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ARTICULO 1: Todo miembro para el cual entre en vigor este convenio se compromete a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el desarrollo físico y mental de los menores.
ARTICULO 2: Deberá todo miembro en una
declaración anexa establecer la edad mínima de admisión al empleo en su territorio, con el fin de que ninguna persona menor sea admitida al empleo.
Si se establece una edad mínima mas elevada que la que se fijo inicialmente, mediante otra declaración el miembro notificara al director general de la oficina internacional del trabajo.
La edad mínima no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar o a la edad de 15 años.
Si el miembro atraviesa una situación de insuficiencia económica y educativa, con previa autorización podrá disponer de la edad mínima de 14 años.
Si sucede lo del párrafo precedente el miembro deberá declarar en las memorias que presente sobre la aplicación del convenio.
ARTICULO 3: La edad mínima de admisión a todo empleo que por su naturaleza pueda resultar peligrosa para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores, no deberá ser inferior a 18 años. Esto sera determinado por la legislación nacional o por la autoridad competente; si la salud, la seguridad y la moralidad quedan garantizadas se puede autorizar el empleo a partir de los 16 años.
ARTICULO 4: El presente articulo no autoriza a excluir de la aplicación del convenio los tipos de empleo o de trabajos referidos en el articulo 3.
ARTICULO 5: El Miembro cuya economía y cuyos servicios administrativos no sean desarrollados, podrá limitar inicialmente el campo de aplicación del convenio a su vez deberá determinar mediante una declaración anexa las ramas de actividad económica o tipos de empresa a las cuales aplicara las disposiciones del presente convenio, estas serán aplicadas como mínimo a: minas y canteras; industrias manufactureras, construcción, etc.
ARTICULO 6: No se aplicara este convenio al trabajo realizado por los niños o menores en las escuelas de enseñanza general, profesional o técnica, o en otras instituciones de formación ni al trabajo realizado por personas menores de 14 años, siempre que dicho trabajo se lleve a cabo según las condiciones prescritas que la autoridad competente y las organizaciones interesadas de empleadores autoricen con el fines de un curso de enseñanza responsable, un programa de formación que se desarrolle y sea aprobado por la autoridad competente, un programa de orientación destinado a facilitar la elección de la ocupación.