familias jurídicas características y fuentes de derecho

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UNIDAD 1 DERECHO COMPARADO El derecho comparado no sólo es útil para hacer comparaciones jurídicas, por lo cual es claro que debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas comparatistas para que de esta manera puedan dar a conocer sus conocimientos en un mundo que es cada vez mas competitivo, lo cual merece los estudios por parte de los tratadistas. Y en todo caso se hacen necesarios los estudios necesarios a efecto de determinar la importancia del derecho comparado, para lo cual deben los autores dar a conocer sus opiniones, en un medio en el cual todo es cada vez mas necesario y urgente, por ello, esperamos que en el derecho peruano se realicen mayor número de publicaciones sobre el derecho comparado, no sólo externo e internacional, sino también interno, lo que debe ser materia de estudio a efecto de poder realizar aportes al derecho. El derecho comparado debe ser estudiado por todos los abogados, ya que si no es estudiado como disciplina principal, puede ser estudiado como complemento, lo cual debe motivar los correspondientes estudios de investigación. Cuando uno hace comparaciones o propone recepciones, en doctrina se conoce este hecho como hacer derecho comparado, lo cual debe motivar los estudios correspondientes. Si un jurista no conoce el derecho comparado es claro que no podrá dominar a cabalidad la rama del derecho o disciplina jurídica materia de estudio, por ejemplo si se dedica al derecho civil, no podrá dominar ésta si no conoce o domina el derecho comparado, por lo tanto, sugerimos o dicho de otra forma proponemos su estudio, a efecto de poder dominar mas o conocer mejor el derecho, todo esto a través del estudio del derecho comparado. Y esto no sólo ocurre en el derecho civil, sino en todas las ramas del derecho y disciplinas jurídicas,

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trabajo de sistemas jurídicos donde se establecen varios conceptos como lo es la familia sus clases características y en si el derecho comparado

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UNIDAD 1DERECHO COMPARADOEl derecho comparado no slo es til para hacer comparaciones jurdicas, por lo cual es claro que debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas comparatistas para que de esta manera puedan dar a conocer sus conocimientos en un mundo que es cada vez mas competitivo, lo cual merece los estudios por parte de los tratadistas. Y en todo caso se hacen necesarios los estudios necesarios a efecto de determinar la importancia del derecho comparado, para lo cual deben los autores dar a conocer sus opiniones, en un medio en el cual todo es cada vez mas necesario y urgente, por ello, esperamos que en el derecho peruano se realicen mayor nmero de publicaciones sobre el derecho comparado, no slo externo e internacional, sino tambin interno, lo que debe ser materia de estudio a efecto de poder realizar aportes al derecho.El derecho comparado debe ser estudiado por todos los abogados, ya que si no es estudiado como disciplina principal, puede ser estudiado como complemento, lo cual debe motivar los correspondientes estudios de investigacin.Cuando uno hace comparaciones o propone recepciones, en doctrina se conoce este hecho como hacer derecho comparado, lo cual debe motivar los estudios correspondientes.Si un jurista no conoce el derecho comparado es claro que no podr dominar a cabalidad la rama del derecho o disciplina jurdica materia de estudio, por ejemplo si se dedica al derecho civil, no podr dominar sta si no conoce o domina el derecho comparado, por lo tanto, sugerimos o dicho de otra forma proponemos su estudio, a efecto de poder dominar mas o conocer mejor el derecho, todo esto a travs del estudio del derecho comparado. Y esto no slo ocurre en el derecho civil, sino en todas las ramas del derecho y disciplinas jurdicas, por ello, este tema debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas.Si un jurista conoce el derecho comparado es claro que puede conocer mejor o dominar mejor el derecho nacional, por lo cual es claro que conviene estudiar derecho comparado, para que se pueda conocer las diferencias y similitudes con otros sistemas jurdicos o diferencias dentro del mismo, porque el derecho comparado no slo puede ser externo o internacional, sino que tambin puede ser interno.

