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RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: SARAH LAMM SCHROEDER ENTE PÚBLICO: SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS EXPEDIENTE: RR.743/2009 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20 En México, Distrito Federal, a veintiuno de octubre de dos mil nueve. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.743/2009, relativo al recurso de revisión interpuesto por la C. Sarah Lamm Schroeder, en contra de la respuesta emitida por la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, se formula resolución en atención a los siguientes: R E S U L T A N D O S I. El uno de septiembre dos mil nueve, la C. Sarah Lamm Schroeder presentó ante este Instituto, recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, notificada el doce de agosto de dos mil nueve, mediante correo electrónico, con motivo de las solicitudes de información que se registraron en el sistema electrónico INFOMEX el once de agosto de dos mil nueve, con los números de folio 0107000079909 y 0107000080009, en las que solicitó: Encargado (a) de Atn., al Público de lnfo D.F, en la Contraloría Interna de la Secretaria de Obras y Servicios. P r e s e n t e. Haciendo uso de mi derecho de conocer sobre la actuación institucional de todo Servidor Público, que maneje recursos de todo tipo provenientes del Gobierno del Distrito Federal, agradeceremos, mi equipo de trabajo, y su servidora, a usted, se sirva hacer llegar nuestro requerimiento de información al: C. Ing. José de Jesús Rivera Lorenzana Contralor de la Secretaria de Obras y Servicios. P r e s e n t e. Con base en la ley de transparencia y Acceso a la Información del Distrito Federal, vigente en el Distrito Federal, a partir del mes de marzo del año 2008, la que relacionada con los artículos 1, 2, 3 y 8, así como en las expectativas de confianza que se estima,

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: SARAH LAMM SCHROEDER

ENTE PÚBLICO: SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS

EXPEDIENTE: RR.743/2009

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

En México, Distrito Federal, a veintiuno de octubre de dos mil nueve.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.743/2009,

relativo al recurso de revisión interpuesto por la C. Sarah Lamm Schroeder, en contra

de la respuesta emitida por la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, se

formula resolución en atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El uno de septiembre dos mil nueve, la C. Sarah Lamm Schroeder presentó ante este

Instituto, recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la Secretaría de

Obras y Servicios del Distrito Federal, notificada el doce de agosto de dos mil nueve,

mediante correo electrónico, con motivo de las solicitudes de información que se

registraron en el sistema electrónico INFOMEX el once de agosto de dos mil nueve, con

los números de folio 0107000079909 y 0107000080009, en las que solicitó:

Encargado (a) de Atn., al Público de lnfo D.F, en la Contraloría Interna de la Secretaria de Obras y Servicios. P r e s e n t e.

Haciendo uso de mi derecho de conocer sobre la actuación institucional de todo Servidor Público, que maneje recursos de todo tipo provenientes del Gobierno del Distrito Federal, agradeceremos, mi equipo de trabajo, y su servidora, a usted, se sirva hacer llegar nuestro requerimiento de información al:

C. Ing. José de Jesús Rivera Lorenzana Contralor de la Secretaria de Obras y Servicios. P r e s e n t e.

Con base en la ley de transparencia y Acceso a la Información del Distrito Federal, vigente en el Distrito Federal, a partir del mes de marzo del año 2008, la que relacionada con los artículos 1, 2, 3 y 8, así como en las expectativas de confianza que se estima,

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otorgan en sus respuestas, los Servidores Públicos (S.P.) al responder con veracidad respecto de su comportamiento y actuación, acordes a principios de claridad y honestidad, permanentemente impulsados por el Gobierno del Distrito Federal.

Así como el comportamiento y Principios que aunados al artículo 11, de la referida Ley, la cual en su parte inferior destaca: “El servidor público responsable de la pérdida, destrucción, modificación, alteración u ocultamiento de los documentos, archivos, registros o datos en que se contenga información pública, será sancionado en los términos de la Ley en la materia”, situación que incrementa la confianza dado el respaldo legal impuesto, respecto a la rendición de cuentas, confianza y fidelidad de dichas respuestas.

En lo que respecta a los Órganos Internos de Control, se destaca en el Capítulo I, “Disposiciones Generales”, así como en el Capítulo II, referente a la “Transparencia y Publicidad de los Actos de los Entes Públicos, del Distrito Federal,” artículo 14, que atañe a los Órganos Internos de Control, fracción XV, de la citada Ley.

Promulgación de la Ley por la que, esperamos se congratule con nosotros, pues promueve la confianza en las autoridades, el reforzamiento institucional, la transparencia como la Democracia, dada la intervención ciudadana en la aclaración de casos de manejos poco claros, por parte de algunos Servidores Públicos (S.P.) o bien el debido otorgamiento de atención a omisiones, que no pocas veces permiten el disimulo o la indolencia de los S.P., ante la ciudadanía. Y lo mejor para los trabajadores y la vida institucional, anulando la represión, por el sólo intento de investigar el uso de los recursos que entre todos –como sociedad- generamos.

Con base en el anterior marco legal, con el debido respeto, y en ejercicio pleno de nuestro Derecho, agradeceremos a usted, responder el siguiente cuestionario, que se fundamenta en el siguiente protocolo.

Concepto: Personal contratado por honorarios.

Lapso: 2008 y lo acontecido a la fecha, en el 2009.

Límite óptico de análisis: todas las Direcciones Generales de la Secretaría de Obras y Servicios.

Objetivo General.- Ponderar y verificar la imagen institucional del Órgano Interno de Control respecto al grado de control, supervisión, comunicación, y registro, ante eventos programados, como eventos imprevistos o recientes, que requieren el apoyo extra de recursos humanos en forma temporal, así como el grado de control y supervisión que se ejerce en la erogación del presupuesto autorizado, en estos menesteres, cuando éste es uno de los gastos contemplados en la “Ley de Austeridad y Gasto eficiente para el Distrito Federal.”

Objetivo específico.- Con base en la determinación y ubicación de las tradicionales áreas de riesgo, establecer el promedio de participación crítica congruencia institucional, como de intervención técnica, de parte del personal de auditoría, para participar, proponer, planear, replantear, e implantar (modernizar sistemas y procedimientos

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internos), en el Plan Anual de Auditoría, rubros auditables de riesgo de operación, recientes, a efecto de precisar el nivel de versatilidad y adaptación en las correspondientes revisiones, derivándose así, el grado de confianza, que la ciudadanía tiene, en la eficacia de la actuación institucional del Órgano de Control Interno.

Situación que, en el caso contrario, permitirá, a la vez, establecer el grado de permisividad inercial de la Institución, la que directa o indirectamente permite o alienta la intromisión e imposición de los vicios del sistema económico político y social, sobre la institución, tanto por parte de los S.P., o bien de la Secretaría de Obras y/o de las Direcciones Generales, adscritas a ésta, como de los particulares, con quienes se tiene relaciones contractuales, de todo tipo.

Herramental Administrativo.- verificación de la existencia de políticas, sistemas y procedimientos, y oficios de comunicación interna, de observancia general obligatoria.

Eficacia de Comunicación y Coordinación.- Verificar si la aplicación de políticas, son de carácter y observancia general, así como la aplicación de procedimientos y herramental de apoyo, tales como oficios, instrucciones, exenciones, o excepciones giradas, conjugan con eficiencia, la congruencia, la suficiencia y oportunidad, en renglones propios de la planeación, la programación, supervisión, control y registro, para todas las Direcciones Generales de la S.O.S., o si en todas, algunos atributos quedan anulados, bien por la importancia política del área, o bien por omisión y/o descuido.

Panorama general.-

En la estructuración de la pista de hielo, y su administración, tanto en el Centro Histórico, cómo en las ubicadas en las diversas delegaciones políticas, se da un exceso de personal contratado -situación que se constató- según dijeron los entrevistados, bajo el concepto de "trabajo por honorarios", sobre todo en el personal que atendió al público, en la conformación y el orden de las filas, los accesos como en el interior de las instalaciones, por lo que existe la posibilidad de que esté ocupando personal extra, de más.

