Fiscalidad en internet o bit tax

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FISCALIDAD EN INTERNET O BIT- TAX ETNA ROSALES GUERRA

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FISCALIDAD EN INTERNET O BIT-TAXETNA ROSALES GUERRA

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INTRODUCCION El empleo de las tecnologías de la

información y las Comunicaciones (TIC) en las transacciones internacionales , viabilizan las operaciones de compraventa de bienes y la prestación de servicios, la transferencia de datos y de fondos financieros y la reducción de gastos, al poner en contacto a las partes sin necesidad de intermediarios; y entre estos adquieren gran importancia los relacionados con la fiscalidad, ya que el comercio electrónico genera un gran número de transacciones financieras susceptibles de tributación.

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Con relación al tratamiento doctrinal de la fiscalidad del comercio electrónico, se centra fundamentalmente en dos opciones: La primera defiende la opción de gravar el comercio electrónico, la más aceptaba es el Bit Tax, mientras la segunda plantea adaptar los esquemas tributarios existentes a las novedades que inserta el comercio electrónico en materia de imposición en las tradicionales manifestaciones de capacidad contributiva, renta, patrimonio y consumo; esta última posición es la que resulta más pragmática y realista, ya que sustentan en el respecto de los instrumentos y principios tributarios existentes pero atemperando las legislaciones a las condiciones particulares del comercio electrónico.

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CUAL ES LA PROPUESTA EN ESTE CAMPO EN EL CASO PERUANO

Respecto de lo que pasa en la actualidad sobre este tema aún no tenemos una legislación específica y lo mejor que seria es comenzar por ello existen muchas deficiencias y muchos casos que se presentan por el comercio electrónico que ni aun supletoriamente se podrían resolver.

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El crecimiento de la relevancia en el comercio electrónico en Perú aun no es el que esperan los empresarios los cuales piden más seguridad para sus clientes en cuanto a normativa se refiere ya que ello ayudaría al cliente a realizar sus compras con seguridad y confianza en el servicio que es muy beneficioso y eficiente en muchos aspectos, así que Perú no debe quedarse en cuanto a una legislación y rápidamente promover una ley en protección a los clientes y en general a lo que se refiere a comercio electrónico y todo lo que ello abarque.

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MODELOS TRIBUTARIOS Y REALIDAD TECNOLOGICA @TRIBUTACION ESPECÍFICA:

El Bit Tax BIT TAX (Este tributo fue propuesto por A. Cordell, Consejero del Departamento de Industria Canadiense, y consiste en gravar aquellos impulsos informáticos que permiten la transferencia de la información.), que tiene por objeto las operaciones realizadas a través de redes informáticas, en función de cada impulso electrónico o informático necesario para transmitir la orden, el servicio o la información.

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El sujeto pasivo seria el usuario del internet y actuarían como retenedores los servidores de la red. Pero, no resuelven los problemas y crean otros relacionados con la gestión y recaudación del tributo. Además, el tributo es injusto ya que gravaría todo tipo de operaciones no solo las de naturaleza comercial, no tiene en cuenta el valor de las transacciones sino las unidades binarias del impulso informático y solo operarían cuando intervinieran PCs.

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MODALIDADES DE COMERCIO ELECTRÓNICO DE INTERÉS FISCAL

Evidentemente, como el comercio electrónico es comerciar productos y servicios a través de las nuevas tecnologías, los productos que se transmiten y los servicios que se prestan, la única solución consiste en sujetar el medio a través del cual se transmiten las órdenes de compra y venta de bienes y servicios, que es el impulso electrónico informático, el “bit”. El “bit tax”, se engloba en el paquete de las relaciones críticas que se están dando entre globalización y Hacienda Pública. Si yo sujeto el impulso informático y no someto a tributación el producto o el servicio transmitido, realmente lo que estoy haciendo es gravar objetos imponibles absurdos porque no gravo el valor, sino el medio para hacerlo. En el fondo, el “bit tax”, no parece que, tecnológicamente, resulte muy correcto, ni que facilite la innovación.

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INCIDENCIAS EN EL COMERCIO ELECTRONICO

Podría entenderse por comercio electrónico: - La entrega de información. Productos/servicios o pagos por medio de líneas telefónicas, redes de ordenadores o cualquier otro medio electrónico. - La aplicación de la tecnología a la automatización de procesos de negocios, desde una perspectiva de instrumentación de los negocios.

El comercio electrónico representa un reto para la fiscalidad y con las nuevas tecnologías, las transacciones imponibles se aíslan del ámbito de aplicación territorial común de impuestos basados en la territorialidad.

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VENTAJAS, OPORTUNIDADES Y PROBLEMÁTICA EN MATERIA TRIBUTARIA DEL COMERCIO ELECTRÓNICO

Para las autoridades tributarias los medios electrónicos suponen una gran ventaja ya que disminuyen en gran medida los costes en los que se incurre a la hora de proceder a las operaciones de cobro y devoluciones de las contribuciones fiscales.

