FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE...

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA. TEMA: LA COMISIÓN POR OMISIÓN Y LA REVICTIMIZACIÓN EN LOS DELITOS FILMADOS Y DIVULGADOS EN LA REDES SOCIALES. AUTORA: ALCÍVAR ESTRELLA KATHERINE GEANNELLA TUTOR: DR. BARCOS ARIAS IGNACIO FERNANDO, MGS. BABAHOYO ECUADOR 2019

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE

ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.

TEMA: LA COMISIÓN POR OMISIÓN Y LA REVICTIMIZACIÓN EN LOS

DELITOS FILMADOS Y DIVULGADOS EN LA REDES SOCIALES.

AUTORA: ALCÍVAR ESTRELLA KATHERINE GEANNELLA

TUTOR: DR. BARCOS ARIAS IGNACIO FERNANDO, MGS.

BABAHOYO – ECUADOR

2019

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APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente trabajo de titulación realizado

por la señorita KATHERINE GEANNELLA ALCIVAR ESTRELLA estudiante de la

carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema: “LA COMISIÓN POR

OMISIÓN Y LA REVICTIMIZACIÓN EN LOS DELITOS FILMADOS Y

DIVULGADOS EN REDES SOCIALES” ha sido revisado, y cumple con todos los

requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma De

Los Andes-UNIANDES-, por lo que aprobé su presentación.

Babahoyo, Junio 2019

_______________________________________

Dr. Ignacio Fernando Barcos Arias, Mgs.

TUTOR

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CERTIFICACIÓN DE AUTORÍA

Yo, Katherine Geannella Alcívar Estrella , estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad

de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de

investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES

DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción

de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Babahoyo, Junio 2019

_______________________________________

Srta. Katherine Geannella Alcívar Estrella

C.I.: 1204213100

AUTORA

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CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, Ab. Iván Barahona Tapia, en calidad de lector del Proyecto de Titulación.

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante Katherine Geannella

Alcívar Estrella sobre el tema: “La comisión por omisión y la revictimización en los

delitos filmados y divulgados en las redes sociales.”, ha sido cuidadosamente revisado

por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo

y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase

de trabajos, por lo que autorizo su presentación.

Babahoyo, Junio 2019

____________________________________

Ab. Iván Barahona Tapia

LECTOR

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Katherine Geannella Alcívar Estrella, declaro que conozco y acepto la disposición

constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de

Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice “El patrimonio de la UNIANDES

está constituido por: La propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos,

proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.

Babahoyo, Junio 2019

________________________________________

Srta. Katherine Geannella Alcívar Estrella

C.I.: 1204213100

AUTORA

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DEDICATORIA.

Mi proyecto de grado se lo dedico en primer lugar a DIOS sin el nada sería posible

y con todo mi cariño y mi amor a mis padres el Sr. JULIO ENRIQUE ALCÍVAR

ESPARZA y JESSENIA RAQUEL ESTRELLA HERNÁNDEZ por haberme forjado

en mi largo caminar, gracias a ellos soy lo que soy en la actualidad muchos de mis

logros son por ustedes incluyendo este me formaron con reglas y

responsabilidades y al final de cuenta todo es por cumplir mis sueños y a mi

hermano JULIO ENRIQUE ALCÍVAR ESTRELLA por estar siempre a mi lado por

ser un amigo aunque tengamos eventuales discusiones en ciertas cuestiones han

sido las principales personas involucradas para que este proyecto fuera posible.

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AGRADECIMIENTO.

Parece que fue ayer y ya hoy estoy culminando una etapa de mi vida como

profesional del derecho, siempre batallando por cualquier cuestión sin embargo

llegaron los momentos en los que nuestra lucha ceso para lograr una meta más.

Les agradezco no solo por estar presentes aportando cosas buenas en mi vida,

sino por los grandes lotes de inmensa felicidad y de diversas emociones.

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RESUMEN

El delito de las modalidades de conducta tipificado en el ART. 23 del Código

Orgánico Integral Penal Registro Oficial Suplemento 180 del 10-Feb-2014 y su

última reforma fue el 14 de febrero del 2018. Los objetivos a implementar en el

siguiente caso son : Puntualizar los hechos delictivos de conocimiento público

divulgados y viralizados vía redes sociales ocurridas en el país, establecer, a partir

de un análisis doctrinario y legal, la responsabilidad o corresponsabilidad de las

personas que indirectamente intervienen en la comisión de un acto delictivo y

proponer alguna reforma legal sobre la acción por omisión y la revictimización en

los delitos filmados y divulgados en las redes sociales en el COIP, como también

implementar la metodología inductiva, histórica y analítica, para lograr alcanzar los

objetivos planteados implementándolo en el análisis de un caso práctico. La razón

de esta investigación es analizar las modalidades de la conducta garantizando los

principios y derechos fundamentales tipificados en la Constitución de la República

del Ecuador.

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ABSTRACT

The offense of the modalities of conduct typified in the ART. 23 of the Integral

Penal Organic Code Official Registry Supplement 180 of 10-Feb-2014 and its last

reform was on February 14, 2018. The objectives to be implemented in the

following case are: Point out the criminal facts of public knowledge disseminated

and viralized via social networks that have occurred in the country, establish, from

a doctrinal and legal analysis, the responsibility or coresponsibility of the people

who indirectly intervene in the commission of a criminal act and propose some

reform legal action on omission and revictimization in crimes filmed and disclosed

on social networks n COIP, as well as implement the inductive, historical and

analytical methodology, to achieve the objectives set by implementing it in the

analysis of a practical case. The reason for this investigation is to analyze the

modalities of the conduct, guaranteeing the principles and fundamental rights

typified in the Constitution of the Republic of Ecuador.

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ÍNDICE GENERAL

Aprobación del tutor del trabajo de titulación

Declaración de autenticidad

Certificación del lector del trabajo de titulación

Derechos de Autor

Dedicatoria

Agradecimientos

Resumen

Abstract

Tema .................................................................................................................................................. 1

Problema de la investigación ...................................................................................................... 1

Descripción de la actualidad. ...................................................................................................... 2

Formulación del problema ........................................................................................................... 3

Justificación de la necesidad, actualidad e importancia ..................................................... 3

Importancia ...................................................................................................................................... 6

Línea de investigación .................................................................................................................. 6

Objetivos de investigación .......................................................................................................... 6

Objetivo General ............................................................................................................................. 6

Objetivos Específicos ................................................................................................................... 6

Fundamentación teórica conceptual ........................................................................................ 7

Principales conceptos relacionados con la comisión por omisión y revictimización de los delitos

filmados y divulgados en redes sociales: ........................................................................................ 7

ACCIÓN ......................................................................................................................................... 7

OMISIÓN ....................................................................................................................................... 8

La omisión se divide en: Omisión propia o propiamente dicha Omisión impropia o

comisión por omisión (Jeltsch Navarro, 1968) ..................................................................... 8

Art. 66 numeral 8 ...................................................................................................................... 9

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PENALIDAD .................................................................................................................................. 9

INFRACCIÓN ................................................................................................................................ 9

Antecedentes relacionados .......................................................................................................... 10

Metodología ................................................................................................................................... 11

Técnicas: ........................................................................................................................................ 12

- Diagnostico que caracterice el problema identificado en el trabajo ................................ 13

Propuesta ....................................................................................................................................... 21

Elementos del delito: .................................................................................................................. 21

ANÁLISIS DE UN CASO PRÁCTICO: ....................................................................................... 25

Propuesta ....................................................................................................................................... 27

CONCLUSIONES ........................................................................................................................... 28

Bibliografía

ANEXO

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Tema

La comisión por omisión y la revictimización en los delitos filmados y divulgados en

las redes sociales.

Problema de la investigación

La llegada de la tecnología a nuestro país ha sido considerada en unas veces

positiva y en otras negativa; hace poco tiempo, era poco usual portar un

dispositivo móvil (celular), imaginarse que desde ese equipo se podían realizar

llamadas y enviar o recibir mensajes de texto, la sociedad consumista y las

industrias telefónicas no saciaban sus necesidades, unos por el uso y otros por el

aspecto económico, el consumidor evolucionó y los equipos se tecnificaron cada

día más y más, la llegada del internet de muy fácil uso, la confección de

programas o aplicaciones en los teléfonos cada momento se iban mejorando y se

hizo común que los dispositivos móviles (celulares) tengan como una de sus

principales herramientas cámaras para captar fotografías, así como imágenes de

video, lo que se ha convertido en una disfrazada adicción, porque los usuarios de

estos equipos no pierden la oportunidad de dejar captada una imagen o grabar un

video de imágenes en general agradables y en muchos de los casos

desagradables.

