Tesina de Las Maras (2)
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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
ESCUELA DE ESTUDIOS DE POST GRADO
DOCTORADO EN CIENCIAS PENALES
CATEDRÁTICO:
DOCTOR MATÍAS BAILLONE
FECHA DE CLASE:
DEL 8 AL 12 DE OCTUBRE DE 2012
MODULO/ CURSO
TEORÍA DEL DELITO I
TEMA
“LOS LÍMITES DE LAS AGENCIAS JUDICIALES QUE IMPONEN AL PODER PUNITIVO A LAS MARAS EN HONDURAS”
DOCTORANDO:
TEODORO BONILLA EUCEDA
Limites de las agencias judiciales al poder punitivo en las maras en honduras
INDICE
INTRODUCCIÓN..................................................................................................................................2
CAPÍTULO I.........................................................................................................................................3
ANTECEDENTES DE LAS MARAS.........................................................................................................3
I. ORIGENES...........................................................................................................................3
II. LOS ORIGENES DE LAS MARAS EN HONDURAS……………………………………………………………………….3
III. CARACTERISTICAS FISICAS DE INTEGRANTES DE MARAS………………………………………………………..4
IV. VESTIMENTA Y SIMBOLOS DE LOS INTEGRANTES DE MARAS…………………………………………………5
LEGISLACION APLICABLE A LAS MARAS Y ASPECTOS DOCTRINARIOS GENERALES.............................7
I. AMBITO NACIONAL:...........................................................................................................7
(provocación), se realiza por el mero hecho de realizar un pacto con voluntad decidida de cometer los delitos. Características de esta confabulación la resolución colectiva y hasta que se llega a ella, en realidad no existe. La resolución debe tener como objetivo la comisión de varios delitos concretos............................................................................................................................8
II. CONCEPTO DE ASOCIACION ILICITA…………………………………………………………………………………………8
III. DELITO DE ASOCIACION ILICITA:.........................................................................................8
IV. ELEMENTOS DEL TIPO.........................................................................................................9
Tomar parte en una asociación o banda........................................................................................9
Permanencia..............................................................................................................................9
Un número mínimo de participantes........................................................................................10
Propósito colectivo de cometer delitos.....................................................................................10
Indeterminación.......................................................................................................................10
APROXIMACIONES Y ANALASIS JURIDICO EN TORNO AL DELITO DE ASOCIACION ILICITA…………….11
I. EL ARTICULO 332 DEL CODIGO PENAL ES INSCONSTITUCIONAL…………………………………………………11
II. GARANTIAS NO APLICADAS POR LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA……………………………………….12
III. GARANTIAS APLICADAS POR TRIBUNALES DE LA REPUBLICA……………………………………………………13
IV. LIMITES AL IU PUNIENDI………………………………………………………………………………………………………….15
CONCLUSIONES................................................................................................................................16
RECOMENDACIONES........................................................................................................................17
BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………………………………………………………………………….18
1
Limites de las agencias judiciales al poder punitivo en las maras en honduras
INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo de investigación, denominado: “Los limites de las agencias
judiciales que imponen al poder punitivo en las maras en Honduras”; es el resultado de
la investigación tanto de campo como documental, para lo cual se hace énfasis en los
límites al ius puniendi de las agencias judiciales que debe existir en relación a la materia
de las maras.
La base fundamental de este trabajo de investigación gira en torno al análisis jurídico del
artículo 332 del Código Penal Hondureño.
En el capítulo primero, se enfatiza en los orígenes de las maras, en el contexto nacional e
internacional, las cuales fueron tomando fuerza dentro de nuestro territorio en los años
80´s, dándoles ya no un sentido demostrativo de afrenta y resentimiento, sino más bien
de organizaciones permanentes para delinquir, asimismo se desarrollo en las
características físicas que identifican a los integrantes de las maras y sobre la vestimenta
que estos portan.
En el capítulo segundo se desarrolla la legislación nacional aplicable en el contexto de las
maras, concepto general de asociación ilícita, el delito de asociación ilícita y los elementos
del tipo.
