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LA FUNCIÓN JUDICIAL EL CONSEJO DE LA JUDICATURA LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA: Son los titulares y propietarios de los derechos de autor de los trabajos de investigación, compilación, selección de fallos, resúmenes, su formato y contenidos de esta obra, de conformidad con los Arts. 25, 26 y 8 literal b de la LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Queda prohibida toda reproducción, total o parcial, su explotación, publicación y alteración del contenido y formato, muy especialmente con fines comerciales. GACETA JUDICIAL ÓRGANO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Av. Amazonas y UNP • Teléfono (593-2) 2273-286 • E-mail: [email protected] Quito - Ecuador ECOMINT S.C.C. Patria 850 y 10 de Agosto - Ofic. 303 Telfs.: 2226-806 / 2904-470 E-mail: [email protected] Web: www.ecomint.com.ec Quito - Ecuador ISSN: 13902369

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LA FUNCIN JUDICIAL EL CONSEJO DE LA JUDICATURA LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA: Son los titulares y propietarios de los derechos de autor de los trabajos de investigacin, compilacin, seleccin de fallos, resmenes, su formato y contenidos de esta obra, de conformidad con los Arts. 25, 26 y 8 literal b de la LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Queda prohibida toda reproduccin, total o parcial, su explotacin, publicacin y alteracin del contenido y formato, muy especialmente con fines comerciales.

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Gaceta JUDICIALDICIEMBRE 2011

TABLA DE CONTENIDOGACETA JUDICIAL No. 10 SERIE XVIII ACUERDOS Y RESOLUCIONES DEL PLENO DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. Eleccin del Presidente de la Sala Especializada de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia en la persona del doctor Galo Martnez Pinto. Quito, 3 de enero del 2011. Fallos de Triple Reiteracin: Se considerar como parte de la remuneracin, para el pago de las indemnizaciones a que tiene derecho el trabajador, los bonos o subsidios de comisariato y/o transporte que se paguen mensualmente. Eleccin del Presidente de la Primera Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia en la persona del doctor Jorge Pallares Rivera. Eleccin del Presidente de la Segunda Sala Especializada de lo Laboral, de la Corte Nacional de Justicia en la persona del doctor Gastn Ros Vera. Eleccin del Presidente de la Corte Nacional de Justicia en la persona del doctor Carlos Ramrez Romero. Acuerdo de Establecimiento del Inicio del Ao Judicial Eleccin del Presidente de la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia en la persona del doctor Jos Suing Nagua. Eleccin del Presidente de la Primera Sala Especializada de Penal de la Corte Nacional de Justicia en la persona del doctor Luis Moyano Alarcn. Eleccin del Presidente de la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia en la persona del doctor Freddy Ordez Bermeo. Competencia para conocer delitos tributarios y aduaneros y trmite para delitos aduaneros. Fallos de Triple Reiteracin. El recargo del 20% a la obligacin tributaria que se aplica cuando el sujeto activo ejerce su facultad determinadora: Es de naturaleza sancionatoria. No tiene efecto retroactivo. Los actuales Tribunales Contencioso Administrativos tienen facultad para designar a los conjueces permanentes del Tribunal. El Presidente del Tribunal Contencioso Administrativo tiene facultad para designar conjueces ocasionales. La subrogacin de los jueces de los Tribunales Contencioso Administrativo se rige por el artculo 11.2 de la Ley de la Jurisdiccin Contencioso Administrativa. El conjuez permanente que remplaza al juez titular, por haber quedado vacante el cargo, tiene derecho a elegir y ser elegido Presidente de la Sala Especializada de la Corte Provincial Designacin de Conjueces en la Corte Nacional de Justicia de Transicin. Creacin de la Unidad de Investigaciones Jurdicas. Consulta de los jueces de trnsito. Art. 85 aplicacin de la Ley Orgnica de Trnsito. Competencia de una Sala de lo Penal de la Corte Provincial para conocer la apelacin de la sentencia, cuando antes dict auto de llamamiento a juicio. Forma de proceder con las solicitudes realizadas en procesos militares y policiales que se encuentran en el archivo de esas Instituciones. Fallos de Triple Reiteracin Forma como debe proponerse la reivindicacin o la prescripcin extraordinaria adquisitiva de dominio, para que sta pueda ser declarada por un juez. PAG. 3493 3493 3495 3495 3496 3496 3497 3498 3498 3499 3500 3502

13. 14. 15. 16. 17. 18. 19.

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SALA DE LO CIVIL MERCANTIL Y FAMILIA1.- Reivindicatorio de dominio. Errada aplicacin de la garanta procesal de la cosa juzgada. Jos Ozaeta Delgado - Jorge Saltos Mendoza 2.- Juicio especial de expropiacin. Informe de los peritos avaluadores del predio expropiado. I. Municipio de Cayambe - Laura Jimnez Gmez 3.- Ordinario. Nulidad de contrato de compraventa. Manuel Fajardo Tenesaca - Luis ngel Narvez y otro.Serie XVIII

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PAG. 4.- Ordinario de Tercera Excluyente de Dominio. La sociedad de hecho no da lugar al derecho de dominio de un bien raz. Formas de constituir el derecho de dominio. Segundo Li Lam y otro - Nstor Guamn Quezada y otros. 5.- Personas jurdicas intervinientes en un acto o contrato del que posteriormente se demanda su nulidad por vicios o prohibicin que debi conocer una de ellas. Ordinario de nulidad de contrato. I. Municipio de Cuenca - Parque Industrial de Cuenca AGA S.A. del Ecuador. 6.- La unin de hecho no se la puede considerar sino desde la fecha de inscripcin de la sentencia de divorcio del matrimonio anterior. Ordinario de declaratoria de Unin de Hecho. Mara Esther Sanmartn Orozco Mara de Lourdes Guerrero Hernndez y otros. 7.- Contrato privado de compraventa de bien raz al ser nulo no puede producir prueba de reconocimiento de dominio o fecha desde la cual corre el tiempo para la prescripcin adquisitiva de dominio. Ordinario. Jos Padilla Guamn - Mara Padilla Guamn y otros. 3537 3551 3566 3577

PRIMERA SALA DE LO PENAL1.- Recurso de revisin. Juicio penal por trfico de drogas. Ministerio Pblico - Cesar Enrique Fernndez Cevallos y otros. 3589

SEGUNDA SALA DE LO PENAL1.- La injuria calumniosa consiste en la falsa imputacin de un delito. Las expresiones han de ser especficas y determinadas respecto del hecho delictivo. No bastan las imputaciones genricas para que se configure la conducta delictiva tipo. Injurias. Bermeo Calle - Bermeo Snchez. 2.- Correcta aplicacin de la norma referente a robo agravado. Carrera Chaco - Naranjo Castelo. 3.- El acceso carnal con una menor de edad es ilcito. No es relevante en la figura penal el consentimiento de la menor de edad. No se puede agravar la situacin del encausado por ser el nico recurrente. Estupro. Mendoza - Marcatona. 4.- Para que exista delito de enriquecimiento ilcito es necesario, que exista un incremento patrimonial, que no sea el resultado de los ingresos legalmente percibidos por el acusado y que tal incremento, sea el producto o resultado de una conducta delictiva, Enriquecimiento ilcito. VP. - Gallardo 3725 3729 3737 3743

PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL1.- Indemnizaciones. Mercedes Alarcn - Pacifictel S.A. 2.- Indemnizaciones. El actor se halla sujeto al Cdigo del Trabajo. Aplicacin de los Mandatos Constituyentes dos, cuatro y ocho. Jordn Vera - Empresa Flota Petrolera Ecuatoriana (FLOPEC). 3.- Regulacin de la pensin de jubilacin mensual. Aplicacin del Mandato Constituyente nmero ocho respecto de clusulas en contrato colectivo de entes del sector pblico [privilegios y pago indemnizaciones desmedidas]. Olmedo Cabrera Cabezas - Autoridad Portuaria de Guayaquil. 4.- Indemnizaciones. Montao Romero - Consejo Provincial de Loja. 5.- Clculo de la remuneracin para pago de pensin jubilar. Charcopa Gonzlez - Empresa Cantonal de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaquil ECAPAG. 6.- Concepto de Trabajador Eventual. Despido intempestivo. Caranqui Gordillo - Xavier Marcos Stag, Sociedad Agrcola e Industrial San Carlos S.A. 7.- Vigencia del contrato colectivo para jubilados de la misma empresa. Clculo del fondo global de la pensin jubilar. Cajamarca Miranda - Bristol Myers Squibb Ecuador Ca. Ltda. 8.- Valor del pasaje de transporte pblico a considerar en la pensin jubilar patronal. Yuquilima Niola -Ministerio de Salud Pblica. 9.- Despido intempestivo probado con la confesin ficta. Aguilar Castro - Compaa ECO SHIPPING & PROJECTS S.A. 3777 3788 3795 3801 3805 3808 3812 3818 3826

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SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL1.- El recurso de casacin es contra la sentencia o auto definitivo que ponga fin a los procesos de conocimiento y no contra el acta de finiquito o alguna probanza. No le corresponde conocer asuntos extra decisin. Castro Bastantes - Fundacin Charles Darwin. 2.- Despido intempestivo. Modalidad de prestacin de servicios profesionales o trabajadora. Aveiga Giler - Casa Tosi C. A. 3.- Valor de la pensin jubilar. El convenio colectivo no ampara a trabajadores de la empresa antes de la vigencia del mismo. La Ley 2000-42 de 2 de julio 2001 fija la pensin jubilar patronal. Trivio Morales - Autoridad Portuaria de Guayaquil. 4.- Diferencia entre despido intempestivo y supresin de puestos. Solidaridad patronal. Wong Macas - Consejo Provincial de Los Ros. 5.- El recurrente no cumple con los requisitos formales y de fondo que exige el recurso de casacin. Snchez Guadalupe - TROPIFRUTAS S.A. 6.- La falta de citacin al Procurador General del Estado ocasiona la nulidad procesal de conformidad con lo dispuesto en los artculos 346 y 349 del Cdigo de Procedimiento Civil. Jimnez Daz - Cementos Chimborazo C.A. 7.- Se desecha el recurso de casacin planteado por el demandado, ya que este se limita a comentar o criticar, sin fundamentar las infracciones de la ley y/o los vicios judiciales que afecten a la sentencia recurrida. Navia Vera - Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo 8.- El actor de la causa labor en una entidad privada. La entidad demandada no es parte del sector pblico. Oscar Serrano Polo - Colegio Particular Militar Hroes del 41 9.- Inexistencia de un contrato de trabajo simulado. Relacin civil-mercantil entre actora y demandada. Estrada Vargas - ANDINATEL S.A. 3829 3833 3838 3844 3851 3856 3860 3865 3871

SALA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO1.- Se declara la nulidad de lo actuado. La recurrente no es parte procesal. Compaa Industrias de Alcoholes Alcocorp S.A. en contra del Director Regional del Litoral Sur del Servicio de Rentas Internas. 2.- Robo de la mercadera sujeta a pago de impuestos no produce una deuda civil. El caso de marras es tributario. Adapaustro Ca. Ltda. - Corporacin Aduanera Ecuatoriana. 3.- Impugna como pago indebido una multa establecida en proceso de importacin por yerro de la verificadora aduanera. Schlumberger Surenco S.A. - Corporacin Aduanera Ecuatoriana. 4.- Cables Elctricos S.A. Cablec - Director Regional Norte del Servicio de Rentas Internas. 5.- Juicio de excepciones. Arteaga NowaK - Director Regional del Servicio de Rentas Internas Litoral Sur y Recaudador. 3881 3885 3896 3902 3908