FAMILIAS JURIDICAS Y SU CLASIFICACIONEl derecho comparado no slo es til para hacer comparaciones jurdicas, por lo cual es claro que debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas comparatistas para que de esta manera puedan dar a conocer sus conocimientos en un mundo que es cada vez ms competitivo, lo cual merece los estudios por parte de los tratadistas. Y en todo caso se hacen necesarios los estudios necesarios a efecto de determinar la importancia del derecho comparado, para lo cual deben los autores dar a conocer sus opiniones, en un medio en el cual todo es cada vez ms necesario y urgente, por ello, esperamos que en el derecho peruano se realicen mayor nmero de publicaciones sobre el derecho comparado, no slo externo e internacional, sino tambin interno, lo que debe ser materia de estudio a efecto de poder realizar aportes al derecho.El derecho comparado debe ser estudiado por todos los abogados, ya que si no es estudiado como disciplina principal, puede ser estudiado como complemento, lo cual debe motivar los correspondientes estudios de investigacin.Cuando uno hace comparaciones o propone recepciones, en doctrina se conoce este hecho como hacer derecho comparado, lo cual debe motivar los estudios correspondientes.Si un jurista no conoce el derecho comparado es claro que no podr dominar a cabalidad la rama del derecho o disciplina jurdica materia de estudio, por ejemplo si se dedica al derecho civil, no podr dominar sta si no conoce o domina el derecho comparado, por lo tanto, sugerimos o dicho de otra forma proponemos su estudio, a efecto de poder dominar ms o conocer mejor el derecho, todo esto a travs del estudio del derecho comparado. Y esto no slo ocurre en el derecho civil, sino en todas las ramas del derecho y disciplinas jurdicas, por ello, este tema debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas.Si un jurista conoce el derecho comparado es claro que puede conocer mejor o dominar mejor el derecho nacional, por lo cual es claro que conviene estudiar derecho comparado, para que se pueda conocer las diferencias y similitudes con otros sistemas jurdicos o diferencias dentro del mismo, porque el derecho comparado no slo puede ser externo o internacional, sino que tambin puede ser interno.

TRADICION JURIDICA Y SU VALOR REAL Una tradicin legal no es slo un sistema jurdico o legal, como conjunto de instituciones, procedimientos y reglas, propio de cada estado individual y soberano. Una tradicin legal es un conjunto de actitudes profundamente arraigadas, histricamente condicionadas, acerca de la naturaleza del derecho, del papel del derecho en la sociedad y el cuerpo poltico, acerca de la organizacin y la operacin adecuadas de un sistema legal, y acerca de la forma en que debiera hacerse, aplicarse, estudiarse, perfeccionarse y ensearse el derecho.As, el estudio de una tradicin legal no se refiere especficamente al conjunto de reglas de derecho acerca de los contratos, las sociedades annimas y los delitos, aunque tales reglas sean un reflejo de esa tradicin, sino que debe considerarse asimismo el bagaje histrico y cultural de los pueblos, y del mismo derecho a lo largo del tiempo.El sistema jurdico mexicano se inscribe en la tradicin del derecho civil, que ha evolucionado desde el derecho romano. Esta tradicin deriva del derecho romano compilado y codificado bajo Justiniano en el siglo VI. Esa compilacin inclua derecho de las personas, la familia, la herencia, la propiedad, los delitos, el enriquecimiento injustificado y los contratos, y los remedios que protegen judicialmente los intereses de estas categoras.Durante la Edad Media europea, el estudio por el derecho romano perdi inters, y no fue sino hasta la fundacin de las universidades modernas, la primera de ellas en Bolonia, Italia, a fines del siglo XI, cuando resurgi como uno de los temas de estudio ms importantes.Escuelas como las de los glosadores, y posteriormente de los comentaristas, retomaron el estudio del derecho romano, buscando, de cierta forma, que pudiese volver a aplicarse como un derecho comn medieval,iuscommune.Con el surgimiento del Estado nacional y la declinacin del Sacro Imperio Romano, termin esta poca deliuscommune, que haba adquirido elementos autctonos, y se abri paso a la formacin de los derechos nacionales.En el siglo XIX, los principales estados de Europa occidental adoptaron cdigos civiles cuyo arquetipo es el Cdigo de Napolen de 1804. Estos cdigos heredaron la naturaleza, la organizacin y la estructura conceptual del derecho romano y el derecho comn medieval, si no exactamente, s con gran similitud.El segundo componente ms antiguo de la tradicin del derecho civil es el derecho cannico de la Iglesia catlica. La Iglesia elabor este cuerpo de derecho y procedimiento para su propio gobierno y para regular los derechos y obligaciones de sus fieles. El derecho cannico era el derecho universal del campo espiritual. El estudio del derecho cannico surgi a principios de la historia cristiana; su estudio se uni al estudio del derecho civil romano en las universidades italianas. El derecho cannico influy al iuscommune, principalmente en las reas del derecho familiar y sucesorio, el derecho penal y el derecho procesal.La recepcin del iuscommune en las naciones europeas despert finalmente un inters nacionalista por la identificacin y preservacin de las instituciones legales nativas. Sin embargo, la influencia romana es muy grande, al punto de relegar a la contribucin nativa a un plano secundario.De la fusin de estas tradiciones (el derecho civil romano, el derecho cannico), la actual tradicin romano-cannica adquiri sus principales fuentes histricas de conceptos, instituciones y procedimientos de la mayor parte del derecho privado y el derecho procesal y de gran parte del derecho penal de los sistemas de derecho civil modernos.