Este concepto errado de captar imágenes o grabar videos de escenas que pueden

ser consideradas reprochables que siempre se trata de hechos violentos o de

carácter sexual, robo, asesinatos, accidentes de tránsito, violaciones, en todo el

mundo, como en el Ecuador y porque no decirlo en nuestra Provincia de Los Ríos

y nuestra localidad de Babahoyo, se han visto subidos y difundidos en diferentes

redes sociales imágenes o videos de hechos violentos que son considerados

como delictivos. En una hermana Provincial central de la Sierra, de difundieron

imágenes de agresiones físicas que derivaron en la muerte de un hermano

ecuatoriano en el interior de un taxi, cuando trabajaba, y que estas imágenes

fueron captadas o grabadas por personas particulares, que se limitaron a observar

detrás de un lente de una cámara de un celular como testigos mudos del hecho, y

que inclusive se filtraron imágenes de las cámaras de seguridad del interior del

taxi que son manejadas por una entidad estatal, tenemos este y muchos casos

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más que no pueden ser considerados como informativos, ya que atentan contra la

integridad emocional de las personas que a veces se pueden ver obligados a

observarlas o a veces verlas por morbo, lo que incrementa el irrespeto al ser

humano, tanto de las personas que son observadas en esas imágenes o videos,

como a los que los observan, revictimizándose a los sujetos pasivos de los hechos

delictivos de forma directa y en ocasiones, de forma indirecta se revictimiza a sus

familiares quienes observan sin censura y sin editar las imágenes violentas vividas

por las víctimas.

Descripción de la actualidad.

(Gallegos Gambino, 2018) En las últimas décadas, el vertiginoso avance de la

televisión ha sido materia de análisis de distintas disciplinas, desde el aspecto

propiamente mediático-comunicacional, hasta su impacto político, social y cultural.

Su instalación transversal en las sociedades contemporáneas ha traído consigo

una serie de consecuencias perjudiciales en relación a sus contenidos, respecto

del ejercicio de la libertad de expresión en desmedro de otras garantías

fundamentales de ciertos segmentos determinados de la población. La respuesta

del derecho ante esas situaciones ha sido insuficiente, pues su regulación

pareciera priorizar los aspectos técnicos de distribución, uso y goce del espacio

radioeléctrico de las estaciones televisivas antes que los límites a la emisión de

sus contenidos que toda sociedad democrática exige. Sumado a ello, la

concentración del poder en los medios y la lógica empresarial en que se

desenvuelven sus grupos económicos administradores ha generado un

permanente declive de la oferta programática. Sobre la base de tres casos

emblemáticos, este trabajo busca evidenciar la forma en como los factores

mencionados se conjugan, delimitando el panorama en el que hoy se enfrentan los

contenidos televisivos y los derechos fundamentales de las personas.

(Vargas Galindo, 2018) Varios estudios se han realizado sobre los efectos, tanto

positivos como negativos, del uso del internet a nivel internacional. El uso de esta

tecnología ha generado grandes cambios en la sociedad y sobre todo en los

menores de edad, quienes la manejan con mayor facilidad y se exponen a riesgos

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en Internet como el ciberbullying, sexting y grooming, especialmente a través de

los medios sociales. Para mitigar esta situación, entes gubernamentales y

organizaciones privadas han adelantado campañas, como en el caso de

Colombia, que a través del programa En TIC Confío, implementó la campaña

#PoderDigital. Trabajan tanto a nivel virtual como presencial en instituciones

educativas, para dar a conocer los riesgos en Internet y cómo prevenirlos. Esta

investigación se enfoca en el análisis de dicha campaña aplicando tres técnicas

cualitativas de investigación: el análisis de contenidos a las herramientas digitales

(sitio web y redes sociales) y elementos físicos utilizados para la respectiva

difusión

Formulación del problema

¿Se podrá cambiar esta mala costumbre, de la acción por omisión y

revictimización por los delitos filmados y divulgados en las redes sociales?...

Partiendo de esta premisia que de la costumbre puede pasar a ser ley, el fin de

esta investigación tiene como horizonte que formulado este problema, sea

considerado como un futuro proyecto de Ley o reforma al Código Orgánico Integral

Penal, para que le sea considerado como un delito o una contravención y este

comportamiento sea sancionado y no exista revictimización por la divulgación de

manera desenfrenada de imágenes o videos violentos que afecta la parte

emocional no solo de las victimas sino también de los familiares que se convierten

en este tipo de eventos en víctimas colaterales a verse en la obligación mediática

de observar por acontecimientos.

Justificación de la necesidad, actualidad e importancia

El presente trabajo investigativo guarda absoluta armonía con lo contemplado en

el programa del buen vivir, señalado en el objetivo número 1, en la página 53 que

señala. “Otro gran grupo de propuestas priorizadas en los diálogos nacionales se

centra en temas relativos a la formación en valores, la promoción de la cultura y el

arte, la producción nacional audiovisual; el acceso, uso y aprovechamiento de

medios y frecuencias, la información, la comunicación y sus tecnologías”.

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La globalización es la unificación en todo el sentido, en todo aspecto de ciertos

factores que generalizan la comunicación y que generan un amplio nivel

sistemático de conocimientos y de aportes entre los países que generalizan

recursos que estos a su vez generan mayores ventajas frente los avances

tecnológicos de los países. (Suarez, 2013)

- (Villacorte, 2015) En este trabajo de grado se pretende acercar a las nociones

básicas de la normativa legal del COIP, Constitución de la República del Ecuador

necesarias para minimizar los actuales sucesos que se están presentando día a

día en nuestra sociedad, referente a la comisión de delitos grabados y

reproducidos por redes sociales.

(Najera P. , 2012) En el presente artículo valoramos los elementos clasificatorios

de la victimización directa y colateral, teniendo en cuenta que cómo se organiza el

fenómeno violento, a partir de la concepción de la victimización por violencia

desde tres criterios de organización estructural: lo social, lo comunitario y lo

intrafamiliar, reconociendo la existencia de la victimización social, la victimización

comunitaria y la victimización intrafamiliar, desde un estudio de la víctima en los

momentos actuales.

(Najera, 2004)Sin embargo, considero que esto no les debe preocupar y quiero

enfatizar las razones por la que ustedes marcarán nuevas tendencias y liderarán

el futuro de las organizaciones y ¿por qué no? de sus comunidades, ciudades,

país e incluso generar un impacto en el mundo. Nacidos en otro mundo: el mundo

del internet.

-Paralelamente a los cambios normativos que se han venido evidenciando en el

país se ha puesto también de manifiesto los cambios sociales y con ellos “nuevas

modalidades de conducta” que más allá de ofrecer un beneficio a la misma

sociedad terminan concediendo la producción de los tantos delitos cometidos

grabados y la producción de los tantos delitos cometidos grabados y reproducidos

por redes sociales máxime la responsabilidad de las autoridades por mantener

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reserva de la información; y, el deber de las personas por tratar de evitar la

consumación de un hecho delictivo.

(Mantilla, 2015) La Organización de las Naciones Unidas [ONU] mediante

resolución nos dice que: “Se ha de entender por víctimas las personas que

individual o colectivamente hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o

mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera, en la extensión de víctimas se

incluye a los familiares o personas que tengan una relación directa con la víctima.

Son víctimas las personas naturales o jurídicas que sufren daños especialmente a

la vida, salud, la propiedad, el honor, la honestidad, el impacto del delito llega a

tener consecuencia a tal gravedad que puede tener efectos irreversibles en la vida

de la víctima y los demás familiares.

Se debe tener en cuenta que las anteriores recomendaciones fueron aprobadas

desde el 28 de julio de 1985, en el Consejo Europeo.

Para lo cual el Estado ecuatoriano debe estructurar políticas encaminadas a una

mejor socialización sobre los resultados que trae consigo este tipo de

comportamientos con el fin de precautelar el derecho de las personas y garantizar

el derecho a la privacidad, que el hecho puede ser considerado como inductivo

para extender los índices de la criminalidad, considerando que uno de los errores

de la sociedad es copiar las tendencias o comportamientos no solo positivos sino

que también en ciertos casos hasta negativo, teniendo como ejemplo la

distribución de un video en el que se vea relacionado un menor de edad

realizando un hurto y que esta información visual sea utilizada en un medio de

comunicación o distribuida en las redes sociales, señalándose que debido a que el

sujeto activo del delito es un menor de edad; y, que por la naturaleza del hecho

delictivo no se puede dictar un internamiento preventivo, este acontecimiento

puede inducir a delinquir a la población adolescente que son los que más

fácilmente tiene, acceso a este tipo de información digital.