Situación que, salvo su mejor opinión, puede llegar a representar excesos, y/o derroche de recursos, que por lo mismo puede llegar a dislocarse, y quedar sin control, lo anterior se cita al contarse, también con indicios, de que este personal se ha ocupado para apoyar el trabajo administrativo de ciertas áreas y oficinas administrativas, de las diversas Secretarías y Direcciones Generales, campamentos, y parques, por un lapso cercano o superior al año, existiendo la posibilidad de que dicho personal, se haya ocupado cabalmente en las labores correspondientes, o bien que el movimiento y monto de este recurso, se haya prestado para fines e intereses, extra institucionales.

No obstante lo anterior no sería lo peor, sino de las autoridades, que contrataron a dicho personal, hubieren permitido correr el tiempo sin brindarles las prestaciones y seguridad institucional, que conlleva una contratación, por lo que en el peor de los casos, alguno de ellos pudiera haber fallecido por “accidente de trabajo”, sin contar con la atención mínima requerida en el caso del servicio médico, como de la protección institucional, caso en que un momento dado resultaría parecido al de los niños afectados, en la guardería A. B. C. en el estado de Sonora.

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Propuesta Única: Se inscribe al final del presente documento, y aunque la C.I. no es la institución propia de intervenir en la operación, como en este tipo de situaciones, quede como ejemplo de un manejo prudente y claro del manejo de los recursos, ahora que si mediando con su intervención, se logra hacer realidad dicha propuesta, le será reconocido permanentemente, por propios y extraños.

Cuestionario.-

Al respecto 0001) Indique usted si sabe, conoce o le comunican oficialmente por procedimiento, o por atención (las diversas Direcciones Generales o áreas), de la contratación temporal de más personal para apoyar los eventos arriba citados, ferias, o festivales, o bien se destine al personal por honorarios a trabajos de carácter administrativo en oficinas, si su respuesta es afirmativa. 0002) diga porque concepto se les contrata, su función en cada Dirección General, así como el plazo máximo que debe durar dicha contratación.

0003) si existe algún procedimiento a seguir debidamente establecido y observado tanto por la Secretaría de Obras y Servicios, como por los titulares de las Direcciones Generales que dependen de dicha Secretaría, favor de anexar copia del citado procedimiento así como la documentación pertinente respecto a la contratación de más personal desde que iniciaron estos eventos extraordinarios, (ahora normales) incluyendo el año 2008, hasta la celebración de los últimos eventos, en el presente 2009, así como el tiempo total, por periodo –de principio a fin- en que se ha contratado y laborado, el personal de honorarios.

En el mismo sentido, en mucho se le agradecerá si se sirve 0004) señalar que Dirección (es) General(es), son las que han contratado personal por honorarios, indicando sus periodos, y a donde se les ha asignado laborar, su centro de trabajo, así como si de ello se otorga comunicación oficial al Órgano de Control Interno, a la Secretaría de Finanzas, y/o área de contabilidad, a efecto de que se logre planear, programar, controlar, supervisar y fiscalizar.

Últimos rubros aplicados a las atribuciones de la Contraloría o bien de Contabilidad y Finanzas, en la conformación de sus presupuestos y/o cierres d ejercicio anual, en el que, salvo mejor opinión, deben quedar registradas transparentemente, todas las operaciones contables realizadas, para que sirvan de base al próximo presupuesto. Por lo anterior, le hemos de agradecer se sirva acompañar con su respuesta, la documentación correspondiente, que soporte su aserto en el caso de confirmación.

0005) O bien indicar si cada Dirección ó área es libre de disponer del cambio, o de establecer la “creación” de partidas de los recursos, a discreción, es decir sin mayor aviso o autorización superior, control, supervisión y registro como mejor le convenga a la operación de cada Dirección? En este caso específico, 0006) explique cuál ha sido el papel de la Contraloría al respecto.

0007) indicar si la contratación de personal por honorarios que se realiza, es por medio de convocatoria pública o bien explique de qué forma se recluta a dicho personal, a efecto de no caer en el pernicioso “Nepotismo o en el Cuatismo”, que por cierto, no pocas veces se

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presta a “aviadurismo”, por lo que llegado el caso se deberá precisar, ¿Quiénes han sido los encargados de contratarlos, y cuáles criterios técnicos seguidos para contratar personal de este tipo, así como el cargo que detentan las autoridades involucradas en este tipo de contrataciones? Añadiendo las observaciones que en su caso les fueron levantadas.

0008) Explique cómo es que el Órgano de Control Interno regula la contratación y cómo e que controla la permanencia laboral de dicho personal. 0009) Una vez contratado el personal ¿éste se distribuye entre las diversas áreas o Jefaturas Departamentales para un mejor control? 0010) ¿ existen los registros de asistencia o evidencias documentales, tales como manuscritos, reportes, peticiones de él o los proyectos o trabajos desarrollados por el personal contratado por honorarios, durante el lapso de contratación.

En este sentido, favor de anexar copias de todas las evidencias o registros obtenidos por parte de todos los trabajadores, en las que consten las rubricas de quienes generaron tales documentos, como las de “recibido” por parte sus superiores.

0011) ¿se les informa a los encargados de personal y/o a las jefaturas de Recursos Humanos, de las Direcciones Generales correspondientes, por medio de oficio previo a efecto de que controlen su asistencia laboral? Al respecto le agradeceremos, se sirva facilitarnos copia, tanto de los oficios en los que se les informa a los encargados o jefes de Recursos Humanos (con la firma de “enterado” por parte de éstos), de las listas de asistencia generadas durante el lapso que duro su contratación.

0012) Cite el nombre de las Direcciones que así lo hicieron, como de aquellas que no tomaron providencias al respecto, el nombre de él o los responsables de que así haya acontecido, y 0013) ¿cuáles y cuantas Direcciones Generales han ejercido gastos, contratando personal por honorarios, sin informar al Órgano de Control Interno, así como el monto que en recursos han generado cada una en este tipo de contrataciones?

0014) Respecto al cambio de ubicación laboral de los trabajadores contratados por concepto de honorarios, es decir que hayan sido contratados por ejemplo para playas, y hayan laborado en alguna oficina y viceversa, como de aquellos de planta en cualquiera de sus modalidades que ahora laboran en otras áreas, se cuenta con los oficios de comisión o cambio correspondientes. Favor de anexar copia de los oficios que así ha acontecido.

Favor de anexar copia de los oficios de que si ha acontecido 0015) Los salarios del personal contratado por honorarios, señale por favor, el monto por mes que devengan cada uno de los citados y cuanto asciende el monto total por temporada (por cada Dirección General).

Al respecto 0016) indique si se considera usted que los gastos efectuados en este tipo de Contratación de personal por honorarios, respalda fielmente el Decreto emitido, y publicado por el Jefe de Gobierno del D.F. el 23 de abril del 2009, “el Gasto Eficiente” de la institución, es decir, con los siguientes atributos: que cuente con Racionalidad económica, que haya sido necesario y que cumpla con un fin predeterminado, explique

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(Ley de Austeridad y Gasto Eficiente, para el Distrito Federal), que por cierto incluye que los gastos de honorarios, deberán quedar sujetos a estos criterios.

0017) ¿Qué ha hecho al respecto para controlarlos, normarlos y regularlos. En este sentido, en qué grado piensa usted que el Órgano Interno de Control, ha garantizado o respaldado el que en los hechos se cumplan las instrucciones y propuestas del jefe de Gobierno del D.F. en el sentido de eficientar los gastos, (una forma de hacerlo es supervisándolo y controlándolo, informándolo)? Explíqueme y por favor de algunos ejemplos.

Se estima que el que realiza preguntas Técnicas y no personales, no ofende a nadie.

Finalmente se agradecerá, si se sirve anexar copia simple del Programa Anual de Auditoría 2008 y 2009, (nunca en el calendario de auditoría en áreas especificas), en el que se especifiquen aquellas áreas, no tradicionales, que fueron propuestas por su personal, los principales procedimientos de uso continuo, así como aquellos oficios documentos, políticas, memorándums, y comunicados usados y contenidos en su Expediente Continuo de Auditoría.