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO1.- El recurso de casacin es extraordinario, formal y restrictivo, ninguno de estos elementos han observado los recurrentes. Len Buitrn - Ministerio de Energa y Minas, Procurador General del Estado. 2.- El recurso de casacin es extraordinario, formal y restrictivo. Se dispone el pago de los haberes no recibidos durante el tiempo que ha permanecido cesante. Barahona Nieto - Director General del Registro Civil Identificacin y Cedulacin. 3.- El recurso de casacin es extraordinario, formal y restrictivo. El accionante confunde prescripcin con caducidad. El Tribunal no tiene facultad para enmendar falencias o suplir el desconocimiento de las partes recurrentes. Dr. John Edison Vela Pea - Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS. 4.- El recurso de casacin es extraordinario, formal y restrictivo. No se respet el debido proceso. Falta de motivacin del acto administrativo. Revocatoria del nombramiento de un funcionario pblico. Proposicin Jurdica Completa. Ramrez Salazar - Alcalde y Procurador Sndico del Municipio de Atacames. 5.- Nulidad del Acuerdo de Responsabilidad Patronal emitido por la Comisin Nacional de Apelaciones del IESS. El a quo declar la nulidad. Susana Pinto Mancheno Tejidos Pintex Sociedad Annima - Director General del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Procurador General del Estado.Serie XVIII

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1. LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIAEn la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los tres das del mes de enero del ao dos mil once, reunidos los seores jueces nacionales de la Sala Especializada de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte de la Corte Nacional de Justicia, doctores Carlos Ramrez Romero, Manuel Snchez Zuraty y Galo Martnez Pinto y con la concurrencia de la seora doctora Isabel Garrido Cisneros, Secretaria General,

ACUERDAN:Elegir Presidente de la Sala Especializada de lo Civil, Mercantil y Familia para el periodo 2011, al seor doctor Galo Martnez Pinto. Para constancia firman los seores jueces nacionales y Secretaria General que certifica. Dr. Galo Martnez Pinto JUEZ PRESIDENTE Dr. Carlos Ramrez Romero Juez Nacional Dra. Isabel Garrido Cisneros Secretaria General 2 Dr. Manuel Snchez Zuraty Juez Nacional

2. FALLOS DE TRIPLE REITERACIN: SE CONSIDERAR COMO PARTE DE LA REMUNERACIN, PARA EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES A QUE TIENE DERECHO EL TRABAJADOR, LOS BONOS O SUBSIDIOS DE COMISARIATO Y/O TRANSPORTE QUE SE PAGUEN MENSUALMENTEResolucin de 5 de enero de 2011 Registro Oficial No. 393 de 25 de febrero de 2011 LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA Considerando: Que los artculos 184.2 y 185 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial nmero 449, de 20 de octubre del 2008, establecen como una funcin de la Corte Nacional de Justicia, desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple reiteracin, integrados por las sentencias emitidas por las salas especializadas de la Corte Nacional de Justicia que reiteren por tres ocasiones la misma opinin sobre un mismo punto, para lo cual debe remitirse el fallo al Pleno de la Corte a fin de que sta delibere y decida en el plazo de hasta sesenta das sobre su conformidad, bajo prevencin que de no pronunciarse en dicho plazo, o en caso de ratificar el criterio, esta opinin constituir jurisprudencia obligatoria; Que los artculos 180.2 y 182 del Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial, publicado en el Registro Oficial nmero 544, de 9 de marzo del 2009, establece que al Pleno de la Corte Nacional de Justicia le corresponde, desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales, fundamentado en los fallos de triple reiteracin, debiendo la resolucin mediante la cual se declare la existencia de un precedente jurisprudencial obligatorio, contener nicamente el punto de derecho respecto del cual se ha producido la triple reiteracin, el sealamiento de la fecha de los fallos y los datos de identificacin del proceso, lo que se publicar en el Registro Oficial a fin de que tenga efecto generalmente obligatorio;Serie XVIII

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Que la Primera Sala de lo Laboral y Social de la Corte Nacional de Justicia, en cumplimiento de sus facultades jurisdiccionales, ha emitido las siguientes sentencias dentro de los siguientes juicios: Resolucin No. 596-10, dictada el 28 de septiembre de 2010, dentro del juicio No. 508-07 que por reclamaciones de ndole laboral sigue Leonor Chvez Rezbala en contra de la Empresa Cantonal de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaquil (ECAPAG); Resolucin No. 597-10, dictada el 28 de septiembre de 2010, dentro del juicio de trabajo No. 842-07 que sigue Mara Lozano Castillo en contra de la Empresa Cantonal de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaquil (ECAPAG); Resolucin No. 332-10, dictada el 31 de mayo de 2010, dentro del juicio No. 504-06 que por reclamaciones de ndole laboral sigue Laura Bentez Arteta, en contra de la Empresa Cantonal de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaquil (ECAPAG); Resolucin No. 262-10, dictada el 26 de abril de 2010, dentro del juicio de trabajo No. 263-08 que sigue Jorge Novillo Bones en contra de la Empresa Cantonal de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaquil (ECAPAG); en las cuales, con el fin de proteger los derechos de los trabajadores considerando el sentido ms favorable, teniendo en cuenta que son la parte ms dbil de la relacin contractual, se ha reiterado el criterio respecto a que el bono o subsidio de comisariato y por transporte deben ser considerados como parte de la remuneracin para el pago de las indemnizaciones a que tienen derecho los trabajadores, resoluciones respecto de las cuales el Departamento de Procesamiento de Jurisprudencia ha emitido informe motivado; RESUELVE: Artculo 1.- Confirmar el criterio expuesto por la Primera Sala de lo Laboral y Social de la Corte Nacional de Justicia y aprobar el informe remitido por el Departamento de Procesamiento de Jurisprudencia y en consecuencia declarar la existencia del siguiente precedente jurisprudencial obligatorio, por la triple reiteracin de fallos sobre un mismo punto de derecho, que permite llenar el vaco existente sobre el alcance del artculo 95 del Cdigo de Trabajo en el sentido de que: PRIMERO: Se considerar como parte de la remuneracin, para el pago de las indemnizaciones a que tiene derecho el trabajador de conformidad con el artculo 95 del Cdigo del Trabajo, el o los bonos o subsidios de comisariato y/o por transporte que se paguen mensualmente. Artculo 2.- Disponer que la Secretaria General de la Corte Nacional de Justicia, remita copias certificadas de la presente resolucin al Departamento de Procesamiento de Jurisprudencia, para su sistematizacin; y, al Registro Oficial y Gaceta Judicial para su inmediata publicacin. Est resolucin tendr efectos generales y obligatorios, inclusive para la misma Corte Nacional de Justicia, sin perjuicio del cambio de criterio jurisprudencial en la forma y modo determinados por el segundo inciso del artculo 185 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador. Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en el saln de sesiones del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, a los cinco das del mes de enero del ao dos mil once. f ) Dr. Jos Vicente Troya Jaramillo, PRESIDENTE; Carlos Ramrez Romero. Hernn Ulloa Parada. Carlos Espinosa Segovia. Manuel Snchez Zuraty. Juan Morales Ordez. Gastn Ros Vera. Manuel Ypez Andrade. Luis Moyano Alarcn. Milton Pearreta lvarez. Ramiro Serrano Valarezo. Jorge Pallares Rivera. Galo Martnez Pinto. Freddy Ordez Bermeo, JUECES NACIONALES. Jos Suing Nagua. Luis Quiroz Erazo. Felipe Granda Aguilar. Luis Pacheco Jaramillo. Gustavo Durango Vela. Ernesto Rovalino Bravo. Francisco Proao Gaibor, CONJUECES PERMANENTES.

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3. LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIAEn la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los siete das del mes de enero del ao dos mil once, reunidos los seores jueces nacionales de la Primera Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, doctores Rubn Bravo Moreno, Ramiro Serrano Valarezo y Jorge Pallares Rivera y con la concurrencia de la seora doctor Isabel Garrido Cisneros. Secretaria General, ACUERDAN: Elegir Presidente de la Primera Sala Especializada de lo Laboral para el perodo 2011, al seor doctor Jorge Pallares Rivera. Para constancia firman los seores jueces nacionales y Secretaria General que certifica. Dr. Jorge Pallares Rivera JUEZ PRESIDENTE Dr. Rubn Bravo Moreno JUEZ NACIONAL Dra. Isabel Garrido Cisneros SECRETARIA GENERAL 2 Dr. Ramiro Serrano Valarezo JUEZ NACIONAL

4. LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIAEn la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los diez das del mes de enero del ao dos mil once, reunidos los seores jueces nacionales de la Segunda Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, doctores Carlos Espinosa Segovia, Alonso Flores Heredia y Gastn Rios Vera y con la concurrencia de la seora doctora Isabel Garrido Cisneros, Secretaria General, ACUERDAN: Elegir Presidente de la Segunda Sala Especializada de lo Laboral para el periodo 2011, al seor doctor Gastn Ros Vera. Para constancia firman los seores jueces nacionales y Secretaria General que certifica. Dr. Gastn Ros Vera Juez Presidente Dr. Carlos Espinosa Segovia JUEZ NACIONAL Dra. Isabel Garrido Cisneros SECRETARIA GENERAL Dr. Alonso Flores Heredia JUEZ NACIONAL

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5. ELECCIN DEL SEOR PRESIDENTE DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA EN LA PERSONA DEL DOCTOR CARLOS RAMREZ ROMERO.LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA Considerando: En la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones de la Corte Nacional de Justicia, el da doce de enero de dos mil once, reunidos los seores Jueces Nacionales doctores Jos Vicente Troya Jaramillo, Rubn Bravo Moreno, Carlos Ramrez Romero, Hernn Ulloa Parada, Carlos Espinosa Segovia, Manuel Snchez Zuraty, Alonso Flores Heredia, Juan Morales Ordez, Gastn Ros Vera, Manuel Ypez Andrade, Luis Moyano Alarcn, Milton Pearreta lvarez, Ramiro Serrano Valarezo, Jorge Pallares Rivera, Galo Martnez Pinto y Freddy Ordez Bermeo; y los seores Conjueces Permanentes doctores Jos Suing Nagua, Luis Quiroz Erazo, Felipe Granda Aguilar, Luis Pacheco Jaramillo y Gustavo Durango Vela, ACUERDAN: Por mayora de votos, ELEGIR PRESIDENTE DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA, AL SEOR DOCTOR CARLOS RAMREZ ROMERO. Juramentado que fue en legal y debida forma, manifiesta que acepta la designacin y promete desempearla fiel y legalmente de acuerdo a la Constitucin y leyes de la Repblica Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en el Saln de Sesiones del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, a los doce das del mes de enero del ao dos mil once. f ) Drs: Carlos Ramrez Romero PRESIDENTE. Jos Vicente Troya Jaramillo. Rubn Bravo Moreno. Hernn Ulloa Parada. Carlos Espinosa Segovia. Manuel Snchez Zuraty. Alonso Flores Heredia. Juan Morales Ordez. Gastn Ros Vera. Manuel Ypez Andrade. Luis Moyano Alarcn. Milton Pearreta lvarez. Ramiro Serrano Valarezo. Jorge Pallares Rivera. Galo Martnez Pinto. Freddy Ordez Bermeo, JUECES NACIONALES. Jos Suing Nagua. Luis Quiroz Erazo. Felipe Granda Aguilar. Luis Pacheco Jaramillo. Gustavo Durango Vela. CONJUECES PERMANENTES. Dra. Isabel Garrido Cisneros, Secretaria General. 2

