Capiatulo II Nacionalidad y Ciudadania

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CAPIATULO II NACIONALIDAD Y CIUDADANIAA, (derecho constitucional)

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  • CAPTULO II Nacionalidad y Ciudadana

    Ar#culos 10 al 18

  • ARTCULO 10: NACIONALIDAD (1) Vnculo jurdico que une a una persona con un Estado determinado y que da origen a derechos y

    obligaciones recprocas!

    Atribuyen la nacionalidad en El momento del nacimiento atendiendo ya sea al territorio en que ste ocurre (ius solis), o a la nacionalidad de los Padres (ius sanguinis)

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    Medios a travs de los cuales se adquiere la nacionalidad Formas como se determina quines son nacionales de un E

    Naturales u Originarias

    Derivadas

    Atribuyen una nacionalidad en reemplazo de una anterior, o bien ocasionan doble nacionalidad

    IUS SOLIS

    IUS SANGUINIS

    q Sistema que atribuye la nacionalidad del E en cuyo territorio se ha nacido;

    q No importa la nacionalidad de los padres, pues cualquiera sea, se tendr la nacionalidad del territorio donde ocurri el nacimiento

    q Sistema que atribuye al hijo la nacionalidad de los padres, cualquiera sea el lugar de nacimiento

    q Genera problemas cuando los padres Eenen disEnta nacionalidad

    q Afectan a una sola persona

    q Afectan a un grupo de personas

    Fuentes de naturalizacin individual

    Fuentes de naturalizacin colecOva

    Voluntaria

    Semivoluntaria

    Forzada

    q Depende de la libre manifestacin de voluntad de la persona

    q Se da cuando un acto voluntario efectuado sin el propsito de cambiar nacionalidad, es la ley la que le atribuye ese efecto

    q Se prescinde de la libre manifestacin de voluntad de la persona

    CP 1980 ORIGINARIAS: IUS SOLI Y IUS SANGUINIS

    DERIVADAS: CARTA NACIONALIZACIN Y NACIONALIZACIN POR LEY

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    riginarias

    1. IUS SOLIS (10 n1)

    Son chilenos n1: Los nacidos en territorio chileno

    REQUISITOS

    HABER NACIDO

    EN TERRITORIO CHILENO

    Haberse separado completamente de la madre y haber sobrevivido un instante siquiera

    Se comprende tanto el territorio real como el cto en la forma en que se ha entendido tradicionalmente por el derecho internacional

    Excepciones:

    Hijos de extranjeros que se encuentren en Chile al servicio de su gobierno

    Hijos de extranjeros transentes

    REQUISITOS

    1. Nacimiento en territorio chileno 2. HIJO DE PADRES EXTRANJEROS: AMBOS DEBEN SERLO (el

    aptrida se considera extranjero), es indispensable que no sean chilenos

    3. Que estn al servicio de su gobierno: basta que uno de ellos lo est para que opere la excepcin; da lo mismo la naturaleza de los servicios que preste

    REQUISITOS

    1. Nacimiento en territorio chileno 2. HIJO DE PADRES EXTRANJEROS 3. Que ambos padres sean transentes: Aquellos que no Cenen

    domicilio ni civil ni polCco en Chile; no Cenen nimo real ni presunto de permanecer en el pas; su residencia es puramente transitoria, por moCvos accidentales

    Se les conere el d de opcin: pden conservar su nacionalidad extranjera u optar por la chilena

    El procedimiento est en el DS 5142/1960: manifestacin unilateral escrita, dentro de un ao contado dd que interesado cumpla 21 aos, transcurrido lo cual caduca irrevocablemente

    EFECTOS: adquiere la nacionalidad originaria chilena por ius solis; no es con efecto retroac4vo: se ser chileno desde el momento de la opcin. Se debe anotar en el Registro respec4vo (prueba)

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    2. IUS SANGUINIS (10 n2)

    Son chilenos n2: Los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en terrirorio extranjero. Con todo, se requerir que alguno de sus ascendientes en linea recta de primer o segundo grado haya adquirido la nacionalidad chilena en virtud de lo establecido en los n 1, 3 o 4

