Trabajo Aristóteles Definitivo Exposición.

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UCSC ARISTÓTELES Y EL DERECHO A TRAVÉS DE LA JUSTICIA. 01/04/2015 Este informe tiene como finalidad exponer los aspectos más relevantes de la vida y obra de Aristóteles, cuyo influjo ha sido determinante y un precedente en la organización de nuestro actual ordenamiento jurídico occidental. INTEGRANTES: Profesor: Marco Antonio Ramis. 1

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UCSC

ARISTÓTELES Y EL DERECHO A TRAVÉS DE LA JUSTICIA.

01/04/2015

Este informe tiene como finalidad exponer los aspectos más relevantes de la vida y obra de Aristóteles, cuyo influjo ha sido determinante y un precedente en la organización de nuestro actual ordenamiento jurídico occidental.

INTEGRANTES: Profesor: Marco Antonio Ramis.

Magdalena Águila. Victoria Pincheira. Jaime Guzmán. Martin Reyes.

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ÍNDICE

• Biografía de Aristóteles………………………………………………………….pág. 3

• Introducción………………………………………………………………………….pág. 4

• Contexto Histórico…………………………………………………………………pág. 5

• Clases Sociales en Atena…………………………………………………………pág. 6

• La Política de Aristóteles…………………………………………………………pág. 7

• Los Tipos de Justicia según Aristóteles…………………………………….pág. 7

• La Justicia y la Amistad………………………………………………………….pág. 12

• Diferencias entre Platón y Aristóteles respecto a la justicia…..pág. 14

• El hombre como animal político……………………………………………pág. 14

• Régimen Político en Aristóteles…………………………………………….pág. 15

• Utilización y Distribución del Poder……………………………………….pág. 15

• Definiciones Importantes………………………………………………………pág. 13

• Relaciones con el pensamiento Aristotélico…………………………..pág.17

• Conclusiones…………………………………………………………………………pág. 19

• Bibliografía……………………………………………………………………………pág. 20

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BIOGRAFÍA

La biografía personal de Aristóteles1 hay que situarla en este contexto. Nace en Estagira (siglo IV a.C. 384 – 322 a. C), ciudad de Macedonia, es hijo de un médico y esto va a influir en su interés por la física y la biología. Sus estudios comienzan a los 17 años en la Academia de Platón, donde llegará a ser el discípulo favorito y el futuro maestro. Es reclamado por Filipo II de Macedonia como preceptor de su hijo Alejandro Magno. Cuando se producen los éxitos militares de este, el discípulo no olvida a su maestro procurándole tanto amparo en Atenas como material de estudio. Tras la muerte de Alejandro los macedonios caen en desgracia en Atenas, y Aristóteles es condenado a muerte por impiedad (como Sócrates), pero a diferencia de Sócrates huye, muriendo muy poco después. Se casó dos veces.

Las principales obras que constituyen el “corpus aristotelicum” son:

• La “Lógica”: Paso a llamarse “Organum” en la Edad Media.

• La “Metafísica”: compuesta por 14 Libros.

• La “Física”: compuesta por los Libros de la Física, además de otras obras como “De caelo”, “Generatione et corruptione”.

• “Metereológica”.

• Biología: “De anima”, “Historia de los animales”

• Ética: La “Ética Eudemo”, “Ética a Nicómaco”, “Gran Ética”

• Política: “Política”, “La constitución de Atenas”.

• Arte: “Retórica” y “Poética”.

1 MONOGRAFIAS, Consulta en: www.monografias.com, el día 1 de abril del 2015.

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INTRODUCCIÓN

El Ius naturalismo2 o Derecho Natural es una teoría ética y jurídica que defiende la existencia de derechos del hombre fundados o determinados en la naturaleza humana, universales, anteriores y superiores (o independientes) al ordenamiento jurídico positivo y al Derecho fundado en la costumbre o Derecho consuetudinario.

Bajo el término "iusnaturalista" se agrupa a un conjunto de teorías sobre el Derecho y la justicia que difieren en métodos y formas de fundamentación, pero que coinciden en sostener que existen ciertos mandatos o principios que por definición pertenecen al Derecho, de modo que el ordenamiento jurídico positivo que no los consagra y sanciona no es un verdadero ordenamiento jurídico. Dicho de otro modo, las teorías iusnaturalistas (a veces se escribe "jusnaturalistas") mantienen que la legitimidad de las leyes positivas, (esto es, el conjunto de normas efectivamente vigentes en un Estado), depende en último término de su concordancia con el Derecho Natural. Por eso, para un iusnaturalista, la validez de la ley depende también de su justicia (o corrección material) y por eso la tesis principal del Iusnaturalismo se puede resumir en la frase: "la ley injusta no es ley". La posición contraria es el positivismo jurídico o Iuspositivismo, que sostiene que no existen principios morales que de suyo se deban entender incorporados al ordenamiento jurídico. De ahí que para un iuspositivista, el Derecho injusto sea Derecho aunque, por otra parte, eso no signifique que los individuos tengan además un deber moral de cumplirlo.

Los orígenes remotos de la idea del Derecho Natural (es decir, el Iusnaturalismo Clásico), se encuentran en las obras de Aristóteles, entre otros (como Platón, Estoicos, Cicerón, Santo Tomás de Aquino).