6. ACUERDO DE ESTABLECIMIENTO DEL INICIO DEL AO JUDICIALResolucin de 12 de enero de 2011 Registro Oficial No. 393 de 25 de febrero de 2011 LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA Considerando: Que en varios pases de Iberoamrica se celebra anualmente, en acto solemne, el inicio de las actividades judiciales, el que se denomina la apertura del ao judicial. Que en el Ecuador debe consagrarse esta prctica, a fin dar solemnidad y devolverles su majestad a las actuaciones judiciales, a travs de este reconocimiento en la sociedad. Que este acto oficial debe ser motivo para reunir a las principales autoridades nacionales, regionales y provinciales de la Funcin Judicial y del Pas, con la finalidad de propiciar un espacio integrador que desarrolle la identidad de la institucin y de sus miembros.Nmero 10Serie XVIII

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Que este acto oficial permitir la difusin a toda la sociedad de las memorias institucionales a travs de la Rendicin de Cuentas de las actividades llevadas a cabo por la Corte Nacional de Justicia, en el ao inmediato anterior. En uso de la facultad que le confiere el Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial, ACUERDA: 1. Establecer como inicio del ao judicial la tercera semana del mes de enero de cada ao. 2. El inicio del ao judicial se celebrar en acto solemne presidido por el Presidente de la Corte Nacional de Justicia, quien presentar la memoria anual sobre el estado, funcionamiento y actividades del ms Alto Tribunal. 3. En el mismo acto solemne se posesionar al nuevo Presidente, de ser el caso, quien entregar su mensaje a la nacin. 4. En la ceremonia, el Presidente en funciones o el Presidente electo, declarar formalmente iniciado el perodo anual de actividades judiciales. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en el Saln de Sesiones de la Corte Nacional de Justicia, a los doce das del mes de enero del ao dos mil once. f ) Drs. Jos Vicente Troya Jaramillo, PRESIDENTE. Rubn Bravo Moreno. Carlos Ramrez Romero. Hernn Ulloa Parada. Carlos Espinosa Segovia. Manuel Snchez Zuraty. Alonso Flores Heredia. Juan Morales Ordez. Gastn Ros Vera. Manuel Ypez Andrade. Luis Moyano Alarcn. Milton Pearreta lvarez. Ramiro Serrano Valarezo. Jorge Pallares Rivera. Galo Martnez Pinto. Freddy Ordez Bermeo, JUECES NACIONALES. Jos Suing Nagua. Luis Quiroz Erazo. Felipe Granda Aguilar. Luis Pacheco Jaramillo. Gustavo Durango Vela., CONJUECES PERMANENTES. Dra. Isabel Garrido Cisneros, Secretaria General. 2

7. LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIAEn la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los doce das del mes de enero del ao dos mil once, reunidos el seor Juez Nacional de la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, doctor Jos Vicente Troya Jaramillo, los seores Conjueces Permanentes doctor Jos Suing Nagua y Gustavo Durango Vela, con la concurrencia de la seora doctora Isabel Garrido Cisneros, Secretaria General, ACUERDAN: Elegir Presidente de la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario para el perodo 2011, al seor doctor Jos Suing Nagua. Para constancia firman los seores Juez Nacional, seores Conjueces Permanentes y Secretaria General que certifica. Dr. Jos Suing Nagua CONJUEZ PRESIDENTE Dr. Jos Vicente Troya Jaramillo JUEZ NACIONAL Dra. Isabel Garrido Cisneros SECRETARIA GENERALSerie XVIII

Dr. Gustavo Durango Vela CONJUEZ PERMANENTE

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8. LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIAEn la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los doce das del mes de enero del ao dos mil once, reunidos los seores Jueces Nacionales de la Primera Sala Especializada de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, doctores Hernn Ulloa Parada, Luis Moyano Alarcn y Milton Pearreta lvarez y con la concurrencia de la seora doctora Isabel Garrido Cisneros, Secretaria General, ACUERDAN: Elegir Presidente de la Primera Sala Especializada de Penal para el perodo 2011, al seor doctor Luis Moyano Alarcn. Para constancia firman los seores jueces nacionales y Secretaria General que certifica. Dr. Luis Moyano Alarcn Juez Presidente Dr. Hernn Ulloa Parada JUEZ NACIONAL Dra. Isabel Garrido Cisneros SECRETARIA GENERAL 2 Dr. Milton Pearreta lvarez JUEZ NACIONAL

9. LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIAEn la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los veinticinco das del mes de enero del ao dos mil once, reunidos los seores jueces nacionales de la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, doctores Juan Morales Ordez, Manuel Ypez Andrade y Freddy Ordez Bermeo y con la concurrencia de la seora doctora Isabel Garrido Cisneros, Secretaria General, ACUERDAN: Elegir Presidente de la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo para el perodo 2011, al seor Freddy Ordez Bermeo. Para constancia firman los seores jueces nacionales y Secretaria General que certifica. Dr. Freddy Ordez Bermeo Juez Presidente Dr. Juan Morales Ordez JUEZ NACIONAL Dra. Isabel Garrido Cisneros SECRETARIA GENERAL Dr. Manuel Ypez Andrade JUEZ NACIONAL

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10. COMPETENCIA PARA CONOCER DELITOS TRIBUTARIOS Y ADUANEROS Y TRMITE PARA DELITOS ADUANEROSResolucin de 23 de marzo de 2011 R. O. 436 de 28 de abril de 2011

LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA Considerando: Que el Tribunal Distrital de lo Fiscal N 1, con sede en Quito, consulta si se encuentra vigente la resolucin de la Corte Nacional de Justicia de 23 de julio del 2009, publicada en el Suplemento del Registro Oficial nor. 648, de 4 de agosto de 2009, pues tiene duda sobre su vigencia, en virtud de lo dispuesto en el artculo 185 del Cdigo Orgnico de la Produccin, Comercio e Inversiones; Que el artculo 185 dispone: La accin penal para perseguir el delito aduanero es pblica y se ejercer conforme a lo prescrito en el Cdigo de Procedimiento Penal, respecto del delito aduanero, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador tendr todos los derechos y facultades que el Cdigo de Procedimiento Penal establece para el acusador particular, los mismos que ejercer a travs de la servidora o servidor competente de la jurisdiccin correspondiente, siendo parte del proceso penal, incluso en la etapa intermedia y del juicio; Que la mencionada norma trata del procedimiento que debe seguirse en el juzgamiento de los delitos aduaneros, pero no seala los jueces que tienen competencia para conocerlos y resolverlos; Que el Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial prescribe que la competencia se encuentra determinada por la ley y que es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional est distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razn de las personas, del territorio, de la materia y delos grados; Que el artculo 221 de dicho Cdigo establece que los tribunales penales, hoy tribunales de garantas penales, son competentes para sustanciar la etapa del juicio y dictar sentencia en todos los procesos de accin penal pblica, entre los cuales obviamente se encuentran los delitos aduaneros, cualquiera que sea la pena prevista para el delito que se juzga exceptundose los casos de fuero, de acuerdo con lo prescrito en la Constitucin de la Repblica y dems leyes del pas; Que el artculo indicado tiene su excepcin en cuanto a su vigencia, en razn de lo dispuesto en la Cuarta Disposicin Transitoria, que dice: Los actuales tribunales distritales de lo contencioso administrativo y fiscal, funcionarn con el rgimen y competencias establecidos antes de la vigencia de este Cdigo hasta que el nuevo Consejo de la Judicatura integre las respectivas salas de las cortes provinciales previo concurso pblico y con las condiciones de estabilidad establecidas en este Cdigo; Que la Corte Nacional de Justicia, con fundamento en la mencionada Disposicin Transitoria, dict la resolucin del 23 de julio de 2009, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N 648, de 4 de agosto de 2009, sealando que Los tribunales distritales de lo fiscal tienen competencia para conocer y resolver las causas por delitos tributarios y aduaneros, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artculo 355 del Cdigo Tributario, que tiene vigencia temporal para los fines establecidos en la Disposicin Transitoria Cuarta del Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial, disposicin que de acuerdo con lo sealado en el numeral 6, del artculo 180, es de carcter general y obligatorio, mientras no se disponga lo contrario por la ley; resolucin que no se encuentra derogada, modificada ni reformada por las disposiciones derogatorias del Cdigo Orgnico de la Produccin Comercio e Inversiones; y, En uso de la facultad que le concede el artculo 180, numeral 6, del Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial,

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RESUELVE: La Resolucin de la Corte Nacional de Justicia, dictada el 23 de julio de 2009 y publicada en el Suplemento del Registro Oficial N 648, de 4 de agosto de 2009, se encuentra vigente; y por lo tanto los tribunales distritales de lo fiscal continuarn aplicndola; y en cuanto al trmite para el juzgamiento de los delitos aduaneros, debern cumplir lo dispuesto en los artculos 185, 186 y 187 del Cdigo Orgnico de la Produccin Comercio e Inversiones y ms leyes aplicables. Dado, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en el Saln de Sesiones de la Corte Nacional de Justicia, a los veintitrs das del mes de marzo del ao dos mil once. f ) Drs. Carlos Ramrez Romero, PRESIDENTE. Rubn Bravo Moreno. Carlos Espinosa Segovia. Manuel Snchez Zuraty. Alonso Flores Heredia. Gastn Ros Vera. Manuel Ypez Andrade. Luis Moyano Alarcn. Milton Pearreta lvarez. Jorge Pallares Rivera. Freddy Ordez Bermeo, JUECES NACIONALES. Jos Suing Nagua. Luis Quiroz Erazo. Felipe Granda Aguilar. Luis Pacheco Jaramillo. Gustavo Durango Vela. Javier Cordero Ordez. Clotario Salinas Montao. Arturo Prez Castillo. Ernesto Rovalino Bravo, CONJUECES PERMANENTES. Dra. Isabel Garrido Cisneros, Secretaria General. 2