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Rigen dos principios los cuales son el principio de proporcionalidad en el que se

manifiesta que ninguna persona que haya cometido dicha conducta penal debería

quedarse sin su castigo y que el castigo debe ser proporcional al grado de la

participación y debe existir el principio de intimidad de la información del proceso

de los delitos que no son públicos para salvaguardar a la víctima , además indica

que la agresión que sufre la victima tiene repercusión durante y después de haber

recibido dicha agresión, lo cual se combina psicológicamente o dogmáticamente al

legislador de crear una norma que proteja esta posible revictimización para evitar

que la persona agraviada o victima deje de tener consecuencias después de haber

sido agredida. (Gómez Caiza, 2018)

Importancia

La importancia del tema se fundamenta en la necesidad de buscar o generar una

reforma para proteger el bien jurídico y derecho fundamental como la vida, la

integridad física de las personas, imponiendo sanciones no solamente a quienes

operan en calidad de sujetos activos de la infracción sino a terceros que pudiendo

evitar la comisión de una infracción no evitan la consumación y peor aún

revictimizan a la víctima reproduciendo información cargado de morbo.

Línea de investigación

Retos, perspectivas y perfeccionamiento del ordenamiento jurídico informático.

Objetivos de investigación

Objetivo General

Insertar dentro del articulado del Código Orgánico Integral Penal, como delito La

acción por omisión y la revictimización en los delitos filmados y divulgados en las

redes sociales, los hechos antijurídicos por personas que no se encuentran

debidamente autorizados.

Objetivos Específicos

- Puntualizar los hechos delictivos de conocimiento delictivo de conocimiento

público divulgados y viralizados vía redes sociales ocurridas en el país.

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- Establecer, a partir de un análisis doctrinario y legal, la responsabilidad o

corresponsabilidad de las personas que indirectamente intervienen en la

comisión de un acto delictivo

- Proponer alguna reforma legal sobre la acción por omisión y la

revictimización en los delitos filmados y divulgados en las redes sociales n

el COIP.

Fundamentación teórica conceptual

Principales conceptos relacionados con la comisión por omisión y revictimización de

los delitos filmados y divulgados en redes sociales:

- Sobre este tema se ha localizado varias tesis, por lo que ha permitido citar los

textos más relevantes de acuerdo al tema, necesariamente hay que hacer

referencia a las clases de omisión consideradas por la doctrina. Los penalistas, en

su gran mayoría clasifican dos clases de omisión, las cuales son: la omisión propia

o simple y la comisión por omisión.

ACCIÓN

La Acción procesal es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho,

consistente en la facultad de acudir ante los órganos de jurisdicción, exponiendo

sus pretensiones y formulando la petición que afirma como correspondiente a su

derecho vulnerado. (F.Illanes, 2014)

Se debe de indicar que las acciones administrativas o judiciales se encuentran

debidamente establecidas y garantizadas por la Constitución de la Republica,

estas pueden ser también presentadas de forma colectiva o individual,

dependiendo de la naturaleza de cada caso.

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OMISIÓN

La omisión, en derecho, es una conducta que consiste en la abstención de una

actuación que constituye un deber legal. Cumpliéndose los requisitos legales, la

omisión puede constituir un delito, cuasidelito o una falta.

La omisión se divide en: Omisión propia o propiamente dicha Omisión impropia o

comisión por omisión (Jeltsch Navarro, 1968)

Con la vigencia del Código Orgánico Integral Penal se tipifica el Homicidio culposo

por mala práctica profesional, tipificado en el Art. 146… “La persona que al infringir

un deber objetivo de cuidado, en el ejercicio o práctica de su profesión, ocasionare

la muerte de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres

años…”, tipo penal que ha sido utilizado en mucho de los casos cuando se

produce una muerte en un centro de salud hospitalario, aduciéndose la mala

práctica médica que deriva de una presunta omisión por parte del o la Profesional

de la Medicina. Dicho esto también se debe considerar que la Constitución de la

República del Ecuador, Art. 66 numeral 8 garantiza el albedrio religioso, una de las

Religiones debidamente reconocida y con personería jurídica, que mantiene

centros nacionales e internaciones tiene como reglamentación interna la no

transfusiones de sangre.

Partiendo de estas dos premisas una sancionadora y otra Constitucional, se podrá

considerar omisión el accionar de un Médico que se encuentre frente a una

persona cuya doctrina religiosa no acepte la transfusión de sangre y que su vida

dependa de este acto o procedimiento Medico para salvar su vida. Es así que

además de las otras citas conceptuales de omisión este ejemplo que no solamente

se podrá encontrar con omisiones de autoría del sujeto activo, sino que también

pueden existir omisiones por autoría del o los sujetos pasivos de un hecho que se

pudiera considerar delictual.

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Art. 66 numeral 8

PENALIDAD

En ocasiones, la realización de un hecho típico encontrará contrarrestada su carga

de antijuridicidad por concurrencia de una causa de justificación, o bien faltará en

el autor imputabilidad o habrá actuado en una situación exculpante. Estas

cuestiones son las que tienen que ver con la exclusión de la responsabilidad

criminal.

Cuando un hecho sea típico, injusto y culpable, la consecuencia evidente será la

aplicación de una pena (puniblidad o penalidad). La decisión de aplicar la pena no

será cuantitativamente idéntica en todos los supuestos, pues dependerá de varios

factores. La concurrencia de tipicidad, injusto y culpabilidad en ocasiones no será

bastante para aplicar la pena (que pudiera corresponder) y no será debido a que

concurra una causa de exención, exclusión o extinción de la responsabilidad

criminal, sino porque faltará la punibilidad, elemento que constituye el último de los

componentes del concepto de delito. (Pontevedra, 2015)

INFRACCIÓN

Nuestros códigos penales nunca brindaron una adecuada definición de qué debe

entenderse como infracción penal, a lo mucho llegaron a una definición

meramente formal como la prevista en el Art. 10 del CP (“son infracciones los

actos imputables sancionados por leyes penales”) que no refiere en absoluto

sobre las características elementales que debe reunir toda infracción. A diferencia

de ello, el COIP en el Art. 18 determina que es infracción penal “la conducta típica,

antijurídica y culpable cuya sanción se encuentra prevista en este Código”,

recogiendo con ello los planteamientos más debatidos en la actual teoría general

del delito.

De la definición expuesta en el Art. 18, se desprende que la infracción tiene tres

elementos fundamentales: 1.- La tipicidad; 2.- La antijuridicidad; y, 3.- La

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culpabilidad. Todos ellos tienen como base principal la conducta humana que se

manifiesta en dos modalidades: acción y omisión. La pena no constituye un

elemento del delito sino una consecuencia de la conducta típica, antijurídica y

culpable.

Por consiguiente, para que exista infracción penal se requiere en primer lugar una

conducta, luego de comprobada la existencia de la conducta, se procede a

acreditar la concurrencia de los elementos característicos de la infracción: la

tipicidad; la antijuridicidad; y, la culpabilidad. Pero cada elemento debe ser

analizado de manera estructurada, y solamente podemos avanzar al siguiente

cuando se evidencia la existencia del anterior, es decir, pasamos a la

antijuridicidad si previamente hemos comprobado la tipicidad, luego analizamos la

culpabilidad si hemos acreditado la antijuridicidad. Finalmente la pena se impondrá

si existe una conducta culpable. (López, 2014)

- Se busca en este trabajo llegar a lo más profundo, para resolver su amplia

problemática, conocerlo, conceptualizarlo a través de los ojos de los que

realmente conocen de la materia y, por tanto, escribieron obras literarias jurídicas

de gran valor.

Antecedentes relacionados

(SARITAMA, 2011) Comprende un estudio jurídico, crítico del problema de la

figura del encubrimiento que se da por parte de quienes, ocultan, dan albergue o

propician la fuga de un imputado en la comisión de un delito, delito que va en

contra de la administración de justicia, del problema que significa para la

administración de justicia el caso de los funcionarios judiciales que en forma

dolosa ocultan, destruyen o mutilan piezas procesales, documentos de un

expediente judicial, con la finalidad de encubrir a quien se encuentra imputado en

el cometimiento de un delito, conductas que en la mayoría de los casos quedan en

la impunidad debido al vacío legal de que adolece el Código Penal Ecuatoriano

que no tipifica ni penaliza estos ilícitos. Estos problemas que se han detectado y

que son de conocimiento de la ciudadanía y en particular de la administración de

justicia, se han incrementado en forma notable, dando como resultado que la

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11

acción de la administración de justicia se vea afectada en su actividad, ya que

estas conductas retardan, entorpecen la actividad judicial. Por lo que en la

presente investigación, se realiza un análisis jurídico-crítico del problema del

encubrimiento partiendo desde sus orígenes, de sus consecuencias, de los

efectos sociales que se generan, de cómo se cometen estos ilícitos, en donde se

cometen, de la solución que se puede dar a estos problemas, que no es otra que

hacerlo mediante una reforme de carácter legal al Código Orgánico Integral Penal,

incorporando disposiciones que tipifiquen y sancionen estas conductas. Es

necesario que mediante estas reformas que planteo, se considere a estas

conductas de encubrimiento de un imputado como delitos típicos dentro de la

legislación ecuatoriana, como delitos autónomos dadas sus características

especiales y en forma particular contra la administración de justicia

Metodología

- El trabajo implica una metodología de tipo teórico-práctica. La práctica

consistía en la búsqueda, en diversos medios, de fuentes de información y

fundamentación. Por ejemplo, la determinación del estado jurisprudencial

del tema, además de asesorías y entrevistas. Como parte de la

metodología teórica está el análisis y comparación de casos y opiniones, de

información bibliográfica y de otros resultados obtenidos. Además, la

sistematización de la información obtenida, la estructuración de ideas y la

comprobación de teorías.

-

- Población y muestra incluida en el estudio

La población referida por la presente investigación es con los 15

profesionales del derecho, 15 estudiantes de derecho, 10 ciudadanos en

general, 7 fiscales y 3 jueces de garantías penales. Por lo que al no superar

las 100 personas encuestados el muestreo no es probabilístico.

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12

Profesionales del derecho 15

Estudiante de derecho 15

Ciudadanía en general 10

Jueces de garantías penales 3

Fiscales 7

Total 50

- Histórico lógico.- Se lo aplicó por cuanto permitirá determinar conocer que

es un problema social muy representativo desde, acción por omisión y

revictimización de los delitos filmados y divulgados en redes sociales, es

una de las acciones negativas que va a lo contrario fijado por la ley y las

buenas costumbres creadas y aceptadas por la sociedad.

- Analítico.- Se lo utilizó por cuanto es la descomposición de un todo en sus

partes en este caso el todo vendría ser la ciudadanía en general.

Técnicas:

Observación: Consiste en el estudio y reflexión sobre un fenómeno de la vida real

y analizarlo detenidamente.

Análisis de un caso práctico: Permite demostrar y evidenciar la problemática

planteada con un caso de la vida real mediante un análisis

- Técnica: La técnica a utilizarse es el estudio de casos, por ende, se analizó

la sentencia “Colombiano que mato al taxista en Ambato” – causa No.

18282-2018-00728

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13

Diagnostico que caracterice el problema identificado en el trabajo

1) Conoce Usted si los estudiantes de derecho conocen el grado de

responsabilidad que implica grabar un video en vez de evitar dicho

acontecimiento?

Elaborado por: Katherine Alcívar Estrella

Interpretación:

Según las personas encuestadas, se puede apreciar que el 60% de los

encuestados consideran que no conocen el grado de responsabilidad que implica

grabar un video en vez de evitar dicho acontecimiento, mientras el 40%

contestaron que si conocían.

OPCIONES NUMERO PORCENTAJE

SI 20 40%

NO 30 60%

TOTAL 50 100%

40%

60%

SI

NO

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14

2) Conoce Usted que existen sanciones por el mal uso de redes sociales?

Elaborado por: Katherine Alcívar Estrella

Interpretación:

Según las personas encuestadas, se puede apreciar que el 50% de los

encuestados consideran que si conocen que existen sanciones por el mal uso de

redes sociales, mientras el 50% contestaron que no conocían.

OPCIONES NUMERO PORCENTAJE

NO 25 50%

SI 25 50%

TOTAL 50 100%

50%50%

NO

SI

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15

3) Ha tenido problemas en tu vida donde hayan influido las redes

sociales?

Elaborado por: Katherine Alcívar Estrella

Interpretación:

Según las personas encuestadas, se puede apreciar que el 60% de los

encuestados consideran que no han tenido problemas en tu vida donde hayan

influido las redes sociales, mientras el 40% contestaron que si han tenido.

OPCIONES NUMERO PORCENTAJE

SI 20 40%

NO 30 60%

TOTAL 50 100%

40%

60%

SI NO

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16

4) Cree usted que la ciudadanía debería tener una charla de conocimiento

sobre el uso indebido de las redes sociales ?

Elaborado por: Katherine Alcívar Estrella

Interpretación:

Según las personas encuestadas, se puede apreciar que el 20% de los

encuestados consideran que la ciudadanía no debería tener una charla de

conocimiento sobre el uso indebido de las redes sociales, mientras el 20%

contestaron que si.

OPCIONES NUMERO PORCENTAJE

SI 40 80%

NO 10 20%

TOTAL 50 100%

80%

20%

SI NO

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17

5) Tiene usted conocimiento sobre el uso de una red social?

Elaborado por: Katherine Alcívar Estrella

Interpretación:

Según las personas encuestadas, se puede apreciar que el 30% de los

encuestados consideran que no tienen conocimiento sobre el uso de una red

social, mientras el 70% contestaron que si conocían.

OPCIONES NUMERO PORCENTAJE

SI 35 20%

NO 15 80%

TOTAL 50 100%

70%

30%

SI NO

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18

6) Cree usted que debe existir normativa para sancionar este tipo de

conductas en el Código Orgánico Integral Penal?

Elaborado por: Katherine Alcívar Estrella

Interpretación:

Según las personas encuestadas, se puede apreciar que el 20% de los

encuestados consideran que no debe existir normativa para sancionar este tipo de

conductas en el Código Orgánico Integral Penal, mientras el 80% contestaron que

si debe existir.

OPCIONES NUMERO PORCENTAJE

SI 40 20%

NO 10 80%

TOTAL 50 100%

80%

20%

SI NO

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19

7) Cree usted que algunos delitos pudieron haberse evitado con la

actuación de los ciudadanos por estado de necesidad?

Elaborado por: Katherine Alcívar Estrella

Interpretación:

Según las personas encuestadas, se puede apreciar que el 40% de los

encuestados consideran que algunos delitos no pudieron haberse evitado con la

actuación de los ciudadanos por estado de necesidad, mientras el 60%

contestaron que sí pudieron haberse evitado

OPCIONES NUMERO PORCENTAJE

SI 30 40%

NO 20 60%

TOTAL 50 100%

60%

40%

SI NO

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20

8) Cree usted que el los delitos en redes sociales son más usados para el

morbo de la ciudadanía?

Elaborado por: Katherine Alcívar Estrella

Interpretación:

Según las personas encuestadas, se puede apreciar que el 40% de los

encuestados consideran que los delitos en redes sociales no son más usados para

el morbo de la ciudadanía, mientras el 60% contestaron que sí son más usados

para el morbo.

OPCIONES NUMERO PORCENTAJE

SI 30 20%

NO 20 80%

TOTAL 50 100%

60%

40%

SI NO

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21

Propuesta

Nombre de la propuesta

Reforma al Código Orgánico Integral Penal sobre los delitos de acción por omisión

Objetivos

El objetivo de la reforma parte de la necesidad de evitar que los delitos cometidos

a la luz pública puedan ser evitados por cualquier persona que en lugar de grabar

la comisión lo pueda impedir; o, en lugar de grabar solicite ayuda inmediata a las

autoridades encargadas a fin de que el delito no se consuma.

Si bien las grabaciones en ese sentido podrían constituir un medio probatorio al

momento de ser procesado el infractor, también es cierto que ya ha existido un

bien jurídico lesionado y es eso lo que se quiere evitar, que se lesionen los bienes

jurídicos de las personas.

El problema de fondo guarda directa relación con la forma de cómo se cometen

los delitos, de la forma como se reproducen indiscriminadamente el momento

cuando se están cometiendo los delitos y con la falta de actuación tanto de los

agentes del orden como de las personas que pudiendo actuar en razón de los Art.

23 del Código Orgánico Integral Penal dejan de hacerlo y prefieren filmar los actos

bochornosos y revictimizar reproduciéndolos.

En ese sentido, se debe evitar que las personas en lugar de grabar eviten la

comisión del delito, evitar que un bien jurídico protegido se vulnere y se siga

revictimizando a las personas ofendidas.

Elementos que la conforman

Elementos del delito:

Son aquellos actos antijurídicos ejecutados por personas que van en contra de las

leyes. El delito como tal, está integrado por varias partes no independientes, por

lo que se relacionan y condicionan en función de un concepto más grande. (Aular,

2017)

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22

Acción y omisión son dos subclases independientes del comportamiento

humano, susceptibles de ser regidas por la voluntad final.

Otro aspecto a tratar al respecto de la omisión, es su relación con la causalidad.

