Formas de Estado, Nacionalidad & Ciudadania

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Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho. Formas de Estado, Nacionalidad & Ciudadanía Napoleón Suarez Saia B Barquisimeto, febrero del 2015

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Universidad Fermín Toro

Vicerrectorado Académico

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho.

Formas de Estado, Nacionalidad & Ciudadanía

Napoleón Suarez

Saia B

Barquisimeto, febrero del 2015

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Características Relevantes

Formas de Estado

Nacionalidad

Ciudadanía

- Unitario

Aquel regido por un gobierno central con poderes iguales y plenos sobre

todo el territorio nacional, con unidad legislativa y subordinación

departamental, provincial y municipal. - Federal

Aquel compuesto por varios Estados que poseen gobierno peculiar,

legislación privativa en diversas materias y una gran autonomía

administrativa, pero con respeto de la unidad representativa internacional,

confiada a un ejecutivo federal o nacional.

- Confederado Es la unión de dos o más Estados antes

independientes con un fin predeterminado, pero que mantienen

su propia autonomía en general. - Plurinacional

Es la organización política y jurídica de una sociedad de varias naciones unidas

en un solo Estado con Gobierno de representación plurinacional y sujetas

a una única Constitución Política.

-Vínculo jurídico-político que une al

individuo con un Estado determinado,

regido por el Derecho Interno.

-En cuanto a la perdida de la

nacionalidad por acto voluntario de la

persona, la Constitución de 1.999

prohíbe al Estado que los nacionales

puedan ser privados de su

nacionalidad originaria.

-La recuperación de la nacionalidad

está sometida al cumplimiento de

determinados requisitos que estipula la

legislación interna de cada Estado.

-Los conflictos de la nacionalidad se

generan por la aplicación de principios

de diferentes Estados para determinar

cuál sería la nacionalidad originaria y

adquirida.

-Vínculo político que se establece entre

una persona y el Estado, que le permite

participar en el sistema político.

-la ejerce todos los venezolanos que no

se encuentren sujetos a inhabilitación

política ni a interdicción civil.

-En cuanto a la pérdida de la

ciudadanía, el artículo 42 de la

Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela estipula que:

“quien pierde o renuncia a la

nacionalidad pierde la ciudadanía…”.

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Base legal

Formas de Estado

Nacionalidad

Ciudadanía

La Constitución de 1.999 en sus

artículos 2 y 4 establece que la

República se consagra como un Estado

democrático y social de Derecho y de

Justicia, el cual tiene unos

determinados valores superiores de

actuación, de igual manera, se erige

como un Estado Federal

Descentralizado regido por los

principios de integridad territorial,

cooperación, solidaridad, concurrencia

y corresponsabilidad.

La base constitucional de la nacionalidad y la ciudadanía la encontramos contenida en el Título III de los Derechos Humanos y garantías, y de los deberes; Capitulo II de la nacionalidad y de la ciudadanía artículos 32 al 42 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Ley de Nacionalidad y Ciudadanía publicada en Gaceta Oficial Nº 37.971 de fecha 01 de Julio de 2004 establece en su artículo 4 ordinal 6 a la nacionalidad como el “vínculo jurídico y político que une a la persona con el Estado”. La Ley de Nacionalidad y Ciudadanía estipula en su artículo 12: “La nacionalidad venezolana por nacimiento no podrá ser revocada o suspendida, ni de alguna otra forma disminuida o privada por ninguna autoridad”.

La base constitucional de la

nacionalidad y la ciudadanía la

encontramos contenida en el Título III

de los Derechos Humanos y garantías,

y de los deberes; Capitulo II de la

nacionalidad y de la ciudadanía

artículos 32 al 42 de la Constitución de

la República Bolivariana de Venezuela.

La pérdida de la ciudadanía, el artículo

42 de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela estipula que:

“quien pierde o renuncia a la

nacionalidad pierde la ciudadanía…”;

en tal sentido, se verifica de manera

ineludible que la ciudadanía es una

consecuencia de la nacionalidad, por lo

cual la primera no puede existir sin la

segunda.