11. FALLOS DE TRIPLE REITERACIN: EL RECARGO DEL 20% A LA OBLIGACIN TRIBUTARIA QUE SE APLICA CUANDO EL SUJETO ACTIVO EJERCE SU FACULTAD DETERMINADORA, ES DE NATURALEZA SANCIONATORIA, NO TIENE EFECTO RETROACTIVO.Resolucin de 4 de mayo de 2011 Registro Oficial No. 471 de 16 de junio de 2011 LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA Considerando: Que el artculo 184 nmero 2 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial 449 de 20 de octubre del 2008, determina que: Sern funciones de la Corte Nacional de Justicia, adems de las determinadas en la ley, las siguientes: (...) 2. Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple reiteracin (...); Que el artculo 185 de la propia Constitucin, dispone que: Las sentencias emitidas por las salas especializadas de la Corte Nacional de Justicia que reiteren por tres ocasiones la misma opinin sobre un mismo punto, obligarn a remitir el fallo al pleno de la Corte a fin de que sta delibere y decida en el plazo de hasta sesenta das sobre su conformidad. Si en dicho plazo no se pronuncia, o si ratifica el criterio, esta opinin constituir jurisprudencia obligatoria (...); Que el artculo 180 nmero 2 del Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial, publicado en el Registro Oficial nmero 544 de 9 de marzo del 2009, establece que: Al Pleno de la Corte Nacional de Justicia le corresponde: (...) 2. Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales, fundamentado en los fallos de triple reiteracin; Que los incisos primero, segundo y cuarto del artculo 182 del Cdigo antes citado, disponen que: Las sentencias emitidas por las salas especializadas de la Corte Nacional de Justicia que reiteren por tres ocasiones la misma opinin sobre un mismo punto de derecho, obligarn a remitir los fallos al Pleno de la Corte a fin de que ste delibere y decida en el plazo de sesenta das sobre su conformidad. Si en dicho plazo no se pronuncia, o si ratifica el criterio,

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esta opinin constituir jurisprudencia obligatoria.- La resolucin mediante la cual se declare la existencia de un precedente jurisprudencial contendr nicamente el punto de derecho respecto del cual se ha producido la triple reiteracin, el sealamiento de la fecha de los fallos y los datos de identificacin del proceso; se publicar en el Registro Oficial a fin de que tenga efecto generalmente obligatorio (...). Que el artculo 2 nmero 5 de la Resolucin de carcter general emitida por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia publicada en el Registro Oficial 572 de 17 de abril de 2009, establece que: () Cuando una Sala de la Corte Nacional o el Departamento de Procesamiento de Jurisprudencia establezcan la existencia de fallos de triple reiteracin sobre un mismo punto de derecho, lo comunicarn inmediatamente, a travs de su Presidente o Director, respectivamente, al Pleno de la Corte Nacional, para que en el plazo de sesenta das, conozca y decida sobre su conformidad. Si en dicho plazo no se pronuncia, o si ratifica el criterio, esta opinin constituir jurisprudencia obligatoria (...). Que la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, en cumplimiento de sus facultades jurisdiccionales, ha emitido las siguientes sentencias: 1) Sentencia 391-2009 de 9 de agosto de 2010, dictada dentro del juicio de impugnacin 1077-09, seguido por la compaa Terminal Aeroportuaria de Guayaquil S. A. TAGSA en contra del Director Regional del Litoral Sur del Servicio de Rentas Internas; 2) Sentencia 310-2009 de 30 de agosto de 2010, dictada dentro del juicio de impugnacin 23-08, seguido por Franco Andrs Machado Paladines en contra de la Directora Regional del Sur del Servicio de Rentas Internas; y 3) Sentencia 138-2010 de 24 de marzo de 2011, dictada dentro del juicio de impugnacin nro. 1047-2009 propuesto por POLIGRFICA C.A. en contra del Director Regional del Servicio de Rentas Internas del Litoral Sur y del Director General del Servicio de Rentas Internas; Que la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia ha emitido un fallo de triple reiteracin en el que se mantiene el criterio de que el recargo del 20% sobre el principal que se aplica en aquellos casos en que el sujeto activo ejerce su potestad determinadora de forma directa, tiene una naturaleza sancionatoria, pues, procura disuadir el incumplimiento de las obligaciones por parte del contribuyente; y que al tratarse de una sancin, deben aplicarse las normas que sobre la irretroactividad de la ley penal contienen la Constitucin, el Cdigo Tributario y el Cdigo Penal, as como las normas sobre la irretroactividad de la ley tributaria, que de modo absoluto mandan que las sanciones rigen para lo venidero, es decir, a partir de su vigencia; y, Que, sobre las resoluciones sealadas, la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia ha remitido al Pleno informe debidamente motivado; RESUELVE: Artculo 1: Confirmar el criterio expuesto por la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia y aprobar el Informe elaborado por dicha Sala, y en consecuencia, declarar la existencia del siguiente precedente jurisprudencial obligatorio, por la triple reiteracin de fallos sobre un mismo punto de derecho: PRIMERO: El recargo del 20% sobre el principal que se aplica en aquellos casos en que el sujeto activo ejerce su potestad determinadora de forma directa, incorporado en el segundo inciso del art. 90 del Cdigo Tributario por el art. 2 del Decreto Legislativo nor. 000, publicado en Registro Oficial Suplemento 242 de 29 de Diciembre del 2007, tiene una naturaleza sancionatoria, pues, procura disuadir el incumplimiento de las obligaciones por parte del contribuyente. Al constituir el recargo del 20% sobre el principal una sancin, deben aplicrsele las normas que sobre la irretroactividad de la ley penal contienen la Constitucin, el Cdigo Tributario y el Cdigo Penal, as como las normas sobre la irretroactividad de la ley tributaria, que mandan que las sanciones rigen para lo venidero, es decir, a partir de su vigencia. En consecuencia, no cabe que se aplique el recargo del 20% a las determinaciones iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la reforma, esto es, al 29 de diciembre de 2007, como tampoco cabe que se lo aplique a las determinaciones iniciadas con posterioridad a esa fecha, pero que se refieran a ejercicios econmicos anteriores al 2008. Artculo 2: Disponer que la Secretara General de la Corte Nacional de Justicia remita copias certificadas de la presente Resolucin al Departamento de Procesamiento de Jurisprudencia, para su sistematizacin; y, al Registro Oficial, la Gaceta Judicial y la pgina web institucional, para su inmediata publicacin.Serie XVIII

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Esta Resolucin tendr efectos generales y obligatorios, inclusive para la propia Corte Nacional de Justicia, sin perjuicio del cambio de criterio jurisprudencial que habr de operar en la forma y modo determinados en el segundo inciso del art. 185 de la Constitucin de la Repblica. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en el Saln de Sesiones de la Corte Nacional de Justicia, a los cuatro das del mes de mayo del ao dos mil once. f ) Drs. Carlos Ramrez Romero, PRESIDENTE. Rubn Bravo Moreno. Hernn Ulloa Parada. Carlos Espinosa Segovia. Manuel Snchez Zuraty. Alonso Flores Heredia. Gastn Ros Vera. Manuel Ypez Andrade. Luis Moyano Alarcn. Milton Pearreta lvarez. Ramiro Serrano Valarezo. Jorge Pallares Rivera. Galo Martnez Pinto. Freddy Ordez Bermeo, JUECES NACIONALES. Jos Suing Nagua. Luis Quiroz Erazo. Felipe Granda Aguilar. Luis Pacheco Jaramillo. Gustavo Durango Vela. Javier Cordero Ordez. Clotario Salinas Montao, CONJUECES PERMANENTES. Ab. Carmen Simone Lasso, SECRETARIA GENERAL (E). 2

12. LOS ACTUALES TRIBUNALES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS TIENEN FACULTAD PARA DESIGNAR A LOS CONJUECES PERMANENTES DEL TRIBUNAL. - EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TIENE FACULTAD PARA DESIGNAR CONJUECES OCASIONALES - LA SUBROGACIN DE LOS JUECES DE LOS TRIBUNALES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SE RIGE POR EL ARTCULO 11.2 DE LA LEY DE LA JURISDICCIN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAResolucin de 18 de mayo de 2011 Registro Oficial nro. 471 de 16 de junio de 2011 LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA Considerando: Que el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo y Fiscal nro. 5 de Loja y Zamora Chinchipe, mediante oficio nro. 0199-D11-TDCA-P, de 11 de febrero de este ao, formula la siguiente consulta: Primero. Le corresponde al Tribunal Contencioso Administrativo la designacin de conjueces permanentes de conformidad con el nmero 5 del artculo 13.1, de la Ley de la Jurisdiccin Contencioso Administrativa y con sujecin en cuanto a los requisitos, a la Constitucin de la Repblica y el Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial? Segundo. El Tribunal Contencioso Administrativo tiene atribuciones para designar conjueces ocasionales (temporales), de conformidad con el artculo 11.2 de la Ley de la Jurisdiccin Contencioso Administrativa, para el conocimiento y resolucin de los procesos en los que los jueces titulares y los conjueces permanentes se han excusado por impedimentos legales?: en virtud que sus integrantes tienen duda sobre la aplicacin de la Cuarta Disposicin Transitoria del Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial; Que la referida Disposicin Transitoria, dispone: los actuales tribunales distritales de lo contencioso administrativo y fiscal, funcionarn con el rgimen y competencias establecidos antes de la vigencia de este Cdigo hasta que el nueve Consejo de la Judicatura integre las respectivas salas de las cortes provinciales previo concurso pblico y con las condiciones de estabilidad establecidas en este Cdigo; Que los tribunales distritales de lo contencioso administrativo y fiscal, en virtud de lo dispuesto en la mencionada Disposicin Transitoria, funcionan con el rgimen y competencias sealadas en la Ley de Jurisdiccin Contencioso Administrativa, Cdigo Orgnico Tributario y dems leyes aplicables, hasta que sus salas se integren a las cortes provinciales de justicia;Nmero 10Serie XVIII

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Que la subrogacin de los jueces los tribunales contencioso administrativo, se halla establecida en artculo 11.2 de la Ley de la Jurisdiccin Contencioso Administrativa; y la designacin de los conjueces permanentes es atribucin del Tribunal en Pleno, segn lo dispuesto en el artculo 13.1, de conformidad con los requisitos sealados en el artculo 12 de la misma Ley. As mismo la designacin de conjueces en los tribunales fiscales, le corresponde al Tribunal en Pleno, de conformidad con el artculo 226, derogado por el Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial. En uso de la facultad que le concede el artculo 180, numeral 6, del Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial, RESUELVE: Art. 1. Los actuales tribunales contencioso administrativos y fiscales, de acuerdo con lo dispuesto en la Cuarta Disposicin Transitoria del Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial, el numeral 5 del artculo 13.1 de la Ley de la Jurisdiccin Contencioso Administrativa y el artculo 226 del Cdigo Orgnico Tributarito derogado, tienen facultad para designar a los conjueces permanentes del tribunal, sin ms requisitos que los establecidos en el artculo 12 de la misma Ley. Art. 2: El Presidente del Tribunal Contencioso Administrativo tiene facultad para designar conjueces ocasionales de acuerdo con lo previsto en el artculo 11.2 de la Ley de la Jurisdiccin Contencioso Administrativa. Art. 3. La subrogacin de los jueces de los tribunales contencioso administrativo se realizar segn lo previsto en el artculo 11.2 de la Ley de la Jurisdiccin Contencioso Administrativa. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en el Saln de Sesiones de la Corte Nacional de Justicia, a los veintitrs das del mes de marzo de dos mil once. f ) Drs. Carlos Ramrez Romero, PRESIDENTE. Rubn Bravo Moreno. Carlos Espinosa Segovia. Manuel Snchez Zurayt. Alonso Flores Heredia. Gastn Ros Vera. Manuel Ypez Andrade. Luis Moyano Alarcn. Milton Pearreta lvarez. Jorge Pallares Rivera. Freddy Ordez Bermeo JUECES NACIONALES. Jos Suing Nagua. Luis Quiroz Erazo. Felipe Granda Aguilar. Luis Pacheco Jaramillo. Gustavo Durango Vela. Javier Cordero Ordez. Clotario Salinas Montao. Arturo Prez Castillo. Ernesto Rovalino Bravo CONJUECES PERMANENTES. Isabel Garrido Cisneros, SECRETARIA GENERAL. 2

