica y Comercio.

"EXITO " Clase: (3) Presentada: 2 de Agosto -1996 Opónganse:

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

233

Registro de la Propiedad Industrial Managua, 6- Noviembre- 96 Ambrosia Lezama. Zelaya -Registradora.-

3 3

Reg. No. 8373 - R/F 0001188 - Valor C$ 72.00

Dr. Francisco Ortega González, apoderado de: Laboratorios Químicos -Farmacéuticos Lancasco, Sociedad Anónima, Guatemalteca, solicita , Registro de la Marca de Fábrica y Comercio.

"ARTINAC " Clase: (5) Presentada :4-Octubre -1996 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial.-Managua, 6- Noviembre- 96.-Ambrosia Lezama Zelaya .-Registradora.-

3 3

Laboratorios Químicos Farmaceuticos Lancasco, Sociedad Anónima, Guatemalteca , solicita , Registro de la Marca de Fábrica y Comercio.

"UPRAL " Clase: (5) Presentada: 4 -Octubre -1996 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial.-Managua, 6- Noviembre- 96 .-Ambrosia Lezama Zelaya .-Registradora.-

3 3

Reg. No. 8377 - R/F 0001193 - Valor C$ 72.00

Dr. Francisco Ortega González, apoderado de: Pollo Campero, Sociedad Anónima, Guatemalteca , solicita , Registro de la Marca de Fábrica y Comercio.

"CAMPERO " Reg. No. 8374 - R/F 0001192 - Valor C$ 72.00

Dr. Francisco Ortega González, apoderado de: Colgate-Palmolive Company Estadounidense , solicita , Registro de la Marca de Fábrica y Comercio.

"COLGATE DOBLE LINEA FRESCA (Se reivindica su conjuntó"

Clase: (3) Presentada: 18-Octubre -1996 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial.-Managua,11 Noviembre-96.-Ambrosia Lezama Zelaya .-Registradora.-

3 3

Reg. No. 8375 - R/F 0001184 - Valor C$ 240.00

Dr. Francisco Ortega González, apoderado de: Colgate-Palmolive Company Estadounidense , solicita , Registro de la Marca de Fábrica y Comercio.

Clase: (3) Presentada: 27-Febrero -1996 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial.-Managua, 6- Noviembre 96 -Ambrosia Lezama Zelaya .-Registradora.-

3 3

Rcg. No. 8376 - R/F 0001187 - Valor C$ 72.00

Dr. Francisco Ortega González, apoderado de:

Clase: (30) Presentada: 11-Junio -1996 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial.-Managua, 6- Noviembre- 96 .-Ambrosia Lezama Zelaya.-Registradora.-

3 3

Reg. No. 8378 - R/F 0001201- Valor C$ 72.00

Dr. Francisco Ortega González, apoderado de: Laboratorios Químicos -Farmacéuticos Lancasco, Sociedad Anónima, Guatemalteca, solicita , Registro de la Marca de Fábrica y Comercio.

"ADIABET " Clase: (5) Presentada: 4-Octubre -1996 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial Managua, 6- Noviembre- 96 -Ambrosia Lezama Zelaya .-Registradora.-

3 3

Reg. No. 8385 - R/F 000612 - Valor C$ 240 .00

Dr. Eloy Guerrero Santiago, apoderado, Hortex Incorporated , Estadounidense , solicita , Registro de la Marca de Fábrica y Comercio.

Clase: (25) Presentada: 4-09 -1995 Opónganse:

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL 233

Registro de la Propiedad Industrial.-Managua, 27-Noviembre 96- -Xiomara Gutiérrez V.-Registradora Suplente .-

33

Reg. No. 8386 - R/F 0001612 - Valor C$ 240 .00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos , apoderado, Pepsico, Inc., Estadounidense , solicita , Registro de la Marca de Fábrica y Comercio.

Clase: (32) Presentada: 12-07 -1996 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial Managua, 18-07-96- Xiomara Gutiérrez V.-Registradora Suplente .-

3 3

Reg. No. 8387 - R/F 000612 - Valor C$ 240 .00

Clase: (14) Presentada: 17 -07 -1996 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial.-Managua, 23 -07-96-Xiomara Gutiérrez V.-Registradora Suplente .-

3 3

Reg. No. 8390 - R/F 000612 - Valor C$ 240 .00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos , apoderado, F. Hoffmann-La Roche Ag. ,Suiza , solicita , Registro Marca de Fábrica y Comercio.

Clase: (5) Presentada: 17 -07 -1996 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial Managua, 23-07-96- Xiomara Gutiérrez V. -Registradora Suplente .-

3 3

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos , apoderado, Pepsico, Inc., Estadounidense , solicita , Registro de la Marca de Fábrica y Comercio.

