FAMILIAS JURÍDICAS CONTEMPORÁNEAS

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Familias jurdicas contemporneas

Cobn, Alta Verapaz, septiembre 23 de 2010.

Sistemas jurdicos y Familias jurdicas Se llaman generalmente sistemas de Derecho aquellos tipos a los que resulta posible reducir los Derechos existentes, pero no nos parece acertada dicha expresin, porque sistema de Derecho es la expresin que nos sirve, al margen de toda comparacin, para designar el conjunto de ramas que, en un pas dado, se combinan para formar el Derecho nacional. Una nomenclatura menos empleada, pero ms adecuada a nuestro juicio, es la de familias jurdicas.

Sistemas jurdicos y Familias jurdicas La palabra familia resulta la ms indicada para nuestros propsitos. En efecto, los miembros de una familia se vinculan entre s por cuanto todos ellos descienden de los mismos antecesores. Igual ocurre con los sistemas jurdicos, de los que no hay dos iguales, aunque esto no constituye un obstculo para agruparlos en familias considerando sus semejanzas y sus caractersticas en comn. // Una familia jurdica es, por tanto, un conjunto de sistemas jurdicos que comparten determinadas caractersticas.

Familias jurdicas contemporneas Sistema continental o civil law Familia jurdica que ha imperado en occidente, siendo la ms antigua y difundida. Sistema anglosajn o common law Es la segunda familia jurdica contempornea, la mayora de autores prefieren este trmino al de Derecho anglosajn.

Familias jurdicas contemporneasRasgos distintivos de ambos sistemas CIVIL LAW: Se caracteriza por identificar a la ley como lo ms importante, dejando en un segundo plano a la jurisprudencia. La jurisprudencia se limita al mbito de interpretacin de la normativa vigente. La norma jurdica, que es genrica, surge de la ley y es aplicada caso por caso por los tribunales. Los sistemas de Derecho continental se basan, sobre todo, en la normativa emanada por los poderes Legislativo y Ejecutivo. De acuerdo con algunas apreciaciones, los sistemas de la familia del Derecho civil tienen la posibilidad de evolucionar de manera ms rpida y pueden adaptarse ms rpido a los cambios que experimenta la sociedad.

Familias jurdicas contemporneasRasgos distintivos de ambos sistemas COMMON LAW: Fundamentalmente se basa ms en el precedente judicial que en las leyes. El precedente, en principio, es vinculante para los tribunales inferiores. Se basa en el anlisis de las sentencias anteriores y en la interpretacin que estas sentencias dan a las leyes. Se apoya en un criterio de independencia de los propios jueces. El carcter vinculante del precedente judicial, en ocasiones impide que el Derecho se adapte a situaciones nuevas que experimenta la sociedad, ya que la separacin de la doctrina emanada del precedente judicial resulta excepcional.

Familias jurdicas contemporneasRasgos distintivos de ambos sistemas

CIVIL LAW: Legislacin como fuente principal Limitaciones a los jueces para crear.

COMMON LAW: Jurisprudencia como fuente principal. Funcin creadora de los jueces.

Familias jurdicas contemporneas Jurisprudencia Ordinariamente se define a la jurisprudencia como el criterio que emerge respecto de un problema jurdico que es establecido por una pluralidad de sentencias concordes o contestes. La exigencia de esta pluralidad de sentencias concordes vara segn cada ordenamiento estatal, y es comn que se exijan dos o tres sentencias para que se considere que se ha creado doctrina por parte del Tribunal Constitucional o Tribunal Supremo. Para su establecimiento se requiere, adems de la cantidad de fallos, que la doctrina que emerge como jurisprudencia se haya utilizado como razn bsica para adoptar la decisin y la identidad entre los casos decididos por las sentencias.

Familias jurdicas contemporneas Precedente Sin duda, el precedente logra su desarrollo a partir del common law. En los sistemas pertenecientes a esta familia, las decisiones tomadas por los jueces estn sujetas al principio stare decisis et non quieta movere, que consiste en establecer precedentes obligatorios con los fallos dictados, que forman un conjunto de reglas normativas vinculantes para todos los tribunales y dems rganos del Estado, que se vean precisados a resolver futuros casos semejantes jurisprudencia con efecto erga omnes.

La jurisprudencia constitucional en el Sistema Jurdico de Guatemala Existe una Gaceta Jurisprudencial? Qu Problemas derivan de su inexistencia? Cmo abordan esta problemtica otros sistemas?

La jurisprudencia constitucional en el Sistema Jurdico de GuatemalaExisten lmites a la doctrina legal emanada de la Corte de Constitucionalidad? Si bien la jurisprudencia es fuente del Derecho, y fuente formal, no puede afirmarse que sea tan estrictamente obligatoria como la ley. Esta equiparada obligatoriedad solamente opera en el sistema del common law.

La jurisprudencia constitucional en el Sistema Jurdico de GuatemalaCules son esos lmites?Lmites: Abierta contradiccin al contenido y principios constitucionales. Evolucin de las instituciones Conflicto con los DDHH. Fundamento? Doctrinario Legal

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