UNIDAD 2FAMILIAS QUE INTEGRAN EL DERECHOCOMPARADO, CLASIFICACION DE FAMILIA SJURIDICAS, CARACTERISTICAS GENERALES FAMILIA NEORROMANICAEst integrada por aquellos sistemas contemporneos estructurados con fundamento en el Derecho Romano.CARACTERISTICA: es la marcada preocupacin en los valores de justicia y moral que denota el contenido de sus normas jurdicas.Esta familia es considerada la ms antigua de las actualmente existentes, pues su origen se remonta a la creacin de las Doce Tablas en Roma, a mediados del siglo V A.C.

FAMILIA COMMON LAWEsta agrupacin de sistemas se adhiere a una tradicin jurdica surgida durante el Siglo XI en Inglaterra y que en la actualidad es observada por la mayor parte de las naciones de habla inglesa.CARACTERISTICA: Es la creacin de sus normas jurdicas a travs de decisiones contenidas en las sentencias judiciales en vez de privilegiar la creacin legislativa o la reglamentaria.

SITEMAS RELIGIOSOS.Estos sistemas no constituyen propiamente una familia por la razn de que no comparten una tradicin jurdica comn.CARACTERISTICA: es la naturaleza religiosa o filosfica de su derecho.La relacin religin-derecho es muy compleja.En la actualidad existen sistemas jurdicos para los cuales religin y derecho.

FAMILIA ISLAMICA: Existe un conjunto de pases que profesan una misma religin, el Islam, y comparten una misma cultura y tradicin jurdica.Se integra por derechos nacionales que rigen todas las reas del derecho con la sancin misma del Estado.Su surgimiento es del siglo VII, poca en que el fundador del Islam, Mahoma, escribi una obra conocida con el nombre del Corn y que contiene la verdad revelada, alrededor de la cual se desarroll el conjunto de dogmas y preceptos que rigen la organizacin religiosa y social de los pueblos Islmicos.

SISTEMAS MIXTOS CARACTERISTICA: Consiste en la coexistencia razonablemente armnica de dos o mas tradiciones jurdicas en el seno de un mismo sistema. En ocasiones su mbito de aplicacin no es nacional.

FUENTES DE DERECHO DE LAS FAMILIAS Para el establecimiento de estas familias, una vez, el comparativista francs; Rene David, toma como base esencial las fuentes de creacin del derecho de cada uno de los grupos y as nos habla de una familia Romano Germanica, Cuyas fuentes de creacin de derecho son: la jurisprudencia, la doctrina, y finalmente. Los principios generales del derecho.

Una familia denominada del Common Law, cuyas fuentes de creacin jurdica son: la jurisprudencia, la ley, la costumbre y la razn. En tercer lugar establece la familia jurdica compuesta por los derechos socialistas, cuyas fuentes jurdicas las sita de la siguiente manera: la ley, la jurisprudencia, la costumbre y la doctrina.

Por ltimo. Nos habla de una familia de derechos religiosos y tradicionales, cuya fuente fundamental para crear derechos es nicamente su concepcin religiosa a travs de sus libros sagrados