Nuestro filósofo, sujeto del presente estudio, en su obra Ética a Nicómaco, distingue entre la justicia legal o convencional y la justicia natural. Esta última hace referencia a aquello "que en todo lugar tiene la misma fuerza y no existe porque la gente piense esto o aquello". En el mismo lugar, Aristóteles insiste en que las leyes naturales no son inmutables pues en la propia naturaleza humana hay cambios naturales debido a principios internos de desarrollo. Y el ser humano tiene como rasgo fundamental la racionalidad que permite indagar en la vida característicamente humana.

2WIKIPEDIA, la enciclopedia libre, (en línea) ( consulta 1 de abril del 2015) disponible en: http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_natural

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Contexto Histórico y Clases Sociales en Atenas.

CONTEXTO HISTÓRICO Y SOCIO-CULTURAL3

La vida de Aristóteles transcurre en el período de decadencia de la polis griega. En el período que transcurre desde el final de las guerras del Peloponeso hasta la desmembración del Imperio Macedónico en Reinos Helenísticos. La inestabilidad política ocasionada por los afanes hegemónicos perdura hasta que Filipo II de Macedonia consigue imponer su caudillaje a los griegos tras la batalla de Queronea (338 a. C.), a pesar de los esfuerzos de Demóstenes. En tan corto espacio de tiempo, el suelo griego es testigo de serios trastornos: la posición de dominio pasa de manos espartanas a las de Tebas, los propios hegemones no tienen escrúpulo en pactar con sus antiguos enemigos, los persas, con tal de mantener su preeminencia, y cualquier tipo de alianza o liga se torna indefectiblemente efímero.

A Filipo le sucedió su hijo Alejandro Magno, que admiraba profundamente la cultura griega, pues había sido educado por Aristóteles. Una vez en el trono, extendió dicha cultura por todo el mundo conocido al conquistar el imperio persa. La temprana muerte de Alejandro en el año 323 a.C. le impidió consolidar sus conquistas, iniciándose así el llamado «período helenístico», en el que la cultura griega se hace más universal y los focos de interés cultural, económico y político quedan desplazados, y la ciudad de Alejandría desplaza a Atenas como nuevo centro cultural y científico.

En el ámbito económico-social, la sociedad griega estaba dividida ante la amenaza exterior. Unos aceptaban que la solución de los conflictos de las polis tenía que provenir de una intervención del exterior; otros, por el contrario, como Demóstenes, pretendían resistir, aun siendo conscientes de su inferioridad e ineficacia militares. En esta situación la escasez de alimentos se agudiza y llega a producir el hambre en toda Grecia, entre el año 331 y el 324. Esta situación económica acentúa la lucha de clases, y éstas van perdiendo su carácter orgánico para convertirse en la división entre ricos y pobres.

A pesar de este clima de inestabilidad y de pobreza material, el arte y la cultura griegos alcanzaron en este siglo un período de renovación con respecto al modo clásico dominante en la época anterior.

3 Aguado, Dionisio; Consultado en: http://www.iesdionisioaguado.org/joomla/index.php?option=com_content&view=article&id=1484:contextos-historico-socio-cultural-y-filosoficos&Itemid=27, el día 5 de abril del 2015.

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CLASES SOCIALES EN ATENAS.

Ciudadanos y no ciudadanos en Atenas. 4

Los ciudadanos eran sólo los varones libres nacidos de padre y madre ateniense mayores de veintiún años. También cobraba importancia la fortuna, ya que el ciudadano debía estar disponible para brindar servicios al estado. En total eran cerca de 45.000 en una población de 300.000 almas en torno al 430 a. C. El resto de la población no eran considerados ciudadanos.

Los metecos o extranjeros, eran hombres libres que vivían en Atenas pero provenían de Polis vecinas. Podían dedicarse al comercio, la artesanía o al ejército. Estos debían pagar más impuestos.

En el último grupo social estaban los esclavos. Eran el grupo más numeroso de la población. No obstante, carecían de cualquier derecho. Realizaban las tareas más pesadas, tales como las tareas agrícolas, las domésticas, las artesanales y las mineras.

4. WIKIPEDIA, la enciclopedia libre, (en línea) ( consulta 1 de abril del 2015) disponible en: https://es.wikipedia.org/wiki/Antigua_Atenas#Ciudadanos_y_no_ciudadanos_en_Atenas

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La Política de Aristóteles.

La justicia en Aristóteles: Definición.

Para Aristóteles la Justicia es la dimensión ética de la política. Las leyes definen el comportamiento virtuoso. Ética y Política serían inseparables, serían un único saber. Para Aristóteles la justicia es vivir conforme a la ley. La justicia son los hábitos ciudadanos que hacen posible la convivencia. La justicia y la legalidad para Aristóteles se identifican, las leyes no son meras convenciones sino que son la expresión pública de las virtudes de la ciudadanía5.

El concepto de Justicia en Platón y en Aristóteles.

La Justicia para Platón es la armonía entre las tres almas y entre las tres clases sociales. Para Aristóteles la virtud es lo que dice la ley, la justicia es la legalidad.

Aristóteles es más pragmático, aunque el punto de partida es el mismo para los dos: el hombre es un animal político y la convivencia le perfecciona. Pero a partir de aquí Aristóteles termina identificando Justicia con legalidad: lo justo es actuar conforme a la ley. Platón, sin embargo, tiene un planteamiento utópico: justas serían las leyes de la ciudad ideal, porque sólo en la República platónica se lograría la armonía o equilibrio entre clases6.

Los tipos de Justicia en Aristóteles.

