DITORIAL - tax

131

Transcript of DITORIAL - tax

EDITORIAL

Ha transcurrido el primer semestre del año y ya se pueden empezar a valorar losbeneficios-perjuicios que la reforma fiscal para este ejercicio ha dejado tanto enlas finanzas públicas como en la economía de los contribuyentes. Según sesabe, la economía no ha logrado alcanzar el desarrollo esperado y, desde luego,ello ha impactado en cierta forma el esquema fiscal establecido.

A estas alturas del año se comienzan a escuchar propuestas para la reformafiscal del 2003, ya sea por parte de grupos de profesionistas, asociaciones em-presariales, partidos políticos o de legisladores, tales como la eliminación delISAN, la disminución de las tasas del ISTUV, la disminución del ISR y la homolo-gación de la tasa del IVA. La tendencia de estas propuestas en general es básica-mente la misma: bajar las tasas de los impuestos que gravan el ingreso y ajustarlas de aquellos que se aplican al consumo, lo cual busca que los consumidoresdispongan de mayores recursos y de un mayor poder adquisitivo, lo cual redun-daría en recaudación vía los impuestos al consumo. Esta fórmula tiene su ante-cedente en economías más desarrolladas, en las que ha demostrado su eficacia.

Para muchas personas está claro lo que ya no funciona en el sistema fiscalmexicano: los regímenes preferenciales sin justificación social o económica, lacompleja regulación de las deducciones, el confuso esquema de acreditamientodel IVA, las complicaciones administrativas para el cumplimiento de las obliga-ciones, la inestabilidad de la permanencia de las facilidades publicadas por laautoridad, los criterios que la autoridad ha emitido respecto de casos reguladosplenamente por la ley, la discrecionalidad que existe para imponer mediante re-glas de carácter general obligaciones no previstas en la ley, por mencionar algu-nos puntos. Sin embargo, aunque es sabido lo que no funciona, también es im-portante que las fuerzas políticas de nuestro país tomen conciencia de que urgeconcretar una verdadera reforma fiscal, la cual consideramos debe fundamen-tarse, primero, en el respeto de las garantías constitucionales en materia fiscal, ysegundo, en acatar los compromisos internacionales asumidos por México enmateria fiscal internacional.

FISCALCOLABORACIONES

� Aduana México: Realidades y logros.

Perspectivas a futuro

Lic. José Othón Ramírez Gutiérrez A15

ENTREVISTAS

� Pagos electrónicos por Internet

Entrevista con el actuario

Juan Manuel Herrero Alvarez,

Administrador general de recaudación A28

TALLER DE PRACTICAS

� Cuidado con las facilidades fiscales que ya

no pueden aplicarse por haber sido

eliminadas de la Nueva Resolución

Miscelánea Fiscal para 2002

� Marco teórico A31

� Casos prácticos

� Tratamiento fiscal del remanente de

un saldo a favor de IVA manifestado en

el pago provisional de marzo, después

de haber efectuado su compensación

contra el pago provisional de ISR y

retenciones del mismo A36

� Declaración complementaria de ISR de

una persona física que tributa en el

régimen de pequeños contribuyentes A38

� Plazo en que una persona física que

tributa en el régimen intermedio, debe

enterar el monto de sus pagos

provisionales A39

� Análisis práctico de los nuevos

Criterios Internos del SAT

� Marco teórico A41

� Casos prácticos

� Cómputo de los días por la clausura

preventiva de establecimientos, por no

expedir comprobantes fiscales A50

� Determinación del ISR anual de una

persona física que tributa en el régimen

intermedio A51

� Tasa de IVA aplicable para

publicaciones electrónicas A53

� Exentas del IVA en su inicio de

actividades, las personas físicas que

realicen actividades empresariales con

el público en general A54

INFORMACION DE TRASCENDENCIA

� Comentarios a la Primera Resolución

de modificaciones a la Resolución

de facilidades administrativas A56

� Consulte en Internet el status

de su tarjeta tributaria A56

� A partir de julio de 2002, los

pagos provisionales se efectuarán

de manera mensual A57

� Plazos que vencen para cumplir

determinadas obligaciones fiscales,

y disposiciones que entran en vigor

y dejan de tener vigencia en agosto

de 2002 A58

� Se publican tasas para el cálculo

del IEPS aplicables a gasolinas,

diesel y gas natural, para junio

de 2002 A62

� Nueva prórroga para presentar el

dictamen del ejercicio fiscal 2001 A62

� Se incorporan los estados de

Quintana Roo y Tabasco a la

“Lotería Fiscal” A64

� En el presente ejercicio fiscal, ya no

es obligatorio realizar el ajuste de los

pagos provisionales del ISR A65

� Bancos autorizados para recibir pagos

electrónicos a partir de agosto de 2002 A66

� Aviso publicado en la página de Internet

del SAT con respecto al nuevo

esquema de pagos provisionales A66

CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES

� Plazos para presentar declaraciones

de pagos provisionales A67

� Presentación de declaraciones en

ceros para efectos estadísticos, y las

subsecuentes A68

� ¿Se debe presentar el aviso de

donación de mercancías vía Internet? A68

� Para efectos de pagos provisionales

de personas físicas que tributan en el

régimen de las actividades empresariales

y profesionales, ¿en qué momento se

debe acumular la ganancia por la venta

de activos fijos pactada en parcialidades? A69

TESIS SELECTAS

� Prescripción del crédito fiscal.

Tesis del Tribunal Federal de Justicia

Fiscal y Administrativa A71

� La deducción de pérdidas por

enajenación de acciones viola el

principio de proporcionalidad

tributaria. Tesis de la SCJN A72

RESUMEN DOF A75

DISPOSICIONES AL DIA

� Primera Resolución de modificaciones

a la Resolución de facilidades

administrativas para los sectores de

contribuyentes que en la misma

se señalan para 2002 A80

INDICADORES A81

Organo informativo de estudio y análisisde Tax Editores Unidos, SA de CV

EDITORIAL A2

SINTESIS EJECUTIVA A9

OX

IIN

UM

ER

O2

99

2A

.D

EC

EN

AA

GO

ST

O2

00

2C

ON

TEN

IDO

GEN

ER

AL

LEGAL-EMPRESARIAL

TALLER DE PRACTICAS

� Importancia de la publicidaden el ámbito empresarial B1

INFORMACION DE TRASCENDENCIA

� Entran en vigor nuevasdisposiciones aplicablesal Buró de Crédito B6

COMERCIO EXTERIOR

INFORMACION DE TRASCENDENCIA

� Criterios internos del Serviciode Administración Tributaria enmateria aduanera. Comentarios B7

� La Secretaría de Hacienday Crédito Público anunciaimportantes medidas parasimplificar el despachoaduanero de mercancías B12

� Se reforman reglas de marcadodentro del Tratado de LibreComercio de América del Norte B12

INDICADORES B14

LABORAL

INFORMACION DE TRASCENDENCIA

� Bienes excluidos del embargoen laudos laborales C1

CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES

� Terminación colectiva de lasrelaciones de trabajo C2

� Tratamiento laboral de untrabajador que es trasladadode una empresa a otra delmismo grupo en una entidad diferente C2

TESIS SELECTAS

� Se confirma que el bonode productividad y la ayudapara transporte forman partedel salario del trabajador paraefectos indemnizatorios C3

SEGURIDAD SOCIAL

TALLER DE PRACTICAS

� Integración del salario paraefectos del IMSS e Infonavitcon elementos variables(Primera parte)

� Marco teórico C6

� Caso práctico C8

INFORMACION DE TRASCENDENCIA

� Presentación de anexosdel dictamen fiscal ante elIMSS. Ultimo ejerciciopara cumplir con estaobligación C11

� Ventajas de recibir en discocompacto las emisionesmensual y bimestralanticipadas C14

INDICADORES C15

JURIDICO-FISCAL

TALLER DE PRACTICAS

� Procedimientos de inspecciónen centros de trabajo paravigilar el cumplimiento denormas. Análisis teóricoy práctico (Primera parte)

� Introducción D1

� Aspectos básicos D1

� Procedimiento deinspección o visita D3

D������������������ � ���� ����� �������� �� �� ������� ���� �����

�������� ����� � �� ����� ������ ������

������ ������� �� �� ���� ���� ������� �� ������ ������ ������ �� �������� ��� �!�"�

������� ��� ������ ���� �� #����� ����� ��� ���� �� ������ $�!�� %������� �� ���� &����� %��"� ������ �� ���� ����� $������ '��"�!���� �� ���� ���"�� ������ �� &����� ��� ��������� �� ���� ���� ����� ������

������� �� �������� ��������� ���( ������� ��)���� ������� ���( ��*��� �������� #���� ���( &��+���� ��"��� #����������

������� �� � ��� �� �� ������� � ���� �� �� �( ������� #������ &�������� �� �!���� ���� $��,��� ������ �� #����� ���"�� ������ �& ���� ���� &�����

������� �� ������������ �� ���( &��+���� ��"��� #����������� ���( ���� ����� ���� ����

����� ������� �� �� �� -������� .�+�� �� %�!�� ��� /�**�

���������� �� ������ ���� ���� �,��� 012��� &��+���� '"�� ������

���������� � ���� ����� ������� &( &!���� ������� 0���� �( �������� ��!�� �( #���� ����� ����� ������� ���� ���"�

��� � !�"#���� �'� 3���� ��� �����" �������

������� ���� �� �� �����$%���� � .���� '��!��� ������

$������� � � &��� ������� � ��)��� ����� ������ ��� $������ $�����

������� ���� �� $���������� &)���� 0���� ���"��

��������� �� � ���������������� ���� ������������� ���� � � � ���

Síntesis

ejecutiva

FISCAL

CUIDADO CON LAS FACILIDADES FISCALES QUE YA NO PUEDEN APLICARSEPOR HABER SIDO ELIMINADAS DE LA NUEVA RESOLUCION

MISCELANEA FISCAL PARA 2002

Con objeto de que nuestros lectores conozcan las opciones, exenciones y beneficios que consideraba la ResoluciónMiscelánea Fiscal vigente al 31 de mayo de 2002 y que ya no aplican hoy, en la presente edición se efectuó mediante unmarco teórico, una recopilación de las facilidades que quedaron sin efectos debido a la publicación de la nueva Resolu-ción Miscelánea Fiscal para 2002 (DOF 30/V/2002).

Además, se elaboraron diversos casos prácticos que ejemplifican el desarrollo de los beneficios previstos en algunasde las reglas derogadas a partir del 1o. de junio de 2002.

� (VEASE “TALLER DE PRACTICAS”)

ANALISIS PRACTICO DE LOS NUEVOS CRITERIOS INTERNOS DEL SAT PARA 2002

Considerando que recientemente, en su página de Internet (www.sat.gob.mx) el Servicio de Administración Tributariadio a conocer los criterios internos del SAT para 2002, y debido a la importancia que representan en la aplicación de di-versas disposiciones fiscales, se comentan estos citados criterios y se ejemplifica su aplicación mediante algunos ca-sos prácticos.

� (VEASE “TALLER DE PRACTICAS”)

PAGOS ELECTRONICOS POR INTERNET. ENTREVISTA CON EL ACTUARIO JUAN MANUEL HERREROALVAREZ, ADMINISTRADOR GENERAL DE RECAUDACION

El actuario Juan Manuel Herrero Alvarez, administrador general de recaudación del SAT, nos respondió a través de uncuestionario de 12 preguntas sobre el esquema de pagos electrónicos por Internet.

� (VEASE “ENTREVISTAS”)

ADUANA MEXICO: REALIDADES Y LOGROS. PERSPECTIVAS A FUTURO

El director general del despacho Ramírez Abogados, SC, y primer penalista mexicano para dirimir controversias delTLC, Lic. José Othón Ramírez Gutiérrez, presenta un estudio de la aduana en México respecto de sus realidades, logrosy perspectivas.

Conozca el contenido de este interesante tema.

� (VEASE “COLABORACIONES”)

2a. decena Agosto-2002 A9

SE PUBLICA LA PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONESA LA RESOLUCION DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA 2002

La SHCP dio a conocer en el DOF del 31 de julio pasado, la Primera Resolución de modificaciones a la Resolución de fa-cilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2002, en donde se refor-maron diversas reglas relativas a la aplicación de los estímulos previstos en las fracciones VII y X del artículo 17 de la Leyde Ingresos de la Federación para 2002. Al respecto, se incluyen los comentarios de esta resolución.

� (VEASE “INFORMACION DE TRASCENDENCIA” Y “DISPOSICIONES AL DIA”)

NUEVA PRORROGA PARA PRESENTAR EL DICTAMEN FISCAL DEL EJERCICIO 2001

El pasado 29 de julio, el SAT, por conducto de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, emitió el oficio cir-cular 324-SAT-359, mediante el cual se establece como fecha límite para la presentación del dictamen del ejercicio fis-cal de 2001, el próximo 12 de agosto. Por la importancia que representa se transcribe el citado oficio.

� (VEASE “INFORMACION DE TRASCENDENCIA”)

PRESCRIPCION DEL CREDITO FISCAL. TESIS DEL TRIBUNALFEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

En la revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de junio de 2002, se publicaron dos tesis relativas ala prescripción del crédito fiscal establecido en el artículo 146 del CFF.

La primera de las tesis estableció que la prescripción de un crédito fiscal no se puede hacer valer para reclamar la devo-lución, como pago de lo indebido, de un crédito que se paga cuando ya prescribió; mientras la segunda dispuso que elprocedimiento penal no suspende el plazo para que se dé la prescripción de un crédito fiscal, debido a que dicho proce-dimiento no se prevé en los supuestos del artículo 146 del CFF.

� (VEASE “TESIS SELECTAS”)

LA DEDUCCION DE PERDIDAS POR ENAJENACION DE ACCIONES VIOLAEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. TESIS DE LA SCJN

Recientemente, la Primera Sala de la SCJN emitió una tesis aislada en la que señala que lo dispuesto en la fracción XVIIIdel artículo 25 de la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2001, viola el principio de proporcionalidad tributaria, debi-do a que condiciona la deducción de pérdidas por enajenación de acciones y otros títulos valor, hasta por las gananciasque se obtengan en el ejercicio o en los cinco siguientes, por el mismo concepto; de esta manera, se obliga a que loscontribuyentes cubran un impuesto sobre una base que no refleja su verdadera capacidad económica.

� (VEASE “TESIS SELECTAS”)

CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES

De las consultas planteadas por nuestros lectores, se da respuesta a las siguientes:

1. Plazos para presentar declaraciones de pagos provisionales.

2. Presentación de declaraciones en ceros para efectos estadísticos, y las subsecuentes.

3. ¿Se debe presentar el aviso de donación de mercancías vía Internet?

4. Para efectos de pagos provisionales de personas físicas que tributan en el régimen de las actividades empresariales yprofesionales, ¿en qué momento se debe acumular la ganancia por la venta de activos fijos pactada en parcialidades?

� (VEASE “CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES”)

A10 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Síntesis Ejecutiva

LEGAL-EMPRESARIAL

IMPORTANCIA DE LA PUBLICIDAD EN EL AMBITO EMPRESARIAL

Una de las estrategias para dar a conocer un negocio es la publicidad, ya que por medio de ésta se pueden comunicardiferentes atributos y características del producto o servicio que se ofrece, utilizando mensajes sugestivos.

La publicidad es importante para las empresas, ya que es un instrumento de comercialización para fijar en la mente delconsumidor los productos o servicios, logrando un posicionamiento; y por ende, un incremento en las ventas.

Entre las formas para lograr la influencia en el consumidor se encuentra el uso de mensajes subliminales paradeterminar con mayor rapidez la idea del producto o servicio. Por ello, en la presente edición se analizan éste y otrospuntos significativos acerca de la publicidad.

� (VEASE EL APARTADO “TALLER DE PRACTICAS” DE LA SECCION “LEGAL-EMPRESARIAL”)

CRITERIOS INTERNOS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIONTRIBUTARIA EN MATERIA ADUANERA. COMENTARIOS

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), con fundamento en los artículos 33 y 35 del Código Fiscal de la Federa-ción, puede dar a conocer a los contribuyentes, en los medios de difusión que señalen las reglas de carácter general,los criterios de carácter interno que se emiten para el cumplimiento de las disposiciones fiscales.

En esta edición se analizan algunos criterios del SAT relacionados con la materia aduanera, a fin de que los interesadosen llevar a cabo los trámites vinculados con la entrada o salida de mercancías del territorio nacional o de manera generalcon la materia aduanera y de comercio exterior, conozcan cuáles son los criterios que tienen las autoridades respecto ala aplicación de algunas disposiciones legales.

� (VEASE EL APARTADO “INFORMACION DE TRASCENDENCIA” DE LA SECCION “COMERCIO EXTERIOR”)

LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL

SE CONFIRMA QUE EL BONO DE PRODUCTIVIDAD Y LA AYUDAPARA TRANSPORTE FORMAN PARTE DEL SALARIO DEL

TRABAJADOR PARA EFECTOS INDEMNIZATORIOS

Durante la relación de trabajo, el patrón se obliga a retribuir al empleado por las labores desempeñadas mediante elpago de un salario, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo.

No obstante, esta retribución no constituye la única compensación que se otorga al trabajador por sus servicios, pues sibien la ley laboral le confiere el derecho a gozar de ciertos beneficios, como consecuencia de su trabajo, el patrón podráconceder –vía contrato de trabajo– prestaciones superiores o adicionales, a fin de estimular su desempeño. En tal caso,de acuerdo con los artículos 84 y 89 de la ley laboral, dichas prestaciones serán consideradas parte del salario, y a suvez tendrán que servir de base para determinar el monto de la indemnización correspondiente al trabajador cuando sedé por terminada la relación laboral.

En el caso de las prestaciones contractuales, como el bono de productividad y ayuda para transporte, se confirma su inte-gración al salario, ello en interpretación estricta del criterio sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

� (VEASE EL APARTADO “TESIS SELECTAS” DE LA SECCION “LABORAL”)

2a. decena Agosto-2002 A11

Síntesis Ejecutiva

INTEGRACION DEL SALARIO PARA EFECTOS DEL IMSS E INFONAVITCON ELEMENTOS VARIABLES (PRIMERA PARTE)

Debido a que, por la naturaleza de su labor, un gran número de trabajadores no obtienen una percepción fija, en estaedición se inicia el análisis del procedimiento de integración del salario base de cotización con ingresos variables.

Cabe mencionar que de acuerdo con la Ley del Seguro Social, son variables aquellas percepciones cuyo monto no espreviamente conocido, y para determinar su monto se sumarán los ingresos de este tipo obtenidos en el bimestre ante-rior y el total se dividirá entre el número de días de salario devengado en el mismo periodo.

Un ejemplo típico de este tipo de ingresos son las comisiones, por lo que aquí se incluye un caso práctico que explica laforma de calcular el salario base de cotización, cuando se integra con dichas percepciones.

� (VEASE EL APARTADO “TALLER DE PRACTICAS” DE LA SECCION “SEGURIDAD SOCIAL”)

JURIDICO-FISCAL

PROCEDIMIENTOS DE INSPECCION EN CENTROS DE TRABAJO PARAVIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE NORMAS.

ANALISIS TEORICO Y PRACTICO (PRIMERA PARTE)

La Ley Federal del Trabajo y sus diversos reglamentos establecen un sinnúmero de derechos y obligaciones a cargo delos patrones y trabajadores, en temas tales como:

1. Jornada de trabajo;

2. Trabajo de las mujeres y los menores;

3. Días de descanso;

4. Pago de salarios;

5. Pago de participación de los trabajadores en las utilidades; y

6. Obligaciones en materia de capacitación y adiestramiento, y en materia de seguridad e higiene.

Sin embargo, estos derechos y obligaciones en muchos casos no son acatados por los sujetos obligados en forma vo-luntaria. Por ello, las normas laborales señalan dos procedimientos administrativos que tienen el objetivo de vigilar elcumplimiento de la legislación laboral, a través de inspecciones o visitas domiciliarias en los centros de trabajo y en sucaso, proceder a la aplicación de sanciones por su incumplimiento de la misma.

En esta edición y en la siguiente, se analizarán las inspecciones o visitas a los centros de trabajo, así como el procedi-miento de aplicación de sanciones por violaciones a la legislación laboral, reproduciendo un ejemplo de todas y cadauna de las diligencias administrativas que se notifican o levantan en esos procedimientos, tales como citatorios, órde-nes, actas, emplazamientos y resoluciones definitivas.

� (VEASE EL APARTADO “TALLER DE PRACTICAS” DE LA SECCION “JURIDICO-FISCAL”)

A12 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Síntesis Ejecutiva

Colaboraciones

Aduana México: Realidades y logros.Perspectivas a futuro

� Lic. José Othón Ramírez GutiérrezDirector general del despacho RamírezAbogados,SC; primer panelista mexicano paradirimir controversias del TLC

I. Introducción

Hace algunos años un gran amigo me invitó a escribir un

artículo sobre el tema de aduanas y me pareció emocio-

nante hacerlo sobre el futuro de la aduana en México.

Reflexionando al respecto sentí la necesidad de conti-

nuar con el tema, importante por los avances que a esta

fecha se han logrado, por ejemplo, en tratados comer-

ciales celebrados por nuestro país, el cumplimiento de

las etapas de desgravación en los mismos, la delicada

función de determinar el origen de las mercancías me-

diante las auditorías especializadas, la próxima entrada

en vigor del Convenio de Kyoto revisado y las reformas

que debe adoptar la legislación mexicana para poder

suscribirlo.

Me enteré que existe algún programa en la administra-

ción de aduanas con esa finalidad, sin embargo, no estu-

ve en condiciones de conocerlo a pesar de mis múltiples

esfuerzos. No quiero dejar pasar la oportunidad de opi-

nar sobre el tema, hoy que se requiere aportar de mane-

ra constructiva.

Aunado a ello, me cuestioné sobre la necesidad de escri-

bir sobre temas de derecho aduanero, de los cuales casi

no existe obra escrita en nuestro país, de tal manera que

me he propuesto verter de manera continua algunas

ideas y consideraciones al respecto, este es un primer

esfuerzo.

II. Avance en el tiempo

El futuro de la aduana es hoy una realidad, la globaliza-

ción forma parte de nuestra política exterior, constituye

una fuente de exigencias que en este momento influyen

de manera directa en la economía, en la vida política y

social del país y en el comercio de México. Lo anterior

debe trascender de manera natural en el cambio estruc-

tural del sistema aduanero mexicano, de sus textos le-

gislativos y en un mediano plazo en la concepción de un

derecho interregional.

Los diez tratados celebrados por México con 31 países

de América, Europa y Asia, que crean zonas de libre co-

mercio, permiten prever la necesidad de contar con una

legislación aduanera moderna que se adecúe a las técni-

cas internacionales de avanzada, con personal altamen-

te calificado y una administración bien estructurada.

La importancia de instituciones aduaneras sólidas, fun-

cionales y armónicas, tanto a nivel nacional como regio-

nal e internacional, son parte esencial para el buen

funcionamiento de los tratados y, consecuentemente, se

pueda realizar un libre flujo de mercancías, servicios,

etcétera.

No se puede continuar como hasta ahora, realizando

únicamente cambios de estructuras superficiales del

servicio de aduanas mexicano, restándole atribuciones

en cada reforma, ahogando a la aduana; por ello, no

puede operar correctamente, se requiere de una trans-

formación de fondo, de mentalidad, creando nuevas

figuras como pueden ser organismos técnicos, integra-

dos por expertos de los países asociados, armonización

de instituciones aduaneras, uniformidad en la aplicación

de las normas, etcétera.

La ratificación por el senado de la República de los trata-

dos comerciales celebrados por nuestro país, obliga a la

creación de una nueva administración aduanera, no sólo

mexicana sino regional, puesto que su función se encuen-

tra normada por los diversos tratados y sus reglamentacio-

nes uniformes. Del derecho aduanero depende el éxito de

2a. decena Agosto-2002 A15

Fiscal

la operación aduanera en las diversas zonas de libre co-

mercio, que en ciertos aspectos representan el esbozo

inicial de un mercado común.

III. La administración aduanera. Su historia

La aduana concebida hasta hoy por la hacienda pública

mexicana, como una oficina recaudadora de rentas,

debe desaparecer. Su fin es normar parte del comercio

internacional del país; su íntima relación con los factores

económicos desborda las fronteras nacionales para ar-

monizarse con normas internacionales, razones por las

que su función eminentemente recaudatoria ha dejado

de ser trascendental en el mundo actual.

El desenvolvimiento de nuestro sistema aduanero pue-

de concebirse en tres momentos principales, durante la

segunda parte del siglo XX, que son:

a. El Código Aduanero de 5 de diciembre de 1950

En él se integraron de manera funcional las normas de

esta rama, se crea un servicio aduanero con muchas ca-

rencias pero con representatividad tanto nacional como

internacional, y surgen los primeros funcionarios adua-

neros capacitados especialmente en la Escuela Oficial

de Aduanas Mexicana, como en cursos impartidos en

Brasil1 y España.2 Se adopta la Tarifa del Consejo de

Cooperación Aduanera.

b. La nueva Ley Aduanera de 1982

La Ley Aduanera, en vigor desde el 1o. de julio de 1982,

hizo suyos los postulados del Consejo de Cooperación

Aduanera, por ejemplo, adoptó los regímenes aduane-

ros y el concepto de valor en aduanas de las mercancías,

que tiene como antecedente directo la Ley de Valoración

Aduanera de las Mercancías de Importación de 1979.

Para la elaboración de la nueva Ley Aduanera, se crea-

ron grupos de expertos de trabajo que se reunieron

aproximadamente durante siete años para poder pre-

sentar un trabajo serio y bien fundamentado. En su inicio

previó las técnicas y figuras más avanzadas en el mun-

do, dentro de las cuales se pueden citar, el depósito in-

dustrial, la importación temporal para retornar en el

mismo estado, el reconocimiento de mercancías a domi-

cilio, y las pequeñas importaciones.

En aquel momento se modernizó el sistema aduanero

mexicano bajo una triple perspectiva:

i. Otorgar un tratamiento equitativo a los particularescon la correspondiente eficiencia de la autoridadaduanera.

ii. Agilizar y mejorar los trámites de control de los inter-cambios comerciales

iii. Armonizar las técnicas nacionales con las interna-cionales, cuya avanzada se presentaba en el Con-venio para la Simplificación y Armonización de losRegímenes Aduaneros, mejor conocido como Con-venio de Kyoto, administrado por el Consejo deCooperación Aduanera.

IV. Decisiones fundamentales para la transformaciónde la aduana

Los brillantes logros de las autoridades hacendarias en

el campo aduanero han pasado inadvertidos para la ma-

yor parte de la sociedad, debido quizás, al desconoci-

miento de la materia y a los problemas que la abrumaron

durante décadas los contados especialistas de la reali-

dad aduanera, fueron gratamente sorprendidos por las

valientes medidas adoptadas a partir de 1989. A conti-

nuación se citan las que se conocen por el diario ejerci-

cio de esta bella y compleja materia:

i. El mecanismo de selección aleatoria de 1989.3 Lasmodificaciones a la estructura de la administraciónaduanera mexicana durante los años de 1989 a1991, debe entenderse encauzada a luchar de ma-nera frontal en contra de una corrupción a todosniveles en los sectores público y privado, fuerza po-derosa que asentó sus reales en el siglo pasado yque aún se encuentra en espera de cualquier opor-tunidad para volver a tomar posiciones.

El éxito de la tarea está presente. Medidas como elmecanismo de selección aleatoria han mejorado conmucho el despacho aduanero, dando lugar a que elreconocimiento de las mercancías se realice de unamanera transparente y racional, al introducir una figu-ra novedosa en beneficio del despacho de mercan-cías, basado en un sistema electrónico de controlmediante el cual se selecciona para su revisión apro-ximadamente el 10% de las operaciones que se pre-sentan ante las aduanas, desaduanando el restante90% sin revisión alguna, lo que además evita en for-ma radical el contacto entre el agente aduanal y elvista aduanal encargado de la revisión.

A16 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

1 Escuela Getulio Vargas

2 Escuela de Estudios Aduaneros de España

3 Actualmente, mecanismo de selección automatizado.

El procedimiento se realiza de manera sencilla yágil, las mercancías traspasan las oficinas aduane-ras en unos cuantos minutos, lo que anteriormentetardaba semanas o meses, a través de agotar innu-merables trámites ante la propia aduana.

ii. La desaparición del cuerpo paramilitar denominadoresguardo aduanal, grupúsculo donde la corrup-ción tenía sus fueros más arraigados.

iii. La supresión del puesto de almacenista en cada unade las aduanas, que en la mayoría de las ocasionesse encontraba coludido en los extravíos de mercan-cías.

iv. Al igual que en los casos anteriores, también desa-parece el cargo de interventor, quien en un principiodebió auxiliar al vista aduanal para realizar el reco-nocimiento y que posteriormente se convirtió en unelemento más para detener el flujo de los trámitesdel despacho, oponiéndose al retiro de la mercan-cía por razones de índole personal.

v. El cuerpo de inspectores de aduanas, conocidocomo el más corrupto, beligerante y cuyos actosconstantemente violaban las garantías individualesde importadores y exportadores al ejercer accionestales como el secuestro ilegal de personas, docu-mentación y mercancías, con la complacencia delfuncionario superior. Considerado como una élite,amasaron grandes e ilegales fortunas, llevaron acabo la actividad fiscalizadora sin límite alguno. Di-cho grupo también ha sido diluido para tranquilidadde la ciudadanía de este país.

Los esfuerzos para acabar con la corrupción imperante

en el medio de las aduanas, dio lugar a una reestructura-

ción administrativa del área.

La estrategia seguida por las autoridades hacendarias

tuvo la intención de diluir las atribuciones aduaneras en-

tre un número importante de autoridades con indepen-

dencia técnica y política dentro de la propia SHCP,4 así

como cesar al mayor número de empleados y funciona-

rios de aduanas.

V. Presente y futuro

a. La función extrafiscal de la aduana

Se debe iniciar de manera imperiosa la tarea de consoli-

dar la administración aduanera mexicana, apartándola

de la concepción fiscalista y en exceso represiva que ha

adquirido durante la pasada década. Las materias fiscal

y aduanera difieren en esencia. Las razones que a conti-

nuación se exponen, fundamentan esta propuesta:

i. Retomar los principios que dieron luz a la Ley Adua-nera; para ello cabe citar los validos conceptos verti-dos en la exposición de motivos de la ley de 1982:

La modernización de la legislación aduanera se haconvertido, por las razones expuestas en un propó-sito generalizado de los países, para hacer compa-tibles sus respectivos regímenes de importación yexportación y así facilitar las operaciones de inter-cambio comercial. Ejemplo de lo anterior es el“Convenio para la Simplificación y Armonización delos Regímenes Aduaneros” celebrado en Kyoto yde cuyas recomendaciones se derivaron reformassubstanciales a las legislaciones en la materia, delas naciones participantes, con el propósito deadecuar sus modelos jurídicos de comercio exte-rior, a las circunstancias de interdependencia eco-nómica actual.

Desde luego, puede advertirse la actualización dela terminología empleada para hacerla compatiblecon la que se utiliza internacionalmente. A ello obe-dece el cambio de denominación que se establecede regímenes aduaneros en sustitución de opera-ciones aduaneras, puesto que la primera tiene unámbito de aceptación universal.

ii. Los impuestos fiscales tienen como su primera yúnica finalidad recaudar ingresos para el Estado.

iii. Los impuestos aduaneros obedecen a una políticadistinta de la fiscal, no responden a la expresada fi-nalidad de generar ingresos para solventar el gastopúblico, ni a las consideraciones de justicia impositi-va de aplicación del impuesto en razón de la capaci-dad contributiva del importador o exportador. Loexpresado reafirma la posición de que el derechoaduanero difiere diametralmente del derecho fiscal.

iv. Contrariamente a la finalidad extrafiscal de los im-puestos aduanales, los fines fiscales no mantienen,desarrollan, ni protegen producción alguna.

v. En la actualidad toda economía moderna persiguela reducción o desaparición de los impuestos adua-nales, lo que en México sucederá en parte al cum-plirse los periodos de desgravación acordados enlos tratados comerciales.

vi. La influencia del derecho aduanero internacional delos diversos organismos internacionales, como laOrganización Mundial de Comercio antes AcuerdoGeneral de Aranceles Aduaneros y Comercio, y elConsejo de Cooperación Aduanera, actualmenteOrganización Mundial de Aduanas, le otorga al de-

2a. decena Agosto-2002 A17

Fiscal

4 Subsecretaría de Ingresos de la SHCP, Dirección General Técnica de Ingresos, Dirección General de Auditoría Fiscal Federal,Administraciones Fiscales Federales y Oficinas Federales de Hacienda.

recho aduanero nacional un carisma especial quedesborda sus fronteras, convirtiéndose entonces enun derecho supranacional, que transforma concep-tos jurídicos fundamentales como el de soberanía yfederalismo, cediendo el Estado mexicano a favorde aquél la adopción de procedimientos, creaciónde comités u órganos de consulta, etcétera.

La actividad internacional es una fuente de compro-misos valiosos y obligatorios que la aduana mexica-na debe observar, no por una acción interna, sinopor la fuerza incontenible del comercio internacional,y que la autoridad no tendrá posibilidad alguna demodificar unilateralmente o mediante instrumentosadministrativos;5 por ejemplo, autoridades compe-tentes en los países de la zona de libre comercio, losformatos interzonales, etcétera.

La aduana, por esencia, debe internacionalizarse, deotra manera no subsistirá; debe prepararse para en-frentar problemas de adaptación como son el idiomay la mentalidad, al conceptuar técnicas y órganos bi-nacionales, la creación de nuevos sistemas de des-pacho, la abolición de barreras no arancelarias paralograr la libre competencia, entre otros.

vii. En materia de fiscalización, la concepción actual dela aduana como gendarme fiscal debe ser supera-da; en una zona de libre cambio o en una uniónaduanera, el control aduanero por lo general se rea-liza posteriormente al cruce de fronteras y sobre ladocumentación.

viii. A diferencia también del área fiscal, la legislaciónaduanera está conceptuada para responder a lascondiciones del comercio internacional e interesesdiversos, y en ocasiones contrarios, como son los deimportadores, agentes aduanales, transportistas, in-dustriales, productores, comerciantes, etcétera.

ix. Permitir la corrección de datos en el pedimento porparte de los importadores al momento del despacho.

b. La Aduana México

i) La transición

Los tratados de libre comercio celebrados por México sur-

gen en un momento en que las condiciones económicas

internacionales favorecen y obligan el tipo de asociación

celebrado por nuestro país con sus socios comerciales,

tras la excesiva protección comercial mexicana que

imperó hasta mediados de los ochenta. Ello permite ase-

gurar que México no podrá continuar aplicando un dere-

cho aduanero exclusivamente nacional, sin duda el

sueño de la zona de libre comercio se convertirá en reali-

dad y tendrá una importancia histórica para lograr dar un

paso adelante y conformar un mercado común, basta

solamente con recordar la firma del Tratado de Roma en

1957, que en su artículo 9o. prevé que la Comunidad Eu-

ropea se constituía en un mercado común y como con el

transcurrir del tiempo y la voluntad de los países euro-

peos se transformó en una unión europea.

La celebración de los tratados comerciales por nuestro

país, marca una ruptura radical con el pasado e inicia

una nueva era, con las etapas de reducciones de los

aranceles, que permitirán, basta citar como ejemplo, el

Tratado de Libre Comercio de América del Norte, que en

un año más, el 2003, existirá una libre circulación de mer-

cancías, que incluye también libre circulación de capita-

les e inicio de libre circulación de personas, al cumplirse

los plazos para la eliminación de los derechos de adua-

nas y restricciones cuantitativas; ello marca una primera

etapa en la transformación del comercio con sus asocia-

dos, con una figura mucho más avanzada que la original

concepción de una zona de libre comercio prevista por

el artículo XXIV del GATT de 1947.

Es necesario adoptar medidas de fondo, no es suficiente

la simple supresión de las barreras arancelarias en el terri-

torio aduanero de la zona de libre comercio, para lograr la

verdadera libre circulación de mercancías; subsisten nume-

rosos obstáculos que tienden a la fiscalización, las regla-

mentaciones técnicas (NOM´s), sanitarias, fitosanitarias,

etc. Su eliminación progresiva es necesaria y se encuentra

ligada a una armonización de legislaciones entre los aso-

ciados de nuestro país, para lograr también una integra-

ción de sus políticas económicas.

Vale agregar en este sentido, que los tratados tienen

como un objetivo fundamental, que sus órganos inter-

nos emitan las reglamentaciones uniformes para iniciar

una importante medida de armonización de las legisla-

ciones nacionales a fin de lograr un funcionamiento co-

rrecto de la zona de libre comercio.

Es fundamental que las normas de derecho aduanero

tengan su inspiración en el funcionamiento de la zona de

libre comercio. Desde este punto de vista, en la actuali-

dad el derecho aduanero nacional debe convertirse en

un derecho aduanero regional que permitirá un avance

trascendental en la integración regional de los países

asociados.

México, en su derecho aduanero, ha pasado por un pri-

mer periodo transitorio de acoplamiento al TLCAN, de

A18 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

5 La SHCP no podrá continuar “legislando” mediante las diversas resoluciones misceláneas.

1994 al 2003, los primeros diez años en que se da una

desgravación casi total de las mercancías, surgieron

innumerables problemas difíciles de prever, como la

implementación de las reglamentaciones uniformes, la

aplicación correcta de los certificados de origen, la reali-

zación de verificaciones en esta misma materia, la con-

cepción de las NOM’s como reglamentaciones técnicas

y no como barreras no arancelarias, etc., que en muchos

casos han sido resueltas por una nueva generación de

aduaneros mexicanos.

En el plan económico, las repercusiones han sido ex-

traordinarias, las exportaciones del país se han multiplica-

do por los territorios aduaneros de nuestros asociados, se

presentan, por lo tanto, nuevas perspectivas a los expor-

tadores mexicanos dentro de la competencia internacio-

nal, no por tener un tipo de cambio favorable, sino por el

hecho de que la empresa exportadora mexicana conoce

cómo competir en el mercado mundial, con eficiencia en

el servicio y calidad de mercancía.

Bajo esta perspectiva, el servicio aduanero mexicano

debe dar un paso gigantesco en sus objetivos, así como

en las técnicas aduaneras debe ayudar al exportador y al

importador para que puedan competir con las empresas

de la región, olvidándose de sus figuras proteccionistas

y sus métodos de fiscalización, para promover un servi-

cio en el que los trámites sean ágiles, la existencia de una

ventanilla única de autorizaciones, el reconocimiento a

domicilio, el reconocer a las empresas que realizan sus

operaciones de aduanas en forma correcta para darle el

certificado de cumplidor permanente, otorgándole las

facilidades aduaneras que se requieran para mejorar su

presencia en el mercado interno como en el mundial.

ii) La desgravación arancelaria

El pasar de un estado en que todas las mercancías paga-

ban los impuestos de importación, representado por un

servicio aduanero con una política aduanera recaudato-

ria, al servicio del fisco federal y no de la empresa impor-

tadora y exportadora, cuya visión se concentraba en el

cobro del arancel más alto y en donde parte de los ingre-

sos que se obtenían por este concepto y las multas apli-

cables se repartían entre los empleados aduaneros por

su buen comportamiento al obtener altos niveles de re-

caudación, al evitar el contrabando o la evasión de los

impuestos de aduanas, ello debe desaparecer.

Debe primeramente formularse una política aduanera,

cuyo fin esencial es organizar a las diferentes áreas ad-

ministrativas para alcanzar una real y libre circulación de

mercancías, como se mencionó anteriormente, todas las

partes contratantes de los tratados deberán creer en

esta transformación de la aduana nacional en una adua-

na regional, donde los fundamentos de acción tendrán

que ser modificados.

México es un país que ha celebrado más tratados comer-

ciales en la última década que ningún otro, es por ello

que se debe meditar cuidadosamente si la aduana Méxi-

co tiene como finalidad esencial el convertirse en una

aduana regional, aun en contra de la oposición de intere-

ses sectoriales y también nacionales.

El considerar a México como un líder de los tratados, no

quiere decir que el derecho aduanero desaparezca, los

aranceles día a día disminuirán y tendrán que desapare-

cer para con sus asociados, aunado que esta rama está

cada día más lejos de tener un objeto fiscal de recauda-

ción, ello no indica que a pesar de los grandes bloques

de uniones aduaneras, zonas de libre cambio, el arancel

aun a niveles bajos existirá con países terceros.

Los tratados en sus disposiciones aduaneras y la legisla-

ción aduanera nacional, se encaminan ahora a normar y

desarrollar las reducciones de aranceles así como los re-

gímenes de suspensión de derechos, como sucede con

la aplicación de las reglas de origen así como en los regí-

menes de depósito fiscal, depósito industrial, Pitex y pro-

gramas de maquiladoras.

Hoy el fin esencial del derecho aduanero es no tanto vigi-

lar el cobro de los aranceles, sino el asegurar que se den

las condiciones para la no causación del impuesto adua-

nero. La intervención del servicio aduanero mexicano

tiene como condición el incrementar, acelerar y facilitar

los intercambios comerciales; al derecho aduanero hoy

se le confía una misión dentro de la política económica

internacional del país.

De lo antes expresado se puede concluir que el campo

de acción del derecho aduanero se amplía a horizontes

mucho más amplios y al mismo tiempo se modifican ra-

dicalmente sus objetivos iniciales.

VI. Nueva organización administrativa

a. Profesionalización del funcionario de aduanas

La especialización del personal de aduanas es inevita-

ble. Los inspectores de aduanas del futuro inmediato

deberán estar en aptitud de conocer la aplicación y el es-

tudio de las diversas técnicas y textos legales como el

sistema armonizado, valoración aduanera, reglas de ori-

gen, entre otros.

A20 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Es fundamental que un experto aduanero sea responsa-

ble de la unidad administrativa directamente encargada

de operar y representar internacionalmente en este cam-

po a México.6

Se debe realizar un esfuerzo para no incurrir en el mismo

error de los últimos 50 años. Durante este tiempo la

aduana representó un problema para las autoridades, al

cual siempre le dieron la espalda por el alto riesgo políti-

co que representaba y que se enfrentó en 1989, por las

autoridades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Pú-

blico.

Sin embargo, a pesar de que la historia de la administra-

ción aduanera mexicana permitió conocer estos errores,

en la actualidad se han repetido, por ejemplo, los nom-

bramientos de los diversos directores y administradores

de aduanas recayeron en personas con falta de conoci-

mientos, que utilizaron el puesto con miras políticas o

personales y salvo alguna excepción, el fracaso fue un

común denominador en esas administraciones.

La constante rotación de titulares, funcionarios y em-

pleados de la antigua Dirección General de Aduanas y

de la hoy Administración General de Aduanas, es ele-

mento principal para el nacimiento y desarrollo de una

vergonzosa corrupción. Quien tiene la intención y el co-

nocimiento para promover el sistema aduanero mexica-

no, no cuenta con el tiempo suficiente para lograr sus

metas.

Basta citar como ejemplo, que en el último sexenio se

nombraron cuatro diferentes titulares de la Administra-

ción General de Aduanas, que ejercieron el puesto en

promedio año y medio y en un caso sólo nueve meses,

dejándolo sin oportunidad alguna.7 En la gran mayoría

de las aduanas del país los administradores también fue-

ron removidos con gran frecuencia, por ejemplo, en Ciu-

dad Juárez, de 1997 a 2000, se nombró a cinco titulares

del puesto.

Debe evitarse que esto se pueda repetir, y así lograr un

reencuentro de esta hermosa rama del derecho con la

realidad mexicana.

b. Escuela de aduanas

La única forma de preparar a los aduaneros del futuro

será a través de su capacitación, precisamente en el

área; para ello será indispensable la creación de una es-

cuela de aduanas, que permitirá formar los cuadros de

inspectores especializados por productos tales como

textiles, electrodomésticos, acero, maquinaria, produc-

tos químicos, juguetes, zapatos, así como en diversas

técnicas como la clasificación arancelaria, valoración,

inspección, revisión en transporte, reglas de origen o

barreras no arancelarias.

Este debe ser el primer paso a tomar, de otra manera la

simple transformación de la estructura administrativa de

la aduana, sin personal conocedor de la materia, sólo

producirá un descontrol como el que hasta la fecha im-

pera.

Lo anterior permitirá que el empleado y el funcionario de

aduanas estén concientes de un futuro cierto, de un en-

cargo permanente altamente especializado, que les per-

mitirá realizar una labor duradera, que rinda frutos tanto

en bien del país como en lo individual por su trabajo.

Renacerá la institucionalidad del servidor público de

aduanas que a la fecha se ha perdido totalmente. Nadie

reconoce al servicio de aduanas, ni al personal aduane-

ro, por éste solo hecho se le tilda de corrupto, ignorante,

falto de probidad. Nadie trabaja con profesionalismo en

la unidad administrativa a la que se encuentra adscrito,

sabiendo que su estadía es esporádica o que su jefe in-

mediato será removido en un breve tiempo.

c. Organización interna

i) Coordinación General de Aduanas

Conforme a lo expresado, hoy día es conveniente crear

en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público una Coor-

dinación General de Aduanas,8 encargada de todos los

asuntos aduaneros, separada definitivamente del Servi-

cio de Administración Tributaria. Actualmente ya no se

explica su dependencia, no permite realizar una labor

adecuada, por ejemplo:

2a. decena Agosto-2002 A21

Fiscal

6 Las áreas eminentemente fiscalistas de la SHCP hasta el último sexenio se encontraban dirigidas por funcionarios conocedoresde su materia, formados en el campo de la administración hacendaria.

7 Debe reconocerse la labor de dos de los administradores generales, Luis Carlos Moreno Durazo y Alvaro Quintana Elorduy,conocedores de la materia, se formaron en el servicio aduanero mexicano y este último en el extranjero; sin embargo, el tiempoque permanecieron como titulares de esa unidad no permitió que concretaran sus aportaciones.

8 El nombre de coordinación es una simple referencia, a una unidad administrativa que debe ser independiente del SAT.

i. Además de la Administración General de Aduanas,cada administración general tiene su área de adua-nas, llamada de manera sofisticada de comercio ex-terior, no quiere tener contacto con aduanas, seavergüenzan de tener ese origen:

• Jurídica ;

• Auditoría; y

• Grandes Contribuyentes.

ii. Para un caso existen cinco o seis opiniones diferen-tes.

iii. La distinción entre pequeños y grandes contribu-yentes provoca una inequidad en el trato de cadauno, así como lineamientos internos y normatividaddiferentes aplicables a asuntos similares.

iv. Algunas administraciones no tienen suficiente expe-riencia en materia operativa aduanera o en áreas espe-cíficas, por ejemplo, en cuestiones de reconocimiento,operación, valor, clasificación, tratados, etcétera.

v. Los procedimientos administrativos en materiaaduanera se inician en la aduana, se substancian enauditoría, y se defienden en los tribunales por la ad-ministración jurídica o de grandes contribuyentes,no hay un responsable desde el inicio.

vi. Las áreas fiscales menosprecian los asuntos deaduanas, son una molestia para ellas.

vii. Valor en aduana de las mercancías, clasificaciónarancelaria, reglas de origen, temas fundamentalespara que puedan aplicarse debidamente los trata-dos internacionales, que se atienden por distintasáreas.

viii. La reforma a la Ley Aduanera y a su Reglamento asícomo a la Resolución Miscelánea en Materia de Co-mercio Exterior, se encuentra encargada a otra unidaddiferente denominada Dirección General Adjunta deLegislación Aduanera, adscrita a la Subsecretaría deIngresos y no al Servicio de Administración Tributaria.

ix. El estudio del sistema armonizado y su aplicaciónse encuentra en el olvido, porque no hay un grupode trabajo que lo haga.

x. Lo mismo sucede con el sistema de valoraciónaduanera, no existe control, no se ha formado unabase de datos, no hay expertos que vengan traba-jando en ello desde su implementación en 1979.

xi. Las visitas domiciliarias en materia aduanera sonrealizadas por personal que no conoce cómo se lle-va a cabo el despacho aduanero, menos aún sobreclasificación, valor, etc. Concluyen las visitas demanera incongruente, de tal manera que el fiscogeneralmente pierde el asunto en los tribunales. Re-sultado: cero control y que los no cumplidos puedancontinuar actuando.

xii. Ha surgido una nueva forma de recaudación en las

aduanas y en las diferentes administraciones, la

aplicación de sanciones por el no cumplimiento de

restricciones y regulaciones no arancelarias, las

multas establecidas en la Ley Aduanera son altísi-

mas, no atienden al grado de la infracción.

xiii. Sistemas electrónicos. Vislumbrar una aduana mo-

derna y con los adelantos tecnológicos es un paso

bien estructurado para lograrlo. No se puede conce-

bir a la aduana México sin un programa de avanzada

en tecnología, será necesario para su cambio un sis-

tema de información con bases de datos fundamen-

tales, por ejemplo, valor en aduana, clasificación

arancelaria, origen de las mercancías, declaracio-

nes por vía electrónica, entre otros; la información

por manejar es tan amplia, 9’000,000 de operacio-

nes al año con una media de cuatro documentos

anexos al pedimento hacen que la Administración

Central de Contabilidad y Glosa reciba un mínimo

de 36’000,000 de documentos anuales que no pue-

den ser manejados mediante un control físico, en

una aduana moderna se requiere un sistema infor-

mático.

Mediante este sistema, será posible disasociar las

mercancías de sus documentos, se autorizará la in-

troducción de mercancía al país previamente a su

llegada y su control se realizará desde una oficina

de aduanas, en un lugar distinto de la importación

mediante la utilización del sistema de cómputo, ello

a través de la transferencia electrónica de infor-

mación entre el usuario y la administración.

Seguramente, este debe ser un esfuerzo de gran im-

portancia para la transformación de la aduana.

La informática es uno de los objetivos esenciales por de-

sarrollar por la aduana México; sin ella, continuará en un

atraso incomprensible; sin embargo, el implantar la elec-

trónica por si sola no permitirá obtener los resultados de-

seados, se requiere también de una administración

conocedora y que realice esfuerzos importantes para lo-

grar los fines perseguidos.

La aduana debe estar al servicio del importador y expor-

tador, no crearle barreras aduaneras, la organización ac-

tual está impedida para hacerlo, la visión de las

administraciones generales distintas de la aduana tie-

nen otra perspectiva, desde su formación misma que es

eminentemente fiscal.

La nueva aduana debe coordinar todas las actividades

administrativas y técnicas tanto a nivel nacional como in-

ternacional.

A22 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

La Coordinación General tendría además de las actuales

facultades de la Administración General de Aduanas, las

siguientes:

Operativas:

i. Controlar a las aduanas, para que realicen el despa-cho y reconocimiento de las mercancías.

ii. Llevar a cabo la clasificación arancelaria de la mer-cancía .

iii. Determinar el valor en aduana.

iv. Iniciar y resolver en definitiva los procedimientos enmateria aduanera

v. Resolver consultas planteadas por importadores yexportadores, sobre situaciones reales y concretas.

De fiscalización

� Practicar las visitas domiciliarias y todos los actos devigilancia e inspección en materia aduanera.

Defensa de los Intereses de la Hacienda Pública:

i. Resolver los recursos administrativos que presen-ten los particulares.

ii. Representar al secretario de Hacienda y Crédito Pú-blico, al presidente del SAT y a las unidades admi-nistrativas que conozcan de asuntos aduaneros, entoda clase de juicios ante los tribunales federales.

ii) Fundamentos para la unificación de facultades

La unificación de las atribuciones en estas unidades ad-

ministrativas tiene como objetivo que puedan trabajar y

resolver de manera congruente los problemas que se

presentan cada día en la aduana y que no deban esperar

a que una unidad distinta tenga que emitir su opinión

para emitir una resolución o entregar la mercancía, como

sucede en estos momentos.

Actualmente, son tan diversas las autoridades de la

SHCP que tienen facultades en materia aduanera, que

nadie quiere resolver un asunto, cada unidad administra-

tiva sostiene un criterio distinto, lo que ha dado lugar a la

creación de comités en que se reúnen 6 o 7 funcionarios

de distintas administraciones para tomar una decisión

sobre cómo se debe resolver determinado asunto, sin

que se logre consenso en la mayoría de las situaciones.

Esta falta de unificación de criterios se debe al descono-

cimiento por parte de los funcionarios de la operación

cotidiana en la aduana, así como a criterios fiscalistas de

recaudación en donde es más importante recaudar que

darle la razón al gobernado. En México, la aduana fun-

ciona para el gobierno y desatiende a los usuarios. El

funcionario que emite una opinión fundada en derecho a

favor de un importador, exportador, agente de carga,

agente aduanal, etc., es revisado y presionado por Con-

traloría Interna; derivado de ello no volverá a emitir opi-

nión favorable alguna.

Lo expuesto ha traído como consecuencia que la SHCP

pierda la gran mayoría de los asuntos contenciosos que

en materia aduanera se presentan ante el Tribunal Fede-

ral de Justicia Fiscal y Administrativa, por falta de coo-

peración entre las diversas unidades administrativas,

aunado a que no existe unificación de criterios para re-

solver los asuntos y cada autoridad resuelve según sus

intereses, como ya se señaló.

VII. Recomendaciones

i. Primeramente, deberá ponerse en marcha el institu-to educativo oficial para preparar al personal deaduanas, institución sin la cual todo esfuerzo seráinútil por la falta de conocimientos del plantel de em-pleados y funcionarios de aduanas para desempe-ñar sus encargos.

ii. La Coordinación General y sus unidades adminis-trativas estarán integradas por profesionales cono-cedores de la materia de aduanas especializados endiversas técnicas. Cuadros que surgirán y se forma-rán de la institución educativa que los capacite enesta compleja área.

A la fecha, ciertos de los profesionales citados seencuentran en un proceso de desaparición dentrode la operatividad del sistema aduanal mexicano,cuando su importancia es fundamental; por ejem-plo, los vistas aduanales que sin desconocer fueroncausa fundamental de corrupción. Sin embargo, esuna necesidad el contar con expertos en clasifica-ción arancelaria de la mercancía, los dictaminado-res que realizan el segundo reconocimiento son ensu mayoría por demás ignorantes de la materia. Laexperiencia de un grupo reducido de funcionariosvaliosos y honestos se perdió, por la furia desatadaen contra de los vistas aduanales para acabar con lacorrupción.

Como se señaló, existe personal de indudable valía ycapacidad; en este caso específico. La formación delos nuevos inspectores de aduanas no es posiblerealizarla detrás de un escritorio, sus conocimientoslos obtienen primero en la escuela de aduanas y des-pués en la operación cotidiana de la aduana; de otra

A24 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

manera se estará en peligro de volver a operar contodos los defectos de la antigua Dirección Generalde Aduanas, caso éste que ya sucedió en Brasil.

iii. La presencia de las nuevas unidades tendrá comoobjetivo esencial el ordenar, agilizar y coordinar laadministración, operación, tramitación y procedi-mientos del área.

iv. De la misma manera, la designación de los adminis-tradores de las aduanas, que son la piedra angularpara el buen funcionamiento del sistema, debe ha-cerse con mayor cuidado; cada uno de ellos requie-re reunir un perfil especial de acuerdo con la aduanapara la cual sean designados, marítima, terrestre oaérea, las mercancías que preferentemente se im-portan o exportan por esa aduana, etcétera.

v. Respecto del mecanismo de selección automatiza-do, este mecanismo es susceptible de optimizarse,tanto en lo referente a carga como a pasajeros. En elcaso de mercancías cuya naturaleza se distinga cla-ramente, por ejemplo tractores, refrigeradores, etc.,y ésta coincida con la declaración vertida en el pedi-mento, se debe programar el sistema para que enestos casos al activar el mecanismo de selección nodeba realizarse el reconocimiento de las mercan-cías; de esta manera el porcentaje de revisiones seincrementará para mercancías sensibles, sin detri-mento del control administrativo.9

Cuidado, no debe existir un libro negro de importa-dores, exportadores, agentes aduanales, empresasde carga a los cuales se les aplique el rojo operativopor sospechas únicamente. Es mejor ejecutar actosde control directo como visitas domiciliarias, querealizar actos de la edad media que afectan segura-mente a terceros que actúan apegados a la ley

vi. Programa permanente de fiscalización. El sustentodel mecanismo de selección aleatoria era el estable-cimiento de un programa permanente de fiscaliza-ción, que permitiera tener un sistema de revisiónmuy estricto posterior a la entrada de la mercancía ycon fundamento en la comunicación interna de lasáreas involucradas en el despacho y la posterior fis-calización, lo que en realidad nunca se logró. Elcontrabando se ha incrementado de manera impor-tante.

vii. Clasificación arancelaria y valor en aduana. Ciertasáreas hoy desmembradas tienen una razón fundamen-tal para subsistir; ejemplo de ellas son las de valoracióny clasificación arancelaria, que por las modificacionesal Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda yCrédito Público, las unidades administrativas que lasoperan son distintas, tanto en funciones como en

mentalidad; las técnicas citadas deben ser ejercidaspor una sola autoridad, no se concibe la una sin laotra.

La aplicación de estas técnicas a futuro serán pues-tas a prueba por los tratados de libre comercio, antela necesidad de determinar el origen de más mer-cancías para que se les otorgue o no el tratamientopreferencial de la zona; para ello se requerirá la apli-cación conjunta del Sistema Armonizado (salto departida arancelaria) y del Código de Valor del GATT(porcentaje de valor de contenido regional), funda-mentales para que las mercancías mexicanas no en-cuentren obstrucción alguna en su libre circulaciónpor la zona del tratado.