FAMILIA ROMANO GERMANICACARACTERSTICAS Formado sobre la base del Derecho Romano. La solucin en el Derecho escrito. Justicia y moral Los precedentes no son obligatorios. Los diferentes derechos se elaboraron por razones histricas a fin de regular las relaciones entre los ciudadanos El tribunal debe mostrar que su decisin est basada en el Derecho escrito. Derecho formado sobre los esfuerzos de las Universidades europeas que elaboraron y desarrollaron una ciencia jurdica comn.ETAPAS Formacin-Consolidacin Comprende desde la fundacin de Roma en el siglo VIII a.C., hasta el siglo XIII. La labor de compilacin doctrinaria y de normatividad jurdica emprendida por Justiniano durante su reinado, constituy el ms trascendental aporte concreto del mundo antiguo a la formacin de la ciencia jurdica contempornea. Su obra legislativa produjo un doble efecto: Destructivo (Anul la compilacin de las inst. jurdicas pre-justinianas) Conservador (Proporcion a la posteridad un cuadro vivo y completo del derecho clsico y su significacin. ) El Digesto o Pandectas fue expedido con el objeto de corregir todo el derecho Civil y reunir en un solo volumen las obras dispersas de la mayora de los jurisconsultos (50 libros). Las Instituciones, solicitada por el emperador para facilitar el aprendizaje de su derecho. Las Novelas es una recopilacin de las nuevas leyes, constituciones imperiales dictadas del 535 d.C al 565 d.C.5. ETAPAS Formacin-Consolidacin Florecimiento del estudio del derecho romano en las universidades. Escuela de glosadores: Irnerio y las Glosas (comentarios y anotaciones marginales a la obra de Justiniano) Bolonia (norte de Italia) Escuela de posglosadores (siglo XIV Perugia) Formular explicaciones doctrinarias sobre las glosas de la escuela dirigida por Irnerio. Prctica profesional masiva en los diferentes estados de la Europa continental. Valencia, Salamanca, Lrida, Montpellier, Pars, Toulouse, Orlens y Npoles.ETAPAS Formacin-Consolidacin Predominio mundial de la legislacin como fuente formal del derecho. Expande fuera de los linderos de Europa. Revolucin Francesa - El aporte napolenico (Cdigo Civil francs) - Labor de los operadores del derecho romano, los operadores del derecho germano y del derecho cannico. Las leyes germanas tomaban en cuenta la condicin social de los litigantes, dando valor a la honorabilidad. Para los esclavos se reservaban las ordalas o juicios de Dios. Se consagr la institucin del Wergeld El derecho cannico afront la obra de modelar todo un derecho privado, penal y procesal conforme al espritu eclesistico. Introducir categoras jurdicas como la de buena fe.SISTEMA DE DERECHO ROMANO GERMNICO FUENTES La constitucin. La ley. La jurisprudencia. La costumbre. El acto jurdico. Los principios generales del derecho. La doctrina.DIFERENCIAS CIVIL LAW COMMON LAW Sistemas esencialmente codificados. Basados fundamentalmente en el Derecho Judicial. Identificar el Derecho con la ley y las decisiones judiciales no constituyen fuente de Derecho. Derecho jurisprudencial (el Derecho de origen legislativo es considerado en cierto sentido como una fuente de Derecho excepcional. ) Gira en torno a las normas jurdicas. Se precede de reglas generales (normas jurdicas) a decisiones individuales (mtodo deductivo). Da una importancia fundamental al Derecho judicial. Gira en torno a problemas individuales a partir de los cuales se elabora el principio general (mtodo inductivo).SEMEJANZAS CIVIL LAW COMMON LAW Frente a la contraposicin entre Derecho judicial y Derecho legislado como fuentes de Derecho peculiares de cada uno de los sistemas jurdicos, hoy en da conviven en los dos sistemas ambas fuentes de Derecho. El papel desarrollado por los jueces en la aplicacin del Derecho. La manera tradicional de concebir la funcin de los jueces en los pases de Common Law y Civil Law. Creacin judicial del Derecho. Como consecuencia de lo anterior, la labor del juez en los sistemas de Civil Law es una labor meramente aplicadora del Derecho, frente a lo que ocurre con la labor judicial en el Common Law, que es eminentemente creativa. Una cuarta aproximacin entre ambos sistemas jurdicos es la relativa a la regla stare decisis (precedentes).

