Nuevo Expediente Penal

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UNIVERSIDAD “CATÓLICA LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE” FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS INFORME DEL EXPEDIENTE PENAL Nº 24032-2007 DELITO CONTRA EL PATRIMONIO EN LA MODALIDAD DE ROBO AGRAVADO Proceso Ordinario PRESENTADO POR: BACHILLER : ROMERO JARA WILDER ROBERT. PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADO LIMA – PERÚ 2011 DEDICATORIA: A mi Señor, Jesús, quien me dio la fe, la fortaleza, la salud y la esperanza para terminar este trabajo. AGRADECIMIENTO: C A mi señora Madre por haber inculcado los valores de superación que dieron como resultado la finalización de mi carrera de Derecho. A mi señora esposa y a mi pequeña hija por apoyarme en la culminación de mi carrera.

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UNIVERSIDAD “CATÓLICA LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE”

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

INFORME DEL EXPEDIENTE PENAL Nº 24032-2007

DELITO CONTRA EL PATRIMONIO EN LA MODALIDAD

DE ROBO AGRAVADO

Proceso Ordinario

PRESENTADO POR:

BACHILLER : ROMERO JARA WILDER ROBERT.

PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE

ABOGADO

LIMA – PERÚ

2011

DEDICATORIA: A mi Señor, Jesús, quien me dio la fe, la fortaleza, la salud y la esperanza para terminar este trabajo.

AGRADECIMIENTO: C

A mi señora Madre por haber inculcado los valores de superación que dieron como resultado la finalización de mi carrera de Derecho.

A mi señora esposa y a mi pequeña hija por apoyarme en la culminación de mi carrera.

A mis hermanos Luis, Wilfredo por sus consejos de superación y perseverancia.

PRESENTACIÓN

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SEÑORES MIEMBROS DEL JURADO

En cumplimiento a las normas establecidas en el Reglamento de Grados de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Católica “Los Ángeles de Chimbote”, con la finalidad de optar el título de abogado en la modalidad del curso de Actualización y titulación Profesional, pongo a su consideración el presente análisis del Expediente Penal Nº 24032-2007 sobre el presunto autor Christian Renzo Estacio Huanca y otros no habidos, siendo el agraviada Karol Patricia Manucci Dulanto . Hechos que se suscitaron durante el mes de junio del año dos mil siete, por las inmediaciones de la av. republica de panamá cdra. 51 distrito de surquillo, causa que fue conocida por el decimo noveno Juzgado Penal de Lima , mediante proceso ordinario y concluido ante la quinta sala para procesos con reos libres de lima de la corte superior de justicia de lima, la misma que determinó condenando a Christian Renzo Estacio huanca como autor del delito contra el patrimonio –robo agravado, en agravio de Karol Patricia Manucci Dulanto a tres años de pena privativa de la libertad la misma que se suspende condicionalmente por el periodo de prueba de 02 años, fijando la suma de doscientos nuevos soles el monto que por concepto de reparación civil deberá abonar el sentenciado a favor de la agraviada.

El rigor de un análisis estrictamente jurídico resulta relevante por cuanto en los momentos actuales que vive nuestra sociedad, requiere mesura e interpretación acorde con la doctrina y jurisprudencia que se ventila a nivel nacional e internacional. De allí que el delito contra el Patrimonio – robo agravado, tiene que ser entendido dentro de los cánones de la sociedad peruana a fin de viabilizar alternativas coherentes para atenuar el crecimiento de toda forma o modalidad de estos actos ilícitos; pues estos temas están plenamente vinculados con problemas éticos, sociales y jurídicos.

Para el desarrollo de este informe, se ha utilizado la Legislación Nacional y Comparada, La Doctrina y La Jurisprudencia pertinentes, así como opiniones y suposiciones personales sobre determinados puntos.

Por lo expuesto se colige que he cumplido con los lineamientos mínimos establecidos en el esquema asignado, para la sustentación y exposición del informe.

_____________________________ROMERO JARA WILDER ROBERT.

BACHILLER

ÍNDICE GENERAL

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Pág.

DEDICATORIA ……………………….………… 2

PRESENTACIÓN …………………………………. 4

CAPÍTULO I

PLANTEAMIENTO DEL CASO PENAL

1. CONTENIDO DE LA MATERIA SUB- EXAMINE……...………… 10

2. DETERMINACIÓN DEL ILÍCITO PENAL……………………………… 12

3. CONSIDERACIONES DEL HECHO DELICTUOSO……………….. 13

1. EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL Y COMPARADA…. …… 13

1.3.1.1 EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL………..………… 13

A. CÓDIGO PENAL DE 1863…………….………...13

B. CÓDIGO PENAL 1991………………….……….13

1.3.1.2 EN LA LEGISLACIÓN COMPARADA………............15

A. PARAGUAY…………………………………….. 15

B. ECUADOR……………………………………… 16

C. ARGENTINA……………………………………. 17

2. ESTRUCTURA DEL DELITO………………….….…………… 17

A. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO.……………….………. 17

A.1. ROBO…………………………………..………....…… 19

A.2 ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL ROBO AGRAVADO……………………...……….…………. 22

A.3. CONCEPTO DE ROBO AGRAVADO……….………. 23

B. AUTORIA Y PARTICIPACIÓN… …………….……….. 24

C. TIPICIDAD OBJETIVA…………………………….…...... 29

D. TIPICIDAD SUBJETIVA…………...…………………….. 30

E. TENTATIVA Y CONSUMACIÓN………….…….......… 31

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1.4 METODOLOGÍA SOBRE LA SUSTENTACIÓN……………………..… 34

CAPITULO II

DESARROLLO DOCTRINARIO DEL TEMA

2.1 CONFIGURACIÓN DEL ILÍCITO PENAL-TIPICIDAD……………………36

2.2 RESPONSABILIDAD OBJETIVA DEL DELITO-CULPABILIDAD… … 37

2.3 OBJETO MATERIA DEL DELITO……………………….……………… 43

2.4 LA ILICITUD DEL COMPORTAMIENTO DELICTUAL- ANTIJURICIDAD………………………………………………………… 43

2.5 NATURALEZA DE LOS BIENES JURÍDICOS TUTELADOS

A.- PROPIEDAD……………..………………………………………….... 46

B.- PATRIMONIO……..………………………………………………........ 47

B.1 – EL PATRIMONIO DESDE EL PUNTO DE VISTA SUBJETIVO... 49

B.2- EL PATRIMONIO DESDE EL PUNTO DE VISTA OBJETIVO..…. 49

C. VIDA……………………………………………………………………... 50

D.- INTEGRIDAD FÍSICA………………………………………………….. 50

2.6 LAS AGRAVANTES DEL TIPO PENAL….................…………………. 52

CAPITULO III

ETAPAS DEL PROCESO PENAL

1. ACTOS PROCEDIMENTALES…………...….………………………….54

1. INVESTIGACIÓN PRELIMINAR…………………….……………54

2. LA DENUNCIA FISCAL…….…………………………………55

2. ACTOS PROCESALES………………………….……..…………………59

1. AUTO APERTORIO DE INSTRUCCIÓN – MEDIDAS

COERCITIVAS PERSONALES Y REALES…….…………. 59

2. LA INSTRUCCIÓN O INVESTIGACIÓN JUDICIAL………… 61

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3. LA INSTRUCTIVA…………………….…………....................... 61

4. LA PREVENTIVA……….………………………………………….65

3.2.5 LOS MEDIOS PROBATORIOS……….………..……………….70

A. TESTIMONIALES………………..………...…………… 70

B. CONFRONTACIÓN………………………………………76

C. DOCUMENTOS……………………..…………………….76

6. CONCLUSIONES DE LA INSTRUCCIÓN……..………………..77

A. DICTAMEN DEL FISCAL PROVINCIAL…………78

B. INFORME FINAL DEL JUEZ……………………....80

2. ACTOS PREPARATORIOS…………….…………….………………….82

3. ACUSACIÓN ESCRITA……………………………………………… 84

4. AUTO DE ENJUICIAMIENTO……………………………................... 86

5. JUICIO ORAL……………………………………………………………...88

6. DEBATES ORALES…………………………………………………….. 91

7. REQUISITORIA ORAL…………………………………………………...92

8. ALEGATOS DE LA DEFENSA Y DE LA PARTE CIVIL……………...93

9. LA SENTENCIA………………………….……………………………….. 94

3.10.1 . PARTE EXPOSITIVA…..…………….……………………… 94

3.10.2 PARTE CONSIDERATIVA……………………..…………... 96

3.10.3 PARTE RESOLUTIVA………………………................... 98

3.11 CLASES DE SENTENCIA…………………………………………… 99

3.11.1 SENTENCIA ABSOLUTORIA……………………………. 99

3.11.2 SENTENCIA CONDENATORIA…………………………. 100

CAPITULO V

APRECIACIONES FINALES………………………………………............. 101

BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………………. 103

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CAPITULO I

PLANTEAMIENTO DEL CASO PENAL

1. CONTENIDO DE LA MATERIA SUB-EXAMINE.

| |

|ATESTADO Nro: 283-20007 –CS-DEINPOL. |

|Delito Genérico: |Delito contra el patrimonio. |

|Delito Especifico: |Robo Agravado. |

|Delito Genérico: |Delito contra la salud pública - TID |

|Presunto Autor: |Chisthian Renzo Estacio Huanca (19) Detenido. Y otros en |

| |proceso de identificación. |

|Agraviado: |Karol Patricia Manucci Dulanto (26) |

|Modalidad: |“Arrebato” |

|Monto: |No determinado. |

|Hecho Ocurrido: |El 08 de junio del 2007, a horas 17.30 en el distrito de |

| |surquillo. |

|Competente: |Dr. Roberto Figari Vizcarra decimo novena fiscalía |

| |provincial penal de lima. |

| |Doctora Cecilia Alva Rodríguez Juez Penal de Lima. |

Relevancia Penal.- El presente informe, esta referido al Expediente Penal Nro. 24032-2007 tramitado en el decimo noveno Juzgado Penal de Lima sobre el ilícito penal contra el patrimonio en la modalidad de Robo Agravado, contra Chisthian Estacio Huanca de 18 años de edad, el cual fue investigado preliminarmente por efectivos de la Comisaría PNP del distrito de surquillo, Provincia y Departamento de Lima en mérito de la denuncia realizada por el agraviado. Karol Patricia Manucci Dulanto de 26 años de edad.

La información contenida en el Atestado Nº 283-2007-CS-DEINPOL, indica que en el Libro de Ocurrencias de calle común existe una denuncia signada con el numero 705325, hecha por el agraviada Karol Patricia por el delito contra el patrimonio en la modalidad de Robo Agravado, contra cristhian estacio huanca , y los otros sujetos en proceso de identificación.

La conclusión del Atestado Nº 283-2007-CS- DEINPOL señala que el denuncia Numero 705325 contra Cristhian Estacio Huanca y otros sujetos en proceso de identificación resultan ser

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presuntos autores del delito contra el patrimonio (Robo Agravado) en agravio de Karol Patricia Manucci Dulanto, hecho ocurrido el 08 de junio del 2007 a las 17.30 horas aproximadamente en el distrito de surquillo.

El presunto autor fue detenido y puesto a disposición de la quintacuagesima séptima fiscalía provincial penal de lima, siendo denunciado como presunto autor por el delito contra la salud publica trafico ilícito de drogas –MICROCOMERCIALIZACION en agravio del estado y por el delito Contra el patrimonio en la modalidad de Robo Agravado en agravio Karol Patricia Manucci Dulanto y posteriormente ratificado por el decimo noveno Juzgado Penal de Lima, mediante proceso ordinario.

El procesado fue sentenciado por la quinta Sala Penal de Lima para procesos con Reos en cárcel a tres años de pena privativa de libertad , la misma que se suspende condicionalmente por el periodo de DOS AÑOS y fijaron en doscientos nuevos soles el monto de la reparación civil que deberá abonar el sentenciado a favor del agraviada, siendo consentida y/o ejecutoriada la presente sentencia .

1.2 DETERMINACIÓN DEL ILÍCITO PENAL

A fojas 22, obra la Denuncia penal promovida por el Dr. Jorge enrique Sanz Quiroz fiscal provincial penal titular de la quincuagésima séptima fiscalía provincial penal del distrito judicial de lima Fiscal Provincial de lima, donde formalizó Denuncia Penal contra Cristhian Renzo Estacio Huanca como presunto autor por el delito contra la salud publica trafico ilícito de drogas –MICROCOMERCIALIZACION en agravio del estado; y por el delito contra el patrimonio –ROBO AGRAVADO ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 188º (Tipo Base) con las agravantes previstas en el articulo 189 inciso 2 y 4 del Código Penal, ratificado mediante Autoapertorio de Instrucción de fecha Trece de junio del dos mil siete, emitido por el juzgado penal de turno permanente especializado en lo Penal de Lima, que resuelve NO HA LUGAR Abrir instrucción en vía de proceso ordinario en contra de Chisthian Renzo Huanca Estacio , como presunto autor del Delito contra la salud pública –tráfico ilícito de drogas MICROCOMERCIALIZACION en agravio del estado y por los mismos fundamentos abrase instrucción en la vía ordinaria contra Chisthian Renzo Estacio Huanca como presunto autor contra el Patrimonio –ROBO AGRAVADO en agravio de Karol Patricia Manucci Dulanto dictándose en contra del inculpado COMPARECENCIA RESTRINGIDA.

1.3 CONSIDERACIONES DEL HECHO DELICTUOSO

1.3.1 EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL Y COMPARADA

1.3.1.1. EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL

A- CÓDIGO PENAL DE 1863

Artículo 326º

“El que comete robo, hiriendo o maltratando a una persona, para que descubra, entregue o defienda la cosa que intenta robar, sufrirá penitenciaría en tercer grado”.

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A. CÓDIGO PENAL 1991.

Articulo 188º

“El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física, será reprimido Con pena privada de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años”.

Articulo 189º

“La pena será no menor de diez ni mayor de veinte años, si el robo es cometido:

1. En casa habitada.

2. Durante la noche o en lugar desolado.

3. A mano armada.

4. Con el concurso de dos o más personas.

5. En cualquier medio de locomoción de trasporte publico o privado de pasajeros o de carga, terminales terrestres, ferroviarios, lacustres, y fluviales, puertos, aeropuertos, restaurantes, y afines, establecimientos de hospedaje y lugares de alojamiento áreas naturales protegidas, fuente de agua minero – medicinales con fines turísticos, bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación y museos.

6. Fingiendo ser autoridad o servidor público o trabajador del sector privado o mostrando mandamiento falso de autoridad.

7. En agravio de menores de edad, o ancianos.

La pena será no menor de veinte, ni mayor de veinticinco años si el

robo es cometido:

1. Cuando se acuse lesiones a la integridad física o mental de la victima.

2. Con abuso de la incapacidad física o mental de la victima o mediante el empleo de drogas y/o insumos químicos o fármacos contra la victima.

3. Colocando a la victima o a su familia en grave situación económica.

4. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la nación. La pena será de cadena perpetua cuando el agente actúe en calidad de integrante de una organización delictiva o banda, o si como consecuencia del hecho se produce la muerte de la victima o se le causa lesiones graves a su integridad física o mental.

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2. EN LA LEGISLACIÓN COMPARADA

Tenemos otros países que regulan el delito de robo agravado de la siguiente manera:

A. PARAGUAY

B. Artículo 167º

Robo Agravado Cuando el autor robara:

1. Portando, él u otro participante, un arma de fuego;

2. Portando, él u otro participante, un arma u otro instrumento o medio para impedir o vencer la resistencia de otro mediante la fuerza o amenaza con fuerza;

3. Exponiendo, él u otro participante, a un tercero a peligro presente para la vida o de una lesión grave conforme al artículo 112; o como miembro de una banda que se ha formado para la realización continuada de robos y hurtos, y con la intervención de otro miembro de la misma, la pena privativa de libertad será de cinco a quince años.

