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El Salvador, Marzo de 2018

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FESPADPropuesta para una Ley especial de prevención de la violencia: una tarea impostergable

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El Salvador, Marzo de 2018

FESPAD Propuesta para una Ley especial de prevención de la violencia: una tarea impostergable

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JUNTA DIRECTIVA DE FESPAD 2017- 2021

María Silvia GuillénPresidenta

José Armando Flores AlemánVicepresidente

José Elenilson Nuila DelgadoSecretario

Saúl BañosDirector Ejecutivo

Responsables de edición:Saúl Baños

Héctor Carrillo

Colaboradores:Antonio Rodríguez López Tercero

Kerlin BellosoDavid Ortíz

Dina Martínez

Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho, FESPAD.6a-10a calle poniente y 35 av. sur # 1833, Colonia Flor Blanca, El Salvador, C.A.

Apdo. Postal 2806. Tel/ PBX: (503) 2236-1888, Fax: 2236-1833,http:// www.fespad.org.sv | E-mail: [email protected]

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Contenido

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Presentación ...........................................................................................................................

Síntesis de la situación de la seguridad pública: necesidad de unmarco legal para la prevención de la violencia ...............................................................

Surgimiento de la propuesta de “Ley especial de prevención dela violencia” elaborada y socializada por FESPAD ............................................................

Texto de la propuesta de “Ley especial de prevención dela violencia” elaborada por FESPAD ...................................................................................

Anexo 1:Propuesta de “Ley especial para la prevención, rehabilitación y retiro de miembros de maras o pandillas” presentada a la Asamblea Legislativa por el Ministro de Justicia y Seguridad Pública el 26 de octubre de 2015. Expediente: 356-10-2015-1

Anexo 3:Propuesta de “Ley especial transitoria de reeducación y readaptación” presentada a la Asamblea Legislativa por el Partido Demócrata Cristiano. Expediente: 364-11-2015-1

Anexo 4:Propuesta de “Ley del sistema nacional de prevención de la violencia”, presentada por el Ministro de Justicia y Seguridad Pública. Junio 2017

Anexo 2:Propuesta de “Ley especial de defensa Social y abandono de la violencia” presentada por ARENA. Expediente: 613-2-2016-1

Anexos

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Presentación

La población salvadoreña vive en medio de un clima de violencia social. La inseguridad pública marca el sentir, pensar y actuar del salvadoreño promedio. Las alarmantes cifras de hechos delictivos no pueden leerse sin concluir que el Estado no ha logrado ponerse en función de su mandato principal: la persona humana.

En los últimos años, la situación de inseguridad ha sido asociada casi exclusivamente al fenómeno de las pandillas. Su combate ha sido objeto de cierto uso político en tanto que ha figurado en los discursos y propuestas de los principales actores políticos; sin embargo, hasta la fecha, ninguna estrategia impulsada ha dado el resultado pregonado.

Desde el lanzamiento del primer plan antipandillas por el expresidente de la República Francisco Flores, la represión ha sido la tendencia dominante dentro de las acciones gubernamentales. Los resultados: cifras increíbles de homicidios, crisis del sistema penitenciario, desgaste del sistema judicial y de las instituciones de seguridad pública, el resurgimiento de los casos de ejecuciones extrajudiciales y de nuevos fenómenos como el desplazamiento forzado interno, la estigmatización y marginación de comunidades enteras y, lo más paradójico, el fortalecimiento del fenómeno que se ha querido combatir -maras o pandillas- con la consecuente afectación de derechos elementales de la población en general.

Ese contexto ha calado en la psiquis ciudadana. La fatiga social derivada de la situación de inseguridad ha minimizado valores fundamentales de cualquier sociedad medianamente democrática. Ya no se trata solo de un problema que requiere la atención de las autoridades de seguridad de turno, más bien está en juego la legitimidad de las instituciones establecidas; si el Estado no es capaz de reaccionar al problema inmediato de inseguridad y de trabajar por resolver las causas estructurales del mismo, -¿cuál es su razón de ser?-.

Durante años pareció que no había perspectiva clara de cómo abordar la problemática. Los actores políticos se han negado en demasía a aceptar que tras la violencia social y su actor inmediato más visible -las maras o pandillas- está la desatención de las necesidades de las comunidades; la separación entre las instituciones del Estado y la ciudadanía.

Durante la presente gestión gubernamental se han impulsado algunas acciones que es necesario potenciar para atender de manera integral la violencia social. Por primera vez, con la elaboración del Plan El Salvador Seguro -PESS-, la prevención ha adquirido una dimensión medianamente relevante dentro de la estrategia de seguridad; no obstante, no con la envergadura necesaria y, paradójicamente, en medio de estrategias de represión que han incluido la militarización de la seguridad pública.

Sin duda que poner la brújula en la atención integral de la crisis de seguridad es muy significativo. El PESS y los resultados que ha tenido a pesar de su limitación territorial y financiera, son un esfuerzo al que es necesario darle sostenibilidad.

Para lograr lo anterior y evitar que la experiencia acumulada se pierda entre los vaivenes políticos, es necesario hacer trascender esa experiencia a una política de Estado que tenga a su base un marco legal con rango de ley: una Ley de prevención de violencia.

Sobre el tema ya hay proyectos de ley presentados ante la Asamblea Legislativa. Algunas de las propuestas contenidas en las mismas sólo son comprensibles a la luz de una coyuntura política y contexto específico, otros coinciden entre sí y constituyen aportes que es necesario discutir.

FESPAD, como institución comprometida con la defensa de los derechos humanos, ha elaborado una propuesta de “Ley especial de prevención de la violencia”. Esta es un insumo que aspiramos sea tomado en cuenta en la impostergable tarea estatal de emitir una ley que dé respuesta sostenida al problema de inseguridad pública que enfrenta El Salvador. En este documento se presenta ese insumo.

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Consideramos que la mencionada propuesta de ley retoma la visión institucional en torno a la manera de sentar las bases para la atención integral de la violencia social. Nos interesa pues que sea objeto de debate y tomado en cuenta para la creación del aludido marco legal.

Para valorar el contenido de la propuesta de ley de manera objetiva, se ha incluido, previo a la presentación de su texto, una síntesis sobre la situación de la seguridad pública y un pequeño esbozo sobre el contenido de la propuesta de ley. Esto permite comprender la necesidad del marco legal sobre el cual insistimos.

Además de la propuesta de ley elaborada por FESPAD, se ha incluido, como anexos, cuatro propuestas presentadas ante la Asamblea Legislativa por diferentes actores políticos. Esto para que el lector pueda tener más elementos que formen su propio juicio de valor sobre la manera más atinada de regular la materia propuesta.

Pretendemos, con esta edición, contribuir a que, del debate sobre si se debe aprobar o no una ley sobre prevención de violencia pasemos, necesaria e impostergablemente, a determinar el contenido de la misma.

Saúl Baños Director Ejecutivo de FESPAD

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Consideramos que la mencionada propuesta de ley retoma la visión institucional en torno a la manera de sentar las bases para la atención integral de la violencia social. Nos interesa pues que sea objeto de debate y tomado en cuenta para la creación del aludido marco legal.

Para valorar el contenido de la propuesta de ley de manera objetiva, se ha incluido, previo a la presentación de su texto, una síntesis sobre la situación de la seguridad pública y un pequeño esbozo sobre el contenido de la propuesta de ley. Esto permite comprender la necesidad del marco legal sobre el cual insistimos.

Además de la propuesta de ley elaborada por FESPAD, se ha incluido, como anexos, cuatro propuestas presentadas ante la Asamblea Legislativa por diferentes actores políticos. Esto para que el lector pueda tener más elementos que formen su propio juicio de valor sobre la manera más atinada de regular la materia propuesta.

Pretendemos, con esta edición, contribuir a que, del debate sobre si se debe aprobar o no una ley sobre prevención de violencia pasemos, necesaria e impostergablemente, a determinar el contenido de la misma.

Saúl Baños Director Ejecutivo de FESPAD

I. Síntesis de la situación de la seguridad pública: necesidad de un marco legal para la prevención de la violencia

En 1992 los Acuerdos de Paz que pusieron fin al conflicto armado en El Salvador representaban una oportunidad para conducir los esfuerzos hacia la reconstrucción de una sociedad más inclusiva y segura. Sin embargo, veintiséis años después persisten los factores que generan exclusión, marginación, altos índices de inseguridad y ausencia de oportunidades para que las y los salvadoreños alcancen los niveles de bienestar y desarrollo humano que se esperaban.

La violencia es una realidad desgarradora presente y constante en la sociedad salvadoreña. El Estado salvadoreño no ha sido capaz de contrarrestar el nuevo escenario de violencia social que surge poco después de los Acuerdos de Paz. En los últimos años se ha colocado a las pandillas como principal factor generador de violencia; no obstante, éstas no son la causa de la violencia social sino una manifestación de la misma, la más reciente de la larga historia salvadoreña, potenciada, entre otros factores, por las deportaciones de personas con antecedentes penales desde EE.UU. entre 1998 y 2014, alrededor de 300,000 personas con antecedentes fueron deportadas a Centroamérica desde EE.UU.1 situación ampliamente relacionada con el fenómeno de las pandillas. Que las pandillas son un factor determinante para los niveles de violencia actuales es tan cierto como que el Estado ha sido incapaz de atender las necesidades de la población: “El perfil de un pandillero en El Salvador es un joven de unos 25 años, nacido en el seno de una familia de bajos recursos, a menudo rota, que se unió a la pandilla a los quince años. Según una encuesta realizada en marzo de 2017 a 1.000 pandilleros encarcelados, la mayoría de los miembros vienen de barrios marginales, y el 70 por ciento vive con menos de $250 al mes. El mismo estudio sugirió que alrededor del 94 por ciento no tiene estudios secundarios; más del 80 por ciento nunca ha tenido empleo formal; y más de la mitad proviene de familias desestructuradas”2.

Tal fenómeno ha adquirido una magnitud que es irresponsable ignorar dentro de una sociedad que pretende fortalecer sus instituciones democráticas: “Las principales pandillas tienen una presencia mundial de alrededor de 140.000 miembros, de los cuales 40.000 viven en EE.UU. y 100.000 están repartidos en El Salvador, Honduras, Guatemala, México e Italia (…) La magnitud del poder de las pandillas en El Salvador, a la luz de la cantidad de población vinculada con estos grupos, su presencia territorial y capacidad armada, no tiene precedentes en ningún otro lugar del mundo. El país tiene el mayor número de pandilleros activos de la región, en torno a unos 60.000 que supera a los aproximadamente 52.000 agentes policiales y militares salvadoreños. El colchón social de las pandillas asciende a 500.000 personas –casi el 8 por ciento de la población total incluidos los simpatizantes y los miembros ‘calmados’, que es como se denomina en el léxico de pandillas a quienes se han retirado de las actividades criminales”3.

No obstante que la situación de inseguridad ha venido en aumento, no existe hasta hoy un marco legal que establezca de manera clara el accionar del Estado para poner fin a los factores que reproducen la violencia. La represión ha sido la principal estrategia de todos los gobiernos para hacer frente a la situación de inseguridad, particularmente desde el primer plan antipandillas lanzado en 2003. Fuera de ello, El Plan El Salvador Seguro -PESS- es el paso más significativo que se ha dado desde el Estado para abordar de manera más integral la problemática, ello dentro de limitantes territoriales y financieras.

La repetida estrategia de represión no ha tenido efectos positivos. Las pandillas, principales señaladas como factores de violencia, lejos de debilitarse se han fortalecido: “La respuesta del Estado salvadoreño a la amenaza de las pandillas ha desencadenado grandes transformaciones dentro de estas organizaciones. Tras la detención de 4.000 pandilleros entre 2004 y 2008 –y su segregación por grupos rivales para evitar los 1 Crisis Group (2017, diciembre). Política y violencia perpetua en El Salvador. Pág. 14 2 Crisis Group (2017, diciembre). Política y violencia perpetua en El Salvador. Pág. 10. 3 Ídem. Pág. 9-10

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enfrentamientos violentos– los líderes pandilleros comenzaron a centralizar sus operaciones y a comportarse más como estructuras criminales tradicionales (…) Las políticas de seguridad de El Salvador en la década del 2000, basadas en el encarcelamiento masivo de presuntos pandilleros, también ayudaron a las pandillas a diversificar sus actividades delictivas, incluida la extorsión, mejorando los canales de comunicación y desalentando los tatuajes para evitar ser identificados por la policía. Un intento fallido liderado por el Estado para establecer un diálogo indirecto con los líderes pandilleros entre 2012 y 2013 desencadenó la transformación más reciente de las pandillas salvadoreñas. El colapso de la tregua llevó a la “anarquía” dentro de las células barriales o clicas de las pandillas después de que los líderes fueron aislados en cárceles de máxima seguridad tras la implementación de las “medidas extraordinarias” a mediados de 2016. Según varias fuentes, las pandillas han intensificado la violencia contra los funcionarios públicos y han expandido su presencia hacia las áreas rurales”4.

Por su parte, en la ejecución del PESS, la inversión en prevención ha sido significativamente menor a lo realizado en represión. El plan se impulsó inicialmente en tan solo 10 municipios en 2015. La segunda fase incluyó 16 municipios más y, finalmente, en su tercera fase, lanzada en noviembre de 2017, se incluyeron 24 más para hacer un total de 50 municipios priorizados.

Si bien en uno de los ejes del PESS se encuentra la “prevención de la violencia”, dentro de los recursos asignados para financiar acciones de seguridad en 2017, este eje representó tan solo el 38.23% del financiamiento5. A finales de 2017 se dio a conocer los resultados de la evaluación del PESS. Al respecto, se han destacado efectos positivos de su implementación en los municipios priorizados: aproximadamente un 25% de reducción de homicidios y 11% de reducción de hechos delictivos en relación a 2016 y 5% en los primeros 8 meses de 2017.6

No obstante lo anterior, la sostenibilidad de las intervenciones que se han iniciado es un asunto de suma preocupación, ante la posibilidad de que un eventual cambio de gobierno en el 2019 deje en abandono el trabajo realizado. Y es que a pesar de la oportunidad que el PESS representa en términos de enfoque para enfrentar la violencia social, el contexto en materia de seguridad ciudadana sigue siendo alarmante: la crisis carcelaria y las cifras de homicidios son reflejo de la crisis social que atraviesa El Salvador. El sistema penitenciario salvadoreño presenta altas tasas de encarcelamiento: en el año 2000 el sistema penitenciario contaba con 7,800 privados de libertad; para el año 2015 contaba con 31,148 privados y privadas de libertad. En noviembre de 2017 la población recluida llegaba a 38,700 personas. Esto pone de manifiesto la problemática de hacimiento en un sistema penitenciario diseñado originalmente para 8,490 personas. Lo anterior ha generado continuas crisis de control institucional en el sistema penitenciario y que no cumple con la finalidad de convertirse en un espacio para la rehabilitación y preparación para la reintegración social.

Por su parte, las cifras alarmantes de homicidios persisten: el año 2015 registró un incremento significativo de homicidios con la comisión de 6,656 asesinatos y 650 enfrentamientos entre policías, ejército e integrantes de las pandillas; el año 2016 tuvo un promedio de 14 asesinatos cada día7. Los años 2015 y 2016 suman un total de 11,936 muertes violentas. A ello se agregan los 3,954 homicidios con que cerró el año 2017.

4 Ídem. Pág. 10-11. 5 aps.com.sv (2017, octubre). Gobierno rinde cuentas sobre inversión de $93.5 millones de la contribución para la

seguridad. Recuperado de: https://aps.com.sv/gobierno-rinde-cuentas-sobre-inversion-de-93-5-millones-de-la-contribucion-para-la-seguridad/

6 Plan El Salvador Seguro. Evaluación y desafíos, noviembre de 2017. 7 www.laprensagrafica.com (2016). En 2016 asesinaron 14 personas cada día. Recuperado de:

https://www.laprensagrafica.com/elsalvador/En-2016-asesinaron-14-personas-cada-dia-20170103-0064.html

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El drama humano que afecta a El Salador no distingue género: en el 2015, 574 mujeres fueron asesinadas. Para el año 2016 murieron 524 mujeres por causas violentas. Entre enero y noviembre de 2017 la Policía Nacional Civil reportó 422 muertes violentas de mujeres.8

Según el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer -ISDEMU- “a partir de 2015 hubo una escalada en la violencia feminicida, con 574 muertes violentas de mujeres, superando significativamente a las 294 del año anterior y a las 217 de 2013. El año pasado se registró una leve reducción, al reportar 524 mujeres asesinadas. El mismo año hubo 19 en enero, 28 en febrero, 44 en marzo, 32 en abril, 33 en mayo y 45 en junio”9. “Desde la entrada en vigencia de la Ley especial integral para una vida libre de violencia para las mujeres -LEIV-, se contabilizan 1,705 mujeres asesinadas, lo que según la Organización Mundial de la Salud, coloca a El Salvador en una situación endémica debido a las altas tasas de mujeres asesinadas”10. La violencia social es un factor que está provocando, también, un fenómeno alarmante de desplazamiento forzado interno en El Salvador. El Órgano Ejecutivo se ha negado a reconocer abiertamente dicha situación; sin embargo, tanto el trabajo de las organizaciones de la sociedad civil como el de organismos internacionales han puesto de manifiesto la existencia del mismo. Para el año 2016 la Mesa de Sociedad Civil contra el Desplazamiento Forzado por Violencia Generalizada y Crimen Organizado, a partir del trabajo de sus organizaciones, reportó 699 personas que habían sido víctimas de esta problemática.11 Según la información recabada, este fenómeno ha sido provocado por múltiples actores. El 84% de los casos fue provocado por el accionar de las pandillas, el 6% por la Policía Nacional Civil, el 3% por los grupos de exterminio, 2% por la Fuerzas Armadas, 2% crimen organizado y 2% por grupos desconocidos.12

El Observatorio de desplazamiento interno del Consejo Noruego para los Refugiados reportó que “los conflictos y la violencia criminal o de pandillas obligaron a 400.000 personas en Latinoamérica y el Caribe a huir dentro de su propio país en 2016” y agrega que “únicamente dentro de El Salvador, 220.000 personas fueron desplazadas internamente por la violencia, las desapariciones forzadas y violencia sexual en 2016”13.