13. EL CONJUEZ PERMANENTE QUE REEMPLAZA AL JUEZ TITULAR, POR HABER QUEDADO VACANTE EL CARGO, TIENE DERECHO A ELEGIR Y SER ELEGIDO PRESIDENTE DE LA SALA ESPECIALIZADA DE LA CORTE PROVINCIALResolucin de 18 de mayo de 2011 Registro Oficial nro. 471 de 16 de junio de 2011 LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA Considerando: Que el doctor Luis Andrade Galindo, Presidente de la Corte Provincial de Justicia de Imbabura, consulta si un conjuez permanente que ejerce las funciones de juez, pro ausencia definitiva del titular, puede elegir y ser elegido Presidente de una sala especializada de la Corte Provincial; Que el artculo 202 del Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial, publicado en el Suplemento del Registro Oficial nro. 544, de 9 de marzo de 2009, dispone que los jueces integrantes de la sala especializada de la Corte Provincial de Justicia, elegirn su presidente;Serie XVIII

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Que la indicada norma no contempla el caso del conjuez permanente que reemplaza a los titulares, en caso de vacancia del cargo, a pesar de que es juez y tiene, sin exclusin alguna sus mismos derechos y obligaciones; Que en virtud de lo expuesto, adolece de claridad el artculo 202 del Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial, RESUELVE: El conjuez permanente que reemplaza al juez titular, por haber quedado vacante el cargo, tiene derecho a elegir y ser elegido Presidente de la Sala Especializada de la Corte Provincial. La presente Resolucin entrar en vigencia a partir de la fecha de su publicacin en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en el Saln de Sesiones del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, a los dieciocho das del mes de mayo del ao dos mil once. f ) Drs. Carlos Ramrez Romero, PRESIDENTE. Rubn Bravo Moreno. Hernn Ulloa Parada. Carlos Espinosa Segovia. Manuel Snchez Zuraty. Alonso Flores Heredia. Gastn Ros Vera. Manuel Ypez Andrade. Luis Moyano Alarcn. Milton Pearreta lvarez. Ramiro Serrano Valarezo. Galo Martnez Pinto. Freddy Ordez Bermeo. JUECES NACIONALES. Jos Suing Nagua. Luis Quiroz Erazo. Felipe Granda Aguilar. Luis Pacheco Jaramillo. Clotario Salinas Montao. Jaime Chanalata Rivera, CONJUECES PERMANENTES. Dra. Isabel Garrido Cisneros, SECRETARIA GENERAL 2

14. DESIGNACIN DE CONJUECES EN LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DE TRANSICINResolucin de 18 de mayo de 2011 Registro Oficial No. 471 de 16 de junio de 2011 LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA Considerando: Que, la Transitoria Segunda del Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial dispone que en todo lo relativo a la competencia, organizacin y funcionamiento de la Corte Nacional de Justicia, el Cdigo entrar en vigencia a partir de la fecha en que se posesionen los nuevos jueces nacionales elegidos y nombrados de conformidad con lo establecido en la Constitucin y este Cdigo, Mientras tanto, se aplicar lo dispuesto en la Sentencia Interpretativa de la Corte Constitucional nro. 001-2008-SI-CC, publicada en el Registro Oficial nro. 479 de 2 de diciembre de 2008, las resoluciones adoptadas al respecto por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, la Ley Orgnica de la Funcin Judicial y dems leyes pertinentes, en lo que no contradigan a la Constitucin. Que el numeral 5 del apartado IV DECISIN, de la Sentencia Interpretativa de la Corte Constitucional nro. 001, ya referida, expresa que en lo relacionado con la organizacin y funcionamiento de la Corte Nacional de Justicia, esa Corte interpreta que estn plenamente vigentes las Leyes Orgnicas de la Funcin Judicial y del Consejo Nacional de la Judicatura, en todo aquello que no contradiga la Constitucin. Que, el artculo 61 de la Ley Orgnica de la Funcin Judicial establece que la Corte Suprema de Justicia nombrar en la primera quincena de enero de cada ao, un conjuez permanente para cada uno de los magistrados del Tribunal, quienes durarn un ao en sus cargos, y que proveer las vacantes de sus conjueces permanentes. Que, la Resolucin Sustitutiva dictada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, de 22 de diciembre de 2008,Nmero 10Serie XVIII

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publicada en el Registro Oficial nro. 511 de 21 de enero de 2009, en su artculo 11 encarg al Consejo de la Judicatura completar el nmero de conjueces permanentes de la Corte Nacional, realizar un concurso de mritos pblico sumarsimo, observando para el efecto, la norma contenida en el artculo 61 de la Ley Orgnica de la Funcin Judicial; y, que en los casos en que, a falta de conjueces permanentes, sea necesario llamar a conjueces ocasionales para conocer determinada causa, la designacin corresponder a los jueces titulares de la Sala donde se sustancia la causa, y en su falta, al Presidente del Tribunal. RESUELVE: Sustituir el artculo 11 de la Resolucin de 22 de diciembre de 2008, publicada en el Registro Oficial nro. 511 de 21 de enero de 2009, por el siguiente: Art. 11. CONJUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- En la Corte Nacional de Justicia existirn veintin Conjueces Permanentes. En el perodo de transicin, el Pleno de la Corte Nacional de Justicia es el organismo competente para nombrar a los conjueces permanentes, en el perodo de transicin, de las diferentes Salas de la misma Corte, mediante concurso de mritos sumarsimo. El Consejo de la Judicatura emitir la accin de personal correspondiente, tan pronto reciba la comunicacin de la Corte Nacional con el nombramiento respectivo. A falta de conjueces permanentes, se puede llamar a conjueces ocasionales para conocer determinada causa. La designacin corresponder a los jueces integrantes de la Sala donde se sustancia la causa, y en su falta, al Presidente de la Sala respectiva. La presente Resolucin entrar en vigencia a partir de su publicacin en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en el Saln de Sesiones del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, a los dieciocho das del mes de mayo del ao dos mil once. f ) Drs. Carlos Ramrez Romero, PRESIDENTE. Rubn Bravo Moreno. Hernn Ulloa Parada. Carlos Espinosa Segovia. Manuel Snchez Zuraty. Alonso Flores Heredia. Gastn Ros Vera. Manuel Ypez Andrade. Luis Moyano Alarcn. Milton Pearreta lvarez. Ramiro Serrano Valarezo. Galo Martnez Pinto. Freddy Ordez Bermeo, JUECES NACIONALES. Jos Suing Nagua. Luis Quiroz Erazo. Felipe Granda Aguilar. Luis Pacheco Jaramillo. Clotario Salinas Montao. Jaime Chanalata Rivera, CONJUECES PERMANENTES. Dra. Isabel Garrido Cisneros, Secretaria General 2

15. CREACIN DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIONES JURDICASResolucin de 25 de mayo de 2011 Registro Oficial No. 471 de 16 de junio de 2011 LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA CONSIDERANDO: Que los numerales 4 y 6 del artculo 180 del Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial, establecen que le corresponde al Pleno de la Corte Nacional de Justicia, expedir resoluciones en caso de duda u oscuridad de las leyes, las que sern de aplicacin general y obligatoria, y regirn a partir de su publicacin en el Registro Oficial; y, la de presentar proyectos de ley o resoluciones relacionadas con el sistema de administracin de justicia. Que el artculo 169 de la Constitucin de la Repblica, establece que el sistema procesal es un medio para la realizacin de la justicia. Las normas procesales consagrarn los principios de simplificacin, uniformidad, eficacia, inmediacin, celeridad y economa procesal, y harn efectivas las garantas del debido proceso.Serie XVIII

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Que el numeral 4 de los artculos 180 y 199 del Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial dispone poner en consideracin del Pleno, para su resolucin, las consultas formuladas por las juezas y jueces sobre la inteligencia y aplicacin de las mismas; y, la de discutir y aprobar proyectos de ley relacionados con el sistema de administracin de justicia y presentarlos por medio de su Presidente a la Asamblea Nacional. Que se hace necesaria la creacin de una Unidad de Investigaciones Jurdicas, dedicada exclusivamente a identificar informacin, incorporar estadsticas, ejecutar planes e investigaciones jurdicas, respecto a determinados temas jurdico - legales, para encontrar soluciones a los problemas que aquejan a la Funcin Judicial y buscar la unidad de criterios en los operadores de justicia en las distintas materias, instancias y etapas procesales, de las judicaturas de la Repblica del Ecuador. En uso de la facultad que le conceden los numerales 15 y 19 del artculo 13 de la Ley Orgnica de la Funcin Judicial en concordancia con el numeral 8 del artculo 180 del Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial, RESUELVE: Art. 1.- Crear la Unidad de Investigaciones Jurdicas de la Corte Nacional de Justicia, la misma que contribuir a la solucin de los problemas jurdico - sociales vinculados al Derecho, en sus diferentes reas, sean de carcter nacional o internacional. Su labor se enfoca en especial al estudio, investigacin, enseanza, divulgacin y efectiva aplicacin del derecho, a travs de la investigacin comparativa e interdisciplinaria, que permita la generacin y difusin de conocimiento experto y de excelencia en las diferentes reas y que sean de utilidad para el conocimiento y aplicacin de los distintos operadores de justicia de la Funcin Judicial del Ecuador. Art. 2.- Los objetivos por los cuales se regir la Unidad de Investigaciones Jurdicas, son los siguientes: OBJETIVO GENERAL Ampliar el conocimiento y aplicacin de las normas jurdicas utilizadas a nivel nacional e internacional, con el propsito de apoyar con insumos a los operadores de justicia para sus resoluciones; instaurar nuevos procedimientos en la aplicacin de justicia y, reforzar aquellos que ya son conocidos, con el fin de propender a la integracin de los diferentes sistemas judiciales, utilizando tcnicas eficaces de investigacin. OBJETIVOS ESPECFICOS - Contribuir en el desarrollo del conocimiento cientfico en el rea jurdica; - Propender a la unificacin de criterios de los operadores de justicia - Materializar la investigacin jurdica y la difusin de la produccin cientfica a la sociedad. Art. 3.- FUNCIONES DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIONES JURDICAS: La Unidad de Investigaciones Jurdicas tendr como funciones esenciales las siguientes: - Efectuar investigacin jurdica y social, y orientarla prioritariamente a la solucin de los problemas jurdicos y sociales locales, regionales, nacionales e internacionales; - Generar informacin cientfica sobre las diversas disciplinas jurdicas; - Apoyar las actividades de los operadores de justicia, a travs de los resultados conseguidos en la investigacin; - Proponer el establecimiento de convenios con otras instituciones y organizaciones centradas en la investigacin, a travs de los procedimientos institucionales correspondientes, a fin de realizar actividades conjuntas, intercambiar experiencias y efectuar estudios de investigacin; - Respaldar con informacin jurdica, las consultas que sean formuladas por los operadores de justicia, funcionarios judiciales y los particulares; - Tabular y analizar la informacin estadstica sobre aspectos jurisdiccionales y jurdico-sociales. - Promover una permanente comunicacin y divulgacin del conocimiento de las ciencias jurdicas en la sociedad ecuatoriana.Nmero 10Serie XVIII

