Tesina de Las Maras (2)

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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA ESCUELA DE ESTUDIOS DE POST GRADO DOCTORADO EN CIENCIAS PENALES CATEDRÁTICO: DOCTOR MATÍAS BAILLONE FECHA DE CLASE: DEL 8 AL 12 DE OCTUBRE DE 2012 MODULO/ CURSO TEORÍA DEL DELITO I TEMA “LOS LÍMITES DE LAS AGENCIAS JUDICIALES QUE IMPONEN AL PODER PUNITIVO A LAS MARAS EN HONDURAS”

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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

ESCUELA DE ESTUDIOS DE POST GRADO

DOCTORADO EN CIENCIAS PENALES

CATEDRÁTICO:

DOCTOR MATÍAS BAILLONE

FECHA DE CLASE:

DEL 8 AL 12 DE OCTUBRE DE 2012

MODULO/ CURSO

TEORÍA DEL DELITO I

TEMA

“LOS LÍMITES DE LAS AGENCIAS JUDICIALES QUE IMPONEN AL PODER PUNITIVO A LAS MARAS EN HONDURAS”

DOCTORANDO:

TEODORO BONILLA EUCEDA

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Limites de las agencias judiciales al poder punitivo en las maras en honduras

INDICE

INTRODUCCIÓN..................................................................................................................................2

CAPÍTULO I.........................................................................................................................................3

ANTECEDENTES DE LAS MARAS.........................................................................................................3

I. ORIGENES...........................................................................................................................3

II. LOS ORIGENES DE LAS MARAS EN HONDURAS……………………………………………………………………….3

III. CARACTERISTICAS FISICAS DE INTEGRANTES DE MARAS………………………………………………………..4

IV. VESTIMENTA Y SIMBOLOS DE LOS INTEGRANTES DE MARAS…………………………………………………5

LEGISLACION APLICABLE A LAS MARAS Y ASPECTOS DOCTRINARIOS GENERALES.............................7

I. AMBITO NACIONAL:...........................................................................................................7

(provocación), se realiza por el mero hecho de realizar un pacto con voluntad decidida de cometer los delitos. Características de esta confabulación la resolución colectiva y hasta que se llega a ella, en realidad no existe. La resolución debe tener como objetivo la comisión de varios delitos concretos............................................................................................................................8

II. CONCEPTO DE ASOCIACION ILICITA…………………………………………………………………………………………8

III. DELITO DE ASOCIACION ILICITA:.........................................................................................8

IV. ELEMENTOS DEL TIPO.........................................................................................................9

Tomar parte en una asociación o banda........................................................................................9

Permanencia..............................................................................................................................9

Un número mínimo de participantes........................................................................................10

Propósito colectivo de cometer delitos.....................................................................................10

Indeterminación.......................................................................................................................10

APROXIMACIONES Y ANALASIS JURIDICO EN TORNO AL DELITO DE ASOCIACION ILICITA…………….11

I. EL ARTICULO 332 DEL CODIGO PENAL ES INSCONSTITUCIONAL…………………………………………………11

II. GARANTIAS NO APLICADAS POR LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA……………………………………….12

III. GARANTIAS APLICADAS POR TRIBUNALES DE LA REPUBLICA……………………………………………………13

IV. LIMITES AL IU PUNIENDI………………………………………………………………………………………………………….15

CONCLUSIONES................................................................................................................................16

RECOMENDACIONES........................................................................................................................17

BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………………………………………………………………………….18

1

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Limites de las agencias judiciales al poder punitivo en las maras en honduras

INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo de investigación, denominado: “Los limites de las agencias

judiciales que imponen al poder punitivo en las maras en Honduras”; es el resultado de

la investigación tanto de campo como documental, para lo cual se hace énfasis en los

límites al ius puniendi de las agencias judiciales que debe existir en relación a la materia

de las maras.

La base fundamental de este trabajo de investigación gira en torno al análisis jurídico del

artículo 332 del Código Penal Hondureño.

En el capítulo primero, se enfatiza en los orígenes de las maras, en el contexto nacional e

internacional, las cuales fueron tomando fuerza dentro de nuestro territorio en los años

80´s, dándoles ya no un sentido demostrativo de afrenta y resentimiento, sino más bien

de organizaciones permanentes para delinquir, asimismo se desarrollo en las

características físicas que identifican a los integrantes de las maras y sobre la vestimenta

que estos portan.