Así como el número total de auditores (sin citar sus nombres), destinados a la realización de Revisiones, incluyendo en la suma total, a las jefaturas o mandos superiores. Agradeciendo también si usted, o bien su Secretario Técnico, se sirve (n) ilustrar nuestro conocimiento respecto de las participaciones y posibles propuestas realizadas por parte del Titular del Órgano Interno, de la S.O.S., en las reuniones del “Gabinete de Gobierno de Nuevo orden Urbano y Desarrollo Sustentable”, Gabinete impulsado por el Gobierno del Distrito Federal, con el fin de mejorar el funcionamiento de la Administración a su cargo.

Propuesta única: Dados los bajos salarios que percibe el personal de base y eventual, se sugiere en el caso de requerirse personal extra, para eventos de playa y pista de hielo, se contrate al personal que se inscriba por medio de convocatoria (4 trabajadores por área, oficinas, campamento, alameda, o parque, hasta completar el número de trabajadores que se requieran), que ya labora en el GDF, a efecto de que cuente con un refuerzo en su empobrecimiento salario, cuando menos una vez al año, a efecto de que le aligeren la carga.

Lo anterior se puede llegar a aplicar de la siguiente manera: los que trabajen en el turno diurno, que apoyen por las tardes, y los que trabajen en el turno vespertino-nocturno, que laboren por las mañanas, así como si fuesen dos trabajos distintos, y para evitar privilegios que sólo se les apoye una vez al año, y hasta el próximo. O bien se contrate 50% de personal de la calle (regulado, bajo procedimiento), y 50% de trabajadores del GDF. …

El Ente Público respondió dichas solicitudes de información, el doce de agosto de dos

mil nueve, a través del oficio GDF/SOS/OIP/15_/09, del doce de agosto de dos mil

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nueve, suscrito por el Encargado de la Oficina de Información Pública de la Secretaría

de Obras y Servicios del Distrito Federal, el cual a la letra dice:

… Hago referencia a las solicitudes de información ingresada a esta Oficina de Información Pública vía TEL-INFODF, de fecha 11 de agosto de 2009, con No. de folio 0107000079909 y 0107000080009, donde se requiere lo siguiente:

“Se adjunta archivo.”

Sobre el particular y con fundamento en el artículo 47 último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, le notifico que la Secretaría de Obras y Servicios del GDF, no es competente para dar respuesta a su solicitud de información, según lo establecido en el artículo 57, del Reglamento de Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, donde se menciona que las atribuciones de la Secretaría de Obras y Servicios es referente a la construcción de Obras y de los Servicios Urbanos del Distrito Federal.

Por lo anterior, le comento con fundamento en el artículo 42 fracción I, del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que su solicitud se canalizo a la Oficina de Información Pública de Contraloría General del D.F., ya que dicha solicitud probablemente es de su competencia, por lo que le sugiero ponerse en contacto con:

Contraloría General del D.F. Responsable OIP: C. María Inés Muñoz Gordillo Av. Juárez, No. 92, 1º. Piso Col. Centro, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06040 Tel. 56279700 Ext. 2030 y 2140 [email protected] http://www.contraloria.df.gob.mx …

En su escrito inicial, la recurrente manifestó lo siguiente:

… comparezco ante usted a efecto de señalar no estar de acuerdo con la respuesta ofrecida por el Licenciado Rodrigo Sánchez Martínez, encargado de la oficina de Información Pública de la Secretaría de Obras y Servicios (S.O.S.), en el sentido de que la S.O.S., del G.D.F., no es competente para dar respuesta a su solicitud de información. Procurando fundamentar su soporte legal en el último párrafo del artículo 47, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, así como en el

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artículo 57 del Reglamento "de" Interior de la Administración Pública del D.F., en dónde se menciona que las atribuciones de la S.O.S., es referente a la construcción de obras, y de los Servicios Urbanos del D.F.

Continua diciendo "Por lo anterior le comento con fundamento en el artículo 42, fracción 1, del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del D.F, que su solicitud se canalizó a la oficina de Información Pública de la Contraloría General del D.F, ya que dicha solicitud probablemente es de su competencia, por lo que le sugiero ponerse en contacto con...”

Todo lo anterior relacionado con el folio número 0107000079909, y folio 0107000080009, con que se recibió respuesta, con fecha 12 de agosto, del presente año, por la que sirve signar en su respuesta, indicando que: " la Secretaría de Obras y Servicios del Gobierno del Distrito Federal, no es competente para dar respuesta a su solicitud de información...", frase con la que definitivamente no estoy de acuerdo, por lo que me permito formular a usted las siguientes consideraciones:

Para iniciar es pertinente precisar aspectos en posible controversia, por lo que conviene situarnos en la misma frecuencia, la Definición del término Competente, en el asunto que nos ocupa, se indica: Dícese de la persona a quién incumbe o compete alguna cosa.

Competer: Pertenecer, tocar o incumbir a uno alguna cosa. Corresponder (*).

- Si bien es cierto que, como su nombre lo indica, la Secretaría de Obras y Servicios, sólo se dedica a la construcción de Obras y de los Servicios Urbanos del D.F., de acuerdo al artículo 57, del reglamento interno de la Administración Pública del D.F.

Pero lo anterior no dice nada de la operación, de la realidad, es decir la desliga, pretendiendo crear un concepto de pureza teórica inexistente e intocable, de lo que ahí acontece verdaderamente. Es decir si la S.O.S., entre otras cosas, solicita y distribuye (usufructúa), entre las dependencias a su cargo los recursos para contratar a personal por concepto de honorarios para que todas sus dependencias; cuenten con esos apoyos, pretende no ser juzgada, sino es que exclusivamente por parte del Órgano de Control Interno, y no rendir cuentas a los simples ciudadanos, situación que presentimos no es la adecuada ya que aceptarlo pretende desvirtuar el objetivo central del lnstituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo anterior ello mismo obliga, consecuentemente, a que la misma responda de la actuación de los servidores públicos, y el gasto de sus –propios recursos- (*) Diccionario Porrúa de la Lengua Española.

En ningún momento el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, deslinda al Ente Público a no otorgar respuesta sobre la actuación de los servidores públicos, por lo que el artículo 57, de dicho reglamento, salvo mejor opinión, no representa objeción legal alguna para no presentar respuestas al citado cuestionario.

La Contraloría sólo conoce de las observaciones que en el ejercicio de sus funciones, realiza, acorde a su programa anual de auditorías. No necesariamente ahí es humanamente posible, auditar todos los procesos y operaciones que a diario se realizan- tiene que conocer al detalle de todas las actuaciones, movimientos y mecanismos que a

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diario ejercen las diversas áreas, con sus cientos o miles de gentes o trabajadores, y sus trámites.

Remitirme hacia allá, salvo su mejor opinión, es pretender, "ocultar la mano", ya que la C.I., puede argüir, con sobrada razón que no sabe nada de personal contratado por concepto de honorarios, y que posiblemente sea ésta una próxima auditoría a realizar. Y así por los años de los años.

En este sentido, no puede otorgar respuesta de algo que desconoce o que todavía no alcanza a conocer.

Aceptar las cosas simplemente así; por parte del solicitante de la información, sin más, conformándose con lo que la autoridad le indica, sin chistar, es suponer que por ese simple hecho, no existe incumbencia alguna de la S.O.S., en la actuación o comisión de irregularidades o en la posible corrupción de los servidores públicos, a cargo de la S.O.S., en la construcción de Obras y/o de los Servicios, cuando no pocas veces allí, ésta es, en donde, se genera.

En otras palabras tratar de justificar la actuación de los subalternos, indicando: “nuestro fin es la construcción de obras y los servicios de la ciudadanía, y para ello, en todo caso el fin justifica los medios…”

Posiblemente en teoría - conjugación y conclusión de las hipótesis- sí exista la incompetencia, pero en la realidad, son los hechos quienes determinan la competencia. No obstante, sí le parecieran endebles los anteriores argumentos presentados, anexo al presente, sírvase encontrar copia del oficio, de fecha 13 de enero del 2009, suscrito por el licenciado Arturo Silva Ramírez, con los acuses de recibido impresos, por parte de la Secretaría de Obras y Servicios, de la Dirección General de Servicios Urbanos, y de la Contraloría Interna de la S.O.S., en el que se observa, que cuando menos, éstas no hicieron nada por aclarar convenientemente la situación descrita en dichos comunicados, o bien estas autoridades han estimado pertinente, no difundir información al respecto.