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- Elaborar en coordinacin con Asesora Jurdica proyectos de reformas a las leyes sustantivas y adjetivas, para conocimiento y resolucin del Pleno. Art. 4.-INTEGRACIN: La Unidad de Investigaciones Jurdicas estar integrado por: - El Presidente de la Corte Nacional de Justicia o su delegado, quien la presidir. - El Consejo Consultivo, integrado por los presidentes de las Salas de la Corte Nacional de Justicia y por los presidentes de las Cortes Provinciales, que tendr funciones de asesora tcnico-jurdica para la Unidad y cooperar en el diseo de polticas de investigacin. - La Secretara Tcnica de Investigaciones Jurdicas, estar conformada por un Abogado Supervisor, y con los investigadores jurdicos que se consideren necesarios para su funcionamiento, los cuales sern designados por el Presidente de la Corte Nacional de Justicia y, cuyas actividades sern asignadas por el Abogado Supervisor de la Secretara Tcnica de Investigaciones Jurdicas. DISPOSICIN GENERAL PRIMERA.- El Presidente de la Corte Nacional de Justicia dictar un instructivo con las funciones de cada uno de quienes conforman la Unidad de Investigaciones Jurdicas. DISPOSICIN TRANSITORIA PRIMERA.- El Abogado Supervisor y los investigadores sern seleccionados de entre el personal de la Corte Nacional de Justicia; y, por tanto, la creacin de la Unidad de Investigaciones Jurdicas, en sus inicios, no implica la creacin de puestos ni incremento de remuneraciones. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los veinticinco das del mes de mayo del dos mil once. f ) Drs. Carlos Ramrez Romero PRESIDENTE. Hernn Ulloa Parada. Carlos Espinosa Segovia. Manuel Snchez Zuraty. Alonso Flores Heredia. Gastn Ros Vera. Manuel Ypez Andrade. Luis Moyano Alarcn. Milton Pearreta lvarez. Ramiro Serrano Valarezo. Jorge Pallares Rivera. Galo Martnez Pinto, JUECES NACIONALES. Jos Suing Nagua. Luis Quiroz Erazo. Felipe Granda Aguilar. Luis Pacheco Jaramillo. Gustavo Durango Vela. Clotario Salinas Montao, CONJUECES PERMANENTES. Dra. Isabel Garrido Cisneros, Secretaria General 2

16. OFICIO: CONSULTA DE LOS JUECES DE TRNSITO ART. 85 APLICACIN DE LA LEY ORGNICA DE TRNSITOQuito, 6 de junio de 2011 Oficio Circular No. 778-SG-SLL-2011 Seores doctores PRESIDENTES DE LAS CORTES PROVINCIALES DE JUSTICIA DEL PAS Presente. Seores Presidentes: Para los fines pertinentes y con el propsito de que se dignen poner en conocimiento de los seores Jueces de Trnsito de su Distrito, cmpleme comunicarles que el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, en sesin ordinariaSerie XVIII

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de 1 de junio de 2011, ante una consulta realizada por algunos Jueces de Trnsito de Pichincha emiti el oficio cuya copia se acompaa, respecto de la aplicacin del artculo 85 de la Ley Orgnica Reformatoria a la Ley Orgnica de Transporte Terrestre, Trnsito y Seguridad Vial. Atentamente, Dra. Isabel Garrido Cisneros SECRETARIA GENERAL CORTE NACIONAL DE JUSTICIA Adj. Lo indicado SLL. SEORES JUECES DE TRNSITO DEL PAS.El Pleno de la Corte Nacional de Justicia, frente a la consulta realizada por la Dra. Isabel Ulloa Villavicencio, Presidenta de la Corte Provincial de Pichincha, por pedido de algunos jueces de trnsito de este Distrito Judicial, con respecto a la aplicacin del artculo 85 de la LEY ORGNICA REFORMATORIA a la LEY ORGNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRNSITO Y SEGURIDAD VIAL, realiza el siguiente anlisis jurdico: 1.- El artculo 85 de la Ley Orgnica Reformatoria a la Ley Orgnica de Transporte Terrestre, Trnsito y Seguridad Vial, indica: sustityanse en el artculo 168 los ltimos incisos, por el siguiente: Si al tiempo de convocarse a la audiencia oral y pblica de juzgamiento, si el procesado estuviere prfugo o no compareciere a la misma en ms de dos ocasiones, el juez de garantas penales ordenar se practiquen las diligencias que establece el Cdigo de Procedimiento Penal. Esta audiencia se realizar con la presencia del defensor pblico, quien ser convocado para esta audiencia, dndole el tiempo necesario para que prepare la defensa correspondiente y se pueda garantizar los derechos del procesado, En lo dems y para el desarrollo de la audiencia oral y pblica de juzgamiento se seguir las normas del Cdigo de Procedimiento Penal que fueren aplicables. 2.- Algunos jueces de trnsito consideran inaplicable esta normativa por ser inconstitucional, expresando que el juzgamiento del procesado en ausencia es violatoria de las siguientes normas constitucionales: artculo 11, numerales 2, 3, 4, 5, 6 y 9; y artculos 66,75,76, numeral 7, literal a), 82,, 84, 168, numeral 6, 169, 172, 417, 424, 426, 427 y 428, razn por la cual solicitan al Pleno de la Corte Nacional de Justicia que, en aplicacin de las facultades que nos concede el artculo 180, numeral 6 del Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial, emitamos una resolucin ante la duda u oscuridad de la ley. Al respecto, este Pleno considera que no existen aquellos supuestos que permitan dictar una resolucin aclaratoria por duda u oscuridad de la ley. 3.- Frente a estas circunstancias, el juez de la causa, en uso legtimo de su autonoma jurisdiccional, puede optar, segn el caso, bajo su absoluta responsabilidad, por estas dos alternativas: a) aplicar el artculo 428 de la Constitucin de la Repblica, que dice: Cuando una jueza o juez, de oficio o a peticin de parte, considere que una norma jurdica es contraria a la Constitucin o a los instrumentos internacionales de derechos humanos que establezcan derechos ms favorables que los reconocidos en la Constitucin, suspender la tramitacin de la causa y remitir en consulta el expediente a la Corte Constitucional, que en un plazo no mayor a cuarenta y cinco das, resolver sobre la constitucionalidad de la norma. Si transcurrido el plazo previsto la Corte no se pronuncia, el perjudicado podr interponer la accin correspondiente; o, b) convocar a la audiencia oral y pblica de juzgamiento, en ausencia del procesado si ste no compareciere por ms de dos ocasiones a la misma, cumpliendo el ritual que establece el artculo 85 de la Ley Orgnica Reformatoria a la Ley Orgnica de Transporte Terrestre, Trnsito y Seguridad Vial, atento a lo que dispone el literal a) del numeral 7 del artculo 76 de la Constitucin de la Repblica, que dice: Nadie podr ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento (las negrillas y el subrayado no son del texto), pues, en este caso, no existe privacin del derecho a la defensa, sino una renuncia de aquel derecho, a ms de la rebelda a una disposicin judicial, tomando en consideracin adems que, la ausencia indefinida del procesado, puede provocar la prescripcin de la accin penal y consecuentemente, la responsabilidad civil del juzgador. Atentamente, Dr. Carlos Ramrez Romero PRESIDENTE CORTE NACIONAL DE JUSTICIANmero 10Serie XVIII

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17. COMPETENCIA DE UNA SALA DE LO PENAL DE LA CORTE PROVINCIAL PARA CONOCER LA APELACIN DE LA SENTENCIA, CUANDO ANTES DICT AUTO DE LLAMAMIENTO A JUICIOResolucin de 15 de junio de 2011 Registro Oficial No. 485 de 6 de julio de 2011 LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA Considerando: Que los doctores Camila Navia de Len, Jos Verdi Cevallos Peralta y Rafael Loor Pita, jueces de la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Manab, con oficio nro. 108-CPJM-SSP, de 11 de mayo de 2011, presentan a consideracin de la Corte Nacional de Justicia, la siguiente consulta: Si habiendo resuelto la confirmatoria de un auto de llamamiento a juicio o revocado un sobreseimiento y dictado un auto de llamamiento a juicio, podemos conocer el mismo proceso que por apelacin viene con sentencia expedida por el tribunal penal, que declara la culpabilidad del acusado o confirma la inocencia del mismo; o debemos excusarnos de acuerdo con lo previsto en el artculo 856, numeral 6 del Cdigo de Procedimiento Civil, norma supletoria aplicable en materia penal; El Art. 856 del Cdigo de Procedimiento Civil, dispone: Una jueza o juez, sea de tribunal o de juzgado, puede ser recusado por cualquiera de las partes, y debe separarse del conocimiento de la causa, por alguno de los motivos siguientes: ...6.- Haber fallado en otra instancia y en el mismo juicio la cuestin que se ventila u otra conexa con ella. La indicada causal precisa la existencia de dos presupuestos: a) Haber fallado en la misma causa en otra instancia; o b) Haber fallado otra conexa con ella; respecto del primer presupuesto, precisa decisin y determinacin de alguna cosa; mientras que en el segundo caso, el fallo debe producirse en otra causa que sea conexa con la que se pretende resolver. La confirmacin del auto de llamamiento a juicio o la revocatoria del sobreseimiento y el pronunciamiento del auto de llamamiento a juicio no equivale a una sentencia, tampoco decide la causa. Sin embargo, el numeral 9 del artculo 856 en anlisis, precisa como causal de excusa o recusacin: Haber dado opinin o consejo sobre el juicio que conste por escrito. Al existir la revocatoria de un auto de sobreseimiento por la emisin de un auto de llamamiento a juicio o la confirmacin de un auto de llamamiento a juicio en las causas anteriores a las reformas introducidas al Cdigo de Procedimiento Penal, el 24 de marzo de 2009, publicadas en el Suplemento del Registro Oficial nro. 555, es evidente que consta por escrito la opinin del juez o jueces; por lo que, en respeto del artculo 75 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, que consagra el derecho de toda persona a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, y del artculo 76 numeral 7, literal k), de la misma norma Constitucional, que establece el derecho de ser juzgado por un juez independiente, imparcial y competente, as como por lo sealado en el artculo 264 del Cdigo de Procedimiento Penal, que seala: Son causas de excusa y recusacin de las juezas y jueces del tribunal de garantas penales las determinadas en el Cdigo de Procedimiento Civil y adems, las siguientes: ...2.- Haber intervenido en el proceso, como jueza o juez, testigo, perito, intrprete, defensor, acusador o secretario; en tanto que, de conformidad con el artculo 18 del Cdigo Civil, reglas primera y segunda, cuando el sentido de la Ley es claro, no se desatender su tenor literal, a pretexto de consultar su espritu; y, las palabras de la Ley se entendern en el sentido natural y obvio, segn el uso general de las mismas palabras; por lo que los jueces provinciales estn obligados a excusarse del conocimiento de dichas causas en este evento; El Pleno de la Corte Nacional de Justicia, en uso de la facultad prevista en el artculo 118, numeral 6, del Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial;