Las facetas de la violencia social que atraviesa El Salvador no terminan ahí. En el contexto reciente han reaparecido las denuncias sobre abusos y ejecuciones extrajudiciales: “Entre 2014 y 2016 la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH) ha registrado al menos 44 casos de posible ejecución extrajudicial por parte de la Policía Nacional Civil (PNC) y/o la Fuerza Armada de El Salvador (FAES), además de 25 casos de tentativa de ejecución extrajudicial en el mismo periodo14. Sólo estos casos podrían estar incluyendo a más de 114 víctimas mortales a manos de la PNC-FAES. La PDDH ha dictado resolución sobre cuatro de estos casos, en los cuales ha determinado claros indicios de estar ante ejecuciones extrajudiciales cometidas por agentes de seguridad del Estado. La mayoría de estos casos de posible ejecución 8 www.laprensagrafica.com (2017). Matan a 422 mujeres en lo que va del año. Recuperado de:

https://www.laprensagrafica.com/elsalvador/Matan-a-422-mujeres-en-lo-que-va-del-ano-20171124-0123.html 9 Ibid supra 10 ww.isdemu.gob.sv (2016). ISDEMU presenta Informe sobre Estado y Situación de la Violencia contra las Mujeres.

Recuperado: http://www.isdemu.gob.sv/index.php?option=com_content&view=article&catid=1%3Anoticias-ciudadano&id=4861%3A2016-11-30-20-44-56&Itemid=77&lang=es

11 Mesa de Sociedad Civil contra Desplazamiento Forzado por violencia General y Crimen Organizado. (2016). Desplazamiento interno por violencia y crimen organizado en El Salvador. Informe 2016. Pág. 35. Recuperado: https://static1.squarespace.com/static/5784803ebe6594ad5e34ea63/t/5880c66b2994ca6b1b94bb77/1484834488111/Desplazamiento+interno+por+violencia+-+Informe+2016.pdf

12 Ibid supra Pág. 47. 13 www.nodal.am (2017). El país con más desplazados en el mundo, según el Consejo Noruego para los Refugiados.

Recuperado de: https://www.nodal.am/2017/05/156457/ 14 Fuente: Servicio Social Pasionista (2017). Informe de violaciones a derechos humanos 2016. Recuperado el 20-11-

2017 en: https://drive.google.com/file/d/0B5e-eVWTfKJ4eFBlcEEzSkctOUU/view

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extrajudicial fueron presentados inicialmente por la Fiscalía General de la República (FGR) y la PNC como enfrentamientos armados entre PNC/FAES y supuestas estructuras de pandillas, donde se señala que las fuerzas de seguridad del Estado han respondido a un ataque provocado por pandilleros. En este marco, desde enero de 2015 a febrero de 2017, han ocurrido 1,161 enfrentamientos armados donde han muerto 1,137 civiles, más del 90% presentados como pandilleros por FGR/PNC, y 45 policías y militares. La relación de muertes en 2016 fue de 60 civiles por cada policía o militar muerto en enfrentamiento. El índice de letalidad en 2016 registrado fue de 5.1, subiendo en 2017 hasta 6.2, con una relación de 112 civiles muertos por cada policía o militar muerto”15.

Al respecto, es necesario llamar la atención sobre la incorporación de militares a las tareas de seguridad pública, lo cual ha ido en aumento, llegando a reconocerse la participación de 14 mil militares en el año 2017.

La magnitud del fenómeno de las pandillas, la constante de homicidios, entre los que se contabilizan miembros de la PNC y FAES; la crisis carcelaria, el aumento de enfrentamientos entre los cuerpos de seguridad y pandillas, son algunos de los principales factores que reafirman la necesidad de impulsar acciones sostenibles en el tiempo para contrarrestar la inseguridad ciudadana, particularmente desde la prevención. Es necesario recalcar que la situación de violencia social contemporánea tiene su origen en la falta de atención de las necesidades de las comunidades, en el incumplimiento del Estado de sus responsabilidades para con sus ciudadanos. Las pandillas son solo una variable de las manifestaciones que esa violencia estructural ha tenido en nuestro país.

De las fallidas estrategias de represión se debe tener presente que han incrementado la espiral de violencia. De las recientes iniciativas, particularmente del PESS, hay que rescatar que ha puesto la mirada, justamente, sobre las comunidades y sus necesidades, aunque sea, de manera limitada. Esa es, ante todo, una experiencia innovadora por parte del Estado. A ese camino que se ha abierto con el PESS hace falta sostenibilidad. En la medida que las instituciones establezcan espacios de interlocución con las comunidades será posible detener la escalada de violencia.

Lo anterior únicamente podrá ser una realidad si se logra trazar una política de Estado respecto a la prevención de la violencia.

Bajo tal perspectiva, FESPAD considera que es impostergable la aprobación de una ley de prevención de la violencia que le de sostenibilidad y profundice el esfuerzo iniciado con la implementación del PESS. De ahí la elaboración y socialización de la Ley especial de prevención de la violencia, construida sobre la base de la experiencia institucional en el tema.

II. Surgimiento de la propuesta de “Ley especial de prevención de la violencia” elaborada y socializada por FESPAD

El ex presidente de la República Mauricio Funes propuso la Ley de proscripción de pandillas. Esta fue aprobada por la Asamblea Legislativa de manera expedita en septiembre de 2010. El artículo 10 de la ley aprobada establece que debía crearse una normativa especial para el retiro y rehabilitación de los miembros de pandillas. En relación a lo anterior, en octubre de 2015, bajo la presidencia de Salvador Sánchez Cerén, se presentó una propuesta que tomaba como base el mencionado artículo 10. Meses después, el partido ARENA presentó su

15 Organizaciones salvadoreñas defensoras de los derechos humanos (2017, 21 de noviembre). Informe de la sociedad

civil sobre la situación de los derechos humanos. Pág. 3.

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propuesta denominada “Ley de defensa social y abandono de la violencia”. Por su parte, el partido PDC presentó otra propuesta denominada “Ley transitoria de reeducación y readaptación”. Como reconocimiento al trabajo en prevención y reinserción que realiza FESPAD, la Comisión de Seguridad y Combate a la Narcoactividad de la Asamblea Legislativa extendió invitación para participar en la discusión de los proyectos de ley. En consideración al enfoque de prevención propuesto en las iniciativas en discusión, FESPAD decidió presentar a la aludida comisión una nueva propuesta.

El proceso de construcción de tal documento tuvo a su base la experiencia de FESPAD en la intervención en prevención de la violencia desarrollado en la zona sur de Ilopango. Tal experiencia fue retomada por la CEPAL en 2015 en el documento denominado “Las Pandillas en El Salvador: propuestas y desafíos para la inclusión social juvenil en contextos de violencia urbana”. Además, el proceso de construcción incluyó a organizaciones pares que trabajan prevención de violencia en territorios, entrevistas a liderazgos y jóvenes en las comunidades. Así surge la propuesta de FESPAD denomina “Ley especial de prevención de la violencia”. Esta tiene un enfoque de prevención primaria, de tal forma que no sea necesario pertenecer a pandillas para participar en los diversos procesos propuestos en relación a lo educativo, inserción laboral y económica, emprendedurismo, cultura, arte y deporte. Lo anterior no significa excluir a los miembros de pandillas de los procesos de prevención o rehabilitación, sino más bien, construir procesos inclusivos mediante el establecimiento de redes de apoyo para jóvenes que tengan algún nivel de vinculación con las pandillas.

En lo que a institucionalidad se refiere, la iniciativa propone construir un Sistema Nacional de Prevención de la Violencia, que incluya el nivel estatal, municipal y comunitario. El Sistema Nacional estaría compuesto por la Comisión Nacional de Prevención de la Violencia, la Secretaría Ejecutiva, adscritas ambas instancias al Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, y los Comités Municipales de Prevención de la Violencia.

A nivel estatal, la propuesta de ley establece la responsabilidad de dinamizar el trabajo de prevención al Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, con la participación de la Corporación de Municipalidades de El Salvador, la inclusión del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer y la participación de representantes de las organizaciones sociales en el máximo organismo del sistema.

En el ámbito municipal se delega la responsabilidad de territorializar la prevención desde los Comités Municipales de Prevención de Violencia. Esta acción busca que las alcaldías se vuelvan un actor estratégico en la implementación de los programas de prevención, descentralizando los procesos de admisión y control de los beneficiarios. Además de involucrar a los liderazgos comunitarios en los procesos de inscripción de los participantes de los distintos procesos incluidos en la propuesta de ley.

La normativa también propone que los grupos familiares sean incluidos en los procesos de prevención de la violencia, el mejoramiento de espacios comunitarios para fortalecer la convivencia social y el tejido social.

En lo financiero, la ley impone la obligación del Estado de incluir en el presupuesto nacional la partida correspondiente para la ejecución de los procesos de prevención contemplados en la normativa.

En relación a prevención terciaria, se propone involucrar a personas que egresan del sistema penitenciario -juvenil y adulto- en los procesos de mejoramiento comunitario, facilitar espacios organizativos para crear factores de protección social y buscar procesos de inserción laboral con emprendimientos o acceso a empleos con empresas vinculadas a los territorios intervenidos.

La propuesta de “Ley especial de prevención de la violencia” elaborada por FESPAD fue presentada, junto a otras organizaciones, a la Comisión de Seguridad y Combate a la Narcoactividad de la Asamblea Legislativa en marzo de 2017, con el propósito de enriquecer el debate sobre el tema y coadyuvar a la aprobación de tan necesaria normativa.

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III. Texto de la propuesta de “Ley Especial de Prevención de la Violencia” elaborada por FESPAD.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

I. Que la persona humana es el origen y el fin de la actividad del Estado, por lo que es su obligación proteger el derecho a la vida, la integridad física, la libertad, la seguridad, la posesión, la conservación y defensa de estos y otros derechos;

II. Que para enfrentar responsable y eficientemente el problema de violencia en el país, se requiere un enfoque integral y respetuoso de los derechos y garantías constitucionales establecidas en la norma fundamental, los tratados internacionales y las leyes;

III. Que es necesario crear los mecanismos de prevención para que las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad por influencia de la violencia, tengan las condiciones para integrarse de manera positiva en la sociedad, a través de la educación, trabajo, cultura y deporte;

IV. Que para desarrollar lo antes descrito, se vuelve necesario crear el marco legal que permita la ejecución efectiva de políticas públicas de prevención general en los territorios para mejorar la cohesión social.

POR TANTO,

En el uso de sus facultades constitucionales y por iniciativa del Presidente de la República, a través del Ministro de Justicia y Seguridad Pública,

DECRETA la siguiente:

LEY ESPECIALDE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Objeto

Art.1.- La presente ley tiene como objeto organizar el marco institucional para implementar procesos integrales de prevención de la violencia, a través de la realización de procesos inclusivos que permitan la creación de capital social en los territorios; teniendo especial énfasis hacia las personas en situación de vulnerabilidad por influencia de la violencia social.

Los mecanismos de prevención comunitarios creados a partir de la presente ley deberán servir para el proceso de rehabilitación de las personas que hayan cumplido una pena o hayan recibido un beneficio procesal o un régimen penitenciario que así lo permita.

La presente ley no será aplicable a estructuras de crimen organizado o grupos de exterminio.

Sujetos de la Ley Art. 2. Las personas que podrán acceder a los programas y servicios establecidos en esta ley son:

a) Personas en situación de vulnerabilidad por la violencia social. Para los efectos de la presente ley, se entenderán por estas, las que por su contexto familiar, grupal o comunitario sean afectados por las distintas formas de violencia;

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b) Personas egresadas del sistema penitenciario, o en una fase de cumplimiento de la pena que permita la integración a los mecanismos creados por la presente ley.

Atención especializada a niñas, niños y adolescentes

Art. 3. El Estado, de conformidad con la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia y demás normativa sobre la materia, deberá formular e implementar los programas de atención integral y especializada para niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad por la violencia, que garanticen su protección y la restitución de sus derechos.

Los organismos públicos y privados podrán desarrollar otros programas y servicios dirigidos a niñas, niños y adolescentes, dentro del marco legal correspondiente. En caso que, los programas se ejecuten con fondos públicos, deberán ser autorizados y supervisados por las autoridades competentes en la materia.

Naturaleza jurídica

Art. 4. La política nacional de prevención de la violencia, será de naturaleza pública. Para su financiamiento contará con presupuesto estatal y apoyo privado, así como la ayuda económica o técnica de organismos internacionales o países amigos.

CAPÍTULO II Sistema Nacional de Prevención de la Violencia Art. 5. El Sistema Nacional de Prevención de la Violencia estará compuesto por:

a) La Comisión Nacional de Prevención de la Violencia;

b) Secretaría Ejecutiva;

c) Comité Municipales de prevención de la violencia.

La Comisión Nacional de Prevención de la Violencia

Art. 6. La Comisión Nacional de Prevención de la Violencia será la máxima autoridad del Sistema Nacional de Prevención de la Violencia y será responsable de la coordinación interinstitucional. Estará compuesta por:

a) El Ministro de Justicia y Seguridad Pública o en su defecto podrá asumir el Viceministro de Justicia y Seguridad. El representante del Ministerio de Seguridad presidirá la Comisión;

b) Instituto Nacional de la Juventud;

c) Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia;

d) El Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer;

e) Corporación de Municipalidades de El Salvador;

f) Dos miembros de las organizaciones sociales que ejecuten programas de prevención. Para lo anterior, se creará un registro nacional de organizaciones. El periodo durará un año y la organización podrá ser reelecta por una sola vez. El reglamento de la presente ley regulará el proceso de elección. Cada representante tendrá su respectivo suplente.

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La Comisión podrá hacer comparecer a los titulares de otras instituciones del Estado para el abordaje de temas específicos con sus respectivas competencias. De igual forma podrán llamar a representantes de otros sectores de la sociedad.

La participación será ad honoren, por lo tanto no se estipularan dietas de ningún tipo.

La Comisión se reunirá ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente las veces que sea necesario.

Las decisiones serán tomadas por mayoría simple, salvo las excepciones que se establezcan en el reglamento de la ley y se podrá instalar con la convocatoria de la mitad más uno de los participantes.

Atribuciones de la Comisión Nacional de Prevención

Art. 7.- La Comisión Nacional tendrá entre sus atribuciones:

a) Crear, ejecutar y evaluar la política nacional de prevención de la violencia. La política deberá crearse e iniciar su ejecución en los seis meses siguientes de la aprobación de la presente ley;

b) Aprobar el Plan Nacional y los planes operativos presentados por la Secretaría Ejecutiva;

c) Aprobar el presupuesto anual del Sistema Nacional de Prevención de la Violencia.

d) Aprobar los lineamientos, mecanismos de gestión y de financiamiento de los programas y servicios.

e) Establecer las medidas de prevención integrales para las personas en vulnerabilidad por influencia de la violencia.

f) Definir los estándares y mecanismos de autorización de las instituciones privadas legalmente constituidas para ejecutar programas o proyectos financiados con fondos públicos en el marco de la presente ley. Los proyectos que sean financiados con fondos propios o con cooperación de terceros no estarán sujetos a autorización previa.

g) Proponer acciones y soluciones concretas que viabilicen la implementación de la política nacional de prevención de la violencia a que se refiere la presente ley, estableciendo los mecanismos de coordinación interinstitucional que sean necesarios.

h) Celebrar acuerdos, a través de su Presidente, con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, para realizar proyectos o iniciativas orientadas a los fines de esta ley.

i) Revocar las decisiones de la Secretaría Ejecutiva

j) Emitir la normativa para el desarrollo de las disposiciones de la presente ley y su reglamento; y

k) Las demás atribuciones que establezca en esta ley, su Reglamento u otros instrumentos jurídicos relacionados.

Secretaría Ejecutiva. Art.8.- La Secretaría Ejecutiva es el organismo técnico y operativo de gestión de la Comisión Nacional, que contará con el recurso humano especializado, logístico y técnico necesario para el cumplimiento de los fines de esta ley.

La Secretaría Ejecutiva estará a cargo de la Dirección General de Prevención Social (PREPAZ) del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública.

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Funciones de la Secretaría Ejecutiva. Art.9.- La Secretaría Ejecutiva tendrá las funciones siguientes:

a) Diseño, implementación y seguimiento de los planes, programas y servicios que establece esta ley y que disponga la Comisión Nacional;

b) Facilitar los mecanismos de coordinación interinstitucional necesarios para la ejecución de los planes, programas y servicios;

c) Gestionar la convocatoria de la Comisión Nacional, proponer agenda y asistir a las sesiones con voz, pero sin voto;

d) Rendir informes de gestión ante la Comisión Nacional semestralmente o cuando le sea requerido;

e) Elaborar el presupuesto anual del Sistema Nacional de Prevención;

f) Revisar los procesos de admisión de los beneficiarios de los planes, programas y servicios, ejecutados por los Comités Municipales de Prevención de Violencia;

g) Recopilar los diagnóstico e investigaciones que sobre la temática han sido trabajadas, e impulsar otras investigaciones sobre el tema y problemas de su competencia;

h) Dar seguimiento, monitorear y evaluar los procesos y proyectos de la Política Nacional de Prevención, coordinándose con las Secretarías de Estado e instancias de la sociedad civil;

i) Rendir cuentas de su gestión, siempre que lo requiera la Comisión Nacional o cualquier otra institución contralora;

j) Levantar las actas de las reuniones de la Comisión;

k) Las demás atribuciones que se incluyan en esta ley.

La Secretaría Ejecutiva podrá crear comisiones o grupos de trabajo para dinamizar la ejecución de la Política Nacional. Dichas comisiones podrán formarse con instituciones públicas, instituciones privadas e internacionales.

Comités Municipales de Prevención de la Violencia Art. 10.- Los Comités Municipales de Prevención constituyen la modalidad organizativa territorial básica para abordar la prevención de la violencia. Las herramientas principales son los diagnósticos y los planes municipales de prevención que permitan crear condiciones y mecanismos de participación efectiva de los actores territoriales e institucionales, así como establecer coordinación con las instituciones del gobierno central. Este rol, responde a las atribuciones que les asigna el marco legal vigente y deberá interpretarse tomando en cuenta la autonomía municipal que la Constitución de la República les otorga.

