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    Corte Suprema de Justicia de la Nacin

    Fecha: 23/06/2009

    Partes: LaboratoriosRaffoS.A. c. Municipalidad de Crdoba

    Fallos Corte: 332:!03

    "#$"% C%MP"%:

    'icta(en de la Procuradora Fiscal de la )acin:

    Supre(a Corte:

    * + *

    A ,s. 22-/2 de los autos principales a los ue se re,erir1n las citas

    siuientes4 el "ribunal Superior de 5usticia de la Proincia de Crdoba recha7

    el recurso de casacin incoado por la actora 84 en consecuencia4 con,ir( la

    sentencia de la instancia anterior4 ue haba rati,icado la leiti(idad de la

    Contribucin ue incide sobre el Co(ercio4 la +ndustria 8 las #(presas de

    Sericios CC+#S4 en adelante e;iida por la Municipalidad de la Ciudad de

    Crdoba por los perodos enero de 99! a abril de 2000.

    Para as decidir4 indic *en pri(er luar* ue los araios planteados por la

    accionante en cuanto a ue el acto de deter(inacin tributaria incu(ple las

    disposiciones constitucionales 8 el rudicial de la Sala Contencioso Ad(inistratia de ese

    "ribunal Superior4 sobre la base de las sentencias ue all cit.

    #n seundo t

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    inad(isibles por la a del recurso de casacin4 pues ellos slo pueden ser

    trados a traantes4

    8a ue su naturale7a es (era(ente estructural. Por ello4 especi,ic ue la

    de,inicin leal de un (is(o hecho i(ponible operar1 co(o tasa o co(o

    i(puesto se=n la (odalidad de prestacin de la actiidad sobre la ue recaia

    el tributo 84 en a(bos casos4 lo ser1 en irtud de los sericios (unicipales de

    contralor4 salubridad4 hiiene 8 asistencia social 8 cualuier otro no retribuido

    por un tributo especial4 pero ue tienda al bienestar eneral de la poblacin.

    Por ello4 ne la e;istencia de los icios i(putados por la actora a la sentencia

    de (ido de la de(andada 8 la prestacin de los sericios

    (unicipales dentro de ese territorio4 aspectos a(bos ue sustentan el acto de

    i(posicin cuestionado 8 llean a desesti(ar el recurso de casacin deducido.

    * ++ *

    2

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    'iscon,or(e4 la accionante interpuso el recurso e;traordinario de ,s. 22/266

    ue4 deneado a ,s. 290/304 (otia esta presentacin directa.

    #n sntesis4 subra8 ue la CC+#S es inconstitucional4 tanto si se la considera

    una tasa co(o si se la anali7a co(o un i(puesto.

    Despecto de las tasas4 rese? la constante >urisprudencia de E.#. ue reuiere

    de una concreta4 e,ectia e indiiduali7ada prestacin de sericio sobre alo no

    (enos indiiduali7ado acto o bien del contribu8ente. )e ue4 ba>o las

    e;iidas condiciones4 puedan prestarse sericios a auellos contribu8entes ue

    carecen de presencia ,sica en el e>ido (unicipal4 co(o ocurre en su caso.

    +(pun4 asi(is(o 8 de (anera si(

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    de cualuier actiidad co(ercial4 industrial4 de sericios4 u otra a ttulo oneroso4

    8 todo hecho o accin destinada a pro(oerla4 di,undirla4 incentiarla o

    e;hibirla de al=n (odoB est1 su>eto al pao del tributo establecido en el

    presente "tulo4 con,or(e a las alcuotas4 adicionales4 i(portes ,i>os4 ndices 8

    (ni(os ue estable7ca la %rdenan7a "ributaria Anual4 en irtud de los

    sericios (unicipales de contralor4 salubridad4 hiiene 8 asistencia social 8

    cualuier otro no retribuido por un tributo especial4 pero ue tienda al bienestar

    eneral de la poblacin.

    Despecto de este precepto4 el a uo a,ir( ue la de,inicin leal del hecho

    i(ponible all contenido opera co(o tasa o co(o i(puesto se=n la (odalidad

    de prestacin de la actiidad sobre la ue recaia el tributo 84 en a(bos casos4

    lo es en irtud de los sericios (unicipales de contralor4 salubridad4 hiiene 8

    asistencia social 8 cualuier otro no retribuido por un tributo especial4 pero ue

    tienda al bienestar eneral de la poblacin.

    'isiento con esa conclusin. E.#. ha sido caterica al de,inir la tasa co(o una

    cateora tributaria deriada del poder de i(perio del #stado4 ue si bien posee

    una estructura >urdica an1loa al i(puesto4 se di,erencia de

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    propias 8 e;clusias ar. arts. 24 !24 -4 !24 -! *incs. 2 8 22*4 99 *inc. 32* 8

    2 de la Carta Mana.

    Cabe destacar ue esta distincin entre especies tributarias no es (era(ente

    acad

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    de una actiidad estatal ue ata?e al obliado* 8 una obliacin tributaria

    e;tra?a a la especie i(positia.