En relación con dicho asunto no existe acuerdo en la doctrina, ya que un sector

doctrinal considera que no la hay, puesto que no hay conducta; sin embargo,

existe otro sector doctrinal que estima que sí hay relación causal, ya que

entienden que el no hacer voluntario de lo que la norma manda hacer, causa

realmente un daño (Rosello, 2015)

Violencia.- Del latín violentĭa, la violencia es la cualidad de violento o la acción y

efecto de violentar o violentarse. Lo violento, por su parte, es aquello que está

fuera de su natural estado, situación o modo; que se ejecuta con fuerza, ímpetu o

brusquedad; o que se hace contra el gusto o la voluntad de uno mismo. (Merino,

2009)

Persona natural.- El art.41 del Código Civil ecuatoriano establece que las

personas naturales son todos los seres humanos sin distinción de sexo, edad o

condición, dividiéndose en ecuatorianos y extranjeros.

(Salinas Verdeguer, 2015) El resultado antijurídico. Para poder afirmar que se ha

omitido una conducta debida en virtud de las exigencias del Derecho Penal, es

necesario que tal conducta pasiva suponga la producción de un resultado que el

omitente tendría él deber de impedir.

El comportamiento humano puede contemplarse desde dos perspectivas, la activa

(de modo que nos referiríamos a la acción) y la pasiva (comportamiento que

constituye la omisión), y ambas pueden ser penalmente relevantes a la hora de

atribuir responsabilidad a los autores de acciones u omisiones (Verdeguer, 2015).

Intimidación.- Intimidación es la acción y efecto de intimidar. Este verbo refiere

a causar o infundir miedo. Una intimidación, por lo tanto, es un acto que intenta

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23

generar miedo en otra persona para que ésta haga lo que uno desea. (Gardey,

definicion.de, 2014)

Víctima.- Una víctima es una persona o animal que sufre un daño o perjuicio por

culpa ajena o por una causa fortuita. Cuando el daño es ocasionado por una

persona, ésta recibe el nombre de victimario. (Gardey, definicion.de, 2013)

Delito de Asesinato

En la legislación penal ecuatoriana lo encontramos tipificado en el art. 140, este

delito cuenta con una particularidad que lo diferencia de otros delitos, cuenta con

las circunstancias o requisitos que se deben cumplir para su identificación.

Para que exista asesinato una persona debe matar a otra cumpliendo una de las

circunstancias que establece el art.140 y conlleva una pena de veintidós a

veintiséis años.

Entre estas circunstancias tenemos:

Cometer el delito a sabiendas que la víctima son ascendiente,

descendiente, cónyuge, conviviente o hermanos.

Situar a la víctima en estado de indefensión, inferioridad numérica o

cualquier otro tipo de inferioridad.

Usar métodos como: envenenamiento, incendio, ahogo, u otros medios que

puedan poner en peligro la vida o salud de otras personas.

Utilizar la noche o lugares despoblados.

Usar medios capaces de provocar grandes catástrofes.

Provocar de manera despiadada mayor dolor a la víctima.

Ocultar el cometimiento de otras infracciones.

Provocar impunidad de otra infracción.

Cometer el acto en lugares de concentración masiva.

Perpetrar el acto ante mandatarios de elección popular. Fuerzas armadas,

policía nacional, fiscales. Jueces de miembro de la junción judicial, testigos

protegidos.

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24

Análisis sobre la tipificación de las modalidades de conducta

(Andrade Andrade, 2013) Resulta primordial comprender a la Acumulación de

Penas como un enfoque innovador que se orienta a perfeccionar, transformar y

evolucionar positivamente la elaboración del presupuesto del tipo penal y la

dosificación de la pena, mediante la implementación de una metodología de

juzgamiento sostenida en el ejercicio de los principios universales de

proporcionalidad, racionalidad y gradualidad. Cabe señalar que, al establecer una

equivalencia entre el grado de afección y la imputabilidad de la pena, permite a

corto plazo obtener una perspectiva real de los factores de idoneidad e

intimidación, aquellos que se incorporan a los preceptos naturales de la condena,

los que se encuentran compuestos por la represión, disuasión, rehabilitación y

preceptuación.

(Hernández Yépez, 2013) Se emplearon métodos de investigación dogmática

como la introspección y retrospección, estudiada bajo las ópticas sistemática,

sociológica y descriptiva del tema; de igual manera, se desarrolló una técnica en la

observación de campo, encuestas y revisión bibliográfica, abordadas por el

enfoque del muestreo, el cual resalta la calidad de las estadísticas e índices en el

procedimiento y sustanciación. Consecuentemente, los resultados obtenidos

respecto a la construcción del esquema de implementación, responden a una

valoración empírica, adoptando una infinidad de elementos dogmáticos y

procesales que complementan la estructura concursal vigente, considerando la

garantía constitucional del respeto al Debido Proceso, In Dubio Pro Reo, Derechos

Humanos y derechos asistidos a las personas privadas de su libertad.

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25

ANÁLISIS DE UN CASO PRÁCTICO:

En los anexos se adjuntará el extracto de audiencia de evaluación y preparatorio

de juicio y la extinción de la acción penal que a continuación se analizará para así

corroborar y evidenciar el resultado de esta investigación.

En la legislación penal ecuatoriana encontramos tipificado el delito de modalidades

de la conducta en el art. 23 del Código Orgánico Integral Penal que indica lo

siguiente “La conducta punible puede tener modalidades de la acción y la omisión.

No impedir un acontecimiento, cuando se tiene la obligación jurídica de impedirlo,

equivale a ocasionarlo.

Podemos encontrar que:

El sujeto activo no está determinado por lo que puede ser cualquier persona

(hombre - mujer).

Debe demostrarse las relaciones de poder, estas son entre la ciudadanía

en general.

En cuanto al “caso del taxista que murió en manos de un Colombiano” causa No.

18282-20187-00728 los jueces competentes UNIDAD JUDICIAL PENAL CON

SEDE EN EL CANTÓN AMBATO, dictaron la Prisión Preventiva al Sr. RANGEL

GUZMAN JACKSON DAVID por la muerte del Sr. Alarcón Suarez Manuel Mesías,

la Fiscalía ha presentado un dictamen acusatorio en contra del señor Jackson

David Rangel Guzmán que antes había identificado con el nombre de Yandel

David de nacionalidad colombiana, encontrándome en el lugar y hora antes

indicada observe la presencia de un taxi sobre la calle Mirabeles, trascurrido unos

minutos personas que se encontraban sobre el puente de Ficoa pedían auxilio,

había apuñalado-al chofer del taxi por lo que de manera inmediata ingrese por el

borde que da a la pendiente del rio Ambato donde pude observar que un sujeto de

contextura delgada, con una chompa de color azul se daba a la fuga, razón por la

cual en persecución continua con la colaboración de testigos, personal motorizado

del Circuito Atocha Ficoa, al mando del señor Subteniente Marcelo Alvarez, se

logra interceptar al sospechoso en la orilla del Rio Ambato, debiendo indicar que el

sospechoso se internó en el rio Ambato donde se despojó de su chompa color

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26

azul, guantes de lana color negro y cruzo nadando el rio intentando darse a la

fuga, instantes en los cuales procedió a neutralizar dicha acción el señor

subteniente Alvarez Marcelo, donde el señor Jorge Eduardo Aguilar Alvarado,

testigo de los hechos, reconoció plenamente que este ciudadano fue quien había

apuñalado al señor taxista, pese a que se había despojado de las prendas de

vestir con la finalidad de evadir responsabilidades. Luego de ser neutralizado el

infractor de la ley, haciendo uso progresivo y diferenciado de la fuerza, se percibe

aliento a licor, por lo que se procede a trasladar al sospechoso ante la autoridad

competente, quien al solicitarle sus documento de identificación, manifestó no

poseer documentos ya que habrían sido enterrados por una maquinaria hace

algunos días atrás, por lo cual al solicitar sus nombres, manifestó llamarse

RANGEL GUZMÁN YANDEL DAVID, de 35 años de edad, con Identificación No.

1116863852, de nacionalidad colombiana, datos que no registran en el Sistema

Integrado de Información de la Policía Nacional (SIIPNE), al revisar en internet la

página de la Procuraduría de Colombia e ingresar el Número de Identificación

1116863852, este registra a nombre de la señorita Deinys Andrea Vargas Morales,

de nacionalidad Colombiana, por lo cual una vez constituidos en la Unidad de

Flagrancia se tomó contacto con la Agente Fisca de Turno Dra. Mabel Díaz, quien

dispuso que se proceda a la aprehensión del ciudadano bajo los nombres de

RANGEL GUZMÁN YANDEL DAVID de 35 años de edad. Con estos antecedentes

la Fiscalía en cumplimiento a lo señalado en el Art. 195 de la Constitución de la

Republica, así como lo normado en los Arts. 410 y 411 del Código Orgánico

Integral Penal, por tratarse de un delito de acción pública, formulo cargos en

contra de la persona identificada como sujeto activo del hecho de sangre que tuvo

como resultado la muerte del ciudadano Alarcón Suarez Manuel Mesías, por

cuanto en ese momento contaba con los elementos de convicción parte policial,

acta de levantamiento de cadáver e informe.

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27

Propuesta

REFORMA AL CÒDIGO ORGÀNICO INTEGRAL PENAL EN SU

ARTICULO 23.-

Artículo 23.- Modalidades de la conducta. - La conducta punible

puede tener como modalidades la acción y la omisión. No impedir un

acontecimiento, cuando se tiene la obligación jurídica de impedirlo,

equivale a ocasionarlo. Tendrán la obligación jurídica todas las

personas que tengan la posibilidad de impedir la comisión de

alguna infracción penal.

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CONCLUSIONES

Existen delitos de acción por omisión que no son debidamente sancionados por la

ley en razón del vacío legal que existe.

En ese sentido, se debe evitar que las personas en lugar de grabar eviten la

comisión del delito, evitar que un bien jurídico protegido se vulnere y se siga

revictimizando a las personas ofendidas.

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ANEXOS

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ANEXO 1

Ambato, miércoles 20 de junio del 2018, las 11h06, EXTRACTO DE AUDIENCIA

DE EVALUACIÓN Y PREPARATORIO DE JUICIO Identificación del Proceso:

Proceso No.: 18282-20187-00728 Lugar y Fecha de realización: UNIDAD

JUDICIAL PENAL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO, VIERNES 08 DE

JUNIO DEL 2018. Hora: 09H00 Presunta Infracción: ART. 140 # 3, ASESINATO

Juez: Juez: DR. FABIAN ALTAMIRANO; SECRETARIO AB. CARLOS CAJAS

Desarrollo de la Audiencia: Tipo de audiencia: Legalidad de la detención: SI ( ) NO

( ) Audiencia de Formulación de Cargos: SI ( ) NO ( ) Audiencia Preparatoria de

Juicio: SI ( X ) NO ( ) Audiencia de Juicio: SI ( ) NO ( ) Audiencia de Juzgamiento:

SI ( ) NO ( ) Audiencia de Impugnación: SI ( ) NO ( ) Otra: Partes Procesales:

Fiscal: DRA. SUSANA LLUMIQUINGA JÁCOME Casilla judicial: 954 Víctima:

MAYORGA MAYORGA LIDA MERCEDES Abogado de la Victima: ABG. MARIO

LASCANO Casilla judicial: Procesado/s: RANGEL GUZMAN JACKSON DAVID

Abogado defensor: DR. LUIS GALLARDO GUANOQUIZA Casilla judicial:

Solicitudes Planteadas por la Defensa: PROCESADO Existen vicios de

procedibilidad: SI ( ) NO ( ) Existen vicios de competencia territorial: SI ( ) NO ( )

Existen nulidades procesales: SI ( ) NO ( ) Solicita procedimiento abreviado: SI ( )

NO ( ) Solicita acuerdo reparatorio: SI ( ) NO ( ) Solicita diferimiento: SI ( ) NO ( )

DR. LUIS GALLARDO GUANOQUIZA.- DFENSOR TÉCNICO del procesado

RANGEL GUZMAN JACKSON DAVID.- PRIMERA PARTE.- Señor Juez, indico

que no existe vicio de procedibilidad perjudicial y más aún de competencia si bien

es cierto realizamos la defensa técnica conforme lo determina el artículo 76 y 77

de la norma invocada en virtud de aquello solicito a su autoridad se continúe con

la audiencia, ya que no existen vicios que afectan la validez jurídica dentro del

proceso. SEGUNDA PARTE.- Cumplo en informar Señor Juez que bajo las

garantías del artículo 160 del Código Orgánico de la Función Judicial, no podemos

tapar el sol con un dedo si bien es cierto ha emitido dictamen acusatorio en contra

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del señor Rangel Guzmán Jackson David le solicito a su autoridad conforme lo

determina el artículo 13 del Código Orgánico Integral Penal, tomar en

consideración el artículo 36 y 37 de la norma ya invocada a fin de garantizar la

seguridad jurídica, dispuesta en el artículo 88, de la Constitución del Ecuador

señor juez, si bien usted es titular de la acción, si bien es cierto la fiscalía general

del estado ha solicitado a su autoridad dictar un dictamen acusatorio judicial al

señor David Rangel Jackson no podemos solicitar un sobreseimiento porque sería

actuar de mala fe y así lo determina el artículo 26 y 27 de la Función Judicial, lo

que si cumplo con informarle es que mi defendido ha procedido, ha colaborado

con todos los medios de justicia y bajo el principio de objetividad dispuesto en el

artículo 195 la norma Supra actúa de manera objetiva nosotros estamos aquí para

acatar lo que dicen los operadores y administradores de Justicia Señor Juez.

Solicitudes Planteadas por la Defensa: VICTIMA Existen vicios de procedibilidad:

SI ( ) NO ( ) Existen vicios de competencia territorial: SI ( ) NO ( ) Existen

nulidades procesales: SI ( ) NO ( ) Solicita procedimiento abreviado: SI ( ) NO ( )

Solicita acuerdo reparatorio: SI ( ) NO ( ) Solicita diferimiento: SI ( ) NO ( ) ABG.

MARIO LASCANO, defensor técnico de la ACUSADORA PARTICULAR, LIDA

MERCEDES MAYORGA MAYORGA.- En efecto señor Juez, no tengo nada que

alegar conforme a los vicios de procedimiento y de la valides del mismo.

SEGUNDA PARTE.- Abogado acusador particular.- Señor juez Muchas gracias

simplemente como ha sido objetiva la exposición y muy concordante la exposición

de la señora fiscal, por un principio de celeridad y por no ser reiterativo me acojo a

lo mencionado por fiscalía, en este momento de la audiencia. Solicitudes

Planteadas por la Fiscalía: Emite dictamen Fiscal acusatorio: SI ( X ) NO ( ) Acepta

procedimiento abreviado: SI ( ) NO ( ) Solicita procedimiento simplificado: SI ( ) NO

( ) Acepta acuerdo reparatorio: SI ( ) NO ( ) Solicita diferimiento: SI ( ) NO( )

Acepta acuerdo probatorio: SI ( ) NO ( ) FISCAL. DRA. SUSANA LLUMIQUINGA

JACOME.- PRIMERA PARTE.- Señor Juez, las partes no han alegado vicioso de

procedimiento de prejudicialidad; se encuentran todos los requisitos que establece

la ley, en la Constitución y el Código Orgánico Integral Penal, solicito se declara la

valides del proceso. SEGUNDA PARTE.- Dando cumplimiento a lo que establece

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el artículo 603 del Código Orgánico Integral Penal, la Fiscalía presenta dictamen

acusatorio en contra del ciudadano Rangel Guzmán Jackson David. Contra quién

se presenta la acusación es el ciudadano Rangel Guzmán Jackson David, de

nacionalidad venezolana, de 35 años de edad, portador del documento de

identidad 18863, de ocupación estibador y que actualmente se encuentra privado

de su libertad en el Centro Regional de Latacunga. La acusación por la cual

Fiscalía lo acusa es la establecida en el artículo 42, numeral 1, literal A, del Código

Orgánico Integral Penal. Respecto de la situación clara que sucinta de los hechos

es la siguiente: Fiscalía tiene conocimiento de los hechos por el parte de detención

GOMCP95524599 de fecha de 3 de mayo, suscrito por los subtenientes Marcelo

Andrés Álvarez y cabo de policía Paredes Córdoba indicando que el día 3 de

mayo del 2018 a las 13H00, han procedido con la detención del señor ciudadana

Rangel Guzmán por cuánto ellos reciben una llamada a través del ECU 911,

indicando de que una persona habría procedido a apuñalar a un taxista, debajo del

puente de Juan Montalvo lugar donde se observó que venían dos personas civiles

tras de y se procedió con la detención de inmediata del ciudadano quien al

momento de presentarse se identifica como Yandel Rangel Guzmán, ciudadano

colombiano, los agentes policiales proceden a leerle sus derechos, y se hace la

investigación para determinar su nacionalidad y ver si se trataba de un ciudadano

de nacionalidad colombiana sin obtener ningún resultado positivo, posteriormente

señor juez la persona víctima de esas agresiones, de esas heridas corto

punzantes era el señor Alarcón Suárez Mesías víctima de la agresión quien fue

trasladado al hospital del IESS donde horas después se indica que había fallecido.