La noción de justicia más consolidada es la de origen aristotélico, luego asumida por el derecho romano, y más tarde utilizada por Santo Tomás, y la podemos definir como la virtud de dar a cada uno lo que es suyo.

Respecto a la evolución histórica de la noción de justicia, podemos decir que Aristóteles (s. IV a. C.) distinguía entre justicia general y justicia particular. La primera comprende todas las virtudes en cuanto que afectan a los demás, se podría identificar con lo que hoy llamamos solidaridad, por la que nos ajustamos con nuestro comportamiento a las necesidades del prójimo y al bien de la comunidad en su conjunto. La justicia particular, en cambio, es una especie de la justicia general, caracterizada por la especial exigibilidad e igualdad de los actos que recaen bajo esta virtud. Dentro de la justicia particular, se distingue la justicia en los intercambios o conmutativa y la justicia en los repartos o distributiva.

Justicia General

La expresión “justicia general” nos la encontramos ya en el Libro V de la Ética a Nicómaco, de Aristóteles. Ahí la equipara con la justicia legal. La justicia general o legal, según Aristóteles, es

5 Ética a Nicómaco, Titulo V, De la Justicia, disponible en documento en línea: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/767/6.pdf 6. LA POLÍTICA, Aristóteles, Editora Nacional, Madrid, 1981 y Ed. Espasa Calpe, Madrid, 2002. Ambas ediciones: Carlos García Gual.

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la manifestación de toda la virtud en la relación con los demás. Sin embargo, tal noción se fue desvirtuando hasta reducir su significado a aquella manifestación de la justicia por la cual se contribuye al bien común en la medida establecida por las leyes.

La “justicia particular”, en cambio, sería una especie de la justicia general cuyo objeto propio es el bien de una persona particular.

¿Por qué Aristóteles dice que la justicia general es compendio de toda virtud y la identifica sin más con la justicia legal? Las leyes del Estado ético de Aristóteles tendían a hacer del ciudadano una buena persona, o lo que es lo mismo, una persona completamente integrada en la comunidad, de tal modo que quien cumplía todas las leyes, quien estaba habituado a cumplirlas, era una persona completamente buena. Las leyes de la antigua Grecia tendían a asegurar esta perfecta integración en la polis, y quien las cumplía de buen grado, porque apetecía el mismo fin que el legislador, tenía la justicia general o legal.

Y la justicia así entendida era la virtud perfecta, por un doble título: primero, por lo que es común a toda justicia, esto es, que perfecciona los actos —no sólo los apetitos—; y segundo, porque la justicia general dispone al hombre a amar un bien mayor que el bien particular, que es el de la comunidad en su conjunto.

Posteriormente (en la época de Santo Tomás de Aquino, precisamente), cuando ya había desaparecido la idea de un Estado ético, garante de la vida virtuosa delos ciudadanos. Por influjo del cristianismo, ya no había esa identificación entre poder religioso y poder civil, y, por tanto, las leyes humanas no tenían la finalidad "maximalista" propia de la filosofía griega, o dicho de otro modo, el ámbito de la legalidad política ya no era tan extenso como el de la moralidad. Las obligaciones de contribuir a las tareas comunes se imponían sólo en la medida en que eran necesarias para la pervivencia de la comunidad. De este modo, la observancia de la ley civil ya no era garantía de la virtud completa o perfecta, por lo que la noción de justicia legal se fue reduciendo hasta significar sólo aquella manifestación de la justicia por la que se contribuye directamente con las cargas comunes en la medida establecida por las leyes.

De ahí que la doctrina iusfilosófica posterior fuera abandonando progresivamente la expresión justicia general, quedándose sólo con la de justicia legal, referida a aquella manifestación de la virtud de la justicia por la que los miembros de una comunidad contribuyen a soportar las tareas comunes en la medida establecida por las leyes del Estado. Santo Tomás trató de mantener la noción de justicia general según el esquema clásico, pero sin vincularla ya a la ley civil, sino a la voluntad divina.

"Iustitia In Se Omenem Virtutem Complecitur”: El Hombre como Animal Político

Que el hombre sea un animal político significa que, para llevar a término su propia naturaleza, para alcanzar la plenitud de su forma, necesita de la vida en común. Pero que el hombre sea un ser social no significa que se diluya en la masa perdiendo su personalidad, sino que su bien depende de estar adecuadamente dispuesto hacia el todo del que naturalmente forma parte.

Y, puesto que el hombre es un ser social, esto es, un ser cuya realización no se puede lograr en solitario, sino en comunidad, en la medida en que la justicia general dispone al hombre hacia la comunidad, en esa misma medida le perfecciona.

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Cuando Aristóteles define la justicia general como: el uso de toda virtud hacia los demás y la califica como virtud perfecta o completa, presupone las demás virtudes, porque concibe la justicia general como la perfección última del dinamismo moral, ya que —como se ha dicho antes— es más perfecto hacer el bien con obras que solamente pensarlo o desearlo, y es mejor amar más el bien común que el particular.

Por eso, la justicia general es la virtud que manifiesta la mayor firmeza posible de la voluntad en la tendencia hacia su bien propio, que es la perfección del individuo en la comunión con sus semejantes.

Justicia Particular

En la primera clasificación de la justicia que hace Aristóteles, la justicia particular es considerada como una especie dentro del género de la justicia general o legal. Como hemos visto, la justicia general engloba toda manifestación de la virtud en el trato con los demás, y así cualquier virtud moral, en la medida en que tiene trascendencia hacia los demás, caería bajo la justicia general. La justicia particular, en cambio, equivale a lo que hoy comúnmente entendemos por justicia, como aquella virtud de dar a cada uno lo debido. De ahí que la justicia particular se caracterice por una especial exigibilidad y una cierta igualdad, ya sea entre lo previamente dado y lo debido, ya sea entre lo lesionado y lo reparado, o ya sea la igualdad proporcional propia de los repartos.