Atribuciones de los Comités Municipales de Prevención Art. 11. Corresponde a los Comités Municipales de Prevención:

a) Ejecutar acciones de prevención de violencia de acuerdo con la programación anual establecida, utilizando para el efecto, los planes municipales como herramienta estratégica de gestión;

b) Gestionar con las entidades del gobierno nacional, proyectos específicos que aseguren el cumplimiento de los objetivos de los planes municipales de prevención de la violencia

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c) Liderar e incentivar la participación de las organizaciones sociales y los actores del territorio en la ejecución de los planes municipales de prevención.

d) Firmar convenios de cooperación con entidades del gobierno nacional, entidades internacionales y organizaciones nacionales privadas, a fin de impulsar planes y proyectos conjuntos en el marco de los Planes Municipales de Prevención de la Violencia.

e) Ejecutar programas orientados a temas y sectores claves para la prevención de la violencia, como el desarrollo económico local, la niñez, adolescencia y juventud, las mujeres, deporte, cultura y recreación, entre otros.

f) Desarrollar planes de desarrollo y planes de seguridad ciudadana y prevención de la violencia en asocio con otros municipios, a través de mancomunidades y/o microrregiones.

g) Aprobar mediante acuerdo motivado el ingreso del beneficiario a programas de prevención. Dicho acuerdo será certificado a la Secretaría Ejecutiva quien podrá modificarlo o revocarlo, según considere procedente, motivando de manera suficiente la decisión.

En el acuerdo de ingreso se asignará el o los programas que participará el beneficiario. La solicitud de ingreso a los programas se resolverá dentro de los 30 días posteriores a ser presentada por el interesado.

Programas y servicios de prevención Art. 12. Los programas y servicios de prevención para personas en situación de vulnerabilidad por influencia de la violencia social, podrán comprender entre otras, las siguientes áreas de servicio:

a) Salud física y mental;

b) Tratamiento y rehabilitación de adicciones;

c) Educación formal e informal;

d) Formación y apoyo para la inserción económica y laboral;

e) Promoción y apoyo a la creación de proyectos productivos y empresariales;

f) Rehabilitación de privados de libertad;

g) Fortalecimiento familiar;

h) Cultura de paz y gestión de conflictos; i) Arte, cultura y deporte.

Asimismo, los programas incluirán todas aquellas medidas complementarias e integrales que favorezcan el fortalecimiento e integración a la sociedad, procurando la inclusión de los grupos familiares y otras que establezca el reglamento de la presente ley.

El Estado procurará generar las condiciones para el desarrollo de los programas y servicios, los cuales podrán ser implementados directamente por las instituciones locales o nacionales.

Los programas a que se refiere el presente artículo también podrán ser implementados por instituciones privadas. Si la intervención se realiza con fondos públicos, será necesaria la autorización correspondiente.

El reglamento de la presente ley determinará los estándares para la ejecución de los programas a que se refiere este artículo, así como sus criterios de autorización y aprobación.

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El Estado deberá procurar la adopción de las medidas que considere idóneas en relación con la seguridad de los implementadores y los usuarios de los programas y servicios.

CAPÍTULO III REQUISITOS DE ACCESO Y PERMANENCIA EN LOS PROGRAMAS

Requisitos Art. 13. Los requisitos para participar en los programas y servicios establecidos en esta ley, según el caso, son los siguientes:

a) Llenar la solicitud de ingreso con información fidedigna y verificable;

b) Fotocopia de documento único de identidad;

c) Someterse a examen psicológico, médico y físico, cuando sea procedente. Se priorizará la realización de exámenes cuando el beneficiario sufra adicción de algún tipo;

d) No tener proceso penal pendiente por la comisión de delito.

El reglamento de la presente ley establecerá los parámetros, mecanismos y procedimientos para la verificación continua del cumplimiento de los criterios y requisitos a que se refiere la presente ley.

Documentación Art. 14. La Secretaría Ejecutiva emitirá la documentación que haga constar la participación de los beneficiarios en los programas a que se refiere la ley. Asimismo se emitirá documentación a las instancias ejecutoras de los programas.

Sistema de información Art. 15. La Secretaría Ejecutiva deberá llevar un expediente único que contendrá la información proveída por los ejecutores de los respectivos programas. Para tales efectos, se creará un sistema de información centralizado y actualizado, que permitirá el seguimiento individual de cada caso durante el proceso.

La utilización de la información a que se refiere el inciso anterior, debe ser reservada exclusivamente para el cumplimiento de los fines de la presente ley. El uso distinto de la información conllevará responsabilidad penal, salvo los casos exceptuados por las leyes.

Lugar de presentación de solicitud de ingreso Art. 16.- Las solicitudes de ingreso serán entregadas en las alcaldías municipales y en las oficinas municipales que sean destinadas para dicho fin. Las solicitudes podrán ser entregadas a líderes comunitarios, miembros de Asociaciones de Desarrollo Comunal, o religiosos, organizaciones privadas que permitan fortalecer los canales de ingreso a los programas.

La verificación de la información contenida en la solicitud podrá hacerse vía documental o con visitas in situ de parte de las personas encargadas.

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Calidad de beneficiario del programa Art. 17. Después de la solicitud de ingreso del beneficiario, y habiéndose verificado los requisitos del artículo 12, el Comité Municipal de Prevención de la Violencia emitirá un acuerdo que declarará la admisión del beneficiario. Dicho acuerdo será notificado al interesado y se enviará certificación a la Secretaría Ejecutiva con la documentación que lo fundamente.

Suspensión de procedimientos y sanciones Art. 18.- Si fuere necesario para que una persona pueda cumplir las condiciones de ingreso al programa, la Secretaría Ejecutiva recomendará, a la Fiscalía General de la República y al juez de la causa la aplicación a favor del solicitante o miembro del programa, de un criterio de oportunidad con sobreseimiento provisional. De la misma forma, dicha Comisión podrá recomendar la suspensión condicional del procedimiento o de la pena. Emitida por el Juez la resolución correspondiente se iniciará o continuará con el programa. En caso de incumplimiento a las condiciones del programa se informará a la Fiscalía General de la República para que inicie las acciones legales y al juez de la causa para que revoque el beneficio.

Beneficios procesales definitivos Art. 19.- Declarada la finalización del Programa por el beneficiario, la Secretaría Ejecutiva informará a la Fiscalía General de la República y al juez de la causa, para que éste último decida sobre la extinción de la acción penal o de la pena.

DISPOSICIONES FINALES Deber de colaboración Art. 20. Todas las instituciones públicas están obligadas a prestar la colaboración requerida para el cumplimiento de la presente ley, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y marco legal aplicable.

Contrataciones públicas Art. 21. Las instituciones públicas deberán establecer en los factores de evaluación para la contratación de servicios y obras de la administración pública, un incentivo para las personas naturales o jurídicas, que dentro de su personal permanente o eventual se encuentren participantes y egresados de los programas establecidos en la ley, o que hayan colaborado activamente en el desarrollo o ejecución de los mismos.

Para los efectos establecidos en el inciso anterior, la Secretaría Ejecutiva extenderá una constancia a las empresas que cumplan con esta disposición.

El Estado empleará todos los recursos que estén a su alcance para proporcionar ocupación a las personas que finalicen de manera satisfactoria los procesos establecidos en la presente ley.

Lo anterior, se ejecutará con la creación de una bolsa de empleo nacional y municipal. Además, la empresa privada creará pasantías para fortalecer las capacidades adquiridas por los beneficiarios. En todo caso, se reconocerá un salario digno al trabajador.

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Calidad de beneficiario del programa Art. 17. Después de la solicitud de ingreso del beneficiario, y habiéndose verificado los requisitos del artículo 12, el Comité Municipal de Prevención de la Violencia emitirá un acuerdo que declarará la admisión del beneficiario. Dicho acuerdo será notificado al interesado y se enviará certificación a la Secretaría Ejecutiva con la documentación que lo fundamente.

Suspensión de procedimientos y sanciones Art. 18.- Si fuere necesario para que una persona pueda cumplir las condiciones de ingreso al programa, la Secretaría Ejecutiva recomendará, a la Fiscalía General de la República y al juez de la causa la aplicación a favor del solicitante o miembro del programa, de un criterio de oportunidad con sobreseimiento provisional. De la misma forma, dicha Comisión podrá recomendar la suspensión condicional del procedimiento o de la pena. Emitida por el Juez la resolución correspondiente se iniciará o continuará con el programa. En caso de incumplimiento a las condiciones del programa se informará a la Fiscalía General de la República para que inicie las acciones legales y al juez de la causa para que revoque el beneficio.

Beneficios procesales definitivos Art. 19.- Declarada la finalización del Programa por el beneficiario, la Secretaría Ejecutiva informará a la Fiscalía General de la República y al juez de la causa, para que éste último decida sobre la extinción de la acción penal o de la pena.

DISPOSICIONES FINALES Deber de colaboración Art. 20. Todas las instituciones públicas están obligadas a prestar la colaboración requerida para el cumplimiento de la presente ley, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y marco legal aplicable.

Contrataciones públicas Art. 21. Las instituciones públicas deberán establecer en los factores de evaluación para la contratación de servicios y obras de la administración pública, un incentivo para las personas naturales o jurídicas, que dentro de su personal permanente o eventual se encuentren participantes y egresados de los programas establecidos en la ley, o que hayan colaborado activamente en el desarrollo o ejecución de los mismos.

Para los efectos establecidos en el inciso anterior, la Secretaría Ejecutiva extenderá una constancia a las empresas que cumplan con esta disposición.

El Estado empleará todos los recursos que estén a su alcance para proporcionar ocupación a las personas que finalicen de manera satisfactoria los procesos establecidos en la presente ley.

Lo anterior, se ejecutará con la creación de una bolsa de empleo nacional y municipal. Además, la empresa privada creará pasantías para fortalecer las capacidades adquiridas por los beneficiarios. En todo caso, se reconocerá un salario digno al trabajador.

Financiamiento Art. 22. El Estado deberá incorporar en la Ley del Presupuesto General del Estado en el ramo respectivo, asignaciones para la implementación de la presente ley y la ejecución de los programas destinados al cumplimiento de su finalidad.

Lo anterior, sin perjuicio de gestionar otras fuentes de financiamiento para proyectos específicos, los cuales podrán ser ejecutados por las instituciones públicas o en alianza con organizaciones de la sociedad civil.

Apoyo técnico de organismos internacionales Art. 23. Para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente ley, que podrá comprender las etapas de formulación, implementación y evaluación de la ejecución de los programas y beneficios previstos en la misma, se podrá gestionar el apoyo de organismos internacionales para la asistencia técnica especializada o de otra índole.

Disposición transitoria Art. 24. Para la implementación de la presente ley, se instalará a convocatoria del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, la Comisión Nacional creada en la presente Ley, con la finalidad de establecer un plan de implementación de esta normativa, el cual iniciara su ejecución dentro de un plazo que no superará los ciento ochenta días.

Reglamento Art. 25. El Presidente de la República emitirá un reglamento para la aplicación de la presente ley, dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigencia.

Vigencia.

Art.26.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los ____ días del mes de ____________ del año dos mil dieciséis.

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ANEXOS

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Anexo 1:

Propuesta de “Ley especial para la prevención, rehabilitación y retiro de miembros de maras o pandillas” presentada a la Asamblea Legislativa por Ministro de Justicia

y Seguridad Pública el 26 de octubre de 2015. Expediente: 356-10-2015-116.

16 Se han corregido errores materiales en el texto de la versión presentada a la Asamblea Legislativa.

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DECRETO No.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que el art. 27 de la Constitución de la República, en su inciso tercero establece que el Estado procurará la rehabilitación y la readaptación de los delincuentes, así como la prevención de los delitos; en concordancia con el art. 1, que reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común;

II. Que se considera necesario regular lo concerniente a la rehabilitación y retiro de miembros de maras y pandillas, en atención a la mayor incidencia de hechos delictivos asociados a estos grupos y la necesidad de generar condiciones que faciliten su reinserción social;

III. Que la rehabilitación de las personas vinculadas con maras y pandillas, así como su reintegración exitosa dentro de la comunidad, reduce drásticamente la posibilidad de reincidencia, con lo cual no solamente se previene la violencia, sino que también se mejora la convivencia ciudadana y la cohesión social, lo cual se traduce en un beneficio para la población en general;

IV. Que un adecuado abordaje de la violencia, en particular la generada por maras y pandillas, debe comprender los mecanismos de prevención para que las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad por influencia de éstas, tengan la oportunidad de cambiar sus condiciones de vida y evitar su incorporación a dichos grupos delictivos;

V. Que para llevar a cabo los objetivos antes descritos, es necesario crear un marco institucional de carácter especial; establecer los principios, lineamientos, atribuciones y procedimientos legales que comprendan mecanismos para la coordinación estatal en materia de rehabilitación y reinserción de los miembros de maras y pandillas, así como los programas de prevención destinados a atender a los individuos, las familias y comunidades en situación de vulnerabilidad por influencia de dichos grupos a que se refiere este Decreto; sin perjuicio de las competencias específicas definidas en otras leyes.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Justicia y Seguridad Pública.

DECRETA la siguiente:

DECRETO No.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que el art. 27 de la Constitución de la República, en su inciso tercero establece que el Estado procurará la rehabilitación y la readaptación de los delincuentes, así como la prevención de los delitos; en concordancia con el art. 1, que reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común;

II. Que se considera necesario regular lo concerniente a la rehabilitación y retiro de miembros de maras y pandillas, en atención a la mayor incidencia de hechos delictivos asociados a estos grupos y la necesidad de generar condiciones que faciliten su reinserción social;

III. Que la rehabilitación de las personas vinculadas con maras y pandillas, así como su reintegración exitosa dentro de la comunidad, reduce drásticamente la posibilidad de reincidencia, con lo cual no solamente se previene la violencia, sino que también se mejora la convivencia ciudadana y la cohesión social, lo cual se traduce en un beneficio para la población en general;

IV. Que un adecuado abordaje de la violencia, en particular la generada por maras y pandillas, debe comprender los mecanismos de prevención para que las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad por influencia de éstas, tengan la oportunidad de cambiar sus condiciones de vida y evitar su incorporación a dichos grupos delictivos;

V. Que para llevar a cabo los objetivos antes descritos, es necesario crear un marco institucional de carácter especial; establecer los principios, lineamientos, atribuciones y procedimientos legales que comprendan mecanismos para la coordinación estatal en materia de rehabilitación y reinserción de los miembros de maras y pandillas, así como los programas de prevención destinados a atender a los individuos, las familias y comunidades en situación de vulnerabilidad por influencia de dichos grupos a que se refiere este Decreto; sin perjuicio de las competencias específicas definidas en otras leyes.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Justicia y Seguridad Pública.

DECRETA la siguiente:

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LEY ESPECIAL PARA LA PREVENCIÓN, REHABILITACIÓN Y RETIRO DE MIEMBROS DE MARAS Y PANDILLAS.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Objeto.

Art. 1.- La presente ley tiene por objeto desarrollar lo relativo al retiro o deserción de los miembros de maras y pandillas, a través de la creación de los procedimientos y mecanismos para su rehabilitación y reinserción; así como de prevención para personas en situación de vulnerabilidad por influencia de las mismas y de atención para personas que han egresado del Sistema Penitenciario, del Sistema de Justicia Penal Juvenil o que cumplen su pena o medida en régimen de libertad.

Principios

Art. 2.- En la aplicación de la presente ley, regirán los principios siguientes:

a) Principio de legalidad: los funcionarios encargados y toda acción derivada de la presente ley, se encontrarán apegadas a la normativa vigente en El Salvador, en especial en lo relativo al respeto y protección de los derechos humanos.

b) Principio de inclusión social: es la consecución de la equiparación de oportunidades entre comunidades, familias y personas en situación de vulnerabilidad por influencia de pandillas, readaptación, desventaja situacional, exclusión social; apuntando a la consecución de un piso de protección social que cubra atenciones prioritarias de cuidado, protección y seguridad.

c) Principio de universalidad de los derechos humanos: en todas las acciones realizadas con base en la presente ley, deberá tomarse como fundamento el respeto y garantía de los Derechos Humanos. Para todos los efectos, se garantiza la no discriminación de las personas por ningún motivo o condición.

d) Principio de confidencialidad: toda la información administrativa o judicial relacionada con la aplicación de la presente ley, será de carácter confidencial; su utilización deberá estar reservada exclusivamente para el cumplimiento de sus fines. Esta obligación se extiende a todas las instancias judiciales y administrativas, como a organizaciones no gubernamentales.

e) Principio de corresponsabilidad: se refiere a la responsabilidad compartida entre los individuos, las familias, las comunidades, la sociedad en general y el Estado en la rehabilitación, reinserción y prevención.

f) Principio de complementariedad: deberá procurarse que los beneficios establecidos a favor de los sujetos destinatarios de la presente ley, sean complementarios con el resto de acciones y políticas estatales en materia de rehabilitación y reinserción, previstos en la Ley Penitenciaria y otras leyes.

g) Principio de progresividad: los procesos de rehabilitación y reinserción establecidos en la presente ley tomarán en cuenta las características y condiciones particulares de cada caso y los niveles de atención que se requieran.

h) Principio de integralidad: las acciones que se emprendan rumbo al cumplimiento de la finalidad de la presente ley, deberán ser articuladas y coordinadas intersectorialmente con todas las instituciones del Estado.

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i) Principio de reparación del daño: los procesos de rehabilitación y reinserción promovidos por esta ley, procurarán en la medida de lo posible, la reparación de los daños ocasionados por actividades reñidas con la ley o con la convivencia pacífica, así como su no repetición.

j) Principio de transformación en valores: los procesos a que se refiere esta ley estarán orientados a la transformación de actitudes y comportamientos basados en valores cívicos, humanistas y de cultura de paz.

k) Principio de territorialidad: se refiere a la coordinación de las acciones entre los distintos niveles del Estado, con un enfoque territorial que se materializa en espacios de convivencia.