Clase: (32) Presentada: 12-07 -1996 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial Managua, 18-07-96- Xiomara Gutiérrez V.-Registradora Suplente .-

3 3

Reg. No. 8388 - R/F 000612 - Valor C$ 240 .00

Reg. No. 8392 - R/F 000611 - Valor C$ 72 .00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, , apoderado. Unilever N.V., Holandesa, solicita , Registro de la Marca de Fábrica y Comercio.

"AXE ADRENALINE" Clase: (3) Presentada: 17 -07 -1996 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial Managua, 23 -07-96- Xiomara Gutiérrez V.-Registradora Suplente .-

3 3

Reg. No. 8391 - R/F 000612 - Valor C$ 240 .00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos , apoderado, S.A. Ancienne Fabrique Georges Piaget Et Cie., Suiza„ solicita , Registro Marca de Fábrica y Comercio.

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos , apoderado, Baume & Mercier S.A., Suiza , solicita , Registro Marca de Fábrica y Comercio.

BAUME & MERCIER

Clase: (14) Presentada: 17-07 -1996 Opónganse:

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9-12-96 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 233

Registro de la Propiedad Industrial.-Managua, 23-07-96- Xiomara Gutiérrez V.-Registradora Suplente .-

3 3

Reg. No. 8393 - R/F 000612 - Valor C$ 240 .00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, apoderado, S.A. Ancienne Fabrique Georges Piaget Et Cie., Suiza , solicita , Registro Marca de Fábrica y Comercio.

"GOLIATH" Clase: (5) Presentada: 12 -07 -1996 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial.-Managua, 18 -07-96- Xiomara Gutiérrez V.-Registradora Suplente .-

3 3

Reg. No. 8397 - R/F 1000611 - Valor C$ 72 .00

PIAGET

Clase: (14) Presentada: 17 -07 -1996 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial Managua, 23 -07-96- Xiomara Gutiérrez V. -Registradora Suplente .-

3 3

Reg. No. 8394 - R/F 000611 - Valor C$ 72 .00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos , apoderado, Unilever N.V., Holandesa , solicita , Registro Marca de Fábrica y Comercio.

"IMPULSE AUDACE" Clase: (3) Presentada: 17-07 -1996 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial.-Managua, 23-07-96- Xiomara Gutiérrez V.-Registradora Suplente .-

3 3

Reg. No. 8395 - R/F 1000611 - Valor C$ 72 .00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos , apoderado, Unilever N.V., Holandesa , solicita , Registro Marca de Fábrica y Comercio.

"AXE ATLANTIS" Clase: (3) Presentada: 17 -07 -1996 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial.-Managua, 23 -07-96-Xiomara Gutiérrez V.-Registradora Suplente .-

3 3

Reg. No. 8396 - R/F 1000611 - Valor C$ 72 .00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos , apoderado, Rhone -Poulenc Agrochimie, Francesa solicita , Registro Marca de Fábrica y Comercio.

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos , apoderado, Rhone -Poulenc Agrochimie, Francesa solicita , Registro Marca de Fábrica y Comercio.

"TERMIDOR" Clase: :(5) Presentada: 12 -07 -1996 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial.-Managua, 18 -07-96- Xiomara Gutiérrez V.-Registradora Suplente.-

3 3

Reg. No. 8398 - R/F 1000611 - Valor C$ 72 .00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos , apoderado, Hoechst Aktiengesellschaft, Alemana, solicita , Registro Marca de Fábrica y Comercio.

"TAZKO" Clase: (5) Presentada: 12 -07 -1996 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial Managua, 18 -07-96- Xiomara Gutiérrez V.-Registradora Suplente .-

3 3

Reg. No. 8399 - R/F 10000588 - Valor C$ 72 .00

Dr. José Ignacio Bendaña Silva, apoderado, Destilería Serralles, Inc., Puerto Rico, solicita , Registro Marca de Fábrica y Comercio.

"DON Q" Clase: (33) Presentada: 05 -08 -1993 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial Managua, 12 de Noviembre, -1996- Ambrosia Lezama Zelaya.- Registradora.-

3 3

REGISTRO MARCA DE SERVICIO

Reg. No. 8152 - R/F 001376 - Valor C$ 240 .00

Dr. José Antonio Alvarado Correa, apoderado de "NBA Properties, Inc., Estadounidense , solicita , Registro

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de la Marca de Servicio.

Clase: :(41) Presentada: 8 de Febrero de -1996 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial.-Managua, 15 de Agosto de 1996 .-Ambrosia Lezama Zelaya.- Registradora.-

33

Reg. No. 8155 - R/F 001373 - Valor C$ 240 .00

Dr. José Antonio Alvarado Correa, apoderado de "NBA Properties, Inc., Estadounidense , solicita , Registro de la Marca de Servicio.