Independientemente de lo anterior, también se observa que sí hay competencia de la S.O.S., y que seguramente ella, como en el caso de sus dependencias que si evidencian la contratación de personal por concepto de honorarios, por más de un año y que de alguna forma, desde entonces, pretenden librar su responsabilidad al respecto, ahora sí que con argumentos endebles, como aparatosos, en donde no queda muy lejos el autoritarismo.

Por nuestra parte, se presenta dicho testimonio documental, como evidencia concreta "de algo" que se pretende ocultar, aunado a una acogida indiferente de investigación formal, de carácter oficial, y que al parecer es la papa caliente que todos botan.

En primera instancia corresponde a la Secretaría de Obras y Servicios, conocer y fiscalizar, el qué se ha hecho con los recursos que tiene a su cargo, respecto a la contratación de personal por concepto de honorarios, ya que de otra forma es no saber ni dónde se está parado, o tratar de desconocerlo con todo propósito.

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En este sentido esperamos que la S.O.S., se haga responsable de sus actos, y se siente un precedente inolvidable en la vida pública de México, en la que se facilite cuestionar respetuosamente a los superiores de primer nivel, sin importar lo acreditado que estén políticamente, los administradores en turno.

En conclusión, se estima que no existen argumentos de peso, de carácter legal, que impidan dar respuesta al cuestionario presentando por su servidora, por lo que se solicita, con el debido respeto, dar cauce al proceso de respuestas.

Para terminar, es mi deber hacer notar que la evidencia documental que hoy presentamos, pretende, por nuestra parte, quede en el absoluto anonimato, para salvaguardar la integridad física de dicha persona, por lo que será falto de toda ética cualquier acto que de represalia en contra de los trabajadores que me hicieron llegar el oficio en cuestión, merecerá la más amplia denuncia de mi parte, hacia quien resulte responsable. …

A dicho escrito, la recurrente anexó las siguientes pruebas:

Copia simple del oficio GDF/SOS/OIP/15_/09, del doce de agosto de dos mil nueve, mediante el cual el Encargado de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Obras y Servicios remite información a la recurrente.

Copia simple de escrito de fecha seis de agosto de dos mil nueve, suscrito por la recurrente y dirigido al Encargado de Atención al Público del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal en la Contraloría Interna de la Secretaría de Obras y Servicios.

II. Por acuerdo del dos de septiembre de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto admitió a trámite el presente recurso de revisión,

así como las documentales presentadas por la recurrente y las obtenidas del sistema

electrónico INFOMEX, relativas a las solicitudes de información con número de folio

0107000079909 y 0107000080009, mismas que se describen a continuación:

Folio 0107000079909

Impresión del "Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública", con fecha de registro once de agosto de dos mil nueve.

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Teléfono: 56 36 21 20

11

Impresión de pantalla "Avisos del Sistema" del sistema electrónico INFOMEX, que contiene los pasos "Buscar mis solicitudes", "Resultados de la búsqueda" e "Historial de la solicitud".

Impresión de las pantallas "Documenta la respuesta de orientación", "Notificación

de turnado", "Confirma la respuesta", "Acuse de Orientación", "Acuse de orientación", "Recibe orientación" y "Proceso finalizado".

Impresión del oficio GDF/SOS/OIP/15_/09 de fecha doce de agosto de dos mil

nueve, mediante el cual el Encargado de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Obras y Servicios remite información a la recurrente.

Impresión de copia simple de escrito de fecha seis de agosto de dos mil nueve,

suscrito por la recurrente y dirigido al Encargado de Atención al Público del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal en la Contraloría Interna de la Secretaría de Obras y Servicios.

Folio 0107000080009

Impresión del "Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública", con fecha de registro once de agosto de dos mil nueve.

Impresión de pantalla “Avisos del Sistema", que contiene los pasos "Buscar mis

solicitudes", "Resultados de la búsqueda" e "Historial de la solicitud".

Impresión de las pantallas "Documenta la respuesta de orientación", "Notificación

de turnado", "Confirma la respuesta", "Acuse de Orientación, "Recibe orientación" y "Proceso finalizado”.

Impresión de copia simple de escrito de fecha seis de agosto de dos mil nueve,

suscrito por la recurrente y dirigido al Encargado de Atención al Público del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal en la Contraloría Interna de la Secretaría de Obras y Servicios.

Impresión de copia simple del oficio GDF/SOS/OIP/15/09, del doce de agosto de

dos mil nueve, mediante el cual el Encargado de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Obras y Servicios remite información a la recurrente.

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Por otra parte, con fundamento en el artículo 80, fracción II, de la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se requirió a la autoridad

responsable el informe de ley respecto del acto impugnado. Dicho acuerdo fue

notificado a la particular, en el correo electrónico señalado para tal efecto, el tres de

septiembre de dos mil nueve.

III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/704/09, notificado el tres de septiembre de dos mil

nueve, se requirió a la autoridad responsable el informe de ley a que se refiere el

artículo 80, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal.

IV. El once de septiembre de dos mil nueve, se recibió en la Oficialía de Partes de este

Instituto, el oficio sin número, de la misma fecha, a través del cual el Responsable de la

Oficina de Información Pública de la Secretaría de Obras y Servicios del Gobierno del

Distrito Federal rindió el informe de ley que le fue solicitado, en los siguientes términos:

… La respuesta recurrida, contrario a la consideración de la recurrente, se encuentra ajustada a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y de ninguna manera se transgredí ningún artículo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y 6to. Constitucional, toda vez que esta autoridad en todo momento ha respetado los principios de legalidad, certeza jurídica, información, celeridad, veracidad, transparencia y publicidad de sus actos y no ha incurrido en la omisión de dar información en las respuestas a la solicitudes presentadas, bajo los números de folio No. 0107000079909 y 0107000080009 como lo expresa el ahora recurrente, tal y como lo acredito a continuación:

N A R R A C I Ó N D E H E C H O S

l.- Con fecha 11 de agosto del año en curso, en esta Oficina de Información Pública de la Secretaría de Obras y Servicios, se recibieron las solicitudes de información con números de folio No. 0107000079909 y 0107000080009

II.- Con fecha 12 de agosto del año en curso, se canalizaron vía INFOMEX a la OIP de la Contraloría General las solicitudes de información con No. de folio 0107000079909 y 0107000080009, notificando a la hoy recurrente mediante el correo electrónico señalado para recibir notificaciones

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La C. Sarah Lamm Schroeder, hoy recurrente mediante escrito de inconformidad por el que presenta el Recurso que se contesta, aduce estar inconforme con la respuesta de canalización ofrecida por esta Oficina de Información Pública, donde se señala que la Secretaría de Obras y Servicios no es competente para responder a las solicitudes de información con folios 0107000079909 y 0107000080009; respuesta que se fundamenta con el artículo 47 último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y artículo 57 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, señalando que las atribuciones de esta Secretaría, es referente a la construcción de obra y de los servicios urbanos.

A la hoy recurrente no le asiste la razón, ya que el escrito adjunto a las solicitudes, va dirigido al Contralor Interno de la Secretaria de Obras y Servicios, C. Ing. José de Jesús Rivera Lorenzana, solicitando conteste un cuestionario referente a la contratación de personal de honorarios de la Secretaria de Obras y Servicios, en el ejercicio de las funciones de la Contraloría Interna, como se señala en los extractos de la petición de la hoy recurrente de la siguiente manera:

C. Ing. José de Jesús Rivera Lorenza Contralor Interno de la Secretaría de Obras y Servicios

6to párrafo ". . . .Agradeceremos a Usted, responder el siguiente cuestionario...”

Pregunta 001 "Indique Usted si sabe, conoce, ó le comunican oficialmente por procedimiento..."

Pregunta 004 "En el mismo sentido, en mucho se le agradecerá si se sirve señalar que Dirección Generales son al que han contratado personal por honorarios...”

-Sigue de la pregunta 004 segundo párrafo "...Por lo anterior, le hemos de agradecer se sirva acompañar con su respuesta, la documentación correspondiente, que soporta su aserto, en el caso de confirmación."