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Para los contribuyentes, permite establecer una relación más cercana con la administración a la hora de realizar cualquier trámite o solventar cualquier cuestión, y agiliza y facilita en gran medida el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente. El impulso de los medios electrónicos permite igualmente el uso de medios de pago a cuenta que permiten una recaudación más fácil y organizada

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PROBLEMÁTICA Dificultad de identificación del sujeto

pasivo y de localización del hecho imponible, lo que hace muy difícil conocer qué legislación se debe aplicar en cada caso. El problema de la territorialidad en la normativa fiscal y la dificultad de inclusión en ella de las transacciones a través de medios electrónicos. Dificultad para calificar las rentas obtenidas, especialmente en aquellos casos en que los bienes se encuentran digitalizados. Una incorrecta calificación podría implicar una doble imposición, o la no imposición. Las grandes facilidades para eludir las obligaciones fiscales, especialmente para las personas físicas que operan a través de Internet.

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PROBLEMAS DE FISCALIDAD EN INTERNET

Los precios de transferencia son de nuevo uno de los problemas ya tradicionales en el derecho tributario pero que se agravan como consecuencia de la internacionalización. Por ejemplo: los productos de software o la adquisición de derechos de la propiedad industrial o la traslación del Know How obtenido consecuencia de una fuerte previa inversión. Todos estos representan transacciones difícilmente cuantificables y por lo tanto difícilmente controlables

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La fiscalización en el comercio electrónico conlleva problemas tanto en el ámbito de la imposición directa como en la imposición indirecta. En definitiva la generalización del comercio electrónico va afectar como consecuencia de las dificultades existentes a la hora de identificar a los intervinientes, de calificar las rentas o de localización geográfica, a aquellos impuestos que, en general graven las rentas de las personas físicas o jurídicas (tributación directa).

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La fiscalidad también ha requerido actualizarse a este nuevo panorama, puesto que el BIT TAX o tributación por internet se ha ido implementando lentamente por la SUNAT. La constitución con respecto a materia económica se ve afectada debido a que la tributación es una necesidad del estado para poder solventarse a sí mismo, en palabras sencillas es necesario regular este sistema para no perder tributos.

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EL COMERCIO ELECTRÓNICO EN EL DERECHO PERUANO

El Estado está teniendo muchas dificultades para recoger y gravar el comercio electrónico en nuestro código tributario, la pérdidas de las transacciones que se realizan tanto en el comercio off – line y on – line van en aumento, ya sea por la facilidad que ello significa o la abundante evasión de impuestos que se dan por ese medio

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De acuerdo al Art. 1 del título I de nuestro código tributario peruano, nos indica que: “La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.” En la legislación peruana es un acto ilícito cuando la persona elude y evade la declaración de tributos, pero básicamente esto se aplica cuando el bien material está en nuestro poder. Pero, ¿qué sucede cuando adquirimos por el comercio electrónico un programa o una base datos, o un bien? Uno de los problemas tributarios más importantes con relación al comercio electrónico tiene que ver con la calificación de las rentas obtenidas, cuando se produce la transmisión del bien o servicio a través de la red, es decir, cuando los mismos circulan por la red.

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AUTORIDADES FISCALES Cuando hablamos de autoridades

fiscales hacemos referencia a todos aquellos organismos, nacionales e internacionales, estatales o independientes de la administración pública, que se encargan de estudiar, analizar y, en última instancia, legislar en materia fiscal. Por ello es importante tener en cuenta las organizaciones internacionales que participan en el estudio, análisis y desarrollo de las líneas y principios básicos para lograr la finalidad última de regulación de la fiscalidad en el comercio electrónico.

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ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE)

Esta organización ha convocado varias conferencias internacionales a las que han sido invitadas las principales autoridades del mundo en regulación fiscal. Ha logrado consensuar los principios básicos que regirán la fiscalidad electrónica (neutralidad, eficiencia, flexibilidad, simplicidad, seguridad jurídica y reducción del fraude fiscal) con algunas resoluciones de importancia, como la acordada en la conferencia de Ottawa del mes de Octubre de 1998 a través de la Resolución conjunta sobre “las condiciones del sistema de tributación del comercio electrónico".

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Organización Mundial del Comercio (OMC)

Esta organización, ha centrado su actividad en el estudio y análisis de los aranceles aduaneros que deben ser aplicados a las transacciones comerciales a nivel internacional. Una de las principales cuestiones de debate en esta organización versa sobre si la entrega de productos digitales por vía digital (ej. descarga de software a través de un enlace) deben ser consideradas prestaciones de servicios (postura mantenida por la UE) o, por el contrario, se trata de una entrega de bienes digitales (postura mantenida por EE.UU.), caso en el que dicha transacción únicamente estaría sujeta a las reglas establecidas por la OMC.

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CONCLUSIONES

Día a día se realizan millones de operaciones a través de Internet que tienen trascendencia desde el punto de vista fiscal.

El control de todas las transacciones realizadas es un problema de Internet en materia fiscal por la poca importancia que se le da al tema.

Las normativas no pueden encajar exactamente a manera global principalmente por territorialidad.

La facilidad de operación hace que el Internet sea un medio muy usado pero en el cual también se aumenta la intención en controlar.