Clase: (41) Presentada: 27 de Mayo -1996 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial.-Managua, 22 de Agosto de 1996 .-Ambrosia Lezama Zelaya.- Registradora.-

33

Reg. No. 8158 - R/F 001369 - Valor C$ 240.00

Dr. José Antonio Alvarado Correa, apoderado de :Hoteles Princess de Guatemala, S.A., Guatemalteca solicita , Registro de la Marca de Servicio.

Clase: (42) Presentada: 25 de Mayo -1995 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial.-Managua, 31 de Octubre de 1996 .-Ambrosia Lezama Zelaya.- Registradora.-

33

Reg. No. 8324 - R/F 001627 - Valor C$ 240 .00

Dr. Ruddy A. Lemus Salman , apoderado de: Banco de Iberoamerica S.A., Panameña, solicita , Registro de la Marca de Servicio.

Banco Iberoamérica

Clase: (36) Presentada: 08 -Octubre -1996 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial Managua, 07 -Noviembre de 1996 .-Ambrosia Lezama Zelaya.- Registradora.-

33

Reg. No. 8361 - R/F 001186 - Valor C$ 72 .00

Dr. Francisco Ortega González, apoderado de: Pollo Campero Sociedad Anónima, Guatemalteca, solicita , Registro de la Marca de Servicio.

"CAMPERO" Clase: (41) Presentada: 4 de Octubre -1996 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial.-Managua, 6 -Noviembre de 1996 .-Ambrosia Lezama Zelaya.- Registradora.-

3 3

Reg. No. 8372 - R/F 001189 - Valor C$ 72 .00

Dr. Francisco Ortega González, apoderado de: Pollo Campero Sociedad Anónima, Guatemalteca, solicita , Registro de la Marca de Servicio.

"CAMPERO" Clase: (42) Presentada: 4 de Octubre -1996 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial.-Managua, 6 -Noviembre de 1996 .-Ambrosia Lezama Zelaya.- Registradora.-

33

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9-12-96 LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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Reg. No. 8381 - R/F 1000610 - Valor C$ 72 .00

" BANCO POPULAR DE LA FLORIDA""

Dr. Guy José Bendaña Guerrero, apoderado , Popular Bank Of Florida ("Popular Bank" )Estadounidense, solicita , Registro de la Marca de Servicio.

"POPULAR BANK OF FLORIDA""

Clase: (36) Presentada: 11-Noviembre -1996 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial.-Managua, 19-Noviembre de 1996 .-Xiomara Gutiérrez Vidaurre-Registradora Suplente.-

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Reg. No. 8382 - R/F 1000610 - Valor C$72 .00

Dr. Guy José Bendaña Guerrero, apoderado , Popular Bank Of Florida ("Popular Bank" )Estadounidense, solicita , Registro de la Marca de Servicio.

"POPULAR BANK CONNECTION " Clase: (36) Presentada: 11 -11 -1996 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial.-Managua, 14-11 de 1996 .-Ambrosia Lezama Zelaya-Registradora

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Reg. No. 8383 - R/F 1000610 - Valor C$ 240 .00

Dr. Guy José Bendaña Guerrero, apoderado , Popular Bank Of Florida ("Popular Bank" )Estadounidense, solicita , Registro de la Marca de Servicio.

Clase: (36) Presentada: 11-11 -1996 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial.-Managua, 14-11- de 1996 .-Ambrosia Lezama Zelaya.-Registradora

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Reg. No. 8384 - R/F 1000610 - Valor C$ 72 .00

Clase: (36) Presentada: 14-Noviembre -1996 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial.-Managua, 19-Noviembre de 1996 .-Xiomara Gutiérrez Vidaurre-Registradora Suplente.-

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REGISTRO NOMBRE COMERCIAL

Reg. No. 7778 - R/F 0000037 - Valor C$ 135 .00

Sr. Abel Reyes Rivas, Representante y Co-Propietario de: Distribuidora Farmacéutica, S.A. que abreviadamente tiene el Nombre Comercial : Difar, Nicaragüense, Solicita , Registro Nombre Comercial.

"VETERINARIA LA SUBASTA"

Protege: Un establecimiento dedicado a la venta y distribución al por menor y mayor de productos veterinario

Presentada: 05-Septiembre -1996 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial.-Managua, 31-octubre de 1996 .-Ambrosia Lezama Zelaya. Registradora

33

Reg. Nu. 8340 - R/F 06001438 - Valor C$ 312.00

Dr. Luis Alonso López Azmitia, apoderado de: Iberia Tiles International, L.C., Estadounidense, solicita , Registro Nombre Comercial.