Pregunta 005 ¿O bien indicar si cada Dirección ó área es libre de disponer del cambio, ó de establecer la creación de partidas de los recursos, a discreción, es decir sin mayor aviso... "

Pregunta 006 "Explique cuál ha sido el papel de la Contraloría, al respecto.

Pregunta 007 "Indicar si la contratación de personal de honorarios que se realiza, es por medio de convocatoria pública...quienes han sido los encargados de contratarlos..."

Pregunta 008 "Explique Usted cómo es que el Órgano de Control Interno regula la contratación...”

Pregunta 0013 "Cuáles y cuántas Direcciones Generales, han ejercido gastos, contratando personal por honorarios, sin informar al órgano de Control Interno...” Pregunta 0016 "Indique si considera Usted que los gastos efectuados en ese tipo de contratación de personal por honorarios...”

Pregunta 0017 "Que se ha hecho al respecto, para controlarlos, normarlos y regularlos"

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"Finalmente se agradecerá se sirva anexar copia simple del Programa Anual de Auditoria 2008 y 2009..."

Por lo que se puede observar, es una solicitud donde se pide información y documentación en el ámbito de las atribuciones de la Contraloría Interna de la Secretaría de Obras y Servicios, por lo que se canalizó a la Contraloría General señalando que las atribuciones de la Secretaría de Obras y Servicios es en cuanto a la construcción de Obra y de los Servicios Urbanos, ya que evaluar y dar seguimiento a la gestión pública de la Secretaría de Obras y Servicios, le corresponde a la Contraloría General en términos de los artículos 106 y 107 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

En conclusión:

De conformidad con el articulo 47 último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se canalizaron las solicitudes de información con No. de folio INFOMEX 0107000079909 y 0107000080009, a la Contraloría General por ser del ámbito de su competencia.

Por todo lo anterior, resulta infundado el Recurso de Revisión que hace valer la C. Sarah Lamm Schroeder, POR LO QUE PROCEDE Y ASÍ LO SOLICITO, con fundamento en el artículo 82, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se CONFIRME LA RESPUESTA DE CANALIZACIÓN a las solicitudes de información con No. de folios 0107000079909 y 0107000080009, a la Contraloría General, integrantes del Recurso de Revisión No. RR.74312009, al haber actuado esta Secretaría en todo momento conforme a Derecho. …

En el oficio anterior, el Ente Público ofreció como pruebas de su parte las siguientes:

Copia simple de la impresión de la solicitud de acceso a la información pública de la recurrente.

Copia simple del oficio GDF/SOS/OIP/15_/09.

Copia simple del correo electrónico de notificación de canalización de las solicitudes 0107000079909 y 0107000080009 de fecha doce de agosto de dos mil nueve.

Instrumental pública de actuaciones.

Presuncional, en su doble aspecto, legal y humano.

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V. Mediante acuerdo del catorce de septiembre de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Responsable de la Oficina

de Información Pública de la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, en

tiempo y forma, con el informe de ley que le fue solicitado. Asimismo, se admitieron las

documentales antes descritas, con excepción de las dos primeras, que ya habían sido

admitidas mediante el acuerdo del dos de septiembre de dos mil nueve.

Finalmente, acorde a lo dispuesto en el artículo 80, fracción IV, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar

vista a la recurrente con el informe de ley, por el plazo de cinco días hábiles, para que

manifestara lo que a su derecho conviniera.

Dicho acuerdo fue notificado al Ente Público, el día de su emisión, a través de los

estrados de este Instituto; y a la recurrente, el diecisiete de septiembre de dos mil

nueve, en el correo electrónico señalado para tal efecto.

VI. Por acuerdo del veintiocho de septiembre de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido a

la recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera en relación con el

informe de ley rendido por la autoridad responsable, sin que hiciera consideración

alguna, por lo que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133, del Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la

materia, declaró precluído su derecho para tal efecto.

Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y el diverso 76 de

la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la

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Ley de la materia, se otorgó un plazo común de tres días a las partes para que

formularan sus alegatos por escrito.

El acuerdo referido en el presente numeral fue notificado al Ente Público, el día de su

emisión, mediante los estrados de este Instituto; y a la recurrente, en el correo

electrónico señalado para tal efecto, el treinta de septiembre de dos mil nueve.

VII. El siete de octubre de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo

de este Instituto dictó acuerdo en el que hizo constar el transcurso del plazo concedido

a las partes para formular alegatos, sin que lo hicieran, por lo que declaró precluído su

derecho para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 133 del Código

de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la

materia. Asimismo, se decretó el cierre del período de instrucción y se ordenó elaborar

el proyecto de resolución correspondiente.

En razón de que ha sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión y

de que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, que se

desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,

fracción VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo

establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79,

80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII, y 14,

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fracción III, del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso que

nos ocupa, esta autoridad realiza el estudio oficioso de las causas de improcedencia,

por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, atento a lo

establecido por la jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538, de la

Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, que a

la letra dice:

IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

Una vez analizadas las constancias que integran el presente recurso de revisión, se

advierte que el Ente Público no hizo valer causal de improcedencia alguna y este

Órgano Colegiado tampoco advierte la actualización de alguna de las causales

previstas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal o su normatividad supletoria, en virtud de lo cual, resulta procedente entrar al

estudio de fondo del presente recurso de revisión.

TERCERO. Una vez analizadas las constancias que obran en el expediente en que se

actúa, se desprende que la resolución sustancialmente consiste en determinar si la

respuesta emitida por la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, el doce de

agosto de dos mil nueve, transgredió el derecho de acceso a la información pública de

la recurrente y, en su caso, determinar si resulta procedente ordenar la entrega de la

información solicitada, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

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Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente

Público de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y,

en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en capítulos independientes.

CUARTO. De las constancias relativas a la gestión de las solicitudes de información

con números de folio 0107000079909 y 0107000080009, que obran en el sistema

electrónico INFOMEX, se observa que se planteó el siguiente contexto:

Encargado (a) de Atn., al Público de lnfo D.F, en la Contraloría Interna de la Secretaria de Obras y Servicios. P r e s e n t e.

Haciendo uso de mi derecho de conocer sobre la actuación institucional de todo Servidor Público, que maneje recursos de todo tipo provenientes del Gobierno del Distrito Federal, agradeceremos, mi equipo de trabajo, y su servidora, a usted, se sirva hacer llegar nuestro requerimiento de información al:

C. Ing. José de Jesús Rivera Lorenzana Contralor de la Secretaria de Obras y Servicios. P r e s e n t e.

Con base en la ley de transparencia y Acceso a la Información del Distrito Federal, vigente en el Distrito Federal, a partir del mes de marzo del año 2008, la que relacionada con los artículos 1, 2, 3 y 8, así como en las expectativas de confianza que se estima, otorgan en sus respuestas, los Servidores Públicos (S.P.) al responder con veracidad respecto de su comportamiento y actuación, acordes a principios de claridad y honestidad, permanentemente impulsados por el Gobierno del Distrito Federal.

Así como el comportamiento y Principios que aunados al artículo 11, de la referida Ley, la cual en su parte inferior destaca: “El servidor público responsable de la pérdida, destrucción, modificación, alteración u ocultamiento de los documentos, archivos, registros o datos en que se contenga información pública, será sancionado en los términos de la Ley en la materia”, situación que incrementa la confianza dado el respaldo legal impuesto, respecto a la rendición de cuentas, confianza y fidelidad de dichas respuestas.

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En lo que respecta a los Órganos Internos de Control, se destaca en el Capítulo I, “Disposiciones Generales”, así como en el Capítulo II, referente a la “Transparencia y Publicidad de los Actos de los Entes Públicos, del Distrito Federal,” artículo 14, que atañe a los Órganos Internos de Control, fracción XV, de la citada Ley.

Promulgación de la Ley por la que, esperamos se congratule con nosotros, pues promueve la confianza en las autoridades, el reforzamiento institucional, la transparencia como la Democracia, dada la intervención ciudadana en la aclaración de casos de manejos poco claros, por parte de algunos Servidores Públicos (S.P.) o bien el debido otorgamiento de atención a omisiones, que no pocas veces permiten el disimulo o la indolencia de los S.P., ante la ciudadanía. Y lo mejor para los trabajadores y la vida institucional, anulando la represión, por el sólo intento de investigar el uso de los recursos que entre todos –como sociedad- generamos.