Reforzando lo expresado, no se entiende la separa-ción operativa de técnicas aduaneras como las co-mentadas, que en la práctica cotidiana una serelaciona directamente con la otra. A nivel interna-cional se ha considerado lo anterior, y por ello la Or-ganización Mundial de Comercio decidió que susistema del Código de Valor lo administre el Conse-jo de Cooperación Aduanera a través de su ComitéTécnico de Valoración Aduanera, organismo quetambién administra el Sistema Armonizado de Des-cripción y Clasificación de Mercancías por medio desu Comité del Sistema Armonizado.

Esto último, sin la debida atención por la Secretaríade Hacienda y Crédito Público, basta citar comoejemplo que las administraciones aduaneras demuchos países tienen a verdaderos expertos comorepresentantes ante el Consejo de CooperaciónAduanera (Organización Mundial de Aduanas) y ensus diferentes comités y grupos de trabajo, mientrasque México no cuenta con una representación técni-ca en estos comités.

viii. Unidad central de valoración y clasificación arance-laria. De existir discrepancia en el reconocimientoentre lo declarado por el agente aduanal y el vista,se permitirá al importador o exportador el retiro delas mercancías, siempre y cuando no se observe lafalta de cumplimiento de una restricción no arance-laria, previa garantía de las diferencias provisionalesque puedan existir, y la documentación se enviarápara su conocimiento por la unidad central de valo-ración y clasificación arancelaria, la que en un térmi-no prudente emitirá la resolución definitiva.

La unidad central de valoración y clasificación arancela-

ria de mercancías estará integrada por inspectores de

aduanas, los cuales se especializarán por secciones y

capítulos del sistema armonizado, lo que permitirá que

las autoridades discutan con todo detenimiento el valor y

2a. decena Agosto-2002 A25

Fiscal

9 “Facilidades aduaneras aplicables a los viajeros”, Boletín Criterios Jurídicos, volumen V, No. 45, septiembre de 1989, Coparmex.

la naturaleza de las mercancías. También se podrá visi-

tar a la empresa interesada para verificar materialmente

las mercancías importadas, para que de esa manera con

base en la documentación (catálogos, descripción técni-

ca, fotografías, revistas especializadas, etc.) y en la

mercancía, la unidad central determine el valor y la natu-

raleza arancelaria de las mercancías.

El importador y el agente aduanal correspondiente po-

drán presentar la documentación y pruebas necesarias

para defender el valor y/o que la clasificación arancelaria

vertida en el pedimento correspondiente es la correcta.

Las bondades del procedimiento anterior darán lugar a:

i. Evitar en las aduanas el contacto entre el vista del re-conocimiento y el agente aduanal.

ii. Permitir la creación en el ámbito nacional de crite-rios consistentes en cuanto a valoración y clasifica-ción arancelaria, evitando como hasta ahora, laduplicidad de clasificaciones.

iii. Formar a mediano plazo, un cuerpo técnico de ins-pectores de aduanas especializados en valor enaduana y clasificación arancelaria.

iv. Controlar los criterios de los “clasificadores de lasaduanas”, que en ocasiones emiten clasificacionesarancelarias sin el debido sustento legal. Medianteeste sistema, sus criterios serán revisados por la uni-dad central.

v. Dentro de un término prudente, la unidad centralemitirá su resolución correspondiente de maneramucho más objetiva que en la actualidad, todo elloen beneficio de importadores, exportadores, agen-tes aduanales y autoridades aduanales.

vi. La notificación de la resolución se realizará directa-mente al agente aduanal que haya tramitado la ope-ración, como responsable directo de la clasificaciónarancelaria de las mercancías, y al importador o ex-portador, en caso de que se determine que el valordeclarado no es correcto.

Para que puedan funcionar los cambios que se aveci-

nan, debe existir una aduana sólida, conocedora; en

este momento coyuntural la institución mencionada

requiere de una atención especial por parte de las auto-

ridades, la recaudación pasa a segundo término, la con-

solidación de la nueva estructura es el punto medular,

con objeto de facilitar las operaciones comerciales y de-

jar de ser un obstáculo que incremente en tiempo y cos-

tos su realización.

Motivos para tomar conciencia de la necesidad de un

cambio, son: la complejidad de la materia, su diferencia

clara del resto de los impuestos nacionales, su funda-

mento en instituciones de carácter internacional, la in-

fluencia supranacional de instituciones y organismos, su

delicada transformación a nivel nacional en los últimos

años, la falta de personal experimentado a todos los ni-

veles, la urgente aplicación adecuada del Código de Va-

lor del GATT, la necesidad de implementar un confiable

sistema informático a nivel nacional, entre otros.

VIII. Algunas conclusiones

i. Vale repetir que la piedra angular del nuevo sistemade administración aduanera, es la creación del Insti-tuto de Estudios en Materia Aduanera.

ii. La Coordinación General y sus unidades adminis-trativas estarán integradas por profesionales cono-cedores de la materia de aduanas especializados endiversas técnicas.

iii. Sin desconocer la valía de los jóvenes que la inte-gran y que se han formado en estos últimos años,esta nueva administración se encuentra alejada deun elemento de gran valor e indispensable al mo-mento de tomar las grandes decisiones, la experien-cia, esas canas plateadas que permiten conocer losproblemas que pueden presentarse al tomar ciertasdecisiones, la tranquilidad basada en el conocimien-to para ejecutarlas, el evitar que el temor permita de-jarla para otro día o para que otro funcionario laejerza, la sensibilidad para tratar un grave problema,a un importador o un grupo de industriales.

Hace falta esa experiencia, como la hay en las otrasáreas de la hacienda pública.10

iv. La presencia de las nuevas unidades tendrá comoobjetivo esencial el ordenar, agilizar y coordinar laadministración, operación, tramitación y procedi-mientos del área.

v. La designación de los administradores de las adua-nas, que son la piedra angular para el buen funciona-miento del sistema, debe hacerse con mayor cuidado,cada uno de ellos requiere reunir un perfil especialconforme a la aduana para la cual sean designados,marítima, terrestre o aérea, las mercancías que pre-ferentemente se importan o exportan por esa adua-na, etcétera.

vi. Debe existir un gran apoyo en el titular de la coordi-nación general, para que pueda ejercer sus funcio-nes inmediatas y de mediano y largo plazo. No debe

A26 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

10 Excepción lo es el Lic. Jorge Enrigue Loera, Administrador Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal, en el áreajurídica.

permitirse que la aduana México vuelva a ser agredi-da y sorprendida por ese maligno poder de lacorrupción, cuando está tomando medidas impor-tantes para su modernización y limpia, tal como su-cedió con los comunicados del 2 de abril del añopasado, que dieron lugar a cesar a 45 de los 47 ad-ministradores de aduanas del país,11 en ese mo-mento es cuando la lucha debió fortalecerse paraacabar con las mafias que imperan en las aduanas.

vii. Lo más pronto posible México debe adoptar el Con-venio de Kyoto revisado.

viii. La Coordinación General deberá tener representantesen los diversos comités del Consejo de CooperaciónAduanera, Organización Mundial de Aduanas, etcé-tera.

ix. Deben desaparecer figuras ajenas al sistema adua-nero mexicano e internacional, que no sólo violan laConstitución, sino también los tratados internaciona-les de los que somos parte contratante, por ejemplo,cuentas aduaneras de garantía, precios estimados,padrón de importadores, padrones sectoriales de im-portadores, desaparición sin procedimiento algunodel padrón de importadores que impide a un importa-dor realizar su operación ante la aduana, hecho ésteque conlleva graves problemas económicos, hasta laquiebra de una empresa; emitir autorizaciones queno constan por escrito y que posteriormente son mo-dificadas cuando el importador ya realizó todos lostrámites para su operación, limitar la importación dedeterminadas mercancías por ciertas aduanas (dis-quetes), la revisión de las mercancías en transporte

se ha vuelto un nuevo reconocimiento de la autori-dad que generalmente concluye en un secuestro demercancías e inicio de un procedimiento administra-tivo de investigación y audiencia, etcétera.

x. La implementación de un sistema informático, espe-cialmente diseñado para el servicio aduanero mexi-cano.

xi. Aprovechar la operación de unidades administrati-vas que hoy se encuentran ahogadas por el trabajoque tienen a su cargo, como la Administración Cen-tral de Contabilidad y Glosa, bunker inexpugnable einoperante que debe archivar más de 36’000,000 dedocumentos anuales.12

xii. Fortalecimiento de un sistema de fiscalización efec-tivo y continuo, que permitirá continuar operandocon efectividad el mecanismo de selección automa-tizado.

Las ideas vertidas tienen por objeto aportar nuevas op-

ciones para mejorar el sistema aduanero mexicano, faci-

litar las operaciones aduaneras a los importadores y

exportadores; para ello, intentaré de manera constructi-

va presentar nuevas aportaciones en artículos futuros.

Los aduaneros que han dedicado su vida a esta hermosa

rama del derecho, debemos luchar por que la aduana

mexicana sea un ejemplo a seguir por nuestros socios

comerciales y permita adoptar figuras de integración

mucho más avanzadas que una simple zona de libre co-

mercio, por lo que el paso inmediato a seguir debe ser la

constitución de una unión aduanera.

2a. decena Agosto-2002 A27

Fiscal

11 El actual titular de la administración general de aduanas José Guzmán Montalvo tiene un conocimiento profundo del derechoaduanero, se ha desempeñado en diversos puestos que le permiten conocer la administración aduanera mexicana por ello lasfuertes medidas de control y fiscalización que ha realizado, han provocado que las grandes mafias respondan en contra.

12 Su titular actual es un aduanero conocedor y experimentado que se encuentra desaprovechado en esa área.

Entrevistas

Pagos electrónicos por InternetEntrevista con el actuario Juan Manuel Herrero Alvarez,Administrador general de recaudación

1. Explíquenos un poco qué es el pago deimpuestos por Internet

El pago por Internet es una de las modalidades del Nue-vo esquema de pagos electrónicos. Su finalidad es facili-tar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de loscontribuyentes, ya que a través de los portales de losbancos se efectúa el pago mediante transferencia elec-trónica de fondos.

El pago por esta vía es obligatorio a partir de agosto paratodas las personas morales y las personas físicas de ma-yores ingresos, y para ello es necesario que el contribu-yente tenga una cuenta de banca electrónica, una clavede acceso y un NIP, proporcionados por el banco.

2. ¿Se puede pagar en cualquier banco?

Unicamente se podrá pagar en los bancos autorizados.En la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx) sepueden consultar los nombres de los bancos autoriza-dos.

3. ¿Quiénes podrán pagar por Internet?

Todos los contribuyentes pueden pagar por Internet,aunque algunos están obligados, ¿quiénes?, todas laspersonas morales y las personas físicas que realicen ac-tividades empresariales cuyos ingresos en el año ante-rior hayan sido mayores a un millón de pesos, quienesrealicen actividades diferentes de las empresariales, porejemplo, arrendadores o de servicios profesionales, cu-yos ingresos en el año anterior hayan sido mayores a300 mil pesos, y las personas físicas que inicien estasoperaciones y estimen que sus ingresos en el año seránsuperiores a un millón de pesos o a trescientos mil pe-sos, respectivamente.

4. ¿Se puede pagar por Internet a cualquierhora?

Esta es una ventaja del nuevo esquema de pagos, yaque como el pago se hace a través de los portales de losbancos, si éstos tienen habilitado el servicio las 24 horas,el pago se podrá hacer a cualquier hora, desde cualquierlugar y en cualquier computadora con acceso a Internet.

Además, las fechas para el pago se han ampliado. Ahorael contribuyente tiene desde uno hasta cinco días hábi-les más para efectuar el pago, dependiendo del sexto dí-gito numérico de su Registro Federal de Contribuyentes.Así, si el sexto dígito numérico es uno y dos, se tiene undía adicional; si es tres o cuatro, dos días; si es cinco oseis, se tienen tres días más. Si es siete u ocho, se tienencuatro días, si es nueve o cero, cinco días adicionales.

5. ¿Quién avala la seguridad de los pagos porInternet?

La seguridad de los pagos por Internet está avalada porel propio sistema de seguridad de los bancos, cuya ex-periencia en transacciones vía banca electrónica paraotro tipo de servicios es muy amplia. Este es un puntoque también el SAT ha cuidado con especial interés.

Además, en el mismo momento en que se realiza la ope-ración el contribuyente obtiene un recibo con un sello di-gital; este sello contiene una serie de caracteres quepermiten autenticar a través de algoritmos la operaciónde pago.

Este recibo se puede imprimir y se deberá conservar, yaque es el comprobante de que se ha efectuado el pago.Adicionalmente, el Servicio de Administración Tributariapondrá a disposición de los contribuyentes una pantallade consulta para que verifiquen que efectivamente se re-cibió su pago.

6. ¿Con este esquema desaparecerá ladeclaración mensual de impuestos?

La obligación de presentar pagos provisionales de ma-nera mensual entra en vigor a partir del pago provisionaldel mes de julio, que se presenta en agosto. A partir deesta fecha, los contribuyentes personas morales debe-rán presentar el pago de sus impuestos a través de Inter-net.

Lo que sí desaparece, y es una ventaja más de este nue-vo esquema, es el uso de formularios fiscales en papel.Esperamos para este año una reducción de 23% de pa-pel y de 70% para el 2003. De esta manera, la meta esque para el 2004 ya no se utilice el papel.

A28 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

7. Con los pagos por Internet, ¿tardarán menoslas devoluciones de los saldos a favor?

En efecto, el tener la información de los pagos en líneanos va a permitir en el corto plazo, reducir nuestros tiem-pos de respuesta en la mayoría de los trámites. Además,en materia de devoluciones nos permitirá eliminar cier-tos requisitos en este trámite.

8. ¿Qué pasará con los contribuyentes que notengan monto a pagar?, ¿presentarán pagosprovisionales en ceros cada mes?

Sí, pero en la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx)existe una aplicación para el pago en ceros, en la que tam-bién se deberá explicar el motivo por el cual no se tieneimpuesto a cargo.

9. Y para el caso de declaraciones anteriores,¿cómo se van a realizar los pagos?

Las declaraciones de junio y anteriores se presentaránen papel aunque sean extemporáneas, complementa-rias o de corrección.

10. Cuando se requiera corregir algún datomanifestado por Internet, ¿cómo se efectuará?

Para alguna corrección al importe del pago de impues-tos, se debe presentar, también a través del portal de In-ternet del banco, un pago complementario, únicamentepor el impuesto que se va a corregir.

Si la corrección corresponde a los datos de identifica-ción del pago, como son RFC, denominación o razón so-cial, el impuesto pagado o el periodo, se presentará una“Declaración complementaria de corrección de datos” através de la página de Internet del SAT.

11. Si no se tiene el servicio de Internet, ¿sepuede presentar el pago directamente en el banco?

No, las personas obligadas a pagar por Internet deberánhacerlo exclusivamente por este medio desde cualquiercomputadora con acceso a Internet, esto puede ser ensu casa, oficina o en un cybercafé. Si no se tiene accesoa la red pueden acudir la oficinas de Asistencia al Contri-buyente del SAT, donde se ha hecho el esfuerzo parainstalar computadoras con acceso a Internet, las cualesson de uso gratuito para que desde ahí se efectúe elpago.

12. ¿Desea agregar algo más?

Unicamente recordar a los contribuyentes que a partir de

agosto deben pagar sus impuestos por Internet o con la

tarjeta tributaria, según el caso, y que para cualquier

información adicional pueden consultar la página de

Internet del SAT o llamar al 01 800 849 9370.

2a. decena Agosto-2002 A29

Fiscal

Taller de

prácticas

A30 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Considerando que el 30 de mayo pasado la SHCP dio a conocer en el DOF la nueva

Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, en la cual a partir del 1o. de junio se derogaron

diversas opciones y exenciones, así como una serie de beneficios aplicables a ciertos

contribuyentes, en la primera parte del taller se realizó una recopilación de las facilidades

que quedaron sin efectos con la publicación de dicha resolución, esto a fin de que nues-

tros lectores tengan conocimiento de las disposiciones que ya no pueden aplicar.

Por otra parte, recientemente, el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer en su

página de Internet (www.sat.gob.mx) los criterios internos del SAT para 2002; al respecto,

en la última parte del taller se comentan los nuevos criterios aplicables a diversas disposi-

ciones fiscales, con el complemento de los casos prácticos siguientes:

1. Cómputo de los días por la clausura preventiva de establecimientos, por no expedircomprobantes fiscales.

2. Determinación del ISR anual de una persona física que tributa en el régimen interme-dio.

3. Tasa de IVA aplicable para publicaciones electrónicas.

4. Exentas del IVA en su inicio de actividades, las personas físicas que realicen activida-des empresariales con el público en general.

Cuidado con las facilidades fiscales que yano pueden aplicarse por haber sidoeliminadas de la Nueva Resolución

Miscelánea Fiscal para 2002Marco teórico

El 30 de mayo, la SHCP dio a conocer en el DOF la Reso-

lución Miscelánea Fiscal para 2002, en donde se deroga-

ron diversas opciones y exenciones, así como una serie

de beneficios para diversos contribuyentes, los cuales

dejaron de tener efectos a partir del 1o. de junio de 2002.

Al respecto, se ha elaborado una recopilación de las faci-

lidades eliminadas, a fin de que los contribuyentes afec-

tados tengan conocimiento de ello.

Opción de acumular ingresos para pagar el ISR eIVA en actividades de tiempo compartido

Para los efectos del ISR así como del IVA, las personas

morales que proporcionaran el servicio turístico de tiem-

po compartido mediante el otorgamiento del uso o goce

de bienes inmuebles o la prestación de servicios de hos-

pedaje, podían acumular los ingresos y pagar el ISR

considerando únicamente las contraprestaciones que

fueran exigibles, las que se consignaran en los compro-

bantes expedidos o las que efectivamente cobraran en el

periodo correspondiente, lo que sucediera primero, con

la limitante de que dicha opción se ejerciera respecto de

la totalidad de los contratos celebrados y las contrapres-

taciones derivadas de los mismos. Para ello, tenían que

registrar el contrato respectivo ante la Procuraduría Fe-

deral del Consumidor, de conformidad con el artículo 86

de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Dicha opción fue eliminada al no incluirse en la nueva

Resolución Miscelánea Fiscal el contenido de la regla

1.5 de la resolución vigente hasta el 31 de mayo de 2002.

Ampliación del plazo para el entero delos pagos provisionales

Anteriormente, mediante la regla 2.1.4 de la Resolución

Miscelánea Fiscal vigente hasta el 31 de mayo, las perso-

nas físicas, excepto las que tributaban conforme a los re-

gímenes simplificado (derogado a partir del 1o. de enero

de 2002) y de pequeños contribuyentes, podían optar por

efectuar sus pagos provisionales de impuestos el día 19

del mes de que se tratara o posteriormente; en este último

caso, considerando el sexto dígito numérico de su clave

del RFC y a más tardar en el día que les correspondiera,

conforme a la siguiente tabla:

Sexto dígito numéricode la clave del RFC

Día siguiente al 19

1 y 2 Primer día hábil siguiente.

3 y 4 Segundo día hábil siguiente.

5 y 6 Tercer día hábil siguiente.

7 y 8 Cuarto día hábil siguiente.

9 y 0 Quinto día hábil siguiente.

No obstante, según el artículo cuarto del Decreto por el

que se exime del pago de los impuestos que se mencio-

nan y se otorgan facilidades administrativas a diversos

contribuyentes (DOF 31/V/2002), los contribuyentes que

de conformidad con las disposiciones fiscales deban

presentar declaraciones provisionales o definitivas de

impuestos federales a más tardar el día 17 del mes si-

guiente al periodo al que corresponda la declaración, ya

sea por impuestos propios o por retenciones, podrán

presentarlas a más tardar el día que a continuación se

señala, considerando el sexto dígito numérico de su cla-

ve del RFC, conforme a lo siguiente:

Sexto dígito numéricode la clave del RFC

Fecha límite de pago

1 y 2 Día 17 más un día hábil.

3 y 4 Día 17 más dos días hábiles.

5 y 6 Día 17 más tres días hábiles.

7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles.

9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles.

2a. decena Agosto-2002 A31

Fiscal

Esto no podrán aplicarlo los contribuyentes obligados a

dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales,

las sociedades mercantiles que cuenten con autoriza-

ción para operar como sociedades controladoras o con-

troladas, los sujetos y entidades a que se refieren las

fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y XI del apartado B del

artículo 17 del Reglamento Interior del SAT, así como las

personas morales del título II de la Ley del ISR que en el

penúltimo ejercicio fiscal declarado hayan consignado

en sus declaraciones normales, cantidades iguales o su-

periores a cualquiera de las señaladas en la fracción XII

del apartado B del artículo 17 del mismo reglamento.

Compensación de saldos a favor de IVA obtenidosen pagos provisionales o en el ajuste contra lospagos provisionales de ISR e IA

Se eliminó la opción que permitía a los contribuyentes

que dictaminaran sus estados financieros, así como a

los que se dedicaran a actividades industriales, realizar

la compensación de las cantidades a favor en la declara-

ción de pago provisional de IVA y en el ajuste de los pa-

gos provisionales de éste, contra el IA o el ISR a cargo o

las retenciones del mismo efectuadas a terceros, inclu-

yendo sus accesorios, por los que se efectuaran de-

claraciones de pagos provisionales, siempre que se

cumplieran los requisitos establecidos en la regla 2.2.9

de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente al 31 de

mayo de 2002.

Conviene señalar que el 19 de junio se dio a conocer la

Primera Resolución de modificaciones a la Resolución

Miscelánea Fiscal para 2002, a través de la cual se adi-

cionó la regla 2.2.12 que establece en términos genera-

les la misma opción, aplicable exclusivamente para los

siguientes contribuyentes:

1. Las empresas que lleven a cabo actividades de ma-quila en los términos de los decretos para el fomentoy operación de la industria maquiladora de exporta-ción, publicados en el DOF el 22 de diciembre de1989, el 1o. de junio de 1998, el 30 de octubre y 31 dediciembre de 2000.

2. Las empresas que cuenten con programas de im-portación temporal para producir artículos de expor-tación autorizados por la Secretaría de Economía.

3. Todas aquellas empresas que en el ejercicio fiscalde 2001, cuando menos el 75% de sus ingresos acu-mulables para efectos de la Ley del ISR hayan prove-nido de la exportación de bienes.

Por otro lado, la regla 2.2.11 de la nueva Resolución Mis-

celánea Fiscal para 2002 señala la opción para los con-

tribuyentes que dictaminen sus estados financieros

para efectos fiscales, de compensar el saldo a favor que

tengan en cualquier impuesto federal (ya sea en pago

provisional o en declaración anual), contra el ISR, IA o el

IVA a su cargo, excepto el causado por operaciones de

comercio exterior, determinado en la declaración del

ejercicio, siempre que se cumplan los requisitos de la re-

gla citada.

Contribuyentes con franquicia para usar oexplotar un nombre

Los contribuyentes que tengan concedida franquicia

para usar o explotar un nombre comercial o una marca

mediante la cual se transmitan conocimientos técnicos

o se proporcione asistencia técnica, para producir o

enajenar bienes o prestar servicios al público en gene-

ral, de manera uniforme y con los métodos operativos,

comerciales y administrativos establecidos por el titular

de la marca, podían utilizar para el registro de sus ope-

raciones el equipo de cómputo acordado con el fran-

quiciador, siempre que hubieran obtenido autorización

previa de la Administración Local Jurídica de Ingresos o

de la Administración Central Jurídica de Grandes Contri-

buyentes, según se tratara, y a su vez en el convenio en

el que se otorgara la franquicia se establecieran como

obligaciones adicionales las previstas en la regla 2.7.10

de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente al 31 de

mayo de 2002.

Donación de inmuebles a asociaciones religiosas

Conforme a la regla 3.5.1 de la Resolución Miscelánea

Fiscal vigente hasta el 31 de mayo de 2002, las asocia-

ciones religiosas constituidas conforme a la ley de la

materia podían considerar como ingreso no gravable,

los donativos de bienes inmuebles que les hubieren rea-

lizado las sociedades mercantiles en los que el valor de

los bienes inmuebles donados constituyera cuando me-

nos el 80% del valor total de sus activos a la fecha de la

donación o cuando el donativo proviniera de personas

físicas, sociedades o asociaciones civiles, siempre que

dichos bienes, en los últimos cinco años, no hubieren

estado afectos a una actividad gravada en el ISR. Así, se

consideró que un inmueble estaba afecto a una activi-

dad gravada, cuando el mismo hubiere sido otorgado

en arrendamiento a la misma asociación que lo recibiera

en donación.

A32 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Opción para acumular ingresos en prestación deservicios

Conforme a la regla 3.5.14 de la Resolución Miscelánea

Fiscal vigente hasta el 31 de mayo, en la prestación de

servicios, efectuada por personas morales, en la que se

pactara que la contraprestación se devengara periódi-

camente, los contribuyentes podían acumular los ingre-

sos considerando únicamente las contraprestaciones

que fueran exigibles, las que se consignaran en los

comprobantes que expidieran o las que efectivamente

se cobraran en el periodo correspondiente, lo que

sucediera primero, siempre que ejercieran esta opción

respecto de la totalidad de los contratos celebrados y las

contraprestaciones derivadas de los mismos.

Deducciones por contratos de obra inmueble

Los contribuyentes que celebraran contratos de obra in-

mueble podían deducir las erogaciones efectivamente

realizadas en el ejercicio, aun cuando las mismas no

reunieran requisitos fiscales, hasta en 0.3% del monto

de los ingresos efectivamente percibidos, provenientes

de la construcción de las obras ejecutadas y acumula-

bles en el ejercicio.

También podían deducir hasta 3% del monto total de las

erogaciones efectuadas en el ejercicio, relacionadas di-

rectamente con la construcción de obras, sin considerar

en el total las correspondientes a sueldos y salarios, inte-

reses y pagos a residentes en el extranjero, con la limi-

tante de que los comprobantes que ampararan el gasto

reunieran los requisitos señalados en la regla 3.6.1 de la

Resolución Miscelánea Fiscal vigente al 31 de mayo de

2002, además de que se cumplieran las obligaciones in-

dicadas en la misma.

Gastos estimados por transportación no utilizada

De acuerdo con la regla 3.6.3 de la Resolución Miscelá-

nea Fiscal vigente hasta el 31 de mayo de 2002, los con-

tribuyentes que se dedicaran al transporte aéreo de

pasajeros, así como las empresas navieras, podían de-

ducir de sus ingresos del ejercicio, los gastos estimados

directamente relacionados con la prestación de servi-

cios correspondiente a la transportación no utilizada por

los que hubieren acumulado en el mismo ejercicio los in-

gresos obtenidos, sin incluir los gastos administrativos o

financieros propios de la operación normal de la empre-

sa. Asimismo, en caso de que los gastos estimados que

se hubieran deducido en el ejercicio, hubieran excedido

de 2% de los efectivamente erogados, ambos actualiza-

dos, sobre el excedente se debían calcular recargos, los

cuales se enteraban conjuntamente con la declaración

correspondiente.

Compras de vegetales para producir aceites,grasas, jabones o pacas de algodón

En la regla 3.6.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal vi-

gente hasta el 31 de mayo pasado existía la facilidad

para los contribuyentes que se dedicaran a la fabrica-

ción de aceites, grasas, vegetales y jabones, los que

produjeran harinas, galletas y pastas, así como los pro-

pietarios de plantas despepitadoras de algodón y co-

merciantes de este último ramo, de deducir el importe

de las semillas, frutos oleaginosos, aceite vegetal crudo,

trigo molido y consumido, algodón despepitado en hue-

so o en pluma, utilizados por los propios contribuyentes

para producir aceites, grasas vegetales, pasta para ali-

mentos balanceados, harina, galletas, pasta o pacas de

algodón para su posterior enajenación, en lugar de la

deducción de las compras de semillas, frutos oleagino-

sos, aceite vegetal crudo, trigo, algodón en hueso o en

pluma, en los términos de la fracción II del artículo 22 de

la Ley del ISR, siempre que lo efectuaran por ejercicios

completos y por todo el importe de las materias primas

citadas.

Cabe señalar que conforme al artículo tercero transitorio

de la Primera Resolución de modificaciones a la

Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 (DOF

19/VI/2002), los contribuyentes que al 20 de junio de 2002 no

hubiesen deducido el importe de las semillas, frutos

oleaginosos, aceite vegetal crudo, trigo molido y consumido,

algodón despepitado en hueso o en pluma, utilizado por los

propios contribuyentes para producir aceites, grasas

vegetales, pasta para alimentos balanceados, harina,

galletas, pastas o pacas de algodón para su posterior

enajenación, por haber ejercido la opción prevista en la

regla 3.6.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente

hasta el 31 de mayo de 2002, podrán efectuar la

deducción del inventario de dichos productos que

tuvieran al 31 de mayo de 2002, cuando consuman las

semillas, frutos oleaginosos, aceite vegetal crudo, trigo y el

algodón despepitado en hueso o en pluma, aplicando el

procedimiento señalado en la regla 3.6.5.

Deducción de comprobantes expedidos pormáquinas registradoras

Mediante la regla 3.6.8 de la Resolución Miscelánea Fis-

cal vigente hasta el 31 de mayo de 2002, se permitía a

las personas morales efectuar sus deducciones con

2a. decena Agosto-2002 A33

Fiscal

base en los comprobantes expedidos por máquinas re-

gistradoras de comprobación fiscal, incluso cuando en

los mismos no se hubiera trasladado en forma expresa y

por separado el IVA, siempre que entre otros requisitos,

el pago se efectuara con cheque nominativo para abono

en cuenta y en la póliza del mismo se anotara el número

de comprobante que se pagara con el cheque referido.

Alimentos en viajes

Conforme a la regla 3.6.12 de la Resolución Miscelánea

Fiscal vigente hasta el 31 de mayo de 2002, los gastos

por alimentación en viáticos, acompañados de la docu-

mentación correspondiente al transporte, podían dedu-

cirse por cada día, hasta por un monto equivalente a un

salario mínimo general diario de la zona económica del

contribuyente, sin necesidad de que el pago del gasto se

realizara mediante tarjeta de crédito, y con la condición

de que la persona que hubiera efectuado el gasto,

prestara sus servicios en compañías aseguradoras o

empresas que tuvieran flotillas de distribución, venta o

cobranza, y además se comprobara el gasto mediante

un comprobante simplificado.

Opción de efectuar pagos provisionales trimestralesdel impuesto retenido

Según la regla 3.17.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal

vigente hasta el 31 de mayo de 2002, las personas que

efectuaran pagos por concepto de salarios y en general

por la prestación de un servicio personal subordinado, en

el ejercicio en que iniciaran actividades, debían presentar

las declaraciones correspondientes a las retenciones efec-

tuadas en forma trimestral, conjuntamente con las del IVA

o IEPS, en su caso.

Sin embargo, por la eliminación de esta regla, será

obligatorio realizar los pagos de las retenciones

efectuadas en forma mensual, incluso en el ejercicio de

inicio de actividades.

Opción de pagar el impuesto con base en el valorestimado de obras

Se elimina la opción que permitía a los artistas que se

apegaban al Decreto que otorga facilidades para el pago

de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y

condona parcialmente el primero de ellos, que causen

las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras

de su producción, y que facilite el pago de los impuestos

por la enajenación de obras artísticas y antigüedades

propiedad de particulares (DOF 31/X/1994), de pagar

sus impuestos conforme al valor que estimaran de sus

obras, en lugar de aplicar la tabla establecida en el ar-

tículo segundo del mismo decreto. Para ello, estos artis-

tas debían cumplir con los requisitos señalados en la

regla 3.19.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente

al 31 de mayo de 2002.

Declaración complementaria de pequeñoscontribuyentes por devolución, descuento obonificación

De acuerdo con la regla 3.23.3 de la Resolución Miscelá-

nea Fiscal vigente hasta el 31 de mayo de 2002, los contri-

buyentes del régimen de pequeños que hubieran

efectuado el entero del ISR y posteriormente otorgaran de-

voluciones, descuentos o bonificaciones de las ventas reali-

zadas, podían presentar declaración complementaria en la

que manifestaran los ingresos efectivamente percibidos y

el impuesto correspondiente, además de la solicitud de

devolución por el impuesto que hubieran cubierto en ex-

ceso, o en su caso, compensarlo en el siguiente pago.

Plazo para el entero de retenciones de ISRefectuadas por pequeños contribuyentes

Las personas físicas que tributan en el régimen de peque-

ños contribuyentes y que a su vez realizan pagos por con-

cepto de salarios, podían efectuar el entero de las

retenciones realizadas a sus trabajadores en forma se-

mestral, conjuntamente con las declaraciones de pago

del ISR, según se establecía en la regla 3.23.4 de la Reso-

lución Miscelánea Fiscal vigente al 31 de mayo de 2002.

Por ello, es importante que los contribuyentes del régi-

men de pequeños que efectúen retenciones de ISR por

salarios consideren que las que realicen a partir del 1o.

de junio de 2002, las deberán enterar en forma mensual.

Opción de seguir utilizando comprobantes fiscalesde pequeños contribuyentes

La regla 3.23.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigen-

te hasta el 31 de mayo de 2002, establecía que las perso-

nas físicas que a partir del 1o. de enero de 2001 hubieran

dejado de tributar en el régimen de pequeños contribu-

yentes y aún contaran con comprobantes que reunían

todos los requisitos fiscales en los que constaba impresa

la leyenda “Régimen de Pequeños Contribuyentes”, po-

dían seguir utilizando durante 2001 los comprobantes

impresos antes del 1o. de enero del mismo año, hasta

agotarlos o incluso cuando terminara la vigencia estableci-

da en ellos, lo que ocurriera primero. Para ello, debieron

A34 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

agregar a la citada leyenda con letra manuscrita, con se-

llo o impresa, la frase “a partir de DD/MM/AA”, así como

precisar el régimen en el que tributaban, sin que tal cir-

cunstancia implicara la comisión de infracciones o deli-

tos de carácter fiscal.

Al respecto, a partir del 1o. de junio de 2002, las perso-nas físicas que cuenten con comprobantes que reúnanrequisitos fiscales y en los mismos conste impresa la le-yenda “Régimen de Pequeños Contribuyentes”, ya nopodrán expedirlos; por ello, deberán imprimir nuevoscomprobantes que contengan los requisitos fiscalesprevistos en las disposiciones fiscales.

Opción de calcular el impuesto al activo en formasimplificada

De acuerdo con la regla 4.9 de la Resolución MisceláneaFiscal vigente hasta al 31 de mayo de 2002, los contribu-yentes cuyos ingresos en el ejercicio de 1999 nohubieran excedido de una cantidad equivalente a$11’398,972.00, podían determinar el valor de su activoen el ejercicio de 2000, en los términos del artículo 12 dela Ley del IA, que señalaba un cálculo simplificado, en lu-gar de aplicar el procedimiento previsto en el artículo 2o.de la misma ley.

Por las prórrogas que verificó la Resolución MisceláneaFiscal para 2002, se estaba en el supuesto de aplicar di-cha facilidad en el ejercicio fiscal de 2001; sin embargo,con la derogación de dicha regla, quedó sin efectos elcálculo simplificado del valor del activo para el ejerciciofiscal de 2002.

Forma de cumplir la obligación de señalar en loscomprobantes la leyenda de impuesto retenido

Conforme al último párrafo de la fracción III del artículo

32 de la Ley del IVA, los contribuyentes a los que se les

retiene el IVA deben expedir comprobantes con la leyen-

da “Impuesto retenido de conformidad con la Ley del Im-

puesto al Valor Agregado”.

En la fracción IV del artículo octavo de las disposiciones

transitorias de la Ley del IVA, se indicaba que esta leyen-

da podía incluirse en el comprobante, por escrito o me-

diante sello, hasta el 30 de abril de 1999; después de

esta fecha, la misma debía estar impresa en el compro-

bante.

Sin embargo, conforme a la regla 5.1.11 de la Resolución

Miscelánea Fiscal vigente al 31 de mayo de 2002, se

permitió a los contribuyentes incluir en sus comproban-

tes dicha leyenda, por escrito o mediante sello; pero al

derogarse esta regla a partir del 1o. de junio de 2002, la

leyenda debe aparecer impresa en el comprobante.

Tratamiento de IVA para editores

Los contribuyentes que venden libros, periódicos y re-vistas, y que conforme al artículo 9o., fracción III, de laLey del IVA se encuentran exentos del pago del IVA por laventa de dichos bienes, tenían la facilidad de acreditar enlos términos del artículo 4o., fracción I, de la ley referida,el propio impuesto que les hubiera sido trasladado conmotivo de las adquisiciones de materias primas y pro-ductos terminados o semiterminados, así como por losgastos e inversiones, incluso de importaciones, identifi-cadas exclusivamente con la actividad señalada, siem-pre que hubieran editado esos bienes.

Dicho tratamiento se aplicaba incluso cuando los perió-dicos o revistas correspondieran a publicaciones desac-tualizadas en cuanto a su fecha de edición. Para ello, sedebían cumplir los requisitos establecidos en la regla5.2.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente hasta el31 de mayo de 2002.

Sin embargo, en el DOF del 26 de junio de 2002 se pu-blicó un Decreto por el que se otorgó un estímulo fiscalen el impuesto al valor agregado a las personas dedica-das a la enajenación de libros, periódicos y revistas, edi-tados por ellos mismos, consistente en una cantidadigual al IVA que no puedan acreditar y les hubiera sidotrasladado o que ellos hubiesen pagado con motivo dela importación de bienes o servicios en el periodo o en elejercicio correspondiente identificado con las erogacio-nes destinadas a la realización de la citada actividad.

Asimismo, en las reglas 15.1 y 15.2 de la Tercera Resolu-

ción de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal

para 2002, se indican las disposiciones aplicables para

dicho decreto, en donde destaca que el monto del estímu-

lo fiscal que los contribuyentes determinen mensualmente

de conformidad con lo previsto en el artículo primero del

decreto, tendrá el tratamiento de impuesto acreditable

conforme a lo dispuesto por la fracción I del artículo 4o. de

la Ley del IVA, considerando la enajenación de libros, pe-

riódicos y revistas, editados por los propios contribuyen-

tes, como una actividad afecta a la tasa de 0%.

Asociaciones civiles exentas de IVA

En la regla 5.3.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal vi-

gente hasta el 31 de mayo de 2002, se indicaba que las

asociaciones civiles que prestaran exclusivamente el

servicio de administración de un inmueble de propiedad

en condominio a sus miembros, como contraprestación

normal por sus cuotas, se consideraban exentas del

pago del IVA conforme a lo previsto en el artículo 15, frac-

ción XII, de la Ley del IVA.

Dado que se eliminó esta regla, los pagos por dichos

conceptos estarán gravados a la tasa general del IVA.

2a. decena Agosto-2002 A35

Fiscal

Casos prácticos

CASO 1Tratamiento fiscal del remanente de un saldo a favor de IVA manifestado en el pago provisional de marzo, des-pués de haber efectuado su compensación contra el pago provisional de ISR y retenciones del mismo

PLANTEAMIENTO

Una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR y que dictamina sus estados financieros paraefectos fiscales, compensó un saldo a favor de IVA manifestado en la declaración de marzo contra el pago provisionalde ISR a cargo y el retenido a terceros, correspondientes al pago provisional de abril de 2002, por lo que desea conocercuál será el tratamiento que habrá de dar al remanente del saldo a favor.

DATOS

Del saldo a favor

� Saldo a favor de IVA determinado en la declaración de pagoprovisional de marzo de 2002 $45,870

� Fecha en que se presentó la declaración del pago provisional demarzo de 2002 en la que se manifestó el saldo a favor de IVA 16 de abril de 2002

De los impuestos contra los que se compensó el saldo a favor

� Pago provisional de ISR correspondiente a abril de 2002 $13,540� Retenciones de ISR por pago de honorarios y arrendamiento

correspondientes a abril de 2002 $8,400� Retenciones de ISR por pago de salarios correspondientes a abril de 2002 $12,620� Fecha en que se enteró el pago provisional en el que se efectuó

la compensación del saldo a favor 17 de mayo de 2002

Otros

� INPC del mes anterior a aquel en que se presentó la declaracióndonde se manifestó el saldo a favor (marzo de 2002) 356.2470

� INPC del mes anterior a aquel en que se efectuó la compensacióndel saldo a favor (abril de 2002) 358.1930

DESARROLLO

1. Determinación del factor de actualización que se aplicó al saldo a favor de IVA.

INPC del mes anterior a aquel en que se efectuó la compensacióndel saldo a favor (abril de 2002) 358.1930

(÷) INPC del mes anterior a aquel en que se presentó la declaracióndonde se manifestó el saldo a favor (marzo de 2002) 356.2470

(=) Factor de actualización 1.0054

A36 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

2. Determinación del saldo a favor de IVA actualizado.

Saldo a favor de IVA determinado en la declaración de pagoprovisional de marzo de 2002 $45,870

(x) Factor de actualización 1.0054

(=) Saldo a favor de IVA actualizado $46,118

3. Compensación del saldo a favor de IVA determinado en el pago provisional de marzo de 2002, contra el ISR acargo y el retenido a terceros, correspondientes al pago provisional de abril de 2002.

Pago provisional de ISR correspondiente a abril de 2002 $13,540

(+) Retenciones de ISR por pago de honorarios y arrendamiento correspondientesa abril de 2002 8,400

(+) Retenciones de ISR por pago de salarios correspondientes a abril de 2002 12,620

(=) Total de contribuciones por pagar $34,560

Saldo a favor de IVA actualizado $46,118

(–) Total de contribuciones por pagar 34,560

(=) Remanente de salvo a favor de IVA actualizado1 $11,557

Nota1. Como la regla 2.2.9 quedó derogada a partir del 1o. de junio de 2002 y resultó un remanente de saldo a favor de IVA pendiente decompensar, en nuestra opinión, podrá solicitarse en devolución, conforme a los plazos previstos en el artículo 6o. de la Ley del IVA, yaque la persona moral de este ejemplo no se encuentra dentro de los supuestos a que se refiere la regla 2.2.12 adicionada a partir del19 de junio pasado.

2a. decena Agosto-2002 A37

Fiscal

COMENTARIO

La regla 2.2.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente al 31 de mayo de 2002, establecía la opción para loscontribuyentes que dictaminaran sus estados financieros para efectos fiscales o a los que efectuaran actividadesindustriales, de compensar las cantidades determinadas a favor en las declaraciones de pagos provisionales delIVA o, en su caso, en la del ajuste de los pagos provisionales de este impuesto, contra el IA, ISR a cargo o lasretenciones efectuadas a terceros, incluyendo sus accesorios, por los que se realizaran declaraciones de pagosprovisionales, siempre que cumplieran con los requisitos establecidos en dicha regla.

FUNDAMENTO

Artículo 23 del CFF y regla 2.2.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente al 31 de mayo de 2002.

CASO 2Declaración complementaria de ISR de una persona física que tributa en el régimen de pequeños contribuyentes

PLANTEAMIENTO

Una persona física que tributa en el régimen de pequeños contribuyentes, recibió en enero de 2002 devolución de mer-cancías, las cuales ya habían causado el ISR en el pago provisional del segundo semestre de 2001.

Por ello, presentó declaración complementaria de dicho pago provisional, para manifestar el saldo a favor de ISR porcompensar contra la declaración del primer semestre de 2002.

DATOS

� Ingresos cobrados durante el segundo semestre de 2001 $435,000.00� Devolución de mercancías al contribuyente en el mes de enero,

correspondientes a los ingresos del segundo semestre de 2001 $60,000.00� Monto equivalente a tres veces el SMG del área geográfica del contribuyente

correspondiente al segundo semestre de 2001 $21,910.05� ISR correspondiente al segundo semestre de 2001, sin considerar las

devoluciones $6,196.00� Area geográfica del contribuyente “A”� Tasa de ISR 1.5%

DESARROLLO

1. Determinación de la base para el cálculo del ISR considerando las devoluciones de mercancías.

Ingresos cobrados durante el segundo semestre de 2001 $435,000.00

(–) Devolución de mercancías en el mes de enero, correspondientesal segundo semestre de 2001 60,000.00

(=) Ingresos totales durante el segundo semestre de 2001 $375,000.00

(–) Monto equivalente a tres veces el SMG del área geográfica delcontribuyente 21,910.05

(=) Base para el cálculo del ISR $353,089.95

A38 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

2. Determinación del ISR correspondiente al segundo semestre de 2001, considerando las devoluciones demercancías.

Base para el cálculo del ISR $353,089.95

(x) Tasa de ISR 1.5%

(=) ISR correspondiente al segundo semestre de 2001, considerando lasdevoluciones de mercancías $5,296.35

3. Determinación del saldo a favor de ISR.

ISR correspondiente al segundo semestre de 2001, sin considerar lasdevoluciones $6,196.00

(–) ISR correspondiente al segundo semestre de 2001, considerando lasdevoluciones 5,296.35

(=) Determinación del saldo a favor de ISR $899.65

COMENTARIO

En la regla 3.23.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente al 31 de mayo de 2002, se indicaba la opción para laspersonas físicas que tributaran en el régimen de pequeños contribuyentes, que hubieran efectuado el entero delimpuesto y otorgaran devoluciones, descuentos o bonificaciones de las ventas realizadas, de presentardeclaración complementaria en la que manifestaran los ingresos efectivamente percibidos y el impuestocorrespondiente, pudiendo presentar la solicitud de devolución por el impuesto cubierto en exceso, o bien,compensarlo en el siguiente pago que se realizara.

A partir del 1o. de junio de 2002, ya no existe la posibilidad de presentar declaraciones complementarias por esteconcepto.

FUNDAMENTO

Artículo 119-Ñ, fracción VI, de la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2001, y regla 3.23.3 de laResolución Miscelánea Fiscal vigente hasta el 31 de mayo de 2002.

CASO 3Plazo en que una persona física que tributa en el régimen intermedio, debe enterar el monto de sus pagos provi-sionales

PLANTEAMIENTO

Un contribuyente que tributa a partir del 1o. de abril de 2002 en el régimen intermedio de las personas físicas con activi-dades empresariales, desea saber si enteró en tiempo el pago provisional de abril del mismo año.

DATOS

� Nombre de la persona física Robles Juárez Rafael� Clave del RFC de la persona física ROJR700814PZ1� Fecha en que se presentó el pago provisional de abril 21 de mayo de 2002

2a. decena Agosto-2002 A39

Fiscal

DESARROLLO

1. Determinación de las opciones para la persona física que tributa en el régimen intermedio en cuanto a fechas depresentación para enterar el pago provisional de abril de 2002.

a) Conforme a la Ley del ISR.

A más tardar el día 17 de mayo de 2002.

b) Conforme a la Resolución Miscelánea Fiscal vigente al 31 de mayo de 2002.

A más tardar el día 19 de mayo de 2002.

Después del día 19, considerando el sexto dígito numérico de su clave del RFC, para lo cual se deberá realizar lo si-guiente:

� Ubicar el sexto dígito numérico de la clave del RFC de la persona física.

(�) Clave del RFC de la persona física ROJR700814PZ1

(�) Sexto dígito numérico de la clave del RFC de la persona física 4

� Determinar la fecha de presentación del pago provisional de abril de 2002.

Día hábil siguiente al 19, para la presentación del pago provisional 2

(�) Fecha de presentación del pago provisional de abril de 2002 21 de mayo de 2002

NotaLa persona física de este ejemplo sí enteró en tiempo el monto del pago provisional de abril.

COMENTARIO

Las personas físicas, excepto las que tributaban en los regímenes simplificado (derogado a partir del 1o. de enerode 2002) y de pequeños contribuyentes, tenían la opción de efectuar los pagos provisionales de impuestos el día19 del mes de que se tratara o posteriormente, en este último caso, considerando el sexto dígito numérico de suclave del RFC y a más tardar en el día que correspondiera, conforme a la siguiente tabla:

Sexto dígito numéricode la clave del RFC

Día siguiente al 19

1 y 2 Primer día hábil siguiente.

3 y 4 Segundo día hábil siguiente.

5 y 6 Tercer día hábil siguiente.

7 y 8 Cuarto día hábil siguiente.

9 y 0 Quinto día hábil siguiente.

Sin embargo, a pesar de que ya se eliminó esta regla, existe la facilidad prevista en el artículo cuarto del Decreto por elque se exime del pago de los impuestos que se mencionan y se otorgan facilidades administrativas a diversoscontribuyentes (DOF 31/V/2002), el cual señala que los contribuyentes que de acuerdo con las disposiciones fiscalesdeban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a más tardar el día 17 del messiguiente al periodo al que corresponda la declaración, ya sea por impuestos propios o por retenciones, podránpresentarlas después del día 17, considerando el sexto dígito numérico de su clave del RFC según la tabla prevista en elmismo y previniendo algunas excepciones para ciertos contribuyentes.

FUNDAMENTO

Artículo 127 de la Ley del ISR y regla 2.1.4 de la Resolución MisceláneaFiscal vigente hasta el 31 de mayo de 2002.

A40 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Análisis práctico de los nuevosCriterios Internos del SAT

Marco teórico

Recientemente, en su página de Internet, www.sat.gob.

mx, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puso a

disposición de los contribuyentes los nuevos criterios in-

ternos, mismos que corresponden al ejercicio fiscal de

2002.

Conviene señalar que estos criterios prevén disposicio-

nes relativas al CFF, leyes de los impuestos sobre la ren-

ta, al valor agregado y especial sobre producción y

servicios, así como al Reglamento Interior del SAT, los

cuales se comentan a continuación:

Código Fiscal de la Federación

1/2002/CFF Supuestos para no substanciar elprocedimiento contenido en el artículo 129 del CFF

En el artículo 129 del CFF se establece que la impugna-

ción de la notificación de un acto administrativo sólo pro-

cederá cuando se trate de los recurribles conforme al

artículo 117 del mismo código.

Al respecto, este artículo señala como actos recurribles

los siguientes:

1. Las resoluciones definitivas dictadas por autorida-des fiscales federales que:

a) Determinen contribuciones, accesorios o apro-vechamientos.

b) Nieguen la devolución de cantidades que proce-dan conforme a la ley.

c) Dicten las autoridades aduaneras.

d) Cualquier resolución de carácter definitivo quecause agravio al particular en materia fiscal, salvoaquellas a que se refieren los artículos 33-A, 36 y74 del mismo código.

2. Los actos de autoridades fiscales federales que:

a) Obliguen al pago de créditos fiscales, cuando sealegue que éstos se han extinguido o que sumonto real es inferior al exigido, siempre que elcobro en exceso sea imputable a la autoridad

ejecutora o se refiera a recargos, gastos de eje-cución o a la indemnización a que se refiere el ar-tículo 21 del CFF.

b) Se dicten en el procedimiento administrativo deejecución, cuando se alegue que éste no se haajustado a la ley.

c) Afecten el interés jurídico de terceros, en los ca-sos a que se refiere el artículo 128 del CFF.

d) Determinen el valor de los bienes embargados aque se refiere el artículo 175 del CFF.

Por tal motivo, mediante este criterio se dispone que no

se substanciará el procedimiento contenido en el artícu-

lo 129 del CFF, cuando el contribuyente:

1. Se haya autodeterminado el crédito fiscal, en virtudde haber solicitado autorización para pagar susadeudos fiscales en parcialidades, de haberse auto-corregido o por haber declarado espontáneamenteel crédito de que se trate.

2. Interponga recurso de revocación en contra de unacto administrativo, acompañándolo a su recurso yargumente que no fue notificado.

3. Impugne un acto del procedimiento administrativode ejecución y argumente que desconoce la resolu-ción que le dio origen; sin embargo, del análisis delexpediente administrativo del contribuyente se pue-de desprender fehacientemente, que éste se hizosabedor de la resolución administrativa que alegadesconocer, ya sea expresa o tácitamente.

4. Interponga recurso en contra de una resolución queimponga una sanción y argumente que desconoceel acto que le dio origen (requerimiento de obligacio-nes) por falta de notificación, ya que en este caso sedeberá analizar la legalidad de la notificación del re-querimiento y resolver lo que corresponda.

2/2002/CFF Notificación por correo certificado.Para su validez debe estarse a lo dispuesto en elartículo 42 de la Ley del Servicio Postal Mexicano

La fracción I del artículo 134 del CFF establece que la no-

tificación de actos administrativos puede efectuarse por

correo certificado con acuse de recibo; sin embargo

2a. decena Agosto-2002 A41

Fiscal

como en las disposiciones fiscales no existe alguna re-

gulación para efectuar este tipo de notificaciones, en

este criterio se indica que, en atención a lo dispuesto en

el artículo 5o. del CFF, se aplica supletoriamente el

numeral 42 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, el

cual señala lo siguiente:

1. Tratándose de personas físicas y morales, para serválida, la notificación deberá contener la firma de re-cepción del destinatario o de su representante legal.

2. Respecto de las personas morales bastará con quecuenten con oficina de recepción y distribución de lacorrespondencia, para considerar satisfecho el re-quisito mencionado en el punto anterior, cuando enel acuse de recibo se coloque el sello de recibidoque para este fin utilizan los contribuyentes.

Por ello, deben estimarse correctas las notificaciones

fiscales remitidas por correo certificado a personas mo-

rales, públicas o privadas, si se entregan en la respectiva

oficialía de partes u oficina de correspondencia, pues la

existencia de estos departamentos, en dichas personas

morales, presupone la autorización legal que se le otor-

ga a los empleados de los mismos para recibir la corres-

pondencia.

3/2002/CFF Autoridad competente para ratificarfirmas

Conforme al primer párrafo del artículo 19 del CFF, en

ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de

negocios, por lo que la representación de las personas

físicas o morales ante las autoridades fiscales se hará

mediante escritura pública o carta poder firmada ante

dos testigos, y ratificadas las firmas del otorgante y testi-

gos ante las autoridades fiscales, notario o fedatario pú-

blico.

Al respecto, mediante este criterio se señala que cuando

la representación de las personas físicas se haga a tra-

vés de carta poder, el contribuyente deberá acudir a rati-

ficar las firmas del otorgante y los testigos ante la

autoridad fiscal que está conociendo del asunto donde

pretende acreditar su representación.

4/2002/CFF Medios de apremio. Es necesarioagotarlos antes de proceder penalmente

El artículo 40 del CFF establece que cuando los contri-

buyentes, los responsables solidarios o terceros relacio-

nados con ellos, se opongan u obstaculicen el ejercicio

de las facultades de las autoridades fiscales, éstas po-

drán indistintamente:

1. Solicitar el auxilio de la fuerza pública.

2. Imponer la multa que corresponda en los términosdel CFF.

3. Solicitar a la autoridad competente se proceda pordesobediencia a un mandato legítimo de autoridadcompetente.

Por otra parte, el artículo 183 del Código Penal Federal

señala textualmente lo siguiente:

183. Cuando la ley autorice el empleo del apremiopara hacer efectivas las determinaciones de la autori-dad, sólo se consumará el delito de desobedienciacuando se hubieren agotado los medios de apremio.

De ello se desprende que si el CFF prevé medidas de

apremio para constreñir al rebelde a la observancia de

una determinación, es requisito legal para proceder pe-

nalmente en su contra, que antes se hayan agotado, en

orden indistinto, los medios de apremio que indican las

fracciones I y II del artículo 40 del CFF.

Sin embargo, mediante este criterio se dispone que lo

anterior no aplica al delito de oposición o resistencia de

particulares, previsto en el artículo 180 del Código Penal

Federal en los siguientes términos:

180. Se aplicarán de uno a dos años de prisión y multade diez a mil pesos: al que, empleando la fuerza, elamago o la amenaza, se oponga a que la autoridad pú-blica o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones oresista al cumplimiento de un mandato legítimo ejecu-tado en forma legal.

Lo anterior en virtud de no ser uno de los elementos para

la configuración del tipo penal, el requisito de que se ha-

yan agotado las medidas de apremio.

5/2002/CFF Pesca deportiva. Embarcaciones queprestan servicios turísticos. Son actividadescomerciales

De acuerdo con la fracción I del artículo 16 del Código

Fiscal de la Federación, son actividades comerciales las

que conforme a las leyes federales tengan ese carácter y

no estén comprendidas en las siguientes fracciones del

mismo artículo.

A42 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Al respecto, en el artículo 75 del Código de Comercio se

indican los actos que son considerados como de comer-

cio, y específicamente, en las fracciones VIII y XV de este

artículo se enuncian los siguientes:

VIII. Las empresas de transportes de personas o co-sas, por tierra o por agua, y las empresas de turismo;

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XV. Todos los contratos relativos al comercio marítimoy a la navegación interior y exterior;

Por su parte, el párrafo tercero del artículo 2o. de la Ley

de Navegación indica que comercio marítimo es la ad-

quisición, operación y explotación de embarcaciones

con objeto de transportar por agua, personas, mercan-

cías o cosas, o para realizar en el medio acuático activi-

dades de recreación.

Por lo anterior, el SAT dispone mediante este criterio que

los servicios prestados a los turistas consistentes en la

facilitación de elementos para realizar actividades de re-

creación en el medio acuático relacionados con la pesca

deportiva, son una actividad comercial, ya que las em-

presas de turismo, los contratos relativos al comercio

marítimo y las actividades de recreación en el medio

acuático, son actos de comercio de conformidad con las

leyes federales citadas.