FAMILIA COMMON LAWLos pases que adoptan el derecho anglosajn son por lo general aquellos que formaron parte de las colonias y protectorados ingleses, incluyendo a los Estados Unidos. Las caractersticas del derecho anglosajn incluyen:No siempre existe una constitucin escrita o leyes codificadas;Las decisiones judiciales son forzosas - las decisiones del tribunal de ltima instancia pueden ser anuladas por el mismo tribunal o a travs de legislacin;Amplia libertad de contratacin (para contratar) - son pocas las disposiciones implcitas en un contrato de ley (sin embargo, las disposiciones que protegen a los consumidores privados pueden ser implcitas);Generalmente, todo est permitido si no est prohibido por ley. Por lo general, un sistema de derecho anglosajn es menos preceptivo que un sistema de derecho civil. Por lo mismo, un gobierno bien pudiese querer proteger a sus ciudadanos mediante legislacin especfica con respecto del programa de infraestructura que se contempla. Por ejemplo, pudiese prohibir a un proveedor de servicio que corte el servicio del agua potable o de electricidad a los pagadores morosos. Vaya a la seccin de Legislacin y Regulacin para mayor informacin. Bajo el derecho anglosajn, hay muy pocas provisiones (disposiciones) implcitas en un contrato - es por eso que hay que dejar sentado todos los trminos que gobiernan la relacin entre las partes del contrato en el mismo contrato. El resultado usualmente es un contrato ms largo que un contrato hecho bajo el derecho civil.regreso al comienzoSistema del derecho civilLos pases que se rigen bajo un sistema de derecho civil son tpicamente aquellos que fueron colonias o protectorados franceses, holandeses, alemanes, espaoles o portugueses, incluyendo varios de Centroamrica y Sudamrica, asimismo como la mayora de Europa Central, Oriental y Asia del Este. El sistema de derecho civil es un sistema de leyes codificadas. Su origen es el derecho romano. Las caractersticas del sistema del derecho civil incluyen son las siguientes:Generalmente, existe una constitucin escrita basada en cdigos de ley especficos (por ejemplo, cdigos que cubren el derecho corporativo, el derecho administrativo, el derecho arancelario y el derecho constitucional) consagrando derechos y responsabilidades bsicas. Sin embargo, el derecho administrativo tiende a ser menos codificado y los jueces del derecho administrativo se comportan ms como jueces del Common Law.Only legislative enactments are considered binding for all. There is little scope for judge-made law in civil, criminal and commercial courts, although in practice judges tend to follow previous judicial decisions; consitutional and administrative courts can nullify laws and regulations and their decisions in such cases are binding for all. Solamente las promulgaciones legislativas son consideradas con fuerza de ley. Los jueces tienen poco alcance...En algunos sistemas, como Alemania, las publicaciones de catedrticos del derecho tienen una influencia significativa en las cortes.Courts specific to the underlying codes there are therefore usually separate constitutional court, administrative court and civil court systems that opine on consistency of legislation and administrative acts with and interpret that specific code; falta traducirExiste menos libertad para contratar - Por ley, hay muchas provisiones implcitas dentro del contrato y las partes no pueden contratar fuera de ciertas provisiones. Un sistema de derecho civil es ms preceptivo que un sistema de derecho anglosajn. Sin embargo, el gobierno an debe considerar si se necesita una legislacin especfica para que ya sea limite el alcance de cierta restriccin o de una legislacin especfica para un sector, para permitir el xito del proyecto de infraestructura. Existe una serie de provisiones implcitas en un contrato bajo el sistema de derecho civil - se le da menos importancia a dejar sentado en el contrato mismo TODOS los trminos que gobiernan la relacin entre las partes del contrato, ya que las insuficiencias o las ambigedades pueden ser enmendadas o solucionadas de pleno derecho. Usualmente, esto da como resultado un contrato ms corto del de uno hecho en pases bajo el Common Law. Es importante notar que en el mbito de infraestructura, ciertos proyectos de infraestructura son referidos como conceptos bien definidos en jurisdicciones del derecho civil. Concesiones y Affermage tienen un significado tcnico y una estructura definidos que probablemente no sea entendido bien o no aplique en un pas bajo el derecho anglosajn.

FAMILIA SOCIALISTAEn definitiva, el sistema poltico socialista que deviene tras la manifestacin de dichas corrientes, se caracteriza por su contexto socio-econmico: la propiedad colectiva de los medios de produccin detentada por el estado, las autoridades locales o entidades cooperativas insistiendo en la idea de la subsistencia de un pequeo sector privado; su sustento ideolgico es el marxismo y el apoyo en las instituciones autoridades bajo un partido nico rgidamente organizado.Unido a estas corrientes filosfico ideolgicas, tenemos que destacar que para explicar la familia jurdica socialista, es necesario estudiar el derecho sovitico, el derecho que surge despus de la Revolucin bolchevique de 1917, en la Union de Republicas Socialistas Soviticas (URSS).Derecho sovitico como pionero y portaestandarte del socialismo, basado en el pensamiento de Marx y de Engels, reinterpretando por Lenin. Todo ello sin perder de vista que despus de la disolucin de la URSS en 1991 son pocos los vestigios que quedan de sistemas jurdicos que viven bajo la inspiracin de un derecho socialista, entendiendo por tal una forma transitoria de organizacin del poder destinada a la realizacin del comunismo.