Con base en el anterior marco legal, con el debido respeto, y en ejercicio pleno de nuestro Derecho, agradeceremos a usted, responder el siguiente cuestionario, que se fundamenta en el siguiente protocolo. …

Es preciso aclarar que si bien en el formato de “Acuse de recibo de la solicitud de

acceso a la información pública” con folio 0107000079909, no se advierte el preámbulo

que se ha transcrito, ello obedece a una captura parcial de la solicitud de información,

que sólo repercute en cuanto a la forma, pues se observa que en el sistema electrónico

INFOMEX obra el archivo de la solicitud de información integra (foja 24 del expediente),

cuyo texto impreso puede leerse a fojas 13, 14, 15, 16 y 17 del expediente, y de cuyo

análisis se advierte que la solicitud con folio 0107000079909 es planteada bajo el

mismo preámbulo que en el caso del folio 0107000080009, tan es así que en el caso

del primer folio se advierte al inicio de la solicitud la frase “Al respecto 0001)…”, lo cual

denota la existencia de una acotación, contexto o referencia como antecedente de la

solicitud, que es justamente el preámbulo transcrito previo al presente parágrafo.

Habiéndose realizado la anterior acotación, y volviendo al análisis de las solicitudes, se

observa que, una vez asentado el citado preámbulo de la solicitud, la recurrente planteo

diecinueve contenidos de información en los que se requiere información, explicaciones,

puntos de vista y preguntas directas al Contralor Interno en la Secretaría de Obras y

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Servicios, sobre el tema relacionado con el personal contratado por honorarios en la

Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, como se muestra a continuación:

Cuestionario.-

Al respecto 0001) Indique usted si sabe, conoce o le comunican oficialmente por procedimiento, o por atención (las diversas Direcciones Generales o áreas), de la contratación temporal de más personal para apoyar los eventos arriba citados, ferias, o festivales, o bien se destine al personal por honorarios a trabajos de carácter administrativo en oficinas, si su respuesta es afirmativa. 0002) diga porque concepto se les contrata, su función en cada Dirección General, así como el plazo máximo que debe durar dicha contratación.

0003) si existe algún procedimiento a seguir debidamente establecido y observado tanto por la Secretaría de Obras y Servicios, como por los titulares de las Direcciones Generales que dependen de dicha Secretaría, favor de anexar copia del citado procedimiento así como la documentación pertinente respecto a la contratación de más personal desde que iniciaron estos eventos extraordinarios, (ahora normales) incluyendo el año 2008, hasta la celebración de los últimos eventos, en el presente 2009, así como el tiempo total, por periodo –de principio a fin- en que se ha contratado y laborado, el personal de honorarios.

En el mismo sentido, en mucho se le agradecerá si se sirve 0004) señalar que Dirección (es) General(es), son las que han contratado personal por honorarios, indicando sus periodos, y a donde se les ha asignado laborar, su centro de trabajo, así como si de ello se otorga comunicación oficial al Órgano de Control Interno, a la Secretaría de Finanzas, y/o área de contabilidad, a efecto de que se logre planear, programar, controlar, supervisar y fiscalizar.

Últimos rubros aplicados a las atribuciones de la Contraloría o bien de Contabilidad y Finanzas, en la conformación de sus presupuestos y/o cierres d ejercicio anual, en el que, salvo mejor opinión, deben quedar registradas transparentemente, todas las operaciones contables realizadas, para que sirvan de base al próximo presupuesto. Por lo anterior, le hemos de agradecer se sirva acompañar con su respuesta, la documentación correspondiente, que soporte su aserto en el caso de confirmación.

0005) O bien indicar si cada Dirección ó área es libre de disponer del cambio, o de establecer la “creación” de partidas de los recursos, a discreción, es decir sin mayor aviso o autorización superior, control, supervisión y registro como mejor le convenga a la operación de cada Dirección? En este caso específico, 0006) explique cuál ha sido el papel de la Contraloría al respecto.

0007) indicar si la contratación de personal por honorarios que se realiza, es por medio de convocatoria pública o bien explique de qué forma se recluta a dicho personal, a efecto de no caer en el pernicioso “Nepotismo o en el Cuatismo”, que por cierto, no pocas veces

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se presta a “aviadurismo”, por lo que llegado el caso se deberá precisar, ¿Quiénes han sido los encargados de contratarlos, y cuáles criterios técnicos seguidos para contratar personal de este tipo, así como el cargo que detentan las autoridades involucradas en este tipo de contrataciones? Añadiendo las observaciones que en su caso les fueron levantadas.

0008) Explique cómo es que el Órgano de Control Interno regula la contratación y cómo e que controla la permanencia laboral de dicho personal. 0009) Una vez contratado el personal ¿éste se distribuye entre las diversas áreas o Jefaturas Departamentales para un mejor control? 0010) ¿ existen los registros de asistencia o evidencias documentales, tales como manuscritos, reportes, peticiones de él o los proyectos o trabajos desarrollados por el personal contratado por honorarios, durante el lapso de contratación.

En este sentido, favor de anexar copias de todas las evidencias o registros obtenidos por parte de todos los trabajadores, en las que consten las rubricas de quienes generaron tales documentos, como las de “recibido” por parte sus superiores.

0011) ¿se les informa a los encargados de personal y/o a las jefaturas de Recursos Humanos, de las Direcciones Generales correspondientes, por medio de oficio previo a efecto de que controlen su asistencia laboral? Al respecto le agradeceremos, se sirva facilitarnos copia, tanto de los oficios en los que se les informa a los encargados o jefes de Recursos Humanos (con la firma de “enterado” por parte de éstos), de las listas de asistencia generadas durante el lapso que duro su contratación.

0012) Cite el nombre de las Direcciones que así lo hicieron, como de aquellas que no tomaron providencias al respecto, el nombre de él o los responsables de que así haya acontecido, y 0013) ¿cuáles y cuantas Direcciones Generales han ejercido gastos, contratando personal por honorarios, sin informar al Órgano de Control Interno, así como el monto que en recursos han generado cada una en este tipo de contrataciones?

0014) Respecto al cambio de ubicación laboral de los trabajadores contratados por concepto de honorarios, es decir que hayan sido contratados por ejemplo para playas, y hayan laborado en alguna oficina y viceversa, como de aquellos de planta en cualquiera de sus modalidades que ahora laboran en otras áreas, se cuenta con los oficios de comisión o cambio correspondientes. Favor de anexar copia de los oficios que así ha acontecido.

Favor de anexar copia de los oficios de que si ha acontecido 0015) Los salarios del personal contratado por honorarios, señale por favor, el monto por mes que devengan cada uno de los citados y cuanto asciende el monto total por temporada (por cada Dirección General).

Al respecto 0016) indique si se considera usted que los gastos efectuados en este tipo de Contratación de personal por honorarios, respalda fielmente el Decreto emitido, y publicado por el Jefe de Gobierno del D.F. el 23 de abril del 2009, “el Gasto Eficiente” de la institución, es decir, con los siguientes atributos: que cuente con Racionalidad económica, que haya sido necesario y que cumpla con un fin predeterminado, explique

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(Ley de Austeridad y Gasto Eficiente, para el Distrito Federal), que por cierto incluye que los gastos de honorarios, deberán quedar sujetos a estos criterios.

0017) ¿Qué ha hecho al respecto para controlarlos, normarlos y regularlos. En este sentido, en qué grado piensa usted que el Órgano Interno de Control, ha garantizado o respaldado el que en los hechos se cumplan las instrucciones y propuestas del jefe de Gobierno del D.F. en el sentido de eficientar los gastos, (una forma de hacerlo es supervisándolo y controlándolo, informándolo)? Explíqueme y por favor de algunos ejemplos.

Se estima que el que realiza preguntas Técnicas y no personales, no ofende a nadie.

[18] Finalmente se agradecerá, si se sirve anexar copia simple del Programa Anual de Auditoría 2008 y 2009, (nunca en el calendario de auditoría en áreas especificas), en el que se especifiquen aquellas áreas, no tradicionales, que fueron propuestas por su personal, los principales procedimientos de uso continuo, así como aquellos oficios documentos, políticas, memorándums, y comunicados usados y contenidos en su Expediente Continuo de Auditoría.