6/2002/CFF Cómputo de plazos. Clausuraspreventivas de establecimientos por no expedircomprobantes fiscales

En las fracciones IV y VI del artículo 84 del CFF, se esta-

blecen las siguientes sanciones:

IV. De $7,000.00 a $40,000.00, a la señalada en la frac-ción VII, salvo tratándose de contribuyentes que tribu-ten conforme al Título IV, Capítulo VI, Secciones II o III,de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuyos ingresosen el ejercicio inmediato anterior no hayan excedidode $1,000,000.00, supuestos en los que la multa seráde $700.00 a $1,400.00. Las autoridades fiscales po-drán, además, clausurar preventivamente el estableci-miento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días.Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscalestomarán en consideración lo previsto por el artículo 75de este Código.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. De $7,000.00 a $40,000.00, a la señalada en la frac-ción IX cuando se trate de la primera infracción, salvotratándose de contribuyentes que tributen conforme al

Título IV, Capítulo VI, Secciones II o III, de la Ley del Im-puesto sobre la Renta, cuyos ingresos en el ejercicioinmediato anter ior no hayan excedido de$1,000,000.00, supuestos en los que la multa será de$700.00 a $1,400.00 por la primera infracción. Encaso de reincidencia, la sanción consistirá en la clau-sura preventiva del establecimiento del contribuyentepor un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho pla-zo, las autoridades fiscales tomarán en consideraciónlo previsto por el artículo 75 de este Código.

Respecto a la clausura preventiva a que se refieren las

citadas fracciones, no existe disposición fiscal alguna

que regule el cómputo de los plazos que se impongan

como sanción; por ello, en términos del artículo 5o. del

CFF, el SAT considera procedente aplicar supletoria-

mente lo dispuesto por la legislación federal común.

En este sentido, el artículo 292 del Código Federal de

Procedimientos Civiles dispone que para fijar la dura-

ción de los términos, los días se entenderán de 24 horas

naturales, contadas de las 24 a las 24. Por ello, deberá

computarse como inicio del plazo el día en que se

coloquen los sellos, independientemente de que se tra-

te de un día incompleto.

7/2002/CFF Cómputo del plazo entre la última actaparcial y el acta final

De conformidad con la fracción IV del artículo 46 del

CFF, en la última acta parcial que al efecto se levante, se

hará mención expresa de tal circunstancia, y entre ésta y

el acta final deberán transcurrir cuando menos 20 días,

durante los cuales el contribuyente podrá presentar los

documentos, libros o registros que desvirtúen los he-

chos u omisiones.

Por ello, el plazo establecido anteriormente deberá

computarse a partir del día siguiente a la fecha en que se

levante la última acta parcial y hasta el día inmediato an-

terior a aquel en que se levante el acta final, para efectos

de que el contribuyente cuente cuando menos con 20

días hábiles, entre el levantamiento de ambas actas,

para presentar los documentos, libros o registros que

desvirtúen los hechos u omisiones.

8/2002/CFF Actualización de multas. Momento apartir del cual deben actualizarse

El segundo párrafo del artículo 70 del CFF señala que

cuando las multas no se paguen en la fecha establecida

en las disposiciones fiscales, el monto se actualizará

2a. decena Agosto-2002 A43

Fiscal

desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que

el mismo se efectúe, en los términos del artículo 17-A del

citado código.

Por otro lado, el artículo 65 del mismo ordenamiento es-

tablece que las contribuciones omitidas que las autori-

dades fiscales determinen como consecuencia del

ejercicio de sus facultades de comprobación, así como

los demás créditos fiscales, deberán pagarse o garanti-

zarse, junto con sus accesorios, dentro de los 45 días

siguientes a aquel en que haya surtido efectos su notifi-

cación.

Por tal motivo, mediante este criterio el SAT sostiene que

cuando las multas no se paguen en la fecha establecida

en las disposiciones fiscales, deberán actualizarse a par-

tir del día siguiente al del vencimiento del plazo de 45

días a que hace referencia el artículo 65 del CFF.

9/2002/CFF Suspensión del plazo de caducidadcuando se hacen valer medios de defensa

Conforme al artículo 67 del CFF, las facultades de las au-

toridades fiscales para determinar las contribuciones

omitidas y sus accesorios, así como para imponer san-

ciones por infracciones a dichas disposiciones, se extin-

guen en el plazo de cinco años contados a partir del día

siguiente a aquel en que se den los supuestos señalados

en este artículo.

Asimismo, el plazo no está sujeto a interrupción y sólo se

suspenderá, entre otros supuestos, cuando se interpon-

ga algún recurso administrativo o juicio.

Mediante este criterio se dispone que en el caso de que

la autoridad fiscal determine ejercer nuevamente las fa-

cultades de comprobación, deberá verificar la existencia

del medio de defensa y computar el término de cinco

años, excluyendo el tiempo de suspensión que se haya

generado por la interposición del recurso o juicio respec-

tivo.

10/2002/CFF Multas fiscales. No se extingue laobligación de pago con la muerte del contribuyente

El artículo 4o. del CFF establece que son créditos fisca-

les los que tenga derecho a percibir el Estado o sus

organismos descentralizados que provengan de contri-

buciones, aprovechamientos o de sus accesorios, entre

otros.

Por otra parte, el artículo 1281 del Código Civil Federal

indica que herencia es la sucesión de todos los bienes

del difunto en todos sus derechos y obligaciones que no

se extinguen por la muerte. Sin embargo, de conformi-

dad con el artículo 1284 del mismo código, el heredero

adquiere a título universal y responde por las cargas de

la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes

que hereda.

Por tal motivo, en este criterio se señala que las multas

fiscales, al ser créditos fiscales, no se extinguirán por la

muerte del contribuyente, sino que subsiste la obliga-

ción de pagarlas.

Ley del Impuesto sobre la Renta

11/2002/ISR Servicios prestados en forma gratuita.No son deducibles para efectos del impuesto sobrela renta

En el artículo 2332 del Código Civil Federal se señala

como donación al contrato por el que una persona trans-

fiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus

bienes presentes.

Por ello, mediante este criterio el SAT considera que sólo

los bienes pueden ser objeto de donación; por tanto, los

servicios prestados gratuitamente no pueden conside-

rarse donativos.

Dicho lo anterior, en términos de los artículos 31, frac-

ción I, y 176, fracción III, de la Ley del ISR, las deduccio-

nes deben ser estrictamente indispensables para los

fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate

de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfa-

gan los requisitos previstos en la ley en comento y en las

reglas que para el efecto establezca el SAT. Así, los ser-

vicios prestados gratuitamente no pueden ser consi-

derados como donativos y, por tanto, tampoco serán

conceptos deducibles.

12/2002/ISR Acumulación de ingresos. Momento enque se consuma la prescripción

En el artículo 121 de la Ley del ISR, aplicable a las perso-

nas físicas con actividades empresariales y profesiona-

les, se indica lo siguiente:

121. Para los efectos de esta Sección, se consideraningresos acumulables por la realización de activida-des empresariales o por la prestación de serviciosprofesionales, además de los señalados en el artículoanterior y en otros artículos de esta Ley, los siguientes:

A44 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

I. Tratándose de condonaciones, quitas o remisiones,de deudas relacionadas con la actividad empresarial ocon el servicio profesional, así como de las deudas an-tes citadas que se dejen de pagar por prescripción dela acción del acreedor, la diferencia que resulte derestar del principal actualizado por inflación, el montode la quita, condonación o remisión, al momento de suliquidación o reestructuración, siempre y cuando la li-quidación total sea menor al principal actualizado y setrate de quitas, condonaciones o remisiones otorga-das por instituciones del sistema financiero.

Al respecto, en el tercer párrafo del artículo 122 de la

misma ley se establece que dichos ingresos se conside-

rarán como efectivamente percibidos, en la fecha en que

se consuma la prescripción.

Sin embargo, al no señalarse qué debe entenderse por

“consuma la prescripción”, en este criterio se indica que

será cuando la parte acreedora pierda el derecho al co-

bro por el transcurso del tiempo y en los términos de la

legislación aplicable al acto jurídico de donde provenga

el derecho del acreedor, es decir, no es necesario que

exista la declaración de procedencia por parte de la au-

toridad correspondiente.

13/2002/ISR Forma de comprobar ante notariopúblico la enajenación de casa-habitación paraefectos de su exención

Conforme al inciso a, fracción XV, del artículo 109 de la

Ley del ISR para 2002, las personas físicas no pagarán el

ISR por la obtención de los ingresos derivados de la ena-

jenación de casa-habitación del contribuyente.

Asimismo, el artículo 77 del Reglamento de la Ley del ISR

establece que para los efectos de la fracción XV del ar-

tículo 77 de la Ley del ISR (vigente hasta el 31 de diciem-

bre de 2001), los contribuyentes deberán acreditar ante

el fedatario público que formalice la operación, que

residieron en la casa-habitación de que se trate, cuando

menos los dos últimos años anteriores al de su enajena-

ción, con los documentos comprobatorios señalados en

dicha disposición, la cual deberá estar a nombre del con-

tribuyente, de su cónyuge o de sus ascendientes o des-

cendientes en línea recta.

Por otra parte, la fracción II del artículo segundo de las

disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2002,

establece que el Reglamento de la Ley del Impuesto so-

bre la Renta continuará aplicándose en lo que no se

oponga a esta ley y hasta en tanto se expida uno nuevo.

Por tal motivo, como el artículo 77 del Reglamento de la

Ley del ISR no contraviene las disposiciones del artículo

109, fracción XV, inciso a, de la Ley del ISR para 2002, y a

fin de verificar que los contribuyentes se encuentren en

el supuesto de exención, los fedatarios públicos ante

quienes se lleve a cabo la escrituración del inmueble, po-

drán aplicar lo dispuesto en el artículo 77, fracciones I y

II, y último párrafo, del mismo reglamento, sin que sea

necesario acreditar el requisito de los dos años anterio-

res al de su enajenación.

14/2002/ISR Régimen Intermedio. Obligación parapresentar declaración anual

De acuerdo con el artículo 134 de la Ley del ISR, las per-

sonas físicas que tributen en el régimen intermedio apli-

carán las disposiciones de las personas físicas con

actividades empresariales y profesionales. Sin embargo,

conforme a la fracción III del artículo 134, no serán apli-

cables las obligaciones establecidas en el artículo 133,

fracciones V, VI y XI, de dicha ley.

Al respecto, la fracción VI del artículo 133 de la Ley del

ISR señala como obligación para los contribuyente lo si-

guiente:

VI. En la declaración anual que se presente determina-rán la utilidad fiscal y el monto que corresponda a laparticipación de los trabajadores en las utilidades dela empresa.

Tratándose de las declaraciones a que se refiere lafracción VII de este artículo y el artículo 118 fracción Vde esta Ley, la información deberá proporcionarse através de medios electrónicos en la dirección de co-rreo electrónico que al efecto señale el Servicio deAdministración Tributaria mediante disposiciones decarácter general.

Por otro lado, el artículo 175 de la misma ley señala que

las personas físicas están obligadas a pagar el impuesto

anual mediante declaración que deberán presentar en el

mes de abril del año siguiente al que corresponda el ejer-

cicio que se declare.

Así, en este criterio se indica que los contribuyentes del

régimen intermedio sí están obligados a presentar decla-

ración anual, debido a que lo dispuesto en la fracción III

del artículo 134 de la Ley del ISR no libera de las obliga-

ciones establecidas en los artículos 133, fracción X, y

175 de la misma.

2a. decena Agosto-2002 A45

Fiscal

15/2002/ISR Donaciones entre adoptado yadoptante. Los ingresos percibidos se encuentranexentos del impuesto sobre la renta

De conformidad con los incisos a y b, de la fracción XIX

del artículo 109 de la Ley del ISR, no se pagará el ISR por

los ingresos derivados por los donativos que perciban

los descendientes de sus ascendientes y los ascendien-

tes de sus descendientes en línea recta y con las limitan-

tes señaladas en el mismo artículo.

Por otra parte, los artículos 402 y 295 del Código Civil Fe-

deral disponen que los derechos y obligaciones que na-

cen de la adopción simple, así como el parentesco que

de ella resulte, se limitan al adoptante y al adoptado y de-

finen al parentesco civil como el que nace de la adopción

simple y que sólo existe entre el adoptante y adoptado.

Asimismo, los artículos 410-A y 293 del Código Civil

indican que el adoptado bajo la forma de adopción plena

se equipara al hijo consanguíneo para todos los efectos

legales, incluyendo al parentesco por consanguinidad

que existe entre el adoptado, el adoptante, los parientes

de éste y los descendientes de aquél.

Por ello, en este criterio se sostiene que no se pagará el

ISR cuando se obtengan ingresos por donación entre

ascendientes y descendientes en línea recta, en los

casos de adopción plena, y se limitará la misma sólo al

adoptante y adoptado cuando se trate de adopción

simple.

16/2002/ISR Envases de bebidas embotelladas.Supuestos en los que se deben considerar activofijo o mercancía

Mediante este criterio se establece en qué casos los

envases de bebidas embotelladas deben considerarse

como mercancía y en cuales otros como activo fijo.

Deducción como mercancía

De acuerdo con la fracción II del artículo 29 de la Ley del

ISR (artículo 22, fracción II, de la Ley del ISR vigente has-

ta el 31 de diciembre de 2001), los contribuyentes pue-

den deducir las adquisiciones de mercancías, así como

de materias primas, productos semiterminados o termi-

nados, que utilicen para prestar servicios, fabricar bie-

nes o para enajenarlos.

Por ello, los envases utilizados en la enajenación de be-

bidas embotelladas, que tienen la característica de ser

parte integrante del producto final, ya que se comerciali-

zan con la bebida, deben ser considerados mercancías

en términos del artículo citado, debido a que son parte

del producto terminado que las embotelladoras utilizan

para enajenar sus bebidas.

Deducción como activo fijo

El segundo párrafo del artículo 38 de la Ley del ISR (ar-

tículo 42, segundo párrafo, de la Ley del ISR vigente has-

ta el 31 de diciembre de 2001), considera como activos

fijos al conjunto de bienes tangibles que utilicen los con-

tribuyentes para la realización de sus actividades y que

se demeriten por el uso en el servicio de éstos y por el

transcurso del tiempo, cuya finalidad es la utilización

para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y

no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus

operaciones.

Tratándose de envases que no forman parte integrante

del producto final que enajenan las empresas embotella-

doras, ya que éstos al momento de la enajenación son

canjeados por otros de la misma especie y calidad, se

debe considerar que forman parte del activo fijo de las

mismas, pues son bienes tangibles que se utilizan varias

veces, y en virtud de este uso se demeritan por el trans-

curso del tiempo. Asimismo, tienen como finalidad prin-

cipal el desarrollo de las actividades del embotellador,

toda vez que son un medio para comercializar sus bebi-

das y no tienen el propósito de ser enajenados dentro del

curso normal de las operaciones.

Ley del Impuesto al Valor Agregado

17/2002/IVA Exenciones. Publicaciones electrónicas

En el artículo 123 de la Ley Federal del Derecho de Autor

se indica:

123. El libro es toda publicación unitaria, no periódica,de carácter literario, artístico, científico, técnico, edu-cativo, informativo o recreativo, impresa en cualquiersoporte, cuya edición se haga en su totalidad de unasola vez en un volumen o a intervalos en varios volúme-nes o fascículos. Comprenderá también los materialescomplementarios en cualquier tipo de soporte, inclui-do el electrónico, que conformen, conjuntamente conel libro, un todo unitario que no pueda comercializarseseparadamente.

A46 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

A su vez, en el artículo 128 del mismo ordenamiento se

señala:

128. Las publicaciones periódicas gozarán de la mis-ma protección que el presente capítulo otorga a los li-bros.

Por ello, en términos de la fracción III del artículo 9o. de la

Ley del IVA, se encuentra exenta del pago del IVA la ena-

jenación de libros, periódicos y revistas impresos en me-

dios electrónicos.

18/2002/IVA Prestación de servicios eninvernaderos hidropónicos. Aplicación dela tasa de 0%

Conforme al inciso d, fracción II, del artículo 2o.-A de la

Ley del IVA, se calculará este impuesto aplicando la tasa

de 0%, cuando se presten determinados servicios inde-

pendientes, entre otros, los proporcionados en inverna-

deros hidropónicos.

Si se interpreta en forma estricta esta disposición, resulta

claro que se calculará el IVA a la tasa de 0%, únicamente

cuando el servicio independiente sea prestado en inver-

naderos hidropónicos, es decir, en invernaderos que ya

existan como tales. Esta interpretación excluye tácita-

mente que el citado artículo pueda ser ampliado o hacer-

se extensivo a otros casos de prestación de servicios no

previstos específicamente en la ley, como aquellos que

se lleven a cabo para construir, habilitar o montar tales

invernaderos.

19/2002/IVA Exención. Ejercicio de inicio depersonas físicas con actividades empresariales conel público en general

El artículo 2o.-C de la Ley del IVA establece que las per-

sonas físicas con actividades empresariales que sólo

enajenen bienes o presten servicios al público en gene-

ral o que se dediquen a actividades agrícolas, silvícolas o

pesqueras, no estarán obligadas al pago de la contribu-

ción por tales actividades, siempre que en el año de

calendario anterior sus ingresos por esas actividades no

hubieran excedido de la cantidad indicada en dicho ar-

tículo.

Por lo anterior, las personas físicas, en el ejercicio en que

inicien actividades, podrán acogerse a esa exención

cuando estimen que sus ingresos no excederán del lími-

te establecido en el artículo referido.

20/2002/IVA Régimen simplificado. Acreditamientodel impuesto al valor agregado cuando loscomprobantes fiscales no coinciden con elejercicio fiscal

En el artículo 4o.-A de la Ley del IVA se dispone lo si-

guiente:

4o-A. Los contribuyentes sujetos al régimen estableci-do en el Título II-A o en la Sección II del Capítulo VI delTítulo IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deter-minarán el impuesto al valor agregado a su cargo con-siderando como impuesto trasladado y acreditable, elque corresponda a los actos o actividades que hayanconsiderado como entradas o salidas en la citada Ley.Dichos contribuyentes deberán expedir la documenta-ción comprobatoria de sus actividades en la fecha enque efectivamente se cobren los bienes enajenados olos servicios prestados.

Los contribuyentes que en los términos de los artícu-los 67-G y 119-J de la Ley del Impuesto sobre la Renta,dejen de tributar conforme al régimen simplificado o alrégimen simplificado a las actividades empresariales,para hacerlo de conformidad con el Título II o Título IV,Capítulo VI, Sección I de la citada Ley, acreditarán o,en su caso, trasladarán el impuesto derivado de lasoperaciones a crédito efectuadas con anterioridad a lafecha en que dejaron de tributar en los citados regíme-nes, que no se hayan considerado como entradas osalidas en los mismos, en la fecha en que efectivamen-te se efectúe su pago o cobro, según corresponda.

Para efectos de este artículo se considerará impuestoacreditable el que corresponda en términos del artícu-lo 4o. de esta Ley.

En nuestra opinión, el contenido de este artículo es ob-

soleto, en virtud de que regula el acreditamiento del IVA

para los contribuyentes personas físicas y morales del

régimen simplificado; como se sabe, a partir del 1o. de

enero de este año dicho régimen quedó derogado y, por

tanto, las referencias señaladas en este artículo con res-

pecto a la Ley del ISR actual ya no existen (por ejemplo:

los artículos 67-G y 119-J, así como el título II-A o la sec-

ción II del capítulo VI del título IV).

No obstante, mediante este criterio, para la autoridad el

artículo 4o.-A de la Ley del IVA dispone que los contribu-

yentes que hasta el ejercicio fiscal de 2001 se encontra-

ban tributando en el régimen simplificado, determinarían

el impuesto a cargo considerando como impuesto trasla-

dado y acreditable el que correspondiera a los actos o ac-

2a. decena Agosto-2002 A47

Fiscal

tividades que se hayan estimado como entradas o

salidas conforme a la Ley del ISR vigente hasta el 31 de

diciembre de 2001.

Asimismo, si la fracción IX del artículo 24 de la Ley del

ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, indicaba

que tratándose de pagos que fueran ingresos de los

señalados en el título II-A de la misma ley, sólo se

deducirían cuando fueran efectivamente erogados y, por

su parte, los artículos 67-C, segundo párrafo, y 119-E,

antepenúltimo párrafo, de esta ley vigente hasta el 31 de

diciembre de 2001, establecían que los contribuyentes

que cumplieran con sus obligaciones fiscales en el régi-

men simplificado, debían considerar como salidas las

erogaciones que realizaran, en la fecha que efectiva-

mente hubieran sido pagadas, mediante este criterio el

SAT concluye que los contribuyentes que hasta el ejerci-

cio fiscal de 2001 se encontraban tributando en el régi-

men simplificado, pueden considerar como salida para

efectos del ISR y acreditar en el IVA, los pagos efectua-

dos en el ejercicio en que efectivamente sean erogados,

independientemente de que los comprobantes respecti-

vos hayan sido expedidos en el ejercicio anterior.

Ley del Impuesto Especial sobreProducción y Servicios

21/2002/IEPS Base gravable del impuesto especialsobre producción y servicios. No debe serconsiderado el derecho de trámite aduanero exento

El artículo 14 de la Ley del Impuesto Especial sobre Pro-

ducción y Servicios establece lo siguiente:

14. Para calcular el impuesto tratándose de importa-ción de bienes, se considerará el valor que se utilicepara los fines del impuesto general de importación,adicionado con el monto de las contribuciones y apro-vechamientos que se tengan que pagar con motivo dela importación, a excepción del impuesto al valor agre-gado.

Tratándose de bienes por cuya importación se pagueel impuesto general de importación a una tasa menor ala general vigente, el impuesto a que se refiere estaLey, será el que se determine conforme a lo previstoen el primer párrafo de este artículo, considerando elimpuesto general de importación que se hubiera teni-do que pagar de haberse aplicado la tasa general refe-rida.

Conforme a ello, el SAT considera que para determinar la

base gravable del impuesto especial sobre producción y

servicios a la importación, si en un tratado internacional

se exenta a los contribuyentes del pago del derecho de

trámite aduanero, el monto de la exención no deberá ser

adicionado al valor de las mercancías que se importen.

Reglamento Interior del Serviciode Administración Tributaria

22/2002/RISAT Embargo precautorio.La Administración General Jurídica tienecompetencia para practicarlo

En la fracción IV del artículo 145 del Código Fiscal de la

Federación se indica lo siguiente:

145. Las autoridades fiscales exigirán el pago de loscréditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o ga-rantizados dentro de los plazos señalados por la ley,mediante el procedimiento administrativo de ejecu-ción.

Se podrá practicar embargo precautorio, sobre losbienes o la negociación del contribuyente, para ase-gurar el interés fiscal, cuando:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. El crédito fiscal no sea exigible pero haya sido de-terminado por el contribuyente o por la autoridad en elejercicio de sus facultades de comprobación, cuandoa juicio de ésta exista peligro inminente de que el obli-gado realice cualquier maniobra tendiente a evadir sucumplimiento. En este caso, la autoridad trabará el em-bargo precautorio hasta por un monto equivalente alde la contribución o contribuciones determinadas, in-cluyendo sus accesorios. Si el pago se hiciera dentrode los plazos legales, el contribuyente no estará obli-gado a cubrir los gastos que origine la diligencia y selevantará el embargo.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por otra parte, conforme a los artículos 26, fracción XII,

27, apartado E, fracción II, y 28, fracción II, del Regla-

mento Interior del SAT, la Administración General Jurídi-

ca y sus unidades administrativas, entre otras, son las

autoridades competentes para llevar a cabo el procedi-

miento administrativo de ejecución.

A48 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Así, en este criterio se señala que cuando la Administra-

ción General Jurídica o sus unidades administrativas

tengan conocimiento de que el contribuyente, a quien se

le haya notificado la resolución, se ubica en el supuesto

del artículo 145, fracción IV, del CFF, podrán realizar el

embargo precautorio.

23/2002/RISAT Administración General de AuditoríaFiscal Federal. Facultad para solicitar datos,informes o documentos a contribuyentes,responsables solidarios y terceros relacionadoscon contribuyentes de su competencia

En el artículo 23, fracción VII, del Reglamento Interior del

SAT se establece que la Administración General de Audi-

toría Fiscal Federal puede requerir información a los con-

tribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos,

informes o documentos, para planear y programar actos

de fiscalización.

Por lo anterior, en este criterio se señala que se entiende

que dicha facultad no se limita a que el requerimiento se

haga a determinados contribuyentes, sino que podrá

hacerse a cualquier sujeto, sea o no de los establecidos

en el apartado B del artículo 17 del Reglamento Interior

del SAT, siempre que se solicite información para el fin

establecido en la citada disposición y respecto de ter-

ceros relacionados con contribuyentes de su compe-

tencia.

24/2002/RISAT Competencia de la AdministraciónGeneral Jurídica para dar asistencia legal a laFederación y a las entidades federativas

En este criterio, el SAT señala que la Administración Ge-

neral Jurídica y sus unidades administrativas son com-

petentes para asistir a la Federación, a las entidades

federativas y sus organismos descentralizados y a las

empresas de participación estatal mayoritaria, con

objeto de dar cabal cumplimiento a las formalidades es-

tablecidas en las disposiciones legales que regulen los

procedimientos administrativos que tales autoridades

lleven a cabo conforme a las disposiciones fiscales fede-

rales.

No obstante, las promociones o asuntos presentados

por la Federación, las entidades federativas y sus orga-

nismos descentralizados y las empresas de participa-

ción estatal mayoritaria, relacionadas con su calidad de

contribuyentes y/o responsables solidarios, serán de la

competencia de la Administración General de Grandes

Contribuyentes, en los términos del artículo 17 del Regla-

mento Interior del SAT.

En este sentido, también deberá tomarse en cuenta lo

señalado en el artículo 52-C, fracción VII, del Reglamen-

to Interior de la SHCP, según el cual, compete a la Di-

rección General Adjunta de Legislación de Derechos,

Productos y Aprovechamientos de la Unidad de Legisla-

ción Tributaria, analizar y resolver las consultas que for-

mulen las dependencias y entidades de la administración

pública federal sobre derechos, productos y aprovecha-

mientos, relacionados con servicios que prestan o con los

bienes de dominio público cuyo uso o aprovechamiento

esté dentro de la esfera de su competencia.

25/2002/RISAT Fideicomisos privados. Competencia

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley del ISR, en el fidei-

comiso con actividad empresarial, la fiduciaria está obli-

gada a determinar, en los términos del título II de la ley en

mención, la utilidad o pérdida fiscal de tales actividades

y cumplir por cuenta del conjunto de los fideicomisarios

las obligaciones señaladas en el citado ordenamiento,

incluso la de efectuar pagos provisionales, mientras los

fideicomisarios tienen la obligación de acumular a sus in-

gresos en el ejercicio, la parte de la utilidad fiscal que les

corresponda en la operación del fideicomiso; por lo que

los fideicomisos no se consideran sujetos jurídicamente

distintos de sus miembros, salvo aquellos que conforme

a las leyes respectivas tengan el carácter de entidades

paraestatales.

Por tal motivo, para fijar la competencia de la autoridad

en términos del artículo 17 del Reglamento Interior del

SAT, se debe tomar en cuenta el tipo de sujeto y obliga-

ciones fiscales que deban cumplir, esto es, si es la fidu-

ciaria, será competencia de la Administración General

de Grandes Contribuyentes, y si es el fideicomisario, de-

berá analizarse cada caso, en términos del mismo artícu-

lo 17.

Ley Aduanera

26/2002/LA Embargo precautorio en términos delartículo 151, fracción VI, de la Ley Aduanera. Casosen que se considera desvirtuada la irregularidad

Este criterio se comenta en el apartado “Información de

trascendencia”, sección “Comercio Exterior” de esta

misma publicación.

2a. decena Agosto-2002 A49

Fiscal

Casos prácticos

CASO 1

Cómputo de los días por la clausura preventiva de establecimientos, por no expedir comprobantes fiscales

PLANTEAMIENTO

Una persona física que tributa en el régimen de pequeños contribuyentes, desea determinar el cómputo de los días quepermanecerá cerrado su establecimiento, por no expedir correctamente comprobantes simplificados.

DATOS

� Fecha en que clausuraron el establecimiento 12 de agosto de 2002

� Hora de clausura 14:30 PM

� Días de clausura del establecimiento Tres días

DESARROLLO

1. Cómputo de los días por la clausura preventiva del establecimiento, por no expedir comprobantes fiscales.

a) Determinación del día en que se levantará la clausura preventiva del establecimiento.

Fecha en que clausuraron preventivamente el establecimiento 12 de agosto de 2002

(�) Día 1 12 de agosto de 2002

(�) Día 2 13 de agosto de 2002

(�) Día 3 14 de agosto de 2002

(=) Fecha en que se levantará la clausura preventiva del establecimiento 15 de agosto de 2002

COMENTARIO

En el artículo 83, fracciones VII y IX, del CFF, se indica que son infracciones relacionadas con la obligación de llevarcontabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación, entre otras, lassiguientes:

1. No expedir o no entregar comprobante de las actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, oexpedirlos sin requisitos fiscales.

2. Expedir comprobantes fiscales asentando nombre, denominación, razón social o domicilio de persona distintaa la que adquiere el bien, contrate el uso o goce temporal de bienes o el uso de servicios.

A50 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Por otro lado, el artículo 84, fracciones IV y VI, del mismo ordenamiento, señala que quienes cometan lasinfracciones antes mencionadas, se les impondrá una multa y según el caso, las autoridades fiscales podránademás clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Paradeterminar el plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 del CFF.

Al respecto, para computar el plazo de la clausura preventiva del establecimiento, dada la especial naturaleza deeste tipo de sanciones, la cual no se encuentra regulada de manera específica en las disposiciones fiscales, seconsidera procedente aplicar supletoriamente lo señalado por la legislación federal común.

Por tal motivo, el artículo 292 del Código Federal de Procedimientos Civiles indica que para fijar la duración de lostérminos, los días se entenderán de 24 horas naturales, contadas de las 24 a las 24. Por ello, deberá computarsecomo inicio del plazo el día en que se colocan los sellos, independientemente de que se trate de un día incompleto.

FUNDAMENTO

Artículos 83, fracciones VII y IX, y 84, fracciones IV y VI, del CFF y Criterio Interno del SAT 6/2002/CFF.

CASO 2

Determinación del ISR anual de una persona física que tributa en el régimen intermedio

PLANTEAMIENTO

Una persona física que comenzó a tributar en el régimen intermedio en enero de 2002, desea determinar el ISR de esteejercicio. El contribuyente se dedica a la cría y engorda de ganado, y durante el ejercicio sólo obtuvo ingresos por su ac-tividad empresarial.

DATOS

� Ingresos acumulables efectivamente percibidos, obtenidos enel ejercicio fiscal de 2002 $2’486,050

� Deducciones autorizadas efectuadas en el ejercicio fiscal de 2002 $2’078,108

� Pérdidas fiscales actualizadas de ejercicios anteriores pendientes de aplicar $25,050

� Deducciones personales $14,677

� Pagos provisionales efectuados durante el ejercicio fiscal de 2002 $9,518

� ISR retenido por intereses $1,354

� Ingresos exentos $615,3901

� Tasa de reducción del impuesto 50%2

� Area geográfica del contribuyente “A”

Notas1. La fracción XXVII del artículo 109 de la Ley del ISR, establece que estarán exentos los ingresos que obtengan las personas físicasprovenientes de actividades agrícolas, ganaderas, sílvicolas o pesqueras, siempre que en el año de calendario no excedan de 40 ve-ces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.2. De conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 81 de la Ley del ISR, los contribuyentes dedicados exclusivamente a activida-des agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, reducirán el impuesto anual en 50%.

2a. decena Agosto-2002 A51

Fiscal

DESARROLLO

1. Determinación de la base del ISR.

Ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio fiscal de 2002 $2’486,050

(–) Ingresos exentos 615,390

(–) Deducciones autorizadas efectuadas en el ejercicio fiscal de 2002 2’078,108

(=) Utilidad fiscal $207,448

(–) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de aplicar 25,050

(=) Utilidad gravable $182,398

(–) Deducciones personales 14,677

(=) Base para ISR $167,721

2. Determinación del impuesto del ejercicio fiscal de 2002.

Base de ISR $167,721.00

(–) Límite inferior de la tarifa del artículo 177 106,982.83

(=) Excedente del límite inferior $60,738.17

(x) Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 33%

(=) Impuesto marginal $20,043.60

(+) Cuota fija 18,407.70

(=) Impuesto del ejercicio fiscal de 2002 $38,451.30

3. Determinación del subsidio del ejercicio fiscal de 2002.

Base de ISR $167,721.00

(–) Límite inferior de la tarifa del artículo 178 106,982.83

(=) Excedente del límite inferior $60,738.17

(x) Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior del artículo 177 33%

(=) Impuesto marginal $20,043.60

(x) Por ciento de subsidio sobre impuesto marginal 40%

(=) Subsidio sobre impuesto marginal $8,017.44

(+) Cuota fija de subsidio 9,203.70

(=) Subsidio del ejercicio fiscal de 2002 $17,221.14

4. Determinación del saldo a cargo o a favor del ejercicio fiscal de 2002.

Impuesto del ejercicio fiscal de 2002 $38,451.30

(–) Subsidio del ejercicio fiscal de 2002 17,221.14

(=) Impuesto del ejercicio fiscal de 2002, a cargo $21,230.16

(–) Reducción del impuesto (50%) 10,615.08

(–) Pagos provisionales efectuados durante el ejercicio fiscal de 2002 9,518.00

(–) ISR retenido por intereses 1,354.00

(=) Saldo a cargo (a favor) del ejercicio fiscal de 2002 ($256.92)

A52 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

COMENTARIO

El artículo 134 de la Ley del ISR indica que las personas físicas que tributen en el régimen intermedio, aplicarán lasdisposiciones de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales. Sin embargo, la fracción IIIdel mismo artículo señala que no estarán a lo dispuesto por las obligaciones establecidas en el artículo 133,fracciones V, VI y XI, de dicha ley.

A su vez, la fracción VI del artículo 133 de la Ley del ISR establece como obligación que en la declaración anual sedetermine la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de lasempresas, así como que las declaraciones informativas y la declaración del crédito al salario pagado a lostrabajadores se presenten en medios magnéticos.

De lo antes expuesto, se podría concluir que las personas físicas que tributan en el régimen intermedio no estánobligadas a presentar la declaración anual de ISR; sin embargo, el artículo 175 de dicha ley señala que laspersonas físicas están obligadas a pagar el impuesto anual mediante declaración que deberán presentar en el mesde abril del año siguiente al que corresponda el ejercicio que se declara. Por tal motivo, los contribuyentes delrégimen intermedio se encuentran obligados a presentar declaración anual, debido a que lo dispuesto en lafracción III del artículo 134 de la Ley del ISR no libera de las obligaciones establecidas en los artículos 133, fracciónX, y 175 de la misma.

Por último, se indicó cómo deberán realizar el cálculo del impuesto anual las personas que tributen en el régimenintermedio, para lo cual aplicarán a la base gravable la tarifa del artículo 177 y la tabla del artículo 178 de la Ley delISR. Respecto a la tarifa, es preciso señalar que el artículo segundo, fracción LXXXVIII, de las disposicionestransitorias de la Ley del ISR establece que para efectos del artículo 177 se deberá aplicar la tarifa contenida en ladisposición transitoria referida.

FUNDAMENTO

Artículo 130 de la Ley del ISR y Criterio Interno del SAT 14/2002/ISR.

CASO 3

Tasa de IVA aplicable para publicaciones electrónicas

PLANTEAMIENTO

Una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR y que se dedica a la compraventa de libros y revis-tas impresos en medios electrónicos, desea saber qué tasa de IVA debe aplicar por la enajenación de estos productos.

DATOS

� Valor de los libros y revistas en medios electrónicos del mes de agosto de 2002 $300,000.00

DESARROLLO

1. Determinación del IVA trasladado por la venta de libros y revistas en medios electrónicos.

Valor de los libros, periódicos y revistas del mes de agosto de 2002 $300,000.00

(x) Tasa de IVA Exenta

(=) IVA trasladado $0.00

2a. decena Agosto-2002 A53

Fiscal

COMENTARIO

De conformidad con la fracción III del artículo 9o. de la Ley del IVA, no se pagará el impuesto por la enajenación

de libros, periódicos y revistas, así como por el derecho para usar o explotar una obra, que realice su autor.

Cabe señalar que la enajenación de libros, periódicos y revistas impresos en medios electrónicos se encuentra enel supuesto de exención; ya que al respecto, el criterio interno del SAT 17/2002/IVA indica que el artículo 123 de laLey Federal del Derecho de Autor establece que libro es toda publicación unitaria, no periódica, de carácterliterario, artístico, científico, técnico, educativo, informativo o recreativo, impresa en cualquier soporte, cuyaedición se haga en su totalidad de una sola vez en un volumen o a intervalos en varios volúmenes o fascículos;asimismo, comprenderá también los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido elelectrónico, que conformen, conjuntamente con el libro, un todo unitario que no pueda comercializarseseparadamente; y a su vez, el artículo 128 del referido ordenamiento señala que las publicaciones periódicasgozarán de la misma protección que los libros.

FUNDAMENTO

Artículo 9o., fracción III, de la Ley del IVA y Criterio Interno del SAT 17/2002/IVA.

CASO 4Exentas del IVA en su inicio de actividades, las personas físicas que realicen actividades empresariales con elpúblico en general

PLANTEAMIENTO

Una persona física que pretende iniciar actividades el 20 de agosto de 2002 en el régimen de pequeños contribuyentesy que se dedicará a la compraventa de artículos deportivos con el público en general, desea saber si se encuentra exen-ta del pago del IVA por el ejercicio fiscal de 2002.

DATOS

� Ingresos estimados por el contribuyente de su actividad empresarialcorrespondientes al periodo del 20 de agosto al 31 de diciembre de 2002 $256,300

� Límite de ingresos para que las personas físicas puedan estarexentas de IVA por el ejercicio fiscal de 2002 $1’521,100

DESARROLLO

Comparación de los ingresos estimados por el contribuyentes por el ejercicio fiscal de 2002, contra el límite deingresos para que las personas físicas estén exentas de IVA.

Ingresos estimados por la actividadempresarial correspondiente

al ejercicio fiscal de 2002

Límite de ingresos para que las perso-nas físicas puedan estar exentas de IVA

por el ejercicio fiscal de 2002

$256,300 < $1’521,100

A54 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Como se puede observar, este contribuyente cumple con el requisito previsto para estar exento del pago del IVA en suinicio de operaciones, al no exceder sus ingresos estimados de la actividad empresarial del límite establecido en elartículo 2o.C de la Ley del IVA.

COMENTARIO

El artículo 2o.-C de la Ley del IVA establece que las personas físicas con actividades empresariales que sóloenajenen bienes o presten servicios al público en general, no estarán obligadas al pago del impuesto por talesactividades, siempre que en el año de calendario anterior hayan obtenido ingresos que no excedieran de$1’521,100.00 por dichas actividades. Así como las personas físicas que se dediquen a actividades agrícolas,silvícolas o pesqueras, no obstante que la totalidad o parte de sus actos o actividades no las realicen con el públicoen general, debiendo reunir el requisito de límite de ingresos.

Al respecto, el criterio interno del SAT 19/2002/IVA señala que las personas físicas que inicien actividades podránapegarse a lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando estimen que sus ingresos no excederán del límite antesindicado. Sin embargo, es conveniente saber la opinión de la autoridad cuando el contribuyente se equivoque ensu estimación y sus ingresos rebasen el límite señalado.

FUNDAMENTO

Artículo 2o.-C de la Ley del IVA y Criterio Interno del SAT 19/2002/IVA.

2a. decena Agosto-2002 A55

Fiscal

Informaciónde trascendencia

A56 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Comentarios a la Primera Resoluciónde modificaciones a la Resolución defacilidades administrativas

En el DOF del 31 de julio de 2002, la SHCP dio a conocer la Primera Resolución de modificaciones a la Resoluciónde facilidades administrativas, mediante la cual se reformaron las reglas que a continuación se comentan:

Acreditamiento del IEPS de diesel adquirido para consumo final contra el IVA a cargo(regla 1.19; reforma)

El estímulo fiscal que otorga la fracción VII del artículo 17 de la LIF, consistente en el acreditamiento del IEPS quePemex y sus organismos subsidiarios hayan causado en la enajenación de diesel para consumo final, a contribu-yentes de los sectores agrícola, ganadero, pesquero y minero, también será aplicable contra el IVA; cabe indicarque la regla no aclara que el acreditamiento pueda aplicarse contra las retenciones de este impuesto.

Acreditamiento del IEPS de diesel para consumo automotriz contra el IVA a cargo(reglas 2.10 y 3.11; reforma)

Los contribuyentes de los sectores de autotransporte terrestre de carga federal, así como de autotransporte te-rrestre foráneo de pasaje y turismo, podrán aplicar el estímulo contenido en la fracción X del artículo 17 de la LIF,no sólo contra el ISR e IA, sino también contra el IVA; cabe señalar que la regla no especifica que el estímulo pue-da aplicarse contra las retenciones de este impuesto.

El estímulo mencionado consiste en el acreditamiento de 25% del IEPS que Pemex y sus organismos subsidia-rios hubieran causado en la enajenación de diesel para consumo final y para uso automotriz, en vehículos que sedestinen exclusivamente al transporte de público de personas o carga a través de carreteras y caminos.

Consulte en Internet el status

de su tarjeta tributaria

En la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx) es posible consultar el status de la tarjeta tributaria; así, laspersonas a quienes no les ha llegado la tarjeta tributaria, además de las que la tramitaron en la administración lo-cal de asistencia al contribuyente, pueden consultar desde su computadora el estado de dicha tarjeta.

Para hacer uso de este servicio se tiene que proporcionar el RFC y nombre (apellidos paterno, materno ynombre) del contribuyente interesado.

A partir de julio de 2002, los pagos provisionalesse efectuarán de manera mensual

Dentro de las principales modificaciones que registró laLey del ISR para el presente ejercicio fiscal, destaca laobligación, a cumplir por la mayoría de los contribu-yentes, de realizar los pagos provisionales de este im-puesto en forma mensual. Sin embargo, las fraccionesXXXVIII y LXXXIII del artículo segundo de las disposicio-nes transitorias del citado ordenamiento, obligaron a cier-tos contribuyentes a efectuar los pagos provisionales delISR a cargo, así como de las retenciones de este impues-to efectuadas a terceros, correspondientes a los tresprimeros meses del ejercicio, mediante una sola declara-ción, a más tardar el 17 de abril pasado. Los contribuyen-tes fueron los siguientes:

1. Los que de conformidad con la Ley del ISR vigentehasta el 31 de diciembre de 2001 estaban obligadosa realizar pagos provisionales de manera trimestral.

2. Aquellos que en el ejercicio inmediato anterior cum-plían sus obligaciones fiscales de acuerdo con el ré-gimen simplificado.

3. Las personas físicas que en el ejercicio de 2001 tribu-taban en el régimen de pequeños contribuyentes.

Asimismo, el artículo segundo del Decreto por el que seexime del pago de los impuestos que se mencionan y seotorgan facilidades administrativas a diversos contribu-yentes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el31 de mayo del año en curso, concedió la opción aquienes de conformidad con la Ley del ISR vigente hastael 31 de diciembre de 2001, estaban obligados a efec-tuar pagos provisionales trimestrales y a las personas fí-sicas que tributaban en el régimen simplificado en el depequeños contribuyentes, de realizar los pagos provi-sionales de ISR a cargo, así como de las retenciones deeste impuesto efectuadas a terceros, correspondientesal periodo comprendido entre los meses de abril y juniode 2002, mediante una sola declaración que debieronhaber presentado a más tardar el 17 de julio pasado.

Es importante mencionar que los contribuyentes obli-gados a realizar el entero de ISR de los meses de enero,febrero y marzo de 2002, en forma trimestral, así comoaquellos que hubieran optado por presentar medianteuna sola declaración el impuesto correspondiente alperiodo comprendido entre los meses de abril y juniodel mismo año, tuvieron la facilidad de enterar en lasmismas fechas y por los mismos periodos los pagosprovisionales del IVA e IA a cargo, de las retenciones deestos gravámenes efectuadas a terceros y del impuestoa la venta de bienes y servicios suntuarios.

Por otro lado, al no existir disposición expresa que permitaa los contribuyentes seguir presentando los pagos provi-sionales correspondientes a julio de 2002 y subsecuentesen forma trimestral, dichos enteros se realizarán de manera

mensual, por lo cual deberán aplicar lo dispuesto en loscapítulos 2.14, 2.15 y 2.16 de la Resolución MisceláneaFiscal para el mismo año. Es decir, su presentación sehará a través de Internet o con el uso de la tarjeta tributa-ria, en la ventanilla bancaria de las instituciones de crédi-to autorizadas para tales efectos, según el caso.

A manera de recordatorio, a continuación se enlistan loscontribuyentes obligados a presentar los pagos provi-sionales o definitivos, en ventanilla bancaria:

1. Los que tributen en el régimen de pequeños contri-buyentes.

2. Los que realicen actividades empresariales y que enel ejercicio inmediato anterior hubiesen percibido in-gresos de hasta $1’000,000.00 (sin considerar losobtenidos por salarios).

3. Los que no realicen actividades empresariales y queen el año inmediato anterior hubiesen obtenido in-gresos de hasta $300,000.00 (sin considerar los per-cibidos por salarios).

4. Los que inicien actividades en el presente ejercicio yestimen que sus ingresos serán hasta por las canti-dades señaladas en los puntos 2 o 3 anteriores, se-gún corresponda.

5. Los obligados a presentar declaraciones de pagostrimestrales o semestrales.

6. Los que ejerzan la opción de presentar las declara-ciones de manera semestral, de conformidad con laResolución de facilidades administrativas para 2002.

Así, los contribuyentes que no se encuentren en ningunode los supuestos enlistados, deberán cumplir con la obli-gación de presentar los pagos provisionales o definitivosa través de Internet. De igual forma, las personas cuya si-tuación específica sí esté prevista en cualquiera de lospuntos anteriores, podrán optar por enviar las declaracio-nes a través del portal de Internet de la institución de cré-dito autorizada para recibirlas.

Finalmente, los contribuyentes que necesiten presentardeclaraciones de pagos provisionales o definitivos, com-plementarias, extemporáneas o de corrección fiscal, re-lativas a meses anteriores a julio de 2002, deberánsolventar esa obligación utilizando las formas oficiales1-D, “Pagos provisionales, primera parcialidad y retencio-nes de impuestos federarles”, y/o 1-D1, “Pagos provisio-nales, mensuales y retenciones de impuestos federales2002”, según el caso.

Cabe señalar que a la fecha de cierre de esta publicación,la SHCP no ha dado a conocer disposición alguna quepermita a los contribuyentes realizar en un solo pagotrimestral el monto de los correspondientes a julio, agostoy septiembre; sin embargo, no se descarta la posibilidadde que se pueda otorgar esta facilidad.

2a. decena Agosto-2002 A57

Legal-EmpresarialFiscal

Plazos que vencen para cumplir determinadasobligaciones fiscales, y disposiciones que entran en vigory dejan de tener vigencia en agosto de 2002

En seguida se presenta una recopilación de las obligaciones fiscales que deberán cumplirse durante el mes de agostode este año.

Vencimiento del plazo Obligación por cumplir Fundamento

CFF

6 y 21 de agosto de 2002 Plazos para que los fedatarios públicos incorporados al “Siste-ma de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes a tra-vés de fedatario público por medios remotos”, entreguen a laAdministración Local de Asistencia al Contribuyente quecorresponda a su domicilio fiscal, la información de las perso-nas morales que hayan inscrito en el RFC utilizando el mencio-nado sistema.

Regla 2.3.4 de la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2002.

LISR

15 de agosto de 2002 Plazo para que las sociedades controladoras que opten pordeterminar su resultado fiscal consolidado a partir del ejerciciode 2003, presenten la solicitud de autorización respectiva antela Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes,conjuntamente con los cuestionarios contenidos en el anexo 1,rubro A, punto 2, de la Resolución Miscelánea Fiscal para2002, así como la documentación que en ellos se indica, siem-pre que además se cumplan los requisitos establecidos en elartículo señalado en el fundamento.

Artículo 65, fracción I, de laLey del ISR, y regla 3.6.2 de laResolución Miscelánea Fiscalpara 2002.

14 de agosto de 2002 Fecha límite para que las empresas integradoras que realicenoperaciones a nombre y por cuenta de sus integradas, propor-cionen a cada una de éstas, la relación de las operaciones yerogaciones que por ellas efectuaron, correspondientes al mesinmediato anterior.

Artículo 84, fracción III, de laLey del ISR para 2002.

7 de agosto de 2002 Plazo para que los contribuyentes que efectúen pagos porconcepto de salarios y en general por la prestación de un ser-vicio personal subordinado, entreguen la nómina de los traba-jadores del mes de julio de 2002, al Instituto Mexicano del Se-guro Social, con copia para la Secretaría de Hacienda yCrédito Público.1

Artículo 119, fracción V, de laLey del ISR para 2002.

7 de agosto de 2002 Fecha límite para que las sociedades controladoras que optenpor dejar de determinar su resultado fiscal consolidado –unavez que hayan transcurrido los cinco ejercicios a que se refiereel artículo 64 de la Ley del ISR–, presenten ante la Administra-ción Central Jurídica de Grandes Contribuyentes, copia de susestados financieros dictaminados para efectos fiscales y de losanexos correspondientes, así como de los estados financierosde cada una de las sociedades controladas, siempre que ade-más se cumplan los requisitos que establece la regla señaladaen el fundamento.

Regla 3.6.11 de la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2002.

A58 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Vencimiento del plazo Obligación por cumplir Fundamento

7 de agosto de 2002 Fecha límite para que las sociedades controladoras que optenpor dejar de determinar su resultado fiscal consolidado, antesde que transcurra el plazo de cinco ejercicios a que se refiereel décimo cuarto párrafo del artículo 71 de la Ley del ISR, pre-senten ante la Administración Central Jurídica de GrandesContribuyentes, copia de sus estados financieros dictaminadospara efectos fiscales y de los anexos correspondientes, asícomo de los estados financieros de cada una de las socieda-des controladas, siempre que además indiquen las causas quemotivaron la solicitud de desconsolidación y cumplan los re-quisitos que establece la regla señalada en el fundamento.

Regla 3.6.12 de la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2002.

17 de agosto de 2002 2 y 6 Plazo para efectuar el entero de ISR correspondiente al mes dejulio de 2002, a cargo de las personas físicas residentes en elextranjero que obtengan ingresos por salarios y en general porla prestación de un servicio personal subordinado, cuya fuentede riqueza se encuentre en territorio nacional, de acuerdo conla opción que hayan elegido en los términos de la regla señala-da en el fundamento.

Regla 3.24.2 de la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2002.

17 de agosto de 2002 2 y 6 Fecha límite para que las personas físicas o morales que reali-cen pagos a residentes en el extranjero derivados del desarro-llo de actividades artísticas en territorio nacional, distintas de lapresentación de espectáculos públicos o privados, efectúen elentero de ISR correspondiente al mes de julio de 2002, siem-pre que además se cumplan los requisitos que establece la re-gla señalada en el fundamento.

Regla 3.25.17 de la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2002.

31 de agosto de 2002 2 Ultimo día para que las personas físicas que hubieran optadopor tributar en el régimen intermedio previsto en la Ley del ISR,cuyo sexto dígito numérico de su clave del RFC sea 1 o 2, obli-gadas a contar con máquinas registradoras de comprobaciónfiscal o equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, ad-quieran dichos equipos.

Regla 3.31.7 de la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2002.

31 de agosto de 2002 2 Ultimo día para que las personas morales autorizadas a recibirdonativos deducibles del ISR, cuyo sexto dígito numérico desu clave del RFC sea 1 o 2, presenten ante la AdministraciónLocal Jurídica que corresponda a su domicilio fiscal, la solici-tud de renovación de dicha autorización para el ejercicio de2003, acompañada de la documentación que se indica en elartículo señalado en el fundamento.

Artículo vigésimo segundotransitorio de la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2002.

17 de agosto de 2002 2 y 6 Fecha límite para que las personas morales que tributen en elrégimen simplificado, así como las personas físicas que tribu-ten en el régimen de las actividades empresariales y profesio-nales o en el régimen intermedio de la Ley del ISR, dedicadasal autotransporte terrestre de carga federal o foráneo de pasa-je y turismo, que hayan optado por deducir gastos sin la docu-mentación que reúna requisitos fiscales hasta por el equivalen-te al 10% de los ingresos propios de tales actividades, enterenel impuesto que resulte de aplicar la tasa de 16% al importe delas erogaciones acumuladas por el periodo comprendido del1o. de enero al 31 de julio de 2002.3

Reglas 2.5, subinciso iv, y 3.6,subinciso iv, de la Resoluciónde facilidades administrativaspara los sectores de contribu-yentes que en la misma se se-ñalan para 2002.

LIVA

17 de agosto de 2002 2 y 6 Plazo para que las personas morales y físicas que efectúen pa-gos provisionales en forma mensual de conformidad con laLey del IVA, presenten el ajuste de los pagos provisionales deeste impuesto, conjuntamente con el pago provisional de juliode 2002.4

Artículo 5o., quinto párrafo, dela Ley del IVA.

2a. decena Agosto-2002 A59

Legal-EmpresarialFiscal

Vencimiento del plazo Obligación por cumplir Fundamento

31 de agosto de 2002 2 Plazo para que las misiones diplomáticas y los organismos in-ternacionales presenten, por conducto de su embajada u ofici-na, ante la Administración General de Grandes Contribuyentescorrespondiente a su domicilio fiscal, la solicitud de devolu-ción del IVA trasladado y que hayan pagado efectivamente, re-lativa al mes de mayo del presente ejercicio.

La petición se formulará a través de la forma oficial 32, “Solici-tud de devoluciones”, contenida en el anexo 1 de la Resolu-ción Miscelánea Fiscal para 2002, acompañada de la docu-mentación que se indica en la regla señalada en elfundamento.

Regla 5.2.8 de la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2002.

LIEPS

17 de agosto de 2002 2 y 6 Fecha límite para que paguen el impuesto correspondiente laspersonas físicas o morales que hayan retirado en julio de2002, bebidas alcohólicas y cervezas del lugar en que se pro-dujeron o envasaron o del almacén del contribuyente, que nodestinen a su comercialización y se encuentren envasadas enrecipientes de hasta 5,000 mililitros.

Artículo 7o. de la Ley del IEPS.

17 de agosto de 2002 2 y 6 Plazo para que paguen el impuesto correspondiente las per-sonas físicas o morales que hayan retirado en julio de 2002,tabacos labrados del lugar en que se fabricaron o del alma-cén del contribuyente, que no destinen a su comercializa-ción y se encuentren empaquetados en cajas o cajetillas.

Artículo 7o. de la Ley del IEPS.

17 de agosto de 2002 2 y 6 Fecha límite para que los productores e importadores de ta-bacos labrados, informen a la Administración Local de Asis-tencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal,conjuntamente con la declaración del mes, el precio de ena-jenación de cada producto, así como el valor y volumen delos mismos.

Esta información deberá presentarse en medios magnéticos,de acuerdo con el anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscalpara 2002.

Artículo 19, fracción IX, de laLey del IEPS, regla 6.24 y vigé-simo octavo transitorio de laResolución Miscelánea Fiscalpara 2002.

17 de agosto de 2002 2 y 6 Plazo para que los contribuyentes productores, envasado-res e importadores de bebidas alcohólicas, que hubieranoptado por pagar el impuesto en los términos de los artícu-los 26-D y 26-H, segundo párrafo, de la Ley del IEPS vigentehasta el 31 de diciembre de 2001, y que al 1o. de enero de2002 cuenten con inventarios de bebidas alcohólicas quetengan adheridos marbetes, paguen el impuesto correspon-diente por la enajenación de estos productos realizada enjulio de 2002.

Artículo segundo, fracción II,de las disposiciones transito-rias de la Ley del IEPS.

17 de agosto de 2002 2 Fecha límite para que los contribuyentes que hubieran optadopor pagar el impuesto en los términos de los artículos 26-C y26-H, o 26-D y 26-H de la Ley del IEPS vigente hasta el 31 dediciembre de 2001, y que al 1o. de enero de 2002 cuenten coninventarios de bebidas alcohólicas, informen a la Administra-ción Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda asu domicilio fiscal, de las enajenaciones de estos productosrealizadas en julio de 2002.

Esta información deberá presentarse en la forma oficialIEPS1A, contenida en el anexo 1 de la Resolución MisceláneaFiscal para 2002.

Artículo segundo, fracción III,de las disposiciones transito-rias de la Ley del IEPS, y regla6.37 de la Resolución Miscelá-nea Fiscal para 2002.

A60 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Vencimiento del plazo Obligación por cumplir Fundamento

LISTUV

17 de agosto de 2002 2 Plazo para que los fabricantes, ensambladores, distribuidoresautorizados, así como las empresas comerciales que cuentencon registro ante la Secretaría de Economía como empresacomercial para importar autos usados, presenten ante la Admi-nistración Local de Recaudación correspondiente a su domici-lio fiscal, la información relativa al precio de enajenación alconsumidor de cada unidad vendida en territorio nacional enel mes inmediato anterior.

Esta información deberá presentarse en medios magnéticos,de conformidad con el anexo 1 de la Resolución MisceláneaFiscal para 2002.

Artículo 17 de la Ley del IS-TUV, regla 7.3.1, y vigésimooctavo transitorio de la Resolu-ción Miscelánea Fiscal para2002.

Disposiciones que entran en vigor en el mes de agosto de 2002

1o. de agosto de 2002 Fecha a partir de la cual las personas físicas y morales tendránque presentar los pagos provisionales o definitivos de ISR, IA,IVA y IEPS a su cargo, de las retenciones de estos impuestosefectuadas a terceros, del impuesto a la venta de bienes y ser-vicios suntuarios, así como del impuesto sustitutivo del créditoal salario, correspondientes al mes de julio de 2002 y subse-cuentes, a través de Internet o en la ventanilla bancaria de lasinstituciones de crédito autorizadas, según el caso.

Reglas 2.14.1 y 2.15.1 de laResolución Miscelánea Fiscalpara 2002.

1o. de agosto de 2002 Fecha a partir de la cual las personas morales que tributen en elrégimen general, así como las personas físicas que tributen enel régimen de las actividades empresariales y profesionales o enel régimen intermedio de la Ley del ISR, podrán deducir las cuo-tas de peaje pagadas en carreteras que cuenten con sistemasde identificación automática vehicular, siempre que cumplan losrequisitos que establece la regla señalada en el fundamento.

Regla 3.1.10 y segundo transi-torio de la Cuarta Resoluciónde modificaciones a la Resolu-ción Miscelánea Fiscal para2002. 5

Disposiciones que dejan de tener vigencia en el mes de agosto de 2002

1o. de agosto de 2002 Fecha a partir de la cual quedarán sin efectos las disposicionescontenidas en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, quecontravengan o se opongan a la presentación de declaracionesa través de Internet o en la ventanilla bancaria de las institucio-nes de crédito autorizadas, de conformidad con lo establecidoen los capítulos 2.14, 2.15 y 2.16 de la misma resolución.

Artículo décimo quinto transito-rio de la Resolución Miscelá-nea Fiscal para 2002.

31 de agosto de 2002 Ultimo día para que los contribuyentes que deseen presentaravisos de destrucción o donación de bienes de activo fijo, ma-terias primas, productos en proceso, productos terminados,partes o accesorios, material de empaque, envases u otros,que han perdido su valor, lo hagan a través de la dirección decorreo electrónico [email protected].

Artículo vigésimo séptimo tran-sitorio de la Resolución Misce-lánea Fiscal para 2002.

Notas1. El último párrafo de la regla 3.5.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30de mayo del mismo año, señala que los contribuyentes que ejerzan la opción de no pagar el impuesto sustitutivo del crédito al salario,podrán no presentar esa información.2. De conformidad con el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación, cuando el último día para presentar la declaración respectiva orealizar el trámite correspondiente sea inhábil, el plazo se prorrogará hasta el siguiente día hábil.3. Los pagos que efectúen los contribuyentes por estos gastos tendrán el carácter de provisionales y podrán acreditarse contra el im-puesto anual que derive de tales erogaciones. Asimismo, a la cantidad que resulte por pagar en el mes de que se trate, se le podrán res-tar los pagos provisionales enterados en los meses anteriores.4. La regla 14.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, publicada el 5 de julio de este año, establece que los contribuyentes delIVA que conforme a la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 estaban obligados a realizar pagos provisionales trimestra-les, así como las personas físicas que tributaban en el régimen de pequeños contribuyentes o en el simplificado de las actividades em-presariales, estarán relevados de calcular dicho ajuste por el presente ejercicio fiscal.5. La Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, fue publicada el 17 de julio de este año.6. Cabe señalar que conforme al artículo cuarto del decreto publicado el 31 de mayo de 2002, el plazo puede ampliarse.

2a. decena Agosto-2002 A61

Legal-EmpresarialFiscal

A62 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Se publican tasas para el cálculo del IEPSaplicables a gasolinas, diesel ygas natural, para junio de 2002

La SHCP dio a conocer en el DOF del 26 de julio, las tasas para el cálculo del IEPS aplicables a las enajenacionessiguientes:

1. Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de gas naturalpara combustión automotriz correspondientes al periodo del 5 de junio al 4 de julio de 2002, por sector y tasa.

2. Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de gasolinas ydiesel en el mes de junio de 2002, por agencia y producto.

Además, se publicó el factor aplicable para el cálculo del acreditamiento por la adquisición de diesel enestaciones de servicio correspondientes al mes de junio, el cual es de 0.1034.

Nueva prórroga para presentar eldictamen del ejercicio fiscal 2001

El artículo segundo transitorio del Decreto por el que se modifica el Reglamento del CFF (DOF 21/V/2002), señalaque los dictámenes de estados financieros correspondientes al ejercicio fiscal de 2001, se deberán presentar amás tardar el 31 de julio de 2002, en las fechas y de conformidad con el calendario que mediante reglas de carác-ter general emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Al respecto, la regla 2.9.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 indica el plazo para que los contribuyen-tes que se encuentren obligados u opten por dictaminar sus estados financieros, envíen su dictamen fiscal vía In-ternet. Este envío debió ser a más tardar el último día del periodo correspondiente, según el calendario que seseñala a continuación, considerando el primer carácter alfabético del RFC:

Letras del RFC Fecha de envío

De la A a la G Del 15 al 19 de julio de 2002

De la H a la P Del 22 al 26 de julio de 2002

De la Q a la Z Del 29 al 31 de julio de 2002

No obstante, el 18 de julio, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, AC, dio a conocer en su página de Inter-net (www.impc.org.mx), el documento con el folio 66/2001-2002, el cual amplió la fecha de presentación de losdictámenes fiscales vía Internet, en todos los casos, hasta el 31 de julio de 2002.

Sin embargo, el 29 de julio, el SAT, a través de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, emitió el ofi-cio circular 324-SAT-359, en el que, entre otras cosas, estableció como fecha límite para la presentación del dicta-men, el 12 de agosto de 2002.

Por su importancia, a continuación se transcribe dicho oficio:

2a. decena Agosto-2002 A63

Legal-EmpresarialFiscal

SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

ADMINISTRACION GENERAL DE AUDITORIA

FISCAL FEDERAL

OFICIO-CIRCULAR 324-SAT-359

Asunto: DICTAMEN 2001 POR INTERNET

México D. F. A 29 DE JULIO DE 2002

A LOS CPR'S REGISTRADOS ANTE LAADMINISTRACION GENERAL DE AUDITORIAFISCAL FEDERAL

Relativo a los plazos establecidos en la Regla 2.9.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, sobre el envíode los dictámenes fiscales del ejercicio 2001, y considerando:

1. Que es ésta la primera ocasión en que se envían los dictámenes de manera obligatoria a través de Internet,por lo que algunos usuarios prepararon el proceso de presentación en disquetes (forma tradicional).

2. Que el número de errores de envío cometidos ha sido más alto de lo esperado, sobrecargando el sistema, noobstante haberse:

Hecho una prueba piloto exitosa en 2001 con dictámenes del 2000.

Difundido ampliamente el proceso de envío, con el apoyo de la profesión organizada.

Dejado abierto el sistema para realizar ensayos, durante todo el mes de abril de 2002, y

Practicado una amplísima asesoría individualizada.

3. Que la acumulación de fallas en que se incurrió por el uso equivocado de las claves de envío, dada la inexpe-riencia de los usuarios, originó un número elevado de reexpediciones.

4. Que no obstante haberse publicado un calendario, la presentación de la mayoría de dictámenes se acumulóen las fechas límite, creándose largas colas de espera por la simultaneidad de los envíos, como un efecto delenvío tardío de algunos dictámenes y el oportuno y adelantado de otros.

5. Que el sistema de recepción tuvo que ser suspendido en varias ocasiones para realizar ajustes que mejora-ron la calidad, tanto de recepción como de validación, lo que llevó a aceptaciones o rechazos no inmediatos.

6. Que como resultado de todo lo anterior, al 31 de julio de 2002 aún se estima importante el número de dictá-menes pendientes de recibir, y

7. Que esta experiencia es única e irrepetible, dada su novedad.

A64 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Se acuerda, con fundamento en el artículo 23 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria:

1o. Bajo ninguna circunstancia se aceptarán dictámenes a través de la forma tradicional (disquetes), salvo locontemplado en la regla 2.10.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002.

2o. Los dictámenes del ejercicio 2001, enviados durante julio de 2002, independientemente del plazo en que sedebieron presentar, surtirán todos sus efectos legales.

3o. En caso de dictámenes enviados en julio de 2002, cuya aceptación se reciba durante agosto, surtirán todossus efectos legales.

En caso de rechazo de dictámenes enviados en julio de 2002, cuyo estatus se conozca durante agosto, po-drán enviarse nuevamente dentro de los dos días hábiles siguientes, y

4o. La nueva fecha límite para la presentación del dictamen es el 12 de agosto de 2002. El servicio de recepciónestará disponible durante 24 horas, incluyendo sábados y domingos previos a la citada fecha.

Se reitera a ustedes el apoyo necesario para atender y resolver sus dudas.

Atentamente.SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIONEl Administrador General de AuditoríaFiscal Federal.

C.P ROBERTO ALVAREZ ARGÜELLES

Se incorporan los estados de Quintana Rooy Tabasco a la “Lotería Fiscal”

A principios de julio pasado, la SHCP dio a conocer en un boletín de prensa, la incorporación de los estados deQuintana Roo y Tabasco en los sorteos de la “Lotería Fiscal”, para sumarse a Campeche, Yucatán, Guanajuato,Zacatecas, Querétaro y Aguascalientes.

Cabe citar los premios que se otorgarán a los ganadores del sorteo en los estados comentados:

� Primer lugar: $750,000.00

� Segundo lugar: $500,000.00

� Tercer lugar: $250,000.00

Además, se entregarán 50 minicomponentes entre los consumidores.

Asimismo, en los estados recién incluidos participarán los comprobantes emitidos del 1o. al 31 de julio y el sor-teo se llevará a cabo el 15 de agosto.

En caso de requerir mayor información acerca del mecanismo de participación en el sorteo de la “Lotería Fiscal”,visite la página de Internet, www.sat.gob.mx.

2a. decena Agosto-2002 A65

Legal-EmpresarialFiscal

En el presente ejercicio fiscal, ya no es obligatorio

realizar el ajuste de los pagos provisionales del ISR

De conformidad con la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, las personas físicas o morales quetributaban en el régimen general de este ordenamiento, tenían la obligación de realizar un ajuste de los pagosprovisionales de dicho impuesto. A continuación, se muestra un cuadro esquemático referente al cumplimientode esa obligación:

Contribuyentes del régimengeneral de la Ley del ISR

para 2001

Periodicidad con queefectuaban sus pagos pro-

visionales

Mes en que tenían laobligación de enterar

el ajusteFundamentos

Personas físicas o morales Mensuales Agosto Artículos 12-A, fracción III, y111, fracción IV, de la Ley delISR vigente hasta el 31 dediciembre de 2001

Trimestrales Octubre

De acuerdo con las modificaciones que registró la Ley del ISR para el presente ejercicio fiscal, destaca la elimina-ción de la obligación de efectuar el ajuste de los pagos provisionales de este impuesto, razón por la cual los con-tribuyentes no tendrán que realizar cálculo alguno.

Por otro lado, cabe recordar que la fracción II del artículo segundo de las disposiciones transitorias de la Ley delISR para 2002, establece que el reglamento de esta ley seguirá aplicándose en lo que no se oponga al ordena-miento que regula y hasta en tanto no se emita uno nuevo. En este sentido, es importante destacar que en el cita-do reglamento se encuentran dispersos diversos artículos que regulan diferentes supuestos relacionados con laobligación de efectuar el ajuste de los pagos provisionales del ISR. En seguida, se muestra un cuadro esquemá-tico relacionado con tales supuestos:

Tipo de contribuyenteArtículos y supuestos que prevé el Reglamento de la

Ley del ISR relacionados con el ajuste de los pagos provisionales

Tratándose del ejerciciode fusión, escisión o

liquidación

Opciónde estimarlo

Reglas para acreditar elsaldo a favor del ajuste,en los siguientes pagos

provisionales

Personas morales Artículo 7o.-E Artículo 7o.-F Artículo 7o.-G

Personas físicas No hay disposición Artículo 132-A Artículo 132-B

Así, aun cuando los diferentes preceptos citados están vigentes en el reglamento, no tienen aplicación real en elpresente ejercicio fiscal.

Finalmente, conviene señalar que los contribuyentes del IVA que presenten pagos provisionales mensuales deeste impuesto, deberán calcular el ajuste correspondiente a dichos pagos; sin embargo, de acuerdo con la regla14.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, publicada el 5 de julio pasado, los contribuyentes que a conti-nuación se relacionan, no tendrán que cumplir con esa obligación en tal ejercicio:

1. Los que de acuerdo con la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 estaban obligados a efec-tuar pagos provisionales trimestrales.

2. Las personas físicas que en el ejercicio inmediato anterior tributaban en el régimen simplificado o en el depequeños contribuyentes.

A66 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Bancos autorizados para recibir pagoselectrónicos a partir de agosto de 2002

La SHCP anunció en la página de Internet www.sat.gob.mx, las instituciones de crédito autorizadas para la re-cepción de declaraciones, mismas que se dan a conocer a continuación:

� Bancos que recibirán declaraciones vía Internet y en ventanilla bancaria:

� Bital.

� Banamex.

� BBVA-Bancomer.

� Grupo Financiero Banorte.

� Scotiabank Inverlat.

� Santander Mexicano.

� Serfin.

� Bancos que recibirán únicamente declaraciones vía Internet:

� ING Bank (México), SA de CV.

� Inbursa Banco.

� Bank Boston.

Cabe señalar que en caso de que la autoridad apruebe otras instituciones de crédito distintas a las señaladas, sedarán a conocer por este mismo medio.

Aviso publicado en la página de Internetdel SAT con respecto al nuevoesquema de pagos provisionales

En la página de Internet del SAT, www.sat.gob.mx, se dio a conocer un mensaje mediante el cual se recuerda alos contribuyentes que a partir de la declaración correspondiente a julio de 2002, a presentarse a más tardar el 17de agosto próximo, deberá efectuarse mediante el “Nuevo esquema de pagos electrónicos” , accediendo a lapágina de las instituciones de crédito autorizadas y requisitando los datos que se solicitan en la opción de ‘Pagode impuestos’.

Asimismo, lo anterior procederá cuando se determine saldo a favor o impuesto por pagar, aun cuando en esteúltimo caso no resulte cantidad a pagar, ya sea por la aplicación del crédito al salario, compensaciones o estímu-los.

Por otra parte, se señala que en caso de que por alguna de las obligaciones por declarar no exista impuesto apagar ni saldo a favor, se deberá acceder a esta página del SAT para presentar la ‘Declaración con InformaciónEstadística (Ceros)’.

Consultas

de nuestros

lectores

Plazos para presentar

declaraciones de pagos

provisionales

Laboro como contador indepen-

diente. Varios de mis clientes son

personas físicas que tributan en el

régimen general de las actividades

empresariales y profesionales y ré-

gimen intermedio de la Ley de

ISR. El pasado mes de julio se

presentaron las declaraciones de

pagos provisionales correspon-

dientes al segundo trimestre de

2002, aplicando la opción del de-

creto publicado a fines de mayo

del año en curso. Para ello, se

optó por aplicar también el calen-

dario que permite presentarlas

después del día 17 de acuerdo

con el sexto dígito numérico del

RFC.

Cabe observar que según el ca-

lendario, el último día de presenta-

ción de algunas declaraciones fue

en viernes, por lo cual éstas se

presentaron hasta el lunes si-

guiente.

Lector de Morelia, Michoacán

� Pregunta

¿Es correcto recorrer el plazo de

presentación de las declaraciones

hasta el siguiente día hábil, a pe-

sar de que se haya tomado la op-

ción de aplicar el calendario que

permite hacerlo después del día

17 de acuerdo con el sexto dígito

numérico del RFC?

� Respuesta

El artículo cuarto del Decreto por

el que se exime del pago de los

impuestos que se mencionan y se

otorgan facilidades administrativas

a diversos contribuyentes, publi-

cado en el DOF el 31 de mayo pa-

sado, menciona lo siguiente:

Los contribuyentes que de con-

formidad con las disposiciones

fiscales deban presentar decla-

raciones provisionales o definiti-

vas de impuestos federales a

más tardar el día 17 del mes si-

guiente al periodo al que corres-

ponda la declaración, ya sea

por impuestos propios o por re-

tenciones, podrán presentarlas

a más tardar el día que a continua-

ción se señala, considerando el sex-

to dígito numérico del Registro Fede-

ral de Contribuyentes (RFC), de

acuerdo a lo siguiente:

Sexto dígitonumérico de laclave del RFC

Fecha límitede pago

1 y 2 Día 17 más undía hábil

3 y 4 Día 17 más dosdíashábiles

5 y 6 Día 17 más tresdías hábiles

7 y 8 Día 17 máscuatro días há-biles

9 y 0 Día 17 más cin-co días hábiles

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por su parte, el quinto párrafo del artí-

culo 12 del Código Fiscal de la Federa-

ción (CFF) señala que se prorrogará el

plazo hasta el día hábil siguiente, cuan-

do sea viernes el último día del plazo

en que se deba presentar la declara-

ción respectiva, ante las instituciones

de crédito autorizadas.

2a. decena Agosto-2002 A67

Por lo anterior, en nuestra opinión,

sí es correcto aplicar lo dispuesto

en el párrafo anterior, aun tratándo-

se de declaraciones sobre las que

ya se haya ejercido una opción de

presentación en fecha distinta a la

señalada expresamente en la ley, en

virtud de que el artículo 12 del Códi-

go Fiscal de la Federación se refiere

a los plazos en general, sin distin-

ción o limitante alguna.

Presentación de declaraciones enceros para efectos estadísticos, ylas subsecuentes

Soy contador general de una perso-

na moral que tributa en el régimen

general de la Ley del ISR. De

acuerdo con el decreto publicado el

pasado 31 de mayo en el DOF, la

empresa está exenta del pago del

impuesto al activo por el ejercicio

fiscal de 2002; por tanto, no existe

cantidad a pagar y sí por lo que se

refiere a ISR, IVA y retenciones a

terceros, correspondiente al pago

provisional de julio.

Al estar analizando las nuevas dis-

posiciones en materia de presenta-

ción de pagos provisionales

conforme a la nueva Resolución

Miscelánea Fiscal para 2002, nos

percatamos que se debe presentar

la información estadística, por algu-

nas de las obligaciones sin impues-

to a pagar ni saldo a favor.

Lector de Tapachula, Chiapas

� Pregunta

¿Se debe presentar la información

estadística, y subsecuentes, si por

alguna de las obligaciones por de-

clarar no existe impuesto a pagar ni

saldo a favor?

� Respuesta

Según la regla 2.14.1, último párra-

fo, de la Resolución Miscelánea Fis-

cal para 2002, las declaraciones

que deberán enviarse vía Internet a

través de las instituciones de crédito

autorizadas, serán las que conten-

gan saldo a favor o impuesto a pa-

gar, aun cuando en este último caso

no resulte cantidad a pagar deriva-

do de la aplicación del crédito al sa-

lario, compensaciones o estímulos.

Asimismo, si por alguna de las obli-

gaciones por declarar no existe im-

puesto a pagar ni saldo a favor, se

estará por tal obligación a lo dis-

puesto en el segundo párrafo de la

regla 2.14.2.

Al respecto, la regla 2.14.2 de la Re-

solución Miscelánea Fiscal para

2002, menciona lo siguiente:

2.14.2 Los contribuyentes que

conforme a lo establecido en el

cuarto párrafo del artículo 31 del

Código, estén obligados a pre-

sentar la primera declaración sin

pago, quedan relevados de la

obligación de hacerlo, así como

de las subsecuentes, en tanto no

tengan impuesto a pagar o saldo

a favor.

No obstante lo dispuesto en el pá-

rrafo anterior, para los efectos del

último párrafo del artículo 20 del

Código, en relación con el cuarto

párrafo del artículo 31 del mismo,

si por alguna de las obligaciones

a declarar no existe impuesto a

pagar ni tampoco saldo a favor,

los contribuyentes, por la obliga-

ción de que se trate, deberán pre-

sentar a más tardar el último día

en que estén obligados a presen-

tar la declaración de pago que

corresponda, la información esta-

dística que se encuentra conteni-

da en la dirección de Internet del

SAT www.sat.gob.mx proporcio-

nando los datos que se indican

en la aplicación electrónica co-

rrespondiente. El SAT enviará a

los contribuyentes el acuse de re-

cibo utilizando la misma vía, el

cual deberá contener el sello digi-

tal generado por dicho órgano.

Por tanto, la empresa sí deberá pro-

porcionar la información estadística

al SAT por el impuesto al activo e in-

dicar los motivos por los cuales no

resultó cantidad a pagar.

Así, la empresa deberá cumplir con

esta obligación por las declaracio-

nes correspondientes a julio y los

meses subsecuentes, a más tardar

el último día en que esté obligada a

presentar las declaraciones de pa-

gos provisionales.

¿Se debe presentar el aviso dedonación de mercancías víaInternet?

Soy contador de una persona moral

que tributa en el régimen general de

la Ley del ISR. La compañía tiene

planeado realizar una donación de

artículos de papelería que han per-

dido su valor a una donataria autori-

zada. Para ello, se elaboró el aviso

en la forma oficial 45, en la que se

efectuó una relación de la mercan-

cía que se pretende donar, mismo

que se presentó cinco días antes de

la donación ante la administración

local de recaudación del domicilio

fiscal de la empresa, pero la perso-

na que nos atendió rechazó el avi-

so, argumentando que es

obligatorio presentarlo mediante es-

crito vía Internet.

No obstante, tengo entendido que

la regla 2.1.2 de la Resolución Mis-

celánea Fiscal para 2002, establece

la obligación para ciertos contribu-

yentes de presentar ante el SAT avi-

sos mediante escrito vía Internet, a

A68 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

partir del 1o. de septiembre de

2002.

Lector de México, DF

� Pregunta

¿Debe presentarse el aviso de do-

nación de mercancías a través de

Internet?

� Respuesta

El cuarto párrafo de la regla 3.1.7 de

la nueva Resolución Miscelánea Fis-

cal para 2002, señala que el aviso

de donación de bienes que han per-

dido su valor debe presentarse en la

página de Internet del SAT

www.sat.gob.mx, en cualquier tiem-

po, siempre que sea dentro del ejer-

cicio en el que se vaya a realizar la

donación, a efecto de que el SAT

pueda llevar a cabo la publicación

en esa página de Internet. Al res-

pecto, el artículo vigésimo séptimo

transitorio de la misma resolución

establece que durante el periodo

comprendido del 1o. de junio al 31

de agosto de 2002, el aviso de do-

nación de bienes se presentará me-

diante escrito libre ante la

administración local de auditoría

que corresponda al domicilio fiscal

del contribuyente. Sin embargo, en

la Cuarta Resolución de modifica-

ciones a la Resolución Miscelánea

Fiscal para 2002 (DOF 17/VII/2002)

se indica que durante el periodo

comprendido desde la fecha en que

entre en vigor el artículo vigésimo

séptimo transitorio, hasta el 31 de

agosto de 2002, el aviso de dona-

ción de bienes deberá enviarse a la

dirección de correo electrónico si-

guiente: asistencia.contribuyen-

[email protected].

Por tal motivo, a partir del 18 de ju-

lio y hasta el 31 de agosto de 2002,

el aviso de donación de mercancías

se presentará en la página de Inter-

net antes citada, y a partir del 1o. de

septiembre se realizará en la página

de Internet del SAT

www.sat.gob.mx.

Para efectos de pagosprovisionales de personas físicasque tributan en el régimen de lasactividades empresariales yprofesionales, ¿en qué momentose debe acumular la ganancia porla venta de activos fijos pactadaen parcialidades?

Me desempeño como auxiliar conta-

ble en un despacho de contadores

públicos que prestan servicios de

asesoría fiscal a personas físicas.

Uno de nuestros clientes tributa en

el régimen de las actividades em-

presariales y profesionales, cuya ac-

tividad principal es la

comercialización de carnes frías y

productos lácteos. El pasado mes

de julio, este contribuyente vendió

una de sus unidades de reparto a

una persona física con actividades

empresariales que en este año ini-

ció actividades. Cabe señalar que

dicha operación se pactó en cinco

parcialidades.

Al momento de calcular la ganancia

o pérdida derivada de esa transac-

ción, determinamos que existe una

utilidad que será susceptible de

acumularse a los demás ingresos

que obtenga la persona física deri-

vados de su actividad empresarial.

Nos queda claro que para efectos

del IVA, este gravamen se causará

por cada una de las contrapresta-

ciones efectivamente cobradas,

pero ignoramos en qué momento

deberá acumularse el importe de la

ganancia para determinar los pagos

provisionales del ISR.

Lectora de Chalco, Edomex

� Pregunta

Las personas físicas que tributan en

el régimen de las actividades em-

presariales y profesionales, para

efectos de sus pagos provisionales,

¿en qué momento deben acumular

la ganancia por la venta de activos

fijos que pactaron en parcialidades?

� Respuesta

El artículo 121 de la Ley del ISR, se-

ñala lo siguiente:

121. Para los efectos de esta Sec-

ción, se consideran ingresos acu-

mulables por la realización de ac-

tividades empresariales o por la

prestación de servicios profesio-

nales, además de los señalados

en el artículo anterior y en otros

artículos de esta Ley, los siguien-

tes:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XI. La ganancia derivada de la

enajenación de activos afectos

a la actividad, salvo tratándose

de los contribuyentes a que se re-

fiere el artículo 134 de esta Ley;

en este último caso, se considera-

rá como ganancia el total del in-

greso obtenido en la enajenación.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por otro lado, el artículo 122 del

mismo precepto legal indica:

122. Para los efectos de esta Sec-

ción, los ingresos se consideran

acumulables en el momento en

que sean efectivamente percibi-

dos.

Los ingresos se consideran efec-

tivamente percibidos cuando se

reciban en efectivo, en cheques,

en bienes o en servicios, aun

cuando aquellos correspondan a

anticipos, a depósitos o a cual-

2a. decena Agosto-2002 A69

Fiscal

quier otro concepto, sin importar

el nombre con el que se les de-

signe. Igualmente se considera

percibido el ingreso cuando el

contribuyente reciba títulos de

crédito emitidos por una persona

distinta de quien efectúa el pago.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Como cabe observar, las personas

físicas que tributan en el régimen de

las actividades empresariales y pro-

fesionales tienen que acumular la

ganancia por la venta de bienes de

activo fijo, a los demás ingresos que

obtengan por la realización de di-

chas actividades, en el momento en

que efectivamente la perciban en

efectivo, cheques, bienes o servi-

cios.

Así, aun cuando no hay una

disposición específica que regule

este supuesto, consideramos que

por cada una de las parcialidades

que efectivamente cobre su cliente,

deberá calcular la parte

proporcional de la utilidad total

generada, para que de esta forma

sólo acumule, en el pago

provisional del mes de que se trate,

la ganancia que derive de los

cobros que realmente perciba. Sin

embargo, consideramos

conveniente que la autoridad dé a

conocer alguna disposición fiscal

que regule esta situación.

A70 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Las consultas de nuestros lectores que sean recibidas por escrito serán respondidas discrecionalmente en la presentesección y deberán entregarse a TAX EDITORES UNIDOS, SA DE CV (Nogales 14, Roma Sur, 06760, México, DF), conel destino al mismo apartado de la revista; o bien, enviarse mediante fax, cuyo número es el 5265-1400.Los suscriptores que deseen realizar alguna consulta telefónica en materia fiscal pueden marcar al 52-65-14-13,52-65-14-14, 52-65-14-15, 55-84-69-22, 55-84-69-56 ó al 55-84-69-95.

Tesisselectas

Prescripción del crédito fiscal.Tesis del Tribunal Federal de Justicia

Fiscal y Administrativa

En la revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Ad-

ministrativa correspondiente a junio de 2002, se publica-

ron dos tesis relativas a la prescripción del crédito fiscal,

la cual se encuentra regulada por el artículo 146 del CFF,

mismo que establece que la prescripción se deberá su-

jetar a lo siguiente:

1. El crédito fiscal se extingue por prescripción en el tér-mino de cinco años.

2. El cómputo de la prescripción comenzará a partir dela fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido.

3. La prescripción se podrá oponer como excepción enlos recursos administrativos.

4. El término para que se consume la prescripción seinterrumpe con cada gestión de cobro que la autori-dad notifique o haga saber al contribuyente, o por elreconocimiento expreso o tácito de éste, respecto dela existencia del crédito.

Se considera gestión de cobro cualquier actuaciónde la autoridad dentro del procedimiento administra-tivo de ejecución, siempre que se haga del conoci-miento del contribuyente.

5. El plazo para la prescripción se suspenderá cuandose interrumpa el procedimiento administrativo deejecución en los términos del artículo 144 del CFF.

6. La declaratoria de prescripción podrá ser solicitadapor los contribuyentes.

En la primera de las tesis mencionadas, la Segunda Sala

Regional del Norte Centro II dispuso que la prescripción

del crédito fiscal no se puede hacer valer para reclamar

la devolución, como pago de lo indebido, de un crédito

que se paga cuando ya prescribió, pues en este caso el

contribuyente debió solicitar a la autoridad la declarato-

ria de prescripción del crédito fiscal, en lugar de pagarlo.

La otra sentencia, de la Sala Regional Peninsular, se re-

fiere a que el procedimiento penal no suspende el plazo

para que se dé la prescripción de un crédito fiscal, ya que

de acuerdo con el artículo 146 del CFF, el plazo sólo pue-

de interrumpirse con cada gestión de cobro que realice

la autoridad, la cual debe apegarse a lo siguiente:

1. Que se dé por medio de una actuación de la autori-dad dentro del procedimiento administrativo de eje-cución.

2. Que se haga del conocimiento del contribuyente.

Por lo anterior, dicha sala determinó que el procedimiento

penal no interrumpe el plazo para que se dé la prescrip-

ción de un crédito fiscal, debido a que este procedimiento

no se prevé en los supuestos que establece el CFF para

suspender el término de la prescripción.

Dada su importancia, a continuación se transcriben las

tesis comentadas:

PRESCRIPCION DE UN CREDITO FISCAL. CUANDO

NO OPERA. En términos del artículo 146 del CódigoFiscal de la Federación, si bien es cierto que el créditofiscal se extingue por prescripción en el término de cin-co años y que éste se inicia a partir de la fecha en que elpago pudo ser legalmente exigido, también lo es queello no se puede oponer como excepción una vez quese ha pagado un crédito legalmente adeudado y acep-tado por el contribuyente, alegando para ello que es unpago de lo indebido al haber prescrito el mismo y asísolicitar su devolución, pues contrariamente a esto, elpago de un crédito que nunca fue impugnado y que porlo tanto quedó firme, es un pago de lo indebido si antes

2a. decena Agosto-2002 A71

no se hizo gestión alguna para lograr declaratoria deprescripción, por lo que en tal sentido no procede sudevolución al no acreditarse que fue un pago de lo in-debido. (1)

Juicio No. 1318/01-05-02-5. Sentencia de la Segun-da Sala Regional del Norte Centro II, de 22 de octu-bre de 2001, aprobada por unanimidad de votos.Magistrado Instructor: José Mauricio Fernández yCuevas. Secretaria: Lic. Lilia del Socorro FernándezMárquez.Revista No. 18 del Tribunal Federal de Justicia Fiscaly Administrativa, quinta época, año II, junio de 2002,página 81.PRESCRIPCION DE UN CREDITO FISCAL. ELPROCEDIMIENTO PENAL NO LA INTERRUMPE.De lo dispuesto por el artículo 146 del Código Fiscalde la Federación que regula lo relativo a la figura dela prescripción, se desprende que el término de cin-co años inicia a partir de la fecha en que el pagopudo ser legalmente exigido, el cual se interrumpepor cada gestión de cobro que el acreedor notifique

o haga saber al deudor, o por cualquier reconoci-miento de éste del crédito. De esta manera el nume-ral citado es categórico al establecer que únicamen-te se interrumpe el plazo de cinco años con la ges-tión de cobro, la cual resulta ser la actuación de laautoridad realizada dentro del procedimiento admi-nistrativo de ejecución; por lo que en esa tesitura elprocedimiento penal resulta ser un procedimientocompletamente distinto y ajeno al que realiza la auto-ridad para el cobro de un crédito fiscal, y, por ende,no queda contemplado ni constituye una gestión decobro, que es la condición que establece dicho nu-meral 146, para interrumpir la prescripción. (9)Juicio No. 70/01-10-01-3. Sentencia de la Sala Re-gional Peninsular, de 27 de noviembre de 2001,aprobada por unanimidad de votos en lo relativo alcriterio que se sostiene en la presente tesis. Magis-trado Instructor: Faustino Gerardo Hidalgo Ezquerra.Secretaria: Lic. Ligia Elena Aguayo Martín.Revista No. 18 del Tribunal Federal de Justicia Fiscaly Administrativa, quinta época, año II, junio de 2002,página 138.

La deducción de pérdidas por enajenación deacciones viola el principio de proporcionalidadtributaria. Tesis de la SCJN

En nuestra edición 296, correspondiente a la segunda

decena de julio de 2002, se analizó en esta misma sec-

ción la tesis “Renta. El artículo 25, fracción XVIII, de la ley

que establece el impuesto relativo, vigente al treinta y

uno de diciembre del año dos mil, que señala que no

serán deducibles las pérdidas originadas por la

enajenación de acciones y otros títulos valor cuando

sean superiores a las ganancias obtenidas en el mismo

ejercicio o en los cinco siguientes, es violatorio del

principio de equidad tributaria”, emitida por la segunda

sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

(SCJN), en donde se estableció que la limitante en la de-

ducibilidad de pérdidas por enajenación de acciones,

prevista en el artículo 25, fracción XVIII, de la Ley del ISR

vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 (actualmente

32, fracción XVII, de la misma ley), viola el principio de

equidad tributaria, al aplicar un trato igual a contribuyen-

tes que se encuentran en distintas situaciones.

Cabe señalar que en el citado artículo 25, fracción XVIII

se indica que no serán deducibles las pérdidas que pro-

vengan de la enajenación de acciones y de otros títulos

valor cuyo rendimiento no sea interés, salvo que su ad-

quisición y enajenación se efectúe dando cumplimiento

a los requisitos establecidos mediante reglas de carácter

general. También, las pérdidas por enajenación de ac-

ciones que se puedan deducir, no deberán exceder del

monto de las ganancias que, en su caso, obtenga el mis-

mo contribuyente en el ejercicio o en los cinco siguientes

en la enajenación de acciones y otros títulos valor cuyo

rendimiento no sea interés.

Dicho precepto dio lugar a que la primera Sala de la

SCJN emitiera otra tesis aislada en la que se indica que la

disposición citada, de igual manera, viola el principio de

proporcionalidad tributaria previsto en el artículo 31,

fracción IV, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, según el cual los sujetos pasivos del

tributo deben contribuir a los gastos públicos, en función

a su respectiva capacidad económica, lo que significa

que los gravámenes deben fijarse de acuerdo con la ca-

pacidad económica de cada contribuyente; así, las per-

sonas que obtengan mayores ingresos tributarán en

forma cualitativamente superior a los que perciben me-

A72 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

dianos y reducidos recursos. En esta tesis se concluye

que lo dispuesto en la fracción XVIII del artículo 25 de la

Ley del ISR viola el principio de proporcionalidad, pues

condiciona la deducción de las pérdidas por enajena-

ción de acciones y otros títulos valor, hasta por las ga-

nancias que se obtengan en el ejercicio o en los cinco

siguientes, por el mismo concepto; de esta forma, se

obliga a que los contribuyentes cubran un impuesto so-

bre una base que no refleja la verdadera capacidad eco-

nómica.

Dada la importancia de esta tesis, a continuación se

transcribe:

RENTA. DEDUCCION DE PERDIDAS POR ENAJENA-

CION DE ACCIONES. EL ARTICULO 25, FRACCION

XVIII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGEN-

TE HASTA EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE

DOS MIL UNO, ES VIOLATORIO DE LA GARANTIA

DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. La SupremaCorte de Justicia de la Nación reiteradamente ha soste-nido el criterio de que la proporcionalidad tributariaconsiste en que los sujetos pasivos de un tributo contri-buya a los gastos públicos en función de su respectivacapacidad contributiva, esto es, para que un gravamensea proporcional se requiere que el hecho imponibledel tributo refleje una auténtica manifestación de capa-cidad económica del sujeto pasivo, entendida éstacomo la potencialidad real de contribuir a los gastospúblicos, de manera que es necesaria una estrecha re-lación entre el hecho imponible y la base gravable a laque se le aplica la tasa o tarifa del impuesto. Ahora

bien, el indicador de capacidad contributiva a queatendió el legislador al establecer el impuesto sobre larenta, lo constituye la obtención de ingresos que repre-senten una renta o incremento en el haber patrimonialde los contribuyentes, ya que, si bien es cierto que deconformidad con lo previsto por el artículo 1o. de la leyque regula ese impuesto, son objeto del mismo los in-gresos y no las utilidades, también lo es que la basegravable se obtiene al acumular la totalidad de los in-gresos y restar las deducciones procedentes, para de-terminar la utilidad fiscal a la que debe aplicarse la tasapara obtener el monto del impuesto a cubrir, según loestablecido por el artículo 10 de la ley referida. En con-gruencia con lo anterior, se concluye que la fracciónXVIII del artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Ren-ta es violatoria del principio de proporcionalidad tribu-taria consagrado por el artículo 31, fracción IV, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, porque al limitar la posibilidad de deducir pérdi-das por enajenación de acciones y otros títulos valor almonto de las ganancias que se obtengan por ese con-cepto en el mismo ejercicio o en los cinco siguientes,obliga a cubrir el impuesto en función de una capaci-dad económica irreal.

1a. XXXII/2002

Amparo en revisión 467/2001. Controladora de Servi-cios de Telecomunicaciones, S.A. de C.V. 27 de febre-ro de 2002. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudi-ño Pelayo. Secretario: Miguel Ángel Ramírez González.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, nove-na época, tomo XV, mayo de 2002, páginas 41 y 42.

A74 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Resumen

DOF

24-mayo-2002

� BM. Valor de la unidad de inver-sión del 26 de mayo al 10 dejunio de 2002.

27-mayo-2002

� SHCP. Decreto por el que seotorga un estímulo fiscal a loscontribuyentes que adquierandiesel marino especial, para suconsumo exclusivo como com-bustible en embarcaciones des-tinadas al desarrollo de las acti-vidades propias de la marinamercante.

� SHCP. Acuerdo por el que seseñala el nombre, sede y cir-cunscripción territorial de lasunidades administrativas delServicio de Administración Tri-butaria.

� SE. Acuerdo que reforma y adi-ciona al diverso por el que se daa conocer la correlación de lasfracciones arancelarias estable-cidas en el Decreto por el que seestablece la tasa aplicable parael 2002 del impuesto general deimportación para las mercancíasoriginarias de América del Norte,la Comunidad Europea, los Esta-dos de la Asociación Europeade Libre Comercio, El Estado deIsrael, El Salvador, Guatemala,Honduras, Nicaragua, CostaRica, Colombia, Venezuela, Boli-via, Chile y la República Orientaldel Uruguay, con las estableci-das en las leyes de los impues-tos Generales de Importación yde Exportación.

� BM. Costo porcentual promediode captación (CPP), del mes demayo de 2002: 5.02%.

� BM. Costo de captación de lospasivos a plazo denominados enmoneda nacional (CCP), delmes de mayo de 2002: 5.71%.

� BM. Costo de captación de lospasivos a plazo denominados enunidades de inversión (CCP-udis), del mes de mayo de 2002:5.78%.

29-mayo-2002

� SHCP. Circular Consar 07-5,mediante la cual se dan a cono-cer las reglas generales a lasque deberán sujetarse las admi-nistradoras de fondos para el re-tiro y las empresas operadorasde la Base de Datos NacionalSAR para el registro de trabaja-dores.

� SEDESOL. Decreto por el quese aprueba el Programa Secto-rial de Vivienda 2001-2006.

� SEDESOL. Programa Sectorialde Vivienda 2001-2006.

30-mayo-2002

� SE. Norma oficial mexicanaNOM-019-SEDG-2002, Aparatosdomésticos para cocinar alimen-tos que utilizan gas LP o gasnatural-Especificaciones ymétodos de prueba.

� SHCP. Resolución MisceláneaFiscal para 2002 y sus anexos 1,4 y 14.

� SHCP. Circular Consar 22-3,mediante la cual se dan a cono-cer las reglas generales sobre laadministración de cuentas indivi-duales a las que deberán suje-tarse las administradoras de fon-dos para el retiro y las empresasoperadoras de la Base de DatosNacional SAR.

31-mayo-2002

� SHCP. Decreto por el que seexime del pago de los impues-tos que se mencionan y se otor-gan facilidades administrativas adiversos contribuyentes.

� SHCP. Reglas de Carácter Ge-neral en Materia de ComercioExterior para 2002 y sus anexos2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12,13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21,23, 24, 25 y 26.

� SEMARNAT. Decreto que modi-fica el artículo tercero, primer pá-rrafo, del Decreto por el que secondonan y eximen contribucio-nes y accesorios en materia dederechos por uso o aprovecha-miento de bienes del dominiopúblico de la nación como cuer-pos receptores de las descargasde aguas residuales a cargo delos municipios, entidades fede-rativas, Distrito Federal, organis-mos operadores o comisionesestatales o responsables direc-tos de la prestación del serviciode agua potable, alcantarillado y

2a. decena Agosto-2002 A75

tratamiento de aguas residuales,publicado el 21 de diciembre de2001.

� SEMARNAT. Decreto que modi-fica el artículo segundo, primerpárrafo, del Decreto por el quese condonan contribuciones yaccesorios en materia de dere-chos por el uso, aprovechamien-to o explotación de aguas nacio-nales a cargo de los municipios,entidades federativas, DistritoFederal, organismos operadoreso comisiones estatales, o decualquier tipo u órgano, quesean los responsables directosde la prestación del servicio deagua potable, alcantarillado ytratamiento de aguas residuales,publicado el 21 de diciembre de2001.

4-junio-2002

� SHCP. Decreto por el que se re-forma la Ley Federal de Dere-chos.

� SHCP. Decreto por el que se re-forma y adiciona la Ley Federalde las Entidades Paraestatales.

� SHCP. Decreto por el que se fi-jan las características de unamoneda de plata de las previs-tas en el artículo 2o. Bis de laLey Monetaria de los EstadosUnidos Mexicanos.

� SHCP. Decreto por el que se re-forman y adicionan diversas dis-posiciones del Reglamento deAgentes de Seguros y de Fian-zas.

� SE. Norma oficial mexicanaNOM-151-SCFI-2002, Prácticascomerciales-Requisitos que de-ben observarse para la conser-vación de mensajes de datos.

� SE. Declaratoria de vigencia dela norma mexicana NMX-E-043-SCFI-2002.

� SE. Declaratoria de vigencia dela norma mexicana NMX-E-240-SCFI-2002.

5-junio-2002

� SHCP. Decreto por el que seadiciona el artículo 3o.-Bis al Re-glamento de la Ley de Presu-puesto, Contabilidad y GastoPúblico Federal.

� SE. Decreto que modifica a losdiversos relativos al esquemaarancelario en la región fronteri-za y en la franja fronteriza norte.

� SE. Norma oficial mexicanaNOM-067-SCFI-2002, Prácticascomerciales-Requisitos de infor-mación para la prestación deservicios de tintorería, lavande-ría, planchaduría y similares.

� SEP. Decreto por el que se expi-den la Ley de Ciencia y Tecnolo-gía y la Ley Orgánica del ConsejoNacional de Ciencia y Tecnología.

6-junio-2002

� SHCP. Tasas de recargos parael mes de junio de 2002.

� SEDESOL. Decreto por el quese aprueba el Programa Nacio-nal de Desarrollo Social 2001-2006, Superación de la pobreza:una tarea contigo.

� SEDESOL. Programa Nacionalde Desarrollo Social 2001-2006,Superación de la pobreza: unatarea contigo.

7-junio-2002

� BM. Equivalencia de las mone-das de diversos países con eldólar de los Estados Unidos deAmérica, correspondiente al mesde mayo de 2002.

10-junio-2002

� SG. Indice del Diario Oficial dela Federación, correspondienteal mes de mayo de 2002, tomoDLXXXIV.

� BM. Valor de la unidad de inver-sión del 11 al 25 de junio de2002.

� BM. Indice nacional de preciosal consumidor del mes de mayode 2002: 358.9190.

11-junio-2002

� SG. Ley Federal de Transparen-cia y Acceso a la InformaciónPública Gubernamental.

� SHCP. Circular Consar 04-3,Adiciones a las Reglas genera-les que establecen el régimende comisiones al que deberánsujetarse las administradoras defondos para el retiro.

12-junio-2002

� SHCP. Disposiciones de carác-ter general relativas a la distribu-ción de acciones de sociedadesde inversión.

� SECODAM. Acuerdo por el quese delega en el presidente de laComisión de Avalúos de BienesNacionales, las facultades queotorga al suscrito la Ley deObras Públicas y Servicios Rela-cionados con las Mismas.

� BM. Costo de captación de lospasivos a plazo denominados endólares de los EUA (CCP-dólares), del mes de mayode 2002: 3.33%.

14-junio-2002

� SG. Decreto por el que seaprueba el diverso por el que semodifica la denominación del Tí-tulo Cuarto y se adiciona un se-gundo párrafo al artículo 113 dela Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos.

� SHCP. Tasa de interés de loscréditos a cargo del gobierno fe-deral derivados del Sistema deAhorro para el Retiro de los tra-bajadores sujetos a la Ley delInstituto de Seguridad y Servi-

A76 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

cios Sociales de los Trabajado-res del Estado.

� SE. Acuerdo por el que se regu-la la organización y funciona-miento interno de la Coordina-ción General del Programa Na-cional de Apoyo para las Empre-sas de Solidaridad.

� SCT. Decreto por el que seaprueba el Programa Sectorialde Comunicaciones y Transpor-tes 2001-2006.

� SCT. Programa Sectorial de Co-municaciones y Transportes2001-2006.

� STPS. Norma oficial mexicanaNOM-015-STPS-2001, Condicio-nes térmicas elevadas o abati-das-Condiciones de seguridad ehigiene.

17-junio-2002

� SHCP. Factor aplicable para elcálculo del acreditamiento por laadquisición de diesel en estacio-nes de servicio correspondienteal mes de mayo de 2002.

� SHCP. Tasas para el cálculo delimpuesto especial sobre produc-ción y servicios aplicables a laenajenación de gasolinas y die-sel en el mes de mayo de 2002.

� SHCP. Tasas para el cálculo delimpuesto especial sobre produc-ción y servicios aplicables a laenajenación de gas natural paracombustión automotriz corres-pondientes al periodo del 5 demayo al 4 de junio de 2002.

18-junio-2002

� SENER. Norma oficial mexicanade emergencia NOM-EM-004-SEDG-2002, Instalaciones deaprovechamiento de gas LPdiseño y construcción.

� SE. Declaratoria de vigencia dela norma mexicana NMX-R-046-SCFI-2002.

� SE. Declaratoria de vigencia dela norma mexicana NMX-O-169-SCFI-2002.

� SE. Declaratoria de vigencia delas normas mexicanas NMX-F-488-SCFI-2002, NMX-F-528-SCFI-2002, NMX-F-580-SCFI-2002, NMX-F-581-SCFI-2002,NMX-FF-004-SCFI-2002, NMX-FF-096-SCFI-2002, NMX-FF-097-SCFI-2002, NMX-FF-098-SCFI-2002 y NMX-FF-099-SCFI-2002.

19-junio-2002

� SHCP. Primera Resolución deModificaciones a la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2002 ysu anexo 1.

� SENER. Norma oficial mexicanaNOM-012-NUCL-2002, Requeri-mientos y calibración de monito-res de radiación ionizante.

21-junio-2002

� SCT. Norma oficial mexicana deemergencia NOM-EM-061-SCT3-2002, que establece losrequisitos a cumplir por los inte-resados en obtener, revalidar,renovar, convalidar y recuperarpermisos, licencias y/o certifica-dos de capacidad como perso-nal técnico aeronáutico, las atri-buciones de dicho personal, asícomo las causas de cancela-ción, revocación y suspensiónde los mencionados permisos,licencias y/o certificados de ca-pacidad.

24-junio-2002

� SHCP. Decreto por el que se re-forman, adicionan y derogan di-versas disposiciones de la Leyde Instituciones de Crédito, de laLey Orgánica de Nacional Finan-ciera, de la Ley Orgánica delBanco Nacional de Comercio Ex-terior, de la Ley Orgánica delBanco Nacional de Obra y Servi-cios Públicos, de la Ley Orgánica

del Banco Nacional del Ejercito,Fuerza Aérea y Armada, de laLey Orgánica del Banco del Aho-rro Nacional y Servicios Financie-ros y de la Ley Orgánica de So-ciedad Hipotecaria Federal.

25-junio-2002

� SHCP. Decreto por el que se re-forman y adicionan diversas dis-posiciones de la Ley Aduanera.

� SEDESOL. Ley de los Derechosde las Personas Adultas Mayo-res.

� BM. Costo porcentual promediode captación de los pasivos enmoneda nacional a cargo de lasinstituciones de banca múltipledel país (CPP), del mes de juniode 2002: 5.37%.

� BM. Costo de captación de lospasivos a plazo denominados enmoneda nacional a cargo de lasinstituciones de banca múltipledel país (CCP), del mes de juniode 2002: 6.15%.

� BM. Costo de captación de lospasivos a plazo denominados enunidades de inversión a cargode las instituciones de bancamúltiple del país (CCP-udis), delmes de junio de 2002: 5.74%.

� BM. Valor de la unidad de inver-sión del 26 de junio al 10 de juliode 2002.

26-junio-2002

� SHCP. Decreto por el que seotorga un estímulo fiscal en elimpuesto al valor agregado a laspersonas dedicadas a la enaje-nación de libros, periódicos yrevistas.

� SHCP. Circular Consar 15-7,mediante la cual se dan a cono-cer las modificaciones a las re-glas generales que establecen elrégimen de inversión al que de-berán sujetarse las sociedadesde inversión especializadas defondos para el retiro.

2a. decena Agosto-2002 A77

Fiscal

27-junio-2002

� SHCP. Disposiciones genera-les aplicables a los operadoresde bolsa y apoderados de inter-mediarios del mercado de valo-res y asesores de inversión parala celebración de operacionescon el público.

� SHCP. Disposiciones generalesaplicables a los organismos au-torregulatorios del mercado devalores reconocidos por la Co-misión Nacional Bancaria y deValores.

� SECODAM. Lista de precios mí-nimos para desechos de bienesmuebles que generen las de-pendencias y entidades de laAdministración Pública Federal.

28-junio-2002

� SHCP. Anexo 1 de las Reglasde Carácter General en Materiade Comercio Exterior para 2002.

� IMSS. Informe de los serviciospersonales en el Instituto Mexi-cano del Seguro Social.

1-julio-2002

� SE. Decreto por el que se refor-ma el Reglamento del InstitutoMexicano de la Propiedad Indus-trial.

2-julio-2002

� SHCP. Tasas de recargos parael mes de julio de 2002.

� SHCP. Cuotas por litro vigentespara el segundo semestre de2002.

� SE. Convenio de coordinaciónpara la operación del RegistroPúblico de Comercio que cele-

bran la Secretaría de Economíay el estado de Baja California.

� SEP. Fe de erratas al Decretopor el que se expiden la Ley deCiencia y Tecnología y la Ley Or-gánica del Consejo Nacional deCiencia y Tecnología, publicadoel 5 de junio de 2002.

3-julio-2002

� SG. Aviso por el que se informaal público en general la ubica-ción del nuevo domicilio de lasdirecciones del Diario Oficial dela Federación, y de Coordina-ción Política con los Poderes dela Unión.

� SHCP. Anexo 22 de las Reglasde Carácter General en Materiade Comercio Exterior para 2002.

5-julio-2002

� SHCP. Segunda Resolución demodificaciones a la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2002 yanexos 3, 4, 5, 9, 10 y 11.

� BM. Equivalencia de las mone-das de diversos países con eldólar de los Estados Unidos deAmérica, correspondiente al mesde junio de 2002.

8-julio-2002

� SG. Indice del Diario Oficial dela Federación, correspondienteal mes de junio de 2002, tomoDLXXXV.

� SHCP. Tercera Resolución demodificaciones a la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2002.

� SHCP. Anexo 8 de la SegundaResolución de modificaciones ala Resolución Miscelánea Fiscalpara 2002.

� SHCP. Fe de erratas al Decretopor el que se reforman, adicio-

nan y derogan diversas disposi-ciones de la Ley de Institucionesde Crédito, de la Ley Orgánicade Nacional Financiera, de laLey Orgánica del Banco Nacio-nal de Comercio Exterior, de laLey Orgánica del Banco Nacio-nal de Obras y Servicios Públi-cos, de la Ley Orgánica del Ban-co Nacional del Ejército, FuerzaAérea y Armada, de la Ley Orgá-nica del Banco del Ahorro Na-cional y Servicios Financieros yde la Ley Orgánica de SociedadHipotecaria Federal, publicadoel 24 de junio de 2002.

10-julio-2002

� SHCP. Anexo 15 de la SegundaResolución de modificaciones ala Resolución Miscelánea Fiscalpara 2002.

� BM. Valor de la unidad de inver-sión del 11 al 25 de julio de2002.

� BM. Indice nacional de preciosal consumidor del mes de juniode 2002: 360.6690.

� SHCP. Modificación correspon-diente al anexo 15 de la Segun-da Resolución de modificacio-nes a la Resolución MisceláneaFiscal para 2002.

11-julio-2002

� SE. Declaratoria de vigencia delas normas mexicanas NMX-C-085-ONNCCE-2002, NMX-C-144-ONNCCE-2002, NMX-C-148-ONNCCE-2002 y NMX-C-329-ONNCCE-2002.

� SE. Aclaración a la Declaratoriade vigencia de las normas mexi-canas NMX-F-601-NORMEX-2002, NMX-F-607-NORMEX-2002, NMX-F-608-NORMEX-2002 y NMX-V-046-NORMEX-2002, publicada el 3 de mayo de2002.

A78 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Disposicionesal día

Primera Resolución de modificaciones a laResolución de facilidades administrativas paralos sectores de contribuyentes que en la mismase señalan para 2002 (DOF 31/VII/2002)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Es-tados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Cré-dito Público.

PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LARESOLUCION DE FACILIDADES ADMINISTRATIVASPARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES QUE ENLA MISMA SE SEÑALAN PARA 2002.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgá-nica de la Administración Pública Federal; 14 fracción IIIde la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 85 se-gundo párrafo, 133 último párrafo y 136 último párrafo dela Ley del Impuesto sobre la Renta, publicadas en el Dia-rio Oficial de la Federación el 1 de enero de 2002, y 4o.fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de Ad-ministración Tributaria, se resuelve:

Unico. Se Reforman las reglas 1.19.; 2.10.; y 3.11. de laResolución de Facilidades Administrativas para los sec-tores de contribuyentes que en la misma se señalan para2002 en vigor, para quedar de la siguiente manera:

1.19. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 17,fracción VII de la LIF, los contribuyentes que cumplancon los requisitos establecidos en dicho precepto, po-drán efectuar el acreditamiento del IEPS contra el ISRque tengan a su cargo, o las retenciones del mismo im-puesto efectuadas a terceros, el impuesto a que se refie-re el tercer párrafo de la regla 1.11. de este Capítulo, asícomo contra el IMPAC o el IVA.

2.10. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 17,fracción X de la LIF, los contribuyentes que cumplan conlos requisitos establecidos en dicho precepto, podránefectuar el acreditamiento del IEPS contra el ISR que ten-gan a su cargo, o las retenciones del mismo impuestoefectuadas a terceros, el impuesto a que se refiere el ter-cer párrafo de la regla 2.3. de este Capítulo, así comocontra el IMPAC o el IVA.

3.11. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 17,fracción X de la LIF, los contribuyentes que cumplan conlos requisitos establecidos en dicho precepto, podránefectuar el acreditamiento del IEPS contra el ISR que ten-gan a su cargo, o las retenciones del mismo impuestoefectuadas a terceros, el impuesto a que se refiere el ter-cer párrafo de la regla 3.2. de este Capítulo, así comocontra el IMPAC o el IVA.

Transitorio

Unico. La presente Resolución entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 25 de julio de 2002.- El Presidente delServicio de Administración Tributaria, Rubén AguirrePangburn.- Rúbrica.