"IBERIA TILES" NOMBRE COMERCIAL

Protege: Un Establecimiento dedicado a la promoción de venta y distribución de pisos y azulejos de ceramica , mármoles y sus materiales, relacionados para su aplicación e instalación.-

Presentada: 24-Septiembre-1996 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial.-Managua, 28 -octubre-1996.-Ambrosia Lezama Zelaya.-Registradora.

33

Dr. Guy José Bendaña Guerrero, apoderado , Popular Bank Of Florida ("Popular Bank" )Estadounidense, solicita , Registro de la Marca de Servicio.

Reg. No. 8366 - R/F 0001203 - Vlor C$ 144.00

Dr. Francisco Ortega González, apoderado de: Pollo Campero Sociedad Anónima, Guatemalteca, solicita, Registro Nombre Comercial

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"CAMPERO"

Nicaragüense, solicita, Registro Nombre Comercial:

"NOMBRE COMERCIAL"

Protege: Un establecimiento dedicado a las actividades de restaurantes que expende toda clase de alimentos y bebidas.-

Presentada: 04-Octubre-1996 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial Managua, 06-Noviembre-1996.-Ambrosia Lezama Zelaya.- Registradora.

33

Reg. No. 8379 - R/F 10000610 - Valor C$ 72.00

Dr. Guy José Bendaña Guerrero, apoderado, Popular Bank Of Florida (Popular Bank), Estadounidense, solicita Registro del Nombre Comercial:

"POPULAR BANK"

Protege e identifica: Un establecimiento dedicado a Servicios Bancarios y Financieros, incluyendo Servicios Bancarios por computadora.

Presentada: 15-11-96 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial.-Managua, 27 -Noviembre-96.-Xiomara Gutiérrez Vasconcelos Registrador Suplente.-

Protege: Un establecimiento dedicado a la fabricación , importación y distribución de productos farmacéuticos , materiales de reposición periódicas y otros afines al ramo de la medicina, teniendo entre otros objetos la compra venta y distribución de toda clase de medicamentos, artículos farmacéuticos, médicos , paramédicos, todacor y todos los demás componentes en este ramo.-

Presentada: 17-Mayo-1996

Opónganse: Registro de la Propiedad Industrial Managua, 29

-octubre-1996.-Ambrosia Lezama Zelaya.-Registradora. 33

Reg. No. 7850 - R/F 10000251 - Valor C$ 312.00

Dr. Julio Ernesto Sequeira Sandoval, apoderado de: American Donuts Industrial, Sociedad Anónima, Nicaragüense, solicita, Registro Nombre Comercial.

"AMERICAN DONUTS"

3 3 NOMBRE COMERCIAL

Reg. No. 8380 - R/F 10000610 - Valor C$ 72.00

Dr. Guy José Bendaña Guerrero, apoderado, Popular Bank Of Florida (Popular Bank), Estadounidense, solicita Registro del Nombre Comercial:

"BANCO POPULAR"

Protege e identifica: Un Establecimiento dedicado a servicios Bancarios y Financieros, incluyendo Servicios Bancarios por computadora.

Presentada: 15-11-96 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial.-Managua, 27 Noviembre-96.-Xiomara Gutiérrez V.-Registrador Suplente.

33

Protege: Un establecimiento dedicado a las actividades de fabricación, distribución y venta al por mayor y detalle de productos alimenticios tales como donas de diferentes sabores, pan y repostería.

Presentada. 27 -Septiembre-1995 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 01-Noviembre -1996. -Ambrosia Lezama Zelaya.- Registradora.

33

Reg. No. 8288 - R/F 000610 - Valor C$ 72.00

Dr. Guy José Bendaña Guerrero, apoderado, Popular Bank Of Florida (Popular Bank), Estadounidense, solicita Registro del Nombre Comercial:

"POPULAR BANK OF FLORIDA" Reg. No. 7842 - R/F 0000157 - Valor C$ 312.00

Sr. Luis Alizaga Flores , presidente y Representante de: Laboratorios Ferson, S.A. (Ferson),

Protege e identifica: Un establecimiento dedicado a Servicios Bancarios y Financieros, incluyendo Servicios Bancarios por computadora.

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Presentada: 15-11-96 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial.-Managua, 27-Noviembre.-96. -Xiomara Gutiérrez V.-Registrador Suplente.

33

PATENTE DE INVENCION

reg. No. 8522 - R/F 001025 - Valor C$ 24.00

Dr. Carlos José López, apoderado de la Sociedad Solefound Inc., de Estados Unidos de Norteamérica, solicita Concesión de Patentes de Invención denominada:

"APARATO DE CORDONES DE ZAPATO ILUMINATIVO"

Opónganse: Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 3

de Diciembre de 1996 -Xiomara Gutiérrez Vidaurre.- Registrador Suplente.

