feocuraduría Pública ISSSSS» - Arbitral.pdf · PDF fileENRIQUE OBANDO...
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Ministerio de Desarrollo
e inclusin Socialfeocuradura Pblica
"Ao del Buen Servicio al Ciudadano'
Lima, 2 4 ABR. 2017
OFICIO N 725 -2017-MIDIS/PP
Seor
Jaime Erick Ros Aquino
Jefe de la Unidad de Asesora Jurdica Juntos
Av. Paseo de la Repblica N 4728, Miraflores
ISSSSSTRAMITE OOCUMENTARIO2 5 AB. 2017
R/,E C I B I D o
Presente. -
Asunto : Solicitud de la Unidad de Comunicacin e
Imagen sobre informacin actualizada de
Laudos Arbitrales y Actas de Conciliacin.
Referencia ; Oficio N 041-2017-MIDIS/PNADP-UAJ
Tengo a bien dirigirme a usted, a fin de saludarlo cordialmente y en atencin al documento
de la referencia comunicarle que durante el perodo comprendido entre el 01 de diciembre
de 2016 y el 31 de marzo de 2017, se ha emitido el Laudo Arbitral en el proceso seguido
por NCG SERVICIOS GENERALES SAC contra el PROGRAMA NACIONAL DE APOYO
DIRECTO A LOS MAS POBRES-JUNTOS, el cual adjuntamos a la presente, no habindose
emitido Acta de Conciliacin alguna durante este perodo relacionada con algn proceso
arbitral que se haya iniciado o que deba iniciarse.
Sin otro particular, hago propicia ia oportunidad para expresarle los sentimientos de mi
consideracin y estima personal.
Atentamente,
Adj:Copia del Laudo Arbib-al
l/R\^
JEOP/jaawLeg. 28-2014 Juntos/ Reg. 25823-2017
ENRIQUE OBANDO PORTILU
MIDIS ^ .Abonado R" ^
MIDIS of&knouD 14KU&II MOAL
Av. Nicols de Piroa N"
826 Cercado de Lima
Telfono 01-332-6121
Lnea MIDIS: 0800-102222
www.mldis.gob.pe
pSCEis PERU ^a^ansmo SupervisorMinisterio ' Jas Contratacionesde Economa y Finanzas ';del Estado
Expediente Arbitral N A007-2015
Demandante ; NCG SERVICIOS GENERALES S.A.C.Demandado : PROGRAMA NACIONAL DE APOYO DIRECTO A LOS MAS POBRES-
JUNTOS
CDULA DE NOTIFICACIN W -2017
Destinatario PROCURADURA PBLICA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO EINCLUSIN SOCIAL- PROGRAMA NACIONAL DE APOYODIRECTO A LOS MS POBRES-JUNTOS
Direccin
Atencin
Av. Nicols de Pirola N 826, Cercado - Lima
Procurador Pblico del MIDIS
Por medio de la presente cumplimos con remitirle adjunto un (01) ejemplar original delLaudo Aibtra! (Resolucin N"> 27 de fecha 27 de enero de 2017) emitido por el ArbitroUnico, Ricardo Gandolfo Cortez, y presentado ante la Direccin de Arbitraje en la fecha,para su conocimiento y los fines que estime pertinentes.
Lo que notificamos a Ud. conforme a Ley.
Jess Mara. 27 de enero de 2017.
ia~Ghvezmar
Secretario Arbitral
Direccin de Arbitraje
AcIL
Un (01) ejemplar original del Laudo Arbitral (Resolucin N" 27 de fecha 27 de enero de 2017)smMo por el Arbitro nico, Ricardo Gandolfo Coitez, con un total de treinta y nueve (391paginas. i ^ y /
I Ministerio tie esaircrilo eIncItrcMn Social
FE
7C>5022
REGISTRO H 00006602-2017
REGISTRAD-r R; tcubam
FECHA: 30rt:'2017 13:03:35
."P
Fol.is : 40
Organismo Superiisc^ de las Contrataciones del EstadoCenlralTfileinica: 613-5555
Av. Gregorio EscobedoCdra. 7 s/nJess Mara/Lima 11/Per
i S
www.osce.gob.pe
Expediente N A007-2015-OSCE
NCG Servicios Generales S.A.C. - PROGRAMA NACIONAL DE APOYO DIRECTO A
LOS MAS POBRES
Resolucin 27
Lima, 27 de enero de 2017.
I. NOMBRE DE LAS PARTES
Demandante: NCG Servicios Generales S.A.C. (en adelante NCG o
CONTRATISTA).
Demandado: PROGRAMA NACIONAL DE APOYO DIRECTO A LOS MAS
POBRES- JUNTOS (en adelante JUNTOS o ENTIDAD).
II. SEDE DEL PROCESO /.RBTRAL
Direccin de Arbitraje Administrativo del Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado - OSCE.
III. TRIBUNAL ARBITRAL
Ricardo Gandoifo Corts (Arbitro nico).
IV. ANTECEDENTES
4.1 El Convenio Arbitral. Est constituido por la clusula dcimo quinta del Contrato
de Consultora de Obra para la prestacin del servicio de inventario fsico,
conciliacin contable y patrimonial y valorizacin de bienes patrimoniales del
programa JUNTOS- Ejercicio 2013, de fecha 7 de enero de 2014 (en adelante
CONTRATO).