FAMILIA RELIGIOSAEn esta familias entramos varios sistemas de familias religiosas, con diversas normas y costumbres algunas convertidas en ley "divinas" que el hombre adopto para regirse en su vida cotidiana algunas llegan hasta la crueldad.En estos sistemas podemos encontrar:El derecho Hebreo," " Musulmn," " Japons," " de Estados Unidos" " Cannico" " Hind.El derecho Hebreo.-Sus normas estn dividida de tal manera que primero contienen las leyes y los deberes del hombre con Dios, y los otros deberes del hombre con su semejantes divisin hecha principalmente para separar a Dios de los hombres y lo mundano y colocarlo en un plano superior y elevado al hombre, evitando representaciones de Dios con otros animales.Buscaban, establecer un mtodo sencillo de la justicia dentro de las tribus. El sistema inclua el hecho de Moiss, le daba facultades jurisdiccionales a consejo de ancianos para tratar casos corrientes, sin embargo en casos excepcionales Moiss podra intervenir directamente.Estas leyes al contrario de otras, no estaban relacionadas con lo que son inflexibles, y no pueden ser combinadas por el hombre, como el caso de las normas y costumbres, que se adaptaran al cambio.El derecho Hebreo esta basado en un principio de leyes consuetudinarias y religiosas, el estableca la superioridad sobre todo lo creado, y como consecuencia todo orden moral y legal, eran expresin voluntaria divina. Este pacto primitivo rigi al pueblo judo hasta su cautiverio en Egipto, en ese periodo surge un nuevo patriarca, llamado Moiss quien es destinado a liberar al pueblo judo de la opresin egipcia, y dar al pueblo judo un nuevo pacto entre Yhvh y los mismos, pacto conocido como el Declogo, o Diez Mandamientos.El derecho Musulmn.-El derecho Musulmn es un sistema autnomo, cuya base principal es el coran. A diferencia de otros derechos no constituye una rama autnoma del conocimiento, sino que es una de las facetas de la religin del Islam. El derecho Musulmn se fundamenta para consolidacin del origen social, y de la vida comunitaria de los pueblosEl Char o Charia, es decir "Camino a seguir" constituye lo que llamamos derecho Musulmn, sancin de las obligaciones que se impone al creyente es el pecado que incurre su contraventor. Es una religin de ley.Las fuentes del derecho Musulmn son:El Coran = es el verbo de Dios.La Sunna = tradicin y juicio de Mahoma.El Ichmaa= consenso de los sabios en la comunidad.El Qiyas = razonamiento analgico.Este derecho de ritos, costumbres, estrategazas y funciones, y a dems un ayuno obligatorio. Este indica al musulmn como debe comportarse de acuerdo con la religin, sin distinguir, en principio sus obligaciones respecto a sus semejantes (limosna-obligacins civiles y sus obligaciones con Dios "plegaria, ayuno, etc.").El derecho Japons.-Este sistema, es una coalicin del sistema neoromanista, del Common Law de Estados Unidos y de la tradicin japonesa. En un principio estaba regido por un conjunto de normas cuya razn de ser derivaba tanto de los usos como de la moral, que regulaba, en todo las circunstancia de la vida, la conducta de los individuos deban observar en sus relaciones reciprocas.Estas normas del comportamiento se llamaron giri. Esta sustituyo al derecho e incluso a la moral. Se observaba, cierta concepcin de la moral o del deber,Porque cuando se incurra en la censura social, en caso de inobservancia. Para un japons constituira una vergenza no respetar un giri. Un cdigo de honor, determinaba todos los comportamientos, tal situacin ha hecho , hasta poca recientes, que para los japoneses la idea de derecho sigue asociada con la nocin de castigo y ser citado a un juicio se considera una vergenza, ello no significa que los tribunales estn inactivos.Derecho de los Estados Unidos.-Es un derecho que deriva del Cammon Law (Derecho anglosajn) que estaba vigente en el derecho de Inglaterra en la poca de la Guerra de Independencia. Actualmente la ley suprema es la constitucin de los Estados Unidos, bajo el principio de supremaca constitucional, las leyes aprobadas por el congreso y los tratado en que Estados Unidos de America sea parte de Derecho de los Estados Unidos. Suponen el siguiente escaln de la jerarqua de fuentes del Derecho. Estos forman la base para las leyes federales bajo la constitucin federal de los Estados Unidos, estableciendo los lmites de la legislacin federal y las leyes en los cincuenta Estados y otros territorios del pas.Sus sistema jurdico esta organizad sobre la base federal. Despus de la independencia se constituyeron en ingobierno central. Retienen soberana y autoridad, por lo que tienen su propio ejecutivo electo (gobernador) asamblea legislativa y sistema judicial, aunque el gobierno federal tenga autoridad decisiva, estn limitados a su autoridad especifica. Y su derecho es escrito.En los Estados Unidos, el derecho se deriva de cuatros fuentes:La constitucin,Las leyes,Los reglamentos,El Common Law; en el cual tambin se incluye la jurisprudencia o case LawNinguna ley puede contradecir lo dispuesto por la Constitucin de los Estados Unidos; si el congreso ratificase una ley cuyo contenido estuviese reido con la Constitucin, la Corte Suprema puede establecer que dicha ley es inconstitucional y declararla nulo.El derecho cannico.-El derecho cannico del griego (kanon) norma o medida. Es una ciencia jurdica que conforma una rama dentro del derecho. El cdigo del derecho cannico fue promulgado por la autoridad de Juan Pablo II, en Roma el 25 de Enero 1983.Cuya finalidad es estudiar y desarrollar la religin jurdica de la Iglesia Catlica. Bajo esta definicin se engloban tres conceptos que han conformado controversia acerca de su consideracin a lo largo de la historia hasta nuestros dasEl ordenamiento jurdico: El derecho cannico constituye un ordenamiento jurdico, cuenta con sus propios tribunales, abogados, jurisprudencias, dos cdigos completamente articulados e incluso con principios generales del derecho.El derecho Hind.-Para el hind todo derecho es adquirido, es decir no es natural. Es un modo de vida, un Dharma. El termino Dharma deriva del sancrito "dhri" que significa mantener unido. Quienes profesan el hind procuran seguir las normas, acciones, conocimientos y obligaciones de ndole espiritual, social, jurdica y moral, las cuales sustentan la unin del humano.Dharma no significa religin; es la ley que nos gobierna todas las acciones, el Dharma hind tambin significa (sanatan, que significa eterno y omnipotente) y el Dharma Vedico (Dharma basado en los vedas).El derecho hind no solo consiste en normas que abarcan los derechos y los deberes de los reyes y los guerreros, sino que tambin proporcionan normas de Dasa Dharma, que requieren las relaciones entre Estado.El hinduismo se basa en textos, dado que los hindes tienen autoridad para introducir nuevos elementos e ideas en su religin. La fuente primaria del hinduismo son Sruti y Smriti.