    A (a8or abunda(iento4 ale la pena destacarlo4 a di,erencia de lo e;presado

    por el Superior "ribunal4 el Fisco pretensor reiterada(ente cali,ic al tributo en

    cuestin co(o tasa con,r. resolucin deter(inatia4 ,s. 3/3- ta. de los

    antecedentes ad(inistratios4 en especial ,s. 3! ta.B 8 resolucin !2/04 a

    ,s. 336/30 ta. del (is(o cuerpo4 en especial ,s. 33- ta..

    Sobre tales pautas4 resulta indubitable ue la CC+#S4 al recla(arse en irtud de

    los sericios (unicipales re,eridos en su presupuesto de hecho4 no puede ser

    clasi,icada co(o i(puesto 8a ue se trata de una tasa.

    * E+ *

    Puesta en claro as su naturale7a de tasa4 corresponde anali7ar si su pao

    poda ser e;iido 1lida(ente por el Municipio a la actora4 a la lu7 de lo

    entilado en el sub lite.

    Se encuentra ,uera de debate ue la accionante contaba con un aente de

    propaanda (unta(ente4 8 cu8o

    ob>etio es ue las actiidades lucratias e>ecutadas en su e>ido4 lo sean en

    ,or(a ordenada4 pac,ica4 seura 8 con (utuo respeto de los derechos de cada

    uno. #sto se hace4 8a sea controlando el buen estado de los edi,iciosB

    coordinando el transporteB ordenando el tr1nsito 8 reulando el

    estaciona(ientoB deno(inando4 nu(erando 8 asinando sentido a las calles 84

    6

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    en eneral4 orani7ando las relas b1sicas para la pro(ocin4 e>ercicio 8

    proreso de las actiidades co(erciales4 industriales 8 de sericios ue se

    desarrollan en la ciudad4 entre ellas4 las cu(plidas por el i(punante c,r.

    Desolucin de la 'ireccin eneral de Decursos "ributarios ) 22 94 del 2! de

    >ulio de 2004 ,s. 3/3- de los antecedentes ad(inistratios.

    #sta postura (unicipal se eidencia contraria a todas luces a un reuisito

    ,unda(ental respecto de las tasas4 reiterada(ente e;iido por una e;tensa 8

    constante >urisprudencia del "ribunal4 co(o es ue al cobro de dicho tributo

    debe corresponder sie(pre la concreta4 e,ectia e indiiduali7ada prestacin de

    un sericio re,erido a alo no (enos indiiduali7ado bien o acto del

    contribu8ente Fallos: 23:663B 236:22B 2!:222B 2!9:3B 32:!-!B 32!:3-0B

    329:-92 8 M.934 &.$&++4 Me;icana de Aiacin S.A. de CE c/#stado

    )acional4 sentencia del 26 de aosto de 2004 entre otros.

    Aplicada dicha doctrina a las constancias de autos4 ueda en eidencia ue la

    pretensin ,iscal de la de(andada carece de todo a>uste a los principios 8

    relas desarrollados en el p1rra,o anterior4 los cuales encuentran sustento en el

    art. - de la Constitucin )acional. Por este (otio4 es ileti(o el cobro de la

    abela au tratada Fallos: 32:!-! 8 sus citas.

    Por =lti(o4 no es ocioso recordar ue si bien la Corte Supre(a slo decide en

    los procesos concretos ue le son so(etidos 8 su ,allo no resulta obliatorio

    para casos an1loos4 los >ueces in,eriores tienen el deber de con,or(ar sus

    decisiones a au

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    * E++ *

    Atento a la ,or(a co(o se dicta(ina4 el trata(iento de los restantes araios

    deiene4 en (i parecer4 ino,icioso.

    * E+++ *

    #n irtud de lo dicho4 considero ue corresponde ad(itir la ue>a4 declarar

    ,or(al(ente procedente el recurso e;traordinario interpuesto4 reocar la

    sentencia apelada 8 hacer luar a la de(anda art. 64 le8 .

    Guenos Aires4 2! de noie(bre de 200. H&aura M. Monti.

    Guenos Aires4 >unio 23 de 2009.

    Eistos los autos: Decurso de hecho deducido por la actora en la causa

    &aboratorios Da,,o S.A. c/ Municipalidad de Crdoba4 para decidir sobre su

    procedencia.

    Considerando:

    @ue las cuestiones planteadas han sido correcta(ente e;a(inadas en el

    dicta(en de la se?ora Procuradora Fiscal4 cu8os ,unda(entos son co(partidos

    por el "ribunal 8 a los ue corresponde re(itirse por (otios de breedad.

    Por ello4 de con,or(idad4 en lo pertinente4 con lo dicta(inado por la se?ora

    Procuradora Fiscal4 se hace luar a la ue>a4 se declara procedente el recurso

    e;traordinario4 8 se reoca la sentencia apelada. Con costas. Ar

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    Considerando:

    &as cuestiones planteadas han sido adecuada(ente e;a(inadas en el

    dicta(en de la se?ora Procuradora Fiscal4 cu8os ta4 se declara procedente el recurso

    e;traordinario 8 se reoca la sentencia. Con costas. )oti,uese. Ara al principal4 reint