33

SECCION JUDICIAL

SUBASTAS

Reg. No. 8541 - M. 12002927 - Valor C$ 135.00

Once de la mañana, del día diecinueve de Diciembre de mil, novecientos noventa y seis: Local este Juzgado, subástanse inmueble urbanos, urbicados en el costado sur de esta ciudad y que se encuentran dentro de los siguientes linderos médidas e inscripciones registrales: Inmueble con area de catorce mil, setecientos sesenta y nueve metros cuadrados, con ciento veinticinco céntesimas de metro cuadrado (14,769.125), con los siguientes linderos: Norte: Interesección conformada por la Avenida Amatitlán, Avenida Ilopango y Calle Xolotlán; Sur: Calle Xiloá; Este: Avenida Ilopango; y Oeste: Avenida Amatitlán. Inscrita con el número Ciento catorce mil, novecientos noventa y cinco ( 114,995), tomo mil, ochocientos treinta y siete (1,837), folio doscientos ochenta y seis (286), Asiento Primero (lo.) Sección de Hipotecas; inmueble con área de ocho mil, cuatrocientos doce, punto treinta metros cuadrados (8,412.30 Mts2), con los siguientes linderos: Norte: Acenida Izabel y Avenida Ilopango; Sur: Terrenos de Noel García; Este: Avenida Amantitián; Oeste: Terrenos de los Duartes. Inscrita bajo el número ciento catorce mil, novecientos noventa y siete (114,997), tomo mil ochocientos treinta y siete (1,837), folio doscientos noventa y dos (292), Asiento Primero (lo.), Sección de Hipotecas; Inmueble con área de Cuatro mil, ciento sesenta y ocho, punto setenta y ocho metros cuadrados (4,168.78 Mts2), con los siguientes lindoros: Norte: Terrenos de López Lozano; Sur: Terrenos de los Duartes y Avenida

Izaval; Este: Avenida Izabel; Oeste: Terrenos de los Duarte. Inscrita bajo el número Ciento catorce mil novecientos noventa y ocho (114,998), tomo mil ochocientos treinta y siete (1,837), folio doscientos noventa y cinco (295), Asiento Primero (lo.), Sección de Hipotecas, todas en el Libro de Propiedades del Registro Público de este Departamento.

Base subasta ciento veinticinco mil, ochocientos diez Dolares, con noventa y siete centavos (US 125,810.97). Estricto contado.- Ejecuta Banco de la Producción, S.A. (BANPRO), a SIU Inversiones, S. A.

Dado en el Juzgado Tercero Civil de Distrito de Managua, a los dos días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y seis.-Doctora Vida Benavente Prieto. E. López, Sria.

3 3

Reg. No. 8590 - M. 003047 - Valor C$ 135.00

Las tres de la tarde del Diecinueve de Diciembre de mil novecientos noventa y seis., saquese a subasta: La propiedad rústica denominada "El Rancho", compuesta de doscientas manzanas de extensión superficial, ubicada en la comarca del Bijagual, jurisidcción del municipio de Matiguas, de este departamento y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Walter Reyes y Alberto Mairena, Sur: Gonzalo Huete: Este: federico Blandón, Oeste: Fermin Rodríguez y Miriam Montenegro. la cual se encuentra debidamente inscrita bajo el Número 17, 618, asiento 2do. Folio 279, del Tomo XCIV, columna de inscripciones sección de derechos reales libro de Propiedades de este registro de Matagalpa.-

Ejecutante: Banco Nacional de Desarrollo, Matagalpa. Contra: Juan José Flores Bolaños (Deudor Principal). Lugar de la Ejecución: Juzgado Civil de Distrito de Matagalpa.-

Dado en el Juzgado Civil de Distrito de Matagalpa, a las diez de la mañana del días dos de diciembre de mil novecientos noventa y seis.- Dra: liarla Emilia Saenzteran. Juez Civil de Distrito Matagalpa.-

33

TITULOS SUPLETORIOS

Reg. No. 7800 - R/F 0000170 - Valor C$ 72.00

Ricky Hedyn Downs, mayor de edad, casado Ingeniero eléctrico y de este domicilio, solicita título supletorio de terreno situado del Restaurante el Madroño una cuadra abajo una al lago y que mide veinticinco por treinta varas cuadradas y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: Norte: Terreno de Isidro Madrigal, Sur: Bloquera Walpatara, Este: Terreno de Isidro Madri-

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gal y Oeste: Trocha/Camino de por medio.