    REQUISITOS

    HIJOS DE PADRE O MADRE CHILENOS Basta que uno de ellos lo sea

    Requisitos para Nacionalizarse

    CARTA DE NACIONALIZACIN

    SE EXIGE QUE EN LA LINEA RECTA DE CONSANGUINIDAD DE PRIMER O 2 GRADO (padres o abuelos) hayan tenido la nacionalidad por ius solis, carta nacionalizacin o nacionalizacin por ley

    qNo se exige avecindamiento posterior en Chile;

    qSe otorga reunindose los requisitos

    Se limita a establecer la fuente por carta, y entrega toda su regulacin a la ley, se otorga por DS

    q Haber cumplido 21 aos; no obstante podr otorgarse a quienes hayan cumplido 18 aos si son hijos de padre o madre nacionalizados chilenos

    q Tener ms de 5 aos de residencia conEnuada en territorio chileno: si hubiere hecho viajes reiterados, ser el Ministerio del Interior quien debe calicar si cumple o no el requisito legal

    q Ser Etular de permiso de permanencia deniEva: que es concedido a los extranjeros para radicarse indenidamente en el pas y desarrollar cualquier acEvidad sin otras limitaciones que las establecidas en leyes y reglamentos

    q La CPR reformada derog la exigencia de renunciar expresamente a la nacionalidad anterior, por tanto, se enEende derogado tb lo relaEvo a esto en el DS 5142

    NACIDO EN TERRITORIO EXTRANJERO En el de otro E

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    Extranjeros inhbiles para Nacionalizarse

    q Los condenados o actual% procesados por crmenes o simples delitos, ht que se sobresea deniEvamente q Los no capacitados para ganarse la vida q Los que difundan y pracEquen doctrinas revolucionarias del rgimen social o polEco que pden afectar la

    integridad nacional q Los que se dediquen a trabajos ilcitos, y q En gral los extranjeros cuya nacionalizacin no se esEme conveniente por razones de seguridad nacional

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    CARTA DE NACIONALIZACIN(conOnuacin)

    qLa nacionalizacin se otorgar por el PR en decreto refrendado por el Ministro del Interior qEl decreto que deniegue la nacionalizacin deber ser fundado y rmado por PR: si bien la

    concesin de la nacionalizacin es una gracia y no un D, el hecho de que la negaEva deba ser fundada, indica que se trata de evitar arbitrariedades

    qHay sin embargo, quienes Eenen derecho a la nacionalizacin: LOS INMIGRANTES: tendrn derecho a obtener la nacionalidad chilena si cumplen los dems requisitos legales

    qLas cartas de nacionalizacin sern numeradas correlaEva% por el Dpto. de Extranjera del Ministerio del Interior

    OJO: DOBLE NACIONALIDAD

    qSituacin especial de los naturalizados por carta, sin renunciar a su nacionalidad anterior: q El nico tratado sobre doble nacionalidad es el celebrado con Espaa q Slo se aplica el convenio a los espaoles, originarios por ius solis (por cualquier otra fuente NO PUEDE

    ACOGERSE AL CONVENIO: stos podrn nacionalizarse por la va ordinaria, renunciando a su nacionalidad espaola; y viceversa los chilenos sern los nacidos en territorio de Chile)

    q Los acogidos al convenio Eenen doble nacionalidad pero estn acogidos al OJ correspondiente al domicilio del afectado, uno solo, el lEmo registrado

    2. NACIONALIZACIN POR LEY, POR HONOR O OR ESPECIAL GRACIA

    qCorresponde al mximo honor que un Estado pueda conferir a un extranjero: otorgarle su nacionalidad en virtud de una ley

    qPor ello NO SE EXIGE LA RENUNCIA A SU NACIONALIDAD ANTERIOR qSe concede a quienes han prestado grandes servicios al pas, aunque puede tratarse

    tb de servicios prestados a la Humanidad

    LOS CHILENOS POR IUS SANGUINI Y POR GRACIA (2 y 4)

    Para el ejercicio de los derechos que conere la ciudadana se exige avecindamiento por ms de un ao (no es residencia estable)