Esos son los elementos por lo que fiscalía inicia la presente investigación y que

dentro de esta audiencia está presentando la acusación respectiva como lo indica

la ley. Los elementos con los cuales Fiscalías ha presentado su acusación son los

siguientes: Existe dentro del expediente fiscal, a fs. 4, la versión de Larrea Peñafiel

Diego Patricio quién indica que efectivamente el día jueves 3 de mayo a la a eso

de las 12H30 se encontraba por al rededor del puente de Juan Montalvo, Ficoa,

dice que logra observar que a unos 3 a 4 metros se encontraba un taxi

estacionado logra observar a una persona desconocida que está puesta una

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chompa de cuero de color azul y una gorra de color rojo y quien había observado

que tenía en su mano un cuchillo y que había estado apuñalando al señor taxista,

que le indicaba el señor Manuel Mesías Alarcón, manifiesta que la había

procedido a realizar una grabación a través de su teléfono celular. A fs. 7, se

encuentran la versión del señor Darío Sánchez quién indica que el día de los

hechos el 3 de mayo a eso de las 12H40, él se encontraba circulando por el sector

y pudo observar a este sujeto quién había estado forcejeando con el señor taxista

y a su vez este señor le estaba realizando varias heridas contra su humanidad.

existe la versión del señor Aguilar Alvarado Eduardo, testigo presencial, quien

indica que efectivamente el día de los hechos el día 3 de mayo a eso de la 12H30,

él había observado que se encontraban varias personas observando debajo del

puente ya que se encontraba estacionado un taxi, qué sale un sujeto enseguida

llama al ECU 911 y de igual manera el llama a un policía conocido del señor que

responde a los nombres del señor Javier Paredes que se encontraba por el lugar

llega a unos contados minutos al lugar y procede a la detención. A fojas 25, 26 y

27 señor juez consta el parte policial de fecha 3 de mayo del 2018 a las 13 horas,

la detención del ciudadano Yandel Rangel David en el expediente consta la lectura

de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 77 de la Constitución,

el mencionado ciudadano se niega a firmar el documento. A fojas 30 y 31 consta

el parte informativo suscrito por el Señor Jorge Manuel Sargento de policía quién

indica que llegó al hospital y tomó contacto con la médico Paulina López quién era

encargada del área de emergencias y quién le estaba dando el auxilio al señor

Alarcón indicando que el señor tenía varias heridas y que habían comprometido el

área de la arteria carótida, quién después habían indicado que el señor había

fallecido. A fojas 32, consta el acta de levantamiento del cadáver de quien en vida

fue el señor Alarcón Suárez Mesías él presentaba huellas de violencia y múltiples

heridas causadas por un arma corto punzante. A fojas 34 a 40 consta el informe

de inspección ocular dentro de este informe Señor Juez en dónde proceden a

realizar el levantamiento del cadáver del señor Alarcón. De fojas 41 a la 46, consta

el informe de inspección ocular del reconocimiento del lugar de los hechos, este

informe señor juez es realizado por los señores policías dentro de este informes

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podemos encontrar señor juez que ellos acuden al lugar de los hechos van al sur

de la calle Miravalle en donde encuentran estacionado un vehículo de marca

Hyundai de color amarillo que había sido de propiedad del señor Alarcón Suárez

Manuel Mesías el día de los hechos, dentro del vehículo existen varias manchas

de color marrón con goteo y charco, Por lo cual toma los hisopados y realizan los

respectivos análisis, de igual manera realizan el reconocimiento de los objetos

esto es una bufanda de color azul, y se recupera un arma blanca y se encuentra

una chompa de color azul. De fojas 40 a la 52, consta señor juez el informe de

protocolo de autopsias realizado por la doctora Gabriela Segura, que indica señor

juez que es una muerte violenta en la que se puede apreciar 25 heridas cortantes

y 2 heridas punzocortantes que le causan la muerte por un shock hipovolémico

hemorrágico y que por las herida corto punzante se la cera la carótida interna, que

es la causa de muerte. A, a fojas 54, consta la versión del señor Yandel David

Rangel, quien indica en su parte pertinente que el día 3 de mayo del 2018 a eso

del mediodía cogió un taxi para dirigirse debajo del puente del Parque de los

sueños, que estaba tomando licor y que al subirse al taxi agredió al taxista, a lo

cual estaría el asimilando los hechos por los cuales fiscalía está formulando los

cargos. De fs. a 88 a 90, el informe virológico practicado por la licenciada Verónica

Cáceres señor juez lo realiza por su autoridad el 14 de mayo del 2018 con la

finalidad de poder obtener fluidos del procesado Rangel Guzmán Yandel. De 91 a

99, consta el informe biológico forense respecto a un pantalón, a una correa, un

par de zapatos, una prenda interior que eran de propiedad del señor Arco Mesías,

en la que se observa sangre humana. De fojas 120 hasta las 122, se logra

constatar la nacionalidad del ciudadano que efectivamente a través de la visita de

Interpol de la ciudad de Quito sea puede constatar la ciudadanía del ciudadano

Rangel Guzmán en la que se puede observar que consta el parte presentado por

la oficina central de Interpol de Quito en el cual indica señor juez los datos del

ciudadano quien es de nacionalidad Venezolana de nombres Jackson David

Rangel Guzmán, con cédula de identidad número 16.863.852, de fecha de

nacimiento 9 de enero de 1983, de 35 años de edad, esa sería el verdadero

nombre del ciudadano o el procesado y su identidad y su nacionalidad dando

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cumplimiento de igual manera al debido proceso se procede a notificar al

consulado de Venezuela para que tenga conocimiento de los hechos. A fojas 141,

consta la versión del señor Marcelo y de la señora Gallardo Luz Adriana ellas, son

dos personas de nacionalidad colombiana quienes indican que conocían al señor

Rangel Guzmán, que era una persona que venía de Colombia y que él trabajaba

en un asadero de pollos, después indica el señor Rangel de que él no es

ciudadano colombiano que él es venezolano, pero que tiene la doble nacionalidad,

inscrito en el país de Colombia, pero que no tiene sus documentos. Respecto al

tema que se investiga se vuelve a tomar la versión al procesado por parte de

fiscalía, quien manifiesta que ese día alrededor de las 12h30 se habían

desplazado al mercado ya que se encontraba con una señora que él conoce con

el nombre de María, que vende frutas y como él ayudaba a bajar las frutas y ella le

sabía pagar, ese día se había acercado al mercado modelo que él recuerda que

era las doce del día aproximadamente porque la gente se encontraba comiendo,

como él se encontraba con la señora para ayudar y como ella no le había pagado

él salió enfurecido coge un taxi y manifiesta que el vídeo del que fue difundido,

que efectivamente el procede agredir al señor Alarcón Suárez Mesías, indica que

él había estado ingiriendo sustancias psicotrópicas, había ingerido inclusive unas

pastillas antidepresivas y que con la mezcla del alcohol al parecer no recordaba lo

que había hecho. A fojas 163, consta la versión de Mayorga Mercedes, quién es la

viuda del señor Alarcón en su parte pertinente indica que el día de los hechos él

había estado trabajando como todos los días hacía en su taxi, que él había ido a

visitar a su madre y que él iba todos los días a recoger a su hija del colegio, que

ese día ya eran más de las 01h30 de la tarde y que él no llegaba sin embargo ella

no se preocupó porque por lo general él iba a retirar a su hija del colegio y a veces

el seguía con sus carreras, que después se entera por un compañero del gremio

de taxistas de que él había sido herido por un sujeto desconocido y que se

encontraba en el hospital; posteriormente se entera de su deceso y procede a ir al

hospital: La versión al señor Villarroel Oswaldo Guillermo que en su parte

pertinente indica que él conoce al señor ya que él trabaja en la cooperativa de

taxis 21 años y que él era una persona trabajadora y que se caracterizó por ser un

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buen compañero. De fojas 167 a 176 , consta el informe de audio y video en el

cual se hace la extracción al video el cuál de igual manera cómo está dentro del

expediente fiscal indicando que se observa a dos personas, las 2 de sexo

masculino, la 1, va conduciendo, usa una camisa de tonalidad clara, un pantalón

oscuro, dice que la otra persona está con una chompa de color azul y que se logra

apreciar que esta persona que está al costado derecho saca un arma blanca, con

similares características y comienza a forcejear con el conductor sosteniéndolo de

la chompa, y apuñala al señor taxista. Existe la versión de los señores policías

quienes realizaron la aprehensión del señor Rangel que consta fojas 187, que

efectivamente quienes manifiestan que practicaron la detención del ciudadano

Rangel Guzmán Jackson David, indicando que ellos habían estado en persecución

de este ciudadano quién inclusive se había votado al río con la finalidad de evadir

la justicia, sin embargo ellos logran capturarlo y proceder con la detención. A fs.