[19] Así como el número total de auditores (sin citar sus nombres), destinados a la realización de Revisiones, incluyendo en la suma total, a las jefaturas o mandos superiores. Agradeciendo también si usted, o bien su Secretario Técnico, se sirve (n) ilustrar nuestro conocimiento respecto de las participaciones y posibles propuestas realizadas por parte del Titular del Órgano Interno, de la S.O. S., en las reuniones del “Gabinete de Gobierno de Nuevo orden Urbano y Desarrollo Sustentable”, Gabinete impulsado por el Gobierno del Distrito Federal, con el fin de mejorar el funcionamiento de la Administración a su cargo.

Propuesta única: Dados los bajos salarios que percibe el personal de base y eventual, se sugiere en el caso de requerirse personal extra, para eventos de playa y pista de hielo, se contrate al personal que se inscriba por medio de convocatoria (4 trabajadores por área, oficinas, campamento, alameda, o parque, hasta completar el número de trabajadores que se requieran), que ya labora en el GDF, a efecto de que cuente con un refuerzo en su empobrecimiento salario, cuando menos una vez al año, a efecto de que le aligeren la carga.

Lo anterior se puede llegar a aplicar de la siguiente manera: los que trabajen en el turno diurno, que apoyen por las tardes, y los que trabajen en el turno vespertino-nocturno, que laboren por las mañanas, así como si fuesen dos trabajos distintos, y para evitar privilegios que sólo se les apoye una vez al año, y hasta el próximo. O bien se contrate 50% de personal de la calle (regulado, bajo procedimiento), y 50% de trabajadores del GDF. …

En respuesta a dichos requerimientos, mediante el oficio GDF/SOS/OIP/15_/09, del

doce de agosto de dos mil nueve, el Encargado de la Oficina de Información Pública de

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la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, manifestó que no era

competente para dar respuesta a su solicitud de información, según lo establecido en el

artículo 57, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal,

donde se menciona que las atribuciones de la Secretaría de Obras y Servicios se

refieren a la construcción de Obras y de los Servicios Urbanos del Distrito Federal, por

lo que, con fundamento en el artículo 42, fracción I, del Reglamento de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, la solicitud se

canalizó a la Oficina de Información Pública de la Contraloría General del Distrito

Federal.

A las documentales antes referidas, se les concede valor probatorio con fundamento en

lo dispuesto por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, así como con apoyo en

la jurisprudencia que a continuación se cita:

Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión.

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Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

La recurrente manifestó su inconformidad con la respuesta de no competencia del Ente

Público para dar respuesta a sus solicitudes de información, en términos de lo dispuesto

por el artículo 57 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito

Federal, en donde menciona que las atribuciones de la Secretaría de Obras y Servicios

son relativas a la construcción de obras y de los servicios urbanos del Distrito Federal.

Asimismo se dolió porque con fundamento en lo dispuesto por el artículo 42, fracción I,

del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal, el Ente Público canalizó su solicitud de acceso a la información pública

a la Contraloría General del Distrito Federal.

Refiere también que la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, entre otras

cosas, solicita y distribuye entre las dependencias a su cargo los recursos para

contratar al personal por concepto de honorarios para que cuenten con esos apoyos,

por lo que obliga a que la misma responda de la actuación de los servidores públicos y

el gasto de sus propios recursos.

Aduce que el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, en

ningún momento deslinda al Ente Público de otorgar respuesta sobre la actuación de

los servidores públicos, por lo que el artículo 57, de dicho reglamento, no representa

obstáculo alguno para no presentar respuestas al citado cuestionario, ya que la

Contraloría sólo conoce de las observaciones que en el ejercicio de sus funciones,

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realiza, acorde a su programa anual de auditorías y no necesariamente auditar todos

los procesos y operaciones que a diario se realizan, pues tiene que conocer al detalle

de todas las actuaciones, movimientos y mecanismos que a diario ejercen las diversas

áreas, sus trabajadores y sus trámites.

Afirma que la Contraloría Interna puede argüir que no sabe nada de personal

contratado por concepto de honorarios y que posiblemente no existe incumbencia

alguna de la Secretaría de Obras y Servicios en la actuación o comisión de

irregularidades en la posible corrupción de los servidores públicos en la construcción de

obras y/o de los servicios, cuando no pocas veces allí, ésta es, donde se genera.

Asimismo observa que de sus dependencias si evidencian la contratación de personal

por concepto de honorarios, por más de un año y que de alguna forma, desde

entonces, pretenden librar su responsabilidad al respecto, con argumentos endebles,

aparatosos en donde no queda muy lejos del autoritarismo.

Por otra parte, en su informe de ley, el Ente Público ratificó la respuesta emitida

inicialmente, refiriendo que no le asiste la razón a la recurrente ya que el escrito adjunto

a las solicitudes se encuentra dirigido al Contralor Interno en la Secretaría de Obras y

Servicios, y las preguntas que integran el cuestionario referente a la contratación de

personal de honorarios de la Secretaria de Obras y Servicios, están planteadas para

que sean respondidas por dicho servidor público, en ejercicio de las funciones de la

Contraloría Interna.

Asimismo, manifiesta que de las solicitudes de acceso a la información pública que nos

ocupan, se puede observar que la particular solicitó información y documentación

relacionada con el ámbito de las atribuciones de la Contraloría Interna en la Secretaría

de Obras y Servicios, motivo por el cual, de conformidad con el artículo 47 último

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párrafo de la Ley de Transparencia, se canalizaron las solicitudes de información con

número de folio 0107000079909 y 0107000080009, a la Contraloría General,

argumentando que las atribuciones de dicha Secretaría se relacionaban con la

construcción de obra y de los servicios urbanos, pues corresponde al referido Órgano

de Control General, evaluar y dar seguimiento a la gestión pública de dicha Secretaría,

en términos de lo dispuesto por los artículos 106 y 107 del Reglamento Interior de la

Administración Pública del Distrito Federal.

Una vez expuestos los argumentos de las partes, se procede al análisis de la legalidad

de la respuesta emitida por la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal.

En este sentido, como se dijo al inició del presente considerando la recurrente planteó

diecinueve contenidos de información al Titular del Órgano Interno de Control en la

Secretaría de Obras Públicas y Servicios.

Ante dicha solicitud, la Secretaría de Obras y Servicios canalizó la solicitud ante la

Contraloría General del Distrito Federal, con fundamento en el último párrafo del artículo

47 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y

42, fracción I, de su Reglamento.

Al conocer dicha canalización, la recurrente se inconformó porque a su juicio los

contenidos planteados en su solicitud deben ser atendidos por la Secretaría de Obras y

Servicios, por tratarse de información que la involucra por referirse a servidores públicos

que laboran en ella bajo el concepto de honorarios.

A fin de emitir pronunciamiento sobre la legalidad de la respuesta, se estima pertinente

traer a colación las siguientes disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración

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Pública del Distrito Federal y del Reglamento Interior de la Administración Pública del

Distrito Federal:

Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal

Artículo 15.- El Jefe de Gobierno se auxiliará en el ejercicio de sus atribuciones, que comprenden el estudio, planeación y despacho de los negocios del orden administrativo, en los términos de ésta Ley, de las siguientes dependencias: .. XV. Contraloría General del Distrito Federal; …

Artículo 17.- Al frente de cada Secretaría, de la Oficialía Mayor, de la Contraloría General del Distrito Federal y de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales habrá un titular, quien para el despacho de los asuntos de su competencia se auxiliará en su caso, por los subsecretarios, directores generales, directores de área, subdirectores y jefes de unidad departamental, así como por los demás servidores públicos que se establezcan en el Reglamento Interior y los Manuales Administrativos.

Artículo 34.- A la Contraloría General corresponde el despacho de las materias relativas al control y evaluación de la gestión pública de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades que integran la Administración Pública del Distrito Federal, así como el desarrollo, modernización, innovación y simplificación administrativos, y la atención ciudadana.

Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: … V. Coordinar a las contralorías internas que dependerán de la Contraloría General y que ejercerán funciones de control y fiscalización de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades paraestatales de la Administración Pública del Distrito Federal, así como emitir los lineamientos para su actuación; VI. Determinar los requisitos que debe reunir el personal de los órganos de control interno a que se refiere la fracción anterior, y designar a sus titulares y demás servidores públicos que los integren; …

De la normatividad citada, se advierte que una de las dependencias de las cuales se

auxilia el Jefe de Gobierno del Distrito Federal para el ejercicio de sus atribuciones es la

Contraloría General; que al frente de la misma habrá un titular, mismo que se auxiliará

de subdirectores, directores generales, directores de área, entre otros, para el despacho

de los asuntos de su competencia y que entre sus atribuciones cuenta con las de

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coordinar las Contralorías Internas que ejercen funciones de control y fiscalización de

las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades Paraestatales de la

administración pública del Distrito Federal.

Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal

Artículo 9. Al interior de cada dependencia, incluyendo la Secretaria de Seguridad Pública y la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Órganos Político-Administrativos y Órganos Desconcentrados operará una Contraloría Interna dependiente de la Contraloría General.

Del precepto en cita, se advierte que las contralorías internas que operan al interior de

cada dependencia, (como es el caso de la Secretaría de Obras y Servicios) dependen

jerárquicamente de la Contraloría General del Distrito Federal.

En este sentido se puede afirmar que los agravios formulados por la recurrente resultan

infundados de acuerdo a las siguientes consideraciones.

De la revisión integral de la solicitud, así como de la lectura aislada de cada uno de los

contenidos de información, se advierte que el “cuestionario” se encuentra dirigido para

la atención del Contralor de la Secretaría de Obras y Servicios, tal y como se advierte

del preámbulo de la solicitud, en la que se lee el siguiente texto:

Encargado (a) de Atn., al Público de lnfo D.F, en la Contraloría Interna de la Secretaria de Obras y Servicios. P r e s e n t e.

Haciendo uso de mi derecho de conocer sobre la actuación institucional de todo Servidor Público, que maneje recursos de todo tipo provenientes del Gobierno del Distrito Federal, agradeceremos, mi equipo de trabajo, y su servidora, a usted, se sirva hacer llegar nuestro requerimiento de información al:

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C. Ing. José de Jesús Rivera Lorenzana Contralor de la Secretaria de Obras y Servicios. P r e s e n t e. …

De lo anterior, se puede advertir claramente que la recurrente fue precisa en señalar

que sus cuestionamientos estaban dirigidos de manera concreta al Contralor Interno en

la Secretaría de Obras y Servicios, a fin de que éste le proporcionara respuesta a sus

contenidos de información respecto del tema relativo al personal de honorarios que

trabaja en la Secretaría de Obras y Servicios el Distrito Federal.

En este sentido, recordando que las Contralorías Internas no pertenecen orgánicamente

a cada dependencia de la Administración Pública, sino a la Contraloría General del

Distrito Federal, se pone de manifiesto que cuando una solicitud dirigida a una

contraloría interna se presenta en un Ente Público diverso a la Contraloría General, el

Ente Público receptor se encuentra obligado a canalizar la solicitud ante la Contraloría

General, para que sea ésta quien gestione la solicitud ante la unidad administrativa

competente (en el caso Contraloría Interna en la Secretaría de Obras y Servicios) para

atender el requerimiento. Lo anterior, con fundamento en los artículos invocados por el

Ente Público en su respuesta, así como en el numeral 8, fracción VII, de los

Lineamientos para la gestión de solicitudes de información pública y de datos

personales a través del sistema electrónico INFOMEX, los que disponen lo siguiente:

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal

Artículo 47. …

Si la solicitud es presentada ante un Ente Público que no es competente para entregar la información o que no la tenga por no ser de su ámbito, la oficina receptora deberá comunicarlo y orientar debidamente al solicitante, y en un plazo no mayor de cinco días hábiles, deberá remitir la solicitud a la Oficina de Información Pública que corresponda.

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Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal

Artículo 42. La OIP que reciba una solicitud de acceso a la información que no posea o que no sea de la competencia del Ente de la Administración Pública de que se trate, observará el siguiente procedimiento: I. Si el Ente de la Administración Pública de que se trate no es competente para atender la solicitud, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la misma, de manera fundada y motivada, hará del conocimiento del solicitante su incompetencia y remitirá la solicitud al Ente o Entes que, según sea el caso, resulten competentes para atenderla, lo cual también será informado al solicitante. …

Lineamientos para la gestión de las solicitudes de información pública y de datos personales a través del sistema INFOMEX del Distrito Federal

8. Los servidores públicos de la Oficina de Información Pública deberán utilizar el módulo manual de INFOMEX para registrar las solicitudes de acceso a la información pública que se presenten por escrito material, correo electrónico o verbalmente, conforme a lo siguiente: … VII. En su caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se tenga por presentada la solicitud, orientar al solicitante en el domicilio o medio señalado para recibir notificaciones, cuando el ente público de que se trate no sea competente para entregar la información o que no corresponda al ámbito de sus atribuciones, así como remitir la solicitud a la Oficina de Información Pública de los entes públicos que correspondan. …

De los preceptos transcritos, se desprende que, atendiendo al ámbito de sus

atribuciones, cuando el Ente Público no sea competente para entregar la información

requerida, deberá remitir la solicitud de acceso a la información a la Oficina de

Información Pública del Ente competente para atender la solicitud. En otras palabras, el

turnado o canalización de las solicitudes de información procede cuando el Ente

Público no es competente para entregar la información solicitada.

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Ahora bien, por lo expuesto a lo largo del presente Considerando, es claro que al

tratarse de una solicitud que demanda de la atención directa del Contralor Interno en la

Secretaría de Obras y Servicios, el Ente Público actúo de manera adecuada al canalizar

la solicitud a la Contraloría General, pues como se ha dicho, de ella depende el

Contralor Interno en la Secretaría de Obras y Servicios, contrariamente a lo que supuso

en la solicitud la recurrente. En consecuencia, los agravios de la recurrente resultan

infundados.

Ahora bien, no pasa por alto para este Instituto que al momento de impugnar la

recurrente pretende atribuir la competencia a la Secretaría de Obras y Servicios

arguyendo la existencia de irregularidades de parte de servidores públicos adscritos a la

dependencia recurrida, sin embargo, como ha quedado acreditado en líneas

precedente, si bien los cuestionamientos se refieren a actividades desarrolladas por el

Ente recurrido, lo cierto es que la solicitud está dirigida y elaborada para ser atendida

por el Contralor Interno en dicha dependencia, de tal suerte que no resulta dable

ordenar a la Secretaría que emita pronunciamiento sobre los contenidos de información,

dado el preámbulo bajo el que se plantea, así como la elaboración y presentación de

cada contenido de información, que como se ha dicho, constituyen requerimientos de

información, explicaciones, puntos de vista y preguntas directas al Contralor Interno en

la Secretaría de Obras y Servicios.

Por lo expuesto a lo largo del presente considerando, con fundamento en el artículo 82,

fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, resulta procedente confirmar la respuesta emitida por la Secretaría de Obras y

Servicios, el doce de agosto de dos mi nueve, con motivo de las solicitudes de

información con folios 0107000079909 y 0107000080009.

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Finalmente, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 88, párrafo segundo, de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa a la

recurrente que, en caso de inconformidad con la presente resolución, puede interponer

juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

QUINTO. Esta autoridad resolutora no advierte que los servidores públicos la Secretaría

de Obras y Servicios del Distrito Federal hayan incurrido en posibles infracciones a la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que

no ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal.

Por todo lo expuesto y fundado, el Pleno del Instituto de Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones expuestas y con fundamento en el artículo 82, fracción II, de

la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se

CONFIRMA la respuesta emitida por la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito

Federal, el doce de agosto de dos mil nueve, misma que se detalla en el Resultando I

de la presente resolución.

SEGUNDO. Se informa a la recurrente que, en caso de estar inconforme con la

presente resolución, puede interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en

Materia Administrativa.

TERCERO. Notifíquese la presente resolución a la recurrente a través del medio

señalado para tal efecto y por oficio a la autoridad responsable.

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Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge

Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés y Agustín Millán

Gómez, en Sesión Ordinaria celebrada el veintiuno de octubre de dos mil nueve,

quienes firman para todos los efectos legales a que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO