fallo Laboratorios Raffo S.a. c. Municipalidad de Cordoba
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7/23/2019 fallo Laboratorios Raffo S.a. c. Municipalidad de Cordoba
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Corte Suprema de Justicia de la Nacin
Fecha: 23/06/2009
Partes: LaboratoriosRaffoS.A. c. Municipalidad de Crdoba
Fallos Corte: 332:!03
"#$"% C%MP"%:
'icta(en de la Procuradora Fiscal de la )acin:
Supre(a Corte:
* + *
A ,s. 22-/2 de los autos principales a los ue se re,erir1n las citas
siuientes4 el "ribunal Superior de 5usticia de la Proincia de Crdoba recha7
el recurso de casacin incoado por la actora 84 en consecuencia4 con,ir( la
sentencia de la instancia anterior4 ue haba rati,icado la leiti(idad de la
Contribucin ue incide sobre el Co(ercio4 la +ndustria 8 las #(presas de
Sericios CC+#S4 en adelante e;iida por la Municipalidad de la Ciudad de
Crdoba por los perodos enero de 99! a abril de 2000.
Para as decidir4 indic *en pri(er luar* ue los araios planteados por la
accionante en cuanto a ue el acto de deter(inacin tributaria incu(ple las
disposiciones constitucionales 8 el rudicial de la Sala Contencioso Ad(inistratia de ese
"ribunal Superior4 sobre la base de las sentencias ue all cit.
#n seundo t
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inad(isibles por la a del recurso de casacin4 pues ellos slo pueden ser
trados a traantes4
8a ue su naturale7a es (era(ente estructural. Por ello4 especi,ic ue la
de,inicin leal de un (is(o hecho i(ponible operar1 co(o tasa o co(o
i(puesto se=n la (odalidad de prestacin de la actiidad sobre la ue recaia
el tributo 84 en a(bos casos4 lo ser1 en irtud de los sericios (unicipales de
contralor4 salubridad4 hiiene 8 asistencia social 8 cualuier otro no retribuido
por un tributo especial4 pero ue tienda al bienestar eneral de la poblacin.
Por ello4 ne la e;istencia de los icios i(putados por la actora a la sentencia
de (ido de la de(andada 8 la prestacin de los sericios
(unicipales dentro de ese territorio4 aspectos a(bos ue sustentan el acto de
i(posicin cuestionado 8 llean a desesti(ar el recurso de casacin deducido.
* ++ *
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'iscon,or(e4 la accionante interpuso el recurso e;traordinario de ,s. 22/266
ue4 deneado a ,s. 290/304 (otia esta presentacin directa.
#n sntesis4 subra8 ue la CC+#S es inconstitucional4 tanto si se la considera
una tasa co(o si se la anali7a co(o un i(puesto.
Despecto de las tasas4 rese? la constante >urisprudencia de E.#. ue reuiere
de una concreta4 e,ectia e indiiduali7ada prestacin de sericio sobre alo no
(enos indiiduali7ado acto o bien del contribu8ente. )e ue4 ba>o las
e;iidas condiciones4 puedan prestarse sericios a auellos contribu8entes ue
carecen de presencia ,sica en el e>ido (unicipal4 co(o ocurre en su caso.
+(pun4 asi(is(o 8 de (anera si(
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de cualuier actiidad co(ercial4 industrial4 de sericios4 u otra a ttulo oneroso4
8 todo hecho o accin destinada a pro(oerla4 di,undirla4 incentiarla o
e;hibirla de al=n (odoB est1 su>eto al pao del tributo establecido en el
presente "tulo4 con,or(e a las alcuotas4 adicionales4 i(portes ,i>os4 ndices 8
(ni(os ue estable7ca la %rdenan7a "ributaria Anual4 en irtud de los
sericios (unicipales de contralor4 salubridad4 hiiene 8 asistencia social 8
cualuier otro no retribuido por un tributo especial4 pero ue tienda al bienestar
eneral de la poblacin.
Despecto de este precepto4 el a uo a,ir( ue la de,inicin leal del hecho
i(ponible all contenido opera co(o tasa o co(o i(puesto se=n la (odalidad
de prestacin de la actiidad sobre la ue recaia el tributo 84 en a(bos casos4
lo es en irtud de los sericios (unicipales de contralor4 salubridad4 hiiene 8
asistencia social 8 cualuier otro no retribuido por un tributo especial4 pero ue
tienda al bienestar eneral de la poblacin.
'isiento con esa conclusin. E.#. ha sido caterica al de,inir la tasa co(o una
cateora tributaria deriada del poder de i(perio del #stado4 ue si bien posee
una estructura >urdica an1loa al i(puesto4 se di,erencia de
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propias 8 e;clusias ar. arts. 24 !24 -4 !24 -! *incs. 2 8 22*4 99 *inc. 32* 8
2 de la Carta Mana.
Cabe destacar ue esta distincin entre especies tributarias no es (era(ente
acad
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de una actiidad estatal ue ata?e al obliado* 8 una obliacin tributaria
e;tra?a a la especie i(positia.
A (a8or abunda(iento4 ale la pena destacarlo4 a di,erencia de lo e;presado
por el Superior "ribunal4 el Fisco pretensor reiterada(ente cali,ic al tributo en
cuestin co(o tasa con,r. resolucin deter(inatia4 ,s. 3/3- ta. de los
antecedentes ad(inistratios4 en especial ,s. 3! ta.B 8 resolucin !2/04 a
,s. 336/30 ta. del (is(o cuerpo4 en especial ,s. 33- ta..
Sobre tales pautas4 resulta indubitable ue la CC+#S4 al recla(arse en irtud de
los sericios (unicipales re,eridos en su presupuesto de hecho4 no puede ser
clasi,icada co(o i(puesto 8a ue se trata de una tasa.
* E+ *
Puesta en claro as su naturale7a de tasa4 corresponde anali7ar si su pao
poda ser e;iido 1lida(ente por el Municipio a la actora4 a la lu7 de lo
entilado en el sub lite.
Se encuentra ,uera de debate ue la accionante contaba con un aente de
propaanda (unta(ente4 8 cu8o
ob>etio es ue las actiidades lucratias e>ecutadas en su e>ido4 lo sean en
,or(a ordenada4 pac,ica4 seura 8 con (utuo respeto de los derechos de cada
uno. #sto se hace4 8a sea controlando el buen estado de los edi,iciosB
coordinando el transporteB ordenando el tr1nsito 8 reulando el
estaciona(ientoB deno(inando4 nu(erando 8 asinando sentido a las calles 84
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en eneral4 orani7ando las relas b1sicas para la pro(ocin4 e>ercicio 8
proreso de las actiidades co(erciales4 industriales 8 de sericios ue se
desarrollan en la ciudad4 entre ellas4 las cu(plidas por el i(punante c,r.
Desolucin de la 'ireccin eneral de Decursos "ributarios ) 22 94 del 2! de
>ulio de 2004 ,s. 3/3- de los antecedentes ad(inistratios.
#sta postura (unicipal se eidencia contraria a todas luces a un reuisito
,unda(ental respecto de las tasas4 reiterada(ente e;iido por una e;tensa 8
constante >urisprudencia del "ribunal4 co(o es ue al cobro de dicho tributo
debe corresponder sie(pre la concreta4 e,ectia e indiiduali7ada prestacin de
un sericio re,erido a alo no (enos indiiduali7ado bien o acto del
contribu8ente Fallos: 23:663B 236:22B 2!:222B 2!9:3B 32:!-!B 32!:3-0B
329:-92 8 M.934 &.$&++4 Me;icana de Aiacin S.A. de CE c/#stado
)acional4 sentencia del 26 de aosto de 2004 entre otros.
Aplicada dicha doctrina a las constancias de autos4 ueda en eidencia ue la
pretensin ,iscal de la de(andada carece de todo a>uste a los principios 8
relas desarrollados en el p1rra,o anterior4 los cuales encuentran sustento en el
art. - de la Constitucin )acional. Por este (otio4 es ileti(o el cobro de la
abela au tratada Fallos: 32:!-! 8 sus citas.
Por =lti(o4 no es ocioso recordar ue si bien la Corte Supre(a slo decide en
los procesos concretos ue le son so(etidos 8 su ,allo no resulta obliatorio
para casos an1loos4 los >ueces in,eriores tienen el deber de con,or(ar sus
decisiones a au
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* E++ *
Atento a la ,or(a co(o se dicta(ina4 el trata(iento de los restantes araios
deiene4 en (i parecer4 ino,icioso.
* E+++ *
#n irtud de lo dicho4 considero ue corresponde ad(itir la ue>a4 declarar
,or(al(ente procedente el recurso e;traordinario interpuesto4 reocar la
sentencia apelada 8 hacer luar a la de(anda art. 64 le8 .
Guenos Aires4 2! de noie(bre de 200. H&aura M. Monti.
Guenos Aires4 >unio 23 de 2009.
Eistos los autos: Decurso de hecho deducido por la actora en la causa
&aboratorios Da,,o S.A. c/ Municipalidad de Crdoba4 para decidir sobre su
procedencia.
Considerando:
@ue las cuestiones planteadas han sido correcta(ente e;a(inadas en el
dicta(en de la se?ora Procuradora Fiscal4 cu8os ,unda(entos son co(partidos
por el "ribunal 8 a los ue corresponde re(itirse por (otios de breedad.
Por ello4 de con,or(idad4 en lo pertinente4 con lo dicta(inado por la se?ora
Procuradora Fiscal4 se hace luar a la ue>a4 se declara procedente el recurso
e;traordinario4 8 se reoca la sentencia apelada. Con costas. Ar
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Considerando:
&as cuestiones planteadas han sido adecuada(ente e;a(inadas en el
dicta(en de la se?ora Procuradora Fiscal4 cu8os ta4 se declara procedente el recurso
e;traordinario 8 se reoca la sentencia. Con costas. )oti,uese. Ara al principal4 reint