208 a 209, se logra ver el informe médico forense practicado por la licenciada

Verónica Cáceres y Patricia Lazcano al señor Rangel Guzmán, a fojas 220 a 221,

el informe de genética forense elaborado por los ingenieros Carolina Rivadeneira y

el ingeniero Luis Paz quienes manifiestan que realiza con las prendas del

ciudadano Alarcón Suárez Manuel Mesías y del ciudadano Rangel Guzmán

Jackson David existen concordancias positivas con las prendas proporcionadas

por parte de fiscalía, finalmente señor juez fiscalía a solicitado a través de su

defensa que se practica un informe psicológico el mismo que ha sido realizado y

practicado por los médicos el Doctor Ítalo Rojas Cuevas y la doctora Montserrat

López peritos jurídicos especialistas en psicología clínica de la ciudad de Quito, el

informe de fecha 31 de mayo señor juez es un informe psicológico que se practica

al ciudadano Rangel Guzmán, en este informe se puede observar que el señor

Rangel Guzmán no tiene ningún padecimiento psicológico y que él evade la

situación por la cual él está siendo acusado, manifiesta en su parte pertinente que

el examinado está improvisando una forma burda de simulación de enfermedad

mental como mecanismo psicológico para evitar la culpa, el perito también indica

de que el señor es una persona de alta peligrosidad. Estos son los elementos por

los cuales fiscalía presenta hoy la acusación en contra del ciudadano Jackson

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David Rangel Guzmán por haberse adecuado su conducta en lo que establece el

artículo 140 del Código Orgánico Integral Penal en concordancia con las

agravantes establecidas en el artículo 47 numerales 3 y 4 del Código Orgánico

Integral Penal, en virtud de ello se le acusa en calidad de autor directo ya que se

han vulnerado, se ha violentado, se ha lesionado, un bien jurídico protegido, como

es el derecho a la vida, contemplado a través de la norma internacional indicando

de que el artículo 45 de la Constitución del Estado garantizará el derecho a la vida,

incluyendo desde su Concepción, así de igual manera las leyes internacionales

que indican que las personas tendrán derecho a que se respeten su derecho a la

vida, en este caso sea vulnerado esté bien jurídico, por esta situación fiscalía

presente su acusación en contra del procesado señor juez, además procedo a

enunciar los medios de prueba que presentará fiscalía, además hago presente el

expediente de fiscalía, a su vez señor juez una vez presentada la acusación,

solicito se dicte el auto de llamamiento a juicio en contra del ciudadano Rangel

Guzmán Jackson David. SEÑOR JUEZ: PRIMERA PARTE.- Para conocimiento de

los presentes, se había solicitado la presencia del procesado, solicitud realizada

por parte de Fiscalía conforme consta de las peticiones que acaban de escuchar,

sin embargo de aquello el día de hoy ha ingresado un escrito por parte de Fiscalía

solicitando que la misma se lleve a través de videoconferencia; con los

antecedentes expuestos vamos a iniciar la presente diligencia, vamos a revisar los

aspectos de la validez de la causa concretamente aquellos que tengan que ver

con procedibilidad, prejudicialidad competencia o cualquier otro aspecto que tenga

que ver con inhabilidad del proceso, en base a lo expuesto solicito que las

intervenciones sean claras y concretas. Se declara la legitimidad y valides de todo

lo actuado por el momento. SEGUNDA PARTE.- RESOLUCIÓN DEL JUEZ.-

Fiscalía ha presentado un dictamen acusatorio en contra del señor Jackson David

Rangel Guzmán que antes había identificado con el nombre de Yandel David de

nacionalidad colombiana, por los hechos ocurridos el día 3 de mayo del 2018,

acusado por un delito de asesinato por los agravantes del artículo 47 del COIP,

uno a uno los elementos de convicción con los cuales hace su acusación como las

versiones de los señores, Larrea Sánchez, del procesado, de los señores

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Calderón, de la viuda del señor Alarcón y de los policías que habían tomado

procedimiento, adicionalmente a ello documentalmente se ha presentado el parte

policial de aprehensión, el parte informativo de fallecimiento, el parte informativo

de inspección ocular técnica, el informe de reconocimiento de los hechos, del

reconocimiento de evidencia, la autopsia médico legal, el informe biológico forense

practicado al procesado, el informe biológico practicado a las prendas de la

víctima, emitida por la policía de migración para determinar la nacionalidad del

procesado, audio y video el informe de genética forense y finalmente el informe

psicológico practicado al procesado que determina que no tiene patología

aparente y que ha improvisado una enfermedad, tratándose de una persona de

alta peligrosidad, particular que se ratifican en el expediente de fiscalía y la

defensa ha indicado que se subsume a la realidad de los hechos y solicita que se

tome en cuenta que ha existido una eventual colaboración por parte del

procesado, con los actos investigativos, el artículo 604 del COIP indica que

concluida la parte pertinente es necesario determinar si en base a los elementos

presentados por la señora fiscal, es pertinente o no dictar un auto de llamamiento

a juicio, realmente me rindo ante los elementos de convicción presentados por

fiscalía, la defensa ha sido bastante clara en indicar que no se puede tapar el sol

con un dedo y lo único que ha requerido es que se considere la eventual

colaboración del procesado en la investigación, entonces sin más de que se de

alguna otra argumentación jurídica y por la lógica de la argumentación jurídica,

conforme lo determina el artículo 608 del código dicto un auto de llamamiento a

juicio en contra de quién dice llamarse Jackson David Rangel Guzmán persona

cuya identidad está debidamente justificada en el proceso y cuyos generales obra

del mismo, por el delito de asesinato determinado en el artículo 140 del COIP, con

agravantes de los numerales 47 del Código Orgánico Integral Penal, se mantienen

las medidas cautelares que pesan en su contra . RAZÓN: El contenido de la

audiencia en grabación reposa en archivo de la judicatura. La presente acta queda

debidamente suscrita conforme lo dispone la Ley por el señor Secretario de la

Unidad Judicial Penal con sede en el Cantón Ambato, el mismo que da fe de su

contenido. Las partes quedan notificadas con las decisiones adoptadas en la

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audiencia sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley respecto a su notificación escrita

en las casillas que las partes procesales han señalado para tal efecto.

EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

Ambato, miércoles 27 de junio del 2018, las 08h49 Juez: DR.

FABIAN ALTAMIRANO

VISTOS.- Los oficios No. 0645-DINASED-X; FPX-SAI-2018-000293-O; 2292-PJX-

2018; y, MJDHC-CRS-RL-DIR-2018-0038, remitidos por el Tnte. Víctor Rivas, Jefe

de la DINASED de Cotopaxi; Dr. Rubén Solís, Fiscal de Cotopaxi; Tnte. Crnel. Luis

Villar, Jefe de la Policía Judicial de Cotopaxi; y, Ab. Kevin Guerrero, Director del

Centro de Privación de Libertad de Personas Adultas de Latacunga, agréguense al

proceso. En lo principal, consta del expediente que la Dra. Mabel Díaz, Fiscal de

Tungurahua, dio inicio a la etapa de Instrucción Fiscal en contra del Sr. JACKSON

DAVID RANGEL GUZMÁN, por un presunto delito de contra la vida,

concretamente Asesinato, concluido el plazo de la respectiva Instrucción, la Ab.

Susana Llumiquinga, solicito se señale día y hora para que tenga lugar la

Audiencia Preparatoria de Juicio, la cual se instaló el día 08 de junio de 2018, y

concluida la misma, se anunció a las partes que se dictaba un Auto de

Llamamiento a Juicio en contra del procesado; más, como es de conocimiento

público, horas más tarde se conocía por medio de la prensa el fallecimiento del

referido procesado, hecho por el cual se ofició a todas las entidades encargadas

del procedimiento en la cuidad de Latacunga, quienes han emitido sendas

comunicaciones confirmado la muerte del Sr. Rangel Guzmán, a saber: Informe de

Autopsia Médico Legal NO. 801-UML-Z9-2018; Partes Policiales de reporte de

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novedades; Acta de Levantamiento de Cadáver de fecha 06 de junio de 2018; el

Informe de Inspección Ocular Técnica No. CNCMLCF-SZ05JCRIM-2018-

UCXIN1800052-IOT; documentos con los cuales se confirma el deceso del

procesado al interior del Centro de Privación de Libertad de Personas Adultas de

Latacunga; hecho por el cual, pese a que se sustanció la diligencia respectiva,

resulta inoficioso remitir el expediente el Tribunal de Garantías Penales, por lo

que, amparado en lo dispuesto en el numeral cuarto del Art. 416 del Código

Orgánico Integral Penal que señala: “Extinción del ejercicio de la acción penal.- El

ejercicio de la acción penal se extinguirá por: 4 Muerte de la persona procesada”;

por lo expuesto, sin más cuestiones que argumentar, se declara EXTINGUIDA LA

ACCIÓN PENAL; respecto del Sr. JACKSON DAVID RANGEL GUZMÁN, por

cuanto el Procesado ha fallecido, conforme la documentación que obra del

Proceso. Ejecutoriado el presente auto, se ordena el ARCHIVO de la causa. Actúe

el Ab. Carlos Cajas Guerra como Secretario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.