La justicia particular es una virtud moral, especie de la justicia general, que inclina a dar a cada uno lo suyo según una cierta igualdad y una razón perfecta de débito.

Por la justicia particular, el hombre se dispone a dar lo estrictamente debido, ni más ni menos. Lo estrictamente debido también puede ser llamado lo justo, que se corresponde con el ius suum de los juristas romanos. A lo justo se le llama también lo igual, porque con ello se mantiene la igualdad en una relación entre dos personas.

La igualdad a la que se refiere la justicia particular se fundamenta en la igual dignidad entre las personas, y tiene, al menos, tres manifestaciones concretas: primero, igualdad entre lo pactado y lo entregado; segundo, igualdad entre la prestación y la contraprestación, o entre la lesión y su reparación; y, tercero, igualdad proporcional por la que se equiparan dos relaciones.

Que la justicia particular atienda a la razón perfecta de débito significa que el bien debido no es sólo lo conveniente a otro, sino algo que realmente es del otro, pero que el deudor guarda todavía en su poder, y por eso tiene una especial exigibilidad.

La noción de justicia particular, concebida inicialmente como una especie de la justicia general, se ha convertido en la noción de justicia por excelencia, pero de este modo, al perder de vista la noción aristotélica de justicia general, se ha tomado la parte por el todo, lo particular por lo general.

Dentro de la justicia particular, Aristóteles distinguía dos subespecies: la que se verifica en los intercambios o conmutaciones, llamada justicia conmutativa o correctiva, y la que se aplica a la

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distribución de cargas, bienes, funciones, honores o cualquier cosa compartida entre los miembros de una comunidad, llamada justicia distributiva.

1. Justicia Conmutativa:

La justicia conmutativa es aquella manifestación de la virtud de la justicia particular que se genera como consecuencia del intercambio de bienes, o por la lesión o apoderamiento de los bienes del otro.

La fuente más común de obligaciones de justicia conmutativa es el contrato o acuerdo de voluntades por el que una o varias personas se obligan con otra u otras a la entrega de una cosa o a la prestación de un servicio.

Desde el momento del acuerdo y en la medida en que no compromete a ejecución de acciones inmorales, surge la obligación de justicia de realizar el servicio o entregar la cosa en el momento y forma convenidos. Las deudas de justicia conmutativa surgen también como consecuencia de la lesión o del apoderamiento de un bien ajeno contra la voluntad del titular. La obligación de reparar puede existir incluso aunque el daño causado haya sido producido sin culpa o negligencia por parte del deudor. Si hay culpa o negligencia, en muchos casos habrá también una falta o un delito, lo que dará lugar a una doble deuda: deuda hacia el lesionado, que se satisface con la reparación —responsabilidad civil—, y una deuda hacia la sociedad — responsabilidad penal—, puesto que el infractor ha alterado el orden de la comunidad. La obligación de satisfacer la deuda hacia la víctima es de justicia conmutativa, mientras que la obligación de cumplir la pena es una obligación de justicia legal.

2. Justicia Distributiva:

La justicia distributiva es aquella manifestación de la virtud de la justicia que se ejerce en el reparto de bienes y cargas o funciones entre los miembros de una comunidad.

La justicia distributiva se predica no sólo del gobernante de la comunidad política, sino también de todo aquél que tenga que administrar y repartir bienes que son comunes. Cualquier persona que tenga a su cargo una comunidad —desde el presidente de una república, pasando por el administrador de una sociedad mercantil, hasta una madre de familia o el director de un club deportivo— ha de vivir la justicia distributiva en la medida en que ha de repartir bienes, cargas, tareas y funciones que son comunes.

En muchas ocasiones, la justicia de la decisión de repartir o no repartir y el fin que se persiga con ese reparto, se medirá teniendo en cuenta el bien común alcanzable en una determinada comunidad, y por lo tanto, será un criterio relativo a las circunstancias concretas: las necesidades de la población, los bienes disponibles, los proyectos políticos a medio y largo plazo... Pero una vez tomada la decisión de repartir, para que la distribución sea justa, ha de atenerse a los criterios del reparto justo. ¿Y cuáles son estos criterios? Siguiendo a Javier Hervada, podemos distingue cuatro criterios: Condición, capacidad, contribución y necesidad:

La condición es la situación especial en que se encuentra una persona frente a la comunidad. En la mayoría de los casos este criterio funciona como presunción jurídica de capacidad, aportación o necesidad.

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La capacidad se tiene en cuenta, sobre todo, en el reparto de cargas y funciones.

La contribución al bien de la comunidad es un criterio que se tiene especialmente en cuenta en las sociedades mercantiles, donde lo justo es repartir mayores dividendos a quien más ha contribuido con la puesta en marcha y mantenimiento de la empresa.

Por último, está el criterio de la necesidad, por el cual, en determinados repartos es justo que reciban más quienes más lo necesitan.

3. Justicia Legal "Stricto Sensu":

Podemos definir la justicia legal stricto sensu como aquella manifestación de la virtud de la justicia por la que los miembros de una comunidad, incluido el gobernante, contribuyen directamente al bien de la comunidad en su conjunto.

