Frente Nuevo León - Historia Enfermera Anita Urbina Alvarado

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HISTORIA CASO DE LA ENFERMERA ANITA URBINA ALVARADO Redacción del abogado defensor Lic. Gregorio Martínez 1.- La madrugada del 19 de Enero de 1998, menor de edad Johana Alejandra Fischer Garza (13 años) ingreso a urgencias del HOSPITAL MUGUERZA DE MONTERREY, Nuevo León al presentar un fuerte dolor de cabeza, y realizados los exámenes clínicos, el Dr. Hernán Campa Núñez determino que presentaba una Malformación Arteriovenosa, con Hematoma en el Cerebelo derecho con ruptura en el IV Ventrículo, (sangrado) ORDENANDO UNA CIRUGÍA. 2.- El Neurocirujano tratante fue el Dr. Hernán Campa Núñez, asistido por el Dr. Mauricio Arteaga Treviño y como Anestesióloga la Dra. Roxanna Hoyos Pescador. 3.- La paciente al salir de cirugía (40 minutos) fue llevada al área de cuidados intensivos adultos, asistida de un ventilador mecánico al no poder respirar por si misma, induciéndola al coma con Diprivan (propofol) luego de unos días de estabilidad la Dra. Roxana Hoyos Pescador ordenó el destete progresivo el día 19 de Enero de 1998 siendo intubada de manera endotraqueal en T conectado a la ventilación mecánica para mantener la ventilación y aspiración de secreciones, pero ya había un cuadro de hematoma cerebral e hidrocefalia, por lo que se le deja el drenaje del ventrículo lateral derecho abierto para aliviar la hidrocefalia y drenar la sangre. 4.- Al ingresar a su turno Anita Urbina Alvarado en el área de cuidados intensivos adulto, del día 29 de Enero de 1998 le fue asignado por su Coordinadora la C. Angélica Gómez Morín el cuidado de Joahana Alejandra Fischer Garza, a quien conforme a las indicaciones del médico tratante, con el equipo de ambu, en varias ocasiones le estuvo aspirando las secreciones, anotaciones de signos vitales, suministro de medicamentos, cambios de posición, FRENTE NUEVO LEÓN www.facebook.com/frentenuevoleon

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Recapitulación de los hechos en el caso de la enfermera Anita Urbina Alvarado, trabajadora del hospital Christus Muguerza quien se encuentra injustamente encarcelada por una negligencia que no cometió.

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HISTORIA CASO DE LA ENFERMERA ANITA URBINA ALVARADORedacción del abogado defensor Lic. Gregorio Martínez

1.- La madrugada del 19 de Enero de 1998, menor de edad Johana Alejandra Fischer Garza (13 años) ingreso a urgencias del HOSPITAL MUGUERZA DE MONTERREY, Nuevo León al presentar un fuerte dolor de cabeza, y realizados los exámenes clínicos, el Dr. Hernán Campa Núñez determino que presentaba una Malformación Arteriovenosa, con Hematoma en el Cerebelo derecho con ruptura en el IV Ventrículo, (sangrado) ORDENANDO UNA CIRUGÍA.

2.- El Neurocirujano tratante fue el Dr. Hernán Campa Núñez, asistido por el Dr. Mauricio Arteaga Treviño y como Anestesióloga la Dra. Roxanna Hoyos Pescador.

3.- La paciente al salir de cirugía (40 minutos) fue llevada al área de cuidados intensivos adultos, asistida de un ventilador mecánico al no poder respirar por si misma, induciéndola al coma con Diprivan (propofol) luego de unos días de estabilidad la Dra. Roxana Hoyos Pescador ordenó el destete progresivo el día 19 de Enero de 1998 siendo intubada de manera endotraqueal en T conectado a la ventilación mecánica para mantener la ventilación y aspiración de secreciones, pero ya había un cuadro de hematoma cerebral e hidrocefalia, por lo que se le deja el drenaje del ventrículo lateral derecho abierto para aliviar la hidrocefalia y drenar la sangre.

4.- Al ingresar a su turno Anita Urbina Alvarado en el área de cuidados intensivos adulto, del día 29 de Enero de 1998 le fue asignado por su Coordinadora la C. Angélica Gómez Morín el cuidado de Joahana Alejandra Fischer Garza, a quien conforme a las indicaciones del médico tratante, con el equipo de ambu, en varias ocasiones le estuvo aspirando las secreciones, anotaciones de signos vitales, suministro de medicamentos, cambios de posición, siempre asistida de una auxiliar y con la supervisión del coordinador.

5.- Aprox. a las 3:00 am ya del 30 de Enero de 1998 la paciente presento frecuencia cardiaca baja (bradicardia) y sonaron las alarmas del cuarto y las del monitor central, donde están los teléfonos y de ahí la coordinadora les llamó a los médicos tratantes, llegando inmediatamente en auxilio sus compañeras y los médicos de guardia con el carro rojo y siguiendo el protocolo de la unidad y se iniciaron las maniobras de resucitación ante el paro cardiaco, logrando la estabilización y siempre estuvo asistida, llegando como a la media hora la anestesista Dra. Roxana Hoyos y después el Dr. Campa, quien ordenó llevarla a una tomografía.

6.- Al paso del tiempo se determinó el daño cerebral de la menor como consecuencia de la malformación arteriovenosa que originó la cirugía, sólo que el Hospital y médicos tratantes trataron déspotamente a la familia sin darles la cara para explicarles lo sucedido, que originó que

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en 1999 la Sra. Alejandra Garza denunció por Negligencia Médica al Hospital a todos los médicos tratantes, anestesióloga, médicos internistas y cuerpo de enfermeras, y por varios años se estuvo integrando la averiguación, pero el hospital estuvo mutilando las constancias del expediente clínico y hoy sabemos que por las influencias políticas, corrupción y negligencia del ministerio público y abogados de oficio, se acomodó todo, solo para ejercitar acción penal en contra de Anita con base en la opinión de peritos de la Procuraduría que no son Neurocirujanos, quienes de manera absurda determinaron:

“Que Anita Urbina Alvarado por sus conocimientos en enfermería y medicina interna, debió percatarse que como consecuencia del destete ordenado por los médicos tratantes y que le bajó la frecuencia cardiaca y respiratoria, debió conectar el ventilador mecánico a las 3:30 am del día 30 de Enero de 1998 y no hacerlo, ocasiono el daño cerebral irreversible y que con eso “probablemente” no hubiera ocurrido en paro cardio respiratorio, a la entonces menor pues consideraron que el destete fue el retiro total de asistencia de respiración, cuando la realidad es que es un destete progresivo, y que también por qué no llamo a tiempo al Dr. Campa, cuando esa no era su función y si se hizo por la coordinadora, y le adjudican una alteración de las notas de enfermería, afirmando los peritos maliciosamente, que la malformación arteriovenosa por ser tan pequeña, no fue la causante de que la paciente hoy a sus 27 años continúe con un cuadro de cuadripléjica, afásica, vista afectada, solo escucha y mueve la cabeza, pues presenta daño en Lóbulo occipital, lóbulo frontal izq., giros medios e inferior, giro frontal superior del lóbulo derecho, ganglio basal izq. y regiones mesiales de ambos lóbulos temporales”.

7.- Después de varios Amparos contra el inejercicio de la acción penal, en el 2009 se ejerció acción penal únicamente contra Anita, y el Juez Tercero Penal de Monterrey giro orden de aprehensión y se ejecutó hasta Septiembre de 2012, dictando auto de formal prisión por LESIONES CULPOSAS Y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS y luego se excusó de conocer del asunto y hoy conoce el Juez 4º. Penal en la Causa No. 179/2012 y para variar, el Hospital está evitando comparezcan a declarar todos los médicos tratantes, se niega a depositar la Fianza para que Anita Urbina obtenga su libertad, quien también desde el 2011 fue despedida de su trabajo, le negaron la jubilación después de 30 años de servicios y la última supuesta reinstalación seria en Noviembre de 2012 y ningún trabajador del Hospital Muguerza dijo a la Junta Especial No. 10 de Conciliación y Arbitraje que ella se encontraba detenida.

8.- Las pruebas que por primera vez existen y acreditaran plenamente la inocencia de Anita en el expediente, son la declaración de Anita, porque siempre manejaron el asunto como que era Testigo, estando pendientes las declaraciones del personal de enfermería y una Pericial Medica en materia de Medina General, Medina Interna, con Especialidad y/o Postgrado en Neurocirugía, que versara al tenor de un cuestionario, pero el Ministerio Publico designo sus dos

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peritos otra vez de la procuraduría que no son Neurocirujanos, retardando dolosamente el procedimiento.

9.- Abogados del Hospital fueron con Anita al principio de su detención a engañarla, haciéndole creer que la ayudarían pero luego dijeron que cuando retire las 3 demandas laborales y últimamente le pidieron que revocara al su actual defensor Lic. Gregorio Martínez Rivera y volviera a designar a la anterior abogada.

10.- Las primera víctima de toda esta manipulación, mala fe y corrupción del Ministerio Publico es la Familia Garza, (la madre y abuelos de Joahana Alejandra Fischer Garza) y luego Anita Urbina al ser víctima de un complot del Hospital, médicos tratantes y Ministerio Publico para adjudicarle una responsabilidad que no tiene, despedirla de su empleo y dejarla en la cárcel, y a su madre y tía de la tercera edad en completo abandono.

CONCLUSIÓN

A).- El hoy Hospital Christus Muguerza Monterrey S.A. de C.V. que fue fundado por los respetables Don José A. Muguerza y su esposa Doña Adelaida Lafon en 1934, se ha estado burlando de sus pacientes, su personal, de la sociedad y de las leyes laborales y de nuestro Estado de Nuevo León.

B).- Manejan una imagen falsa de ovejas al servicio de la comunidad, usando el vano el nombre de Jesucristo en su razón social, pero no tienen Misericordia de nadie, el dinero es su dios.

C).- Esperamos el apoyo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y de la Sociedad en general.

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