CAPÍTULO II

PROGRAMAS Y SERVICIOS

Finalidad de los programas y servicios

Art. 3.- La finalidad de los programas y servicios contemplados en la presente ley es la rehabilitación y la reinserción de miembros de maras y pandillas, así como prevenir el ingreso a éstas, de personas en situación de vulnerabilidad, por influencia de las mismas y la recuperación del tejido social y normalización de las comunidades.

Áreas de Servicio

Art. 4.- Los programas y servicios de rehabilitación y reinserción, así como de prevención para personas en situación de vulnerabilidad por influencia de maras y pandillas, podrán comprender, entre otras, las siguientes áreas de servicio:

a) Salud física y mental y rehabilitación de adicciones;

b) Fortalecimiento familiar;

c) Educación formal e informal;

d) Formación y apoyo para la inserción económica y laboral;

e) Promoción y apoyo a la creación de proyectos productivos y empresariales;

f) Cultura de paz y gestión de conflictos:

g) Arte, cultura y deporte.

Asimismo, los programas incluirán todas aquellas medidas complementarias e integrales que favorezcan la reintegración a la sociedad, procurando la inclusión de su grupo familiar y otras que establezca el reglamento de la presente ley.

El Estado procurará generar las condiciones para el desarrollo de los programas y servicios, los cuales podrán ser implementados directamente por instituciones locales o nacionales.

Los programas a que se refiere el presente artículo también podrán ser implementados por instituciones privadas, previa autorización correspondiente.

El reglamento de la presente ley determinará los estándares para la ejecución de los programas a que se refiere este artículo, así como sus criterios de aprobación y autorización.

i) Principio de reparación del daño: los procesos de rehabilitación y reinserción promovidos por esta ley, procurarán en la medida de lo posible, la reparación de los daños ocasionados por actividades reñidas con la ley o con la convivencia pacífica, así como su no repetición.

j) Principio de transformación en valores: los procesos a que se refiere esta ley estarán orientados a la transformación de actitudes y comportamientos basados en valores cívicos, humanistas y de cultura de paz.

k) Principio de territorialidad: se refiere a la coordinación de las acciones entre los distintos niveles del Estado, con un enfoque territorial que se materializa en espacios de convivencia.

CAPÍTULO II

PROGRAMAS Y SERVICIOS

Finalidad de los programas y servicios

Art. 3.- La finalidad de los programas y servicios contemplados en la presente ley es la rehabilitación y la reinserción de miembros de maras y pandillas, así como prevenir el ingreso a éstas, de personas en situación de vulnerabilidad, por influencia de las mismas y la recuperación del tejido social y normalización de las comunidades.

Áreas de Servicio

Art. 4.- Los programas y servicios de rehabilitación y reinserción, así como de prevención para personas en situación de vulnerabilidad por influencia de maras y pandillas, podrán comprender, entre otras, las siguientes áreas de servicio:

a) Salud física y mental y rehabilitación de adicciones;

b) Fortalecimiento familiar;

c) Educación formal e informal;

d) Formación y apoyo para la inserción económica y laboral;

e) Promoción y apoyo a la creación de proyectos productivos y empresariales;

f) Cultura de paz y gestión de conflictos:

g) Arte, cultura y deporte.

Asimismo, los programas incluirán todas aquellas medidas complementarias e integrales que favorezcan la reintegración a la sociedad, procurando la inclusión de su grupo familiar y otras que establezca el reglamento de la presente ley.

El Estado procurará generar las condiciones para el desarrollo de los programas y servicios, los cuales podrán ser implementados directamente por instituciones locales o nacionales.

Los programas a que se refiere el presente artículo también podrán ser implementados por instituciones privadas, previa autorización correspondiente.

El reglamento de la presente ley determinará los estándares para la ejecución de los programas a que se refiere este artículo, así como sus criterios de aprobación y autorización.

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El Estado deberá procurar la adopción de las medidas que considere idóneas en relación con la seguridad de los implementadores y los usuarios de los programas y servicios.

Atención especializada a niñas, niños y adolescentes.

Art. 5.- El Estado, de conformidad a la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia y demás normativa sobre la materia, deberá formular e implementar los programas de atención integral y especializada para niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad por influencia de maras y pandillas, que garanticen su protección y la restitución de sus derechos.

Los organismos públicos y privados podrán desarrollar otros programas y servicios dirigidos a niñas, niños y adolescentes, los cuales serán autorizados y supervisados por las autoridades competentes en la materia.

Criterios para la implementación de procesos de prevención para personas en situación de vulnerabilidad por influencia de maras y pandillas.

Art. 6.- La Secretaría Ejecutiva a que se refiere el artículo 22 y 23 de esta ley podrá definir ámbitos geográficos donde se implementarán los programas y servicios de prevención intergubernamental coordinada en los territorios, de alcance municipal, departamental o nacional contemplada en esta ley, siguiendo criterios tales como: incidencia delictiva, presencia de maras o pandillas o bajos índices de desarrollo económico y social.

CAPÍTULO III

SUJETOS DE LA LEY

Población a atender

Art. 7- Las personas que podrán acceder a los programas y servicios establecidos en esta ley son:

a) Personas en situación de vulnerabilidad por exposición a influencia de maras y pandillas. Para los efectos de la presente ley, se entenderán por éstas, las que por su contexto familiar, grupal y/o comunitario son susceptibles de ser incorporados a maras y pandillas.

b) Miembros de maras y pandillas que manifiesten su voluntad de abandonar actividades ilícitas y violentas e integrarse pacíficamente a la sociedad.

Requisitos para participar en los procesos.

Art. 8.- Los requisitos para participar en los programas y servicios establecidos en esta ley son, según el caso, según el caso:

i. Efectuar declaración jurada, ya sea en forma personal o a través de su representante, expresando su voluntad de participar activamente y someterse a las condiciones y requerimientos de los programas y servicios; así como de abstenerse de participar o abandonar actividades ilícitas y violentas.

ii. No tener procesos penales pendientes por la comisión de delitos graves.

iii. Someterse a examen psicológico, físico y médico.

iv. Proporcionar información fidedigna, relativa a sus datos personales, como de su grupo familiar, domicilio y medios de notificación.

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El reglamento establecerá los parámetros, mecanismos y procedimientos para la verificación del cumplimiento de los criterios y requisitos a que se refiere la presente ley.

Verificación de antecedentes

Art. 9.- La Secretaría Ejecutiva requerirá a la Policía Nacional Civil, la Dirección General de Centros Penales o a las autoridades judiciales o administrativas correspondientes, informe sobre la existencia de antecedentes policiales, penales o sobre la existencia de condiciones o medidas impuestas en procesos penales a los aspirantes a ingresar a los programas o servicios.

Criterios para la selección de programas

Art. 10.- Para el acceso a los programas y servicios, se tendrán en cuenta las condiciones particulares de los participantes, tales como antecedentes penales, edad o cualquier otro criterio que se considere necesario para el logro de los fines de la presente ley, los cuales serán desarrollados en el reglamento respectivo.

Documentación

Art. 11.- La Secretaría Ejecutiva emitirá la documentación que haga constar la participación en los programas a que se refiere esta ley, tanto a los beneficiarios como al personal de las instancias ejecutoras de los mismos.

Asimismo, certificará la finalización del proceso de rehabilitación, de acuerdo al cumplimiento de los criterios que se definan por parte de la Comisión, para los efectos previstos en el artículo 16 de la presente ley, así como para los fines establecidos en el marco de los programas de inserción laboral, entre otros.

Sistema de información

Art. 12.- La Secretaría Ejecutiva deberá llevar un expediente único que contendrá la información proveída por los ejecutores de los respectivos programas. Para tales efectos, se creará un sistema de información centralizado y actualizado, que permita el seguimiento individual de cada beneficiario en cada uno de los programas, durante y después del proceso de rehabilitación y reinserción y su participación.

La utilización de la información a que se refiere el inciso anterior, deberá ser reservada exclusivamente para el cumplimiento de los fines de la presente Ley. Esta obligación se extiende a todas las instancias judiciales y administrativas, como a organizaciones no gubernamentales.

Código de conducta

Art. 13.- Para la permanencia en los programas y servicios contemplados en esta ley, los usuarios deberán cumplir con el siguiente código de conducta:

a) Abstenerse de participar en actividades ilícitas;

b) Cumplir con las actividades establecidas, de acuerdo a los programas en que participe;

c) Abstenerse de visitar lugares de riesgo que se determinen en el marco de los programas en que participe;

d) Asumir una conducta de respeto a las personas, instituciones y valores de la comunidad;

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e) Cumplir con las medidas y condiciones impuestas por el juez correspondiente, cuando sea aplicable; y,

f) Otras que determinen las entidades u organismos ejecutores, previa aprobación de la Secretaría Ejecutiva.

En el reglamento de la presente ley, se determinará el mecanismo de seguimiento por parte de la Secretaría Ejecutiva, al cumplimiento del código de conducta antes mencionado.

Se deberá informar a las autoridades judiciales, cuando se tenga conocimiento del incumplimiento a lo establecido en la letra e) de este artículo.

Consecuencias por el incumplimiento al Código de Conducta

Art. 14.- Por el incumplimiento al Código de Conducta, se aplicarán las siguientes medidas:

a) Orientación y consejería;

b) Llamado de atención;

c) Reporte escrito;

d) Readecuación de las condiciones del programa;

e) Suspensión temporal de las actividades del programa; y

f) Separación del programa.

La aplicación de las anteriores medidas deberá observar los criterios de proporcionalidad y necesidad, procurando la permanencia de los usuarios y el logro de los fines de esta ley.

En el caso de la medida de separación, podrá considerarse la readmisión a los programas, previa revisión de las circunstancias particulares de cada caso.

Las medidas establecidas en las letras a), b) y c) previstas en el presente artículo, serán aplicadas por parte de quien ejecute el programa respectivo. Las medidas descritas en las letras d), e) y f) serán dispuestas por la Secretaría Ejecutiva, por recomendación del responsable del programa, previa audiencia al participante, de conformidad al procedimiento establecido en el reglamento de la presente ley.

Abandono

Art. 15.- Se considera abandono del proceso, la ausencia injustificada en las actividades previstas por los programas o las faltas de reporte ante el personal responsable por un plazo de cinco días.

Previo a la declaración de abandono, se procurará por los medios idóneos la permanencia del participante en el programa respectivo, en el marco de los fines establecidos en la presente ley.

Suspensión del ejercicio de la acción penal y del plazo de prescripción

Art. 16.- La admisión y permanencia en los programas de rehabilitación y reinserción de que trata la presente ley, impedirá el ejercicio de la acción penal y suspenderá el plazo de prescripción de ésta, únicamente respecto de los delitos de agrupaciones ilícitas y de organizaciones terroristas regulado en el artículo 13 de la Ley Especial contra Actos de Terrorismo, cuando se trate de los sujetos comprendidos en esta ley.

En los supuestos en los que el proceso penal ya se hubiera iniciado, previa comprobación que el procesado se encuentra admitido y permanece en alguno de los programas y servicios de rehabilitación y reinserción

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establecidos en esta ley, el juez dispondrá la suspensión condicional del procedimiento, procediendo en este caso en los términos establecidos en los artículos 24 y 25 del Código Procesal Penal, en lo que fuere aplicable.

La acción penal por los delitos a que se refiere el presente artículo se extinguirá una vez la Secretaría Ejecutiva certifique la aprobación del programa pertinente.

En caso de separación o abandono, se promoverá o continuará con el ejercicio de la acción penal, según el caso.

La Secretaría Ejecutiva deberá remitir a la Fiscalía General de la República y a la policía Nacional Civil, el listado de las personas que abandonan los programas o son separadas de los mismos.

CAPÍTULO IV

MARCO INSTITUCIONAL

Marco Institucional

Art. 17.- El marco institucional para la rehabilitación y reinserción de miembros de maras y pandillas y para la prevención de personas en vulnerabilidad por influencia de las mismas, está compuesto por:

a) Comisión Interinstitucional para la Rehabilitación y Reinserción de Miembros de Maras y Pandillas y Atención de Personas en Vulnerabilidad por Influencia de las Mismas,

b) Comité Técnico,

c) Secretaría Ejecutiva.

Comisión Interinstitucional

Art. 18.- Créase la Comisión Interinstitucional para la Rehabilitación y Reinserción de miembros de maras y pandillas y atención de personas en vulnerabilidad por influencia de las mismas, en adelante la Comisión, la cual será el organismo responsable de la coordinación de los programas y los servicios comprendidos en la presente ley y estará integrada por la persona titular o representante que designe la Junta Directiva o Consejo Directivo, según sea el caso, de las siguientes instituciones:

a) Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, quien ejercerá la Presidencia;

b) Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial;

c) Instituto Nacional de la Juventud;

d) Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia;

e) Corporación de Municipalidades de El Salvador.

La Comisión podrá invitar a los titulares de otras instituciones del Estado para el abordaje de temas específicos relacionados con sus respectivas competencias.

Consejo Consultivo

Art. 19.- La Comisión contará con un Consejo Consultivo, el cual tendrá carácter recomendatorio y se integrará con representantes de por los menos los siguientes sectores:

a) Gremiales de la empresa privada;

establecidos en esta ley, el juez dispondrá la suspensión condicional del procedimiento, procediendo en este caso en los términos establecidos en los artículos 24 y 25 del Código Procesal Penal, en lo que fuere aplicable.

La acción penal por los delitos a que se refiere el presente artículo se extinguirá una vez la Secretaría Ejecutiva certifique la aprobación del programa pertinente.

En caso de separación o abandono, se promoverá o continuará con el ejercicio de la acción penal, según el caso.

La Secretaría Ejecutiva deberá remitir a la Fiscalía General de la República y a la policía Nacional Civil, el listado de las personas que abandonan los programas o son separadas de los mismos.

CAPÍTULO IV

MARCO INSTITUCIONAL

Marco Institucional

Art. 17.- El marco institucional para la rehabilitación y reinserción de miembros de maras y pandillas y para la prevención de personas en vulnerabilidad por influencia de las mismas, está compuesto por:

a) Comisión Interinstitucional para la Rehabilitación y Reinserción de Miembros de Maras y Pandillas y Atención de Personas en Vulnerabilidad por Influencia de las Mismas,

b) Comité Técnico,

c) Secretaría Ejecutiva.

Comisión Interinstitucional

Art. 18.- Créase la Comisión Interinstitucional para la Rehabilitación y Reinserción de miembros de maras y pandillas y atención de personas en vulnerabilidad por influencia de las mismas, en adelante la Comisión, la cual será el organismo responsable de la coordinación de los programas y los servicios comprendidos en la presente ley y estará integrada por la persona titular o representante que designe la Junta Directiva o Consejo Directivo, según sea el caso, de las siguientes instituciones:

a) Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, quien ejercerá la Presidencia;

b) Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial;

c) Instituto Nacional de la Juventud;

d) Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia;

e) Corporación de Municipalidades de El Salvador.

La Comisión podrá invitar a los titulares de otras instituciones del Estado para el abordaje de temas específicos relacionados con sus respectivas competencias.

Consejo Consultivo

Art. 19.- La Comisión contará con un Consejo Consultivo, el cual tendrá carácter recomendatorio y se integrará con representantes de por los menos los siguientes sectores:

a) Gremiales de la empresa privada;

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b) Organizaciones de la sociedad civil que tienen finalidades relacionadas con las materias de que trata la presente Ley;

c) Iglesias o liderazgos espirituales;

d) Universidades y otros sectores de la Academia;

e) Organizaciones de adolescentes y jóvenes, legalmente inscritas.

El reglamento de la presente ley establecerá los mecanismos para su conformación y funcionamiento, así como de coordinación con la comisión.

Atribuciones de la Comisión

Art. 20.- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

a) Aprobar los lineamientos, mecanismos de gestión y de financiamiento de los programas y servicios;

b) Definir estándares de procesos de rehabilitación y reinserción de las personas sujetas a esta ley;

c) Definir estándares de los procesos de prevención para las personas en vulnerabilidad por influencia de las maras y pandillas;

d) Definir estándares y mecanismos para la autorización de las instituciones privadas legalmente constituidas para ejecutar programas o proyectos en el marco de la presente ley;

e) Proponer acciones y soluciones concretas que viabilicen la implementación de las políticas y planes a que refiere esta ley, estableciendo los mecanismos de coordinación interinstitucional que sean necesarios;

f) Celebrar acuerdos, a través de su Presidencia, con entidades públicas y privadas, nacionales o internacionales para realizar proyectos o iniciativas orientadas a los fines de esta ley;

g) Emitir la normativa para el desarrollo de las disposiciones de la presente ley y su reglamento; y,

h) Las demás atribuciones que se establezcan en esta ley, su reglamento y otros instrumentos jurídicos relacionados.

La Comisión se reunirá ordinariamente cada cuatro meses y extraordinariamente las veces que sea necesario.

Asimismo, la Comisión podrá convocar o invitar ocasionalmente a otros Ministerios u otras organizaciones gubernamentales o no gubernamentales que se consideren necesarias para el abordaje especializado de las materias de que trata esta Ley.

Los miembros de la Comisión y el Consejo Consultivo ejercerán sus cargos con carácter ad honorem.

Comité Técnico

Art 21.- La Comisión contará con un Comité Técnico, en adelante “el Comité”, que estará integrado por los representantes delegados por cada uno de los miembros que integran la Comisión. Se reunirá ordinariamente al menos una vez al mes y extraordinariamente, las veces que sea necesario.

El Comité Técnico podrá integrar grupos de trabajo con representantes de otras Instituciones del Estado.

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Secretaría Ejecutiva

Art. 22.- La Secretaría Ejecutiva es el organismo técnico y operativo de gestión de la Comisión, que contará con el recurso humano especializado, logístico y técnico necesario para el cumplimiento de los fines de esta ley.

La Secretaría Ejecutiva de la Comisión estará a cargo del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, a través de una dependencia especializada de dicha cartera de Estado.

El Secretario Ejecutivo representará al Ministerio de Justicia y Seguridad Pública en el Comité Técnico y lo presidirá.

Atribuciones de la Secretaría Ejecutiva

Art. 23.- La Secretaría Ejecutiva tendrá las atribuciones siguientes:

a) Diseño, implementación y seguimiento de los planes, programas y servicios que establece esta Ley y los que disponga la Comisión;

b) Desarrollar los mecanismos de coordinación interinstitucional necesarios para la ejecución de los planes, programas y servicios;

c) Autorizar a instituciones privadas legalmente constituidas para ejecutar programas o proyectos en el marco de la presente ley;

d) Verificar el cumplimiento de los requisitos de ingreso y condiciones de permanencia de los usuarios de los planes, programas y servicios;

e) Rendir informes de su gestión ante la Comisión semestralmente o cuando le sea requerido;

f) Gestionar la convocatoria de la Comisión, proponer agenda y asistir a las sesiones; y,

g) Las demás atribuciones establecidas en la presente ley.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

Deber de Colaboración

Art. 24.- Todas las instituciones públicas están obligadas a prestar la colaboración requerida para el cumplimiento de la presente ley, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y marco legal aplicable.

Contrataciones públicas

Art. 25.- Las instituciones públicas deberán establecer en los factores de evaluación para la contratación de servicios y obras de la administración pública, un incentivo para las personas naturales o jurídicas, que dentro de su personal permanente o eventual se encuentren participantes y egresados de los programas establecidos en esta ley, o que hayan colaborado activamente en el desarrollo o ejecución de los mismos.

Para los efectos establecidos en el inciso anterior, la Secretaría Ejecutiva extenderá una constancia a las empresas que cumplan con esta disposición.

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Financiamiento

Art. 26.- El Estado deberá incorporar en la Ley de Presupuesto General del Estado en el ramo respectivo, asignaciones para la implementación de la presente ley y la ejecución de los programas destinados al cumplimiento de su finalidad.

Lo anterior, sin perjuicio de gestionar otras fuentes de financiamiento para proyectos específicos, los cuales podrán ser ejecutados por las instituciones públicas o en alianza con organizaciones de la sociedad civil.

Apoyo técnico de organismos internacionales

Art. 27.- Para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente ley, que podrá comprender las etapas de formulación, implementación y evaluación de la ejecución de los programas y beneficios previstos en la misma, se podrá gestionar el apoyo de organismos internacionales para la asistencia técnica especializada o de otra índole.

Disposición transitoria

Art. 28.- Para la implementación de la presente ley, se instalará a convocatoria del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, la Comisión Interinstitucional creada en la presente ley, con la finalidad de establecer un plan de implementación de esta normativa, el cual iniciará su ejecución dentro de un plazo que no superará los ciento ochenta días.

Reglamento

Art. 29.- El Presidente de la República emitirá el Reglamento para la aplicación de la presente ley, dentro de los noventa días siguientes a su entrada en vigencia.

Vigencia.

Art. 30.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los ____

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Anexo 2: Propuesta de “Ley Especial de Defensa Social y abandono de la Violencia”

presentada por ARENA. Expediente: 613-2-2016-1

Anexo 2: Propuesta de “Ley Especial de Defensa Social y abandono de la Violencia”

presentada por ARENA. Expediente: 613-2-2016-1

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DECRETO No.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que el Artículo 1 de la Constitución de la República reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común; en consecuencia es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República el goce de la libertad y la justicia social.

II. Que de acuerdo al Artículo 13 de la Constitución de la República en su inciso cuarto establece que por razones de defensa social, podrán ser sometidos a medidas de seguridad reeducativas o de readaptación, los sujetos que por su actividad antisocial, inmoral o dañosa, revelen un estado peligroso y ofrezcan riesgos inminentes para la sociedad o para los individuos. Dichas medidas de seguridad, deben estar estrictamente reglamentadas por la ley y sometidas a la competencia del Órgano Judicial.

III. Que es necesario emitir una ley que desarrolle el precepto Constitucional, armonizando además las legislaciones contravencionales, penales y de menores.

IV. Que actualmente El Salvador atraviesa una situación en que las pandillas se han convertido en el principal factor generador de violencia, desnaturalización, desestabilización y crisis de hechos delictivos, por tanto es imperativo crear instrumentos que coadyuven a la disminución de la membresía en estos grupos, y que ofrezcan una oportunidad para rehabilitarse y reinsertarse de manera positiva a los miembros de estos grupos que decidan abandonarlos de forma permanente; y que se cuente con un mecanismo legal para que estos se acojan a la justicia.

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales establecidas en el Art. 133 de la Constitución de la República de El Salvador,

DECRETA, la siguiente:

LEY ESPECIALDE DEFENSA SOCIAL Y ABANDONO A LA VIOLENCIA

TÍTULO I

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Objeto de la Ley

Art. 1.- La presente ley tiene por objeto promover la extracción de miembros de pandillas a efecto de facilitar su retiro de las estructuras criminales a las que pertenecen, posibilitando la desarticulación y desmontaje de estas, promover la rehabilitación y reinserción efectiva. Lo anterior en base al mandato establecido en el artículo trece inciso cuarto de la Constitución de la República de El Salvador, relativo al sometimiento de medidas de seguridad reeducativas y de readaptación a los sujetos que por su actividad antisocial, inmoral o dañosa, ofrezcan un estado peligroso y riesgos inminentes para la sociedad categorizando las medidas de su rehabilitación y reinserción.

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Principios

Art. 2.- En la aplicación de la presente Ley, se regirán los siguientes principios:

Principio de legalidad: todas las acciones derivadas de la presente ley estarán apegadas a las garantías constitucionales y demás leyes vigentes; los organismos e instituciones encargadas de las ejecuciones respetarán los derechos de las personas sometidas a dichos procesos.

Principio de publicidad: todos los actos y procesos dentro de esta ley tendrán un carácter público.

Principio de interpretación: ante el incumplimiento de las normas de conductas y actos establecidos en la presente ley y el reglamento de la misma, se interpretará restrictivamente todas las disposiciones legales que coarten la libertad personal, limitarán sus derechos, facultades y garantías conferidas a las personas.

Principio de territorialidad: la aplicabilidad de la presente ley será en todo el espacio establecido como límite del territorio nacional establecido en la Constitución.

Principio de complementariedad: Los beneficios establecidos en la presente ley, estarán destinados a favorecer a los sujetos de la misma, se podrán complementar con otras garantías reguladas en leyes penales y procesales; incluyendo cuando se trate de menores de edad de la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia.

Principio de defensa social: Para cumplir con la defensa social podrán ser sometidos por razones de reeducativas o de readaptación a los sujetos que por su actividad antisocial, inmoral o dañosa, ofrezcan un estado peligroso y riesgos inminentes para la sociedad; brindándoles apoyo psicológico, desarrollo personal y laboral.

Jurisdicción

Art. 3.- La jurisdicción de defensa social y abandono de la violencia estará a cargo de los tribunales especializados, jueces especializados y jueces de menores nombrados por la Corte Suprema de Justicia.

La administración la hará la Comisión Interinstitucional para la Rehabilitación y Abandono a la violencia de miembros de Maras y Pandillas y Atención de Personas en Vulnerabilidad por influencia de las mismas.

Sujetos de la Ley

Art. 4.- Quedan sometidas a las disposiciones de la presente Ley:

a) Las personas mayores de dieciocho años, que se encuentren en cualquiera de los estados peligrosos que se mencionan en esta ley.

b) Los adolescentes que se encuentren en alguna de las situaciones de riesgo aquí descritas, estarán sometidas a la actividad preventiva del Estado, pero su régimen jurídico será la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia y la Ley Penal Juvenil en concordancia con la presente Ley.

Principios

Art. 2.- En la aplicación de la presente Ley, se regirán los siguientes principios:

Principio de legalidad: todas las acciones derivadas de la presente ley estarán apegadas a las garantías constitucionales y demás leyes vigentes; los organismos e instituciones encargadas de las ejecuciones respetarán los derechos de las personas sometidas a dichos procesos.

Principio de publicidad: todos los actos y procesos dentro de esta ley tendrán un carácter público.

Principio de interpretación: ante el incumplimiento de las normas de conductas y actos establecidos en la presente ley y el reglamento de la misma, se interpretará restrictivamente todas las disposiciones legales que coarten la libertad personal, limitarán sus derechos, facultades y garantías conferidas a las personas.

Principio de territorialidad: la aplicabilidad de la presente ley será en todo el espacio establecido como límite del territorio nacional establecido en la Constitución.

Principio de complementariedad: Los beneficios establecidos en la presente ley, estarán destinados a favorecer a los sujetos de la misma, se podrán complementar con otras garantías reguladas en leyes penales y procesales; incluyendo cuando se trate de menores de edad de la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia.

Principio de defensa social: Para cumplir con la defensa social podrán ser sometidos por razones de reeducativas o de readaptación a los sujetos que por su actividad antisocial, inmoral o dañosa, ofrezcan un estado peligroso y riesgos inminentes para la sociedad; brindándoles apoyo psicológico, desarrollo personal y laboral.

Jurisdicción

Art. 3.- La jurisdicción de defensa social y abandono de la violencia estará a cargo de los tribunales especializados, jueces especializados y jueces de menores nombrados por la Corte Suprema de Justicia.

La administración la hará la Comisión Interinstitucional para la Rehabilitación y Abandono a la violencia de miembros de Maras y Pandillas y Atención de Personas en Vulnerabilidad por influencia de las mismas.

Sujetos de la Ley

Art. 4.- Quedan sometidas a las disposiciones de la presente Ley:

a) Las personas mayores de dieciocho años, que se encuentren en cualquiera de los estados peligrosos que se mencionan en esta ley.

b) Los adolescentes que se encuentren en alguna de las situaciones de riesgo aquí descritas, estarán sometidas a la actividad preventiva del Estado, pero su régimen jurídico será la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia y la Ley Penal Juvenil en concordancia con la presente Ley.

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CAPÍTULO II

MARCO INSTITUCIONAL

Comisión Interinstitucional

Art. 5- Créase la Comisión Interinstitucional para la Rehabilitación, Reinserción y Abandono a la Violencia de miembros de maras y pandillas en atención a los sujetos de esta ley.

Art. 6.- La Comisión estará conformada por el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, Fiscalía General de la República, Dirección General de Centros Penales, Policía Nacional Civil, Instituto de Medicina Legal y el Comité Nacional para la Niñez y Adolescencia.

Art. 7.- La Comisión para su funcionamiento deberá contar con su propio reglamento.

Art. 8.- La Comisión Interinstitucional deberá diseñar los programas, procesos de rehabilitación y reinserción para los sujetos de esta ley y además deberá viabilizar los convenios y acuerdos con otras entidades públicas y privadas.

Art. 9.- Deberá elaborar planes estratégicos y presupuestos que serán presentados para procurar el financiamiento de los programas previa aprobación de la Asamblea Legislativa

Art. 10.- Los programas y servicios de prevención, rehabilitación, reinserción y abandono a la violencia deberán comprender:

a) Salud física y mental.

b) Fortalecimiento familiar.

c) Educación formal.

d) Formación técnica y apoyo para la inserción laboral.

e) Promoción y apoyo para la creación de proyectos productivos.

f) Arte, Cultura y Deporte.

g) Cultura de paz, recuperación de valores, moral y cívica.

Art. 11.- La Comisión Interinstitucional generará convenios con la empresa privada y el sector público para promover la reinserción laboral de las personas de acuerdo a sus capacidades y rehabilitación, debiendo obtener un pago por la parte laborada, siendo está controlada por las partes.

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CAPÍTULO III

INTERNAMIENTO Y CATEGORIZACION DE RIESGO SOCIAL

Art. 12.- Se crearán dos tipos de Centros de Internamientos Especiales (CIE) de diferentes niveles de rehabilitación reeducación y reinserción Social.

a) Nivel uno: para los de categoría de alta peligrosidad.

b) Nivel dos: para los de categoría de baja peligrosidad.

Art. 13.- Se creará una Ley Especial de Registro Nacional de Pandillas y otras Organizaciones de Crimen Organizados, sus Miembros y Colaboradores (RNPCO) que será aplicable dentro del territorio nacional para poder identificar el estado de peligrosidad en el que se encuentran.

Categorías de Estado Peligroso.

Art. 14.- Únicamente podrán ser declarados en estado peligroso y sometidos a los programas de rehabilitación, reeducación y medidas de seguridad establecidas en esta ley, las personas identificadas en el Registro Nacional de Pandillas y Otras Organizaciones de Crimen Organizado, sus Miembros y Colaboradores (RNPCO), y aquellas personas que sean retenidas por la Policía Nacional Civil de forma provisional y precautoria.

Las cuáles serán clasificadas en la siguiente forma:

a. De alta peligrosidad

Art. 15.- Toda persona que se encuentre identificada y perfilada por la Policía Nacional Civil como miembro activo de pandillas, según el Registro Nacional de Pandillas y Otras Organizaciones de Crimen Organizado, sus Miembros y Colaboradores RNPCO.

Art. 16.- Para acceder a este proceso únicamente será vía voluntaria para los sujetos de alta peligrosidad.

Art. 17.- Serán internados coercitivamente en centros de internamiento de rehabilitación y reeducación nivel uno, con trabajo remunerado, asistencia médica, pedagógica y psicológica con fines de readaptación, en beneficio del interno para su reinserción con instrucciones disciplinarias obligatorias.

Si el sujeto no lo hace voluntariamente, será procesado conforme las leyes penales y procesales penales comunes.

Art. 18.- Requisitos de aplicación categorizados de alta peligrosidad

1) Deberán hacer una declaración jurada ante juez competente de abandono definitivo a las estructuras de pandillas, crimen organizado, y maras terroristas. La confesión clara, espontánea y determinante de haber cometido y participado en un hecho punible, podrá ser apreciada como prueba.

2) Evaluación física y psicológica del sujeto por parte del equipo técnico delegado por el juez.

CAPÍTULO III

INTERNAMIENTO Y CATEGORIZACION DE RIESGO SOCIAL

Art. 12.- Se crearán dos tipos de Centros de Internamientos Especiales (CIE) de diferentes niveles de rehabilitación reeducación y reinserción Social.

a) Nivel uno: para los de categoría de alta peligrosidad.

b) Nivel dos: para los de categoría de baja peligrosidad.

Art. 13.- Se creará una Ley Especial de Registro Nacional de Pandillas y otras Organizaciones de Crimen Organizados, sus Miembros y Colaboradores (RNPCO) que será aplicable dentro del territorio nacional para poder identificar el estado de peligrosidad en el que se encuentran.

Categorías de Estado Peligroso.

Art. 14.- Únicamente podrán ser declarados en estado peligroso y sometidos a los programas de rehabilitación, reeducación y medidas de seguridad establecidas en esta ley, las personas identificadas en el Registro Nacional de Pandillas y Otras Organizaciones de Crimen Organizado, sus Miembros y Colaboradores (RNPCO), y aquellas personas que sean retenidas por la Policía Nacional Civil de forma provisional y precautoria.

Las cuáles serán clasificadas en la siguiente forma:

a. De alta peligrosidad

Art. 15.- Toda persona que se encuentre identificada y perfilada por la Policía Nacional Civil como miembro activo de pandillas, según el Registro Nacional de Pandillas y Otras Organizaciones de Crimen Organizado, sus Miembros y Colaboradores RNPCO.

Art. 16.- Para acceder a este proceso únicamente será vía voluntaria para los sujetos de alta peligrosidad.

Art. 17.- Serán internados coercitivamente en centros de internamiento de rehabilitación y reeducación nivel uno, con trabajo remunerado, asistencia médica, pedagógica y psicológica con fines de readaptación, en beneficio del interno para su reinserción con instrucciones disciplinarias obligatorias.

Si el sujeto no lo hace voluntariamente, será procesado conforme las leyes penales y procesales penales comunes.

Art. 18.- Requisitos de aplicación categorizados de alta peligrosidad

1) Deberán hacer una declaración jurada ante juez competente de abandono definitivo a las estructuras de pandillas, crimen organizado, y maras terroristas. La confesión clara, espontánea y determinante de haber cometido y participado en un hecho punible, podrá ser apreciada como prueba.

2) Evaluación física y psicológica del sujeto por parte del equipo técnico delegado por el juez.

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3) Identificación e inclusión en el Registro Nacional de Miembros de Grupos Criminales y Jóvenes en situación de Riesgo.

Los tiempos para cada medida serán fijados por un equipo técnico y por el juez, evaluando periódicamente en base a dictamen médico o pericial, salvo el internamiento en hospital psiquiátrico los tiempos de detención no excedan los 10 años, excluyendo sus prórrogas.

b. De baja peligrosidad

Art. 19.- Todos aquellos registrados y perfilados como colaboradores en el Registro Nacional de Pandillas y Otras Organizaciones de Crimen Organizado, sus Miembros y Colaboradores RNPCO.

Los que por su contexto familiar, grupal y comunitario mayores de dieciocho años, son susceptibles de ser incitados a realizar actividades delictivas o dañinas a su personalidad, a su integridad personal y salud física, por organizaciones terroristas, crimen organizado o grupos de pandillas.

Art. 20.- Los sujetos que voluntariamente se internen en Centros de Rehabilitación y Reeducación nivel dos, con trabajo, asistencia médica, pedagógica y psicológica con fines de readaptación, en beneficio del interno para su reinserción con instrucciones disciplinarias obligatorias.

Art 21.- Los sujetos que no lo hagan voluntariamente, pero que estén perfilados como colaboradores de Pandillas se harán con el poder coercitivo de la ley para su reinserción social en el Centro de Internamiento Especial nivel dos.

Art 22.- Contarán con trabajo, asistencia médica, pedagógica y psicológica con fines de readaptación, en beneficio del interno para su reinserción con instrucciones disciplinarias obligatorias.

Art. 23.- Requisitos de aplicación categorizados de baja peligrosidad

1) Todo aquel establecido en el artículo 4, literal b, de la presente ley;

2) Evaluación física y psicológica del sujeto por parte del equipo técnico delegado por el Juez.

Los tiempos para cada medida serán fijados por un equipo técnico y por el juez, evaluando periódicamente en base a dictamen médico y pericial.

Adolescentes en Condición de Riesgo Social

Art. 24.-Medidas de seguridad, rehabilitación y reeducación

Los niños, niñas y adolescentes que por su actividad antisocial y dañosa, revelen un estado peligroso y ofrezcan riesgos inminentes para la sociedad, contexto familiar, grupal, comunitario; y que son susceptibles de ser incitados a realizar actividades delictivas o dañinas a su personalidad, a su integridad personal o su salud, por maras terroristas, pandillas y crimen organizado.

Los que ocultaren su verdadero nombre, disimular su personalidad o falsearen su domicilio cuando fueren requeridos para declararlos por la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones.

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Art. 25.- Voluntariamente podrán ser internados en el Centro de Rehabilitación y Reeducación de Menores, en el nivel dos, con distintos procesos y programas.

Contará con trabajo productivo y formativo, asistencia médica, pedagógica y psicológica con fines de readaptación, en beneficio del interno para su reinserción con instrucciones disciplinarias obligatorias.

Art. 26.- Requisitos para aplicación por su condición de riesgo social.

a) Declaración jurada de padre, madre o tutor sobre las condiciones del sujeto en estado de riesgo social.

c) Evaluación física y psicológica del sujeto por parte del equipo técnico y miembros del Comité Nacional de la Niñez y Adolescencia delegados por Juez.

d) Identificación en el Registro Nacional de Miembros de Pandillas Criminales y Jóvenes en situación de Riesgo.

Art. 27.- Los tiempos para cada medida serán fijados por un equipo técnico y por el juez, evaluando periódicamente en base a dictamen médico o pericial, salvo el internamiento en hospital psiquiátrico los tiempos de detención no excedan los 10 años, excluyendo sus prórrogas.

Art. 28.- Si el sujeto cumple con los requisitos, de acuerdo a su categoría, planteados en esta ley, se procederá a su detención y posterior ubicación en el Centro de Rehabilitación y Reeducación que establece su nivel de peligrosidad y edad de manera oficiosa.

Art. 29.- Los peritajes, que ordene el juez estarán a cargo de profesionales en su materia, siendo psicólogos, abogados, médicos, y pedagogos. El Instituto de Medicina Legal estará facultado para ejercer cualquier tipo de peritaje dentro de sus facultades establecidas en la ley.

Art. 30.- Concluida la información se oirá dentro de setenta y dos horas a cada una de las partes; para resolver sobre la retención del sujeto de acuerdo a su estado de peligrosidad y a su edad.

Art. 31.- Vencidos los términos a que se refiera el artículo anterior, el juez dictará resolución razonada en el estado de peligrosidad del sospechoso. Se determinará las medidas de seguridad, rehabilitación y reeducación aplicables, simultánea o sucesivamente, fijando o el plazo de su duración, según su naturaleza.

En la resolución se indicará además el establecimiento donde deban ejecutarse las medidas a que se refiere el inciso anterior.

Art. 25.- Voluntariamente podrán ser internados en el Centro de Rehabilitación y Reeducación de Menores, en el nivel dos, con distintos procesos y programas.

Contará con trabajo productivo y formativo, asistencia médica, pedagógica y psicológica con fines de readaptación, en beneficio del interno para su reinserción con instrucciones disciplinarias obligatorias.

Art. 26.- Requisitos para aplicación por su condición de riesgo social.

a) Declaración jurada de padre, madre o tutor sobre las condiciones del sujeto en estado de riesgo social.

c) Evaluación física y psicológica del sujeto por parte del equipo técnico y miembros del Comité Nacional de la Niñez y Adolescencia delegados por Juez.

d) Identificación en el Registro Nacional de Miembros de Pandillas Criminales y Jóvenes en situación de Riesgo.

Art. 27.- Los tiempos para cada medida serán fijados por un equipo técnico y por el juez, evaluando periódicamente en base a dictamen médico o pericial, salvo el internamiento en hospital psiquiátrico los tiempos de detención no excedan los 10 años, excluyendo sus prórrogas.

Art. 28.- Si el sujeto cumple con los requisitos, de acuerdo a su categoría, planteados en esta ley, se procederá a su detención y posterior ubicación en el Centro de Rehabilitación y Reeducación que establece su nivel de peligrosidad y edad de manera oficiosa.

Art. 29.- Los peritajes, que ordene el juez estarán a cargo de profesionales en su materia, siendo psicólogos, abogados, médicos, y pedagogos. El Instituto de Medicina Legal estará facultado para ejercer cualquier tipo de peritaje dentro de sus facultades establecidas en la ley.

Art. 30.- Concluida la información se oirá dentro de setenta y dos horas a cada una de las partes; para resolver sobre la retención del sujeto de acuerdo a su estado de peligrosidad y a su edad.

Art. 31.- Vencidos los términos a que se refiera el artículo anterior, el juez dictará resolución razonada en el estado de peligrosidad del sospechoso. Se determinará las medidas de seguridad, rehabilitación y reeducación aplicables, simultánea o sucesivamente, fijando o el plazo de su duración, según su naturaleza.

En la resolución se indicará además el establecimiento donde deban ejecutarse las medidas a que se refiere el inciso anterior.

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CAPITULO IV

PROCEDIMIENTOS

Procedimiento Abreviado

Art. 32.- Se aplicará un proceso abreviado para miembros activos de pandillas registrados previamente en el RNPCO. Pudiéndose reducir las penas hasta en una octava parte de total de condena para todos aquellos delitos que fueren confesados ante autoridad competente, para ello deberán confesar los delitos cometidos, y la pena que deba cumplirse, no admitirá ejecución condicional de la pena, debiendo cumplirse en su totalidad en el Centro de Internamiento Especial (CIE)

Art. 33.- Desde el inicio de la detención o retención, se podrá proponer la aplicación del procedimiento abreviado previsto en esta ley cuando concurran las circunstancias siguientes:

a) Que el imputado admita los hechos y consienta la aplicación de este procedimiento, debiendo de incluir en su manifestación otros hechos o circunstancias relacionadas al hecho y pertinentes a lo confesado.

b) El Juez Especializado apreciará las razones expuestas, pudiendo llevar en adelante el procedimiento abreviado y dictando razonablemente las penas impuestas y medidas a cumplir.

La existencia de coimputados no impedirá la aplicación de estas reglas a alguno de ellos.

Trámite

Art. 34.- Cuando los sujetos mencionados en el artículo anterior acuerden este procedimiento fuera de una audiencia voluntariamente presentarán conjuntamente una declaración jurada de abandono definitivo a la violencia ante juez especializado para una audiencia y darle continuidad a su tratamiento.

El juez oirá al sujeto y dictará la resolución que corresponda, sin más trámite.

Si el juez condena, la pena impuesta no podrá superar la requerida por el fiscal.

La sentencia contendrá los requisitos previstos en esta ley en lo relacionado a la reducción de condenas.

Si el juez no admite la aplicación del procedimiento abreviado, ordenará la continuación del trámite ordinario. En este caso, el requerimiento anterior no vinculará al fiscal ni la admisión de los hechos, por parte del imputado podrá ser considerada como una prueba útil durante el procedimiento común.

De Las Medidas

Cumplimiento de las Medidas de Seguridad, Rehabilitación y Reeducación Social

Art. 35.- Las medidas de seguridad, rehabilitación y reeducación se cumplirán en los establecimientos y lugares que determina la presente ley y en la forma que acuerde el juez en sus respectivos casos.

Art. 36.- El incumplimiento de las medidas y normas de seguridad dará lugar a la imposición de otras medidas, pudiendo ser el proceso normal establecido en el código penal, Procesal Penal, Ley Penal Juvenil vigentes por desobediencia.

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Art. 37.- El Equipo Interinstitucional será el encargado de los establecimientos en donde se cumplan las medidas de seguridad, estarán obligadas a informar mensualmente y en forma circunstanciada, al Juez respectivo, sobre sus observaciones acerca de la conducta positiva o negativa del estado físico y psicológico de los interno.

Art. 38.- Las revisiones de medidas de seguridad serán supervisadas durante su cumplimiento a petición de la parte del Interno, de su representante o del equipo técnico; y el Juez Especializado podrá:

a) Aceptar, o darla por improcedente.

b) Decretar su libertad definitiva, y cancelar su inscripción en el correspondiente

Registro Nacional de Pandillas y Otras Organizaciones de Crimen Organizado

sus Miembros y Colaboradores; pero este quedara archivado para facilitar

información en caso de reincidente.

c) Rehabilitarlo mediante resolución motivada y a petición del interesado.

Criterios de Incumplimiento de las Medidas

Art. 39.- Se entenderá por incumplimiento a las medidas de seguridad, rehabilitación y reeducación las siguientes:

a) Cometer un delito de acuerdo a lo establecido en el Código Penal durante el proceso de rehabilitación, reeducación y reinserción.

b) Violación al régimen y reglas de conductas establecidas por su Centro de Rehabilitación y Reeducación Integral.

c) Abandono parcial o total al Centro de Rehabilitación y Reeducación Integral.

d) Haber mentido u ocultado actos delictivos de los que tenía conocimiento o haya participado.

Consecuencias por incumplimiento de las Medidas

Art. 40.- Las consecuencias por el incumplimiento establecidos en el inciso anterior son

a) Sanción Verbal.

b) Sanción Escrita.

c) Orientación con el Equipo Técnico

d) Separación del Programa.

e) Inserción al Sistema Penitenciario

f) Procesamiento conforme al código penal y procesal penal

Art. 37.- El Equipo Interinstitucional será el encargado de los establecimientos en donde se cumplan las medidas de seguridad, estarán obligadas a informar mensualmente y en forma circunstanciada, al Juez respectivo, sobre sus observaciones acerca de la conducta positiva o negativa del estado físico y psicológico de los interno.

Art. 38.- Las revisiones de medidas de seguridad serán supervisadas durante su cumplimiento a petición de la parte del Interno, de su representante o del equipo técnico; y el Juez Especializado podrá:

a) Aceptar, o darla por improcedente.

b) Decretar su libertad definitiva, y cancelar su inscripción en el correspondiente

Registro Nacional de Pandillas y Otras Organizaciones de Crimen Organizado

sus Miembros y Colaboradores; pero este quedara archivado para facilitar

información en caso de reincidente.

c) Rehabilitarlo mediante resolución motivada y a petición del interesado.

Criterios de Incumplimiento de las Medidas

Art. 39.- Se entenderá por incumplimiento a las medidas de seguridad, rehabilitación y reeducación las siguientes:

a) Cometer un delito de acuerdo a lo establecido en el Código Penal durante el proceso de rehabilitación, reeducación y reinserción.

b) Violación al régimen y reglas de conductas establecidas por su Centro de Rehabilitación y Reeducación Integral.

c) Abandono parcial o total al Centro de Rehabilitación y Reeducación Integral.

d) Haber mentido u ocultado actos delictivos de los que tenía conocimiento o haya participado.

Consecuencias por incumplimiento de las Medidas

Art. 40.- Las consecuencias por el incumplimiento establecidos en el inciso anterior son

a) Sanción Verbal.

b) Sanción Escrita.

c) Orientación con el Equipo Técnico

d) Separación del Programa.

e) Inserción al Sistema Penitenciario

f) Procesamiento conforme al código penal y procesal penal

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Art. 41.- (TRANSITORIO) Mientras se crean los establecimientos necesarios para el cumplimiento de las medidas de seguridad que determina la presente Ley, los jueces ordenarán su ejecución transitoriamente, en los establecimientos, instituciones o lugares que juzguen más adecuados al estado de peligro del asegurado; pero en ningún caso podrá declararse el estado peligroso de una persona, si la medida de seguridad que deba corresponderle, no puede cumplirse o no puede ejecutarse adecuadamente en los lugares referidos.

El poder ejecutivo queda autorizado para la construcción de los establecimientos requeridos y preparación del personal técnico necesario para la aplicación total de la ley.

Art. 42.- El presente Decreto entrará en vigencia ___ días después de su publicación en el Diario Oficial.

En un plazo no mayor de un año de la vigencia de esta ley, se deberá concluir con la implementación de dos centros uno tipo uno y uno tipo dos.

Estos centros deberán establecerse en Municipios de baja población y deberán usarse los terrenos o bienes inmuebles que el Estado tenga sub utilizado o en desuso.

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Anexo 3: Propuesta de “Ley Especial Transitoria de reeducación y readaptación”

presentada a la Asamblea Legislativa por el Partido Demócrata Cristiano, PDC. Expediente: 364-11-2015-117

17 Se han corregido errores materiales en el texto de la propuesta de ley presentada

Anexo 3: Propuesta de “Ley Especial Transitoria de reeducación y readaptación”

presentada a la Asamblea Legislativa por el Partido Demócrata Cristiano, PDC. Expediente: 364-11-2015-117

17 Se han corregido errores materiales en el texto de la propuesta de ley presentada

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DECRETO LEGISLATIVO No.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que conforme al artículo 13 de la Constitución de la República, por razones de defensa social, pueden ser sometidos a medidas de seguridad reeducativas o de readaptación, los sujetos que por su actividad antisocial, inmoral o dañosa, revelen un estado peligroso y ofrezcan riesgos inminentes para la sociedad o para los individuos, debiendo dichas medidas de seguridad encontrarse reglamentadas por la ley y sometidas a la competencia del Órgano Judicial.

II. Que el gobierno de la república ha creado el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y Convivencia, dentro del cual se ha estructurado el plan “El Salvador Seguro”, que prevé medidas preventivas de la delincuencia, así como de reinserción social.

III. Que asimismo ha creado el Consejo Empresarial, a fin de coadyuvar a los esfuerzos para facilitar las condiciones para la inversión y generación de empleo, acrecentar la riqueza nacional, y para asegurar los beneficios de ésta al mayor número de habitantes del país.

IV. Que es necesario impulsar medidas legales orientadas a contener y revertir los índices de delincuencia, particularmente de homicidios, evitando la exposición de la población a conductas grupales o individuales que generan tensión o amenaza a la integridad, tranquilidad, libre movilidad o trabajo.

POR TANTO, En uso de sus facultades DECRETA la siguiente:

LEY ESPECIALTRANSITORIA DE REEDUCACIÓN Y READAPTACIÓN

Art. 1.- La presente ley se aplicará a jóvenes entre los dieciocho y treinta años de edad que sin estar dedicados a tareas lícitas, permanecen en centros poblacionales, urbanos o rurales, infundiendo temor en la población y riesgo para la integridad de las personas, su tranquilidad, libre movilidad o trabajo. Será también aplicable, en coordinación con el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, a menores de edad pero mayores de quince años que se encuentran en la situación descrita en el inciso anterior. Art. 2.- El Ministerio de Seguridad y Justicia será el ente ejecutor de esta ley. Créase como una oficina adscrita al mismo, la Unidad de Asignación de Tareas, UNAT, cuya organización y funcionamiento se regirán por el reglamento de esta ley, debiéndosele asignar los recursos humanos y logísticos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones. Ella estará facultada para suscribir los convenios de cooperación que considere pertinentes con otras dependencias del gobierno, municipalidades u organismos no gubernamentales, pudiendo además contar con asesoría internacional. La persona responsable de esta unidad dependerá directamente del Ministro del ramo y será propuesta por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y Convivencia. Art. 3.- Las medidas de seguridad reeducativas o de readaptación a ser aplicadas aún sin la manifestación de voluntad de las personas sujetas a esta ley, consistirán en programas educativos o formativos en idiomas, talleres o ramas tecnológicas, incluyendo en todo caso el aprendizaje de las reglas básicas de urbanidad y cívica, bajo la coordinación del Ministerio de Educación.

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Estos programas serán brindados en instalaciones adecuados para servir de internados de capacitación, INCA; tendrán una duración de al menos seis meses; y los respectivos recintos congregarán hasta un máximo de doscientas personas cada uno, quienes serán segregadas según nivel de reeducativas o de readaptación requeridos. A las personas sujetas a estos programas se les reconocerá un ingreso mensual. Art. 4.- También son medidas de seguridad reeducativas o de readaptación a ser aplicadas en el marco de esta ley y que podrán ser concurrentes, las siguientes:

a) Participación en campañas de reforestación coordinadas con el Ministerio de Medio Ambiente; b) Realización de obras en caminos o infraestructura coordinadas con el Ministerio de Obras

Públicas; c) Participación en tareas de interés social u obras comunales coordinadas con las respectivas

municipalidades; d) Otras que determinen el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y Convivencia o el Consejo

Empresarial.

La aplicación de las medidas previstas en este artículo requieren de la manifestación de voluntad de las personas a quedar sujetas con las mismas. Art. 5.- Para los efectos de esta ley, los Ministerios de Medio Ambiente y de Obras Públicas, informarán a la UNAT de los distintos programas de reforestación o de obras de caminos o infraestructura que permitan la participación de las personas sujetas a las medidas aquí previstas; la Corte Suprema de Justicia asignará recursos humanos y logísticos adicionales a los tribunales que adelante se refieren; y las municipalidades que opten por incluir en sus programas y obras a las personas sujetas a ella, lo comunicarán a la UNAT. Art. 6.- Serán aplicables las disposiciones del Código de Trabajo, a las remuneraciones o retribuciones en su caso, otorgadas a las personas sujetas a las medidas previstas en esta ley. Art. 7.- La Policía Nacional Civil estará facultada para retener en forma provisional o precautoria a las personas sujetas a las presentes medidas conforme a instructivo proveído al efecto, presentándolas en forma inmediata ante las oficinas de la UNAT, las cuales contarán con las condiciones apropiadas para su acogimiento. La UNAT determinará en su caso, dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas, las medidas a ser aplicadas, así como el tiempo de las mismas, coordinando lo pertinente con las instituciones que corresponda. Para tal efecto sustanciará resolución calificando la concurrencia de los parámetros previstos para la aplicación de esta ley, pudiendo comprender varios casos en una misma, notificándola dentro de las veinticuatro horas siguientes de los internamientos o asignación de tareas al juzgado primero de familia o primero de lo penal competente en razón del territorio, según se trate de menores o mayores de edad, respectivamente. Art. 8.- El tribunal así notificado proveerá resolución dentro de tercero día y sin más trámite, ratificando las medidas aplicadas, revocándolas con los efectos consiguientes o requiriendo a la UNAT información complementaria. Para la actuación jurisdiccional, se tendrán por ciertos los parámetros previstos para la aplicación de esta ley, con la resolución pronunciada por la UNAT, salvo prueba en contrario. La resolución judicial admitirá recurso de revocatoria para ante el mismo tribunal y apelación ante la Cámara correspondiente, conforme a las reglas del derecho común.