Son los gobernantes tienen la responsabilidad de fijar este umbral de colaboración recíproca y han de determinar las circunstancias y modos en que los ciudadanos deben ayudarse, así como el necesario equilibrio de prestaciones para que dicho nivel se logre y se mantenga. El bien común alcanzable en una determinada comunidad concreta y en un tiempo determinado, nos permitirá juzgar sobre la justicia o injusticia de muchas leyes.

¿Qué sucede cuando las leyes no garantizan un mínimo de colaboración o solidaridad entre los miembros de la comunidad? ¿Podemos entonces seguir pensando que con cumplir la ley hemos satisfecho ya nuestras obligaciones de justicia legal? Si la legislación siempre contemplara y canalizara esta colaboración común de la manera más adecuada, quizá podríamos quedarnos tranquilos con cumplir las exigencias de la ley. Pero lo cierto es que existen muchas situaciones de necesidad no previstas por los poderes públicos, o previstas pero mal gestionadas, que requieren de la iniciativa y colaboración directa de los particulares, y que constituyen verdaderas obligaciones de justicia legal. Que el poder público tenga la responsabilidad de organizar la solidaridad mínima imprescindible para el mantenimiento de la comunidad, no significa que él sea responsable de satisfacer en primera persona, mediante organismos públicos, tales necesidades. Un Estado no vive mejor esta justicia porque tenga muchas escuelas públicas, hospitales públicos, funcionarios públicos..., sino cuando confía la gestión de estos servicios a aquellos agentes, ya sean públicos o privados, que puedan realizarlo con mayor eficacia. Y, por muy bien organizados que estén estos servicios, ya sean públicos o privados, siempre habrá un resquicio de necesidades básicas no previstas y que sólo pueden ser paliadas por la iniciativa de los particulares, y que constituyen, por tanto, verdaderas exigencias de justicia legal para aquellos ciudadanos en condiciones de satisfacerlas.

4. Justicia Correctiva (o Rectificatoria):

La justicia correctiva o rectificatoria es aquélla que restaura una situación equitativa al revertir una ilegalidad. En la Ética a Nicómaco, Aristóteles define a la justicia correctiva como aquélla que tiene lugar cuando un ciudadano ha cometido una injusticia contra otro, o cuando una de las partes ha provocado un daño y otro lo ha sufrido.

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Algunos identifican tres posibles aspectos de la justicia correctiva: la compensación, el emparejamiento o igualamiento y el castigo. La compensación busca otorgar a la víctima una indemnización equivalente al daño que ha sufrido. El igualamiento y el castigo se dirigen contra el causante de la injusticia: la primera lo priva de las ventajas que injustamente ha adquirido y de las que se beneficia, mientras que el castigo es un pago extra por el mal causado.

La compensación y el igualamiento son consideradas por Aristóteles cuando caracteriza a la justicia correctiva como "el justo medio entre la pérdida de uno y la ganancia de otro". El papel del juez que aplica la justicia correctiva consiste en mantener la balanza igual entre las dos partes.

La "Justicia Social"

Desde principios del siglo XX, especialmente por influjo de la doctrina cristiana y de corrientes socialistas, se difundió la expresión "justicia social" para designar aquellas manifestaciones de la justicia que satisfacen el igual derecho de todos los hombres a participar en los bienes de la naturaleza y de la cultura.

En el fondo, la justicia social, más que una categoría que haya que añadir a la justicia conmutativa, distributiva y legal, es como una categoría transversal que perfecciona la naturaleza social que por definición tiene toda justicia.

Se establece que las necesidades son una llamada a una justa distribución de los bienes entre todos los hombres de la tierra; a una conmutación que tenga en cuenta no sólo el valor material de las prestaciones y contraprestaciones, sino también las condiciones materiales del trabajador y de su familia; y en fin, a una contribución al bien común que no mire sólo al disfrute personal de los bienes comunes, sino también a las necesidades de los demás.

La Justicia y la Amistad.

Aristóteles habla de la Justicia con continuas referencias a la amistad. La amistad son los lazos afectivos recíprocos, asociados a la convivencia de los que tienen conciencia de formar una comunidad. Para que exista amistad no basta con la convivencia sino que es necesario tomar conciencia de la común pertenencia a una comunidad (compartir un proyecto común para una comunidad)7.

Para Aristóteles toda relación social comporta amistad (la amistad es la relación entre los hombres), por tanto, para que exista el derecho es necesario que ella concurra. Si hay relación debe haber derecho porque sin amigos nadie desearía vivir, aun cuando posea todos los bienes existentes.

Aquella amistad que descansa en la virtud se caracteriza por la reciprocidad (amistad entre iguales) y en la actividad. Así, Aristóteles reflexiona que la distancia no destruye la amistad, sino su ejercicio.

7 Aristóteles, ÉTICA A NICÓMACO, Titulo VIII, De la Amistad, Consultado en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/767/9.pdf, el día 1 de Abril del 2015.

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Esta amistad perfecta sólo se da entre buenos y semejantes en virtud, ya que mutua e igualitariamente se desean el bien. Esta clase de amistad, por ser perfecta y conforme a la virtud, se corresponde con la Justicia. Aristóteles señala que cuando los hombres son amigos no necesitan de la justicia, mientras que aun siendo justos necesitan de la amistad.

El hombre virtuoso es un ser político, nacido para vivir en compañía, es decir, necesita de otros que reciban sus beneficios.