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RESUELVE: Los jueces de la Sala de lo Penal de las cortes provinciales de justicia, que, en virtud del recurso de apelacin interpuesto por las partes, confirmaron un auto de llamamiento a juicio o revocaron el sobreseimiento y dictaron auto de llamamiento a juicio, no pueden conocer el mismo proceso que viene por recurso de apelacin de la sentencia expedida por un tribunal penal que declara la responsabilidad del acusado o lo exime de la misma; en razn de que se hallan incursos en el causal prevista en el numeral 2 del artculo 264 del Cdigo de Procedimiento Penal, norma que guarda concordancia con el artculo 856, numeral 9 del Cdigo de Procedimiento Civil, supletorio en materia penal. En estos casos, las causas sern conocidas por los jueces que no se encuentren impedidos o por los respectivos Conjueces de la Sala. Publquese en el Registro Oficial y en la Gaceta Judicial. Dado, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en el Saln de Sesiones de la Corte Nacional de Justicia, a los quince das del mes de junio del ao dos mil once. f ) Drs. Carlos Ramrez Romero, PRESIDENTE. Rubn Bravo Moreno. Hernn Ulloa Parada. Carlos Espinosa Segovia. Manuel Snchez Zuraty. Alonso Flores Heredia. Manuel Ypez Andrade. Luis Moyano Alarcn. Ramiro Serrano Valarezo. Jorge Pallares Rivera. Galo Martnez Pinto, JUECES NACIONALES. Jos Suing Nagua. Luis Quiroz Erazo. Felipe Granda Aguilar. Enrique Pacheco Jaramillo. Gustavo Durango Vela. Javier Cordero Ordez. Clotario Salinas Montao. Elas Barzallo Cabrera, CONJUECES PERMANENTES. Dra. Isabel Garrido Cisneros, Secretaria General 2

18. FORMA DE PROCEDER CON LAS SOLICITUDES REALIZADAS EN PROCESOS MILITARES Y POLICIALES QUE SE ENCUENTRAN EN EL ARCHIVO DE ESAS INSTITUCIONESResolucin de 13 de julio de 2011 LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA Considerando: Que los seores Heriberto Gregorio Guachapa Chuvi y Jenny Bolaos han comparecido ante los presidentes de la Corte Nacional de Justicia y del Consejo de la Judicatura, respectivamente, solicitando que se dicte una resolucin que contenga el procedimiento que se debe seguir cuando se presente el recurso de revisin en los procesos penales concluidos en las extintas judicaturas militares, y para levantar las medidas cautelares, cuando se ha extinguido, por prescripcin, la accin o la pena; Que los jueces de garantas penales, de acuerdo con la competencia establecida en la Dcima Disposicin Transitoria, letra a), del Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial, y la Resolucin de la Corte Nacional de Justicia, de 23 de septiembre de 2009, publicada en el Registro Oficial No. 51, de 21 de octubre de 2009, conocen los procesos por delitos penales militares y policiales iniciados antes y desde la vigencia del mencionado Cdigo, y los tramitan de conformidad con el Cdigo de Procedimiento Penal; y, En uso de la facultad que le concede el artculo 180, numeral 6, del Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial,

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RESUELVE: Art. 1.- El recurso de revisin propuesto, en cualquier tiempo, despus de ejecutoriada la sentencia condenatoria, dictada por los extinto juzgados y tribunales penales militares y policiales, ser conocido y resuelto por la Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, designada por sorteo Art. 2.- Los jueces de garantas penales estn facultados para declarar prescripciones, levantar las medidas cautelares que se soliciten o hacer cumplir las que se hubieren dictado en los procesos penales militares y policiales, cuando as proceda; y en general atender las peticiones que presenten las partes procesales. Art. 3.- El Presidente de la Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia o el juez de garantas penales, a quien corresponda conocer los asuntos sealados en los artculos anteriores, luego de presentado el escrito correspondiente, dictarn una providencia solicitando que el Director o encargado de los archivos donde se encuentra el proceso, lo remita para su trmite. Esta Resolucin entrar en vigencia a partir de su publicacin en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en el Saln de Sesiones del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, a los trece das del mes de julio del ao dos mil once. f ) Drs. Carlos Ramrez Romero PRESIDENTE. Hernn Ulloa Parada. Carlos Espinosa Segovia. Manuel Snchez Zuraty. Alonso Flores Heredia. Gastn Ros Vera. Manuel Ypez Andrade. Milton Pearreta lvarez. Ramiro Serrano Valarezo. Jorge Pallares Rivera. Galo Martnez Pinto. Freddy Ordez Bermeo, JUECES NACIONALES. Jos Suing Nagua. Luis Quiroz Erazo. Felipe Granda Aguilar. Gustavo Durango Vela. Javier Cordero Ordez. Clotario Salinas Montao. Arturo Prez Castillo, CONJUECES PERMANENTES. Dra. Isabel Garrido Cisneros, Secretaria General 2

19. FALLOS DE TRIPLE REITERACIN: FORMA COMO DEBE PROPONERSE LA REIVINDICACIN O LA PRESCRIPCIN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, PARA QUE STA PUEDA SER DECLARADA POR UN JUEZ.Resolucin de 27 de julio de 2011 LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA Considerando: Que conforme a lo dispuesto en el artculo 184, numeral segundo de la Constitucin de la Repblica, corresponde a la Corte Nacional de Justicia desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundado en los fallos de triple reiteracin; y que el artculo 184, inciso primero, de la misma Constitucin establece: Las sentencias emitidas por las salas especializadas de la Corte Nacional que reiteren por tres ocasiones la misma opinin sobre un mismo punto, obliga a remitir el fallo al pleno de la Corte a fin de que esta delibere y decida en el plazo de hasta sesenta das sobre su conformidad. Si en dicho plazo no se pronuncia, o si ratifica el criterio, esta opinin constituir jurisprudencia obligatoria: Que ciertos jueces de primer nivel y tribunales de cortes provinciales, han aceptado como excepcin a la demanda, se plantee el reconocimiento del derecho de prescripcin extraordinaria adquisitiva de dominio o la reivindicacin, situacin que, jurdicamente, slo procede que se los proponga como accin o reconvencin;

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Que la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia ha emitido fallos de triple reiteracin en los que seala que no procede conceder la reivindicacin o la prescripcin extraordinaria adquisitiva de dominio cuando sta se ha formulado solamente como excepcin, sino que para que un juez pueda reconocer un derecho real de dominio, la pretensin de estos derechos debe ser planteada como demanda o como reconvencin; Que estos fallos se han emitido en los siguientes casos: Resolucin nro. 55-2011, de 19 de enero del 2011, dictada dentro del juicio ordinario nro. 276-2010, por reivindicacin, seguida por Segundo Dionisio Salazar Pilca contra Amparito Marisol Ypez Borja; Resolucin nro. 105-2011 de 8 de febrero de 2011, juicio ordinario de prescripcin extraordinaria adquisitiva de dominio nro. 259-2003 ex 2a. Sala, seguido por Aura Mara Benavides Gmez contra Segundo Delfn Pilco Len y Delia Mara Barriga Arce; y, Resolucin nro. 342-2011, de 17 de mayo del 2011, juicio ordinario de reivindicacin nro. 1125-2009, seguido por Moiss Cesn Rodrguez contra Isidro Cozar Veln; En uso de la atribuciones que le confiere el artculo 185 de la Constitucin de la Repblica y el artculo 180 numeral segundo del Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial, RESUELVE: Artculo 1.- Para declarar la reivindicacin o la prescripcin extraordinaria adquisitiva de dominio, se requiere que la existencia de ese derecho sea planteado en demanda o como reconvencin, pero no mediante excepcin a la accin. Artculo 2.- Este criterio constituye precedente jurisprudencial obligatorio, que debe ser acatado y aplicado por todos los jueces de instancia y tribunales provinciales en sus resoluciones. Artculo 3.- La presente resolucin entrar en vigencia a partir de su publicacin en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en el Saln de Sesiones de la Corte Nacional de Justicia, a los veintisiete das del mes de julio del ao dos mil once. f ) Drs. Carlos Ramrez Romero, PRESIDENTE. Rubn Bravo Moreno. Hernn Ulloa Parada. Carlos Espinosa Segovia. Manuel Snchez Zuraty. Alonso Flores Heredia. Gastn Ros Vera. Manuel Ypez Andrade. Luis Moyano Alarcn. Milton Pearreta lvarez. Ramiro Serrano Valarezo. Jorge Pallares Rivera. Galo Martnez Pinto. Freddy Ordez Bermeo, JUECES NACIONALES. Jos Suing Nagua. Luis Quiroz Erazo. Luis Pacheco Jaramillo. Gustavo Durango Vela. Javier Cordero Ordez. Clotario Salinas Montao. Csar Salinas Sacoto, CONJUECES PERMANENTES.- Dra. Isabel Garrido Cisneros, Secretaria General.

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SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA 2 COSTADO, con terreno del seor Manuel Patricio Saltos Mendoza con 19.55 metros. POR EL OTRO COSTADO, con propiedad del mismo seor Jos Aparicio Ozaeta Delgado antes del seor Gonzalo Santos Zambrano con 19.55 metros. Este terreno lo adquiri el seor Jos Aparicio Ozaeta Delgado por compra a la seora Lucciola Auxiliadora Saltos Mendoza mediante escritura pblica celebrada en la Notaria Pblica Primera del cantn Rocafuerte, ante la Notaria Sra. Abogada Mara Cristina Alcvar de Vlez el 7 de febrero del 2007, inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantn Rocafuerte el 28 de febrero del 2007. Desde hace ms o menos nueve aos el seor Jorge Antonio Saltos Mendoza, viene poseyendo de manera clandestina e irregular el predio de terreno singularizado en el numeral anterior inclusive tiene a su favor una sentencia de amparo de posesin concedida por el seor Juez Dcimo Cuarto de lo Civil del cantn Rocafuerte, provincia de Manab dictada con fecha 20 de septiembre del 2006, a las 10h30, sin embargo el mismo posesionario vendi sus derechos y acciones que tena sobre este predio a la seora Lucciola Auxiliadora Saltos Mendoza mediante escritura pblica celebrada en la Notaria Primera de este cantn Rocafuerte, ante la seora abogada Mara Cristina Alcvar de Vlez el 10 de diciembre del 2002, inscrita en el Registro de la Propiedad del cantn Rocafuerte el 23 de diciembre del 2005. Que en el presente caso present una demanda reivindicatoria anteriormente pero tiene declarada sin lugar la demanda por que haba una litis pendiente que en dicha litis han culminado totalmente razn por la cual le asiste el pleno derecho de reclamar un terreno que es de su exclusiva propiedad. Que acude al Juzgado para demandar en juicio ordinario al seor Jorge Antonio Saltos Mendoza la reivindicacin del predio cosa singular que esta descrito y del cual se encuentra en posesin para que se lo condene al demandado a lo siguiente. a. La restitucin del predio objeto de la demanda. b. La condena al pago de daos y perjuicios provenientes de su calidad de poseedores sin justo ttulo. c. Al pago de los ttulos y todas las dems prestaciones provenientes de su posesin. d. Al pago de costas procesales en caso de oposicin a su reclamo y, al pago de los honorarios de su abogado defensor, que se servir regularlos acorde a la Ley de Federacin de Abogados del Ecuador. Admitida la demanda al trmite mediante providencia de fecha 9 de abril del 2008, las 9h45, se orden citar en esta diligencia al demandado seor Jorge Antonio Saltos Mendoza, diligencia que fue realizada conforme a derecho por la seora actuaria del despacho a fojas 29 vta. de los autos, compareciendo hacer valer sus derechos con su escrito de fojas 32 y 33 presentando las siguientes excepciones. Negativa pura y simple de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda. b. Falta de individualizacin del predio que reclamaSerie XVIII pgina 3513

IJuicio ordinario reivindicatorio propuesto por Jos Ozaeta Delgado contra Jorge Antonio Saltos Mendoza.