    LOS CHILENOS POR CARTA DE NACIONALIZACIN

    Tendrn opcin a cargos de eleccin popular slo despus de 5 aos de estar en posesin de su carta de nacionalizacin (la limitacin es slo para este derecho que conere la ciudadana)

  • ARTCULO 11: PRDIDA DE LA NACIONALIDAD

    por ley ordinaria; el afectado debe haber incurrido en faltas graves que lo hagan indigno de la nacionalidad chilena; el consEtuyente ha dejado entregado al legislador una completa discrecionalidad para la adopcin de la ley revocatoria de la nacionalizacin concedida por especial gracia

    Slo podrn ser rehabilitados por ley (por tanto, no podrn recuperarla va carta de nacionalizacin) 6

    1. Por renuncia voluntaria manifestada ante autoridad competente

    .. Slo har efecto si previamente se ha nacionalizado en otro pas Requisitos copulaCvos:

    1. Renuncia ante autoridad competente 2. Que el chileno haya realmente adquirido la

    Nacionalizacin en pas extranjero 3. Que la haya adquirido voluntariamente 4. Que haya sido capaz de cambiar de nacionalidad

    2. Por DS en caso de traicin (prestar servicios durante guerra a enemigos de Chile o de sus aliados) (11 n2)

    qRequisitos: 1.Guerra exterior de Chile con otras potencias: basta la sola existencia de hecho de la guerra exterior 2.Prestacin de servicios: cualquier Epo de ayuda prestada al enemigo de Chile o a los de sus aliados, mientras se desarrolla la guerra 3.La prdida de la nacionalidad se impone va DS: decreto dictado por PR: es de tal gravedad la traicin, que por va administraEva se priva de la nacionalidad al traidor (adems es un delito sancionado en CP)

    3. Cancelacin Carta de Nacionalizacin:

    qMediante DS, previo acuerdo del consejo de ministros; adems, el decreto debe estar fundado en una causal legal para cancelar la carta de nacionalizacin, que son:

    qHaber sido concedida a persona inhbil para nacionalizarse qEn haber acaecido situaciones que hagan indigno al poseedor de la carta de nacionalizacin, de tal gracia qEn haber sido condenado por delitos contra la seguridad del E: el afectado puede impugnar va recurso de reclamacin de nacionalidad (12)

    4. Por ley que revoque la nacionalidad por gracia:

  • ART 12 RECURSO DE RECLAMACIN DE NACIONALIDAD CONCEPTO Aqul que tiene por objeto solicitar a la CS que restablezca el imperio del D y adopte

    las medidas pertinentes respecto de UN ACTO O RESOLUCIN DE UNA autoridad Administrativa que PRIVE o DESCONOZCA la nacionalidad CHILENA

    CAUSALES A) Cdo un acto o resolucin de autoridad administraEva PRIVE a una persona de su nacionalidad chilena

    Necesaria% debe haber resolucin administraEva que despoje de la nacionalidad Comprende: Los privados por Ds en caso de prestacin de servicios durante una guerra exterior, a enemigos de Chile o de sus aliados Los privados por cancelacin de su carta de nacionalizacin (por DS)

    B) Cdo un acto o resolucin de autoridad administraEva DESCONOZCA a una persona de su nacionalidad chilena

    Es negar, pero sin que importe su privacin: no se reconoce a una persona su condicin de chileno Puede provenir de cualquier fundamento

    TITULAR El afectado por el acto o resolucin administraEva, o cualquiera a su nombre

    PLAZO INTERPOSICIN

    30 ds dd el acto o resolucin (corridos), ante CS

    EFECTOS DE LA INTERPOSICIN

    La interposicin del recurso suspende los efectos del acto o resolucin recurridos

    TRIBUNAL CS que conocer como jurado y en pleno: apreciar la prueba y fallar en conciencia

    OBSERVACIONES Es un recurso amplio, cuyo plazo es mayor que el que se contemplaba con anterioridad

  • ARTCULO 13: CIUDADANA

    Requisitos (Inciso 1):

    1. Ser chileno (a): Se exige nacionalidad no importando su fuente

    2. 18 aos cumplidos 3. NO haber sido condenado a pena aicCva (>=3 /1,

    con sentencia ejecutoriada) 4. Haberse inscrito en los Registros Electorales

    (exigencia legal) NOTA: Hijos de padre o madre chilenos

    nacidos en extranjero y los nacionalizados por gracia debern estar avecindados en Chile por ms de un ao para ejercer los derechos a sufragio, optar a cargo pblico de eleccin popular y dems que CPE y ley confieran.