En el tercer capítulo se desarrolla desde nuestra perspectiva la inconstitucionalidad de la
normativa consignada en el artículo 332 del Código Penal, que se refiere a la asociación
ilícita, las garantías aplicables o no por las agencias judiciales del Estado.
En resumen, a través de esta investigación se quiere demostrar que el poder punitivo sin
límites es arbitrario y en el caso especifico de las maras, las agencias policías muchas veces
realizan detenciones arbitrarias, es por ello la importancia de la existencia de jueces que
apliquen las garantías constitucionales que ponga límites a ese poder punitivo del estado.
2
Limites de las agencias judiciales al poder punitivo en las maras en honduras
CAPÍTULO I
ANTECEDENTES DE LAS MARAS
I. ORIGENES.
La historia de las pandillas callejeras Hispanas extiende su origen a mediados de los años
40, a raíz de un conflicto limítrofe entre Estados Unidos y México, que terminó en guerra
en 1846. En este período se anexan a los Estados Unidos varios territorios que habían
pertenecido a México. Estos territorios hoy comprenden: California, Arizona, Nuevo
México y Texas. El Tratado de Hidalgo puso fin a la guerra, estableciendo los derechos de
los ciudadanos mexicanos, que pasaron a formar parte de la población estadounidense.
Durante aquella época muchas personas mexicanas quedaron dentro de un país impropio
y no lograron asimilar la cultura de los Estados Unidos. Al sentirse despreciados, por no
pertenecer a la nueva nación que conquistó sus tierras, produjo en los colonos una
búsqueda de sus raíces, reuniéndose en pequeños pueblos que llamaron “barrio”
(sinónimo de vecindad), movidos por la solidaridad de raza, cultura, religión, idioma y
comida. Las pandillas tradicionales se formaron inicialmente para formar la unidad racial
de la cultura y como una alternativa defensiva contra la marginación y el racismo del que
fueron objeto los hispanos, factores claves en la historia para el desarrollo de las pandillas
callejeras1.
II. LOS ORIGENES DE LAS MARAS EN HONDURAS
A través de esta investigación se plantea que el problema de las pandillas y maras en
Honduras aparecen en el país “entre 1985-1989, vinculado a la proliferación y consumo de
drogas en los adolescentes de educación media… el pitillo de la marihuana comenzó a
sustituirlo por la bebida tradicional en las fiestas de los jóvenes. En 1985 el problema de la
policía era la proliferación del pandillismo estudiantil, pero es hasta entre 1990 y 1993
1 (Bessy Dessire Degrande Urbina).
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Limites de las agencias judiciales al poder punitivo en las maras en honduras
cuando el problema se hace más evidente”2. En este periodo la proliferación se caracterizó
por lo que se llama violencia común, y las pandillas ya no sólo son una amenaza,
sino una realidad.
Se asegura que desde 1984 en Honduras existía un “movimiento juvenil asociado al
fenómeno de la delincuencia y la drogadicción”3. En 1993 salen en los periódicos algunos
artículos sobre las pandillas en los Ángeles y los hondureños involucrados en ellos4. En
1994, los problemas de delincuencia asociada a la juventud aparecen en los editoriales de
la prensa5. En 1995 es un año en el que se asocia el surgimiento y proliferación de maras
con la abolición del servicio militar obligatorio6. En fin así fue evolucionando el fenómeno
de las maras, al punto que hoy en día tenemos las llamadas asociaciones ilícitas
organizadas con carácter permanente que se agrupan para planificar y ejecutar actos
ilícitos.
Muchos han sido las investigaciones que se han realizado en torno a las maras en
honduras, desde cualquier perspectiva, entre ellos artículos escritos por Julieta
Castellanos “violencia y delincuencia en honduras”7 y el artículo escrito por Julieta
Castellanos y Leticia Salomón “ La inseguridad ciudadana y la reforma policial”; debates y
reformas constitucionales se han generado provocados por este fenómeno de violencia
juvenil y desequilibrio social, pero nada ha sido efectivo, posiblemente por el fenómeno
de la globalización8.
III. CARACTERÍSTICAS FÍSICAS DE INTEGRANTES DE MARAS
La vestimenta.