En el capítulo segundo se desarrolla la legislación nacional aplicable en el contexto de las

maras, concepto general de asociación ilícita, el delito de asociación ilícita y los elementos

del tipo.

En el tercer capítulo se desarrolla desde nuestra perspectiva la inconstitucionalidad de la

normativa consignada en el artículo 332 del Código Penal, que se refiere a la asociación

ilícita, las garantías aplicables o no por las agencias judiciales del Estado.

En resumen, a través de esta investigación se quiere demostrar que el poder punitivo sin

límites es arbitrario y en el caso especifico de las maras, las agencias policías muchas veces

realizan detenciones arbitrarias, es por ello la importancia de la existencia de jueces que

apliquen las garantías constitucionales que ponga límites a ese poder punitivo del estado.

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Limites de las agencias judiciales al poder punitivo en las maras en honduras

CAPÍTULO I

ANTECEDENTES DE LAS MARAS

I. ORIGENES.

La historia de las pandillas callejeras Hispanas extiende su origen a mediados de los años

40, a raíz de un conflicto limítrofe entre Estados Unidos y México, que terminó en guerra

en 1846. En este período se anexan a los Estados Unidos varios territorios que habían

pertenecido a México. Estos territorios hoy comprenden: California, Arizona, Nuevo

México y Texas. El Tratado de Hidalgo puso fin a la guerra, estableciendo los derechos de

los ciudadanos mexicanos, que pasaron a formar parte de la población estadounidense.

Durante aquella época muchas personas mexicanas quedaron dentro de un país impropio

y no lograron asimilar la cultura de los Estados Unidos. Al sentirse despreciados, por no

pertenecer a la nueva nación que conquistó sus tierras, produjo en los colonos una

búsqueda de sus raíces, reuniéndose en pequeños pueblos que llamaron “barrio”

(sinónimo de vecindad), movidos por la solidaridad de raza, cultura, religión, idioma y

comida. Las pandillas tradicionales se formaron inicialmente para formar la unidad racial

de la cultura y como una alternativa defensiva contra la marginación y el racismo del que

fueron objeto los hispanos, factores claves en la historia para el desarrollo de las pandillas

callejeras1.

II. LOS ORIGENES DE LAS MARAS EN HONDURAS

A través de esta investigación se plantea que el problema de las pandillas y maras en

Honduras aparecen en el país “entre 1985-1989, vinculado a la proliferación y consumo de

drogas en los adolescentes de educación media… el pitillo de la marihuana comenzó a

sustituirlo por la bebida tradicional en las fiestas de los jóvenes. En 1985 el problema de la

policía era la proliferación del pandillismo estudiantil, pero es hasta entre 1990 y 1993

1 (Bessy Dessire Degrande Urbina).

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cuando el problema se hace más evidente”2. En este periodo la proliferación se caracterizó

por lo que se llama violencia común, y las pandillas ya no sólo son una amenaza,

sino una realidad.

Se asegura que desde 1984 en Honduras existía un “movimiento juvenil asociado al

fenómeno de la delincuencia y la drogadicción”3. En 1993 salen en los periódicos algunos

artículos sobre las pandillas en los Ángeles y los hondureños involucrados en ellos4. En

1994, los problemas de delincuencia asociada a la juventud aparecen en los editoriales de

la prensa5. En 1995 es un año en el que se asocia el surgimiento y proliferación de maras

con la abolición del servicio militar obligatorio6. En fin así fue evolucionando el fenómeno

de las maras, al punto que hoy en día tenemos las llamadas asociaciones ilícitas

organizadas con carácter permanente que se agrupan para planificar y ejecutar actos

ilícitos.

Muchos han sido las investigaciones que se han realizado en torno a las maras en

honduras, desde cualquier perspectiva, entre ellos artículos escritos por Julieta

Castellanos “violencia y delincuencia en honduras”7 y el artículo escrito por Julieta

Castellanos y Leticia Salomón “ La inseguridad ciudadana y la reforma policial”; debates y

reformas constitucionales se han generado provocados por este fenómeno de violencia

juvenil y desequilibrio social, pero nada ha sido efectivo, posiblemente por el fenómeno

de la globalización8.

III. CARACTERÍSTICAS FÍSICAS DE INTEGRANTES DE MARAS

La vestimenta.

Tatuajes.