    Derechos que Otorga: 1. Derecho a SUFRAGIO

    2. Acceso a cargos pblicos de eleccin popular

    3. Los dems que la CPR y las leyes coneren (Por ej. Pertenecer a parEdos polEcos)

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    Conjunto de condiciones que el D Pblico exige para que las personas naturales puedan ejercer

    derechos polticos dentro de un estado

  • SUFRAGIO

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    CONCEPTO La expresin del poder electoral que fija la orientacin poltica del Estado, cuya funcin es la seleccin y nominacin de las personas que han de ejercer el poder del E, como asimismo permitir la manifestacin de la

    voluntad ciudadana ante plebiscito y referndum (Nogueira) D poltico en virtud del cual los ciudadanos concurren al gobierno del E, eligiendo a los titulares o integrantes de rganos unipersonales o colegiados, o pronuncindose directamente sobre materias sometidas a su decisin o consulta. Su ejercicio se realiza individualmente por cada ciudadano, pero simultneamente con los dems miembros del cuerpo electoral (Molina Guaita)

    1. Personal: no puede delegarse , es personalsimo CARACTERST. 2. Igualitario: 1 ciudadano = 1 voto 3. Secreto: busca la independencia del votante, evitando cohecho e intimidacin

    15 4. Voluntario (20337): a los extranjeros con derecho a sufragio no se les impone la obligacin de votar (es facultativo para ellos)

    5. Universal: se concede a los chilenos que hayan cumplido 18 aos de edad y que no tengan indignidad penal, se otorga incluso a analfabetos 6. Directo: el elector vota de un modo inmediato por alguno de los candidatos ocupar el cargo en disputa

    D SUFRAGIO Requisitos

    EXTRANJEROS 1. Que est avecindado por 5 aos en el pas: permanencia estable, pero no se exige ininterrumpida; se acredita con certificado otorgado por M del Interior

    14 2. No ser condenado a pena aflictiva

    3. Haber cumplido 18 aos SUSPENSIN Causales: DEL SUFRAGIO 1. Interdiccin por demencia (amplio: enfermedad mental): debe declararla el juez por sentencia

    2. Estar ACUSADO por delito que merezca pena aflictiva (= o mayor 3/1) o por delito terrorista (ac no se atiende a la pena sealada al delito, se atiende nicamente al tipo de delito)

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    3. Por haber sido sancionado por TC segn art 19 n 15 inc 7: personas que hubieren tenido participacin en los hechos que motivaron la declaracin de inconstitucionalidad de partidos , movimientos u otras formas de asociacin, que sern sancionados con las inhabilidades constitucionales sealadas en la misma disposicin por el trmino de 5 a{os desde la resolucin del TC, y sin perjuicio de las dems sanciones establecidas en Cp o ley

    (El d slo podr recuperarse al cabo de 5 aos dd la sentencia de TC, salvo caso de reincidencia, donde la sancin de suspensin de sufragio aumenta a 10 aos)

    SLO PODR CONVOCARSE A VOTACIN POPULAR PARA LAS ELECCIONES Y PLEBISCITOS EXPRESAMENTE PREVISTOS EN CPR

  • ART. 14: DDE EXTRANJEROS EN RELACIN A LA CIUDADANA

    a) Podrn (facultaCvo) ejercer el D a sufragio: REQUISITOS:

    a) Avecindados por ms de 5 aos en Chile b) 18 aos cumplidos c) No estar condenado a pena aicEva

    b) Nacionalizados por carta pueden optar a cargos de eleccin popular. Requisito: Estar en posesin de su carta de nacionalizacin por ms de 5 aos

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    ARTCULO 17: PRDIDA DE LA CIUDADANA 1. Por prdida de la NACIONALIDAD CHILENA