B. ECUADOR

Art. 552º

La pena será de reclusión menor de tres a seis años, si concurre alguna de las circunstancias siguientes:

1º.- Si las violencias han producido heridas que no dejen lesión permanente;

2º.- Si el robo se ha ejecutado con armas, o por la noche, en despoblado, o en pandilla, o en caminos o vías públicas;

3º.- Si se perpetrare el robo con perforación o fractura de pared, cercado, techo o piso, puerta o ventana de un lugar habitado o sus dependencias inmediatas; y,

4º.- Cuando concurra cualquiera de las circunstancias de los números 2º, 3º y 4º del Art. 549. Cuando concurran dos o más de las circunstancias a que se refiere este artículo, la pena será de reclusión menor de seis a nueve años.

Si las violencias han ocasionado una lesión permanente de las detalladas en os Art. 466 y 467, la pena será de la reclusión mayor de ocho a doce años.

Si las violencias han causado la muerte, la pena será de reclusión mayor extraordinaria de doce a dieciséis años.

C.- ARGENTINA

ARTÍCULO 165º

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Se impondrá reclusión o prisión de diez a veinticinco años, si con motivo u ocasión del robo resultare un homicidio.

ARTÍCULO 166º

Se aplicará reclusión o prisión de cinco a quince años:

1.- Si por las violencias ejercidas para realizar el robo, se causare alguna de las lesiones previstas en los artículos 90 y 91.

2.- Si el robo se cometiere con armas, o en despoblado y en banda. Si el arma utilizada fuera de fuego, la escala penal prevista se elevará en un tercio en su mínimo y en si máximo.

3.- Si se cometiere el robo con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudiere tenerse de ningún modo por acreditada, o con un arma de utilería la pena será de tres a diez años de reclusión o prisión.

1. ESTRUCTURA DEL DELITO

A. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

La teoría del bien jurídico aparece en el siglo antepasado con una clara inspiración liberal y con el declarado intento de limitar la obra del legislador penal describe el elenco de hechos merecedores de pena únicamente a los socialmente dañosos.[1]

Es un bien de los hombres, reconocido por el derecho y protegido por el mismo. El derecho penal no puede sancionar cualquier comportamiento, sino solo aquel que lesione o ponga en peligro las condiciones elementales de la vida en común de los ciudadanos, vale decir que lesione o ponga en peligro bienes jurídicos. [2]

El bien jurídico es, en palabras de COBO DEL ROSALVIVES ANTÓN, el nódulo o corazón del delito, pues ofrece un criterio material decisivo en la interpretación y construcción de la teoría jurídica del delito, y de los tipos en particular. de ello se deriva el principio de ofensividad o lesividad u ofensión, -principio que viene condicionado por el principio de legalidad- según el cual, todo delito comporta un daño u ofensa a un bien jurídico determinado, no siendo imaginable un delito que no la realice, lo que permite diferenciar el delito de las actitudes interiores y de los hechos materiales no lesivos de bien alguno. Así, la lesión al bien jurídico y la contradicción con el precepto jurídico. Ello constituye la idea central sobre nuestra concepción del bien jurídico. El delito supone una vulneración de un bien jurídico, que no se identifica forzosamente con la noción de daño o dañosidad social propia de los postulados sociológicos, pues el daño social no conlleva necesariamente la lesión a un bien jurídico que penalmente sea adecuado proteger.

En sentido contrario, un beneficio social puede ser jurídico-penalmente lesivo para algún bien jurídico.

Para el robo agravado rige, el bien jurídico protegido en el delito de robo es la propiedad. La propiedad como bien protegido penalmente esta constituida por los bienes susceptibles de

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apreciación pecuniaria que, sin ser inherentes a ella, jurídicamente, pertenecen a una persona física o moral.

A.1 ROBO

Es el apoderamiento ilegítimo de una cosa ajena por medio de la violencia o la intimidad en la persona o de la fuerza en la cosa y con ánimo de lucro.

El delito de robo está en el artículo 188 del Código Penal, cuyo texto es el siguiente: “El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física, será reprimido Con pena privada de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años”.

Evidentemente hay una coincidencia esencial entre el hurto (incluyendo el hurto agravado) con el robo. Con el respecto al bien jurídico protegido, este debe ser ajeno y acreditarse el ánimo de lucro; de modo que el bien jurídico es el mismo para ambas figuras delictivas, la tarea problemática consiste en poder señalar en qué caso hay hurto y en qué caso hay robo. El robo en la descripción del código en vigencia recoge la esencia del artículo 239 del texto derogado. Acontecía que la distinción entre ambas figuras delictivas se creía además de la violencia en las personas se agregaba la fuerza en las cosas; y esto no es cierto, ni antes ni ahora. Al respecto queda entonces claramente establecido que el robo únicamente empleando fuerza en las cosas no es propiamente robo: es un hurto calificado. La nota connotativa del robo es la violencia o intimidación de las personas, ya que en estas situaciones esta en juego la vida, la salud o la libertad de actuación de la victima, con lo cual se compromete bienes jurídicos de gran entidad en relación con el patrimonio. Hay pues una diferencia entre el hurto y el robo proveniente del bien jurídico protegido.

Tradicionalmente se ha venido calificando a la pluriofensividad de bienes jurídicos en el robo como un delito complejo.

Al acto de apoderamiento y al acto de violencia-elementos constructivos del robo se le ha visto como delito complejo. Parece estar en lo cierto RUIZ ANTÓN al estimar que el precepto no está constituido en absoluto como un delito compuesto y complejo. La base para esta postura emerge de que el delito complejo es la reunión en una sola figura de delitos de dos o más hechos que separadamente constituyen delitos independientes y que quedan vinculados por una determinada relación típica. Así, entendemos con BAJO FERNÁNDEZ que el delito complejo más bien cumple más que todo una función de unificación legislativa y que solo tiene sentido en la medida en que provoca determinados efectos en materia de participación

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criminal, culpabilidad, exclusión de reglas concúrsales y afectación de bienes jurídicos. Del examen del artículo 188 no se deduce necesariamente que se le deba encuadrar dentro de la categoría de un delito complejo o compuesto. Es por ello, que el texto que comentamos no alberga la agravante del robo con homicidio y del robo con lesiones graves, pues el legislador entendió que la materia correspondiente radicaba en las reglas concúrsales.

La pluralidad de los bienes jurídicos afectados indica inescapablemente una mayor gravedad frente al delito de hurto, pero de ninguna manera es aliento para esgrimir la tesis del delito complejo. En efecto, a nadie se le ocurre decir, que el asesinato mediante crueldad, alevosía, veneno sea un delito compuesto, no obstante la evidente afectación de varios bienes jurídicos. No se discute que el robo entraña grave delito atentado, además de la propiedad, a la libertad o a la libertad o la integridad física; de todos modos, el bien directamente protegido es resueltamente la propiedad. Cuando los modos empleados por el agente lesionan otros bienes jurídicos y éstos revisten importancia apreciable habrá que recurrir necesariamente al concurso de delitos.

Esta previsión legal, a diferencia de lo que acontece con otras infracciones patrimoniales, no se gradúa cuantitativamente en el ámbito económico; precisamente la nueva legislación positiva comparada ha venido imprimiendo una morigeración en esta parte. Importa la virtualidad o efectividad del peligro, que la violencia o la intimidación supone en la persona que la sufre.

La sanción severa que prevé la regla es perfectamente justificada. CARRARA con fundadas razones, decía que es innegable que a causa de ese medio, el poder de la defensa privada viene a quedar grandemente aminorado y casi destruido; por esto, todos sabemos y sentimos que los hurtos violentos excitan máxima consternación y singular espanto en los ciudadanos, ya porque se teme por la propia seguridad personal, ya porque ante la probable repetición de los hechos, no se suficiente para la defensa de los bienes.

El robo definitivamente es una forma calificante del hurto. Comprende el empleo de la violencia, elemento destacable del robo con respecto al hurto. Por ello, la materialización del robo reside en el apoderamiento ilegitimo de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, emplazando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física.

Establecido que el hurto es el delito tipo del robo, rige todo lo expuesto en relación con esta figura delictiva.

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El robo exige la realización de dos condiciones: la acción en las violencias ejercidas sobre las personas; y, el elemento temporal, que son las mismas violencias desplegadas antes, en el desarrollo o inmediatamente posterior a la sustracción de la cosa.

A.2 ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL ROBO AGRAVADO

Es el derecho germánico el que logra delimitar las nociones jurídicas de robo, aunque restringiendo el robo exclusivamente al ejercicio de la violencia en las personas. En la Edad Media, al contrario se marca una involución en relación a este problema jurídico. Los limites entre hurto y el robo se desdibujan, situación que prevalece hasta los tiempos de la codificación.

El derecho romano no logró diferenciar el hurto del robo, aunque en las postrimerías de la República se esbozaron matices diferenciadores. La Lex Cornelio de los sicarios, consideraba “crimen publicum” a la rapiña –violencia e intimidación en las personas (robo) –sólo cuando el autor portara armas fuera de su casa con intención de apoderarse de la propiedad ajena y atacando a una persona; delincuente conocido como “grassador” (ladrón de caminos). “En la época imperial los delitos contra la propiedad y el mano armada viene a ser estimados delitos contra las personas, en su mayoría y si no se causaba lesión se consideraban hurtos agravados.”

“La distinción entre robo con fuerza en las personas y en las cosas es cobijada por el Código Penal francés e irradiando su influencia en todo los códigos que vienen después.

Los aportes criminológicos desmienten claramente el concepto de denominar robo al empleo de fuerza en las cosas.

El robo propiamente dicho –es el de la violencia e intimidación en las personas, es decir, el robo de las típicas figuras criminológicas del bandolerismo o del gangsterismo. En cambio, el uso de la fuerza en las cosas no constituye una peculiaridad frente al hurto simple, y quien la utiliza puede hacerlo de una forma transitoria por no poder conseguir la cosa de otro modo. Aun cuando determinados modos de comisión: el escalar, uso de llaves falsas, etc., puede revelar una cierta profesionalidad o habitualidad del autor, esto es una cierta profesionalidad o habitualidad del autor, esto es una cosa a tener en cuenta para determinar la pena a aplicar, pero, no para una diferenciación dogmática con hurto.

A.3 CONCEPTO DE ROBO AGRAVADO

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En el delito de robo agravado la acción tiene elementos cognoscitivos –el saber que despoja de su propiedad a otro, y volitivos la voluntad de querer hacerlo, que integran lo que en dogmática penal constituye el dolo natural que es el saber y querer realizar una acción. En el delito de robo agravado el resultado, que exige la descripción del tipo penal es precisamente el apoderamiento del objeto por parte del sujeto activo, debiendo existir un nexo causal y normativo entre acción y resultado. La violencia en la persona es un requisito distintivo del delito del robo agravado en cuanto que el legislador, exige que esa violencia sea sobre la persona, no especificando que tipo de violencia, si física o moral, por lo que puede tratarse de cualquiera de ellas siempre y cuando tenga la suficiente entidad mínima.

En el delito de robo agravado la sustracción de cosa mueble exige que lo sustraído tenga esa categoría, de tal manera que se pueda desplazar de un lugar a otro. En el delito de robo agravado el apoderamiento como elemento objetivo del tipo penal, se enfoca en determinar si la conducta delictiva se consumo o quedo en grado de tentativa. Para que se configure el tipo penal de robo agravado es preciso acreditar los elementos subjetivos siguientes: que haya en el sujeto agente para sí o para un tercero, ánimo de lucro, esto es, que haya una ventaja económica; y, el dolo, es decir, que el sujeto agente conozca que la conducta ejecutada es delito, pero que no obstante, oriente su voluntad hacia obtener el resultado prohibido por la ley penal. “Las disposiciones legales sustantivas que engloban el delito de robo agravado contemplan en su seno la magnitud del daño patrimonial y físico o del peligro que se puede haber ocasionado con su perpetración.

B. AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN

B.1 El autor es el sujeto que tiene el dominio escénico del hecho. La participación implica la intervención del cómplice.

El autor el que reúne los caracteres típicos para serlo, siendo la complicidad y la instigación formas de extender la punibilidad. Esta es la teoría que se impone a la luz de nuestra legislación, porque de otro modo no se explica para que la ley se ocupa de los cómplices en forma especial.

1. Teoría sobre autoría.

El Derecho Penal ha evolucionado en sus criterios para calificar a una persona como autor o participe de un delito.

A.1 Teoría unitario del autor.- Es el autor que aporta una contribución causal al hecho por mínimo que sea. Es decir, considera como autores a todos aquellos que de una u otra manera contribuyeron a la realización del hecho delictuoso.

A.2 Teoría extensiva del autor (Teoría subjetiva).- Esta concepción fue elaborada por Kostliny y llevado a la práctica por Von Buri. Aquí señala que es autor aquella persona que obra con

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voluntad de autor –animus autoris y es participe quien obra con voluntad – animus socie; en ese sentido, el profesor Quintero Olivares, señala: “ El concepto subjetivo de autor, al no poder designar al participe mediante criterios objetivos, accede a lo subjetivo de manera que lo importante es el sentimiento de ser autor del hecho, de tenerlo como propio y no como colaboración en el hecho de otro”.

A.3 Restrictivo de autor.- Según esta Teoría, es autor quien realiza la acción típica establecida en cada delito; por tanto; el que contribuye a que se realice éste, no sería autor del delito. Es la contraparte de la Teoría extensiva del autor, dado que el concepto restrictivo analiza la distinción entre autor y participe desde el punto de vista objetivo de acuerdo a la contribución en el hecho punible.

Dentro de la Teoría restrictiva de autor podemos ver dos corrientes:

- Teoría Objetiva Formal.- Es autor quien realiza estrictamente la acción típica, se enfatiza el principio de Legalidad. Es decir el comportamiento del agente debe coincidir con la acción descrita en el tipo penal. Sería entonces participe el que se limita a ayudar o cooperar en ejecución de la acción típica, como señala el profesor Gimbernat para la teoría objetiva – formal lo decisivo es sólo y siempre la realización de todos o algunos de los actos ejecutivos previstos expresamente en el tipo penal legal”. De acuerdo con esta teoría sería autor el instrumento que realiza materialmente la acción, el cual podría ser un inimputable, una persona coaccionada o una persona que se encuentra inmerso en un error. En ese sentido, los profesores Muñoz Conde y García Aràn “La teoría objetiva formal según la cual es autor quien realiza algún acto ejecutivo, es insuficiente para fundamentar la autoria mediata y algunos supuestos de realización del delito sirviéndose de un aparato de poder”.

- Teoría Objetiva Material.- Esta teoría trata de corregir los errores de la teoría objetiva formal, si bien parte de la aportación objetiva de los sujetos al hecho, sostiene que existe aportaciones más importantes que otros en cierta forma ap0lica la teoría de la causa eficiente, es decir, es actor quien aporta la contribución más importante, el que da una mayor peligrosidad al hecho.

A.4 Teoría del dominio del hecho

Se parte de un criterio restrictivo de autor expuesto en la materia objetiva formal. Al respecto, esta teoría por dominio del hecho debe entenderse el doloso tener en las manos el curso del suceso típico, también este requisito, a pesar de basarse así mismo en el dolo, tiene naturaleza objetiva: lo decisivo no es la simple voluntad del dominio del hecho, si no el voluntario moldeado del hecho.

CLASES DE AUTORES

Autor directo: Autor directo es aquel que exclama el dominio final del hecho, es el dominio de la acción. Es quien realiza directamente la acción típica. El Art. 23º del Código Penal hace de referencia a esta forma de autoria, cuando menciona al que realiza el hecho punible “ por si”,

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por ejemplo, quien se apodera ilegítimamente del bien mueble ajeno, habiéndolo sustraído del lugar donde se encontraba, es autor directo de hurto; quien mediante violencia obliga a otro a darle una ventaja económica, es autor directo de extorsión. Quien mediante palabra ofende a otra persona será autor directo de injuria.

Autor mediato.- El autor mediato es aquel que tiene el dominio del hecho a través del dominio de la voluntad; es el sujeto que se sirve del actuar de un intermediario, pero mantiene el dominio del hecho por que domina la voluntad del otro.

Co-autoría.- La coautoría es una forma de la autoría en la que el dominio del hecho es común a varias personas, por tanto, son coautores los que tienen co-dominio del hecho (dominio funcional del hecho) para establecer la existencia de la autoría, en la doctrina, se plantean dos requisitos: la decisión común y la realización en común.

En cuanto a la participación, si son varios los que intervienen en la comisión de un delito, realiza el tipo de sentido estricto tan sólo quien domina formalmente la conducta típica, así, por ejemplo: quien dispara y causa la muerte de otro. No puede invocarse lo mismo si la otra persona se limita tan solo a inmovilizar a la víctima, o quien suministra al autor al alma homicida, o simplemente induce a otro a que le dé muerte. Realmente, si el legislador no hubiera extendido la punibilidad a estas situaciones periféricas, los comportamientos serían impunes. El legislador ha realizado la ampliación de la punibilidad de varias maneras.

C. TIPICIDAD OBJETIVA

Sujeto activo puede ser cualquier persona, excepción hecha del propietario. No hay inconveniente en admitir como sujeto activo al copropietario o condominio.

El comportamiento consiste en apoderarse ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de el, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, mediante el empleo de violencia contra la persona o bajo amenaza de un peligro inminente para su vida o integridad física.

i. EL SUJETO ACTIVO puede ser cualquier sujeto o persona que se plantee el iter criminis de vulnerar el patrimonio de otra persona.

En el Auto Apertorio de Instrucción – Resolución Nº 1 de fecha 15 de julio del dos mil cuatro se han evidenciados como autores de la Acción Típica, Atilio Escate Camacho, Christian Cornejo Farfán y José Córdova La Rosa.

ii. EL SUJETO PASIVO está representado por cualquier persona que sufre el robo agravado, siendo perjudicado en su patrimonio a demás de su integridad. De acuerdo a lo manifestado en la Denuncia Fiscal el afectado del hecho delictivo es el ciudadano llamado Johnny Delgado

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Cueva, la cual con Resolución Nº 1 abre instrucción en la vía ordinaria contra Atilio Escate Camacho, Christian Cornejo Farfán y José Córdova La Rosa.

iii. ACTOS MATERIALES DE LA ACCIÓN

Comprende el empleo de violencia Física, elemento destacable en el robo agravado, lo cual representa una amenaza inminente para la vida o integridad física. Se emplea la violencia para facilitar la ejecución del mismo; ello significa, que el proceso ejecutivo del hurto todavía no ha comenzado. Es la violencia realizada una vez iniciado el proceso ejecutivo tendiente al apoderamiento, incluyendo su correspondiente consumación. De este modo, el autor pretende vencer y someter la resistencia que se le pone.

- DE LOS MEDIOS

Se refiere al arma utilizada en la perpetración del delito. Por “arma” ha de entenderse todo instrumento apto para ofender o defenderse, interesando aquí el arma que se emplea para aumentar la agresión o el poder ofensivo del agente. En el caso concreto en estudio sólo se circunscribe a las armas propiamente dichas como las de fuego y las blancas (cortantes, punzo cortantes, contundentes, etc).

D. TIPICIDAD SUBJETIVA

El Dolo ha sido definido por numerosos e importantes autores. Entre ellos encontramos a Grisanti, Carrara, Manzini y Jiménez de Asúa, quienes han emitido un concepto completo de lo que se entiende por el dolo. Según Hernando Grisanti el dolo es la voluntad consciente, encaminada u orientada a la perpetración de un acto que la ley tipifica como delito. Según Francesco Carrara el dolo como la voluntad consciente y no coaccionada de ejecutar u omitir un hecho lesivo o peligroso para un interés legítimo de otro, del cual no se tiene la facultad de disposición conociendo o no que tal hecho esta reprimido por la ley. Luís Jiménez de Asúa dice que el dolo es la producción del resultado típicamente antijurídico con la conciencia de que se está quebrantando el deber, con conocimiento de las circunstancias de hecho y del curso esencial de la relación de causalidad existentes entre las manifestaciones humanas y el cambio en el mundo exterior, con la voluntad de realizar una acción u con representación del resultado que se requiere. Para Fernando Castellanos. Tena, el dolo consiste en el actuar, consciente y voluntario, dirigido a la producción de un resultado típico y antijurídico.

El robo calificado es un delito doloso. Las circunstancias agravantes suponen un mayor desvalor de la acción o del resultado; todo esto se entiende, con la finalidad de facilitar u ocultar el delito.

E. TENTATIVA Y CONSUMACIÓN

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Sobre tentativa buena y concisa debemos referirnos a la que hace el Código Penal en el artículo 42º.

"Tentativa es comienzo de ejecución de un delito determinado con dolo de consumación y medios idóneos, que no llega a consumarse por causas ajenas a la voluntad del autor."

Como sabemos el delito es una obra humana y por ello debe seguir un proceso mas o menos extenso. El hecho delictuoso se genera en la mente del autor y se exterioriza en actos, hasta llegar a la consumación y total agotamiento del delito. A este proceso se lo llama iter criminis.

CLASES DE TENTATIVA

Hay dos clases de tentativa llamadas tentativa acabada e inacabada (Zaffaroni), Soler habla de tentativa y delito frustrado y Fontan Balestra dice que también se las puede llamar tentativa inconclusa y tentativa concluida.

En nuestro código se encuentran incluidas las en la formula del Art. 42, pero en otras legislaciones aparecen distinguidas por sus efectos.

La diferencia que existe entre estas clases de tentativa es la siguiente:

TENTATIVA ACABADA O DELITO FRUSTRADO

El delincuente realiza todos los actos necesarios para ejecutar el delito, pero no consigue el efecto, el sujeto ha realizado todo lo que concebía necesario para conseguir el fin, no le queda nada mas que hacer, y no logra el resultado típico, por una causa fortuita que no previo. El delito a sido subjetivamente consumado, es decir, lo es con relación al hombre que lo comete, pero no lo es objetivamente, ello es, con relación al objeto contra el cual se dirigía y a la persona que hubiera perjudicado."

TENTATIVA INACABADA

El sujeto no consigue el resultado típico ya que se interrumpe la realización de los actos ejecutivos correspondientes para conseguir el efecto esperado, pero esta interrupción proviene de circunstancia ajenas a su voluntad, porque si éste termina por su propia voluntad, la realización de la conducta típica estaríamos frente al desistimiento voluntario, tema que trataremos mas adelante.

Para dilucidar un poco mas el tema daremos un ejemplo: habrá tentativa inacabada de hurto cuando se sorprenda al ladrón abriendo el cajón donde se encuentra las cosas que desea substraer, y tentativa acabada o delito frustrado de homicidio cuando el homicida vacía el

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cargador del arma sin conseguir el resultado o cuando arroja una bomba y esta por un desperfecto mecánico no estalla.

La importancia de esta diferencia se vera en el tema del desistimiento voluntario, ya que éste será solo posible en la tentativa inacabada, y no en la acabada, salvo en los casos excepcionales en que el autor logre por si impedir los efectos (arrepentimiento activo).

Se dice que la tentativa está presente cuando, con el objetivo de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución por apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo, por causas independientes de su voluntad. Los delitos imperfectos se caracterizan y se diferencian por la parte subjetiva. Ej. Alguien dispara contra la victima y la causa una herida, ¿cómo se sabe si es homicidio frustrado o lesión? Ya que objetivamente es lo mismo. La diferencia radica en la intensión del autor, esta intensión va a ser la que permita diferenciar el delito y por ello es parte central de los delitos de imperfecta realización. Esto sin embargo no quiere decir que en estos delitos no haya una parte objetivo, si la hay.

La consumación ha de detenerse como la adecuación completa del acto delictivo con la fórmula legal, con la condicional inserta en cada precepto o artículo para anteriormente en el tipo genético. Pero, queremos enfatizar la “consumatio ficta”: si se verifica la circunstancia agravante sin haber llegado al apoderamiento de la cosa, el delito de robo se configura a título de tentativa.

Es cuando voluntariamente se ha realizado todos los actos materiales de ejecución del delito y se han lesionado efectivamente el bien jurídico objeto de la protección penal. Para la consumación no se requiere en ningún momento que el sujeto activo se haya efectivamente lucrado con su acción, basta que tenga la intención de hacerlo. No hay inconveniente de admitir en el robo la tentativa. [3]

1.4 METODOLOGÍA SOBRE LA SUSTENTACIÓN

La sustentación se basará en una exposición pormenorizada del proceso, siguiendo el desarrollo de los actos procesales, a lo cual se acompaña una explicación doctrinaria y legal, que permita obtener una comprensión integral del tema.

Se sustentara en base a la exposición del proceso, desarrollado de actos procésales y la explicación doctrinaria y legal, que permita obtener una explicación integra del tema.

La exposición se basa esencialmente en la exposición conjunta de la doctrina, la ley y la jurisprudencia. De esta manera, he podido desarrollar los aspectos sustantivos y adjetivos que me han permitido tener un manejo integral del expediente así como de sus diversas etapas procesales.

CAPÍTULO II

DESARROLLO DOCTRINARIO DEL TEMA

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Podemos definir el robo como el apoderamiento ilegitimo de un bien mueble total o parcialmente sin el consentimiento del propietario con el propósito de apoderarse de ella, substrayéndola del lugar donde se encuentra mediante el empleo de la violencia o amenaza contra la persona.

El robo es un delito complejo. Esta conformado tanto por las acciones constitutivas del hurto simple, violencia o amenazas que producen menoscabo a la libertad personal y lesiones levísimas (que solo llegan el limite de las faltas contra la persona) [4]

Podemos definir el Robo Agravado, como el apoderamiento ilegitimo de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de el sustrayéndolo de lugar en que se encuentra, empleando para ello la violencia o amenazas contra la vida o integridad física de la victima y concurriendo, además cualquiera de las circunstancias agravantes especificas establecidas en el articulo 189 del Código Penal.

2.1. CONFIGURACIÓN DEL ILÍCITO PENAL – TIPICIDAD

La Tipicidad es toda conducta que conlleva una acción u omisión que se ajusta a los presupuestos detalladamente establecidos como delito o falta dentro de un cuerpo legal. Esto quiere decir que, para que una conducta sea típica, debe constar específica y detalladamente como delito o falta dentro de un código.

La Tipicidad es la adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho se hace a la ley penal.

El tipo como modelo conductual preestablecido en la ley penal, “es la descripción de la conducta prohibida que lleva a cabo el legislador en el supuesto de hecho de una norma penal”.

La Tipicidad es la operación mediante la cual un hecho que se ha producido en la realidad es adecuado o encuadrado dentro del supuesto de hecho que describe la ley penal.

La estricta vinculación a la tipicidad es una consecuencia del principio nullum crimen sine lege.

TIPO PENAL

Es la descripción de la conducta prohibida establecida por el legislador en el supuesto de hecho de una norma. El tipo penal es un instrumento legal y de naturaleza descriptiva que tiene por función la individualización de conductas humanas penalmente relevantes.

2.2 RESPONSABILIDAD OBJETIVA DEL DELITO –CULPABILIDAD

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“La doctrina aún hoy dominante fundamente por ello el criterio de la culpabilidad no antológicamente, sino de modo normativo. la idea la libera individual y de la responsabilidad del hombre adulto con capacidad mental moral es indudable realidad en nuestra conciencia social y moral”

Por su parte Stratenwert, nos dice que “el juicio de disvalor implicado en la pena solo puede pronunciarse cuando además es posible formular un reproche al autor, en el sentido de que en momento del hecho ha tenido la posibilidad de determinarse de otra manera”.

Sin embargo, no es pacífica la propuesta de entender la culpabilidad como el poder actuar de manera distinta a como lo hizo el autor y aceptar que el reproche se fundamenta en que el autor, pudiendo, contrario la norma (poder en lugar de ello). Se critica esta posición en el hecho de la indemostrabilidad de la Libre autodeterminación del autor en el caso concreto y se afirma además que siguiendo esta lógica se construye un integrado conformado por la culpabilidad del hecho y la culpabilidad por el carácter o de disposición. Se afirma asimismo que “el poder actuar de manera distinta obliga investigar el ánimo jurídicamente desaprobado” o mejor, “Culpabilidad es reprobabilidad del acto en atención al ánimo jurídicamente desaprobado que se realiza en él”, con lo que en círculo, se regresaría a la tesis del “poder en lugar de ello”.[5]

Por otro lado se requiere afirmar la tesis del “poder actuar de manera diferente” en la “responsabilidad del autor por su propio carácter” y así imputarle subjetivamente en función de sus propias cualidades personales: “Por ser así”.

Criterio preventivo – generales buscan reemplazar la categoría de la culpabilidad por la de “fidelidad al derecho” con lo que se provoca a los conceptualizadores, que recusan su instrumentalización en aras de criterios pragmáticos.

“En el extremo crético de todas estas elaboraciones aparecen los abolicionistas planteando la superación de la culpabilidad como categoría del delito y su reemplazo por instrumentos métricos que establezcan la proporcionalidad entre los fines preventivos de la pena y el carácter que debe tener la misma en relación al autor.

La cuestión entonces es que la culpabilidad tal y conforme se le entiende en la fecha se configura sobre la aceptación a priori de la volitiva del autor y sobre las necesidades sociales de la pena pues siguiendo a Jokobs, ya no se trata de un reproche ético individual orientado a la capacidad personal del autor, sino una imputación extrema de responsabilidad orientadas a las necesidades sociales.

La culpabilidad en este contexto resulta funcional respecto del sistema social. Dicho de otra forma, el concepto de culpabilidad por contener una medida de reproche social, sirve para aquilatar la mayor o menor motivación contra el derecho, que orientó el injusto.

Nos dice Jakobs (1995), que la misión que ha de desempeñar el concepto de culpabilidad consiste en caracterizar la motivación no conforme a derecho del autor con motivo del conflicto.

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El castigo debe ser entonces la contingencia social al déficit individual de motivación jurídica en orden a un fin preventivo general en la norma, para ejercitar en el reconocimiento general de la norma. Con arreglo a este fin de la pena, el concepto de la culpabilidad no ha de orientarse hacia el futuro, sino que de hecho está orientado hacia el presente.

Desde esta perspectiva la culpabilidad resulta socialmente reguladora y funcional al sistema social. Al respecto concluye Jakobs11 que “el concepto de culpabilidad, por tanto, ha de Configurarse funcionalmente, es decir, como concepto que rinde un fruto de regulación”.

El derecho penal tiene que vincularse necesariamente con la realidad que pretende regular pues de lo contrario hablaríamos de una rama del saber filosófico y no derecho penal propiamente dicho. El derecho penal es una disciplina político social y al propio tiempo un instrumento práctico de control social.

Este carácter relacional que tiene el derecho penal con la realidad potencia la culpabilidad como uno de sus fundamentos típicos pues ella da cuenta del compromiso humano como se esta ante el error de tipo, error de prohibición o el culturalmente condicionado; porque la culpabilidad da cuenta del comportamiento frente a hipótesis de inexigibilidad; y por que finalmente estamos frente a un comportamiento humano, clave para la culpabilidad como elemento del delito, cuando el ilícito fue protagonizado por un enfermo mental.

La tesis de la culpabilidad “por el hecho concreto”, que adopta la dogmática y legislación alemana y peruana no podría explicarse la margen del entorno social en que se aprecia y valora el ilícito, ni la margen de la personalidad del autor expresada en dicho ilícito como ya se ha anotado.

El ilícito aunque sea una creación legislativa, no es un problema exclusivo o excluyentemente jurídico como pretenden los alemanes, ya Richard Schmid, “califico de la funesta esta pretensión y advierte contra un derecho penal diletante que podría resultar ineficaz para el estudio y control del delito en la misma medida en que se aleja de la realidad”.

No se pierda de vista lo que dice cuando afirma que “la culpabilidad no es exactamente, una magnitud constante, independientemente del tiempo, sino un proceso de valoración dinámica y sociocultural de la comunidad”. También señala que la dogmática dominante “se aferra a la pura teoría, dirigiéndose contra toda ciencia que no este basada en ella, rechazan la psicología que casi siempre, se halla en sus manos, es preciso que la ciencia del derecho penal haga saltar su irracionalidad parcial y se convierta en una ciencia de las circunstancias sociales, o si no lo consigue pierda su influencia en la regulación de la protección de los bienes jurídicos a favor de ciencias más ajustadas a la realidad”.

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Este deprimente cuadro solo se explica por la autorización de la realidad que se impone el jurista y del alejamiento que guarda respecto de los métodos de análisis o estudio de esa realidad”.

El jurista, en vez de cuestionar la culpabilidad como categoría el desmoronamiento de la pena y hasta del derecho penal, debe apostar por su material, enriquecido esta vez por los hallazgos de la sociología y la psicología moderna, pues “ no se puede profesar el principio de culpabilidad, oponiéndose, así, a os resultados de ciencias como la psicología, dedicados precisamente a estudiar las motivaciones del comportamiento humano y pensar en que esa rama del saber van a abstenerse de intervenir, tolerando que los juristas hagan profesiones de fe sobre una cuestión en que los especialistas piensan de manera muy distinta”.

Por su parte Hassemer pone particular interés en el hecho que la realidad debe ser muy tenida en cuenta por el derecho afirma que “hoy parece algo imprescindible el hecho de que el sistema del derecho penal deba estar informado con tanta precisión como sea posible sobre el campo de que se ocupa.

Siendo pues ilícita una cuestión de la realidad, el principio de culpabilidad no puede actuar con independencia de ella, y sin darle contenido especifico a formula como “reprochabilidad “, “poder en vez de ello”, “exigibilidad” o “co-culpabilidad”, se puede caer en el retribucionismo inútil o en el abolicionismo a ultranza.

Para darle contenido específico a las formulas citadas, es imperativo, con el auxilio de las ciencias sociales, determinar los contenidos y caso algún sistema métrico que facilite su cuantificación a fin de resolver los problemas prácticos que derivan de la valoración subjetiva. Streng (1984) investigo empíricamente este punto y concluyó que la diversidad de parámetros valorativos del juzgador determina una igual variedad en la gradación de la culpabilidad y la consiguiente pena.

2.3. OBJETO MATERIA DEL DELITO

En este caso es la propiedad, bien jurídico afectado, en forma agravada la acción material tendrá por objeto la cosa o el hombre, que el ente jurídico no puede tener por objeto sino algo Abstracto, el derecho violado que la ley protege mediante la prohibición tacita que la imposición de la pena significa para el trasgresor.

2.4. LA ILICITUD DEL COMPORTAMIENTO DELICTUAL ANTIJURICIDAD

La antijuricidad del delito de Hurto Agravado radica en que la conducta desarrollada afecta el patrimonio, bien jurídico esencial de la persona y de la sociedad, teniendo trascendencia social, afectando aquello que la sociedad considera esencial para la realización de la persona: un bien con valor económico.

Como sostiene Peña Cabrera “la esencia de la antijuridicidad es, por consiguiente, la ofensa a un bien jurídico protegido por la norma se infringe con la realización de la acción. En la medida

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que no se dé esa ofensa al bien jurídico, no podrá hablarse de antijuricidad, por mas que aparente o formalmente exista una contradicción entre la norma y la acción”.

En la dogmática jurídico-penal se emplean el término antijuricidad y el de injusto como equivalentes. Sin embargo, ambos términos deben diferenciarse. La antijuricidad es un predicado de la acción, el atributo con el que se califica una acción para denotar que es contraria al Ordenamiento jurídico. El o lo injusto es un sustantivo que se emplea para denominar la acción misma calificada ya como antijurídica; lo injusto es, por lo Mientras que la antijuricidad es una cualidad de la acción común a todas las ramas del Ordenamiento jurídico, el injusto (a veces también llamado ilícito) es una acción antijurídica determinada: la acción antijurídica determinada la acción antijurídica de hurto, de homicidio, de incumplimiento contractual.

Mientras que la antijuricidad es una cualidad de la acción común a todas las ramas del Ordenamiento jurídico, el injusto (a veces también llamado ilícito) es una acción antijurídica determinada: la acción antijurídica determinada la acción antijurídica de hurto, de homicidio, de incumplimiento contractual, de infracción administrativa. Por eso habla de injusto o ilícito penal, de injusto civil o de injusto administrativo, aunque la antijuricidad sea unitaria para todo el Ordenamiento jurídico. En Derecho Penal se emplea la expresión tipo de injusto para calificar aquellas acciones antijurídicas subsumidles como típicas en el supuesto de hecho de una norma penal y también para delimitar el comportamiento típicamente relevante sobre el que ha de recaer el juicio de antijuricidad.

En la Antijuricidad se toma en consideración la contradicción de la acción con el mandato de la norma. Es el acto de infringir tan solamente la norma. Por ejemplo: Si un ciudadano matare a otro dolosa o culposamente, lo que estaría haciendo es violar la norma jurídica, al actuar contraria a ella o al inobservar un deber de cuidado.

En la ANTIJURIDICIDAD MATERIAL no es suficiente para hablar de injusto, la simple contradicción a la norma, pues la antijuricidad formal tiene un núcleo material. Pues cuando la conducta invade el “fuero ajeno” de la víctima (ya sea mediante peligro o riesgo o menoscabo para su bien jurídico) y que se encuentra tutelada penalmente. A la simple contradicción entre una acción y el Ordenamiento jurídico se le llama antijuricidad formal. La antijuricidad no se agota, sin embargo, en esta relación de oposición entre acción y norma, sino que tiene también un contenido material reflejado en la ofensa al bien jurídico que la norma quiere proteger. Se habla en este caso de antijuricidad material. Antijuricidad formal y material no son sino aspectos del mismo fenómeno. Una contradicción puramente formal entre la acción y la norma no puede ser calificada de antijurídica, como tampoco puede ser calificada como tal la lesión de un bien que no este protegido jurídicamente. La esencia de la antijuricidad es, por consiguiente, la ofensa a un bien jurídico protegido por la norma que se infringe con la realización de la acción. En la medida en que no se dé esa ofensa al bien jurídico no podrá hablarse de antijuricidad, por más que aparente o formalmente exista una contradicción entre la norma y la acción.

5. NATURALEZA DE LOS BIENES JURÍDICOS TUTELADOS

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En este caso el bien jurídico tutelado es el patrimonio. El patrimonio representa el bien jurídico – económico más importante de la persona para el desarrollo de sus relaciones jurídicas y sociales. Implica el punto de referencia de la capacidad de la persona para poder manifestar su voluntad, celebrar actos jurídicos, aceptar contratos u múltiples obligaciones que como sujeto del derecho puede tener. En atención a lo señalado, el Estado, a través de su política criminal protege este bien jurídico contra las acciones delictivas; puesto que, está en la esencia de la persona contar con bienes que posibiliten su desarrollo. “Los delitos contra el patrimonio han sido regulados en la historia jurídica de todos los pueblos. Desde la antigüedad., ya sea con norma religiosa, costumbristas, morales y legales, dicho delito ha sido sancionado severamente”

A. PROPIEDAD

Se manifiesta en el poder jurídico que una persona ejerce en forma directa e inmediata sobre una cosa para aprovecharla totalmente en sentido jurídico, siendo oponible este poder a un sujeto pasivo universal, por virtud de una relación que se origina entre el titular y dicho sujeto. La propiedad es el derecho en virtud del cual una cosa se encuentra sometida de una manera absoluta y exclusiva a la acción y voluntad de una persona. Comparemos el derecho real con la propiedad: La propiedad es un poder jurídico que se ejerce en forma directa e inmediata; todo el derecho real también es un poder jurídico que se ejerce en forma directa e inmediata.

En la propiedad este poder jurídico se ejerce sobre una cosa, es decir, sobre un bien corporal. No hay propiedad sobre bienes incorporales.

El derecho de propiedad implica un poder jurídico directo sobre la cosa para aprovecharla totalmente. El poder jurídico total significa que se tiene la posibilidad normativa de ejecutar todos los actos de dominio o de administración, es decir, se trata de un aprovechamiento jurídico y no económico.

El derecho de propiedad implica una relación jurídica entre el propietario o sujeto, y un sujeto pasivo universal. El sujeto pasivo universal queda constituido por el conjunto de personas que de manera permanente o transitoria integran una comunidad jurídica, pues se requiere siempre un dato especial (proximidad material) para que exista la oponibilidad del derecho de propiedad a los terceros y la posibilidad física de su violación

B. PATRIMONIO

Teniendo toda persona capacidad para ser titular de derechos y obligaciones, en suma, de relaciones de Derecho, las que efectivamente tenga, como ya señalamos, su esfera jurídica y las que dentro de ellas sean de Naturaleza patrimonial, constituyen su esfera patrimonial. El Patrimonio de la persona “Es el conjunto de relaciones jurídicas, sean activas (derechos) o pasivas (obligaciones) que, en el momento de que se y trate, forman esta esfera.”

Otra concepción nos apunta a que “Patrimonio es sólo el conjunto de derechos que en ella se contienen; entendiendo que las obligaciones no son parte del mismo y que solo comprenden el activo.

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Aubry Rau dieron una célebre definición del patrimonio; que discutieron al tratar de la noción de obligación. El patrimonio en su más alta expresión es, dicen estos ilustres civilistas: “La personalidad misma del hombre considerando en sus relaciones con los objetos exteriores, sobre las cuales puede o podrá tener derechos de ejercitar; comprende no solamente in acta, los bienes ya adquiridos, sino también in potentia, los bienes por adquirirse; es esto lo que expresa correctamente la palabra alemana “ Vermogen” que significa poder y patrimonio.

El patrimonio de una persona es su potencia jurídica, considerada de una manera absoluta y libre de todo límite de tiempo y de espacio. El patrimonio, declaran diversos autores que es el conjunto de los bienes de una persona, considerados como una universidad de derecho. Relativo a su alcance este ha de verse desde un punto subjetivo y objetivo.

B.1 El Patrimonio Desde El punto de Vista Subjetivo

Desde este punto de vista, el patrimonio no es más que otra cosa que la persona misma, considerada en su potencia económica. En este punto de vista el patrimonio comprende por tanto todos los bienes que una persona es susceptible de adquirir desde el día de su nacimiento; hasta el día de su muerte, por consiguiente esto conduce a declarar que la esencia del patrimonio, así comprendido; es la aptitud de la persona para adquirir.

Esta concepción justifica el grado de que siempre se ha dado crédito a personas que no poseen nada, fundándose en su actividad económica virtual. Esta concepción del patrimonio nos conduce a decidir, que igualmente, que el patrimonio de una persona, se decir, tiene por otra parte, todo patrimonio es objeto de un derecho a decidir, igualmente que el patrimonio de una persona es inalienable durante su vida, en tanto que es transmisible por causa de muerte.

B.2 El Patrimonio desde El Punto De Vista Objetivo

En este caso señalaremos que, a este respecto, el patrimonio es o}pura y sencillamente una masa de bienes. En efecto, por patrimonio se considera entonces a los bienes de que es titular una persona en un momento dado; en otros términos, el patrimonio considerado en un momento preciso de su existencias. Lo mismo acontece cuando el patrimonio es considerado a la muerte de una persona porque entonces, la actividad de ésta queda definitivamente fijada. Ya no existe un elemento subjetivo que funcione.

C. VIDA

La vida del ser humano se inicia desde cuando el óvulo es fecundado, donde el cigoto tiene su propia identidad genética (carácter, características físicas de la persona, etc) es inalterable y sin intervención es un ser vivo que sabe como llegar y anidar en el endometrio. Es este CIGOTO (concebido, ser vivo futura persona humana) débil e inferior ante encontrarse en una

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desigualdad para defender su derecho a la vida, se debe aplicar las leyes que mayor le favorezca para preservación. Cómo sentencia el TC, queda en los legisladores peruanos, en especial aquellos profesos y confesos como amantes de la vida, en propulsar y desarrollar leyes que favorezcas al concebido, es decir cuando todavía es cigoto o embrión, que la legislación peruana de alguna forma específicamente le garanticen un bienestar integral.

D. INTEGRIDAD FÍSICA

El Tribunal Supremo español define la integridad moral como "un atributo de la persona, como ente dotado de dignidad por el solo hecho de serlo, esto es, como sujeto moral, fin en sí mismo, investido de la capacidad para decidir responsablemente sobre el propio comportamiento". Asegura, además, que la garantía constitucional de la dignidad, como valor de la calidad indicada, implica la proscripción de cualquier uso instrumental de un sujeto y la imposición al mismo de algún menoscabo que no responda a fin constitucionalmente legítimo y legalmente previsto.

Todas las constituciones democráticas modernas, recogen el derecho fundamental a la integridad moral.

En el orden internacional, existen multitud de tratados y convenios que prohíben la tortura, los tratos inhumanos y degradantes. Entre los más importantes, destacan:

Convención contra la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanas o degradantes, de 10 de diciembre de 1984.

Convenio Europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes, de 26 de noviembre de 1987.

En el caso de la Constitución Española de 1978, este derecho se recoge en el artículo 15:

“Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.

Esta previsión constitucional, se traduce en la protección de este bien jurídico en el Código Penal de 1995, que se encuentra vigente en la actualidad. Así, el Código Penal tipifica las "torturas y otros delitos contra la integridad moral" en los artículos 173, 174, 175 y 176.

2.6 LAS AGRAVANTES DEL TIPO PENAL

El delito se agrava si el agente tuviere cualquier relación con los supuestos previstos en el Art. 189 del código penal, donde la pena será no menor de diez ni mayor de veinte años.

Articulo 189º

“La pena será no menor de diez ni mayor de veinte años, si el robo es cometido:

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1. En casa habitada.

2. Durante la noche o en lugar desolado.

3. A mano armada.

4. Con el concurso de dos o más personas.

5. En cualquier medio de locomoción de trasporte publico o privado de pasajeros o de carga, terminales terrestres, ferroviarios, lacustres, y fluviales, puertos, aeropuertos, restaurantes, y afines, establecimientos de hospedaje y lugares de alojamiento áreas naturales protegidas, fuente de agua minero – medicinales con fines turísticos, bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación y museos.

6. Fingiendo ser autoridad o servidor público o trabajador del sector privado o mostrando mandamiento falso de autoridad.

7. En agravio de menores de edad, o ancianos.

La pena será no menor de veinte, ni mayor de veinticinco años si

robo es cometido.

1. Cuando se acuse lesiones a la integridad física o mental de la victima.

2. Con abuso de la incapacidad física o mental de la victima o mediante el empleo de drogas y/o insumos químicos o fármacos contra la victima.

3. Colocando a la victima o a su familia en grave situación económica.

4. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la nación. La pena será de cadena perpetua cuando el agente actúe en calidad de integrante de una organización delictiva o banda, o si como consecuencia del hecho se produce la muerte de la victima o se le causa lesiones graves a su integridad física o mental.

CAPÍTULO III

ETAPAS DEL PROCESO PENAL

1. ACTOS PROCEDIMENTALES

1. INVESTIGACIÓN PRELIMINAR

Es la etapa en que la policía, bajo la dirección del Fiscal, realiza una indagación previa, llevando a cabo las diligencias y pericias, para la formulación del Atestado. El Ministerio Público acude a la policía para que realice una indagación “previa al inicio del proceso”. La policía, si bien puede intervenir de oficio para el esclarecimiento de un hecho delictivo, siempre actúa “a prevención” para asegurar a la persona del presunto delincuente y las pruebas, y en la medida que lo faculte y bajo las directivas del Ministerio Público, verdadero responsable constitucional de la investigación. La policía si bien puede intervenir de oficio para el esclarecimiento de un hecho delictivo, siempre actua a prevención para asegurar a la persona del presunto

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delincuente y las pruebas y en la medida que lo faculte y bajo las directivas del Ministerio Publico, verdadero responsable constitucional de la investigación.[6]

La presente causa fue iniciada en el Distrito de Surquillo, con la Denuncia interpuesta por Karol Patricia Manucci Dulanto (26), contra el presunto autor Cristhian Renzo Estacio Huanca (18) y el otro sujeto no identificado y presunto autor, son Presuntos Autores del Delito Contra el Patrimonio (Robo de Dinero). La Denuncia esta asignada con el Nº 705325 Y el Atestado Policial Nº 283-2007-CS, DE INPOL del 08 de Junio del 2007. Cuyas Conclusiones de las manifestaciones y Diligencias Policiales efectuadas se ha llegado ha determinar que, la persona de Christian Renzso Estacion Huanca (19),resulta presunto autor del Delito Contra la Salud Publica TID (posesión de tres (03) envoltorios de papel periódico conteniendo pasta básica de cocaína y tres (03) envoltorios de papel periódico conteniendo cannabis sativa marihuana), en agravio del estado peruano, hecho ocurrido el 08JUN2007, en la jurisdicción de Surquillo.

Que, la persona de Christian Renzo Estacio Huanca (19), y otro sujeto, resulta presunto autor del delito con el patrimonio (hurto agravado), por un monto no determinado, en la modalidad de “arrebato”, en agravio de Karol Patricia Manucci Dulanto (26), hecho ocurrido el 08JUN2007, en la jurisdicción de Surquillo.

3.1.2. LA DENUNCIA FISCAL

Es la resolución que dicta el Fiscal, debidamente fundamentada, declarando si ha o no ha lugar o promoción de la Acción Penal. Esta resolución se notifica al denunciante o agraviado El fiscal entre sus atribuciones apuntamos las siguientes investiga los delitos y acusar a los autores o participes, dictaminar en las solicitudes del libertad provisional e incondicional y en las cuestiones previas, excepciones y cuestiones perjudícales, actuar en el proceso con independencia de criterio a si mismo dirigir las investigaciones y hace la denuncia correspondiente del delito y lograr las pruebas pertinentes así como identificar el autor o participe del hecho delictuoso.[7]

Es el momento en investigación formal es necesario que el Fiscal califique tanto la denuncia, a partir de los elementos que ella contiene y de los recaudos con que se anexó, cuanto el informe Policial o de los actuados preliminares que levantó.

En el Expediente, a Fojas. 22 SE FORMULO DENUNCIA PENAL, El Dr. Jorge enrique sanz quiroz Fiscal provincial penal titular de la quicuagesima septima fiscalia provincial penal del distrito judicial de lima, que la amparo de lo establecido en el Art. 159 de la Constitución Política del Estado, concordante con el Art. 11 del Decreto Legislativo Nro 052 y habiendo evaluado el resultado de la investigación que se detalla en el Atestado Nro ATESTADO Numero 283- 2007-CS-DEINPOL que acompaño a fojas 02, elaborado por la comisaría de SURQUILLO FORMULO DENUNCIA PENAL contra CHISTHIAN RENZO ESTACIO HUANCA , por la comisión del delito contra el Patrimonio –Robo Agravado en agravio de KAROL PATRICIA MANUCCI DULANTO y consecuentemente solicito a vuestra judicatura se PROMUEVA LA ACCIÓN JUDICIAL correspondiente.

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FUNDAMENTOS DE HECHO Fluyen de las investigaciones preliminares que con fecha 08 de Junio del 200 en que siendo aproximadamente las 17:30 horas en circunstancias que el agraviada se desplazaba por las inmediaciones de la Av. Republica de panama cdra 51– Distrito de surquillo interceptado por el denunciado chisthian renzo estacio huanca haber actuado en concierto de voluntades con los otro sujeto no identificados quienes mediante el empleo de la modalidad del arrebato en forma violento para posteriormente despojarle indebidamente de especies de su propiedad ( un telefono celular marca Sony ericson modelo W8110 NUMERO 95047066 , MoviStar dicha especie valorizada en S/ 1800.00 N/s ) para posteriormente darse a la fuga, es el caso que ante la oportuna participación de personal policial que se encontraba por la jurisdicción se logro intervenir al imputado, siendo conducido y trasladado a la comisaría del sector para las investigaciones correspondientes. Hechos denunciados que tiene contenido penal por lo que amerita sean investigados a nivel judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El ilícito penal denunciado se encuentra previsto y penado en el Articulo 188 (Tipo Base) con las agravantes previstas en el articulo 189 incisos 2 y 4 del código Penal.

MEDIOS PROBATORIOS

Estando a lo dispuesto por le articulo 14 del Decreto legislativo.

1. Se reciba la declaración instructiva del denunciado.

2. Se recaben los antecedentes penales, policiales y judiciales del denunciado.

3. Se reciba la declaración preventiva de la agraviada.

4. Se acredite la preexistencia de ley.

5. Se reciba la declaración preventiva del procurador de la materia.

6. Se reciba la declaración testimonial del efectivo policiar Oswaldo Camacho Vasquez.

7. Se reciba la declaración testimonial del efectivo policial Alexander Fernandez Cruz.

8. Se recabe al laboratorio de la policía los exámenes dosaje etílico, toxicológico y sarro ungeal del denunciado Christian Renzo Estacio Huanca.

9. Se recabe al Instituto de Medicina Legal, el reconocimiento medido legal del denunciado Christian Renzo Estacio Huanca.

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10. Se recabe el dictamen pericial químico del resultado preliminar de análisis químico de fojas 17; y la demás necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos denunciados.

2. ACTOS PROCESALES

1. AUTO APERTORIO DE INSTRUCCIÓN MEDIDAS COERCITIVAS, PERSONALES Y REALES.

El auto de apertura de investigación o de apertura de instrucción, en mérito a este requisito, determina el curso de la investigación, tanto en su desarrollo como en su conclusión; la sentencia y en su momento la acusación, tiene que pronunciarse por el delito que ha sido materia de la investigación y a su vez esta solo puede indagar el delito a que se refiere el auto apertorio; por último, tanto la investigación cuando el Juicio Oral no puede apartarse de los marcos fijados en dicha resolución, la misma que a su vez contiene la medidas coercitivas personales (detención o comparecencia) y medidas coercitivas reales (embargo)

La coerción penal comprende una serie de medias sobre sus bienes, puede ser la limitación a la libertad ambulatoria y la disponibilidad de ciertos bienes. Para Ore Guardia las restricciones al ejercicio de derechos personales y patrimoniales del imputado o de terceros, impuestas durante el trascurso de un procedimiento penal, como la finalidad de garantizar los fines del mismo.[8]

En el EXPEDIENTE, A Fojas. 27, el doctora Raquel bartiz centeno huaman juez (p) del juzgado penal de turno permanente quie ordena :

EL AUTO APERTORIO DE INSTRUCCIÓN, por el cual se ordena ABRIR INSTRUCCIÓN como presunto autor a chistrian renzo estacio huanca , por el delito de robo agravado en agravio de karol patricia manucci Dulanto , dictándose en contra del inculpado mandato comparecencia restrigida , y habiendo sido puesto a disposición del juzgado el procesado recíbasele en el día su declaración instructiva, recábese los antecedentes penales y judiciales del procesado, actúense las siguientes diligencias: la preventiva del agraviado, quien deberá acreditar la pre existencia de Ley, se practique una pericia de valorización, se reciba la testimonial de los efectivos policiales intervinientes, se recabe el resultado del reconocimiento medico legal y demás exámenes practicados al procesado se curse oficio al registro Nacional de Identificación y estado civil y a fin que remitan copia de la ficha de inscripción del procesado, se curse el oficio pertinente a fin que se continúe con las investigaciones tendientes a la identificación y ubicación de uno de los no habidos que participo en la materia indicada, absuélvanse las citas que resulten de autos y practíquense las demás diligencias que sean necesarias para un mejor esclarecimiento de los hechos, y estando además, a que habiéndose dictado mandato de detención, contra el encausado existiendo suficientes elementos del hecho incriminado y a fin de garantizar el eventual pago de la reparación civil de conformidad con lo dispuesto por el articulo noventa y cuatro del Código de Procedimientos Penales. Trábese embargo preventivo sobre los bienes del inculpado que sean bastantes para cubrir la reparación civil.

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2. LA INSTRUCCIÓN O INVESTIGACIÓN JUDICIAL

3.2.3 INSTRUCTIVA

Es la declaración del inculpado ante el juez penal. Lo declarado es llevado a un acta e incorporado al expediente, cuando se realiza ante el Juez Penal. Puede definirse como manifestación de conocimiento emitida por el sujeto pasivo del Proceso Penal en la fase del sumario, (instrucción o investigación). No obstante que es posible que el imputado sea sometido a interrogatorio en el momento preliminar de la investigación, siempre resulta indispensable dicha declaración, luego del auto de apertura de instrucción o de aprobación judicial de la promoción de la acción final por el Fiscal (momento de investigación formal) La jurisprudencia Nacional señala que, “La instrucción tiene por objeto reunir la prueba de la realización del delito, de las circunstancias en que se ha perpetrado y de sus móviles, así como establecer la distinta participación que haya tenido los autores y cómplices”.[9]

.

En el EXPEDIENTE, A FOJAS 28 CORRE LA DECLARACIÓN INSTRUCTIVA DE CHISTHIAN RENZO ESTACIO HUANCA de DIECINUEVE años de edad. En la ciudad de Lima a los Trece días del mes de junio del dos Mil Siete . Se inicia a fojas 28,continuando a fojas. 29. Estando presente el representante del Ministerio Público, Doctora karin bertha Altamirano quispe Fiscal Adjunto provincial Penal, el inculpado expresando su deseo de declarar en presencia de la defensora de oficio de turno Dr a Alfredo paredes alvarez con Registro del Colegio de Abogados de Lima numero veinticinco mil doscientos cincuenta ……………… En este estado el Señor Juez EXHORTA al inculpado a fin que responda con la verdad a las preguntas que se le va formular en la presente diligencia, disponiendo en este acto que el secretario cursor de lectura al articulo ciento treinta y seis del codigo de procedimentos penales se procedio la diligencia preguntando para que diga si tiene conocimiento de los hechos que se le inputa y son materia de investigación en este despacho? Dijo: Que, tengo conocimiento.

¿ PARA QUE DIGA: si se considera culpable o inocente de los hechos que son materia de investigación? Dijo: que, me inocente

¿ PARA QUE DIGA: si anteriormente ha tenido problemas similares al que se investiga? Dijo: que nunca

¿ PARA QUE DIGA: si se ratifica en el contenido y firma de su manifestación policial de fojas diez/doce? Dijo: que, si me encuentro conforme con dicha diligencia,

¿ PARA QUE DIGA: si se encuentra conforme con el acta de registro personal de foja catorce? Dijo: que, no estoy conforme con dicha acta por que a mi no me encuentra nada.

¿PARA QUE DIGA: si conoce a la persona de Karol Patricia Manucci Dulanto de seria si, indique que grado de amistad o parentesco le une? Dijo: que, no la conozco.

¿ PARA QUE DIGA: si en anteriores oportunidades a esta ha tenido algún tipo de problemas con la persona agraviada)

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Dijo: que, no nunca porque no la conozco.

¿PARA QUE DIGA: explique los motivos por los cuales la persona de Karol Patricia Manucci Dulanto, refiera en su manifestación policial que usted fue la persona que introdujo medio cuerpo en el interior de la combi, logrando arrebatarle su celular? Dijo: que, desconozco porque dice eso.

¿ PARA QUE DIGA: porque motivo usted se di a la fuga al momento de ver a la policía? Dijo: que, porque la policía estaba disparando y aparte me dijo la agraviada que le devuelva el celular el cual no tenia.

¿ PARA QUE DIGA: Si puso resistencia al momento de su intervención policial? Dijo: que, no, en ningún momento.

¿ PARA QUE DIGA: si ha sido objeto de maltratos físicos o psicológicos por parte de los efectivos policiales? Dijo: que, si pero me dijeron que firmara el acta de registro porque si no me iban a poner mas droga.

ESTE ESTADO EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO FORMULA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:

¿PARA QUE DIGA: Si registra antecendente por el mismo delito que se investiga? Dijo, que, no.

¿PARA QUE DIGA: Si tiene carga familiar bajo su responsabilidad? Dijo que si, mantengo a mi conviviente y a sus dos hijos de dos y cuatro años.

¿PARA QUE DIGA: si como usted refiere que tiene trabajos eventuales explique como hace para solventar los gastos que le generan sus gastos familiares y personales? Dijo: que, me ayuda el papa de mi conviviente.

¿PARA QUE DIGA: si tiene conocimiento que traficar droga es delito penado por la ley? Dijo: si se que es delito.

¿PARA QUE DIGA: Si por necesidad en alguna oportunidad se ha visto precisado de ser pasero de droga, traficar o cometer otro delito? Dijo: que, no.

¿PARA QUE DIGA: si se declara responsable del delito imputado? Dijo: que, me considero inocente.

EN ESTE ESTADO EL ABOGADO DEFENSOR FORMULA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:

¿PARA QUE DIGA: Si por el lugar que vive se produce constantemente delitos contra el patrimonio? Dijo: que si, a cada rato de dia y de noche.

EN ESTE ESTADO EL JUZGADO RETOMA LA DILIGENCIA:

¿PARA QUE DIGA: El deponente si tiene algo mas que agregar? Dijo que no.

Se dio por concluido la diligencia firmando la declarante después que lo ordeno la Señora Juez; doy fe.

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3.2.4. PREVENTIVA

Es la declaración que brinda al Juez Penal Instructor, el agraviado, dando cuenta de los hechos en los que ha sido víctima, precisando además los diversos detalles del acto delictivo, considerando la declaración prestada durante la investigación preliminar”.

Art.143.- Declaración Preventiva

La Declaración Preventiva de la parte agraviada es facultativa salvo mandato del juez o solicitud del Ministerio Público o del encausado, caso en el cual será examinada en la misma forma que los testigos.

Jurisprudencia:

La declaración Preventiva tiene calidad facultativa que si bien en el caso de autos no se ha vertido dicha declaración, sin embargo, existen hechos fehacientes y reconocidos por los acusados, quienes refieren que el sujeto pasivo les entregó el reloj, el mismo que fue encontrado al ser intervenidos policialmente cuando cometían el hecho delictuoso”.[10]

EN EL EXPEDIENTE: A Fojas107. DECLARACION PREVENTIVA DE KAROL PATRICIA MANUCCI DULANTO (27) DNI N° 40872844. En Lima, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil ocho, siendo las nueve de la mañana, se apersono al local del juzgado la persona de KAROL PATRICIA MANUCCI DULANTO, Natural de Lima, estado civil soltera, grado de instrucción superior, profesión y ocupación Ingeniera de Sistema, religión católica y con domicilio en el jirón rio Ucayali manzana H, lote treinta y uno urbanización las Moras, distrito de San Luis, quien se encuentra asistido por su abogado defensor doctor Jaime Omar Vilcamiza Damian, identificado con registro numero ochocientos ochenta y tres del Colegio de Abogado de Lima Norte.

En esta diligencia se encuentra presente el señor representante del Ministerio Publico Doctor Eler Rojas Mas.

JURAMENTADO QUE FUE POR EL SEÑOR JUEZ DEL DECIMO NOVENO JUZGADO PENAL, que se le proceden a formular las siguientes preguntas. Preguntado par que diga, si se ratifica en su declaración prestada a nivel policial y que en este acto se le pone a la vista; dijo que se ratifica en todo el contenido, asi como en la firma que aparece en ella.

Preguntado para que diga cómo sucedieron los hechos: dijo que el día los hechos a horas siete de la noche yo me encontraba en el interior de una combi a la altura de cuadra cincuenta y uno de la avenida republica de Panamá, parado en la combi para que baje un pasajero y como yo estaba tratando de guardar mi celular en mi bolso siento que una persona ingresa medio cuerpo y me arrancha el celular, dándose a la fuga, y me percato que otro sujeto trata de distraer al cobrador para que no hiciera nada y también se da a la fuga, al avanzar casi dos

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cuadras del lugar de los hechos diviso a un policía motorizado y le manifiesto de lo que me habían robado, me hace subir a su moto y comenzamos a buscar por la zona y a la altura de la cuadra cuatro de la calle San Lorenzo de Surquillo diviso al sujeto que había participado del robo y al ver al policía este se corre e ingresa a una quinta y es así que el policía llama a refuerzo, llegando al lugar varios policía, así como el serenazgo, quienes ingresan al inmueble y por versiones de los que lo interviene, me manifestaron que se encontraba escondido en un cuarto y se había cambiado de polo, y fue trasladado a la comisaria para las investigación de ley.

Preguntado para que diga. Si la ficha de RENIEC de la persona que obra a fojas veinticuatro y que responde al nombre de Christian Renzo Estacio Huanca, es la persona que participo de los hechos, de ser cierto, explique qué es lo que realizo; dijo si es la persona que metió su medio cuerpo al carro y me arrancho el celular.

Preguntado para que diga si al momento de la captura este opuso resistencia y se percato que cuando lo registraron encontraron lo que le había robado, dijo que si puso resistencia, pero no me percate de que lo habían registrado ya que como había mucha gente y estos me comenzaron a agredir verbalmente, el policía me dijo que me volteara, pero estando en la comisaria si logre reconocerlo.

Preguntado para que diga si se ratifica en el acta de reconocimiento que obra a fojas quine y que en este acto se le pone a la vista: dijo que si me ratifico.

Preguntado para que diga si se percato de que el procesado se encontraba en pleno uso de sus facultades: dijo que si se encontraba consciente de lo que hacía, ya que corrió cuando vio a la policía y es mas se había cambiado de polo, ya que cuando me robo se encontraba con una polera blanca y cuando la policía lo encontró ellos me manifestaron que este se había cambiado la polera y se puso otro y la polera se encontraba al costado de la cama en que se había metido y se hacia el dormido.

Preguntado para que diga si producto de estos hechos a usted le causaron lesión alguna: dijo que no solamente me encontraba asustado por el arranchon que me hicieron.

Preguntado para que diga. Si puede acreditar el bien supuestamente robado: dijo que en su oportunidad lo acreditaremos con la documentación correspondiente.

Presente el representante del Ministerio Publico formula las siguientes preguntas.

Preguntado para que diga. Si al momento de los hechos el procesado y algún acompañante de este lo amenazo con algún tipo de arma: dijo que no.

Preguntado para que diga. Si la detención del procesado fue inmediatamente de producidos los hechos o en un lapso de tiempo: dijo que fue aproximadamente en un tiempo de veinte minutos.

Preguntado para que diga. Cuáles fueron las características físicas por la que usted llego a reconocer a la persona que le arrebato su celular; dijo fue por los rasgos físicos, que era

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delgado, talla mediana, por el rostro es mas como pensé que se iba a sentar a mi lado, lo he mirado el rostro y es la persona que reconocí en la comisaria.

En este acto el abogado de la agraviada formula las siguientes preguntas por intermedio del juzgado.

Preguntado para que precise a cuánto asciende el costo del celular que le robaron: dijo que es un celular marca Sony Ericsson, modelo W810-I y que esta valorizado en la suma de mil seiscientos nuevos soles.

Preguntado para que diga si tiene algo mas que agregar : dijo que no.

Con lo que se dio por concluido la presente diligencia firmaron los presentes doy fe

5. MEDIOS PROBATORIOS

A. TESTIMONIALES

Testigo es la persona que hace ante la autoridad un relato libre y mediato de hechos relacionados con la investigación del delito o de hechos antecedentes, coetáneos o subsiguientes a los acontecimientos delictuosos.

EN EL EXPEDIENTE, A fojas 50. DECLARACION TESTIMONIAL DE SO3 PNP ALEXANDER MARIO FERNANDEZ CRUZ CIP N° 31380683. En Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil siete, siendo las diez y treinta de la mañana, se apersono al local del Juzgado la persona de SO3 PNP ALEXANDER MARIO FERNANDEZ CRUZ, natural de Lima, estado civil soltero, grado de instrucción superior, ocupación sub oficial de Tercera de la Policia Nacional del Perú, religión católica y con domicilio en calle manzana F doce, lote tres segunda etapa – diez de octubre – distrito de San Juan de Lurigancho.

En esta diligencia se encuentra presente el señor representante del Ministerio Publico Doctor Jose Carlos Vásquez Barboza-

JURAMENTADO QUE FUE POR LA SEÑORA JUEZ DEL DECIMO NOVENO JUZGADO PENAL, se le proceden a formular las siguientes preguntas.

Preguntado para que diga, si usted participo en la captura del procesado Christian Renzo Estacio Huanca y de ser cierto a solicitud de quien lo hizo: dijo que si participo y fue a solicitud de la agraviada.

Preguntado para que diga, como sucedieron los hechos: dijo el dia de los hechos siendo aproximadamente siendo las seis y treinta o siete de la noche nos comunican para prestar apoyo ya que se había producido un robo y es asi que juntamente con la agraviada nos dirigimos por los alrededores del lugar de los echos y es asi que divisamos a dos personas que se encontraban corriendo y al notar nuestra presencia uno se queda parado y es ahí que la agraviada lo reconoce y al escuchar la agraviada decir el es, este comienza a correr y nosotros comenzamos a perseguirle y conminarle que se detenga, pero este no hace caso y se mete a una quinta y cuando llegamos a eso no sabíamos a donde se había metido y es asi que en el

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interior número cuatro encontramos la puerta cerrada y con la autorización de dueño de casa ingresamos a este y encontramos a un sujeto echado en una casa y al solicitarle que se pare, este manifestó que está durmiendo y cuando se le mostro a la agraviada esta la reconoció plenamente, ya que cuando este le arrebato el celular, la agraviada lo miro de frente y lo reconoció y es asi que también nosotros lo reconocimos ya que este estaba con una capucha y por la vestimenta fue la persona a quien le perseguimos.

Preguntado para que diga, si al momento de la captura este acepto el delito y si opuso resistencia: dijo que si opuso resistencia y se negaba de haber participado en los hechos pero fue la agraviada que manifestó que este sujeto había participado del robo juntamente con otro ya que uno de ellos para el carro y el otro sustrae el celular y en ese acto es que la agraviada lo reconoce como la persona que le quitó el celular.

Preguntado para que diga, si al momento del registro se le encontró el celular que supuestamente había sustraído a la agraviada y si este portaba algún tipo de arma: dijo que no se le encontró el celular ni se encontró arma alguna.

Preguntado para que diga, si al procesado se le encontró en su poder algún tipo de droga en su intervención: dijo que si se le encontró y que fueron tres paquetitos de marihuana y tres paquetitos de una sustancia blanquecina y que aparentemente fue pasta básica de cocaína.

Presente el representante del Ministerio Publico formula las siguientes preguntas

Preguntado para que diga, si la fotografía que obra en la ficha RENIEC de fojas veintiuno perteneciente a Christian Renzo Estacio Huanca, que en este acto se le pone a la vista corresponde a la persona detenida el ocho de junio del dos mil siete. Dijo que si es la persona.

Preguntado para que diga, que tiempo transcurrió desde que la agraviada le solicito apoyo hasta el momento en que es detenido el procesado: dijo que fue de inmediato y rápido.

Preguntado para que diga, si es verdad que el procesado se dio a la fuga: dijo que si es verdad al notar la presencia policial se corre.

Preguntado para que diga, a cuantas cuadras del robo fue detenido el procesado: dijo tres cuadras aproximadamente.

Preguntado para que diga, si el intervenido al momento de su detención estaba en pleno uso de sus facultades: dijo que si se daba cuenta de lo que hacia.

Preguntado para que diga, si la agraviada presentaba algún tipo de lesiones, dijo que no pero estaba nerviosa, llorosa y asustada.

Preguntado para que diga, si estaban uniformados y en pleno servicio; dijo que si y estábamos de servicio.

Preguntado para que diga, si tiene algo mas que agregar, dijo; que no. Con lo que se dio por concluido la presente diligencia firmaron los presentes doy fe.

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EN EL EXPEDIENTE, A fojas 82. DECLARACION TESTIMONIAL DE ST2 PNP OSWALDO CAMACHO VASQUEZ CIP N° 30873218. En Lima, a los veintiséis del mes de noviembre del año dos mil siete, siendo las doce del media, se apersono al local del Juzgadola persona de ST2 PNP OSWALDO CAMACHO VASQUEZ, natural de Piura, estado casado, grado de instrucción superior, ocupación sub oficial Técnico de Segunda de la Policia Nacional del Perú, religión católica y con domicilio en manzana Q cuatro lote veintires urbanización Puerta de Pro – distrito de Los Olivos.

En esta diligencia se encuentra presente el señor representante del Ministerio Publico Doctor Jose Carlos Vásquez Barboza.

JURAMENTADO QUE FUE POR LA SEÑORA JUEZ DEL TRIGESIMO QUINTO JUZGADO PENAL, se le proceden a formular las siguientes preguntas.

Preguntado para que diga, si usted participo en la captura del procesado Christian Renzo Estacio Huanca y de ser cierto a solicitud de quien lo hizo: dijo que si participio y fue a solicitud de la agraviada.

Preguntado para que diga, como sucedieron los hechos: dijo el dia de los hechos siendo aproximadamente siendo las siete y treinta de la noche me encontraba patrullando en la intersección de Angamos con republica de pana, en eso la agraviada me manifiesta que le había robado, a lo que le manifiesto que si podía reconocerlos, manifestándome que si, lo hubo a mi moto y comenzamos la búsqueda, por lo que la agraviada divisa a un sujeto de capucha blanca y le comenzamos a perseguir, manifestándole que se detenga, haciendo caso omiso a mis ordenes, quien posteriormente se mete a una quinta, en donde pido apoyo policial y juntamente con el apoyo ingresamos a la quinta y en un cuarto encontramos a este sujeto, quien se encontraba escondido y ya se había cambiado de camiseta, posteriormente fue intervenido y llevado a la comisaria para las investigaciones correspondientes.

Preguntado para que diga, si al momento de la captura este acepto el delito y si opuso resistencia: dijo que si opuso resistencia y se negaba de haber participado en los hechos pero fue la agraviada que manifestó que este sujeto había participado del robo juntamente con otro sujeto.

Preguntado para que diga, Preguntado para que diga, si al momento del registro se le encontró el celular que supuestamente había sustraído a la agraviada y si este portaba algún tipo de arma: dijo que no se le encontró el celular ni se encontró arma alguna.

Presente el representante del Ministerio Publico formula las siguientes preguntas.

Preguntado para que diga, si la fotografía que obra en la ficha RENIEC de fojas veintiuno perteneciente a Christian Renzo Estacio Huanca, que en este acto se le pone a la vista corresponde a la persona detenida el ocho de junio del dos mil siente. Dijo que si es la persona.

Preguntado para que diga, que tiempo transcurrió desde que la agraviada le solicito apoyo hasta el momento en que es detenido el procesado: dijo que fue de inmediato y rápido.

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Preguntado para que diga, si es verdad que el procesado se dio a la fuga dijo que si es verdad al notar la presencia policial se corre.

Preguntado para que diga, a cuantas cuadras del robo fue detenido el procesado: dijo doscientos metros aproximadamente.

Preguntado para que diga, si el intervenido al momento de su detención estaba en pleno uso de sus facultado: dijo que si se daba cuenta de lo que hacía.

Preguntado para que diga, si la agraviada presentaba algún tipo de lesiones, dijo que no pero estaba nerviosa, llorosa y asustada.

Preguntado para que diga, si estaban uniformados y en pleno servicio: dijo que si y estábamos de servicio.

Preguntado para que diga, si tiene algo mas que agregar dijo: que en el lugar que fue intervenido el proceso siempre se cometen este tipo de delitos.

B. CONFRONTACIÓN

Es un Acto Procesal en virtud del cual el instructor “reúne ante si, unas en presencias de otras”, a diversas personas que en los interrogatorios o en las declaraciones rendidas antes se manifestaron en desacuerdos sobre los puntos que se consideran importantes”.

EN EL EXPEDIENTE no se realizo la diligencia de confrontación.

C. DOCUMENTOS

“Se entiende por el documento, según la precisión formulada por García Valencia, toda expresión de persona conocida o conocible, recogida por escrito o por cualquier medio mecánico o técnicamente impreso como los planos, dibujos, cuadros, fotografías, radiografía, cinta cinematografías y fonópticas y archivos electromagnéticos con capacidad probatoria”.

EN EL EXPEDIENTE Se recabo el dictamen pericial de Química forense practicada al encausado a fojas 64 donde en el análisis de drogas da positivo a marihuana y a pasta básica de cocaina. El certificado de antecedentes penales del procesado obra a fojas 48 y certifica que no registran antecedentes el procesado. Pericia de valorización y ratificación de la misma obra a fojas 66 se procedio a verificar ante el INPE no registrando antecedente judiciales los presentes actuados, teniendo el atestado policial, instrumentales y demás diligencias actuadas concluyendo el siguiente detalle un celular marca sony ericcson fue hurtado por dicho procesado. Se recabo el certificado medico legal practicado al encausado a fojas 46 no presenta huellas de lesiones traumáticas recientes, no requiere incapacidad.

3.2.6 CONCLUSIÓN DE LA INSTRUCCIÓN

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“Según San Martín Castro, Cesar la investigación judicial está sometida a un plazo determinado. El plazo varía según los códigos: a) El Código de 1940, modificado por el Decreto Legislativo Nº 196 establece que el plazo es de 4 meses, pero excepcionalmente, cuando lo pide el Fiscal o el Juez lo decida, el plazo pude ampliarse hasta un máximo de 60 días adicionales, mediante decisión debidamente fundamentada y puesta en conocimiento del Superior Tribunal. Acto seguido, con el dictamen fiscal sobre el fondo del asunto, corresponde al Juez a ser lo propio, es decir, emitir un informe pronunciándose motivadamente sobre la existencia del delito y la responsabilidad o inocencia del inculpado. El informe del Juez tiene dos efectos importantes: a) Si el Juez considera que están suficientemente acreditados el delito y la responsabilidad del inculpado, y este se haya detenido, pondrá este hecho en conocimiento del Tribunal Superior y del Establecimiento Penal donde encuentre y b) Si el Juez concuerda con la opinión del Fiscal Provincial acerca de la inocencia del inculpado, lo pondrá en libertad notificándolo que debe presentarse al Tribunal en caso de que este declararse que hay lugar a juicio

A. DICTAMEN DEL FISCAL PROVINCIAL

A fojas, 72 viene el Dictamen Fiscal Provincial Titular de la 19 Fiscalía Provincial Penal de Lima Doctor Roberto Figari Vizcarra, la presente instrucción seguida en vía ordinaria, contra Christian Renzo Estacio Huanca como presunto autor del delito contra el patrimonio – ROBO AGRAVADO, en agravio de Karol Patricia Manucci Dulanto, a fin de que se emita el pronunciamiento respectivo.

Del estudio de lo actuado se advierte que durante el recurso de la presente instrucción no se ha logrado alcanzar a cabalidad los objetivos de la misma, sin lo cual no es factible emitir pronunciamiento sobre el asunto que nos contrae, ya que advirtiéndose que no se ha realizado diligencias sustanciales que permitan el esclarecimiento de los hechos; y que no se ha realizado diligencias sustanciales que permitan el esclarecimiento de los hechos y a efectos de lograr los objetivos en el articulo 72 del Código de Procedimientos Penales en el que se establece que… la instrucción tiene por objetivo reunir la prueba de la realización del delito, de las circunstancias que se ha perpetrado y de sus móviles, así como establecer el grado de participación que hayan tenido el autor y sus cómplices…; y en virtud de lo establecido en el articulo 202° concordante con el art. 198 del Código de Procedimientos Penales, solicito al Juzgado que se AMPLIE el plazo de la instrucción por un termino de SESENTA DIAS , por medio del cual haciendo uso de los apremios que le franquea la ley. Que el procesado cumpla con pagar la caución ordenada en el auto de Procesamiento, la misma que se fija en la suma de cien nuevos soles, debiendo ser depositada en el banco de la Nación, bajo apercibimiento de revocarse la medida y se dicte mandato de detención en caso de incumplimiento. Se acompaña un cuaderno de embargo a fs.21.

B. INFORME FINAL DEL JUEZ

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A FOJAS 118 CORRE EL INFORME DEL JUEZ PENAL DE LA Corte superior de Justicia de Lima Dr. Wilmer Martin Cacique Alvizuri

En merito a la denuncia formalizada por el representante del Ministerio Publico a folios 22 al 23, el Juzgado Penal de turno permanente de Lima, abrió instrucción en vía ordinaria mediante auto de fojas 26 al 27, contra Christian Renzo Estacio Huanca, como presunto autor del delito contra el Patrimonio – robo agravado en agravio de Carol Patricia Manucci Dulanto, decretándose en contra de estos, mandato de comparecencia con restricciones.

HECHOS

Fluyen de las investigaciones preliminares que con fecha 08 de Junio del 200 en que siendo aproximadamente las 17:30 horas en circunstancias que el agraviada se desplazaba por las inmediaciones de la Av. Republica de panamá cdra. 51– Distrito de surquillo interceptado por el denunciado chisthian renzo estacio huanca haber actuado en concierto de voluntades con los otro sujeto no identificados quienes mediante el empleo de la modalidad del arrebato en forma violento para posteriormente despojarle indebidamente de especies de su propiedad ( un teléfono celular marca Sony Ericsson modelo W8110 NUMERO 95047066 , MoviStar dicha especie valorizada en S/ 1800.00 N/s ) para posteriormente darse a la fuga, es el caso que ante la oportuna participación de personal policial que se encontraba por la jurisdicción se logro intervenir al imputado, siendo conducido y trasladado a la comisaría del sector para las investigaciones correspondientes. Hechos denunciados que tiene contenido penal por lo que amerita sean investigados a nivel judicial.

DILIGENCIAS SOLICITADAS

1. Declaración Instructiva del procesado.

2. Declaración testimonial del PNP Alexander Fernández Cruz.

3. Declaración testimonial del PNP Oswaldo Camacho Vásquez.

4. Declaración preventiva de la agraviada.

DILIGENCIAS ACTUADAS

1. Examen toxicológico y dosaje etílico del procesado

2. Certificado medico legal del procesado.

3. Certificado de antecedentes penales del procesado.

4. Certificado de antecedentes policiales del procesado.

5. Examen pericia de química de droga.

6. Certificado de antecedentes judiciales del procesado.

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DILIGENCIAS NO REALIZADAS

1. No se recibió las declaraciones testimoniales de los efectivos policiales.

2. No se llevo a cabo la confrontación ordenado en autos.

INCIDENTES PROMOVIDOS

• No se ha promovido el incidente alguno.

• Se formo cuadernos de embargo correspondientes.

PLAZOS PROCESALES

• Se ha cumplido regularmente con los plazos procesales.

SITUACIÓN JURÍDICA DEL PROCESADO

• El procesado CHRISTIAN RENZO ESTACIO HUANCA, se encuentra con mandato de comparecencia restringida.

3.3. ACTOS PREPARATORIOS

Es la etapa que se denomina INTERMEDIA por que se sitúa entre las dos etapas que la Ley distingue en el Proceso Ordinario: etapa de investigación o preliminar y etapa del Juicio Oral o Audiencia.

Es la actuación procesal previa a la etapa de auto enjuiciamiento, el expediente informado por el juez penal ingresa a la Sala Penal Superior y este se remite al Fiscal Superior penal para que se pronuncie en ocho días si hay reo en cárcel y 20 días si no hay reo en cárcel, el fiscal puede opinar:

a. Archivo definitivo, si no hay merito a pasar a juicio oral, por consiguiente seguimiento, siempre que no se acredito el delito o porque la acción penal ha prescrito.

b. Archivo provisional si no se ha acreditado la responsabilidad, por consiguiente no hay merito para juicio oral.

c. Solicita ampliación de etapa de instrucción por estar incompleta o defectuosa.

d. Formula acusación sustancial, por convicción por tanto procede a juicio oral.

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e. Formula acusación formal en caso de duda razonable.

EN EL EXPEDIENTE, A FOJAS 125 por los fundamentos expuestos, esta Fiscalía Superior es de OPINION que hay MERITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra CHRISTIAN RENZO ESTACIO HUANCA , como presunto autor del delito contra el Patrimonio – robo agravado, en agravio de Karol Patricia Manucci Dulanto.

3.4. ACUSACIÓN ESCRITA

“Es el acto procesal mediante el cual se interpone la pretensión procesal penal, consistente en una petición fundada dirigida al órgano jurisdiccional, para que imponga una pena y una indemnización a una persona por un hecho punible que se afirma que ha cometido” .

ART. 225 Contenido de la Acusación (Código de Procedimientos Penales)

El escrito de acusación que formule el fiscal de acuerdo al artículo 92 inciso 4) de la Ley Orgánica del Ministerio Publico debe contener además:

1. El nombre, apellidos, edad, estado civil, profesión, nacionalidad, lugar de nacimiento y domicilio del acusado.

2. La acción u omisión punible y las circunstancias que determinen la responsabilidad.

3. Los artículos pertinentes del Código Penal, y en los casos de penas alternativas, la que fueron aplicable, la duración de las penas principal y accesoria, o la medida de seguridad que sustituye la pena.

4. El monto de la indemnización civil, la forma de hacerla efectiva y la persona a quien corresponda percibirla. Los peritos y testigos que, a su juicio, deben concurrir a la audiencia.

5. Los peritos y testigos que, a su juicio deben concurrir a la audiencia.

6. La declaración de haber conferenciado o no con el acusado, indicando si éste se halla preso o libre y el tiempo exacto que ha estado detenido.

7. El concepto que le merezca la forma cómo se ha llevado a cabo la instrucción y si las ampliaciones acordadas en la instrucción se han debido o no a la negligencia del juez o del fiscal provincial a fin de anotarse como demerito en su legajo personal.

EN EL EXPEDIENTE, A FOJAS 125 CORRE LA ACUSACIÓN FISCAL. Realizada por el Fiscal Superior de la Quinta Fiscalía Superior en lo Penal de lima Dr. Pedro Miguel Ángulo Arana.

Expediente Nro 400-08-12

Dictamen Nro 834-2009

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SEÑOR PRESIDENTE DE LA PRIMERA SALA PENAL ESPECIALIZADA PARA PROCESOS CON REOS EN CÁRCEL

Vuelven los autos a este despacho, superior, a merito de la resolución de fojas 125, su fecha 24 de Agosto del año dos mil nueve. Que en vía de subsanación, aclárese e intégrese el dictamen de fojas 160/162, su fecha 08 de Agosto del 2005, precisándose que el mismo se formula ACUSACIÓN SUSTANCIAL CONTRA CHRISTIAN RENZO ESTACIO HUANCA, como presunto autor del delito contra el Patrimonio – Robo Agravado, en agravio de Karol Patricia Manucci Dulanto; proponiendo a la sala que se le imponga CINCO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD; asimismo, se fija en la suma de DOS MIL NUEVOS SOLES, el momento de la Reparación Civil, que deberá abonar la encausada a favor de la agraviada.

3.5 AUTO DE ENJUICIAMIENTO

“Esta resolución de limita a aceptar los términos de la acusación fiscal en tanto daba procederse a la realización fiscal la que orienta el procesa ante el auto de enjuiciamiento cumple una función complementaria al delimitar el delito y su presunto responsable, así como todo lo que será materia del juzgamiento”.

El auto de enjuiciamiento constituye el nexo o puente entre la base preliminar etapa de los actos preparatorios y el debate oral. Esta resolución debe notificarse a todos los sujetos procesales, la presencia del acusado y del fiscal es indispensable y obligatoria en cambio de la parte civil y del tercero es facultativa.

EN EL EXPEDIENTE, A FOJAS 128 CORRE AL AUTO QUE DECLARA HABER MERITO PARA PASAR A JUICIO ORAL.

AUTOS Y VISTOS. Integrando Colegiado el doctor Alberto Eleodoro Gonzales Herrera por licencia de la señora Jueza Superior Josefa Izaga Pellegrin; y por devueltos los autos de representante del Ministerio Publico, de conformidad con el dictamen del Señor Fiscal Superior que antecede, DECLARARON, HABER MERITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra CHRISTIAN RENZO ESTACION HUANCA, por delito contra el Patrimonio – Robo Agravado, en agravio de Karol Patricia Manucci Dulanto; NOMBRARON: como abogada defensora de oficio a la Doctora Neyva Apac Valdivieso; SEÑALARON: fecha para la realización del Juicio Oral el día MIERCOLES VEINTITRES DE SETIEMBRE DEL PRESENTE AÑO a horas DIEZ Y CINCO DE LA MAÑANA, notificándose al acusado libre en sus domicilios señalados en autos, por intermedio de la Central de Notificaciones del Poder Judicial, a fin que concurra a esta Superior Sala Penal en la fecha y hora señalada bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional en caso de inconcurrencia; RECÁBESE: nuevos antecedentes penales y judiciales; y en cuanto a la presencia de los testigos solicitados por el Fiscal Superior, dese cuenta en audiencia; al otrosí, téngase presente; ofíciese y notifíquese.

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3.6 JUICIO ORAL

“Es la fase procesal que cumple con dichos requisitos. Esta fase, que se desarrolla en sesiones, es sin duda alguna el período o momento fundamental del proceso penal, dado que está destinada al aporte de las pruebas y a la producción de los informes de los defensores, tanto de la sociedad (Ministerio Publico) como privados (imputado, parte o actor civil y tercero civil), frente al órgano jurisdiccional” .

En el juicio oral la actividad jurisdiccional y de los sujetos del proceso se concentra en el análisis técnico científico, en el debate sobre todos y cada uno de los elementos probatorios recogidos durante la primera etapa del proceso, así como los incorporados con posterioridad.

EN EL EXPEDIENTE, A FOJAS 141 reasumiendo funciones la doctora Josefa Izaga Pellegrin, proveyendo el escrito presentado por Karol Patricia Manucci Dulanto, de fecha de recepción veintiocho de setiembre del año en curso al principal y segundo otrosí: téngase por reiterada la designación del letrado que autoriza y presente por escribanía el domicilio procesal que señala para futuras notificaciones del ley; al primer otrosí: de conformidad con lo establecido en el artículo cincuenta y cuatro del código de procedimientos penales que señala que: “el agraviado, … pueden constituirse en parte civil…” téngase por constituida en parte civil a la agraviada Karol Patricia Manucci Dulanto; y en merito de la razón de Secretaria de actas que antecede; atendiendo: Primero.- que conforme se aprecia en la razón emitida por escribanía (a fojas ciento treinta y dos) las cédulas de notificación han sido cursadas, sin embargo el Servicio de Notificaciones no ha cumplido hasta la fecha con hacer las devoluciones de los cargos respectivos, en tal sentido este colegiado no tiene certeza de que el acusado haya sido notificado oportunamente del señalamiento del Juicio Oral, por lo que esta Superior Sala Penal de conformidad con lo opinado por la señora Fiscal Superior Adjunta DECLARÓ: FRUSTRADA la audiencia; y en consecuencia SEÑALARON: para el día LUNES DOS DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO a horas DIEZ DE LA MAÑANA fecha que se dará inicio al Juicio Oral; notificándose al acusado CHRISTIAN RENZO ESTACIO HUANCA a fin de que concurra a la Sala de Audiencia de esta Sala Penal en la fecha y hora señalada, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su inmediata ubicación y captura a nivel nacional en caso de inconcurrencia; al certificado de Antecedentes Penales que antecede, téngase presente y agréguese a los autos; NOTIFICANDOSE Y OFICIÁNDOSE.

EN EL EXPEDIENTE, a fojas 185 SE INICIA LA AUDIENCIA.

En Lima a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil diez siendo las doce y quince del medio dia, reunió la QUINTA SALA PENAL PARA PROCESOS CON REOS LIBRES DE LIAM, integrada por los señores Jueces Superiores, doctor JUAN CARLOS VIDAL MORALES, Presidente y Director de Debates; doctor ALBERTO ELEODORO GONZÁLES HERREA, como segundo Juez

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Superior y la doctora MERCEDES DOLORES GÓMEZ MARCHISION, como tercera Juez Superior, para los efectos de dar inicio al juicio oral en el proceso penal seguido contra: CHRISTIAN RENZO ESTACIO HUANCA, por delito contra el Patrimonio – Robo Agravado, en agravio de Karol Patricia Manucci Dulanto.

Presente la señora Fiscal Superior Adjunta la doctora Clariza Olga Zegarra Rosas, el relator y la secretaria de Actas.

Se da cuenta que con oficio numero catorce mil ciento cuarenta y tres - diez – DIRINCRI – PNP/DIVREQ-DCIN provenientes de la División de Requisitorias , recepcionado en la fecha, se pone a disposición en calidad de detenido al acusado: CHRISTIAN RENZO ESTACIO HUANCA, quien se encuentra asesorado por la defensora pública de la Sala la doctora Lastenia Hubeck Muro.

Invitadas las partes procesales para que digan si tienen alguna prueba que ofrecer en este acto.

La señora Fiscal manifestó no tener ninguna nueva prueba que ofrecer en este acto.

La defensa del acusado manifestó no tener ninguna prueba que ofrecer en este acto.

Acto seguido el señor Director de Debates invita la señora Fiscal Superior a fin de que procesa a exponer los cargos formulados contra el acusado presente, la misma que lo hizo en los siguientes términos: señor Presidente, señores Jueces Superiores, señor Abogado, se imputa al acusado el haber arrebatado el teléfono celular de la agraviada, en circunstancias que esta se encontraba en el interior de una combi y logra sustraerle su celular, para luego fugar raudamente, luego de lo cual, la agraviada solicito apoyo policial y logra capturar al inculpado.

7. DEBATES ORALES

“En un proceso donde todas las palabras fundamentales se pronuncian de viva voz, un acta lo más completa posible es necesaria. El acta del debate está destinada, en lo esencial, a servir de prueba, como documento auténtico, en el recurso impugnado correspondiente, es decir, para el control que debe ejercitarse en sede de impugnación”

Es el acto procesal, unitario, oral, publico. (Excepcionalmente privado) pre ordenado y contradictorio, y constituye la segunda etapa del proceso penal ordinario, de exclusiva competencia de la sala penal superior. El debate penal es la reunión concentrada de actividades de los diversos sujetos procesales y órganos de prueba, tendiente a reproducir todo lo importante que se a recolectado en el proceso y agregar los nuevos elementos objetivos y sustantivos, físico y jiridicos que darán o podrán fundamentar el fallo definitivo.

EN EL EXPEDIENTE. A FOJAS 185-186 SE INICIAN LOS DEBATES ORALES.

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A continuación el señor Director de Debates pregunta al acusado si se encuentra conforme con su defensa asumida por su abogado defensor o si tiene algo más que agregar, manifestó que se encuentra conforme.

EN EL EXPEDIENTE. A FOJAS 185-186 CONTINUA LA AUDIENCIA ALEGATO DE LEY

Luego de consultar con su abogada defensora el acusado: CHRISTIAN RENZO ESTACIO HUANCA, manifestó al Colegiado que acepta y reconoce haber cometido el delito que se le imputa mostrando arrepentimiento, acogiéndose voluntariamente a la conclusión anticipada del proceso.

3.8 REQUISITORIA ORAL

“Es el momento en que el fiscal tiene 3 opciones: a) Formular acusación oral, si lo actuado en el juicio oral, a su juicio, ratificó lo realizado en el sumario judicial y calificado en la acusación fiscal; b) Solicitar una prórroga para formular una acusación ampliatoria, si de los debates resultara que el delito reviste un carácter más grave que el indicado en el escrito de acusación y c) Retirar la acusación Fiscal, siempre que la Audiencia se hayan producido pruebas nuevas modificadoras de la condición jurídica anteriormente apreciada”.

EN EL EXPEDIENTE A FOJAS 226 CONTINÚA LA AUDIENCIA REQUISITORIA ORAL.

Acto seguido el señor Director de Debates invita la señora Fiscal Superior a fin de que procesa a exponer los cargos formulados contra el acusado presente, la misma que lo hizo en los siguientes términos: señor Presidente, señores Jueces Superiores, señor Abogado, se imputa al acusado el haber arrebatado el teléfono celular de la agraviada, en circunstancias que esta se encontraba en el interior de una combi y logra sustraerle su celular, para luego fugar raudamente, luego de lo cual, la agraviada solicito apoyo policial y logra capturar al inculpado.

9. ALEGATOS DE LA DEFENSA Y DE LA PARTE CIVIL

“Es la defensa técnica que le corresponde al defensor del acusado. Tiene libertad para evaluar la prueba actuada, lo que no obsta, a ser claro, concreto y específico en sus conclusiones, tanto con respecto a cuestión penal como a lo civil”.

Art. 276. Alegatos de la parte civil

La parte Civil podrá esclarecer con toda amplitud los hechos delictuosos que originan la responsabilidad y las demás circunstancias que influyen en su apreciación, absteniéndose únicamente de calificar el delito.

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Sus conclusiones serán presentadas por escrito.

Art. 277º Conclusiones de la Defensa

La defensa deberá concluir pidiendo la absolución, o la disminución de la pena solicitada por el fiscal, pero podrá convenir en la responsabilidad civil.

Sus conclusiones escritas fijarán los puntos de hecho sobre que debe pronunciarse el Tribunal Correccional y la calificación legal del delito que reconozca.

10. LA SENTENCIA

“Es un juicio lógico y una convicción psicológica así como una declaración de ciencia y de voluntad del Juez, el cual no solo refleja una simple operación lógica (silogismo judicial), sino también su convicción personal e íntima, formada por la confluencia no solo de la relación de hechos aportados al proceso sino de otras varias circunstancias (impresiones, conductas, ambientes, fuerzas sociales. Etc.

3.10.1 PARTE EXPOSITIVA

VISTOS: en audiencia publica el proceso penal seguido contra CHRISTIAN RENZO ESTACIO HUANCA cuyas demás generales de ley obran en autos, acusado de la comisión del delito Contra el patrimonio – robo agravado, en agravio de Karol Patricia Manucci Dulanto; RESULTA DE AUTOS; que, a merito del atestado policial número doscientos ochenta y tres – dos mil siete-CS-DEINPOL de fojas dos y siguientes elaborado por la Comisaria de Surquillo, de fecha trece de junio del dos mil siete, el señor representante del Ministerio Publico formalizo la correspondiente denuncia penal mediante escrito de fecha trece de junio del dos mil siete, obrante a fojas veintidós y siguientes, remitiendo los autos al Juzgado Penal de Turno Permanente, quien con fecha trecha de junio del mismo año abrió instrucción dictando la medida coercitiva personal de comparecencia restringida contra el referido acusado, que, seguido el proceso por el trámite ordinario correspondiente, vencidos los plazos ordinario y extraordinario de instrucción, con el informe final de fojas ochenta y ocho y siguientes y su ampliatoria de fojas ciento dieciocho y siguiente, se elevaron los autos a esta Sala Penal, quien lo remitió al Despacho del señor Fiscal Superior, quien emitió su acusación escrita de fojas ciento veinticinco y siguientes, dictándose el Auto Superior de Enjuiciamiento de fojas ciento veintiocho señalando fecha para la realización de Audiencia Publica para llevar a cabo el juicio oral, el cual no se llevó a cabo en razón a la inconcurrencia del acusado, quien ha sido notificado como consta de los cargos de notificación obrantes en autos, declarándose frustrada la audiencia y reo contumaz al acusado mediante decreto obrante a folios ciento cincuenta y dos, poniéndose en la fecha a disposición en calidad de detenido al acusado, señalándose fecha y hora para llevarse a cabo el juicio oral conforme es de verse del acta de audiencia correspondiente en donde el acusado Christian Renzo Estacio Huanca ha mostrado

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su conformidad con la acusación fiscal en cuanto a la pena y la reparación civil acogiéndose voluntariamente a la conclusión anticipada del proceso en base al principio del consenso por lo que ha llegado el momento procesar de dictar sentencia.

2. PARTE CONSIDERATIVA

Considerando que, de las diligencias y pruebas actuadas tanto a nivel policial como judicial en las etapas de instrucción y juzgamiento se ha llegado a determinar lo siguientes: PRIMERO: que, se imputa al acusado Christian Renzo Estacio Huanca , haber arrebatado el teléfono celular a la agraviada, en circunstancias que esta se encontraba en el interior de una combi, habiendo el encausado ingresado medio cuerpos hacia la combi, logando sustraer el celular, para luego fugar raudamente, circunstancias en que la agraviada solicito apoyo policial, lográndose la captura del mismo: SEGUNDO, que el acusado Christian Renzo Estacio Huanca, al rendir su manifestación policial obrante a folio diez y siguiente, y su declaración instructiva de fojas veintiocho y siguiente, niega haber cometido el delito material del proceso; TERCERO: que iniciado el acto oral y puesto en conocimiento del procesado Christian Renzo Estacio Huanca, el artículo quinto de la ley numero veintiocho mil ciento veintidós, ha aceptado voluntariamente los cargos en su contra acogiéndose a la conclusión anticipada del proceso, confesión que tiene como efecto procesal la conclusión anticipada del juicio oral y sobre la base de las pruebas actuadas en relación a su responsabilidad fijas la pena y la reparación civil respetando los principios de legalidad y proporcionalidad. CUARTO, que en consecuencia la responsabilidad penal del acusado queda debidamente probada con su propia versión donde acepta y reconoce haber cometido el delito de robo que se le imputa señalando además la participación que tuvieron los otros dos sujetos que ha reconocido en este acto en el evento delictuoso, por lo que habiéndose probado su responsabilidad penal para los efectos de la imposición de la pena el colegiado tiene en consideración su sinceridad y arrepentimiento mostrado en el acto oral, su aceptación voluntaria de ser el autor del delito material de la acusación cuya respuesta afirmativa ha motivado la conclusión anticipada de los debates orales y del proceso por lo que se encuentra favorecido con lo dispuesto por el articulo ciento treinta y seis del código de procedimientos penales que le hace merecedor para rebajarle la pena a limites inferiores al mínimo legal; QUINTO, que para fijar la reparación civil se deberá tener en consideración el artículo noventaitrés del Código Penal, por el que se establece que la misma comprende la restitución de bien o en todo caso el pago de su valor y la indemnización por los daños y perjuicios sufridos, por lo que su monto deberá fijarse de manera prudencial para resarcir el daño sufrido por la agraviada. SEXTO, que habiendo el acusado Christian Renzo Estacio Huanca, al momento de los hechos contado con diecinueve años de edad, es de aplicación el articulo veintidós del Código Penal que tipifica la responsabilidad restringida por lo que habiéndose acreditado la comisión del delito imputado y la responsabilidad penal del procesado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos seis, diez, once, doce, veintidós, veintitrés, veintiocho, cuarenta y cinco, cuarenta y seis, noventa y dos, noventa y tres, noventa y cinco, ciento ochenta y ocho y el primer párrafo del artículo ciento ochenta y nueve, inciso dos y cuarto del Código Penal, concordante con los artículos ciento treinta y seis, doscientos ochenta y tres y doscientos ochenta y cinco del Código de Procedimientos Penales, la QUINTA SALA PENAL PARA PROCESOS CON REOS LIBRES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA,

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apreciando los hechos y la prueba con el criterio de conciencia que la ley autoriza y administrando justicia a nombre de la Nación.

3. PARTE RESOLUTIVA

FALLA: CONDENANDO: a Christian Renzo Estacio Huanca, como autor del delito contra el patrimonio - Robo Agravado, en agravio de Karol Patricia Manucci Dulanto a TRES AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, la misma que se suspende condicionalmente por el periodo de prueba de DOS AÑOS, bajo el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: a) no variar de domicilio sin conocimiento expreso del juez de la causa, b) concurrir cada treinta días al local del juzgado para firmar el libro de control respectivo; c) respetar el patrimonio ajeno; d) pagar el monto de la reparación civil, todo bajo apercibimiento de revocársele la condicionalidad de la pena impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo cincuenta y nueve del Código Pena; FIJARON en la suma de DOSCIENTOS NUEVOS SOLES, el monto que por concepto de reparación civil, deberá abonar el sentenciado a favor de la agraviada; MANDARON: que, consentida y/o ejecutoriada que se a la presente sentencia se proceda a su inscripción en el registro central de Condenas correspondientes archivándose definitivamente el proceso con conocimiento del juez de origen.

3.11. CLASES DE SENTENCIA:

“La sentencia puede ser CONDENATORIA, en la medida que el juez impone la pena, toda vez que ha entrado responsabilidad penal en el

acusado. Por otro lado, la Sentencia ser ABSOLUTIVA, en la medida que no halla responsabilidad penal en el ACUSADO”

3.11.1 SENTENCIA ABSOLUTORIA.

Art. 284. Contenido y ejecución de la sentencia absolutoria.

La sentencia absolutoria deberá contener la exposición del hecho imputado y la declaración de que éste no se ha realizado, de que las pruebas han demostrado la inocencia del acusado, o de que ellas no son suficientes para establecer su culpabilidad, disponiendo, la anulación de los antecedentes policiales y judiciales del procesado por los hechos materia de juzgamiento.

Ejecutoriada que sea la sentencia, se remitirá copia de la misma a la Dirección General de la Policía de investigación del Perú y a la Dirección General de Establecimiento Penales del Ministerio del Interior, para el cumplimiento de la ordenada anulación de antecedentes.

3.11.2 SENTENCIA CONDENATORIA.

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Art. 285. Contenido de la sentencia condenatoria.

La sentencia condenatoria deberá contener la designación precisa del delincuente, la exposición del hecho delictuoso, la apreciación de las declaraciones de los testigos o de las otras pruebas en que se funda la culpabilidad, las circunstancias del delito, y la pena principal que debe sufrir el reo, la fecha en que ésta comienza a contarse, el dìa de sus vencimiento y las penas accesorias, o la medida de seguridad que sea del caso dictar en sustitución de la pena; el monto de la reparación civil, la persona que debe percibirla y los obligados a satisfacerla, citando los artículos del Código Penal que hayan sido aplicados.

EN EL EXPEDIENTE:

Se dio una sentencia condenatoria.

CAPITULO IV:

APRECIACIONES FINALES

1.- En el Proceso Penal se ha cumplido con el debido proceso y las diversas garantías procesales (presunción de inocencia del procesado, derecho de defensa, se ha garantizado la publicidad del proceso, derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el agraviado) dándole al proceso el debido sustento a nivel probatorio. Se ha tramitado en la vía ordinaria, de acuerdo con las etapas procesales que corresponde según la gravedad del delito investigado.

2.- El desarrollo de la instrucción en el presente proceso se ha basado en una serie de diligencias que contribuyeron al esclarecimiento del hecho delictivo (instructiva, preventiva, testimonial, etc.), Tanto la instructiva como la preventiva en la instrucción y posteriormente el interrogatorio en los debates orales han construido decisivamente para el esclarecimiento del delito. En las audiencias, los debates orales se han llevado de acuerdo con un criterio acusatorio garantista, es decir, garantizado los derechos del procesado.

3.- Se debe considerar que en este caso, el delito de Robo Agravado está probado, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 189 del Código penal, concretamente el inciso 4, (con el concurso de dos o más personas), habiéndose determinando en el proceso que el acusado participo en el hecho ilícito junto con otro sujeto que está en proceso de identificación y se apodero de un equipo celular marca Sony Ericsson modelo W-810-i valorizado en S/. 1,600 nuevos soles lo que configura el delito tipificado.

4.- El delito de Robo Agravado desde el punto de vista legal y penal, está tipificado en el artículo 188 y 189 del Código Penal. Se trata del apoderamiento de un bien ajeno para

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aprovecharse del mismo, perjudicando la esfera patrimonial del agraviado, empleando esencialmente la violencia y cometiéndose bajo determinadas circunstancias, con la participación de dos o más personas, y exponiendo al peligro la vida del agraviado.

5.- La Quinta Sala Penal Especialidad en los penal para Procesos con reos libres declara que hay nulidad, puesto que el inculpado acepta su responsabilidad, así como el deseo de acogerse al beneficio de la confesión sincera, no es menos cierto que esta por si sola no constituye prueba concluyente para determinar con certeza la responsabilidad del referido acusado, ya que para ello resulta necesario el merito de otras pruebas de cargo que están incorporadas en el proceso.

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[1] Ore Guardia, Arsenio, Manual de Derecho Penal General de la Universidad Particular Inca Garcilaso de La Vega, 1998.

[2] Cabanellas Torres Guillermo, Op, Cit, Pág. 962.

[3] RANIERE sostiene, “hay delito complejo cuando varios delitos previstos separadamente por otras personas penales, se manifiestan en un solo conjunto, con nexo causal entre si y con unidad de motivo y de resultado final, y constituyen por consideración de la Ley, “un solo delito” ya sea como elementos constitutivos, ya como elemento constitutivo uno y otro como circunstancia agravante (Op cit. tomo I, p. 30)

[4] Peña Cabrera, Raúl “Delitos contra el patrimonio” Ediciones Jurídicas, Lima. Perú, Pág. 144.

[5] Castro San Martín, Cesar “Derecho Procesal Penal”. Editorial Grijeley. Lima Perú 1999. Pág. 347-348

[6] Ore Guardia Arsenio, “Derecho Procesal Penal” Ediciones Juristas Lima – Perú 1998 Pag. 137.

[7] Ore Guardia Artemio, Estudio de Derecho Procesal penal, Alternativas. Lima 1993.

[8] Flores Polo Pedro, Diccionario Jurídico fundamental, Primera Edición Perú, Pág. 135

[9] Sentencia de la Segunda Sala Penal de la corte Superior de Justicia del Callao: 16/12/97 Exp. Nº 406-97. Gómez Mendoza Gonzalo.