El derecho no se reduce a la mera aplicación de las leyes escritas, pues la Justicia General se introduce en el terreno de la moral, y la Particular tiene por objeto el reparto de bienes. Aquí lo jurídico se vale de principios superiores y la costumbre, lo que va más allá de lo estrictamente legal8.

Aristóteles propone tres ejemplos de amistad (philia): la de los amantes, la de la familia y la de los ciudadanos. La más importante es esta última, que se caracteriza por la felicidad que conlleva. Esta felicidad surge por la mayor estima en que a uno le tiene el amigo. Pero la felicidad no basta para caracterizar la amistad, según Aristóteles en la verdadera amistad los amigos han de ser virtuosos. De modo que los lazos afectivos potencien la virtud de cada uno de los amigos. La amistad, así entendida, es necesaria para la vida noble y hermosa.

Por otra parte, Aristóteles propone una segunda clasificación de los tipos de amistad en función del objetivo o fin al que sirve:

• La amistad que se basa en la utilidad.

• La amistad que se basa en el placer.

• La amistad que se basa en el bien.

Los dos primeros tipos de amistad son pasajeros, mientras que la última sólo se da entre los hombres buenos, iguales en virtud y hace posible una vida plena. Sólo este tipo de amistad produce la excelencia que caracteriza la condición humana.

Por el contrario, la amistad común y generalizada es la que opera por placer o ultildad, que si bien es legítima, es menos estable, pues todo aquello que realiza el hombre lo hace en vista de su propio bien, interés o placer, y no por otra persona.

Según Aristóteles, el hombre feliz necesita amigos y esta felicidad ciudadana se corresponde con la justicia: para evitar injusticias se necesita una comunidad de hombres felices con vínculos amistosos. Amistad y Justicia son consustanciales: sin amistad es imposible la justicia, sin justicia es imposible la amistad.

Diferencias entre Platón y Aristóteles a la hora de plantear el tema central de la Justicia.

8 Aristóteles, ÉTICA A NICÓMACO, Editorial Alianza, Madrid, 2008, p. 24.

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Justicia

Platón Aristóteles

Justicia como armonía social. La Justicia es la ley.

La Justicia social es responsabilidad delFilósofo-gobernante.

La Justicia real es fruto de la convivenciaamistosa entre ciudadanos.

Critica la democracia. Concepción democrática, aunque bastantepeculiar.

Para Platón la pertenencia a la Polis implica atenerse a sus leyes. El hombre sólo es considerado en la medida que sólo puede realizarse dentro de la polis. Así, para él la Justicia es una perfección valiosa en sí misma que presenta como propiedad de los hombres y de la Polis. Una Polis Justa es aquella en cada uno de sus integrantes actúa en la función que la naturaleza les dio. Justicia es cada cual haga lo suyo y para lo cual nació. Injusto sería alterar ese orden y deshacerse de lo propio para adueñarse de lo ajeno. En este sentido, Platón no contemplaba como posible la superación personal9.

Por su parte, Aristóteles señala que si bien la justicia es dar a cada cual lo que merece, esta se caracteriza por ser Subjetiva y depende de la elección que realice el sujeto atendiendo a su moralidad. Así, atiende a la capacidad del hombre de dominar sus pasiones.

El Hombre como Animal Político.

Para Aristóteles no hay diferencia entre ética y política dada la condición social del ser humano. El ser humano es sociable por naturaleza y por tanto no existe una esfera privada y otra pública que se contrapongan.

No hay conflicto entre ética y política, igualmente la política y la ética deben buscar el último de los fines, el fin supremo que es la felicidad.

La definición del ser humano como animal político estaba también en Platón y es una reacción ante el pensamiento de los Sofistas, lo cuales frente a la sociabilidad natural proponían que la sociedad es una convención fruto del acuerdo entre los hombres.

La sociabilidad, según Aristóteles, marca nuestra jerarquía en el universo, los dioses que son perfectos son autosuficientes, las bestias no son sociables. Entre los dioses y las bestias están los hombres dotados con la capacidad para el lenguaje que le hace posible vivir en sociedad.

La sociabilidad se actualiza en tres formas naturales de asociación: la familia, la aldea y el estado (polis). La más perfecta de todas ellas sería aquella que contribuye al bien mayor, al

9 Platón, LA REPÚBLIC; consultado el día 4 de Abril 2015, p.42. Disponible en: www.nueva-acropolis.es

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mejor de los fines, y esa sería el Estado. El Estado (polis) tiene como fin asegurar la vida a los ciudadanos haciendo posible que vivan digna y satisfactoriamente10.

Los Regímenes Políticos en Aristóteles.

Nuestras condiciones de vida están determinadas por las leyes, y más concretamente por los regímenes políticos establecidos en la constitución de cada pueblo. Aristóteles intentó un derecho constitucional comparado. Este proyecto enciclopédico del Liceo reunió constituciones de ciudades de todo el mundo, con el objeto de escribir y redactar una constitución ideal para los atenienses.

En su teoría política, Aristóteles no se preguntaba por el límite del poder político (esta temática es algo muy reciente en el Derecho y en la Filosofía Política), esta pregunta surge con la concepción moderna del Estado11. Aristóteles, sin embargo, se planteaba otras dos cosas:

• Cómo se debe de distribuir el poder.

• Para qué debe utilizarse el poder.

La Distribución del Poder.