    2. Por condena a pena aicOva. Se aOende a la pena impuesta en la sentencia, y no a la que el delito Oene asignada en la ley

    3. Por condena por delitos terroristas (por LQC), y de trco de estupefacientes (por ley simple), y que adems hubieren merecido pena aicOva

  • Rehabilitacin de la Ciudadana

    1. Por prdida de la nacionalidad chilena

    Previamente debe recuperar la

    nacionalidad , lo que debe hacerse

    por ley rehabilitadora

    2. Por condena a pena aicEva

    3. Por condena por conducta terrorista y los relaEvos a trco de

    estupefacientes que hubieren merecido pena aicEva

    Pueden pedir su rehabilitacin al Senado, pero slo una vez cumplida la

    condena

    Deben solicitar su rehabilitacin

    Al Senado, una vez exEnguida la

    Responsabilidad penal

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  • ARTCULO 18: SISTEMA ELECTORAL Habr un sistema electoral pblico

    Tcnicas que permiten que el elector determine con su voto las personas que asumirn las fx de gobierno dentro de un sistema poltico, sobre la base de los votos vlidamente emitidos entre los candidatos que se han presentado a una eleccin

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    En senOdo amplio, forman parte de este sistema electoral (SE)

    Los organismos electorales Conguracin de los distritos y circunscripciones Candidaturas Mtodo de escruEnio de votos (SE en senEdo restringido) Eventualmente el umbral mnimo de votos para obtener existencia legal como parEdo o

    resultar electo para un cargo

    Todas las materias referidas a este SE en senEdo amplio son propios de LOC, pudiendo estar contenidas en 1 o ms leyes de ese carcter

    Establecer tb un sistema de nanciamiento transparencia, lmite y control del gasto electoral Una LOC contemplar adems un sistema de registro electoral bajo la direccin del SE, al que se incorporarn por el slo ministerio de la ley, quienes cumplan los requisitos sealados en CPR (20337/2009)

    LOC 18566 DE INSCRIPCIONES ELECTORALES Y SERVICIO ELECTORAL

    LOC 18700 SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS

  • LOC 18

    566: IN

    SCRIPC

    IONES ELECT

    ORA

    LES Y SERV

    ICIO ELECT

    ORA

    L q Para acreditar la calidad de ciudadano o el D de sufragio de un extranjero, se debe cumplir

    con el trmite de la inscripcin en los registros electorales

    q La inscripcin en los RE no consEtuye una formalidad obligatoria para acreditar para otros efectos, que se posee la calidad de ciudadano

    q Si los ciudadanos quieren votar, deben inscribirse en RE, porque esa es la manera de acreditar que se Eene los requisitos de la ciudadana para efectos de sufragar

    q Inscritos, el sufragar es obligatorio, y el incumplimiento trae aparejado sancin de multa (no se puede pedir ser eliminado del registro)

    ORGANISMOS ENCARGADOS DEL PROCESO ELECCIONARIO

    JUNTAS ELECTORALES

    JUNTAS INSCRIPTORAS

    SERVICIO ELECTORAL

  • LOC 18

    566: IN

    SCRIPC

    IONES ELECT

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    SO ELECC

    IONAR

    IO

    JUNTAS ELECTORALES

    JUNTAS INSCRIPTORAS

    SERVICIO ELECTORAL

    q Existe en cada capital de provincia q Integracin:

    q 1 scal CA (o Notario) q Defensor Pblico q CBR de la Provincia

    q Funciones: q Proponer al director de SE nmina de postulantes para ser designados miembros de la junta

    inscriptora q Designar locales en que se consEtuirn y funcionarn las JI q Designar locales donde funcionarn los Colegios Escrutadores

    q En principio, una por comuna q Misin: inscribir a los ciudadanos y extranjeros con derecho a sufragio en los registros electorales y dar

    comprobante de ello q Su territorio: CIRCUNSCRIPCIN ELECTORAL q Integracin:

    q 3 miembros designados por el directos del SE q 2 propuestos por cuaterna por la JE respecEva q 1 elegido directamente por el director SE