A80 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Indicadores

INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

(base 1994=100)

2a. decena Agosto-2002 A81

AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC

52 0.0468 0.0466 0.0470 0.0474 0.0472 0.0472 0.0466 0.0466 0.0458 0.0462 0.0460 0.0458

53 0.0451 0.0447 0.0450 0.0451 0.0458 0.0456 0.0462 0.0460 0.0464 0.0467 0.0461 0.0461

54 0.0461 0.0462 0.0467 0.0479 0.0502 0.0509 0.0509 0.0513 0.0512 0.0524 0.0529 0.0536

55 0.0540 0.0545 0.0556 0.0562 0.0561 0.0565 0.0573 0.0579 0.0579 0.0585 0.0588 0.0586

56 0.0595 0.0601 0.0600 0.0604 0.0600 0.0595 0.0588 0.0590 0.0590 0.0586 0.0592 0.0596

57 0.0600 0.0600 0.0604 0.0612 0.0619 0.0618 0.0626 0.0637 0.0632 0.0633 0.0632 0.0633

58 0.0641 0.0639 0.0643 0.0650 0.0655 0.0653 0.0652 0.0649 0.0640 0.0645 0.0653 0.0656

59 0.0657 0.0657 0.0660 0.0660 0.0654 0.0655 0.0654 0.0656 0.0646 0.0651 0.0656 0.0658

60 0.0663 0.0663 0.0679 0.0693 0.0691 0.0690 0.0695 0.0698 0.0701 0.0693 0.0691 0.0694

61 0.0696 0.0695 0.0693 0.0698 0.0698 0.0698 0.0696 0.0691 0.0689 0.0690 0.0693 0.0694

62 0.0691 0.0695 0.0701 0.0707 0.0706 0.0707 0.0711 0.0712 0.0716 0.0713 0.0713 0.0710

63 0.0708 0.0711 0.0711 0.0712 0.0714 0.0711 0.0713 0.0711 0.0710 0.0708 0.0707 0.0712

64 0.0721 0.0734 0.0733 0.0737 0.0739 0.0739 0.0746 0.0754 0.0744 0.0743 0.0750 0.0752

65 0.0748 0.0751 0.0754 0.0757 0.0758 0.0759 0.0755 0.0753 0.0756 0.0756 0.0753 0.0753

66 0.0756 0.0755 0.0754 0.0758 0.0758 0.0761 0.0766 0.0771 0.0771 0.0773 0.0774 0.0775

67 0.0781 0.0786 0.0787 0.0786 0.0781 0.0777 0.0783 0.0786 0.0792 0.0794 0.0793 0.0788

68 0.0790 0.0790 0.0797 0.0803 0.0809 0.0802 0.0800 0.0804 0.0807 0.0804 0.0806 0.0804

69 0.0808 0.0811 0.0812 0.0814 0.0814 0.0817 0.0820 0.0821 0.0828 0.0837 0.0837 0.0843

70 0.0850 0.0850 0.0852 0.0853 0.0855 0.0860 0.0865 0.0869 0.0871 0.0871 0.0876 0.0883

71 0.0892 0.0896 0.0899 0.0904 0.0905 0.0910 0.0909 0.0917 0.0920 0.0921 0.0923 0.0927

72 0.0931 0.0934 0.0939 0.0945 0.0947 0.0954 0.0957 0.0964 0.0968 0.0969 0.0975 0.0978

73 0.0993 0.1001 0.1010 0.1026 0.1037 0.1045 0.1072 0.1089 0.1115 0.1129 0.1143 0.1187

74 0.1230 0.1258 0.1267 0.1285 0.1295 0.1308 0.1326 0.1341 0.1356 0.1383 0.1421 0.1432

75 0.1450 0.1458 0.1468 0.1480 0.1500 0.1525 0.1538 0.1551 0.1562 0.1570 0.1581 0.1594

76 0.1625 0.1655 0.1671 0.1683 0.1695 0.1702 0.1716 0.1733 0.1792 0.1892 0.1978 0.2028

77 0.2092 0.2138 0.2176 0.2209 0.2228 0.2255 0.2281 0.2328 0.2369 0.2387 0.2413 0.2447

78 0.2501 0.2537 0.2563 0.2592 0.2617 0.2653 0.2698 0.2725 0.2756 0.2789 0.2818 0.2842

79 0.2943 0.2985 0.3026 0.3053 0.3093 0.3127 0.3165 0.3213 0.3252 0.3309 0.3352 0.3411

80 0.3577 0.3660 0.3735 0.3801 0.3863 0.3939 0.4049 0.4133 0.4179 0.4242 0.4316 0.4429

81 0.4572 0.4684 0.4784 0.4892 0.4966 0.5036 0.5124 0.5230 0.5327 0.5445 0.5550 0.5700

82 0.5983 0.6218 0.6445 0.6794 0.7176 0.7522 0.7910 0.8797 0.9267 0.9747 1.0240 1.1334

83 1.2567 1.3241 1.3882 1.4761 1.5401 1.5984 1.6775 1.7426 1.7962 1.8558 1.9648 2.0488

84 2.1790 2.2940 2.3921 2.4955 2.5783 2.6716 2.7592 2.8376 2.9221 3.0242 3.1280 3.2609

85 3.5028 3.6483 3.7897 3.9063 3.9988 4.0990 4.2417 4.4271 4.6040 4.7788 4.9993 5.3397

86 5.8117 6.0701 6.3523 6.6839 7.0553 7.5082 7.8828 8.5113 9.0219 9.5376 10.1820 10.9863

87 11.8758 12.7328 13.5742 14.7619 15.8748 17.0232 18.4020 19.9060 21.2174 22.9855 24.8088 28.4730

88 32.8756 35.6176 37.4415 38.5940 39.3407 40.1432 40.8133 41.1888 41.4243 41.7402 42.2988 43.1814

89 44.2384 44.8388 45.3248 46.0027 46.6359 47.2023 47.6744 48.1286 48.5889 49.3075 49.9996 51.6870

90 54.1815 55.4084 56.3852 57.2434 58.2423 59.5251 60.6106 61.6434 62.5221 63.4209 65.1048 67.1567

91 68.8684 70.0707 71.0700 71.8145 72.5165 73.2774 73.9250 74.4395 75.1810 76.0554 77.9439 79.7786

92 81.2285 82.1909 83.0274 83.7675 84.3198 84.8906 85.4266 85.9514 86.6991 87.3233 88.0489 89.3026

93 90.4228 91.1615 91.6928 92.2216 92.7487 93.2689 93.7172 94.2188 94.9166 95.3048 95.7251 96.4550

94 97.2028 97.7027 98.2051 98.6861 99.1629 99.6591 100.1010 100.5676 101.2828 101.8145 102.3588 103.2566

95 107.1431 111.6841 118.2700 127.6900 133.0290 137.2510 140.0490 142.3720 145.3170 148.3070 151.9640 156.9150

96 162.5560 166.3500 170.0120 174.8450 178.0320 180.9310 183.5030 185.9420 188.9150 191.2730 194.1710 200.3880

97 205.5410 208.9950 211.5960 213.8820 215.8340 217.7490 219.6460 221.5990 224.3590 226.1520 228.6820 231.8860

98 236.9310 241.0790 243.9030 246.1850 248.1460 251.0790 253.5000 255.9370 260.0880 263.8150 268.4870 275.0380

99 281.9830 285.7730 288.4280 291.0750 292.8260 294.7500 296.6980 298.3680 301.2510 303.1590 305.8550 308.9190

00 313.0670 315.8440 317.5950 319.4020 320.5960 322.4950 323.7530 325.5320 327.9100 330.1680 332.9910 336.5960

01 338.4620 338.2380 340.3810 342.0980 342.8830 343.6940 342.8010 344.8320 348.0420 349.6150 350.9320 351.4180

02 354.6620 354.4340 356.2470 358.1930 358.9190 360.6690

A82 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

COSTO PORCENTUAL PROMEDIO DE CAPTACION (CPP)

MES 1986 1987 1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002

ENE 68.55 95.89 122.54 49.37 42.08 27.14 18.98 22.79 13.22 29.87 40.18 24.08 16.98 28.31 15.29 14.66 5.52

FEB 70.30 96.20 135.88 48.70 44.87 25.71 18.22 22.72 11.96 35.98 35.91 21.06 17.03 26.90 15.18 14.63 6.01

MAR 71.79 96.25 117.16 47.30 47.15 24.29 16.60 21.31 11.53 56.82 39.12 21.10 17.37 22.84 13.67 14.08 5.82

ABR 73.48 95.79 81.03 46.91 47.20 23.62 15.75 20.16 14.16 70.26 35.21 21.07 17.66 19.16 12.48 13.32 4.86

MAY 75.02 94.79 60.59 49.15 42.62 23.10 15.56 19.75 17.03 57.86 29.38 18.73 16.85 17.82 12.51 11.79 5.02

JUN 76.97 93.76 46.76 51.97 35.16 21.79 16.01 18.68 17.18 46.39 27.05 18.78 17.24 18.62 13.53 9.47 5.37

JUL 81.36 92.91 40.72 51.50 33.05 20.99 18.07 17.36 17.82 41.42 29.18 18.05 17.75 18.08 12.98 8.24 5.56

AGO 84.40 92.15 39.90 38.12 31.27 20.55 19.54 16.91 17.16 37.10 27.52 17.34 19.05 18.17 13.05 7.45

SEP 87.72 91.02 39.90 35.24 31.11 21.72 20.16 16.18 16.73 34.61 24.92 17.18 27.54 17.94 13.29 7.52

OCT 91.48 90.30 40.03 37.40 31.52 21.29 21.86 15.57 15.96 37.08 25.04 16.56 29.28 17.25 13.51 7.89

NOV 94.19 92.37 41.65 39.51 29.56 20.52 21.79 16.62 16.34 47.54 28.03 17.74 27.76 16.26 14.44 6.58

DIC 95.33 104.29 45.48 40.11 29.23 19.95 22.76 14.68 16.96 46.54 26.97 17.79 28.56 15.42 14.39 5.81

SALARIOS MINIMOS GENERALES (DIARIOS)

AÑO PERIODO DE VIGENCIA ZONA A ZONA B ZONA C

1986 del 1o. de enero al 31 de mayo 1,650 1,520 1,340

del 1o. de junio al 21 de octubre 2,065 1,900 1,675

del 22 de octubre al 31 de diciembre 2,480 2,290 2,060

1987 del 1o. de enero al 31 de marzo 3,050 2,820 2,535

del 1o. de abril al 30 de junio 3,660 3,385 3,045

del 1o. de julio al 30 de septiembre 4,500 4,165 3,750

del 1o. de octubre al 15 de diciembre 5,625 5,210 4,690

del 16 al 31 de diciembre 6,470 5,990 5,395

1988 del 1o. de enero al 29 de febrero 7,765 7,190 6,475

del 1o. de marzo al 31 de diciembre 8,000 7,405 6,670

1989 del 1o. de enero al 30 de junio 8,640 7,995 7,205

del 1o. julio al 3 de diciembre 9,160 8,475 7,640

del 4 al 31 de diciembre 10,080 9,325 8,405

1990 del 1o. enero al 15 de noviembre 10,080 9,325 8,405

del 16 noviembre al 31 de diciembre 11,900 11,000 9,920

1991 del 1o. enero al 10 de noviembre 11,900 11,000 9,920

del 11 noviembre al 31 de diciembre 13,330 12,320 11,115

1992 del 1o. de enero al 31 de diciembre 13,330 12,320 11,115

1993 del 1o. de enero al 31 de diciembre(en pesos) 14,270 13,260 12,050

(en nuevos pesos) 14.27 13.26 12.05

1994 del 1o. de enero al 31 de diciembre 15.27 14.19 12.89

1995 del 1o. de enero al 31 de marzo 16.34 15.18 13.79

del 1o. de abril al 3 de diciembre 18.30 17.00 15.44

del 4 al 31 de diciembre 20.15 18.70 17.00

1996

1997

del 1o. de enero al 31 de marzodel 1o. de abril al 2 de diciembredel 3 al 31 de diciembredel 1o. de eneroal 31 de diciembre

20.1522.6026.45

26.45

18.7020.9524.50

24.50

17.0019.0522.50

22.50

1998 del 1o. de enero al 2 de diciembredel 3 al 31 de diciembre

30.2034.45

28.0031.90

26.0529.70

1999 del 1o. de eneroal 31 de diciembre 34.45 31.90 29.70

2000 del 1o. de eneroal 31 de diciembre 37.90 35.10 32.70

2001 del 1o. de eneroal 31 de diciembre 40.35 37.95 35.85

2002 a partir del 1o. de enero 42.15 40.10 38.30

RECARGOS E INTERESES EN CONVENIO

AÑO%

RECARGOS

%INTERESES EN

CONVENIO

1998 AgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre

2.252.663.003.003.00

1.501.772.002.002.00

1999 EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre

3.003.002.923.003.002.853.003.003.003.002.702.92

2.002.001.952.002.001.902.002.002.002.001.801.94

2000 EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre

2.232.011.472.072.152.002.432.392.312.302.062.22

1.491.340.981.381.431.331.621.591.541.531.371.48

2001 EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre

2.221.832.663.002.302.312.422.102.781.280.981.62

1.481.221.772.001.531.541.611.401.850.850.651.08

2002 EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgosto

1.551.790.622.221.291.041.671.32

1.031.190.411.480.860.691.110.88

2a. decena Agosto-2002 A83

Fiscal

TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERAPAGADERAS EN LA REPUBLICA MEXICANA 2001 Y 2002

Fechas de publicación en el DOF

DIA JUL AGO SEP OCT NOV DIC ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO1 9.0900 9.1408 9.1692 9.5098 9.2542 9.2815 9.1692 9.1463 9.1303 9.0160 9.3542 9.7148 9.9568 9.7861

2 9.0708 9.2111 9.1692 9.5037 9.2892 9.2815 9.1695 9.1463 9.1303 9.0049 9.3720 9.7148 9.9283 9.8769

3 9.0221 9.1698 9.2000 9.5217 9.2892 9.2681 9.1037 9.1463 9.1303 8.9980 9.4170 9.6562 9.9612 9.8769

4 9.0258 9.1698 9.1936 9.5273 9.2892 9.2050 9.1142 9.1544 9.0957 9.0398 9.4170 9.6398 9.9670 9.8769

5 9.0707 9.1698 9.1957 9.5243 9.2783 9.2197 9.1142 9.1544 9.0723 9.0468 9.4170 9.7060 9.9502 9.8412

6 9.0312 9.1638 9.2587 9.5243 9.2221 9.2165 9.1142 9.1627 9.0770 9.0468 9.4978 9.7345 9.9502

7 9.0312 9.1292 9.2898 9.5243 9.2132 9.2401 9.1368 9.1294 9.0797 9.0468 9.4913 9.7760 9.9502

8 9.0312 9.1200 9.2898 9.5808 9.2088 9.2401 9.1554 9.1381 9.0753 9.0266 9.4828 9.7760 9.9034

9 9.1503 9.0958 9.2898 9.5666 9.2115 9.2401 9.1678 9.1381 9.0753 9.0217 9.4170 9.7760 9.9223

10 9.1193 9.0897 9.3242 9.5163 9.2115 9.2124 9.2044 9.1381 9.0753 9.0422 9.4463 9.7412 9.8552

11 9.1476 9.0897 9.3716 9.4053 9.2115 9.1865 9.2444 9.1465 9.0728 9.0446 9.4463 9.6993 9.8338

12 9.2953 9.0897 9.5475 9.3397 9.2318 9.1865 9.2444 9.0787 9.0703 9.0771 9.4463 9.6607 9.7979

13 9.3420 9.1247 9.4447 9.3397 9.2708 9.1819 9.2444 9.0896 9.0753 9.0771 9.5102 9.7035 9.7979

14 9.3420 9.0863 9.4748 9.3397 9.2519 9.1204 9.2734 9.0607 9.1153 9.0771 9.4933 9.6532 9.7979

15 9.3420 9.1206 9.4748 9.3538 9.2362 9.1204 9.1923 9.0838 9.1182 9.0749 9.5204 9.6532 9.7072

16 9.3542 9.0940 9.4748 9.2753 9.2028 9.1204 9.1711 9.0838 9.1182 9.1714 9.4717 9.6532 9.7522

17 9.2918 9.0833 9.4942 9.2350 9.2028 9.0798 9.1993 9.0838 9.1182 9.1597 9.4863 9.6684 9.7345

18 9.1855 9.0833 9.4478 9.2340 9.2028 9.1198 9.1255 9.0652 9.0929 9.1904 9.4863 9.6078 9.6468

19 9.1283 9.0833 9.4455 9.2310 9.2121 9.1052 9.1255 9.0638 9.0733 9.2345 9.4863 9.6258 9.6462

20 9.2000 9.1155 9.4185 9.2310 9.2121 9.1175 9.1255 9.0690 9.0742 9.2345 9.4710 9.6983 9.6462

21 9.2000 9.1383 9.4802 9.2310 9.1968 9.1682 9.1190 9.0858 9.0742 9.2345 9.4910 9.7676 9.6462

22 9.2000 9.1227 9.4802 9.1971 9.1409 9.1682 9.1219 9.0757 9.0707 9.2247 9.5133 9.7676 9.7053

23 9.1796 9.1158 9.4802 9.1977 9.1547 9.1682 9.1521 9.0757 9.0707 9.2663 9.5245 9.7676 9.6285

24 9.1107 9.1205 9.4848 9.2243 9.1547 9.1235 9.1480 9.0757 9.0707 9.2698 9.5165 9.9473 9.6130

25 9.1087 9.1205 9.4315 9.2173 9.1547 9.1235 9.1227 9.1061 9.0403 9.2908 9.5165 9.9360 9.7018

26 9.1599 9.1205 9.4842 9.2469 9.1476 9.0923 9.1227 9.0831 9.0298 9.3528 9.5165 9.8203 9.7158

27 9.1570 9.1444 9.5258 9.2469 9.1647 9.0957 9.1227 9.0815 9.0243 9.3528 9.5585 9.9998 9.7158

28 9.1570 9.1123 9.5542 9.2469 9.2372 9.1423 9.1295 9.0919 9.0243 9.3528 9.5700 9.9615 9.7158

29 9.1570 9.1365 9.5542 9.2722 9.2762 9.1423 9.1585 9.0243 9.3196 9.5586 9.9615 9.7652

30 9.1920 9.1438 9.5542 9.2421 9.2815 9.1423 9.1714 9.0243 9.3542 9.6134 9.9615 9.6944

31 9.1472 9.1692 9.2682 9.1692 9.1974 9.0243 9.7148 9.7410

Tasa de interés interbancaria de equilibrio a 28 días (2001 y 2002)Fecha de publicación en el DOF

Jul Ago Sep Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago

1 10.1450 11.5000 9.2250 9.2000 8.4500 8.0500 9.7500 7.85002 11.0000 9.9800 11.3500 9.3000 8.0000 7.3500 6.7750 9.5500 8.02003 11.0000 9.5500 10.4250 11.4500 8.9000 8.0250 7.3500 6.9900 8.0500 9.45004 10.9350 10.2300 11.2100 8.4200 7.8000 9.2500 8.4000 7.4250 7.9000 9.27505 10.9350 10.4150 11.3500 9.3750 8.2200 8.2600 7.4750 7.8900 8.8500 7.95006 10.9350 9.4450 10.4400 9.0500 8.2500 9.1500 8.2100 7.4500 7.97507 9.3250 10.3600 8.9500 8.4000 7.7600 8.9250 8.2250 7.5000 8.30008 9.2500 11.2900 8.9000 7.6500 8.5500 8.2000 7.3000 7.6000 8.65009 11.2900 9.2150 11.4000 8.9000 7.6500 7.1200 7.5500 8.5300

10 11.1750 9.1700 10.3100 11.2500 8.4000 7.7000 6.9500 7.7550 8.3000 8.355011 11.1900 10.3300 11.0300 8.1500 7.8900 8.4000 8.2000 6.9200 8.2000 8.340012 11.6250 11.3500 10.8300 9.0500 9.1700 8.0900 6.8500 8.0900 8.260013 12.1450 9.1300 11.2500 9.2000 7.9650 9.3000 8.0900 7.9200 8.200014 9.1000 11.0500 9.1500 7.4500 8.1000 9.2100 8.3800 7.9500 8.000015 9.1150 10.8500 9.0000 7.9850 9.4000 8.7500 6.8500 7.9250 8.165016 12.2500 9.1000 10.6300 8.8400 7.7000 6.5000 7.9400 8.145017 11.9500 9.0500 11.2500 10.2050 7.2500 7.6700 6.3500 7.7400 7.9750 8.090018 11.6000 11.1000 10.0000 7.2500 7.5500 9.4000 8.9750 6.4500 7.8500 7.890019 11.0900 10.9000 9.8500 8.9900 7.2100 9.3650 8.8000 6.4300 7.7500 7.940020 11.0500 9.0000 11.1000 7.3650 9.1900 8.8600 7.7200 7.885021 9.0000 11.2300 9.1400 8.0250 7.5000 9.1300 7.7500 8.140022 8.9000 9.7600 8.8300 7.5500 8.9950 8.7500 6.4500 7.9000 8.000023 11.0400 8.8400 9.3500 8.7500 7.9000 6.4100 7.9000 7.900024 10.8950 8.8250 11.4000 9.1300 7.9150 8.0650 6.3600 7.9000 9.0500 7.800025 10.6800 11.1500 9.0000 8.1500 8.8500 8.8150 6.3500 9.6000 7.850026 10.4250 11.3100 8.9000 8.5000 7.9750 8.5800 8.5600 6.5800 9.0800 7.780027 10.3900 9.0550 11.5500 8.1500 7.9450 8.3000 8.4500 7.9000 10.200028 9.2600 11.8000 8.1500 7.9000 8.2500 8.4500 7.9000 9.960029 9.5500 9.0500 8.6500 8.3500 6.6000 7.8500 7.750030 10.3700 9.6600 9.0500 8.8000 8.7500 6.5650 7.9500 7.700031 10.2200 10.0000 9.3500 7.9000 9.2900 8.1500 7.7000

A84 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

TABLA PARA DETERMINAR EL ISTUV

VIGENCIA CATEGORIAS

VALOR TOTAL DEL VEHICULO1

“A” “B” “C” “D”2.6% 6.5% 8.5% 10.4%

Del 1o. de enero al31 de marzo de 2002(DOF 29/XII/2001)

Hasta$550,000

De másde $550,000 a$1’079,000

De másde $1’079,000 a$1’701,000

De másde $1’701,000En adelante

Del 1o. de abril al30 de junio de 2002(DOF 15/IV/2002)

Hasta$555,000

De más

de $555,000 a

$1’090,000

De másde $1’090,000 a$1’718,000

De másde $1’718,000En adelante

Del 1o. de julio al30 de septiembre de 2002(DOF 10/VII/2002)

Hasta

$562,000

De más

de $562,000 a

$1’104,000

De más

de $1’104,000 a

$1’740,000

De más

de $1’740,000

En adelante

Nota1. Según el artículo 1o.-A, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos, el valor total incluye el precio de enajenación delfabricante, ensamblador o distribuidor al consumidor, incluyendo el equipo opcional común o de lujo, el impuesto al valor agregado y las demáscontribuciones que se deban cubrir por la enajenación o importación, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones. No se incluirán los

TASA

TASA DE RECARGOS EN EL ESTADO DE MEXICOAño Periodo %

Mora%

FinanciamientoFecha de

publicaciónen la Gaceta del

Gobierno2001 Enero-Diciembre 1.85 1.20 29/XII/2000

2002 Enero-Diciembre 1.85 1.20 31/XII/2001

TASA DE RECARGOS EN EL DISTRITO FEDERALAño Mes %

Mora%

FinanciamientoFecha de

publicaciónen la Gaceta Oficial

del DF

2001

Febrero 1.58 1.21 30/I/2001

Marzo 2.30 1.77 22/II/2001

Abril 2.60 2.00 3/IV/2001

Mayo 1.98 1.52 26/IV/2001

Junio 1.99 1.53 29/V/2001

Julio 2.08 1.60 29/VI/2001

Agosto 1.82 1.40 31/VII/2001

Septiembre 2.40 1.85 21/VIII/2001

Octubre 1.10 0.85 20/IX/2001

Noviembre 0.85 0.65 23/X/2001

Diciembre 1.39 1.07 22/XI/2001

2002

Enero 1.34 1.03 15/I/2002

Febrero 1.54 1.19 29/I/2002

Marzo 0.53 0.41 19/II/2002

Abril 1.93 1.48 26/III/2002

Mayo 1.12 0.86 25/IV/2002

Junio 0.89 0.69 28/V/2002

Julio 1.45 1.11 20/VI/2002

País Mone-das

Ene Feb Mar Abr May Jun

AfricaCentral Franco 0.00131 0.00132 0.00134 0.00137 0.00143 0.00148

Albania Lek 0.00697 0.00711 0.00696 0.00688 0.00687 0.00713

Alemania Marco ��� 0.44140 0.44247 0.44748 0.46073 0.47990 0.51006

AntillasHolandesas Florín 0.56180 0.56180 0.56180 0.56465 0.56180 0.56180

ArabiaSaudita Riyal 0.26665 0.26665 0.26665 0.26665 0.26665 0.26664

Argelia Dinar 0.01275 0.01269 0.01298 0.01261 0.01300 0.01296

Argentina Peso��� 0.50000 0.47506 0.35088 0.34014 0.27855 0.26316

Australia Dólar 0.50800 0.51670 0.52760 0.53680 0.56620 0.56180

Austria Chelín ��� 0.06274 0.06289 0.06360 0.06549 0.06821 0.07250

Bahamas Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000

Bahrain Dinar 2.65245 2.65245 2.65245 2.65245 2.65252 2.65252

Barbados Dólar 0.50125 0.50125 0.50118 0.50505 0.50251 0.50251

Bélgica Franco ��� 0.02140 0.02145 0.02170 0.02234 0.02327 0.02473

Belice Dólar 0.50378 0.50607 0.50607 0.51020 0.50761 0.50761

Bermuda Dólar 1.00000 1.00000 1.01010 1.00100 1.00100 1.00100

Bolivia Boliviano 0.14482 0.14347 0.14291 0.14169 0.14122 0.13964

Brasil Real 0.41135 0.42283 0.42562 0.42239 0.39809 0.34758

Bulgaria Lev 0.44136 0.44581 0.44504 0.46078 0.47110 0.49783

Canadá Dólar 0.62889 0.62317 0.62786 0.63710 0.65454 0.65751

Chile Peso 0.00148 0.00149 0.00150 0.00154 0.00153 0.00143

China Yuan 0.12082 0.12082 0.12082 0.12082 0.12082 0.12082

Colombia Peso��� 0.44036 0.43281 0.44267 0.43933 0.43022 0.41674

Corea delNorte Won 0.45455 0.45455 0.45455 0.45455 0.45455 0.45455

Corea delSur Won��� 0.76307 0.75443 0.75512 0.77369 0.81367 0.83022

Costa Rica Colón 0.00291 0.00288 0.00286 0.00284 0.00281 0.00278

Cuba Peso��� 0.04762 0.04762 0.04762 0.04762 0.04762 0.04762

Dinamarca Corona 0.11631 0.11615 0.11789 0.12139 0.12622 0.13298

Ecuador Sucre ��� 0.04000 0.04000 0.04000 0.04000 0.04000 0.04000

Egipto Libra 0.21587 0.21610 0.21587 0.21587 0.21739 0.21535

El Salvador Colón 0.11429 0.11429 0.11429 0.11429 0.11429 0.11429

EmiratosArabesUnidos Dirham 0.27225 0.27226 0.27227 0.27225 0.27226 0.27226

Eslovaquia Corona 0.02038 0.02069 0.02099 0.02141 0.02146 0.02242

España Peseta ��� 0.00519 0.00520 0.00526 0.00542 0.00564 0.00600

Estonia Corona 0.05526 0.05525 0.05602 0.05714 0.05992 0.06285

Etiopía Birr 0.11827 0.11900 0.11891 0.11895 0.11751 0.11979

EstadosUnidos deAmérica Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000

FederaciónRusa Rublo 0.03256 0.03230 0.03210 0.03199 0.03193 0.03178

Fidji Dólar 0.43350 0.43380 0.44390 0.45370 0.46780 0.47300

Filipinas Peso 0.01951 0.01946 0.01955 0.01974 0.02000 0.01987

Finlandia Marco ��� 0.14520 0.14555 0.14720 0.15155 0.15786 0.16778

Francia Franco ��� 0.13161 0.13193 0.13342 0.13737 0.14309 0.15208

Ghana Cedi��� 0.13423 0.13072 0.12987 0.12563 0.12723 0.12632

GranBretaña Libra 1.41310 1.41680 1.42470 1.45680 1.46670 1.53700

Grecia Dracma��� 0.00253 0.00254 0.00257 0.00264 0.00275 0.00293

Guatemala Quetzal 0.12608 0.12589 0.12634 0.12842 0.12638 0.12590

Guyana Dólar 0.00554 0.00553 0.00553 0.00557 0.00557 0.00557

Haití Gourde 0.03817 0.03721 0.03680 0.03712 0.03682 0.03637

Honduras Lempira 0.06250 0.06224 0.06180 0.06156 0.06120 0.06099

Hong Kong Dólar 0.12822 0.12822 0.12821 0.12822 0.12821 0.12822

Hungría Forint 0.00357 0.00352 0.00359 0.00372 0.00386 0.00404

India Rupia 0.02061 0.02052 0.02050 0.02042 0.02041 0.02047

Indonesia Rupia ��� 0.09639 0.09814 0.10444 0.10712 0.11312 0.11574

Irak Dinar ��� 3.21234 3.19285 3.13775 3.21647 3.22893 3.21130

País Mone-das

Ene Feb Mar Abr May Jun

Irlanda Punt ��� 1.09616 1.09883 1.11127 1.14416 1.19178 1.26669

Islandia Corona 0.00967 0.00991 0.01001 0.01066 0.01092 0.01145

Israel Shekel 0.21701 0.21690 0.21379 0.20513 0.20214 0.20695

Italia Lira ��� ��� 0.44586 0.44694 0.45200 0.46538 0.48475 0.51522

Jamaica Dólar 0.02075 0.02116 0.02116 0.02102 0.02075 0.02069

Japón Yen 0.00753 0.00745 0.00755 0.00779 0.00807 0.00844

Jordania Dinar 1.41044 1.41044 1.41044 1.41044 1.41243 1.41844

Kenya Chelín 0.01272 0.01280 0.01283 0.01278 0.01276 0.01269

Kuwait Dinar 3.24675 3.24728 3.25256 3.23992 3.28731 3.31400

Líbano Libra ��� 0.66050 0.66050 0.66037 0.66050 0.66050 0.66050

Libia Dinar 1.55812 0.75821 0.75654 0.75873 0.75855 0.79504

Lituania Litas 0.25003 0.25224 0.25378 0.25973 0.27120 0.28124

Luxemburgo Franco ��� 0.02140 0.02145 0.02170 0.02234 0.02327 0.02473

Malasia Ringgit 0.26319 0.26319 0.26316 0.26312 0.26319 0.26316

Malta Lira 2.16638 2.22173 2.22173 2.22866 2.26603 2.36967

Marruecos Dirham 0.08479 0.08489 0.08586 0.08773 0.09041 0.09404

Nicaragua Córdoba 0.07225 0.07251 0.07138 0.07133 0.07057 0.07013

Nigeria Naira 0.00837 0.00800 0.00874 0.00730 0.00864 0.00835

Noruega Corona 0.11017 0.11207 0.11389 0.11897 0.12615 0.13304

NuevaZelanda Dólar 0.41580 0.41990 0.43660 0.44680 0.47800 0.49010

Países Bajos Florin��� 0.39175 0.39270 0.39715 0.40890 0.42592 0.45269

Pakistán Rupia 0.01664 0.01665 0.01668 0.01667 0.01665 0.01669

Panamá Balboa 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000

Paraguay Guaraní ��� 0.20693 0.20218 0.20313 0.20665 0.19763 0.17335

Perú Nvo. Sol 0.28742 0.28804 0.29013 0.29098 0.28914 0.28516

Polonia Zloty 0.24085 0.23841 0.24361 0.25126 0.24820 0.24699

Portugal Escudo ��� 0.00431 0.00432 0.00437 0.00449 0.00468 0.00498

Puerto Rico Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000

RepúblicaCheca Corona 0.02706 0.02725 0.02815 0.02955 0.03088 0.03360

Rep. deSudáfrica Rand ��� 0.08749 0.08766 0.08711 0.09452 0.10336 0.09656

Rep. deYemen Rial ��� 0.00577 0.00574 0.00575 0.00576 0.00574 0.00573

Rep.Democráticadel Congo Franco 0.00314 0.00302 0.00304 0.00318 0.00317 0.00295

RepúblicaDominicana Peso 0.06112 0.06061 0.05698 0.05602 0.05908 0.05587

Rep. Islá-mica de Irán Rial ��� 0.57061 0.57061 0.57061 0.57428 0.12500 0.12500

Rumania Leu ��� 0.03125 0.03096 0.03031 0.02998 0.02978 0.02994

Singapur Dólar 0.54483 0.54450 0.54079 0.55285 0.55991 0.56591

Siria Libra 0.02081 0.01956 0.01936 0.02056 0.02067 0.01939

Sri-Lanka Rupia 0.01070 0.01068 0.01049 0.01041 0.01040 0.01040

Suecia Corona 0.09378 0.09529 0.09734 0.09772 0.10300 0.10873

Suiza Franco 0.58456 0.58665 0.59549 0.61728 0.63800 0.67186

Surinam Florín 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046

Tailandia Baht 0.02275 0.02283 0.02308 0.02313 0.02358 0.02401

Taiwán Dólar 0.02861 0.02851 0.02858 0.02886 0.02944 0.02990

Tanzania Chelín 0.00106 0.00103 0.00102 0.00103 0.00104 0.00106

Trinidad yTobago Dólar 0.16181 0.16300 0.16207 0.16420 0.16367 0.16420

Turquía Lira ��� 0.00075 0.00071 0.00074 0.00075 0.00070 0.00063

Ucrania Hryvna 0.18795 0.18791 0.18789 0.18771 0.18763 0.18766

Uruguay Peso 0.06993 0.06798 0.06691 0.05908 0.06042 0.05385

UniónMonetariaEuropea Euro ��� 0.86330 0.86540 0.87520 0.90110 0.93860 0.99760

Venezuela Bolivar 0.00131��� 0.95352��� 1.12994��� 0.00119��� 0.00086 0.00075

Vietnam Dong ��� 0.06613 0.06607 0.06588 0.06572 0.06559 0.06549

Yugoslavia Dinar ��� 0.01515 0.01493 0.01507 0.01482 0.01536 0.01589

A86 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

EQUIVALENCIA DE LAS MONEDAS DE DIVERSOS PAISESCON EL DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (2002)

(1) El tipo de cambio está expresado en dólares por mil unidades domésticas.(2) Tipo de cambio de mercado.(3) Tipos de cambio calculados con base en las reglas del Banco Central Europeo.(4) Antes denominado Ecu. A partir del 1o. de enero de 1999 el Ecu, que correspondía a la divisa de la Comunidad Económica Europea, dejóde existir.

Tabla de actualización de multas porinfracciones relacionadas con las disposiciones fiscales

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

VIGENCIADel 1o./ene/2001

al 30/jun/2001Del 1o./jul/2001al 31/dic/2001

Del 1o./ene/2002al 30/jun/2002

Fecha de publicación en el DOF 2-mar-2001 30-jul-2001 12-feb-2002 y 5-jul-2002

Artículo 80Multas

relacionadascon el RFC

Fracción INo solicitar la inscripción.

No presentar solicitud de inscripción anombre de un tercero.

Señalar domicilio fiscal erróneo

De $1,714.00a $5,142.00

De $1,765.00a $5,295.00

De $1,805.00a $5,414.00

Fracción IINo presentar aviso al registro

Personas físicas del régimensimplificado de la Ley del ISR,

o del régimen de pequeñoscontribuyentes

Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior, no hayan

excedido de$ 1’455,594.00.

De $ 728.00a $ 1,456.00

Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior, no hayan

excedido de$ 1’498,825.00

De $ 749.00a $ 1,499.00

Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior, no hayan

excedido de$ 1’532,399.00

De $ 766.00a $ 1,532.00

Los demás contribuyentesDe $ 2,183.00a $ 4,367.00

De $ 2,248.00a $ 4,496.00

De $ 2,299.00a $ 4,597.00

Fracción IIINo citar la clave del registro

a)Cuando se trate de

declaraciones

Entre el 2% de lascontribuciones declaradas

y $3,639.00. En ningúncaso la multa que resulte

de aplicar dichoporcentaje será

menor de $1,456.00ni mayor de $3,639.00

Entre el 2% de lascontribuciones declaradas

y $3,747.00. En ningúncaso la multa que resulte

de aplicar dichoporcentaje será

menor de $1,499.00ni mayor de $3,747.00

Entre el 2% de lascontribuciones declaradas

y $3,831.00. En ningúncaso la multa que resulte

de aplicar dichoporcentaje será

menor de $1,532.00ni mayor de $3,831.00

b)En los demás documentos

De $ 437.00a $ 1,019.00

De $ 450.00a $ 1,049.00

De $ 460.00a $ 1,073.00

Fracción IVPor autorización de actas constitutivas, de

fusión, escisión o liquidación, depersonas morales sin presentación de

aviso o solicitud

De $ 8,571.00a $ 17,142.00

De $ 8,825.00a $ 17,651.00

De $ 9,023.00a $ 18,046.00

Fracción VNo asentar o asentar incorrectamente enlas actas de asamblea o libros de socios

o accionistas, el RFC de cada socio oaccionista

De $ 1,705.00a $ 5,116.00

De $ 1,756.00a $ 5,268.00

De $ 1,795.00a $ 5,386.00

Fracción VINo asentar o asentar incorrectamente enlas actas constitutivas y demás actas deasamblea de personas morales, la clavedel RFC de cada socio o accionista, o no

verificar que dicha clave aparezca entales actas

De $ 8,527.00a $ 17,053.00

De $ 8,780.00a $ 17,560.00

De $ 8,977.00a $ 17,953.00

Artículo 82Multas

relacionadascon

declaraciones,solicitudes o

avisos

Fracción INo presentar declaraciones, solicitudes,

avisos o constancias, o no hacerlomediante medios electrónicos

a)Cuando se trate de

declaraciones

De $ 686.00a $ 8,571.00

Por cada una de lasobligaciones no declaradas

De $ 706.00a $ 8,825.00

Por cada una de lasobligaciones no declaradas

De $ 722.00a $ 9,023.00

Por cada una de lasobligaciones no declaradas

b)Cuando se trate de

requerimientosatendidos fuera del plazo

señalado o porincumplimiento

De $ 686.00a $ 17,142.00

Por cada obligación a laque esté afecto

De $ 706.00a $17,651.00

Por cada obligación a laque esté afecto

De $ 722.00a $18,046.00

Por cada obligación a laque esté afecto

c)Cuando se trate del aviso de

compensaciónDe $ 6,570.00a $ 13,140.00

De $ 6,765.00a $ 13,531.00

De $ 6,917.00a $ 13,834.00

d)Cuando se trate de

declaraciones en medioselectrónicos

De $ 7,024.00a $ 14,049.00

De $ 7,233.00a $ 14,466.00

De $ 7,395.00a $ 14,790.00

e)En los demás documentos

De $ 702.00a $ 2,248.00

De $ 723.00a $ 2,315.00

De $ 740.00a $ 2,366.00

Fracción IIPresentar declaraciones, solicitudes, avisoso constancias, o declaraciones en medioselectrónicos con errores, omisiones o en

forma distinta a lo señalado por lasdisposiciones fiscales

a)En el nombre, oen el domicilio

De $ 514.00a $ 1,714.00 por

cada uno

De $ 530.00a $ 1,765.00 por

cada uno

De $ 541.00a $ 1,805.00 por

cada uno

b)Por cada dato no asentado oasentado incorrectamente, en

la relación de clientes yproveedores

De $ 26.00a $ 43.00

De $ 26.00a $ 44.00

De $ 27.00a $ 45.00

c)Por cada dato adicional.

Tratándose de la omisión dela presentación de anexos,

por cada dato que contengael anexo no presentado

De $ 86.00a $ 171.00

De $ 88.00a $ 176.00

De $ 90.00a $ 180.00

2a. decena Agosto-2002 A87

Fiscal

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

VIGENCIADel 1o./ene/2001

al 30/jun/2001Del 1o./jul/2001al 31/dic/2001

Del 1o./ene/2002al 30/jun/2002

Fecha de publicación en el DOF 2-mar-2001 30-jul-2001 12-feb-2002 y 5-jul-2002

Artículo 82Multas

relacionadascon

declaraciones,solicitudes o

avisos

Fracción IIPresentar declaraciones, solicitudes, avisoso constancias, o declaraciones en medioselectrónicos con errores, omisiones o en

forma distinta a lo señalado por lasdisposiciones fiscales

d)En la clave de la actividad

preponderanteDe $ 343.00

a $ 857.00De $ 353.00

a $ 883.00De $ 361.00

a $ 902.00

e)En los medios electrónicos

De $ 2,107.00a $ 7,024.00

De $ 2,170.00a $ 7,233.00

De $ 2,219.00a $ 7,395.00

f)Por no presentar

firmadas las declaracionespor el contribuyente o por el

representante legal

De $ 620.00a $ 1,860.00

De $ 638.00a $ 1,915.00

De $ 653.00a $ 1,958.00

g)En los demás casos

De $ 309.00a $ 843.00

De $ 318.00a $ 868.00

De $ 325.00a $ 888.00

Fracción IIINo pagar contribuciones dentro del plazo

Por cada requerimientoDe $ 686.00

a $ 17,142.00De $ 706.00

a $ 17,651.00De $ 722.00

a $ 18,046.00

Fracción IVPago provisional no efectuado en los

términos de lasdisposiciones fiscales. En caso de quien los

efectúe

a)Mensualmente

De $ 8,571.00a $ 17,142.00

De $ 8,825.00a $ 17,651.00

De $ 9,023.00a $ 18,046.00

b)Trimestral o cuatrimes-

tralmenteDe $ 857.00a $ 5,142.00

De $ 883.00a $ 5,295.00

De $ 902.00a $ 5,414.00

Fracción VNo presentar declaración informativa de las

enajenaciones de equipos y sistemaselectrónicos de registro fiscal

De $ 10,950.00a $ 43,801.00

De $ 11,276.00a $ 45,102.00

De $ 11,528.00a $ 46,113.00

Fracción VINo presentar aviso de cambio de domicilio

De $ 1,714.00a $ 5,142.00

De $ 1,765.00a $ 5,295.00

De $ 1,805.00a $ 5,414.00

Fracción VIIPresentar más de una declaración en ceros

De $ 243.00a $ 324.00

De $ 250.00a $ 333.00

De $ 256.00a $ 341.00

Fracción VIIINo presentar los datos o informes, según laLey del Impuesto sobre Tenencia o Uso de

Vehículos, o la Ley del IEPS

De $ 32,512.00a $ 97,537.00

De $ 33,478.00a $ 100,434.00

De $ 34,228.00a $ 102,684.00

Fracción IXNo presentar las declaraciones para fines

estadísticos

De $ 5,142.00a $ 17,142.00

De $ 5,295.00a $ 17,651.00

De $ 5,414.00a $ 18,046.00

Fracción XNo proporcionar la información de los

contribuyentes a quienes imprimancomprobantes fiscales

De $ 15.00 a$ 29.00 por cadacomprobante que

impriman, y respectode los cuales no

proporcioneninformación

De $ 15.00 a$ 30.00 por cadacomprobante que

impriman, y respectode los cuales no

proporcioneninformación

De $ 15.00 a$ 31.00 por cadacomprobante que

impriman, y respectode los cuales no

proporcioneninformación

Fracción XIPor cada sociedad controlada no incluida enla solicitud de autorización para determinar el

resultado fiscal consolidado, o noincorporada a la consolidación fiscal

De $65,313.00a $87,085.00

De $67,253.00a $89,671.00

De $68,760.00a $91,680.00

Fracción XIIPor cada aviso de desincorporación o

incorporación al régimen de consolidaciónfiscal no presentado o extemporáneo

De $22,284.00a $34,283.00

De $22,946.00a $35,301.00

De $23,460.00a $36,092.00

Fracción XIIINo presentar declaraciónde donativos otorgados

De $5,142.00a $17,142.00

De $5,295.00a $17,651.00

De $5,414.00a $18,046.00

Fracción XIVNo presentar declaración de operaciones

realizadas mediante fideicomisos

De $5,142.00a $11,999.00

De $5,295.00a $12,355.00

De $5,414.00a $12,632.00

Fracción XVNo proporcionar la información de

inversiones en empresas promovidasDe $42,854.00

a $85,708.00De $44,127.00

a $88,253.00De $45,115.00

a $90,230.00

A88 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

VIGENCIADel 1o./ene/2001

al 30/jun/2001Del 1o./jul/2001al 31/dic/2001

Del 1o./ene/2002al 30/jun/2002

Fecha de publicación en el DOF 2-mar-2001 30-jul-2001 12-feb-2002 y 5-jul-2002

Artículo 82Multas

relacionadascon

declaraciones,solicitudes o

avisos

Fracción XVINo presentar o presentar con errores la

declaración de IVA retenido

De $ 6,199.00a $ 12,399.00

De $ 6,384.00a $ 12,767.00

De $ 6,527.00a $ 13,053.00

Fracción XVIINo presentar declaración informativa

de las operacionesefectuadas con

partes relacionadasresidentes en el

extranjero, opresentarlaincompleta

o con errores

De $ 38,099.00a $ 76,199.00

De $ 39,231.00a $ 78,462.00

De $ 40,110.00a $ 80,220.00

Fracción XVIII

No presentar relaciónde personas a quienes les

hubieran trasladado en formaexpresa y por separado

el IEPS, así como noproporcionar el precio de

enajenación de cadaproducto, valor y volumen

del trimestre anterior

De $ 4,858.00a $ 8,097.00

De $ 5,002.00a $ 8,337.00

De $ 5,114.00a $ 8,524.00

No proporcionar reportede los números de folio

de marbetes y precintosobtenidos, utilizados ydestruidos, así como

el que contenga el númerode litros enajenados

en el trimestre anterior

De $ 4,858.00a $ 8,097.00

De $ 5,002.00a $ 8,337.00

De $ 5,114.00a $ 8,524.00

Fracción XIXNo presentar la información

de la lectura mensual deregistros utilizados para

llevar un control físico delvolumen fabricado, producido

o envasado. No informarde la lectura mensual deregistros de cada uno de

los contadores utilizados parallevar un control volumétrico,

ni reportar el número delitros producidos

De $ 8,097.00a $ 16,193.00

De $ 8,337.00a $ 16,674.00

De $ 8,524.00a $ 17,048.00

Fracción XXINo inscribirse en los padrones de

contribuyentes que establece la Ley del IEPS

De $ 61,995.00a $ 123,989.00

De $ 63,836.00a $ 127,672.00

De $ 65,266.00a $ 130,531.00

Fracción XXIIINo proporcionar o presentar con errores la

información sobre adquisiciones oenajenaciones, realizadas a empresas con

programas de importación temporal omaquiladoras

De $ 7,439.00a $ 13,639.00

De $ 7,660.00a $ 14,044.00

De $ 7,832.00a $ 14,358.00

Artículo 84Multas

relacionadascon la

contabilidad

Fracción INo llevar contabilidad

De $ 748.00a $ 7,471.00

De $ 770.00a $ 7,693.00

De $ 787.00a $ 7,866.00

Fracción IINo llevar libros o registros, no valuar o

controlar inventarios, y llevar la contabilidaden forma o lugar distinto

De $ 159.00a $ 3,736.00

De $ 164.00a $ 3,847.00

De $ 168.00a $ 3,933.00

Fracción IIINo hacer asientos contables o

hacerlos incompletos, inexactoso fuera de plazo

De $ 159.00a $ 2,988.00

De $ 164.00a $ 3,077.00

De $ 168.00a $ 3,146.00

Fracción IVNo expedir o no entregar comprobante desus actividades, o expedirlos sin requisitos

fiscales

Personas físicas del régimensimplificado de la Ley del ISR, o

del régimen de pequeñoscontribuyentes

Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior no hayan

excedido de$ 1’239,891.00.

De $ 868.00a $ 1,736.00

Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior no hayan

excedido de$ 1’276,715.00.

De $ 894.00a $ 1,787.00

Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior no hayan

excedido de$ 1’305,314.00.

De $ 914.00a $ 1,827.00

Fracción IVNo expedir o no entregar comprobante desus actividades, o expedirlos sin requisitos

fiscales

Los demás contribuyentesDe $ 8,679.00a $ 49,596.00

De $ 8,937.00a $ 51,069.00

De $ 9,137.00a $ 52,213.00

Fracción VNo conservar la contabilidad en el plazo

establecido por las disposicionesfiscales

De $ 455.00a $ 5,976.00

De $ 469.00a $ 6,153.00

De $ 479.00a $ 6,291.00

2a. decena Agosto-2002 A89

Fiscal

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

VIGENCIADel 1o./ene/2001

al 30/jun/2001Del 1o./jul/2001al 31/dic/2001

Del 1o./ene/2002al 30/jun/2002

Fecha de publicación en el DOF 2-mar-2001 30-jul-2001 12-feb-2002 y 5-jul-2002

Artículo 84Multas

relacionadascon la

contabilidad

Fracción VIExpedir comprobantes fiscales con datosdistintos al del adquirente, arrendatario

o prestatario, cuando se trate de laprimera infracción

Contribuyentes del régimensimplificado, o de pequeños

contribuyentes

Con ingresos en elejercicio inmediatoanterior inferiores a

$ 1’239,891.00.De $ 868.00a $ 1,736.00

Con ingresos en elejercicio inmediatoanterior inferiores a

$ 1’276,715.00.De $ 894.00a $ 1,787.00

Con ingresos en elejercicio inmediatoanterior inferiores a

$ 1’305,314.00.De $ 914.00a $ 1,827.00

Los demás contribuyentesDe $ 8,679.00a $ 49,596.00

De $ 8,937.00a $ 51,069.00

De $ 9,137.00a $ 52,213.00

Fracción VIIMicrofilmar o grabar en discos ópticos,

información sin cumplir con los requisitosestablecidos

De $ 1,496.00a $ 7,471.00

De $ 1,540.00a $ 7,693.00

De $ 1,574.00a $ 7,866.00

Fracción VIIINo tener en operación o no registrar el valorde los actos o actividades con el público en

general, en los equipos y sistemaselectrónicos de registro fiscal autorizado

De $ 3,428.00a $ 17,142.00

De $ 3,530.00a $ 17,651.00

De $ 3,609.00a $ 18,046.00

Fracción IXNo dictaminar estados financieros, estando

obligado, o no presentar dictamen

De $ 6,857.00a $ 68,566.00

De $ 7,060.00a $ 70,603.00

De $ 7,218.00a $ 72,184.00

Fracción XNo cumplir los requisitos dededucibilidad de donativos

De $ 488.00a $ 8,128.00

De $ 502.00a $ 8,369.00

De $ 513.00a $ 8,557.00

Fracción XINo expedir o acompañar la documentaciónque ampare mercancías en transporte en

territorio nacional

De $ 325.00a $ 6,502.00

De $ 335.00a $ 6,696.00

De $ 342.00a $ 6,846.00

Fracción XIIPor cada documento en el que no se asiente

la clave vehicular

De $ 857.00a $ 2,571.00

De $ 883.00a $ 2,648.00

De $ 902.00a $ 2,707.00

Artículo 84-BMultas por

infracciones deinstituciones de

crédito

Fracción INo anotar el nombre, denominación o razón

social y la clave del primer titular de la cuenta,en los esqueletos para expedición de cheques

De $ 159.00a $ 7,471.00

De $ 164.00a $ 7,693.00

De $ 168.00a $ 7,866.00

Fracción IIPagar en efectivo o abonar en cuenta distinta

a la del beneficiario, un cheque que tengainserta la expresión “para abono en cuenta”

20% del valor del cheque 20% del valor del cheque 20% del valor del cheque

Fracción IIIProcesar incorrectamente las declaraciones

de pago de contribuciones

De $ 21.00 a $ 31.00 porcada dato no asentado, o

asentadoincorrectamente

De $ 21.00 a $ 32.00 porcada dato no asentado, o

asentadoincorrectamente

De $ 22.00 a $ 32.00 porcada dato no asentado, o

asentadoincorrectamente

Fracción IVNo proporcionar la información solicitada por

las autoridades fiscales

De $ 247,978.00a $ 495,956.00

De $ 255,343.00a $ 510,686.00

De $ 261,063.00a $ 522,126.00

Fracción VAsentar incorrectamente o no asentar los datos

del cuentahabiente

De $ 3,251.00a $ 48,769.00

De $ 3,348.00a $ 50,217.00

De $ 3,423.00a $ 51,342.00

Fracción VINo transferir a la Tesorería de la Federación, el

importe de la garantía y sus rendimientosDe $ 12,399.00

a $ 37,197.00De $ 12,767.00

a $ 38,301.00De $ 13,053.00

a $ 39,159.00

Fracción VIIPor no devolver al librador los

cheques normativos pagados, libradospara abono en cuenta del beneficiario,

cuando aquél lo solicite

De $ 50.00a $ 100.00

por cada chequeno devuelto

De $ 51.00a $ 103.00

por cada chequeno devuelto

De $ 53.00a $ 105.00

por cada chequeno devuelto

Fracción VIIINo expedir los estados de cuenta

para poder considerarloscomo comprobantes fiscales

De $50.00a $100.00

por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos

De $51.00a $103.00

por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos

De $53.00a $105.00

por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos

Artículo 84-DMultas a

usuarios deservicios y

cuenta-habientes de

instituciones decrédito

No proporcionar información o hacerloincorrecta o falsamente, por cada omisión

De $ 211.00 y de$ 631.00, en el caso deusuarios del sistema

financiero

De $ 218.00 y de$ 649.00, en el caso deusuarios del sistema

financiero

De $ 222.00 y de$ 664.00, en el caso deusuarios del sistema

financiero

A90 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

VIGENCIADel 1o./ene/2001

al 30/jun/2001Del 1o./jul/2001al 31/dic/2001

Del 1o./ene/2002al 30/jun/2002

Fecha de publicación en el DOF 2-mar-2001 30-jul-2001 12-feb-2002 y 5-jul-2002

Artículo 84-FNo efectuar la notificación de la cesión de

créditos de empresas de factoraje financieroDe $ 3,251.00a $ 32,512.00

De $ 3,348.00a $ 33,478.00

De $ 3,423.00a $ 34,228.00

Artículo 84-HMultas

relacionadascon

infraccionescometidas porcasas de bolsa

No expedir los estados de cuenta con losrequisitos para poder considerarlos como

comprobante fiscal

De $ 50.00a $ 100.00

por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos

De $ 51.00a $ 103.00

por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos

De $ 53.00a $ 105.00

por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos

Artículo 86Multas

relacionadascon el ejerciciode facultades

decomprobación

Fracción IOponerse a que se practique visita en el

domicilio fiscal.No proporcionar los datos e informes, la

contabilidad olos elementos que exijan las autoridades

fiscales

De $ 8,571.00a $ 25,712.00

De $ 8,825.00a $ 26,476.00

De $ 9,023.00a $ 27,069.00

Fracción IINo conservar la contabilidad o la

correspondencia que los visitadores dejen endepósito

De $ 748.00a $ 30,945.00

De $ 770.00a $ 31,864.00

De $ 787.00a $ 32,578.00

Fracción IIINo proporcionar información de clientes yproveedores que soliciten las autoridades

fiscales

De $ 1,626.00a $ 40,640.00

De $ 1,674.00a $ 41,847.00

De $ 1,711.00a $ 42,785.00

Fracción IVDivulgar, hacer uso personal o indebido, deinformación confidencial proporcionada por

terceros independientes que afecte suposición competitiva

De $ 65,502.00a $ 87,336.00

De $ 67,447.00a $ 89,930.00

De $ 68,958.00a $ 91,944.00

Fracción VDeclarar falsamente que se cumplen los

requisitos para tener derecho a la reducciónde multas, y aplicación de recargos por

prórroga

De $ 3,720.00a $ 6,199.00

De $ 3,830.00a $ 6,384.00

De $ 3,916.00a $ 6,527.00

Artículo 86-BMultas

relacionadascon la omisión

de colocarmarbetes

Fracción INo adherir marbetes o precintos en losenvases o recipientes que contengan

bebidas alcohólicas

De $ 12.00 a $ 37.00por cada marbete o

precinto

De $ 13.00 a $ 38.00por cada marbete o

precinto

De $ 13.00 a $ 39.00por cada marbete o

precinto

Fracción IIHacer uso diferente de los marbetes oprecintos de los envases o recipientes

de bebidas alcohólicas

De $ 25.00 a $ 62.00por cada marbete o

precinto

De $ 26.00 a $ 64.00por cada marbete o

precinto

De $ 26.00 a $ 65.00por cada marbete o

precinto

Fracción IIIPoseer envases o recipientes que carezcan

del marbete o precinto correspondiente, o nocerciorarse que los adquiridos lo contengan

De $ 12.00 a $ 31.00por cada envase o

recipiente

De $ 13.00 a $ 32.00por cada envase o

recipiente

De $ 13.00 a $ 33.00por cada envase o

recipiente

Artículo 86-DMultas

relacionadascon la

obligación degarantizar el

interés fiscal, ysolicitud depagos en

parcialidades

Cuando las autoridades fiscales compruebenque se pudo haber ofrecido garantías

adicionales

Entre el 10% del créditofiscal garantizado y

$ 51,425.00.En ningún caso,

la multapodrá ser menor de$ 5,142.00 ni mayor

de $ 51,425.00

Entre el 10% del créditofiscal garantizado y

$ 52,952.00.En ningún caso,

la multapodrá ser menor de$ 5,295.00 ni mayor

de $ 52,952.00

Entre el 10% del créditofiscal garantizado y

$ 54,138.00.En ningún caso,

la multapodrá ser menor de$ 5,414.00 ni mayor

de $ 54,138.00

Artículo 86-FMultas

relacionadascon la

obligación dellevar control

físico debebidas

alcohólicas ytabacoslabrados

No llevar controles físicos o volumétricos, ollevarlos en forma distinta

De $ 24,290.00a $ 56,676.00

De $ 25,011.00a $ 58,359.00

De $ 25,571.00a $ 59,666.00

Artículo 88Multas

relacionadascon

infraccionescometidas por

servidorespúblicos

No exigir el pago total de las contribucionesy sus accesorios; recaudar, permitir y

ordenar que se reciba el pago en formadiversa, a la prevista en las disposiciones

fiscalesAsentar datos falsos o exigir prestaciones noprevistas en las disposiciones fiscales, o que

se hayan practicado visitas en el domiciliofiscal o incluir en las actas relativas datos

falsos; divulgar, hacer uso personal oindebido de información confidencial,

proporcionada por terceros independientes

De $ 65,502.00a $ 87,336.00

De $ 67,447.00a $ 89,930.00

De $ 68,958.00a $ 91,944.00

A92 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

VIGENCIADel 1o./ene/2001

al 30/jun/2001Del 1o./jul/2001al 31/dic/2001

Del 1o./ene/2002al 30/jun/2002

Fecha de publicación en el DOF 2-mar-2001 30-jul-2001 12-feb-2002 y 5-jul-2002

Artículo 90Multas

relacionadascon

infraccionescometidas por

terceros

Asesorar o aconsejar a contribuyentes paraomitir el pago de una contribución, colaborar

en la alteración, inscripción de cuentas,asientos o datos falsos en la contabilidad, o

en los documentos que se expidan.Ser cómplice en la comisión de infracciones

fiscales

De $ 17,142.00a $ 34,283.00

De $ 17,651.00a $ 35,301.00

De $ 18,046.00a $ 36,092.00

Artículo 91Cualquierinfracción

distinta de laseñalada en elCapítulo I, delTítulo IV del

CFF

De $ 156.00a $ 1,567.00

De $ 161.00a $ 1,614.00

De $ 164.00a $ 1,650.00

Artículo 91-BInfraccionesrelaciondas

con eldictamen de

estadosfinancieros,

elaborado porcontadorpúblico

No observar la omisión de contribucionesrecaudadas, retenidas, trasladadas o propias

del contribuyente, en el informe sobre susituación fiscal, cuando las autoridades

fiscales determinen tal omisión, medianteresolución que quede firme.