Interesado opónganse en término de Ley.-=

Dado en el Juzgado Cuarto Civil de Distrito de Managua a los doce días del mes de Noviembre de mil novecientos noventiseis.- Oswaldo Martín Medrano Jiménez Juez Cuarto Civil de Distrito de Managua.-

3 3

Reg. No. 7801 - R/F 05 001511 - Valor C$ 72.00

María Lucrecia Pérez Rocha., solicita título supletorio ubicado en el Barrio Héroes y Mártires de esta ciudad con sus respectivas mejoras, lindando Norte: Julissa Silva Moncada, Sur: Calle enmedio Escuela Ruben

Opónganse legalmente.-

Juzgado de Distrito Civil. Estelí, cinco de Noviembre de mil novecientos noventa y seis.- R. Yadira Torres M. Sria.

3 3

Reg. No. 7794 - R/F 267624 - Valor C$ 111.00

Luis Beltrán Bermúdez Moreno solicita título supletorio finca rústica ubicada en la Comarca Salto de Mataca jurisdicción de El Rama que mide: Cuarenta y seis Manzanas de extensión superficial comprendida dentro de los siguientes Linderos; Norte: Finca de Luis Beltrán Bermúdez y Caño Mataquita; Sur, finca de Aurelio Blandón Mejía; al Este: Finca de Luis Beltrán Bermúdez y Río Siquia y Oeste: Hacienda La Tigra.-

Quien pretenda derecho, opóngase.-

Dado en el Juzgado de Distrito.- Ramo Civil, Acoyapa, dieciseis de Octubre de mil novecientos noventa y seis.- Dr. Ronald Duarte Sevilla.- Juez de Distrito de Acoyapa.- Peter Sirias Bravo.- Secretario.-

3 3

Reg. No. 7786 - R/F 638681 - Valor C$ 47.00 Complemento - M. 0000079 - Valor C$ 88.00

La Señora : Janeth Lilly Robles Jarquín: mayor de edad, soltera, Licenciada en Ingles del domicilio de Nueva Guinea solicita: Título Supletorio de un solar urbano ubicado en esta ciudad en la zona número 4 el que mide: veintidos varas de frente por veintitres varas de fondo. Comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Alfredo Hidalgo, Calle de por medio, Sur: Hilda Robles Romero, Este: Elsa Robles Romero, Oeste: Segunda Jarquín, calle de por medio.

Dicho solar se encuentra posteado con alambre

de puás y postes de madera.

Opónganse en el término de Ley .-

Publíquese.-

Dado en el Juzgado Unico de Distrito de Nueva Guinea a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.- Dr: Wilmer Antonio Sequeira Rojas, Juez Unico de Distrito de Nueva Guinea.- Sria. Lineth Guevara Obando, Secretaria de Actuaciones Nueva Guinea. 3 3

Reg. No. 7768 - M. 0000056 - Valor C$ 72.00

Eduardo José Luna Castro solicita título supletorio de predio urbano, situado: Sector Sur de Las Colinas Sur, en esta ciudad de Managua, de forma Rectangular que tiene una área de tres mil seiscientos diez puntos diecinueve metros cuadrados (3,610.19 Mts2) equivalentes a cinco mil ciento veinte punto setenta y cinco varas cuadradas (5,120.75 Vrs2) comprendido dentro de los siguientes linderos; Norte: Ignacio Pavon Santos, Sur • Camino de por medio y Antonio Rodríguez Rivas, Este: Ephara # 2 y Oeste: Socorro Silva Montano.-

Interesados, opónganse dentro del término legal.-

Managua 12 de Noviembre de mil novecientos noventa y seis.- Licenciado Alfredo Rodríguez Salguera, Juez Tercero Local de lo Civil de Managua. Ante mí Srio. Roger Orozco.- 3 3

Reg. No. 7767 - R/F 563985 - Valor C$ 72.00

Eugenio López López, en carácter de Alcalde Municipal de Mozonte como lo demuestra con certificación, solicita Título supletorio de una casa y solar ubicados Mozonte, Nueva Segovia, linderos; Norte: Predio Nimia López Herrera, Sur: Héctor Bermúdez, mediando calle, Oriente: Justo Herrera Ruiz, Occidente: Benigno Méndez Bravo. Mediando dalle.-

Opónganse.-

Juzgado Civil de Distrito. Ocotal, treinta y uno de Octubre de mil novecientos noventa y seis.- Esperanza Barahona O., Sria.- 3 3

Reg. No. 7766 - R/F 563984 - Valor C$ 72.00

Eugenio López López, en carácter de Alcalde Municipal de Mozonte demostrándolo con certificación, solicita Título Supletorio de un solar y casa de habitación ubicados en Mozonte, Nueva Segovia, linderos, Norte: Casa y solar de William Gómez, Sur: casa de Víctor Ortez Guillen, Este: Consuelo Mendoza, Oeste: Costado este de

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Iglesia Parroquial.