SISTEMA JURIDICO HIBRIDOCONCEPTO.- Se entiende por mixto, el sistema jurdico positivo, en el cual coexisten en mayor o menor medida como Derecho vigente, Instituciones o prcticas que provienen de dos o ms familias jurdicas principales.

Incluyen dos o ms mecanismos jurdicos que operan de manera simultnea o interactiva en una sociedad multicultural y multirreligiosa. A veces se yuxtaponen y se aplican de manera complementaria. El rgimen jurdico de muchas naciones de Africa del Norte y del Oriente Medio denota una fuerte influencia de la tradicin del derecho civil, pero en algunos aspectos, como los relacionados con las personas, la familia y la propiedad, tienden a seguir la tradicin islmica. Otros, en el lejano oriente, como India y Filipinas comparten tradiciones la primera del common law y la segunda del neorromanismo, con influencias culturales propias.

Tales combinaciones pueden ser ejemplo:

a) DERECHO RELIGIOSO - NEORROMANISTA - COMMON LAW.- Sistema Jurdico ISRAELI

b) DERECHO NEORROMANISTA - COMMON LAW - TRADICION AUTOCTONA.- Sistema Jurdico japons

c) DERECHO RELIGIOSO - COMMON LAW.- Sistema Jurdico de la India.

d) DERECHO NEORROMANISTA - COMMON LAW.- Sistema Jurdico de Filipinas y Sudfrica

SISTEMA JURIDICO DE ISRAEL

REFERENCIAS HISTORICAS

ORIGENABRAHAM.- Habitante de UR en Caldea, actualmente IRAK (entre 2000 y 1500 a.C.).Se translad a PALESTINA (tierra de Canan - hijo de cam nieto de Noe -) (Tierra Prometida). Habitada por cananeosDespus se fueron a Egipto, luego regresaron y conquistaron PALESTINA en donde se asentaron como nacin despus de derrotar alrededor del ao 1000 a.c. a los Filisteos.Se dividi el reino en JUDA e ISRAEL. (922 a.C.). Fueron conquistados sucesivamente por Asiria, Babilonia y Persia (quien les regres su autonoma), Grecia (Alejandro Magno), y finalmente por Roma.En el ao 70 d.C., despus de dos rebeliones, Roma DESTRUYO LA CIUDAD y PROVOCO LA DIASPORA DE LOS JUDIOS.Judea fue denominada PALESTINA y se convirti bajo el Imperio de CONSTANTINO EL GRANDE, en el centro del cristianismo, hasta el ao 638 d.C., que fue conquistada por los MUSULMANES.Jerusaln fue convertida en TIERRA SANTA DEL ISLAM, porque segn la tradicin desde ah ascendi Mahoma al cielo. Durante el dominio Musulmn se respet la libertad de culto de Judos y Cristianos. (salvo breves periodos como las cruzadas).En 1517, Palestina pas a poder de los TURCOS OTOMANOS hasta el ao de 1917.A Partir de 1896, se foment el SIONISMO o regreso de los judos a la "tierra prometida", lo que origin la alarma y conflicto con el 95% de los Arabes Palestinos que se conviertieron en antisionistas.Inglaterra prometi a ambos grupos - por separado - apoyar sus pretenciones, lo cual desde luego origin el incumplimiento de su promesa.

La inmigracin juda aument a raz del antisemitismo alemn, con la oposicin de los rabes, hasta que finalmente en 1947 se decret por la ONU la divisin del territorio para crear los dos estados.Derrotados los Palestinos, se cre el Estado de Israel el 14 de Mayo de 1948.

DECLARACIN DEL ESTABLECIMIENTO DEL ESTADO DE ISRAELGOBIERNOIsrael es una repblica parlamentaria con la suprema autoridad atribuida al cuerpo legislativo. El Estado, al igual que Inglaterra, aunque por razones distintas - de tipo religioso - no ha promulgado una constitucin escrita, sino un conjunto de leyes aprobadas por el Parlamento que regulan las funciones del gobierno.