    q El cargo es obligatorio y la asistencia a sesiones tambin q La JI suspende su funcionamiento 120 das antes de una eleccin ordinaria o plebiscito q Inscripcin se hace en libros denominados Registros Electorales (de 350 inscripciones c/u

    q Organismo autnomo, Con personalidad jurdica propia, Con patrimonio propio q Objeto: cumplir funciones que le seale la ley q Se relaciona con el PR a/t del Ministerio del Interior q SomeEdo a CGR en cuanto a sus cuentas y control de legalidad en relacin a su personal y sus estatutos internos q Funciones:

    q Supervig/Fiscalizacin organismos electorales y velar por cumplimiento de normaEva electoral q Formar y mantener el padrn electoral que conEene la nmina de las personas habilitadas para

    sufragar q Formar y mantener el registro de quienes Eenen derecho a sufragio y otro de quienes han perdido la

    calidad de ciudadanos q Formar y mantener el archivo electoral

    q Su jefe es el Director, que lo representa judicial y extrajudicial%. Es nombrado por PR con acuerdo del Senado por la mayora de sus miembros en ejericio (remocin: dem). Requisitos: q Abogado ms de 10 aos q No haber desempeado cargos de votacin popular o de dirigente de parEdopolEco en los 5 a{os

    anteriores a su designacin q Subdirector de SE lo nombre el director

  • LOC 18

    700: DE VO

    TACIONES POPU

    LARE

    S Y ESCR

    UTINIOS

    Requiere para su modicacin el voto favorable de 3/5 de D y S en ejercicio

    SISTEMA ELECTORAL EN SENTIDO ESTRICTO (o mtodo de escruOnio)

    q El sufragio se har por medio de cdula electoral nica y ocial para todo el pas q Propaganda electoral: La dirigida a inducir a los electores a emiEr su voto por candidatos determinados o a apoyar alguna de las

    proposiciones someEdas a plebiscito q Slo puede efectuarse en la oportunidad y en la forma prescrita por ley q Su nanciamiento slo puede provenir de fuente nacional

    q ConsEtucin de Mesas receptoras: q 5 personas (vocales) escogidas de entre los inscritos en el respecEvo registro, elegidos por JE respecEva

    q Regula el proceso de instalacin de mesas y votacin q Regula el sistema de escruEnio de votos por mesa q Regula la consEtucin de los COLEGIOS ESCRUTADORES:

    q 6 miembros designados de entre los presidentes de las mesas de votacin y que Eenen la misin de reunir y sumar los votos de varias mesas

    q Contempla proceso de reclamaciones electorales q Orden Pblico de los procesos eleccionarios estn a cargo de las FFAA y Carabineros

    q Para eleccin de Diputados: 60 distritos con su respecEvo territorio: cada uno elige 2 diputados

    q Para eleccin de Senadores: cada regin es una CIRCUNSCRIPCIN SENATORIAL: cada una elige 2 senadores (38), por votacin popular directa, SALVO 5 de ellas (RM, V, VII, VIII, IX). Ojo: la ! circunscripcin senatorial est compuesta por 2 regiones, la I y la XV

    FRMULA PARA ESTABLECER QUINES SON ELEGIDOS EN ELECCIONES PARLAMENTARIAS

    q Las candidaturas se presentan en listas de mximo 2 miembros q Se proclamar elegidos a los 2 candidatos de una misma lista cuando sta alcanzare el mayor nmero de

    sufragios y obtuviere un total de votos que exceda el doble de lo que consiga la lista que le siga en el nmero de sufragios

    q Si ninguna lista obEene los dos cargos: elige un cargo cada una de las que tenga ms votos, proclamndose los candidatos que obtengan (de cada lista), la ms alta mayora; si hay empate, se va a sorteo

    q Se permite que 2 o ms parEdos y stos con independientes hagan pactos electorales para presentarse en una sola lista para elecciones parlamentarias: SISTEMA ELECTORAL BINOMINAL MAYORITARIO

    q Se puede inscribir candidaturas para D, S, PR independientes, pero necesitan el patrocinio de un N de ciudadanos mayor o = al 0.5% de los que sufragaron (en Distrito )D); en Circunscripcin senatorial (S), en el pas (PR).