Opónganse.-

Juzgado Civil de Distrito. Ocotal, treinta y uno de Octubre de mil novecientos noventa y seis.- Esperanza Barahona. O., Sria. 3 3

Reg. No. 7763 - M. 09001233 - Valor C$ 72.00

Gil Monterrey Hurtado, solicita título supletorio de una finca rústica ubicada en la comarca de Wiscoyol sector Pilas de Agua, Jurisdicción de Teustepe compuesta de veinte Manzanas de extensión Superficial con los linderos: Norte: Georgina Hurtado. Sur: Andres Loaísiga Este: Manuel Diaz, Paula Hurtado, Oeste: Estanislao Mejía.

Interesados opónganse en el término legal.

Dado en el Juzgado Civil del Distrito de Boaco, a los ocho días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y seis.- Luz Evelia Rodríguez G., Sria.

3 2

Reg. No. 7323 - R/F 646977 - Valor C$ 72.00

Cayetano Alberto y Justo Manuel ambos Cerda Meza, solicita título supletorio, urbano, linderos: Norte: Calle: Sur: René Granja, Este: Rodolfo Ibarra; Oeste: José María Baldelomar.-

Opónganse.-

Juzgado Distrito. Rivas, siete, Octubre de mil novecientos noventiseis.- Fátima Beteta C., Secretaria.

33

Reg.No. 7926 - R/F 0000998 - Valor CS 72.00

Cardenal Miguel Obando Bravo, solicita Supletorio Predio rústico barrio Dulce Nombre de San Marcos. Norte. Calle, Asunción Martínez; Sur: Callejón, Narciso Martínez ; Ramón Baltodano; Este: Alonso Soto; Oeste: Camino a la Carretera. Area: Cinco mil trescientos treinta y tres punto cincuenta y siete metros cuadrados, equivalentes a siete mil quinientos sesenta y cinco punto veinte y una varas cuadradas.

Opónganse.-

Juzgado Civil de Distrito.- Jinotepe, Octubre veintitrés mil novecientos noventa y seis.- Dr. Mario Luis Soto Quiroz. Juez Civil de Distrito de Jinotepe.-

3 3

Reg. No. 7909 - R/F 0000975 - Valor CS 72.00

La señora Vanesa Aracelly Paniagua Arellano, mayor de edad, casada oficinista y de éste domicilio, solicita título supletorio de una propiedad ubicada en Villa Rafaela Herrera, con los siguientes linderos Particulares; Oeste: Del punto 1 al punto 2 Mide 43.60 metros andén de por medio; Este: Del punto 3 al punto 4 mide 38 metros propiedades de Rafael Estrada Morales; Sur: del Punto dos al punto 3 mide: 13,80 metros, callejón de por medio y Norte: del Punto 4 al punto 1 mide 17 metros calle principal de Villa Rafaela Herrera, de por medio con un área Total de 616.04 metros cuadrados, equivalentes a 87380 varas cuadradas.

Opónganse los interesados dentro del término legal.

Managua trece de Noviembre de mil novecientos noventa y seis. Lic. Alfredo José Rodríguez Salguera, Juez Tercero Local Civil de Managua.

3 3

Reg. No. 7910 - M. 001563 - Valor C$ 72.00

Marthylee Ingram Coe, solicita supletorio Lote de terreno urbano Bluefields, Bo. Punta Fría que mide veintidós (22) pies de ancho por cuarenta y ocho (48) piés de largo, lindando: Norte: Lote de la señora Doreth Fox Temple: Sur: Edificio de la Policía Nacional: Este: Sistema Penitenciario; y Oeste: Calle Comercio.

Opónganse.-

Dado Juzgado Local Unico de Bluefields.- Uno de Noviembre de mil novecientos noventa y seis.- Gloria Forbes B.- sria. 3 3

Reg. No. 7911 - M. 001562 - Valor C$ 72.00

María Magdalena Quant Flores, solicita título Supletorio Terreno urbano ubicado en el Barrio Central de esta ciudad, lindando: Norte: Calle, Sur: Fidelina Torrez,Este: Depósito de la Pepsi, y Oeste: Washington Glover.

Opónganse.-

Juzgado Local Unico de Bluefields. Treinta de Octubre de mil novecientos noventa y seis.- Justina Jiménez Rodríguez, Sria. 3 3

Reg. No. 7912 - M. 001561 - Valor C$ 72.00

Cristel Jackson Lever, solicita título supletorio urbano ubicado en Laguna de Perlas, Región Autónoma Atlántico Sur, lindando: Norte: Lote de Christy Garth, Sur: Propiedad de Yung Chang, Este: Aguas de Laguna de Perlas, y Oeste: Front Street.