No aplica esta infracción, cuando dichaomisión no supere el 20% de las

contribuciones recaudadas, retenidas otrasladadas, o el 30% de las contribuciones

propias del contribuyente

De 10 a 20% de lascontribuciones omitidas, sin

exceder del doble de loshonorarios cobrados por laelaboración del dictamen

De 10 a 20% de lascontribuciones omitidas, sin

exceder del doble de loshonorarios cobrados por laelaboración del dictamen

De 10 a 20% de lascontribuciones omitidas, sin

exceder del doble de loshonorarios cobrados por laelaboración del dictamen

Costo de captación de los pasivos a plazodenominados en dólares de los Estados Unidos (CCP-dólares)

2001Noviembre 4.17%

Diciembre 3.88%

2002

Enero 3.66%

Febrero 3.58%

Marzo 3.37%

Abril 3.34%

Mayo 3.33%

Junio 3.32%

Costo de captación de los pasivos a plazodenominados en moneda nacional (CCP)

Costo de captación de los pasivos a plazodenominados en unidades de inversión (CCP-UDIS)

2001Noviembre 7.22%

2001Noviembre 5.96%

Diciembre 6.49% Diciembre 6.03%

2002

Enero 6.19%

2002

Enero 6.17%

Febrero 6.76% Febrero 6.19%

Marzo 6.54% Marzo 6.46%

Abril 5.46% Abril 5.81%

Mayo 5.71% Mayo 5.78%

Junio 6.15% Junio 5.74%

Julio 6.37% Julio 5.73%

2a. decena Agosto-2002 A93

Fiscal

CIFRAS TOPE PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES, 2000-2001 (EN PESOS)

Vigencia Jul/Sep/2000 Oct/Dic/2000 Ene/Jun/2001 Jul/Dic/2001

Fecha de publicación en el DOF 12/Jul/2000 10/Nov/2000 2/Mar/2001 30/Jul/2001

Art Concepto

ISR

12-III; 67-H y 111-IV Ingresos para realizar pagos provisionales trimestrales 12,519,788.00 12,711,341.00 13,046,920.00� 13,046,920.00�

24-III y 136-IV Ingresos para expedir cheques nominativos 1,251,979.00 1,271,134.00 1,304,692.00� 1,304,692.00�

24-III y 136-IV Monto mínimo del cheque nominatvo 6,260.00 6,356.00 6,501.00 6,694.00

25-VI y 137-IX Monto deducible en alimentos en gastos de viaje (territorio nacional) 729.00 740.00 757.00 780.00

25-VI y 137-IX Monto deducible en alimentos en gastos de viaje (extranjero) 1,459.00 1,481.00 1,515.00 1,560.00

25-VI y 137-IX Monto deducible en renta de automóviles en viaje (territorio nacional y extranjero) 820.00 833.00 852.00 877.00

25-VI y 137-IX Monto deducible en hospedaje en el extranjero 3,687.00 3,743.00 3,829.00 3,943.00

25-XIV Límite deducible en renta de aviones 7,299.00 7,411.00 7,580.00 7,806.00

46-II Monto deducible en automóviles utilitarios 316,256.00 321,094.00 328,447.00 338,202.00

46-III y 137-II Límite deducible en inversión en aviones 8,272,037.00 8,398,599.00 8,590,927.00 8,846,077.00

46-VIII Límite deducible en equipo de blindaje 209,618.00 212,825.00 217,699.00 224,164.00

70-XII Activos totales de las SC que administren cajas de ahorro 2,101,939.00 2,134,099.00 2,182,970.00 2,247,804.00

74-A Inversiones en Jubifis, para no aplicar lo dispuesto en este artículo 177,775.00� 177,775.00� 177,775.00� 177,775.00�

77-XXV Ingresos exentos por la obtención de premios 1.00 1.00 1.00 1.00

81 Límite de ingresos para no calcular impuesto anual a los trabajadores 2,101,939.00 2,134,099.00 2,182,970.00 2,247,804.00

82-III-e) Límite de ingresos para que los trabajadores no presenten declaración 2,101,939.00 2,134,099.00 2,182,970.00 2,247,804.00

94-II Límite de ingresos para que los arrendadores no lleven contabilidad 1,459.00 1,481.00 1,520.00� 1,520.00�

103 Enajenación de bienes muebles sin retención 218,965.00 222,315.00 227,406.00 234,160.00

119-A Límite de ingresos para que los artesanos puedan tributar en reg. simp. 3,130,241.00 3,178,134.00 3,262,037.00� 3,262,037.00�

119-C Límite de ingresos para que los artesanos puedan reducir su ingreso 1,344,921.00 1,365,499.00 1,401,548.00� 1,401,548.00�

119-E, XII Límite de ingresos en el reg. simp. para deducir 3 salarios mínimos 1,459,770.00 1,482,104.00 1,521,232.00� 1,521,232.00�

119-M Límite de ingresos para poder tributar en el régimen de pequeños 3,130,241.00 3,178,134.00 * *

119-Ñ, III Importe de los comprobantes por conservar en el régimen de pequeños 1,682.00 1,707.00 1,746.00 1,798.00

119-Ñ, V Importe mínimo para expedir notas de venta en el régimen de pequeños 50.00� 50.00� 50.00� 50.00�

145 y 146-A Límite de salarios exentos para residentes en el extranjero 121,223.00 123,078.00 125,896.00 129,635.00

145 y 146-A Límite de salarios sujetos a una retención de 15%, para extranjeros 976,515.00 991,456.00 1,014,160.00 1,044,281.00

165-I Límite máximo de depósitos para tomar el estímulo fiscal 145,978.00 148,211.00 151,605.00 156,108.00

IMPAC

12-A Facilidades para el cálculo del impuesto 1,394,321.00 1,394,321.00 1,517,709.00� 1,517,709.00�

IVA

2o.-C Límite de ingresos para que las personas físicas pueden estar exentas 1,337,303.00� 1,337,303.00� 1,456,992.00� 1,456,992.00�

32 Límite de ingresos para que los pequeños contribuyentes lleven contabilidad 1,174,000.00� 1,174,000.00� � �

CFF

32-A, I Límite de ingresos para determinar la obligación de dictaminar 22,914,606.00 22,914,606.00 24,965,463.00 24,965,463.00

32-A, I Valor del activo para determinar la obligación de dictaminar 45,829,211.00 45,829,211.00 49,930,926.00 49,930,926.00

70 Límite de ingresos para obtener una reducción de 50% en multas 1,193,810.00 1,193,810.00 1,239,891.00 1,276,715.00

102 Límite para no formular declaratoria en delito de contrabando 13,373.00 13,373.00 14,570.00 14,570.00

104-I y 104-II Contribuciones o cuotas compensatorias omitidas para determinar siexiste delito de contrabando:

Prisión de 3 meses a 5 años, si el monto individual es de hasta: 569,550.00 569,550.00 620,525.00 620,525.00

Prisión de 3 meses a 5 años, si el monto conjunto es de hasta: 854,325.00 854,325.00 930,787.00 930,787.00

150-III Importe mínimo en gastos de ejecución 203.00 203.00 211.00 211.00

150-III Importe maximo en gastos de ejecución 31,839.00 31,839.00 33,068.00 34,050.00

LIF

15-VIII Devolución IEPS:Personas físicas y morales (por socio) que tributen en el reg. simp. 1,170.05� 1,170.05� 1,215.21� 1,251.30

Personas físicas y morales (por socio) que no tributen en el reg. simp. 585.02� 585.02� 607.60� 625.64

Personas morales que tributen en el reg. simp. (total) 11,695.63� 11,695.63� 12,147.09� 12,507.85

Personas morales que no tributen en el reg. simp. (total) 5,847.82� 5,847.82� 6,073.54� 6,253.93

1. De acuerdo con el artículo 7o.-C de la Ley del ISR, vigente a partir del 1o. de enero de 2001, estas cantidades se actualizarán de manera anual.2. Cifras no actualizadas mediante el anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000 y 2001.3. Esta cantidad no ha sido actualizada, mediante el anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000 y 2001.4. Estas cantidades deben actualizarse anualmente, en términos del artículo 17-A del CFF.5. Disposición derogada a partir del 1o. de enero de 2001.6. Estas cifras deben actualizarse semestralmente, de acuerdo con la fracción VIII del artículo 15 de la Ley de Ingresos de la Federación.7. Estas cifras fueron publicadas en el DOF del 18 de abril de 2001, en la aclaración al anexo 5, rubro D, de la Resolución Miscelánea Fiscal.*A partir del 1o. de enero de 2001, la cantidad aplicable es la establecida en el artículo 2o.-C de la Ley del IVA.

A94 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

CIFRAS TOPE PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES 2002 (EN PESOS)

Vigencia Ene/Dic/2002

Fecha de publicación en el DOF1/Ene/2002 y12/Feb/2002

Artículo Concepto

ISR�

31-III y 172-IV Monto mínimo por el que se debe expedir cheque nominativo 2,000.00

31-XVI Monto del crédito incobrable al día de su vencimiento para ser deducible 5,000.00

32-V Monto deducible en alimentos en gastos de viaje (territorio nacional) 750.00

32-V Monto deducible en alimentos en gastos de viaje (extranjero) 1,500.00

32-V Monto deducible en renta de automóviles en viaje (territorio nacional y extranjero) 850.00

32-V Monto deducible en hospedaje en el extranjero 3,850.00

32-XIII Límite deducible en renta de aviones 7,600.00

32-XIII Límite deducible en renta de automóviles 165.00

42-II Monto máximo deducible en automóviles 200,000.00

42-III Límite deducible en inversión en aviones 8’600,000.00

81 Límite de ingresos para que contribuyentes del régimen simplificado apliquen facilidades del régimen intermedio 10’000,000.00

86-VIII Monto de operaciones en el ejercicio para no estar obligado a proporcionar información de clientes y proveedores 50,000.00

86-XII y 133-XI Límite de ingresos para que no se tenga obligación de obtener y conservar la documentación de operaciones con partes relacionadas resi-dentes en el extranjero:Personas moralesPersonas físicas con actividades empresariales y profesionales

13’000,000.00

3’000,000.00

106 Monto de préstamos, donativos y premios obtenidos, por el cual las personas físicas deberán informar en la declaración del ejercicio 1’000,000.00

116 Límite de ingresos para no calcular impuesto anual a los trabajadores 300,000.00

117-III-e) Limite de ingresos para que los trabajadores no presenten declaración anual 300,000.00

133-II Monto máximo de ingresos para que personas físicas con actividad primaria puedan llevar contabilidad simplificada 10’000,000.00

133 Límite de ingresos para que personas físicas con actividad primaria puedan aplicar facilidades administrativas 10’000,000.00

134 Importe máximo de ingresos para poder tributar en el régimen intermedio 4’000,000.00

134 Importe de ingresos a partir de los cuales los contribuyentes del régimen intermedio están obligados a utilizar máquinas registradoras decomprobación fiscal

Más de

1’000,000.00 a

4’000,000.00

137 Límite de ingresos para poder tributar en el régimen de pequeños contribuyentes 1’500,000.00

139-II Importe de los comprobantes por conservar en el régimen de pequeños 2,000.00

139-V Importe límite por el que los pequeños contribuyentes podrán quedar liberados de expedir comprobantes 50.00�

145-II Límite de ingresos para que los arrendadores no lleven contabilidad 1,500.00

154 Enajenación de bienes muebles, excepto títulos valor y partes sociales, sin retención 227,400.00

160 Ingresos por intereses para no estar obligado a presentar declaración anual 100,000.00

175 Límites de ingresos para que las personas físicas no estén obligadas a presentar declaración anual:Que la suma de los sueldos, salarios e intereses no rebasenQue los intereses reales no excedan de

300,000.00

100,000.00

175 Monto de ingresos para no estar obligado a declarar la totalidad de ingresos, incluidos los exentos 1’500,000.00�

180 y 182 Límite de salarios y jubilaciones, pensiones o haberes de retiro exentos para residentes en el extranjero 125,900.00

180 y 182 Límite de salarios y jubilaciones, pensiones o haberes de retiro percibidos por extranjeros sujetos a una retención de 15% 1’000,000.00�

213 Límite de ingresos para que las personas físicas no cumplan con las obligaciones relativas a inversiones mantenidas en regímenes fiscalespreferentes 160,000.00

218-I Límite máximo de depósitos para tomar el estímulo fiscal 152,000.00

IMPAC

12-A Facilidades para el cálculo del impuesto 1’517,709.00���

2a. decena Agosto-2002 A95

Fiscal

CIFRAS TOPE PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES 2002 (EN PESOS)

Vigencia Ene/Dic/2002

Fecha de publicación en el DOF1/Ene/2002 y12/Feb/2002

Artículo Concepto

IVA

2o.-C Límite de ingresos para que las personas físicas puedan estar exentas 1’521,100.00�

CFF

32-A, I Límite de ingresos para determinar la obligación de dictaminar 26’063,943.00�

32-A, I Valor del activo para determinar la obligación de dictaminar 52’127,886.00�

70 Límite de ingresos para tener una reducción de 50% en multas 1’305,314.00

102 Límite para no formular declaratoria en delito de contrabando 15,211.00�

104-I y 104-II Contribuciones o cuotas compensatorias omitidas para determinar si existe delito de contrabando:Prisión de 3 meses a 5 años, si el monto individual es de hastaPrisión de 3 meses a 5 años, si el monto conjunto es de hasta

647,828.00�

971,742.00�

150-III Importes a cargo por concepto de gastos de ejecución:MínimoMáximo

222.00

34,813.00

IEPS

18, II, VI, IX Servicios que están exentos del pago de este impuesto:Telefonía básica residencialLarga distancia nacional residencialTelefonía celular

250.00

40.00

200.00

LIF

Octavo transitorio,I, a), 3) y 4)

Monto máximo por el que los bienes no estarán sujetos al pago del impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios: �

Automóviles con capacidad de hasta 15 pasajerosRelojesEquipos de sonidoEquipo de cómputoEquipos reproductores de audio y videoOro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales

250,000.00

5,000.00

5,000.00

25,000.00

5,000.00

10,000.00

17-XII Monto del estímulo a los productores de agave weber azul $4.00

CIFRAS TOPE PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES 2002 (EN PESOS)

Vigencia Ene/Jun/2002 Jul/Dic/2002

Fecha de publicación en el DOF 18/Ene/2002 5/Jul/2002

Artículo Concepto

LIF

17-VIII Devolución IEPS:Personas físicas y morales (por socio)Personas físicas y morales (por socio) que registren sus operaciones en cuaderno de entradas y salidasPersonas morales (total)Personas morales que registren sus operaciones en cuaderno de entradas y salidas (total)

640.28

1,280.58

6,752.28

12,800.54

654.82

1,309.65

6,905.56

13,091.11

1. Las cifras contenidas en la Ley del ISR son las vigentes para todo el ejercicio de 2002.2. De acuerdo con el artículo 139, fracción V, de la Ley del ISR, el SAT, mediante reglas de carácter general, podrá liberar de la obligación de expedir comprobantes tratándosede operaciones menores a $50.00. En nuestra opinión resulta aplicable lo dispuesto en la regla 2.4.15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002.3. El monto que se aplicará para el ejercicio fiscal de 2002 es de $1’000,000.00, y $500,000.00 para el año 2003 y los subsecuentes.4. Cuando los ingresos por salarios y jubilaciones, pensiones o haberes de retiro percibidos por extranjeros de fuente de riqueza en el país excedan de esta cantidad seaplicará la tasa de retención de 30%.5. De acuerdo con el artículo 12-A de la LIA, esta cifra se actualizará con base en el numeral 7o.-C de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001.6. Estas cantidades son las vigentes para el segundo semestre de 2001, pues al cierre de la presente edición las autoridades fiscales no publicaron las correspondientes alpresente ejercicio.7. Estas cantidades deben actualizarse anualmente, en los términos del artículo 17-A del CFF.8. De acuerdo con la regla 12.1, rubro B, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, los contribuyentes deberán incluir dicho impuesto en el precio en que los bienes yservicios se ofrezcan, excepto tratándose de automóviles. Por otro lado, el artículo tercero del Decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se mencionan y seotorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes, publicado el 31 de mayo de 2002, establece que no se causará ese gravamen en la enajenación de calzado, nien la de prendas de vestir de piel, siempre que el precio correspondiente no rebase $2,000.00 y $1,000.00, respectivamente.9. De conformidad con el artículo tercero del Decreto por el que se exime del pago de impuestos que se indican y se amplía el estímulo fiscal que se menciona, publicado en elDOF del 5 de marzo de 2002, vigente hasta el 15 de julio del mismo año, la cantidad aplicable en ese periodo fue de $6.00

A96 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Valor en moneda nacionalde la Unidad de Inversión (2001 y 2002)

Jul Ago Sep Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago

1 2.988481 2.986824 2.990072 3.013923 3.034793 3.049300 3.055569 3.067826 3.089958 3.088365 3.112603 3.116970 3.129511 3.143066

2 2.988694 2.986155 2.990716 3.015273 3.035265 3.049864 3.055865 3.069217 3.089337 3.088923 3.113536 3.117502 3.130241 3.143321

3 2.988907 2.985486 2.991360 3.016624 3.035737 3.050428 3.056161 3.070609 3.088716 3.089481 3.114470 3.118034 3.130971 3.143576

4 2.989120 2.984818 2.992004 3.017975 3.036210 3.050992 3.056457 3.072002 3.088096 3.090039 3.115404 3.118566 3.131701 3.143832

5 2.989333 2.984149 2.992648 3.019327 3.036682 3.051556 3.056753 3.073395 3.087475 3.090598 3.116338 3.119098 3.132431 3.144087

6 2.989546 2.983480 2.993293 3.020679 3.037154 3.052120 3.057049 3.074789 3.086855 3.091156 3.117272 3.119631 3.133161 3.144342

7 2.989759 2.982812 2.993937 3.022033 3.037627 3.052684 3.057345 3.076184 3.086235 3.091715 3.118207 3.120163 3.133892 3.144597

8 2.989972 2.982144 2.994582 3.023386 3.038099 3.053249 3.057641 3.077579 3.085615 3.092273 3.119141 3.120695 3.134623 3.144853

9 2.990185 2.981476 2.995227 3.024740 3.038572 3.053813 3.057937 3.078975 3.084995 3.092832 3.120077 3.121228 3.135354 3.145108

10 2.990398 2.980808 2.995872 3.026095 3.039044 3.054378 3.058233 3.080372 3.084375 3.093391 3.121012 3.121760 3.136085 3.145364

11 2.990472 2.981125 2.996535 3.026455 3.039502 3.054319 3.058224 3.081175 3.084381 3.094297 3.120494 3.121985 3.136431

12 2.990547 2.981442 2.997199 3.026814 3.039960 3.054261 3.058216 3.081979 3.084387 3.095203 3.119976 3.122210 3.136777

13 2.990621 2.981759 2.997862 3.027174 3.040418 3.054202 3.058207 3.082782 3.084392 3.096110 3.119458 3.122435 3.137123

14 2.990695 2.982077 2.998526 3.027533 3.040876 3.054144 3.058198 3.083586 3.084398 3.097017 3.118940 3.122661 3.137469

15 2.990769 2.982394 2.999190 3.027893 3.041334 3.054085 3.058190 3.084390 3.084404 3.097924 3.118422 3.122886 3.137815

16 2.990844 2.982711 2.999854 3.028252 3.041792 3.054026 3.058181 3.085194 3.084410 3.098831 3.117905 3.123111 3.138162

17 2.990918 2.983029 3.000518 3.028612 3.042251 3.053968 3.058172 3.085999 3.084416 3.099739 3.117387 3.123336 3.138508

18 2.990992 2.983346 3.001182 3.028972 3.042709 3.053909 3.058164 3.086804 3.084421 3.100647 3.116870 3.123561 3.138854

19 2.991066 2.983663 3.001846 3.029331 3.043167 3.053851 3.058155 3.087608 3.084427 3.101555 3.116352 3.123786 3.139201

20 2.991141 2.983981 3.002511 3.029691 3.043626 3.053792 3.058146 3.088414 3.084433 3.102464 3.115835 3.124011 3.139547

21 2.991215 2.984298 3.003176 3.030051 3.044084 3.053733 3.058137 3.089219 3.084439 3.103372 3.115318 3.124236 3.139894

22 2.991289 2.984616 3.003841 3.030411 3.044543 3.053675 3.058129 3.090024 3.084445 3.104281 3.114801 3.124461 3.140240

23 2.991363 2.984933 3.004506 3.030771 3.045002 3.053616 3.058120 3.090830 3.084450 3.105191 3.114283 3.124687 3.140587

24 2.991438 2.985251 3.005171 3.031131 3.045460 3.053558 3.058111 3.091636 3.084456 3.106100 3.113766 3.124912 3.140933

25 2.991512 2.985568 3.005836 3.031491 3.045919 3.053499 3.058103 3.092442 3.084462 3.107010 3.113250 3.125137 3.141280

26 2.990842 2.986211 3.007182 3.031962 3.046482 3.053795 3.059490 3.091821 3.085019 3.107941 3.113781 3.125866 3.141535

27 2.990172 2.986854 3.008529 3.032434 3.047046 3.054090 3.060877 3.091200 3.085577 3.108873 3.114312 3.126594 3.141790

28 2.989502 2.987497 3.009877 3.032906 3.047609 3.054386 3.062266 3.090579 3.086134 3.109805 3.114844 3.127323 3.142045

29 2.988832 2.988141 3.011225 3.033377 3.048173 3.054682 3.063655 3.086692 3.110738 3.115375 3.128053 3.142300

30 2.988163 2.988784 3.012574 3.033849 3.048736 3.054978 3.065044 3.087250 3.111670 3.115907 3.128782 3.142555

31 2.987494 2.989428 3.034321 3.055273 3.066435 3.087807 3.116438 3.142811

A98 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

2a.d

ece

na

Ag

osto

-2002

A9

9

Fis

cal

TARIFAS Y TABLAS MENSUALESSUELDOS Y SALARIOS

SEGUNDO SEMESTRE DE 20023

ARTICULO 114 (SUBSIDIO) ARTICULO 115 (CREDITO AL SALARIO)

PRIMER SEMESTRE DE 2002

ARTICULO 113 (IMPUESTO)1ARTICULO 114 (SUBSIDIO) ARTICULO 115 (CREDITO AL SALARIO)

ARTICULO 113 (IMPUESTO)

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

TASA PARAAPLICARSESOBRE EL

EXCEDENTEDEL

LIMITEINFERIOR

%

0.01 429.44 0.00 3.00

429.45 3,644.94 12.88 10.00

3,644.95 6,405.65 334.43 17.00

6,405.66 7,446.29 803.76 25.00

7,446.30 8,915.24 1,063.92 32.00

8,915.25 17,980.76 1,533.98 33.00

17,980.77 52,419.18 4,525.60 34.00

52,419.19 En adelante 16,234.65 35.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

POR CIENTODE SUBSIDIO

SOBREIMPUESTOMARGINAL�

%

0.01 429.44 0.00 50.00

429.45 3,644.94 6.44 50.00

3,644.95 6,405.65 167.22 50.00

6,405.66 7,446.29 401.85 50.00

7,446.30 8,915.24 531.96 50.00

8,915.25 17,980.76 766.98 40.00

17,980.77 28,340.15 1,963.65 30.00

28,340.16 En adelante 3,020.30 0.00

MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DEBASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO

PARAINGRESOS DE

$

HASTAINGRESOS DE

$

CREDITO ALSALARIOMENSUAL

$

0.01 1,531.38 352.35

1,531.39 2,254.86 352.20

2,254.87 2,297.02 352.20

2,297.03 3,006.42 352.01

3,006.43 3,062.72 340.02

3,062.73 3,277.13 331.09

3,277.14 3,849.02 331.09

3,849.03 4,083.64 306.66

4,083.65 4,618.85 281.24

4,618.86 5,388.68 255.06

5,388.69 6,158.47 219.49

6,158.48 6,390.86 188.38

6,390.87 En adelante 153.92

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

TASA PARAAPLICARSESOBRE EL

EXCEDENTE DELLIMITE

INFERIOR%

0.01 439.19 0.00 3.00

439.20 3,727.68 13.17 10.00

3,727.69 6,551.06 342.02 17.00

6,551.07 7,615.32 822.01 25.00

7,615.33 9,117.62 1,088.07 32.00

9,117.63 18,388.92 1,568.80 33.00

18,388.93 53,609.10 4,628.33 34.00

53,609.11 En adelante 16,603.18 35.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

POR CIENTODE SUBSIDIO

SOBREIMPUESTOMARGINAL�

%

0.01 439.19 0.00 50.00

439.20 3,727.68 6.59 50.00

3,727.69 6,551.06 171.02 50.00

6,551.07 7,615.32 410.97 50.00

7,615.33 9,117.62 544.04 50.00

9,117.63 18,388.92 784.39 40.00

18,388.93 28,983.47 2,008.22 30.00

28,983.48 En adelante 3,088.86 0.00

MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DEBASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO

PARAINGRESOS DE

$

HASTAINGRESOS DE

$

CREDITO ALSALARIOMENSUAL

$

0.01 1,566.14 360.35

1,566.15 2,306.05 360.19

2,306.06 2,349.16 360.19

2,349.17 3,074.67 360.00

3,074.68 3,132.24 347.74

3,132.25 3,351.52 338.61

3,351.53 3,936.39 338.61

3,936.40 4,176.34 313.62

4,176.35 4,723.70 287.62

4,723.71 5,511.00 260.85

5,511.01 6,298.27 224.47

6,298.28 6,535.93 192.66

6,535.94 En adelante 157.41

Notas: 1. Esta tarifa está contenida en el artículo segundo, fracción LXXXVII, de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2002.2. Conforme a lo dispuesto en la regla 3.22.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, tratándose de las tablas a que se refieren los artículos 114 y 178 de la Ley del ISR, el título de la columna “Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior” se entenderá como “Por ciento desubsidio sobre impuesto marginal”.3. Estas tablas y tarifas son precalculadas conforme a la Ley del ISR, por lo que se recomienda que se comparen con las que publique la SHCP en el DOF.

Notas1. Deberán aplicarla las personas físicas que obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles para uso distinto del de casa-habitación.2. Esta tarifa está contenida en el artículo segundo, fracción LXXXVII, de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2002.3. Conforme a lo dispuesto en la regla 3.22.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, tratándose de las tablas a que se refieren los artículos 114 y 178 de la Leydel ISR, el título de la columna “Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior” se entenderá como “Por ciento de subsidio sobre impuesto marginal”.4. Estas tablas y tarifas son precalculadas conforme a la Ley del ISR, por lo que se recomienda que se comparen con las que publique la SHCP en el DOF.

A100 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

TARIFAS Y TABLAS MENSUALES

ARRENDAMIENTO1

PRIMER SEMESTRE DE 2002

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

POR CIENTODE SUBSIDIO

SOBREIMPUESTOMARGINAL�

%

0.01 429.44 0.00 50.00

429.45 3,644.94 6.44 50.00

3,644.95 6,405.65 167.22 50.00

6,405.66 7,446.29 401.85 50.00

7,446.30 8,915.24 531.96 50.00

8,915.25 17,980.76 766.98 40.00

17,980.77 28,340.15 1,963.65 30.00

28,340.16 En adelante 3,020.30 0.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

TASA PARAAPLICARSESOBRE EL

EXCEDENTEDEL

LIMITEINFERIOR

%

0.01 429.44 0.00 3.00

429.45 3,644.94 12.88 10.00

3,644.95 6,405.65 334.43 17.00

6,405.66 7,446.29 803.76 25.00

7,446.30 8,915.24 1,063.92 32.00

8,915.25 17,980.76 1,533.98 33.00

17,980.77 52,419.18 4,525.60 34.00

52,419.19 En adelante 16,234.65 35.00

SEGUNDO SEMESTRE DE 20024

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

POR CIENTO DESUBSIDIO

SOBREIMPUESTO

MARGINAL �

%

0.01 439.19 0.00 50.00

439.20 3,727.68 6.59 50.00

3,727.69 6,551.06 171.02 50.00

6,551.07 7,615.32 410.97 50.00

7,615.33 9,117.62 544.04 50.00

9,117.63 18,388.92 784.39 40.00

18,388.93 28,983.47 2,008.22 30.00

28,983.48 En adelante 3,088.86 0.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

TASA PARAAPLICARSESOBRE EL

EXCEDENTEDEL LIMITEINFERIOR

%

0.01 439.19 0.00 3.00

439.20 3,727.68 13.17 10.00

3,727.69 6,551.06 342.02 17.00

6,551.07 7,615.32 822.01 25.00

7,615.33 9,117.62 1,088.07 32.00

9,117.63 18,388.92 1,568.80 33.00

18,388.93 53,609.10 4,628.33 34.00

53,609.11 En adelante 16,603.18 35.00

ARTICULO 113 (IMPUESTO)2 ARTICULO 114 (SUBSIDIO)

ARTICULO 113 (IMPUESTO) ARTICULO 114 (SUBSIDIO)

Notas

1. Deberán aplicarla las personas físicas que sólo obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles para casa-habitación.

2. Conforme a lo dispuesto en la regla 3.22.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, tratándose de las tablas a que se refieren los artículos 114 y 178 de la Ley del ISR, el título de la

columna “Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior” se entenderá como “Por ciento de subsidio sobre impuesto marginal”.

3. Estas tablas y tarifas son precalculadas conforme a la Ley del ISR, por lo que se recomienda que se comparen con las que publique la SHCP en el DOF.

2a. decena Agosto-2002 A101

Fiscal

TERCER Y CUARTO TRIMESTRES DE 20023

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

POR CIENTO DESUBSIDIO

SOBREIMPUESTOMARGINAl�

%

0.01 1,317.57 0.00 50.00

1,317.58 11,183.04 19.77 50.00

11,183.05 19,653.18 513.06 50.00

19,653.19 22,845.96 1,232.91 50.00

22,845.97 27,352.86 1,632.12 50.00

27,352.87 55,166.76 2,353.17 40.00

55,166.77 86,950.41 6,024.66 30.00

86,950.42 En adelante 9,266.58 0.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

TASA PARAAPLICARSESOBRE EL

EXCEDENTEDEL LIMITEINFERIOR

%

0.01 1,317.57 0.00 3.00

1,317.58 11,183.04 39.51 10.00

11,183.05 19,653.18 1,026.06 17.00

19,653.19 22,845.96 2,466.03 25.00

22,845.97 27,352.86 3,264.21 32.00

27,352.87 55,166.76 4,706.40 33.00

55,166.77 160,827.30 13,884.99 34.00

160,827.31 En adelante 49,809.54 35.00

ARTICULO 113 (IMPUESTO) ARTICULO 114 (SUBSIDIO)

TARIFAS Y TABLAS TRIMESTRALES

ARRENDAMIENTO1

PRIMERO Y SEGUNDO TRIMESTRES DE 2002

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

POR CIENTODE SUBSIDIO

SOBREIMPUESTOMARGINAL�

%

0.01 1,288.32 0.00 50.00

1,288.33 10,934.82 19.32 50.00

10,934.83 19,216.95 501.66 50.00

19,216.96 22,338.87 1,205.55 50.00

22,338.88 26,745.72 1,595.88 50.00

26,745.73 53,942.28 2,300.94 40.00

53,942.29 85,020.45 5,890.95 30.00

85,020.46 En adelante 9,060.90 0.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

TASA PARAAPLICARSESOBRE EL

EXCEDENTEDEL

LIMITEINFERIOR

%

0.01 1,288.32 0.00 3.00

1,288.33 10,934.82 38.64 10.00

10,934.83 19,216.95 1,003.29 17.00

19,216.96 22,338.87 2,411.28 25.00

22,338.88 26,745.72 3,191.76 32.00

26,745.73 53,942.28 4,601.94 33.00

53,942.29 157,257.54 13,576.80 34.00

157,257.55 En adelante 48,703.95 35.00

ARTICULO 113 (IMPUESTO) ARTICULO 114 (SUBSIDIO)

1. Conforme a lo dispuesto en la regla 3.22.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, tratándose de las tablas a que se refieren los artículos 114 y 178 de la Leydel ISR, el título de la columna “Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior” se entenderá como “Por ciento de subsidio sobre impuesto marginal”.2. Estas tablas y tarifas son precalculadas conforme a la Ley del ISR, por lo que se recomienda que se comparen con las que publique la SHCP en el DOF.

A102 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

TARIFAS Y TABLAS

ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES

LIMITEINFERIOR

LIMITESUPERIOR

CUOTAFIJA

POR CIENTO DESUBSIDIO

SOBREIMPUESTOMARGINAL�

$ $ $ %

0.01 2,576.64 0.00 50.00

2,576.65 21,869.64 38.64 50.00

21,869.65 38,433.90 1,003.32 50.00

38,433.91 44,677.74 2,411.10 50.00

44,677.75 53,491.44 3,191.76 50.00

53,491.45 107,884.56 4,601.88 40.00

107,884.57 170,040.90 11,781.90 30.00

170,040.91 En adelante 18,121.80 0.00

LIMITEINFERIOR

LIMITESUPERIOR

CUOTAFIJA

TASA PARAAPLICARSESOBRE EL

EXCEDENTEDEL LIMITEINFERIOR

$ $ $ %

0.01 2,576.64 0.00 3.00

2,576.65 21,869.64 77.28 10.00

21,869.65 38,433.90 2,006.58 17.00

38,433.91 44,677.74 4,822.56 25.00

44,677.75 53,491.44 6,383.52 32.00

53,491.45 107,884.56 9,203.88 33.00

107,884.57 314,515.08 27,153.60 34.00

314,515.09 En adelante 97,407.90 35.00

ARTICULO 113 (IMPUESTO) ARTICULO 114 (SUBSIDIO)

JULIO DE 20022

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

POR CIENTO DESUBSIDIO

SOBREIMPUESTOMARGINAL�

%

0.01 3,015.83 0.00 50.00

3,015.84 25,597.32 45.23 50.00

25,597.33 44,984.96 1,174.34 50.00

44,984.97 52,293.06 2,822.07 50.00

52,293.07 62,609.06 3,735.80 50.00

62,609.07 126,273.48 5,386.27 40.00

126,273.49 199,024.37 13,790.12 30.00

199,024.38 En adelante 21,210.66 0.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

TASA PARAAPLICARSESOBRE EL

EXCEDENTEDEL LIMITEINFERIOR

%

0.01 3,015.83 0.00 3.00

3,015.84 25,597.32 90.45 10.00

25,597.33 44,984.96 2,348.60 17.00

44,984.97 52,293.06 5,644.57 25.00

52,293.07 62,609.06 7,471.59 32.00

62,609.07 126,273.48 10,772.68 33.00

126,273.49 368,124.18 31,781.93 34.00

368,124.19 En adelante 114,011.08 35.00

ARTICULO 113 (IMPUESTO) ARTICULO 114 (SUBSIDIO)

JUNIO DE 2002

2a.d

ece

na

Ag

osto

-2002

A1

03

Tasas de retención para dividendos, intereses y regalías en los tratados de doble tributación celebrados por MéxicoSubsecretaría de Ingresos

Dirección Técnica de Tratados Internacionales

Países

Dividendos 1/ Intereses 2/ Regalías

Entre sociedades De portafolioPagados a bancos durante un

periodo inicial

Pagados a bancos durante un

periodo posterior

Tasa aplicable por cláusula

NMFTasa del tratado

Tasa aplicable por

cláusula NMF

Alemania5% con el 10% de tenencia

accionaria15%

De 5 años (15%)

15% general

A bancos y a seguros y fondos

de pensiones 10%

15% general

10%

Bélgica5% con el 25% de tenencia

accionaria15%

De 5 años (15%)

15% general

10% (a los 5 años)

15% general10%

Canadá10% con el 25% de tenencia

accionaria15%

15%

general10% 3/ 15% 10% 4/

Chile5% con el 20% de tenencia

accionaria10%

15%

general8/ 15% 8/

Corea0% con el 10% de tenencia

accionaria15% De 5 años 10%

5% bancos

15% general10%

Dinamarca0% con el 25% de tenencia

accionaria15%

5% del importe bruto

a bancos

15% general

10%

Ecuador 5%De 5 años (15%)

15% general

10% bancos

15% general10%

España5% con el 25% de tenencia

accionaria15%

De 5 años (15%)

15% general

10% bancos

15% general5% 9/ 10%

Estados Unidos5% con el 10% de tenencia de

acciones con derecho a voto 5/

15% los primeros 5 años,

después 10%

De 5 años 10% también a

instituciones de seguros y por

títulos negociados en mercado

de valores reconocido

15% pagados por bancos y a

proveedores

15% general

4.9% también a instituciones

de seguros y derivados de

bonos negociados en un

mercado de valores reconocido

10% pagados por bancos y a

proveedores 15% general

10%

Finlandia Gravamen exclusivo en la residencia

10% también a

intereses por títulos negociados

en mercado de valores recono-

cido y a proveedores

15% general

10%

FranciaGravamen exclusivo en el país

de residencia 5%, 15% 6/

Gravamen exclusivo en el

país de residencia15% general 5% 10% 3/ 15% 10% 4/

Italia 15% 15% general 10% 15%

Irlanda5% con el 10% de tenencia ac-

cionaria con derecho a voto10%

5% a bancos

10% general10%

Israel5%, 10% con el 10% de tenen-

cia accionaria 10/10% 10% general 10%

Japón5% con el 25% de

tenencia accionaria 7/15%

10% también a instituciones de

seguros, por títulos negociados

en mercado de valores recono-

cido y a proveedores

15% general

10%

Luxemburgo

5% (en el caso de Luxemburgo)

8% (en el caso de México) con

el 10% de tenencia accionaria

15% 10% general 10%

Fis

cal

A1

04

Prá

cticaFisca

l,La

bo

raly

Leg

al-E

mp

resa

rial

Fis

cal

Tasas de retención para dividendos, intereses y regalías en los tratados de doble tributación celebrados por MéxicoSubsecretaría de Ingresos

Dirección Técnica de Tratados Internacionales

Países

Dividendos 1/ Intereses 2/ Regalías

Entre sociedades De portafolioPagados a bancos durante un

periodo inicial

Pagados a bancos durante un

periodo posterior

Tasa aplicable por cláusula

NMFTasa del tratado

Tasa aplicable por cláusula

NMF

Noruega

Gravamen exclusivo en la

residencia con el 25% de

tenencia accionaria

15%4 años

15% general

10% a bancos

15% general10%

Países Bajos

5% con el 10% de

tenencia accionaria

gravamen exclusivo en la

residencia en el caso de los

Países Bajos

15%

De 5 años. También a institucio-

nes de seguros y para intereses

derivados de títulos negociados

en un mercado de valores reco-

nocido 10%

15% general

También para instituciones de

seguros y derivados de títulos

negociados en un mercado de

valores reconocido 5%

10% pagados por bancos y

proveedores

15% general

10%

Portugal 10% 10% general 10% general 10%

Reino Unido de la Gran Bretaña

e Irlanda del NorteGravamen exlusivo en la residencia

10% durante los primeros

3 años. También para institucio-

nes de seguros

y para intereses derivados de tí-

tulos negociados en un

mercado de valores reconocido

15% general

También para instituciones de

seguros y derivados de títulos

negociados en un mercado de

valores reconocido 5%

10% pagados por bancos y

proveedores

15% general

10%

Rumania 10% 15% general 15% general 15%

Venezuela 5% del importe bruto

4.95% del monto bruto de los

intereses, en el caso de bancos

o empresas de seguros

10% intereses pagados por

bancos respecto de intereses

de bonos o títulos de crédito

que se negocien en mercado

de valores reconocido

15% general

10%

Singapur Gravamen exclusivo en la residencia5% a bancos

15% general10%

Suecia

5% con el 10% de

tenencia de acciones con dere-

cho a voto

15%De 5 años

15% general

10% a bancos

15% general10%

Suiza5% con el 25% de

tenencia accionaria15%

De 5 años

15% general

10% a bancos

15% general10%

Este es únicamente un cuadro de referencia rápida. Cuando se necesite información específica se deberá consultar el tratado respectivo.

1/ México no grava los dividendos.

2/ Cuando se indica tasa general ésta es aplicable a todos los intereses. En algunos casos existen exenciones.

3/ Se aplica la tasa de 10% del Tratado México - Estados Unidos a partir del primero de enero de 1994. En el caso de Francia aplica la tasa de 5% para intereses pagados a bancos e instituciones de seguros y para los derivados de bonos o títulos negociados en un mer-cado de valores reconocido y de 10% a los intereses pagados por bancos y a proveedores del tratado México-Reino Unido.

4/ Se aplica la tasa de 10% del tratado con Suecia a partir del primero de enero de 1993.

5/ Cláusula de NMF.

6/ Gravamen exclusivo en el país de residencia para personas físicas y para sociedades cuando quien recibe los dividendos es una sociedad cuyo capital está detentado en menos de 50% por residentes en terceros Estados y detenta 10% o más de la sociedad que losdistribuye, siempre que la sociedad que recibe los dividendos esté detentada en más de 50% por residentes en terceros Estados.La tasa del 15% aplica cuando la sociedad que recibe los dividendos es la beneficiaria efectiva de los mismos y detenta menos de 10% de la sociedad que los distribuye.

7/ La tasa de 5% aplica si la tenencia accionaria se tuvo al menos 6 meses anteriores al término del ejercicio fiscal. Gravamen exclusivo en el país de residencia en ciertos casos.

8/ Si en una fecha posterior a la firma del Convenio, Chile concluye un Convenio con otro Estado, en el que acuerde tasas sobre intereses o regalías menores a las del Convenio con México, éstas serán aplicables automáticamente al Convenio con México.

9/ Se aplica la tasa de 5% para intereses pagados a Bancos del tratado con Dinamarca a partir del primero de enero de 1998.

10/ La tasa del 10% aplica si la sociedad es residente en Israel y los beneficios por los que se pagan los dividendos están sujetos a una tasa menor que la tasa menor del impuesto corporativo israelí.

Cláusula de NMF: Cláusula de Nación más favorecida.

Tallerde prácticas

Importancia de la publicidad en el ámbito empresarial

Un medio para dar a conocer los productos, servicios o

ideas que se ofrecen es la publicidad, ya que mediante

ésta se puede comunicar el lanzamiento de un nuevo

producto, el rediseño del mismo, especificaciones del

servicio, domicilio de la empresa o realización de algún

evento, entre otras actividades.

El fin que persigue la publicidad es difundir mediante di-

ferentes canales de comunicación la actividad de la em-

presa. La divulgación puede darse utilizando los medios

masivos de comunicación, como son: radio, televisión y

prensa (periódicos y revistas), así como a través de pági-

nas de Internet o mediante la entrega de volantes, trípti-

cos, etc., que contengan el mensaje que se pretenda dar

a conocer al público.

Al respecto, el artículo 17 del Código de Comercio, señala

como un deber de los comerciantes: comunicar por los

medios idóneos la apertura del establecimiento en las

plazas en donde tengan el domicilio. Lo mismo debe reali-

zarse en cuanto a las sucursales, relaciones o correspon-

sables mercantiles o, en su caso, alguna modificación

que pudiera presentarse.

De ello, se infiere que este precepto además de ser una

obligación también es una estrategia para comunicar y

colocar el nombre del establecimiento (marca comer-

cial) y el objeto (lema de la empresa).

Con frecuencia la publicidad se confunde con la promo-

ción, por eso es necesario establecer la diferencia entre

estos conceptos para saber como se aplica cada uno en

el diseño de un plan estratégico de comercialización.

Publicidad. Es una forma que permite dar a conocer los

atributos o las características de un producto o servicio a

través de un mensaje auditivo o visual.

Promoción. Es el conjunto de actividades enfocadas a

poner al alcance del consumidor los productos o servi-

cios.

Por lo anterior, se puede analizar que la publicidad sirve

para dar a conocer al público la existencia y las caracte-

rísticas del producto o servicio, y la promoción se enfoca

a llevarlos al consumidor, por medio de descuentos y re-

bajas en el precio.

La mayoría de las empresas, en ocasiones, ven a la

publicidad como un gasto; por tanto, no aplican algún

medio para mantener en la mente del consumidor el pro-

ducto o servicio ofrecido.

En diferentes etapas es necesario fijar en la mente de los

consumidores meta (aquellos a quienes se desea llegar)

la existencia del producto comercializado o el servicio

ofrecido.

Elementos de la publicidad

La publicidad, para cumplir los objetivos, utiliza el proce-

so de comunicación, en el cual se encuentra el emisor,

mensaje, medio y receptor.

El emisor es la organización que envía el mensaje, el cual

tiene una codificación presentada mediante imágenes o

frases a través de diferentes medios de comunicación.

Despues el receptor descifrará el mensaje, entendiéndo-

lo de diferente forma, según su percepción. Así, el recep-

tor lo evalúa y emite una respuesta mediante reacciones

de agrado o desagrado.

Durante el proceso de comunicación, en ocasiones, se

presentan distorsiones no planeadas llamadas ruido. El re-

ceptor, por tanto no asimiló el mensaje adecuadamente.

2a. decena Agosto-2002 B1

Legal-Empresarial

En la comunicación siempre existe una retroalimenta-

ción, empero para que el emisor de la publicidad pueda

enterarse del efecto tiene que realizar una medición por

medio de una investigación de campo, para evaluar el

impacto.

Diseño del programa de publicidad

Para establecer un programa de publicidad, lo primero

es identificar el propósito de la comunicación para anali-

zar si se quiere informar, persuadir o recordar al público,

diferentes aspectos del producto o servicio.

El objetivo de informar, se puede aplicar para avisar de la

existencia de un nuevo producto, sugerir nuevos usos,

cambio de precio, corregir falsas expectativas, crear una

imagen del servicio o de la empresa.

El objetivo de persuadir, se aplica en la creación de un

posicionamiento de la marca para influir en una mayor

compra de los consumidores y cambiar la percepción

negativa que pudiese tener el público acerca de la em-

presa, producto, servicio o idea.

El objetivo de recordar, trasciende en el hecho de mante-

ner en la mente del consumidor el producto, aun fuera de

temporada o para insistir donde puede adquirirlo.

Factores para establecer el presupuestode publicidad

Cuando se asignan los recursos a cada proyecto de pu-

blicidad es necesario tomar en cuenta la participación

del producto o servicio en el mercado, el nivel de compe-

tencia, la etapa del producto en su ciclo de vida y la fre-

cuencia requerida de publicidad del mensaje.

En la participación del producto o servicio en el merca-

do, es menester analizar el liderazgo de la marca con

respecto a la competencia.

El nivel de competencia es evaluado tomando como refe-

rencia el total de empresas del mismo giro y el tamaño

que representa, teniendo en cuenta el número de clientes

reales y potenciales comparado con la competencia.

El ciclo de vida del producto es determinante, ya que

cuando se encuentra en el inicio se requiere de un presu-

puesto considerable para darlo a conocer y persuadir la

adquisición por parte del público.

La frecuencia requerida de publicidad, se relaciona con

el ciclo de vida, ya que de acuerdo con la posición del

producto, se tendrá la necesidad de comunicarlo en in-

tervalos de tiempo más cortos.

Medios de comunicación para transmitirel mensaje

Existen medios de comunicación personales e imperso-

nales para transmitir el mensaje.

Los medios personales se utilizan para comunicarse

directamente de persona a persona o con la audiencia,

cabe mencionar que en el primer caso también se puede

dar la comunicación a través del teléfono.

En tanto, en los medios impersonales se transmiten los

mensajes sin contacto o interacción personal, en éste se

incluye a los medios masivos de comunicación como

son: periódicos, revistas, radio, televisión, anuncios es-

pectaculares, carteles, Internet y correo electrónico.

Otros medios impersonales son inserciones en el enva-

se de algunos productos, distribución de catálogos,

Sección Amarilla, folletos, trípticos, volantes, postales,

inserción en películas de renta, y recientemente imáge-

nes móviles insertadas en autos y autobuses.

Publicidad a través de imágenes

La publicidad en la presentación de imágenes crea ex-

pectativas y situaciones en la cual el público se forma

una idea del mensaje. En medios impresos una expre-

sión puede comunicar diferentes cualidades de un pro-

ducto por medio de los colores, la forma, posición y

frase.

Otra cualidad que se presenta es el mensaje subliminal,

insertado en la imagen del anuncio, su característica

principal es emitir información que en primera instancia

no lo detecta la parte consciente, empero el subcons-

ciente ha asimilado ese mensaje; y por tanto, la fijación

de ese comercial en la mente del consumidor es más

arraigado.

Estos mensajes subliminales también pueden presen-

tarse en imágenes audiovisuales de televisión, en el fon-

do del comercial se presentan frases o imágenes muy

rápidas que igualmente sólo son captadas por el sub-

consciente.

Publicidad auditiva

El mensaje por medios auditivos tiene un costo más bajo

con respecto a los espacios contratados en televisión,

B2 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Legal-Empresarial

por ello los mensajes pueden comunicarse por más

tiempo; sin embargo, algo que restringe la efectividad de

este canal de comunicación es el no poder mostrar imá-

genes.

De ahí, la necesidad de insertar mensajes subliminales

en los anuncios por radio. Estos se presentan a través de

voces transmitidas rápidamente, en tono bajo, el cual es

asimilado por el subconsciente.

Respuesta del público al mensaje publicitario

Existen distintos modelos para evaluar la respuesta de los

consumidores en cuanto al mensaje publicitario, de acuer-

do con lo que se desee evaluar, se puede tomar el más

adecuado a cada necesidad, uno de esos métodos y el

más conocido es el AIDA (atención, interés, deseo y ac-

ción). Este método supone las diferentes etapas por las

que pasa un consumidor para adquirir un producto, in-

fluenciado por el estímulo de la publicidad, al crear la ne-

cesidad.

En el esquema siguiente puede observarse como influye

la publicidad en el consumidor para adquirir un producto.

Etapas Modelo AIDA

Etapa cognoscitiva

Atención

Etapa afectiva

Interés

Deseo

Etapa conductual

Acción

En la etapa cognoscitiva, el consumidor fija su atención

en los anuncios publicitarios, los asimila y analiza. De-

pendiendo de la evaluación pasa a la etapa afectiva, en

la cual el consumidor fija su interés en el producto o ser-

vicio; y por tanto, surge el deseo de tenerlo.

La última etapa es la conductual, en la cual el consumidor

toma una acción de búsqueda y adquiere el producto o

contrata el servicio, en ese momento se habrá cumplido

con el objetivo de la publicidad al influir en la decisión de

compra.

Utilización de celebridades para crearuna imagen publicitaria

A través del tiempo se han utilizado los servicios de artis-

tas famosos, figuras del deporte y lideres de opinión

para emprender una campaña publicitaria, en ocasiones

estas inversiones han redituado en grandes beneficios

para las empresas, ya que influyen en el público consu-

midor en su decisión de compra o en la creación de ne-

cesidades por la motivación y deseo de contar con un

status.

Aspectos que obstaculizan una campañade publicidad

En algunas ocasiones se ha dado la situación de tener

que cancelar una campaña publicitaria debido a diferen-

tes factores de influencia, tales como los aspectos de

creencias, cultura, moral y otras características inheren-

tes a las diferentes poblaciones.

Otras restricciones son las de tipo gubernamental, un

ejemplo de este hecho es el que está sufriendo la indus-

tria de la publicidad en el área de anuncios espectacula-

res en la ciudad de México, la situación ha dado mucho de

que hablar, pero lo cierto es que aunque ha disminuido

esa forma de comunicar, han surgido otras modalidades

novedosas para cumplir con el objetivo de difundir las

ideas.

Afortunadamente, la creatividad de los publicistas mexi-

canos es de calidad, esto se demuestra al observar algu-

nas estrategias alternas que han diseñado al establecer

publicidad móvil, consistente en dispersar personas ves-

tidas con los colores de la empresa sosteniendo carteles

en los que anuncian sus productos; asimismo, los anun-

cios en los parabús han sido otra alternativa, así como en

automóviles, autobuses y en eventos deportivos actuan-

do como patrocinadores.

Todas las estrategias creativas, tienen un mayor grado

de éxito debido a que las personas siempre están a la ex-

pectativa de cosas innovadoras y espectaculares.

Medición de la efectividad de la publicidad

Para averiguar si los medios publicitarios utilizados son

efectivos, es necesario hacer una investigación. En este

2a. decena Agosto-2002 B3

Legal-Empresarial

sentido, para lanzar un anuncio publicitario se debe ha-

cer una prueba previa, para analizar la aceptación que

pudiera tener antes de exhibirla al público en general.

Por tanto, para medir la efectividad de la publicidad no se

requiere de la utilización de grandes recursos, porque de

antemano ya se analizó su probabilidad de éxito.

Para evaluar la publicidad pueden hacerse varias pre-

guntas, pero éstas deben hacerse objetivamente para

conocer la percepción del público. Algunas de ellas son:

1. Para captar el nivel de aceptación del anuncio entrelos consumidores;

2. Para averiguar la claridad del mensaje;

3. Para conocer la parte importante, y en dado caso re-cortar el comercial y ahorrase tiempo aire en televi-sión principalmente; y

4. Para saber el nivel de influencia o sugestión que pro-picia el anuncio entre los consumidores.

Cómo publicitarse utilizando escasos recursos

La mayoría de negocios en México son pequeñas y me-

dianas empresas que no tienen la capacidad para desti-

nar un número importante de recursos financieros para

publicitarse, empero ello no es un obstáculo.

Existen algunas alternativas accesibles para dar a cono-

cer el producto o servicio comercializado, una de ellas es

la Sección Amarilla, en el caso de perseguir una cobertu-

ra considerable, ya que este servicio es aplicable al área

metropolitana.

Otra es anunciándose en puntos de afluencia donde

asista un número importante de personas, el cual será

potencialmente consumidor de lo que se pretenda anun-

ciar, de lo contrario los resultados no cumplirían con los

objetivos de la publicidad.

Los lugares propicios para anunciarse son donde acuda

mucha gente y que se encuentre cerca del domicilio de la

empresa. Esos centros son tiendas de autoservicio, mer-

cados públicos, restaurantes, eventos masivos como fe-

rias u otros similares.

La importancia de publicitarse repercute en un incre-

mento en las ventas, y por ende de mayores ingresos.

Esta frase es trascendental, ya que en el mundo existen

empresas que comercializan sus productos con base en

la publicidad, y no en la calidad y atributos del bien o ser-

vicio como tal.

Para concluir, la publicidad no es una actividad exclusiva

de las grandes empresas. Es verdad que por el tamaño y

los recursos se pueden emprender grandes campañas

publicitarias para dar a conocer productos o servicios;

sin embargo, ello es para tener una cobertura entre un

número considerable de consumidores, ya que pueden

satisfacer la necesidad de distribución a un mercado

grande.

Por el mismo potencial, los negocios no tan grandes, pue-

den enfocar la publicidad al número de personas al que

puedan satisfacer ya que por su tamaño de producción

sólo pueden abarcar un nicho de mercado.

B4 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Legal-Empresarial

Informaciónde trascendencia

B6 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Entran en vigor nuevas disposicionesaplicables al Buró de Crédito

De acuerdo con el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley para Regular las Socieda-des de Información Crediticia (LRSIC), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2002, mis-mo que entró en vigor el 14 de febrero último, las sociedades y las entidades financieras gozaron de un plazo deseis meses, contado a partir del día siguiente a la entrada en vigor de dicha ley, para ajustar sus sistemas y es-tructuras; por tanto, a partir del 15 de agosto el Buró de Crédito comienza a eliminar la información de créditoscon más de siete años de antigüedad.

En términos del artículo 23 de la LRSIC el Buró de Crédito está obligado a conservar la información que le seaproporcionada por los usuarios (instituciones crediticias) relativa a personas físicas, durante un plazo de 84 me-ses (7 años) contados a partir de la fecha en que suceda lo siguiente:

1. El usuario cobre el crédito otorgado;

2. Se realice la sentencia ejecutoriada que haya condenado al cliente al pago de las obligaciones derivadas delcrédito correspondiente;

3. Se extinga el derecho del actor para pedir la ejecución de dicha sentencia; o

4. Prescriba la acción del usuario para cobrar el crédio a cargo del cliente.

Transcurridos los siete años, el Buró deberá eliminar de su base de datos la información relativa a las operacio-nes de las personas físicas. El plazo se computará a partir de que el usuario (la institución crediticia) notifique alBuró cualquiera de las circunstancias antedichas.

Para eliminar los créditos menores a un mil UDIS ($3,140.93, considerando que el valor de la UDI es de3.140933), será el Banco de México quien determine lo procedente mediante disposiciones de carácter general.

Tratándose de personas morales, el Buró no podrá eliminar de su base de datos la información proporcionadapor las instituciones crediticias.