2 (Misael Castro, 2005)3 (Misael Castro, 2005) pág. 214 (Misael Castro, 2005) pág. 385 (Misael Castro, 2005) pág.396 (Misael Castro, 2005) pág.407 En: revista puntos de vista No.7, 19938 (Misael Castro, 2005) pág.29

4

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Cortes de pelo extravagantes.

Lenguaje críptico, que es una mezcla del idioma español con ingles.

Rayar paredes.

Siempre caminan en grupo.

Consumen drogas.

Hacen señales de mano.

Con respecto a la vestimenta existen dos tipos de vestimenta:

1. Los roqueros. Andan siempre vestidos todos de negro.

2. Los cholos. Andan con pantalones extremadamente largos y anchos9.

IV. VESTIMENTA Y SIMBOLOS DE LOS INTEGRANTES DE MARAS

Los pandilleros a menudo establecen identificadores distintivos característicos, que los

identifican con una pandilla en especial, como por ejemplo grafitis, colores, señales de

mano, ropa, joyas, peinados, uñas, lemas la esvástica, el nudo, la cruz, la estrella de cinco

puntas, la estrella de seis puntas y tridentes, banderas como por ejemplo la bandera de

la Confederación, saludos secretos o códigos de palabras y otros símbolos específicos de

grupo asociadas a las creencias comunes de la banda, rituales y mitologías para definir y

diferenciarse de los grupos y bandas rivales.

Cualquier falta de respeto al color de un miembro de una pandilla por un individuo no

afiliado es motivo de represalias violentas, a menudo por varios miembros de la banda

ofendida. Los tatuajes también son identificadores comunes, tales como un "18" por

encima de la ceja para identificar a un miembro de la Mara 18. Los tatuajes ayudan a un

miembro de la banda a ganar respeto dentro de su grupo, y los marca como miembros de

por vida. Pueden ser tatuados con fuego o tinta. Algunas pandillas utilizan más de un

identificador, como los Sureños, que llevan pañuelos azules y tienen tatuajes de "13",

"XIII", "x3" y "Southside".

9 (Bessy Dessire Degrande Urbina)

5

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Como lenguajes alternativos, se utiliza el lenguaje de señas, los símbolos, insultos, la

impresión, la música u otros medios de comunicación específicos de señales de

información para amenazar, denigrar, insultar, acosar, intimidar, alarmar, influenciar, u

obtener respuestas específicas, entre ellas la obediencia, el miedo o el terror. Un estudio

centrado en el terrorismo y los símbolos dice: "... El simbolismo es importante, ya que

juega un papel importante en impulsar a los terroristas para actuar y luego en la definición

de los objetivos de sus acciones." Ver un signo de pandillas, como la soga, puede ser

interpretado como un acto simbólico de"... una amenaza para

cometer violencia comunicado con la intención de aterrorizar a otros, causar la

evacuación de un edificio, o molestias públicas graves, haciendo caso omiso del riesgo de

causar terror y molestias... un delito contra la propiedad o que encierra peligro a otra

persona que puede incluir, pero no limitarse a poner en peligro imprudentemente a otra

persona, acoso, intimidación étnica, y responsabilidad penal."

Aunque ya no es excluyente como antes (la penetración de mareros en el ámbito de la

política y en el submundo del narcotráfico y del narcoterrorismo hace que sus integrantes

se mimeticen con el ciudadano común para pasar lo más inadvertidos posible), el uso de

tatuajes sigue presente en los estratos más bajos de las pandillas, ya que representan su

pertenencia a una u otra organización. Se caracterizan por tener la cabeza rapada, usar

pantalones muy holgados, escuchar música rapera y tatuarse una lágrima por cada

asesinato que cometen. Marihuana, cocaína, heroína y crack son elementos insustituibles

en su vida. Tan insustituibles como la cerveza, el ron, el tequila y el guaro, una bebida que

se produce con la caña de azúcar. 10

CAPÍTULO II

10 (BASILE)

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LEGISLACION APLICABLE A LAS MARAS Y ASPECTOS DOCTRINARIOS GENERALES

I. AMBITO NACIONAL:

Constitución de la República de Honduras

Código Penal

Código Procesal Penal

Ley de justicia Constitucional

II. CONCEPTO DE ASOCIACION ILICITA

Asociación ilícita es la constituida por varias personas cuando está prohibida por la ley,

en razón de los fines que se proponen quienes la constituyen11.