SNTESIS:El Tribunal ad quem dict sentencia desestimatoria de la accin, por cuanto concluye en el hecho de que ya se tramit y se resolvi respecto a una accin de dominio entablada por el actor, contra el mismo demandado y sobre el mismo inmueble, mas la Sala de Casacin advierte, que en esta accin de dominio a que se refiere el Tribunal ad quem, el juzgador declara sin lugar la demanda en cuanto acepta la excepcin de litis pendencia, en razn de que se ha acreditado que se encuentra en trmite la accin de prescripcin extraordinaria adquisitiva de dominio que plantea Antonio Saltos Mendoza contra Jos Aparicio Ozaeta Delgado respecto del mismo inmueble objeto de la referida accin de dominio. Es decir que, la sentencia pronunciada en el primer juicio reivindicatorio planteado por Jos Aparicio Ozaeta Delgado, actor en este juicio, contra el mismo demandado Jorge Antonio Saltos Mendoza, por la restitucin del mismo inmueble materia de la accin en este proceso, no se resolvi el asunto de fondo, por lo que no se puede aplicar el principio de la inmutabilidad caracterstica de la cosa juzgada material o sustancial: por lo expuesto precedentemente, se acepta el cargo y se declara procedente el recurso de casacin. En el fallo de mrito, se acepta la demanda y se ordena la restitucin del predio al accionante.

PRIMERA INSTANCIAJUZGADO DCIMO CUARTO DE LO CIVIL DE MANAB. Rocafuerte, 2 de diciembre del 2008, las 09h22. VISTOS: Comparece a fojas veinte y siete de los autos el seor Jos Aparicio Ozaeta Delgado, deduciendo demanda ordinaria reivindicatoria en contra de Jorge Antonio Saltos Mendoza, de acuerdo a lo que establece el artculo 953 y siguientes del Cdigo Sustantivo Civil en vigencia con el artculo 59 del Cdigo Adjetivo Civil. Indica el compareciente que existe un lote de terreno de 130.98 metros cuadrados de cabida, ubicado en el cantn Rocafuerte, provincia de Manab, circunscrito dentro de los siguientes linderos generales POR EL FRENTE, con calle pblica, Jos Ceferino Delgado con 6.70 metros. POR ATRS, con propiedad del seor Luis Mario Cedeo Prraga con 6.70 metros. POR UN

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esto es la identificacin clara, precisa e incontrovertible de la cosa que se trata de reivindicar. c. La demanda no rene los tres elementos fundamentales para que proceda la accin de reivindicacin estos son, dominio del que reclama, posesin del accionado e individualizacin del bien materia del pleito, y nulidad procesal la misma accin se encuentra ejecutoriada por el Ministerio de la Ley. As mismo se ha inscrito la demanda en el registro de la Propiedad de este cantn a fojas 29, y se ha contado con los representantes legales del Municipio a fojas 30 vta. y 31 de los autos. Convocadas las partes a la junta de conciliacin esta tuvo lugar el da tres de julio del presente ao, a las diez horas, con la presencia solo del actor acompaado de su defensor, este ltimo se ha ratificado en los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en su demanda, y acusado la rebelda del demandado, lo cual significa negativa pura y simple de los fundamentos de la accin propuesta, por lo que se ordena la prosecucin del proceso, se decret abierta la causa a prueba por el trmino legal de diez das etapa que ha decurrido en su totalidad, concedido el de presentar sus informes en derecho feneci el mismo y siendo el estado de la causa el de resolver. PRIMERO: No existe nulidad que declarar en consecuencia el proceso es vlido. SEGUNDO: Este juzgado es competente de conocer y resolver la presente causa. TERCERO: El actor ha reproducido a su favor los documentos de fojas 4 a 26 de los autos, la inspeccin judicial al predio materia de la presente causa a fojas 43 y 44, y el informe pericial de fojas 56 y 57. Por su parte el demandado reproduce la disposicin legal del artculo 24 numeral 16 de la Constitucin Poltica que dice nadie podr ser juzgado ms de una vez por la misma causa y adjunta las fotocopias certificadas de fojas 47 a 54 y 61 a 79. CUARTO: La accin reivindicatoria es la que tiene el dueo, en este caso el seor Jos Aparicio Ozaeta Delgado, de una cosa singular de que no est en posesin para que el poseedor de ella seor Jorge Antonio Saltos Mendoza sea condenado a restituirla. En la inspeccin judicial de fojas 43 de los autos llevada a efecto el da veintiuno de julio del presente ao, a las diez horas el juzgado realiz las siguientes observaciones. 1. Que el predio se encuentra ubicado en la calle Jos Ceferino Vlez y en donde se encuentra una casita vetusta de caa con zinc bien destruida, hecho que esta corroborado con el informe pericial de fojas 83 y 84 del proceso. Partiendo de esta observacin, se ha logrado establecer que el demandado es quien est en posesin del predio materia de la presente causa. As mismo con la escritura de fojas 6 de los autos se ha podido establecer que el actor es el que tiene la propiedad plena y en forma absoluta. De igual forma revisada la escritura de particin, compra venta y consolidacin de dominio otorgada por el seor Jonny Fernando Saltos Pinargote a favor del actor, consta en el numeral segundo literal d de dicha escritura, que la seora Lucciola Auxiliadora Saltos Mendoza compr los derechos y acciones sobre este lote de terreno objeto de herencia a los herederos directos Jos Leandro, Mara del Carmen, Rita Esther, Blanca Graciela, Rosa Dolores, Manuel Patricio y Jorge AntonioNmero 10Serie XVIII pgina 3514

Saltos Mendoza, demandado en este proceso y a su vez la menciona seora vendi esos derechos y acciones al seor Jos Aparicio Ozaeta Delgado, quien ha comprado la totalidad de los derechos y acciones, conforme esta justificado con esta escritura y con el certificado del Registrador de la Propiedad a fojas 4 y 5 de los autos. Por consiguiente mal podra el demando hacerse dueo de un predio que el mismo vendi oportunamente en uso de sus facultades. QUINTO: El demandado con las fotocopias que obran a fojas 47 a 54 y 61 a 79, ha probado que el actor present en su contra una demanda por esta misma accin, la cual ha sido declarada sin lugar, pero por haber existido en ese tiempo litis pendiente. El diccionario Jurdico Elemental Guillermo Cabanellas de Torres edicin 2003, define la litis pendencia como el estado de un juicio que se encuentra pendiente de resolucin ante un juez o tribunal, excepcin dilatoria proveniente de encontrarse una causa sub judice en trmite ante otro juez o Tribunal competente o ante el mismo por accin ya entablada, el artculo 24 numeral 16 de la Constitucin Poltica que enuncia el demandado indica que nadie podr ser juzgado ms de una vez por una misma situacin que es completamente clara. No obstante que, al demandado en el proceso anterior se lo demand por esta causa, en la sentencia que se declar sin lugar, no se lo juzg por la misma naturaleza, es decir la reivindicacin. SEXTO: El artculo 115 del Cdigo de Procedimiento Civil. Indica que la prueba deber ser apreciada en conjunto de acuerdo con las reglas de la sana crtica sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustantiva para la existencia o validez de ciertos actos, si bien es cierto que el actor no ha presentado pruebas testimoniales, en el presente caso, no es menos cierto que con los documentos adjuntos ha demostrado que es el dueo de la propiedad, y que adems el compr los derechos y acciones en calidad de herencia al demandado seor Jorge Antonio Saltos Mendoza, en consecuencia vistas las consideraciones anteriormente anotadas este Juzgado Dcimo Cuarto de lo Civil de Manab. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara con lugar la demanda deducida por el seor Jos Aparicio Ozaeta Delgado, en contra de Jorge Antonio Saltos Mendoza, en consecuencia desecha las excepciones planteadas por el demandado y se ordena la reivindicacin del bien materia de la presente causa el mismo que tiene una superficie 130.98 metros cuadrados de cabida, ubicado en el cantn Rocafuerte, provincia de Manab, circunscrito dentro de los siguientes linderos y medidas. POR EL FRENTE. Con calle pblica, Jos Ceferino Delgado con 6.70 metros. POR ATRS, con propiedad del seor Luis Mario Cedeo Prraga con 6.70 metros. POR UN COSTADO, con terreno del seor Manuel Patricio Saltos Mendoza con 19.55 metros. POR EL OTRO COSTADO, con propiedad del mismo seor Jos Aparicio Ozaeta Delgado antes del seor Gonzalo Santos Zambrano con 19.55 metros. Se concede al demandado seor Jorge Antonio Saltos Mendoza, el plazo de treinta das para que se restituya el bien al actor. Notifquese. f ) Abg. Mauro H. Ponce Prraga.

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APELACINSALA DE LO CIVIL, MERCANTIL, INQUILINATO Y MATERIAS RESIDUALES. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE MANAB. Portoviejo, abril 20 del 2009; las 09h27. VISTOS: Sube la presente causa en virtud del Recurso de Apelacin interpuesto por el accionado, de la sentencia dictada por el seor Juez Suplente Dcimo Cuarto de lo Civil de Manab, de fecha 2 de diciembre del 2008; las 08h22 constante de fojas 90 a 91 de los autos, en la causa propuesta por Jos Aparicio Ozaeta Delgado contra Jorge Antonio Saltos Mendoza, dicha causa se encuentra en conocimiento de esta Sala, la misma que previo a resolver hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: No se observa violacin a trmite alguno, ni de solemnidad sustancial que vicie el proceso; por lo que, se declara la validez de todo lo actuado. SEGUNDO: A fojas 27 a 28 de los autos comparece Jos Aparicio Ozaeta Delgado, y dice: Que existe un lote de terreno de 130,98 metros cuadrados de cabida, ubicado en el cantn Rocafuerte, provincia de Manab, circunscrito dentro de los siguientes linderos: POR EL FRENTE, con calle pblica Jos Ceferino Delgado con 6,70 metros; POR ATRS, con propiedad del seor Luis Mario Cedeo Prraga con 6,70 metros; POR UN COSTADO, con terreno del seor Manuel Patricio Saltos Mendoza con 19,55 metros; POR EL OTRO COSTADO, con propiedad del mismo seor Jos Aparicio Ozaeta Delgado, antes del seor Gonzalo Santos Zambrano con 19,50 metros. Este terreno lo adquiri el seor Jos Aparicio Ozaeta Delgado, por compra a la seora Lucciola Auxiliadora Saltos Mendoza, mediante escritura pblica celebrada en la Notaria Pblica Primera del cantn Rocafuerte, ante la Notaria Sra. Abogada Mara Cristina Alcvar de Vlez, el 7 de febrero del 2007, inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantn Rocafuerte, el 28 de febrero del 2007, conforme se desprende del certificado que adjunta. Que desde hace ms o menos nueve aos el seor Jorge Antonio Saltos Mendoza, viene poseyendo de manera clandest