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Opóngase.-

Juzgado Local Unico de Bluefields. Treinta de Octubre de mil novecientos noventa y seis.- Justina Jiménez Rodríguez, Sria. 3 3

Reg. No. 7913 - M. 001560 - Valor C$ 72.00

Elvira López Dometz, solicita supletorio lote de terreno urbano Laguna de Perlas, R.A.A.S. que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones: Norte: Calle Patterson, midiendo por este lado, Calle Patterson, (120) pies; Sur: Lote de Eraskine Fox, midiendo por este lado ciento veinte (120) pies; Este: Lote de Cristina Dometz, midiendo por este lado setenta y cinco (75) pies; y Oeste: Natalia Moses, midiendo por este lado setenta y cinco (75) pies.-

Opónganse.-

Dado Juzgado Local Unico de Bluefields. Uno de Noviembre de mil novecientos noventa y seis.- Gloria Forbes B.- Sria. 3 3

Reg. No. 7914 - M. 0000982 - Valor C$ 72.00

Feliciana Calderón Matey; Solicita supletorio Rústico Jurisdicción Palacagúina Norte: Francisco Espinoza Moreno, Sur: Juan Matey, Oriente: Carlos Moreno, Occidente: Pantaleón Matey.

Opónganse.-

Juzgado Local Unico Palacaguina 20 de Agosto de 1996. Betty Martínez .Sria. 3 3

Reg. No. 7915 - M. 0000981 - Valor C$ 72.00

Feliciana Calderón Matey; Solicita supletorio rústico juridicción Palacaguna, Norte: Feliciana Calderón Matey; La misma dueña ;Sur: Juan Matey. Occidente: Pantaleón Matey, Oriente: Carlos Moreno.

Dado en el Juzgado Local Civil, Estelí, once de Octubre de mil novecientos noventa y seis.- I. Palacios, Sria. 3 3

Reg. No. 7856 - R/F 694538 - Valor C$ 80.00

Segunda Petrona del Rosario Hernández Varela, solicita supletorio urbano en El Viejo. Lindantes; Norte: Victoriano Varela; Sur: Francisco Pichardo; Este: Calle en medio Esmeralda Carrillo; Oeste: Vicenta Morales.

Opónganse.-

El Viejo, veinticuatro de Octubre de mil novecientos noventa y seis.- Ana José Torrez de Malta. Sria. Juzgado Local Unico. El Viejo.

33

Reg. No. 7857 - M. 0000938 - Valor C$ 72.00

La señora Martha Toruño Suazo, mayor de edad, casada, ama de casa y de este domicilio, solicita título

supletorio de un lote de terrreno urbano ubicado: En el Kilómetro veinticinco y medio carretera Managua-Masaya, camino hacia la laguna de Masaya en este municipio de Nindirí, comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: Veinte metros, con Guillermo Aráuz Toruño; Sur: veinte metros; con José Artiaga López, Este: Diez metros, con callejón intermedio, Quinta Los Cortez; Oeste: diez metros, con Silvia Membreño Cerda. Con un área total de: doscientos metros cuadrados (200 mts. 2).

Interesados opónganse en el término legal.-

Dado en el Juzgado Local Unico de Nindirí, departamento de Masaya, a los dieciocho días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y seis.- Las dos y quince minutos de la tarde.- Dra. America Rodríguez, Juez Local Unico Nindirí. Lizzette Oquel C.- Sria.

3 3

Reg. No. 7859 - M. 0000955 - Valor C$ 72.00

Opónganse.- Juzgado Local Unico Palacagüina 20 de Agosto

de 1996. Betty Martínez, Sria. 3 3

Reg. No. 7916 - M. 0000980 - Valor C$ 72.00

Lilliam Chavarría Cruz, solicita título supletorio Urbano Estelí. Lindante. Norte. Bayardo Huete, Sur. Calle de por medio José Abraham Moreno, antes parque lotificación Santo Domingo. Este: Reyna Isabel Lanuza y Oeste Gregorio Gómez.-

Opónganse.-

Gregorio Aráuz Zeledón, solicita título supeltorio predio rústico situado lugar Los Encuentros, jurisdicción Quilalí, Nueva Segovia, treinta manzanas superficie, tiene un rancho que lo usa como troja o bodega para guardar los productos de la finca. Linderos, Norte: Río Jicaro, Sur: Castulo Zeledón, Salomón Aráuz, Oriente Río Jicaro, y Río Coco, y Occidente; Feliciano Olivas y Alejandro Moreno.-

Opónganse.-

Juzgado Civil de Distrito. Ocotal, veintinueve de Octubre de mil novecientos noventa y seis.- Esperanza

1 Barahona O., Secretaria. 3 3

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