ORGANO LEGISLATIVO.- Est integrado por una ASAMBLEA NACIONAL o PARLAMENTO, denominada Knset.

a) Se integra con 120 miembros, elegidos cada cuatro aos (puede ser disuelta y llamar a nuevas elecciones).

b) Funciones:

Elige al Presidente y aprueba la formacin del gabinete de gobierno.

Legisla y supervisa el trabajo del gobierno. (puede retirarle su confianza). El Proceso legislativo tiene tres fases: 1.- Iniciativa a comisiones; 2.- discusin en sesin plenaria; 3.- votacin final. La ley o decreto es firmada por el ministro del ramo, el Primer Ministro y el Presidente.

ORGANO EJECUTIVO.-

1.- JEFE DE ESTADO.- Lo constituye El PRESIDENTE, a quien se elige para un periodo de siete aos, pudiendo ser reelecto por un periodo ms, por mayora simple; sus poderes estn muy limitados. Sus funciones son meramente protocolarias:

a) Simboliza la unidad nacional

b) Conserva el rango de jefe del Sanhedrin (ente judicial y legislativo del Israel histrico).

c) Inicia el procedimiento de integracin de un nuevo gobierno

d) Recibe cartas credenciales diplomticas

e) Firma tratados y leyes aprobados por el rgano legislativo (Knset)

f) Nominacin de Jueces, y nominacin del Gobernador del Banco de Israel

2.- JEFE DE GOBIERNO.- Lo encabeza el PRIMER MINISTRO, quien debe ser miembro del rgano legislativo (Knset), forma al gobierno libremente, aunque por lo general con integrantes del Knset, dentro de un trmino de 21 das prorrogables.

Es designado por EL PRESIDENTE, despus de cada eleccin; (generalmente es lder del partido mayoritario). Una vez integrado el gabinete (UN PROMEDIO DE 25 MINISTROS), debe ser aprobado por la Knset por 61 de los 120 integrantes.

FAMILIA JURIDICA INDIGENA

El sistema jurdico1 de los pueblos indgenas existe mucho antes que se conformara el Estado boliviano y a pesar de que fue ignorado y/o reducido a la clandestinidad durante la poca colonial y gran parte de la historia republicana, no dej de existir. La historia nos ensea que en el futuro los pueblos indgenas seguirn administrando su sistema jurdico de los pueblos indgenas, originarios y comunidades campesinas y que la solucin no es ignorarlo, sino reconocerlo y fortalecerlo. 1 Tambin conocido como Justicia Comunitaria, Jurisdiccin Indgena y Derecho Consuetudinario Indgena, se privilegi la denominacin de "sistema jurdico de los pueblos indgenas, originarios y comunidades campesinas", porque es el trmino utilizado por el artculo 34 de la Declaracin de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indgenas, aprobada el 13 de septiembre de 2007 y porque engloba el conjunto de autoridades, normas y procedimientos que los pueblos indgenas administran para resolver conflictos. Por otra parte, hablamos de sistema jurdico "de los pueblos indgenas, originarios y comunidades campesinas" porque en nuestro pas los pueblos indgenas tambin se identifican como originarios y campesinos. Antes de la colonia los pueblos indgenas habitaban y eran dueos del territorio boliviano tanto en el altiplano y valles (aymaras, quechuas, urus) como en las tierras bajas o llanos (shimane, ayoreos, yuquis, etc.), cada uno de estos pueblos posea su propio "derecho autctono" su propio sistema jurdico, es decir que existan tantos sistemas jurdicos como pueblos indgenas y comunidades existen. Durante la colonia el gobierno colonial impuso suDerecho (contenido en las Leyes de Indias) y su propio sistema jurdico a los habitantes originarios de nuestro pas -los pueblos indgenas-, sin embargo tambin reconoci parcialmente a las autoridades, normas y procedimientos (sistema jurdico) de stos pueblos, para resolver conflictos al interior de sus comunidades.Razn por la que podemos afirmar que a partir de la colonia conviven en el territorio boliviano ms de un sistema jurdico (pluralismo jurdico) aunque en este caso slo uno de ellos, el sistema jurdico del gobierno colonial, prevaleca sobre el resto (pluralismo jurdico subordinado), Con la independencia, el Estado republicano - bajo el principio de igualdad jurdica (todos son iguales ante la ley)- trat de asimilar a los indgenas dentro de un nico Estado, una sola cultura y un solo Derecho nacional (monismo jurdico), se ignoraron las diferencias tnicas y culturales y por los tanto tambin se ignor el sistema jurdico de los pueblos indgenas.