Exposición del contrato de trabajo
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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN
CARRERA DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN
TEMA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
JONATHAN NOGALES
PRIMER SEMESTRE
PARALELO “B”T E R M I N A C I Ó N D E L C O N T R A T O D E T R A B A J O
Nuestro tema de investigación está
basado en la terminación del
contrato de trabajo, dentro del
mismo hablaremos sobre las leyes
que dan obligaciones, derechos y
protección tanto al trabajador como
al empleador.
T E R M I N AC I Ó N D E L C O N T R ATO D E T R AB AJ O
“El fenómeno jurídico por el cual se extingue el contrato, queda disuelta la relación laboral y deja de existir para las partes las obligaciones patrimoniales y extra patrimoniales que los vinculaban en virtud de él”.
T E R M I N AC I Ó N D E L C O N T R ATO D E T R AB AJ O
Art. 8.-Contrato
individual.-Contrato
individual de trabajo es el
convenio en virtud del cual
una persona se
compromete para con otra u
otras a prestar sus servicios
lícitos y personales, bajo su
dependencia, por una
remuneración fijada por el
convenio, bajo la ley, el
contrato colectivo o la
costumbre.
TERMINACIÓN DEL
CONTRATO DE TRABAJO
Se terminan los efectos legales de dar,
hacer o no hacer
Acciones contra el empleador o
empresario
Acciones contra el trabajador
Las indemnizaciones
T E R M I N AC I Ó N D E L C O N T R ATO D E T R AB AJ OEFECTOS JURÍDICOS DE LA
TERMINACIÓN DE UN
CONTRATO
Art. 181.- Indemnización por terminacióndel contrato antes del plazo convenido.-Tanto el trabajador como el empleador podrándar por terminado el contrato antes del plazoconvenido.Cuando lo hiciere el empleador, sin causa legal,pagará al trabajador una indemnizaciónequivalente al 50% de la remuneración total,por todo el tiempo que faltare para laterminación del plazo pactado.Igualmente, cuando lo hiciere el trabajador,abonará al empleador, como indemnización, el25% de la remuneración computada en igualforma.
T E R M I N AC I Ó N D E L C O N T R ATO D E T R AB AJ O
T E R M I N AC I Ó N D E L C O N T R ATO D E T R AB AJ O
Art. 188.- Indemnización por despido intempestivo.- Elempleador que despidiere intempestivamente al trabajador,será condenado a indemnizarlo, de conformidad con el tiempode servicio y según la siguiente escala:
Hasta tres años de servicio, con el valor correspondiente a tresmeses de remuneración; y,De más de tres años, con el valor equivalente a un mes deremuneración por cada año de servicio, sin que en ningún casoese valor exceda de veinte y cinco meses de remuneración.La fracción de un año se considerará como año completo.El cálculo de estas indemnizaciones se hará en base de laremuneración que hubiere estado percibiendo el trabajador almomento del despido, sin perjuicio de pagar las bonificacionesa las que se alude en el caso del artículo 185 de este Código.Si el trabajo fuere a destajo, se fijará la remuneración mensuala base del promedio percibido por el trabajador en el añoanterior al despido, o durante el tiempo que haya servido si nollegare a un año.
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En el caso del trabajador que hubiere cumplido veinte años, y menosde veinticinco años de trabajo, continuada o interrumpidamente,adicionalmente tendrá derecho a la parte proporcional de lajubilación patronal, de acuerdo con las normas de este Código.Las indemnizaciones por despido, previstas en este artículo, podránser mejoradas por mutuo acuerdo entre las partes, mas no por losTribunales de Conciliación y Arbitraje.
Cuando el empleador deje constancia escrita de su voluntad de darpor terminado unilateralmente un contrato individual de trabajo, estoes, sin justa causa, la autoridad del trabajo que conozca del despido,dispondrá que el empleador comparezca, y de ratificarse éste en elhecho, en las siguientes cuarenta y ocho horas deberá depositar elvalor total que le corresponda percibir al trabajador despedido porconcepto de indemnizaciones.
Si el empleador en la indicada comparecencia no se ratifica en eldespido constante en el escrito pertinente, alegando para el efectoque el escrito donde consta el despido no es de su autoría o derepresentantes de la empresa con capacidad para dar por terminadaslas relaciones laborales, se dispondrá el reintegro inmediato deltrabajador a sus labores.
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Art. 189.-Indemnización por despido encontrato a plazo fijo.-En caso de contrato aplazo fijo, el trabajador despedidointempestivamente, podrá escoger entre lasindemnizaciones determinadas en el artículoprecedente o las fijadas en el artículo 181 de esteCódigo.
Art. 190.-Indemnización al empleador porfalta de desahucio.-El trabajador que sin causajustificada y sin dejar reemplazo aceptado por elempleador, abandonare intempestivamente eltrabajo, es decir sin previo desahucio, pagará alempleador una suma equivalente a quince días dela remuneración.
ART. 169.- CAUSAS PARA LA TERMINACIÓN DEL
CONTRATO INDIVIDUAL.-
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1. Por las causas legalmente previstas en el contrato;
2. Por acuerdo de las partes;
3. Por la conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del contrato;
El contrato individual de trabajo termina:
TE RM INACI Ó N DE L CO NTRATO DE TRAB AJ O
4. Por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica contratante, si no hubiere representante legal o sucesor que continúe la empresa o negocio
5. Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el trabajo;
6. Por caso fortuito o fuerza mayor queimposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto,tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y,en general, cualquier otro acontecimientoextraordinario que los contratantes no pudieronprever o que previsto, no lo pudieron evitar;
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7. Por voluntad del empleador en los casos del artículo 172 de este Código;
8. Por voluntad del trabajador según el artículo 173 de este Código; y
9. Por desahucio.
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Art. 185.-Bonificaciones por desahucio.- En los casos determinación de la relación laboral por desahucio solicitado por elempleador o por el trabajador, el empleador bonificará altrabajador con el 25% del equivalente a la última remuneraciónmensual por cada uno de los años de servicio prestados a lamisma empresa o empleador.Mientras transcurra el plazo de treinta días en el caso de lanotificación de terminación del contrato de que se habla en elartículo anterior pedido por el empleador, y de quince días en elcaso del desahucio solicitado por el trabajador, el inspector detrabajo procederá a liquidar el valor que representan lasbonificaciones y la notificación del empleador no tendrá efectoalguno si al término del plazo no consignare el valor de laliquidación que se hubiere realizado.Lo dicho no obsta el derecho de percibir las indemnizacionesque por otras disposiciones correspondan al trabajador.
GRACIAS POR SU ATENCIÓN
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