Respecto a la primera cuestión, vimos que Aristóteles hablaba de Justicia Distributiva, el poder se distribuye de forma proporcional a los méritos del individuo. Aristóteles entendía la palabra mérito en los siguientes sentidos:

1º. Como excelencia, los mejores serían los aristócratas.

2º. El mayor mérito podría considerarse el dinero, por lo que el poder tendría que estar en manos de la oligarquía.

3º. El mayor mérito podría ser considerado como la libertad, de forma que el poder debe estar en manos del pueblo. En este caso, el mejor régimen sería la democracia.

Otras veces Aristóteles procede de modo sistemático, diferenciando tres regímenes políticos en función de su ordenación al bien de los ciudadanos. Hay tres regímenes que contribuyen al bien ciudadano: la Monarquía, la Aristocracia y la Politeia (República), gobierno de amplia base social. Estos tres regímenes pueden degenerar cuando los gobernantes no atienden al bien común sino a su propio provecho:

• La Monarquía daría lugar por degeneración a la Tiranía.

• La Aristocracia daría lugar por degeneración a la Oligarquía.

• La Politeia daría lugar por degeneración a la Democracia.

Hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones respecto a la clasificación anterior:

10 Sepúlveda, Pablo; Apunte Derecho Político, UCSC Edición 2011, p. 18.11 ÉTICA Y POLÍTICA, consultado en: http://cibernous.com/autores/aristoteles/teoria/etica/etica.html, el día 1 de Abril del 2015.

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1º. Esta clasificación no está hecha en función del número de gobernantes, sino en función de los niveles cualitativos de distribución de la excelencia.

2º. Respecto a la Democracia y la Politeia, hay que tener en cuenta que Aristóteles es bastante conservador y critica la democracia radical. En ocasiones define la democracia como el gobierno de los pobres frente a los ricos, frente a la concordia común. No obstante, hay que tener en cuenta que finalmente Aristóteles propondrá la democracia como una de las mejores formas de gobierno, siempre y cuando esté controlada por los mejores, es decir los aristócratas.

Respecto a la utilización del poder.

Aristóteles defiende que el fin del Estado es el bien de los ciudadanos. Un régimen político se justifica si se orienta al bien de todos, no al de unos pocos. Este fin se puede lograr tanto en la Monarquía como en la Oligarquía y también en un Sistema democrático moderado o Politeia con las siguientes dos características:

1º. Preponderancia de los Aristócratas, que Aristóteles identifica con el término virtuoso.

2º. Se toma en consideración la excelencia, incorporando ciertos elementos Aristocráticos para el control del pueblo.

Todos los regímenes que procuran el bien de la comunidad son correctos desde el punto de vista de la justicia absoluta, mientras que los que atienden sólo a la conveniencia de los gobernantes son desacertados y desviaciones de los regímenes correctos, pues son despóticos mientras que la ciudad es una comunidad de hombres libres.

De ahí nace la división de formas puras de gobierno:

La Monarquía: que es el gobierno de uno sólo que procura el bien común. La Aristocracia: que es el gobierno de una minoría conformada por hombres de bien y

procuran lo mejor para la ciudad y sus ciudadanos. La República: que es el gobierno de la mayoría y atiende al interés general.

Y las formas impuras:

La Tiranía: que es la que tiene como fin el interés personal del monarca. La Oligarquía: que es la que tiene como fin el bien personal de los ricos. La Demagogia: que tiene como fin el bien particular de los pobres.

¿Cuál de todas esas formas de gobierno era la privilegiada por Aristóteles?

La república, por ser una especie de forma intermedia de gobierno. Por la simple razón de que recae tanto en la mayoría o masa popular. De esa manera se protege al poder de los abusos y se evitan errores o riesgos.

Definiciones importantes:

Justicia: Es una virtud ética que consiste sobre todo en la equidad, darle a cada cual lo que le corresponde. Aristóteles identifica justicia y legalidad.

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Amistad: Son los lazos afectivos, recíprocos, asociados a la convivencia de los que tienen conciencia de formar una comunidad. Sólo se logra la Justicia con la concordia.

Concordia: Lograr el acuerdo sobre las cosas que les convienen a los ciudadanos, elegirlas y llevarlas a la práctica.

Excelencia: Es un tipo de mérito que hay que tener en cuenta a la hora de distribuir el poder y concierne al nacimiento y a los privilegios.

Democracia: Es un régimen político que surge por degeneración del poder de la politeia.12

Relaciones con el pensamiento aristotélico.

Aristóteles y el pensamiento clásico.

Hemos comparado ya el pensamiento de Aristóteles con el de Platón atendiendo tanto a la metafísica como a la Física, tanto a la ética como a la Política.

Hay que recordar que Aristóteles frente a Platón es realista, las ideas no tienen carácter ontológico, no son subsistentes, sólo existen en la sustancia individual, junto a la materia. Las ideas de Platón son las formas sustanciales de Aristóteles.

Respecto al conocimiento hay que insistir que para Aristóteles éste comienza siempre por los sentidos, mientras que para Platón sólo es válido el conocimiento intelectual.

Respecto a la ética hemos comparado a Aristóteles con Sócrates y Platón: todos ellos sostienen el intelectualismo moral frente a l relativismo de los sofistas. Nos queda únicamente hablar de las influencias de Aristóteles en el pensamiento posterior respecto a la política.

La política aristotélica se basa en la idea de la sociabilidad natural del hombre, y esto frente a los Sofistas, para los que el estado y las leyes son sólo convenciones arbitrarias que podían ser de otro modo. Aristóteles y Platón, por el contrario proponen que el estado es natural por cuanto brota de la condición humana y la lleva a su plenitud.

Aristóteles y el pensamiento moderno.

La teoría aristotélica influirá en el pensamiento político preilustrado e ilustrado. Todos los autores de los que vamos a hablar intentan explicar el origen de la sociedad civil desde el “estado de naturaleza”. Todos ellos tienen en común que afirman que el estado es necesario no arbitrario, como proponían los Sofistas. Hay tres formas de interpretar la teoría sobre el paso del Estado de Naturaleza al Estado Social: primero la teoría de Hobbes (s. XVII) y posteriormente la teoría de Locke (s. XVII). Según estos autores, el estado surge de la naturaleza humana mediante el pacto o consenso, y, en tercer lugar, está la teoría de Rousseau (s. XVIII):

12 Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, consultado en: www.rae.es, el día 2 de Abril del 2015-

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a. Para Hobbes, el hombre por naturaleza no es sociable, sin embargo, el estado surge de la naturaleza agresiva y egoísta del ser humano: el Estado de Naturaleza nos conduciría a la guerra de todos contra todos en la que nuestra vida y nuestras propiedades peligrarían, por eso los individuos pactan y crean una sociedad civil.

b. Para Locke, del Estado de Naturaleza surge la sociedad para defender la propiedad privada que es el más importante de los derechos naturales.

c. La tercera forma de entender la necesidad del Estado es la de Rousseau. Para Rousseau el Estado no surge de ninguna necesidad natural, no brota de la fuerza, ni tampoco es una institución natural como la familia. Sin embargo, el Estado no es arbitrario, surge de las necesidades racionales de cara a la convivencia.

Conclusión.

Aristóteles ha sido uno de los filósofos más importantes de la historia. Durante siglos ha influido en el pensamiento humano, un ejemplo lo tenemos en Santo Tomás de Aquino.

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Escribió sobre diversos temas (biología, Derecho, política...) en un extenso número de libros entre los que se puede citar su “Ética a Nicómaco” o esta obra, “La Política”.

El filósofo macedónico destaca por su pragmatismo. Explica sus teorías basándose en ejemplos concretos coetáneos a él o pasados. Un buen ejemplo lo tenemos en esta obra donde para explicar un modelo de Estado, primero critica el imaginario de Platón y luego el de una serie de lugares como Esparta o Creta. Esta crítica la hace desde el respeto a sus sistemas políticos, que en general parece admirar pese a sus errores. Antes de entrar en los sistemas políticos nos habla del Estado como forma más natural de sociedad humana y que el hombre es por naturaleza un animal sociable.

Después pasa a tratar las formas de gobierno en las que intervienen los ciudadanos, que para él no son todos, sino los hombres adultos libres y no trabajadores. Defiende como buenas formas de gobierno a la Monarquía, Aristocracia y República, pero parece preferir el segundo sistema al primero y el tercero al segundo. Cree en la soberanía de los ciudadanos, dentro de que para él son una parte de la polis, los más virtuosos.

En algunos lugares se ha calificado de Aristóteles de conservador, cosa que me parece sorprendente teniendo en cuenta que ideas tan avanzadas como las suyas no se pueden ver en la historia hasta más de dos mil años después. Además de sus ideas, también son destacables los sistemas políticos que cita dando a entender lo avanzado del pueblo griego en cuento a formas de gobierno y participación ciudadana. Todo ello se verá más tarde en Roma, pero no será hasta entrada la Edad Moderna cuando se podrá comprobar de nuevo. También destaca el hecho de que Aristóteles, por encima de sus preferencias, diga que un sistema político se debe ajustar a un pueblo. No hay un sistema universal de hacer política sino que cada ciudad, ahora sería cada nación, debe elegir el suyo, el que venga mejor para sus intereses y características.

Una obra como esta sirve para ver el avanzado del pueblo griego, como ya he dicho, pero sirve también para extrapolar a fechas no tan antiguas a las nuestras algunas ideas. Y es que, los sistemas de gobierno que se repasan, prácticamente cubren todos los habidos en la historia hasta ahora, dándonos cuenta que no hemos inventado nada los hombres en estos últimos siglos, en todo caso, hemos perfeccionado lo habido. Un ejemplo de esto lo tenemos cuando Aristóteles hace la crítica a la “República” de Platón. Vemos, salvando las distancias, sobre todo históricas, como el maestro cree en una comunidad de bienes, que nos hace pensar en el sistema comunista y como su discípulo cree más en la propiedad privada, al modo capitalista. Incluso, como curiosidad para terminar, cómo se hace una pregunta muy de finales del siglo XX y se supone que ya superada. Cuando Platón dice que las mujeres también deben ser ciudadanos, Aristóteles dice que si existe esa igualdad para dedicarse al mundo público y la vida política.

BIBLIOGRAFÍA.

• Ética a Nicómaco, Aristóteles.

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• LA POLÍTICA, Aristóteles, Editora Nacional, Madrid, 1981 y Ed. Espasa Calpe, Madrid, 2002. Ambas ediciones: Carlos García Gual.

• HISTORIA DEL PENSAMIENTO JURÍDICO, José López Hernández, Ed. Tirant Lo Blanch, Valencia, 2001.

• Sepúlveda Pablo, Apunte Derecho Político, UCSC Edición 2011, pág 18.

Linkografía:

www.monografias.com http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_natural http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/767/6.pdf http://cibernous.com/autores/aristoteles/teoria/etica/etica.html www.rae.es

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