Estos programas serán brindados en instalaciones adecuados para servir de internados de capacitación, INCA; tendrán una duración de al menos seis meses; y los respectivos recintos congregarán hasta un máximo de doscientas personas cada uno, quienes serán segregadas según nivel de reeducativas o de readaptación requeridos. A las personas sujetas a estos programas se les reconocerá un ingreso mensual. Art. 4.- También son medidas de seguridad reeducativas o de readaptación a ser aplicadas en el marco de esta ley y que podrán ser concurrentes, las siguientes:

a) Participación en campañas de reforestación coordinadas con el Ministerio de Medio Ambiente; b) Realización de obras en caminos o infraestructura coordinadas con el Ministerio de Obras

Públicas; c) Participación en tareas de interés social u obras comunales coordinadas con las respectivas

municipalidades; d) Otras que determinen el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y Convivencia o el Consejo

Empresarial.

La aplicación de las medidas previstas en este artículo requieren de la manifestación de voluntad de las personas a quedar sujetas con las mismas. Art. 5.- Para los efectos de esta ley, los Ministerios de Medio Ambiente y de Obras Públicas, informarán a la UNAT de los distintos programas de reforestación o de obras de caminos o infraestructura que permitan la participación de las personas sujetas a las medidas aquí previstas; la Corte Suprema de Justicia asignará recursos humanos y logísticos adicionales a los tribunales que adelante se refieren; y las municipalidades que opten por incluir en sus programas y obras a las personas sujetas a ella, lo comunicarán a la UNAT. Art. 6.- Serán aplicables las disposiciones del Código de Trabajo, a las remuneraciones o retribuciones en su caso, otorgadas a las personas sujetas a las medidas previstas en esta ley. Art. 7.- La Policía Nacional Civil estará facultada para retener en forma provisional o precautoria a las personas sujetas a las presentes medidas conforme a instructivo proveído al efecto, presentándolas en forma inmediata ante las oficinas de la UNAT, las cuales contarán con las condiciones apropiadas para su acogimiento. La UNAT determinará en su caso, dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas, las medidas a ser aplicadas, así como el tiempo de las mismas, coordinando lo pertinente con las instituciones que corresponda. Para tal efecto sustanciará resolución calificando la concurrencia de los parámetros previstos para la aplicación de esta ley, pudiendo comprender varios casos en una misma, notificándola dentro de las veinticuatro horas siguientes de los internamientos o asignación de tareas al juzgado primero de familia o primero de lo penal competente en razón del territorio, según se trate de menores o mayores de edad, respectivamente. Art. 8.- El tribunal así notificado proveerá resolución dentro de tercero día y sin más trámite, ratificando las medidas aplicadas, revocándolas con los efectos consiguientes o requiriendo a la UNAT información complementaria. Para la actuación jurisdiccional, se tendrán por ciertos los parámetros previstos para la aplicación de esta ley, con la resolución pronunciada por la UNAT, salvo prueba en contrario. La resolución judicial admitirá recurso de revocatoria para ante el mismo tribunal y apelación ante la Cámara correspondiente, conforme a las reglas del derecho común.

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Art. 9.- La UNAT observará permanentemente el cumplimiento de las medidas aplicadas, pudiendo modificarlas en cualquier momento mediante resolución sustentada, notificando de ello al tribunal correspondiente. Asimismo, la UNAT deberá rendir informe trimestral al respectivo tribunal, sobre los distintos casos sujetos a la aplicación de estas medidas. Aquel, con vista de autos, procederá en la forma indicada en el artículo anterior. La UNAT también informará al Sistema Nacional de Rehabilitación, Reinserción de miembros de Maras o Pandillas y Prevención para Personas en Riesgo, de las personas que durante la aplicación de las medidas previstas en esta ley opten por acogerse a los beneficios establecidos en la Ley Especial de Reinserción de Miembros de Pandillas y de Prevención para Personas en Riesgo. Con base a dicho informe, aquel sistema calificará a las personas que podrán acceder a dichos beneficios, coordinando lo pertinente con la UNAT. Informado ésta a los tribunales competentes sobre el cese de la imposición de medidas de reeducación y readaptación para estas personas, por haber pasado a acogerse voluntariamente a los beneficios establecidos en aquella otra ley. Art. 10.- El reglamento de esta ley determinará el régimen de visitas y salidas, así como el disciplinario. Dicho reglamento deberá emitirse y la UNAT organizarse, dentro de los sesenta días de vigencia de esta ley. Art. 11.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL de la Asamblea Legislativa...

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Anexo 4:

Propuesta de “Ley del sistema nacional de prevención de la violencia”, presentada por el Ministro de Justicia y Seguridad Pública. Junio 2017

Anexo 4:

Propuesta de “Ley del sistema nacional de prevención de la violencia”, presentada por el Ministro de Justicia y Seguridad Pública. Junio 2017

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DECRETO No.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que la Constitución de la República reconoce en sus artículos 1 y 2 a la persona humana como el origen y fin de la actividad del Estado y que éste se encuentra organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y el bien común, debiendo garantizar a las personas el pleno goce de sus derechos fundamentales y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos.

II. Que según el artículo 168 ordinal 3° de la Constitución es atribución y obligación del

Presidente de la República procurar la armonía social, conservar la paz y tranquilidad interiores y la seguridad de la persona humana como miembro de la sociedad, por ello una de las apuestas máximas del Gobierno debe enfocarse en la labor de prevención de la violencia para lo cual debe disponer de recursos y cobertura nacional.

III. Que diversos tratados y recomendaciones internacionales al Estado salvadoreño le orientan

a la adopción de medidas legislativas e institucionales para abordar la prevención de la violencia en sus diferentes manifestaciones.

IV. Que para procurar el pleno goce de la seguridad ciudadana, se requiere un abordaje integral

de la violencia como fenómeno multicausal, a través del establecimiento de un sistema nacional que articule los esfuerzos del Estado y la sociedad, con el objetivo primordial de prevenir los factores que propician todo tipo de violencia, fundamentado en la organización comunitaria.

V. Que la construcción de un sistema implica la participación activa de la más amplia

diversidad de actores y sectores de la vida nacional y local, que deberá contar para ello con espacios, formas y mecanismos concretos para que se involucren con sentido de corresponsabilidad, desde sus propios ámbitos y posibilidades.

VI. Que actualmente le corresponde al Ministerio de Justicia y Seguridad Pública a través de su Viceministerio de Prevención Social, ejecutar los planteamientos, estrategias y acciones encaminadas a la prevención de la violencia y promoción de una cultura de paz y convivencia social, así como dirigir los esfuerzos nacionales en materia de prevención social de la violencia, en coordinación con otras instancias nacionales, departamentales, municipales y comunitarias, atribución que es ejercida por la Dirección General de Prevención Social de la Violencia y Cultura de Paz (PREPAZ), siendo necesario que dicha institución sea fortalecida para la coordinación territorial efectiva de las acciones de prevención de la violencia a nivel nacional.

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POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Justicia y Seguridad Pública, DECRETA, la siguiente:

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Objeto Art. 1.- La presente ley tiene como objeto la constitución del Sistema Nacional de Prevención de la Violencia, en adelante "SINAPREV" o "el Sistema", estableciendo sus áreas de trabajo, intervención, actores que lo conforman, así como la regulación de las instancias de formulación, coordinación, articulación, implementación, seguimiento o evaluación. Finalidades Art. 2.-Son finalidades de esta ley:

a) Mejorar los niveles de convivencia y seguridad ciudadana a través de la ejecución de políticas, planes, programas, proyectos y acciones de prevención de la violencia; y

b) Promover la participación ciudadana manifestada en la organización comunitaria a través de sus

diferentes expresiones para atender las problemáticas territoriales relacionadas a la prevención de la violencia.

Principios Art. 3.- Los principios que rigen esta ley y su implementación son:

a. Legalidad: Las actividades del Sistema serán ejecutadas en estricto apego a la ley con énfasis en el respeto a los derechos humanos;

b. Integralidad: El diseño y el desarrollo de las iniciativas para la prevención de violencia deben identificar y tener en cuenta los múltiples factores que generan la violencia, para estructurar respuestas adecuadas y oportunas;

c. Perspectiva de género: La promoción de la igualdad de género y construcción de estrategias y acciones encaminadas al reconocimiento de las diferencias;

d. Inclusión: El desarrollo de acciones que incorporen el enfoque de derechos que incluyan a la mayor representatividad de actores sociales, especialmente aquellos en mayor condición de vulnerabilidad;

e. Corresponsabilidad: Los diversos actores y sectores de la vida nacional y local son partícipes de los esfuerzos para la prevención de la violencia y crean sinergias desde sus capacidades y competencias para tal fin;

f. Fortalecimiento de la familia: La prevención de la violencia procurará el fortalecimiento de la familia salvadoreña como base fundamental de la sociedad, mediante programas orientados a su recuperación, revalorización, la mejora de la convivencia y la construcción de una cultura de paz en el ámbito familiar;

g. Participación ciudadana: El involucramiento activo de la ciudadanía en los procesos de construcción de acciones de prevención de la violencia en sus comunidades;

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h. Sustentabilidad: Las estrategias de prevención de la violencia implican el desarrollo sistemático de capacidades y competencias, tanto institucionales como personales y recursos que le den permanencia en el tiempo;

i. Cultura de paz: Las estrategias de prevención de la violencia se basarán en un conjunto de valores, actitudes, tradiciones, comportamientos y costumbres fundamentadas en tres elementos claves: desmontaje de patrones culturales violentos; la construcción de nuevos valores que eviten la violencia y, la promoción del diálogo y resolución de conflictos a través de la cohesión social.

Interés público Art. 4.- La creación, implementación y funcionamiento del Sistema Nacional de Prevención de la Violencia se declara de interés público y nacional, por plantear finalidades estratégicas para el país como la prevención de la violencia para una mejor seguridad ciudadana que faciliten el goce pleno de los derechos y libertades de las personas. Definiciones básicas Art. 5.- Para los efectos de la presente ley, se entiende por:

a. Articulación: Proceso de encadenamiento de estrategias, planes o actividades de diversos sectores y actores orientadas a un fin común, en cumplimiento de sus propias competencias;

b. Cohesión social: Nivel de integración, sentido de pertenencia y solidaridad entre los miembros de la familia, comunidad y la sociedad en general que fortalezca la convivencia social y el Estado de Derecho;

c. Delincuencia: Conjunto de comportamientos humanos, clasificados como delictivos según la normativa nacional e internacional;

d. Inserción social: Procesos de incorporación o inclusión de personas a beneficios sociales básicos, considerados universales, de los que no han formado parte;

e. Prevención de la violencia: Conjunto de acciones orientadas a generar cohesión social, espacios seguros y evitar la ocurrencia de diferentes tipos de daños causados por la violencia social, interpersonal y la delincuencia;

f. Rectoría: Autoridad política y legal en una materia específica; g. Reinserción: Comprende los procesos de incorporación y adaptación de personas en conflicto con la

ley o en dinámicas de violencia, a procesos terapéuticos, educativos, laborales u ocupacionales a fin de integrarlos nuevamente a su familia, a la comunidad y evitar la reincidencia;

h. Resiliencia: Capacidad de las personas, familias y las comunidades para resistir, superar y fortalecerse ante situaciones adversas y desarrollar una forma de vida física, mental y socialmente sana;

i. Seguridad ciudadana: Situación social donde se garantiza la tranquilidad y el orden público para el ejercicio libre de los derechos y libertades de los habitantes del país;

j. Violencia: Fenómeno multicausal que implica el uso deliberado del poder o de la fuerza por un individuo o grupo de personas para causar daños físicos, materiales o emocionales contra las demás personas, la comunidad o contra sí mismo; y

k. Vulnerabilidad social: Carencias sociales, personales, ambientales, económicas y políticas que incrementan el nivel de riesgo o probabilidad del individuo, familia o grupo de personas, de ser afectado ante cambios o permanencia de situaciones que coarten el goce de sus derechos.

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CAPÍTULO II

TIPOS DE PREVENCIÓN Tipos de prevención Art. 6.- Las instituciones que conforman el SINAPREV deben incorporar y adecuar según sus competencias, los siguientes tipos de prevención de la violencia:

a. Prevención Social; b. Prevención Comunitaria; c. Prevención Situacional; y d. Reinserción.

Las organizaciones no gubernamentales, el sector privado, agencias intergubernamentales y organismos o iniciativas de cooperación internacional y cualesquiera otras que desarrollen acciones en algunos de estos tipos de prevención, deberán utilizar los canales de comunicación y coordinación con el organismo rector del SINAPREV. Prevención Social Art. 7.- La prevención de la violencia en el ámbito social se llevará a cabo mediante las siguientes acciones:

a. Ejecutar programas integrales de desarrollo social, cultural, educativo, económico y medio ambientales orientados a la mejora de las comunidades;

b. Promover políticas y acciones que favorezcan la integración e inclusión social, especialmente de la población en mayor situación de vulnerabilidad;

c. Diseñar políticas y estrategias para reducir la violencia en sus diversas manifestaciones, tales como violencia social, de género, contra la niñez y la adolescencia; interviniendo desde las causas identificadas de las mismas y cuyo objetivo es evitar su reproducción y reducir los factores que la generan; y

d. Desarrollar estrategias de educación y sensibilización de la población para promover la prevención de la violencia, la cultura de paz, de respeto a las leyes y de tolerancia en la sociedad.

Prevención Comunitaria Art. 8.- La prevención comunitaria contribuirá a reducir las condiciones de vulnerabilidad social respecto de la violencia para sus habitantes mediante la participación ciudadana activa de la comunidad, y comprende:

a. Elaborar diagnósticos y planes para la prevención de la violencia de forma participativa, en los que se determinen las prioridades de la prevención en la comunidad, el mejoramiento de las condiciones de seguridad de su entorno, el desarrollo de prácticas que fomenten la articulación interinstitucional en el nivel local y la integración de las iniciativas públicas y no gubernamentales;

b. Mejorar el acceso de la comunidad a una mejor calidad de vida que contribuya al incremento de la cohesión social y la convivencia ciudadana;

c. Impulsar programas y proyectos de fortalecimiento del tejido familiar; d. Fomentar e impulsar la solución pacífica de conflictos;

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e. Fomentar la participación ciudadana activa y el desarrollo comunitario entre las comunidades frente a necesidades locales; y

f. Diseñar e implementar programas y proyectos especiales basados en habilidades para la vida y el fortalecimiento de redes locales: familia, escuela o comunidad, dirigidos principalmente a la población en situación de vulnerabilidad, con el objetivo de reducir su condición de exclusión social, educativa o productiva.

Prevención situacional o espacial

Art. 9.- La prevención en el ámbito situacional consiste en la gestión del espacio público y privado para disminuir los factores que facilitan fenómenos de violencia y de incidencia delictiva, entre los que se encuentran la falta de infraestructura, de iluminación, de diseño urbano o de ordenamiento territorial. Las acciones a desarrollar en esta línea de trabajo implicarán:

a. Mejorar y regular el diseño urbano, rural y ambiental, incluidos los sistemas de transporte público

y vialidad; b. Recuperar y dinamizarlos espacios públicos y hacerlos inclusivos y seguros; c. Generar visibilidad y vigilancia, respetando los derechos a la intimidad y a la privacidad; d. Implementar medidas administrativas encaminadas a disminuir la disponibilidad de medios

impulsores o facilitadores de violencia tales como el abuso de alcohol y otras drogas y la circulación de armas de fuego, entre otros;

e. Desarrollar medidas de salud y prevención ambiental relacionadas con la limpieza y el ornato de los espacios públicos y privados; y

f. Promoverla cultura de educación vial para la prevención de eventos que causen daño a las personas y a la convivencia ciudadana.

Reinserción Art. 10.- En el marco de esta ley se podrán apoyar programas de reinserción con personas egresadas del sistema penitenciario, centros intermedios o de internamiento, o personas involucradas en dinámicas de violencia y delincuencia. Esta línea de trabajo podrá comprender:

a. Proponer medidas para facilitar la incorporación laboral en coordinación con las instituciones encargadas de la ejecución de penas y medidas;

b. Apoyar programas especiales para el acceso a la educación y la nivelación educativa. c. Colaborar en programas de apoyo psicosocial, individual y familiar; d. Proponer programas especiales de atención a familias de privados de libertad; y e. Apoyar programas de apoyo a la justicia penal juvenil para la ejecución de medidas en medio

abierto. Las acciones a desarrollar en los procesos de reinserción deberán ser coordinadas con las autoridades e instituciones encargadas de la ejecución de penas y medidas, en cumplimiento a lo que estipulan las leyes especiales en la materia.

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CAPÍTULO III

SISTEMA NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA

Creación del Sistema Art. 11.- Créase el Sistema Nacional de Prevención de la Violencia, denominado "SINAPREV" o "el Sistema", que es un conjunto articulado de instituciones públicas con participación de la sociedad civil para la formulación, coordinación y articulación de políticas, planes, programas y proyectos orientados a la prevención de la violencia. El Reglamento de esta Ley establecerá los mecanismos de participación para las Organizaciones de la sociedad civil y otros actores no gubernamentales. Rectoría del Sistema Art. 12.- Corresponde al Ministerio de Justicia y Seguridad Pública la rectoría en materia de prevención de la violencia, debiendo ejercer y desarrollar el liderazgo principal en esta materia, además de asegurar la articulación de la Política Nacional de Prevención de la Violencia, los planes, programas, proyectos y estrategias que deriven o integren a la misma; así como brindar asesoría y apoyo técnico especializado en materia de prevención de la violencia, a través de la Dirección General de Prevención Social de la Violencia y Cultura de Paz, en adelante PREPAZ. Composición Art. 13.-El sistema estará integrado por las siguientes instancias: Instancia central:

a. La Comisión Nacional de Prevención de la Violencia (CONAPREV),que para el logro de sus fines contará con una Secretaría Ejecutiva y un Comité Técnico;

b. El Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, a través del Viceministerio de Prevención Social, como coordinador de la CONAPREV;

c. La Dirección General de Prevención Social de la Violencia y Cultura de Paz (PREPAZ), que ejercerá la Secretaría Ejecutiva de la CONAPREV; y

d. El Comité Técnico de la CONAPREV. Las instancias territoriales del Sistema son: a. El Comité Departamental de Prevención de la Violencia; b. Los Comités Municipales para la Prevención de la Violencia; y c. Los Comités Comunitarios para la Prevención de la Violencia.