4.2 Instalacin de Arbitro nico. De acuerdo con el Acta de fecha 29 de enero
2015, el Arbitro nico se instal y dio inicio al presente proceso, en presencia
* >
los representantes de las partes involucradas y en presencia del representante de
la Direccin de Arbitraje Administrativo del OSCE. En dicho acto se establecieron
las normas aplicables y las reglas del proceso.
4.3 Conforme a lo establecido en la clusula dcimo cuarta del CONTRATO, el
presente proceso arbitral se someter a lo dispuesto en la Ley de Contrataciones
del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N 1017 y modificada por la
Ley N 29873 (en adelante LCE), y su Reglamento, aprobado mediante Decreto
Supremo N 184-2008-EF y modificado por Decreto Supremo N 138-2012-EF
(en adelante Reglamento), y las Directivas que apruebe el OSCE para tal efecto,en ese orden de prelacin. Supletoriamente, regirn las normas procesales
contenidas en la Ley de Arbitraje, promulgada mediante el Decreto Legislativo N
1071 (en adelante LA o simplemente Ley de Arbitraje).
4.4 En caso de discrepancias de interpretacin o de insuficiencia de las reglas que
anteceden, el Arbitro nico queda facultado para resolverlas a su total discrecin.
4.5 En caso de insuficiencia de las reglas que anteceden, el Arbitro nico queda
facultado en todo momento para establecer las reglas procesales adicionales que
9 sean necesarias con pleno respeto de la normatividad vigente y los principios dederecho.
4.6 Mediante escrito de fecha 26 de febrero de 2015, NCG cumpli con presentar su
demanda, siendo sus Pretensiones Principales las siguientes:
PRIMERA: Que se deje sin efecto la penalidad aplicada al CONTRATO derivado
de la Adjudicacin Directa Selectiva N 044-2013-PNADP y se ordene
devolucin de la suma de S/ 17,300.00 (diecisiete mil trescientos y 00/100 sopis)a favor del CONTRATISTA, el cual fue descontado como concepto de pena
por mora.
ida
SEGUNDA: Que se pague a favor del CONTRATISTA, bajo el concepto de
enriquecimiento sin causa, la suma de S1 13,500.00 (trece mil quinientos y 00/100
soles), por el inventario de bienes adicionales ubicados en tres (3) locales de la
ENTIDAD, que no estaban comprendidos en los trminos de referencia.
TERCERA: Que se declare que ha operado la aprobacin automtica de la
solicitud de ampliacin de plazo por ocho (8) das, contenida en la Carta N 005-
2014-NCG/INV.PNADP-JUNTOS, en aplicacin del tercer prrafo del artculo 175
del Reglamento de la LCE.
CUARTA: Que, se ordene a JUNTOS, el pago de todas las costas y costos del
arbitraje, incluyendo ios honorarios del rbitro, gastos administrativos, tasas por
designacin e instalacin de rbitro nico, honorarios incurridos en la defensa de
mi representada y todos los otros gastos previstos en la Ley de Arbitraje.
ANTECEDENTES
NCG expresa como antecedentes, lo siguiente;
4.6.1 Con fecha 7 enero de 2014, JUNTOS y NCG suscribieron el CONTRATO,
derivado de la Adjudicacin Directa Selectiva N" 044-2013-PNADP, por el
monto de S1 173,000.00 (ciento setenta y tres mil con 00/100 soles).
4.6.2 El CONTRATO tiene por objeto la prestacin del servicio de inventarlo fsico,
conciliacin contable y patrimonial y valorizacin de bienes patrimoniales de
JUNTOS correspondiente al Ejercicio 2013, que comprende la presentacin de
dos (2) informes: un informe de avance y un informe final, dentro de los pl
establecido en numera! 9.1,1.1 de los trminos de referencia.
4.6.3 Mediante Carta N 013-2014-NCG/INV.PNADP-JUNTOS recibida por JUNTOS
con fecha 10 de marzo de 2014, NCG present el informe final del servicio
requerido en ei CONTRATO.
4.6.4 Mediante Carta N" 001-2014-M1DIS/PNADP-UA-CI2013, recibida con fecha 1 de
abril de 2014, JUNTOS comunic a NCG la existencia de inconsistencias en el
informe final del CONTRATO y la aplicacin de penalidades.
FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA
Primera Pretensin Principal referida a que se deje sin efecto la aplicacin
de la penalidad
dj Sobre las condiciones contractuales NCG ha sealado:
El artculo 142 del Reglamento establece que el CONTRATO es obligatorio
para las partes.
En el numeral 9.11.2 de los trminos de referencia se establece que el
informe final se presentar a los sesenta (60) das calendario siguientes de
haberse suscrito el CONTRATO. La clusula quinta por su parte establece
que plazo de ejecucin del servici.o se computa desde el da siguiente de su
suscripcin.
La clusula cuarta del CONTRATO establece que la ENTIDAD se obliga a
pagar la contraprestacin a NCG en dos (02) armadas, segn los trminos
de referencia, cincuenta por ciento (50%) a la entrega del informe de avance
y el otro cincuenta por ciento (50%) a la entrega del informe final.
La clusula dcimo stima establece que las notificaciones que se reali
durante la ejecucin contractual se efecten en los domicilios indicado
las partes en dicha clusula.
en
pq
Por tanto, NCG manifiesta que debi ser notificada en la Avenida Pedro de
la Gasea 1068, El Carmen, distrito de Comas, provincia y departamento de
Lima.
b) Se present el informe final en el plazo de los trminos de referencia
De conformidad al numeral 9.1.1.2 de los trminos de referencia y la
clusula quinta del CONTRATO, NCG tenia un p