Tatuajes.
2 (Misael Castro, 2005)3 (Misael Castro, 2005) pág. 214 (Misael Castro, 2005) pág. 385 (Misael Castro, 2005) pág.396 (Misael Castro, 2005) pág.407 En: revista puntos de vista No.7, 19938 (Misael Castro, 2005) pág.29
4
Limites de las agencias judiciales al poder punitivo en las maras en honduras
Cortes de pelo extravagantes.
Lenguaje críptico, que es una mezcla del idioma español con ingles.
Rayar paredes.
Siempre caminan en grupo.
Consumen drogas.
Hacen señales de mano.
Con respecto a la vestimenta existen dos tipos de vestimenta:
1. Los roqueros. Andan siempre vestidos todos de negro.
2. Los cholos. Andan con pantalones extremadamente largos y anchos9.
IV. VESTIMENTA Y SIMBOLOS DE LOS INTEGRANTES DE MARAS
Los pandilleros a menudo establecen identificadores distintivos característicos, que los
identifican con una pandilla en especial, como por ejemplo grafitis, colores, señales de
mano, ropa, joyas, peinados, uñas, lemas la esvástica, el nudo, la cruz, la estrella de cinco
puntas, la estrella de seis puntas y tridentes, banderas como por ejemplo la bandera de
la Confederación, saludos secretos o códigos de palabras y otros símbolos específicos de
grupo asociadas a las creencias comunes de la banda, rituales y mitologías para definir y
diferenciarse de los grupos y bandas rivales.
Cualquier falta de respeto al color de un miembro de una pandilla por un individuo no
afiliado es motivo de represalias violentas, a menudo por varios miembros de la banda
ofendida. Los tatuajes también son identificadores comunes, tales como un "18" por
encima de la ceja para identificar a un miembro de la Mara 18. Los tatuajes ayudan a un
miembro de la banda a ganar respeto dentro de su grupo, y los marca como miembros de
por vida. Pueden ser tatuados con fuego o tinta. Algunas pandillas utilizan más de un
identificador, como los Sureños, que llevan pañuelos azules y tienen tatuajes de "13",
"XIII", "x3" y "Southside".
9 (Bessy Dessire Degrande Urbina)
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Limites de las agencias judiciales al poder punitivo en las maras en honduras
Como lenguajes alternativos, se utiliza el lenguaje de señas, los símbolos, insultos, la
impresión, la música u otros medios de comunicación específicos de señales de
información para amenazar, denigrar, insultar, acosar, intimidar, alarmar, influenciar, u
obtener respuestas específicas, entre ellas la obediencia, el miedo o el terror. Un estudio
centrado en el terrorismo y los símbolos dice: "... El simbolismo es importante, ya que
juega un papel importante en impulsar a los terroristas para actuar y luego en la definición
de los objetivos de sus acciones." Ver un signo de pandillas, como la soga, puede ser
interpretado como un acto simbólico de"... una amenaza para
cometer violencia comunicado con la intención de aterrorizar a otros, causar la
evacuación de un edificio, o molestias públicas graves, haciendo caso omiso del riesgo de
causar terror y molestias... un delito contra la propiedad o que encierra peligro a otra
persona que puede incluir, pero no limitarse a poner en peligro imprudentemente a otra
persona, acoso, intimidación étnica, y responsabilidad penal."
Aunque ya no es excluyente como antes (la penetración de mareros en el ámbito de la
política y en el submundo del narcotráfico y del narcoterrorismo hace que sus integrantes
se mimeticen con el ciudadano común para pasar lo más inadvertidos posible), el uso de
tatuajes sigue presente en los estratos más bajos de las pandillas, ya que representan su
pertenencia a una u otra organización. Se caracterizan por tener la cabeza rapada, usar
pantalones muy holgados, escuchar música rapera y tatuarse una lágrima por cada
asesinato que cometen. Marihuana, cocaína, heroína y crack son elementos insustituibles
en su vida. Tan insustituibles como la cerveza, el ron, el tequila y el guaro, una bebida que
se produce con la caña de azúcar. 10
CAPÍTULO II
10 (BASILE)
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Limites de las agencias judiciales al poder punitivo en las maras en honduras
LEGISLACION APLICABLE A LAS MARAS Y ASPECTOS DOCTRINARIOS GENERALES
I. AMBITO NACIONAL:
Constitución de la República de Honduras
Código Penal
Código Procesal Penal
Ley de justicia Constitucional
II. CONCEPTO DE ASOCIACION ILICITA
Asociación ilícita es la constituida por varias personas cuando está prohibida por la ley,
en razón de los fines que se proponen quienes la constituyen11.
Este es un delito autónomo y se podría considerar como un antecedente de la
criminalidad organizada. No se trata de delincuencia ocasional, sino de una de las
manifestaciones más peligrosas. Consiste en la reunión de varias personas a fin de llevar
a cabo hechos delictivos. La asociación ilícita constituye el acto preparatorio para la
perpetración de delitos, que existen cuando tres o más personas se conciertan para su
ejecución y resuelven realizarlos. La asociación, como forma de preparación para la
perpetración efectiva de delitos, difiriere de la invitación (propósito) y de la instigación
(provocación), se realiza por el mero hecho de realizar un pacto con voluntad decidida de
cometer los delitos. Características de esta confabulación la resolución colectiva y hasta
que se llega a ella, en realidad no existe. La resolución debe tener como objetivo la
comisión de varios delitos concretos.
11 (Torres, 2001)
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Limites de las agencias judiciales al poder punitivo en las maras en honduras
III. DELITO DE ASOCIACION ILICITA:
En nuestro Código Penal en el artículo 332 se sanciona con la pena de veinte (20) a
treinta (30) años de reclusión y multa de cien mil (100,000) a trescientos mil (300,000)
lempiras a los jefes o cabecillas de maras, pandillas y demás grupos que se asocien con el
propósito permanente de ejecutar cualquier acto constitutivo de delito. Con la misma
pena de reclusión en el párrafo anterior rebajada en un tercio (1/3) se sancionara a los
demás miembros de las referidas asociaciones ilícitas.
Asimismo define como jefes o cabecillas aquellos que se destaquen o identifiquen como
tales y cuyas decisiones influyan en ánimo y acciones del grupo.
Al analizar este tipo penal, es importante referirnos expresamente al derecho penal de
autor y derecho penal de acto bajo la luz del principio de lesividad (no hay delito sino
existe una lesión o puesta en peligro de un bien jurídico protegido), o como lo menciona
el Jurista Argentino Eugenio Raúl Zaffaroni en su material de estudio de teoría del delito,
“el tipo objetivo conglobante dentro del elemento de tipicidad”, que constituye la base
del derecho penal hondureño, el cual significa “que para verificar la conflictividad se debe
valorar el pragma objetivamente típico (adecuado al tipo sistemático) conforme a la
totalidad del orden normativo (conglobarlo) para comprobar si importa la ofensa a un
bien jurídico por lesión o peligro. Un pragma que no ofende un bien jurídico (inocuo) no es
objetivamente típico. En consonancia, pese a que el origen del tipo penal de Asociación
Ilícita, nace por el descontrol masivo de grupos de jóvenes que se organizan para cometer
todo tipo de actos delictivos y con el cual se pretende controlar este fenómeno social, no
obstante los elementos positivos objetivos de este tipo penal, literalmente tipos penales
abiertos, que permiten que el juzgador a su arbitrio interprete la norma, esto permite que
el ius puniendi de los órganos jurisdiccionales sea ilimitado y desmesurado para la
aplicación de un derecho penal de autor (utilizado en los sistemas inquisitivos) y no un
derecho penal de acto, que refiere que las conductas descritas por el legislador como
mandatos de prohibición no atiende a las características personales del agentes que
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Limites de las agencias judiciales al poder punitivo en las maras en honduras
ejecuta la hipótesis de prohibición, sino que al hecho en sí mismo. Asimismo el sujeto
pasivo no está claramente identificado, al tratarse de un interés difuso.
IV. ELEMENTOS DEL TIPO
Tomar parte en una asociación o banda
La figura no persigue la participación de los en uno o más delitos, sino la participación de
la asociación para cometerlos. Resulta irrelevante a estos efectos si se ejecutan
planeados. Si se cometiesen, concurrirían materialmente con este, ya que la asociación
constituye un delito autónomo. Esto se contrapone a la exigencia del tipo objetivo
conglobante, que para que concurra la tipicidad tiene que lesionarse o o poner en peligro
un bien jurídico protegido y solo la conducta de formar parte de la pandilla o mara con el
propósito de cometer actos ilícito .
Organización
Presupone una cierta “organización”, esto es, la atribución principal y/o jerarquías a los
miembros. Jefe es quien conduce el grupo y organizador en quien planea.
Permanencia
El objetivo ilícito plural de la asociación ilícita presupone una cierta estabilidad y la misma.
El elemento “permanencia” hace a la esencia de este delito y lo hace susceptible a la
repetición del crimen. De la permanencia deriva el peligro de la variedad y de los
atentados criminales, que afectarían el bien jurado protegido.
Un número mínimo de participantes
La Asociación debe estar constituida por tres o más personas. Se trata de un delito que
requiere una forzosa pluralidad de autores, puesto que para que pueda condenarse por
asociación ilícita, ha menester, a los menos de tres personas responsables.
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Limites de las agencias judiciales al poder punitivo en las maras en honduras
Ese mínimo de tres personas debe estar constituido por sujetos capaces desde el punto de
vista penal.
No se requiere que los asociados estén reunidos materialmente o que habiten en el
mismo lugar, ni siquiera que se conozcan personalmente, porque lo que interesa en el
acuerdo con cierta permanencia como para que se pueda hablar de asociación ilícita.
Propósito colectivo de cometer delitos
El acuerdo que da origen a la asociación ilícita debe tener una finalidad delictuosa debe
ser colectiva, y por lo tanto tiene una naturaleza objetiva respecto de los participes; es
decir, que él prosista delinquir debe ser perseguido por la asociación inspirar a todos y
cada uno de los miembros.
Indeterminación
Las palabras “asociación o banda destinada a cometer delitos” son entendidas por la
jurisprudencia como el fin de cometer delitos indeterminados. La indeterminación no
puede ser absoluta. No basta, por ejemplo, querer causar ilícito a alguien, el acuerdo
debe comprender una pluralidad de planes delictivos, en general, se habrán definido el
campo de acción, los potenciales sujetos pasivos las líneas generales de la metodología
que presidirá los hechos.
CAPITULO III
APROXIMACIONES Y ANALISIS JURIDICO DEL DELITO DE ASOCIACION ILICITA
I. EL ARTICULO 332 DEL CODIGO PENAL ES INCONSTITUCIONAL?
Realizando un análisis jurídico sobre la base constitucional y la teoría del iter crimines, nos
damos cuenta que el delito de asociación ilícita es inconstitucional puesto que el iter
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Limites de las agencias judiciales al poder punitivo en las maras en honduras
criminis como el momento en que el sujeto concibe la idea de cometer un delito, hasta
que agota la realización material del hecho a través de los actos externos, y lo integran
una fase interna (no alcanzada por la ley penal) y otra externa. La fase interna es decir la
que transcurre en el fuero íntimo del sujeto, puede estar comprendida por varios
momentos secuenciales, tales como la ideación, deliberación y resolución. En
consecuencia, tales actos internos no pueden resultar punibles, toda vez que el delito aún
no se ha exteriorizado por actos materiales. Por ello conforme a la regla de cogitationis
poenam nemo patitur, la fase subjetiva interna carece de trascendencia penal. Por lo que
la ideación obedece a un proceso interno y se encuentra fuera del alcance de la ley penal.
Tampoco es punible la parte de la conducta inmediatamente precedente a la ejecución
misma, es decir la preparación. Los actos preparatorios dentro del iter criminis
constituyen el primer estadio de realización del delito, de actividad pre ejecutiva y como
tales no ingresan (salvo excepcionalmente) en el ámbito de lo prohibido. Entonces en la
fase externa se distinguen dos géneros de acciones: por un lado las preparatorias y por
otro lado un verdadero conato, distinguiéndose las primeras por insuficientes para poner
en peligro efectivo un bien jurídico y para mostrar su vinculación con el propósito de
ejecutar un delito determinado12.
Asimismo se menciona que los actos preparatorios constituye el termómetro que mide el
calor de las convicciones liberales, en efecto los códigos más autoritarios han castigado de
modo general, para todo delito, la conspiración, proposición y provocación para delinquir,
mientras que los más liberales han limitado la punición de estas figuras, tal es el caso del
Código Español de 1995. El fundamento de los actos preparatorios punibles es la especial
peligrosidad que encierra la implicación de otras personas en el proyecto criminal. La
Conspiración, proposición y provocación son en sí mismos delitos distintos del hecho
consumado a que se dirigen, más en cuanto que son formas previas de codelincuencia,
son sólo delitos dependientes, no autónomos, como los tipos de participación respecto
del hecho del autor13.
12 Andrés José D´Alesio, en el Código Penal Argentino Comentado y Anotado, parte general, página 461 y 46213 Santiago Mir Puig en su obra “Derecho Penal, parte general, sexta edición” en su páginas 333, 334, 335.
11
Limites de las agencias judiciales al poder punitivo en las maras en honduras
Nuestra apreciación fundamentada en cuanto a que el delito de asociación es
inconstitucional se desprende del mismo estudio doctrinal, puesto que el delito de
asociación ilícita de acuerdo a la teoría del iter criminis, la acción de proponer no pone
en peligro un bien jurídico protegido (principio de lesividad) o “el tipo objetivo
conglobante dentro del elemento de tipicidad”, el cual significa “que para verificar la
conflictividad se debe valorar el pragma objetivamente típico (adecuado al tipo
sistemático) conforme a la totalidad del orden normativo (conglobarlo) para comprobar si
importa la ofensa a un bien jurídico por lesión o peligro”14; referente a esto podemos decir
propiamente que el delito de Asociación ilícita no reúne los requisitos objetivos:
normativo, conglobante del tipo para que sea constitutivo de delito, siendo contrario a lo
que establece el artículos 78, 95 y 98 Constitucional referentes a la libertad de
asociación; que nadie puede ser condenado por delitos que no estén prescritos en la ley y
solo son punibles los delitos y faltas respectivamente.
Algunos áulicos del gobierno, en vez de profundizar y tratar de ir erradicando a largo plazo
el problema social, han venido amenazando con medidas más drásticas que podrían ser la
disminución de la edad punible, la abolición de la prohibición de la pena de muerte y otras
más netamente de corte represivo y que no concuerdan con el principio de la dignidad del
ser humano y la inviolabilidad de la vida.
Una norma jurídica de orden penal, cuyo soporte principal sea que cualquier grupo de
seres humanos por sólo el hecho de andar tatuados son infractores de la ley penal; es
evidente que quebranta la presunción de inocencia del Art. 89 de la Carta Magna de
rancio abolengo en nuestro Derecho Constitucional, así como el Art. 59 y 60 porque coloca
esos grupos en la condición de "cosas" como en los orígenes del Derecho Romano15.
II. GARANTÍAS NO APLICADAS POR LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
Los Tribunales de la República, tal y como lo mencionan los españoles o chilenos, juzgados
o tribunales de garantías (Juzgados de Letras Tribunales de Sentencia o Cortes de
Apelaciones), según control de registro de ingresos de recursos en la Sala de lo
14 Eugenio Raúl Zaffaroni en su material de estudio de teoría del delito, pagina 15 (Silva)
12
Limites de las agencias judiciales al poder punitivo en las maras en honduras
Constitucional, ningún juez o tribunal colegiado ha interpuesto un recurso de
inconstitucionalidad sobre el tipo penal de asociación ilícita, a pesar que la reforma al
Código Penal en el 332 tiene vigencia desde el año dos mil cinco.
De acuerdo a la Ley de Justicia Constitucional, los órganos jurisdiccionales podrán solicitar
de oficio a la Sala de lo Constitucional que se declare la inconstitucionalidad de una ley o
algunos de sus preceptos y su derogación, cuando conociendo en cualquier procedimiento
judicial, consideren que la ley o alguno (s) de sus preceptos aplicable al caso, es contrario
a la Constitución de la República o a un Tratado o Instrumento Internacional y que dicha
ley o precepto legal depende el fallo que deben dictar16.
Otro aspecto a considerar es el hecho que los jueces de letras o jueces de garantías
generalmente dictan auto de prisión en los delitos de asociación ilícita, cuando si estamos
apreciando que este tipo penal es inconstitucional por no considerarse delito, ya que no
reúne los elementos objetivos de un tipo penal, no debería dictarse ni siquiera auto de
prisión, ya que al realizar el análisis del artículo 92 constitucional, se requiere el indicio
racional de participación y el indicio de la comisión de un delito para dictar un auto de
prisión.
III. GARANTÍAS APLICADAS POR LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.
Según la lectura realizada en algunas sentencias y entrevistas con algunos Jueces de
Sentencia de los tribunales de honduras, puedo apreciar que la mayoría de las sentencias
dictadas por los órganos jurisdiccionales en el delito de asociación ilícita son absolutorias,
puesto que por constituir un tipo penal abierto, el ente persecutor de los delitos, no logra
probar los elementos objetivos de la tipicidad, y es que los jueces toman en consideración
tres requisitos paran su aplicación: 1) Que la persona involucrada en un hecho delictivo de
asociación ilícita pertenezca a esa asociación ya sea como cabecilla o como miembro. 2)
que esa pertenencia a esa asociación sea con el propósito de ejecutar actos ilícitos. 3) que
exista pleno conocimiento de la ilicitud de integrase en esa asociación con ese propósito.
16 La Ley de Justicia Constitucional en su artículo 87
13
Limites de las agencias judiciales al poder punitivo en las maras en honduras
Importante y acertado observar como lo jueces declaran una sentencia absolutoria por no
existir los elementos objetivos de la tipicidad, no obstante a nuestro criterio también
debe tomarse en cuenta el aspecto inconstitucional de la norma penal, por violentar los
preceptos constitucionales establecidos en los artículos 78, 95 y 98.
De acuerdo al artículo 78 constitucional se garantizan las libertades de asociación y
reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres.
El artículo 95 refiere que ninguna persona será sancionada con penas no establecidas
previamente en la ley y el artículo 98 refiere que ninguna persona podrá ser detenida,
arrestada o presa por obligaciones que no provengan del delito o falta.
Dentro de las experiencias conocidas, una de las garantías constitucionales que se han
aplicado por las agencias judiciales, ha sido el recurso extraordinario de Habeas Corpus
por detenciones ilegales.
IV. LIMITES AL PODER PUNITIVO
El poder punitivo es todo ejercicio de coerción estatal que no persigue la reparación (no
pertenece al derecho civil o privado en general) y tampoco contiene o interrumpe un
proceso lesivo en curso o inminente (coerción directa del derecho administrativo).
El poder punitivo es manifiesto cuando se habilita como tal en leyes penales manifiestas y
es latente cuando se oculta bajo otras formas jurídicas (servicio militar obligatorio,
institucionalización psiquiátrica, de personas mayores, de niños y adolescentes)
establecidas en leyes eventualmente penales o en leyes penales latentes. Todo ejercicio
de poder punitivo latente debe ser controlado por los jueces para que adopte la forma
manifiesta o para hacerlo cesar. Esta última función no compete al derecho penal sino a
recursos o acciones de inconstitucionalidad, amparo y habeas corpus17.
Es así que en honduras a través del artículo 332 del Código Penal, ese poder punitivo
latente se ha fortalecido a través de las agencias judiciales en detenciones arbitrarias e
ilegales, he aquí la importancia de los jueces garantistas que le pongan un límite a ese
poder punitivo de las agencias policiales para poner en vigencia el estado de derecho que
consagra nuestra Constitución de la República. 17 Zafarroni, op.cita.,p.3. estructura del derecho penal.
14
Limites de las agencias judiciales al poder punitivo en las maras en honduras
CONCLUSIONES
Las maras son un fenómeno social, originado por varios factores, sociales, culturales, económicos, políticos, entre ellos la exclusión que hace el gobierno de los derechos constitucionales del trabajo, salud, educación, vivienda, que orilla a estos grupos sociales pobres a organizarse para actuar en rebeldía contra el estado.
15
Limites de las agencias judiciales al poder punitivo en las maras en honduras
El artículo 332 del código penal hondureño, se encuentra mal estructurado por el legislador, permitiendo que el poder punitivo ejercido por la policía cometa muchas detenciones arbitrarias, en razón de que muchas ocasiones se hacen detenciones por el estereotipo de las personas (tatuajes, vestimenta, vocabulario empleado), fortaleciéndose el estado policiaco y debilitándose el estado de derecho.
El artículo 332 es inconstitucional porque nuestra constitución garantiza el
derecho de asociación, y solo se consideran punibles los delitos y faltas
previamente establecidos en la ley, y de acuerdo a la estructura del delito, el tipo
penal anteriormente aludido no reúne los elementos objetivos del tipo,
atendiendo también que dentro de los estado liberales no deben ser punibles los
actos preparatorios (proposición, conspiración), tal como es el caso nuestro en
relación al delito de asociación ilícita contemplado en el artículo 332 de la norma
sustantiva penal.
Los Jueces y Magistrados no han hecho uso de un recurso de inconstitucionalidad
contra la norma penal contemplada en el artículo 332 del Código Penal.
RECOMENDACIONES
Reformar el artículo 332 del Código Penal vigente, con el propósito de estructurar
correctamente el tipo penal, de acuerdo a la teoría del delito, y que los jueces
16
Limites de las agencias judiciales al poder punitivo en las maras en honduras
puedan aplicar la norma penal correcta al caso concreto, evitando que existan
arbitrariedades o impunidad.
Establecer políticas preventivas criminales de carácter general que logren de
manera efectiva disuadir y prevenir la delincuencia organizada, específicamente
que nacen en el seno de las maras, acompañada de la socialización a través de los
medios de comunicación.
Establecer políticas institucionales dentro de las agencias punitivas del estado en
unificar criterios para la aplicación correcta y efectiva de esta normativa penal
reformada, respetando las garantías constitucionales y los derechos humanos de
las personas.
Que en las reformas que se efectúen al artículo 332 del Codigo Penal, se penalice
por la comisión de hechos ilícitos y no por estereotipos o actos preparatorios.
BIBLIOGRAFÍA
ZAFFARONI, EUGENIO RAUL: “Estructura del Derecho Penal”, material de la cátedra de
Teoría del Delito del profesor Matías Baillone en Maestría en Derecho Penal de la
Universidad Andina Simón Bolívar (Quito, Ecuador).
17
Limites de las agencias judiciales al poder punitivo en las maras en honduras
D`ALESSIO, ANDRES JOSE: “Código Penal Comentado Y Anotado”, parte general,
artículos 1 al 78, Buenos Aires, Argentina año 2007.
MIR PUIG, SANTIAGO: “Derecho Penal”, parte general, sexta edición, Editorial
Reppertor, Barcelona, año 2002.
CABANELLAS DE TORRES, GUILLERMO, Diccionario Jurídico Elemental, nueva
edicion actualizada corregida y aumentada, Editorial Eliasta, 2001.
CONGRESO NACIONAL: “CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE HONDURAS”, Honduras,
O.I.M. Editorial 2006.
CONGRESO NACIONAL: “Código Penal”, Honduras, O.I.M. Editorial 2012
CONGRESO NACIONAL: “Código Procesal Penal”, Honduras, O.I.M. Editorial 2011
CONGRESO NACIONAL: “Ley de Justicia Constitucional”, Honduras, O.I.M. Editorial 2005
Torres, G. C. (2001). Diccionario Juridico Elemental. Buenos Aires, Argentina: Heliasta.
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Limites de las agencias judiciales al poder punitivo en las maras en honduras
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