Ahora bien, es importante considerar que ante la modernización del Buró de Crédito, también a partir del 15 deagosto esta sociedad de información crediticia podrá proporcionar a los interesados el reporte de crédito espe-cial por medio de fax, correo tradicional o electrónico.

El primer reporte será gratuito y los posteriores costarán entre $42.00 y $154.00, según la forma de entrega quese elija.

También proporcionará la información crediticia a los usuarios cuando éstos cuenten con la autorización expre-sa del cliente, mediante firma autógrafa, en donde conste de manera fehaciente que tiene pleno conocimiento dela naturaleza y alcance de la información que el Buró proporcionará al usuario; con ello, se mantendrá el secretofinanciero y la prohibición de proporcionar información sin autorización firmada del interesado.

De igual manera, la LRSIC otorga facultades a los usuarios para acceder a la información que les concierna y elderecho de corregir la errónea que esté almacenada en la base de datos del Buró de Crédito.

Informaciónde trascendencia

Criterios internos del Servicio de Administración

Tributaria en materia aduanera. Comentarios

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) con funda-

mento en los artículos 33 y 35 del Código Fiscal de la Fe-

deración tiene la facultad de dar a conocer a los contri-

buyentes, en los medios de difusión señalados en las

reglas de carácter general, los criterios de carácter inter-

no que se emiten para el debido cumplimiento de las dis-

posiciones fiscales.

Para los efectos anteriores, el SAT publica o emite vía

Internet en la dirección www.sat.gob.mx, algunos crite-

rios relacionados con el comercio exterior, específica-

mente con la Ley Aduanera (LA).

Se debe tener presente que la LA regula todo lo relacio-

nado con la entrada al territorio nacional y la salida del

mismo de mercancías y de los medios en que se trans-

porten, el despacho aduanero, y los hechos o actos que

derivan de éste o de dicha entrada o salida de mercan-

cías. Sin embargo, hay otros ordenamientos legales que

también tienen ingerencia en la introducción o extrac-

ción de mercancías del territorio nacional, por lo que es

importante conocer los criterios de las autoridades

aduaneras relacionadas con esta materia.

En esta edición se analizan diversos criterios internos del

SAT en materia aduanera, respecto a la forma en que las

autoridades han interpretado algunas disposiciones le-

gales y diversas figuras jurídicas. Estos criterios en oca-

siones no coinciden con los de los contribuyentes por lo

que a continuación, se analizarán a fin de que los intere-

sados en el tema tengan conocimiento de los mismos y

estén en posibilidad de conocer la forma en que deben

actuar, en caso de que las autoridades apliquen los crite-

rios en su beneficio o perjuicio.

Criterio 37/2001/LA. Tratamiento para maquiladorasy empresas que cuenten con Pitex

Las personas físicas y morales de régimen simplificado,

que obtuvieron programas de maquila y de importación

temporal para producir artículos de exportación (Pitex),

autorizados por la Secretaría de Economía (SE), antes

del 1o. de enero de 1998, no se les permite importar tem-

poralmente mercancías al amparo del artículo 108 de la

LA vigente a partir del 1o. de enero de 1999, toda vez que

dicho artículo sólo se refiere a los contribuyentes que tri-

buten de acuerdo con el título II de la Ley del Impuesto

sobre la Renta (ISR).

No obstante, las personas morales de régimen simplifi-

cado sólo podrán importar temporalmente envases y

empaques de acuerdo con la regla 3.19.2 de la Resolu-

ción Miscelánea de Comerció Exterior para 2000-2001.

Comentarios

Artículo 108, vigente hasta el 31 de diciembre de 1998

El artículo 108 de la LA, vigente hasta el 31 de diciembre

de 1998, determinó de manera general que las maquila-

doras y empresas con programas de exportación autori-

zados por la SE podían realizar la importación temporal

de mercancías para retornarlas al extranjero, después

de haberlas sometido a un proceso de elaboración,

transformación o reparación.

Este precepto legal no distinguía si las empresas debían

tributar bajo algún régimen fiscal específico de acuerdo

2a. decena Agosto-2002 B7

Comercio Exterior

con la Ley del ISR e incluso tampoco distinguía si se de-

bía tratar de personas físicas o morales.

Artículo 108, vigente a partir del 1o. de enero de 1999

El artículo 108 de la LA fue reformado mediante el Decre-

to que modificó a la Ley Aduanera publicado en el Diario

Oficial de la Federación (DOF) el 31 de diciembre de

1998 (vigente a partir del 1o. de enero de 1999).

Este precepto legal se reformó para establecer de mane-

ra relevante dos aspectos:

1. Que las empresas maquiladoras y con programas

de exportación autorizados podían importar tempo-

ralmente mercancías para transformarlas, reparar-

las o elaborarlas, siempre que tributaran de acuerdo

con lo dispuesto en el título II de la Ley del ISR.

2. Se describió la mercancía y los plazos en que se po-

día importar temporalmente mercancías al territorio

nacional bajo un programa de maquila de exporta-

ción o uno de exportación.

En 1998, sólo la regla 3.19.2 (Resolución Miscelánea de

Comercio Exterior para 1998) y los artículos 5o. del De-

creto que establece programas de importación temporal

para producir artículos de exportación y 8o. del Decreto

para el fomento y operación de la industria maquiladora

de exportación, señalaban lo anterior. Por ello, las em-

presas se apegaban a estas disposiciones legales (y en

la actualidad también) para conocer las mercancías que

se podían importar temporalmente.

Análisis del criterio del SAT respecto a las reformas

al artículo 108

1. Conforme al artículo 108 de la LA, vigente a partir del

1o. de enero de 1999, las únicas personas que pue-

den importar mercancías temporalmente para so-

meterlas a un proceso de elaboración, transforma-

ción o reparación para su posterior exportación,

bajo un programa de maquila o de exportación auto-

rizados, son las que tributa de acuerdo con lo dis-

puesto con el título II de la Ley del ISR, el cual regula

el régimen fiscal aplicable a las personas morales.

Es decir, que a partir del 1o. de enero de 1999, sólo

las personas morales pueden obtener un programa

de maquila o uno de exportación (se debe recordar

que antes también existían programas de exporta-

ción cuyos titulares eran personas físicas).

2. En el criterio analizado, el SAT considera que las

personas físicas o morales que hayan obtenido un

programa de maquila de exportación o uno de ex-

portación hasta antes del 1o. de enero de 1998 (y

que siga vigente hasta el día de hoy), no pueden im-

portar las mercancías que se detallan en el artículo

108 de la LA, vigente a partir del 1o. de enero de

1999, por considerar que ese precepto legal sólo

aplica a las personas que tributen de acuerdo con lo

dispuesto en el título II de la Ley del ISR.

3. El criterio del SAT es un tanto limitativo y definitiva-

mente puede perjudicar a las personas físicas o mo-

rales que hayan obtenido sus programas de maqui-

la o de exportación antes del 1o. de enero de 1999,

por lo siguiente:

a) Es ilógico que se pretenda limitar la aplicación delartículo 108 de la LA vigente, a las personas queno se encuadren en el título II de la Ley del ISR, yaque la reforma al artículo 108 se realizó con poste-rioridad a la autorización del programa de maqui-la o de exportación de que se trate.

b) Si bien es cierto que hasta el 31 de diciembre de1998, la LA no especificaba ni detallaba las mer-cancías y los plazos en que se podía importartemporalmente mercancía para someterla a unproceso de transformación, elaboración o repa-ración; sin embargo, otros preceptos legales si lodeterminaban (y actualmente lo siguen detallan-do) como son los artículos 5o. del Decreto de Pi-tex y el de maquila.

c) Conforme a lo anterior, si el criterio del SAT deter-mina que las personas físicas o morales con pro-gramas autorizados antes del 31 de diciembrede 1998, no pueden importar las mercancías quese detallan en el artículo 108 de la LA, vigente apartir del 1o. de enero de 1999, dichas empresassi lo pueden realizar en términos del Decreto dePitex y el de maquila, ya que el texto del artículo108 mencionado fue retomado de esos precep-tos legales.

d) Debe señalarse que conforme al oficio de autori-zación del programa de maquila o de exporta-ción respectivo, la autoridad competente tam-bién señala en cada anexo las mercancías quese pueden importar y los plazos de autorizaciónpara su permanencia en territorio nacional.

De acuerdo con lo anterior, se considera que el criterio

del SAT es un tanto limitativo, ya que si la LA fue reforma-

da el 31 de diciembre de 1998 (con entrada en vigor el

B8 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Comercio Exterior

1o. de enero de 1999), dichas modificaciones o adicio-

nes deben aplicar a las personas que hayan obtenido un

programa a partir de esa fecha o después a la misma, y

no las personas que obtuvieron su programa con ante-

rioridad, ya que se estaría ante una aplicación retroactiva

de la ley en perjuicio del contribuyente, lo cual está prohi-

bido en el sistema jurídico.

Criterio 38/2001/LA. Clasificación arancelaria.Determinación del régimen aplicable a mercancíasimportadas al amparo de un Pitex

No es posible realizar el cambio de régimen de impor-

tación temporal a definitivo de mercancías importadas al

amparo de un Pitex, utilizando la regla octava de las

complementarias de la Ley del Impuesto General de Im-

portación, por lo que la clasificación arancelaria asenta-

da en el pedimento de importación temporal, es la que se

aplicará al momento de realizar dicho cambio.

Comentarios

Regla octava de las reglas complementarias

La regla octava de las reglas complementarias de la Ley

de los Impuestos Generales de Importación y Exporta-

ción (publicado en el DOF 18 de enero de 2002) determi-

na que previa autorización de la SE:

1. Se considerarán como artículos completos o termina-

dos, aunque no tengan las características esenciales

de los mismos, las mercancías que se importen en

una o varias remesas o por una o varias aduanas, por

empresas que cuenten con registro de empresa fabri-

cante, aprobado por la secretaría en comento;

2. Asimismo, se podrán importar al amparo de la frac-

ción designada, específicamente para ello, los insu-

mos, materias, partes y componentes de los artícu-

los que se fabriquen, se vayan a ensamblar en

México por empresas que cuenten con registro de

empresa fabricante, aprobado por dicha secretaría;

3. Podrán importarse en una o más remesas o por una o

varias aduanas, los artículos desmontados o que no

hayan sido montados, que correspondan a artículos

completos o terminados o considerados como tales.

4. Los bienes que se importen al amparo de esta regla

octava deberán utilizarse única y exclusivamente

para cumplir con la fabricación a que se refiere esta

regla, ya sea para ampliar una planta industrial, re-

poner equipo o integrar un artículo fabricado o en-

samblado en México.

Como se puede observar el espíritu de la regla octava de

las complementarias de la Tarifa de impuestos genera-

les de importación y exportación (TIGIE), es permitir la

importación de mercancías en partes desmontadas o

para montar, que se pueden importar por una o varias

aduanas y cuyo objeto es que en territorio nacional se ar-

men, monten o junten las partes que fueron importadas

de manera separada.

Ejemplo

Se pretende importar al territorio nacional una construc-

ción prefabricada para la instalación de una tienda co-

mercial de autoservicio, para lo cual se importan en par-

tes: las estructuras generales para las paredes y los

techos, y después se importan paneles para las paredes,

y finalmente se importan para los techos.

El producto final que se armará en territorio nacional será

una construcción prefabricada que será utilizada en una

tienda de autoservicio.

Para realizar lo anterior, se solicita autorización a la (s) adua-

na(s) respectiva(s) que se importará mercancía bajo la regla

octava de las complementarias de la TIGIE, con lo cual se

entiende que se importarán mercancías en una o varias re-

mesas y que vienen en piezas desmontadas o desarmadas,

pero que forman parte de un artículo completo (construc-

ción prefabricada para una tienda de autoservicio).

Criterio del SAT

El criterio del SAT que se analiza es atinado, ya que esta-

blece que no se podrá realizar el cambio de régimen de

importación temporal a definitiva al amparo de la regla

octava, cuando se trate de mercancía importada tempo-

ralmente al amparo de un Pitex.

La esencia de la regla octava es que se permite la impor-

tación de artículos desmontados o en partes (pero que

forman parte de un todo o un artículo completo), y que

por su tamaño o características especiales no se pueden

importar en un mismo embarque o totalmente armada.

Por otro lado, las importaciones temporales al amparo

de un programa de maquila o de exportación, tiene

2a. decena Agosto-2002 B9

Comercio Exterior

como característica que dichas mercancías deben ser

retornadas al extranjero después de haberlas destinado

a un proceso de elaboración, reparación o transforma-

ción.

Lo anterior no significa que una empresa Pitex no pueda

importar mercancías al amparo de la regla octava, ya

que lo podrá realizar, siempre que cumpla con los requi-

sitos legales establecidos en las disposiciones legales y

tenga autorización de la autoridad aduanera.

Lo que el SAT pretende es lo siguiente:

1. Que la mercancía que se importa temporalmente al

territorio nacional al amparo de un programa de

exportación, no pueda destinarse (mediante el cam-

bio de régimen) de importación temporal a definitiva,

utilizando la regla octava; ya que si una mercancía

fue importada temporalmente al territorio nacional al

amparo de un programa, ésta será retornada al ex-

tranjero después de haberse sometido al proceso

de elaboración o transformación.

2. Que se desvirtúe la esencia de las importaciones

temporales al amparo de un programa de exporta-

ción, ya que el fin de éstas es que se introduzcan al

territorio nacional para su posterior exportación.

3. Si se permitiera que una mercancía importada tem-

poralmente al amparo de un programa de exporta-

ción, se cambie del régimen de importación tempo-

ral al definitivo bajo la regla octava, posiblemente se

podrían importar mercancías prohibidas, sujetas a

restricciones o regulaciones no arancelarias, a per-

misos previos especiales, ya que al tramitarse la im-

portación temporal al amparo de un programa de

exportación se tienen mayores facilidades en los trá-

mites de importación.

Criterio 121/2001/LA. Pedimentos consolidados.Pueden firmar las facturas los mandatariosde agente aduanal

Cuando se realicen las operaciones a que se refiere el ar-

tículo 37 de la LA, utilizando la facilidad del pedimento

consolidado, las facturas que se presenten en términos

del artículo 58, fracción II, inciso g) del Reglamento de la

LA, podrán ser firmados también por los mandatarios de

los agentes aduanales, toda vez que éstos son, en térmi-

nos del contrato de mandato, ilimitadamente responsa-

bles por los actos jurídicos que les encargan.

Comentarios

Pedimento consolidado

Conforme al artículo 37 de la LA, un pedimento consoli-

dado consiste en un documento que ampara diversas

operaciones de un solo exportador.

Es decir, que el pedimento consolidado sólo puede ser

utilizado por aquellas personas que exporten mercan-

cías (salvo algunas excepciones tales como operacio-

nes de importación al amparo de un programa de maqui-

la o de exportación).

Requisitos para el uso del pedimento consolidado

El artículo 58 del Reglamento de la LA establece los re-

quisitos que se deben cumplir cuando se utilice un pedi-

mento consolidado, entre otros:

1. La mercancías deben someterse al mecanismo de

selección automatizado.

2. En lugar de entregar el pedimento se deberá entre-

gar copia de las facturas.

3. Las facturas que se presenten deben contener los

siguientes requisitos:

a) Nombre, razón social y Registro Federal de Con-tribuyentes de quien promueve el despacho;

b) Fecha y número de la factura;

c) Descripción, cantidad y valor de las mercancías;

d) Datos del vehículo que transporta la mercancía;

e) Número del pedimento bajo el cual se consolidala mercancía;

f) Código de barras con los datos que señale la Se-cretaría de Hacienda y Crédito Público;

g) Nombre, firma, número de patente o autoriza-ción del agente o apoderado aduanal que pre-sente el pedimento a despacho; y

h) Número oficial de los candados oficiales.

4. Transmitir al sistema electrónico la información que

señale la SHCP.

5. Activar por cada vehículo el mecanismo de selec-

ción automatizado.

6. Presentar el pedimento en el martes de cada sema-

na (previo el cumplimiento de ciertos requisitos).

7. Anexar al pedimento la documentación señalada.

B10 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Comercio Exterior

Operaciones con pedimento consolidado tramitadas

por mandatarios del agente aduanal

La LA permite que el agente aduanal pueda nombrar

mandatarios que lo representen al promover y tramitar el

despacho aduanero de mercancías.

Por otro lado, ese mismo ordenamiento legal determina

que el agente aduanal es responsable de manera ilimi-

tada de los actos que realicen estos mandatarios, ya que

éstos cuentan con un poder notarial que los acredita

como tales, y pueden promover el despacho aduanero

de mercancías en representación de los agentes adua-

nales.

En relación con lo anterior, el SAT emite un criterio

donde señala que los mandatarios de los agentes adua-

nales pueden firmar las facturas comerciales que se

deben presentar en operaciones en las que se utilice pe-

dimento consolidado, sin que sea necesario que ese do-

cumento ostente la firma del agente aduanal.

Criterio 26/2002/LA. Embargo precautorio. Casosen que se considera desvirtuadala irregularidad

Para efectos del artículo 151, fracción VI, de la LA, donde

se establecen como causales de embargo precautorio:

cuando el nombre o domicilio fiscal del proveedor o im-

portador, señalado en el pedimento o en la factura, sean

falsos o inexistentes, o cuando el domicilio fiscal señala-

do en dichos documentos no permita localizar al provee-

dor o la factura sea falsa, se considerará que se desvirtúa

tal irregularidad, cuando el interesado acredite fehacien-

temente que él o su proveedor están en alguno de los su-

puestos siguientes:

1. Estuvo establecido en el domicilio señalado en la

factura o el pedimento a la fecha de expedición de la

primera, siempre que haya presentado oportuna-

mente el aviso de cambio de domicilio fiscal, y a la

fecha de la operación se encuentre localizable en el

señalado como nuevo.

2. Debido a un error declaró con inexactitud el domicilio

(considerando en este caso que se invierta el número

interior o exterior, el código postal, etc.), siempre que

se acredite fehacientemente con documentales (reci-

bos de luz, teléfono, etc.) que en el domicilio citado

sí se encuentra localizable.

En ambos casos será necesario que se encuentre dado

de alta en el padrón de importadores y en su caso en el

sectorial con el domicilio exacto y que la autoridad no

cuente con elementos para presumir ánimo de omisión

en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la

importación de la mercancía (pago de contribuciones,

cumplimiento de regulaciones y restricciones no arance-

larias, entre otros).

Comentarios

El artículo 151 de la LA determina los casos en que las au-

toridades podrán realizar el embargo precautorio de mer-

cancías y de los medios en que se transportan; específi-

camente, la fracción VI establece que dentro de dichas

causales se encuentra “cuando el nombre o domicilio fis-

cal del proveedor o importador, señalado en el pedimento

o en la factura sean falsos o inexistentes o cuando en el

domicilio fiscal indicado en dichos documentos, no se

pueda localizar al proveedor o la factura sea falsa”.

En el criterio que se analiza, el SAT atinadamente esta-

blece algunos casos en que se considerará que se tiene

como desvirtuada la causal del embargo precautorio, ya

que se pueden presentar casos en que se den los su-

puestos siguientes:

1. Aquellos casos en que en el pedimento o en la factu-

ra comercial se señala un domicilio fiscal, pero pos-

teriormente la empresa presenta un aviso de cam-

bio de domicilio ante las autoridades fiscales.

Este caso es importante, ya que si después de la

presentación del aviso de cambio de domicilio las

autoridades verifican el domicilio fiscal declarado en

el pedimento o en la factura, sería imposible que las

autoridades encuentren al contribuyente en el domi-

cilio citado en esos documentos aduaneros.

b) Que en el pedimento o en la factura comercial se de-

clare por un error mecanográfico datos inexactos re-

lacionados con el domicilio, como puede ser que se

inviertan los número del domicilio (por ejemplo que

se declare 251 en vez de 215); o en su caso, se de-

claren datos inexactos en el código postal, en cuyo

caso las autoridades permitirán que los contribu-

yentes presenten documentos con los que se de-

muestre que se trató de un error mecanográfico.

2a. decena Agosto-2002 B11

Comercio Exterior

B12 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Comercio Exterior

La Secretaría de Hacienda y Crédito Públicoanuncia importantes medidas para simplificarel despacho aduanero de mercancías

El secretario de Hacienda y Crédito Público, Francisco Gil Díaz, declaró en la Clausura del LXIII Congreso Nacio-

nal de Agentes Aduanales que próximamente se pretende simplificar el despacho aduanero de las mercancías.

Para realizar lo anterior, en próximas fechas se pondrá en marcha un sistema en el cual las autoridades federales

que participan en el despacho aduanero concurrirán al punto de revisión en el que se hace la inspección aduane-

ra; empero, no se podrá realizar una revisión previa a la que se realice en los andenes de los recintos fiscales.

Esto conlleva a que las autoridades aduaneras colaborarán con las autoridades que participan en este proceso

como es la Procuraduría General de la República (PGR), las secretarías de Salud, Agricultura y Medio Ambiente;

es decir, que se ejecutará un sistema en el que las autoridades mencionadas deberán concurrir en el punto en

que las autoridades aduaneras realicen el despacho aduanero, y por ende la inspección aduanera; ello para evi-

tar que la mercancía sea revisada previamente por las citadas autoridades federales y retarde su llegada al lugar

en que se debe practicar el despacho aduanero.

En pocas palabras, por ejemplo la PGR o la Secretaría de Salud, ya no podrán revisar las mercancías que se en-

cuentren en los patios de las aduanas, sino hasta que las mismas sean presentadas al despacho aduanero, y

sean sometidas a inspección aduanera. Por ende, en el momento de dicha inspección acudirán (cuando sea ne-

cesario) diversas autoridades para su inspección y revisión.

Estos cambios se comenzarán a aplicar en la aduana de Manzanillo, y durante el transcurso de este año se im-

plementará en las 48 aduanas del país.

Los agentes aduanales y la comunidad importadora del país se verán beneficiados con estos cambios, ya que se

agilizará el despacho aduanero (pues no existirán revisiones previas por autoridades federales) y se evitará la

corrupción, pues al actuar de manera conjunta todas las autoridades (federales y locales) tendrán que proceder

con total apego a la ley.

Se reforman reglas de marcado dentro delTratado de Libre Comercio de América del Norte

El 9 de julio pasado se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que reforma el diverso por el que se

establecen las reglas de marcado del país del origen para determinar cuándo una mercancía importada a

territorio nacional se puede considerar una mercancía estadounidense o canadiense de conformidad con el

Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

B1

4Prá

cticaFisca

l,La

bo

raly

Leg

al-E

mp

resa

rial

IndicadoresTabla de actualización de multas por infracciones en materia de comercio exterior

LEY ADUANERA

VIGENCIA 1o. de enero-30 de junio de 2002 1o. de julio-31 de diciembre de 2002

Fecha de publicación en el DOF 1o. de marzo y 31 de mayo de 2002 22 de julio de 2002

Artículo 16Capital social pagado que deben tener quienes prestan el servicio de procesamiento

electrónico de datosFracción II $1’265,481.00 $1’299,159.00

Artículo 160Contraprestación del agente aduanal

Fracción IX $169.00 por operación $173.00 por operación

Artículo 164Causales de suspensión de la patente aduanal

Fracción VII La omisión no exceda $91,497.00 La omisión no exceda $93,931.00

Artículo 165Causales de cancelación de la patente aduanal

Fracción II,inciso a

$130,709.00 y 10% de los que debieron pagarse $134,188.00 y 10% de los que debieron pagarse

Fracción VII,inciso a

$130,709.00 y 10% de los que debieron pagarse $134,188.00 y 10% de los que debieron pagarse

Artículo 173Causales de cancelación de autorización de apoderado aduanal

Fracción I,inciso a

$91,497.00 y 10% de los que debieron pagarse $93,931.00 y 10% de los que debieron pagarse

Fracción V,inciso a

$91,497.00 y 10% de los que debieron pagarse $93,931.00 y 10% de los que debieron pagarse

Artículo 178Infracciones relacionadas con la importación y exportación de mercancías

Fracción II $2,614.00 a $6,535.00 $2,684.00 a $6,709.00

Artículo 181Multa por circular indebidamente dentro del

recinto fiscal$3,164.00 a $4,218.00 $3,248.00 a $4,331.00

Artículo 183Sanción relacionada con el destino

de las mercancías

Fracción II,cuando se excedael plazo de retorno

$1,055.00 a $1,582.00 $1,083.00 a $1,624.00

Fracción V $39,213.00 a $52,284.00 $40,256.00 a $53,675.00

Artículo 185Sanciones relacionadas con la obligación de presentar

documentación y declaraciones

Fracción I$2,109.00 a $2,636.00, en caso de omisión y $1,055.00 a $1,582.00,

por la presentación extemporánea$2,165.00 a $2,707.00, en caso de omisión y $1,083.00 a $1,624.00,

por la presentación extemporánea

Fracción II $915.00 a $1,307.00 $939.00 a $1,342.00

Fracción III $1,581.00 a $2,635.00 $1,623.00 a $2,705.00

Fracción IV $2,109.00 a $3,164.00 $2,165.00 a $3,248.00

Fracción V $1,961.00 a $3,268.00 $2,013.00 a $3,355.00

Fracción VI $1,961.00 a $3,268.00 $2,013.00 a $3,355.00

Fracción VIII $1,055.00 a $1,582.00 $1,083.00 a $1,624.00

Fracción IX $105,457.00 a $158,185.00 $108,263.00 a $162,395.00

Fracción X $1,307.00 a $1,961.00 $1,342.00 a $2,013.00

Fracción XI$3,921.00 a $5,228.00, en caso de omisión y $1,961.00 a $3,268.00,

por la presentación extemporánea$4,026.00 a $5,368.00, en caso de omisión y $2,013.00 a $3,355.00,

por la presentación extemporánea

Fracción XII $654.00 a $1,307.00 $671.00 a $1,342.00

Artículo 185-BMultas por la comisión de infracciones relacionadas

con las obligaciones de llevar contabilidad

Fracción I $63,234.00 a $84,312.00 $64,917.00 a $86,556.00

Fracción II $105,390.00 a $158,085.00 $108,194.00 a $162,292.00

Artículo 187Sanciones relacionadas con el control, seguridad

y manejo de mercancías

Fracción I $4,218.00 a $5,273.00 $4,331.00 a $5,413.00

Fracción II $1,055.00 a $1,582.00 $1,083.00 a $1,624.00

Fracción IV $10,546.00 a $15,819.00 $10,826.00 a $16,239.00

Fracción V $6,327.00 a $8,437.00 $6,496.00 a $8,661.00

Fracción VI $39,213.00 a $58,819.00 $40,256.00 a $60,385.00

Fracción VIII $21,091.00 a $42,183.00 $21,653.00 a $43,305.00

Fracción X $52,284.00 a $71,890.00 $53,675.00 a $73,803.00

Fracción XI $654.00 a $1,307.00 $671.00 a $1,342.00

Fracción XII Ver Ley Aduanera$25,665.00 a $51,331.00 por cada periodo de 90 días o fracción que transcurra desde lafecha en que se debió dar cumplimiento a la obligación y hasta que la misma se cumpla

Artículo 189Sanciones relacionadas con la clave confidencial de identidad

Fracción I $21,091.00 a $31,637.00 $21,653.00 a $32,479.00

Fracción II $42,183.00 a $63,274.00 $43,305.00 a $64,958.00

Artículo 191Sanciones relacionadas con el uso indebido de gafetes de identificación

Fracción I $10,546.00 a $15,819.00 $10,826.00 a $16,239.00

Fracción II $21,091.00 a $31,637.00 $21,653.00 a $32,479.00

Fracción III $2,109.00 a $3,164.00 $2,165.00 a $3,248.00

Fracción IV $42,183.00 a $63,274.00 $43,305.00 a $64,958.00

Artículo 193Sanciones relacionadas con la seguridad de las instalaciones aduaneras

Fracción I $6,327.00 a $8,437.00 $6,496.00 a $8,661.00

Fracción II $8,437.00 a $10,546.00 $8,661.00 a $10,826.00

Fracción III $8,437.00 a $10,546.00 $8,661.00 a $10,826.00

Artículo 200Multa por no poder determinar el impuesto y el valor en aduana

$31,637.00 a $42,183.00 $32,479.00 a $43,305.00

Información

de trascendencia

2a. decena Agosto-2002 C1

Bienes excluidos del embargoen laudos laborales

En una relación de trabajo, a veces surgen fricciones entre el trabajador y empleador, entonces se rescinde al su-

bordinado, empero al no indemnizarlo, éste toma la decisión de acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA)

para demandar lo que a su derecho le corresponde. Una vez agotadas las distintas etapas del proceso y habién-

dose dictado un laudo resolutorio –contrario a los intereses del patrón–, éste debe finiquitar el importe total de la

indemnización determinada por dicha junta.

Si por diversas razones el patrón no realiza el pago correspondiente dentro de las 72 horas siguientes a la fecha

en que surtan efectos las notificaciones (según, el artículo 135 del Código Fiscal de la Federación, éstas surten

efectos el día hábil siguiente a aquel en que fueron realizadas), entonces el presidente de la JCA, a petición de la

parte afectada, dictará el auto de requerimiento y embargo, con el fin de garantizar los bienes necesarios y sufi-

cientes del adeudo correspondiente.

Cuando el actuario laboral se presenta a practicar la diligencia y pretende embargar los bienes de la empresa, es

necesario conocer aquellos que no son sujetos de embargo.

Según, lo establecido en el artículo 952 de la Ley Federal del Trabajo, los bienes que están excluidos del embargo

son:

1. Aquellos que constituyen el patrimonio de la familia.

Los artículos 723 y 727 del Código Civil Federal señalan que son objeto del patrimonio de la familia: lacasa-habitación de la familia; y en algunos casos, una parcela cultivable. Además, los bienes afectos al patri-monio de la familia son inalienables y no estarán sujetos a embargo ni a gravamen alguno.

2. Los bienes muebles e inmuebles que pertenezcan a la casa-habitación, siempre que sean de uso indispen-sable.

3. La maquinaria, los instrumentos, útiles y animales de una empresa o establecimiento, en cuanto sean necesa-rios para el desempeño de sus actividades.

4. Las mieses (granos o cereales maduros) antes de ser cosechadas, pero no los derechos sobre las siembras.

5. Las armas y los caballos de los militares en servicio activo, indispensables para éste, de acuerdo con las leyes.

6. El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste.

7. Los derechos de uso y de habitación.

8. Las servidumbres, a no ser que se embargue el fundo (finca rústica), a cuyo favor estén constituidas.

Es importante conocer los bienes exentos de embargo, ya que en ocasiones el actuario laboral, al realizar la dili-

gencia, retiene los bienes que representan mayor valor y seguridad para garantizar el adeudo y –quizás– entre

ellos estén algunos de los antedichos, provocando problemas a las empresas al disponer de maquinaria o equi-

po esencial para su proceso productivo.

Laboral

Consultas

de nuestros

lectores

Terminación colectiva de lasrelaciones de trabajo

Soy encargado del departamentode recursos humanos de unaempresa dedicada a la elaboraciónde productos químicos, solventes ypinturas. En días pasados, se sus-citó un incendio que destruyó en sutotalidad el inmueble y la maquina-ria de producción.

Afortunadamente, tanto el edificiocomo su equipamiento estaban ase-gurados y ante este evento ya seencuentra en proceso el trámite delpago del seguro; sin embargo, nose sabe en cuanto tiempo se pue-dan reiniciar las actividades, ade-más con el monto que puedarecuperar la empresa no es factiblerestituir toda la maquinaria, por tan-to la decisión de los propietarios esterminar la relación laboral con to-dos los trabajadores.

Lector del Estado de México

� Pregunta

¿Es procedente el término de larelación laboral con todos los traba-jadores y de ser así qué conceptosse incluyen en la liquidación?

� Respuesta

Si, ya que en términos del artículo434, fracción I, de la Ley Federal delTrabajo (LFT), se establecen comocausas de terminación de las rela-ciones colectivas de trabajo: la fuer-za mayor o el caso fortuito noimputables al patrón, siendo esteúltimo el caso por el que atraviesasu empresa.

Para terminar la relación colectiva dede trabajo, según expresa el artículo435 de la misma LFT, debe darse avi-so a la Junta de Conciliación y Arbi-traje, después esta autoridadprocederá al examen y práctica de ladiligencia para verificar los hechos,además de requerir los documentoscomprobatorios que darán por satis-fecha tal revisión que concluirá con laaprobación o desaprobación corres-pondiente.

En caso de ser aprobada, se proce-de a liquidar al personal, incluyendolos conceptos contenidos en el ar-tículo 436 de la LFT, donde se men-ciona el derecho del trabajador arecibir una indemnización de tresmeses de salario y la prima de anti-güedad consistente en 12 días porcada año laborado. Además, se in-cluirá la parte proporcional de vaca-ciones, prima vacacional yaguinaldo devengados durante elúltimo año de servicios.

Tratamiento laboral de untrabajador que es trasladado deuna empresa a otra del mismogrupo en una entidad diferente

Me despeño como gerente regionalde recursos humanos de una comer-cializadora de muebles para oficina,recientemente por las necesidadesdel grupo se decidió enviar a un em-pleado a realizar un trabajo especiali-zado en un área especifica de otraempresa del mismo corporativo.

Al conversar con el empleado, se leexplicó la decisión de trasferirlo y sele expedio una carta, en la cual se lerespeta su antigüedad; y por ende,

todos los derechos ganados duran-te el tiempo ya laborado, los cualesconservará en la nueva empresa.

Sin embargo, existe la inquietud res-pecto a saber si tal procedimientoes legal para ambas partes.

Lector de Durango

� Pregunta

¿Se puede cambiar a un trabajadorde una empresa a otra conservandolos derechos adquiridos en la pri-mera para trasladarlos a la otra delmismo grupo?

� Respuesta

Lo procedente es concluir el contra-to individual en la primera empresay expedir la constancia de antigüe-dad, establecida en el artículo 158de la LFT, mencionando la acepta-ción de todos los derechos ganadospor el trabajador para después ela-borar el contrato individual en lanueva empresa donde va a prestarsus servicios; empero, debe especi-ficarse, según lo establecido en elartículo 25, fracción IX, de la LFT, elnúmero de días de vacaciones aque tiene derecho (según los añosde servicio acumulados), así comolas demás prestaciones ganadas.

Es necesario destacar el hecho deque aunque se está dando por termi-nada la relación de trabajo en la pri-mera empresa, no es necesariopagar la indemnización establecidaen el artículo 50 de la LFT, en virtudde que no se ésta dejando sin em-pleo al trabajador; y por tanto, no seha causado daño o perjuicio alguno.

C2 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Tesis

selectas

Se confirma que el bono de productividady la ayuda para transporte forman parte

del salario del trabajador paraefectos indemnizatorios

La Ley Federal del Trabajo (LFT) prevé que cuando se

otorga la prestación de una labor subordinada a otra per-

sona se configura el carácter de la relación laboral, pues

al definirla en su artículo 20 como la prestación de un tra-

bajo personal subordinado a otra persona, cualquiera

que sea el acto que le dé origen, mediante el pago de un

salario, se identifican dos elementos que caracterizan di-

cho vínculo; es decir, la forma como se realiza el trabajo

(subordinación) y la retribución por éste.

Así, tal retribución que otorga el patrón al trabajador por

la prestación de sus servicios constituye, para efectos la-

borales, el salario de acuerdo con el artículo 82 de la LFT,

y en virtud de que es la compensación por las activida-

des realizadas se convierte en un derecho irrenunciable

para el trabajador.

El salario podrá fijarse como cuota diaria, semanal, quin-

cenal o mensual, o bien por unidad de tiempo, por uni-

dad de obra, por comisión, a precio alzado o de cual-

quier otra manera que convengan las partes (patrón y

trabajador), siempre que éste corresponda a la naturale-

za del trabajo y sea suficiente para cubrir las necesida-

des del empleado en el ámbito económico, social y cul-

tural, de acuerdo con los artículos 83, 85 y 90 de la LFT.

Asimismo, esta retribución se debe pagar en efectivo y

en moneda de curso legal, sin que pueda mediar el pago

en mercancías, vales, fichas u otro signo representativo

que pueda sustituir la moneda, pero de otorgarse en ta-

les condiciones, según el artículo 102 de la ley laboral,

tendrán que ser proporcionadas en forma razonable al

monto del salario pagado en efectivo.

Sin embargo, el salario no constituye la única compen-

sación que recibe el empleado por su trabajo, pues por

una parte la ley laboral le confiere el derecho a disfrutar

de ciertas prestaciones, como son: la prima vacacional,

el pago del día de descanso semanal, la prima domini-

cal, el aguinaldo, entre otros beneficios económicos que

éste adquiere, por cada día que presta sus servicios;

mientras que por disposición contractual puede recibir

prestaciones adicionales, las cuales constituirán un in-

greso más para el trabajador.

De ahí, que de acuerdo con el artículo 84 de la LFT ade-

más de los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, las

gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comi-

siones, prestaciones en especie y cualquier otra canti-

dad o prestación entregada al trabajador por el servicio

desempeñado, ya sea que se derive del contrato indivi-

dual o colectivo, formen parte del salario.

Así, el artículo 89 de la LFT señala que el empleador al

dar por terminada la relación laboral tendrá que pagar la

indemnización correspondiente al trabajador, conside-

rando como base para determinarla el salario percibido

en ese momento más la parte proporcional de las presta-

ciones que de acuerdo con el artículo 84 le correspon-

dan al subordinado; es decir, sobre salario integrado,

2a. decena Agosto-2002 C3

pues si bien al ser algunas de estas prestaciones otorga-

das por la ley constituyen un derecho del trabajador y

como tal son irrenunciables.

En tanto, tratándose de las prestaciones que derivan de

concesiones contractuales, también deben integrar el

salario del trabajador, siempre que sean entregadas a

éste por su trabajo de forma ordinaria y permanente, por

lo que cualquier beneficio que habitualmente y de mane-

ra constante se sume a la cuota diaria pactada como con-

secuencia inmediata del servicio prestado, formará parte

de la base salarial para determinar la indemnización del

empleado, cuando se encuentre en tal supuesto.

En tal sentido, si durante la relación laboral el patrón con-

cede como prestaciones contractuales el premio de pro-

ductividad y la ayuda para transporte, a efecto de consi-

derarlos conceptos integrantes del salario, tendrían que

ser otorgados al trabajador de manera ordinaria y per-

manente.

En el caso de bono de productividad, es evidente que

por ser un estímulo entregado al trabajador a cambio del

empeño en sus labores, constituye en sí una prestación

que formará parte del salario, pues su objeto es retribuir

el trabajo de éste, tal y como lo prevé el artículo 84 de la

ley en comento.

En cambio, para determinar si la ayuda para transporte

forma parte del salario, se debe considerar la periodicidad

y las condiciones bajo las cuales se entrega al trabajador,

en virtud de que al ser una prestación proporcionada a éste

para cubrir o resarcir los gastos en que incurre al desempe-

ñar su labor (herramienta de trabajo), se considera que no

constituye en forma alguna una contraprestación por el

servicio prestado, y en tal sentido no tendría que integrar

el salario.

No obstante, si dicha prestación se otorga en forma ordi-

naria y permanente, y con independencia de que efecti-

vamente se incurra en el gasto, se entenderá que ésta se

entrega como una contraprestación al trabajo realizado,

y así al incrementar el ingreso del trabajador, tendrá que

integrarse al salario para efectos de la indemnización.

De esta manera, tanto el premio de productividad como

la ayuda para transporte integrarán el salario del trabaja-

C4 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Laboral

dor en términos del artículo 84 de la LFT, cuando sean

entregados en forma habitual y constante; y por tanto,

deberán considerarse al determinar el monto de la in-

demnización.

En tal sentido, se motiva el criterio sustentado por la Su-

prema Corte de Justicia de la Nación en las tesis de juris-

prudencia 2a./J. 34/2002 y 2a./J. 35/2002, que señalan

lo siguiente:

SALARIO. EL PREMIO POR PRODUCTIVIDAD O

BONO DE LOGRO DE OBJETIVO, ES PARTE INTE-

GRANTE DEL MISMO. El premio por productividad

o bono de logro de objetivo es un concepto integra-

dor del salario, que a su vez sirve de base para cuan-

tificar la indemnización a que se refiere el artículo 89

de la Ley Federal del Trabajo, dado que conforme a lo

dispuesto en el artículo 84 de dicha ley “el salario se

integra con los pagos hechos en efectivo por cuota

diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, pri-

mas, comisiones, prestaciones en especie y cual-

quiera otra cantidad o prestación que se entregue al

trabajador por su trabajo”, e indudablemente al go-

zar el estímulo referido de la naturaleza de constituir

una prestación que se entrega al trabajador a cam-

bio de su trabajo, ya que su finalidad es incentivar la

productividad laboral del trabajador, se constituye

en una ventaja económica en favor de éste que debe

ser considerada como integradora del salario, siem-

pre que se perciba en forma ordinaria y permanente,

sin que sea obstáculo para lo anterior el hecho de

que el estímulo en cuestión cuente con la caracterís-

tica de variabilidad, toda vez que este rasgo distinti-

vo no es impedimento para considerarlo como parte

del salario, pues el propio numeral 84 prevé como

integrantes del mismo diversos conceptos que tam-

bién son variables.

Tesis de jurisprudencia 2a./J. 34/2002 de la Segun-

da Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Na-

ción, aprobada en sesión privada del 3 de mayo de

2002.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,

Jurisprudencias de la Segunda Sala, novena época,

tomo XV, mayo de 2002, pág. 270.

SALARIO. LA AYUDA PARA TRANSPORTE. ES

PARTE INTEGRANTE DEL MISMO. La anterior

Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación estableció en diversas ocasiones que la ayu-

da para transporte no debía considerarse como par-

te integrante del salario, porque no se trataba de una

cantidad entregada como contraprestación al servi-

cio prestado por el trabajador, ni constituía una ven-

taja económica pactada en su favor, sino únicamen-

te para resarcirlo de los gastos erogados por tal con-

cepto; sin embargo, un nuevo análisis conduce a

esta Segunda Sala a abandonar dicho criterio, en vir-

tud de que si se toma en consideración, en primer

término, que tal ayuda constituye una prestación de

carácter convencional que puede derivar de un con-

trato individual o colectivo de trabajo, cuyo objeto

consiste en proporcionar al trabajador cierta canti-

dad de dinero para cubrir los gastos que efectúa por

el traslado a su trabajo y, en segundo, que el artículo

84 de la Ley Federal del Trabajo establece que el sa-

lario se integra con los pagos hechos en efectivo por

cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habita-

ción, primas, comisiones, prestaciones en especie y

cualquier otra cantidad o prestación que se entre-

gue al trabajador por el servicio desempeñado, se

concluye que, con independencia de que a través

de la ayuda para transporte se pretendan resarcir

gastos extraordinarios del trabajador, dicha presta-

ción debe considerarse parte del salario, siempre

que se entregue de manera ordinaria y permanente y

no esté condicionada a que se efectúen los citados

gastos, esto es, que la forma en que haya sido pacta-

da tal prestación no impida su libre disposición,

pues la mencionada percepción incrementa el sala-

rio y se entrega como contraprestación al servicio

desempeñado.

Tesis de jurisprudencia 2a./J. 35/2002 de la Segun-

da Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Na-

ción, aprobada en sesión privada del 3 de mayo de

2002.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,

Jurisprudencias de la Segunda Sala, novena época,

tomo XV, mayo de 2002, págs. 270 y 271.

Contradicción de tesis 94/2001-SS. Entre las susten-

tadas por los Tribunales Colegiados Segundo en

materia de trabajo del Tercer Circuito, Segundo del

Octavo Circuito, Segundo del Décimo Séptimo Cir-

cuito y Segundo del Vigésimo Primer Circuito, 19 de

abril de 2002. Unanimidad de votos.

2a. decena Agosto-2002 C5

Laboral

Tallerde prácticas

Integración del salario para efectos del IMSSe Infonavit con elementos variables(Primera parte)Marco teórico

En la presente edición se continúa analizando el proce-

dimiento de integración del salario base de cotización

(SBC) con las percepciones más comunes de los traba-

jadores, por lo que es necesario comentar acerca de

aquellos que por la naturaleza de su trabajo perciben in-

gresos variables.

Con la entrada en vigor de la Ley del Seguro Social (LSS)

el 1o. de julio de 1997, los salarios variables y mixtos

tuvieron una modificación en cuanto a su periodo de

cómputo, por lo que el cálculo del promedio de las percep-

ciones variables que forman parte del SBC pasó de bimes-

tral a mensual.

Sin embargo, mediante el Decreto por el que se refor-

man diversas disposiciones de la LSS, en vigor a partir

del 21 de diciembre de 2001, se modificaron los artículos

relativos a tal periodo, para que de nuevo el promedio de

ingresos variables se calcule de manera bimestral.

Así, el artículo 30, fracción II, de la LSS señala que: Si por

la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elemen-

tos variables que no puedan ser previamente conocidos,

se sumarán los ingresos totales percibidos durante los

dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el

número de días de salario devengado en ese periodo. Si

se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se tomará el

salario probable que le corresponda en dicho periodo.

Para determinar el monto del salario diario, en el caso de

los trabajadores señalados en el artículo 285 de la Ley

Federal del Trabajo (LFT) que perciben comisiones, co-

mo agentes de comercio, agentes de seguros, vendedo-

res, viajantes, propagandistas o impulsores de ventas y

otros semejantes, se obedecerá lo dispuesto por el orde-

namiento laboral en el artículo 289.

De acuerdo con tal disposición, el SBC se obtendrá

considerando como base el promedio que resulte de los

salarios del último año o del total de percepciones, cuan-

do el trabajador no haya cumplido un año de servicios.

Por tanto, para calcular el importe de aguinaldo y la prima

vacacional correspondientes, se aplicará la regla general

respecto a los días concedidos, considerando como sala-

rio base el determinado, de acuerdo con lo expuesto en

el párrafo anterior.

Tratándose de salarios por unidad de obra y, en general,

cuando el trabajador tenga un salario variable, se tomará

como salario el promedio de las percepciones obtenidas

en los 30 días trabajados, inmediatamente anteriores al

nacimiento del derecho, ello, conforme al artículo 89, se-

gundo párrafo, de la ley laboral.

La integración de estos conceptos se deberá realizar

según lo señalado en el artículo 30, fracción II, de la LSS,

acumulando la percepción por aguinaldo o prima vaca-

cional, en el momento en que se perciban, a los demás

ingresos del bimestre, a fin de que se promedien, y así

obtener el SBC aplicable en los dos meses siguientes a

la percepción.

Es importante considerar que cuando el trabajador inicia

una relación laboral con salario variable, el patrón no

cuenta con un antecedente histórico real de percepcio-

nes individuales; por lo que el artículo 30, fracción II, de

la LSS permite que se aplique un cálculo estimado de lo

que pudiera percibir en función de los demás vendedo-

res. Sin embargo, el salario estimado se ajustará en el

mes siguiente.

Avisos de modificación de salario

El artículo 15, fracción I, de la LSS, señala la obligación

patronal de comunicar al Instituto Mexicano del Seguro

Social (IMSS) las modificaciones ocurridas en los sala-

rios de los trabajadores, para lo cual tendrán que obede-

C6 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

cer lo dispuesto en el artículo 34, fracción II, de la misma

ley.

Así, los patrones comunicarán los cambios en el salario

diario promedio obtenido en el bimestre anterior, a través

del formato Afil-03 “Aviso de modificación de salario del

trabajador”, dentro de los primeros cinco días hábiles de

enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

Días de salario devengado

El artículo 30, fracción II, de la LSS determina que cuan-

do se tienen ingresos variables, el salario diario se obten-

drá dividiendo el importe total de los ingresos variables

adquiridos en los dos meses inmediatos anteriores entre

el número de días de salario devengado en ese periodo.

De lo anterior, destaca el concepto de días de salario de-

vengado, entendiendo por ello, los días por los que el

trabajador se ganó el derecho a cobrar un salario, aun-

que éste no haya sido pagado aún; toda vez que el con-

cepto “devengar”, del latín vendicare, significa atribuirse

o tener derecho.

Por tanto, a los días naturales del mes se le restarán las

ausencias del trabajador, ya sea justificadas o injustifica-

das para obtener los días de salario devengado.

Comisiones

Las comisiones han generado distintas opiniones, pues

mientras algunos abogados laboristas respaldan su po-

sición de considerarlas salario, con fundamento en los

artículos 285 a 291 de la LFT, otros afirman que se trata

de comisiones o mediación de negocios mercantiles re-

conocidas como producto de una actividad empresarial

de tipo comercial con base en lo señalado en el artículo

16 del Código Fiscal de la Federación.

Dicha controversia, se aclara en función de las caracte-

rísticas que rodean esta actividad.

Cuando la actividad de un comisionista se torna perso-

nal, permanente y subordinada, la regulación respectiva

se traslada de inmediato al ámbito laboral.

Por tanto, se debe aplicar lo dispuesto en el artículo 285

de la LFT, según el cual los agentes de comercio y de

seguros, vendedores, viajantes, propagandistas o impul-

sores de ventas y otros semejantes se considerarán tra-

bajadores de las empresas donde presten sus servicios.

En la comisión laboral existe una relación permanente

–ya sea indefinida o por tiempo determinado– entre la

empresa y quien ofrece, vende o coloca bienes, mercan-

cías, servicios, valores, etcétera.

Además, el comisionista laboral desempeñará invaria-

blemente sus funciones en nombre del patrón, por ser

trabajador, y estará subordinado a las instrucciones de

la empresa que lo contrate, pues cumplirá un horario,

presentará reportes diarios de venta y utilizará las insta-

laciones de aquella para realizar sus labores.

Las mercancías y los bienes o servicios que éste ofrezca,

estarán sujetos a las condiciones y a los precios señala-

dos por la empresa, la cual a su vez le indicará las zonas

de venta donde tenga competencia.

Otro aspecto importante respecto a este tipo de comisión

radica en que la prestación del servicio resultará invaria-

blemente personal y no realizable mediante terceros; por

tanto, las remuneraciones correspondientes se propor-

cionarán de manera periódica, según lo convengan las

partes.

Las formas para remunerar a los comisionistas laborales

son el salario de garantía (que será analizado en otra

edición como parte de los salarios mixtos) y el de comisión.

En el salario por comisión se calcula una prima sobre el

valor de las mercancías vendidas o colocadas; es decir,

constituye un porcentaje determinado en relación con el

número y valor de las operaciones que el trabajador por

comisión concrete. Dicho porcentaje, que patrón y em-

pleado fijan convencionalmente, podrá ser:

1. Una prima única, fijada cuando se perfecciona laoperación.

2. El pago inicial o enganche, si se trata de una opera-ción con sistema de pago mediante abonos, en lacual el derecho del comisionista a recibir su primanace al momento mismo de que se perfecciona laoperación.

3. Los pagos periódicos, en el caso de las ventas a pla-zos o en abonos, supuesto en el cual el derechonace cuando los pagos se efectúan.

4. La combinación de los pagos iniciales y periódicos.

Cualquiera que sea su forma de pago, las comisiones

son parte integrante del SBC para efectos del IMSS e In-

fonavit, según disposición expresa de los artículos 5o.-A,

fracción XVIII, de la LSS; 10 del Reglamento para el Pago

de Cuotas al Seguro Social; 29, fracción II, de la Ley del

Infonavit y 29 del Reglamento de Inscripción, Pago de

Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit.

2a. decena Agosto-2002 C7

Seguridad Social

Caso práctico

CASO 1

Determinación del salario base de cotización de un trabajador comisionista con percepciones variables

PLANTEAMIENTO

Se desea conocer el monto del salario base de cotización de un trabajador comisionista que percibe ingresos variablespor concepto de comisiones por ventas.

DATOS

� Nombre Armando Mendoza Alvarez

� Tipo de salario Variable

� Puesto Comisionista

� Departamento Ventas

� Fecha de ingreso 4 de abril de 2000

� Ventas en el mes de julio $99,596.00

� Ventas en el mes de agosto $90,505.00

� Porcentaje de comisión por ventas 6%

� Modificación de salario por determinar Septiembre de 2002

DESARROLLO

1. Determinación del importe total de comisiones por las ventas realizadas en julio y agosto de 2002.

EN JULIO DE 2002

Día Facturación por ventas Porcentaje de comisión Comisión diaria

01-07-02 3,200.00 6% 192.00

02-07-02 4,000.00 6% 240.00

03-07-02 1,100.00 6% 66.00

04-07-02 2,300.00 6% 138.00

05-07-02 5,500.00 6% 330.00

06-07-02 7,685.00 6% 461.10

07-07-02 – 6% –

08-07-02 1,110.00 6% 66.60

09-07-02 3,760.00 6% 225.60

10-07-02 460.00 6% 27.60

11-07-02 12,000.00 6% 720.00

12-07-02 960.00 6% 57.60

13-07-02 2,250.00 6% 135.00

14-07-02 – 6% –

15-07-02 2,845.00 6% 170.70

16-07-02 6,780.00 6% 406.80

C8 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

17-07-02 1,500.00 6% 90.00

18-07-02 5,200.00 6% 312.00

19-07-02 3,000.00 6% 180.00

20-07-02 2,000.00 6% 120.00

21-07-02 –- 6% –-

22-07-02 12,120.00 6% 727.20

23-07-02 2,296.00 6% 137.76

24-07-02 1,800.00 6% 108.00

25-07-02 500.00 6% 30.00

26-07-02 5,100.00 6% 306.00

27-07-02 310.00 6% 18.60

28-07-02 – 6% –

29-07-02 9,500.00 6% 570.00

30-07-02 720.00 6% 43.20

31-07-02 1,600.00 6% 96.00

Total $99,596.00 $5,975.76

EN AGOSTO DE 2002

Día Facturación por ventas Porcentaje de comisión Comisión diaria

01-08-02 8,000.00 6% 480.00

02-08-02 2,500.00 6% 150.00

03-08-02 1,125.00 6% 67.50

04-08-02 – 6% –

05-08-02 2,000.00 6% 120.00

06-08-02 300.00 6% 18.00

07-08-02 9,100.00 6% 546.00

08-08-02 – 6% –

09-08-02 – 6% –

10-08-02 10,000.00 6% 600.00

11-08-02 – 6% –

12-08-02 855.00 6% 51.30

13-08-02 5,100.00 6% 306.00

14-08-02 6,500.00 6% 390.00

15-08-02 1,100.00 6% 66.00

16-08-02 12,200.00 6% 732.00

17-08-02 840.00 6% 50.40

18-08-02 – 6% –

19-08-02 2,450.00 6% 147.00

20-08-02 2,000.00 6% 120.00

21-08-02 1,220.00 6% 73.20

22-08-02 575.00 6% 34.50

23-08-02 1,950.00 6% 117.00

24-08-02 9,000.00 6% 540.00

25-08-02 – 6% –

26-08-02 2,000.00 6% 120.00

27-08-02 300.00 6% 18.00

28-08-02 750.00 6% 45.00

29-08-02 4,440.00 6% 266.40

2a. decena Agosto-2002 C9

Seguridad Social

Día Facturación por ventas Porcentaje de comisión Comisión diaria

30-08-02 4,100.00 6% 246.00

31-08-02 2,100.00 6% 126.00

Total $90,505.00 $5,430.30

2. Cálculo del total de ingresos obtenidos en el bimestre.

Ingresos por comisiones obtenidos en julio $5,975.76

(+) Ingresos por comisiones obtenidos en agosto 5,430.30

(=) Total de ingresos por comisiones del bimestre $11,406.06

3. Determinación del salario diario base de cotización que se utilizará al requisitar el aviso de modificación de salario que

surtirá efectos a partir del 1o. de septiembre de 2002.

Importe total de comisiones percibidas por concepto de ventas

realizadas en el bimestre $11,406.06

(÷) Número de días de salario devengado (31+29) 60

(=) Salario diario base de cotización $190.10

COMENTARIO

Para el desarrollo de este caso, se siguieron los lineamientos establecidos en los artículos 5o.-A de la LSS; 10 delReglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social y 29 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones yEntero de Descuentos al Infonavit, los cuales indican que, entre otros conceptos, al SBC deben integrarse las comi-siones que para efectos de este ejemplo se identifican como elementos variables.

Obsérvese que a pesar de no haber comisiones los días 7, 14, 21 y 28 de julio y 4, 11, 18 y 25 de agosto por corres-ponder al día de descanso semanal (domingo), éstos son considerados en el número de días de salario devengadopara efectos del promedio, ya que cuando un trabajador ha laborado seis días, devenga el derecho a un día de des-canso, mismo que será computable para efectos del promedio, como se cita en el artículo 30, fracción II, de la LSS.Sin embargo, se consideró que en agosto hubo dos días de ausencia justificados (8 y 9) y debido a que el trabajadorno devengó salario por esos días, éstos no fueron considerados para determinar el promedio bimestral de los ingre-sos variables.

FUNDAMENTO

Artículos 5o.-A, fracción XVIII; y 30, fracción II, de la Ley del Seguro Social y 29, fracción II, del Regla-mento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit.

C10 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

Informaciónde trascendencia

2a. decena Agosto-2002 C11

Presentación de anexos del dictamen fiscalante el IMSS. Ultimo ejercicio para

cumplir con esta obligación

Previo a las reformas a la Ley del Seguro Social (LSS), dadas a conocer el 20 de diciembre de 2001, tanto el ar-

tículo 16 de la LSS publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 1995, como el artículo 81

del Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social, determinaban que los patrones obligados a dictami-

narse para efectos fiscales por el número de sus trabajadores, debían entregar al Instituto Mexicano del Seguro

Social (IMSS) un informe de su situación fiscal junto con los anexos referentes a contribuciones por cuotas obre-

ro-patronales, dentro de los 15 días calendario siguientes a su presentación ante la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público (SHCP).

En este ejercicio seguirá aplicándose tal disposición, ya que los artículos segundo y décimo octavo transitorio

del Decreto de reformas del 20 de diciembre de 2001, señalan que el dictamen obligatorio para efectos del segu-

ro social entrará en vigor a partir de enero de 2003; y en tanto no se publiquen nuevos reglamentos, los emitidos

hasta la fecha seguirán vigentes.

Por tanto, el 15 de agosto es el último día para que los contribuyentes que presentaron su dictamen ante la SHCP

el 31 de julio pasado, entreguen los anexos correspondientes al IMSS, mediante el formato CAD-03 “Carta de

presentación del informe y anexos a que se refiere el artículo 16 de la Ley del Seguro Social”. No obstante, venci-

do dicho plazo están en posibilidad de hacerlo de manera espontánea y evitar la imposición de la multa de 50 a

75 veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal, que señala el artículo 18, fracción I, del Re-

glamento para la Imposición de Multas por Infracción a las Disposiciones de la LSS y sus reglamentos, por la in-

fracción señalada en el artículo 6o., fracción XIX, del mismo ordenamiento.

Así, este año se cumplirá por última ocasión con este deber ante el IMSS, ya que a partir de 2003, los patrones

con más de 300 trabajadores promedio en el ejercicio anterior estarán obligados a dictaminarse para efectos del

seguro social, de acuerdo con el artículo 16 de la LSS, reformado en diciembre de 2001.

Cabe recordar que en lo que se refiere al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Info-

navit), el artículo 29, fracción II, de la ley relativa también dispone la obligación de presentar el informe de la situa-

ción fiscal y los anexos referentes a las aportaciones patronales, pero en este caso deberán realizarlo todos los

que se encuentren obligados a dictaminarse en términos del Código Fiscal de la Federación (no sólo por el nú-

mero de trabajadores sino también por el total de los ingresos, por el valor de sus activos, las que se fusionen,

etc.) además de que no establece un plazo para ello.

Finalmente, hay que señalar que la Ley del Infonavit no ha sido reformada, por lo que se tendrán que seguir pre-

sentando los anexos referentes tanto a este ejercicio como a los subsecuentes.

A continuación, se presenta el oficio No.095217 9500/5233 dirigido al CPC Luis Gabriel Sienra Pérez, presidente

del Colegio de Contadores Públicos de México, AC, donde la Lic. Marina Castro Moreno, coordinadora de Audi-

toría a Patrones del IMSS hace referencia a la obligación de presentar el formato CAD-03.

C12 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

DIRECCION DE AFILIACION Y COBRANZA

Coordinación de Auditoría a Patrones

México, DF, a 12 de julio de 2002

Oficio No. 095217 9500/5233

Ref. 33.322

CPC Luis Gabriel Sienra Pérez

Presidente del Colegio de Contadores

Públicos de México, AC

Tabachines No. 44,

Bosques de las Lomas

11700, México, DF

El artículo 16 de la Ley del Seguro Social publicada el 21 de diciembre de 1995, y de conformidad con lo dispues-

to en los artículos transitorios segundo y décimo octavo del Decreto por el que se reforman diversas disposicio-

nes de la Ley del Seguro Social, dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001,

así como el artículo 81 del Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social, comunico a usted la informa-

ción que los patrones deben entregar a la subdelegación a la que corresponda su domicilio fiscal, dentro de los

15 días calendario siguientes a la presentación del dictamen ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

� Formato (CAD-03), “Carta de presentación del informe y anexos a que se refiere el artículo 16 de la Ley delSeguro Social”, que se anexa.

� Los anexos que se adjuntarán al formato son los número 5, 8, 11, 20 y 28.

Lo anterior a efecto de que se haga del conocimiento a los socios del colegio que dignamente representa, para

la orientación a sus clientes sobre la información que deben presentar.

Aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

______________________________

Lic. Marina Castro Moreno

Titular de la coordinación

C14 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

Ventajas de recibir en disco compactolas emisiones mensual y bimestral anticipadas

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) desde diciembre de 2001 inició la entrega de las cédulas de Emi-

sión mensual anticipada (EMA) y de la Emisión bimestral anticipada (EBA) en disco compacto.

Es importante recordar que el IMSS utiliza estas cédulas para dar a conocer a los patrones los importes a pagar

por concepto de aportaciones de seguridad social, de acuerdo con los movimientos afiliatorios captados por el

sistema.

Tales movimientos afiliatorios pueden ser cotejados con aquellos que el patrón realiza en el Sistema único de au-

todeterminación (SUA), y de resultar variaciones se podrán aclarar con el instituto.

La emisión en disco compacto sólo aplica a las empresas con 300 trabajadores o más; no obstante, los patrones

con menos empleados podrán solicitar su inscripción al programa mediante un escrito que entregarán ante los

servicios de cobranza de la subdelegación correspondiente al domicilio empresarial.

La información que incluirá el escrito patronal es la siguiente:

1. Nombre o razón social de la empresa;

2. Registro o registros patronales;

3. Domicilio fiscal de la empresa;

4. Subdelegación en la que desea recibir el disco compacto;

5. Nombre del patrón o representante legal;

6. Anexar copia del poder notarial;

7. Firmar el acuerdo correspondiente; y

8. Acudir mensualmente dentro de los primeros 10 días del mes, a la subdelegación para recibir el disco compacto.

Entre las ventajas que ofrece el programa en disco compacto destacan las siguientes:

1. Oportunidad de importar al SUA la información de la emisión;

2. Certidumbre en la información al compararla por medio de interfases y homologarla con la proporcionada porel IMSS;

3. Reducción en el espacio para conservar la información; y

4. Inclusión de todos los registros patronales, en el caso de que la empresa cuente con más de un registro.

Cabe señalar que el IMSS proporcionará o instalará en forma gratuita a los patrones un software que permita la

lectura en forma similar a la cédula impresa que actualmente se entrega.

Sanciones establecidas en la Ley del Seguro Social, incluyereformas publicadas en el DOF del 20 de diciembre de 2001

Fundamentode la obligación

por cumplir

Ley del Seguro Social

Art.304-A,

fracciónInfracciones

Art.304-B

fracción

Sanciones(SMGVDF)

Mínima Máxima

6o., 7o., 9o., RPCy 15-III, LSS IV

No determinar las cuotas obrero-patronales o hacerlo extemporá-neamente.

I 20 75

180, LSS VNo informar al trabajador o al sindicato sobre las aportaciones rea-lizadas a la cuenta individual del seguro de retiro, cesantía enedad avanzada y vejez.

I

Sanción (pesos)De 843.00 a

3,161.25

15-II, LSS;y 4o., RPC

VIINo llevar los registros de nóminas o listas de raya en los términosque la ley y el RPC señalan.

I

15, VI y IX, LSS;y 6o. y 7o., RA

VIII

No entregar a sus trabajadores la constancia escrita del númerode días trabajados y del salario semanal o quincenalmente perci-bido, conforme a los periodos de pago establecidos, en caso deestar obligados a ello.

I

75 y 83, RSM XI No cooperar con el IMSS en la prevención de riesgos. I

15-I, LSS; y 15, RA XVINo dar aviso de cambios de domicilio o hacerlo extemporánea-mente.

I

16, LSS; 58, 64y 72 RPC

XIXOmitir o presentar extemporáneamente el dictamen por contadorpúblico autorizado cuando se haya ejercido la opción en térmi-nos del artículo 16, segundo párrafo, de la LSS.

I

21 a 24, RA;y 15-I y 34, LSS

IIINo comunicar, o hacerlo extemporáneamente, las modificacionesdel salario base de cotización.

II 20 125

15-V, LSS X Obstaculizar o impedir inspecciones o visitas domiciliarias. II

Sanción (pesos)De 843.00 a

5,268.75

15-V, LSS XIIINo conservar documentos que sean revisados en una visita o losbienes en que se depositen.

II

15-I, LSS14 y 15, RA

XVIII

No comunicar al instituto por escrito sobre el estallamiento dehuelga o terminación de la misma; la suspensión, cambio o tér-mino de actividades; la clausura; el cambio de nombre o razónsocial; la fusión o escisión.

II

19-I y 305-II, LSS; 10,11 y 15, RA;y 8o., RPC

VIPresentar con datos falsos avisos, formularios, comprobantes de afi-liación, registro de obras o cédulas de determinación.

III 20 210

15-IV, LSS IXNo proporcionar los elementos necesarios para precisar la existen-cia, naturaleza y cuantía de obligaciones o hacerlo con documen-tación alterada o falsa.

IIISanción (pesos)

De 843.00 a8,851.50

72, LSS XV

No presentar la revisión anual obligatoria de la siniestralidad y deter-minación de la prima del seguro de riesgos de trabajo o hacerlo ex-temporáneamente o con datos falsos o incompletos, en relación conel periodo y plazo señalados en el RCRT.

III

15-I, LSS; y 10, RA INo registrarse como patrón en el IMSS o hacerlo extemporánea-mente.

IV 20 350

15-I, LSS; y 16, RA II No inscribir a los trabajadores o hacerlo en forma extemporánea. IV

Sanción (pesos)De 843.00 a14,752.50

21 y 22, RSM;y 51, LSS

XIINo dar aviso de los riesgos u ocultar su ocurrencia y no llevarregistros o no mantenerlos actualizados.

IV

15-V, LSS XIVAlterar documentos, sellos o marcas colocados para garantizar lacontabilidad en los sistemas, libros o registros, así como en equi-pos, muebles u oficinas.

IV

38 y 39, LSS;y 27 y 29, RPC

XVIINo retener las cuotas del seguro social a cargo de sus trabajado-res o no enterar al instituto, dentro del plazo establecido en laLSS, las cuotas retenidas a éstos.

IV

16 LSS; 58, 64y 72 RPC

XXNo cumplir o hacerlo extemporáneamente con la obligación dedictaminar por contador público autorizado las aportaciones anteel IMSS.

IV

5o. y 12, RTC y11, RA

XXINotificar en forma extemporánea, hacerlo con datos falsos o in-completos, o bien, omitir notificar al IMSS, en términos del RA, eldomicilio de cada una de las obras o fase de obra.

I

287, LSS 304Cuando los actos o las omisiones de los patrones impliquen elincumplimiento del pago de los conceptos fiscales que estableceel artículo 287 de la LSS.

Sanción de 40 al 100% del con-cepto omitido tomando en consi-deración la gravedad de la faltay, en su caso, la reincidencia delinfractor, en términos de los artí-culos 15 y 16 del RIMSS.

Nota. Las multas impuestas se pagarán dentro de los 15 días hábiles siguientes a su notificación (formato PIM.06).El monto de la sanción cubierta en el plazo señalado se reducirá al 20% (artículo 19, párrafo segundo, RIM).

LSS: Ley del Seguro Social.RA: Reglamento de Afiliación.RCRT: Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgosde Trabajo.RIM: Reglamento para la Imposición de Multas.RPC: Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social.RSM: Reglamento de Servicios Médicos.RTC: Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o TiempoDeterminado.SMGVDF: Salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para 2002 ($42.15).

2a. decena Agosto-2002 C15

Seguridad Social

In

dic

ad

ore

s

Sanciones establecidas por el Infonavit con base en el Reglamentopara la Imposición de Multas por Infracción a las Disposiciones de la Ley del Infonavit

Obligaciónde ley

y de reglamento

Art. 6o.,fracción

InfraccionesArtículo 19,

inciso

Sanciones (SMGVDF)

Mínima Máxima

20, Ripaedi VINo formular aclaraciones cuando se incurra en error u omisión en la informa-ción presentada.

a 3 150

29, fracc. VII,Linfonavit

XNo entregar a los trabajadores de la construcción constancia escrita, semanalo quincenal, del número de días laborados y del salario recibido.

aSanción (pesos)

De 126.45 a6,322.5029, fracc. VIII,

LinfonavitXV

No presentar al instituto, cuando se esté obligado a ello, copia del informe del dicta-men con los anexos correspondientes a aportaciones patronales o, en su caso, cuan-do se opte por dictaminarse de conformidad con la ley y el reglamento respectivos.

a

29, fracc. VI,Linfonavit

IXNegarse por cualquier causa a recibir la documentación enviada por el institutopara cumplir sus obligaciones y, en su caso, entregarla a los trabajadores.

b

151 200

Sanción (pesos)De 6,364.65 a

8,430.00

29, 30 y 31Linfonavit

y 3, 21 y 41,Ripaedi

XIII

No conservar en el domicilio fiscal la documentación sobre la contabilidad de laempresa correspondiente al cumplimiento de las obligaciones patronales con elinstituto, así como la comprobatoria del pago de aportaciones y entero de des-cuentos, dentro de los plazos que el código establece al efecto, excepto cuando secuente con autorización de la SHCP para conservar la documentación en un domi-cilio fiscal diferente de aquél.

c

201 250

Sanción (pesos)De 8,472.50 a

10,537.50

29, fraccs. I y II;y 31, Linfonavit

IIIProporcionar datos falsos en la información correspondiente a la inscripción, en lade los trabajadores a su servicio y en la que se requiera mediante los diversos avi-sos que deban presentarse.

d251 300

Sanción (pesos)De 10,579.65 a

12,645.00

31, Linfonavit;y 7o. y 8o.,

RipaediVII

Omitir presentar los avisos de cambio de domicilio y denominación o razónsocial de la empresa; de aumento o disminución de obligaciones fiscales; desuspensión o reanudación de actividades, incluyendo el estallamiento dehuelga y la terminación de ésta; de clausura; de fusión; de escisión; de enaje-nación; y de declaración de quiebra o suspensión de pagos, así como cual-quier otra circunstancia que afecte su registro ante el instituto o exhibirlosextemporáneamente.

d

29, fraccs. I y II;31, Linfonavit;y 3o., fracc. III,y 18, Ripaedi

VIII

No presentar los avisos de altas, bajas, modificaciones de salario, ausencias eincapacidades y los demás datos de los trabajadores necesarios para el institu-to, a fin de cumplir las obligaciones previstas en la ley, o exhibirlos fuera del tér-mino establecido al efecto.

d

29, fraccs. IV y VI,Linfonavit; y 20,

RipaediXI

No proporcionar al instituto, cuando éste lo solicite, la información relacionadacon el cumplimiento de las obligaciones en materia de pago de aportaciones yentero de descuentos, así como la demás necesaria para el logro de sus fines.

d

29, fraccs. II,párrafo último,y IV, Linfonavit

XIINo proporcionar al instituto la información necesaria para precisar la existencia, na-turaleza y cuantía de las obligaciones a cargo por los trabajadores a su servicio.

d

29, fracc. I, y 31,párrafo tercero,Linfonavit; y 3o.,fracc. I, Ripaedi

INo inscribirse en el instituto o hacerlo fuera del plazo establecido en la ley yen el Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuen-tos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

e 301 350

29, fracc. I, y 31,Linfonavit; y 3o.,

fracc. I, y 12,Ripaedi

IINo inscribir a los trabajadores en el instituto (o hacerlo en forma extemporá-nea), lo cual constituye una violación en relación con cada caso individual.

e

Sanción (pesos)De 12,687.15 a

14,752.5029, fracc. II,

Linfonavit; y 21,Ripaedi

IVNo efectuar en los plazos previstos el pago total de las aportaciones o el enterode los descuentos en las oficinas autorizadas para ello por el instituto.

e

29, fracc. V,Linfonavit

XIVObstaculizar o impedir, por sí o por interpósita persona, la inspección o visita domici-liaria que el instituto practique de conformidad con la ley, el código y su reglamento.

e

29, fracc. II,párrafo tercero,

LinfonavitV

No presentar la información necesaria para individualizar las aportaciones ylos descuentos de los trabajadores por quienes se hayan realizado el pagoo el entero correspondientes.

f

La que resul-te mayor en-tre 50.00% delas aportacio-nes no indivi-dualizadas

350

Cometer cualquier otro acto u omisión que infrinja la ley o sus reglamentos y quecause daño o perjuicio al instituto, a los trabajadores o a los beneficiarios de éstos.

g

100 150

Sanción (pesos)De 4,215.00 a

6,322.50

Linfonavit: Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.Ripaedi: Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit.SMGVDF: Salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para 2002 ($42.15).

C16 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

Cuotas obrero-patronales del IMSS y aportaciones del Infonavit

Cuotas obrero-patronales aplicables del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2002

IMSS

Concepto FundamentoCuotas

TotalDel patrón Del trabajador

Seguro de ries-gos de trabajo

Artículo 74, LSS Porcentaje de prima quele corresponda sobre elSBC (mínimo 0.25% ymáximo 15.00%)

0.00%

Porcentaje deprima correspon-diente al patrónsobre el SBC

Segurode enfermedadesy maternidad

Artículo 106,fracción I, LSS

Prestacionesen especie

Cuota fija por todoslos trabajadores

16.50% del SMGVDF 0.00% hastatres SMGVDF

16.50%del SMGVDF

Artículo 106,fracción II, LSS

Prestacionesen especie

Cuota adicionalpor trabajadorescon SBC superiora tres SMGVDF

4.04% sobrela diferenciade SBC-tresSMGVDF

1.36% sobrela diferenciade SBC-tresSMGVDF

5.40% sobrela diferenciade SBC-tresSMGVDF

Artículo 25, LSS Prestaciones en especie (pensiona-dos y sus beneficiarios)

1.05% del SBC 0.375% del SBC 1.425% del SBC

Artículo 107, frac-ciones I y II, LSS

Prestaciones en dinero0.70% del SBC 0.25% del SBC 0.95% del SBC

Seguro deinvalidez y vida

Artículo 147, LSS 1.75% del SBC 0.625% del SBC 2.375% del SBC

Seguro de retiro,cesantía en edadavanzada y vejez

Artículo 168, frac-ción I, LSS

Retiro2.00% del SBC 0.00% 2.00% del SBC

Artículo 168, frac-ción II, LSS

Cesantía en edad avanzada y vejez3.150% del SBC 1.125% del SBC 4.275% del SBC

Guarderías yprestacionessociales

Artículo 211, LSS1.00% del SBC 0.00% 1.00% del SBC

Infonavit

InfonavitArtículo 29, frac-ción II, Linfonavit

5.00% del SBC 0.00% 5.00% del SBC

LSS: Ley del Seguro Social.

Linfonavit: Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

SBC: Salario base de cotización.

SMGVDF: Salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Notas

1. El artículo 74 de la LSS, establece para las empresas, la obligación de revisar anualmente su siniestralidad.

La prima conforme a la cual aquellas estén cubriendo las cuotas correspondientes, se podrá reducir o aumentar en una proporción no mayor de 0.01 del SBC

respecto a la del año inmediato anterior, para lo cual deberán considerarse los riesgos de trabajo terminados durante el lapso que el reglamento fije, indepen-

dientemente de las fechas en que éstos hubieran ocurrido.

Las modificaciones no excederán los límites fijados para las primas mínima y máxima, los cuales ascienden a 0.25 y 15.00% de los SBC, respectivamente.

De conformidad con el artículo 20, fracción I, del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Traba-

jo, la siniestralidad se calculará con base en los casos de riesgo terminados durante el periodo 1o. de enero al 31 de diciembre del año respectivo.

La fracción V del mismo precepto, establece la obligación de presentar en febrero la declaración anual de riesgos de trabajo.

Por tanto, en este febrero habrá que presentar la declaración de riesgos de trabajo ocurridos entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre de 2001.

2. De acuerdo con el primer párrafo del artículo decimonoveno transitorio de la LSS, la tasa de 13.90% se incrementará el 1o. de julio de cada año en 0.65%. Esta modifica-

ción debió iniciar en 1998 y terminar en 2007; sin embargo, conforme a lo establecido en el artículo segundo del Decreto por el que se reforma el párrafo primero, del artículo

primero transitorio de la LSS, publicado el 21 de noviembre de 1996, las fechas, plazos, periodos y bimestres previstos en los artículos transitorios de ésta se extenderán por

un lapso de seis meses para guardar congruencia con la entrada en vigor de dicha ley; por tanto, las modificaciones están vigentes desde el 1o. de enero de 1999 para ter-

minar en 2008.

3. Con base en el segundo párrafo, del artículo decimonoveno transitorio de la LSS, la tasa de 6.00% se reducirá el 1o. de julio de cada año en 0.49%; y la tasa de 2.00%, en

0.16%. Estas modificaciones debieron iniciar el 1o. de julio de 1998 y terminar en 2007; sin embargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo segundo del Decreto por el

que se reforma el párrafo primero, del artículo primero transitorio de la LSS, publicado el 21 de noviembre de 1996, las fechas, plazos, periodos y bimestres previstos en los

artículos transitorios de esta ley, se extenderán por un término de seis meses para guardar congruencia con la entrada en vigor de ella; por tanto, las modificaciones están vi-

gentes desde el 1o. de enero de 1999 para terminar en 2008.

2a. decena Agosto-2002 C17

Seguridad Social

Límites de cotización durante el 2002 para efectos del IMSS e Infonavit

Del 1o. de enero al 30 de junio de 2002

IMSS

Concepto Fundamento Límite (SMGVDF)

Seguro de riesgos de trabajo Artículo 28 de la LSS 25

Seguro de enfermedades y maternidad Artículo 28 de la LSS 25

Seguro de invalidez y vida Artículo vigesimoquinto transitoriode la LSS

19

Seguro de retiro, cesantía en edadavanzada y vejez

Ramo de retiro Artículo 28 de la LSS 25

Ramo de cesantía enedad avanzada y vejez

Artículo vigesimoquinto transitoriode la LSS

19

Guarderías y prestaciones sociales Artículo 28 de la LSS 25

Infonavit

InfonavitArtículos 29 de la Linfonavit; 5o. transi-torio, decreto del 6/I/97; y vigesimo-quinto transitorio de la LSS

19

Del 1o. de julio al 31 de diciembre de 2002

IMSS

Concepto Fundamento Límite (SMGVDF)

Seguro de riesgos de trabajo Artículo 28 de la LSS 25

Seguro de enfermedades y maternidad Artículo 28 de la LSS 25

Seguro de invalidez y vida Artículo vigesimoquinto transitoriode la LSS

20

Seguro de retiro, cesantía en edadavanzada y vejez

Ramo de retiro Artículo 28 de la LSS 25

Ramo de cesantía enedad avanzada y vejez

Artículo vigesimoquinto transitoriode la LSS

20

Guarderías y prestaciones sociales Artículo 28 de la LSS 25

Infonavit

InfonavitArtículos 29 de la Linfonavit; 5o. transi-torio, decreto del 6/I/97; y vigesimoquin-to transitorio de la LSS

20

Notas

1. Según el artículo 28 de la LSS, el límite máximo de cotización equivale a 25 SMGVDF.

De conformidad con el artículo vigesimoquinto transitorio de tal ordenamiento, tanto para el seguro de invalidez y vida, como para los ramos de ce-

santía en edad avanzada y vejez, el límite citado entrará en vigor el 2007.

Por lo mismo, el 1o. de julio de 1997 (fecha de entrada en vigor de la nueva LSS) comenzó el proceso, con 15 SMGVDF, proporción que se ha incremen-

tado cada año en un SMGVDF y que habrá de llegar a 25 en 2007.

En suma, tanto el límite máximo de cotización para el seguro de invalidez y vida, como el correspondiente a los ramos de cesantía en edad avanzada y

vejez, serán de 20 SMGVDF del 1o. de julio de 2002 al 30 de junio de 2003.

2. Respecto al Infonavit, el artículo quinto transitorio del Decreto del 6 de enero de 1997, señala que el límite superior a que se refiere el artículo 29,

fracciones II y III, de la Ley del Instituto, se ajustará a lo establecido en la parte de la LSS correspondiente a los seguros de invalidez y vida, y a los ra-

mos de cesantía en edad avanzada y vejez.

Por ello, el límite máximo de cotización aplicable del 1o. de julio al 30 de junio de 2003, será de 20 SMGVDF.

C18 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

Taller

de prácticas

Procedimientos de inspección en centros de trabajopara vigilar el cumplimiento de normas.

Análisis teórico y práctico (Primera parte)

Introducción

La Ley Federal del Trabajo (LFT) y sus diversos regla-

mentos establecen un sinnúmero de derechos y obliga-

ciones a cargo de los patrones y trabajadores, en temas

tales como:

1. La jornada de trabajo;

2. El trabajo de las mujeres y los menores;

3. Días de descanso;

4. Pago de salarios;

5. Pago de la participación de los trajadores en las utili-dades; y

6. Obligaciones en materia de capacitación y adiestra-miento, y de seguridad e higiene.

Sin embargo, estos derechos y obligaciones en muchos

casos no son acatados por los sujetos obligados en for-

ma voluntaria.

Por ello, las normas laborales señalan procedimientos

administrativos que tienen como objetivo vigilar el cum-

plimiento de la legislación laboral, a través de inspeccio-

nes o visitas domiciliarias en los centros de trabajo; y en

su caso, proceder a la aplicación de sanciones por in-

cumplimiento de la misma.

En esta edición y en la próxima, se analizarán las inspec-

ciones o visitas a los centros de trabajo, así como el pro-

cedimiento de aplicación de sanciones por violaciones a

la legislación laboral.

Aspectos básicos

1. El acto y procedimiento administrativo

A. Las funciones del Estado y los actos que realizapara cumplir sus funciones

La actividad del Estado se desarrolla a través de un con-junto de actos materiales y jurídicos que realiza en virtudde las atribuciones que la misma ley le otorga. En éstasse encuentra la potestad que tiene para vigilar y compro-bar el cumplimiento de las obligaciones consagradas enla constitución y legislación en materia laboral, ya que esde interés público el equilibrio y la justicia social en las re-laciones entre trabajadores y patrones.

Para ejercer esas atribuciones, el Estado realiza funcio-nes legislativas (leyes, reglamentos, acuerdos, normas),administrativas (vigilar y comprobar el cumplimiento delas obligaciones en materia laboral) y jurisdiccionales(resolver conflictos entre los particulares o entre el Esta-do y éstos). Para realizar dichas funciones, los estadosmodernos se han organizado a través de tres poderes:Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Las funciones del Estado en materia laboral, con inde-pendencia del poder u órgano que la realiza, se exteriori-za por medio de actos de distinta naturaleza: unos queproducen consecuencias jurídicas, y otros materiales ode hecho.

El Estado al expedir leyes laborales, ordenar visitas do-miciliarias, determinar y cobrar multas afecta el orden ju-rídico existente, ya que se exterioriza mediante actosjurídicos que producen un efecto de derecho, al crear,modificar o extinguir una situación jurídica. Pero cuandoconstruye oficinas, moviliza a los inspectores, planificala vigilancia de las obligaciones laborales, transportamercancías, imparte asistencia a los trabajadores y pa-trones, está realizando simples actos materiales que no

2a. decena Agosto-2002 D1

Jurídico-Fiscal

trascienden al orden jurídico. En tales actos no se en-gendran, modifican o extinguen situaciones jurídicas.

Las situaciones jurídicas, a su vez, están constituidaspor un conjunto de derechos y obligaciones que puedenser generales e individuales. En materia laboral, un acto ju-rídico general es precisamente la adición o modificaciónde una disposición legal o reglamentaria. En cambio, unacto jurídico individual es la expedición y notificación deuna orden de visita o inspección o la determinación deuna multa a cargo del patrón.

B. Los actos administrativos

Como se señaló anteriormente, el Estado para ejer-cer sus atribuciones realiza funciones legislativas, admi-nistrativas y jurisdiccionales. En las últimas se deben deejecutar actos administrativos, los cuales pueden sermateriales o jurídicos, siendo los primeros los que noproducen ningún efecto de derecho; y los segundos, losque si engendran consecuencias jurídicas (crean, modi-fican o extinguen obligaciones).

Si bien es cierto que existen diversos criterios para estu-diar a los actos administrativos, al no ser materia de estetaller, sólo se recordará el criterio que estudia a dichosactos según su contenido.

Al respecto, los actos administrativos se pueden clasifi-car de la forma siguiente:

Actos que amplían la esfera jurídica de losparticulares

Entre éstos se pueden citar los actos que conceden unaautorización, las resoluciones favorables a los trabaja-dores o patrones, las resoluciones que recaen de unrecurso administrativo o las sentencias de tribunales for-malmente administrativos.

Actos que limitan la esfera jurídica de losparticulares

Aquí se encuentran las órdenes administrativas queconstituyen actos que imponen a los particulares unaobligación de dar, de hacer, de no hacer o de tolerar talescomo los requerimientos de documentación, órdenes devisita de inspección y resoluciones que determinan o im-ponen una multa a cargo del patrón.

En esta clase de actos también se ubican los de ejecuciónforzada, que constituyen actos administrativos por mediode los cuales la autoridad administrativa ejercita coacciónsobre los particulares que se negaron a cumplir volunta-riamente el mandato de la ley o las órdenes de la autori-dad. En materia de imposición de multas por violación ala legislación laboral, la ejecución de las mismas recaeen una autoridad fiscal.

Actos que hacen constar la existencia de un estadode hecho o de derecho

A través de estos actos, la administración pública haceconstar la existencia de un hecho o el cumplimiento deuna obligación, así como el reconocimiento de un dere-cho y el cumplimiento de las leyes.

Entre esta clase de actos destaca la constancia del cum-plimiento de las obligaciones laborales o de un requeri-miento de documentación, que se efectúa mediante actade inspección.

C. El procedimiento administrativo

Los actos administrativos que pretenden engendrar con-secuencias jurídicas (crear, modificar o extinguir derechosy obligaciones) requieren para su formación y perfección,estar precedidos de una serie de formalidades y actos in-termedios que dan al emisor de ese acto administrativo lainformación y el conocimiento necesarios para conducir sudecisión final a una resolución fundada y motivada. Portanto, ese conjunto de formalidades y actos que prece-den y preparan el acto es lo que constituye el procedi-miento administrativo.

Asimismo, el procedimiento administrativo también cons-tituye una garantía para los gobernados (patrón) de que laresolución o acto no se emitirá en forma arbitraria sinoajustada a derecho.

El sistema legal ha organizado en diversas leyes una se-rie de procedimientos administrativos especiales aten-diendo al acto administrativo que ha de emitirse. Estasituación obedece a que la administración pública emiteactos que por su contenido son de distinta naturaleza;razón por la cual el procedimiento para ser útil y eficazdebe ajustarse a los fines y objetivos especiales quebusca lograr la administración pública. Por ello, en mate-ria laboral existen diversos procedimientos para verificarel cumplimiento de obligaciones, obtener autorizacio-nes o la resolución de problemas entre los patrones y lasautoridades laborales.

2. El procedimiento administrativo en materialaboral

Las autoridades laborales realizan gran parte de sus fun-ciones a través de una serie de formalidades y actos queconstituyen procedimientos administrativos que prece-den y preparan al acto definitivo que afectará la esfera ju-rídica del patrón o gobernado. En otras palabras, ésteconstituye el medio o vía legal de realización sucesiva deactos intermedios que concurren para la producción de-finitiva del acto administrativo que crea, modifica o extin-gue derechos y obligaciones entre los sujetos de larelación administrativa.

Tal como lo afirma Pérez de Ayala, en su libro de Dere-cho tributario, los procedimientos administrativos debencumplir los requisitos siguientes:

D2 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Jurídico-Fiscal

a) Exista una pluralidad de actos;

b) Cada uno de esos actos que se combinan en el pro-cedimiento conservan íntegra su individualidad;

c) La conexión entre los diversos actos radica en la uni-dad de efectos jurídicos;

d) Todos los actos que integran el procedimiento es-tán vinculados entre sí, de tal modo que cada unosupone el anterior y presupone el posterior y el últi-mo exige o requiere la serie entera;

e) El procedimiento administrativo (en cuanto concep-to puramente formal), es una sucesión de actos y detiempos, en un especial modo de sucesión, una or-den o forma de proceder;

f) Es el cause formal para la realización de las funcio-nes administrativas; y

g) Culmina en el acto administrativo, negocio jurídicounilateral y definitivo, cuyo contenido es crear, mo-dificar o extinguir derechos y obligaciones.

Dentro de los procedimientos administrativos en materialaboral, destacan los siguientes: los encaminados a veri-ficar el cumplimiento de las obligaciones laborales, losque aplican sanciones y los que reconocen la existencia deun derecho, y resuelven problemas y conflictos que se pre-sentan entre trabajadores y patrones o entre éstos y las au-toridades laborales. De hecho, el objetivo de este trabajoes analizar dos clases de procedimientos administrativosen materia laboral: el de inspección o visita; y para la apli-cación de sanciones.

En conclusión:

a) Los actos administrativos definitivos engendran con-secuencias jurídicas (crean, modifican o extinguenderechos y obligaciones);

b) Los actos administrativos definitivos, requieren para suformación y perfeccionamiento, una serie de formalida-des y actos intermedios, que lo preceden y preparan;

c) Ese conjunto de formalidades y actos constituyen elprocedimiento administrativo;

d) La visita o inspección de trabajo y la aplicación desanciones, son procedimientos administrativos; y

e) El acto administrativo definitivo, es la resolución queimpone una multa por violaciones a las normas detrabajo.

3. Objeto de los procedimientos de inspeccióny aplicación de multas

A. Visitas de inspección

La visita o inspección en materia del trabajo tiene el obje-tivo de comprobar y vigilar el cumplimiento de las nor-mas de trabajo, tales como:

a) La jornada laboral;

b) Días de descanso;

c) Trabajo de menores;

d) Pago de salarios;

e) Pago de la participación de los trabajadores en lasutilidades; y

f) Obligaciones en materia de capacitación y adiestra-miento, y de seguridad e higiene.

B. Procedimiento de aplicación de sanciones

Concluido el procedimiento de inspección o visita, seprocede, en su caso, a determinar la multa que proceda.

El Reglamento General para la Inspección y Aplicaciónde Sanciones, desde el punto de vista normativo consi-dera la existencia de dos procedimientos; uno para lainspección y otro para la aplicación de sanciones. Enrealidad, se trata de uno solo, ya que el primero precedey prepara al segundo, y éste a su vez requiere del prime-ro. En otras palabras, se constata la unidad.

4. Normas jurídicas aplicables

En ambos procedimientos, se deben observar las forma-lidades que establecen jerárquicamente, los ordena-mientos siguientes:

a) La Constitución Federal;

b) La Ley Federal del Trabajo;

c) Reglamento General para la Inspección y Aplica-ción de Sanciones por violación a la legislación la-boral;

d) Se aplica en forma supletoria la Ley Federal de Pro-cedimiento Administrativo (LFPA); y

e) Otros ordenamientos aplicables.

Procedimiento de inspección o visita

1. Principio de inviolabilidad del domicilio

La intromisión de los poderes públicos en el domicilio delos particulares es uno de los acontecimientos que sus-citan mayor repulsión de parte de los individuos, y pormucho tiempo constituyó un franco atropello, al cual sevieron sometidos mientras no se creó un régimen jurídi-co de protección de libertades individuales; es decir, lasola intromisión de la autoridad en el domicilio del par-ticular es ya un acto de molestia que este último sólo estáobligado a soportar en el caso de que la visita se encuen-tre rodeada de todas las protecciones que el constitu-

2a. decena Agosto-2002 D3

Jurídico-Fiscal

yente quiso dar para salvaguardar la privacidad deldomicilio.

En este orden, la Constitución Federal establece en su ar-tículo 16 constitucional, el principio que consagra la invio-labilidad del domicilio. Por tanto, los poderes públicostienen la prohibición absoluta de ocasionar molestias alos particulares en su domicilio.

Sin embargo, el constituyente dispuso casos específi-cos en los que ese principio o garantía individual debíaceder ante la presencia de un interés general, como es lapersecución de los delincuentes, el cumplimiento de lasobligaciones tributarias o el cumplimiento de las normasen materia del trabajo.

La visita domiciliaria para comprobar el cumplimiento delas normas del trabajo, es una excepción al principio deinviolabilidad del domicilio.

2. Formalidades que consagra la constitución

El artículo 16 constitucional señala las formalidades míni-mas que debe satisfacer todo procedimiento de visita. Esdecir, no fija las condiciones únicas en que habrán de de-sarrollarse las vistas domiciliarias de carácter administra-tivo, pero si las más importantes, dejando abierta allegislador ordinario la facultad de rodear a las visitas deprotecciones adicionales, a fin de infligir las mínimas mo-lestias al particular afectado.

Estas exigencias formuladas imperativamente por la cons-titución; y en consecuencia, de observancia obligatoria pa-ra todas las autoridades administrativas, aun frente a laexistencia de un texto legal que pretendiera restringireste mínimo de condiciones, se puede dividir en dosgrupos:

a) Formalidades que debe satisfacer todo acto demolestia. Los actos de molestia de la autoridadesrequieren de ciertos requisitos, los cuales se en-cuentran contemplados por el primer párrafo del ar-tículo 16 constitucional, de tal forma que para que laautoridad (gobernante) esté en posibilidad de reali-zar actos que pretendan molestar en su persona, fa-milia, domicilio, papeles o posesiones a una perso-na (gobernado), éstos deberán de cumplir con losiguiente:

� Mandamiento escrito. El primer requisito consti-tucional que se debe cumplir al practicarse una vi-sita, consistente en la orden de visita que afecte aun contribuyente, debiendo estar contenida en unmandamiento escrito.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Na-ción ha señalado que si una autoridad responsa-ble dicta una orden verbalmente, será una razónmás para tener por violado el artículo 16 constitu-cional, que exige, entre otros requisitos que todomandamiento de autoridad debe estar por escrito.

� Autoridad competente. En todo acto de molestiaque ejerza el gobernante sobre el gobernado no bas-ta que se emita por una autoridad, sino que proven-ga de una autoridad que de manera expresa seacompetente para ello. En México, las leyes orgáni-cas y los reglamentos interiores tienen como obje-to fijar dicha competencia.

La competencia constituye un límite de actuación;es decir, los funcionarios y servidores públicossólo pueden realizar aquello que expresamente leesté autorizado, y en ningún caso algo distinto.

� Fundamentación y motivación del acto de auto-ridad. Todo acto de autoridad debe estar fundadoy motivado. Entendiendo por fundar una orden,como señalar los preceptos y el ordenamiento jurí-dico en que se base la actuación; mientras quemotivar un acto, significa expresar las razones ylos motivos por los que la disposición en la que sebasa la autoridad, es aplicable al caso en cuestión.

b) Formalidades que debe satisfacer específica-mente la visita. La Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos, contempla las visitas domici-liarias y como primera condición establece que éstasdeben cumplir las mismas formalidades aplicables alos cateos, las cuales son:

� La orden de visita, es un acto que sólo la autoridadadministrativa expide;

� La orden de visita será por escrito;

� El lugar que ha de inspeccionarse (singular);

� La persona o personas objeto de la visita;

� El objeto de la visita; y

� Al concluir, se levantar una acta circunstanciada;en presencia de dos testigos.

Autoridad administrativa que expide la orden

Al respecto, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social(STPS), es en los términos del artículo 90 de la Constitu-ción Federal, una dependencia del Poder Ejecutivo Fede-ral, que tiene a su cargo el desempeño de las facultadesque le atribuyen la Ley Orgánica de la Administración Pú-blica Federal, la LFT, otras leyes y tratados, así como losreglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del presi-dente de la República.

En este orden de ideas, la STPS es una autoridad admi-nistrativa que forma parte de la administración públicacentralizada, que en los términos de su reglamento inte-rior cuenta para el despacho de los asuntos de su com-petencia, con diversos servidores públicos, unidadesadministrativas y órganos administrativos desconcen-trados, todos ellos de carácter administrativo.

D4 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Jurídico-Fiscal

Señalar el lugar que ha de inspeccionarse

a) Restringe el ámbito espacial de actuación de la au-toridad, limitando su actuación al lugar señalado; y

b) Se practica en el domicilio, en un sentido más am-plio (todo recinto privado).

Indicar la persona objeto de la visita

Toda autoridad administrativa debe establecer un plan ocriterio general de selección. Puede ser una denuncia,en forma aleatoria o bajo criterios de eficacia y racionali-dad administrativa.

Al respecto, el Reglamento Interior de la STPS establececomo criterio de selección un sistema aleatorio, exceptoen los casos siguientes:

a) Visitas que requieran un grado de especialización oa solicitud de parte interesada; y

b) Visitas por causas extraordinarias o que por el nivelde riesgo o peligro inminente de los centros de tra-bajo, se considere necesaria la inspección.

Determinar el objeto de la visita

Señalar con exactitud la obligación objeto de la revisión.La sola precisión de que se revisan las normas de trabajoes inconstitucional.

Levantar una acta circunstanciada

Señalar con detalle los pormenores que se suscitan du-rante la visita.

Solicitar la presencia de dos testigos

a) Propuestos por el visitado o, en su ausencia o nega-tiva, por la autoridad; y

b) Terceros ajenos certifican la legalidad de lo queacontece en la visita.

3. Aspectos legales de la visita de inspección

La LFT no precisa los requisitos formales y de procedi-miento que deben satisfacerse en las inspecciones o vi-sitas domiciliarias. El artículo 541 de la referida ley selimita a establecer las atribuciones y obligaciones quetienen los inspectores de trabajo, derivada de la funciónde vigilar el cumplimiento de las normas laborales.

Aunque la LFT no señala las formalidades que deben sa-tisfacer las visitas de inspección, de ciertas disposicio-nes si se desprenden ciertas exigencias legales quedeben cumplir los inspectores al practicar la diligencia

administrativa, mismos que se ven reproducidos en el re-glamento correspondiente.

En este orden de ideas, es la propia ley la que determinaque las atribuciones, la forma de su ejercicio y los debe-res de la inspección del trabajo, se precisaran en los re-glamentos correspondientes.

A continuación, se resumen los principales aspectosque aborda la LFT en materia de visitas de inspección:

A. Funciones de la inspección del trabajo

En la inspección se vigila el cumplimiento de las normasde trabajo.

B. Atribuciones y obligaciones de los inspectoresdel trabajo

a) Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo;

b) Visitar las empresas y los establecimientos en horasde trabajo, diurno o nocturno, previa identificación;

c) Interrogar, solos o ante testigos, a trabajadores ypatrones;

d) Exigir la presentación de libros, registros u otros do-cumentos;

e) Sugerir se corrijan las violaciones a las condicionesde trabajo; y

f) Revisar todo lo relacionado con el cumplimiento delas normas de trabajo.

A su vez, las obligaciones contempladas en la LFT son:

a) Inspeccionar periódicamente las empresas y esta-blecimientos;

b) Identificarse con una credencial que está debida-mente autorizada;

c) Levantar acta de cada inspección, con intervenciónde los trabajadores y del patrón, haciendo constar lasdeficiencias y violaciones a las normas de trabajo; y

d) Entregar una copia a las partes que hayan interveni-do y turnarla a la autoridad correspondiente.

C. Presunción de legalidad

Los hechos certificados por los inspectores en las actas,se tendrán por ciertos, salvo prueba en contrario.

4. Aspectos reglamentarios de la vistade inspección

Las atribuciones, formalidades y exigencias que debende cumplirse se encuentran precisadas en el Reglamen-to General para la Inspección y Aplicación de Sanciones

D6 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Jurídico-Fiscal

por Violaciones a la Legislación Laboral, publicado en elDiario Oficial de la Federación el 6 de julio de 1998.

A. Objeto del reglamento

a) Reglamentar el procedimiento y la forma de ejerci-cio para practicar la visita; y

b) Reglamentar el procedimiento para la aplicación desanciones.

B. Lugares objeto de inspección (centros de trabajo)

Se debe motivar en la orden todo lugar en el que se reali-cen actividades de producción, comercialización o presta-ción de servicios; y en los que laboran personas sujetas auna relación laboral.

C. Tipos de visita

El reglamento reconoce las siguientes clases de inspec-ción o visitas:

a) Inspección ordinaria, que pueden ser:

� Iniciales. Primera vez o por ampliación o modifica-ción del centro de trabajo. Motivar;

� Periódicas. Se realizan por intervalos de 12 meses.El plazo se podrá aumentar o disminuir. Motivar; y

� De comprobación para constatar el cumplimientode medidas u órdenes en seguridad e higiene, dic-tadas previamente. Motivar.

b) Inspección extraordinaria cuando:

� Se conozcan violaciones a la legislación laboral;

� Se proporcione información falsa, en una visita oautorización;

� Se reconozca inminente peligro para los trabaja-dores; y

� Se detecten visitas con actas o conductas en for-ma irregular.

D. Requisitos de la orden de visita

En los términos del artículo 17 del reglamento antes cita-do, la orden de visita debe satisfacer las formalidades si-guientes:

a) Constar por escrito;

b) Precisar el centro donde se práctica la visita y su ubi-cación;

c) Clase de visita o inspección;

d) Objeto de la visita y alcance de ésta (con precisión);

e) Fundamento legal (competencia y procedimiento);

f) Número telefónico para que se constaten los datosde la orden;

g) Firma autógrafa del servidor público facultado; y

h) Guía de los principales derechos y obligaciones delvisitado.

Asimismo, en cumplimiento de la garantía se seguridadjurídica consagrada en el artículo 16 constitucional, sedeben precisar:

a) Persona o personas que serán objeto de la visita(acto de molestia);

b) Nombre de los inspectores autorizados para practi-car la visita; y

c) El fundamento y motivación de la causa legal delprocedimiento.

Tratándose de las órdenes de visita que tengan por objetoverificar el cumplimiento de las obligaciones en materialaboral, por un principio lógico y de seguridad jurídica, de-ben estar fundadas y motivadas, y expresar el objeto opropósito de que se trate; requisitos para cuya completasatisfacción es necesario que se precisen en dichas ór-denes, expresando por su nombre las obligaciones cuyocumplimiento las autoridades laborales pretenden verifi-car, pues ello permitirá que la persona visitada conozcacabalmente las obligaciones a su cargo que se van a re-visar y que los inspectores se ajusten a los renglones es-tablecidos en la orden.

Sólo mediante tal señalamiento, por tratarse de un actode molestia para el gobernado, se cumple el requeri-miento del artículo 16 constitucional, consistente en quelas visitas deben sujetarse a las formalidades previstaspara los cateos, como es el señalar los objetos que sebuscan, lo que, en tratándose de órdenes de visita se sa-tisface al precisar por su nombre las obligaciones cuyocumplimiento se trate.

Al respecto, resulta aplicable la siguiente tesis:

ORDENES DE INSPECCION A CENTROS DE TRABA-JO PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE MEDI-DAS DE SEGURIDAD E HIGIENE. REQUISITOS QUEDEBEN CUMPLIR. Las órdenes de inspección a cen-tros de trabajo que tengan por objeto verificar el cum-plimiento de obligaciones previstas en la Ley Federaldel Trabajo relacionadas con las medidas de seguri-dad e higiene, deben contener las disposiciones pre-vistas en leyes, reglamentos, acuerdos de carácter ge-neral o disposiciones del contrato de trabajo en dondese establezcan las normas de seguridad e higiene quese deben observar, pues la práctica de la visita necesa-riamente implica la verificación del cumplimiento deestas normas; en consecuencia, si en la orden de visitase establece que su objeto es practicar visita de ins-pección periódica de seguridad e higiene, sin preci-sarse cuáles son las normas que de acuerdo con la na-turaleza del trabajo o de la empresa debe observar el vi-

D8 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Jurídico-Fiscal

sitado, para evitar de esta forma que se trate de unmandamiento genérico, debe considerarse que no secumple con el requisito de la motivación, violando lagarantía de legalidad consignada en el artículo 16 de laConstitución Federal.

Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta tomoXI, tesis VI. A J/S, abril de 2002, pág. 879.

Tribunal Colegiado en materia administrativa del SextoCircuito.

E. Procedimiento de notificación de la ordende inspección

La notificación constituye una forma de comunicaciónjurídica e individualizada cuyos requisitos formales y me-dios están predeterminados expresamente en el ordena-miento jurídico que rija al acto, a fin de que el interesadoreciba dicha comunicación en función de los efectos jurí-dicos que de ella derivan, ya que el acto o resolución quese comunica puede afectar sus derechos e intereses, encuanto por ella se podrían imponer especiales cargas yobligaciones de diversos contenidos y naturaleza.

De ello se sigue que la naturaleza e importancia de losactos a notificar, animó al legislador a prever en materiaadministrativa un conjunto de formalidades específicaspara la práctica de las notificaciones. Desde luego, la no-tificación que se hiciera en contravención de las normasque la regulan, carecería de validez. Esta consecuenciase funda en la garantía de defensa de los derechos per-sonales, pues el legislador ha querido poner al particularal resguardo de los defectos en la notificación y; por ello,la ha rodeado de distintas formalidades.

Sin embargo, las formalidades que legalmente se exigenpara la práctica de las notificaciones ponen de manifies-to que la intención del legislador es también que la notifi-cación no se entienda sólo como una mera puesta enconocimiento del particular de un acto o resolución decontenido administrativo, sino que exprese la certeza deque se efectúa en el lugar señalado para recibir notifica-ciones, con el representante legal (tratándose de perso-nas morales), así como los datos que manifiesten lacircunstancia que llevó al notificador a realizar la diligen-cia con persona distinta del interesado; elementos indis-pensables que se encuentran previstos en el reglamentoen comento y en la LFPA.

En efecto, la fundamentación y motivación son indispen-sables para la validez de todo acto de autoridad, en tantoque es esencial que en él se expresen las circunstanciasde hecho que tuvo en cuenta la autoridad y que al encua-drar en los supuestos normativos, dan como resultado laadecuación entre las circunstancias del caso concreto yla fundamentación legal.

En tales condiciones, es evidente que la pormenoriza-ción de las formalidades previstas en el reglamento y enla ley respectiva deben ser asentadas en el acta que selevante con motivo de la actuación.

Pasar por alto dichos presupuestos o no exigir al notifica-dor el cumplimiento de las formalidades indispensablespara cerciorarse de que la notificación se llevó a caboconforme a los lineamientos que rigen el acto, se traduci-ría en una probable incertidumbre con graves perjuiciospara el interesado, afectando así la seguridad jurídicaque, aunque no lo digan expresamente, le brindan lasdisposiciones reglamentarias y la LFPA, en virtud de quepodría llegarse, entre otros, al caso de que la diligenciase entienda con quien no acredite la legal representa-ción de la persona moral o en domicilio distinto al referi-do en autos.

De esta forma, es imprescindible que las notificacionesse realicen atendiendo a todas las formalidades que nodejen duda que la información que debe conocer el des-tinatario llegue efectivamente a su conocimiento, lo queimplica que el notificador asiente la razón de los elemen-tos que lo condujeron a la convicción de los hechos.

Para tal efecto, el reglamento en concordancia con laLFPA precisa las formalidades siguientes:

Visitas ordinarias

En las visitas ordinarias su procedimiento consiste en losiguiente:

a) Dejar citatorio en los centros de trabajo, con 24 ho-ras de anticipación (por lo menos) a la fecha en quese realizará.

b) El citatorio precisará:

� Nombre del patrón;

� Domicilio del centro del trabajo;

� Día y hora de la inspección;

� Tipo de inspección (inicial, periódica o de compro-bación);

� Fecha de la orden de inspección;

� Listado de documentos que deberán exhibirse (re-querimiento);

� Objeto de la revisión;

� El fundamento legal (competencia y procedi-miento); y

� Un apercibimiento en caso de no estar presente elvisitado o su representante.

c) No se precisa el procedimiento de entrega del cita-torio. Se aplica supletoriamente la LFPA (artículos35 y 36). Se debe constar:

� Entendimiento con la persona a inspeccionar ocon su representante;

� Que a falta de ambos, con cualquier persona (ra-zón circunstanciada);

D10 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Jurídico-Fiscal

� Si el centro o lugar a visitar está cerrado, con el ve-cino más inmediato; y

� En forma circunstanciada los hechos.

d) La orden de visita (original) se entregará al visitado osu representante o a la persona con quien se entien-da la diligencia.

Visita extraordinaria

El reglamento no exige la entrega previa del citatorio, enlos términos antes descritos. Sin embargo, se hacen su-pletorios los artículos 35 y 36 de la LFPA.

F. Identificación de los inspectores

En términos del artículo 541, fracciones I y II, de la LFT,los inspectores que practican visitas de inspección enlas empresas y establecimientos, a efecto de vigilar elcumplimiento de las normas laborales, deben hacerloprevia identificación.

Al respecto, el reglamento precisa que notificada la or-den, el inspector debe identificarse en forma inmediatacon credencial vigente con fotografía; expedida por au-toridad competente; y que contenga la leyenda: esta cre-dencial no autoriza a su portador a realizar visita deinspección alguna, sin la orden correspondiente.

Adicionalmente, se debe tomar en cuenta que para satis-facer con plenitud el requisito de identificación en las vi-sitas domiciliarias, es necesario que en las actas seasienten los datos necesarios que permitan una plenaseguridad de que el visitado se encuentra ante personasque efectivamente representan a la STPS; y que por talmotivo, pueden introducirse a su domicilio, por lo que esnecesario se asiente la fecha de las credenciales y elnombre de quien las expide para precisar su vigencia ytener la seguridad de que esas personas prestan susservicios en la secretaría; además de los datos relativosa la personalidad de los visitadores y su representación,tomando en cuenta que mediante la identificación men-cionada, se deben dar a conocer al visitado cuestionesrelacionadas con esa personalidad, para protegerlo ensus garantías individuales, ya que de esas prácticas deinspección o visita, pueden derivar posibles afectacio-nes a sus intereses jurídicos.

G. Designación de testigos

En toda visita de inspección, estarán presentes dos testi-gos propuestos por el visitado o parte patronal y ante sunegativa, designados por el propio inspector.

En este orden de ideas, no debe perderse de vista que ladesignación de los testigos no se limita a asistir al levan-tamiento del acta correspondiente. Su designación es

para el efecto de que estén presentes en el transcurso dela diligencia administrativa.

H. Desarrollo de la visita. Obligaciones del visitado

Una vez notificada la orden, identificados los inspectoresy designados a los testigos, se puede proceder al cum-plimiento del objeto de la orden. Para tal efecto, el visi-tado en los términos que establece el artículo 18 delreglamento en comento debe:

a) Permitir el acceso del inspector al centro de trabajo;

b) Otorgar todo tipo de facilidades, apoyos y auxiliosde carácter administrativo; y

c) Proporcionar la información y documentación quese requiera y que obligue la ley, sus reglamentos,las normas y demás disposiciones (al amparo de laorden).

I. Desarrollo de la visita. Facultades del inspector

El Reglamento General para la Inspección y Aplicaciónde Sanciones, establece las siguientes facultades o atri-buciones del inspector en el ejercicio de su función:

a) Acceder al centro de trabajo y verificar ocularmentelas condiciones del mismo y de las personas que la-boran;

b) Requerir la exhibición de documentos e información(al amparo del objeto de la orden);

c) Efectuar interrogatorios a los visitados, sus repre-sentantes y los trabajadores. Se puede hacer porseparado;

d) Recabar para su examen, muestras de sustancias omateriales, que se utilizan en el proceso productivo; y

e) Solicitar el auxilio de las comisiones existentes, delpersonal de mayor experiencia en los centros de tra-bajo o acompañarse de expertos o peritos, designa-dos en la orden.

J. Actas de vista

El acta de visita que se levanta con motivo de la inspec-ción de trabajo, es un registro sensible, sistemático yordenados de los hechos siguientes:

a) Hechos en secuencia que se van presentado entoda visita, tales como:

� Notificación de la orden;

� Identificación de los visitadores; y

� Designación de testigos.

b) Hechos u omisiones que entrañan el incumplimien-to de una norma en materia del trabajo. Con tales

2a. decena Agosto-2002 D11

Jurídico-Fiscal

hechos, se motiva la resolución que impondrá en sucaso la multa.

Dicha acta constituye una prueba plena, ya que los he-chos asentados se presumen ciertos.

Formalidades

Con fundamento en lo dispuesto en el reglamento en co-mento y aplicando supletoriamente la LFPA, en toda visi-ta se debe levantar un acta circunstanciada, en la que sedeben hacer constar:

a) Nombre, denominación o razón social del visitado;

b) Hora, día, mes y año en que se inicia y concluye ladiligencia;

c) Domicilio (con precisión) del lugar donde se practi-ca la visita;

d) Número y fecha de la orden de visita;

e) La intervención del visitado, su representante, asícomo los trabajadores. En su caso, nombre y cargode la persona con quien se entendió la diligencia;

f) La presencia de dos testigos (nombre y domicilio)propuestos por el visitado y ante su negativa, por elinspector;

g) Los hechos que acontecen en el inicio y desarrollode la visita;

h) Los hechos que entrañan el incumplimiento de lasnormas de trabajo;

i) El derecho del visitado para formular objeciones yofrecer pruebas en relación con los hechos, dentrodel termino de cinco días siguientes a la fecha del le-vantamiento del acta;

j) El visitado, su representante o el representante delos trabajadores, tienen derecho a manifestar lo quea su derecho convenga y el visitador deberá asentarsu dicho;

k) El acta se firmará por las personas que intervinieronen la misma. En caso se negativa se hará constarese hecho; y

l) Se hará constar la entrega de la copia del acta al visi-tado, su representante y el representante de los tra-bajadores.

Formalidades específicas en materia de seguridade higiene

En caso de detectar deficiencias que impliquen un peli-gro inminente para la seguridad del centro y de las per-sonas que laboran en el mismo, se sugerirá en el acta laadopción de las medidas que procedan y se propondrála clausura total o parcial.

Una vez levantada el acta de inspección y entregada lacopia a las personas que intervinieron en la misma, dichaacta y el expediente que en su caso se haya integradocon motivo de la inspección, se turna a otra autoridad afin de que ésta inicie el procedimiento de aplicación desanciones por violación a la legislación laboral. Dichoprocedimiento será analizado en la próxima edición.

D12 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Jurídico-Fiscal