Este es un delito autónomo y se podría considerar como un antecedente de la

criminalidad organizada. No se trata de delincuencia ocasional, sino de una de las

manifestaciones más peligrosas. Consiste en la reunión de varias personas a fin de llevar

a cabo hechos delictivos. La asociación ilícita constituye el acto preparatorio para la

perpetración de delitos, que existen cuando tres o más personas se conciertan para su

ejecución y resuelven realizarlos. La asociación, como forma de preparación para la

perpetración efectiva de delitos, difiriere de la invitación (propósito) y de la instigación

(provocación), se realiza por el mero hecho de realizar un pacto con voluntad decidida de

cometer los delitos. Características de esta confabulación la resolución colectiva y hasta

que se llega a ella, en realidad no existe. La resolución debe tener como objetivo la

comisión de varios delitos concretos.

11 (Torres, 2001)

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III. DELITO DE ASOCIACION ILICITA:

En nuestro Código Penal en el artículo 332 se sanciona con la pena de veinte (20) a

treinta (30) años de reclusión y multa de cien mil (100,000) a trescientos mil (300,000)

lempiras a los jefes o cabecillas de maras, pandillas y demás grupos que se asocien con el

propósito permanente de ejecutar cualquier acto constitutivo de delito. Con la misma

pena de reclusión en el párrafo anterior rebajada en un tercio (1/3) se sancionara a los

demás miembros de las referidas asociaciones ilícitas.

Asimismo define como jefes o cabecillas aquellos que se destaquen o identifiquen como

tales y cuyas decisiones influyan en ánimo y acciones del grupo.

Al analizar este tipo penal, es importante referirnos expresamente al derecho penal de

autor y derecho penal de acto bajo la luz del principio de lesividad (no hay delito sino

existe una lesión o puesta en peligro de un bien jurídico protegido), o como lo menciona

el Jurista Argentino Eugenio Raúl Zaffaroni en su material de estudio de teoría del delito,

“el tipo objetivo conglobante dentro del elemento de tipicidad”, que constituye la base

del derecho penal hondureño, el cual significa “que para verificar la conflictividad se debe

valorar el pragma objetivamente típico (adecuado al tipo sistemático) conforme a la

totalidad del orden normativo (conglobarlo) para comprobar si importa la ofensa a un

bien jurídico por lesión o peligro. Un pragma que no ofende un bien jurídico (inocuo) no es

objetivamente típico. En consonancia, pese a que el origen del tipo penal de Asociación

Ilícita, nace por el descontrol masivo de grupos de jóvenes que se organizan para cometer

todo tipo de actos delictivos y con el cual se pretende controlar este fenómeno social, no

obstante los elementos positivos objetivos de este tipo penal, literalmente tipos penales

abiertos, que permiten que el juzgador a su arbitrio interprete la norma, esto permite que

el ius puniendi de los órganos jurisdiccionales sea ilimitado y desmesurado para la

aplicación de un derecho penal de autor (utilizado en los sistemas inquisitivos) y no un

derecho penal de acto, que refiere que las conductas descritas por el legislador como

mandatos de prohibición no atiende a las características personales del agentes que

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ejecuta la hipótesis de prohibición, sino que al hecho en sí mismo. Asimismo el sujeto

pasivo no está claramente identificado, al tratarse de un interés difuso.

IV. ELEMENTOS DEL TIPO

Tomar parte en una asociación o banda

La figura no persigue la participación de los en uno o más delitos, sino la participación de

la asociación para cometerlos. Resulta irrelevante a estos efectos si se ejecutan

planeados. Si se cometiesen, concurrirían materialmente con este, ya que la asociación

constituye un delito autónomo. Esto se contrapone a la exigencia del tipo objetivo

conglobante, que para que concurra la tipicidad tiene que lesionarse o o poner en peligro

un bien jurídico protegido y solo la conducta de formar parte de la pandilla o mara con el

propósito de cometer actos ilícito .

Organización

Presupone una cierta “organización”, esto es, la atribución principal y/o jerarquías a los

miembros. Jefe es quien conduce el grupo y organizador en quien planea.

Permanencia

El objetivo ilícito plural de la asociación ilícita presupone una cierta estabilidad y la misma.

El elemento “permanencia” hace a la esencia de este delito y lo hace susceptible a la

repetición del crimen. De la permanencia deriva el peligro de la variedad y de los

atentados criminales, que afectarían el bien jurado protegido.

Un número mínimo de participantes

La Asociación debe estar constituida por tres o más personas. Se trata de un delito que

requiere una forzosa pluralidad de autores, puesto que para que pueda condenarse por

asociación ilícita, ha menester, a los menos de tres personas responsables.

