Expediente Penal

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JUZGADO UNIFICADO DE FRANCISCO MORAZÁN OFICINA RECEPTORA Y DISTRIBUIDORA DE EXPEDIENTES Núme ro de Expediente: 729-2015 Número de juez: 10 Fecha de Recibido: 27/03/2015 Hora de Recibido: 06:32 a.m. IMPUTADO (A): MARIA ANGELA GARCIA DELITO: HOMICIDIO PERJUICIO: DESCONOCIDO NOTA: SOLICITUD DE CONVALIDACIÓN DE PRUEBA DE ABSORCIÓN ATOMICA OBSERVACION: SE PROCEDE ASIGNAR DICHA CAUSA POR ESTE SISTEMA, EN VISTA QUE EL SISTEMA SEDI PRESENTA UN ERROR DE APLICACIÓN. _______________________________________________ RECEPTOR 23/3/2014 9:26 PM

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con este trabajo se pretende explicar cual es el precedimiento que se debe seguir cuando se realiza una demanda en la materia laboral

Transcript of Expediente Penal

JUZGADO UNIFICADO DE FRANCISCO MORAZNOFICINA RECEPTORA Y DISTRIBUIDORA DE EXPEDIENTES

Nmero de Expediente:729-2015

Nmero de juez:10

Fecha de Recibido:27/03/2015

Hora de Recibido:06:32 a.m.

IMPUTADO (A): MARIA ANGELA GARCIADELITO: HOMICIDIOPERJUICIO: DESCONOCIDONOTA: SOLICITUD DE CONVALIDACIN DE PRUEBA DE ABSORCIN ATOMICAOBSERVACION: SE PROCEDE ASIGNAR DICHA CAUSA POR ESTE SISTEMA, EN VISTA QUE EL SISTEMA SEDI PRESENTA UN ERROR DE APLICACIN.

_______________________________________________RECEPTOR23/3/20149:26 PM

ACTA DE LEVANTAMIENTONo. LEVANTAMIENTO 2015-539En la Ciudad de Comayagela, a los 26 das del mes de Marzo, del ano dos mil Quince, siendo las 9:40 P.M, presente el fiscal del Ministerio Publico Abg. Mary Alma Zepeda Fonseca En el lugar denominado como Aldea Cerro Grande, Sector 2, frente a la Iglesia Catlica Cristo Negro

ENCOSTALADO DESCUARTIZADO EN CAJA AMARRADO CON PITA O CABUYA ROSTRO CUBIERTO EN CINTA ADHESIVACUERPO ENVUELTO EN SABANA OTROS .Para atender el llamado a un levantamiento cadavrico, en compaa delas siguientes personas:Mdico Forense: Heydi RodasAgente de la DNIC: Joel ReyesAgente dela DGPP: Marim ThomasEFEC: Isa ZepedaDactiloscopia:Otros:A continuacin se procedi de la forma siguiente; PRIMERO: Se inspecciono el lugar del levantamiento del cadver, cuya descripcin es la siguiente:Va publica Campo abierto Dentro del AguaInterior Exterior de vivienda de habitacin Hospital Establecimiento pblico Soterrado Otros:.

CONDICION DE LA ESCENA:Asegura: Si No Condicin del clima: Clido Frio lluvioso otro.Grados de luminosidad: Natural Artificial Otros.Iluminado Encasa Iluminacin Oscuro Informacin brindada por testigo(Nombres) .Del cual se obtuvo la siguiente informacin:____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________Al momento del procedimiento de la escena se encontraron los siguientes indicios:Nueve (9) Casquillos color amarillo de metal que en su base se lee guila 9mm._______________________________________________________________________________________________________________________Los que fueron recogieron y embalados por: Isa ZepedaPara ser trasladadas al Almacn de Custodia LaboratorioSede Fiscal

Se procedi a autorizar al Mdico Forense para el reconocimiento del cadver identificado como: Desconocido del sexo masculino entre 25 a 30 anosIdentidad numeroEdad.Profesin u oficio: ______________________________________________Originario de:__________________________________________________Vestimenta: Camiseta blanca, jeans azul, faja negra, bxer negro, calcetines negro con grisDescripcin de Tatuajes: ________________________________________________________________________________NINGUNA______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________Lugar y forma donde se encuentra elCadver: sobre tierra en va pblica, en posicin de sbitoFENOMENOS CADAVERICOS:Lividez: Deslices ModificablesRigidez: AusenteTiempo de Muerte (Tanato): 2 a 3 horasManera aparente de muerte: HomicidioCausa aparente de muerte: Naumatismo Torcico

Encontrando las siguientes lesiones:Cinco orificios de bordes irregulares en la espalda, cuatro orificios de bordes regulares en brazo izquierdo, un orificio de borde irregulares en mentn y dos heridos contenidos en la frente.__________________________________ ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________________________________________Se autoriz la entrega del cadver al seor (a): . , parentesco . Identidad Numero: .Se autoriz la prctica de autopsia al cadver, por lo cual se traslad a la Morgue de Medicina Forense, en la unidad mvil a cargo de las siguientes persona: Hipoldo cruz y nahin Figueroa_________________________

Pertenencias:__________________________________________________ _____________________NINGUNA_______________________________ las cuales fueron encontradas a:___________________________________ Identidad Numero:___________ (parentesco):_______________Sobre la escena del levantamiento se formularon las siguientes conclusiones (historia- legal): Segn numerosamente los vecinos a las 8:00 se encuentra en la parte de abajo un vehculo donde sali y subi un hombre y le disparo quien posteriormente sali corriendo y se subi a un vehculo Toyota corola blanco turismo.Siendo las 10; 05 p.m. horas del da veintisis del mes marzo Del mismo ao, se da por concluido el Levantamiento, firmado las personas responsables para constancia.

(f) __________________ (f) _______________________ Fiscal Mdico Forense(f)___________________ (f)_______________________ Encargado Equipo de Investigacin Encargado Equipo Tcnico

Tegucigalpa, M.D.C.26 de Marzo del 2015SeorABOG. DE LA DEFENSA PBLICASU OFICINA.Por este medio y manera muy cordial me dirijo a usted, desendole xitos en sus delicadas funciones, as mismo le solicito su colaboracin a fin, de estar presente en la prueba de absorcin atmica que se les practicara a los seores MARIA ANGELA GARCIA (30 aos) a fin de establecer su participacin en el delito de HOMICIDIO en perjuicio de PERSONA DESCONOCIDA, (entre 25-30 aos) hecho sucedido en la Colonia Cerro Grande, cerca del AGUAZUL.Sin otro particular, me suscribo de usted.Atentamente,

ABOG. XIOMARA ALCERRO FISCAL DE TURNO

Tegucigalpa, M.D.C.26 de Marzo del 2015.

SEORESTECNICOS DE INSPECCIONES OCULARESDIRECCION NACIONAL DE INVESTIGACION CRIMINALSu Oficina

Por este medio y de manera muy cordial me dirijo a usted, desendole xitos en sus delicadas funciones, as mismo le solicito su colaboracin a fin, de practicarles prueba de absorcin atmica a los seores MARIA ANGELA GARCIA (30 aos) a fin de establecer su participacin en el delito de HOMICIDIO en perjuicio de PERSONA DESCONOCIDA, (entre 25-30 aos) hecho sucedido en la Colonia Cerro Grande, cerca del AGUAZUL.Sin otro particular, me suscribo de usted.Atentamente,

ABOG. XIOMARA ALCERRO FISCAL DE TURNOExp.0801-2015-729 A.Juez 10

JUZGADO DE LETRAS PENAL DE LA SECCION JUDICIAL DE TEGUCIGALPA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN.- A los veintisiete das del mes de Marzo del ao dos mil quince.-

La Juez ABOGADAVIRNA PAMELA MATEO, resolviendo la solicitud presentada por la Abogada XIOMARA ALCERRO en su condicin de Fiscal del Ministerio Publico, a fin de que se convalide la prueba de la absorcin atmica practica a la seoraMARIA ANGELA GARCIA, a quien se le adelanta investigacin criminal por el delito de HOMICIDIO en perjuicio de DESCONOCIDO.-

ANTECEDENTES PROCESALESPRIMERO: Que segn los motivos de detencin expresados, se establece que el da jueves 26 de Marzo del ao 2015 miembros de la polica preventiva se encontraba realizando patrullaje en la calle que conduce a la Aldea El Lolo cuando escucharon unos disparos y observaron que vena un vehculo color blanco a alta velocidad por lo que le solicito que se detuviera al cual no hizo caso por lo que le dio persecucin logrando alcanzarla; fue as que solicitaron a la persona que se transportaban en dicho vehculo que se bajara y se le realizo un registro personal en donde se le encontr un arma de fuego tipo pistola, calibre 9 milmetros, por lo que policas fueron a verificar lo que pasaba en el lugar donde se haba escuchado las detonaciones encontrndose con la sorpresa de que en el lugar se encontraba el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino; por lo que inmediato fueron puestos a la orden de la Fiscala de Turno.-SEGUNDO: Que el Ministerio Publico estima que para la determinacin de la verdad es necesario en el presente caso que a los imputados se les practique la prueba de absorcin atmica, a fin de determinar si al momento de la comisin del delito los sospechosos dispararon el arma homicida, medio de prueba que se considera tcnica y cientficamente til, confiable y proporcional para aquel fin, as mismo se dispone ordenar la prctica de dicha diligencia ya que no es posible ya obtener la autorizacin la prctica de dicha diligencia ya que no es posible obtener la autorizacin judicial porque el transcurso de ms tiempo puede perjudicar la investigacin volvindola en inocua, tomando en cuenta que desde la hora en que se realizo la aprehensin haban transcurrido varias horas de la comisin del hecho, todo de conformidad a lo establecido en el artculo 107 de Cdigo Procesal Penal.-TERCERO: Que en vista de los hechos anteriormente relacionados el Ministerio Publico ordeno la Direccin Nacional de Investigacin Criminal la prctica de la prueba de Absorcin Atmica a ladetenidaMARIA ANGELA GARCIA, la cual se efectu con conocimiento de su defensor.-

MOTIVACION.Que el da de hoy veintisiete de Marzo del ao dos mil quince, a las seis y treinta y dos minutos de la maana el ministerio publico presento solicitud formal para la convalidacin judicial de la prueba de absorcin atmica, amparndose en el articulo 107 prrafo ultimo ya que dicha prueba conforme transcurre el tiempo puede volverse inocua, facultando a dicho Ministerio para su prctica.Que conforme a lo anterior este Juzgador es el criterio que dicha prueba es necesario debiendo realizarse en el momento preciso dado que con la manipulacin podra haber desaparecido por lo cual y siendo que el articulo 107 faculta a la realizacin de dichas pruebas este Juzgador RESUELVE: CONVALIDAR LA PRUEBA DE ABSORCION ATOMICA realizada a la imputadaMARIA ANGELA, realizada por el Fiscal del Ministerio Publico.- Artculos 58 numerales 1 y 2, 107, 141 y 151 del Cdigo Procesal Penal.- NOTIFIQUESE.- ABOG. VIRNA PAMELA MATEO.-

ABOG. VIRNA PAMELA MATEOJUEZ

ADELINA FIGUEROASECRETARIA

Exp. No. 729-15 Juez No. 10

SE PRESENTA REQUERIMIENTO FISCAL.- SE PONE A LA ORDEN A IMPUTADOS.- SE SOLICITA SE LES IMPONGA LA MEDIDA CAUTELAR DE DETENCION JUDICIAL POR EL TEMRMINO DE LEY.- SE SEALE FECHA Y HORA PARA LA CELEBRACION DE AUDIENCIA INICIAL.-

Seor Juez de Letras de lo Penal de la Seccin Judicial de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazn.EL MINISTERIO PBLICO, a travs del Agente de Tribunales XIOMARA ALECERRO, mayor de edad, soltera, hondurea, Abogada, y de este domicilio, con certificado de colegiacin nmero 12480 del Colegio de Abogados de Honduras, en representacin de los intereses generales de la sociedad, sealando como lugar para recibir notificaciones y citaciones las oficinas del Ministerio Publico, ubicadas en la Colonia Lomas de Guijarro, Edificio Plaza N. II, Avenida Republica Dominicana, Apartado Postal 3730, de la Ciudad de Tegucigalpa, Francisco Morazn, ante este Juzgado comparece presentando Requerimiento Fiscal contra MARIA ANGELA GARCIA, por suponerla responsable a titulo de autor directo del delito de HOMICIDIO SIMPLE en perjuicio de PERSONA DESCONOCIDA de aproximadamente 25 a 30 aos de edad; Requerimiento que formulo en base a los hechos y consideraciones legales siguientes:DATOS DE LOS IMPUTADOS

La imputada responden al nombre y generales de ley siguientes: MARIA ANGELA GACRIA, mayor de edad, hondurea, soltera. Identidad nmero 0801-1985-01045, residente en Colonia Villafranca de Comayagela.RELACION DE LOS HECHOSPRIMERO: Segn informe rendido por los agentes de la Direccin Nacional de Investigacin Criminal, se establece que el da jueves 26 de marzo del presente ao 2015 a eso de las 20:00 horas los policas preventivos Karla Sarahi Funes y Santos Alexis Gonzales se encontraban realizando patrullaje de rutina en el sector de la entrada a la Aldea El Lolo y cuando iban a la altura de la Iglesia Oasis de Amor, escucharon varias detonaciones de arma de fuego por lo que aceleraron el vehculo policial a fin de llegar al lugar donde se escucharon los disparos, fue entonces que observaron que cerca de la Iglesia Catlica Cristo Negro, siempre en dicho sector, sali un vehculo tipo turismo color blanco, Placas PCD 6754, a exceso de velocidad y con las luces apagadas quien al ver la presencia policial acelero aun ms el vehculo en que se transportaba, por lo que los policas decidieron darle persecucin y a la altura de las instalaciones de la Empresa Aguazul lograron que el vehculo se detuviera , constatando que dentro del vehculo se transportaban una persona a quien se le ordeno que se bajara del vehculo, la sospechosa se baj, y se le vio que portaba un arma de fuego en su mano, inmediatamente los policas procedieron a darles detencin para efectos de investigacin, identificndolos con el nombre de MARIA ANGELA GARCIA, quien portaba un arma de fuego tipo pistola, marca CZ 75 D, Calibre 9mm, serie A420780; momentos despus en lo que esperaban apoyo, los policas referidos recibieron comunicacin que en el sector cercano a la Iglesia Catlica (lugar de donde observaron los policas que sali el vehculo que transportaban a los sospechosos), haba una persona fallecida, por lo que se trasladaron hasta el lugar verificando la informacin y llamando a las autoridades correspondientes para que se hicieran presentes en la escena.SEGUNDO: Aproximadamente a eso de las 9:40 pm, las autoridades correspondientes comenzaron a realizar el Levantamiento Cadavrico, especficamente en la Aldea Cerro Grande, sector 2, ubicada en la entrada a la Aldea El Lolo, encontrando en la escena varios casquillos los cuales fueron recolectados; asimismo el mdico forense hizo el reconocimiento del cadver estableciendo como causa aparente de muerte un traumatismo torcico, no logrando identificar al occiso ya que no portaba documento alguno y los vecinos del lugar no lo conocan, solamente se logro establecer que el mismo tena entre 25 a 30 aos de edad.TERCERO: Posteriormente los agentes de investigacin de la Unidad Contra Homicidios se trasladaron hasta el lugar de los hechos a fin de ubicar testigos que pudieran haber presenciado los mismos, ya que en el momento de realizar el Levantamiento Cadavrico varios vecinos dijeron haber observado que de un vehculo tipo turismo color blanco, se haba bajado una persona con una arma de fuego quien le haba disparado al hoy occiso y luego se haban dado a la fuga, dicho relato fue corroborado por los agentes al entrevistar personas en el lugar, de lo cual se levanto la respectiva acta de diligencia policial.PERCEPTOS JURIDICOS APLICABLES AL DELITO IMPUTADOLa accin ejecutada por la imputada MARIA ANGELA GARCIA se califica como delito de HOMICIDIO SIMPLE, conforme lo establecido en los Artculos 116 del Cdigo Penal. La participacin de los imputados ha sido a titulo de autores directos de acuerdo a lo que establece el artculo 32 del mismo cuerpo legal.

RELACION DE LAS PRUEBAS QUE ACREDITAN LA IMPUTACION DEL DELITO1. Informe Final de la investigacin rendido por la Direccin de Investigacin Criminal.2. Declaracin Administrativa de testigos.3. Actas de registro personal.4. Actas de decomiso o secuestro. 5. Constancia de registro balstico.6. Acta de inspecciones oculares y levantamiento de indicios.7. Acta de Levantamiento Cadavrico.8. Acta de lectura de derechos de los detenidos.9. Constancia de Antecedentes policiales del detenido.10. Padrones Fotogrficos.PETICION CONFORME A DERECHOCon los elementos probatorios allegados en legal y debida forma a travs de las actuaciones de ejecucin inmediata para la constatacin del delito y dems prueba documentada realizada por la Polica de Investigacin, se considera que existen fundamentos suficientes para presentar Requerimiento Fiscal contra MARIA ANGELA GARCIA, por suponerla responsable a ttulo de autor directo del delito de HOMICIDIO SIMPLE, en perjuicio de PERSONA DESCONOCIDA de aproximadamente 25 a 30 aos de edad.- Por todo lo anteriormente expuesto solicito se tenga por presentado el escrito de Requerimiento Fiscal y recibido en el despacho judicial a los encausados, que se le imponga la medida cautelar de detencinjudicial por el termino de ley, en virtud de existir indicios suficientes para sostener razonablemente que la imputada sea autor o participe de hechos tipificados como delito, existir motivo fundado para temer que puestos en libertad podran darse a la fuga por la gravedad de la pena que podra imponrseles como resultado del proceso.- Peticin que fundamento en los Artculos 172 numerales 1,2; 178 numeral 1: 179 numeral 2 y 445 del Cdigo Procesal Penal. Finalmente se seale da y hora para la celebracin de la audiencia inicial.

Tegucigalpa M.D.C., 27 de Marzo de 2015

Exp.- No. 729-2015 Juez No. 10

PODER JUDICIALJUZGADO DE LETRAS PENAL DE LA SECCION JUDICIAL DE TEGUCIGALPA

ACTA DE DELCARACION DE IMPUTADO

En la ciudad de TEGUCIGALPA, Municipio del DISTRITO CENTRAL, Departamento de FRANCISCO MORAZAN, a los VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AO DOS MIL QUINCE, siendo las DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA NOCHE, da y hora para la celebracin de LA AUDIENCIA DE DECLARACION DE IMPUTADO en el caso que se le investiga a la encausadaMARIA ANGELA GARCIA por suponerla responsable del delito de HOMICIDIO SIMPLE, en perjuicio de PERSONA DESCONOCIDA.- La Juez VIRNA PAMELA MATEO, y con la asistencia de la secretaria de actuaciones KARLA EDITH PAVON.- Se verifico la presencia del Fiscal del Ministerio Publico, abogada XIOMARA ALCERRO, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el No.-4874, de LA FISCALIA DE TURNO, y la presencia de la Abogada ROSSY CARDONA, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el No. 4171, en su condicin de Defensora Publica, quien despacha asuntos profesionales en las oficinas de Defensa Publica, y con la presencia de la imputada.- Acto seguido la seora Juez permiti que el imputado pudiera hablar en privado con su Defensor, luego de lo cual declaro abierta la audiencia.- La seora Jueza le hace saber sus derechos constitucionales y los establecidos en los artculos 101 del Cdigo Procesal Penal.- A continuacin se le indica de forma clara y precisa los hechos que se les imputan, segn el Requerimiento artculos 217 y 2, en relacin con el artculo 15 del Cdigo Penal relacionado con el 32 del mismo cuerpo legal, y se tipifica como el delito.- A continuacin se les indica en forma clara y precisa los hechos que se les imputa , segn Requerimiento Fiscal, que la Fiscala los califica Segn los artculos 116 relacionado con el 32 del cdigo penal por el delito de HOMICIDIO SIMPLE, en perjuicio de PERSONA DESCONOCIDA.- Acto seguido la seora Juez pregunta al imputado si har uso de su derecho a declarar o por el contrario permanecer en silencio sin que este ultimo sea utilizado en su contra, quien manifiesta que: NO VA A DECLARAR.- SEGUIDAMENTE Y EN LA PRESENCIA DE SU DEFENSORA SE LE INVITA AL PRIMER IMPUTADO A QUE NOS BRINDE SUS DATOS GENERALES PARA SU IDENTIFICACION PERSONAL EN LA PRESENTE AUDIENCIA, QUIEN DICE QUE SU NOMBRE COMPLETO ES: MARIA ANGELA GARCIA, quien no tiene apodo o sobrenombre conocido, porta su tarjeta de identidad numero 0801-1985-010145, quien dice ser mayor de edad, que tiene treinta aos de edad, hondurea, soltera, que tiene una hija de nombre Ceidy Daniela GarciaCruz, trabaja como mesera, en un restaurante en la Villa Franca, mi jefa inmediata se llama Clara Sandoval Cubas, naci en Tegucigalpa, en fecha veintitrs de julio de mil novecientos noventa y cuatro, reside en la colonia Villa Franca, casa numero 210, de material, pintada de color rosado, en frente de la calle principal se encuentra la iglesia primitiva, la casa es de su abuela la seora Noemi Cubas, mis padres se llaman Lourdes Ondina Cruz y Eusebio Garcia (ambos vivos), econmicamente depende mi hija.- FILIACION.- Estatura 1.50, peso 120 libras, No tiene cicatrices visibles; No tiene tatuajes; color de piel; trigueo claro, color de pelo: negro; color de ojos: cafs oscuros.- NO VA A DECLARAR.- ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA SEORA FISCAL PARA QUE MANIFIESTE SUS ARGUMENTOS CONTENIDOS EN EL REQUERIMIENTO FISCAL, QUIEN MANIFESTO: Con los elementos probatorios allegados en legal y debida forma a travs de las actuaciones de ejecucin inmediata para la constatacin del delito y dems prueba documentada realizada por la polica de investigacin.- En mi condicin de Fiscal del Ministerio Publico, ratifico el requerimiento fiscal presentado en contra de la hoy imputada MARIA ANGELA GARCIA por el delito de HOMICIDIO SIMPLE, en perjuicio de PERSONA DESCONOCIDA, de aproximadamente de 25 a 30 aos de edad.- Por lo anteriormente expuesto solicito se tenga por presentado el escrito de requerimiento fiscal y recibido en el Despacho Judicial a los encausados, que se les imponga la medida cautelar de detencin judicial, por el termino de ley, en virtud de existir indicios suficientes para sostener razonablemente que los imputados son autores o participes de un hecho tipificado como delito, existir fundado motivo fundado para temer que puestos en libertad podran darse a la fuga por la gravedad de la pena que podra imponrseles como resultado.- Peticin que fundamento en los artculos 172 numerales 1,2; 178 numeral 1; 179 numeral 2 y 445 del cdigo procesal penal.- Y finalmente que se seale da y hora para la celebracin de la audiencia inicial.- SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN MANIFESTO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: Que la defensa manifiesta en contra del requerimiento fiscal presentado por el agente del Ministerio Publico en contra de mis representados y ser en la audiencia inicial, en donde se desvirtan los hechos imputados a los mismos con la prueba de descargo que se incorpora en la misma, haciendo alusin al principio de inocencia que asisten a mis representados preceptuando en los artculos 89 Constitucional y 2 del Cdigo Procesal Penal y finalmente solicitando fecha y hora para llevar a cabo la audiencia inicial.- SEGUIDAMENTE LA SEORA JUEZ RESUELVE: 1) Odas las partes y analizado el Requerimiento Fiscal presentado en contra de la seora: MARIA ANGELA GARCIA por suponerla responsable del delito de HOMICIDIO SIMPLE, en perjuicio de PERSONA DESCONOCIDA, se estima como medida idnea y proporcional DECRETAR LA DETENCION JUDICIAL, por el termino de ley, el cual deber cumplir en la Penitenciara Nacional de Tamara, ya que dicho delito es calificado dentro de los delitos graves de conformidad con el artculo 445 del Cdigo Procesal Penal y lleva aparejado una pena grave, asimismo existen indicios suficientes para sostener razonablemente que los imputados son los autores materiales o participes de un hecho tipificado como delito y existe el motivo fundado para temer que podran darse a la fuga en caso de permanecer en libertad, por la gravedad que se le pusiera imponer como resultado del proceso; sumado a eso se considera que el arraigo presentado por la defensa, no sustenta desde el punto de vista jurdico procesal la posibilidad de una medida distinta a la detencin judicial, concurriendo as los presupuestos necesarios para aplicar la medida cautelar restrictiva de la libertad.- Se seala fecha para la CELEBRACION DE LA AUDIENCIA INICIAL PARA EL DIA MIERCOLES UNO DE ABRIL A LAS DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAANA.- Sirven de fundamentos los artculos 90 y 303 de la Constitucin de la Republica de Honduras; los artculos 1,2,8,101,172,173 numeral 2, 174, 176 numeral 1, 178, 179 numeral 1 y 2, 285, 287 numerales 3 y 4, 292 y 445 del Cdigo Procesal Penal, y los artculos 31, 32 y 116 del Cdigo Penal, dndose por notificadas las partes por este acto.- Seguidamente se dio por terminada la presente audiencia. Firmando para constancia la seora Juez, la seora Fiscal del Ministerio Publico, la seora defensor pblico y la secretaria del Despacho que da fe.-

Exp. No. 729-15Juez No. 10

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE TEGUCIGALPA

ACTA DE AUDIENCIA INICIAL

En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio de Distrito Central, Departamento de Francisco Morazn. UNO del mes de ABRIL del ao dos milQUINCE, siendo las DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAANA, da y hora sealada para la celebracin de la AUDIENCIA INICIAL en causa que instruye contra MARIA ANGELA GARCIA, por suponerla responsable de los delitos de HOMICIDIO, en perjuicio de JUAN CARLOS SANTOS ELVIR.- La seora Juez VIRNA PAMELA MATEO RIVERA, con asistencia por ley KARLA EDITH PAVON AGUILAR. Se encuentran presentes en esta audiencia la Abogada XIOMARA ALCERRO, con numero de colegiacin 13549en representacin del Ministerio Publico, y la Abogada ROSSY CARDONA miembro inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el numero 15674, en su condicin de Defensora Publica de los encausados JOSE FERNANDO CRUZ SANCHEZ Y SALVADOR RODRIGUEZ CERRATO. LA SEORA JUEZ CEDIO LA PALABRA A LA SEORA FISCAL, A FIN DE QUE PROCEDA A FUNDAMENTAR Y RATIFICAR EL REQUERIMIENTO FISCALY EXPONGA SUS MEDIOS DE PRUEBA, Y EN USO DE LA PALABRA MANIFIESTA: Ratifico el requerimiento fiscal en contra de MARIA ANGELA GARCIApor suponerla responsable del delito de HOMICIDIO, en perjuicio de JUAN CARLOS SANTOS ELVIR hechos ocurridos el da 26 de Marzo 2015, en base al artculo 321 Cpp reforma al delito de ASESINATOconcurren los electos del articulo 117 cp, los sospechosos se aseguraron de no correr ningn riesgo, concurre la agravante del artculo 26 de la Normativa Penal, para acreditar tales extremos presento como Medio de Prueba Documental; Acta de levantamiento No. 2015-539, Acta de levantamiento y recoleccin de indicios de la escena 479-2015, Acta de inspeccin ocular 479-2015, Acta de diligencia policial, Acta de registro personal a Jos Fernando Cruz Snchez, Constancia de registro de Balstica, Acta de registro personal de Salvador Rodrguez Cerrato, Acta de decomiso de arma de fuego, se presentan copias de las actas realizadas, y como medio de prueba Testifical:la declaracin de la polica KARLA FUNES con numero de identidad 0603-1986-00477, quien depondr los hechos y las actas de registro y decomiso, solicito sean admitidos por ser tiles y pertinentes, me reservo el uso de la palabra.- SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA PARA QUE MANIFIESTE TIENE O NO OPOSICION A LOS MEDIOS DE PRUEBA OFERTADOS POR EL MINISTERIO PUBLICO, Y EN USO DE LA PALABRA MANIFIESTA: En mi condicin de defensora de la seoraMARIA ANGELA GARCIA, la defensa se pronuncia en cuanto a la prueba documental del Ministerio Publico, tengo objecin a la constancia extendida de la Direccin Nacional de Investigacin Criminal, donde dice que no tiene armas de fuego registradas es impertinente, la constancia de reporte de robo de arma, la constancia de registro balstico ya que a mis defendidos no se le encontr armas, acta de diligencia policial. Los testigos manifestaron que no vieron a nadie, la fiscal no ha presentado los agentes para que vengan a ratificar el acta, acta de decomiso y secuestro en cuanto al acta de vigilancia ya que el artculo 9 Constitucional, toda declaracin debe ser vlida cuando se rinda ante juez competente, en cuanto a la ampliacin ser en esta audiencia donde se determinara si se puede aplicar el artculo 117 a los imputados, siendo que rechazo el requerimiento fiscal, presento como medio de prueba documental:Constancia Clara Sandoval Meza ella duea del restaurante de la colonia Villa Franca, constancia de conducta del Centro Desarrollo Juvenil, Constancia extendida por Rolando Medina, Constancia extendida por Natividad Meza, listado de personas para ilustracin, recibo de agua y luz, estudio de orientacin vocacional firmada y sellada por UNITEC, presento originales y copias una vez cotejados se me devuelvan los originales, Constancia del Juzgado de Letras, sean admitidos.- SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCALIA PARA QUE MANIFIESTE SI TIENE O NO OPOSICION A LAS MEDIOS DE PRUEBAS OFERTADOS POR LA DEFENSA, Y EN USO DE LA PALABRA MANIFIESTA: El Ministerio Publico en cuanto a las objeciones de la defensa, el acta de registro practicada al MARIA ANGELA GARCIAas como el acta de decomiso y acta de diligencia policial, la personas capturada tiene pleno domino de los hechos, se ha encontrado arma de fuego ellos tienen un grado de participacin, entre los dos tienen dominado de los hechos, el vehculo se encontraron dos personas sospechas, dos mayores de edad , las caractersticas coinciden, el ente fiscal tiene objeciones en cuanto a la prueba de la defensa es intil en cuanto a los estudios no se acredita si es honorable o no, dicho delito, el indicio y sospecha, la falta de arraigo de nada sirven estos medios de prueba para el proceso.-LA DEFENSA PUBLICA EN USO DE LA PLABRA MANIFIESTA: En cuanto a lo manifestado el ente fiscal ya hizo una hiptesis de este caso, solicito con todo respeto, ya que esta defensa en un inicio manifest que estos documentos de una conducta de mi representado eran para ilustracin que no era arraigo, ya que tengo conocimiento que no existe medidas por estos delitos, presento constancia de conducta antes de suceder los hechos.- LA SEORA JUEZ RESUELVE: Que para sustentar los hechos por los cuales se le dio detencin a los imputados el Ministerio Publico presenta los medios de pruebas documentales: Acta de levantamiento No.2015-539, Acta de levantamiento y recoleccin de indicios de la escena 479-2015, Anexo de inspeccin Ocular 479-2015, Acta de diligencia ocular 479-2015, Acta de diligencia Policial, Acta de lectura de derechos, Acta de Registro personal a MARIA ANGELA GARCIA, constancia de balstica, Acta de decomiso de arma de fuego; La defensa ha objetado las constancias de Direccin de Investigacin Criminal, en relacin del arma, no es vinculante a los hechos, por una circunstancia o garanta constitucional, estamos ante dos personas imputadas de cometer delito, no que los imputados sean acusados de cometer faltas, si existe vinculacin directa, en este caso se a decomisado una arma y los hechos imputables a la imputadaMARIA ANGELA GARCIA, no se puede hablar de pruebas aisladas o no vinculantes, Actas de decomiso secuestro. las constancias de Direccin Nacional Investigacin Criminal, en cuanto al acta de Diligencia Polica, la defensa publica manifest que el agente tena que venir a ratificarla, las actas tienen firma y sello, la suscrita juez dar el valor probatorio; As mismo el Ministerio Publico presento como medio de prueba testifical: la declaracin de KARLA FUNES con numero de identidad 0603-1986-00477; la defensa publica presento prueba documental la que se admite en su totalidad, se entiende la intencin de establecer una conducta honorable de sus representados.- SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A EVACUAR EL MEDIO DE PRUEBA TESTIFICAL PRESENTADO POR LA FISCALIA Y SE HACE PASAR A LA SALA TESTIGO KARLA FUNES con numero de identidad 0603-1986-00477, quien juramentada en legal y debida forma y advertido de las penas que la ley impone, declara: Estoy asignada en Distrito uno-uno, Barrio Beln, telfono 2222 0900.- La Seora Juez PREGUNTA: Si tiene inters en la causa? CONTESTA: No.- PREGUNTA: Conoce a la imputada MARIA ANGELA GARCIA?.- CONTESTA: Si, de los hechos.- Se le pregunta acerca de los hechos. CONTESTA: Fue el da mircoles antepasado, nos encontramos en el Lolo, escuchamos unas detonaciones, en el radio Operador dijo pongmonos vivos como a media cuadra sale un carro con toda velocidad con luces apagadas, le hicimos seal de parada con las manos , luego le hicimos cambio de luces, sigui el camino, dimos la vuelta nos pegamos detrs, el nunca quiso pararse, con la patrulla le salimos adelante ,el radio Operador los encaono, luego fuimos a verificar por donde salieron la seora , encontramos un chavalo muerto, ese da no supimos como se llamaba el occiso , luego llamamos que haba una persona muerta de donde sali ella, la otra patrulla quedo con el muerto y nosotros llevamos a los detenidosa la fiscala.-ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL SEOR FISCAL PARA QUE REALICE SU INTERROGATORIO Y EN USOS DE LA PABLABRA PREGUNTA: Hacia donde se dirigan?. CONTESTA: Andbamos realizando patrullaje en el Lolo. PREGUNTA: De donde provenan los disparos?. CONTESTA: De frente.- PREGUNTA: A que horas sucedi?. CONTESTA: A las ocho y fraccin de la noche.- PREGUNTA: De donde sali el vehculo? CONTESTA: De la iglesia que da hacia arriba, hay una calle hacia el lado derecho.. PREGUNTA: Aproximadamente a que distancia esta el cuerpo sin vida?.-CONTESTA: Como a media cuadra.- PREGUNTA: Que les llama la atencin para requerir ese vehculo?. CONTESTA: Porque la duea del carro sale a toda velocidad le hacemos seal de parada con la mano y luego el cambio de luz y no hizo caso. PREGUNTA: A que distancia la logran interceptar?. CONTESTA: Como a 200 metros. PREGUNTA: A que velocidad se conduca ese vehculo?. CONTESTA: Como a 80 por hora, una parte de la calle es de tierra, luego acelero ms. PREGUNTA: Como lo logra interceptar? CONTESTA: El sigue y sigue, en un momento frena y se nos quiso meter. PREGUNTA: Que hacia en la patrulla?. Contesta: Soy el conductor. PREGUNTA: A cuantos interceptan?- CONTESTA a cuatro personas. PREGUNTA: Como es el vehculo?. CONTESTA: Turismo color blanco , la parte de atrs polarizada .- PREGUNTA: Como iban ubicados?. CONTESTA: un adulto. PREGUNTA: Se dio cuenta si anda armas?. CONTESTA: Si, en la mano de la seora. PREGUNTA: Identifico de quien era el carro?. CONTESTA: No recuerdo, tal vez al verlo. PREGUNTA: Cuantos disparos escucho? CONTESTA: como unos diez. PREGUNTA: Como era el lugar? CONTESTA: Solo hay un cetro comunal y la iglesia, bien arriba hay unas casas.ACTO SEGUIDO SE LE DA LA PALABRA A LA SEORA DEFENSORA PUBLICAPARA QUE REALICESU INTERROGATORIO Y ENUSO DE LA PLABRA PREGUNTA: En que lugar estaba el cuerpo?: CONTESTA: En frete de la iglesia Catlica de la Cerro Grande. PREGUNTA: En cual entrada estaba usted?. CONTESTA: En la entrada de agua azul. PREGUNTA: A que distancia esta esa entrada del Lolo hacia la iglesia que usted dice?. CONTESTA: Como a una cuadra y media. PREGUNTA: A que distancia del occiso de donde ustedes estaban? CONTESTA: A dos cuadras. PREGUNTA: Usted observa de esas dos cuadras quien le disparo?.CONTESTA: No, cuando escuchamos las detonaciones, salimos a 50 por hora. PREGUNTA: EN ese lugar hay luminosidad? CONTESTA: No all es oscuro. PREGUNTA: Que los motivo a regresar?. CONTESTA: Por la sospecha de los disparos. PREGUNTA: Hubo alguna persona que le hubiera manifestado algo de la comisin del delito? CONTESTA: De ese da solosalimos tras un carro blanco. PREGUNTA: Hubo alguna persona que reconociera a esta persona?.CONTESTA: No nadie quiso dar declaraciones. No ms preguntas. LA SEORA JEZ INTERROGA PREGUNTA: Que tiempo haba transcurrido entre el momento cuando ven al carro? CONTESTA: Medio minuto. PREGUNTA: Allugar del occiso que distancia haba?. CONTESTA Media cuadra hacia la iglesia. PREGUNTA: Como era esa calle? CONTESTA: Es calle de tierra sin salida. PREGUNTA: Los perdieron de vista?. CONTESTA: No. PREGUTNA: Que distancia recorrieron , cuando no hicieron caso de las seales?. CONTESTA: 200 metros. PREGUNTA: Venan mas vehculos?CONTESTA: No: PREGUNTA: Haban otros carros cerca de la zona? CONTESTA: Haban otros pero estaban estacionados?. PREGUNTA: Observaron mas personas al momento de los disparos? CONTESTA: No sali nadie. PREGUNTA: Cuando regresan a ver haban mas personas? CONTESTA: Si dos personas dijeron que un carro blanco haba disparado. PREGUNTA: Cuando bajan dijo algo?.- CONTESTA: No.- PREGUNTA: Cual fue la actitud de los imputados? CONTESTA: Ellos dijeron que no hemos hecho nada, vimos dos chavalos con sangre en la ropa y zapatos.- PREGUNTA: Cual era la actitud de MarangelaGarca?CONTESTA: Ella se miraba con nervios y dijo que pasaba.- SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO PARA QUE REALICE SUS CONCLUIONES, Y EN USO DE LA PALABRA CONCLUYE: El Ministerio Publico con los medios de prueba documenta y testifical. Con el acta de levantamiento de cadver identificado al ahora occiso JUAN CARLOS SANTOS ELVIR, la manera de muerte recibi 9 disparos de arma de fuego 9 milmetros. Acta de levantamiento y recoleccin de indicios, la victima recibi dos heridas en su cabeza, fue con una piedra, recolectaron 9 casquillos, la polica lo manifest en su declaracin, con anexo de acta de inspeccin ocular numero 479-15, con acta de inspeccin, de este vehculo le iban disparando, con levantamiento de cadver los tiros fueron en la espalda, la polica manifest que cuando bajaron a los menores tenan manchas de sangre en su ropa y zapato lo que el Ministerio Publico, mas adelante har el tramite respectivo, el conductor era MarangelaGarca, ella tenia el dominio de l hecho, portaba un celular, se encontr el arma de fuego calibre 9 militemos, al momento que la defensa pregunt, cuantos disparos agarra esta arma, ella responde unos 14, segn la descripcin de la inspeccin ocular, el arma tenia 4 proyectiles sin percutir, los mismos con la acta de balstica se logra determinar que el arma tiene reporte de robo, con todos los medios se acredita los indicios de participacin de los imputados, si bien es cierto que ninguna persona los vio que disparar pero la misma dinmica de los hechos y la lgica de los policas dijeron que cuando se van en transcurso observan cuando sale un vehculo turismo color blanco, que viene sospechosamente con las luces apagadas, se le hizo cambio de luces y parada no se detiene, los logran interceptar a 200 metros de los hechos, se logro acreditar que el nico lugar que podra salir era por donde sali, no observo que saliera otro vehculo que no los perdieron de vista, la participacin de la imputada, es a titulo de autor, se facilito el medio, la victima quiso huir del lugar, fue siempre alcanzado, en base al articulo 294 Norma Procesal. Se debe dictar auto de forma procesamiento por el delito d e Asesinato, y como medida cautelar de la prisin preventiva en base al articulo 173 numera 3 C.P.P por el peligro de fuga, la gravedad de la pena y obstruccin a la investigacin.- SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA PARA QUE REALICE SUS CONCLUSIONES, Y EN USO DE LA PALABRA CONCLUYE: Habiendo escuchado al Ministerio Publico con los medios probatorios, en esta audiencia si se ha acreditado la muerte de una persona, lo que no se acredito fue la participacin de mi representada, el laboratorio de la prueba no se acredita la conducta dolosa de MarangelaGarca, esta conducta tiene que haber indicios, lo que ha trado esta fiscal constituye una sospecha, para dictar auto de forma procesamiento, por una sospecha , es necesario la relacin de los hechos concatenados, no se trajo peritaje de arma para determinar si la imputada disparo el arma, la testigo dijo que escucho disparos, en ningn momento dijo que mi representada disparo el arma, solicito se dicte sobreseimiento provisional, en base al articulo 295 Norma Procesal, para que el Ministerio Public pueda presentar estos elementos de prueba, articulo 2 ultimo prrafo, y sana critica.

MOTIVACION

Despus de haber escuchado las conclusiones de ambas partes, y evacuando prueba documental y testifical, el Ministerio Publico con los medios probatorios testifical y documental. La testigo KARLA FUNES, se encontraba en la zona, al escuchar las detonaciones con la sorpresa que encontraron un vehculo color blanco, donde se transportaba una persona, logrando encontrar en la parte posterior el arma de fuego, el ente fiscal msall de eso a la declaracin de la testigo, cuando la requieren se le encontr sangre en la ropa y tenis, que posteriormente realizara el dictamen de ADN, por lo que solicita el auto de formal procesamiento y la prisin preventiva, por el peligro de fuga, obstruccin a la investigacin, la gravedad de la pena, por su parte la defensa han valorado que no se acredita el indicio racional y de participacin, se logra establecer que la muerte de Juan Carlos Santos Elvir, mas no la participacin de su defendida, que su captura fue por sospecha y es por ello la defensa solicita sobreseimiento provisional, a criterio de esta Juzgadora, se ha podido acreditar la muerte del seor JUAN CARLOS SANTOS ELVIR , con el Acta de Levantamiento de Cadver, establece el tipo de muerte de manera homicida, lesiones por arma de fuego, muerte violenta, hay 9 indicios, con relacin de 9 casquillos de arma de fuego calibre 9 milmetros, a travs de la prueba cientfica, presenta 5 lesiones en su cuerpo, esto lo acredita el Ministerio Publico con prueba documental, y establece que existe arma decomisada a Mara ngela Garca con las caractersticas: Arma de fuego, tipo calibre 9 Mm, un cargador conteniendo en su interior 4 proyectiles sin percutar color negro, dicha arma presenta denuncia de robo, el da de los hechos haba transcurrido menos de un minuto sin haber recibido la alerta de escuchar las detonaciones de arma, con la sorpresa que se encuentra un vehculo blanco que al momento de requerirlo, mediante seales de luces y seales manuales, no se detuvo, situacin que llama la atencin a los policas dndole detencin, encontrando en el a una adulta, la cual se le encuentra un arma de fuego 9 mm, se estableci que en ese vehculo en su interior no haban ms armas, ni evidencias, el Ministerio Publico logro establecer que se procedi a dar detencin, y que otros compaeros regresaron al lugar del inicio de la persecucin, encontrando a un cadver, y todo indicaba que esta persona aparentemente le quito la vida a esta persona, la defensa manifiesta no que no haban testigos presenciales, si existe otros elementos probatorio, como ser la prueba cientfica, y prueba indiciaria para acreditar que la imputada haba participado en la muerte, cabe sealar que no haba pasado ni un minuto, no vieron pasar otros vehculo y que esa calle era la nica salida, por una declaracin previa a la seora Marangela establece que ella visito a un familiar en Guasculile que quedaba a una distancia de 30 minutos, y eran las 6:30 de la tarde, el hecho ocurri a las 8:00 p.m., el dictamen de levantamiento cadavrico fue entre las 20:35 horas, el reconocimiento fue a las 10p.m., los signos por mortem, coinciden con las declaraciones por la polica, la defensa no ha logrado establecer por que la seora Marangela estaba en el vehculo, si fue forzada a realizar esta accin, por lo que se dicta un auto de formal procesamiento por el delito de Homicidio ya que no se ha enmarcado la ciertas agravantes del articulo 117 Norma Penal y como medida la prisin preventiva existe una prohibicin para dar otro tipo de medidas, en estos delitos.-

PARTE DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto esta Juzgadora resuelvo, dictar: AUTO DE FORMAL PREOCESAMIENTO EN CONTRA DE MARIA ANGELA GARCIA por suponerla responsable del delito de HOMICIDIO, en perjuicio de JUNA CARLOS SANTOS ELVIR, y la imposicin de la medida cautelar de PRISION PREVENTIVA, debindose librar oficio al Director de la Penitenciara Femenina de Adaptacin Social, para su guarda y custodia.- Que la secretaria por Ley procesa a levantar la respectiva acta.- Sirven fundamentos jurdicos a la presente resolucin los artculos:89,90,92,303,y 304 de la Constitucin de la Republica; 1 y 40 de la Ley de Organizacin y Atribuciones de los Tribunales; 2,3,6,8,12,13,14,15,16,58 numerales 1 y 2, 93,398,141,172,173 numerales 3, 202,294 numeral 2 y 3, 297, numeral 1 y 298 del Cdigo Procesal Penal, 116 en relacin con el artculo 31 del Cdigo Penal Vigente. En este estado se da por terminada la presente audiencia, quedando notificadas las partes en este acto, firmando para constancia ante la suscrita Juez y Secretaria que da fe.

ABOG. VIRNA PAMELA MATEOJUEZ DE LETRAS

XIOMARA ALCERROROSSY CARDONAFISCAL DEFENSA

KARLA EDITH PAVON AGUILARSECRETARIA POR LEY