Expo junto con_ana

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TERMINACIÓN DE LA HUELGA

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TERMINACIÓN DE LA

HUELGA

Acuerdo entre las partes.

Allanamiento del patrón, siempre y cuando cubra a los trabajadores los salarios dejados de percibir.

Por laudo arbitral de la persona o comisión elegida por las partes para tal efecto.

Por lado de la junta de conciliación y arbitraje, en el caso de que los trabajadores huelguistas sometieran sus diferencias al arbitraje de la autoridad.

El desistimiento de la acción, si así lo decide la autoridad o el patrón tiene la voluntad de reanudar actividades.

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Inicia con una suspensión de labores y termina cuando se presenta una de las causas legales de terminación, que son las consignadas expresamente en la norma, explicitas o indirectas.

Continuando con el proceso, la huelga puede ser declarada:

a) Existente, si se reúne los requisitos de fondo, forma y mayoría.

b) Inexistentes, si se llega a faltar a los requisitos.

c) Ilícita, si se ejecutan actos violentos.

d) Lícita, si tiene por objeto la revisión, de los salarios contractuales, la revisión del Contrato Colectivo de Trabajo al término de su vigencia y/o exigir su cumplimiento.

La huelga debe de limitarse al mero acto de la suspensión de trabajo, y es causa legal de suspensión de los efectos de la relaciones de trabajo por todo el tiempo que dure.

http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/espanol/cuestionarios/registros/sociales/c_est-lab_hue_est.pdf