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Ese mínimo de tres personas debe estar constituido por sujetos capaces desde el punto de

vista penal.

No se requiere que los asociados estén reunidos materialmente o que habiten en el

mismo lugar, ni siquiera que se conozcan personalmente, porque lo que interesa en el

acuerdo con cierta permanencia como para que se pueda hablar de asociación ilícita.

Propósito colectivo de cometer delitos

El acuerdo que da origen a la asociación ilícita debe tener una finalidad delictuosa debe

ser colectiva, y por lo tanto tiene una naturaleza objetiva respecto de los participes; es

decir, que él prosista delinquir debe ser perseguido por la asociación inspirar a todos y

cada uno de los miembros.

Indeterminación

Las palabras “asociación o banda destinada a cometer delitos” son entendidas por la

jurisprudencia como el fin de cometer delitos indeterminados. La indeterminación no

puede ser absoluta. No basta, por ejemplo, querer causar ilícito a alguien, el acuerdo

debe comprender una pluralidad de planes delictivos, en general, se habrán definido el

campo de acción, los potenciales sujetos pasivos las líneas generales de la metodología

que presidirá los hechos.

CAPITULO III

APROXIMACIONES Y ANALISIS JURIDICO DEL DELITO DE ASOCIACION ILICITA

I. EL ARTICULO 332 DEL CODIGO PENAL ES INCONSTITUCIONAL?

Realizando un análisis jurídico sobre la base constitucional y la teoría del iter crimines, nos

damos cuenta que el delito de asociación ilícita es inconstitucional puesto que el iter

10

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criminis como el momento en que el sujeto concibe la idea de cometer un delito, hasta

que agota la realización material del hecho a través de los actos externos, y lo integran

una fase interna (no alcanzada por la ley penal) y otra externa. La fase interna es decir la

que transcurre en el fuero íntimo del sujeto, puede estar comprendida por varios

momentos secuenciales, tales como la ideación, deliberación y resolución. En

consecuencia, tales actos internos no pueden resultar punibles, toda vez que el delito aún

no se ha exteriorizado por actos materiales. Por ello conforme a la regla de cogitationis

poenam nemo patitur, la fase subjetiva interna carece de trascendencia penal. Por lo que

la ideación obedece a un proceso interno y se encuentra fuera del alcance de la ley penal.

Tampoco es punible la parte de la conducta inmediatamente precedente a la ejecución

misma, es decir la preparación. Los actos preparatorios dentro del iter criminis

constituyen el primer estadio de realización del delito, de actividad pre ejecutiva y como

tales no ingresan (salvo excepcionalmente) en el ámbito de lo prohibido. Entonces en la

fase externa se distinguen dos géneros de acciones: por un lado las preparatorias y por

otro lado un verdadero conato, distinguiéndose las primeras por insuficientes para poner

en peligro efectivo un bien jurídico y para mostrar su vinculación con el propósito de

ejecutar un delito determinado12.

Asimismo se menciona que los actos preparatorios constituye el termómetro que mide el

calor de las convicciones liberales, en efecto los códigos más autoritarios han castigado de

modo general, para todo delito, la conspiración, proposición y provocación para delinquir,

mientras que los más liberales han limitado la punición de estas figuras, tal es el caso del

Código Español de 1995. El fundamento de los actos preparatorios punibles es la especial

peligrosidad que encierra la implicación de otras personas en el proyecto criminal. La

Conspiración, proposición y provocación son en sí mismos delitos distintos del hecho

consumado a que se dirigen, más en cuanto que son formas previas de codelincuencia,

son sólo delitos dependientes, no autónomos, como los tipos de participación respecto

del hecho del autor13.

12 Andrés José D´Alesio, en el Código Penal Argentino Comentado y Anotado, parte general, página 461 y 46213 Santiago Mir Puig en su obra “Derecho Penal, parte general, sexta edición” en su páginas 333, 334, 335.

11

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Nuestra apreciación fundamentada en cuanto a que el delito de asociación es

inconstitucional se desprende del mismo estudio doctrinal, puesto que el delito de

asociación ilícita de acuerdo a la teoría del iter criminis, la acción de proponer no pone

en peligro un bien jurídico protegido (principio de lesividad) o “el tipo objetivo

conglobante dentro del elemento de tipicidad”, el cual significa “que para verificar la

conflictividad se debe valorar el pragma objetivamente típico (adecuado al tipo

sistemático) conforme a la totalidad del orden normativo (conglobarlo) para comprobar si

importa la ofensa a un bien jurídico por lesión o peligro”14; referente a esto podemos decir

propiamente que el delito de Asociación ilícita no reúne los requisitos objetivos:

normativo, conglobante del tipo para que sea constitutivo de delito, siendo contrario a lo

que establece el artículos 78, 95 y 98 Constitucional referentes a la libertad de

asociación; que nadie puede ser condenado por delitos que no estén prescritos en la ley y

solo son punibles los delitos y faltas respectivamente.

Algunos áulicos del gobierno, en vez de profundizar y tratar de ir erradicando a largo plazo

el problema social, han venido amenazando con medidas más drásticas que podrían ser la

disminución de la edad punible, la abolición de la prohibición de la pena de muerte y otras

más netamente de corte represivo y que no concuerdan con el principio de la dignidad del

ser humano y la inviolabilidad de la vida.

Una norma jurídica de orden penal, cuyo soporte principal sea que cualquier grupo de

seres humanos por sólo el hecho de andar tatuados son infractores de la ley penal; es

evidente que quebranta la presunción de inocencia del Art. 89 de la Carta Magna de

rancio abolengo en nuestro Derecho Constitucional, así como el Art. 59 y 60 porque coloca

esos grupos en la condición de "cosas" como en los orígenes del Derecho Romano15.

II. GARANTÍAS NO APLICADAS POR LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

Los Tribunales de la República, tal y como lo mencionan los españoles o chilenos, juzgados

o tribunales de garantías (Juzgados de Letras Tribunales de Sentencia o Cortes de

Apelaciones), según control de registro de ingresos de recursos en la Sala de lo

14 Eugenio Raúl Zaffaroni en su material de estudio de teoría del delito, pagina 15 (Silva)

12

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Constitucional, ningún juez o tribunal colegiado ha interpuesto un recurso de

inconstitucionalidad sobre el tipo penal de asociación ilícita, a pesar que la reforma al

Código Penal en el 332 tiene vigencia desde el año dos mil cinco.

De acuerdo a la Ley de Justicia Constitucional, los órganos jurisdiccionales podrán solicitar

de oficio a la Sala de lo Constitucional que se declare la inconstitucionalidad de una ley o

algunos de sus preceptos y su derogación, cuando conociendo en cualquier procedimiento

judicial, consideren que la ley o alguno (s) de sus preceptos aplicable al caso, es contrario

a la Constitución de la República o a un Tratado o Instrumento Internacional y que dicha

ley o precepto legal depende el fallo que deben dictar16.

Otro aspecto a considerar es el hecho que los jueces de letras o jueces de garantías

generalmente dictan auto de prisión en los delitos de asociación ilícita, cuando si estamos

apreciando que este tipo penal es inconstitucional por no considerarse delito, ya que no

reúne los elementos objetivos de un tipo penal, no debería dictarse ni siquiera auto de

prisión, ya que al realizar el análisis del artículo 92 constitucional, se requiere el indicio

racional de participación y el indicio de la comisión de un delito para dictar un auto de

prisión.

III. GARANTÍAS APLICADAS POR LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.

Según la lectura realizada en algunas sentencias y entrevistas con algunos Jueces de

Sentencia de los tribunales de honduras, puedo apreciar que la mayoría de las sentencias

dictadas por los órganos jurisdiccionales en el delito de asociación ilícita son absolutorias,

puesto que por constituir un tipo penal abierto, el ente persecutor de los delitos, no logra

probar los elementos objetivos de la tipicidad, y es que los jueces toman en consideración

tres requisitos paran su aplicación: 1) Que la persona involucrada en un hecho delictivo de

asociación ilícita pertenezca a esa asociación ya sea como cabecilla o como miembro. 2)

que esa pertenencia a esa asociación sea con el propósito de ejecutar actos ilícitos. 3) que

exista pleno conocimiento de la ilicitud de integrase en esa asociación con ese propósito.

16 La Ley de Justicia Constitucional en su artículo 87

13

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Limites de las agencias judiciales al poder punitivo en las maras en honduras

Importante y acertado observar como lo jueces declaran una sentencia absolutoria por no

existir los elementos objetivos de la tipicidad, no obstante a nuestro criterio también

debe tomarse en cuenta el aspecto inconstitucional de la norma penal, por violentar los

preceptos constitucionales establecidos en los artículos 78, 95 y 98.