Los municipios que por su dimensión territorial o por su nivel de integración se hayan constituidos como microrregión, podrán constituir comités microrregionales o comités de municipios para la prevención de la violencia, los cuales tendrán las mismas atribuciones que los Comités Municipales en lo que les sea aplicable.

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Comisión Nacional de Prevención de la Violencia Art. 14.- La Comisión Nacional de Prevención de Violencia, en adelante "CONAPREV", es el órgano de la instancia central, conformada por:

a. Ministerio de Justicia y Seguridad Pública; b. Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial; c. Ministerio de Educación; d. Ministerio de Trabajo y Previsión Social; e. Ministerio de Salud; f. Ministerio de Obras Públicas; Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano; g. Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia; h. Instituto Nacional de la Juventud; i. Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer; j. Instituto Nacional de los Deportes; k. Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal; l. Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local; m. Corporación de Municipalidades de El Salvador; y n. Secretaría de la Cultura de la Presidencia de la República.

En el caso de las Secretarías de Estado mencionadas serán representadas por sus respectivos Ministros, pudiendo delegar en los Viceministros del Ramo. El resto de instituciones referidas serán representadas por sus respectivos titulares y sólo podrán ser sustituidos por otros funcionarios de alto nivel que aquellos deleguen, siendo tal delegación de carácter permanente y su asistencia a las sesiones será obligatoria. La CONAPREV será coordinada por el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, a través del Viceministerio de Prevención Social en su función de rectoría de la prevención de la violencia y se reunirá ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente cada vez quesea necesario. La CONAPREV a través de su coordinador podrá convocar a otras instituciones especializadas o personas que se consideren necesarios sus aportes para los fines de la misma, para que viertan opinión o apoyos sobre los asuntos que se les requieran. La asistencia será de carácter obligatorio. Atribuciones y funciones de la CONAPREV Art. 15.- Corresponde a la CONAPREV:

a. Articular, coordinar, integrar y fortalecer los esfuerzos en prevención de la violencia, entre el gobierno central, gobernaciones departamentales, gobiernos municipales, las organizaciones comunitarias, organismos de cooperación internacional, entidades privadas y organizaciones de la sociedad civil;

b. Participar en la formulación, implementación, revisión o propuesta de reformas a la Política Nacional de Prevención de la Violencia, la que contendrá los principales lineamientos de acción que las instituciones integrantes implementarán en los territorios de manera individual o conjunta, sus mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación;

c. Formular, implementar, revisar o reformar el Plan Nacional de Prevención de la Violencia y sus Programas cada tres años, así como sus mecanismos de monitoreo, evaluación y seguimiento;

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d. Impulsar la creación de comisiones, mesas, redes o equipos de trabajo en temáticas específicas relacionadas con la prevención de la violencia;

e. Promover la capacitación y especialización de los actores de instancias centrales, municipales y comunitarias relacionadas con la prevención de la violencia;

f. Apoyar la formulación de proyectos y gestionar de manera conjunta recursos y asistencia técnica para la implementación del Plan Nacional de Prevención de la Violencia;

g. Diseñar su estrategia de comunicación y difusión de las actividades realizadas o de temas relacionados con la prevención de la violencia;

h. Validar la propuesta del Reglamento de esta Ley; y i. Las demás que le correspondan de acuerdo al ordenamiento jurídico.

Financiamiento del Plan Nacional Art. 16.- Las instituciones que integran la CONAPREV, deberán incorporar oportunamente en sus presupuestos y en sus planes operativos anuales institucionales las acciones programadas dentro del Plan Nacional de Prevención de la Violencia. Coordinación de la CONAPREV Art. 17.- Son funciones y atribuciones del coordinador o coordinadora de la CONAPREV:

a. Ejercer la representación y vocería de la CONAPREV; b. Convocar de manera ordinaria y extraordinaria a los miembros de la CONAPREV; c. Establecer la propuesta de agenda de las reuniones de la Comisión y someterla a aprobación; d. Conducir las reuniones de la CONAPREV; e. Establecer diálogos con los gobiernos municipales para la articulación de los esfuerzos de prevención de

la violencia; y, f. Las demás que le correspondan de acuerdo al ordenamiento jurídico.

Secretaría Ejecutiva Art. 18.- La Secretaría Ejecutiva de la CONAPREV tendrá las siguientes funciones:

a. Dar seguimiento a las directrices emanadas de la CONAPREV para el fiel cumplimiento de la presente Ley;

b. Coordinar y articular la formulación, ejecución y seguimiento de la Política y el Plan Nacional de Prevención de la Violencia;

c. Convocar y coordinar al Comité Técnico; d. Elaborar propuestas de planes y programas para discusión de la CONAPREV; e. Preparar las condiciones y formalidades necesarias para las reuniones de la CONAPREV y

levantar actas o ayudas memorias de las mismas; f. Proponer al coordinador o coordinadora los puntos de agenda para las reuniones de la

CONAPREV; g. Ser el enlace entre la CONAPREV y el Comité Técnico; h. Ser la depositaria de los archivos documentales de la CONAPREV en particular y del SINAPREV

en general en los términos de la presente ley; 1. Las demás que le correspondan de acuerdo al ordenamiento jurídico.

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Comité Técnico Art. 19.- El Comité Técnico estará conformado por los enlaces técnicos delegados por las instituciones que integran la CONAPREV y de otras que sean convocadas a participar del mismo, y tiene como funciones:

a. Ejecutar las directrices emanadas de la CONAPREV, para el fiel cumplimiento de la presente Ley; b. Elaborar insumos y propuestas para discusión o aprobación de la CONAPREV; c. Elaborar propuestas para la CONAPREV sobre instrumentos de rnonitoreo, evaluación y

seguimiento de los planes, programas y proyectos de prevención de la violencia, así corno de la implementación de los mismos una vez aprobados;

d. Proponer mecanismos para compartir información interinstitucional de la prevención y la violencia, a fin de focalizar esfuerzos para optimizar recursos;

e. Identificar las necesidades que requieran gestión de cooperación nacional o internacional, para la ejecución de planes, programas y proyectos;

f. Mantener la comunicación y coordinación entre los integrantes del Sistema; g. Realizar cualesquiera otras acciones que sean indispensables y convenientes para el mejor

cumplimiento de su objetivo, de conformidad con el ordenamiento jurídico. Comités departamentales de prevención de la violencia Art. 20.- Los Comités departamentales de prevención de la violencia serán las instancias del nivel Departamental para la coordinación y articulación interinstitucional y estarán compuestos por:

a. Las instituciones que integran la CONAPREV y que tengan su sede o área trabajo en el territorio; b. El o la presidente del Consejo Departamental de Alcaldes; y c. Organizaciones de la sociedad civil, en los términos que prescribe esta Ley y su Reglamento.

La conducción y coordinación de esta instancia será ejercida por la Dirección Departamental de PREPAZ correspondiente. Gobernadores departamentales Art. 21.- Los gobernadores departamentales facilitarán la articulación y velarán por el cumplimiento de Política Nacional de Prevención de la Violencia con las instituciones representadas en la CONAPREV y que tengan su sede o área de trabajo a nivel departamental. Comités municipales Art. 22.- Los comités municipales para la prevención de la violencia, los que se abreviarán "CMPV", serán la instancia del nivel local, lideradas por el alcalde o alcaldesa y estará compuesto por las instituciones que integran la CONAPREV que tengan presencia o trabajo a nivel local, así como por organizaciones de la sociedad civil y las de nivel comunitario presentes en el municipio, en los términos que prescribe esta Ley y su Reglamento. La conducción y coordinación de esta instancia será ejercida por el alcalde o alcaldesa o por un funcionario que el concejo municipal delegue formalmente para tal efecto y deberá tener facultades para la toma de decisiones, con el apoyo directo del delegado de PREPAZ en el municipio.

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El gobierno local respectivo deberá emitir un acuerdo municipal de creación del comité municipal para la prevención de la violencia, los cuales podrán adoptar el nombre que sus integrantes decidan. Atribuciones de los comités municipales Art. 23.- Corresponde a los comités municipales para la prevención de violencia:

a. Elaborar o actualizar de manera participativa un diagnóstico y un plan municipal para la prevención de la violencia que establecerá temáticas y territorios a intervenir;

b. Implementar, dar seguimiento y evaluar el Plan Municipal de Prevención de Violencia y actualizarlo de ser necesario, procurando su vinculación con el Plan Nacional de Prevención de la Violencia, sin perjuicio de las particularidades locales;

c. Canalizar y alinear los planes, programas, proyectos y acciones de prevención a ejecutarse en el territorio;

d. Coordinar con el representante territorial de PREPAZ, la ejecución de planes, programas y proyectos, así corno gestionar el apoyo de los mismos para su desarrollo;

e. Analizar periódicamente la información relativa a las incidencias de violencia registradas en el municipio, así como del desempeño de las acciones preventivas realizadas en el territorio; y

f. Cualquier otra que sea pertinente para el cumplimiento de sus fines y la atención de las demandas territoriales, dentro del marco del ordenamiento jurídico vigente.

Comités comunitarios Art. 24.- La ciudadanía podrá participar mediante diferentes expresiones organizativas en el diagnóstico, diseño de planes, programas y proyectos, así corno en cualquier actividad de prevención de la violencia que les permita desarrollar capacidades para la sustentabilidad de las acciones en el territorio. Registro Art. 25.- Los gobiernos locales o las rnicrorregiones informarán mediante copia del acuerdo municipal, instrumento legal o resolución correspondiente, de la constitución de un comité municipal o rnicrorregional a PREPAZ, que para tal efecto conformará un archivo.

Nombramiento de los delegados Art. 26.- Las instituciones públicas que integran el SINAPREV, deberán nombrar sus representantes en el Comité Técnico, comités departamentales y municipales que determina esta Ley, garantizando su competencia y permanencia, debiendo remitir a PREPAZ los nombramientos realizados. Competencias institucionales Art. 27.- Corresponde a las instituciones de gobierno orientar sus competencias y servicios al apoyo de la prevención de la violencia, desarrollando las acciones previstas en los planes a nivel nacional y local en materia de prevención social, comunitaria y situacional, asegurando su presencia territorial y orientación a la población. La Política y el Plan Nacional de Prevención de la Violencia, desarrollarán con detalle la forma de participación de las instituciones que integran el SINAPREV y los roles según sus competencias.

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Rol de las organizaciones de la sociedad civil Art. 28.- Las organizaciones de la sociedad civil podrán contribuir con acompañamiento, asistencia técnica, conocimiento y recursos a desarrollar iniciativas orientadas a la atención de problemas o necesidades en materia de prevención o convivencia en el nivel local o nacional, en coordinación con las instancias que establece esta Ley. Rol del sector o comunidad académica Art. 29.- El sector o comunidad académica podrá aportar conocimientos científicos y contribuir con pensamiento crítico e investigaciones que permitan una mejor comprensión de la situación de la violencia y el análisis de los factores que la favorecen y sus implicaciones, proponiendo soluciones para el diseño de estrategias y modelos de intervención y en la formación de los actores involucrados en la prevención de la violencia, todo en coordinación con las instancias que establece esta Ley. Rol de los actores económicos Art. 30.- Corresponde a los actores económicos generar dinámicas que habiliten oportunidades de empleo e inserción laboral o productiva, así como, realizar desde la responsabilidad social empresarial inversiones que con una perspectiva de prevención de la violencia mejoren las condiciones de vida de la población y promuevan relaciones económicas solidarias que permitan el desarrollo integral de las personas a través del comercio justo, todo en coordinación con las instancias que establece esta Ley. Rol de los medios de comunicación Art. 31.- Los medios de comunicación deberán contribuir en la promoción de la prevención de la violencia, la convivencia y la cultura de paz en la población, procurando la autorregulación ética de la información y contenidos no violentos para no afectar la salud mental de la población, sin perjuicio del respeto a la libertad de expresión, de prensa y de información.

Sistema de información y observatorio nacional Art. 32.- El Ministerio de Justicia y Seguridad Pública contará con un sistema de información y datos basado en indicadores sobre violencia, así como de otras variables asociadas a poblaciones y territorios vulnerables a dichos fenómenos, a fin de generar insumos para la toma de decisiones en las instancias del Sistema.

Para dicho fin, las instituciones públicas estarán obligadas a proporcionar y facilitar de forma oportuna la información que sea requerida.

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CAPÍTULO IV

DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y CULTURA DE PAZ

Dirección General de Prevención Social de la Violencia y Cultura de Paz Art. 33.- La Dirección General de Prevención Social de la Violencia y Cultura de Paz, que puede denominarse "PREPAZ", estará adscrita al ramo de Justicia y Seguridad Pública y será la encargada de articular y coordinar la Política y el Plan Nacional de Prevención de la Violencia a nivel interinstitucional y territorial. El nombramiento de las personas que ejercerán los cargos de director o directora general y subdirector o subdirectora general de la Dirección General de Prevención Social de la Violencia y Cultura de Paz, se efectuará por Acuerdo Ejecutivo del Ramo de Justicia y Seguridad Pública, a propuesta del Viceministerio de Prevención Social.

Competencia funcional Art. 34.- PREPAZ tendrá competencia a nivel nacional, departamental, municipal y comunitario, en materia de prevención de la violencia y el fomento de una cultura de paz, asistiendo técnicamente a los diferentes niveles e instancias del Estado en las materias de su competencia, orientando, articulando, coordinando y ejecutando acciones para dicho fin, a nivel nacional, departamental, municipal y comunitario para beneficio de la población en general. Competencia territorial Art. 35.- PREPAZ tendrá su sede central en la ciudad de San Salvador y establecerá oficinas departamentales para atender los municipios y comunidades, así como para una eficaz y eficiente labor de prevención de la violencia que permita la articulación de todas las instituciones que participan en el tema de prevención en dichos territorios con el objetivo de alcanzar mayores niveles de seguridad ciudadana. Funciones de PREPAZ Art. 36.- Corresponde a PREPAZ: a. Orientar, articular y coordinar los esfuerzos en prevención de la violencia entre el gobierno central,

gobernaciones departamentales, gobiernos locales, sociedad civil, organismos internacionales e instancias regionales;

b. Capacitar y dotar de herramientas para la prevención de la violencia y la convivencia a los técnicos y delegados de las diferentes instancias que conforman el Sistema;

c. Coordinar y brindar asistencia para la formulación de diagnósticos planes, programas y proyectos de prevención de la violencia en los diversos niveles de intervención;

d. Revisar y asesorar técnicamente la adopción e implementación de los diferentes instrumentos de monitoreo, evaluación y seguimiento de los planes, programas y proyectos de prevención de la violencia;

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e. Monitorear el proceso de evaluación de planes, programas y proyectos de prevención de la violencia, a fin de medir su impacto a nivel territorial;

f. Desempeñar la Secretaría Ejecutiva de la CONAPREV; g. Elaborar informes de actividades ejecutadas en materia de prevención de la violencia; h. Identificar las necesidades que requieran gestión de cooperación nacional o internacional, para la

ejecución de planes, programas y proyectos; i. Diseñar lineamientos de articulación y coordinación en los territorios de intervención; j. Desarrollar gestión del conocimiento y fortalecimiento de capacidades en materia de prevención de

la violencia; k. Realizar cualesquiera otras acciones que sean indispensables y convenientes para el mejor

cumplimiento de su objetivo; y l. Las demás que le otorgue el ordenamiento jurídico. Directores o directoras departamentales de PREPAZ Art. 37.- Las oficinas departamentales de PREPAZ serán dirigidas y coordinadas por un director o directora departamental, quienes representarán a PREPAZ en el territorio y son los máximos responsables locales de las disposiciones administrativas y las coordinaciones departamentales, municipales y comunitarias que se establezcan en materia de prevención de la violencia.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS Y VIGENCIA

Presupuesto y financiación Art. 38.- Todas las instituciones públicas mencionadas en esta ley deberán asignar, de forma específica o dirigida, partidas presupuestarias anuales orientadas a la prevención de la violencia, sin perjuicio de las donaciones o fondos de cooperación internacional que se gestionen o reciban para tal efecto.

Complementariedad con otras leyes Art. 39.- La presente ley se complementa con lo dispuesto en el artículo 8 "b" de la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas, así como con aquellas leyes especiales que regulen temas relativos a la prevención de la violencia. Derogatoria Art. 40.- Derogase el artículo 127 de la Ley Penal Juvenil, sin perjuicio de incluir de manera transversal o específica en los instrumentos de política que regula esta Ley, los elementos relativos a la prevención de la violencia juvenil. Reglamento Art. 41.- El Presidente de la República, a propuesta del Ministro de Justicia y Seguridad Pública, decretará el Reglamento General de la presente Ley, en el plazo de noventa días después de la entrada en vigencia de la misma.

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Instrumentos vigentes Art. 42.-Al entrar en vigencia la presente Ley, continuarán en uso los instrumentos de políticas y planes sobre prevención de la violencia existentes generados desde el Órgano Ejecutivo. El Ministerio de Justicia y Seguridad Pública a iniciativa propia o a propuesta de la CONAPREV podrá someter a revisión o actualización los mismos. Disposición transitoria Art. 43.- El Órgano Ejecutivo priorizará la aplicación del Sistema creado por esta Ley a cualquier otro instrumentos o instancias internas existentes para la consecución del mismo fin. Las instancias de nivel central, departamental y municipal creadas para la prevención de la violencia se adaptarán a lo dispuesto en esta Ley.

Vigencia Art. 44.- La presente ley entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los _____ días del mes de ___ del año dos mil dieciséis.

La publicación de este documento se ha dado en el marco del proyecto “Fortalecimiento de la democracia y los derechos humanos a través de la participación ciudadana en El Salvador”, ejecutado por FESPAD con el

auspicio de Pan para el Mundo.

Con el apoyo de:

Este documento es de exclusiva responsabilidad de FESPAD.No expresa el pensamiento de las entidades auspiciantes.

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