De acuerdo al artículo 78 constitucional se garantizan las libertades de asociación y

reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres.

El artículo 95 refiere que ninguna persona será sancionada con penas no establecidas

previamente en la ley y el artículo 98 refiere que ninguna persona podrá ser detenida,

arrestada o presa por obligaciones que no provengan del delito o falta.

Dentro de las experiencias conocidas, una de las garantías constitucionales que se han

aplicado por las agencias judiciales, ha sido el recurso extraordinario de Habeas Corpus

por detenciones ilegales.

IV. LIMITES AL PODER PUNITIVO

El poder punitivo es todo ejercicio de coerción estatal que no persigue la reparación (no

pertenece al derecho civil o privado en general) y tampoco contiene o interrumpe un

proceso lesivo en curso o inminente (coerción directa del derecho administrativo).

El poder punitivo es manifiesto cuando se habilita como tal en leyes penales manifiestas y

es latente cuando se oculta bajo otras formas jurídicas (servicio militar obligatorio,

institucionalización psiquiátrica, de personas mayores, de niños y adolescentes)

establecidas en leyes eventualmente penales o en leyes penales latentes. Todo ejercicio

de poder punitivo latente debe ser controlado por los jueces para que adopte la forma

manifiesta o para hacerlo cesar. Esta última función no compete al derecho penal sino a

recursos o acciones de inconstitucionalidad, amparo y habeas corpus17.

Es así que en honduras a través del artículo 332 del Código Penal, ese poder punitivo

latente se ha fortalecido a través de las agencias judiciales en detenciones arbitrarias e

ilegales, he aquí la importancia de los jueces garantistas que le pongan un límite a ese

poder punitivo de las agencias policiales para poner en vigencia el estado de derecho que

consagra nuestra Constitución de la República. 17 Zafarroni, op.cita.,p.3. estructura del derecho penal.

14

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Limites de las agencias judiciales al poder punitivo en las maras en honduras

CONCLUSIONES

Las maras son un fenómeno social, originado por varios factores, sociales, culturales, económicos, políticos, entre ellos la exclusión que hace el gobierno de los derechos constitucionales del trabajo, salud, educación, vivienda, que orilla a estos grupos sociales pobres a organizarse para actuar en rebeldía contra el estado.

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El artículo 332 del código penal hondureño, se encuentra mal estructurado por el legislador, permitiendo que el poder punitivo ejercido por la policía cometa muchas detenciones arbitrarias, en razón de que muchas ocasiones se hacen detenciones por el estereotipo de las personas (tatuajes, vestimenta, vocabulario empleado), fortaleciéndose el estado policiaco y debilitándose el estado de derecho.

El artículo 332 es inconstitucional porque nuestra constitución garantiza el

derecho de asociación, y solo se consideran punibles los delitos y faltas

previamente establecidos en la ley, y de acuerdo a la estructura del delito, el tipo

penal anteriormente aludido no reúne los elementos objetivos del tipo,

atendiendo también que dentro de los estado liberales no deben ser punibles los

actos preparatorios (proposición, conspiración), tal como es el caso nuestro en

relación al delito de asociación ilícita contemplado en el artículo 332 de la norma

sustantiva penal.

Los Jueces y Magistrados no han hecho uso de un recurso de inconstitucionalidad

contra la norma penal contemplada en el artículo 332 del Código Penal.

RECOMENDACIONES

Reformar el artículo 332 del Código Penal vigente, con el propósito de estructurar

correctamente el tipo penal, de acuerdo a la teoría del delito, y que los jueces

16

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puedan aplicar la norma penal correcta al caso concreto, evitando que existan

arbitrariedades o impunidad.

Establecer políticas preventivas criminales de carácter general que logren de

manera efectiva disuadir y prevenir la delincuencia organizada, específicamente

que nacen en el seno de las maras, acompañada de la socialización a través de los

medios de comunicación.

Establecer políticas institucionales dentro de las agencias punitivas del estado en

unificar criterios para la aplicación correcta y efectiva de esta normativa penal

reformada, respetando las garantías constitucionales y los derechos humanos de

las personas.

Que en las reformas que se efectúen al artículo 332 del Codigo Penal, se penalice

por la comisión de hechos ilícitos y no por estereotipos o actos preparatorios.

BIBLIOGRAFÍA

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